LA GACETA N° 144 DEL 09 DE AGOSTO DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY

NO. 8114 LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA

TRIBUTARIAS, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Expediente N° 23.839

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cada uno de los Poderes del Estado mantiene facultades específicas, conferidas por ley, pero especialmente por la Constitución Política, asignando de este modo independencia en el actuar de cada uno de estos órganos. Pese a que cada uno de los órganos del Estado tiene obligaciones propias, varias de estas requieren un asentimiento y acuerdo con los demás, es decir, algunas de sus actuaciones se encuentran articuladas, de modo que la actuación de uno de estos Poderes no afecte o ponga en riesgo la soberanía ni la seguridad nacional.

Es por ello que en la Constitución Política se ve plasmada la división de Poderes, otorgando en su articulado funciones específicas, concretas y determinadas, tanto para el Poder Ejecutivo, para el Poder Legislativo y para el Poder Judicial, así como para el Tribunal Supremo de Elecciones.

Derivado de lo anterior, según el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política, le corresponde a la Asamblea Legislativa crear las leyes, derogarlas, reformarlas y darles interpretación auténtica.

La Procuraduría General de la República asimismo detalla ampliamente los alcances de una norma de interpretación auténtica indicando que:

La interpretación es un procedimiento racional que tiene como objeto determinar el resultado o sentido de una norma jurídica. El objeto de este proceso es hallar una norma jurídica, contenido de significación que se extrae de un texto jurídico.[1]

De la misma forma, la Procuraduría General de la Republica desarrolla conceptualmente dos aspectos que interesan respecto de la interpretación normativa: la competencia para interpretar y los efectos de la interpretación.

Si interpretar es precisar el contenido de una norma jurídica, resulta claro que se trata de un proceso imprescindible para hallar el sentido de cualquier texto. A la interpretación que realiza el autor de la norma jurídica, se le denominainterpretación auténtica”. Es condición indispensable, no obstante, que dicha interpretación se haya realizado siguiendo determinados requisitos. Sin dicho cumplimiento, aun cuando exista identidad entre el autor de la norma y el que interpreta, no puede hablarse de interpretación auténtica. Por otra parte, el supuesto de la interpretación auténtica es un texto jurídico susceptible de diversas interpretaciones diferentes, un texto ambiguo, lo que genera inseguridad y diferenciación jurídicas. Una confusión causada por el propio texto normativo y que se considera sólo puede ser resuelta acudiendo al autor de la norma. Máxime que la existencia de distintas interpretaciones puede conducir a dar un trato diferente a los distintos destinatarios, puesto que el texto no permite una interpretación uniforme.

Aunado a lo anterior, la Sala ha dicho “la interpretación auténtica se trata de extraer el sentido de la norma que se interpreta, se requiere que se esté ante una verdadera interpretación. Eso significa que el autor de la norma sólo puede interpretar lo existente, pero no puede utilizar el procedimiento para efectos de modificar el texto existente o crear una nueva norma. La norma interpretativa se incorpora al texto de la norma interpretada. Al producirse esa incorporación, retrotrae sus efectos al momento de vigencia de la norma interpretada, con las consecuencias jurídicas correspondientes. Atribuir a una norma el carácter de auténtica cuando se trata más bien de una reforma, entraña el vicio de exceso de poder. En tratándose de la ley, este vicio conduce a la inconstitucionalidad de la ley interpretativa.” Sala Constitucional mediante resolución N.° 320-92 de las quince horas del once de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Por otra parte, han surgido dudas del alcance del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 15 de octubre de 2015, y siendo la Asamblea Legislativa la encargada de realizar la interpretación auténtica de las normas, se hace necesario presentar este proyecto de ley para clarificar y exponer de manera precisa el objetivo del legislador en la citada ley.

La ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de la ley que se interpreta, para establecer de manera precisa cuál es su sentido real, descubriendo la verdadera intención del legislador, como así ha quedado plasmado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria plantea como objetivo, su hecho generador y cuáles serán sus sujetos pasivos, de igual manera crea un marco legal para la implementación de recursos con carácter único y con un destino exclusivo en su aprovechamiento, con la consigna de simplificar el manejo de los recursos.

Es de vital importancia considerar la ley con la realidad; de dicho análisis se extrae la problemática que el monto establecido para los gobiernos locales media por el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de manera arbitraria, siendo contrario al espíritu de la Ley 8114, que nace para simplificar y en su lugar se convirtió en una limitante presupuestaria para este ministerio.

En donde se estipula que la totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) de la carga tributaria que pesa sobre los combustibles, será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los parámetros establecidos por ley, debe interpretarse que se otorgará directamente a las municipalidades y no asignado como parte del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener recursos por medio de Tesorería Nacional. Lo anterior, bajo la máxima de que “es un destino único y exclusivo”.

El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades. El artículo es claro que el giro será por intermedio de la Tesorería Nacional, de manera directa a cada municipalidad.

Como se supra indicó, han surgido algunas dudas sobre el artículo y se han dado diversas interpretaciones de lo que aquel artículo hacía alusión.

Siendo en este caso la Asamblea Legislativa la encargada de realizar una interpretación auténtica de las normas que emite, es por ello que se presenta el siguiente proyecto de ley, el cual busca clarificar y exponer de manera precisa el objetivo del legislador al emitir el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 15 de octubre de 2015

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY

NO. 8114 LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA

TRIBUTARIAS, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

ARTÍCULO ÚNICO-       Interprétese auténticamente el artículo 5 en su inciso b) Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 15 de octubre de 2015, en el sentido que las trasferencias directas son para la atención de la red vial cantonal, con carácter específico y obligatorio para que el Ministerio de Hacienda, siendo que ese Ministerio se las girará directamente a cada una de las municipalidades, sin mediar presupuestariamente ninguna otra institución.

Rige a partir de su publicación.

Olga Morera Arrieta

Diputada

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023800049 ).

LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO

DEL MARCHAMO 2024

Expediente N.° 23.840

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Impuesto sobre la propiedad de vehículos es uno de los gastos que más golpea el bolsillo de los costarricenses. Año a año, las familias deben destinar buena parte del pago de aguinaldos en este rubro, lo que resta dinamismo a la economía, pues es dinero que va a las arcas del Estado, diluyéndose entre gastos varios que no están enteramente relacionados con el mantenimiento de la Red Vial Nacional ya que no se refleja en el estado de la misma. Aunado a ello, la situación económica del país resulta desalentadora, pues la recuperación en materia de empleo y formalidad no ha sido la esperada posterior a la pandemia que azotó al país desde el año 2020 al año 2022, cuando se levantó la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19.

En materia de costo de vida, desde el año 2022 se ha mantenido excesivamente elevado, siendo el tercer más alto en los últimos 24 años, aspecto que ha sido constante en este 2023.[2]1 Por otra parte, la generación de empleo y la formalización de la economía suponen mayor dificultad para el cumplimiento del pago del marchamo, pues el crecimiento en la ocupación ha sido escaso y más gente ha pasado a ser inactiva en el mercado laboral.

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En este sentido, ha existido consenso entre las distintas Fracciones Legislativas para reducir el monto que pagan las personas por concepto del popularmente conocido como marchamo, pues lo cancelado por los costarricenses representa el pago más alto en Centroamérica[3]2. Esto ha quedado evidenciado en la presentación de distintos proyectos de ley que tienen como fin modificaciones en las metodologías de cálculo de dicho impuesto. No obstante, esta es una discusión que requiere de sendos consensos en la recientemente constituida comisión especial sobre marchamo que se tramitó bajo el expediente N.° 23.805 y que podría comprometer el alivio que se busca darle a los costarricenses en el pago de marchamo 2024.

Por los motivos antes expuestos, se pone a conocimiento a los señores y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO

DEL MARCHAMO 2024

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo transitorio VI a la “Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano”, Ley N.° 7088, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Transitorio VI-   El Ministerio de Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores correspondiente al año 2024, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, respecto a los parámetros fijados en esa norma, conforme se detalla a continuación:

a)  A los vehículos particulares con un valor fiscal hasta de siete millones de colones (₡ 7.000.000,00) y carga liviana con valor fiscal hasta de quince millones de colones (₡ 15.000.000,00) y para todos los vehículos de las categorías carga pesada, busetas y autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público, se reducirá un cincuenta por ciento (50%) del monto indicado.

b)  A los vehículos particulares con un valor fiscal de siete millones de colones (₡ 7.000.000,00) hasta diez millones de colones (₡ 10.000.000,00), se reducirá un veinticinco por ciento (25%) del monto indicado.

c)  A los vehículos particulares con un valor fiscal de diez millones de colones (₡ 10.000.000,00) y hasta quince millones de colones (₡ 15.000.000,00) se reducirá un quince por ciento (15%) del monto indicado.

d) Las naves, los buques y las aeronaves deberán cancelar el porcentaje correspondiente al cien por ciento (100%) del impuesto sobre la propiedad del año 2021.

A las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón de colones (₡ 1.000.000,00), se les exonera del pago del impuesto al valor agregado regulado por la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el pago del marchamo 2021.

Las exoneraciones dispuestas en el presente transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y sub contralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), el superintendente General de Valores (SUGEVAL), el superintendente General de Seguros (SUGESE), el superintendente General de Pensiones (SUPEN), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

De los recursos provenientes del pago del marchamo 2024, una vez aplicadas las rebajas referidas en este transitorio, se priorizará el financiamiento que requiere el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para hacer frente a las obligaciones y ejecutar los programas de atención y mantenimiento de la red vial nacional.

La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma.”

Rige a partir de su publicación.

Francisco Nicolás Alvarado   Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Diputados

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023800050 ).

LEY PARA FOMENTAR LA FORMALIZACIÓN DE LOS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Expediente N° 23.846

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Trabajador Independiente, Ley N° 10.363, de 8 de mayo de 2023, que, si bien era necesaria, no contenía todo lo que se requiere para contribuir a la debida formalización de las personas que laboran en esa condición. Ciertamente, lo promulgado contiene el acuerdo mínimo al que lograron llegar las fracciones legislativas luego de más de tres años de discusión, pero su contenido remite únicamente a la definición de trabajador independiente y a establecer un plazo de prescripción de cuatro años para cobrar las cuotas no pagadas, imponer sanciones e intereses, esto con el fin de dar seguridad jurídica a las personas que, por distintas razones, no están al día en sus obligaciones con la seguridad social o se encuentran completamente en la informalidad.

No obstante lo anterior, para darle viabilidad a la iniciativa que se tramitó entonces bajo el expediente legislativo N° 21.434, fue necesario eliminar una gran cantidad de disposiciones que más bien vendrían a fortalecer esa seguridad jurídica, al definir la base de cotización y la cuota de contribución de los trabajadores independientes y sus obligaciones y beneficios, así como incorporar la representación de estos en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para que pudieran participar en las decisiones e impulsar transformaciones a lo interno de la entidad a fin de que comprendiera la realidad que viven los trabajadores independientes en el país.

De acuerdo con la Cámara Costarricense de Comercio,[4]1 de cada 100 trabajadores 74 son asalariados y 26 independientes, pero de esos independientes únicamente 2 se encuentran en la formalidad, mientras 24 laboran en condiciones que no les permiten cotizar para una pensión o recibir la atención médica que ofrece la Caja Costarricense del Seguro Social.

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Fuente: Cámara Costarricense de Comercio, 2021.

Por su parte, siguiendo los datos de la Encuesta Continua de Empleo que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos para el segundo trimestre del 2022,[5]2 se registran 533.603 trabajadores independientes, lo que representa el 24.6% del total de la fuerza laboral ocupada en Costa Rica. De esa cantidad, el 11.7% corresponde a empleadores y el 88.3% operan por cuenta propia. El 59.7% de estas personas laboran sin seguro y el 48.1% reciben menos de un salario mínimo mensual como compensación por su actividad, por lo que evidentemente se trata mayoritariamente de personas en condición de vulnerabilidad socioeconómica y no de grandes empresarios o profesionales liberales que evaden sus obligaciones como en algún momento se ha querido insinuar por parte de algunos sectores.

Esta situación es mucho más sensible cuando se desagregan los datos por género, pues se muestra que las mujeres se encuentran en una situación de desventaja todavía mayor. Aunque del total de trabajadores independientes, el 67.1% de los son hombres y el 32.8% son mujeres, el 67.9% de las mujeres no cuentan con seguro mientras la proporción de hombres en esa condición es de 55.6%. A nivel de ingreso, el 55.4% de las trabajadoras reciben menos de un salario mínimo en contraposición con los hombres, que el 44.4% se ubica en ese rango de remuneración.

Lo anterior evidencia que para las mujeres no es solo más difícil incorporarse al mercado laboral, sino que, cuando lo logran, es más probable que lo hagan en posiciones de desventaja, con menor salario que los hombres y en mayor medida en condición de informalidad, lo que dificulta su acceso a la seguridad social y a la superación de la pobreza.

De esta manera, además de enfrentar una cultura machista, situaciones de violencia y dependencia económica, así como otras barreras como la excesiva burocracia y los costos de formalización que aplica el Estado costarricense, en especial, los que fija la Caja Costarricense de Seguro Social, pues mientras un asalariado tiene que aportar el 10.5% de sus ingresos para cubrir las cargas sociales, un trabajador independiente paga 18.6%, de manera que ser formal le resulta mucho más oneroso. Esta situación causa que la gran mayoría de trabajadores informales, en especial cuando son mujeres, caigan en la trampa de la informalidad de la que es muy difícil salir y deben aceptar renunciar a sus garantías sociales con tal de llevar un ingreso, que muchas veces es único, a sus hogares.

Por ello, resulta vital abordar el tema del trabajador independiente como se venía haciendo antes del acuerdo legislativo que derivó en una modificación al texto del expediente N° 21.434 en setiembre de 2022 y que lo concentró únicamente en la prescripción de las deudas, cosa que, si bien es importante, resulta insuficiente dada la magnitud del problema de exclusión y vulnerabilidad socioeconómica que está experimentando esta población.

Bajo esta inteligencia, el propósito de este proyecto es retomar el texto que existía en su momento y establecer las condiciones bajo las cuales un trabajador independiente debe cotizar y la cuota que deberá aportar según lo defina la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el marco de su autonomía y en concordancia con la reciente decisión de la entidad sobre la base contributiva en función del tiempo que labora la persona. Adicionalmente se definen las obligaciones y derechos que tendrán los trabajadores independientes y se reforma la composición de la Junta Directiva de la CCSS, tanto para asegurar la paridad de género en ese cuerpo colegiado como para dar voz y voto a los trabajadores independientes.

Urgen acciones para que más personas puedan iniciar sus emprendimientos, o encontrar trabajos para llevar sustento a sus familias y superar las dificultades diarias. Pero, paralelamente, se requiere que esas actividades puedan operar en el marco de la formalidad, con cargas razonables que realmente puedan ser cubiertas por las personas y así no se vean forzadas a evadir la seguridad social, porque al final perdemos todos.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FOMENTAR LA FORMALIZACIÓN

DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ARTÍCULO 1-     Trabajador independiente

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Trabajador Independiente, Ley N° 10.363, de 8 de mayo de 2023, se entiende por trabajador independiente a toda persona física que de forma personal, habitual y directa venda bienes o servicios a título lucrativo, sin relación de subordinación alguna, a tiempo completo o parcial. Para tales efectos, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá confeccionar, mantener y actualizar una lista con las actividades lucrativas que realizan los trabajadores independientes, sin poder negar el aseguramiento a los trabajadores que lo soliciten solo porque dicha actividad no se encuentre reconocida en sus registros institucionales.

Todo trabajador independiente está obligado a cotizar al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en las mismas condiciones que los trabajadores asalariados, excepto en lo previsto por la presente ley. Los trabajadores independientes están en la obligación de verificar que sus cotizaciones ingresen a los fondos y se acrediten correctamente. En el caso de los trabajadores independientes, la verificación podrá realizarse tanto con el comprobante de pago que realicen a la CCSS como con los registros institucionales. Los administradores de los fondos asegurarán mecanismos para que los trabajadores mantengan información actualizada.

ARTÍCULO 2-     Base de cotización

La base de cotización a los seguros administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social para los trabajadores independientes se determinará a partir de los ingresos netos que estos reciban por su actividad lucrativa en el territorio costarricense, en un periodo mensual y que se declarará mediante un sistema de autoliquidación. Se entiende que, en caso de no percibir ingresos durante ese periodo, los trabajadores no están obligados a cotizar, pero a declararlo en ese sistema.

Si una persona ostenta la condición de trabajador asalariado y de trabajador independiente al mismo tiempo o si realiza distintas actividades lucrativas de manera independiente, estará obligado a registrarse en cada una de ellas y reportar todos los ingresos percibidos a la CCSS, pero su cotización se establecerá tomando como base únicamente el ingreso más alto reportado.

ARTÍCULO 3-     Cuota contributiva

La cuota contributiva del trabajador independiente se obtendrá de multiplicar la base de cotización señalada en el artículo anterior por el porcentaje determinado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para las cuotas de todos los trabajadores, que deberá ser proporcional al tiempo real laborado y de los ingresos recibidos por la actividad o actividades a que se dedique.

ARTÍCULO 4-     Obligaciones

Son obligaciones de todos los trabajadores independientes:

a)  Inscribirse, de manera física o virtual, ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad. Para tal efecto deberá aportar su nombre y calidades, número de identificación, el nombre de la actividad a que se dedica, la dirección del lugar donde la realiza o, en su defecto, si se realiza de manera virtual, así como los números de teléfono, apartado postal, facsímil o dirección de correo electrónico, si los tuviera.

b)  Suministrar mensualmente a la CCSS una declaración auto liquidativa y veraz de los ingresos netos totales recibidos, sobre los que se calculará la cuota contributiva. Dicha declaración podrá presentarse tanto de manera física como electrónica, esto último siempre y cuando la institución implemente los sistemas correspondientes.

En ausencia de la declaración, la base para calcular la cuota de la seguridad social correspondiente será el ingreso mínimo de referencia que fije la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La declaración auto liquidativa de ingresos netos totales recibidos o la determinación hecha por la Administración fijará la base contributiva futura hasta la siguiente fecha de declaración. No obstante, el trabajador independiente podrá modificar dicha base contributiva anticipadamente mediante una declaración complementaria, o cuando compruebe que sus ingresos han sufrido variaciones que hagan modificar el monto de la obligación de seguridad social o demuestre no haber percibido ingresos en un determinado periodo, en cuyo caso estará exento de cotizar.

c)  Declarar las variaciones que se produzcan en los datos de inscripción, en los ocho días hábiles posteriores a su ocurrencia, a menos que se trate de las declaraciones complementarias.

d)  Pagar la cuota que corresponda dentro del plazo y en la forma que disponga la CCSS, así como los intereses y multas en el caso de pagos extemporáneos, que en ningún caso podrán ser superiores a los intereses y multas establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para las deudas tributarias.

e)  Pagar íntegramente las prestaciones recibidas por el Seguro de Salud cuando se encuentre en condición de moroso, salvo excepción calificada.

ARTÍCULO 5-     Beneficios

Los trabajadores independientes tendrán los mismos derechos y beneficios que los trabajadores asalariados y serán sujetos al cumplimiento de idénticos requisitos y plazos de calificación.

Los beneficios que se derivan del aseguramiento podrán disfrutarse a partir de la fecha en que se haya cumplido con los requisitos establecidos para cada beneficio tras la solicitud, y se hayan cancelado las cuotas según corresponda. Todo en conformidad con lo establecido en la reglamentación e instructivos de carácter general aprobados por la Caja Costarricense de Seguro Social y sin perjuicio de los plazos de prescripción aplicables.

Ningún trabajador dependiente o independiente podrá obtener beneficios en perjuicio del Fondo de Pensiones de la CCSS y a pesar de su incumplimiento de las obligaciones de cotización, pago, verificación o reporte. Para estos efectos los trabajadores dependientes e independientes serán personalmente responsables por las cuotas y sus montos, así como por velar porque las determinaciones y pagos de sus cuotas sean correctos.

Los trabajadores tendrán la posibilidad de reponer, en forma retroactiva e ilimitada, los valores y cuotas omitidas, tras la reposición íntegra del valor actualizado de la deuda con el Fondo, lo cual se fijará por la Caja Costarricense de Seguro Social con las reglas que determine la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6-  Reglas aplicables al procedimiento administrativo de determinación y cobro

Para efectos de hacer cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores independientes, la CCSS resolverá, de forma íntegra, oportuna, con criterios de legalidad y dentro de plazos razonables, todas las solicitudes que los administrados presenten. En cuanto no exista norma de procedimiento acudirá a la legislación tributaria, la cual le será supletoria. Esto no le relevará del deber de crear su propia reglamentación procedimental.

La Junta Directiva supervisará las distintas dependencias para que apliquen los procedimientos administrativos y emitirá recomendaciones fundamentadas con el apoyo de la Dirección Legal, para promover la mejora de los procedimientos y unificación de criterios frente a los administrados.

El trabajador independiente, será el único responsable por sus omisiones y las consecuencias económicas que se le determinen.

La morosidad del trabajador será declarada administrativamente, luego de verificar la falta de pago de las obligaciones de seguridad social y la ausencia de prescripción aplicable. Se hará por medio de un proceso sumarísimo en donde el trabajador podrá demostrar el cumplimiento de la obligación de pago. El trabajador moroso deberá cubrir el valor de los beneficios que reciba. La Junta Directiva podrá autorizar excluir los efectos de la morosidad a trabajadores de grupos protegidos o cuando medie peligro para la salud del asegurado y de sus dependientes.

En los procedimientos administrativos y en especial en los de cuantificación, determinación y cobro, la Caja resolverá con objetividad todos los argumentos o defensas que se le formulen, incluidas las prescripciones ocurridas conforme a la ley.

ARTÍCULO 7-     De las cotizaciones

El seguro del trabajo independiente tiene como fuentes de financiamiento:

a)  La cotización del trabajador independiente, que será fijada por la Junta Directiva que respetará y atenderá el principio de igualdad de todos los trabajadores.

b)  La contribución Estatal vigente para todos los asegurados.

ARTÍCULO 8-     Normas supletorias

En materia de cuotas del trabajador independiente, en lo no previsto en esta ley se aplicará supletoriamente a normado en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y los Principios Generales del Derecho.

ARTÍCULO 9-     Reformas legales

Se modifica el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17, de 22 de octubre de 1943, el cual es reformado por el artículo 10 del proyecto de ley en discusión, de manera que se lea como sigue:

Artículo 6-  La Caja será dirigida por una junta directiva, integrada en la siguiente forma:

(…)

2.  Diez personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así:

(…)

a)  Dos representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus delegados.

b)  Tres representantes del sector patronal.

c)  Tres representantes del sector laboral.

d)  Dos representantes del sector de los trabajadores independientes.

Los miembros citados en los incisos b), c) y d) anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

(…)

3. La Junta Directiva de la Caja convocará con antelación suficiente a los sectores para que inicien el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, en los cuales solo podrán participar las organizaciones o los entes debidamente inscritos y organizados de conformidad con la ley.

Las elecciones se realizarán en Asambleas de Representantes de los movimientos sindical, cooperativo, solidarista y patronal.

Cada una deberá celebrarse por separado, observando las siguientes reglas:

(…)

e) Los representantes del sector de trabajadores independientes serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de la siguiente forma: uno de ellos será elegido por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mientras que el otro será escogido a partir de las propuestas que realicen todas las asociaciones debidamente inscritas según lo dispuesto por la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas. En ambos casos, deberán cumplir con el requisito de ser trabajadores independientes inscritos y al día en sus obligaciones con la Caja.

4.  Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que representen a los sectores laboral, patronal y trabajadores independientes, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.

5.  La conformación de la Junta Directiva deberá respetar en todo momento el principio de paridad de género, de forma tal que en los casos en que se trate de designación de representantes en un número par, se deberá elegir igual cantidad de hombres y mujeres y, cuando sea impar, la diferencia de género entre el total de representantes de cada sector no podrá ser superior a uno. En aquellos casos en que la designación sea unipersonal, el Consejo de Gobierno deberá contemplar las elecciones hechas por los otros sectores a fin de escoger las correspondientes de manera tal que se cumpla con la paridad de género.

TRANSITORIO ÚNICO-        La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social mantendrá su conformación actual hasta finalizar el periodo por el que los miembros fueron elegidos. Sin embargo, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar el proceso de selección de los representantes del sector de trabajadores independientes.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez

Diputada

NOTA:     El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023800051 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-1298-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José a las 11 horas con 10 minutos del 17 de julio de 2023.

Considerando:

I.—Que los artículos 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.

II.—Que mediante resolución de alcance general RES-DGA-353-2022 de fecha 28 de octubre de 2022 se oficializa el procedimiento a seguir para el despacho de mercancías por Puerto Caldera.

III.—Que mediante nota dirigida al Director de Aduanas de fecha del 6 de junio del 2023, se expone la problemática que representa la movilización de carga sobredimensionada a los estacionamientos transitorios, siendo que para ese tipo de movilizaciones se requiere un equipo especializado, por ejemplo, de un chasis especial.

IV.—Que de conformidad con los artículos 130 del CAUCA IV y 9 de la Ley General de Aduanas, la Dirección General de Aduanas puede desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación, la adaptación a los requerimientos del comercio internacional y el ejercicio del control aduanero.

V.—Que según los artículos 1, 2 y 22 de la Ley General de Aduanas, el Servicio Nacional de Aduanas, ostenta de forma privativa la potestad del Control Aduanero; es decir, el ejercicio de las facultades para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las normas que regulan los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

I.Ajustar la resolución RES-DGA-353-2022 Del Procedimiento para el despacho de mercancías contenerizadas a través de Puerto Caldera para la carga sobredimensionada:

 

 

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II.—En todo lo demás, resulta aplicable los procedimientos ordinarios de ingreso y salida de mercancías y medios de transporte.

III.—La presente resolución rige a partir de su publicación.

IV.—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449437.—( IN2023800141 ).

San José, 30 de junio-2023

MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0226-2023

Señor

Álvaro Redondo Solís

Representante Legal

Cavariel Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada

Cédula jurídica 3-102-751591

S.O.

Asunto: Inicio de actuación fiscalizadora

Estimado señor:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de la actuación fiscalizadora al señor Álvaro Redondo Solís, cédula de identidad 1-1171-0860, representante legal de la empresa Cavariel Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-751591, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente información:

1)  Fotocopia del pasaporte y/o identificación (con firma).

2)  Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/01/2021 al 30/08/2022. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

3)  Aportar el catálogo de las cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad

4)  Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS) 005-2021-065836, 005-2021-218093, 005-2021-307478, 005-2021-416583, 005-2021-598826, 005-2021630409, 005-2021-640171, 005-2022-098156, 005-2022-154214 y 005-2022-309772, aportar lo siguiente:

a)  Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores extranjeros, que respalde el monto declarado por las mercancías en dichas DUAS.

b)  Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, así como su registro en los libros contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), manifiesto de carga, declaración de valor y todos los documentos asociados a las importaciones.

c)  Hoja de costos, para establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.

d)  Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, así como su registro en los libros contables legales, junto con su documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el caso, de que, para cancelar el pago, se haya otorgado un crédito, se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.

e) Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas.

f)  Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación.

g)  Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros contables, por parte del importador).

h)  Contratos de seguros, suscritos por el transporte de las mercancías del importador.

i)   Aclarar si Jet Aduanal Cargo S. A. y Virginia María Trejos Paris, facilitaron al señor Álvaro Redondo Solís o a la señora Cristina Fernanda Hidalgo Carrillo, quienes ostentan la representación legal, las facturas comerciales y declaraciones del valor asociadas a las DUAS de estudio, para efectos de la firma en original de dichos documentos. O si, por el contrario, el importador entregó estos documentos, ya firmados a los auxiliares de la función pública.

j)   Especificar la persona encargada de retirar las guías aéreas en original donde los transportistas, para efectos de la nacionalización de las mercancías.

De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les concede un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente oficio, para presentar lo solicitado, con nota dirigida a la suscrita y firmada por el representante legal.

Agradeceré remitir la respuesta con firma digital certificada, sólo vía electrónica al correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr, con copia al correo electrónico mataqm@hacienda.go.cr. Es importante considerar que se recibe únicamente documentos en formatos abiertos o multiplataforma y no se permite la presentación de archivos comprimidos.

Por lo anterior, en caso de que requiera remitir adjuntos o archivos de gran tamaño, deberá gestionar la habilitación de una carpeta electrónica compartida para la carga de la documentación. Para ello deberá completar el Formulario de habilitación de repositorios, esta se habilita como una medida complementaria para que depositen aquellos documentos, expedientes o información anexa o complementaria a trámites o gestiones que deban presentar ante la Dirección de Fiscalización y que al sobrepasar el tamaño máximo definido 50MB, no puedan ser enviados por medio del correo electrónico institucional.

En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.

No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta no dude en contactarnos a los correos electrónicos detallados, o vía telefónica a al teléfono 2547-4574.

Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N.º 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).—Sin otro particular, suscribe atentamente.—Dirección de Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—Yira Méndez Vega, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449447.—( IN2023800154 ).

San José, 14 de abril del 2023

MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0122-2023

Señor

Luis Miguel Guerra

Residencia 186202067004

Pasaporte 132539661

Importador

Asunto:   Inicio de actuación fiscalizadora

Estimado señor:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de la actuación fiscalizadora al importador persona física Luis Miguel Guerra, correspondiente al periodo comprendido del 01/03/2020 al 30/09/2021, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas. 

Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente información: 

1)  Fotocopia de la cédula de residencia y pasaporte.

2)  Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/10/2019 al 30/10/2021. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

3)  Aportar el catálogo de las cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAs) 005-2020-143768,005-2020-316875,005-2020-390031,005-2020-439624,005-2020-509046,005-2020-509237,005-2020-625028,005-2020-636529,005-2020-638402,005-2021-57348,005-2021-152734,005-2021-152859,005-2021-170380,005-2021-180135,005-2021-218968,005-2021-224779,005-2021-238784,005-2021-345919,005-2021-345933,005-2021-373672,005-2021-373708,005-2021-373724,005-2021-427066,005-2021-427120,005-2021-427156,005-2021-429187,0052021-440283,005-2021-465989, 005-2021-523942,005-2021-523939,aportar lo siguiente:

a) Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado por las mercancías en las DUAs. 

b)  Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a la importación.

c)  Hoja de costos, con el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia. 

d)  Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAs, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el caso, de que la modalidad de pago sea un crédito se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.

e)  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAs indicadas. 

f)  Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación. 

g)  Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros contables, por parte del importador).

De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se le concede un plazo de diez días hábiles para presentar lo solicitado, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.

Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N.º 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).—Departamento de Fiscalización Externa.—Dirección de Fiscalización.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449440.—( IN2023800157 ).

San José, 17 de mayo del 2023

MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0153-2023

Señor

Luis Miguel Guerra

Residencia 186202067004

Pasaporte 132539661

Importador

Asunto: Comunicación sobre DUAs en

expediente DF-FE-AE-EXP-031-2022

Estimado señor:

Mediante oficio MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0122-2023, se le notificó el día 18 de abril de 2023, el inicio de actuación fiscalizadora correspondiente al expediente DF-FE-AE-EXP-031-2022. En dicho oficio se indicó que el periodo de estudio comprendía del 01/03/2020 al 30/09/2021, donde se le solicitó información y documentación de 30 DUAs, sin embargo, se le comunica que los DUAs 005-2020-143768 del 19/03/2020 y 005-2020-316875 del 09/07/2020, se excluyen del presente estudio debido a que fueron contemplados en el expediente 42-DCP-AR-2019.

Dado lo anterior, el periodo correcto de estudio para el expediente DF-FE-AE-EXP-031-2022 es del 15/08/2020 al 30/09/2021, el cual comprenderá los restantes 28 DUAs que se indicaron en el oficio de inicio de actuación y donde es importante mencionar que esta Dirección no ha recibido por su persona, la documentación e información solicitada en dicho oficio. Sin otro particular, suscribe atentamente.—Departamento de Fiscalización Externa.—Dirección de Fiscalización.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O. C.N° 4600076771.—Solicitud N° 449445.—( IN2023800217 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0004897.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101032976, con domicilio en Sabana Sur del Colegio de Médicos y Cirujanos 100 este y 200 sur, frente a la Universidad La Salle, 10903, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINDPROBE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de estudios estadísticos de mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo relacionado con las encuestas de opinión pública. La prestación de servicios de investigación y consultorías a empresas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para el desarrollo de sus respectivos servicios, productos y programas. Prestación de servicios de sistematización de información. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023798529 ).

Solicitud N° 2023-0000486.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón Fuerte Davis, Panamá, solicita la inscripción de: AFELIUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799629 ).

Solicitud N° 2023-0003466.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho número Ext. 647, periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Mamá Lucha como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023799630 ).

Solicitud No. 2023-0005305.—Allan Madrigal Ureña, casado una vez, cédula de identidad 304710434 con domicilio en 25 metros sur de la capilla de San Cayetano, San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto cosmético no medicinal. Reservas: De los colores; Café oscuro, café claro y verde. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799633 ).

Solicitud Nº 2023-0006721.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Montevideo, Panamá solicita la inscripción de: ALPERTAN, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799634 ).

Solicitud N° 2023-0006722.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: NOSTER como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799635 ).

Solicitud N° 2023-0006410.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: THE GOOD WE SHARE como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Una señal de propaganda que distingue la educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, asociada a la marca 315320. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799636 ).

Solicitud N° 2023-0002282.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares zona libre de Colon, fuerte Davis, Ciudad Ded Panama, Panama, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMOXICLIN DUO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en un antibiótico Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799640 ).

Solicitud N° 2023-0005942.—Emersson Orozco Suarez, cédula de identidad 401730884, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1102007223 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. En relación con la marca registrada Mas X Menos, registro 288793. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799644 ).

Solicitud N° 2023-0005140.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad N° 203630437, en calidad de apoderado especial de Esteban Jesús Rojas Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 111920774, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Treinta y Siete Dent Flats, 11501, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño tecnológico; servicios de análisis; investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Se reserva el orden de las iniciales en el logo, así como su fonética “Dancefloor”, al igual que el orden de sus colores: morado, lila, vino, rojo, amarillo y azul, y el uso de dichas siglas en el mismo orden bajo cualquier otro color. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799646 ).

Solicitud Nº 2023-0005159.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad 203630437, en calidad de Apoderado Especial de ICOD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759531, con domicilio en San José, Montes De Oca, Barrio Dent, en Condominio Treinta y Siete Dent, Filial Seiscientos Tres, 11501, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 30; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sa; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 35: explotación o dirección de una empresa comercial; la dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial y comercial; en clase 39: El transporte de personas animales y mercancías de un lugar a otro y servicios afines; almacenamiento de mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación y custodia.; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico; servicios de consultoría tecnológica. Reservas: colores amarillo y gris. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799648 ).

Solicitud N° 2023-0004701.—Mariela María Jiménez Delgado, cédula de identidad 110860968, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Treinta Y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689679 con domicilio en Montes de Oca, distrito primero San Pedro, de la estación de servicios El Higuerón cuatrocientos metros al sur, 50 metros al oeste, segunda casa a mano izquierda, color blanco con verde, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Laboratorio de canto, artes escénicas, producción de espectáculos y eventos artísticos. Reservas: se reservan los colores rojo carmesí y gris. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799653 ).

Solicitud N° 2023-0006897.—Edwin Segura Badilla, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana, S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en San José, San José, Barrio Escalante, detrás de la iglesia Santa Teresita 100 metros este y 25 sur, a mano izquierda N° 740, Edificio Belén, 410-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799665 ).

Solicitud N° 2023-0006105.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad N° 203630437, en calidad de apoderado especial de Tico Manager Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102822836, con domicilio en Alajuela, Grecia Barrio Latino, Urbanización Sueños Latinos, casa número cuarenta y siete, 20304, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: explotación y dirección de una empresa comercial; dirección de negocios; y actividades comerciales de una empresa industrial y comercial; publicidad; en clase 38: servicios de comunicación; difusión; y transmisión de datos; en clase 42: servicios de programación; desarrollo de plataformas digitales de alta complejidad. Reservas: Se reserva el diseño del triángulo verde con sus degradaciones internas en forma triangular, se reserva su color verde y su diseño en degradación, Se reserva la frase TICMA, junto con su estilo de fuente, y la combinación de la frase TICMA y el diseño del triángulo en cualquier orden. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799675 ).

Solicitud N° 2023-0006656.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: XPLEKA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799679 ).

Solicitud N° 2023-0006590.—Gerald Antonio Rodríguez Angulo, casado una vez, cédula de identidad N° 503420176, con domicilio en Liberia, 25 sur del puente La Arena en Barrio Los Camareno, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos y licores (minisúper y licoreras). Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799684 ).

Solicitud No. 2023-0006593.—Yirlanni Mariana Mejía Calvo, casada una vez, cédula de identidad 112280545, en calidad de apoderado generalísimo de Gentlemen Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852100 con domicilio en Tibás, Anselmo, Llorente, 100 metros al oeste del bar mi parcela, edificio amarillo esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799686 ).

Solicitud N° 2023-0006215.—Wesly Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari 100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades culturales, musicales, talleres y espectáculos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799690 ).

Solicitud N° 2023-0006700.—Mariana Rojas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 207710438 con domicilio en Naranjo, Dulce Nombre, doscientos metros sur de la escuela de la localidad, en apartamentos color amarillo a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de edificios; Construcción; Construcción residencial; Construcción de compartimientos; Construcción de suelos; Construcción de hospitales; Construcción de autopistas; Demolición de Ingeniería Civil; Cimentación de estructuras de ingeniería Civil Montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil; Supervisión de construcciones in situ de obras de ingeniería civil; en clase 42: Ingeniería Civil; Diseño Arquitectónico; Diseño de Edificios; Consultoría sobre diseño; Estilo Diseño; Servicios de dibujo de Ingeniería Civil; Diseño Técnico; Diseño de oficinas; Servicios de planificación de Ingeniería Civil; Diseño de tiendas; Diseño de Restaurantes. Reservas: De los colores; gris, mostaza, negro Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799703 ).

Solicitud N° 2023-0006899.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de DISALI S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL PULIDO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz incluyendo arroz precocido y arroz blanco, fideos de arroz, cereales preparados para la alimentación humana, pastas para alimento, harinas, preparaciones a base de cereales, productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799724 ).

Solicitud N° 2023-0005639.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799742 ).

Solicitud Nº 2023-0005640.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, último edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones (transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional(servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónica y a basa de datos electrónicas, servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet, servicios de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799744 ).

Solicitud N° 2023-0006149.—Gordon Linn Nichols Prieto, cédula de identidad N° 801170867, en calidad de apoderado general de NDSNG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101451280, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, frente al Hotel Tangeri Calle Río Copey, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, para que los clientes puedan ver y comprar cómodamente dichos productos; tales servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de venta mayoristas, a través de máquinas expendedoras, catálogos de pedidos por correo o por medio de medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o programas de compras por televisión; servicios de publicidad, marketing y promoción, por ejemplo, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de personal, negociación de contratos comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de agencia de importación y exportación; servicios de administración relacionados con transacciones comerciales y registros financieros, por ejemplo, teneduría de libros, elaboración de extractos de cuentas, auditoría comercial y financiera, tasaciones comerciales, servicios de preparación y archivo de impuestos; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; servicios consistentes en el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y registros, así como la recopilación de datos matemáticos o estadísticos; funciones de oficina, por ejemplo, programación de citas y servicios de recordatorio, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, gestión de archivos informáticos, servicios de centralita telefónica.; en clase 39: Explotación de estaciones, puentes, vías férreas, transbordadores y otras instalaciones de transporte; alquiler de vehículos de transporte, así como servicios de chofer y pilotaje; servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo, alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de garajes, alquiler de contenedores de almacenamiento; operación de remolcadores marítimos, descarga, operación de puertos y muelles y salvamento de naves naufragadas y sus cargamentos; embalaje, embotellado, envoltorio y entrega de productos; reposición de máquinas expendedoras y cajeros automáticos; servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías por intermediarios y agencias de turismo, así como de suministro de información sobre tarifas, horarios y métodos de transporte; inspección de vehículos o mercancías con fines de transporte; distribución de energía y electricidad, así como distribución y abastecimiento de agua.; en clase 41: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de traducción e interpretación de idiomas; publicación de libros y textos, excepto textos publicitarios; servicios de reporteros de noticias, reportajes fotográficos; fotografía; servicios de producción y dirección de películas, que no sean para películas publicitarias; - servicios culturales, educativos o de entretenimiento prestados por parques de atracciones, circos, zoológicos, galerías de arte y museos; servicios de entrenamiento deportivo y físico; entrenamiento de animales; servicios de juegos en línea; servicios de juegos de azar, organización de loterías; - servicios de reserva y reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos y deportivos; ciertos servicios de escritura, por ejemplo, escritura de guiones, composición de canciones. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799750 ).

Solicitud N° 2023-0005641.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones( transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso V SAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e Internacional( servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas); servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. ;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799756 ).

Solicitud N° 2023-0006887.—Francinie González Hidalgo, cédula de identidad N° 206220134, en calidad de apoderado generalísimo de Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106771373, con domicilio en Sarapiquí, La Virgen, Barrio Llano Grande, entrada frente a la Iglesia Católica, 60 metros al oeste casa 1 planta de cemento color rosado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uká Foods como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas libres de gluten. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799757 ).

Solicitud Nº 2023-0006942.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 1-1285-0507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504539 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, 10803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión y difusión de datos. Transmisión de podcast y webinars sobre temas jurídicos.; en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación en temas relacionados al Derecho y sus ramas de estudio. Reservas: NA. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799763 ).

Solicitud N° 2023-0007034.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de Patterns Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664887 con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenidas 1 y 3, número 155, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza de idiomas, con lecciones presenciales y virtuales. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799766 ).

Solicitud N° 2023-0006904.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: DOÑA BLANCA como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal incluyendo verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; quesos, mantequilla, yogur, leche y productos lácteos incluyendo bebidas lacteadas en las que predomine la leche, sucedáneos de la leche, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799772 ).

Solicitud Nº 2023-0006910.—José Fabio Peña Astorga, cédula de identidad 303770523, en calidad de Apoderado Especial de Shirley Solís Quesada, casada una vez, agricultora, cédula de identidad 108580294 con domicilio en Alajuela, Naranjo, del cruce a Cañuela un kilómetro oeste portón plata a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que impliquen la gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa referente al Maple; - Dedicado a la venta de maple; - Productos relacionados al Maple; - la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; en clase 44: Siembra, mantenimiento y diseño de maple; alambrado de maple; - los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; Los servicios en relación con el arte floral Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799774 ).

Solicitud N° 2023-0006896.—Jéssica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales preparados para la alimentación humana, pastas para alimento, harinas, preparaciones a base de cereales, productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores rojo, verde y amarillo, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023799776 ).

Solicitud N° 2023-0006886.—Francinie González Hidalgo, cédula de identidad 206220134, en calidad de Apoderado Especial de Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad Civil, Cédula jurídica 3106771373 con domicilio en SARAPIQUÍ, La Virgen, Barrio Llano Grande entrada frente a la iglesia católica 60 metros al oeste casa 1 planta de cemento color rosado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE UKÁNA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799798 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0006905.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: DOÑA BLANCA como marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas en bruto y sin procesar; cereales, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799801 ).

Solicitud N° 2023-0006893.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A., de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen animal incluyendo verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, amarillo, blanco y rojo, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799803 ).

Solicitud N° 2023-0006769.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: YUKFERT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparados biológicos para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799804 ).

Solicitud Nº 2023-0006589.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad 109790324, en calidad de Apoderado Generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio en Grecia, del Polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, Casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023799807 ).

Solicitud Nº 2022-0009710.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIO ECO Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526197 con domicilio en San Carlos Los Chiles De Aguas Zarcas, 700 metros este de la entrada a Esquipulas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria Reservas: Si, Nombres , diseño y todos los colores Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799820 ).

Solicitud Nº 2023-0007015.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos vasculares. Reservas: colores negro, azul y rojo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799830 ).

Solicitud N° 2023-0006166.—Judith Angelica Mora Araya, soltera, cédula de identidad N° 117150381, con domicilio en Bagaces, Fortuna, Colonia del ICE, Casa número nueve, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería y repostería de índole natural. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799839 ).

Solicitud N° 2023-0004093.—Boris Cabezas Marín, soltero, cédula de identidad 108800408 con domicilio en Desamparados centro, urbanización Palo Grande, casa J 12, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de negocios, trabajos de oficina, consultoría en proyectos, marketing, comercialización; en clase 41: Capacitación, educación, entretenimiento, actividades lúdicas y de recreo. Reservas: De los colores: Azul, celeste, turquesa, negro y verde. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799842 ).

Solicitud N° 2023-0005531.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSEFIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para los síntomas y el alivio de la tos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799856 ).

Solicitud N° 2023-0006657.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad N° 106940522, en calidad de apoderado especial de Sauma Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731833, con domicilio en San José, Uruca, Barrio Cristal, calle 86, avenida 31, 275 sur de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y asesoría en arquitectura. Reservas: colores: vino, negro, blanco y gris, según diseño. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799864 ).

Solicitud N° 2023-0007032.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida “A”, 2-95, Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DAPADALT como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799899 ).

Solicitud Nº 2023-0007003.—Esteban Alonso Castro Jiménez, cédula de identidad 110470462, en calidad de Apoderado General de Inversiones Achu S.A., cédula jurídica 3101455764, con domicilio en San Juan, La Unión, 150 este de Agencia Audi Pinares, Calle Vieja a Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización y desarrollo de eventos especiales y fiestas infantiles. Ubicado en San Juan, La Unión, 150 este de Agencia Audi Pinares. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799901 ).

Solicitud N° 2023-0006713.—Alfredo Calderón Laguna, Cédula de identidad 1-0383-0692, en calidad de Tipo representante desconocido de Calderón Gené & Hijos Ltda, cédula jurídica 3102003082 con domicilio en Avenida Primera, Calles 6 y 8, Distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la administración y alquiler de locales del Mercadito, inmueble que cuenta con locales comerciales distribuidos en pasillos internos donde se reúnen diferentes negocios abiertos al público con su oferta de productos y servicios. Ubicado frente costado norte del Mercado Central de San José, Merced, Avenida Primera, entre calle 6 y 8, placa 645. Reservas: De los colores: naranja, azul, verde y morado. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799907 ).

Solicitud N° 2023-0004840.—Marcelo Antonio Wilson Cole, cédula de identidad 106050820, en calidad de Apoderado Especial de Marcelo Antonio Wilson Porras, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 112970244 con domicilio en San José, Escazú, San Rafel, del Hotel Costa Verde In 400 al suroeste casa blanca mano derecha, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Desarrollo de software y mercadeo Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799917 ).

Solicitud N° 2023-0005048.—David Fernandez Tercero, casado dos veces, cédula de identidad 108500124, en calidad de apoderado especial de Quinientos Seis Mobility Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244108 con domicilio en Moravia, distrito San Vicente, frente al centro comercial Plaza Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, el alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de chóferes y de pilotaje. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799922 ).

Solicitud N° 2022-0002146.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado Especial de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA, con domicilio en Calle 77B, W57-103, Piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AVIANCA ON AIR como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a internet. Suministro de conexiones a internet. Transmisión de contenidos de video por internet. Servicios de acceso a plataformas de internet e internet móvil; en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799926 ).

Solicitud N° 2023-0006125.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799935 ).

Solicitud Nº 2023-0005255.—Michael Mata Valverde, cédula de identidad 112980810, en calidad de Apoderado General de Soluciones Lex Proactiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836429 con domicilio en Alajuela, Grecia 400 metros oeste de Plaza Pinos, diagonal a Mediplus, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; - los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet; - el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); - los servicios de investigación científica con fines médicos; - los servicios de arquitectura y de planificación urbana; - servicios de diseño: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, el diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes gráficas, el diseño de moda; - los peritajes (trabajos de ingenieros); - la prospección de petróleo, gas y minería. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799942 ).

Solicitud N° 2023-0002162.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUME como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Ser utilizada tal y como se presenta. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799945 ).

Solicitud N° 2023-0006827.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Engrasado de vehículos; Lubricación de vehículos; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Carga de vehículos eléctricos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023799949 ).

Solicitud N° 2023-0004548.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad N° 113520826, en calidad de apoderado especial de Juan Federico Venegas Villegas, soltero, otra identificación N° 402050920, con domicilio en Casa Número 32, Residencial Vereda del Río, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo; servicios de organización de eventos deportivos. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799952 ).

Solicitud N° 2023-0006068.—Leonard Castro Aguirre, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, cédula de identidad 503690360 con domicilio en Liberia Centro, 250 metros al norte del Palacio Municipal de Liberia, casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de bordado; servicios de imprenta; corte de telas; costura; impresión litográfica Reservas: No se hace reserva de las palabras “Arte” niSobreni “Tela” Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799958 ).

Solicitud N° 2023-0005873.—Carlos Corrales Azuola, Cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Simpson Gumpertz & Heger con domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San Jose, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SGH como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería y Diseño Arquitectónico para la construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los mismo. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799970 ).

Solicitud N° 2023-0005068.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Asertia Real Estate S.L.U., con domicilio en Calle José Echegaray, 9 Las Rozas de Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: ACCUMIN como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Propaganda; publicidad; publicidad por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para terceros; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones empresariales; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de agencia de información comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; estudios de mercado; investigaciones de marketing y mercadotecnia; sondeos de opinión; suministro de información comercial; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; marketing dirigido; servicios de telemarketing. Clase 36: Análisis financiero; tasaciones financieras en respuesta a licitaciones / tasaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas [RFP]; consultoría financiera; evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; evaluación financiera de madera en pie; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación numismática; valoración fiscal; consultoría de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; tasación inmobiliaria; intermediación inmobiliaria; gestión inmobiliaria; informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles; tasaciones, informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles a través de Internet; evaluación de costes de reparación [evaluación financiera]. Clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación informática; servicios de programación informática para procesamiento de datos; consultoría de seguridad informática; consultoría de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de tecnología informática; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de encriptación de datos; consultoría de seguridad de datos; diseño de modelos simulados por ordenador; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; almacenamiento electrónico de datos; servicios de soporte de tecnología de la información [solución de problemas de software]; consultoría de seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; supervisión del funcionamiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a tecnología y programación informática a través de un sitio web; alquiler de programas informáticos; servicios de ingeniería de software para procesamiento de datos; actualización de software informático; consultoría de diseño de sitios web; consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica para transformación digital; investigación tecnológica; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de arquitectura; redacción de proyectos de construcción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables; planificación urbana; consultoría medioambiental. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799972 ).

Solicitud Nº 2023-0004558.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Textron INC. con domicilio en 40 Westminster Street, Providence, Rhode Island 02903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOUR LSV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de transporte personal y sus partes. Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799973 ).

Solicitud No. 2023-0005228.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en N°67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; perfumes; lociones corporales; elixires bucales; incienso (incienso fumigante para perfumar las habitaciones); geles para el cuerpo; perfumes sólidos; lociones para después del afeitado; cremas de afeitar; pulverizadores de uso corporal. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799976 ).

Solicitud Nº 2023-0001924.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dermaclip US, LLC con domicilio en 730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas, 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMACLIP, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas; materiales de sutura; suturas. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799978 ).

Solicitud Nº 2023-0001925.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dermaclip US, LLC con domicilio en 730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas, 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMAQUIK, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos de plástico con adhesivo para cerrar heridas y laceraciones; vendas de plástico con adhesivo para cerrar heridas y laceraciones cutáneas; en clase 10: Producto sanitario en forma de clips compuestos de lengüetas de plástico y adhesivo para cerrar heridas y laceraciones. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799980 ).

Solicitud N° 2023-0005615.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de ITV Studios Limited, con domicilio en ITV White City, 201 Wood Lane, London W12 7RU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PASAPALABRA como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Descargas de grabaciones sonoras y de vídeo; programas de televisión grabados; programas grabados para radiodifusión u otras emisiones de televisión, radio, dispositivos móviles electrónicos y ordenadores; contenidos multimedia descargables, incluidos vídeos y películas, programas de televisión juegos de ordenador, música, imágenes y tonos de llamada suministrados a través de Internet, línea telefónica, cable de transmisión inalámbrica, satélite o servicio de radiodifusión terrestre; podcasts (descargables); discos, cintas, casetes, cartuchos, tarjetas y otros soportes que contengan o sirvan para contener grabaciones sonoras, grabaciones de vídeo, grabaciones multimedia, datos, imágenes, gráficos, textos, programas o información; discos compactos, CD ROM y discos compactos pregrabados e interactivos, discos compactos, CD ROM y DVD interactivos y pregrabados; programas informáticos, software de programas informáticos y software de aplicación móvil para televisión interactiva y para juegos y concursos interactivos; software y programas de videojuegos; programas de videojuegos interactivos; discos de juegos de ordenador; programas y software y programas de juegos electrónicos; hardware y software para juegos de realidad virtual; software de aplicaciones de juegos de juegos; publicaciones electrónicas; libros electrónicos descargables; audiolibros; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de texto, sonido y/o imágenes; aparatos de radiodifusión transmisión, recepción, tratamiento, reproducción, codificación y descodificación de programas de televisión; fundas para teléfonos móviles; cubiertas para ordenadores portátiles y teléfonos móviles; auriculares; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 41: Entretenimiento; - servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio, cable, satélite e Internet, producción y presentación de programas de televisión, espectáculos, películas, vídeos y DVD; organización, producción, presentación, prestación y acogida de concursos, competiciones, juegos espectáculos, eventos escénicos, actuaciones en directo, entretenimiento en estudio y eventos de participación pública; servicios de entretenimiento relacionados con concursos; producción y presentación de programas de televisión, radio, programas de cable, satélite e Internet y películas, grabaciones sonoras, grabaciones de vídeo y DVD; - desarrollo de formatos para programas de televisión; servicios educativos relacionados con el entretenimiento; organización, producción y presentación de eventos con fines educativos, culturales o de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de experiencia de juego virtual; organización producción y presentación de competiciones, concursos, juegos, concursos de televisión, concursos con fines de entretenimiento y eventos; publicación y suministro de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea, incluidos libros electrónicos, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), cómics, revistas (publicaciones), libros, manuales de usuario, material de instrucción y enseñanza; suministro de juegos basados en Internet; servicios de juegos en línea servicios de juegos en línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799981 ).

Solicitud Nº 2023-0005729.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Banyan Tree Holdings Limited con domicilio en 211 Upper Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur, solicita la inscripción de: BANYAN TREE ESCAPE, como marca de servicios en clases 35; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; Peritajes y evaluaciones en materia empresarial; Gestión empresarial de hoteles; Gestión empresarial de suites residenciales (gestión empresarial de hoteles); Gestión empresarial de apartamentos de servicio completo (gestión empresarial de hoteles); Servicios de asesoramiento (empresarial) en materia de gestión empresarial; Información empresarial; Promoción de ventas; Propaganda/publicidad; Demostración de mercancías; Difusión de material publicitario; Gestión administrativa de hoteles; Asesoramiento empresarial en materia de franquicias; Asistencia en la gestión de negocios comerciales en franquicia; Desarrollo empresarial; Gestión hotelera por cuenta ajena; Obtención de contratos [por cuenta ajena]; Publicidad; Servicios de venta al por menor y al por mayor; Organización de campañas promocionales; Administración de programas de fidelización e incentivos; Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias comerciales; Alquiler de material de oficina en locales de trabajo en común; Servicios de fotocopiado; Servicios de secretaría; Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados; en clase 43: Provisión y alquiler de alojamiento temporal; servicios de agencia de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal (multipropiedad); tasación de alojamiento hotelero; organización de alojamiento vacacional y hotelero; organización de alojamiento temporal; pensiones; alquiler de habitaciones; servicios de reserva de restaurantes; hoteles; servicios hoteleros; provisión de alojamiento hotelero; servicios de restauración hotelera; Servicios de reserva de hoteles; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación de instalaciones para exposiciones, conferencias y reuniones; servicios de restauración (comida y bebida); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de coctelería; cafeterías; cafés; bares; organización de banquetes; asesoramiento en materia de alojamiento temporal; guarderías; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre tratamientos de belleza; servicios de consultoría y asesoramiento sobre belleza; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de tratamientos cosméticos y de belleza; salones de belleza; salones de cuidados de la piel; servicios de peluquería; servicios de cuidados del cabello; servicios de asesoramiento sobre el aspecto personal (cabello, belleza, cosméticos); cuidados de salud; balnearios (servicios de cuidados de salud, higiene y belleza); servicios de cuidados personales (enfermería médica, cuidados de salud, higiene y belleza); suministro de información, incluso en línea, sobre cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de balnearios médicos; Prestación de servicios de sauna; Prestación de servicios de solarium (bronceado); Servicios de maquillaje cosmético; Servicios de manicura; Servicios de cuidado de las uñas; Servicios de medicina complementaria; Servicios para el cuidado de la piel; Consultoría relacionada con el cuidado de la piel; Servicios de masajes; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines médicos; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines estéticos; Servicios de terapia Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; Asesoramiento farmacéutico; Servicios de descanso y convalecencia; Consultoría ayurvédica para el cuidado de la salud; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799984 ).

Solicitud N° 2023-0007070.—Mario Umaña Campos, cédula de identidad N° 109280192, en calidad de apoderado generalísimo de Super Foods Molva M8V S.R.L., cédula jurídica N° 3102845765, con domicilio en Calle Loría, Tambor, entrada Calle El Higueron, quinta casa mano derecha, portón color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Disyuntores eléctricos (interruptores). Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799986 ).

Solicitud Nº 2023-0005189.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954 United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de patrocinio o apoyo, en concreto, promoción de productos y servicios de terceros. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799987 ).

Solicitud Nº 2023-0006261.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Salgraf Cía. Ltda., con domicilio en calle de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: KUNO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799988 ).

Solicitud Nº 2023-0006950.—Willar Calvo Jiménez, cédula de identidad 602510161, en calidad de Apoderado General de Winex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101829840 con domicilio en Barreal, Residencial Casa Blanca Nº7 i, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes, detergentes para ropa, suavizante telas, quita manchas, desengrasantes, crema de limpieza, limpiador duchas y baños, jabón manos, jabón platos, perfumes-líquidos, quita olores, preparaciones para limpieza de vehículos, alcohol en gel para manos, cloro Reservas: Blanco, celeste y azul Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800002 ).

Solicitud N° 2023-0006189.—Douglas Samayoa Hernández, cédula de residencia N° 122200942032, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote de La Chiclera Costarricense, 50 metros al oeste de la Rotonda La Guacamaya contiguo a IL Logistics, 10101, Selecciona el tipo de documento, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: MANTEQUILLA GLORIANA Reservas: fondo blanco con letras negra y fondo verde con letras negras Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800004 ).

Solicitud Nº 2023-0000339.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de una plataforma tecnológica para la administración y atracción de clientes y proveedores omnicanal y servicios relacionados al análisis y mercadeo; servicios análisis de datos para minoristas y bienes de consumo y atracción de clientes e información de mercadeo; servicios de tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la formación; servicios de Software y tecnología para ayudar en la adquisición de clientes para productos de tiendas minoristas y servicios relacionados con mercadeo y mercadeo digital; servicios de tecnología para ayudar en la atracción de clientes para minoristas y empresas de bienes de consumo relacionadas, incluyendo a través de realidad aumentada, realidad virtual y tecnología de contenido de compra y soluciones de software; servicios de administración de Software y tecnología relaciones con proveedores; servicios del manejo de relaciones tecnológicas que conecta a los minoristas con socios proveedores para optimizar el rendimiento; servicios de tecnología de cumplimiento digital que proporciona monitoreo de visualización remoto en tiempo real y escalada automatizada; servicios de tecnología de comunicaciones empresariales que conecta a los buscadores de información con expertos en vivo; servicios de Soluciones SaaS y PaaS relacionadas con los servicios indicados para impactar negocios; servicios de Soluciones prácticas en tecnología de próxima generación para empresas a gran escala que abordan los muchos desafíos que se enfrentan en un mundo omnicanal; servicios de Plataforma de tecnología y software para ayudar a las grandes empresas, especialmente a los minoristas, con las operaciones de las tiendas, la cadena de suministros, el metaverso, la automatización, le participación de clientes y el viaje/experiencia, con tecnología de punta que incluye AR y VR y soluciones relacionadas a la seguridad y el análisis. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800006 ).

Solicitud N° 2023-0000337.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo; servicios de investigación de mercados; servicio de consultoría en mercadotecnia; servicios de tecnología en la participación omnicanal de clientes de grandes empresas, especialmente dientes minoristas; servicios de tecnología de mercadeo digital, análisis y consultoría; servicios de publicidad y mercadeo; Servicios de tecnología de publicidad, de mercadeo y soluciones de software. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800007 ).

Solicitud N° 2023-0000336.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en Delaware, 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Solución de software (aplicación) para la administración y el seguimiento de los proveedores minoristas; software y tecnología para ayudar a la participación de los clientes en productos de tiendas minoristas y servicios relacionados con el mercadeo y mercadeo digital; tecnología de cumplimiento digital para productos minoristas, incluyendo la supervisión de pantallas en tiempo real y el escalamiento automatizado relacionado con productos en tiendas minoristas; software para el manejo de relaciones con socios; software para la participación del clientes; software para la administración de inventarios; software para el manejo y el análisis de relaciones con los clientes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800008 ).

Solicitud N° 2023-0001045.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARENT’S CHOICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; aperitivos a base de frutas; yogur; snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de aperitivos a base de frutos secos; frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche, leche en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida, productos lácteos, tales como; queso, postres de leche, yogurt líquido, mousses, cremas, cremas para postres, crema fresca, mantequilla; bebidas principalmente hechas con leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados.. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800009 ).

Solicitud N° 2023-0001044.—Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; Aperitivos a base de frutas; Yogur; Snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de aperitivos a base de frutos secos; frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche, leche en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida, productos lácteos, tales como; queso, postres de leche, yogurt líquido, mousses, cremas, cremas para postres, crema fresca, mantequilla; bebidas principalmente hechas con leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800010 ).

Solicitud N° 2022-0010565.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés; pañales estilo calzón para bebés; cambiadores de pañales, desechables, para bebés; comidas para bebé; almohadas de lactancia; pantalones desechables para entrenamiento; Formula para infantes; leche en polvo para bebés; pañales de natación, reutilizables para bebés; pañales de natación desechables para bebés; cubre pañales para bebés; pañales de tela para bebés; protectores mamarios; desinfectantes; preparaciones sanitizantes para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023800011 ).

Solicitud N° 2023-0006056.—Randall Steeven Leiton Roque, casado una vez, cédula de identidad 303470285 con domicilio en casa 36, Urbanización San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 9 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros electrónicos. Contenido descargable y grabado. Contenidos multimedia. Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos. Dispositivos fotográficos y audiovisuales. Pantallas, receptores de televisión y aparatos de cine y vídeo; en clase 16: Materiales para arte y decoración. Artículos para creaciones artísticas decorativas y para modelar. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas. Material impreso, de papelería y suministros educativos: Artículos de escritura y encuadernación. Material de enseñanza. Libros impresos, revistas, periódicos y otros medios en papel. Álbumes de fotos y para coleccionistas. Material impreso que representa valor monetario o para fines financieros. Reservas: Colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800012 ).

Solicitud Nº 2023-0001043.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos para limpiar botellas; toallitas textiles no tejidas para limpiar biberones y equipos de alimentación para bebés; escurreplatos para biberones; bañeras para bebés; pajillas para beber para bebés y niños; enfriadores portátiles no eléctricos; tazones; platos; vasos de doble capa (tumblers); beberitos. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023800013 ).

Solicitud N° 2022-0010566.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Talcos para bebés; preparaciones para el baño; preparaciones de limpieza; champús; jabones; champú para bebé; toallitas húmedas para bebés impregnadas con productos de limpieza; gel de baño; talcos para bebés; aceites para bebés; loción para bebé; jabón de manos para bebés; acondicionador para el cabello para bebés; limpiador de piel en forma de spray líquido para su uso como alternativa en las toallitas húmedas para bebés; cremas solares para bebés; baño de burbujas para bebés, ungüentos y lociones no medicinales para la dermatitis causada por el pañal; detergente de lavandería; gel para ducha y baño; aceite para masajes; preparaciones no medicinales para baños; preparaciones para la limpieza del cabello; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800014 ).

Solicitud N° 2023-0000338.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de manejo del aprendizaje y sistemas de entrenamiento tecnológico. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800015 ).

Solicitud No. 2023-0006615.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 107290975, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 4000000019 con domicilio en San José  Avenida segunda calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, 21100, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Pyme Creer Para Crecer para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 Reservas: sin reservas Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800028 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002711.—Manfred Sáens Montero, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, con domicilio en San José, Avenida Segunda, Calle Cuatro y Seis, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800027 ).

Solicitud N° 2023-0005681.—Ana Laura Cubero Rodriguez, Cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Sergio Vinicio Vásquez Díaz, mayor, casado, con domicilio en con domicilio en 6 calle 4-90 casa 11 Colinas de San Cristóbal 7 sector A3 Z8 Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, San Jose, Guatemala , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Grasas industriales, lubricantes y aceites. Reservas: No se hace reserva de las palabras “Grasas, lubricantes y químicosni de ningún elemento de uso común o necesario para el comercio. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800055 ).

Solicitud Nº 2023-0007055.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de Apoderado Especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos XIRI, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDO BOOSTER CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos a la dieta para aumentar la potencia sexual en hombres, suplementos alimenticios para personas para uso médico. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800059 ).

Solicitud Nº 2023-0006932.—José Luis Vargas Pérez, cédula de identidad 112940236, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural Pets Costa Rica Limitada, cédula de identidad 3102813074 con domicilio en Curridabat, Lomas Del Sol, Urbanización Los Cedros, Avenida 50, Casa 558, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARFOOD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800060 ).

Solicitud N° 2021-0011557.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, Cédula de identidad 106240794, en calidad de apoderado especial de Sada Group Holding Sal (Holding) con domicilio en Jiyeh, Daher el Maghara, Líbano, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; leche de almendras con fines cosméticos; preparaciones de aloe vera con fines cosméticos; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; preparaciones de baño, no para fines médicos; tintes para barba; máscaras de belleza; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] con fines cosméticos; cremas cosméticas; tintes cosméticos; kits cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para pestañas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; transferencias decorativas con fines cosméticos; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; preparaciones depilatorias/depilatorios; cera depilatoria; champús en seco; agua de colonia; lápices de cejas; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello/colorantes para el cabello; lociones para el cabello; aerosoles para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello/preparaciones ondulantes para el cabello; lápices labiales; lociones con fines cosméticos; preparaciones para remover el maquillaje; cera para el bigote; preparaciones para el cuidado de las uñas; barniz de uñas/esmalte de uñas; perfumería; perfumes; vaselina con fines cosméticos; pomadas con fines cosméticos; champús; preparaciones para afeitado; jabón de afeitar; piedras de afeitar [astringentes]; cremas blanqueadoras de la piel/crema para blanquear la piel; jabón; preparaciones para broncearse [cosméticos]; preparaciones de protección solar Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800066 ).

Solicitud Nº 2023-0006628.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Ángelo Yang Lin, casado una vez, Pasaporte 1122782 con domicilio en Calle 15, entre C y Calle D, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ubicado en calle 15, entre C y calle D, Zona Libre de Colón. Panamá. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800069 ).

Solicitud N° 2023-0006845.—Nicolás Carranza Garzón, cédula de identidad 801290566, en calidad de Apoderado Generalísimo de NICOFIT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-880369 con domicilio en San José, calle 23, avenidas 10 bis y 12, casa 1079, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No hacemos reserva de colores Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800071 ).

Solicitud N° 2023-0006389.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Media Naranja Mercadeo MN S.A., Cédula jurídica 3101545012 con domicilio en Alajuela, San Rafael, Bodega 15, Oficentro El Faro, 20108, San Rafael, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y mercadeo; - asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; - Servicios de dirección de negocios; - administración de negocios y trabajos de oficina. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800073 ).

Solicitud Nº 2023-0004257.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WADFOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 12; 17 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos automáticos para remover e instalar de neumáticos; máquinas para recortar neumáticos; máquinas de filtrado; máquinas bobinadoras de tubos [maquinaria de procesamiento de vidrio]; lubricadores [partes de máquinas]; ascensores, que no sean para la práctica del deporte de esquiar; montacargas; en clase 9: borrador magnético; breakers (interruptores); tableros de conexiones; triángulos de advertencia; señales mecánicas; conos de tráfico; en clase 12: soportes de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bombas de aire para bicicletas; cadenas antideslizantes; tablas deslizantes para su uso en la reparación de automóviles; carretas, carretones, carretillos [carros móviles]; en clase 17: cuerdas de amianto; barras y varillas de caucho; cintas aislantes; cintas para juntas de tuberías; mangueras flexibles no metálicas; accesorios no metálicos para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tubos rígidos; soluciones de caucho; empalmes no metálicos para tuberías; accesorios de tubería no metálicos; codos no metálicos para tuberías; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; en clase 21: recipientes para uso doméstico o de cocina; cepillos de dientes; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapeadores; cubos para escurridores de fregonas; regaderas; botes de basura; lana de acero para limpieza; cerámica para uso doméstico; utensilios de inodoros; trampas para insectos; vasos para beber; abrevaderos; acuarios de interior; utensilios cosméticos; guantes de jardinería; baldes; vasos termos; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cepillos; utensilios de cocina; utensilios domésticos esmaltados y de plástico [incluidos cuencos, tazones, vasos, platos, jarras y tazas]; loza para el hogar [incluidos cuencos, vasos, platos, jarras, vajillas, urnas, jarras y cacerolas]; utensilios de cocina, no eléctricos; cristalería para el hogar [incluyendo tazas, platos, jarras y urnas]; aspersores de agua; tendederos para ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos; toalleros y anillos para toallas; jaboneras; embudos. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800077 ).

Solicitud N° 2023-0006758.—Gonzalo Ignacio Soffia Bawarsky, cédula de residencia N° 115200058015, en calidad de apoderado generalísimo de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102483803, con domicilio en San José-San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718 contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: Marca. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800078 ).

Solicitud N° 2023-0006930.—Samantha Michelle Murillo Herrera, soltera, cédula de identidad N° 118730197, con domicilio en Florida de Tibás, de la Panadería La Florida 400 norte, 300 este y 15 norte, casa color verde a la izquierda, San Juan de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Reservas: de los colores: dorado, negro, verde y blanco. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800087 ).

Solicitud No 2023-0003988.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de identidad 108030033, en calidad de apoderado generalísimo de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010663, con domicilio en Heredia, calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 21 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 24: Telas y las fundas de tela para uso doméstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023800093 ).

Solicitud Nº 2023-0006434.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de Apoderado Especial de Caribbean Ayurvedics, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012879287 con domicilio en Calle Félix María Nolasco número cinco, Los Prados, República Dominicana, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cuidado personal -como jabones vegetales, champús naturales, cremas corporales y faciales naturales-; dentífricos no medicinales -como pastas de dientes-; productos de perfumería, aceites esenciales, productos de limpieza facial -como geles, cremas y exfoliantes naturales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos Reservas: De los colores; azul marino y verde limón. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800096 ).

Solicitud N° 2023-0005877.—Paola Cardinale Villalobos, cédula de identidad N° 111650539 y Morpho Evasions S.A., cédula jurídica N° 3101633871, con domicilio en 3 Chemin de Quemenes, 29830, Ploudalmézeau, Francia y frente a la UTN de la Abundancia de San Carlos, 20201, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de organización de viajes prestados por la agencia de turismo. Reservas: Reserva al uso de las fuentes de tipología Raleway: Bolld, Semibold y regular; así como de los colores naranja intenso y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023800098 ).

Solicitud N° 2023-0006973.—Cecilia Camacho Campos, divorciada, abogada y notario público, en calidad de Apoderado Especial de Yossira Abarca Fernández, estado civil Soltera, profesión Psicóloga Clínica con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Girasol casa 6-C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Expedientes digitales; formularios digitales; guías digitales; libros digitales; diarios digitales; tarjetas didácticas digitales Reservas: se reserva el color verde, anaranjado y beige Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800106 ).

Solicitud N° 2023-0005674.—Cristian Gerardo Ramírez Pacheco, cédula de identidad 205840052, en calidad de Apoderado Especial de AGROMOBI de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1-102-856126 con domicilio en Tilarán, Barrio Quebrada Azul de la iglesia católica cien metros sur, ciento cincuenta metros este y veinticinco metros norte casa color blanca a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800122 ).

Solicitud Nº 2023-0005676.—Cristian Gerardo Ramírez Pacheco, cédula de identidad 205840052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Integra Point Of Sale Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842080 con domicilio en Palmares, La Granja, De Pastas Viena 500 metros sur, 100 metros oeste y 60 metros norte, casa color blanca a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 7 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800125 ).

Solicitud N° 2023-0005935.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, cédula jurídica 3002066980 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, frente a la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: En la Clase 41 de Niza para proteger los servicios de capacitación para emprendimientos mediante talleres y clases en general a estudiantes de colegio. Reservas: Colores azul, celeste y fucsia. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800133 ).

Solicitud N° 2023-0005069.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Asertia Real Estate S. L. U., con domicilio en Calle José Echegaray, 9 Las Rozas de Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Propaganda; publicidad; publicidad por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para terceros; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones empresariales; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de agencia de información comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; estudios de mercado; investigaciones de marketing y mercadotecnia; sondeos de opinión; suministro de información comercial; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; marketing dirigido; servicios de telemarketing.; en clase 36: Análisis financiero; tasaciones financieras en respuesta a licitaciones / tasaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas [RFP]; consultoría financiera; evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; evaluación financiera de madera en pie; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación numismática; valoración fiscal; consultoría de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; tasación inmobiliaria; intermediación inmobiliaria; gestión inmobiliaria; informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles; tasaciones, informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles a través de Internet; evaluación de costes de reparación [evaluación financiera].; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación informática; servicios de programación informática para procesamiento de datos; consultoría de seguridad informática; consultoría de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de tecnología informática; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de encriptación de datos; consultoría de seguridad de datos; diseño de modelos simulados por ordenador; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; almacenamiento electrónico de datos; servicios de soporte de tecnología de la información [solución de problemas de software]; consultoría de seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; supervisión del funcionamiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a tecnología y programación informática a través de un sitio web; alquiler de programas informáticos; servicios de ingeniería de software para procesamiento de datos; actualización de software informático; consultoría de diseño de sitios web; consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica para transformación digital; investigación tecnológica; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de arquitectura; redacción de proyectos de construcción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables; planificación urbana; consultoría medioambiental. Reservas: Del color morado. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800138 ).

Solicitud N° 2023-0006563.—Viviana De Jesús Fernández Fernández, casada, cédula de identidad 113820795, en calidad de apoderado generalísimo de Remvi S.A., cédula jurídica 3101662676 con domicilio en San Ramón, Distrito Piedades Sur El Carmen 50 m oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de jardín zoológico. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800146 ).

Solicitud N° 2023-0002816.—Régulo Mejía Paniagua, divorciado, cédula de identidad N° 205750375, con domicilio en San Ramón, Distrito Alfaro, del Tremedal 100 sur y 200 oeste mano derecha color roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza y contiene chile. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800147 ).

Solicitud N° 2023-0005728.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Banyan Tree Holdings Limited, con domicilio en 211 Upper Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur, solicita la inscripción de: BANYAN TREE como marca de servicios en clases: 35; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; Peritajes y evaluaciones en materia empresarial; Gestión empresarial de hoteles; Gestión empresarial de suites residenciales (gestión empresarial de hoteles); Gestión empresarial de apartamentos de servicio completo (gestión empresarial de hoteles); Servicios de asesoramiento (empresarial) en materia de gestión empresarial; Información empresarial; Promoción de ventas; Propaganda/publicidad; Demostración de mercancías; Difusión de material publicitario; Gestión administrativa de hoteles; Asesoramiento empresarial en materia de franquicias; Asistencia en la gestión de negocios comerciales en franquicia; Desarrollo empresarial; Gestión hotelera por cuenta ajena; Obtención de contratos [por cuenta ajena]; Publicidad; Servicios de venta al por menor y al por mayor; Organización de campañas promocionales; Administración de programas de fidelización e incentivos; Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias comerciales; Alquiler de material de oficina en locales de trabajo en común; Servicios de fotocopiado; Servicios de secretaría; Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 43: Provisión y alquiler de alojamiento temporal; servicios de agencia de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal (multipropiedad); tasación de alojamiento hotelero; organización de alojamiento vacacional y hotelero; organización de alojamiento temporal; pensiones; alquiler de habitaciones; servicios de reserva de restaurantes; hoteles; servicios hoteleros; provisión de alojamiento hotelero; servicios de restauración hotelera; Servicios de reserva de hoteles; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación de instalaciones para exposiciones, conferencias y reuniones; servicios de restauración (comida y bebida); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de coctelería; cafeterías; cafés; bares; organización de banquetes; asesoramiento en materia de alojamiento temporal; guarderías; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre tratamientos de belleza; servicios de consultoría y asesoramiento sobre belleza; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de tratamientos cosméticos y de belleza; salones de belleza; salones de cuidados de la piel; servicios de peluquería; servicios de cuidados del cabello; servicios de asesoramiento sobre el aspecto personal (cabello, belleza, cosméticos); cuidados de salud; balnearios (servicios de cuidados de salud, higiene y belleza); servicios de cuidados personales (enfermería médica, cuidados de salud, higiene y belleza); suministro de información, incluso en línea, sobre cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de balnearios médicos; Prestación de servicios de sauna; Prestación de servicios de solarium (bronceado); Servicios de maquillaje cosmético; Servicios de manicura; Servicios de cuidado de las uñas; Servicios de medicina complementaria; Servicios para el cuidado de la piel; Consultoría relacionada con el cuidado de la piel; Servicios de masajes; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines médicos; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines estéticos; Servicios de terapia Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; Asesoramiento farmacéutico; Servicios de descanso y convalecencia; Consultoría ayurvédica para el cuidado de la salud; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800149 ).

Solicitud N° 2023-0006562.—Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 112610049, en calidad de Apoderado Especial de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta S.A., cédula jurídica 3101752530 con domicilio en Palmares, La Granja Condominio Candilejas casa N° 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de ferias comerciales Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800153 ).

Solicitud N° 2023-0006205.—Maria Sirleny Bolaños Rojas, cédula de identidad 205850092, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Joel Miramontes Muñoz, soltero, pasaporte G25264087 con domicilio en San José, La Sábana, costado oeste del estadio nacional, cien metros oeste y cincuenta metros norte de canal siete, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: verde mar, blanco y azul. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800156 ).

Solicitud N° 2023-0005326.—Max Alonso García Fonseca, soltero, cédula de identidad 108630150 con domicilio en Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Cucubres 300 mts sur de la plaza de deportes, casa #151, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Lavado y planchado profesional de prendas de vestir, accesorios, calzado y artículos del hogar. Reparación de prendas de vestir, accesorios, calzado y artículos del hogar. Lavado estándar en agua de prendas de vestir por KG. Reservas: De los colores: azul oscuro, amarillo claro y blanco. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800186 ).

Solicitud N° 2023-0006742.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rostipollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tranqui como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea; en clase 39: Servicios de logística y transporte de todo tipo de mercancías, transporte terrestre, marítimo y aéreo. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800192 ).

Solicitud N° 2023-0006528.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Engenis SPA con domicilio en Badajoz 45, piso 16B, oficina 1601, Comuna de Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos.; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; control de calidad y servicios de autenticación, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; diseño y desarrollo de hardware y software, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; servicios de simplificación de gestión orientado a la administración de consultorios odontológicos; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de consultorios odontológicos., el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS), todos orientados a la administración de consultorios odontológicos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800194 ).

Solicitud N° 2018-0008271.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GALÉNICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 10 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800195 ).

Solicitud N° 2023-0003878.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POSTEX DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800196 ).

Solicitud N° 2023-0004962.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: AIR INMUNE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; Suplementos nutricionales; Suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800197 ).

Solicitud Nº 2023-0004727.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de H-TEC Systems GMBH con domicilio en Alois-Senefelder-Allee 01, 86153 Augsburg, De-Alemanha, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 16 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de control electrónicos; software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas; aparatos de emergencia de suministro de energía, componentes y conjuntos electrotécnicos, electrónicos y cerámicos, pilas eléctricas; pilas de combustible; acumuladores eléctricos; células solares e instalaciones solares formadas a partir de ellas; sensores; equipos para almacenamiento, distribución y transmisión de energía; stacks para pilas, en relación con los siguientes productos: combustible y electrolizadores; dispositivos de infraestructura, especialmente, para su uso en los siguientes campos: automatización, generación y distribución de energía, tráfico y transporte (todo ello, en particular, para la optimización de procesos, productos y servicios); pilas para electrolizadores; electrolizadores; en clase 11: Pilas para electrolizadores; Electrolizadores; en clase 16: Material impreso, incluido en clase 16, en particular manuales, manuales de programación y folletos, especialmente, para el uso en relación del siguiente producto: centrales eléctricas; material de instrucción, excepto aparatos.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo; software como servicio [SaaS];plataforma como servicio [PaaS];servicios de ingeniería, especialmente diseño técnico de instalaciones industriales, para su uso en los siguientes campos: producción y almacenamiento de energía; servicios de análisis de datos técnicos de instalaciones de centrales eléctricas para el mantenimiento a distancia de instalaciones de plantas eléctricas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302022118979.8 de fecha 22/11/2022 de Alemania. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800199 ).

Solicitud N° 2023-0004525.—Marcela Sánchez Porras, cédula de identidad N° 113470968, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Infantil Damar Limitada, cédula jurídica N° 3102771661, con domicilio en Pavas Centro, de la Embajada de los Estados Unidos, 500 oeste, 25 sur y 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fesaluma como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800201 ).

Solicitud N° 2023-0003874.—Guiselle Brenes Granados, divorciada, cédula de identidad N° 109150275, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3101637343, con domicilio en San Pablo de Turrubares, trescientos metros al este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800214 ).

Solicitud N° 2023-0002965.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Royal SM S.A., con domicilio en Avenida Federico Boyd piso 6, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800220 ).

Solicitud N° 2023-0005125.—Mauricio Alberto Clare Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111680129, en calidad de apoderado generalísimo de Keen Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864592, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Provenza, casa N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, cirugía dental, tratamientos, implantes. Reservas: del color verde. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023800225 ).

Solicitud N° 2023-0005774.—Qiming (nombre) Wu (apedillo), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos, 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software y aplicaciones.; en clase 39: Servicios de logística y entregas a domicilio. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800233 ).

Solicitud N° 2023-0005150.—Rebeca Beatriz Pineda Castro, cédula de identidad N° 111600751, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora GAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801557, con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, 25 metros este del Restaurante Pollos del Monte, edificio color beige con café planta baja, Local Comercial N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción reparación e instalación. Reservas: de los colores: azul, dorado y blanco. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023800235 ).

Solicitud Nº 2023-0006400.—Max Aragón Aubert, cédula de identidad 108790066, en calidad de Apoderado General de Vedova y Obando S. A., cédula jurídica 3101004478 con domicilio en de la Cruz Roja 50 metros sur, Calle 14, Ave 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos para juego de golf. Reservas: De los colores; blanco, negro Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023800243 ).

Solicitud Nº 2022-0009038.—Sairy Patricia Núñez Fallas, casada dos veces, cédula de identidad 110740893, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seas MYO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446762 con domicilio en Oreamuno, Cot, Urbanizacion Taquiscu, Lote 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de cafetería, snack bar, servicio de restaurante, servicios de comida para llevar, producto terminado para venta en otros comercios. Venta de donas, wafles, galletas, panqueques, panes hechos a base de harina de arroz, tapioca, trigo, etc. Mixes de harinas para preparar en casa para hacer galletas, wafles, panqueques, donas. Materias primas, helados, donas, galletas, confites y producto terminado empacado para llevar, venta de bebidas, , café. Hot dogs de sabores e ingredientes varios, churros, merchandising. Ubicado en Urbanización Loma Verde, segunda etapa casa 31, Tres Ríos, La Unión, Cartago. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800268 ).

Solicitud Nº 2023-0006096.—Marco Antonio Álvarez Álvarez, soltero, pasaporte 41493256 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, de La MUCAP cien metros norte y quince metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de Suplemento Alimenticios para deportistas con base a proteínas y creatinas. Reservas: Colores turquesa, azul y blanco. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023800281 ).

Solicitud Nº 2023-0005878.—Giovanni Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro Del Puente El Durazno 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Reservas: De los colores; verde. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023800325 ).

Solicitud Nº 2023-0006680.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-1165-0567 con domicilio en San José, 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800355 ).

Solicitud Nº 2023-0005586.—Diana Carolina López Rosales, cédula de identidad 114480909, en calidad de apoderado especial de María Alexandra Vargas Campos, cédula de identidad 114970056, con domicilio en: Puntarenas, Jaco, Herradura, Condominio Residencial Las Nubes, casa 6, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia; servicios de educación física; servicios de entrenamiento; alquiler de equipos deportivos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800357 ).

Solicitud Nº 2023-0004081.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: República de Panamá, calle 15, Santa Isabel, local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KANECHOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800361 ).

Solicitud Nº 2023-0001975.—Montserrat Alvarado López, casada una vez, cédula de identidad 207340758, con domicilio en: 500 mts suroeste de la Escuela El Palenque, Llano Bonito, Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta en línea de tops, leggins, blusas, medias, abrigos, envases para transportar suplementos deportivos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 05 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023800369 ).

Solicitud Nº 2023-0000529.—Shirley Natalia Valverde Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 113600259, con domicilio en: 25 sur del Ebais de San Rafael Abajo, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar, cerrajería, venta de fotocopias, fotos, esencias ambientales, llaves, llaveros y stikers. Ubicado en San José, Desamparados 25 sur del Ebais de San Rafael Abajo, 2da casa a mano derecha, portón negro. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023800375 ).

Solicitud Nº 2023-0007080.—Yadir Orlando Barboza Segura, casado una vez, cédula de identidad 109670072, con domicilio en: frente al salón comunal de Tarbaca de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido y café en grano. Reservas: de los colores: verde claro, beige y café. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800381 ).

Solicitud Nº 2022-0008264.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Dekra E.V, con domicilio en: Handwerkstr. 15, 70565 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: DEKRA, como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de marketing y promoción; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial; organización de contactos comerciales; servicios de compra colectiva; servicios de evaluación comercial; preparación y organización de concursos con fines publicitarios; servicios de agencias de publicidad; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de negociación e intermediación de transacciones comerciales para terceros; servicios de pedidos en línea; servicios de comparación de precios; servicios de adquisición para terceros; asistencia comercial; colocación de personal; servicios de contratación de empleo; Reclutamiento de personal; consultoría en gestión de personal; selección de personal mediante pruebas psicológicas; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; preguntas de negocios; evaluación de riesgos comerciales para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, a saber, servicios de consultoría de negocios organizacionales para la liquidación de daños de seguros; administración de contratos de seguros para terceros (trabajos de oficina); organización de ferias comerciales; servicios de análisis, investigación e información de negocios, en particular evaluación de la conformidad, evaluación de empresas, análisis y análisis de negocios; recopilación, compilación, sistematización y mantenimiento (también a través de Internet) de datos de prueba y otros datos, en particular datos de certificación y de empresas en bases de datos; evaluación de oportunidades comerciales en relación con asuntos comerciales profesionales, consultoría comercial profesional; consultoría empresarial organizativa; asesoramiento empresarial profesional para particulares y empresas en los ámbitos de la planificación de carreras y la evaluación de la aptitud profesional, el desarrollo y la gestión de carreras, y la puesta en marcha de mano de obra fuera de la empresa (outplacement) y dentro de la empresa (inplacement); consultoría relacionada con el establecimiento y la explotación de empresas; servicios de consultoría de negocios relacionados con el suministro de sistemas de gestión de calidad; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra y venta de automóviles usados; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra de botes y barcos; consultoría e información relacionada con los servicios antes mencionados comprendidos en esta clase; en clase 41: educación y consultoría educativa; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos para obtener un permiso de conducción; servicios educativos para instructores de conducción; desarrollo del personal mediante la formación y la formación continua; entrenamiento; celebración de eventos informativos con fines de formación, organización de seminarios; organización y dirección de coloquios; diseño y desarrollo de programas de enseñanza y formación; Suministro de formación (coaching) para entrevistas de trabajo y formación (coaching) en técnicas de búsqueda de empleo y en la búsqueda de puestos vacantes; orientación vocacional; formación en conducción y seguridad; suministro de conocimientos técnicos (formación/curso de instrucciones) relacionados con la ingeniería del automóvil, la seguridad, la economía, la ecología y el comportamiento de conducción adecuado, el control preventivo del automóvil y la autoayuda en situaciones de avería; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico, con fines distintos de los publicitarios; organización y presentación de eventos deportivos y culturales; realización de concursos de grupos de actores aficionados con fines culturales; eventos musicales y teatrales; consultoría en formación y perfeccionamiento; organización de eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; publicación y presentación de informes; entretenimiento y deportes; Traducción e Interpretación; consultoría e información sobre los servicios mencionados incluidos en esta clase y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático; pruebas de ingeniería; realización de inspecciones (evaluaciones técnicas); preparación de peritajes técnicos para accidentes, daños y supuestos de tránsito; servicios de asesoramiento técnico relacionados con la protección del medio ambiente; consultoría técnica en seguridad; control y análisis técnico en materia de seguridad, protección de la salud y prevención en el trabajo; establecer estándares de seguridad y calidad; exámenes técnicos repetidos para la documentación de los estándares alcanzados y concesión o confirmación de un sello de aprobación sobre la base de exámenes anteriores; auditorías de calidad, pruebas técnicas, supervisión y certificación (control de calidad), servicios de TI, en concreto servicios de consultoría y asesoramiento de TI y servicios de información, servicios de seguridad de TI del tipo de protección y recuperación de datos informáticos, investigación y desarrollo y implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos en relación con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, actualización de sitios web, por cuenta de terceros, servicios de supervisión de sistemas informáticos a través de acceso remoto; servicios de ingeniería, diseño de software informático; dictámenes de expertos técnicos, pruebas de productos y pruebas de seguridad de productos, autenticación y control de calidad, en particular evaluaciones de conformidad, estudios de conformidad, consultoría en materia de control de calidad, consultoría en materia de servicios de garantía de calidad, servicios de consultoría en materia de pruebas de productos y materiales; realización de experimentos científicos, realización de pruebas científicas, supervisión de procesos para la garantía de calidad, control de calidad, pruebas de calidad, servicios de inspección de seguridad técnica y consultoría; servicios de supervisión e inspección técnica, investigación farmacéutica y médica; servicios de arquitectura y urbanismo; planificación de la construcción y la edificación; concesión de sellos de prueba y marcas de prueba, en el contexto de pruebas técnicas, especialmente para vehículos; provisión de experiencia y consultoría técnica en los campos, a saber, vehículos, sector automotriz, gestión de flotas, ingeniería mecánica, construcción y bienes raíces, ferrocarril, aviación y transporte marítimo, industria química y farmacéutica, centrales eléctricas, servicios y comercio minorista, suministro de energía y eliminación de desechos, cuidado de la salud, alimentos y alimentos para animales, sector público, industrias manufactureras, sector bancario y de seguros, transporte y logística, campos deportivos; ensayo de materiales, servicios de un físico, servicios de arquitectura; medición y evaluación de contaminantes; ejecución de muestreos, análisis de laboratorio e inspecciones físicas, desarrollo de conceptos técnicos de construcción y conceptos de remediación; evaluación experta de las medidas actuales de construcción y remediación; evaluación de documentos de planificación, investigación de suelos, investigación sobre condiciones de construcción y aire interior, servicios científicos, servicios de diseño, gestión de daños para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, en concreto, consultoría técnica, control de plausibilidad técnica de casos de daños, investigaciones adicionales, investigación en bases de datos y en Internet, con fines científicos y de investigación; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase (los servicios de control de calidad y servicios de autenticación se brindarán sin certificar). Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800384 ).

Solicitud Nº 2023-0007231.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Okkia Networks Sociedad Anónima, cédula jurídica 118450877, con domicilio en: Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Vía 5, 4-50 Zona 4 edificio Maya, Nivel Ocho, Oficina 811, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre al menos dos o más personas, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Reservas: se hace reserva de los colores, azul y verde marino. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800392 ).

Solicitud N° 2023-0007095.—María del Rocío Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 110140220, en calidad de apoderado generalísimo de Forestales Latinoamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-463014, con domicilio en Curridabat Guayabos, de la entrada principal del Residencial San Ángel, 500 metros al sur entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19; 20 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos.; en clase 31: Productos agrícolas y forestales. Reservas: De los colores: rojo, verde y negro. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800403 ).

Solicitud N° 2023-0005618.—Gloria Guevara Carranza, soltera, cédula de identidad N° 207690685, con domicilio en Canoas 200 s, 50 e del Colegio Vocacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 25; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, zapatos de cuero y de materiales sintéticos.; en clase 35: Venta de ropa, zapatos de cuero, carteras y bolsos.; en clase 40: Confección de ropa y calzado. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800405 ).

Solicitud N° 2023-0006016.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Cementos Capa S. L., con domicilio en Muelle de Ribera-Poniente, s/n Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos);enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800432 ).

Solicitud N° 2023-0006418.—Anneth Gutiérrez Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109930072, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada Urbanización La Roca, contiguo al Parque Infantil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería salada y dulce, panes salados y dulces, queques, postres. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800451 ).

Solicitud N° 2023-0006976.—Daniela Lizeth Mora Silva, soltera, cédula de identidad N° 117810217, y Alejandro Valverde Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 117570764, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Las Gravilias, cincuenta metros norte del Puente Gravilias, San José, Costa Rica, y Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sinaí, doscientos cincuenta metros norte de Pulpería Las Bermudas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enfermería. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sinaí, doscientos cincuenta metros norte de Pulpería Las Bermudas. Reservas: De los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800484 ).

Solicitud N° 2023-0005161.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive St. Louis, Missouri 63105 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTERPRISE TRUCK RENTAL como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler y arrendamiento de camiones; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento de camiones. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023800492 ).

Solicitud N° 2023-0005164.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive St. Louis, Missouri 63105 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler y arrendamiento de camiones; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento de camiones. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023800493 ).

Solicitud N° 2023-0006513.—Juan Carlos Soto Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 602640055, con domicilio en San Lorenzo de Flores, Residencial Villa Flores, Casa N° 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado ya fabricado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023800494 ).

Solicitud N° 2023-0005551.—Claudio Adolfo Durán Abarca, soltero, cédula de identidad N° 10658039, con domicilio en Desamparados, Calle Central, 300 metros sur del Parque Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus sucedáneos.; en clase 35: Venta de Café en grano y molido. Reservas: Colores rojo y blanco. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800503 ).

Solicitud N° 2023-0006850.—Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 1-0526-0104, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques de Altamonte, casa ciento seis., 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICORA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La comercialización, producción y administración de medios publicitarios, incluyendo la fabricación, instalación, mantenimiento de material publicitario en puntos de venta de consumo masivo, por medio de arrendamiento del espacio o por aprobación del titular. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800506 ).

Solicitud N° 2023-0006178.—Ismael Antonio Rojas Angulo, cédula de identidad 106790858, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Comunidad Cristiana Life House, cédula de identidad 3002671051 con domicilio en Cipreses de Curridabat, edificio esquinero, contiguo a las oficinas centrales del BAC, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Talleres para niños y adultos, montaje y producción de programas de redes sociales y televisión, programas didácticos para niños y para adultos, literatura infantil y para adultos, literatura bíblica, eventos educativos. Reservas: Se reserva el color azul oscuro. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023800527 ).

Solicitud No. 2023-0004398.—Mirthe Lise Bossen, cédula de identidad 801480923, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Glove S.R.L., Cédula jurídica 3102876505 con domicilio en San Pablo de Heredia, Res. Amada, casa 122 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne ave, carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres fresas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800563 ).

Solicitud N° 2023-0004331.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sweetwater Brewing Company, LLC con domicilio en 195 Ottley Drive, Atlanta, GA 30324, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEETWATER 420 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800606 ).

Solicitud N° 2023-0007067.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de La Superquimica, S.A. con domicilio en Avenida Carrilet 293-299 E-08907 L’hospitalet de Llobregat-Barcelona,, España, solicita la inscripción de: CONTACTCEYS como Marca de Fábrica en clase(s): 16 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos de uso doméstico, en concreto pegamentos y colas para bricolaje; adhesivos para la papelería, la casa o el bricolaje con efecto instantáneo; cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; distribuidores de cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; material adhesivo para uso doméstico o de papelería; pegamentos para uso doméstico o de papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. ;en clase 17: Adhesivos aislantes y obturadores; aislantes de fibrocemento; burletes; cinta adhesiva de reparación; cintas adhesivas y autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes; compuestos para sellar [masillas]; compuestos adhesivos de calafateo y de sellado; compuestos de masilla para juntas; espuma para su uso en el aislamiento acústico y térmico; espuma de poliuretano; materiales aislantes de espuma de poliuretano; masillas aislantes; masilla de sellado; masilla de calafatear; masillas para juntas; selladores de silicona; sellantes impermeabilizantes; resinas sintéticas de reparación; revestimientos de impermeabilidad; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800607 ).

Solicitud N° 2023-0004698.—Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad 206830410, en calidad de apoderado especial de Ciclo Víctor Vargas Vike Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751633 con domicilio en Alajuela - Grecia cien metros sur y veinticinco metros al oeste de la oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas nuevas y usadas para montaña, ruta y electro asistidas, pedales, marcos, horquillas, frenos, cadenas, componentes, neumáticos, asientos, manillas, manubrios, infladores, bombas de aire, acústicos, indicadores de dirección, luces, soporte de pie, cestas, rines (llantas), rodillos; en clase 28: Artículos y accesorios para ciclismo, tales como guantes, coderas y espinilleras; en clase 35: Los servicios de venta de bicicletas nuevas y usadas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800608 ).

Solicitud N° 2023-0005866.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299760 con domicilio en Cartago-El Guarco Tejar, del Banco Nacional cincuenta metros al sur y doscientos al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacia La Arboleda o Farmacia Arboleda, la cual se dedica a la venta y su aplicación al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, se pueden comercializar en el establecimiento ya sea juntos o de forma separada. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800611 ).

Solicitud N° 2023-0005782.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales y venta de productos en línea; en clase 36: Servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800613 ).

Solicitud N° 2023-0006627.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Cristina Muñoz Morera, soltera., cédula de identidad 207420375 con domicilio en Residencial La Giralda, 25 metros norte y 25 metros oeste de la rotonda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800614 ).

Solicitud N° 2023-0005905.—Rosa María Artavia Sánchez, cédula de identidad 203780178, en calidad de apoderado especial de Travel On CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741538 con domicilio en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, cien metros este y doscientos metros norte de la cancha de fútbol, 20504, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras, portabebés, las mochilas escolares), las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras. Ubicado en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, 100 metros este y 200 metros norte de la cancha de fútbol. Costa Rica. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800635 ).

Solicitud N° 2023-0007006.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Snowflake Inc. con domicilio en 106 East Babcock ST., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNOWFLAKE como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, plataformas de software para realizar, rastrear y administrar datos de ventas, de mercadeo y de clientes; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como un servicio (SAAS), a saber, software huésped para uso de terceros y para usar en relación con el procesamiento de datos, de almacenamiento de datos, de captura de datos, de recopilación de datos, de almacenamiento de datos, de gestión de datos, de exploración (minería) de datos, de análisis de bases de datos, de intercambio seguro de datos y de gestión de la nube; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en relación con el procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, de almacén de datos, la gestión de datos, la exploración (minería) de datos, del análisis de bases de datos, del intercambio seguro de datos, de la gestión de la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de exploración (minería) de datos; servicios de gestión de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales administrar la información comercial electrónica; análisis de bases de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales analizar información comercial electrónica; servicios de intercambio seguro de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales compartir información comercial electrónica de forma segura; servicios de conversión de datos de información electrónica. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800646 ).

Solicitud N° 2023-0006661.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Maimi Technology CO. LTD. con domicilio en A708, Huibaojiang Building N° 398, Minzhi Avenue, Minzhi Community, Minzhi Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores eléctricos; cargadores para acumuladores eléctricos; materiales para redes eléctricas [cables eléctricos, hilos eléctricos]; auriculares de diadema; soportes para auriculares telefónicos para vehículos; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; memorias USB; reproductores multimedia portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección para teléfonos inteligentes; baterías eléctricas; carcasas para tabletas electrónicas; teclados de computadora; relojes inteligentes; anteojos inteligentes. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800652 ).

Solicitud N° 2023-0004932.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Alex Dobles Chavarría, soltero, cédula de identidad 114130022 con domicilio en de la gasolinera río grande 400 metros norte y 50 metros oeste sobre calle nueva primer local a la izquierda, Concepción de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de queso, sustitutos de leche, sustitutos de mantequilla, sustitutos de yogurt, productos cárnicos veganos y vegetarianos, aceites y grasas veganas, todos estos elaborados a base de plantas; en clase 30: Postres, pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados, aderezos, condimentos y salsas veganos, todos los anteriores elaborados a base de plantas; en clase 43: Servicios de restaurante de comida vegana elaborada a base de plantas. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800669 ).

Solicitud N° 2023-0002182.—Julissa Marina Cantillano Moran, cédula de identidad N° 503760995, en calidad de apoderado especial de Aaron Gerardo Cascante Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114070789, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la entrada de Barrio Virginia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a bridar servicios de elaboración de tatuajes corporales, y comercialización o venta al por menor de prendas de vestir. Ubicado en: San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la entrada de Barrio Virginia. Reservas: Se reserva en cualquier letra, color, y tamaño. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800684 ).

Solicitud N° 2023-0006294.—Carolina Cordero Cubillo, casada una vez, cédula de identidad N° 112860649, con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, de la entrada a Calle Vindas, 150 m noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libreticos como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas de papel. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800690 ).

Solicitud N° 2023-0004233.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Asesoría y Desarrollos Urrea S. A. de C.V., con domicilio en Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, herrajes, llaves metálicas, llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua. Clase 11: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets, cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de pedestal, mingitorios, ovalines de pedestal, sanitarios, mingitorios tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves de paso, llaves de desagüe. Reservas: No hay. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800733 ).

Solicitud N° 2023-0006559.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Babyliss Sarl, con domicilio en 99 Avenue Aristide Briand, F-92120 Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: OPTIMA 3300 como marca de fábrica, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas eléctricas para peinado de cabello. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800734 ).

Solicitud N° 2023-0006699.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 1 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800736 ).

Solicitud N° 2023-0006717.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción de: KNOX como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para la seguridad de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes; programas informáticos de plataforma descargables para la seguridad informática de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas informáticos y datos propietarios utilizados en computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes de empleados que puedan descargarse de una red informática global; programas informáticos de plataforma descargables para la seguridad informática de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; programas informáticos de seguridad descargables y precargados; programas informáticos de seguridad descargables y grabados precargados en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas informáticos y datos protegidos utilizados en dispositivos de empleados que puedan descargarse de una red informática mundial; programas informáticos de seguridad descargables y grabados precargados para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y precargado; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y grabado, precargado, en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial, destinado a gestionar, supervisar y proteger el acceso a programas de software y datos protegidos utilizados en los teléfonos inteligentes de los empleados que puedan descargarse de una red informática mundial; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y grabado, precargado, para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y a permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; Software de seguridad para tabletas descargable y precargado; software de seguridad para tabletas descargable y grabado, precargado, en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos propietarios utilizados en dispositivos tabletas de empleados que puedan descargarse de una red informática global; software de seguridad para tabletas descargable y grabado precargado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos en dichos dispositivos propiedad de la empresa; Hardware y software de computadora para proporcionar acceso remoto seguro a redes de computadoras y de comunicación; hardware y software de smartphone para proporcionar acceso remoto seguro a redes de smartphones y de comunicación; hardware y software de tabletas para proporcionar acceso remoto seguro a redes de tabletas y de comunicación; software de computadora para un sistema de gestión logística que utiliza información de códigos de barras; software de computadora para el rastreo de mercancías en tránsito; programas de computadora en el área de soluciones empresariales; software de computación en nube; software de cifrado. Clase 42: Consultoría de seguridad informática; análisis de amenazas de seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; desarrollo de software para operaciones de red seguras; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; consultoría de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad de smartphones, software de seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad de smartphones, software de seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; desarrollo de programas informáticos relativos a la plataforma de seguridad, la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; mantenimiento de programas informáticos relativos a la plataforma de seguridad, la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; actualización de programas informáticos relativos a la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos para sistemas de gestión logística utilizando información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos para el rastreo de mercancías en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de software de computación en nube. Reservas: No hay. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023800737 ).

Solicitud N° 2023-0006718.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar tus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco para mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (no con fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, dispositivos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Reservas: No hay. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023800738 ).

Solicitud N° 2023-0006704.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800739 ).

Solicitud N° 2023-0006818.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEAN GREEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800740 ).

Solicitud N° 2023-0006705.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800741 ).

Solicitud Nº 2023-0005054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sandwich Boom, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sánguches de helado. Reservas: No hay. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800742 ).

Solicitud Nº 2023-0007030.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LOBPA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Reservas: No hay. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800745 ).

Solicitud Nº 2023-0004157.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría y Desarrollos Urrea, S. A. DE C.V. con domicilio en Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, llaves metálicas, llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 11: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets, cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de pedestal, mingitorios, ovalines de pedestal, sanitarios, mingitorios tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves de paso, llaves de desagüe. Reservas: No hay. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023800747 ).

Solicitud Nº 2023-0006882.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, Inc con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO POP, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos autónomos de información controlados por voz, a saber, altavoces de audio inteligentes conectados a la nube y controlados por voz con capacidades de asistente personal virtual inteligente; dispositivos de automatización del hogar y control de hogares inteligentes que incluyen hardware informático y otras aplicaciones de supervisión y control para su uso con dispositivos y tecnologías conectados a la Internet de las Cosas (IoT); dispositivos autónomos de asistente personal controlados por voz que consisten en altavoces de audio inteligentes conectados a la nube y controlados por voz para integrar servicios prestados a través de aplicaciones; asistentes digitales personales (PDA) y altavoces de audio controlados por voz de hardware; dispositivos de control de automatización del hogar que incluyen hardware informático y controladores inalámbricos para su uso con la Internet de las Cosas (IoT); amplificadores; reproductores multimedia portátiles; procesadores digitales de señales de voz; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz y datos; software grabado para buscar, acceder, supervisar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software grabado para acceder y buscar bases de datos en línea, contenidos de audio, juegos y aplicaciones de software; software informático descargable y software de aplicación descargable para su uso en el control de dispositivos autónomos de información y asistentes personales virtuales controlados por voz; software informático descargable que utiliza Inteligencia Artificial (IA) para buscar, acceder, monitorear, guardar y compartir información sobre temas de interés general en respuesta a la solicitud del usuario; dispositivos electrónicos portátiles para recibir y transmitir sonido mediante acceso inalámbrico a Internet; reproductores de audio digital; aparatos portátiles para procesar, reproducir, transmitir en flujo continuo (streaming) y transmitir música, sonido y datos de audio; aparatos de telefonía inalámbrica; software descargable y software de aplicación descargable para su uso en relación con servicios de suscripción a contenidos digitales y para proporcionar plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir contenidos multimedia digitales; software informático descargable para distribuir, transmitir, recibir, reproducir, codificar, descodificar, almacenar y organizar contenidos y datos de audio digital; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos domésticos y electrónicos; transmisores y receptores de voz y datos; software grabado de procesamiento de voz, a saber, software descargable para el control de dispositivos de información y dispositivos de asistente personal virtual controlados por voz; software informático descargable para su uso en relación con servicios de suscripción a contenidos digitales; software informático grabado y descargable para buscar, solicitar y recibir contenidos multimedia digitales; software de comunicaciones para proporcionar acceso a Internet; aplicaciones de software habilitadas para voz; software informático grabado para proporcionar comunicación integrada con redes mundiales computarizadas; software informático grabado para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software grabado de reconocimiento y comandos de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz; software para la gestión de información personal; en clase 35: Servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; servicios de realización de pedidos; suministro de información sobre productos con el fin de ayudar en la selección de mercancías de consumo general para satisfacer las necesidades del consumidor; suministro de información al consumidor y noticias relacionadas en el ámbito de los deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y forma física, tiempo, ciencia y tecnología, viajes, artes y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, alimentación y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho; operación de mercados en línea con aplicaciones de software; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de venta minorista en línea de libros, productos electrónicos de consumo, alimentos, vinos y bebidas, productos de cocina, productos de limpieza, utensilios de cocina, artículos para el hogar, ropa, productos de cuidado personal, productos para animales domésticos, artículos deportivos, equipo de camping, juguetes, joyas y flores; suministro de directorios de números de teléfono, direcciones comerciales, direcciones de correo electrónico, direcciones de páginas de inicio de redes, direcciones y números de teléfono de personas, lugares y organizaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de audio transmitidos en flujo continuo a través de redes informáticas y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; transmisión de audio y de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de comunicación para transmitir, almacenar en caché, acceder, recibir, descargar, transmitir en flujo continuo, compartir y transferir audio y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web y blogs de actualidad y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos en la forma de provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de contenidos de audio y datos; transmisión en flujo continuo de material de audio a través de Internet u otras redes informáticas o de comunicaciones; transmisión inalámbrica y entrega de contenido para el acceso y la gestión remota de información y datos a computadoras de mano, laptops, dispositivos electrónicos móviles y domésticos; en clase 41: Suministro de música en línea, no descargable; suministro de información y noticias en el ámbito de la actualidad relacionada con deportes, ocio, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y forma física, el tiempo, ciencia y tecnología, viajes, artes y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, el sector inmobiliario, moda y diseño, alimentación y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; en clase 42: Software como servicio (SaaS) que ofrece software en línea, no descargable, para acceder, buscar, supervisar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; Software como servicio (SaaS) que ofrece software no descargable que proporciona comunicación integrada con redes computarizadas mundiales; Software como servicio (SaaS) que ofrece software para permitir telefonía de audio; Software como servicio (SaaS) que ofrece software para la transmisión, grabación, reproducción, organización y gestión de mensajes de audio, archivos, contenidos y otros datos a través de redes informáticas, redes de comunicación y la red mundial de información; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, accesible a través de una red informática global para gestionar aplicaciones informáticas; software como servicio (SaaS) que incluye software de reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, software para la gestión de información personal, aplicaciones de software activadas por voz; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software, listados de programas y guías de contenido multimedia digital; Software como servicio (SaaS) que incluye software de aplicación para dispositivos móviles que permite al usuario buscar información, contactos y aplicaciones en el contenido de un dispositivo móvil; Software como servicio (SaaS) que incluye software para crear índices de información, índices de sitios web e índices de otros recursos de información; Software como servicio (SaaS) que incluye software para controlar altavoces de audio inteligentes; Software como servicio (SaaS) que incluye software que permite descargar archivos de audio y otros archivos multimedia digitales a una computadora o dispositivo electrónico de consumo portátil y acceder a ellos; Software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en relación con un servicio de suscripción a contenidos digitales que proporciona plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y recibir contenidos multimedia digitales y aplicaciones; Software como servicio (SaaS) que incluye software para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, almacenar y organizar datos y contenido digital; uso temporal de software en línea no descargable para dispositivos de comunicaciones móviles para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático; uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio, contenido y datos en transmisión de flujo continuo; Plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para su uso en la gestión de bases de datos; Plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio y datos; Software como servicio (SaaS) que ofrece software informático para su uso en el control de dispositivos autónomos de asistente personal virtual controlados por voz; Software como servicio (SaaS) que incluye software informático para acceder, supervisar, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; alojamiento de software para su uso por terceros en el suministro de una base de datos interactiva para la transmisión de información relativa a libros, películas, imágenes en movimiento, programas de televisión, juegos, juguetes, artículos deportivos, productos electrónicos, bienes domésticos y de consumo, reseñas de productos e información de compra en Internet; prestación de servicios de motor de búsqueda en Internet; en clase 45: Servicios de conserjería personal para terceros, consistentes en realizar gestiones, citas y reservas personales y proporcionar información específica al cliente para satisfacer sus necesidades individuales. Prioridad: Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800748 ).

Solicitud Nº 2023-0006992.—Federica (nombre) Rella (único apellido), Pasaporte YA5947512, en calidad de Apoderado Generalísimo de Genius Loci Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102869048 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, Del Hotel Banana Azul 250 mts oeste y 650 mt sur, en VIP Hotel Playa Negra, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800753 ).

Solicitud Nº 2022-0009097.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS ICE FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800777 ).

Solicitud Nº 2023-0004193.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría Y Desarrollos Urrea, S.A. DE C.V. con domicilio en Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, llaves metálicas, llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 11: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets, cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de pedestal, mingitorios, ovalines de pedestal, sanitarios, mingitorios tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves de paso, llaves de desagüe. Reservas: No hay. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800780 ).

Solicitud Nº 2023-0005908.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Educativa Palmareña S. A., cédula jurídica 3-101-150108 con domicilio en Alajuela, Palmares, Distrito Buenos Aires Diagonal a la Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 22 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023800783 ).

Solicitud Nº 2023-0004115.—Ronald Chaves Díaz, casado una vez, otra identificación 110440707 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Claraval Casa 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXT CAR WASH, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Los servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de vehículos automotores. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 5 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800792 ).

Solicitud Nº 2023-0004716.—Johan López Orozco, soltero, cédula de identidad 401690098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueva Calavera J L O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541584 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800800 ).

Solicitud No. 2023-0006072.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, soltera, abogada, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Dermatología Catalina Araya S. A., cédula jurídica 3101811272 con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia, 50 metros sur del Hospital San Vicente de Paul, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de Dermatología estética Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800804 ).

Solicitud No. 2023-0006707.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. ;en clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800806 ).

Solicitud N° 2023-0004113.—Ronaldo Chávez Diaz, casado una vez, cédula de identidad 110440707, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Claraval casa 156, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEXT CAR WASH como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de vehículos automotores. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Claraval, 75 metros sur del salón comunal. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800814 ).

Solicitud N° 2022-0010760.—José  David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Ananda DNF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-841208 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa verde, edificio El Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y alquiler de equipos de buceo. Servicios de entrenamiento de yoga. ;en clase 43: Servicios de hotel Servicios de reservación para hoteles Servicios de restaurante Servicios de información electrónica relativa a hoteles; en clase 44: Servicios y tratamientos en spas (centros terapéuticos), en saunas y en cuartos de vapor. Servicios de terapia, de hidro terapia, de aroma terapia, de masajes, de tratamiento y terapia de sauna. Reservas: De los colores; blanco y beige Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023800854 ).

Solicitud N° 2023-0007230.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Okkia Networks Sociedad Anónima, Cédula jurídica 118450877 con domicilio en Departamento de Guatemala, República de Guatemala, VÍA 5, 4-50 zona 4 edificio Maya, Nivel Ocho, Oficina 811, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre al menos dos o más personas, así como los servicios de difusión y transmisión de datos Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, rojo y verde marino, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800855 ).

Solicitud No. 2023-0007005.—Alejandra Muñoz Mena, cédula de identidad 115510327, en calidad de apoderado especial de Chazam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102872869, con domicilio en San José-Santa Ana Piedades, del Super Piedades doscientos cincuenta metros oeste, trescientos metros sur y ciento veinticinco metros este, Calle San Marcos, servidumbre sin salida, última casa portón color café, casa color blanco, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar toda clase de bebidas y cócteles; en clase 43: Servicios de alimentación y provisión de alimentos y bebidas, preparación de bebidas alcohólicas para el consumo. Reservas: De color rojo y fondo negro Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800887 ).

Solicitud No. 2023-0007291.—Raúl Antonio Pardo, casado una vez, pasaporte 103200244301, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Cristiana Del Espíritu Santo Aices, Cédula jurídica 3002200688 con domicilio en Paseo Colón, entre calles veintidós y veintidós bis, cien metros este de la Torre Mercedes Benz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones periódicas de la iglesia donde se informa sobre aspectos espirituales, religiosos, enseñanzas de Jesucristo, culturales, sociales, de salud Reservas: De los colores; azul oscuro Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800888 ).

Solicitud Nº 2023-0006667.—Sofía Cambronero Orellana, soltera, cédula de identidad 206820766, con domicilio en: Santa Ana Centro, Condominio Cascadas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia para perros. Reservas: de los colores: verde, neón, lila, morado y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800897 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2023-1232.—Ref: 35/2023/2551.—Ileana Maria Ávila Benavides, cédula de identidad 203690854, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Viejo Arenal, Tilarán Guanacaste. Presentada el 07 de Junio del 2023 Según el expediente No. 2023-1232 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023800271 ).

Solicitud No. 2023-1546.—Ref: 35/2023/3111.—Heiner Jose Carranza Salazar, cédula de identidad 2-0617-0898, en calidad de apoderado generalisimo sin límite de suma de Corporacion Kaysa Alimentos KHV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230998, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, El Tanque, cincuenta metros este de la plaza de deportes del lugar. Presentada el 12 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1546. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023800298 ).

Solicitud No. 2023-1368.—Ref: 35/2023/2774.—Rodrigo Salas Jimenez, cédula de identidad 1-0273-0829 y Andrés José  Díaz  Salas, cédula de identidad 6-0455-0008, solicitan la inscripción de:

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4  3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San Jose, Dota, Santa María, del salón comunal mil setecientos metros camino a Santa María. Presentada el 21 de Junio del 2023 Según el expediente N° 2023-1368 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023800404 ).

Solicitud No. 2023-1617.—Ref: 35/2023/3249.—Jose Aaron Ramirez Díaz , cédula de identidad 207440010, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, dos kilometros y trecientos metros al norte del liceo rural el venado, sobre calle principal, a mano izquierda, portillo de alambre, contiguo a la laguna. Presentada el 20 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1617 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023800524 ).

Solicitud N° 2023-1621.—Ref: 35/2023/3250.—Luis Ángel Sandí Delgado, cédula de identidad 701320907, solicita la inscripción de:

L   Z

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Santa Rosa, de la escuela cincuenta metros al norte y setecientos metros al este. Presentada el 20 de julio del 2023. Según el expediente N°. 2023-1621. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023800638 ).

Solicitud N° 2023-1426.—Ref: 35/2023/3107.—Víctor Manuel Sibaja Rodríguez, cédula de identidad 2-0255-0389, solicita la inscripción de: V6S como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, kilómetro 20 de Golfito, doscientos metros este de la iglesia católica. Presentada el 28 de junio del 2023. Según el expediente N°. 2023-1426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023800689 ).

Solicitud N° 2023-1283.—Ref: 35/2023/2966.—Anthony Mauricio Castro Mora, cédula de identidad 1-1213-0426, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Edarys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706341, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rio Nuevo, Jilguero de Zaragoza, un kilómetro al sur de la escuela del lugar. Presentada el 13 de Junio del 2023 Según el expediente No. 2023-1283 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1 vez.—( IN2023800697 ).

Solicitud N° 2023-1548.—Ref: 35/2023/3100.—Nelson Magno Jimenez Flores, Cédula de identidad 205880641, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, caserío Los Ángeles de Guatuso, 1500 mts al este de la Emisora Maleku . Presentada el 12 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1548 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023801296 ).

Solicitud N° 2023-1628.—Ref: 35/2023/3255.—Eduardo Antonio Solís García, cédula de identidad 114210974, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José Pérez Zeledón Cajón San Ignacio 200 metros sur de la escuela de cajón. Presentada el 21 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1628. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023801575 ).

Solicitud Nº 2023-1624.— Ref: 35/2023/3273.—Yilber Hernández Obando, cédula de identidad 701850311, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, San Carlos, contiguo al EBAIS. Presentada el 21 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1624. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023801776 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA MARCELA GAMBOA SANDI, con cédula de identidad112210211, carné28235. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 181172.—1 vez.—( IN2023801694 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA LOPEZ SOLANO, con cédula de identidad N° 111590846, carné N° 31646. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182371.—1 vez.—( IN2023801804 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0744-2023.—Exp. 24461.—Martin Cordero Romero, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.872 / 545.087 hoja Tapanti. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.841 / 545.027 hoja Tapanti. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gener Núñez Romero en San Isidro El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.779 / 544.935 hoja Tapanti. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuarioabrevaderogranjalechería y riego. Coordenadas 186.780 / 545.088 hoja Tapanti.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801096 ).

ED-0747-2023.—Expediente24464.—Ildefonso Lobo Araya e Irian Murillo Salazar, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento ojo de agua, efectuando la captación en finca de Daniel Lobo Araya en La Colonia, Pococí, Limón, para uso turístico piscina. Coordenadas 247.731 / 557.606 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801118 ).

ED-0735-2023.—Exp. 24449P.—BM de Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 137.819 / 551.721 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023801123 ).

ED-0753-2023.—Expediente N° 7931P.—Francisco Javier Ruiz Bolaños, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-494 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.530 / 510.155 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023801190 ).

ED-0751-2023.—Expediente24466.—Jorge Alberto Ramírez González, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.767 / 417.811 hoja Miravalles. 0.06 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.768 / 417.819 hoja Miravalles. 0.11 litros por segundo del nacimiento naciente tres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.777 / 417.828 hoja Miravalles. 2.61 litros por segundo del nacimiento naciente cuatro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.810 / 417.851 hoja Miravalles. 9.92 litros por segundo del nacimiento naciente cinco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.821 / 417.858 hoja Miravalles. 1.32 litros por segundo del nacimiento naciente seis, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.827 / 417.880 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801351 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0757-2023.—Exp. N° 24469P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 34 litros por segundo del Pozo DI-332, efectuando la captación en finca de su propiedad en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.348 / 371.195 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801378 ).

ED-0749-2023.—Exp. 24465.—Retiro de Aguas Que Fluyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.96 litros por segundo del Río Barucito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.555 / 558.070 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023801393 ).

ED-0633-2023.—Exp. 6788.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chayote, solicita concesión de: (1) 1,26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.324 / 497.024 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2023801504 ).

ED-0756-2023.—Exp. N° 24468.—Compañía Ganadera Río Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Irazú, efectuando la captación en finca de Luz María Vargas Alvarado en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - lechería - lavado de instalaciones, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 243.999 / 552.788 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801605 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0758-2023.—Expediente Nº 24470.—Inmobiliaria Vomsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento segura, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Aplicaciones Agroquímicas–Lavado de Producto, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 213.854 / 543.795 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801701 ).

ED-0750-2023.—Exp 6769.—Hugo, Vargas Fallas, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Monge Monge en San Ignacio, Acosta, San Jose, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 198.000 / 516.100 hoja Caraigres.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023801714 ).

ED-0760-2023. Expediente 13964.—El Gavilán Murillo y Vargas S.A., solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1 efectuado la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste para uso comercial coordenadas 275,373/422,867 hoja Cañas (2) 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Coordenadas 275.458 / 422.940 hoja Cañas. (2) 2,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 275.435 / 422.640 hoja Cañas. (3) 3,3 litros por segundo de la Quebrada Río Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 275.382 / 422.679 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023801723 ).

ED-0743-2023.—Expediente N° 24460.—Stefan Eric Bock, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-669027 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 229.062 / 377.748, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801816 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elvis Javier Martínez Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800241427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3836-2023.—San José, al ser las 10:24 del 26 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023800218 ).

Guissell María Urbina Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155826303222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4107-2023. Publicar.—San José al ser las 8:36 del 28 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800241 ).

Karla Valeria Cabrera Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155826303115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones v Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4046-2023.—San José, al ser las 9:43 del 26 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023800245 ).

Ivannis Paola Hernández Torres, venezolana, cédula de residencia 186201140709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4015-2023.—San José, al ser las 9:39 del 25 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023800259 ).

Gabriel Estivens Padilla Mujica, venezolano, cedula de residencia 186200959204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3504-2023.—San José al ser las 11:55 del 17 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023800260 ).

Esthela Karina Osando Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155826491501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 1:21 del 27 de julio de 2023. Expediente N° 4097-2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800262 ).

Yoselin Patricia Padilla Mujica, venezolana, cédula de residencia 186201142320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3723-2023. Publicar.—San José al ser las 12:12 del 17 de julio de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800264 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de mercado: Contratación por demanda para la renovación, adquisición e implementación de licencias y horas de servicios profesionales para el uso de la plataforma ya instalada ManageEngine

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 8 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

          Nombre                                                    Correo

Comunicados HelpDesk       Comunicados_Helpdesk@Bancobcr.com

Gerencia de Operaciones de TI.—Leonardo Gutiérrez Fallas, Gerente.—Unidad de Mesa de Ayuda.—Ingrid Sanabria Quesada, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 451527.—( IN2023801805 ).

Estudio de Mercado “Servicios por demanda para realizar el desarrollo evolutivo, soporte correctivo, consultivo y preventivo, bajo las herramientas de la suite INFORMATICA adquiridos para el Conglomerado Financiero BCR.”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 25 de agosto del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

                      Nombre                                                correo

      Yamilteth Lizano Villegas                 ylizano@bancobcr.com

        Edson Quesada Ramírez                 equesada@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 21/08/2023, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 451546.—( IN2023801807 ).

Estudio de Mercado – RFI – para la “Adquisición de servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y desarrollo evolutivo para la herramienta ID Cell que posee actualmente el BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas e instrucciones para enviar sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:

                      Nombre                                            Correo

             Brenda Ruiz Rojas                      bruiz@bancobcr.com

      Edward Valverde Navarro          edvalverde@bancobcr.com

Cualquier consulta deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.

Francis Hernández Monge, Gestor Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº 451748.—( IN2023801960 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MATERNAL MONTESSORIANA

LICITACIÓN REDUCIDA N° 0002-2023

Compra de alimentos preparados y servidos (contrato de suministro de bienes) para el Servicio de Alimentación del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, del Jardín de Niños Escuela Maternal Montessoriana

La Junta de Educación Escuela Maternal Montessoriana informa, que mediante sesión ordinaria N° 015-2023, celebrada el 06 de julio del 2023, se declaró infructuoso, el procedimiento de Licitación Reducida N° 0002-2023, para la Compra de alimentos preparados y servidos (contrato de suministro de bienes) para el Servicio de Alimentación del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, del Jardín de Niños Escuela Maternal Montessoriana, según demanda, durante el período escolar 2023, cuya apertura de ofertas se llevó a cabo a las 10 horas del día 5 de julio del 2023, sin embargo, no se presentaron ofertas. Es todo.

Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2023801687).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 6024 acuerdo N° 871 celebrada el 19 de julio del 2023, aprobaron modificar el artículo 10 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités y Comisiones del CFBPDC, en los siguientes términos:

Reglamento para la Organización y Funcionamiento

de los Comités y Comisiones del Conglomerado

Financiero del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

Artículo 10.—Miembros externos. Los siguientes Comités Técnicos y de Apoyo cuentan con miembros externos dentro de su conformación:

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Estos miembros externos no tienen ninguna responsabilidad de gestión en el Conglomerado Financiero y, además, no están bajo ninguna otra influencia, interna o externa, que pueda impedir el ejercicio de su juicio objetivo.

Estos miembros externos deberán cumplir con el perfil establecido respecto a la formación, conocimiento y experiencia considerando los roles y responsabilidades del Comité en el que se desempeña. Asimismo, deberán contar con conocimientos y experiencia en las líneas de negocio y mercados en los que operan el Banco y las Sociedades que conforman el Conglomerado Financiero.

Los miembros externos de los Comités Técnicos y de Apoyo deberán ser propuestos por el Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones y aprobados por la Junta Directiva Nacional.

La Junta Directiva Nacional determinará el mecanismo o proceso idóneo que permita contratar a los miembros externos, en apego a lo establecido en la Política de Conflictos de Interés del Conglomerado Financiero y la normativa vigente.

Los miembros externos serán nombrados en sus cargos por períodos de un año renovables por periodos iguales hasta por un máximo de tres años, con el visto bueno del comité correspondiente y con la aprobación de la Junta Directiva Nacional, considerando la evaluación del desempeño correspondiente. (Ref.: Acuerdo CTAJ-12-Acd-49-2023-Art-2)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2023800204 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD ACOSTA

REGLAMENTO MUNICIPAL DE CEMENTERIOS

DEL CANTÓN DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 17-2023 celebrada el día 28 de abril del 2023 mediante cuerdo número 15.

Visto el dictamen de la comisión de asuntos jurídicos. Este concejo municipal acoge y acuerda aprobar el reglamento de cementerios y que una vez publicado en La Gaceta se realice la familiarización del mismo. El Reglamento Municipal de cementerios del cantón de Acosta lo puede accesar en el link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/47-reglamentos?download=626:reglamento-de-cementerios-del-canton-de-acosta.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023800287 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3321-2023.—Piedra Valverde Ana Raquel, cédula 109740936, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800285 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A, Elder Adrián González Carrillo se les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del 07 de julio del 2023, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: E.S.G.V Y D.J.G.V., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2024. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00293-2019.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448128.—( IN2023797871 ).

Al señor Henry Jeovany Linares Ramírez, se le comunica las resoluciones: 1.—Resolución de las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés. 3.—Resolucion de las trece horas cuarenta minutos del cuatro de abril del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. M. U. L. G.. Garantia de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00621-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449476.—( IN2023799878 ).

A los señores Karen Iveth Arauz Suárez, Griselda Saurez Suárez y Dennis José Arauz Loría, todos de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se les notifica la resolución de las 08:10 del 26 de julio del 2023 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad KIAS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00229-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449479.—( IN2023799882 ).

Al señora Yariela Morales Maroto, se le comunica las resoluciones: 1-Resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del siete de marzo del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las doce horas treinta y siete minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés. 3- Resolución de las quince horas del tres de abril del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. H.Y.L.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLBA-00188-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449484.—( IN2023799891 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de julio del 2023, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad K. G. B. A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00064-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449486.—( IN2023799892 ).

Se comunica al señor: Moisés Francisco Corrales Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702130190, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución dictada por esta representación de las quince horas con diez minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: N.T.C.R.; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela materna, la señora Flor María Mora Solano, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 70860706, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449537.—( IN2023799939 ).

A Juan Francisco Castro Cruz, portador del documento de identidad N° 116050886, se le notifica la siguiente resolución: a- De las diez horas del nueve de junio de dos mil veintitrés y; b- De las diecinueve horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés; que ordenan el traslado del proceso especial de protección de cuido en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca así como su prórroga, ambas dictadas por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor del niño J.J.Z.C. Notifíquense las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Expediente N° OLSCA-00286-2018. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449533.—( IN2023799940 ).

Se comunica al señor: Moisés Francisco Corrales Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702130190, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución dictada por esta representación de las quince horas con treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: N.T.C.R; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela paterna, la señora Flor María Mora Solano, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 70860706, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449544.—( IN2023799944 ).

Al señor Walter Chacón Garro, se le comunica que por resolución final con base en la audiencia del artículo 133 del CNA se mantiene lo resuelto en la medida de cuido provisional y la guarda, crianza y educación provisional dictada a las quince horas cero minutos del día veinte del mes de julio del año en curso a favor de las personas menores de edad D. C. CH. P.; E. L. S. P; CH. S. P., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social, extendido por la Licda. en Trabajo Social a.í. Yanitza Orozco Guillén. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449530.—( IN2023799946 ).

Marbeli del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:00 del 05 de julio del 2023, en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad SVV, la resolución de las 10:30 del 26 de julio del 2023, en la cual se mantiene la medida de protección. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449527.—( IN2023799948 ).

A la señora Karla Victoria Ríos Ortega se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Norte de las: trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, que ordenó mantener y prorrogar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad C.J.G.R. Y C.E.G.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSA-00237-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449501.—( IN2023799954 ).

Al señor Flor María Carrillo Pérez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0183-0089, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del 26/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.N.C.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00319-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449550.—( IN2023799961 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad nicaragüense, sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las 10:00 horas del 19/07/2023 en la cual se dicta de cuido provisional de la personas menores d E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente # OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449558.—( IN2023799966 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad nicaragüense, sin datos de identificación, se le comunica las resolución del 25/07/2023 en la cual se dicta ampliación de medida cuido provisional de la personas menores de E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLLU-00009-2016.—Oficina Local De Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud 449559.—( IN2023799969 ).

A Terry Joel Ausselet Alpízar, se le comunica que por resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se dictó la resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Ausselet Alpízar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Licda. María Alejandra Romero Méndez. Expediente OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449560.—( IN2023799971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Gerardo Mata Zeledón, con cédula: 205380270 y Julio Cesar García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González, Julio Cesar García, el informe, suscrito por la Licda. Anabelle Quesada Ulloa y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de los señores Beryl de Jesús Sanchez Cascante, y Edwin Alberto Guido Reyes. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada una vez por semana, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de las personas menores de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarlo en cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos a la misma por parte del recurso de apoyo, o en su caso la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de agosto del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00068-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449683.—( IN2023800016 ).

Al señor Delvin Exequiel Urbina Diaz. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el abrigo provisional, de la persona menor de edad F.E.U.G para ubicarlo en el Albergue Institucional El Ángel, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00151-2023. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete. Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449663.—( IN2023800019 ).

Al señor Erick José Burgalin Acevedo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme T. B. M.. Se le confiere audiencia al señor Erick José Burgalin Acevedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00206-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449658.—( IN2023800020 ).

Al señor Alexander Sánchez Sánchez, se le comunica que, por resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R., por el plazo de seis meses finalizando el treinta de setiembre del dos mil veintitrés. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00647-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449654.—( IN2023800022 ).

A la señora Bella Luz De Los Ángeles Marín Cordero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 302610718, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 03 de julio del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Abrigo Temporal en alternativa de protección institucional, a favor de la persona menor de edad K.T.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Bella Luz De Los Ángeles Marín Cordero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00020-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449696.—( IN2023800024 ).

Al señor Cristian Ureña Medina, se le comunica que, por resolución de las catorce horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.M.R, C.U.M y P.I.S.S por el plazo de seis meses finalizando el veintidós de diciembre del dos mil veintitrés. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00018-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449649.—( IN2023800026 ).

Al señor Jhon Campos Quesada. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, se concedió audiencia previa a las partes y se hace de conocimiento los hechos del primero al sexto y se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. OLT-00313-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449645.—( IN2023800029 ).

A la señora Devoine Yamileth Omier Wilson. Se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME D.D.O.W. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00814-2023. Se le confiere audiencia a la señora Devoine Yamileth Omier Wilson por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr departamento de atención y respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449618.—( IN2023800031 ).

A Mayelis Calero Corea, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor J.B.L.C. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00108-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449613.—( IN2023800032 ).

A: Virginia Pérez Rodríguez y Eugenio Campos Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del veintiséis de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad de apellidos Campos Pérez, en el Albergue de Grecia. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán realizar llamadas telefónicas y video llamadas a su hija MGCP, el día miércoles a las dos de la tarde. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 21 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00210-2023.—Grecia, 27 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449612.—( IN2023800033 ).

A la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira se les comunica la resolución de las 09:20 horas del 20 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.M.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449573.—( IN2023800036 ).

A Édgar Gerardo Mora Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se dictó la resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Mora Alpízar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449572.—( IN2023800037 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta que se detalla a continuación:

 

 

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

Sobre la realización de la audiencia:

La Audiencia Pública presencial se llevará a cabo los siguientes días, según se detalla:

Lunes 04 de setiembre de 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.) Salón multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena, ubicado costado sur del polideportivo de Cartagena, carretera a Tempate. Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste.

Martes 05 de setiembre de 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.) Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Brasilito, ubicado 50 al este del restaurante El Camarón Dorado. Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles

06 de setiembre de 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-21-2023

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

De forma oral: en las audiencias públicas presenciales, presentando su cédula de identidad vigente y en la audiencia pública virtual, debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar audiencia del expediente ET-021-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública virtual al chat preguntas y respuestas.

Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa:

Además, se invita a participar en las sesiones explicativas y evacuación de dudas de la propuesta, que se realizará, de forma presencial los siguientes días, según se detalla:

Miércoles 16 de agosto de 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.) Salón multiuso de la Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena, ubicado costado sur del polideportivo de Cartagena, carretera a Tempate. Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste.

Jueves 17 de agosto de 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.) Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Brasilito, ubicado 50 al este del restaurante El Camarón Dorado. Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.

Dicha sesión explicativa, se transmitirá, el viernes 18 de agosto de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 25 de agosto de 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 01 de setiembre de 2023.

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-021-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 451336.—( IN2023801665 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Miguel Esteban Madrigal Salazar, mayor, casado, costarricense, comerciante, vecino de Parrita, Esterillos Este, cédula de identidad número 1-920-649, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3707-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1493 m2 de conformidad al plano de catastro P-33547-2023, terreno para dedicarlo al uso Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, zona pública; este, calle pública y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 35 y 36 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 28 de julio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023800181 ).

Rakami LLC SRL. Cédula jurídica número 3-102-871580, representada por el señor Miguel Esteban Madrigal Salazar, mayor, casado, costarricense, comerciante, vecino de Parrita, Esterillos Este, cédula de identidad número 1-920-649, en su calidad de Gerente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3708-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1493 m2 de conformidad al plano de catastro P-33696-2023, terreno para dedicarlo al uso Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita, sur, Municipalidad de Parrita, este, calle pública, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 35 y 36 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 28 de julio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023800182 ).

Dinia Bravo Durán, mayor, divorciada dos veces ama de casa, costarricense, vecina de Alajuela, Villa Hermosa, segundo parque, casa número 13, cédula de identidad número 2-504-111. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3672-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1634 m2 de conformidad al plano de catastro P – 30084-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 693, 694 y 695 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 07 de julio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023800238 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TGCR TEVA GROUP COSTA RICA LIMITADA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada TGCR Teva Group Costa Rica Limitada. Se convoca a los cuotistas de TGCR Teva Group Costa Rica Limitada, a la asamblea general extraordinaria de cuotistas a ser celebrada el día 28 de agosto de 2023 a las 09 a.m. en primera convocatoria y a las 10 a.m. en segunda convocatoria, con los cuotistas presentes a ser celebrada en las oficinas de Lara Legal Corp en San José, Escazú, Centro Comercial Distrito IV, piso tres oficina 316, para conocer de los siguientes temas:

1.- Verificación de quórum.

2.- Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc.

3.- Informe del estado de operaciones del proceso de administración de la empresa y de los administradores.

4.- Conocimiento y discusión de auditoría realizada en la empresa.

5.- Conocimiento y discusión del estado de resultados de la empresa y del estado de activos y pasivos de la operación.

6.- Conocimiento y discusión de los faltantes de dinero en la empresa.

7.- Conocimiento y discusión de los reintegros de dinero a la empresa.

8.- Conocimiento y discusión de los plazos para reintegro de dineros a la empresa.

9.- Conocimiento y discusión de los egresos de las cuentas de la empresa.

10.-    Nombramiento de los tres gerentes de la empresa.

11.-    Autorización al notario para protocolizar acuerdos.

Oren Marciano, Gerente.—1 vez.—( IN2023801677 ).

INVERSIONES FRAISSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas dela sociedad denominada Inversiones Fraissa Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-021628, que se celebrará el día 5 de setiembre del 2023, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina 101, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: I) Otorgar un Poder Especial para la declaración ordinaria del año 2023 del Registro de Transparencia y Beneficiados Filiales ante el Banco Central; y, 2) Comisionara Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas parles de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea dos horas después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes. 17 de julio del 2023.

Nicolas Antonio Macis, Presidente de la Compañía Inversiones Fraissa S.A..—1 vez.—( IN2023801897 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL KOMBATE PACR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad El Kombate Pacr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica de la sociedad es 3-102-703403, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Licda. Ruth Mary Salas Cedeñon, Notario Público código 13598, email: rsalascedeno1933@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 22 julio de 2023.—Eduardo Ajoy Zeledón.—( IN2023799846 ).

Se convoca a los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos respecto de la transferencia de la marca Gatillo Paintball, la cual es traspasada por Alexander Cercone Canet, cédula uno-cero quinientos-cero ochocientos ochenta y seis, a favor de la sociedad Tecnológicas GPCA S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos setenta y seis.—San Juan de Tibás, 26 de julio de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—( IN2023799875 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DECLARACIÓN JURADA

El suscrito, Licenciado Sergio Vidal Zúñiga López, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero doscientos setenta y cuatro, abogado, vecino de San José, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica número cinco mil ciento ocho, bajo la Fe de Juramento declaro; solicito al Colegio de Abogados (as) de Costa Rica la reposición de mi título de abogado en razón de que el título otorgado por ese Colegio se me extravió.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Sergio Vidal Zúñiga López.—( IN 2023801171 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GANADERA NUEVA PRUSIA S. A.

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo número 90030079 por un monto de US$ 41,785.86, y el o los cupones N° 90030079-1 por un monto de US$ 1,327.32 y N° 90030079-2 por un monto de US$ 1,327.32, dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América emitido por Banco BCT S. A., a nombre de Ganadera Nueva Prusia S. A., ha sido reportado como extraviado por lo que se le solicita al Banco BCT SA su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Yolanda Cruz Molina, cédula N° 3-0192-0307. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lugar, Cartago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—( IN2023800216 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ECLIPSE MORALES IMPORT SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Eclipse Morales Import Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450837 procederá con la reposición del libro de Actas de Asamblea General #1 con número de legalización 4061010833652, por motivo de extravío.—San José, 3 de julio del 2023.—Diego Morales Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2023800185 ).

GRUPO HERREMORA S.A.

Por escritura pública número 133-5, José Eduardo Herrera Mora, cédula  3-0232-0123 en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Herremora S. A., cédula jurídica 3-101-414704, solicito la reposición de los libros legales de su empresa por motivo de extravío.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800232 ).

WCC MOTOS EUROPEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad WCC Motos Europeas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751798, con domicilio social en San José, la Uruca, de Central de Mangueras cincuenta metros al este, representada por el señor Rubén Pacheco Albonico, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, hago constar que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas, b) Asamblea de Socios, c) Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado por un plazo de 8 días a fin de oír objeciones en San José, Escazú Village, torre 2, segundo piso. Es todo. 12 de febrero del 2023.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2023801494 ).

INMOBILIARIA JPK EL ROMERAL LIMITADA

Por escritura número cincuenta y ocho, de las nueve horas del día primero de agosto de dos mil veintitrés, la señora Marbeth Rodríguez Porras, cédula uno-ocho ocho seis-cero seis ocho, solicita la reposición de los libros legales de asamblea de cuotistas de Inmobiliaria JPK El Romeral Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro tres cero siete siete cero, por extravío. Por término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en San José, barrio Rohrmoser, centro corporativo La Nunciatura, Segundo Nivel.—Liberia, primero de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023801595 ).

PROJETO SEIS CERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Paulo César Gutiérrez Cervantes, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y cinco-cero quinientos once, en condición de representante legal de la sociedad denominada Projeto Seis Cero Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos diez, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N° 1), y Registro de accionistas (N° 1).—San Jose, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023801622 ).

DEL BOSQUE RAINFOREST SOCIEDAD ANÓNIMA

Del Bosque Rainforest Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-755878, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de registro de socios N° uno y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Cristin Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos, Quesada, Cedral, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801759 ).

LEGALIZACIÓN DE LIBROS

De conformidad con el artículo 14 del reglamento del registro nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Residencial Usoqui, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cero treinta y nueve mil novecientos ochenta y tres, procederá con la legalización de los libros sociales, por no haberse legalizado en su oportunidad.—San José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Manuel Francisco Umaña Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2023800279 ).

Por escritura número 33, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08 horas del día 30 de julio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de “Inversiones Industriales Alisha Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y siete, en la que se realizó cambio de miembro de la junta directiva.—San José 31 de julio del año 2023.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023800170 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Jeca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro uno uno cuatro uno, se acordó modificar el domicilio, dejando sin efecto el anterior, y por acuerdo firme el nueve domicilio es: San José, Santa Ana, Piedades, Río Oro, cuatrocientos sur de Fresh Market, Condominio Oro Real, casa número treinta y seis. Es todo. Se extiende en la Ciudad de San José, a las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Notario. Luis Alberto Vega Solís.—1 vez.—( IN2023800179 ).

Mediante escritura número 14 del tomo 23 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada West Institute and School of Education S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-258745.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 26 de julio del 2023.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800180 ).

Por escritura pública número cero sesenta y tres-diecisiete, otorgada a las a las catorce horas diez minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Fava De Miramar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-494466, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, quince horas veinte minutos del día veintinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2023800206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 28 de julio del 2023, la empresa American Foods Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-795735, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 28 de julio del 2023. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023800231 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Profisalud Quinientos Seis, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, La Uruca, Urbanización Los Ángeles, Casa Treinta y Tres I, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil ciento cinco, dentro del cual el señor Kristian Agustín Méndez Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de identidad costarricense vigente número uno-ochocientos noventa y seis-quinientos setenta y uno, vecino de San José, La Uruca, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: el mismo se basa en los Estados Financieros, y documentos contables, con corte el treinta de junio de dos mil veintitrés, y la declaración de renta presentada con dichos estados. No hay Activos ni Pasivos por Liquidar, solamente unas Cuentas por Cobrar, por la suma de cien mil colones y Capital Social por la suma de cien mil colones. Correspondiendo a cada socio, absorber la suma de cincuenta mil colones, de esas cuentas por cobrar, en razón que no se realizará el cobro de dichas cuentas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Paseo Colón, Edifico Centro Colón, Primer Piso, Local uno-siete, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las trece horas y catorce minutos del treinta y uno del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Efraín Navarro Rojas. Notario Público.—1 vez.—( IN2023800726 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Noise Entertainment BY Jam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de agosto del 2023.—Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801256 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día tres de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada BXT Renal, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés.— Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023801264 ).

Por medio de escritura a las quince horas minutos del primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés se protocoliza Acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Redbridge Entertainment, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, con cédula jurídica número tres - ciento uno – ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis, en la cual se modificó la cláusula de primera sobre el nombre de la sociedad y cláusula de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2023.—Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801265 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 75-7 otorgada por mí a las 15 horas del 25 de julio de 2023, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos S.A., titular de la misma cédula de persona jurídica que su nombre indica, mediante la cual se reformó la cláusula primera de sus estatutos sociales, referente a la denominación social, para que en adelante se denomine Gopass Virtual Free Zone S.A. Es todo.—San José, 3 de agosto de 2023.—Silvia María González Castro.—1 vez.—( IN2023801271 ).

Al ser las 12:00 del 03 de agosto del año 2023 la compañía Abark Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-786882, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio número LLM Abogados, reforma estatutos de la compañía.—San José, 3 de agosto 2023.—Lic. Jeffrey Zamora Yoder.—1 vez.—( IN2023801273 ).

Ante esta notaria a las quince horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Resedos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y cuatro noventa y uno setenta y ocho, y se indican los siguientes estatutos, nuevos nombramientos de Presidenta María Luisa Camacho Camacho, cédula de identidad número cinco- cero ciento treinta y seis- cero quinientos treinta y siete y Secretaria Marvelín Bolaños Camacho, cédula de identidad número cinco- cero trescientos cuarenta- cero ciento cuarenta y nueve.—La Cruz Guanacaste, 3 de agosto del 2023.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2023801275 ).

Mediante escritura setenta y ocho-ocho del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las doce horas del tres de agosto del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Llachardi Val, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-741190.— San José, tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023801284 ).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante esta notaria a las once horas del día primero de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de reinscripción de la sociedad tres - ciento uno - seiscientos treinta y cinco mil novecientos treinta, cédula  jurídica número tres- ciento uno - seiscientos treinta y cinco mil novecientos treinta.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro.—1 vez.—( IN2023801285 ).

En mi notaría a las ocho horas del tres de agosto dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Come & Pay Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cambio la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas.—1 vez.—( IN2023801288 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco – seis - veintitrés, visible al folio cinco vuelto, del tomo seis, a las catorce horas, del primero de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de Socios de Ganadera V.R Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – quinientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la Administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801290 ).

Por escritura pública otorgada a las trece horas del tres de agosto del dos mil veintitrés se protocolizo el acta de la sociedad Tres - Uno Cero Uno - Cinco Siete Tres Cinco Cero Cinco.—San José, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2023801291 ).

Por escritura doscientos sesenta y nueve - veintitrés, de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés. Se conoce y aceptar la renuncia del presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero de la Junta Directiva de la sociedad Inversiones M A Marsher S. A, con cédula  jurídica: tres - ciento uno - setecientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y tres. Se hacen los siguientes nombramientos, Se elige como Presidente: Sherelyn Mora Acuna, mayor, soltera, estudiante, con cedula de identidad número: dos - ochocientos diez - seiscientos cuarenta y tres, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela del aserradero Felo Zamora cien metros al oeste. Vicepresidente: Celine Barquero Acuna, mayor, soltera, comerciante, con cedula de identidad número: dos - setecientos setenta y nueve - seiscientos veintiséis, vecina del Bosque de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al norte, doscientos al oeste y veinticinco al norte de Cabinas El Bosque. Secretario: Olivier David Solano Acuna, mayor, soltero, comerciante, con cedula de identidad número: dos - setecientos setenta y siete - doscientos ochenta y nueve, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente al CENCINAI. Tesorera: Beatriz Barquero Acuna, mayor, soltera, comerciante, con cedula de identidad número: dos - ochocientos nueve - cuatrocientos setenta y uno, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela frente al CEN CINAY, todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801295 ).

Por la escritura otorgada ante mí a las once horas, del 3, agosto 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Desert Of Arizona, S.A., cédula jurídica número 3-101-315376 mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—San José a las 12 horas del 3 del mes de agosto del año 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801297 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno , visible al folio cero veintisiete frente y vuelto, del tomo uno , a las once horas del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, el señor Manuel Antonio Jimenez Cubero, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Jiménez Investment Group Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas urbanización Santa Fe casa número tres con cédula jurídica número tres - uno cero uno – cinco tres uno cero tres seis otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas y treinta minutos del día tres del mes de Agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801298 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13.00 hrs. del 3 de agosto del 2023 se constituyó Ticotopia S. A.. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 3 de agosto del 2023.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801305 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta - uno visible al folio Treinta y ocho frente, del tomo Primero , a las siete horas cero minutos del día Veintisiete del mes de Julio del año Dos mil Veintitrés el señor Francisco Vega Mesén, mayor , casado una vez , Ingeniero civil , portador de la cedula número : uno –uno – cero seiscientos dos – cero trecientos sesenta y dos , Vecino de San José , calle veinte cuatro y veintiséis avenida tercera , casa dos mil cuatrocientos veintiuno color blanco , quien fungía como representante y apoderado generalísimo sin límite de suma , de la sociedad Constructora Umaña y Vega Construye Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno – uno ocho ocho uno seis cuatro , domiciliada en San José, calle veinte cuatro y veintiséis avenida tercera , casa dos mil cuatrocientos veintiuno color blanco otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, Grecia a las siete horas cero minutos del día Treinta y uno del mes de Julio del año Dos mil Veintitrés.—Licda. Dayana del Carmen Montoya Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801309 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las siete horas del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés se protocolizó el acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Gestionadora Internacional Servicrédito Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula Octava del Pacto Constitutivo referente a la Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801314 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del din primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número trece de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Soluciones Ubiccar Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al tesorero de la junta directiva y se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801315 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Verifica S.A.S.I. Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al presidente y secretario de la Junta Directiva, y se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2023801316 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diez de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada E - Marka de San Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al secretario y tesorero de la Junta Directiva, y se modificaron las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801317 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Pronova Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al secretario de la Junta Directiva, y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Paola Tomara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801318 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Kontrata Global Services Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al tesorero de la Junta Directiva, y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801319 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número veinticinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Teletec Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al presidente y tesorero de la Junta Directiva, y se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801320 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Avimendez S. A., con cédula jurídica número: 3-101-148192, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se nombró nueva Junta Directiva y fiscal.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023801327 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Buffalo Ridge Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las diez horas del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, en la ciudad de Tamarindo, se acordó modificar la cláusula primera referente al cambio de nombre de la sociedad. Es todo.—01 de agosto del 2023.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2023801334 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento setenta y cuatro del tomo dos, a las dieciséis horas del día primero de agosto del dos mil veintitrés, Robert Dean (nombres) Twine Jr (apellidos), con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Residencial Río Santo, Hernández, y portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno dos cinco cero cero dos ocho, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Aviones Todo Terreno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ciento trece, inscrita al tomo: dos mil diecinueve, asiento: setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Cruz, Tamarindo, tres de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodan Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801336 ).

Por escritura 161 del tomo 01 de la suscrita notaria, de fecha 27 de julio del 2023, se protocolizan la transformación de la sociedad Villa Crecor Dos S. A., a The Seventh Day SRL, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, primera, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, y décima tercera, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria realizada por medio de autorización, que modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Rutggere Salas Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023801337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 25 de junio de 2023, se modifica el pacto constitutivo de Petrolube Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-041149.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023801346 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio setenta y seis vuelto, del tomo cuarto, a las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, el señor Jack Joseph Fennelly, quien fungía como presidente, de la sociedad The Rocking Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno dos seis ocho nueve, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, exactamente en el Hotel Sueño del Mar, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Colón, San José, a las diez horas del tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho-diez, visible al folio diez frente del tomo ocho, a las quince horas del día tres del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Propiedades Dapicor Legado OCP Sociedad Anónima y Legacy OCP Inmuebles Marpicor Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Propiedades Dapicor Legado OCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil trescientos treinta y dos. Así mismo, se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente, estableciendo una nueva razón social y capital social respectivamente. Es todo.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801409 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y dos, se protocolizó acta de asamblea general de Edén Vista del Mar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil novecientos veinticinco. Por acuerdo de socios, se inicia proceso de liquidación y se nombra liquidador. —Cóbano, tres de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2023801410 ).

Mediante escritura otorgada a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Hermanas Chacón Pacheco Ltda., cédula jurídica N° 3-102-050006, en que se reforman las cláusulas ch) y g) del pacto social, sobre plazo social y administración respectivamente.—San José, 3 de agosto de 2023.—Alberto Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801415 ).

Por escritura número 341, otorgada ante mi notaría, el 18 de julio del 2023, se constituye sociedad anónima denominada World Clean Holding S R L.—San José, 4 de agosto del 2023.—Elena Murillo Agüero, carné N° 11149, Notaria.—1 vez.—( IN2023801417 ).

La Gran Invitación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-714464, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula sétima de la administración, que en adelante se leerá así: Administración: Estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por tres miembros que serán presidente, secretaria y tesorero. Les corresponde al presidente y secretaria, de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de esta sociedad. Podrán sustituir su poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar esas sustituciones y hacer otras de nuevo. Podrán otorgar toda clase de poderes. Es todo. —Jacó, 03 de agosto del 2023.—Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet N° 4773.—1 vez.—( IN2023801418 ).

Por escritura de las 18:25 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Nueve S.R.L., que reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Montes de Oca,03 de agosto del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801428 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 03 de agosto del 2023, se nombró nueva Junta Directiva, de la sociedad Kramer Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243586, nombrándose como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Krysia Saborío Murillo, cédula de identidad número 1-0957-711.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023801431 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 02-3 otorgada a las 17:30 horas del 03 de agosto del 2023, el señor Juan Carlos Camacho Molina, quien fungía como presidente de la sociedad Power People Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-548362, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 03 de agosto del 2023.—Katherine González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2023801442 ).

Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Casa Playa La Flor Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-735691, celebrada en su domicilio social a las 15:00 del 4 de abril del 2023, y protocolizada en esta notaría, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de Ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 2 de agosto de 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023801443 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 04 de agosto del 2023, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula séptima de representación de la Sociedad Anónima: Diversiones Acuáticas S.A, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 04 de agosto del 2023.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801451 ).

Por medio de la escritura número sesenta y cuatro, del protocolo número diez de la Notaria Liliana Alfaro Rojas, se protocoliza acta de Asamblea de cuotistas de Riviera International Clubs Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta, modifican acuerdo noveno de los estatutos. Es todo.—San José, nueve horas del tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023801453 ).

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10295, del 6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de Casa Treinta y Ocho R & F Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 03 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, carné 4773.—1 vez.—( IN2023801454 ).

Medeiros KJM Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-362914, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula séptima de la administración, que en adelante se leerá así: Administración: Estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por tres miembros que serán Presidente, Secretaria y Tesorero. Les corresponde al Presidente y Tesorero, de la Sociedad la Representación Judicial y Extrajudicial, actuando conjunta o separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de esta sociedad. Podrán sustituir su Poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar esas sustituciones y hacer otras de nuevo. Podrán otorgar toda clase de Poderes. Es todo, Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773. Es todo.—Jaco, 03 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023801455 ).

Por medio de la escritura número sesenta y cinco, del protocolo número diez de la Notaria Liliana Alfaro Rojas, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas Blue River Resort & Hot Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil novecientos veintiuno, modifican acuerdo noveno de los estatutos. Es todo.—San José, nueve horas del tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023801456 ).

Por medio de la escritura número sesenta y seis, del protocolo número diez de la Notaria Liliana Alfaro Rojas, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Employee Company GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil ciento doce, modifican acuerdo noveno de los estatutos. Es todo.—San José, nueve horas del tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023801457 ).

Distribuidora Chao Jin Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de agosto, 2023, la disolución de la mercantil Distribuidora Chao Jin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-781311, por acuerdo de socios.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801458 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Las Terrazas Sociedad Anónima.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023801460 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible al folio cien del tomo diecisiete, a las dieciocho horas del dos de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de ICM Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación y administración de la sociedad anónima.—Ciudad de San José, a las ocho horas del día tres del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801467 ).

Por medio de la escritura número sesenta y siete, del protocolo número diez de la Notaria Liliana Alfaro Rojas, se protocoliza acta de Asamblea de cuotistas de Costa Rica Rainforest And River Home Sociedad De Responsabilidad Limitada, modifican acuerdo noveno de los estatutos. Es todo.—San José, nueve horas del tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023801470 ).

Mediante la escritura 284 otorgada a las 20 horas del 13 de julio del 2023, del tomo 1 de la notaría que suscribe, la sociedad Suministros E Instalaciones FGI S. A., cédula jurídica 3-101-801410, modifica las cláusulas 6, 7, 9 y 10 del pacto constitutivo y realiza nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 15 de julio del 2023.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2023801489 ).

El suscrito Notario Público Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, comisionado para protocolizar el acta de solicitud de reinscripción de la sociedad Comercial y Asesoría Lufeco LTDA, cédula jurídica número tres-ciento dos- cero nueve nueve nueve cuatro nueve. Se hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, se comparece dentro del plazo de ley.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801492 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las 19 horas del 01 de agosto de 2023, se constituyó la sociedad Alpaka Da Ché Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara, Purabá, del Liceo de Santa Bárbara, un kilómetro ochocientos metros al norte, contiguo al tanque de agua municipal, tapia a mano derecha, portones marrón.—San José, 02 de agosto de 2023.—Licda. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria. 88122613.—1 vez.—( IN2023801493 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 03 de agosto del 2023, se protocolizó acta asamblea de cuotistas de la Sociedad RAM Ingeniería Civil Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reformó la cláusula de administración y junta directiva.—Esparza 03 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023801495 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada al 03 de agosto del 2023 a la 11:00am, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Ianco Avellanas Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-882522, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de agosto del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023801498 ).

Ante esta notaria se disolvió 1grupo Roraima Tech S. A.—Heredia, 28 de julio del presente año dos mil veintitrés. —Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2023801502 ).

Ante esta notaría se constituyó: The Henderson Hacienda C&H SRL.Heredia, 28 de julio del presente año dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.— ( IN2023801503 ).

En mi notaría a las once horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, Comercios del Pacífico M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil ciento cincuenta y cuatro, reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación, se revocan nombramientos y hacen nuevos en su Junta Directiva, además se modifica el domicilio social.—Pérez Zeledón, tres de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023801519 ).

Mediante escritura pública ciento dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Luber Philips Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno seis tres cuatro, ante el Notario Marco Vinicio Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2023801522 ).

Por escritura número 17, visible al folio 10-frente del tomo 20, a las 17:00 horas del 3 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Familiar González Vargas LGDK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-783585, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares 4 de agosto del mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801527 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Divarcha Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos tres cinco uno siete, en la que se acordó su disolución.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023801528 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del tres de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-547703, mediante la cual se modifican la cláusula de la Junta Directiva y representación.—San José, 03 de agosto del 2023.—Álvaro Enrique Leiva Escalante. Notario.—1 vez.—( IN2023801531 ).

Por la Escritura 33 ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de agosto del 2023, mediante la cual se protocolizo asamblea General de Compañía Constructora Santanco de Pozos de Santa Ana S.A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de agosto del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2023801537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de agosto del ario dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad: Grupo Priority Outdoors Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete, celebrada en su domicilio social. Se nombra nueva Junta Directiva y se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio del pacto constitutivo de la Sociedad.—Licda. Yamelet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de agosto del ario dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad: Olympiacos Latam INC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho, celebrada en su domicilio social. Se nombra nueva Junta Directiva y se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio del pacto constitutivo de la Sociedad.—Licda. Yamilet Méndez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023801542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del primero de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad: Sathorn Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos quince, celebrada en su domicilio social. Se nombra nueva Junta Directiva y se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Yamilet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno, celebrada en su domicilio social. Se nombra nueva Junta Directiva y se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio del pacto constitutivo de la Sociedad.—Licda. Yamilet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad: Digigold Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y cuatro mil quince, celebrada en su domicilio social. Se nombra nueva Junta Directiva y se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio del pacto constitutivo de la Sociedad.—Licda. Yamelet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801545 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 03 de agosto del 2023; se modificó el pacto constitutivo de Comercializadora Internacional Vargas Solís S. A.; cédula jurídica: 3-101-219379, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López.—1 vez.—( IN2023801546 ).

Por escritura número 2 de las 11:00 horas del 19 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Marjolios S.A., cédula jurídica número 3-101-782818; donde se reforma: la razón social. Es todo.—San José, 04 de agosto de 2023.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023801549 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-ocho, otorgada ante esta notaria, de las 10:00 horas del 2 de agosto del 2023, de Tapantí Bosque Sociedad Anónima, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifican las cláusulas VI: de la administración: Presidente, tesorero y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José,0 4 de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María Lorena Montero Vargas.—1 vez.—( IN2023801551 ).

Por instrumento público número ciento sesenta y tres, autorizado por la notario público Sebastián Solano Guillén, a las quince horas del de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de extraordinaria de accionistas de la sociedad Millenium Partners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-301680, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Millenium Partners Sociedad Anónima, 3-101-301680.—San José, tres de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023801552 ).

Ante la notaría de la Lic. Ana Gabriela Cruz Alaniz, se protocolizó revocatoria de miembro de Junta Directiva de la entidad jurídica Inversiones GAHS del Norte S. A..—Puntarenas, tres de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023801553 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Noventa y Dos S. A., acuerda su disolución.—San José, 04 de agosto del 2023.—Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2023801555 ).

Mediante escritura número veintiséis-quince, de las diez horas del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, del tomo quince mi protocolo, se modificaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Beechcraft Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y uno. Es todo. Tel: 2290-2550.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco.—1 vez.—( IN2023801559 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, escritura número cien del tomo once al folio sesenta y uno vuelto del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Mercado Playa Ballena Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil ciento siete, se informa disolución de la sociedad indicada de la sociedad antes descrita. Es todo.—04 de agosto de 2023.—Lic. Owen Amen Montero, carné N° 18382, Notario. Teléfono: 2772-5333.—1 vez.—( IN2023801561 ).

Por escritura de protocolización de asamblea general de socios de la empresa Momarc Company S. A., otorgada ante esta notaría, a las once horas del día 03 de agosto del 2023, se reforma la cláusula: Sexta del pacto constitutivo: De la administración.—Heredia, 03 de agosto del 2023.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, cédula N° 1-0984-0049, carné N° 12604.—1 vez.—( IN2023801562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 08:30 horas del 01 de agosto de 2023, la sociedad denominada Peralta, Morales y Alfaro Consultores S.A., solicita su reinscripción ante el Registro Público.—David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801563 ).

Se deja constancia que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Explotación y Desarrollo de Agricultura- CEDAT S.A., cédula jurídica número: 3-101-687056; por escritura otorgada a las nueve horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, en la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023801571 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Schreck - Lotys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-692040, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2023801572 ).

Aviso: mediante escritura número ochenta y uno – ocho otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Transfederation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y dos.—San José, 04 de agosto del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023801578 ).

Por escritura doscientos treinta y tres otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número tres del libro de Asambleas Generales Extraordinaria de accionistas de Jaguarundi de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos setenta, donde se reformó la cláusula X y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser once horas del día cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023801579 ).

Mediante escritura número 35-3, otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 3 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Neurogan CR S.R.L, con cédula jurídica 3-102-862567, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que se lea de la siguiente forma: La sociedad se denominará CRCANNA Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es un nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse las tres últimas palabras en “S.R.L” o “Ltda.”.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801580 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada El Perro Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-681033 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del dos mil veintitrés, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—Dieciséis horas del día tres de agosto del año dos mil veintitrés.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público, 110820529.—1 vez.—( IN2023801582 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques de Pinilla Uno S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres, en la cual se modifican las cláusulas de los estatutos de esta sociedad el domicilio social y el agente residente. Es todo.—Cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801592 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de agosto del 2023, protocolicé el acta número dieciocho acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-498041, celebrada a las 19 horas del 27 de junio del 2023, mediante la cual se acuerda modificar el artículo décimo sétimo de los estatutos referente a las atribuciones de la Junta Directiva.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005. Publíquese una vez.—04 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023801596 ).

Mediante la escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo cinco de mi protocolo, a las quince horas del diez de julio del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Servicios de Seguridad VR de Costa Rica de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Licda. Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801597 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Paquidermo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos trece mil cuatrocientos dieciséis, mediante la cual se nombra gerente, y se reforma la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2023801598 ).

Edicto extracto de estado de liquidación por una única vez. Se convoca a la única accionista Marcela López Vallejo Guzmán para que, en el plazo de 15 días posteriores a esta publicación, comparezca ante la notaría del suscrito notario público para presentar eventuales reclamaciones por la liquidación de la empresa 3-101-640370 S.A., cuyo balance general arroja un saldo final bruto de ¢19.700.342,00.—Cartago, 01 de agosto 2023.—Firma Lic. Carlos A. Quesada Román, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801599 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 19 de julio del 2023. En el protocolo de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 63 del protocolo 97, se constituyó la sociedad MLA Segura Ro Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 04 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023801602 ).

La suscrita Ana Marcela Picado Vásquez, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Snacker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329655, para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 04 de agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023801604 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 03 de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Jungle Flame LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó el aumento de capital de la sociedad.—Nosara, Guanacaste, 04 de agosto del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023801612 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Food Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y dos, se acuerda la renuncia del actual gerente dos y la sustitución de este.—San José, a las trece horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Adrianna Arias Alfaro.—1 vez.— ( IN2023801613 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 22 horas del día 31 de julio del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Abastecedores del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-028456, donde se acordó modificar la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 02 de agosto del 2023.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023801620 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Doha’s Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada mediante la escritura pública número ciento ochenta, iniciada a folio noventa seis frente del tomo treinta y dos, otorgada al ser las doce horas con treinta y cinco minutos del día tres de agosto de dos mil veintitrés. Gerente: Jorge Andrey Piedra Mora. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: provincia de San José, cantón seis aserrí, distrito uno Aserrí. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Susan Iveth Soto Barboza.—1 vez.—( IN2023801624 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del diez julio del dos mil veintitrés, ante esta notaria, por acuerdo de accionistas de la sociedad: Mana y Beto Galería Visual Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula décima del acta constitutiva, para que la representación judicial y extrajudicial, le corresponda al presidente y secretario de la junta directa y el tesorero tendrá representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta veinticinco mil dólares.—Licda. Arianna Berrocal Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801625 ).

Por escritura doscientos treinta y cuatro otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número nueve del libro de asambleas generales extraordinaria de accionistas de Rancho Estrella de La Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, donde se reformó la cláusula sétima y se nombró nueva junta directiva. Ciudad Neily, al ser once horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801630 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres- dos otorgada ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo, y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Jenkins Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del Pacto Constitutivo, aumentando así su capital social.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801636 ).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, se protocolizó el acta de reforma del pacto social de Betyrosa Limitada, cédula jurídica 3-102-210206. Se realiza además nuevo nombramiento en la Gerencia. Tel. 2280-9071. Ante la notaría del MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801640 ).

Por escritura número ochenta y siete visible al folio setenta frente del tomo trece del protocolo de la Notaria Pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad Inversiones Sebalemar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve ocho tres cinco tres, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, tres de agosto del 2023.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801641 ).

Mediante escritura pública número 287 del tomo 1 otorgada a las trece horas del 04 de agosto del 2023 ante esta notaría, se protocolizó acuerdo número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa nombre actual: Arqua CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-852498, mediante el cual se modifica la cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre la empresa el cual será de ahora en adelante Estrada Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del 4 de agosto del 2023.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801647 ).

Por escritura número 36 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 23 de junio del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-879007, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-879007 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 20 de julio del año 2023.—Lic. Juan Carlos León Silva. Carné 21336, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801649 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Raíces del Caribe Sociedad Anónima., con cédula jurídica 3-101- 099014, donde se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra nuevo Tesorero y Fiscal.—Puerto Viejo, 4 de agosto del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801651 ).

Por escritura número 188 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 21 de julio del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-798230, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-798230 mediante las cuales se reforma la cláusula ADMINISTRACION, de los estatutos sociales.—San José, 4 de agosto del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario.—1 vez.—( IN2023801652 ).

Exlusive Optical Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ochocientos cinco, modifica el nombre de la sociedad para que se denomine Exclusive Optical Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801653 ).

Por escritura otorgada ante mí once horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, escritura número ciento dos del tomo once al folio sesenta y dos frente del protocolo del Notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Living Waters Sociedad Anónima con cédula jurídica número Tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, se informa disolución de la sociedad indicada de la sociedad antes descrita. Es todo 0408-2023 Teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen Amen Montero. Carné 18382, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801659 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Don Pablo y La Doñita de Palmares Sociedad Anónima, Cédula 3-101-455233, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 04 de agosto del año 2023.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801660 ).

Por escritura otorgada ante mí, actuando en co-notariado con el Notario José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, a las diez horas del cuatro de agosto de 2023, protocolicé acta número once acta de reunión de cuotistas de la sociedad Chelsea de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-477404, de las 9 horas del 24 de julio del 2023, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio de la sociedad y de la administración y representación de la sociedad. Publíquese una vez.—4 de agosto del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad S & P Corporation Sociedad de Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos- siete cinco dos cero nueve seis, se acordó modificar disolver dicha sociedad. Es todo.—Guanacaste, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801675 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-680462 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-680462, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 4 de agosto de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801689 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-859978 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859978, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José,04 de agosto de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801691 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula tercera: del domicilio; de la sociedad 3-102-770221, Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea: Tercera: El domicilio social será la ciudad de San José, Mata Redonda, Bulevar de Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, sin perjuicio de establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801692 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Darcon Group One Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801693 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15 horas del 3 de agosto del año 2023, se protocolizó el acuerdo de asamblea general de cuotistas de Platanera Costa Rica, SRL, cédula jurídica 3-102-106324, en la que se acuerda la liquidación de la compañía y se nombra liquidador.—San José, 04 de agosto del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801695 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Cabinas J Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, otorgada a las once horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801697 ).

Gaia Mercado Orgánico y Artesanal S.R.L. cédula jurídica N° 3-102-787917, se acordó reformar pacto social cláusulas 1, 5 y 7.—Santa Cruz Guanacaste 25 de julio del 2023.—Licda. Nuria Gómez Abarca, correo: ngomezab@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801707 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la Representación de la sociedad ICS Consultores Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco cuatrocientos setenta y nueve.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023801711 ).

 Mediante escritura 52-1 visible a folio 54 vuelto del tomo 1 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Flow Homes Limitada, cédula jurídica número 3-102-813363 mediante la cual se modifica la razón social a Sea Bounty Ocean Enhanced Living, Limitada, se revoca el nombramiento de la gerente Rebecca Robbins y se reforma la cláusula de administración y representación de la sociedad, quedando la sociedad administrada por dos gerentes.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801712 ).

Mediante escritura que autoricé a las 08 horas de hoy, protocolicé sendas actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Mitra Global S.A., Duelas Inmobiliaria S.A., Inversiones Primavera de Costa Rica S.A., y Representaciones Latinoamericanas S.A. En todas se reformaron cláusulas de sus respectivos pactos constitutivos, y además, se reorganizaron los Órganos de Administración y Vigilancia, y se revocaron y efectuaron nombramientos en los mismos.—San José, 04 de agosto de 2023.—Edgar Villalobos Jiménez, C. 1750, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801713 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Orbital Corp Individual de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse en Orbital Corp E.I.R.L. con plazo social a vencer el día seis de julio del año dos mil ciento veintidós.—Lic. Josué Jiménez Quirós, carné 30173, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de agosto de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones LRG Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 5 de agosto de 2023.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801716 ).

La suscrita Daniela Rosales Ortiz, en mi condición de Notaria Publica, debidamente comisionada al efecto, con cédula 503530614, y carné de abogada 27533, hago constar que se ha procedido con la reposición, por extravío, de los libros de asamblea general, asamblea de junta directiva y registro de accionistas, de la sociedad Harrer Lipizzaner CF S.A, cédula jurídica número 3-101-455530. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, a las 16 horas del 03 de agosto de 2023.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801717 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Finca El Refugio del Roaldo y el Bobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669962, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 4 de agosto de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801718 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al domicilio, así como el cambio de Agente Residente de Casa Oasis de Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos veintisiete mil doscientos noventa.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801719 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y tres-cuatro otorgada a las catorce horas del veinte de julio de dos mil veintitrés, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Sincelejo Limitada, específicamente en su clausula segunda. Es todo.—San José siete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801744 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 09 horas del 31 de julio del 2023, se constituyó Danko Wold Solutions & AJ, S.R.L. Gerente: Alexis Rafael Espinoza Reyes.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801747 ).

Mediante escritura 162 del 07 de agosto del 2023, otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 2 de la sociedad Servicios, Reparaciones y Mantenimiento Mulser S.A, cédula jurídica 3- 101- 819675, donde se acordó modificar las cláusulas de junta, domicilio y de domicilio. Es todo.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801755 ).

Por escritura número noventa, del tomo número sesenta y seis, se modifican los nombramientos y la representación de la junta directiva de la sociedad denominada: Corporación Hermanos Aragón de Parrita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y seis. Es todo.—Cariari, 07 de agosto del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801756 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas, del 3 de agosto del 2023 la sociedad Blue Zone Escrow And Trust SRL cedula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y tres, reforma la cláusula tercera del Objeto.—Nicoya, 3 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Eduardo González Rodríguez, carné 29334, Notario.—1 vez.—( IN2023801757 ).

Por escritura número noventa y uno, del tomo número sesenta y seis, se modifica la representación de la junta directiva de la sociedad denominada: Corporación Astúa Pirie Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cinco. Es todo.—Cariari, 07 de agosto del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801758 ).

En mi notaría Miguel Zamora Herrera, cédula dos- tres tres uno- dos nueve ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma solicita disolución y liquidación de la sociedad; Transportes Zamora & Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- uno cero siete cinco dos cinco- uno nueve.—Alajuela, Julio veintisiete, dos mil veintitrés.—Henry Antonio Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801760 ).

Mediante escritura número 196 otorgada ante mí, Representaciones Lie S.A., modifica la cláusula vigésima segunda de los estatutos.—San Ramón, 7 de agosto de 2023.—Erika Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 minutos del 03/08/2023, de Óptica Farrier S.A., cédula jurídica 3-101-122554, se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 07/08/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801768 ).

Al ser las 18:00 horas del 28 de julio del año 2023, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Se modifica la Cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 28 de julio del año 2023.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801772 ).

El suscrito Notario ha protocolizado asamblea general de la sociedad New Frontier S.R.L. cedula 3-102-388541 de fecha 30 de mayo de 2023 se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de votos.—San José, 30 de mayo 2023.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés se reforma la cláusula Sexta de la sociedad denominada Wolk Software Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta y seis mil doscientos seis.—Cartago, cuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Robles Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801777 ).

Por escritura otorgada ante mí y autorizada por los socios de la sociedad anónima Catawater Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-644805; según acuerdo tomado en sesión celebrada en Sama de Heredia, a las 15 horas del 29 de abril, 202$, los cuales en lo literal y en lo conducente dicen: Primero: Se acuerda: aumentar el capital socias de la cláusula V de los Estatutos Sociales, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Clausula quinta: El capital social es la suma de ¢64.288.229,90, representado por una sola acción común y nominativa, totalmente suscrita y pagada. Podrán emitirse certificadas representativos, que al igual que las acciones, serán firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.—Heredia, 07 de agosto, 2023.—Licda. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801780 ).

Por escritura otorgada ante mí y autorizada por los socios de la sociedad anónima Marisanti Guate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-456513; según acuerdo tomado en sesión celebrada en Barva de Heredia, a las 15 horas del 24 de abril, 2023, el cual en lo literal y en lo conducente dice: Primero: Se acuerda: Disolver la mencionada sociedad anónima, a partir de esta fecha.—Heredia, 07 de agosto, 2023.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801782 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:50 minutos del 03/08/2023, de Óptica Zona Norte S.A., cédula jurídica 3-101-815646, se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 07/08/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801787 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Alfa, S.A. Se modifica la cláusula Octava del Pacto Social, se nombra Vicepresidente de la Junta Directiva, se revoca Poder Generalísimo sin límite de suma y se otorga un nuevo Poder Generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de agosto de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801788 ).

Mediante escritura número ochenta y siete del día seis de julio del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Moto Matti Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023801791 ).

Mediante escritura número treinta y uno del día veintiocho de julio del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Centriz Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil ciento noventa y cuatro.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023801794 ).

Por escritura otorgada a las 12:20 horas del 29 de julio de 2023, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Cajiao y Lara S.A..—San José 07 de agosto 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801795 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho del día primero de agosto del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Your Smile Our Smile Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801798 ).

Mediante escritura pública número noventa y cinco-cuarenta, se acordó modificar la cláusula quinta del estatuto constitutivo, relativa al capital social de la sociedad, de la denominada Quirós Home Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y siete mil ochenta y dos, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, carné cuatro mil noventa y cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2023801799 ).

Mediante escritura pública número noventa y cuatro bis-cuarenta, se acordó modificar la cláusula quinta del estatuto constitutivo, relativa al capital social de la sociedad, de la denominada Inversiones Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y nueve, lo anterior por acuerdo de socios.—San Ramón, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, carné cuatro mil noventa y cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2023801801 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento catorce vuelto, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se acuerda disolver, mediante la asamblea de cuotistas de la compañía denominada Maclovin Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diez horas del siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, cédula N° 1-1035-0677. Teléfono: 2682-1404.—1 vez.—( IN2023801809 ).

Por protocolización realizada por este notario, al ser las diez horas y dieciocho minutos del siete del mes de agosto del año dos mil veintitrés, de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Playa Sombrero Residences Veinticuatro El Jazmín Limitada, cédula jurídica número 3-102-845858, comunico que se acordó la modificación del domicilio social, de la cláusula de administración, y se realizaron nuevos nombramientos en gerencia y agente residente. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, ochenta metros norte, cincuenta metros noroeste, cien metros este y setenta y cinco sur de la Escuela de Cañas Dulces.—Yanin Víquez Mora, cédula N° 3-0391-0078, Notario.—1 vez.—( IN2023801811 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Ganadería Paraíso Cureña Individual de Responsabilidad Limitada, plazo social de noventa y nueve años, capital social de quinientos mil. Representada por su gerente: Jimmy Cerdas García.—La Fortuna de San Carlos, San Ramón, 01 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023801815 ).

Por escritura número 27-6, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 3 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Ciento Veintidós, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ciento veintidós, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 7 de agosto de 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez – Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801821 ).

Por escritura número 193, otorgada a las 10:00 horas del 06 de agosto del año 2023, tomo 5 de la suscrita notaria, se constituye Golden Temple Builders Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Carné N° 8942, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801826 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

MH-DGA-APB-GER-RES-0046-2023.—EXP. APB-DN-0197-2016.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las dieciséis horas del once de enero de dos mil veintitrés.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Juan David Pineda González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02030103, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 6241 de fecha 04-11-2016, registrada en el movimiento de inventario número 41846 de fecha 05-11-2016.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0414-2019 de las 14:00 horas del 0908-2019, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Juan David Pineda González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02030103, en calidad de propietario de la mercancía prendas de vestir y accesorios, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢47.635,49 (cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100). (Folios del 49 al 58).

II.—Que la resolución de marras fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance número 214 del 03-10-2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día 10-10-2019. (Folios 72, 73 y 77)

III.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Juan David Pineda González, presentara los alegatos de ley.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194, 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Juan David Pineda González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02030103, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 6241 de fecha 04-11-2016, registrada en el movimiento de inventario número 41846 de fecha 05-11-2016.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

Que en fecha 04-11-2016, mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 6241 la Policía de Control Fiscal incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario N°41846-2016.

2)  Que mediante resolución RES-APB-DN-0414-2019 de las 14:00 horas del 09-08-2019, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Juan David Pineda González, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢47.635,49 (cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100).

V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de decomiso y/o secuestro número 6241 de fecha 04-11-2016, de la Policía de Control Fiscal, sobre la incautación efectuada al señor Juan David Pineda González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02030103, en calidad de propietario de la mercancía calzado deportivo, bolsos, bisutería y, relojes, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.

Esta Administración considera que el señor Pineda González, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-334-2019 de fecha 31-07-2019, emitido por la Sección Técnica Operativa, que indica en resumen lo siguiente:

    Se realizó el Acta de Inspección Ocular número APB-DT-STO-ACT-INSP-101-2019 de fecha 23-07-2019.

    La clasificación arancelaria para las mercancías descritas, es con fundamento en las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado 1 y 6), según se muestra a continuación:

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    Que, para la determinación del valor aduanero de las mercancías, se tomará como base el método del Valor de Transacción de mercancías similares, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994, abreviado Acuerdo de Valor de la OMC, al no constar en expediente factura comercial. Que los DUAS utilizados como valor de referencia, según lo indica el artículo 3 y flexibilizando según los artículo 7 y 8, utilizado para determinar el valor aduanero, en concordancia con el momento más aproximado y valor más bajo para cada una de las líneas, se detallan a continuación:

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    Tipo de cambio utilizado ¢560,43 (quinientos sesenta colones con 43/100), correspondiente a la fecha del decomiso 04-11-2016.

    Cuadro de liquidación de impuestos de acuerdo a partida arancelaria determinada y valor determinado:

 

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    El monto de los impuestos a cancelar corresponde a ¢47.635,49 (cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100).

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Juan David Pineda González, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar el adeudo tributario por la suma de ¢47.635,49 (cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se indica que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Juan David Pineda González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02030103, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N°41846-2016. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar el monto de impuestos, detallados a continuación:

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Impuestos de nacionalización de la mercancía: ¢47.635,49 (cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100).

Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el movimiento de inventario número 41846-2016. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢47.635,49 (cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Publíquese. Notifíquese. Al señor Juan David Pineda González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02030103, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449477.—( IN2023800210 ).

MH-DGA-APB-GER-RES-0201-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz.—Al ser las once horas con treinta minutos del veintiocho de marzo de dos veintitrés.

Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra la señora María Edith Huertas Méndez, con cedula de identidad número 205020118, vehículo marca CAN-AM, Estilo Renegade 800 R, año 2009, VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina.

Resultando

I.—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/ o Hallazgo N° 42847 de fecha 02 de Julio de 2019, se indica que en cumplimiento de los objetivos del plan operativo número PCF-DOPO-1028-2019 el cual produjo el decomiso de un vehículo marca CAN-AM, Estilo Renegade 800 R, año 2009, VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina, al señor Leonardo Chavarría Serrano con cédula de identidad número 207320324, mediante Acta de decomiso de Vehículo número 1865. (Ver folio 06).

II.—Que mediante Acta de Decomiso número 1865 de fecha 02 de junio de 2019, se decomisó vehículo marca CAN-AM, Estilo Renegade 800 R, año 2009, VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina, al señor Leonardo Chavarría Serrano con cedula de identidad número 207320324, por ser conducido por persona no autorizada según certificado de Importación Temporal  (ver folio 06 y 07)

III.—Que mediante oficio MH-DGA-APB-DN-OF-088-2023 de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, la Sección Técnica Operativa remite criterio técnico al Departamento Normativo (ver folios 18 al 23).

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8, 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5 y 23 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (para lo sucesivo RECAUCA IV); Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por carretera Ley N° 3110; 13, 24 inciso 1), 61, 62, 71, 165, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis),  y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” de fecha 10 de julio de 2019, Resolución RESDGA-397-2019 denominada Modificación al Manual de Procedimientos Aduaneros relacionada con la importación de vehículos usados”, decreto 43757 de fecha 26 de octubre de 2022.

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Leonardo Chavarría Serrano con cedula de identidad número 207320324, marca CAN-AM, Estilo Renegade 800 R, año 2009, VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA IV), y los numerales 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6, 8, 12 del CAUCA IV; 5 y 23 del RECAUCA IV, 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en el artículo 22 LGA, que a la letra prescribe:

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

De igual forma, el canon 23 del mismo cuerpo legal afirma:

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.  Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino”.

De los numerales anteriores se desprende que, la Autoridad Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, el cual puntualiza como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana, entre ellas se citan:

“a)          Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)            Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación.”

En el caso que nos ocupa, mediante Acta de Decomiso número 1865 de fecha 02 de junio de 2019 la policía de Control Fiscal realizan la incautación al señor Leonardo Chavarría Serrano con cedula de identidad número 207320324, vehículo marca CAN-AM, Estilo Renegade 800 R, año 2009, VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina, con el certificado de Importación Temporal para vehículos número 2010-4663, vencido desde el 11 de abril de 2010 y conductor no autorizado.

La Ley General de Aduanas regula el régimen de importación temporal en los numerales 165 a 169 de la Ley General de Aduanas; así como en los artículos 435 a 464 de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica:

Artículo 165.—Régimen de importación temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación o transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por vía reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año (…). Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.” (La cursiva no es del original).

Existen previamente establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación temporal, cada una con sus finalidades y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166 de la Ley General de Aduanas y 439 de su Reglamento).

El artículo 451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, específicamente en su inciso a), al indicar que se debe portar en el vehículo el certificado original por el tiempo que circule en el país, a la vez, el inciso c) establece que se debe entregar el certificado original a la aduana en caso que solicite la importación definitiva, depósito bajo control aduanero o salida del territorio aduanero y conducirlo  persona autorizada según certificado de importación temporal numero 2010-4663

Artículo 440.—Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes: (…)

f)…cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida…” (La cursiva y subrayado no es del original).

d)… “Cuando se de a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes...” …” (La cursiva y subrayado no es del original)

La consecuencia jurídica por el vencido el certificado de importación temporal lo constituye la finalización de la importación temporal, siendo que la normativa no contempla que bajo este escenario se configure un delito aduanero, por ello, se debe proceder con la ejecución de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 de la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado no es del original).

Ahora bien, el numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:

Artículo 71.—Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley (…)” (La cursiva y subrayado no es del original).

Así las cosas, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal cuando no medie garantía, como sucede en el presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de la OTA, mediante los procedimientos que establece la ley, según lo establecido en el canon 168 LGA.

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por medio de oficio MH-DGA-APB-DTSTO-088-2023.

1)  Características del vehículo:

Característica

Descripción

Marca

CAN-AM

Estilo

RENEGADE 800 R

Año

2010

VIN

3JBHGHN169J001053

Tracción

4x4

Transmisión

Automático

Cilindrada

800 cc.

Combustible

Gasolina

 

2)  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador 07/06/2019.

3)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢596.50 (quinientos noventa y seis colones con 50/100) por dólar americano.

4)  Clase Tributaria: 2417283, con un valor de hacienda de ¢659.886,88 al tipo de cambio de venta ¢596.50.

5)  Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 julio 2005.

6)  Clasificación Arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario: 87.03.21.52.00.30

7)  Determinación de los impuestos:

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En conclusión, de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la suma de ¢659 886,88 (seiscientos cincuenta y nueve colones con 88/100), por parte de la señora María Edith Huertas Méndez, con cédula de identidad número 205020118, a la cual se le decomiso el vehículo. Lo anterior, en estricta aplicación del numeral 168 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aduanera. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra la señora María Edith Huertas Méndez, con cedula de identidad número 205020118, del vehículo marca CAN-AM, Estilo Renegade 800 R, año 2009, VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina , tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria 87.03.21.52.00.30, clase tributaria 2417283, impuestos a cancelar por ¢659 886,88 (seiscientos cincuenta y nueve colones con 88/100)  , desglosados de la siguiente manera:

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Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0230-2019, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: A la señora María Edith Huertas Méndez, con cedula de identidad número 205020118.

Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud449638.—( IN2023800240 ).

MH-DGA-APB-GER-RES-0256-2023.—EXP. APB-DN-0493-2019.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las trece horas con nueve minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10584 de fecha 15-09-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 113369-2019 de fecha 16-09-2019.

Resultando:

I.—Que en fecha 15-09-2019, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10584 incautaron mercancía variada tipo artesanía al señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431 el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 240 unidades de artesanía en piezas. La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario N°113369-2019. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-2833-2019 de fecha 16-09-2019 asociado al expediente PCF-EXP-2461-2019, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-1479-2019 según gestión número 1569 recibida en fecha 17-09-2019. (Folios 01 al 17).

II.—Que mediante oficio APB-DN-0873-2019 de fecha 07-10-2019, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 22 al 31).

III.—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-081-2023 de fecha 22-03-2023, la Sección Técnica Operativa de Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10584 de fecha 15-09-2019, y expone en el punto 5. Determinación del Valor en Aduana, la cifra de USD$48,00 (cuarenta y ocho dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía decomisada, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100). (Folios 21 al 35).

IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los 6, 9, 44, 45, 46, 48, 49, 60, 89, 90, 91, 92, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5 incisos a) y b), 8, 10, 12, 13 26, 27, 28, 217, 218, 233 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 6, 8, 22, 23, 24, 54, 55, 59, 67, 68, 79, 196, 227 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10584 de fecha 15-09-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 113369-2019 de fecha 16-09-2019.

III.—Sobre la Competencia de la Sub Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los Hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Pedro Pablo Maldonado, por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10584 de fecha 15-09-2019, mercancía variada tipo artesanía registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 113369 de fecha 16-09-2019, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la LGA.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-081-2023 de fecha 22-03-2023 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala en lo que interesa:

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia el siguientes DUA: 003-2019-071890; valor de referencia USD$0,20.

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6): 69.13.90.00.00.00.

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$48,00 (cuarenta y ocho dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢3.895,32

Ley 6946

¢278,24

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢4.159,64

Total

¢8.333,19

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 15-09-2019, mismo que se encontraba en ¢579,66 (quinientos setenta y nueve colones con 66/100).

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se suponen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia, en ausencia de la Gerencia por encontrarse en “días libres”, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431, al presumir que la mercancía variada tipo artesanía, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedora al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100), desglosada de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0493-2019, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad nicaragüense cédula de residencia costarricense número 155822732431y a la Policía de Control Fiscal.—Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449643.—( IN2023800244 ).

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

EXP. APB-DN-1074-2019. MH-DGA-APB-GER-RES-0364-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las catorce horas con cincuenta y un minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense pasaporte número C01509156, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10725 de fecha 12-12-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 117904-2019 de fecha 13-12-2019.

Resultando:

1°—Que en fecha 12-12-2019, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10725 incautaron mercancía variada tipo zapatos al señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense pasaporte número C01509156, el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 64 pares de zapatos. La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 117904-2019. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-3713-2019 de fecha 16-12-2019 asociado al expediente PCF-EXP-3279-2019, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-2052-2019 según gestión número 2183 recibida en fecha 18-12-2019. (Folios 01 al 17).

2°—Que mediante oficio APB-DN-001-2020 de fecha 02-01-2020, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 22 al 24).

3°—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-156-2023 de fecha 15-05-2023, la Sección Técnica Operativa de Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10725 de fecha 12-12-2019, y expone en los puntos 3. y 4. Determinación del Valor en Aduana, la cifra de USD$1.121,95 (mil ciento veintiún dólares con 95/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía decomisada, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100). (Folios 25 al 30)

4°—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

5°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los 6, 9, 44, 45, 46, 48, 49, 60, 89, 90, 91, 92, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5 incisos a) y b), 8, 10, 12, 13 26, 27, 28, 217, 218, 233 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 6, 8, 22, 23, 24, 54, 55, 59, 67, 68, 79, 196, 227 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense pasaporte número C01509156, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10725 de fecha 12-12-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 117904-2019 de fecha 13-12-2019.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los Hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Orlin de Jesús Ulloa, por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10725 de fecha 12-12-2019, mercancía variada tipo zapatos registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 117904 de fecha 13-12-2019, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la LGA.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-0156-2023 de fecha 15-05-2023 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala en lo que interesa:

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según artículo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia el siguiente DUA:

N° DUA

Valor de referencia

Mercancía

003-2019-0944233

USD$17,53

Por “calzado

 

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6):

Mercancía

Clasificación Arancelaria

calzado variado deportivo casual”

64.03.99.90.00.00

 

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$1.121,95 (mil ciento veintiún dólares con 95/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢90.252,58

Ley 6946

¢6.446,61

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢96.376,86

Total

¢193.076,04

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 12-12-2019, mismo que se encontraba en ¢574,59 (quinientos setenta y cuatro colones con 59/100).

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se suponen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense pasaporte número C01509156, al presumir que la mercancía variada tipo zapatos, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedora al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), desglosada de la siguiente manera:

 

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢90.252,58

Ley 6946

¢6.446,61

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢96.376,86

Total

¢193.076,04

 

Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-1074-2019, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense pasaporte número C01509156 y a la Policía de Control Fiscal.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449657.—( IN2023800247 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Exp. ANEX-DN-154-2022

MH-DGA-AANX-GER-RES-0085-2023

Aduana La Anexión. Liberia a las dieciséis horas con cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés. 

Se procede a iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Rafael Enrique Barreiro Urquijo, pasaporte N° AW551922, relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Acta de inspección Ocular y/o Hallazgo No.61802 del 18/09/2022.

Resultando:

I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo No. 61802 del 18/09/2022 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se deja constancia de los hechos acontecidos en Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, acto en el cual procedieron a decomisar al señor Rafael Enrique Barreiro Urquijo, pasaporte No.AW551922 el vehículo tipo motocicleta, marca TVS modelo Apache, año 2011, combustible gasolina, transmisión mecánica, vin No. MD634K64B3A3110, debido a que no contaba con respaldo documental que amparaba el pago de impuestos o ingreso lícito a territorio costarricense.

II.—Mediante Acta de decomiso No. 61805 se dejó constancia del decomiso de la motocicleta que cuenta con las características descritas en el Resultando I y su posterior deposito en el Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 según consta en el Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal No. 61805 del 20/09/2022 con número de movimiento de inventario No. 21553-2022 (ver folio 9). 

III.—Mediante oficio No. MH-DGA-AANX-DT-OF-0091-2023 del 13 de junio del 2023 la Sección Técnica Operativa emitió el criterio técnico de cálculo de la obligación tributaria de la motocicleta, marca TVS, modelo Apache, año 2011, combustible gasolina, transmisión mecánica, vin No. MD634K64B3A3110.

IV.—En el presente procedimiento se ha respetado los plazos de ley. 

Considerando:

I.—Régimen Legal aplicable:  De conformidad con 45, 46, 48, 49, 58, 60, del CAUCA IV, artículos 5 inciso a),10 inciso b), 217, 218, 221, 223, 224, 233 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 525 inciso b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No. 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)”  (El subrayado no está en el original). 

II.—Objeto de la litis: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Rafael Enrique Barreiro Urquijo, pasaporte No.AW551922 de la  motocicleta usada marca TVS, modelo APACHE RTR 180,  año 2011, combustible gasolina, tracción 2x2, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada 180 cc, 2 pasajeros, clase tributaria 2441302, valor de importación ¢171,930.000 ( ciento setenta y un mil novecientos treinta colones con 00/100) equivalente a  $270.33 ( doscientos setenta dólares con 33/100), clasificación arancelaria 8711.20.90.00.93 con un total de impuestos calculados de ¢99,891.26 ( noventa y nueve mil ochocientos novena y un colon con 26/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 35%: ¢60.175.46 ( sesenta mil ciento setenta y cinco colones con 46/100) Ley 6946 1%: ¢1,719.30 ( mil setecientos diecinueve colones con 30/100), Ganancia Estimada 25%: ¢ 58,456.16 ( cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 16/100), Impuesto al valor agregado 13%: 37,996.50 ( treinta y siete mil novecientos noventa y seis colones con 50/100) más timbres de ley.

V.—Sobre el fondo del asunto: El presente asunto está relacionada con el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Rafael Enrique Barreiro Urquijo, por el decomiso del vehículo con las características señaladas en el considerando II de la presente resolución; retención realizada por la Policía de Control Fiscal, acto en el cual procedieron a decomisarle  el vehículo tipo motocicleta, marca TVS, modelo Apache, año 2011, combustible gasolina, transmisión mecánica, vin No. MD634K64B3A3110, debido a que no contaba con respaldo documental que amparaba el pago de impuestos o ingreso lícito a territorio costarricense.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

En el presente asunto, el decomiso de las mercancías decomisadas, se originó debido a que el vehículo en cuestión, no contaba con respaldo documental que amparaba el pago de impuestos o ingreso lícito a territorio costarricense, según consta en el acta de decomiso realizado por los funcionarios de dicho cuerpo policial y es por ello que procedieron a realizar el respectivo decomiso, por incumplimiento.

La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas,  precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24. Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…” 

Así mismo el artículo 68 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

III.—En el caso que nos ocupa, el decomiso de la Policía de Control Fiscal, se originó debido a que el vehículo en cuestión, no contaba con respaldo documental que amparaba el pago de impuestos o ingreso lícito a territorio costarricense, según consta en el acta de decomiso realizado por los funcionarios y es por ello que procedieron a realizar el respectivo decomiso, por incumplimiento; por lo que se está aduana inicia el presente procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera, por la suma de ¢99,891.26 ( noventa y nueve mil ochocientos novena y un colon con 26/100). En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Rafael Enrique Barreiro Urquijo, pasaporte No.AW551922, relacionada con el decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo No. 61802 del 18/09/2022,  correspondiente a motocicleta usada marca TVS, modelo APACHE RTR 180, año 2011, combustible gasolina, tracción 2x2, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada 180 cc, 2 pasajeros, clase tributaria 2441302, valor de importación ¢171,930.000 ( ciento setenta y un mil novecientos treinta colones con 00/100) equivalente a  $270.33 ( doscientos setenta dólares con 33/100), clasificación arancelaria 8711.20.90.00.93 con un total de impuestos calculados de ¢99,891.26 ( noventa y nueve mil ochocientos novena y un colon con 26/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 35%: ¢60.175.46 ( sesenta mil ciento setenta y cinco colones con 46/100) Ley 6946 1%: ¢1,719.30 ( mil setecientos diecinueve colones con 30/100), Ganancia Estimada 25%: ¢ 58,456.16 ( cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 16/100), Impuesto al valor agregado 13%: 37,996.50 ( treinta y siete mil novecientos noventa y seis colones con 50/100) más timbres de ley. Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se le otorga un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo, el cual se encuentra en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese al señor Rafael Enrique Barreiro Urquijo, pasaporte No.AW551922.—Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600076771.—Solicitud Nº 449462.—( IN2023800167 ).

MH-DGA-AANX-GER-RES-0053-2023.—EXP.ANEX-DN-0144-2022.—Aduana La Anexión, Liberia, Guanacaste, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.

Se procede a iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Nelson José Hernández Jirón, carnet de refugiado Nº 155838494923 relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDPB-0311-07-2022 de fecha 29 de julio del 2022.

Resultando:

III.—Mediante Acta de Decomiso N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDPB-0311-07-2022 de fecha 29 de julio del 2022 emitido por la Fuerza Pública, se dejó constancia del decomiso realizado en vía pública en Cabalceta de La Cruz, Peñas Blancas, en la que se indica que el señor Nelson José Hernández Jirón, carnet de refugiado Nº 155838494923, evadía los controles aduaneros al ingresar por un lugar no habilitado para el paso de personas y de mercancías, esto al ingresar de Nicaragua a Costa Rica y le decomisaron 22 hamacas de confección artesanal.

IV.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgos Nº 0061562 del 01 de agosto del 2022 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, procedieron a realizar el depósito de las mercancías decomisadas, en el Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico H A ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario Nº 21243 del 01/08/2022.

V.—Mediante oficio Nº MH-DGA-AANX-DT-OF-0070-2023 del 22 de mayo del 2023 la Sección Técnica Operativa emitió el criterio técnico de cálculo de la obligación tributaria de las 22 unidades de hamacas decomisadas.

IV.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal aplicable: De conformidad con 45, 46, 48, 49, 58, 60, del CAUCA IV, artículos 5 inciso a),10 inciso b), 217, 218, 221, 223, 224, 233 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 525 inciso b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

II.—Objeto de la litis: Se inicia procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Nelson José Hernández Jirón, carnet de refugiado Nº 155838494923 por la suma de ¢ 11.889.53 (once mil ochocientos ochenta y nueve colones con 53/100) por concepto de impuestos de 22 hamacas, las cuales fueron decomisadas por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDPB-0311-07-2022 de fecha 29 de julio del 2022.

III.—Sobre el fondo del asunto: El presente asunto está relacionada con el cobro de la obligación tributaria aduanera realizada al señor Hernández Jirón, por del decomiso de 22 Hamacas que le fueron decomisada por la fuerza pública, al ingresar por un lugar no habilitado para el paso de personas y de mercancías, hechos que constan en el Acta de decomiso supra.

Para efectos del cobro de la obligación tributaria aduanera, mediante oficio Nº MH-DGA-AANX-DT-OF-0070-2023 del 22 de mayo del 2023 se procedió a realizar el cálculo de los impuestos de las 22 hamacas decomisadas según se detalla: Hecho generador: 29/07/2022, tipo de cambio colón respecto al dollar: ¢586.90, valor en aduanas en dollar: 67,64 ( sesenta y siete dólares con 67/100), valor en aduanas en colones ¢39,697.92 ( treinta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con 92/100), clasificación arancelaria 5608.90.00.00.10, cantidad de unidades: 2, descripción de la mercancía: Hamacas de confección artesanal, no indica composición ni país de origen., con un total de impuestos de ¢ 11 889,53 (once mil ochocientos ochenta y nueve colones con 53/100) desglosado de la siguiente manera: DAI 14 % ¢5 557.71 (cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con 71/100), Ley 6946 1%: ¢ 396,98 ( trescientos noventa y seis colones con 98/100), IVA 13%: ¢ 5 934,84 (cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con 84/100).

De conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

En el presente asunto, el decomiso de las mercancías decomisadas, se originó en un lugar no habilitado para tal fin, según consta en el acta de decomiso realizado por los funcionarios de la fuerza pública y es por ello que procedieron a realizar el respectivo decomiso, por incumplimiento a este artículo de referida cita.

La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24. Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)       Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…”

Así mismo el artículo 68 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 68.- Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En el caso que nos ocupa, el decomiso de la fuerza pública, se originó por ingresar las 22 unidades de Hamacas por un lugar no habilitado para el paso de personas y de mercancías; por lo que se está aduana inicia el presente procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera, por la suma de ¢ 11.889.53 (once mil ochocientos ochenta y nueve colones con 53/100). En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Nelson José Hernández Jirón, carnet de refugiado Nº 155838494923, relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDPB-0311-07-2022 de fecha 29 de julio del 2022, correspondiente a 22 unidades de hamacas de confección artesanal, hecho generador: 29/07/2022, tipo de cambio colón respecto al dollar: ¢586.90, valor en aduanas en dollar: 67,64 (sesenta y siete dólares con 67/100), valor en aduanas en colones ¢39,697.92 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con 92/100), clasificación arancelaria 5608.90.00.00.10, impuestos calculados en ¢ 11 889,53 ( once mil ochocientos ochenta y nueve colones con 53/100) desglosado de la siguiente manera DAI 14 % ¢5 557.71 (cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con 71/100) Ley 6946 1%, ¢ 396,98 (trescientos noventa y seis colones con 98/100), Impuesto valor agregado 13% ¢ 5 934,84 (cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con 84/100). Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se le otorga un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo. Notifíquese. Al señor Nelson José Hernández Jirón, carnet de refugiado Nº 155838494923.—Mag. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana La Anexión.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449453.—( IN2023800171 ).

EXP.ANEX-DN-0153-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0054-2023.—Aduana La Anexión, Liberia, Guanacaste, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.

Se procede a iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Santiago Martínez, sin documento de identificación, relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° 0070472-22 de fecha 20 de julio del 2022.

Resultando:

III.—Mediante Acta de Decomiso N° 0070472-22 de fecha 20 de julio del 2022 emitido por la Fuerza Pública, se dejó constancia del decomiso realizado en vía pública La Cruz, Peñas Blancas, en la que se indica que el señor Santiago Martínez, sin documento de identificación, le decomisaron 16 hamacas, las cuales no contaban con el respectivo trámite aduanero de ingreso al país y ningún tipo de factura.

IV.—Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgos N° 0061554 del 29 de julio del del 2022 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, procedieron a realizar el depósito de las mercancías decomisadas, en el Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico H A ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 21235 del 29/07/2022.

V.—Mediante oficio N° MH-DGA-AANX-DT-OF-0069-2023 del 22 de mayo del 2023 la Sección Técnica Operativa emitió el criterio técnico de cálculo de la obligación tributaria de las 16 unidades de hamacas decomisadas.

IV.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal aplicable: De conformidad con 45, 46, 48, 49, 58, 60, del CAUCA IV, artículos 5 inciso a), 10 inciso b), 217, 218, 221, 223, 224, 233 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 525 inciso b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)”  (El subrayado no está en el original).

II.—Objeto de la litis: se inicia procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Santiago Martínez, sin documento de identificación, por la suma de ¢ 8,715,36 (ocho mil setecientos quince colones con 36/100) por concepto de impuestos de 16 hamacas, las cuales fueron decomisadas por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° 0070472-22 de fecha 20 de julio del 2022.

III.—Sobre el fondo del asunto: el presente asunto está relacionada con el cobro de la obligación tributaria aduanera realizada al señor Santiago Martínez, por del decomiso de 16 Hamacas que le fueron decomisada por la fuerza pública, debido a que no contaban con el respectivo trámite aduanero de ingreso al país y ningún tipo de factura, hechos que constan en el Acta de decomiso supra.

Para efectos del cobro de la obligación tributaria aduanera, mediante oficio N° MH-DGA-AANX-DT-OF-0069-2023 del 22 de mayo del 2023 se procedió a realizar el cálculo de los impuestos de las 16 hamacas decomisadas según se detalla: Hecho generador: 20/07/2022, tipo de cambio colón respecto al dollar:  ¢678.48, valor en aduanas en dollar: 48.78 ( cuarenta y ocho dólares con 78/100), valor en aduanas en colones ¢29,099.71 ( veinte y nueve mil noventa y nueve colones con 71/100), clasificación arancelaria 5608.90.00.00.10, cantidad de unidades: 16, descripción de la mercancía: Hamacas, con un total de impuestos de ¢ 8,715.36 ( ocho mil setecientos quince colones con 36/100) desglosado de la siguiente  manera: DAI 14 %  ¢4,073.95 ( cuatro mil setenta y tres colones con 95/100) Ley 6946 1%: ¢ 290.99 ( doscientos noventa colones con 99/100), IVA 13%: ¢ 4,350.4 ( cuatro mil trescientos cincuenta colones con 04/100).

De conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

En el presente asunto, el decomiso de las mercancías, se originó por no contar con el respectivo trámite aduanero de ingreso al país y ningún tipo de factura y es por ello que procedieron a realizar el respectivo decomiso, por incumplimiento a este artículo de referida cita.

La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas,  precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24. Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)       Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…”

Así mismo el artículo 68 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 68.- Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En el caso que nos ocupa, el decomiso de la fuerza pública, se originó debido a que las 22 unidades de Hamacas, no contaban con el respectivo trámite aduanero de ingreso al país y ningún tipo de factura, por lo que se inicia el presente procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera, por la suma de ¢ 8,715.36 ( ocho mil setecientos quince colones con 36/100).  En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Santiago Martínez, sin documento de identificación, relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° 0070472-22 de fecha 20 de julio del 2022, correspondiente a 16 unidades de hamacas, Hecho generador: 20/07/2022, tipo de cambio colón respecto al dollar:  ¢678.48, valor en aduanas en dollar: $48.78 ( cuarenta y ocho dólares con 78/100), valor en aduanas en colones ¢29,099.71 ( veinte y nueve mil noventa y nueve colones con 71/100), clasificación arancelaria 5608.90.00.00.10, cantidad de unidades: 16, descripción de la mercancía: Hamacas, con un total de impuestos de ¢ 8,715.36 ( ocho mil setecientos quince colones con 36/100) desglosado de la siguiente  manera: DAI 14 %  ¢4,073.95 ( cuatro mil setenta y tres colones con 95/100) Ley 6946 1%: ¢ 290.99 ( doscientos noventa colones con 99/100), IVA 13%: ¢ 4,350.4 ( cuatro mil trescientos cincuenta colones con 04/100). Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se le otorga un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo. Notifíquese. Al señor Santiago Martínez, sin documento de identificación. —Aduana La Anexión.—Mag. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449455.—( IN2023800174 ).

Expediente ANEX-DN-002-2021.—Res. ANEX-DN-003-2021.—Aduana La Anexión.—Liberia a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno.

Procede esta aduana a iniciar procedimiento administrativo contra del señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 tendiente a conocer la verdad real de los hechos y el posible cobro de los impuestos de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

I.—El día 01 de julio del 2017, en la ciudad de Liberia, exactamente un kilómetro al sur del Mall de Liberia, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo N° 32230 dejaron del operativo realizado en carretera e inspección realizado en el autobús matrícula SJB4916, obteniendo como resultado el decomiso preventivo de 30 unidades de mercancía variada realizada al señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 3, a quien le solicitan la anuencia para inspeccionar las mercancía que llevaba consigo, sin que estas contaran con la documentación que demostrará su compra en el mercado local o pago de impuestos, procediendo con el decomiso de las mismas y su traslado al Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235, bajo el movimiento de inventario N° 60932.

II.—El 03 de julio del 2017 la Policía de Control Fiscal mediante informe N° PCF-DO-DPC-PB-INF-151-2017 de fecha 02 de julio del 2017 la Policía de Control Fiscal, remitió a la Aduana de Peñas Blancas el expediente levantado al efecto para los trámites correspondientes.

III.—Mediante oficio N° APB-DN-129-2018 del 13 de febrero del 2018 el Departamento Normativo solicita al Departamento Técnico criterio técnico del cálculo de la obligación tributaria aduanera de las mercancías amparadas al movimiento de inventario N° 60932 del 01/07/2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235.

IV.—Mediante dictamen técnico N° APB-DT-STO-326-2020 del 22 de septiembre del 2020 se procedió a determinar el cálculo prudencial de las mercancías involucradas en el presente asunto por un monto de ¢36,983.44 (treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con 44/100).

V.—Mediante oficio N° APB-DN-1444-2020 de fecha 14 de diciembre del 2020 la Aduana de Peñas Blancas remite a la Aduana La Anexión el presente expediente para que se tramite el procedimiento ordinario de la Obligación Tributaria Aduanera de las mercancías referente a calzado y prendas de vestir, documentación recibida por la Aduana La Anexión el día 05 de enero del 2021.

VI.—En el presente procedimiento se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de la Ley General de Aduanas, artículos 33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la Aduana ejecutará, entre muchas otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.- La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.

VII.—Objeto de la litis: iniciar contra el señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de las  mercancías decomisada por la Policía de Control Fiscal correspondientes a 30 unidades de mercancías variada, por un monto de ¢ ¢36,983.44 (treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con 44/100).

II.—Sobre el Fondo: El presente caso, se inició a raíz del decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal, en la ciudad de Liberia el día 01 de julio del 2017 en razón del operativo realizado en carretera e inspección realizada en el autobús matrícula SJB4916, obteniendo como resultado el decomiso preventivo de 30 unidades de mercancía variada realizada al señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 3, a quien le solicitaron la anuencia para inspeccionar las mercancía que llevaba consigo, verificando que estas no contaban en su momento con la documentación que demostrará su compra en el mercado local o pago de impuestos, procediendo con el decomiso de las mismas y su traslado al Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235, bajo el movimiento de inventario No. 60932, dichas mercancías se describen de la siguiente manera:

 

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Al no contar esta aduana con la documentación o pruebas que demuestre el ingreso regular al territorio nacional, a las que se encuentran sometidas todas las mercancías extranjeras y/o nacionales (compra nacional) cuando ingresen o salga del territorio costarricense, por lo puertos habilitados de acuerdo a la legislación aduanera.

No obstante, lo anterior y en busca de la verdad real de los hechos, esta autoridad inicia el debido proceso ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, para no causar perjuicio al administrado.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, se indica que las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero y dicho ingreso debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.

En el caso específico las mercancías no cuentan con ningún documento de respaldo que ampare su ingreso y/o compra nacional, documentos sine qua non para ingresar al territorio nacional, como el manifiesto de carga, título de propiedad y otros requisitos según lo establecido en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas o por el contrario la factura nacional de compra.

El artículo 53 de la Ley General de Aduanas, establece que la obligación tributaria aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.

En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo de la obligación aduanera es el señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo sin perjuicio de un tercero que tenga mejor derecho y está obligado a cumplir con ella.

De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de la LGA, faculta a la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo del mismo cuerpo legal, indica que cuando no se estén disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre la base de la información disponible.

En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, realizó el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo para fijar una nueva determinación.

Por lo anterior, esta autoridad considera procedente el inicio de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-STO-326-2020 de la Aduana de Peñas Blancas, tomando en consideración que dicho cálculo de los impuestos ya se encuentra calculada, a petición del Departamento Normativo de dicha Aduana en razón de que las mercancías se encuentran depositadas en el Depósito Fiscal de Peñas Blancas, código A235 que se encuentra en jurisdicción de dicha aduana, a su vez el presenten asunto fue remitido a esta autoridad por tema de competencia territorial por cuanto el decomiso se realizó en la ciudad de Liberia, jurisdicción de esta aduana de conformidad con el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Indica el dictamen que:

Normativa que regula el nacimiento de la obligación tributaria aduanera:

El artículo 14 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regulas los términosmismo momento o momento aproximadofechas que son los puntos de partida de la búsqueda de antecedentes para el establecimiento de mercancías importadas idénticas o similares. El artículo 14 de ese Reglamento estable textualmente lo siguiente:

Artículo 14.—El “momento aproximado”, a que se refieren los párrafos 2.b) i) y 2.b) iii), ambos del artículo 1 y de los artículos 2º y 3º, del acuerdo, es aquel que no exceda a los noventa (90) días hábiles, anteriores o posteriores a partir de la fecha de exportación de las mercancías objeto de valoración y para el párrafo 2.b) ii) del artículo 1º del acuerdo, noventa (90) días hábiles anteriores o posteriores a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías. La fecha de exportación será la que conste en el documento de transporte y a falta de éste, el que establezca el Servicio Aduanero.

Por su parte el artículo 15 del mismo reglamento cita lo siguiente:

Artículo 15.-Cuando se disponga de más de un valor, dentro del momento aproximado a que se refiere el artículo anterior, se tomará el que corresponda a la fecha más próxima de la exportación o de la importación de las mercancías, según sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha se utilizará el más bajo.

El artículo 3 del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC y su nota interpretativa regulan los parámetros que se deben considerar para identificar valores de transacción de mercancías similares a las objeto de valoración, según se transcribe textualmente el artículo tercero:

Artículo 3 1. a) Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. b) Al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor. 2. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte. 3. Si al aplicar el presente artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo.

Determinación del valor en Aduana:

Para la determinación del valor total unitario por línea de mercancías, se desestima el artículo 2 de mercancías idénticas y se estima el artículo 3 de mercancías similares del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC  ( Ley 7475 del 21/12/1994).

-    Complementariamente, el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías ( Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H del 04/10/2004) así como el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, en lo pertinente a la determinación de la obligación tributaria aduanera.

-    Se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-097000 del 16/11/2017 para un valor de $4.25 dólar por calzado tipo tenis, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-068476 del 10/08/2017 para un valor de $2.16 para calzado para hombre, se utiliza como referencia el DUA 003-2017-021854 del 13/03/2017 para un valor de $1.04 para sandalias para Dama, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-031130 del 10/04/2017 para un valor de $17.14 dollar por pantalón para hombre.

Se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-032356 de fecha 18/04/2017 para un valor de $2.20 por boxer para hombre, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-029459 del 05/04/2017 para un valor de $0.77 para par de medias, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-030567 del 07/04/2017 para un valor de $9.10 por brasier, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-030567 del 07/04/2017 para un valor de $4.90 por bloomers, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-030567 de fecha 07/04/2017 para un valor de $26.99 por vestido para dama, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-058525 del 07/07/2017 para un valor de $9.60 por enterizo.

Se cita poniendo el valor CIF( Costo, Seguro y Flete) pues constituye base para el cálculo de impuestos.

-    De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-1) y 6)  se detalla el cálculo en el siguiente cuadro:

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III.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de la LGA indica que las mercancías responden directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera

Considerando lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en unaespecie de garantíacuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera, que debe ser cancelado al Fisco.

El decreto como prenda aduanera, debe realizarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.

Consecuencias de no cancelar la prenda aduanera

La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 del 17-06-16 establece el tratamiento que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo caso el titular de las  mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización y cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar contra el señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362, procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de las  mercancías decomisada por la Policía de Control Fiscal correspondientes a 30 unidades de mercancías variada, por un monto de ¢ ¢36,983.44 (treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con 44/100) descritas de la siguiente manera:

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Para un total de impuestos calculados de ¢36,983.44 (treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones con 44/100) de la siguiente manera:

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Segundo: Decretar prenda aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y las pruebas respectivas.  Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 a través del Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449473.—( IN2023800213 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/11521.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton-Consultores E Servicos LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-156187 de 03/02/2023. Expediente: 2017-0001624. Registro Nº 264912 RUMBA en clase(s) 33 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:53:42 del 15 de febrero del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton-Consultores E Servicos LTD., contra el signo distintivo RUMBA, Registro Nº 264912, el cual protege y distingue: Vodka, ron, aguardiente en clase 33 internacional, propiedad de Brenda Patricia Jiménez Vanegas, casada dos veces, cédula de identidad 900920129. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023799990 ).

Ref: 30/2023/40287.—María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157822 de 13/04/2023. Expediente: 1900-6342700 Registro N°63427 ATLETICO ATICO en dase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:34:40 del 01 de junio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en su condición de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar, cédula de identidad 108350020, contra el signo distintivo ATLETICO ATICO, Registro N°63427, el cual protege y distingue: negocios de compra venta de ropa y zapatos deportivos y vestuario. Ubicado en San José, 200 metros este del Centro Comercial de Pavas en clase internacional, propiedad de ATHLETICO ATICO S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023800189 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0066-2023.—San José a las diez horas del día doce de julio del año dos mil veintitrés.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas supra citadas, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en su expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.  

III.—Que mediante resolución DAL-RES-ROD-0002-2023-001 de las quince horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés, el Órgano Director realizó la intimación correspondiente y citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que no pudieron ser notificadas en los lugares que figuran en los expedientes de las mismas que custodia PROCOMER.

IV.—Que el día  09 de mayo de 2023, fecha señalada para la celebración de las comparecencias orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes de las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, no se hicieron presentes a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo de los incumplimientos que le fueron debidamente intimados.

V.—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y los artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) de su Reglamento, que establecen en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”

Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley. 

(…)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. 

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.  Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

Artículo 56- Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a)  Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control. 

(…) 

g)  Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen. 

(…)

j)   Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)  Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.  

q)  Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.  (...)”

VI.—Que en lo correspondiente se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados los siguientes:

1) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

2)  Que las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3101-215504, no presentaron el informe anual de operaciones de los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021 a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederles en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta.

3)  Que las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3101-215504, no presentaron prueba de descargo alguna ni se apersonaron a ninguna actuación en este expediente.

2º—De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el expediente ejecutivo de la empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, que las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, han incurrido en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos, sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa, respecto de las cuales podemos citar las contenidas en los numerales 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como los numerales 56 y 62 de su Reglamento en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a lo señalado en el respectivo acto de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho tiene por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración al efecto lo que disponen los supracitados numerales 32 y 33, se impone la necesidad de revocar el Régimen de Zonas Francas a las empresas antes mencionadas.

En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas de interés han incurrido en incumplimientos recurrentes al Régimen del que son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para  admitir  toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportaron prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, los correspondientes y supracitados Acuerdos Ejecutivos y el respectivo Contrato de Operaciones:

a)  Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.

b)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas.

c)  Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria que deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2023800286 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Hermanos Leiva Meza Limitada, N°. Patronal 2-3102399115-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2023-001417, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador Gilberth Antonio de Jesús Rojas Padilla, cédula N°106310662, se detectó omisión de salarios en aseguramiento por los periodos de Diciembre del 2022 a Marzo del 2023, para un total de salarios de ¢941,795.64, Total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢228,756.00. Consulta expediente: Cartago, El Molino, frente Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2023800272 ).



[1]  Dictamen C-273-2003 del 17 de setiembre de 2003, Procuraduría General de la República.

 

1  Amelia Rueda. (2022) Aumento del costo de vida en 2022 es el tercero más alto de los últimos 24 años. Recuperado de https://ameliarueda.com/nota/inflacion-aumento-costo-vida-tercero-mas-alto-24-anos-noticias-costa-rica

 

2  La República. Costa Rica paga el marchamo más caro del istmo. Recuperado de: https://www.larepublica.net/noticia/costaricapagaelmarchamomascarodelistmo#:~:text=Los%20costarricenses%20pagan%20el%20marchamo,al%20tipo%20de%20cambio%20actual

 

1  Mena, J. La trampa de la informalidad para el trabajador independiente. La República, 21 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.larepublica.net/noticia/la-trampa-de-la-informalidad-para-el-trabajadorindependiente?gclid=CjwKCAjwhNWZBhB_EiwAPzlhNm0XHHVVR3Itf2VxiwucO2as9LwcFm5HBId_YscllHr0W9_vWm8YhoCCPIQAvD_BwE

 

2  Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Encuesta Continua de Empleo para el segundo trimestre de 2022. Población ocupada según condición del empleo de las personas asalariadas e independientes y Población ocupada según características del empleo. Disponible en https://inec.cr/tematicas/listado?topics=305