LA GACETA N° 144 DEL 09 DE
AGOSTO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO DE LEY
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE
LA LEY
NO. 8114 LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
Expediente N° 23.839
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Cada uno de los
Poderes del Estado mantiene
facultades específicas, conferidas por ley, pero especialmente por la Constitución Política, asignando de este modo independencia en el actuar de cada uno de estos órganos. Pese a que cada uno de los órganos del Estado tiene obligaciones propias, varias de estas requieren un asentimiento y acuerdo con los demás, es decir, algunas de sus actuaciones se encuentran articuladas, de modo que
la actuación de uno de estos
Poderes no afecte o ponga en riesgo
la soberanía ni la seguridad nacional.
Es por ello que en
la Constitución Política se ve
plasmada la división de Poderes, otorgando en su articulado
funciones específicas, concretas y determinadas, tanto
para el Poder Ejecutivo,
para el Poder Legislativo y
para el Poder Judicial, así
como para el Tribunal
Supremo de Elecciones.
Derivado de lo anterior, según el inciso
1) del artículo 121 de la Constitución
Política, le corresponde a la Asamblea
Legislativa crear las leyes, derogarlas, reformarlas y darles interpretación auténtica.
La Procuraduría General de la República asimismo
detalla ampliamente los alcances de una norma de interpretación
auténtica indicando que:
La interpretación es un procedimiento
racional que tiene como objeto determinar
el resultado o sentido de una norma jurídica. El objeto de este proceso es hallar una norma jurídica,
contenido de significación
que se extrae de un texto jurídico.[1]
De la misma forma, la Procuraduría
General de la Republica desarrolla conceptualmente dos aspectos que interesan respecto de la interpretación normativa: la competencia para interpretar y los efectos de la interpretación.
Si interpretar es precisar el contenido de una norma jurídica,
resulta claro que se trata
de un proceso imprescindible
para hallar el sentido de cualquier texto. A la interpretación que realiza el autor
de la norma jurídica, se le
denomina “interpretación auténtica”. Es condición
indispensable, no obstante, que dicha interpretación se haya realizado siguiendo determinados requisitos. Sin dicho cumplimiento, aun cuando exista
identidad entre el autor de la norma y el que interpreta, no puede hablarse de interpretación auténtica. Por otra parte, el
supuesto de la interpretación
auténtica es un texto jurídico susceptible de diversas interpretaciones diferentes, un texto ambiguo, lo que genera inseguridad y diferenciación jurídicas. Una confusión causada por el
propio texto normativo y que se considera sólo puede ser resuelta acudiendo al autor de la norma. Máxime que la existencia de distintas interpretaciones puede conducir a dar un trato diferente
a los distintos destinatarios, puesto que el texto no permite
una interpretación uniforme.
Aunado a lo anterior, la Sala ha dicho
“la interpretación auténtica
se trata de extraer el sentido de la norma que se interpreta, se requiere que se esté ante una verdadera interpretación.
Eso significa que el autor de la norma sólo puede
interpretar lo existente, pero no puede utilizar
el procedimiento para efectos de modificar el texto existente
o crear una nueva norma. La norma interpretativa se incorpora al texto de la norma interpretada. Al producirse esa incorporación, retrotrae sus efectos al momento de vigencia de la norma interpretada, con las consecuencias
jurídicas correspondientes.
Atribuir a una norma el carácter
de auténtica cuando se trata más bien de una reforma, entraña
el vicio de exceso de poder. En tratándose de la ley, este vicio conduce a la inconstitucionalidad
de la ley interpretativa.” Sala Constitucional mediante resolución N.° 320-92 de las quince horas del once de febrero de mil novecientos noventa y dos.
Por otra parte, han
surgido dudas del alcance del artículo 5 de la Ley
N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 15 de octubre
de 2015, y siendo la Asamblea
Legislativa la encargada de
realizar la interpretación auténtica de las normas, se hace necesario presentar este proyecto de ley para clarificar y
exponer de manera precisa el objetivo
del legislador en la citada ley.
La ley interpretativa tiene
como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de la ley que
se interpreta, para establecer de manera precisa cuál es su sentido real, descubriendo la verdadera intención del legislador, como así ha quedado
plasmado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria plantea como objetivo, su hecho generador
y cuáles serán sus sujetos pasivos, de igual manera crea
un marco legal para la implementación
de recursos con carácter único y con un destino exclusivo en su
aprovechamiento, con la consigna
de simplificar el manejo de los recursos.
Es de vital importancia considerar
la ley con la realidad; de dicho análisis se extrae la problemática que el monto establecido para los
gobiernos locales media por
el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de manera arbitraria, siendo contrario al espíritu de la Ley 8114, que nace
para simplificar y en su lugar se convirtió
en una limitante
presupuestaria para este ministerio.
En donde se estipula que la totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) de la carga tributaria que pesa sobre los combustibles, será girada directamente
a las municipalidades por
la Tesorería Nacional, de acuerdo
con los parámetros establecidos por ley, debe interpretarse que se otorgará directamente a las municipalidades y no asignado como parte del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener recursos por medio de Tesorería Nacional.
Lo anterior, bajo la máxima de que “es un destino único y exclusivo”.
El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales
a cada una de las municipalidades. El artículo es
claro que el giro será por intermedio
de la Tesorería Nacional, de manera
directa a cada municipalidad.
Como se supra indicó, han surgido
algunas dudas sobre el artículo
y se han dado diversas interpretaciones de lo que aquel artículo hacía alusión.
Siendo en este caso la Asamblea
Legislativa la encargada de
realizar una interpretación auténtica de las normas que emite, es por ello que se presenta el siguiente
proyecto de ley, el cual busca clarificar
y exponer de manera precisa el objetivo
del legislador al emitir el artículo 5 de la Ley 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 15 de octubre
de 2015
Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 5 DE
LA LEY
NO. 8114 LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, DE 15 DE OCTUBRE DE 2015
ARTÍCULO
ÚNICO- Interprétese
auténticamente el artículo 5 en su
inciso b) Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias,
de 15 de octubre de 2015, en
el sentido que las trasferencias directas son para
la atención de la red vial cantonal, con carácter específico y obligatorio para que el Ministerio de Hacienda, siendo
que ese Ministerio se las girará
directamente a cada una de las municipalidades, sin mediar presupuestariamente ninguna otra institución.
Rige a partir
de su publicación.
Olga Morera Arrieta
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023800049 ).
LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO
DEL MARCHAMO 2024
Expediente N.° 23.840
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Impuesto sobre la propiedad de vehículos es uno de los gastos que más golpea el
bolsillo de los costarricenses. Año a año, las familias deben destinar buena parte del pago de aguinaldos en este
rubro, lo que resta dinamismo a la economía, pues es dinero que va a las arcas del Estado, diluyéndose
entre gastos varios que no están enteramente relacionados con el mantenimiento de la Red Vial Nacional ya
que no se refleja en el estado de la misma. Aunado a ello, la situación económica del país resulta desalentadora, pues la recuperación en materia de empleo
y formalidad no ha sido la esperada posterior a la pandemia
que azotó al país desde el año
2020 al año 2022, cuando se
levantó la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19.
En materia de costo de vida, desde el
año 2022 se ha mantenido excesivamente elevado, siendo el tercer
más alto en los últimos 24 años, aspecto que ha sido constante en este 2023.[2]1
Por otra parte, la generación de empleo y la formalización de la economía suponen mayor dificultad para el cumplimiento del pago del marchamo, pues el crecimiento
en la ocupación ha sido escaso y más
gente ha pasado a ser inactiva en el
mercado laboral.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En este sentido, ha existido consenso entre las distintas Fracciones Legislativas para reducir el monto que pagan las personas por concepto del popularmente conocido como marchamo, pues lo cancelado por los costarricenses
representa el pago
más alto en Centroamérica[3]2.
Esto ha quedado evidenciado
en la presentación de distintos proyectos de ley
que tienen como fin modificaciones en las metodologías de cálculo de dicho impuesto. No obstante, esta es una discusión
que requiere de sendos consensos en la recientemente constituida comisión especial sobre marchamo que se tramitó bajo el expediente N.° 23.805 y que podría comprometer el alivio que se busca darle a los
costarricenses en el pago de marchamo
2024.
Por los motivos antes expuestos, se pone a conocimiento
a los señores y señoras diputadas el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO
DEL MARCHAMO 2024
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo transitorio VI a la “Ley de Reajuste
Tributario y Resolución 18ª
Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano”, Ley N.° 7088, de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Transitorio VI- El Ministerio de
Hacienda reducirá el monto a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad de los vehículos automotores
correspondiente al año
2024, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley
de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario
y Aduanero Centroamericano,
de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas,
respecto a los parámetros fijados en esa norma,
conforme se detalla a continuación:
a) A los vehículos particulares con un
valor fiscal hasta de siete millones
de colones (₡ 7.000.000,00) y carga liviana con valor fiscal hasta de quince millones de colones (₡
15.000.000,00) y para todos los
vehículos de las categorías
carga pesada, busetas y
autobuses, turismo, maquinaria agrícola,
renta car y servicio público, se reducirá un cincuenta por ciento
(50%) del monto indicado.
b) A los vehículos particulares con un
valor fiscal de siete millones
de colones (₡ 7.000.000,00) hasta diez millones de colones (₡ 10.000.000,00), se reducirá
un veinticinco por ciento (25%) del monto indicado.
c) A los vehículos particulares con un
valor fiscal de diez millones
de colones (₡ 10.000.000,00) y hasta quince millones de colones (₡
15.000.000,00) se reducirá un quince por ciento (15%) del monto indicado.
d) Las naves, los
buques y las aeronaves deberán cancelar el porcentaje correspondiente al cien por ciento (100%) del impuesto sobre la propiedad del año 2021.
A las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón de colones (₡
1.000.000,00), se les exonera del pago
del impuesto al valor agregado
regulado por la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018, en el pago del marchamo 2021.
Las exoneraciones dispuestas
en el presente
transitorio no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges
o convivientes, así como aquellos registrados
a nombre de personas jurídicas
en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente
de la República, los vicepresidentes,
los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal
Supremo de Elecciones, el contralor y sub contralor de la
República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades
Financieras (SUGEF), el superintendente
General de Valores (SUGEVAL), el superintendente
General de Seguros (SUGESE), el
superintendente General de Pensiones
(SUPEN), los jerarcas y miembros de las juntas directivas
de los bancos del Estado y
de las instituciones públicas,
los alcaldes, vicealcaldes
e intendentes.
De los recursos provenientes
del pago del marchamo 2024, una vez aplicadas las rebajas referidas en este transitorio,
se priorizará el financiamiento que requiere el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI) para hacer frente
a las obligaciones y ejecutar
los programas de atención y mantenimiento
de la red vial nacional.
La administración tributaria tomará las medidas técnicas y administrativas, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma.”
Rige a partir
de su publicación.
Francisco Nicolás Alvarado Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Diputados
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023800050 ).
LEY PARA FOMENTAR LA FORMALIZACIÓN DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Expediente N° 23.846
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Recientemente la Asamblea
Legislativa aprobó la Ley
de Trabajador Independiente, Ley N° 10.363, de 8 de
mayo de 2023, que, si bien era necesaria,
no contenía todo lo que se requiere para contribuir a la debida formalización de las
personas que laboran en esa condición. Ciertamente, lo promulgado contiene el acuerdo
mínimo al que lograron llegar las fracciones legislativas luego de más de tres años de discusión,
pero su contenido
remite únicamente a la definición de trabajador independiente y a establecer un plazo de prescripción de cuatro años para cobrar las cuotas no pagadas, imponer sanciones e intereses, esto con el fin de dar seguridad
jurídica a las personas que, por
distintas razones, no están al día en sus obligaciones con la seguridad
social o se encuentran completamente
en la informalidad.
No obstante lo anterior, para darle viabilidad a la iniciativa que se
tramitó entonces bajo el expediente legislativo
N° 21.434, fue necesario eliminar una gran cantidad de disposiciones que más bien vendrían a fortalecer esa seguridad jurídica, al definir la base de cotización y
la cuota de contribución de
los trabajadores independientes y sus obligaciones
y beneficios, así como incorporar la representación de estos en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para que pudieran
participar en las decisiones e impulsar transformaciones a lo interno de
la entidad a fin de que comprendiera
la realidad que viven los trabajadores independientes en el país.
De acuerdo con la Cámara Costarricense
de Comercio,[4]1 de cada 100 trabajadores 74 son asalariados y
26 independientes, pero de esos independientes únicamente 2 se encuentran en la formalidad, mientras 24 laboran en condiciones que no les permiten cotizar para una pensión o recibir la atención médica que ofrece la Caja Costarricense del
Seguro Social.
Para ver
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Fuente: Cámara Costarricense de Comercio, 2021.
Por su parte, siguiendo los datos
de la Encuesta Continua de Empleo que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos para el segundo trimestre del 2022,[5]2 se registran 533.603 trabajadores independientes, lo
que representa el 24.6% del
total de la fuerza laboral ocupada en Costa Rica. De esa cantidad, el
11.7% corresponde a empleadores y el 88.3% operan por cuenta
propia. El 59.7% de estas
personas laboran sin seguro
y el 48.1% reciben menos de un salario mínimo mensual como compensación por su actividad,
por lo que evidentemente se
trata mayoritariamente de
personas en condición de vulnerabilidad socioeconómica y no de grandes empresarios o profesionales liberales que evaden sus obligaciones como en algún
momento se ha querido insinuar por parte
de algunos sectores.
Esta situación es mucho
más sensible cuando se desagregan los datos por
género, pues se muestra que las mujeres se encuentran en una
situación de desventaja todavía mayor. Aunque del total
de trabajadores independientes,
el 67.1% de los son hombres
y el 32.8% son mujeres, el 67.9% de las mujeres no cuentan con seguro mientras la proporción de hombres
en esa condición
es de 55.6%. A nivel de ingreso,
el 55.4% de las trabajadoras
reciben menos de un salario mínimo en contraposición con los hombres, que el 44.4% se ubica en ese rango
de remuneración.
Lo anterior evidencia que para las mujeres no
es solo más difícil incorporarse al mercado laboral, sino que, cuando lo logran, es más probable que lo hagan en posiciones
de desventaja, con menor salario que los hombres y en mayor medida en condición de informalidad, lo que dificulta su acceso a la seguridad social y a la superación
de la pobreza.
De esta manera, además
de enfrentar una cultura machista, situaciones de violencia y dependencia económica, así como otras
barreras como la excesiva burocracia y los costos de formalización que aplica el Estado costarricense, en especial, los que fija la Caja Costarricense de Seguro Social, pues
mientras un asalariado tiene que aportar el 10.5% de sus ingresos para cubrir las cargas sociales, un trabajador independiente paga 18.6%, de manera que ser
formal le resulta mucho más oneroso. Esta situación causa que la gran mayoría
de trabajadores informales,
en especial cuando son mujeres, caigan en la trampa de la informalidad de la que es muy difícil salir y deben aceptar renunciar
a sus garantías sociales
con tal de llevar un ingreso, que muchas veces es único, a sus hogares.
Por ello, resulta vital abordar el tema
del trabajador independiente
como se venía haciendo antes del acuerdo legislativo que derivó en una modificación
al texto del expediente N°
21.434 en setiembre de 2022
y que lo concentró únicamente
en la prescripción de las deudas, cosa que, si bien es importante, resulta insuficiente dada la magnitud del problema de exclusión y vulnerabilidad socioeconómica que está experimentando esta población.
Bajo esta inteligencia, el propósito de este proyecto es retomar el texto
que existía en su momento y establecer
las condiciones bajo las cuales
un trabajador independiente
debe cotizar y la cuota que deberá aportar según lo defina la Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social en el marco
de su autonomía y en concordancia con la reciente decisión de la entidad sobre la base contributiva en función del tiempo que labora la persona. Adicionalmente
se definen las obligaciones
y derechos que tendrán los trabajadores independientes y se reforma la composición de la
Junta Directiva de la CCSS, tanto para asegurar la paridad de género en ese cuerpo
colegiado como para dar voz y voto
a los trabajadores independientes.
Urgen acciones
para que más personas puedan
iniciar sus emprendimientos, o encontrar trabajos para llevar sustento a sus familias y superar las dificultades diarias. Pero, paralelamente, se requiere que esas actividades puedan operar en el
marco de la formalidad, con
cargas razonables que realmente
puedan ser cubiertas por las personas y así no se vean forzadas a
evadir la seguridad social,
porque al final perdemos todos.
En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FOMENTAR LA FORMALIZACIÓN
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
ARTÍCULO
1- Trabajador
independiente
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Trabajador
Independiente, Ley N° 10.363, de 8 de mayo de 2023, se entiende
por trabajador independiente a toda persona física que de forma personal, habitual y directa venda bienes
o servicios a título lucrativo, sin relación de subordinación alguna, a tiempo completo o parcial. Para tales efectos, la
Caja Costarricense de Seguro Social deberá confeccionar, mantener y actualizar una lista con las actividades lucrativas que realizan los trabajadores
independientes, sin poder negar el aseguramiento
a los trabajadores que lo soliciten solo porque dicha actividad no se encuentre reconocida en sus registros institucionales.
Todo trabajador independiente está obligado a cotizar al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en las mismas condiciones
que los trabajadores asalariados, excepto en lo previsto por la presente ley. Los trabajadores independientes están en la obligación
de verificar que sus cotizaciones
ingresen a los fondos y se acrediten correctamente. En el caso de los trabajadores
independientes, la verificación
podrá realizarse tanto con el comprobante de pago que realicen a la CCSS como con los registros
institucionales. Los administradores
de los fondos asegurarán mecanismos para que los trabajadores mantengan información actualizada.
ARTÍCULO
2- Base de cotización
La base de cotización a los seguros administrados por la Caja Costarricense de
Seguro Social para los trabajadores
independientes se determinará
a partir de los ingresos netos que estos reciban por
su actividad lucrativa en el
territorio costarricense, en un periodo mensual
y que se declarará mediante
un sistema de autoliquidación.
Se entiende que, en caso de no percibir ingresos durante ese periodo, los trabajadores
no están obligados a cotizar, pero sí
a declararlo en ese sistema.
Si una persona ostenta la condición de trabajador asalariado y de trabajador independiente al mismo tiempo o si realiza
distintas actividades lucrativas de manera independiente, estará obligado a registrarse en cada una
de ellas y reportar todos los ingresos
percibidos a la CCSS, pero su cotización se establecerá tomando como base únicamente el ingreso más
alto reportado.
ARTÍCULO
3- Cuota contributiva
La cuota contributiva del trabajador independiente se obtendrá de multiplicar la base
de cotización señalada en el artículo
anterior por el porcentaje determinado por la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social para las cuotas de todos los trabajadores, que deberá ser proporcional al tiempo real laborado y de los ingresos recibidos
por la actividad o actividades a que se dedique.
ARTÍCULO
4- Obligaciones
Son obligaciones de todos
los trabajadores independientes:
a) Inscribirse, de manera física o virtual, ante la
Caja Costarricense de Seguro Social dentro de los ocho
días hábiles posteriores al
inicio de su actividad. Para tal efecto deberá aportar
su nombre y calidades, número de identificación, el nombre de la actividad a que se dedica, la dirección del lugar donde la realiza o, en su
defecto, si se realiza de manera virtual, así como los
números de teléfono, apartado postal, facsímil o dirección de correo electrónico, si los tuviera.
b) Suministrar mensualmente a la CCSS una declaración auto liquidativa y veraz de los ingresos netos
totales recibidos, sobre los que se calculará la cuota contributiva. Dicha declaración podrá presentarse tanto de manera física como electrónica,
esto último siempre y cuando la institución implemente los sistemas correspondientes.
En ausencia de la declaración, la
base para calcular la cuota
de la seguridad social correspondiente
será el ingreso
mínimo de referencia que fije la Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
La declaración auto liquidativa de ingresos netos totales recibidos o la determinación hecha por la Administración
fijará la base contributiva
futura hasta la siguiente fecha de declaración. No
obstante, el trabajador independiente podrá modificar dicha base contributiva anticipadamente mediante una declaración
complementaria, o cuando compruebe que sus ingresos han sufrido variaciones
que hagan modificar el monto de la obligación de seguridad social o demuestre no haber percibido ingresos en un determinado periodo, en cuyo
caso estará exento de cotizar.
c) Declarar las variaciones que se produzcan en los datos
de inscripción, en los ocho días hábiles
posteriores a su ocurrencia, a menos que se trate de las declaraciones complementarias.
d) Pagar la cuota que corresponda dentro del plazo y en la forma que disponga la CCSS, así como los intereses
y multas en el caso de pagos
extemporáneos, que en ningún caso podrán
ser superiores a los intereses y multas establecidas en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios para las deudas
tributarias.
e) Pagar íntegramente
las prestaciones recibidas por el Seguro de Salud cuando se encuentre en condición de moroso, salvo excepción calificada.
ARTÍCULO
5- Beneficios
Los trabajadores independientes tendrán los mismos
derechos y beneficios que los
trabajadores asalariados y serán sujetos al cumplimiento de idénticos requisitos y plazos de calificación.
Los beneficios que se derivan del aseguramiento podrán disfrutarse a partir de la fecha en que se haya cumplido con los requisitos establecidos para cada beneficio tras la solicitud, y se hayan cancelado las cuotas según corresponda. Todo en conformidad con lo establecido en la reglamentación e instructivos de carácter general aprobados por la Caja Costarricense de
Seguro Social y sin perjuicio de los
plazos de prescripción aplicables.
Ningún trabajador
dependiente o independiente
podrá obtener beneficios en perjuicio
del Fondo de Pensiones de la CCSS y a pesar de su incumplimiento
de las obligaciones de cotización,
pago, verificación o reporte. Para estos efectos los trabajadores
dependientes e independientes
serán personalmente responsables por las cuotas y sus montos, así como por
velar porque las determinaciones
y pagos de sus cuotas sean correctos.
Los trabajadores tendrán la posibilidad de reponer, en forma retroactiva e ilimitada, los valores y cuotas omitidas, tras la reposición íntegra del valor actualizado de la deuda con el Fondo, lo cual se fijará por la Caja Costarricense de Seguro Social con las reglas
que determine la Junta Directiva.
ARTÍCULO 6- Reglas
aplicables al procedimiento
administrativo de determinación y cobro
Para efectos de hacer
cumplir la obligatoriedad
de aseguramiento de los Trabajadores independientes, la CCSS resolverá,
de forma íntegra, oportuna,
con criterios de legalidad
y dentro de plazos razonables, todas las solicitudes
que los administrados presenten. En cuanto no exista norma de procedimiento acudirá a la legislación tributaria, la cual le será supletoria.
Esto no le relevará del deber de crear su propia reglamentación
procedimental.
La Junta Directiva supervisará las distintas dependencias para que apliquen los procedimientos
administrativos y emitirá recomendaciones fundamentadas con
el apoyo de la Dirección Legal, para promover la
mejora de los procedimientos y unificación de criterios frente a los administrados.
El trabajador independiente, será el único
responsable por sus omisiones y las consecuencias económicas que se le determinen.
La morosidad del trabajador
será declarada administrativamente, luego de verificar la falta de pago de las obligaciones de seguridad social
y la ausencia de prescripción
aplicable. Se hará por medio de un proceso sumarísimo en donde
el trabajador podrá demostrar el cumplimiento de la obligación de pago. El trabajador moroso deberá cubrir el
valor de los beneficios que
reciba. La Junta Directiva podrá autorizar excluir los efectos
de la morosidad a trabajadores
de grupos protegidos o cuando medie peligro
para la salud del asegurado
y de sus dependientes.
En los procedimientos
administrativos y en
especial en los de cuantificación, determinación y cobro, la Caja resolverá con objetividad todos los argumentos o defensas que se le formulen, incluidas las prescripciones ocurridas conforme a la ley.
ARTÍCULO
7- De las cotizaciones
El seguro del trabajo independiente tiene como fuentes de financiamiento:
a) La cotización del trabajador independiente, que será fijada por la Junta Directiva que respetará y atenderá el principio de igualdad de todos los trabajadores.
b) La contribución Estatal vigente para todos los asegurados.
ARTÍCULO
8- Normas supletorias
En materia de cuotas del trabajador independiente, en lo no previsto en esta ley se aplicará supletoriamente a normado en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, la Ley General de la Administración
Pública, el Código de
Trabajo, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y los Principios Generales del Derecho.
ARTÍCULO
9- Reformas legales
Se modifica el artículo
6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17, de 22 de octubre de 1943, el cual es reformado por el artículo
10 del proyecto de ley en discusión, de manera que se lea como sigue:
Artículo 6- La Caja será dirigida por una
junta directiva, integrada en la siguiente forma:
(…)
2. Diez personas de máxima
honorabilidad, que serán nombradas así:
(…)
a) Dos representantes
del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus delegados.
b) Tres representantes
del sector patronal.
c) Tres representantes
del sector laboral.
d) Dos representantes
del sector de los trabajadores
independientes.
Los miembros citados en los incisos
b), c) y d) anteriores, se escogerán
y designarán conforme a las
siguientes reglas:
(…)
3. La Junta Directiva de la Caja convocará
con antelación suficiente a los
sectores para que inicien el proceso de elección.
El Poder Ejecutivo dispondrá
reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los procesos
de elección, en los cuales solo podrán participar las organizaciones o los entes debidamente inscritos y organizados de conformidad con la ley.
Las elecciones se realizarán
en Asambleas de Representantes de los movimientos sindical, cooperativo, solidarista y
patronal.
Cada una deberá celebrarse por separado, observando
las siguientes reglas:
(…)
e) Los representantes del sector de trabajadores
independientes serán nombrados por el
Consejo de Gobierno, de la siguiente
forma: uno de ellos será elegido por la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, mientras
que el otro será escogido a partir de las propuestas que realicen todas las asociaciones debidamente inscritas según lo dispuesto por la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, de 8 de agosto
de 1939, y sus reformas. En ambos casos,
deberán cumplir con el requisito de ser trabajadores independientes inscritos y al día en sus obligaciones con la Caja.
4. Los miembros de la
Junta Directiva de la Institución
que representen a los sectores laboral, patronal y trabajadores independientes, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.
5. La conformación de
la Junta Directiva deberá respetar en todo
momento el principio de paridad de género, de forma
tal que en los casos en
que se trate de designación
de representantes en un número par, se deberá elegir igual cantidad
de hombres y mujeres y, cuando
sea impar, la diferencia de género
entre el total de representantes
de cada sector no podrá ser
superior a uno. En aquellos casos
en que la designación sea
unipersonal, el Consejo de Gobierno
deberá contemplar las elecciones hechas por los otros
sectores a fin de escoger
las correspondientes de manera
tal que se cumpla con la paridad de género.
TRANSITORIO
ÚNICO- La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social mantendrá su conformación
actual hasta finalizar el periodo por el
que los miembros fueron elegidos. Sin embargo, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar el proceso de selección de los representantes del sector de trabajadores independientes.
Rige a partir
de su publicación.
Carolina Delgado Ramírez
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023800051 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-1298-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José a las 11 horas con 10 minutos del 17
de julio de 2023.
Considerando:
I.—Que los artículos 9 y 11 de la Ley
General de Aduanas, señalan
que la Dirección General de Aduanas
como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera,
le corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos
aduaneros, conforme a los cambios técnicos,
tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.
II.—Que mediante resolución de alcance general
RES-DGA-353-2022 de fecha 28 de octubre
de 2022 se oficializa el procedimiento a seguir para el despacho de mercancías por Puerto Caldera.
III.—Que mediante
nota dirigida al Director de Aduanas
de fecha del 6 de junio del
2023, se expone la problemática
que representa la movilización
de carga sobredimensionada a los
estacionamientos transitorios,
siendo que para ese tipo de
movilizaciones se requiere
un equipo especializado, por ejemplo, de un chasis especial.
IV.—Que de conformidad
con los artículos 130 del
CAUCA IV y 9 de la Ley General de Aduanas, la Dirección General de Aduanas puede desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación, la adaptación a los requerimientos del comercio internacional y el ejercicio del control aduanero.
V.—Que según los artículos 1, 2 y 22 de la Ley
General de Aduanas, el Servicio Nacional de Aduanas, ostenta de forma privativa la potestad del Control Aduanero; es
decir, el ejercicio de las facultades para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las normas que regulan los ingresos
o las salidas de mercancías
del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
I.—Ajustar la resolución
RES-DGA-353-2022 Del Procedimiento para el despacho
de mercancías contenerizadas
a través de Puerto Caldera para la carga sobredimensionada:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
II.—En todo lo demás, resulta aplicable los procedimientos ordinarios de ingreso y salida de mercancías y medios de transporte.
III.—La presente resolución rige a partir de su publicación.
IV.—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449437.—( IN2023800141
).
San José, 30 de junio-2023
MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0226-2023
Señor
Álvaro Redondo Solís
Representante Legal
Cavariel Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada
Cédula jurídica 3-102-751591
S.O.
Asunto: Inicio de actuación fiscalizadora
Estimado señor:
Con el propósito de verificar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias aduaneras
de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades
que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis,
28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de la actuación fiscalizadora al señor Álvaro Redondo Solís, cédula de identidad 1-1171-0860, representante
legal de la empresa Cavariel
Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-751591, por
parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección
de Fiscalización de la Dirección
General de Aduanas.
Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta,
se sirva a proporcionar la siguiente información:
1) Fotocopia del pasaporte y/o identificación (con
firma).
2) Estados financieros
(Balance de Comprobación mensual
detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/01/2021 al 30/08/2022. Desglose
y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.
3) Aportar
el catálogo de
las cuentas utilizadas
para el registro de su contabilidad
4) Para las Declaraciones
Únicas Aduaneras de Importación (DUAS)
005-2021-065836, 005-2021-218093, 005-2021-307478, 005-2021-416583, 005-2021-598826, 005-2021630409, 005-2021-640171,
005-2022-098156, 005-2022-154214 y 005-2022-309772, aportar
lo siguiente:
a) Documentación comercial relacionada con la adquisición de
las mercancías importadas:
contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas
proformas, o cualquier otra
información de los proveedores extranjeros, que respalde el monto
declarado por las mercancías en dichas
DUAS.
b) Asientos contables del registro
del costo de las facturas comerciales
asociadas a las DUAS, así
como su registro
en los libros
contables legales, con la documentación respectiva que lo respalda a saber: DUA, factura comercial,
conocimiento de embarque
(Bill of Lading, Guía Aérea
o Carta Porte), manifiesto de carga, declaración de valor y todos los documentos asociados a las importaciones.
c) Hoja de costos, para
establecer el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos,
comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.
d) Asientos contables del registro
del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, así como su registro
en los libros
contables legales, junto
con su documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas
de crédito, cheques, recibos
de pago, entre otros. En el caso, de que, para cancelar el pago,
se haya otorgado un crédito, se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos
de crédito, así como de los pagos
realizados, y 4) detalle
del pago realizado con la
factura comercial.
e) Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas.
f) Conciliaciones bancarias con sus respectivos
estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos
de cancelación de las facturas de importación.
g) Documentos de pago de cancelación
a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros,
así como asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros contables,
por parte del importador).
h) Contratos
de seguros, suscritos por el transporte
de las mercancías del importador.
i) Aclarar
si Jet Aduanal Cargo S. A.
y Virginia María Trejos Paris, facilitaron al señor Álvaro Redondo Solís o a la
señora Cristina Fernanda Hidalgo Carrillo, quienes ostentan la representación legal, las facturas comerciales
y declaraciones del valor asociadas
a las DUAS de estudio, para efectos
de la firma en original de dichos documentos. O si, por el
contrario, el importador entregó estos documentos, ya firmados a los
auxiliares de la función pública.
j) Especificar
la persona encargada de retirar
las guías aéreas en original donde los transportistas, para efectos de la nacionalización de
las mercancías.
De ser posible, se insta
al importador, a presentar
la información contable requerida:
certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General
de Administración Pública,
se les concede un plazo de diez
días hábiles a partir
de la notificación del presente
oficio, para presentar lo solicitado, con nota dirigida a
la suscrita y firmada por el representante
legal.
Agradeceré remitir la respuesta con firma digital certificada, sólo vía electrónica al correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr, con copia al correo electrónico mataqm@hacienda.go.cr.
Es importante considerar
que se recibe únicamente documentos en formatos
abiertos o multiplataforma
y no se permite la presentación
de archivos comprimidos.
Por lo anterior, en
caso de que requiera remitir adjuntos o archivos de gran tamaño, deberá gestionar la habilitación de una carpeta electrónica compartida para la carga de la documentación.
Para ello deberá completar el Formulario
de habilitación de repositorios,
esta se habilita como una medida
complementaria para que depositen
aquellos documentos, expedientes o información anexa o complementaria a trámites o gestiones que deban presentar ante la Dirección de Fiscalización y que
al sobrepasar el tamaño máximo definido
50MB, no puedan ser enviados
por medio del correo electrónico institucional.
En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.
No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso
de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier
consulta no dude en contactarnos
a los correos electrónicos detallados, o vía telefónica a al teléfono 2547-4574.
Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas,
relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N.º 9069, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre
de 2012, se requiere que mediante
escrito de respuesta, indique lugar señalado
para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número
de fax, de teléfono o correo
electrónico, para confirmación).—Sin
otro particular, suscribe atentamente.—Dirección de Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—Yira Méndez Vega, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449447.—( IN2023800154 ).
San José, 14 de abril
del 2023
MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0122-2023
Señor
Luis Miguel Guerra
Residencia
186202067004
Pasaporte 132539661
Importador
Asunto: Inicio
de actuación fiscalizadora
Estimado señor:
Con el propósito de verificar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias aduaneras
de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades
que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis,
28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de la actuación fiscalizadora al importador persona física Luis
Miguel Guerra, correspondiente al periodo
comprendido del 01/03/2020 al 30/09/2021, por parte del Departamento
de Fiscalización Externa de la Dirección
de Fiscalización de la Dirección
General de Aduanas.
Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente información:
1) Fotocopia de la cédula de residencia y pasaporte.
2) Estados financieros
(Balance de Comprobación mensual
detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y
Balances), para el período
fiscal comprendido entre el
01/10/2019 al 30/10/2021. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.
3) Aportar
el catálogo de
las cuentas utilizadas
para el registro de su contabilidad.
Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAs) 005-2020-143768,005-2020-316875,005-2020-390031,005-2020-439624,005-2020-509046,005-2020-509237,005-2020-625028,005-2020-636529,005-2020-638402,005-2021-57348,005-2021-152734,005-2021-152859,005-2021-170380,005-2021-180135,005-2021-218968,005-2021-224779,005-2021-238784,005-2021-345919,005-2021-345933,005-2021-373672,005-2021-373708,005-2021-373724,005-2021-427066,005-2021-427120,005-2021-427156,005-2021-429187,0052021-440283,005-2021-465989, 005-2021-523942,005-2021-523939,aportar lo siguiente:
a) Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías
importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas
proformas, o cualquier otra
información de los proveedores, que respalde el monto declarado
por las mercancías en las DUAs.
b) Asientos contables del registro
del costo de las facturas comerciales
asociadas a las DUAS, con su
registro en los libros contables
legales y la documentación
de respaldo a saber: DUA, factura comercial,
conocimiento de embarque
(Bill of Lading, Guía Aérea
o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos
asociados a la importación.
c) Hoja de costos, con el precio de venta
interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos,
comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.
d) Asientos contables del registro
del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAs, con su registro en los
libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas
de crédito, cheques, recibos
de pago, entre otros. En el caso, de que la modalidad de pago sea un crédito se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos
de crédito, así como de los pagos
realizados, y 4) detalle
del pago realizado con la
factura comercial.
e) Auxiliar de cuentas y documentos
por pagar, relacionados con las facturas de los
proveedores de las mercancías
importadas en las DUAs indicadas.
f) Conciliaciones bancarias con sus respectivos
estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos
de cancelación de las facturas de importación.
g) Documentos de pago de cancelación
a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros,
así como asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros contables,
por parte del importador).
De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida certificada por parte de un
Contador Público Autorizado. Con base en el artículo
264 de la Ley General de Administración Pública, se le concede un plazo
de diez días hábiles para presentar lo solicitado, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección
General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio
La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el
correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien
ostente la representación
legal. En caso de incumplimiento
a la presente solicitud, se
aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos
102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.
Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación,
reformado mediante la Ley
de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, Ley N.º 9069, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del 2012,
y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de
2012, se requiere que mediante
escrito de respuesta, indique lugar señalado
para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número
de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).—Departamento
de Fiscalización Externa.—Dirección
de Fiscalización.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449440.—( IN2023800157 ).
San José, 17 de mayo del 2023
MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0153-2023
Señor
Luis Miguel Guerra
Residencia
186202067004
Pasaporte 132539661
Importador
Asunto: Comunicación sobre DUAs en
expediente DF-FE-AE-EXP-031-2022
Estimado señor:
Mediante oficio MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0122-2023, se le notificó el día 18 de abril de 2023, el inicio de actuación fiscalizadora correspondiente al expediente DF-FE-AE-EXP-031-2022. En dicho oficio se indicó que el periodo
de estudio comprendía del
01/03/2020 al 30/09/2021, donde se le solicitó información y documentación de 30 DUAs, sin embargo, se le comunica que los DUAs
005-2020-143768 del 19/03/2020 y 005-2020-316875 del 09/07/2020, se excluyen del presente estudio debido a que fueron contemplados en el expediente
42-DCP-AR-2019.
Dado lo
anterior, el periodo correcto de estudio para el expediente
DF-FE-AE-EXP-031-2022 es del 15/08/2020 al 30/09/2021, el
cual comprenderá los restantes 28 DUAs que se indicaron en el
oficio de inicio de actuación y donde es importante mencionar que esta Dirección no ha recibido por su
persona, la documentación e información
solicitada en dicho oficio. Sin otro particular, suscribe atentamente.—Departamento de Fiscalización
Externa.—Dirección de Fiscalización.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1
vez.—O. C.N° 4600076771.—Solicitud
N° 449445.—( IN2023800217 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0004897.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Consultoría
Interdisciplinaria en
Desarrollo Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101032976, con domicilio
en Sabana Sur del Colegio de Médicos y Cirujanos
100 este y 200 sur, frente
a la Universidad La Salle, 10903, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MINDPROBE como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación
de servicios de estudios estadísticos de mercadeo; escrutinios, sondeos, consultas y todo lo relacionado con las encuestas de opinión pública. La prestación de servicios de investigación y consultorías a empresas o instituciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales para
el desarrollo de sus respectivos servicios, productos y programas. Prestación de servicios de sistematización de información. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023798529 ).
Solicitud N° 2023-0000486.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico
Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares, Zona Libre de Colón Fuerte Davis, Panamá, solicita
la inscripción de: AFELIUS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos. Reservas: de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023799629 ).
Solicitud N° 2023-0003466.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V con domicilio en Boulevard Manuel
Ávila Camacho número Ext. 647, periodista
Miguel Hidalgo, Ciudad de México, solicita la inscripción de: Mamá
Lucha como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023799630 ).
Solicitud No. 2023-0005305.—Allan Madrigal Ureña, casado una vez, cédula de identidad 304710434 con domicilio
en 25 metros sur de la capilla
de San Cayetano, San Marcos de Tarrazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto
cosmético no medicinal. Reservas:
De los colores; Café oscuro, café claro y verde. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799633 ).
Solicitud Nº 2023-0006721.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
Internacional Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Montevideo, Panamá
solicita la inscripción de:
ALPERTAN, como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799634 ).
Solicitud N°
2023-0006722.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: NOSTER como marca de fábrica, en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023799635 ).
Solicitud N°
2023-0006410.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: THE GOOD WE SHARE como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Una señal de propaganda que distingue la educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, asociada a la marca 315320. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023799636 ).
Solicitud N° 2023-0002282.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares zona libre de Colon, fuerte
Davis, Ciudad Ded Panama, Panama, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: AMOXICLIN DUO como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto farmacéutico consistente en un antibiótico Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799640 ).
Solicitud N° 2023-0005942.—Emersson Orozco Suarez, cédula de identidad 401730884, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
1102007223 con domicilio en
Santa Ana, Oficentro Fórum
II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase: Internacional. Para promocionar
los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. En relación con la marca registrada Mas X Menos, registro 288793. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023799644 ).
Solicitud N°
2023-0005140.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula
de identidad N° 203630437, en calidad de apoderado especial de Esteban Jesús Rojas Álvarez, mayor, soltero, cédula de identidad N°
111920774, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
Treinta y Siete Dent Flats, 11501, Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; y culturales. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño tecnológico; servicios de análisis; investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
Se reserva el orden de las iniciales en el
logo, así como su fonética “Dancefloor”, al igual que el orden
de sus colores: morado, lila, vino, rojo, amarillo y azul, y el uso
de dichas siglas en el mismo
orden bajo cualquier otro color. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799646 ).
Solicitud Nº 2023-0005159.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula de identidad
203630437, en calidad de Apoderado Especial de ICOD Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101759531, con domicilio en
San José, Montes De Oca, Barrio Dent, en Condominio Treinta y Siete Dent, Filial Seiscientos
Tres, 11501, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 30; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; en clase 35: explotación o dirección de una empresa comercial; la dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial y comercial; en clase
39: El transporte de personas animales
y mercancías de un lugar a otro y servicios afines; almacenamiento de mercancías en depósitos
u otros edificios para su preservación y custodia.; en clase 42: Servicios
de ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico; servicios de consultoría tecnológica. Reservas: colores amarillo y gris. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799648 ).
Solicitud N° 2023-0004701.—Mariela María Jiménez Delgado, cédula
de identidad 110860968, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Treinta Y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101689679 con domicilio en
Montes de Oca, distrito primero San Pedro, de la estación de servicios El Higuerón cuatrocientos metros al
sur, 50 metros al oeste, segunda
casa a mano izquierda, color blanco
con verde, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Laboratorio
de canto, artes escénicas, producción de espectáculos y eventos artísticos. Reservas: se reservan los colores
rojo carmesí y gris. Fecha:
15 de junio de 2023. Presentada
el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023799653 ).
Solicitud N° 2023-0006897.—Edwin Segura Badilla, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana, S. A., cédula jurídica
3101145438 con domicilio en
San José, San José, Barrio Escalante, detrás de la iglesia Santa Teresita 100 metros este
y 25 sur, a mano izquierda N° 740, Edificio Belén, 410-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799665 ).
Solicitud N°
2023-0006105.—Marvin Gerardo Quesada Castro, cédula
de identidad N° 203630437, en calidad de apoderado
especial de Tico Manager Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102822836, con domicilio en
Alajuela, Grecia Barrio Latino, Urbanización Sueños Latinos, casa número cuarenta y siete, 20304, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 35; 38 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: explotación y dirección de una empresa comercial;
dirección de negocios;
y actividades comerciales
de una empresa industrial y
comercial; publicidad; en clase 38: servicios
de comunicación; difusión;
y transmisión de datos; en clase 42: servicios
de programación; desarrollo
de plataformas digitales de
alta complejidad. Reservas: Se reserva el diseño del triángulo
verde con sus degradaciones
internas en forma
triangular, se reserva su
color verde y su diseño en degradación,
Se reserva la frase TICMA,
junto con su estilo de fuente, y la combinación de la frase TICMA y el diseño del triángulo en cualquier orden.
Fecha: 14 de julio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799675 ).
Solicitud N° 2023-0006656.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: XPLEKA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para humanos,
incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento
de enfermedades, trastornos
y deficiencias relacionados
con la oncología; preparaciones
farmacéuticas para humanos,
incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023799679 ).
Solicitud N° 2023-0006590.—Gerald Antonio Rodríguez Angulo, casado una vez, cédula de identidad N° 503420176, con domicilio
en Liberia, 25 sur del puente
La Arena en Barrio Los Camareno, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos y licores (minisúper y licoreras). Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023799684 ).
Solicitud No. 2023-0006593.—Yirlanni Mariana Mejía Calvo, casada una vez,
cédula de identidad 112280545, en
calidad de apoderado generalísimo de Gentlemen Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852100 con domicilio
en Tibás, Anselmo,
Llorente, 100 metros al oeste del bar mi parcela, edificio amarillo esquinero, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros. Fecha: 17 de julio
de 2023. Presentada el: 7
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023799686 ).
Solicitud N°
2023-0006215.—Wesly Pessoa Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 113520810 con domicilio
en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari 100 m este y 125 m sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, actividades
culturales, musicales, talleres
y espectáculos. Fecha: 12
de julio de 2023. Presentada
el: 29 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023799690 ).
Solicitud N° 2023-0006700.—Mariana Rojas Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 207710438 con domicilio
en Naranjo, Dulce Nombre, doscientos
metros sur de la escuela de la localidad,
en apartamentos color amarillo a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 37 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Construcción de edificios; Construcción; Construcción residencial; Construcción de compartimientos; Construcción
de suelos; Construcción de hospitales; Construcción de autopistas; Demolición de Ingeniería Civil; Cimentación de estructuras de ingeniería Civil Montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil;
Supervisión de construcciones
in situ de obras de ingeniería
civil; en clase 42: Ingeniería Civil; Diseño Arquitectónico; Diseño de Edificios; Consultoría sobre diseño; Estilo
Diseño; Servicios de dibujo de Ingeniería Civil; Diseño Técnico; Diseño de oficinas; Servicios de planificación de Ingeniería
Civil; Diseño de tiendas; Diseño
de Restaurantes. Reservas:
De los colores; gris, mostaza, negro Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799703 ).
Solicitud N° 2023-0006899.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de
DISALI S. A. de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL PULIDO como
marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz incluyendo arroz precocido y
arroz blanco, fideos de
arroz, cereales preparados
para la alimentación humana,
pastas para alimento, harinas,
preparaciones a base de cereales,
productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023799724 ).
Solicitud N°
2023-0005639.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez,
cédula de identidad 105230361, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de
la rotonda de Multiplaza
200 metros y 100 metros al este, último
edificio a lado derecho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios de transporte
de señales a través de redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web
y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e
Internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, Información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023799742 ).
Solicitud Nº 2023-0005640.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Especial de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862955 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este,
último edificio
a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones
(transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web
y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT (terminal
de apertura muy pequeña) nacional e internacional(servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónica y a basa de datos electrónicas, servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet, servicios
de voz sobre Internet, servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet, servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción, servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799744 ).
Solicitud N° 2023-0006149.—Gordon Linn Nichols Prieto, cédula de identidad N° 801170867, en calidad de apoderado general de
NDSNG Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101451280, con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Jacó,
frente al Hotel Tangeri
Calle Río Copey, 61101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: La recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluido el transporte de los mismos, para que los clientes puedan
ver y comprar cómodamente dichos productos; tales servicios pueden ser prestados por tiendas minoristas, puntos de
venta mayoristas, a través de máquinas expendedoras, catálogos de pedidos por correo
o por medio de medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web o
programas de compras por televisión; servicios de publicidad,
marketing y promoción, por ejemplo, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones públicas; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales
o publicitarios; optimización
de motores de búsqueda para
la promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, por ejemplo, contratación de
personal, negociación de contratos
comerciales por cuenta de terceros, análisis de precios de coste, servicios de agencia de importación y exportación; servicios de administración relacionados con transacciones comerciales y registros financieros, por ejemplo, teneduría
de libros, elaboración de extractos de cuentas, auditoría comercial y financiera, tasaciones comerciales, servicios de preparación y archivo
de impuestos; administración
comercial de la concesión
de licencias de productos y
servicios de terceros; servicios consistentes en el registro,
transcripción, composición,
compilación o sistematización
de comunicaciones escritas y registros, así como la recopilación de datos matemáticos o estadísticos; funciones de oficina, por ejemplo,
programación de citas y servicios de recordatorio, búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, gestión de archivos informáticos, servicios de centralita telefónica.; en clase 39: Explotación de estaciones, puentes, vías férreas, transbordadores
y otras instalaciones de transporte; alquiler de vehículos de transporte, así como servicios
de chofer y pilotaje; servicios de alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes, por ejemplo,
alquiler de plazas de aparcamiento,
alquiler de garajes, alquiler de contenedores de almacenamiento; operación de remolcadores marítimos, descarga, operación de puertos y muelles y salvamento de naves naufragadas y
sus cargamentos; embalaje, embotellado, envoltorio y entrega de productos; reposición de máquinas expendedoras y cajeros automáticos; servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías por intermediarios y agencias de
turismo, así como de suministro de información sobre tarifas, horarios y métodos de transporte; inspección de vehículos o mercancías con fines
de transporte; distribución
de energía y electricidad, así como distribución
y abastecimiento de agua.; en clase 41: Organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización
y dirección de conferencias,
congresos y simposios; servicios de traducción e interpretación de idiomas; publicación de libros y textos, excepto textos publicitarios; servicios de reporteros de noticias, reportajes fotográficos; fotografía; servicios de producción y dirección de películas, que no sean para películas publicitarias; - servicios culturales, educativos o de entretenimiento prestados por parques de atracciones, circos, zoológicos, galerías de arte y museos; servicios de entrenamiento deportivo y físico; entrenamiento de animales; servicios de juegos en línea; servicios
de juegos de azar, organización
de loterías; - servicios de
reserva y reserva de
entradas para eventos de entretenimiento,
educativos
y deportivos; ciertos servicios de escritura, por ejemplo, escritura
de guiones, composición de
canciones. Fecha: 17 de julio
de 2023. Presentada el: 28
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799750 ).
Solicitud N° 2023-0005641.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de
la rotonda de Multiplaza
200 metros y 100 metros al este, edificio
a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones( transmisión
de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios
de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento Web y/o servicio en red); servicios de acceso V SAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e
Internacional( servicios de acceso
a redes de comunicaciones electrónicas
y a bases de datos electrónicas);
servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la Interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
;en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de
turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas
de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023799756 ).
Solicitud N° 2023-0006887.—Francinie
González Hidalgo, cédula de identidad N° 206220134,
en calidad de apoderado generalísimo de
Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad Civil, cédula
jurídica N° 3106771373, con domicilio
en Sarapiquí, La Virgen,
Barrio Llano Grande, entrada frente a la Iglesia Católica, 60
metros al oeste casa 1 planta de cemento
color rosado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uká
Foods como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
libres de gluten. Fecha: 18
de julio de 2023. Presentada
el: 14 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023799757 ).
Solicitud Nº 2023-0006942.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 1-1285-0507, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Aselecom
Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-504539 con domicilio en
San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste
y 25 metros sur de los Tribunales
de Justicia de Goicoechea, 10803, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión
y difusión de datos. Transmisión de podcast y webinars sobre
temas jurídicos.; en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación en temas relacionados
al Derecho y sus ramas de estudio.
Reservas: NA. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023799763 ).
Solicitud N° 2023-0007034.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de
Patterns Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-664887 con domicilio en
El Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenidas 1 y 3, número 155, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, enseñanza de idiomas, con lecciones presenciales y virtuales. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023799766 ).
Solicitud N° 2023-0006904.—Jessica Enue Ward
Campos, en calidad de apoderado
especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro
30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita
la inscripción de: DOÑA BLANCA como marca de comercio,
en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios de origen
animal incluyendo verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; quesos, mantequilla, yogur, leche y productos lácteos incluyendo bebidas lacteadas en las que predomine la leche, sucedáneos de la leche, aceites y
grasas para uso alimenticio. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023799772 ).
Solicitud Nº 2023-0006910.—José Fabio Peña Astorga, cédula de identidad 303770523, en calidad de Apoderado
Especial de Shirley Solís Quesada, casada una vez,
agricultora, cédula de identidad
108580294 con domicilio en
Alajuela, Naranjo, del cruce a Cañuela
un kilómetro oeste portón plata a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
que impliquen la gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa referente al Maple; - Dedicado a
la venta de maple; - Productos
relacionados al Maple; - la organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales
o publicitarios; - los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; en clase 44: Siembra, mantenimiento y diseño de maple; alambrado de maple; - los servicios en relación
con la jardinería, por ejemplo: los servicios
de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios
de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; Los servicios en relación con el arte floral Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799774 ).
Solicitud N° 2023-0006896.—Jéssica Enue Ward Campos,
en calidad de apoderado especial de Disali S.A.
de C.V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa
Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales preparados para la alimentación humana, pastas para alimento, harinas, preparaciones a base de cereales,
productos de panadería y pastelería, levadura y polvos para hornear. Reservas: Se reserva el uso del signo
solicitado en los
colores rojo, verde y amarillo, así como
en el tipo
especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023799776 ).
Solicitud N° 2023-0006886.—Francinie González Hidalgo, cédula de identidad 206220134, en calidad de Apoderado
Especial de Cultural Banana Tour Sarapiquí Sociedad
Civil, Cédula jurídica 3106771373 con domicilio en SARAPIQUÍ, La
Virgen, Barrio Llano Grande entrada frente a la iglesia católica 60 metros al oeste casa 1 planta de cemento
color rosado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE UKÁNA como
marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799798 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0006905.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado
especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro
30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita
la inscripción de: DOÑA BLANCA como marca de comercio,
en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas en bruto
y sin procesar; cereales, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799801 ).
Solicitud N° 2023-0006893.—Jessica Enue Ward
Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A., de C.V. con domicilio
en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen animal incluyendo verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas. Reservas: Se reserva el uso
del signo solicitado en los colores
azul, amarillo, blanco y rojo, así como en el
tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023799803 ).
Solicitud N° 2023-0006769.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th
Floor, suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: YUKFERT como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, la ciencia, así como
en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes;
preparados biológicos para uso en la industria
y la ciencia. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023799804 ).
Solicitud Nº 2023-0006589.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad
109790324, en calidad de Apoderado Generalísimo de Raider
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio
en Grecia, del Polideportivo,
350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial
La Guaria, Casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías
eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación
de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023799807 ).
Solicitud Nº 2022-0009710.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIO ECO Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101526197 con domicilio en
San Carlos Los Chiles De Aguas Zarcas, 700 metros este de la entrada a Esquipulas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria Reservas: Si, Nombres , diseño y todos los colores
Fecha: 21 de julio del
2023. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799820 ).
Solicitud Nº 2023-0007015.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado
Especial de Cirujanos Vasculares
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102542286, con domicilio en
Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio
Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos vasculares. Reservas: colores negro, azul y rojo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799830 ).
Solicitud N° 2023-0006166.—Judith Angelica Mora Araya, soltera,
cédula de identidad N° 117150381, con domicilio en Bagaces, Fortuna, Colonia del ICE, Casa número nueve, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panadería y repostería de índole natural. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023799839 ).
Solicitud N° 2023-0004093.—Boris Cabezas Marín, soltero, cédula de identidad 108800408 con domicilio en Desamparados centro, urbanización Palo Grande,
casa J 12, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, administración de negocios, trabajos de oficina, consultoría en proyectos, marketing, comercialización; en clase 41: Capacitación, educación, entretenimiento, actividades lúdicas y de recreo. Reservas: De los colores: Azul, celeste, turquesa, negro y verde. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023799842 ).
Solicitud N°
2023-0005531.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
N° 3101014499, con domicilio en
Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOSEFIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para los síntomas y el alivio
de la tos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799856 ).
Solicitud N° 2023-0006657.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad N° 106940522, en calidad de apoderado
especial de Sauma Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101731833, con domicilio en San José, Uruca, Barrio
Cristal, calle 86, avenida
31, 275 sur de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño y asesoría en arquitectura.
Reservas: colores: vino, negro,
blanco y gris, según diseño. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799864 ).
Solicitud N° 2023-0007032.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en 13 avenida “A”, 2-95, Zona 2, Colonia la Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: DAPADALT como marca
de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes.
Fecha: 21 de julio de 2023.
Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799899 ).
Solicitud Nº 2023-0007003.—Esteban Alonso Castro Jiménez, cédula de identidad
110470462, en calidad de Apoderado General de Inversiones
Achu S.A., cédula jurídica 3101455764, con domicilio en San Juan, La Unión,
150 este de Agencia Audi
Pinares, Calle Vieja a Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la organización y desarrollo de eventos especiales y fiestas infantiles. Ubicado en San Juan, La Unión, 150 este
de Agencia Audi Pinares. Fecha:
20 de julio del 2023. Presentada
el: 18 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799901 ).
Solicitud N° 2023-0006713.—Alfredo Calderón Laguna, Cédula de identidad 1-0383-0692, en calidad de Tipo representante desconocido de Calderón Gené
& Hijos Ltda, cédula jurídica 3102003082 con domicilio
en Avenida Primera, Calles 6 y 8, Distrito Merced,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la administración y alquiler de locales del Mercadito, inmueble
que cuenta con locales comerciales
distribuidos en pasillos internos donde se reúnen diferentes negocios abiertos al público con su oferta de productos y servicios. Ubicado frente costado norte del Mercado Central de San José, Merced, Avenida
Primera, entre calle 6 y 8, placa
645. Reservas: De los colores: naranja, azul, verde y morado.
Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023799907 ).
Solicitud N° 2023-0004840.—Marcelo Antonio Wilson Cole, cédula de identidad 106050820, en calidad de Apoderado Especial de
Marcelo Antonio Wilson Porras, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad
112970244 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafel, del Hotel Costa Verde In 400 al suroeste casa blanca mano derecha, 10201, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Desarrollo de software y mercadeo Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023799917 ).
Solicitud N° 2023-0005048.—David Fernandez Tercero, casado dos veces, cédula de identidad
108500124, en calidad de apoderado especial de Quinientos
Seis Mobility Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244108 con domicilio
en Moravia, distrito San
Vicente, frente al centro comercial Plaza Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 39.
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes, el alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios
de chóferes y de pilotaje. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799922 ).
Solicitud N° 2022-0002146.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado Especial de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA, con domicilio en Calle 77B, W57-103,
Piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla,
Atlántico, Colombia, solicita la inscripción
de: AVIANCA ON AIR como marca
de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a internet. Suministro de conexiones a internet. Transmisión de contenidos de video por internet.
Servicios de acceso a plataformas de internet e internet móvil;
en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023799926 ).
Solicitud N° 2023-0006125.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101864092 con domicilio en
San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso
dos, oficina diez y once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799935 ).
Solicitud Nº 2023-0005255.—Michael Mata Valverde, cédula de identidad
112980810, en calidad de Apoderado General de Soluciones
Lex Proactiva Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102836429 con domicilio en
Alajuela, Grecia 400 metros oeste de Plaza Pinos,
diagonal a Mediplus, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: los
servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los
ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; - los servicios tecnológicos
e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por Internet;
- el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); - los servicios de investigación científica con
fines médicos; - los servicios de arquitectura y de planificación urbana; - servicios de diseño: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, el diseño de interiores,
los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes
gráficas, el diseño de moda; - los peritajes (trabajos de ingenieros); - la prospección de petróleo, gas y minería. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023799942 ).
Solicitud N° 2023-0002162.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-231375, con domicilio
en Sabana Norte, Avenida Las Américas,
Edificio Torres del Parque, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLUME como
marca de fábrica y comercio, en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.
Reservas: Ser utilizada tal y como se presenta.
Fecha: 18 de julio de 2023.
Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799945 ).
Solicitud N° 2023-0006827.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Carros de motor; Carros; Autocares;
Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas
elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas
de freno para automóviles;
Carros sin conductor [carros autónomos];
en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Engrasado de
vehículos; Lubricación de vehículos; Lavado de vehículos;
Pulido de vehículos; Tratamiento
antioxidante para vehículos;
Mantenimiento de vehículos;
Limpieza de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Carga de vehículos eléctricos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023799949 ).
Solicitud N° 2023-0004548.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad
N° 113520826, en calidad de
apoderado especial de Juan Federico Venegas Villegas,
soltero, otra identificación N° 402050920, con domicilio
en Casa Número 32,
Residencial Vereda del Río, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo; servicios de organización de eventos deportivos. Fecha: 19 de mayo de
2023. Presentada el: 17 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799952 ).
Solicitud N°
2023-0006068.—Leonard Castro Aguirre, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, cédula de identidad 503690360 con domicilio
en Liberia Centro, 250 metros al norte
del Palacio Municipal de Liberia, casa a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de bordado; servicios de imprenta; corte de telas; costura; impresión litográfica Reservas: No se hace reserva de las palabras “Arte” ni “Sobre” ni “Tela” Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799958 ).
Solicitud N° 2023-0005873.—Carlos Corrales Azuola, Cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de
Simpson Gumpertz & Heger con domicilio
en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San Jose, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción de: SGH como
marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería
y Diseño Arquitectónico
para la construcción; modificación
y restauración de edificios;
estructuras físicas y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los mismo. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023799970 ).
Solicitud N°
2023-0005068.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Asertia Real Estate S.L.U., con domicilio en Calle José
Echegaray, 9 Las Rozas de Madrid (Madrid), España, solicita
la inscripción de: ACCUMIN como
marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Propaganda; publicidad; publicidad por correo; servicios
de publicidad para crear identidad de marca para terceros; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones empresariales; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios
de expertos en eficiencia empresarial; servicios de agencia de información comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de marketing; búsqueda de datos
en archivos informáticos para terceros; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; estudios
de mercado; investigaciones de marketing y mercadotecnia; sondeos de opinión; suministro de información comercial; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; marketing dirigido;
servicios de telemarketing. Clase 36: Análisis financiero; tasaciones financieras en respuesta a licitaciones / tasaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas
[RFP]; consultoría financiera;
evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; evaluación financiera de madera en pie; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación numismática; valoración fiscal; consultoría de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; tasación inmobiliaria; intermediación inmobiliaria; gestión inmobiliaria; informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles; tasaciones, informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles a través de Internet; evaluación de
costes de reparación [evaluación financiera]. Clase 42:
Diseño y desarrollo de
hardware y software informático; programación
informática; servicios
de programación informática
para procesamiento de datos;
consultoría de seguridad informática; consultoría de
software informático; análisis
de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de tecnología informática; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; servicios
de encriptación de datos; consultoría de seguridad de datos; diseño de modelos simulados por ordenador; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; almacenamiento electrónico de datos; servicios de soporte de tecnología de la información [solución de problemas de software]; consultoría
de seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; supervisión del funcionamiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a tecnología y programación informática a través de un sitio web; alquiler
de programas informáticos; servicios de ingeniería de
software para procesamiento de datos;
actualización de software informático;
consultoría de diseño de
sitios web; consultoría tecnológica;
servicios de consultoría tecnológica para transformación
digital; investigación tecnológica;
realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de arquitectura; redacción de proyectos de construcción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables;
planificación urbana; consultoría medioambiental. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799972 ).
Solicitud Nº 2023-0004558.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Textron INC. con domicilio
en 40 Westminster Street, Providence, Rhode Island
02903, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOUR LSV, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos de transporte personal y sus partes.
Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799973 ).
Solicitud No. 2023-0005228.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en N°67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Champús; perfumes; lociones
corporales; elixires bucales; incienso (incienso fumigante para perfumar las habitaciones); geles para el cuerpo;
perfumes sólidos; lociones
para después del afeitado; cremas de afeitar; pulverizadores de uso corporal. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023799976 ).
Solicitud Nº 2023-0001924.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dermaclip
US, LLC con domicilio en
730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas, 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMACLIP, como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Suturas quirúrgicas; materiales de sutura; suturas. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799978 ).
Solicitud Nº 2023-0001925.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dermaclip
US, LLC con domicilio en
730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas, 77024, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DERMAQUIK, como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos
de plástico con adhesivo
para cerrar heridas y laceraciones; vendas de plástico con adhesivo para cerrar heridas y laceraciones cutáneas; en clase 10: Producto
sanitario en forma de clips
compuestos de lengüetas de plástico y adhesivo para cerrar heridas y laceraciones. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023799980 ).
Solicitud N°
2023-0005615.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de ITV Studios Limited, con domicilio en ITV White City, 201 Wood Lane, London W12 7RU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PASAPALABRA como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Descargas
de grabaciones sonoras y de
vídeo; programas de televisión grabados; programas grabados para radiodifusión u otras emisiones de televisión, radio, dispositivos móviles electrónicos y ordenadores; contenidos multimedia descargables,
incluidos vídeos y películas, programas de televisión juegos de ordenador, música, imágenes y tonos de llamada suministrados a través de
Internet, línea telefónica,
cable de transmisión inalámbrica,
satélite o servicio de radiodifusión terrestre; podcasts
(descargables); discos, cintas,
casetes, cartuchos, tarjetas y otros soportes que contengan o sirvan para contener grabaciones sonoras, grabaciones de vídeo, grabaciones multimedia, datos, imágenes, gráficos, textos, programas o información; discos compactos, CD
ROM y discos compactos pregrabados
e interactivos, discos compactos,
CD ROM y DVD interactivos y pregrabados;
programas informáticos,
software de programas informáticos
y software de aplicación móvil
para televisión interactiva
y para juegos y concursos interactivos; software y programas
de videojuegos; programas
de videojuegos interactivos;
discos de juegos de ordenador;
programas y software y programas
de juegos electrónicos;
hardware y software para juegos de realidad virtual; software de aplicaciones
de juegos de juegos; publicaciones electrónicas; libros electrónicos descargables; audiolibros; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de texto, sonido y/o imágenes; aparatos de radiodifusión transmisión, recepción, tratamiento, reproducción, codificación y descodificación de programas
de televisión; fundas para teléfonos
móviles; cubiertas para ordenadores portátiles y teléfonos móviles; auriculares; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; en clase 41: Entretenimiento; - servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio, cable, satélite
e Internet, producción y presentación
de programas de televisión,
espectáculos, películas, vídeos y DVD; organización, producción, presentación, prestación y acogida de concursos, competiciones, juegos espectáculos, eventos escénicos, actuaciones en directo, entretenimiento en estudio y eventos
de participación pública; servicios de entretenimiento relacionados con concursos; producción y presentación de programas de televisión, radio, programas de cable, satélite e
Internet y películas, grabaciones
sonoras, grabaciones de vídeo y DVD; - desarrollo de formatos para programas de televisión; servicios educativos relacionados con el entretenimiento; organización, producción y presentación de eventos con fines
educativos, culturales o de
entretenimiento; servicios
de entretenimiento en forma
de experiencia de juego
virtual; organización producción
y presentación de competiciones,
concursos, juegos, concursos de televisión, concursos con fines de entretenimiento
y eventos; publicación y suministro de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea, incluidos
libros electrónicos, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), cómics, revistas (publicaciones), libros, manuales de usuario, material de instrucción y enseñanza; suministro de juegos basados en Internet; servicios de juegos en línea servicios
de juegos en línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799981 ).
Solicitud Nº 2023-0005729.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Banyan Tree Holdings Limited con domicilio en 211 Upper Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur,
solicita la inscripción de:
BANYAN TREE ESCAPE, como marca
de servicios en clases 35; 43 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; Peritajes y evaluaciones en materia empresarial; Gestión empresarial de hoteles; Gestión empresarial de suites residenciales
(gestión empresarial de hoteles); Gestión empresarial de apartamentos de servicio completo (gestión empresarial de hoteles); Servicios de asesoramiento (empresarial) en materia de gestión
empresarial; Información empresarial; Promoción de ventas; Propaganda/publicidad; Demostración de mercancías; Difusión de material publicitario;
Gestión administrativa de hoteles; Asesoramiento empresarial en materia de franquicias; Asistencia en la gestión de negocios comerciales en franquicia; Desarrollo empresarial;
Gestión hotelera por cuenta ajena;
Obtención de contratos [por cuenta ajena];
Publicidad; Servicios de venta
al por menor y al por mayor; Organización de campañas promocionales; Administración de programas de fidelización e incentivos; Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; Organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Organización
de ferias comerciales; Alquiler
de material de oficina en
locales de trabajo en común; Servicios de fotocopiado; Servicios de secretaría; Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados; en clase 43: Provisión
y alquiler de alojamiento
temporal; servicios de agencia
de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal (multipropiedad);
tasación de alojamiento hotelero; organización de alojamiento vacacional y hotelero; organización de alojamiento temporal; pensiones; alquiler de habitaciones; servicios de reserva de restaurantes; hoteles; servicios hoteleros; provisión de alojamiento hotelero; servicios de restauración hotelera; Servicios de reserva de hoteles; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación de instalaciones
para exposiciones, conferencias
y reuniones; servicios de restauración (comida y bebida); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de coctelería; cafeterías; cafés;
bares; organización de banquetes;
asesoramiento en materia de alojamiento temporal; guarderías; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios
de asesoramiento sobre
tratamientos de belleza; servicios de consultoría y asesoramiento sobre belleza; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de tratamientos cosméticos y de belleza; salones de belleza; salones de cuidados de la piel; servicios de peluquería; servicios de cuidados del cabello; servicios de asesoramiento sobre el aspecto personal (cabello, belleza, cosméticos); cuidados de salud; balnearios (servicios de cuidados de salud, higiene y belleza); servicios de cuidados personales (enfermería médica, cuidados de salud, higiene y belleza); suministro de información, incluso en línea,
sobre cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de balnearios médicos; Prestación de servicios de sauna;
Prestación de servicios de
solarium (bronceado); Servicios
de maquillaje cosmético; Servicios de manicura; Servicios de cuidado de las uñas; Servicios de medicina complementaria; Servicios para el cuidado de la piel; Consultoría relacionada con el cuidado de la piel; Servicios de masajes; Servicios de tratamientos adelgazantes con
fines médicos; Servicios de
tratamientos adelgazantes
con fines estéticos; Servicios
de terapia Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; Asesoramiento
farmacéutico; Servicios de descanso y convalecencia; Consultoría ayurvédica para el cuidado de la salud; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023799984 ).
Solicitud N° 2023-0007070.—Mario Umaña Campos, cédula de identidad N° 109280192, en calidad de apoderado
generalísimo de Super Foods Molva M8V S.R.L., cédula jurídica N° 3102845765, con domicilio
en Calle Loría, Tambor,
entrada Calle El Higueron, quinta
casa mano derecha, portón color gris, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Disyuntores eléctricos
(interruptores). Fecha: 25
de julio de 2023. Presentada
el: 20 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023799986 ).
Solicitud Nº 2023-0005189.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de Apoderado
Especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954
United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de patrocinio o apoyo, en concreto, promoción
de productos y servicios de
terceros. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023799987 ).
Solicitud Nº 2023-0006261.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Salgraf Cía. Ltda., con domicilio en calle
de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: KUNO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023799988 ).
Solicitud Nº 2023-0006950.—Willar Calvo Jiménez, cédula de identidad
602510161, en calidad de Apoderado General de Winex Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101829840 con domicilio en Barreal, Residencial
Casa Blanca Nº7 i, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes, detergentes para ropa, suavizante telas, quita manchas, desengrasantes, crema de limpieza,
limpiador duchas y baños, jabón manos, jabón platos, perfumes-líquidos, quita olores, preparaciones para limpieza de vehículos,
alcohol en gel para manos, cloro
Reservas: Blanco, celeste y azul
Fecha: 19 de julio del
2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800002 ).
Solicitud N° 2023-0006189.—Douglas Samayoa Hernández, cédula de residencia N° 122200942032, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora del
Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en Costa Rica, San
José, Zapote de La Chiclera Costarricense,
50 metros al oeste de la Rotonda La Guacamaya contiguo a IL Logistics, 10101, Selecciona el tipo de documento,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: MANTEQUILLA GLORIANA
Reservas: fondo blanco con letras negra y fondo verde
con letras negras Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800004 ).
Solicitud Nº 2023-0000339.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE, como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de una plataforma tecnológica para la administración
y atracción de clientes y proveedores omnicanal y servicios relacionados al análisis y mercadeo; servicios análisis de datos para minoristas y bienes de consumo y atracción de clientes e información de mercadeo; servicios de tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la formación; servicios de Software y tecnología
para ayudar en la adquisición de clientes para productos de tiendas minoristas y
servicios relacionados con mercadeo y mercadeo digital; servicios de tecnología para ayudar en la atracción
de clientes para minoristas
y empresas de bienes de consumo relacionadas, incluyendo a través de realidad aumentada, realidad virtual y tecnología de contenido de compra y soluciones de software; servicios
de administración de Software y tecnología
relaciones con proveedores;
servicios del manejo de relaciones tecnológicas que conecta a los minoristas
con socios proveedores para
optimizar el rendimiento; servicios de tecnología de cumplimiento
digital que proporciona monitoreo
de visualización remoto en tiempo real y escalada automatizada; servicios de tecnología de comunicaciones empresariales que conecta a los buscadores
de información con expertos
en vivo; servicios de Soluciones SaaS y PaaS relacionadas
con los servicios indicados para impactar negocios; servicios de Soluciones prácticas en tecnología de próxima generación para empresas a gran escala que abordan los muchos
desafíos que se enfrentan en un mundo omnicanal;
servicios de Plataforma de tecnología
y software para ayudar a las grandes
empresas, especialmente a los minoristas, con las operaciones de las tiendas, la cadena
de suministros, el metaverso, la automatización, le participación de clientes y el viaje/experiencia,
con tecnología de punta que
incluye AR y VR y soluciones
relacionadas a la seguridad
y el análisis. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800006 ).
Solicitud N° 2023-0000337.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LLC con domicilio
en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo; servicios de investigación de mercados; servicio
de consultoría en mercadotecnia; servicios de tecnología en la participación omnicanal de clientes de grandes empresas, especialmente dientes minoristas; servicios de tecnología de mercadeo digital, análisis y consultoría; servicios de publicidad y mercadeo; Servicios de tecnología de publicidad, de mercadeo y soluciones de software.
Fecha: 20 de enero de 2023.
Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800007 ).
Solicitud N° 2023-0000336.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en Delaware, 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART
DATA EXCHANGE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Solución
de software (aplicación) para la administración
y el seguimiento de los proveedores minoristas; software y tecnología
para ayudar a la participación
de los clientes en productos de tiendas minoristas y servicios relacionados con el mercadeo y mercadeo digital; tecnología de cumplimiento
digital para productos minoristas,
incluyendo la supervisión
de pantallas en tiempo real y el escalamiento automatizado relacionado con productos en tiendas minoristas; software
para el manejo de relaciones con socios; software
para la participación del clientes;
software para la administración de inventarios; software para el manejo y el análisis
de relaciones con los clientes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800008 ).
Solicitud N° 2023-0001045.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PARENT’S CHOICE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; aperitivos
a base de frutas; yogur;
snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces
y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de
aperitivos a base de frutos secos;
frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche,
leche en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida,
productos lácteos, tales como; queso, postres de leche,
yogurt líquido, mousses, cremas,
cremas para postres, crema
fresca, mantequilla; bebidas
principalmente hechas con
leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados.. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023800009 ).
Solicitud N°
2023-0001044.—Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; Aperitivos
a base de frutas; Yogur;
Snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces
y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de
aperitivos a base de frutos secos;
frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche,
leche en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida,
productos lácteos, tales como; queso, postres de leche,
yogurt líquido, mousses, cremas,
cremas para postres, crema
fresca, mantequilla; bebidas
principalmente hechas con
leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023800010 ).
Solicitud N°
2022-0010565.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad
de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
para bebés; pañales estilo calzón para bebés; cambiadores de pañales, desechables, para bebés; comidas para bebé; almohadas de lactancia; pantalones desechables para entrenamiento;
Formula para infantes; leche en polvo
para bebés; pañales de natación, reutilizables para bebés; pañales de natación desechables para bebés; cubre pañales
para bebés; pañales de tela para bebés; protectores mamarios; desinfectantes; preparaciones sanitizantes para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023800011 ).
Solicitud N° 2023-0006056.—Randall Steeven Leiton Roque, casado una vez, cédula de identidad 303470285 con domicilio
en casa 36, Urbanización
San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases 9 y 16 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Libros electrónicos. Contenido descargable y grabado. Contenidos multimedia. Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos.
Dispositivos fotográficos y audiovisuales. Pantallas,
receptores de televisión y aparatos de cine y vídeo; en clase 16: Materiales
para arte y decoración. Artículos para creaciones artísticas decorativas y para modelar. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas. Material impreso, de papelería y suministros educativos: Artículos de escritura y encuadernación.
Material de enseñanza. Libros impresos,
revistas, periódicos y otros medios en
papel. Álbumes de fotos y para coleccionistas.
Material impreso que representa
valor monetario o para fines financieros.
Reservas: Colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800012 ).
Solicitud Nº 2023-0001043.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos
para limpiar botellas; toallitas textiles no tejidas
para limpiar biberones y equipos de alimentación para bebés; escurreplatos para biberones; bañeras para bebés; pajillas para beber para bebés y niños; enfriadores portátiles no eléctricos; tazones; platos; vasos de doble capa (tumblers); beberitos. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023800013 ).
Solicitud N° 2022-0010566.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Talcos para bebés; preparaciones para el baño; preparaciones de limpieza; champús; jabones; champú para bebé; toallitas húmedas para bebés impregnadas con productos de limpieza; gel de baño; talcos para bebés; aceites para bebés; loción para bebé; jabón de manos para bebés; acondicionador para el cabello para bebés; limpiador de piel en forma de spray líquido para su uso como
alternativa en las toallitas húmedas para bebés; cremas solares
para bebés; baño de burbujas para bebés, ungüentos y lociones no medicinales para la dermatitis causada
por el pañal;
detergente de lavandería;
gel para ducha y baño; aceite para masajes; preparaciones no medicinales para
baños; preparaciones para
la limpieza del cabello; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023800014 ).
Solicitud N° 2023-0000338.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de manejo del aprendizaje y
sistemas de entrenamiento tecnológico. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023800015 ).
Solicitud No. 2023-0006615.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad
107290975, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
de Costa Rica, Cédula jurídica 4000000019 con domicilio en San José Avenida segunda calles 4 y 6 Banco de
Costa Rica, 21100, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Pyme Creer Para Crecer
para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de
Costa Rica bajo el Registro
número 234641 Reservas: sin
reservas Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023800028 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0002711.—Manfred Sáens Montero, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, con domicilio en San José, Avenida
Segunda, Calle Cuatro y Seis, Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR BANCO DE
COSTA RICA bajo el Registro
número 234641. Reservas:
Sin Reservas. Fecha: 30 de
mayo de 2023. Presentada el:
23 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023800027 ).
Solicitud N° 2023-0005681.—Ana Laura Cubero Rodriguez, Cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado
especial de Sergio Vinicio Vásquez Díaz, mayor, casado,
con domicilio en con domicilio en 6 calle 4-90 casa 11 Colinas de San Cristóbal 7 sector A3 Z8
Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, San Jose,
Guatemala , solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Grasas
industriales, lubricantes y
aceites. Reservas: No se hace reserva de las palabras “Grasas, lubricantes y químicos” ni de ningún elemento de uso común o necesario
para el comercio. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800055
).
Solicitud Nº 2023-0007055.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero,
cédula de identidad 109110922, en
calidad de Apoderado
Especial de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101057918 con domicilio
en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos XIRI, en la Zona
Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDO
BOOSTER CENCO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
a la dieta para aumentar la
potencia sexual en hombres,
suplementos alimenticios
para personas para uso médico.
Fecha: 25 de julio del
2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800059
).
Solicitud Nº 2023-0006932.—José Luis Vargas Pérez, cédula de identidad
112940236, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural
Pets Costa Rica Limitada, cédula de identidad 3102813074 con domicilio
en Curridabat, Lomas Del
Sol, Urbanización Los Cedros, Avenida 50, Casa 558,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BARFOOD, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023800060 ).
Solicitud N° 2021-0011557.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
Cédula de identidad 106240794, en
calidad de apoderado
especial de Sada Group Holding Sal (Holding) con domicilio
en Jiyeh, Daher el Maghara, Líbano,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para después del afeitado;
leche de almendras con fines cosméticos;
preparaciones de aloe vera con fines cosméticos; jabón antitranspirante; antitranspirantes
[artículos de tocador]; preparaciones de baño, no para
fines médicos; tintes para barba; máscaras
de belleza; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] con
fines cosméticos; cremas cosméticas; tintes cosméticos; kits cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para pestañas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; transferencias decorativas con
fines cosméticos; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; preparaciones depilatorias/depilatorios; cera depilatoria; champús en seco; agua de colonia; lápices de cejas; acondicionadores para el cabello; tintes
para el cabello/colorantes para el cabello; lociones para el cabello; aerosoles
para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones
para ondular el cabello/preparaciones ondulantes para el cabello; lápices labiales; lociones con fines cosméticos; preparaciones para
remover el maquillaje; cera para el bigote; preparaciones para el cuidado de las uñas; barniz de uñas/esmalte de uñas; perfumería; perfumes; vaselina con fines cosméticos; pomadas con fines cosméticos;
champús; preparaciones
para afeitado; jabón de afeitar; piedras de afeitar [astringentes]; cremas blanqueadoras de la piel/crema para blanquear la piel; jabón; preparaciones
para broncearse [cosméticos];
preparaciones de protección
solar Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023800066 ).
Solicitud Nº 2023-0006628.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de Ángelo Yang Lin, casado
una vez, Pasaporte 1122782 con domicilio en Calle 15, entre C y Calle D, Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ubicado en calle 15, entre C y calle D, Zona Libre de Colón. Panamá. Fecha:
12 de julio del 2023. Presentada
el: 10 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023800069 ).
Solicitud N° 2023-0006845.—Nicolás Carranza Garzón, cédula de identidad
801290566, en calidad de Apoderado Generalísimo de NICOFIT
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-880369 con domicilio
en San José, calle 23, avenidas 10 bis y 12, casa 1079, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No hacemos reserva de colores Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023800071 ).
Solicitud N° 2023-0006389.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Media Naranja Mercadeo MN S.A., Cédula jurídica 3101545012 con domicilio
en Alajuela, San Rafael, Bodega 15, Oficentro El Faro, 20108, San Rafael, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad y mercadeo; - asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad;
- Servicios de dirección de
negocios; - administración
de negocios y trabajos de oficina. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023800073 ).
Solicitud Nº 2023-0004257.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou
Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita
la inscripción de: WADFOW, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7; 9; 12; 17 y 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos
automáticos para remover e instalar
de neumáticos; máquinas
para recortar neumáticos; máquinas de filtrado; máquinas bobinadoras de tubos [maquinaria de procesamiento de vidrio]; lubricadores [partes de máquinas]; ascensores, que no sean
para la práctica del deporte
de esquiar; montacargas; en clase 9: borrador
magnético; breakers (interruptores);
tableros de conexiones; triángulos de advertencia; señales mecánicas; conos de tráfico; en clase 12: soportes
de motor para vehículos terrestres;
motores eléctricos para vehículos terrestres; bombas de aire para bicicletas; cadenas antideslizantes; tablas deslizantes para su uso en la reparación
de automóviles; carretas, carretones,
carretillos [carros móviles]; en clase
17: cuerdas de amianto;
barras y varillas de caucho; cintas
aislantes; cintas para
juntas de tuberías; mangueras
flexibles no metálicas; accesorios
no metálicos para tubos
flexibles; accesorios no metálicos
para tubos rígidos; soluciones de caucho; empalmes no
metálicos para tuberías; accesorios de tubería no metálicos; codos no metálicos para tuberías; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; en clase 21: recipientes
para uso doméstico o de cocina; cepillos de dientes; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapeadores; cubos para escurridores de fregonas; regaderas; botes de basura; lana de acero para limpieza; cerámica para uso doméstico; utensilios de inodoros; trampas para insectos; vasos para beber; abrevaderos; acuarios de
interior; utensilios cosméticos;
guantes de jardinería; baldes; vasos termos;
obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cepillos; utensilios de cocina; utensilios domésticos esmaltados y de plástico [incluidos cuencos, tazones, vasos, platos, jarras y tazas]; loza para el hogar [incluidos
cuencos, vasos, platos, jarras, vajillas, urnas, jarras y cacerolas]; utensilios de cocina, no eléctricos; cristalería para el hogar [incluyendo
tazas, platos, jarras y urnas]; aspersores de agua; tendederos para ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos; toalleros y anillos para toallas; jaboneras; embudos. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800077 ).
Solicitud N°
2023-0006758.—Gonzalo Ignacio Soffia Bawarsky, cédula de residencia N° 115200058015, en calidad de apoderado
generalísimo de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102483803, con domicilio en San José-San José, avenida 10, calles
17 y 19, edificio 1718 contiguo
al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante. Reservas:
Marca. Fecha: 19 de julio
de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800078 ).
Solicitud N° 2023-0006930.—Samantha Michelle Murillo Herrera, soltera, cédula de identidad N° 118730197, con domicilio en Florida de Tibás, de la Panadería La Florida
400 norte, 300 este y 15 norte, casa color verde a la izquierda, San Juan de Tibás, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Reservas: de los colores: dorado, negro, verde y blanco. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800087 ).
Solicitud No 2023-0003988.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de identidad 108030033, en calidad de apoderado
generalísimo de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101010663, con domicilio en
Heredia, calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 21 y 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los
utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase
24: Telas y las fundas de tela
para uso doméstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023800093 ).
Solicitud Nº 2023-0006434.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado,
cédula de identidad 203820498, en
calidad de Apoderado
Especial de Caribbean Ayurvedics, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012879287 con domicilio
en Calle Félix María Nolasco número
cinco, Los Prados, República Dominicana,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 5 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cuidado personal -como jabones vegetales,
champús naturales, cremas corporales y faciales naturales-;
dentífricos no medicinales
-como pastas de dientes-; productos de perfumería, aceites esenciales, productos de limpieza facial -como geles, cremas
y exfoliantes naturales; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos Reservas: De los colores; azul
marino y verde limón. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023800096 ).
Solicitud N° 2023-0005877.—Paola Cardinale Villalobos, cédula de identidad N° 111650539 y Morpho
Evasions S.A., cédula jurídica N° 3101633871, con domicilio en 3 Chemin de Quemenes, 29830, Ploudalmézeau,
Francia y frente a la UTN de la Abundancia
de San Carlos, 20201, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de organización de viajes prestados por la agencia de turismo. Reservas: Reserva al uso de las fuentes de tipología Raleway: Bolld, Semibold y regular; así como de los
colores naranja intenso y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023800098 ).
Solicitud N° 2023-0006973.—Cecilia Camacho Campos, divorciada, abogada y notario público, en calidad
de Apoderado Especial de Yossira
Abarca Fernández, estado civil Soltera,
profesión Psicóloga Clínica con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización
Girasol casa 6-C, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Expedientes
digitales; formularios digitales; guías digitales; libros digitales; diarios digitales; tarjetas didácticas digitales Reservas: se reserva el color verde, anaranjado y beige Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023800106 ).
Solicitud N° 2023-0005674.—Cristian Gerardo Ramírez Pacheco, cédula de identidad
205840052, en calidad de Apoderado Especial de AGROMOBI de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1-102-856126 con domicilio
en Tilarán, Barrio Quebrada
Azul de la iglesia católica
cien metros sur, ciento cincuenta metros este y veinticinco metros norte casa
color blanca a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales.
Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800122 ).
Solicitud Nº 2023-0005676.—Cristian Gerardo Ramírez Pacheco, cédula de identidad
205840052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Integra
Point Of Sale Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102842080 con domicilio en
Palmares, La Granja, De Pastas Viena 500 metros sur, 100 metros oeste y 60 metros norte, casa
color blanca a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
de los colores: negro y amarillo. Fecha: 7 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023800125 ).
Solicitud N° 2023-0005935.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Institución de Cooperación Educacional
Colegio Lincoln, cédula jurídica 3002066980 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, frente a la iglesia católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: En la Clase 41 de
Niza para proteger los servicios de capacitación para emprendimientos mediante talleres y clases en general a estudiantes
de colegio. Reservas: Colores azul,
celeste y fucsia. Fecha: 12
de julio de 2023. Presentada
el: 22 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023800133 ).
Solicitud N° 2023-0005069.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Asertia
Real Estate S. L. U., con domicilio en Calle José Echegaray, 9 Las Rozas de Madrid (Madrid),
España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Propaganda; publicidad; publicidad por correo; servicios
de publicidad para crear identidad de marca para terceros; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones empresariales; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios
de expertos en eficiencia empresarial; servicios de agencia de información comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de marketing; búsqueda de datos
en archivos informáticos para terceros; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; estudios
de mercado; investigaciones de marketing y mercadotecnia; sondeos de opinión; suministro de información comercial; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; marketing dirigido;
servicios de telemarketing.; en
clase 36: Análisis financiero; tasaciones financieras en respuesta a licitaciones / tasaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas [RFP]; consultoría financiera; evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; evaluación financiera de madera en pie; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación numismática; valoración fiscal; consultoría de
seguros; servicios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; tasación inmobiliaria; intermediación inmobiliaria; gestión inmobiliaria; informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles; tasaciones, informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles a través de Internet; evaluación de costes de reparación [evaluación financiera].; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
programación informática; servicios de programación informática para procesamiento de
datos; consultoría de seguridad informática; consultoría de software informático;
análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de tecnología informática; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de encriptación
de datos; consultoría de seguridad de datos; diseño de modelos simulados por ordenador;
desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; almacenamiento electrónico de datos; servicios de soporte de tecnología de la información [solución de problemas de software]; consultoría
de seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; supervisión del funcionamiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a tecnología y programación informática a través de un sitio web; alquiler
de programas informáticos; servicios de ingeniería de
software para procesamiento de datos;
actualización de software informático;
consultoría de diseño de
sitios web; consultoría tecnológica;
servicios de consultoría tecnológica para transformación
digital; investigación tecnológica;
realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de arquitectura; redacción de proyectos de construcción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables;
planificación urbana; consultoría medioambiental. Reservas: Del color morado. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023800138 ).
Solicitud N° 2023-0006563.—Viviana De Jesús Fernández Fernández, casada,
cédula de identidad 113820795, en
calidad de apoderado generalísimo de Remvi S.A.,
cédula jurídica 3101662676 con domicilio
en San Ramón, Distrito Piedades
Sur El Carmen 50 m oeste de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de jardín zoológico. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800146 ).
Solicitud N°
2023-0002816.—Régulo Mejía Paniagua, divorciado, cédula de identidad
N° 205750375, con domicilio en
San Ramón, Distrito Alfaro, del Tremedal 100 sur y
200 oeste mano derecha
color roja, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cerveza y sí contiene chile. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023800147 ).
Solicitud N° 2023-0005728.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Banyan Tree Holdings Limited, con domicilio en 211 Upper Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur,
solicita la inscripción de:
BANYAN TREE como marca
de servicios en clases: 35; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; Peritajes y evaluaciones en materia empresarial; Gestión empresarial
de hoteles; Gestión empresarial de suites residenciales
(gestión empresarial de hoteles); Gestión empresarial de apartamentos de servicio completo (gestión empresarial de hoteles); Servicios de asesoramiento (empresarial) en materia de gestión empresarial; Información empresarial; Promoción de ventas; Propaganda/publicidad; Demostración de mercancías; Difusión de material publicitario;
Gestión administrativa de hoteles; Asesoramiento empresarial en materia de franquicias; Asistencia en la gestión de negocios comerciales en franquicia; Desarrollo empresarial;
Gestión hotelera por cuenta ajena;
Obtención de contratos [por cuenta ajena];
Publicidad; Servicios de venta
al por menor y al por mayor; Organización de campañas promocionales; Administración de programas de fidelización e incentivos; Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; Organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Organización
de ferias comerciales; Alquiler
de material de oficina en
locales de trabajo en común;
Servicios de fotocopiado; Servicios de secretaría; Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.;
en clase 43: Provisión y alquiler de alojamiento temporal; servicios
de agencia de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal
(multipropiedad); tasación
de alojamiento hotelero; organización de alojamiento vacacional y hotelero; organización de alojamiento
temporal; pensiones; alquiler
de habitaciones; servicios
de reserva de restaurantes;
hoteles; servicios hoteleros; provisión de alojamiento hotelero; servicios de restauración hotelera; Servicios de reserva de hoteles; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación
de instalaciones para exposiciones,
conferencias y reuniones; servicios de restauración (comida
y bebida); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de coctelería; cafeterías; cafés; bares; organización
de banquetes; asesoramiento
en materia de alojamiento temporal; guarderías;
servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre tratamientos de belleza; servicios de consultoría y asesoramiento sobre belleza; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de tratamientos cosméticos y de belleza; salones de belleza; salones de cuidados de la piel; servicios de peluquería; servicios de cuidados del cabello; servicios de asesoramiento sobre el aspecto
personal (cabello, belleza,
cosméticos); cuidados de salud; balnearios (servicios de cuidados de salud, higiene y belleza); servicios de cuidados personales (enfermería médica, cuidados de salud, higiene y belleza); suministro de información, incluso en línea,
sobre cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de balnearios médicos; Prestación de servicios de sauna;
Prestación de servicios de
solarium (bronceado); Servicios
de maquillaje cosmético; Servicios de manicura; Servicios de cuidado de las uñas; Servicios de medicina complementaria; Servicios para el cuidado de la piel; Consultoría relacionada con el cuidado de la piel; Servicios de masajes; Servicios de tratamientos adelgazantes con
fines médicos; Servicios de
tratamientos adelgazantes
con fines estéticos; Servicios
de terapia Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; Asesoramiento
farmacéutico; Servicios de descanso y convalecencia; Consultoría ayurvédica para el cuidado de la salud; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023800149 ).
Solicitud N°
2023-0006562.—Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de identidad
112610049, en calidad de Apoderado Especial de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta S.A., cédula jurídica 3101752530 con domicilio
en Palmares, La Granja Condominio
Candilejas casa N° 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de
ferias comerciales Fecha:
11 de julio de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023800153 ).
Solicitud N°
2023-0006205.—Maria Sirleny
Bolaños Rojas, cédula de identidad 205850092, en calidad de Apoderado
Especial de Carlos Joel Miramontes Muñoz, soltero, pasaporte G25264087 con domicilio
en San José, La Sábana, costado oeste del estadio nacional, cien metros oeste y cincuenta metros norte de canal siete, 10108, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas: De los colores: verde mar, blanco y azul. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023800156 ).
Solicitud N° 2023-0005326.—Max Alonso García Fonseca, soltero, cédula de identidad
108630150 con domicilio en
Calle Fallas de Desamparados, Urbanización
Cucubres 300 mts sur de la plaza de deportes, casa #151, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Lavado y planchado profesional de prendas de vestir, accesorios, calzado y artículos del hogar. Reparación de prendas de vestir, accesorios, calzado y artículos del hogar. Lavado estándar en agua
de prendas de vestir por KG. Reservas: De los colores: azul
oscuro, amarillo claro y blanco. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023800186 ).
Solicitud N° 2023-0006742.—Qiming (nombre) Wu (apellido),
cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862935 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Rostipollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste,
casa blanca de dos plantas
a la derecha, sin número,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tranqui como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea; en
clase 39: Servicios de logística y transporte de todo tipo de mercancías,
transporte terrestre, marítimo y aéreo. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800192 ).
Solicitud N° 2023-0006528.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Engenis SPA
con domicilio en Badajoz
45, piso 16B, oficina 1601,
Comuna de Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, todos orientados a la administración de
consultorios odontológicos.;
servicios de análisis
industrial, investigación y diseño
industriales, todos orientados a la administración de
consultorios odontológicos;
control de calidad y servicios
de autenticación, todos orientados a la administración de
consultorios odontológicos;
diseño y desarrollo de
hardware y software, todos orientados
a la administración de consultorios
odontológicos; servicios de
simplificación de gestión orientado a la administración de consultorios odontológicos;
servicios tecnológicos e informáticos sobre
la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, todos orientados a la administración de
consultorios odontológicos;
los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de
consultorios odontológicos.,
el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS), todos orientados a la administración de consultorios odontológicos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023800194 ).
Solicitud N° 2018-0008271.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta
101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GALÉNICA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 10 de setiembre de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800195 ).
Solicitud N° 2023-0003878.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra
S.A. con domicilio en
Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POSTEX DUO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800196 ).
Solicitud N° 2023-0004962.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de PROCAPS S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: AIR INMUNE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos
para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes
para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; Suplementos nutricionales; Suplementos alimenticios para personas; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800197 ).
Solicitud Nº 2023-0004727.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de H-TEC Systems GMBH con domicilio en Alois-Senefelder-Allee 01, 86153 Augsburg, De-Alemanha,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 11; 16 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Sistemas de control electrónicos;
software relacionado con la inteligencia
artificial y el aprendizaje
de máquinas; aparatos de emergencia de suministro de energía, componentes y conjuntos electrotécnicos, electrónicos y cerámicos, pilas eléctricas; pilas de combustible; acumuladores eléctricos; células solares e instalaciones solares formadas a partir de ellas; sensores; equipos para almacenamiento, distribución y transmisión de energía; stacks
para pilas, en relación con los siguientes productos: combustible
y electrolizadores; dispositivos
de infraestructura,
especialmente, para su uso en los
siguientes campos: automatización,
generación y distribución
de energía, tráfico y transporte (todo ello, en particular, para la optimización de procesos, productos y servicios); pilas para electrolizadores; electrolizadores; en clase
11: Pilas para electrolizadores; Electrolizadores; en clase
16: Material impreso, incluido
en clase 16, en particular manuales, manuales de programación y folletos, especialmente, para el uso en relación
del siguiente producto: centrales eléctricas; material de
instrucción, excepto aparatos.; en clase
42: Servicios de investigación
y desarrollo; software como
servicio [SaaS];plataforma como servicio [PaaS];servicios de ingeniería, especialmente diseño técnico de instalaciones industriales, para su uso en los
siguientes campos: producción
y almacenamiento de energía; servicios de análisis
de datos técnicos de instalaciones de centrales eléctricas para el mantenimiento a distancia de instalaciones de plantas eléctricas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302022118979.8 de fecha 22/11/2022 de Alemania. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 22 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023800199 ).
Solicitud N° 2023-0004525.—Marcela Sánchez Porras, cédula de identidad N° 113470968, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Infantil
Damar Limitada, cédula jurídica
N° 3102771661, con domicilio en
Pavas Centro, de la Embajada de los
Estados Unidos, 500 oeste,
25 sur y 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fesaluma como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de educación. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800201 ).
Solicitud N° 2023-0003874.—Guiselle Brenes Granados, divorciada, cédula de identidad N° 109150275, en calidad de apoderado
especial de Tres Ciento Uno Seiscientos
Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Tres S.
A., cédula jurídica N° 3101637343, con domicilio en San Pablo de Turrubares, trescientos metros al
este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800214 ).
Solicitud N° 2023-0002965.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Royal SM S.A., con domicilio en Avenida Federico Boyd piso 6, Condominio Alfaro N° 33, piso 6,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico,
servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800220 ).
Solicitud N° 2023-0005125.—Mauricio Alberto Clare Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111680129, en calidad de apoderado
generalísimo de Keen Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864592, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Condominio Provenza, casa N° 15, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, cirugía dental, tratamientos, implantes. Reservas: del color verde. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023800225 ).
Solicitud N° 2023-0005774.—Qiming (nombre) Wu (apedillo),
cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado
especial de Stedi Capital Holdigs
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935,
con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Rosti Pollos, 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste,
casa blanca de dos plantas
a la derecha, sin número,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos, software y aplicaciones.;
en clase 39: Servicios de logística y entregas a domicilio. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023800233 ).
Solicitud N° 2023-0005150.—Rebeca Beatriz Pineda Castro, cédula de identidad N° 111600751,
en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora GAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801557, con domicilio en Belén, San
Antonio de Belén, 25 metros este del Restaurante
Pollos del Monte, edificio
color beige con café planta baja, Local Comercial
N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción reparación e instalación. Reservas: de los colores: azul,
dorado y blanco. Fecha: 3
de julio de 2023. Presentada
el: 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023800235 ).
Solicitud Nº 2023-0006400.—Max Aragón Aubert, cédula de identidad
108790066, en calidad de Apoderado General de Vedova y
Obando S. A., cédula jurídica 3101004478 con domicilio en de la Cruz Roja 50
metros sur, Calle 14, Ave 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 12 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos para juego de golf. Reservas: De los colores; blanco, negro Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023800243 ).
Solicitud Nº 2022-0009038.—Sairy Patricia Núñez Fallas, casada dos veces, cédula de identidad 110740893, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seas MYO Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101446762 con domicilio
en Oreamuno, Cot, Urbanizacion
Taquiscu, Lote 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado al servicio de cafetería, snack
bar, servicio de restaurante,
servicios de comida para llevar,
producto terminado para venta en otros
comercios. Venta de donas, wafles, galletas, panqueques,
panes hechos a base de harina de arroz, tapioca, trigo,
etc. Mixes de harinas para preparar
en casa para hacer galletas, wafles, panqueques, donas. Materias primas, helados, donas, galletas, confites y producto terminado empacado para llevar, venta de bebidas, té, café. Hot dogs de sabores e ingredientes varios, churros, merchandising. Ubicado
en Urbanización Loma Verde,
segunda etapa casa 31, Tres
Ríos, La Unión, Cartago. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023800268 ).
Solicitud Nº 2023-0006096.—Marco Antonio Álvarez Álvarez, soltero, pasaporte
41493256 con domicilio en cantón Central, distrito
Oriental, de La MUCAP cien metros norte
y quince metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de Suplemento Alimenticios para deportistas con
base a proteínas y creatinas.
Reservas: Colores turquesa,
azul y blanco. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023800281 ).
Solicitud Nº 2023-0005878.—Giovanni
Cordero Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad
111200864 con domicilio en
Vázquez de Coronado, San Isidro Del Puente El Durazno 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Reservas: De los colores; verde.
Fecha: 3 de julio del 2023.
Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023800325 ).
Solicitud Nº 2023-0006680.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad
número 1-1165-0567 con domicilio
en San José, 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Restaurante. Fecha: 13
de julio del 2023. Presentada
el: 11 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023800355 ).
Solicitud Nº 2023-0005586.—Diana Carolina López Rosales, cédula de identidad
114480909, en calidad de apoderado especial de María Alexandra Vargas
Campos, cédula de identidad 114970056, con domicilio en: Puntarenas, Jaco,
Herradura, Condominio Residencial Las Nubes, casa 6, Jacó, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia; servicios de educación física; servicios de entrenamiento; alquiler de equipos deportivos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800357 ).
Solicitud Nº 2023-0004081.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de
Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: República
de Panamá, calle 15, Santa Isabel, local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: KANECHOM, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones de tocador
no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar.
Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada
el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800361 ).
Solicitud Nº 2023-0001975.—Montserrat Alvarado López, casada una
vez, cédula de identidad
207340758, con domicilio en:
500 mts suroeste de la Escuela El Palenque, Llano
Bonito, Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
en línea de tops, leggins, blusas, medias, abrigos, envases para transportar suplementos deportivos. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 05 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023800369 ).
Solicitud Nº 2023-0000529.—Shirley Natalia Valverde Hidalgo, casada
una vez, cédula de identidad 113600259, con domicilio
en: 25 sur del Ebais de San
Rafael Abajo, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a bazar, cerrajería,
venta de fotocopias, fotos, esencias ambientales, llaves, llaveros y stikers. Ubicado en San José, Desamparados
25 sur del Ebais de San Rafael Abajo, 2da casa a mano
derecha, portón negro. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023800375 ).
Solicitud Nº 2023-0007080.—Yadir Orlando Barboza Segura, casado una vez, cédula de identidad 109670072, con domicilio
en: frente al salón comunal de Tarbaca de Aserrí, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café molido y café en grano. Reservas: de los colores: verde
claro, beige y café. Fecha: 25 de julio
de 2023. Presentada el: 20
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800381 ).
Solicitud Nº 2022-0008264.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Dekra E.V, con domicilio
en: Handwerkstr. 15, 70565
Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: DEKRA,
como marca de servicios en clases:
35; 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de marketing y promoción;
organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial; organización de contactos comerciales; servicios de compra colectiva; servicios de evaluación comercial; preparación y organización de concursos con
fines publicitarios; servicios
de agencias de publicidad; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de negociación e intermediación de transacciones comerciales para terceros; servicios de pedidos en línea; servicios
de comparación de precios; servicios de adquisición para terceros; asistencia comercial; colocación de
personal; servicios de contratación
de empleo; Reclutamiento de
personal; consultoría en gestión de personal; selección de
personal mediante pruebas psicológicas; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; preguntas de negocios; evaluación de riesgos comerciales para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, a saber, servicios de consultoría de negocios organizacionales para la
liquidación de daños de seguros; administración de contratos de seguros para terceros (trabajos de oficina); organización de ferias comerciales; servicios de análisis, investigación e información de negocios, en particular evaluación de la conformidad, evaluación de empresas, análisis y análisis de negocios; recopilación, compilación, sistematización y mantenimiento
(también a través de
Internet) de datos de prueba
y otros datos, en particular datos de certificación y de empresas en bases de datos; evaluación de oportunidades comerciales en relación con asuntos comerciales profesionales, consultoría comercial profesional; consultoría empresarial organizativa; asesoramiento empresarial profesional para particulares y empresas en los
ámbitos de la planificación
de carreras y la evaluación
de la aptitud profesional, el desarrollo y la gestión de carreras, y la puesta en marcha
de mano de obra fuera de la
empresa (outplacement) y dentro
de la empresa (inplacement);
consultoría relacionada con
el establecimiento y la explotación de empresas; servicios de consultoría de negocios relacionados con el suministro de sistemas de gestión de calidad; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra y venta de automóviles usados; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra de botes y barcos; consultoría e información relacionada con los servicios antes mencionados comprendidos en esta clase; en
clase 41: educación y consultoría educativa;
suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos para obtener un permiso de conducción; servicios educativos para instructores de conducción; desarrollo del
personal mediante la formación
y la formación continua; entrenamiento;
celebración de eventos informativos con fines de formación,
organización de seminarios;
organización y dirección de
coloquios; diseño y desarrollo de programas de enseñanza y formación; Suministro de formación
(coaching) para entrevistas de trabajo
y formación (coaching) en técnicas de búsqueda de empleo y en la búsqueda de puestos vacantes; orientación vocacional; formación en conducción y seguridad; suministro de conocimientos técnicos (formación/curso de instrucciones) relacionados con la ingeniería del automóvil,
la seguridad, la economía,
la ecología y el comportamiento de conducción adecuado, el control preventivo del automóvil y la autoayuda en situaciones
de avería; publicación de productos de imprenta, incluso en formato
electrónico, con fines distintos
de los publicitarios; organización y presentación de eventos deportivos y culturales; realización de concursos de grupos de actores aficionados con fines culturales;
eventos musicales y teatrales;
consultoría en formación y perfeccionamiento; organización de eventos o exposiciones con fines culturales
o educativos; publicación y presentación de informes;
entretenimiento y deportes; Traducción e Interpretación;
consultoría e información sobre los servicios
mencionados incluidos en esta clase
y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
pruebas de ingeniería; realización de inspecciones (evaluaciones técnicas); preparación de peritajes técnicos para accidentes, daños y supuestos de tránsito; servicios de asesoramiento técnico relacionados con la protección
del medio ambiente; consultoría
técnica en seguridad; control y análisis técnico en materia
de seguridad, protección de
la salud y prevención en el trabajo;
establecer estándares de seguridad y calidad; exámenes técnicos repetidos para la documentación
de los estándares alcanzados y concesión o confirmación de un sello de aprobación sobre la base de exámenes anteriores; auditorías de calidad, pruebas técnicas, supervisión y certificación
(control de calidad), servicios
de TI, en concreto servicios de consultoría y asesoramiento de TI y servicios
de información, servicios
de seguridad de TI del tipo
de protección y recuperación
de datos informáticos, investigación y desarrollo y implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos en relación con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, actualización de sitios web, por cuenta de terceros, servicios de supervisión de sistemas informáticos a través de acceso remoto; servicios de ingeniería, diseño de software informático; dictámenes de expertos técnicos, pruebas de productos y pruebas de seguridad de productos, autenticación y
control de calidad, en
particular evaluaciones de conformidad,
estudios de conformidad, consultoría en materia de control de calidad, consultoría en materia de servicios de garantía de calidad, servicios de consultoría en materia de pruebas
de productos y materiales; realización de experimentos científicos, realización de pruebas científicas, supervisión de procesos para la garantía de calidad, control de calidad, pruebas de calidad, servicios de inspección de seguridad técnica y consultoría; servicios de supervisión e inspección técnica, investigación farmacéutica y médica; servicios de arquitectura y urbanismo; planificación de la construcción
y la edificación; concesión
de sellos de prueba y marcas de prueba, en el contexto
de pruebas técnicas, especialmente para vehículos; provisión de experiencia y consultoría técnica en los campos, a saber, vehículos, sector automotriz, gestión de flotas, ingeniería mecánica, construcción y bienes raíces, ferrocarril, aviación y transporte marítimo, industria química y farmacéutica, centrales eléctricas, servicios y comercio minorista, suministro de energía y eliminación de desechos, cuidado de la salud, alimentos y alimentos para animales, sector público, industrias manufactureras, sector bancario y
de seguros, transporte y logística, campos deportivos; ensayo de materiales, servicios de un físico, servicios de arquitectura; medición y evaluación de contaminantes; ejecución de muestreos, análisis de laboratorio e inspecciones físicas, desarrollo de conceptos técnicos de construcción y conceptos de remediación; evaluación experta de las medidas actuales de construcción y remediación; evaluación de documentos de planificación, investigación de suelos, investigación sobre condiciones de construcción y aire interior, servicios científicos, servicios de diseño, gestión de daños para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, en concreto, consultoría
técnica, control de plausibilidad
técnica de casos de daños, investigaciones adicionales, investigación en bases de datos y en Internet, con fines científicos y de investigación; consultoría e información en relación con los servicios mencionados,
comprendidos en esta clase (los
servicios de control de calidad
y servicios de autenticación
se brindarán sin certificar).
Fecha: 20 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800384 ).
Solicitud Nº 2023-0007231.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Okkia Networks Sociedad Anónima,
cédula jurídica 118450877, con domicilio
en: Departamento de
Guatemala, República de Guatemala, Vía 5, 4-50 Zona 4 edificio
Maya, Nivel Ocho, Oficina 811, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales,
entre al menos dos o más
personas, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Reservas: se hace reserva de los colores, azul
y verde marino. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800392 ).
Solicitud N°
2023-0007095.—María del Rocío Jiménez Somoza,
cédula de identidad N° 110140220, en
calidad de apoderado generalísimo de Forestales Latinoamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-463014,
con domicilio en Curridabat Guayabos, de la
entrada principal del Residencial San Ángel, 500 metros al sur entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 19; 20 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos.; en clase 31: Productos
agrícolas y forestales. Reservas: De los colores: rojo, verde y negro. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800403 ).
Solicitud N°
2023-0005618.—Gloria Guevara Carranza, soltera, cédula de identidad N°
207690685, con domicilio en
Canoas 200 s, 50 e del Colegio Vocacional, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 25; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, zapatos de cuero y de materiales sintéticos.; en clase 35: Venta de ropa, zapatos de cuero, carteras y bolsos.; en clase
40: Confección de ropa y calzado. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada
el: 14 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023800405 ).
Solicitud N° 2023-0006016.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado
especial de Cementos Capa
S. L., con domicilio en
Muelle de Ribera-Poniente, s/n Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería),
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas
(compuestos);enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción;
mortero de unión para fines
de construcción; morteros
de yeso; mortero equilibrador
de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento
de fibra; revestimientos
para la restauración del cemento.
Fecha: 25 de julio de 2023.
Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800432 ).
Solicitud N°
2023-0006418.—Anneth Gutiérrez Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N°
109930072, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada Urbanización La Roca, contiguo al Parque Infantil,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería
salada y dulce, panes
salados y dulces, queques, postres. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800451 ).
Solicitud N° 2023-0006976.—Daniela Lizeth Mora Silva, soltera, cédula de identidad
N° 117810217, y Alejandro Valverde Sánchez, soltero,
cédula de identidad N° 117570764, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio Las Gravilias, cincuenta metros norte del Puente
Gravilias, San José, Costa Rica, y Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio Sinaí, doscientos cincuenta metros norte de Pulpería Las Bermudas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la enfermería. Ubicado en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sinaí, doscientos cincuenta metros norte de Pulpería Las Bermudas. Reservas: De los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800484 ).
Solicitud N°
2023-0005161.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park
Drive St. Louis, Missouri 63105 United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTERPRISE
TRUCK RENTAL como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de alquiler y arrendamiento
de camiones; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento de camiones. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023800492 ).
Solicitud N° 2023-0005164.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park
Drive St. Louis, Missouri 63105 United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler y arrendamiento de camiones; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento de camiones. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023800493 ).
Solicitud N°
2023-0006513.—Juan Carlos Soto Porras, casado una vez,
cédula de identidad
N° 602640055, con domicilio
en San Lorenzo de Flores, Residencial Villa Flores,
Casa N° 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado ya fabricado. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada
el: 6 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023800494 ).
Solicitud N° 2023-0005551.—Claudio Adolfo Durán Abarca, soltero, cédula de identidad N°
10658039, con domicilio en Desamparados, Calle Central, 300
metros sur del Parque Central, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus sucedáneos.; en clase 35: Venta de Café en grano y molido. Reservas: Colores rojo y blanco. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800503 ).
Solicitud N° 2023-0006850.—Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad
de apoderado especial de Juan Carlos Arguedas
Tinajero, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de identidad N°
1-0526-0104, con domicilio en
San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial
Bosques de Altamonte, casa ciento seis., 1414, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DICORA como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: La comercialización, producción y administración de medios publicitarios, incluyendo la fabricación, instalación, mantenimiento de material publicitario
en puntos de venta de consumo masivo, por medio de arrendamiento del espacio o por aprobación
del titular. Fecha: 18 de julio
de 2023. Presentada el: 14
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800506 ).
Solicitud N° 2023-0006178.—Ismael Antonio Rojas Angulo, cédula de identidad
106790858, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociacion Comunidad Cristiana Life House, cédula de identidad 3002671051 con domicilio
en Cipreses de Curridabat, edificio esquinero, contiguo a las oficinas centrales del BAC, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 41: Talleres para niños y adultos, montaje y producción de programas de redes sociales y televisión, programas didácticos para niños y para adultos, literatura infantil y para adultos, literatura bíblica, eventos educativos. Reservas: Se reserva el color azul oscuro.
Fecha: 26 de julio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023800527 ).
Solicitud No. 2023-0004398.—Mirthe Lise Bossen, cédula de identidad 801480923, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Glove S.R.L., Cédula jurídica 3102876505 con domicilio en San Pablo de
Heredia, Res. Amada, casa 122 B, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne ave, carne de
caza, extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
fresas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023800563 ).
Solicitud N°
2023-0004331.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Sweetwater Brewing Company, LLC con domicilio en 195 Ottley Drive, Atlanta, GA 30324, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SWEETWATER 420 como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023800606 ).
Solicitud N° 2023-0007067.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de La Superquimica, S.A. con domicilio en Avenida Carrilet 293-299 E-08907 L’hospitalet
de Llobregat-Barcelona,,
España, solicita la inscripción
de: CONTACTCEYS como Marca de Fábrica en clase(s):
16 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos
de uso doméstico, en concreto pegamentos
y colas para bricolaje; adhesivos
para la papelería, la casa o el
bricolaje con efecto instantáneo; cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; distribuidores de cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería;
material adhesivo para uso doméstico o de papelería; pegamentos para uso doméstico o de papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. ;en clase 17: Adhesivos
aislantes y obturadores; aislantes de fibrocemento; burletes; cinta adhesiva de reparación; cintas adhesivas y autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico;
cintas aislantes; compuestos para sellar [masillas]; compuestos adhesivos de calafateo y de sellado; compuestos de masilla para juntas; espuma para su uso en
el aislamiento acústico y térmico; espuma de poliuretano; materiales aislantes de espuma de poliuretano; masillas aislantes; masilla de sellado; masilla de calafatear; masillas para juntas; selladores
de silicona; sellantes impermeabilizantes; resinas sintéticas
de reparación; revestimientos
de impermeabilidad; caucho, gutapercha,
goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023800607 ).
Solicitud N°
2023-0004698.—Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula
de identidad 206830410, en calidad de apoderado especial de Ciclo Víctor Vargas Vike Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-751633 con domicilio en
Alajuela - Grecia cien metros sur y veinticinco metros al oeste de la
oficinas de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas nuevas y usadas para montaña, ruta y electro asistidas, pedales, marcos, horquillas, frenos, cadenas, componentes, neumáticos, asientos, manillas, manubrios,
infladores, bombas
de aire, acústicos, indicadores de dirección, luces, soporte de pie, cestas, rines (llantas), rodillos; en clase 28: Artículos
y accesorios para ciclismo,
tales como guantes, coderas y espinilleras; en clase 35: Los servicios de venta de bicicletas nuevas y usadas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800608 ).
Solicitud N°
2023-0005866.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Brenes Piedra Brepi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101299760 con domicilio en
Cartago-El Guarco Tejar,
del Banco Nacional cincuenta metros al sur y doscientos al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacia La Arboleda o
Farmacia Arboleda, la cual
se dedica a la venta y su aplicación al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales,
se pueden comercializar en el establecimiento
ya sea juntos o de forma separada. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023800611 ).
Solicitud N° 2023-0005782.—Qiming (nombre) Wu (apellido),
cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos
900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea;
en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales y venta de productos en línea;
en clase 36: Servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea.
Fecha: 20 de julio de 2023.
Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023800613 ).
Solicitud N° 2023-0006627.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Valeria Cristina Muñoz Morera, soltera., cédula de identidad 207420375 con domicilio
en Residencial La Giralda, 25 metros norte y 25 metros oeste de la rotonda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería y de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023800614 ).
Solicitud N° 2023-0005905.—Rosa María Artavia Sánchez, cédula de identidad 203780178, en calidad de apoderado
especial de Travel On CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101741538 con domicilio
en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, cien metros este y doscientos metros norte de la
cancha de fútbol, 20504, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, las
maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras, portabebés, las
mochilas escolares), las etiquetas
identificadoras para artículos
de equipaje, los tarjeteros y las billeteras. Ubicado en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, 100 metros este
y 200 metros norte de la cancha de fútbol. Costa Rica. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023800635 ).
Solicitud N° 2023-0007006.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Snowflake Inc.
con domicilio en 106 East
Babcock ST., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SNOWFLAKE como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
informáticos; servicios de
software como servicio
(SAAS), a saber, plataformas de software para realizar, rastrear y administrar datos de ventas, de mercadeo y de clientes; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
software como un servicio
(SAAS), a saber, software huésped para uso de terceros y para usar en relación con el procesamiento de datos, de almacenamiento de datos, de captura de datos, de recopilación de datos, de almacenamiento de datos, de gestión de datos, de exploración (minería) de datos, de análisis de bases de datos, de intercambio seguro de datos y de gestión de la nube; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para su
uso en relación
con el procesamiento de datos, el almacenamiento
de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, de almacén de datos, la gestión de datos, la exploración (minería) de datos, del análisis de bases de datos, del intercambio seguro de datos, de la gestión de la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de exploración (minería) de datos; servicios de gestión de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios
comerciales administrar la información comercial electrónica; análisis de bases de
datos, a saber, servicios
para proporcionar tecnología
que permita a los usuarios comerciales analizar información comercial electrónica; servicios de intercambio seguro de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales
compartir información comercial electrónica de forma segura; servicios de conversión de datos de información electrónica. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800646 ).
Solicitud N° 2023-0006661.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Maimi Technology CO. LTD.
con domicilio en A708, Huibaojiang Building N° 398, Minzhi
Avenue, Minzhi Community, Minzhi
Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, China,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Acumuladores eléctricos;
cargadores para acumuladores eléctricos;
materiales para redes eléctricas
[cables eléctricos, hilos eléctricos]; auriculares de diadema;
soportes para auriculares telefónicos
para vehículos; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; memorias USB; reproductores
multimedia portátiles; estuches
para teléfonos inteligentes;
películas de protección
para teléfonos inteligentes;
baterías eléctricas; carcasas para tabletas electrónicas; teclados de computadora; relojes inteligentes; anteojos inteligentes. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800652 ).
Solicitud N° 2023-0004932.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Alex Dobles Chavarría, soltero, cédula de identidad
114130022 con domicilio en
de la gasolinera río grande 400 metros norte y 50
metros oeste sobre calle nueva primer local a la izquierda, Concepción de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos
de queso, sustitutos de leche, sustitutos
de mantequilla, sustitutos
de yogurt, productos cárnicos
veganos y vegetarianos, aceites y grasas veganas, todos estos elaborados a base de plantas; en clase
30: Postres, pan, productos
de pastelería y confitería;
chocolate, helados, aderezos,
condimentos y salsas veganos,
todos los anteriores elaborados a base de plantas; en clase
43: Servicios de restaurante
de comida vegana elaborada
a base de plantas. Fecha:
20 de julio de 2023. Presentada
el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023800669 ).
Solicitud N° 2023-0002182.—Julissa Marina Cantillano Moran, cédula de identidad N° 503760995,
en calidad de apoderado especial de Aaron Gerardo Cascante Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114070789,
con domicilio en Moravia,
San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la entrada de Barrio Virginia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a bridar servicios de elaboración de tatuajes corporales, y comercialización o
venta al por menor de prendas de vestir. Ubicado en: San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la
entrada de Barrio Virginia. Reservas: Se reserva en cualquier
letra, color, y tamaño. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800684 ).
Solicitud N° 2023-0006294.—Carolina Cordero Cubillo, casada una vez,
cédula de identidad N° 112860649,
con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, de la entrada a Calle Vindas, 150 m
noroeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Libreticos
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas
de papel. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800690 ).
Solicitud N° 2023-0004233.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Asesoría y Desarrollos Urrea S. A. de C.V., con domicilio
en Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial,
Guadalajara Jalisco. C.P. 44940, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 6 y 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos
metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores
de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, herrajes, llaves metálicas, llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua. Clase 11: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets, cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de pedestal, mingitorios,
ovalines de pedestal, sanitarios,
mingitorios tinas de baño
de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras
de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves
de paso, llaves de desagüe.
Reservas: No hay. Fecha: 11
de mayo de 2023. Presentada el:
9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800733 ).
Solicitud N° 2023-0006559.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Babyliss
Sarl, con domicilio en 99
Avenue Aristide Briand, F-92120 Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: OPTIMA
3300 como marca de fábrica, en clase(s):
8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas
eléctricas para peinado de cabello. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800734 ).
Solicitud N° 2023-0006699.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith
Limited, con domicilio en
17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases: 1 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y
la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes;
polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes
superfosfatos; fertilizantes
orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de
potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por
mayor, publicidad y marketing; todo
ello en el
ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros;
asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de
julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800736 ).
Solicitud N° 2023-0006717.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción de: KNOX
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos para la seguridad
de computadoras, tabletas y
teléfonos inteligentes; programas informáticos de plataforma descargables para la seguridad informática de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes en el ámbito
de la gestión de la movilidad
empresarial para su uso en la gestión,
supervisión y protección
del acceso a programas informáticos y datos propietarios utilizados en computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes de empleados que puedan descargarse de una red informática global; programas informáticos de plataforma descargables para la seguridad informática de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre
bajo control de TI y permitir el
control remoto y la actualización
de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; programas informáticos de seguridad descargables y precargados; programas informáticos de seguridad descargables y grabados precargados en el ámbito
de la gestión de la movilidad
empresarial para su uso en la gestión,
supervisión y protección
del acceso a programas informáticos y datos protegidos utilizados en dispositivos de empleados que puedan descargarse de una red informática mundial; programas informáticos de seguridad descargables y grabados precargados para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre
bajo control de TI y permitir el
control remoto y la actualización
de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; software de seguridad
para teléfonos inteligentes
descargable y precargado;
software de seguridad para teléfonos
inteligentes descargable y grabado, precargado, en el ámbito
de la gestión de la movilidad
empresarial, destinado a gestionar, supervisar y proteger el acceso
a programas de software y datos
protegidos utilizados en los teléfonos
inteligentes de los empleados que puedan descargarse de una red informática mundial; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y grabado, precargado, para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre
bajo control de TI y a permitir el
control remoto y la actualización
de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; Software de seguridad
para tabletas descargable y
precargado; software de seguridad
para tabletas descargable y
grabado, precargado, en el ámbito
de la gestión de la movilidad
empresarial para su uso en la gestión,
supervisión y protección
del acceso a programas de
software y datos propietarios
utilizados en dispositivos tabletas de empleados que puedan descargarse de una red informática global; software de seguridad
para tabletas descargable y
grabado precargado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre
bajo control de TI y permitir el
control remoto y la actualización
de los sistemas operativos en dichos
dispositivos propiedad de
la empresa; Hardware y software de computadora para proporcionar acceso remoto seguro
a redes de computadoras y de comunicación;
hardware y software de smartphone para proporcionar acceso remoto seguro
a redes de smartphones y de comunicación; hardware y
software de tabletas para proporcionar
acceso remoto seguro a redes de tabletas y de comunicación; software de computadora
para un sistema de gestión logística que utiliza información de códigos de barras;
software de computadora para el
rastreo de mercancías en tránsito; programas
de computadora en el área de soluciones
empresariales; software de computación
en nube; software de cifrado. Clase 42: Consultoría de
seguridad informática; análisis de amenazas de seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; desarrollo de software para operaciones
de red seguras; mantenimiento
de software informático relacionado
con la seguridad informática
y la prevención de riesgos informáticos; actualización de
software informático relacionado
con la seguridad informática
y la prevención de riesgos informáticos; consultoría de seguridad informática para
software de plataforma de seguridad,
software de seguridad informática,
software de seguridad de smartphones, software de seguridad de tabletas y acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
análisis de amenazas de seguridad informática para
software de plataforma de seguridad,
software de seguridad informática,
software de seguridad de smartphones, software de seguridad de tabletas y acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
desarrollo de programas informáticos relativos a la plataforma de seguridad, la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad
de tabletas y el acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
mantenimiento de programas informáticos relativos a la plataforma de seguridad, la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad
de tabletas y el acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
actualización de programas informáticos relativos a la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad
de tabletas y el acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática, la seguridad de
smartphones, la seguridad de tabletas
y el acceso remoto a redes de computadoras,
smartphones, tabletas y redes de comunicación;
desarrollo, mantenimiento y
actualización de programas informáticos para sistemas de gestión logística utilizando información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos para el rastreo de mercancías
en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de
software de computación en nube. Reservas: No hay. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023800737 ).
Solicitud N° 2023-0006718.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV NOW como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco crudo o manufacturado;
productos de tabaco; puros, cigarrillos,
puritos, tabaco para liar tus
propios cigarrillos, tabaco
de pipa, tabaco para mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos
del tabaco (no con fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de
ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el fin de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol con nicotina para inhalación;
soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, dispositivos de
bolsillo para liar cigarrillos,
encendedores para fumadores,
fósforos. Reservas: No hay.
Fecha: 13 de julio de 2023.
Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023800738 ).
Solicitud N° 2023-0006704.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 1 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por
mayor, publicidad y marketing; todo
ello en el
ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros;
asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800739 ).
Solicitud N° 2023-0006818.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, con domicilio en 2390 Anselmo Drive,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEAN
GREEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos
y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin
alcohol. Fecha: 17 de julio
de 2023. Presentada el: 13
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800740 ).
Solicitud N° 2023-0006705.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith
Limited, con domicilio en
17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 1 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por
mayor, publicidad y marketing; todo
ello en el
ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros;
asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800741 ).
Solicitud Nº 2023-0005054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo
a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sandwich
Boom, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sánguches
de helado. Reservas: No
hay. Fecha: 14 de junio del
2023. Presentada el: 31 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800742 ).
Solicitud Nº 2023-0007030.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: LOBPA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, medicamentos
para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Reservas: No hay. Fecha: 21
de julio del 2023. Presentada
el: 19 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023800745 ).
Solicitud Nº 2023-0004157.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría y Desarrollos Urrea, S.
A. DE C.V. con domicilio en
Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940,
México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores
de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, llaves metálicas,
llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 11: Aparatos
de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets,
cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de
pedestal, mingitorios, ovalines
de pedestal, sanitarios, mingitorios
tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves
de paso, llaves de desagüe.
Reservas: No hay. Fecha: 19
de julio del 2023. Presentada
el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023800747 ).
Solicitud Nº 2023-0006882.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, Inc con domicilio en 410 Terry Avenue
North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ECHO POP, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
autónomos de información controlados por voz, a saber, altavoces de audio inteligentes conectados a la nube y controlados por voz con capacidades
de asistente personal virtual inteligente;
dispositivos de automatización
del hogar y control de hogares
inteligentes que incluyen
hardware informático y otras
aplicaciones de supervisión
y control para su uso con dispositivos y tecnologías conectados a la Internet de las Cosas
(IoT); dispositivos autónomos
de asistente personal controlados
por voz que consisten en altavoces
de audio inteligentes conectados
a la nube y controlados por voz para integrar
servicios prestados a través de aplicaciones; asistentes digitales personales (PDA) y altavoces de
audio controlados por voz de hardware; dispositivos de
control de automatización del hogar
que incluyen hardware informático
y controladores inalámbricos
para su uso con la Internet
de las Cosas (IoT); amplificadores;
reproductores multimedia portátiles;
procesadores digitales de señales de voz; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz y datos; software grabado para buscar, acceder, supervisar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software grabado
para acceder y buscar
bases de datos en línea, contenidos de audio, juegos y aplicaciones de
software; software informático descargable
y software de aplicación descargable
para su uso en el control de dispositivos autónomos de información y asistentes personales virtuales controlados por voz; software informático descargable que utiliza Inteligencia Artificial (IA) para buscar,
acceder, monitorear, guardar
y compartir información sobre temas de interés general en respuesta a la solicitud del usuario; dispositivos electrónicos portátiles para recibir y transmitir sonido mediante acceso inalámbrico a Internet; reproductores de
audio digital; aparatos portátiles
para procesar, reproducir, transmitir en flujo
continuo (streaming) y transmitir música,
sonido y datos de audio; aparatos de telefonía inalámbrica; software descargable
y software de aplicación descargable
para su uso en relación con servicios de suscripción a contenidos digitales y para proporcionar plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar
y recibir contenidos
multimedia digitales; software informático
descargable para distribuir,
transmitir, recibir, reproducir, codificar, descodificar, almacenar y organizar contenidos y datos de audio digital; controladores
inalámbricos para monitorear
y controlar el funcionamiento de otros dispositivos domésticos y electrónicos; transmisores y receptores de voz y datos; software grabado de procesamiento de voz, a saber,
software descargable para el
control de dispositivos de información
y dispositivos de asistente
personal virtual controlados por
voz; software informático descargable para su uso en relación
con servicios de suscripción
a contenidos digitales;
software informático grabado
y descargable para buscar, solicitar y recibir contenidos multimedia digitales;
software de comunicaciones para proporcionar
acceso a Internet; aplicaciones de software habilitadas
para voz; software informático
grabado para proporcionar comunicación integrada con redes mundiales computarizadas;
software informático grabado
para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software grabado de reconocimiento y comandos de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones
de software habilitadas para voz;
software para la gestión de información
personal; en clase 35: Servicios de publicidad y
marketing, a saber, promoción de bienes
y servicios de terceros; servicios de realización de pedidos; suministro de información sobre productos con el fin de ayudar en la selección
de mercancías de consumo
general para satisfacer las necesidades
del consumidor; suministro
de información al consumidor
y noticias relacionadas en el ámbito
de los deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y forma física, tiempo, ciencia y tecnología, viajes, artes y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, alimentación y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho; operación de mercados en línea con aplicaciones de
software; optimización de motores
de búsqueda para la promoción
de ventas; servicios de venta minorista en línea de libros,
productos electrónicos de consumo, alimentos, vinos y bebidas, productos de cocina, productos de limpieza, utensilios de cocina, artículos para el hogar, ropa,
productos de cuidado
personal, productos para animales
domésticos, artículos deportivos,
equipo de camping, juguetes,
joyas y flores; suministro de directorios de números de teléfono, direcciones comerciales, direcciones de correo electrónico, direcciones de páginas de inicio de redes, direcciones y números de teléfono de personas, lugares y organizaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de archivos de
audio transmitidos en flujo continuo a través de redes informáticas y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; transmisión de audio y de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de comunicación para transmitir, almacenar en caché, acceder, recibir, descargar, transmitir en flujo
continuo, compartir y transferir
audio y datos a través de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e
Internet; provisión de acceso
a directorios en línea, bases de datos, sitios web
y blogs de actualidad y materiales
de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos en la forma de provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia
de contenidos de audio y datos;
transmisión en flujo continuo de material de audio a través
de Internet u otras redes informáticas
o de comunicaciones; transmisión
inalámbrica y entrega de contenido para el acceso y la gestión remota de información y datos a computadoras de mano,
laptops, dispositivos electrónicos
móviles y domésticos; en clase 41: Suministro
de música en línea, no descargable; suministro de información y noticias en el
ámbito de la actualidad relacionada con deportes, ocio, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y forma física, el tiempo,
ciencia y tecnología, viajes, artes y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, el sector inmobiliario, moda y diseño, alimentación y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; en clase 42: Software como servicio (SaaS) que ofrece software en línea, no descargable, para
acceder, buscar, supervisar,
guardar y compartir información sobre temas de interés general;
Software como servicio
(SaaS) que ofrece software no descargable
que proporciona comunicación
integrada con redes computarizadas
mundiales; Software como servicio (SaaS) que ofrece
software para permitir telefonía
de audio; Software como servicio
(SaaS) que ofrece software para la transmisión, grabación, reproducción, organización y gestión de mensajes de audio, archivos, contenidos y otros datos a través
de redes informáticas, redes de comunicación
y la red mundial de información;
proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, accesible a través de una red informática global para gestionar aplicaciones informáticas; software como servicio (SaaS) que incluye
software de reconocimiento de voz,
software de conversión de voz
a texto, software para la gestión
de información personal, aplicaciones
de software activadas por voz; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable,
para acceder, navegar y buscar
bases de datos en línea, contenido de audio, juegos, aplicaciones de software,
mercados de aplicaciones de software, listados de programas y guías de contenido multimedia
digital; Software como servicio
(SaaS) que incluye software de aplicación
para dispositivos móviles
que permite al usuario buscar información, contactos y aplicaciones en el contenido
de un dispositivo móvil;
Software como servicio
(SaaS) que incluye software para crear
índices de información, índices de sitios web e índices
de otros recursos de información; Software como servicio (SaaS) que incluye
software para controlar altavoces
de audio inteligentes; Software como
servicio (SaaS) que incluye
software que permite descargar
archivos de audio y otros archivos multimedia digitales a una computadora o dispositivo electrónico de consumo portátil y acceder a ellos;
Software como servicio
(SaaS) que incluye software para su
uso en relación
con un servicio de suscripción
a contenidos digitales que proporciona plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar
y recibir contenidos
multimedia digitales y aplicaciones;
Software como servicio
(SaaS) que incluye software para crear,
distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, almacenar y organizar datos y contenido digital; uso temporal de software en línea no descargable para dispositivos de comunicaciones móviles para mejorar el acceso móvil
a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, en concreto, resolución
de problemas de software informático;
uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a archivos
de audio, contenido y datos
en transmisión de flujo continuo;
Plataforma como servicio
(PaaS) que ofrece plataformas
de software informático para su
uso en la gestión de bases de datos;
Plataforma como servicio
(PaaS) que ofrece plataformas
de software informático para software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio y datos; Software como servicio (SaaS) que ofrece
software informático para su
uso en el
control de dispositivos autónomos
de asistente personal virtual controlados
por voz; Software como servicio (SaaS) que incluye software informático para
acceder, supervisar, buscar,
guardar y compartir información sobre temas de interés general; alojamiento de software para su uso por terceros
en el suministro
de una base de datos interactiva para la transmisión
de información relativa a libros, películas, imágenes en movimiento,
programas de televisión, juegos, juguetes, artículos deportivos, productos electrónicos, bienes domésticos y de consumo, reseñas de productos e información de compra en Internet; prestación de servicios de motor
de búsqueda en Internet; en clase 45: Servicios
de conserjería personal para terceros,
consistentes en realizar gestiones, citas y reservas personales y proporcionar información específica al cliente para satisfacer sus necesidades individuales. Prioridad: Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023800748 ).
Solicitud Nº 2023-0006992.—Federica (nombre)
Rella (único apellido), Pasaporte
YA5947512, en calidad de Apoderado Generalísimo de Genius
Loci Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102869048 con domicilio en
Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, Del Hotel Banana Azul 250 mts oeste y 650 mt sur, en VIP Hotel
Playa Negra, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 37. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023800753 ).
Solicitud Nº 2022-0009097.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: BLENDS ICE FRESH, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800777 ).
Solicitud Nº 2023-0004193.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría Y Desarrollos Urrea,
S.A. DE C.V. con domicilio en
Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940,
México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 6 y 11 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores
de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, llaves metálicas,
llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 11: Aparatos
de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets,
cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de
pedestal, mingitorios, ovalines
de pedestal, sanitarios, mingitorios
tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves
de paso, llaves de desagüe.
Reservas: No hay. Fecha: 19
de julio del 2023. Presentada
el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023800780 ).
Solicitud Nº 2023-0005908.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad
1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Educativa
Palmareña S. A., cédula jurídica
3-101-150108 con domicilio en
Alajuela, Palmares, Distrito Buenos Aires Diagonal a la Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 22 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023800783 ).
Solicitud Nº 2023-0004115.—Ronald Chaves Díaz, casado una vez, otra
identificación 110440707 con domicilio
en Goicoechea, Mata Plátano,
Claraval Casa 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXT
CAR WASH, como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Los servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de vehículos automotores. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 5 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800792 ).
Solicitud Nº 2023-0004716.—Johan López Orozco, soltero, cédula de identidad 401690098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueva Calavera J L O Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101541584 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800800 ).
Solicitud No. 2023-0006072.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, soltera,
abogada, cédula de identidad
112990820, en calidad de apoderado especial de Dermatología
Catalina Araya S. A., cédula jurídica 3101811272 con domicilio en Heredia, Heredia,
Heredia, 50 metros sur del Hospital San Vicente de Paul, 40103, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos de Dermatología estética Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800804 ).
Solicitud No. 2023-0006707.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith
Limited, con domicilio en
17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. ;en clase 35: Servicios
de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el
ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros;
asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800806 ).
Solicitud N° 2023-0004113.—Ronaldo Chávez Diaz, casado una vez,
cédula de identidad 110440707, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Claraval casa 156, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: NEXT CAR WASH como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza y lavado
manual y/o automatizado de vehículos
automotores. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano,
urbanización Claraval, 75
metros sur del salón comunal.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023800814 ).
Solicitud N° 2022-0010760.—José David Vargas Ramírez,
soltero, cédula de identidad
113700220, en calidad de apoderado especial de Ananda DNF Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-841208 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa verde, edificio El Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM Abogados,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entrenamiento deportivo
y alquiler de equipos de buceo. Servicios de entrenamiento de yoga. ;en clase 43: Servicios de hotel Servicios de reservación para hoteles Servicios de restaurante Servicios de información electrónica relativa a hoteles; en clase
44: Servicios y tratamientos
en spas (centros terapéuticos), en saunas y en cuartos de vapor. Servicios de terapia, de hidro terapia, de aroma terapia, de masajes, de tratamiento y terapia de sauna. Reservas: De los colores; blanco y beige Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023800854 ).
Solicitud N° 2023-0007230.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado
especial de Okkia Networks Sociedad Anónima, Cédula jurídica
118450877 con domicilio en Departamento de Guatemala, República de Guatemala, VÍA 5,
4-50 zona 4 edificio Maya, Nivel Ocho, Oficina 811, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones
los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales,
entre al menos dos o más
personas, así como los servicios de difusión y transmisión de datos Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, rojo y verde marino, tal
como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 28 de
julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023800855 ).
Solicitud No. 2023-0007005.—Alejandra Muñoz Mena, cédula de identidad
115510327, en calidad de apoderado especial de Chazam
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102872869, con domicilio
en San José-Santa Ana Piedades,
del Super Piedades doscientos
cincuenta metros oeste, trescientos metros sur y ciento veinticinco metros este, Calle
San Marcos, servidumbre sin salida,
última casa portón color
café, casa color blanco, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas, preparaciones alcohólicas
para elaborar toda clase de bebidas y cócteles; en clase
43: Servicios de alimentación
y provisión de alimentos y bebidas, preparación de bebidas alcohólicas para el consumo. Reservas:
De color rojo y fondo negro Fecha:
20 de julio de 2023. Presentada
el: 18 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023800887 ).
Solicitud No. 2023-0007291.—Raúl Antonio Pardo, casado una vez, pasaporte
103200244301, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Iglesia Cristiana Del Espíritu Santo Aices, Cédula jurídica 3002200688 con domicilio
en Paseo Colón, entre calles
veintidós y veintidós bis, cien metros este de la Torre
Mercedes Benz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones periódicas de la iglesia donde se informa sobre aspectos espirituales, religiosos, enseñanzas de Jesucristo, culturales, sociales, de salud Reservas: De los colores; azul
oscuro Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023800888 ).
Solicitud Nº 2023-0006667.—Sofía Cambronero Orellana, soltera, cédula de identidad
206820766, con domicilio en:
Santa Ana Centro, Condominio Cascadas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de fisioterapia
para perros. Reservas: de los colores: verde,
neón, lila, morado y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023800897 ).
Marcas de Ganado
Solicitud No. 2023-1232.—Ref: 35/2023/2551.—Ileana
Maria Ávila Benavides, cédula de identidad 203690854,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Viejo Arenal, Tilarán
Guanacaste. Presentada el
07 de Junio del 2023 Según el
expediente No. 2023-1232 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023800271 ).
Solicitud No. 2023-1546.—Ref: 35/2023/3111.—Heiner Jose Carranza Salazar, cédula de identidad 2-0617-0898, en calidad de apoderado generalisimo sin límite de suma de Corporacion Kaysa
Alimentos KHV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230998, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, El Tanque, cincuenta metros este de la plaza de deportes del lugar. Presentada el 12 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1546. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023800298 ).
Solicitud No. 2023-1368.—Ref: 35/2023/2774.—Rodrigo Salas Jimenez, cédula de identidad
1-0273-0829 y Andrés José
Díaz Salas, cédula de identidad 6-0455-0008, solicitan
la inscripción de:
X
4 3
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San Jose,
Dota, Santa María, del salón comunal
mil setecientos metros camino
a Santa María. Presentada el
21 de Junio del 2023 Según el
expediente N° 2023-1368 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023800404 ).
Solicitud No. 2023-1617.—Ref: 35/2023/3249.—Jose Aaron Ramirez Díaz ,
cédula de identidad 207440010, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
dos kilometros y trecientos
metros al norte del liceo
rural el venado, sobre calle principal, a mano izquierda, portillo de alambre, contiguo a la laguna. Presentada el 20 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1617 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023800524 ).
Solicitud N° 2023-1621.—Ref: 35/2023/3250.—Luis Ángel Sandí
Delgado, cédula de identidad 701320907, solicita la inscripción de:
L Z
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Santa Rosa, de la escuela
cincuenta metros al norte y
setecientos metros al este.
Presentada el 20 de julio del 2023. Según el expediente N°. 2023-1621. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023800638
).
Solicitud N° 2023-1426.—Ref: 35/2023/3107.—Víctor Manuel Sibaja
Rodríguez, cédula de identidad 2-0255-0389, solicita la inscripción de: V6S
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Golfito, kilómetro 20 de Golfito, doscientos metros este de la iglesia católica. Presentada el 28 de junio del 2023. Según el expediente N°. 2023-1426. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2023800689 ).
Solicitud N° 2023-1283.—Ref: 35/2023/2966.—Anthony Mauricio Castro Mora, cédula de identidad 1-1213-0426, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Edarys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706341, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Rio Nuevo, Jilguero de Zaragoza, un kilómetro al sur de la escuela
del lugar. Presentada el 13 de Junio del 2023 Según el expediente No. 2023-1283 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1 vez.—(
IN2023800697 ).
Solicitud N° 2023-1548.—Ref: 35/2023/3100.—Nelson Magno Jimenez Flores, Cédula de identidad 205880641, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, caserío Los Ángeles de Guatuso,
1500 mts al este de la Emisora
Maleku . Presentada el 12 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1548 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023801296 ).
Solicitud N° 2023-1628.—Ref: 35/2023/3255.—Eduardo Antonio Solís García, cédula de identidad 114210974, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José Pérez Zeledón Cajón San Ignacio 200 metros sur
de la escuela de cajón. Presentada
el 21 de Julio del 2023 Según
el expediente No.
2023-1628. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023801575 ).
Solicitud Nº 2023-1624.— Ref: 35/2023/3273.—Yilber Hernández
Obando, cédula de identidad 701850311, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, San Carlos,
contiguo al EBAIS. Presentada
el 21 de julio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1624. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023801776 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KARLA
MARCELA GAMBOA SANDI, con cédula de identidad N° 112210211,
carné N° 28235. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 181172.—1 vez.—(
IN2023801694 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA LOPEZ
SOLANO, con cédula de identidad N° 111590846, carné N° 31646. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de agosto del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 182371.—1 vez.—( IN2023801804 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0744-2023.—Exp. 24461.—Martin Cordero
Romero, solicita concesión
de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero – granja – lechería y riego. Coordenadas 186.872 / 545.087 hoja Tapanti. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero – granja – lechería y riego. Coordenadas 186.841 /
545.027 hoja Tapanti. 1 litros por
segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Gener Núñez Romero en
San Isidro El Guarco, Cartago, para uso consumo humano,
agropecuario – abrevadero –
granja – lechería y riego. Coordenadas 186.779 /
544.935 hoja Tapanti. 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano, agropecuario – abrevadero – granja – lechería y riego. Coordenadas 186.780 / 545.088 hoja Tapanti..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801096 ).
ED-0747-2023.—Expediente N° 24464.—Ildefonso
Lobo Araya e Irian Murillo Salazar, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento ojo de agua, efectuando la captación en finca de Daniel Lobo
Araya en La Colonia, Pococí,
Limón, para uso turístico
piscina. Coordenadas 247.731 / 557.606 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801118 ).
ED-0735-2023.—Exp.
24449P.—BM de Uvita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial. Coordenadas 137.819 /
551.721 hoja Dominical.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023801123 ).
ED-0753-2023.—Expediente N° 7931P.—Francisco Javier Ruiz Bolaños, solicita concesión de: (1) 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-494 en
finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
225.530 / 510.155 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023801190 ).
ED-0751-2023.—Expediente N° 24466.—Jorge
Alberto Ramírez González, solicita
concesión de: 0.14 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo,
Bagaces, Guanacaste, para uso comercial
envasado. Coordenadas
295.767 / 417.811 hoja Miravalles. 0.06 litros por segundo
del nacimiento naciente
dos, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.768 / 417.819 hoja Miravalles.
0.11 litros por segundo del nacimiento naciente tres, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.777 / 417.828 hoja Miravalles.
2.61 litros por segundo del nacimiento naciente cuatro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo,
Bagaces, Guanacaste, para uso comercial
envasado. Coordenadas
295.810 / 417.851 hoja Miravalles. 9.92 litros por segundo
del nacimiento naciente cinco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Naranjo,
Bagaces, Guanacaste, para uso comercial
envasado. Coordenadas
295.821 / 417.858 hoja Miravalles. 1.32 litros por segundo
del nacimiento naciente
seis, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso comercial envasado. Coordenadas 295.827 / 417.880 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801351 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0757-2023.—Exp.
N° 24469P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 34 litros por segundo
del Pozo DI-332, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Diría,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 256.348
/ 371.195 hoja Diría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801378 ).
ED-0749-2023.—Exp. 24465.—Retiro de Aguas Que Fluyen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.96 litros
por segundo del Río Barucito, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.555 /
558.070 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023801393 ).
ED-0633-2023.—Exp. 6788.—Sociedad de Usuarios
de Agua El Chayote, solicita concesión de: (1) 1,26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.324 / 497.024 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—( IN2023801504 ).
ED-0756-2023.—Exp.
N° 24468.—Compañía Ganadera
Río Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo
de la quebrada, Quebrada Irazú, efectuando la captación en finca de Luz María
Vargas Alvarado en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - lechería - lavado de instalaciones, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 243.999 /
552.788 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801605 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0758-2023.—Expediente Nº 24470.—Inmobiliaria Vomsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento segura, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso Agropecuario
Aplicaciones Agroquímicas–Lavado
de Producto, Consumo Humano
y Agropecuario-Riego. Coordenadas
213.854 / 543.795 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801701 ).
ED-0750-2023.—Exp 6769.—Hugo, Vargas Fallas, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel
Monge Monge en San Ignacio,
Acosta, San Jose, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 198.000 / 516.100 hoja Caraigres.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023801714 ).
ED-0760-2023. Expediente 13964.—El Gavilán Murillo y Vargas S.A., solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1 efectuado la captación en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste para uso comercial
coordenadas 275,373/422,867 hoja Cañas (2) 0,17 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
turístico
- hotel. Coordenadas 275.458 / 422.940 hoja Cañas.
(2) 2,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario
- pisicultura. Coordenadas
275.435 / 422.640 hoja Cañas. (3) 3,3 litros por segundo de la Quebrada Río Cacao, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 275.382 / 422.679 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023801723 ).
ED-0743-2023.—Expediente N° 24460.—Stefan Eric Bock, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-669027 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en Hojancha, Hojancha, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 229.062 /
377.748, hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801816 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elvis Javier
Martínez Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800241427,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3836-2023.—San José, al ser las 10:24 del 26 de julio
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023800218 ).
Guissell María Urbina Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155826303222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
4107-2023. Publicar.—San José
al ser las 8:36 del 28 de julio de 2023.—Junior
Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800241 ).
Karla Valeria Cabrera Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia 155826303115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones v Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
4046-2023.—San José, al ser las 9:43 del 26 de julio
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023800245 ).
Ivannis Paola Hernández Torres, venezolana,
cédula de residencia 186201140709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4015-2023.—San José, al ser las 9:39 del 25 de julio
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023800259 ).
Gabriel Estivens Padilla Mujica, venezolano, cedula de residencia
186200959204, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3504-2023.—San José al ser las 11:55 del 17 de julio
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023800260 ).
Esthela Karina Osando Aragón, nicaragüense,
cédula de residencia 155826491501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las
1:21 del 27 de julio de 2023. Expediente
N° 4097-2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800262 ).
Yoselin Patricia Padilla Mujica, venezolana, cédula de
residencia 186201142320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3723-2023. Publicar.—San José al ser las
12:12 del 17 de julio de 2023.—Johanna Jiménez
Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023800264 ).
Estudio de mercado: Contratación por demanda para la renovación, adquisición e implementación de licencias y
horas de servicios profesionales
para el uso de la plataforma ya instalada
ManageEngine
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 8 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Comunicados HelpDesk Comunicados_Helpdesk@Bancobcr.com
Gerencia de Operaciones de TI.—Leonardo Gutiérrez Fallas, Gerente.—Unidad de Mesa de Ayuda.—Ingrid Sanabria Quesada,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 451527.—( IN2023801805 ).
Estudio de Mercado “Servicios por
demanda para realizar el desarrollo evolutivo,
soporte correctivo, consultivo y preventivo, bajo las
herramientas de la suite INFORMATICA adquiridos para el Conglomerado Financiero BCR.”
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 25 de agosto del 2023, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Yamilteth
Lizano Villegas ylizano@bancobcr.com
Edson Quesada Ramírez equesada@bancobcr.com
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente
hasta el 21/08/2023, en un horario de 8:00 am a 5:00
pm.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N°
451546.—( IN2023801807 ).
Estudio de Mercado – RFI – para la “Adquisición
de servicios de mantenimiento
preventivo, correctivo y desarrollo evolutivo para la herramienta ID Cell que posee actualmente el BCR
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 5 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas e instrucciones para enviar sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Brenda Ruiz Rojas bruiz@bancobcr.com
Edward Valverde Navarro edvalverde@bancobcr.com
Cualquier consulta deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.
Francis Hernández Monge, Gestor Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud
Nº 451748.—( IN2023801960 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MATERNAL
MONTESSORIANA
LICITACIÓN REDUCIDA N° 0002-2023
Compra de alimentos preparados
y servidos (contrato de suministro de bienes) para el Servicio de Alimentación del Programa de Alimentación y Nutrición del
Escolar y del Adolescente, del Jardín
de Niños Escuela Maternal Montessoriana
La Junta de Educación Escuela Maternal Montessoriana
informa, que mediante sesión ordinaria N° 015-2023, celebrada el 06 de julio del 2023, se declaró infructuoso, el procedimiento de Licitación Reducida N° 0002-2023,
para la Compra de alimentos
preparados y servidos (contrato de suministro de bienes) para el Servicio de Alimentación del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente,
del Jardín de Niños Escuela
Maternal Montessoriana, según
demanda, durante el período escolar 2023, cuya apertura de ofertas se llevó a cabo a las 10 horas del día 5 de julio
del 2023, sin embargo, no se presentaron ofertas. Es todo.
Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2023801687).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva Nacional en
su calidad de tal y actuando en funciones
propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 6024 acuerdo
N° 871 celebrada el 19 de julio del 2023, aprobaron modificar el artículo
10 del Reglamento para la Organización
y Funcionamiento de los Comités y Comisiones del CFBPDC, en los siguientes
términos:
Reglamento para la Organización y Funcionamiento
de los Comités y
Comisiones del Conglomerado
Financiero del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
Artículo 10.—Miembros
externos. Los siguientes
Comités Técnicos y de Apoyo
cuentan con miembros externos dentro de su conformación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Estos miembros externos no tienen ninguna responsabilidad de gestión en el Conglomerado Financiero y, además, no están bajo ninguna otra influencia, interna o
externa, que pueda impedir el ejercicio
de su juicio objetivo.
Estos miembros externos deberán cumplir con el perfil establecido respecto a la formación, conocimiento y experiencia considerando los roles y responsabilidades del Comité en el
que se desempeña. Asimismo,
deberán contar con conocimientos y experiencia en las líneas de negocio y mercados en los que operan el Banco y las Sociedades que conforman el Conglomerado
Financiero.
Los miembros externos de los Comités Técnicos y de Apoyo deberán ser propuestos por el Comité Corporativo
de Nominaciones y Remuneraciones
y aprobados por la Junta Directiva Nacional.
La Junta Directiva
Nacional determinará el mecanismo o proceso idóneo que permita contratar a los miembros externos, en apego a lo establecido
en la Política de Conflictos
de Interés del Conglomerado
Financiero y la normativa vigente.
Los miembros externos serán nombrados en sus cargos por
períodos de un año renovables por periodos iguales hasta por un máximo de tres años, con el visto bueno del comité correspondiente y con la aprobación
de la Junta Directiva Nacional, considerando
la evaluación del desempeño
correspondiente. (Ref.: Acuerdo
CTAJ-12-Acd-49-2023-Art-2)
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2023800204 ).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
REGLAMENTO MUNICIPAL DE CEMENTERIOS
DEL CANTÓN DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en acta de la Sesión
ordinaria 17-2023 celebrada
el día 28 de abril del 2023
mediante cuerdo número 15.
Visto el dictamen
de la comisión de asuntos jurídicos. Este concejo municipal
acoge y acuerda aprobar el reglamento
de cementerios y que una vez publicado en
La Gaceta se realice la familiarización
del mismo. El Reglamento
Municipal de cementerios
del cantón de Acosta lo puede
accesar en el link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/47-reglamentos?download=626:reglamento-de-cementerios-del-canton-de-acosta.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023800287 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3321-2023.—Piedra Valverde Ana Raquel, cédula 109740936, solicitó
reposición del título de
Bachiller en Psicología. La
persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023800285 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A, Elder Adrián González Carrillo se les comunica
la resolución de la oficina
Local del PANI de San Ramón de las: 14:00 horas del 07 de julio
del 2023, que ordenó medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: E.S.G.V Y D.J.G.V., por
un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2024. notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00293-2019.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448128.—( IN2023797871 ).
Al señor Henry Jeovany
Linares Ramírez, se le comunica las resoluciones: 1.—Resolución
de las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés.
2.—Resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del año dos
mil veintitrés. 3.—Resolucion de las trece horas
cuarenta minutos del cuatro de abril del año dos mil veintitrés. Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al
progenitor de la pme, de las actuaciones
administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el
extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. M. U. L. G.. Garantia de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de
que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00621-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 449476.—( IN2023799878 ).
A los señores Karen Iveth Arauz Suárez,
Griselda Saurez Suárez y Dennis José Arauz Loría,
todos de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se les
notifica la resolución de las 08:10 del 26 de julio del 2023 en la cual se
dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de la persona
menor de edad KIAS. Se les confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00229-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449479.—( IN2023799882 ).
Al señora Yariela Morales Maroto, se le comunica
las resoluciones: 1-Resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del
siete de marzo del año dos mil veintitrés. 2-Resolucion de las doce horas
treinta y siete minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés. 3-
Resolución de las quince horas del tres de abril del año dos mil veintitrés. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
H.Y.L.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLBA-00188-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
449484.—( IN2023799891 ).
A quien interese, se le comunica que por
resolución de las once horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de julio
del 2023, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad K. G. B. A. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
N° OLBA-00064-2023.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 449486.—( IN2023799892 ).
Se comunica al
señor: Moisés Francisco Corrales Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula
de identidad número
702130190, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución dictada
por esta representación de las quince horas con diez minutos del veintiséis de
junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad:
N.T.C.R.; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela materna,
la señora Flor María Mora Solano, mayor, costarricense, soltera, oficios
domésticos, portadora de la cédula de identidad número 70860706, vecina de
Siquirres. Audiencia: Por
un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Exp. OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449537.—( IN2023799939 ).
A Juan
Francisco Castro Cruz, portador del documento de identidad N° 116050886, se le
notifica la siguiente resolución: a- De las diez horas del nueve de junio de
dos mil veintitrés y; b- De las diecinueve horas y quince minutos del diez de
mayo de dos mil veintitrés; que ordenan el traslado del proceso especial de protección de
cuido en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca así como su prórroga,
ambas dictadas por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor del
niño J.J.Z.C. Notifíquense las anteriores resoluciones a la parte interesada
por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la presidencia ejecutiva
de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de
dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a
su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca. Expediente N° OLSCA-00286-2018. Es todo.
Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 449533.—(
IN2023799940 ).
Se comunica al señor: Moisés Francisco
Corrales Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 702130190, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución
dictada por esta representación de las quince horas con treinta minutos del
veinte de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida
de protección administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: N.T.C.R; con citas de inscripción 703570690, bajo el cargo su abuela
paterna, la señora Flor María Mora Solano,
mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de
identidad número 70860706, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación, para que se
pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Exp.
OLSI-00029-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 449544.—( IN2023799944 ).
Al señor Walter Chacón Garro, se le comunica
que por resolución final con base en la audiencia del artículo 133 del CNA se
mantiene lo resuelto en la medida de cuido provisional y la guarda, crianza y
educación provisional dictada a las quince horas cero minutos del día veinte
del mes de julio del año en curso a favor de las personas menores de edad D. C.
CH. P.; E. L. S. P; CH. S. P., se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social, extendido por la Licda. en Trabajo Social a.í. Yanitza
Orozco Guillén. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso,
de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00143-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 449530.—( IN2023799946 ).
Marbeli del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros
datos, se les notifica la resolución de las 13:00 del 05 de julio del 2023, en
la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad SVV, la
resolución de las 10:30 del 26 de julio del 2023, en la cual se mantiene la
medida de protección. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449527.—( IN2023799948 ).
A la señora Karla Victoria Ríos
Ortega se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia
Norte de las: trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos
mil veintitrés, que ordenó mantener y prorrogar medida de protección de cuido
provisional de las personas menores de edad
C.J.G.R. Y C.E.G.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Expediente: OLSA-00237-2016.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449501.—( IN2023799954 ).
Al señor Flor
María Carrillo Pérez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0183-0089,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:52 horas del 26/07/2023
en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución para mantener la
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
A.N.C.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00319-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado.
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 449550.—( IN2023799961 ).
Al señor David
Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad
nicaragüense, sin datos de identificación, se le comunica las resolución de las
10:00 horas del 19/07/2023 en la cual se dicta de cuido provisional de la
personas menores d E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente # OLLU-00009-2016.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
449558.—( IN2023799966 ).
Al señor David
Antonio Ordeñana Hernández, de nacionalidad
nicaragüense, sin datos de identificación, se le comunica las resolución del
25/07/2023 en la cual se dicta ampliación de medida cuido provisional de la
personas menores de E.D.O.V , Y.K.V.C., N.S.L.V y B.F.V.C Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLLU-00009-2016.—Oficina Local De Pococí.—MSC. Antonio
Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº
449559.—( IN2023799969 ).
A Terry Joel Ausselet
Alpízar, se le comunica que por resolución de las quince horas diez minutos del
veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se dictó la resolución de archivo
final del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad
de apellidos Ausselet Alpízar. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Licda. María Alejandra Romero
Méndez. Expediente OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte, Órgano
Director Del Procedimiento.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
449560.—( IN2023799971 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Gerardo Mata
Zeledón, con cédula: 205380270 y Julio Cesar García, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y
C.J.B.G. y que mediante la resolución
de las dieciséis horas del veinticinco
de julio del dos mil veintitrés
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez
González, Julio Cesar García, el informe,
suscrito por la Licda. Anabelle Quesada Ulloa y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de los señores Beryl de Jesús
Sanchez Cascante, y Edwin Alberto Guido Reyes. IV.- La presente
medida rige por un mes contado
a partir del veinticinco de
julio del dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- V- -Medida
cautelar de interrelación
familiar supervisada de los
progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada una vez por semana,
siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común
acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos
de las personas menores de edad,
así como los horarios laborales
de los progenitores. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de
adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con
sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica,
podrá realizarlo en cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos a la misma por parte del recurso
de apoyo, o en su caso la Universidad Latina, la
Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la persona cuidadora,
velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes.
X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de agosto del 2023, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00068-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 449683.—( IN2023800016 ).
Al señor Delvin
Exequiel Urbina Diaz. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y
cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés se da inicio al
Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar
provisionalísima, el abrigo provisional, de la persona menor de edad F.E.U.G
para ubicarlo en el Albergue Institucional El Ángel, por el plazo de un mes a
partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los
interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a
esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que
sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman
necesario, las pruebas que sean de su interés. La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes
los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y
Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado
previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus
derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren
pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo
electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión
de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de
edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de
la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00151-2023. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete. Representante
Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 449663.—( IN2023800019
).
Al señor Erick José Burgalin
Acevedo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
medidas de cuido provisional a favor de la pme T. B. M.. Se le confiere audiencia al señor Erick José Burgalin Acevedo, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00206-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
449658.—( IN2023800020 ).
Al señor Alexander Sánchez Sánchez, se le
comunica que, por resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos
del doce de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R., por el plazo de
seis meses finalizando el treinta de setiembre del dos mil veintitrés. Contra
la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00647-2014.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449654.—(
IN2023800022 ).
A la señora Bella Luz De Los Ángeles Marín
Cordero, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 302610718, sin más datos de identificación y
localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las
10:15 horas del 03 de julio del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso
especial de protección, con medida Abrigo Temporal en alternativa de protección
institucional, a favor de la persona menor de edad K.T.M.C. Se le confiere
audiencia a la señora Bella Luz De Los Ángeles Marín Cordero, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N°
OLTU-00020-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
449696.—( IN2023800024 ).
Al señor Cristian Ureña Medina, se le
comunica que, por resolución de las catorce horas y quince minutos del cuatro
de julio del dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad M.M.R, C.U.M y P.I.S.S por el plazo de seis
meses finalizando el veintidós de diciembre del dos mil veintitrés. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00018-2021.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449649.—( IN2023800026 ).
Al señor Jhon
Campos Quesada. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas y
cincuenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, se
concedió audiencia previa a las partes y se hace de conocimiento los hechos del
primero al sexto y se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro
del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por
escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los
hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada,
pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de
su interés. La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes
los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y
Ley General de la Administración Publica…” Por lo
supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que
dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita
para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los
alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los
hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona
(as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada
200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp.
OLT-00313-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
449645.—( IN2023800029 ).
A la señora Devoine
Yamileth Omier Wilson. Se le comunica la resolución
de las trece horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil
veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME D.D.O.W. dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-00814-2023. Se le confiere audiencia
a la señora Devoine Yamileth Omier
Wilson por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web:
http://www.pani.go.cr departamento de atención y respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449618.—( IN2023800031
).
A Mayelis Calero
Corea, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho
horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, mediante
la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de la menor J.B.L.C. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de
Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le
convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSP-00108-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449613.—(
IN2023800032 ).
A: Virginia
Pérez Rodríguez y Eugenio Campos Hernández se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las quince horas del veintiséis de julio del año en curso, en la que
se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal
a favor de las personas menores de edad de apellidos Campos Pérez, en el
Albergue de Grecia. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de
interrelación familiar: Los progenitores podrán realizar llamadas telefónicas y
video llamadas a su hija MGCP, el día miércoles a las
dos de la tarde. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas
menores de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el
día 21 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00210-2023.—Grecia, 27 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 449612.—( IN2023800033 ).
A la señora Agueda
Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira se les comunica la resolución de las 09:20
horas del 20 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad K.M.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Agueda
Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque
de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2023.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449573.—(
IN2023800036 ).
A Édgar Gerardo
Mora Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las quince horas diez
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se dictó la resolución
de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la persona
menor de edad de apellidos
Mora Alpízar. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro
de los tres días a partir
de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 449572.—( IN2023800037 ).
AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sobre la realización de la audiencia:
La Audiencia Pública presencial se llevará a cabo
los siguientes días, según se detalla:
➢ Lunes 04 de setiembre de 2023 a las 17 horas
(5:00 p.m.) Salón multiuso de la Asociación
de Desarrollo Integral de Cartagena, ubicado costado sur del polideportivo de Cartagena, carretera
a Tempate. Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste.
➢ Martes 05 de setiembre
de 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.) Salón Comunal de
la Asociación de Desarrollo Integral de Brasilito, ubicado 50 al este del restaurante El Camarón Dorado.
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
miércoles
06 de setiembre de 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-21-2023
Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
De forma oral: en las audiencias
públicas presenciales, presentando su cédula de identidad vigente y en la audiencia pública virtual, debe registrarse a
través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar
audiencia del expediente ET-021-2023 y anotando su nombre completo,
número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le
pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública virtual
al chat preguntas y respuestas.
Mediante escrito firmado
presentado en las oficinas de la Aresep en horario de
8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico
oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión explicativa:
Además, se invita a participar
en las sesiones explicativas y evacuación de dudas de la propuesta, que se realizará, de forma presencial los siguientes días, según se detalla:
➢ Miércoles 16 de agosto de 2023 a las 17 horas (5:00
p.m.) Salón multiuso de la Asociación
de Desarrollo Integral de Cartagena, ubicado costado sur del polideportivo de
Cartagena, carretera a Tempate.
Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste.
➢ Jueves 17 de agosto de
2023 a las 17 horas (5:00 p.m.) Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Brasilito, ubicado 50 al este
del restaurante El Camarón Dorado. Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.
Dicha sesión
explicativa, se transmitirá,
el viernes 18 de agosto de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 25 de agosto de
2023 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes
01 de setiembre de 2023.
Para consultar el expediente
y asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-021-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 451336.—( IN2023801665
).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Miguel Esteban Madrigal Salazar, mayor, casado,
costarricense, comerciante, vecino
de Parrita, Esterillos Este, cédula de identidad número 1-920-649, con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3707-2023, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Mide 1493 m2 de conformidad al plano de catastro P-33547-2023, terreno
para dedicarlo al uso
Residencial Turístico de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte,
Municipalidad de Parrita; sur, zona pública; este, calle pública y oeste, Municipalidad de
Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 35 y 36 del Instituto Geográfico
Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 28 de julio del 2023.—Marvin
Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023800181 ).
Rakami LLC SRL. Cédula jurídica número 3-102-871580, representada por el
señor Miguel Esteban Madrigal Salazar, mayor, casado, costarricense,
comerciante, vecino de Parrita, Esterillos Este, cédula de identidad
número 1-920-649, en su calidad de Gerente con calidades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 3708-2023, ubicada en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1493 m2 de
conformidad al plano de catastro P-33696-2023, terreno para dedicarlo al uso
Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, Municipalidad de Parrita, sur, Municipalidad de Parrita, este, calle
pública, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o
actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la
parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 35 y 36 del Instituto
Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 28 de julio del 2023.—Marvin
Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023800182 ).
Dinia Bravo Durán, mayor, divorciada dos veces ama de casa,
costarricense, vecina de Alajuela, Villa Hermosa, segundo parque, casa número
13, cédula de identidad número 2-504-111. con base en la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3672-2023, ubicada en la zona restringida
de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1634 m2 de
conformidad al plano de catastro P – 30084-2023, terreno para dedicarlo al uso
residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, Manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los
mojones frente a costa números 693, 694 y 695 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia
de Puntarenas, el 07 de julio
del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1
vez.—( IN2023800238 ).
TGCR TEVA GROUP COSTA RICA LIMITADA
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada
TGCR Teva Group Costa Rica Limitada. Se convoca a los cuotistas
de TGCR Teva Group Costa Rica Limitada, a la asamblea general extraordinaria
de cuotistas a ser celebrada
el día 28 de agosto de 2023
a las 09 a.m. en primera convocatoria y a las 10 a.m. en segunda convocatoria, con los cuotistas presentes
a ser celebrada en las oficinas de Lara Legal Corp en
San José, Escazú, Centro Comercial Distrito IV, piso tres oficina
316, para conocer de los siguientes temas:
1.- Verificación de quórum.
2.- Nombramiento
de presidente y secretario
Ad Hoc.
3.- Informe del estado de operaciones del proceso de administración de la empresa y de los administradores.
4.- Conocimiento
y discusión de auditoría realizada en la empresa.
5.- Conocimiento
y discusión del estado de resultados de la empresa y del estado de activos y pasivos de la operación.
6.- Conocimiento
y discusión de los faltantes de dinero en la empresa.
7.- Conocimiento
y discusión de los reintegros de dinero a la empresa.
8.- Conocimiento
y discusión de los plazos para reintegro de dineros a la empresa.
9.- Conocimiento
y discusión de los egresos de las cuentas de la empresa.
10.- Nombramiento
de los tres gerentes de la empresa.
11.- Autorización
al notario para protocolizar
acuerdos.
Oren Marciano, Gerente.—1
vez.—( IN2023801677 ).
INVERSIONES FRAISSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea
general extraordinaria de accionistas
dela sociedad denominada Inversiones Fraissa Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-021628, que se celebrará
el día 5 de setiembre del
2023, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en
segunda convocatoria a las 10:00 horas, en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso, oficina 101, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: I) Otorgar
un Poder Especial para la declaración ordinaria del año 2023 del Registro de Transparencia y Beneficiados Filiales ante el Banco Central; y, 2) Comisionara
Cualquier otro asunto que sea propuesto por los
accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas
parles de acciones con derecho a voto.
Si no se logra reunir el quórum en
la primera convocatoria, en segunda convocatoria,
sea dos horas después, habrá
quórum con cualquiera
que sea el número de accionistas presentes. 17 de julio
del 2023.
Nicolas Antonio Macis, Presidente de la Compañía
Inversiones Fraissa S.A..—1 vez.—( IN2023801897 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EL KOMBATE PACR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad El Kombate Pacr
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
de la sociedad es 3-102-703403, solicita
ante esta Notaría Pública y el Registro
Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales:
Actas de Asamblea General
de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
o esta Notaría, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. Licda. Ruth Mary Salas Cedeñon,
Notario Público código 13598, email:
rsalascedeno1933@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San
José, 22 julio de 2023.—Eduardo Ajoy Zeledón.—(
IN2023799846 ).
Se convoca a los interesados o acreedores a
hacer valer sus derechos respecto de la transferencia de la marca Gatillo
Paintball, la cual es traspasada por Alexander Cercone
Canet, cédula uno-cero quinientos-cero ochocientos ochenta y seis, a favor de
la sociedad Tecnológicas GPCA S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos
veintitrés mil doscientos setenta y seis.—San Juan de
Tibás, 26 de julio de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—(
IN2023799875 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DECLARACIÓN JURADA
El suscrito, Licenciado
Sergio Vidal Zúñiga López, mayor, divorciado, cédula
de identidad número
uno-cero cuatrocientos sesenta
y ocho-cero doscientos setenta y cuatro, abogado, vecino
de San José, carné del Colegio de Abogados de Costa
Rica número cinco mil ciento ocho, bajo la Fe de Juramento declaro; solicito al Colegio de Abogados (as) de Costa Rica la reposición de mi título de
abogado en razón de que el título otorgado
por ese Colegio se me extravió.—San José, primero de agosto
del año dos mil veintitrés.—Sergio
Vidal Zúñiga López.—( IN 2023801171 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GANADERA NUEVA PRUSIA S. A.
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo número 90030079 por un monto de US$ 41,785.86, y el o los cupones
N° 90030079-1 por un monto
de US$ 1,327.32 y N° 90030079-2 por un monto de US$ 1,327.32, dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América emitido
por Banco BCT S. A., a nombre
de Ganadera Nueva Prusia S. A., ha sido reportado como extraviado por lo que se le solicita al
Banco BCT SA su reposición
de acuerdo con lo establecido
en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante:
Yolanda Cruz Molina, cédula N° 3-0192-0307. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lugar, Cartago, veintisiete
de julio de dos mil veintitrés.—(
IN2023800216 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ECLIPSE MORALES IMPORT SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles
se avisa que la sociedad
Eclipse Morales Import Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450837 procederá
con la reposición del libro
de Actas de Asamblea General
#1 con número de legalización
4061010833652, por motivo
de extravío.—San José, 3 de julio del
2023.—Diego Morales Soto, Presidente.—1 vez.—(
IN2023800185 ).
GRUPO HERREMORA S.A.
Por escritura pública
número 133-5, José Eduardo Herrera Mora, cédula 3-0232-0123 en
su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Herremora S. A., cédula jurídica
3-101-414704, solicito la reposición
de los libros legales de su empresa
por motivo de extravío.—Licda. Grace Barquero
Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800232 ).
WCC MOTOS EUROPEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad WCC Motos Europeas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-751798, con domicilio social en San José, la Uruca, de Central
de Mangueras cincuenta
metros al este, representada
por el señor
Rubén Pacheco Albonico, quien
tiene la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, hago constar que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas, b) Asamblea de Socios, c) Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado por un plazo de 8 días a fin de oír objeciones en San José, Escazú
Village, torre 2, segundo piso. Es todo. 12 de febrero del 2023.—Licdo. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—( IN2023801494 ).
INMOBILIARIA JPK EL ROMERAL LIMITADA
Por escritura número cincuenta y ocho, de las nueve horas del día primero de agosto
de dos mil veintitrés, la señora
Marbeth Rodríguez Porras, cédula uno-ocho ocho seis-cero seis ocho, solicita la reposición de los libros legales
de asamblea de cuotistas de
Inmobiliaria JPK El Romeral Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro tres cero siete siete cero, por extravío. Por término de Ley
las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en San José, barrio Rohrmoser, centro corporativo La Nunciatura,
Segundo Nivel.—Liberia, primero de agosto
de dos mil veintitrés.—Licda.
Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2023801595 ).
PROJETO SEIS CERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Paulo César Gutiérrez Cervantes, portador
de la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y cinco-cero quinientos once, en condición de representante legal de la sociedad
denominada Projeto Seis
Cero Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos diez, solicito la reposición de los
siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva
(N° 1), y Registro de accionistas
(N° 1).—San Jose, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023801622 ).
DEL BOSQUE RAINFOREST SOCIEDAD ANÓNIMA
Del Bosque
Rainforest Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-755878, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de registro de socios N° uno y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Cristin Peralta Barrantes, en Alajuela, San Carlos, Quesada,
Cedral, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Licda. Cristin Peralta
Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801759 ).
LEGALIZACIÓN DE LIBROS
De conformidad con
el artículo 14 del reglamento del registro nacional para la legalización de
libros de sociedades mercantiles, se avisa que Residencial Usoqui,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cero treinta y
nueve mil novecientos ochenta y tres, procederá con la legalización de los
libros sociales, por no haberse legalizado en su oportunidad.—San
José, seis de junio de dos mil veintitrés.—Manuel
Francisco Umaña Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2023800279 ).
Por escritura número 33, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 08 horas del día 30
de julio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de “Inversiones Industriales Alisha Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de
persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos sesenta y seis mil
ciento cincuenta y siete, en la que se realizó cambio de miembro de la junta
directiva.—San José 31 de julio del año 2023.—Vilma María Guevara Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2023800170 ).
En asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Jeca Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro uno uno cuatro
uno, se acordó modificar el domicilio, dejando sin efecto el anterior, y por
acuerdo firme el nueve domicilio es: San José, Santa Ana, Piedades, Río Oro,
cuatrocientos sur de Fresh Market,
Condominio Oro Real, casa número treinta y seis. Es todo. Se extiende en la
Ciudad de San José, a las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Notario. Luis Alberto Vega Solís.—1
vez.—( IN2023800179 ).
Mediante escritura número 14 del tomo 23 de
mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada West Institute
and School of Education S.A, con cédula de persona jurídica número
3-101-258745.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 26 de julio del 2023.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023800180 ).
Por escritura pública número cero sesenta y
tres-diecisiete, otorgada a las a las catorce horas diez minutos del día veintitrés
de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía Fava De Miramar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-494466,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente
a la representación. Es todo.—Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, quince horas veinte minutos del día veintinueve de julio del año
dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(
IN2023800206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:15 horas del 28 de julio del 2023, la empresa American Foods Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-795735,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 28 de julio del 2023. Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—Guillermo Emilio
Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023800231 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Profisalud
Quinientos Seis, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, La
Uruca, Urbanización Los Ángeles, Casa Treinta y Tres I, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil ciento cinco, dentro del cual el
señor Kristian Agustín Méndez Sánchez, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de
identidad costarricense vigente número uno-ochocientos noventa y
seis-quinientos setenta y uno, vecino de San José, La Uruca, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así: el mismo se basa en los Estados Financieros, y
documentos contables, con corte el treinta de junio de dos mil veintitrés, y la
declaración de renta presentada con dichos estados. No hay Activos ni Pasivos
por Liquidar, solamente unas Cuentas por Cobrar, por la suma de cien mil
colones y Capital Social por la suma de cien mil colones. Correspondiendo a
cada socio, absorber la suma de cincuenta mil colones, de esas cuentas por
cobrar, en razón que no se realizará el cobro de dichas cuentas. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría con oficina en San José, Paseo Colón, Edifico Centro Colón, Primer
Piso, Local uno-siete, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las trece horas y catorce minutos del
treinta y uno del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Efraín Navarro
Rojas. Notario Público.—1 vez.—( IN2023800726 ).
Se hace saber: Que en mi notaría a las ocho
horas del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, se modificaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Noise
Entertainment BY Jam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de agosto del 2023.—Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023801256 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día tres de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada BXT Renal, SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San
José, tres de agosto de dos mil veintitrés.— Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2023801264 ).
Por medio de escritura
a las quince horas minutos del primero del mes de agosto del año dos mil
veintitrés se protocoliza Acta número seis de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Redbridge Entertainment,
domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, con cédula jurídica
número tres - ciento uno – ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y seis, en la cual se modificó la cláusula de primera sobre el nombre
de la sociedad y cláusula de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2023.—Alexis
Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801265 ).
La suscrita notaria
pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública
número 75-7 otorgada por mí a las 15 horas del 25 de julio de 2023, mediante la
cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil
Quinientos Cincuenta y Dos S.A., titular de la misma cédula de persona
jurídica que su nombre indica, mediante la cual se reformó la cláusula primera
de sus estatutos sociales, referente a la denominación social, para que en
adelante se denomine Gopass Virtual Free Zone S.A. Es todo.—San José, 3
de agosto de 2023.—Silvia María González Castro.—1 vez.—( IN2023801271 ).
Al ser las
12:00 del 03 de agosto del año 2023 la compañía Abark
Investments Limitada, cédula jurídica
3-102-786882, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana norte, avenida 5,
calles 42 y 44, edificio número LLM Abogados, reforma estatutos de la compañía.—San José, 3 de agosto 2023.—Lic. Jeffrey Zamora Yoder.—1 vez.—( IN2023801273 ).
Ante esta notaria a las quince horas
treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Los Resedos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y cuatro noventa y uno setenta y
ocho, y se indican los siguientes estatutos, nuevos nombramientos de Presidenta
María Luisa Camacho Camacho, cédula de identidad
número cinco- cero ciento treinta y seis- cero quinientos treinta y siete y
Secretaria Marvelín Bolaños Camacho, cédula de
identidad número cinco- cero trescientos cuarenta- cero ciento cuarenta y
nueve.—La Cruz Guanacaste, 3 de agosto del 2023.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2023801275
).
Mediante
escritura setenta y ocho-ocho del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker,
otorgada a las doce horas del tres de agosto del año dos mil veintitrés, se
acordó liquidar la sociedad Llachardi Val,
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-741190.— San José,
tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023801284 ).
Por escritura número sesenta y nueve
otorgada ante esta notaria a las once horas del día primero de agosto del año
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de reinscripción de la sociedad tres
- ciento uno - seiscientos treinta y cinco mil novecientos treinta, cédula jurídica
número tres- ciento uno - seiscientos treinta y cinco mil novecientos
treinta.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro.—1 vez.—( IN2023801285 ).
En mi notaría a las ocho horas del tres de
agosto dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Come & Pay Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cambio la
razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José,
tres de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina
Ureña Vindas.—1 vez.—( IN2023801288 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cinco – seis - veintitrés, visible al folio cinco vuelto, del tomo seis,
a las catorce horas, del primero de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de Socios de Ganadera V.R Dos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno –
quinientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se
acuerda modificar las cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo referente a
la Administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las catorce horas y
cincuenta y cinco minutos del día primero del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801290 ).
Por escritura pública otorgada a las trece
horas del tres de agosto del dos mil veintitrés se protocolizo el acta de la
sociedad Tres - Uno Cero Uno - Cinco Siete Tres Cinco Cero Cinco.—San José,
tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—(
IN2023801291 ).
Por escritura doscientos sesenta y nueve -
veintitrés, de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio
del dos mil veintitrés. Se conoce y aceptar la renuncia del presidente,
vicepresidente, secretaria y tesorero de la Junta Directiva de la sociedad Inversiones
M A Marsher S. A, con cédula jurídica: tres - ciento uno -
setecientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y tres. Se hacen los
siguientes nombramientos, Se elige como Presidente: Sherelyn Mora Acuna, mayor, soltera, estudiante, con cedula
de identidad número: dos - ochocientos diez - seiscientos cuarenta y tres,
vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela del aserradero Felo
Zamora cien metros al oeste. Vicepresidente: Celine
Barquero Acuna, mayor, soltera, comerciante, con cedula de identidad número:
dos - setecientos setenta y nueve - seiscientos veintiséis, vecina del Bosque
de Guatuso, Alajuela, cincuenta metros al norte, doscientos al oeste y
veinticinco al norte de Cabinas El Bosque. Secretario: Olivier David Solano
Acuna, mayor, soltero, comerciante, con cedula de identidad número: dos -
setecientos setenta y siete - doscientos ochenta y nueve, vecino de San Rafael
de Guatuso, Alajuela, frente al CENCINAI. Tesorera: Beatriz Barquero Acuna,
mayor, soltera, comerciante, con cedula de identidad número: dos - ochocientos
nueve - cuatrocientos setenta y uno, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela
frente al CEN CINAY, todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por
todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic.
Mario Cortes Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801295 ).
Por la
escritura otorgada ante mí a las once horas, del 3, agosto 2023, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de The
Desert Of Arizona, S.A.,
cédula jurídica número 3-101-315376 mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador.—San José a las 12 horas del 3 del mes de agosto
del año 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023801297 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y uno , visible al folio cero
veintisiete frente y vuelto, del tomo uno , a las once horas del día tres de
agosto del año dos mil veintitrés, el señor Manuel Antonio Jimenez Cubero,
quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada, Jiménez Investment
Group Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Pavas urbanización Santa Fe casa número tres con cédula jurídica número tres -
uno cero uno – cinco tres uno cero tres seis otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las once horas y treinta minutos del día tres del mes de Agosto del año dos
mil veintitrés.—Lic. Yury Marlene Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023801298 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13.00 hrs. del 3 de agosto
del 2023 se constituyó Ticotopia S. A.. Capital
suscrito y pagado.—Desamparados, 3 de agosto del
2023.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023801305 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta - uno visible al folio Treinta y ocho frente, del tomo Primero
, a las siete horas cero minutos del día Veintisiete del mes de Julio del año
Dos mil Veintitrés el señor Francisco Vega Mesén, mayor , casado una vez ,
Ingeniero civil , portador de la cedula número : uno –uno – cero seiscientos
dos – cero trecientos sesenta y dos , Vecino de San José , calle veinte cuatro
y veintiséis avenida tercera , casa dos mil cuatrocientos veintiuno color
blanco , quien fungía como representante y apoderado generalísimo sin límite de
suma , de la sociedad Constructora Umaña y Vega Construye Sociedad Anónima
con cédula jurídica tres- ciento uno – uno ocho ocho
uno seis cuatro , domiciliada en San José, calle veinte cuatro y veintiséis
avenida tercera , casa dos mil cuatrocientos veintiuno color blanco otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, Grecia a las siete horas cero minutos del
día Treinta y uno del mes de Julio del año Dos mil Veintitrés.—Licda. Dayana
del Carmen Montoya Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023801309 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, a
las siete horas del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés se
protocolizó el acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la sociedad denominada Gestionadora
Internacional Servicrédito Sociedad Anónima,
mediante la cual se sustituyó al tesorero de la junta directiva y se modificó
la cláusula Octava del Pacto Constitutivo referente a la Junta Directiva y
representación de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023801314 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las ocho horas del din primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número trece de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la sociedad denominada Soluciones Ubiccar
Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al tesorero de la junta
directiva y se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo referentes al domicilio y a la Junta Directiva y representación de
la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023801315 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las nueve horas del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la sociedad denominada Verifica S.A.S.I. Sociedad Anónima,
mediante la cual se sustituyó al presidente y secretario de la Junta Directiva,
y se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo
referentes al domicilio y a la Junta Directiva y representación de la
sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Paola Tamara
Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2023801316 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las diez horas del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número diez de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada E - Marka
de San Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al secretario
y tesorero de la Junta Directiva, y se modificaron las cláusulas tercera y sexta
del pacto constitutivo referentes al domicilio y a la Junta Directiva y
representación de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos
mil veintitrés.—Paola Tamara Cerdas Bolívar,
Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2023801317 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las once horas del día primero del mes de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Pronova
Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al secretario de la Junta
Directiva, y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a
la Junta Directiva y representación de la sociedad.—San José, primero de agosto
del año dos mil veintitrés.—Paola Tomara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023801318 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las doce horas del día primero del mes de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Kontrata
Global Services Sociedad Anónima, mediante la
cual se sustituyó al tesorero de la Junta Directiva, y se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo referente a la Junta Directiva y representación
de la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil
veintitrés.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801319
).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las trece horas del día primero del mes de agosto del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta número veinticinco de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Teletec
Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituyó al presidente y tesorero de
la Junta Directiva, y se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo referentes al domicilio y a la Junta Directiva y representación de
la sociedad.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Paola
Tamara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801320 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diez horas del primero de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad: Avimendez
S. A., con cédula jurídica número: 3-101-148192, mediante la cual se
modificó la cláusula de la administración y se nombró nueva Junta Directiva y fiscal.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2023801327 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Buffalo
Ridge Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de las diez horas del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, en la
ciudad de Tamarindo, se acordó modificar la cláusula primera referente al
cambio de nombre de la sociedad. Es todo.—01 de agosto
del 2023.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2023801334 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento setenta y cuatro del
tomo dos, a las dieciséis horas del día primero de agosto del dos mil
veintitrés, Robert Dean (nombres) Twine Jr (apellidos), con un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Residencial Río Santo, Hernández,
y portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno dos cinco cero cero dos
ocho, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Aviones Todo Terreno Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ciento trece, inscrita al tomo:
dos mil diecinueve, asiento: setecientos dieciséis mil novecientos cuarenta y
tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Cruz, Tamarindo, tres de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodan Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801336 ).
Por escritura 161 del tomo 01 de la
suscrita notaria, de fecha 27 de julio del 2023, se protocolizan la
transformación de la sociedad Villa Crecor Dos S.
A., a The Seventh
Day SRL, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, primera,
quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, y
décima tercera, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria
realizada por medio de autorización, que modifican la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—Licda. Rutggere Salas Sibaja,
Notaria.—1 vez.—( IN2023801337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 25 de junio de 2023, se modifica el pacto constitutivo de Petrolube Químicos Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-041149.—Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2023801346 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y nueve, visible al folio setenta y seis vuelto, del tomo
cuarto, a las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, el
señor Jack Joseph Fennelly, quien fungía como
presidente, de la sociedad The Rocking Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno dos seis ocho
nueve, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, exactamente en
el Hotel Sueño del Mar, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Colón, San José, a las
diez horas del tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Álvaro
Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801404 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ocho-diez, visible al folio diez frente del tomo ocho, a las quince
horas del día tres del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Propiedades Dapicor Legado OCP Sociedad Anónima y Legacy OCP Inmuebles Marpicor Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Propiedades Dapicor Legado OCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos
mil trescientos treinta y dos. Así mismo, se acuerda modificar las cláusulas
primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente, estableciendo
una nueva razón social y capital social
respectivamente. Es todo.—San José, a las quince horas
y cincuenta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic.
Román Alberto Fallas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801409 ).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos treinta y dos, se protocolizó acta de asamblea
general de Edén Vista del Mar S. A., cédula
jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil novecientos veinticinco. Por acuerdo de socios, se
inicia proceso de liquidación y se nombra liquidador. —Cóbano,
tres de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Frances Baima.—1
vez.—( IN2023801410 ).
Mediante escritura otorgada a las 11 horas
de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Hermanas Chacón Pacheco
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-050006, en que se
reforman las cláusulas ch) y g) del pacto social, sobre plazo social y
administración respectivamente.—San José, 3 de agosto
de 2023.—Alberto Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801415 ).
Por escritura número 341, otorgada ante mi
notaría, el 18 de julio del 2023, se constituye sociedad anónima
denominada World Clean
Holding S R L.—San José, 4 de agosto del 2023.—Elena Murillo Agüero, carné N° 11149,
Notaria.—1 vez.—( IN2023801417 ).
La Gran Invitación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-714464, hace saber que procede a
reformar del pacto constitutivo la cláusula sétima de la administración, que en adelante se leerá así: Administración: Estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por tres
miembros que serán presidente, secretaria y tesorero. Les corresponde al
presidente y secretaria, de la sociedad la representación judicial y
extrajudicial, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de esta sociedad. Podrán sustituir su poder en
todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar esas sustituciones y
hacer otras de nuevo. Podrán otorgar toda clase de poderes. Es todo. —Jacó, 03 de
agosto del 2023.—Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet N° 4773.—1 vez.—(
IN2023801418 ).
Por escritura de las 18:25 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete
Mil Cincuenta y Nueve S.R.L., que reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Montes de Oca,03 de agosto del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023801428 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 16:00 horas del 03 de agosto del 2023, se nombró nueva Junta Directiva,
de la sociedad Kramer Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243586, nombrándose como presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Krysia Saborío Murillo, cédula de identidad
número 1-0957-711.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Víctor
Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023801431 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 02-3
otorgada a las 17:30 horas del 03 de agosto del 2023, el señor Juan Carlos
Camacho Molina, quien fungía como presidente de la sociedad Power
People Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-548362, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José,
03 de agosto del 2023.—Katherine González Medina, Notaria.—1
vez.—( IN2023801442 ).
Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Casa Playa La Flor Limitada,
con cédula jurídica número: 3-102-735691, celebrada en su domicilio
social a las 15:00 del 4 de abril del 2023, y protocolizada en esta notaría,
conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la
disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de Ley. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó, 2 de agosto de 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2023801443 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del 04 de agosto del 2023, se protocolizó acta
que aprueba la modificación de la cláusula séptima de representación de la
Sociedad Anónima: Diversiones Acuáticas S.A, por acuerdo tomado entre
los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela,
04 de agosto del 2023.—Licda. Mariela
Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801451 ).
Por medio de la escritura número sesenta y
cuatro, del protocolo número diez de la Notaria Liliana Alfaro Rojas, se
protocoliza acta de Asamblea de cuotistas de Riviera
International Clubs Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento
dos-ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta, modifican acuerdo
noveno de los estatutos. Es todo.—San José, nueve
horas del tres de agosto del año dos mil
veintitrés.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023801453 ).
Que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número 10295, del 6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de
la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas,
multas e intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de Casa
Treinta y Ocho R & F Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante
esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 03 de
agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado, carné 4773.—1 vez.—( IN2023801454
).
Medeiros
KJM Sociedad Anónima,
cédula Jurídica número 3-101-362914, hace saber que procede a reformar del
pacto constitutivo la cláusula séptima de la administración, que en adelante se
leerá así: Administración: Estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por
tres miembros que serán Presidente, Secretaria y
Tesorero. Les corresponde al Presidente y Tesorero, de
la Sociedad la Representación Judicial y Extrajudicial, actuando conjunta o
separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de
esta sociedad. Podrán sustituir su Poder en todo o en parte reservándose o no
su ejercicio, revocar esas sustituciones y hacer otras de nuevo. Podrán otorgar
toda clase de Poderes. Es todo, Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773. Es todo.—Jaco, 03 de
agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2023801455 ).
Por medio de la
escritura número sesenta y cinco, del protocolo número diez de la Notaria
Liliana Alfaro Rojas, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
Blue River Resort & Hot Springs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un
mil novecientos veintiuno, modifican acuerdo noveno de
los estatutos. Es todo.—San José, nueve horas del tres
de agosto del año dos mil veintitrés.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—(
IN2023801456 ).
Por medio de
la escritura número sesenta y seis, del protocolo número diez de la Notaria
Liliana Alfaro Rojas, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de Employee Company GTE Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula tres-ciento dos-ochocientos sesenta y dos mil
ciento doce, modifican acuerdo noveno de los estatutos. Es todo.—San
José, nueve horas del tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Dra. Liliana
Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023801457 ).
Distribuidora
Chao Jin Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 03 de agosto, 2023, la disolución de la
mercantil Distribuidora Chao Jin Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-781311, por acuerdo de socios.—San
José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801458 ).
Mediante escritura número doscientos
treinta y nueve del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, ante esta
notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Las
Terrazas Sociedad Anónima.—Lic.
Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023801460 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento nueve, visible al folio cien del tomo diecisiete, a las dieciocho
horas del dos de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de ICM Empresarial Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil
ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación y
administración de la sociedad anónima.—Ciudad de San José, a las ocho horas del
día tres del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Alfaro
Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023801467 ).
Por medio de
la escritura número sesenta y siete, del protocolo número diez de la Notaria
Liliana Alfaro Rojas, se protocoliza acta de Asamblea de cuotistas
de Costa Rica Rainforest And River
Home Sociedad De Responsabilidad Limitada, modifican acuerdo noveno de los
estatutos. Es todo.—San José, nueve horas del tres de
agosto del año dos mil veintitrés.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023801470 ).
Mediante la escritura 284 otorgada a las 20
horas del 13 de julio del 2023, del tomo 1 de la notaría que suscribe, la
sociedad Suministros E Instalaciones FGI S. A., cédula
jurídica 3-101-801410, modifica las cláusulas 6, 7, 9 y 10 del pacto
constitutivo y realiza nombramiento de junta directiva y fiscal.—San
José, 15 de julio del 2023.—Licda. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2023801489 ).
El suscrito
Notario Público Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, comisionado para
protocolizar el acta de solicitud de reinscripción de la sociedad Comercial
y Asesoría Lufeco LTDA, cédula jurídica número
tres-ciento dos- cero nueve nueve nueve
cuatro nueve. Se hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, se comparece dentro del plazo de ley.—San José, cuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801492 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de San José, a las 19 horas del 01 de agosto de 2023, se
constituyó la sociedad Alpaka Da Ché Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital
social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara, Purabá, del Liceo de Santa Bárbara, un kilómetro
ochocientos metros al norte, contiguo al tanque de agua municipal, tapia a mano
derecha, portones marrón.—San José, 02 de agosto de 2023.—Licda.
Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria. 88122613.—1 vez.—(
IN2023801493 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 03 de
agosto del 2023, se protocolizó acta asamblea de cuotistas
de la Sociedad RAM Ingeniería Civil Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por medio de la cual se reformó la cláusula de administración y junta directiva.—Esparza 03 de agosto del 2023.—1 vez.—(
IN2023801495 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada al
03 de agosto del 2023 a la 11:00am, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Ianco Avellanas Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-882522, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 04 de agosto del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2023801498 ).
Ante esta
notaria se disolvió 1grupo Roraima Tech S. A.—Heredia, 28 de julio del presente
año dos mil veintitrés. —Licda. Patricia
Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2023801502 ).
Ante esta notaría se constituyó: The Henderson Hacienda C&H SRL.—Heredia, 28 de julio del presente año dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Benavides
Chaverri.—1 vez.— ( IN2023801503 ).
En mi notaría a las once horas treinta
minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, Comercios del
Pacífico M Y R Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil ciento cincuenta y cuatro,
reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación, se
revocan nombramientos y hacen nuevos en su Junta Directiva, además se modifica
el domicilio social.—Pérez Zeledón, tres de agosto de dos mil veintitrés.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023801519 ).
Mediante escritura pública ciento
dieciocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Luber
Philips Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno seis tres cuatro, ante el Notario Marco Vinicio Jiménez
Hernández.—1 vez.—( IN2023801522 ).
Por escritura
número 17, visible al folio 10-frente del tomo 20, a las 17:00 horas del 3 de
agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Corporación Familiar González Vargas LGDK Sociedad Anónima,
con cédula de persona
jurídica número: 3-101-783585, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares 4 de agosto del mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel,
12976, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801527 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las once horas del veinticinco de julio del dos mil
veintitrés se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Divarcha Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos tres cinco uno siete,
en la que se acordó su disolución.—Tomás Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023801528 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las diez horas del tres de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Siete Mil Setecientos Tres Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-547703, mediante la cual se modifican la cláusula
de la Junta Directiva y representación.—San José, 03
de agosto del 2023.—Álvaro Enrique Leiva Escalante. Notario.—1
vez.—( IN2023801531 ).
Por la Escritura 33 ante esta notaría, a
las diez horas del día cuatro de agosto del 2023, mediante la cual se
protocolizo asamblea General de Compañía Constructora Santanco de Pozos de Santa Ana S.A., mediante la cual
se disuelve la sociedad.—San José, cuatro de agosto
del 2023.—Slawomir Wiciak,
Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2023801537 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las catorce horas del primero de agosto del ario dos mil veintitrés, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad: Grupo Priority Outdoors Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil
quinientos cuarenta y siete, celebrada en su domicilio social. Se nombra nueva
Junta Directiva y se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio del
pacto constitutivo de la Sociedad.—Licda. Yamelet
Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023801541 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del dos de agosto del ario dos mil veintitrés, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de la entidad: Olympiacos
Latam INC Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho,
celebrada en su domicilio social. Se nombra nueva Junta Directiva y se modifica
la cláusula segunda en cuanto al domicilio del pacto constitutivo de la Sociedad.—Licda. Yamilet Méndez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023801542 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del primero de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad: Sathorn
Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta y ocho mil setecientos quince, celebrada en su domicilio social. Se
nombra nueva Junta Directiva y se modifica la cláusula segunda en cuanto al
domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda.
Yamilet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023801543 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del primero de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad: Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno, celebrada en su domicilio social.
Se nombra nueva Junta Directiva y se modifica la cláusula segunda en cuanto al
domicilio del pacto constitutivo de la Sociedad.—Licda.
Yamilet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023801544 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del dos de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad: Digigold Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y
cuatro mil quince, celebrada en su domicilio social. Se nombra nueva Junta
Directiva y se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio del pacto
constitutivo de la Sociedad.—Licda. Yamelet Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801545 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
08 horas del 03 de agosto del 2023; se modificó el pacto constitutivo de Comercializadora
Internacional Vargas Solís S. A.; cédula jurídica: 3-101-219379,
presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
Cambio junta directiva.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López.—1
vez.—( IN2023801546 ).
Por escritura número 2 de las 11:00 horas
del 19 de junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Marjolios
S.A., cédula jurídica número 3-101-782818; donde se reforma: la razón social.
Es todo.—San José, 04 de agosto de 2023.—Lic. Marco
André Alfaro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023801549 ).
Por escritura número cuarenta y ocho-ocho,
otorgada ante esta notaria, de las 10:00 horas del 2 de agosto del 2023, de Tapantí Bosque Sociedad Anónima, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifican
las cláusulas VI: de la administración: Presidente, tesorero y secretario
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta
o separadamente.—San José,0 4 de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María
Lorena Montero Vargas.—1 vez.—( IN2023801551 ).
Por instrumento público número ciento
sesenta y tres, autorizado por la notario público
Sebastián Solano Guillén, a las quince horas del de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea de extraordinaria de accionistas de la sociedad Millenium Partners
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-301680, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Millenium
Partners Sociedad Anónima, 3-101-301680.—San
José, tres de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023801552 ).
Ante la notaría
de la Lic. Ana Gabriela Cruz Alaniz, se protocolizó
revocatoria de miembro de Junta Directiva de la entidad jurídica Inversiones
GAHS del Norte S. A..—Puntarenas,
tres de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023801553 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta mediante la cual la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cincuenta y Ocho Mil Noventa y Dos S. A., acuerda su disolución.—San
José, 04 de agosto del 2023.—Allan René Flores Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2023801555 ).
Mediante escritura número
veintiséis-quince, de las diez horas del día cuatro de agosto de dos mil
veintitrés, del tomo quince mi protocolo, se modificaron las cláusulas primera
y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Beechcraft
Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y uno. Es
todo. Tel: 2290-2550.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda.
Clara Eugenia Hütt Pacheco.—1 vez.—( IN2023801559 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, escritura número cien
del tomo once al folio sesenta y uno vuelto del protocolo del notario Owen Amen
Montero, de la sociedad denominada Mercado Playa Ballena Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y un mil ciento siete, se informa disolución de la
sociedad indicada de la sociedad antes descrita. Es todo.—04
de agosto de 2023.—Lic. Owen Amen Montero, carné N° 18382, Notario. Teléfono:
2772-5333.—1 vez.—( IN2023801561 ).
Por escritura de protocolización de
asamblea general de socios de la empresa Momarc
Company S. A., otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día 03 de agosto del 2023, se reforma la cláusula: Sexta del pacto
constitutivo: De la administración.—Heredia, 03 de
agosto del 2023.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, cédula N° 1-0984-0049,
carné N° 12604.—1 vez.—(
IN2023801562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las 08:30 horas del 01 de agosto de 2023, la sociedad denominada Peralta,
Morales y Alfaro Consultores S.A., solicita su reinscripción ante el
Registro Público.—David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801563 ).
Se deja constancia que en esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía
de Explotación y Desarrollo de Agricultura- CEDAT S.A., cédula jurídica número: 3-101-687056; por escritura otorgada a
las nueve horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, en la cual se
reforman las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2023801571 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Schreck - Lotys
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-692040,
donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d, del
Código de Comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—( IN2023801572 ).
Aviso: mediante escritura número ochenta y
uno – ocho otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando
Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo de la primera, a las diez horas del cuatro de agosto del año
dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Transfederation
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y dos.—San
José, 04 de agosto del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023801578 ).
Por escritura doscientos treinta y tres
otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas veinte
minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, ante el suscrito
notario, se protocolizó el acta número tres del libro de Asambleas Generales
Extraordinaria de accionistas de Jaguarundi de Pavones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos setenta,
donde se reformó la cláusula X y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser once horas del día cuatro de agosto del dos
mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil
ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023801579 ).
Mediante escritura número 35-3, otorgada
ante esta notaría a las 11 horas del 3 de agosto del 2023, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la empresa Neurogan CR S.R.L, con cédula jurídica
3-102-862567, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del
pacto social para que se lea de la siguiente forma: La sociedad se denominará CRCANNA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es un nombre de fantasía,
pudiéndose abreviarse las tres últimas palabras en “S.R.L” o “Ltda.”.—San José,
04 de agosto del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023801580 ).
Que en la
asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada El Perro Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-681033 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
día tres de agosto del dos mil veintitrés, celebrada en su domicilio social, se
acordó la disolución de la sociedad.—Dieciséis horas
del día tres de agosto del año dos mil veintitrés.—José Antonio Silva Meneses,
Notario Público, 110820529.—1 vez.—( IN2023801582 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Bosques de Pinilla Uno S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos treinta y tres, en la cual se modifican las cláusulas de
los estatutos de esta sociedad el domicilio social y el agente residente. Es todo.—Cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Mauricio
Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801592 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del cuatro de agosto del 2023, protocolicé el acta número dieciocho acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Escuela
Comunal La Paz de Brasilito de Santa Cruz de
Guanacaste, cédula jurídica 3-002-498041, celebrada a las 19 horas del 27 de
junio del 2023, mediante la cual se acuerda modificar el artículo décimo sétimo
de los estatutos referente a las atribuciones de la Junta Directiva.—Evelyn
Isabel López Guerrero, cédula 207030005. Publíquese una vez.—04
de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023801596 ).
Mediante la escritura número ciento sesenta
y cuatro del tomo cinco de mi protocolo, a las quince horas del diez de julio
del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Servicios de Seguridad VR de
Costa Rica de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta. Se emplaza a los
interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en el plazo de
ocho días posteriores a esta publicación.—Licda.
Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801597 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Inmobiliaria Paquidermo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos trece mil
cuatrocientos dieciséis, mediante la cual se nombra gerente, y se reforma la
cláusula primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto
de dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar.—1 vez.—(
IN2023801598 ).
Edicto extracto de estado de liquidación por
una única vez. Se convoca a la única accionista Marcela López Vallejo Guzmán
para que, en el plazo de 15 días posteriores a esta publicación, comparezca
ante la notaría del suscrito notario público para presentar eventuales
reclamaciones por la liquidación de la empresa 3-101-640370 S.A., cuyo
balance general arroja un saldo final bruto de ¢19.700.342,00.—Cartago,
01 de agosto 2023.—Firma Lic. Carlos A. Quesada Román, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801599 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:30 horas del día 19 de julio del 2023. En el protocolo de la suscrita
notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 63 del protocolo 97, se
constituyó la sociedad MLA Segura Ro Dos Mil Veintitrés
Sociedad Anónima.—Santa Rosa, Pocosol, San
Carlos, 04 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023801602 ).
La suscrita Ana Marcela Picado Vásquez, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Snacker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329655, para modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 04 de
agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023801604 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del día 03 de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de socios de compañía Jungle Flame LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acordó el aumento de capital de la sociedad.—Nosara,
Guanacaste, 04 de agosto del año 2023.—Lic. Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023801612 ).
Edicto, por escritura otorgada ante esta
notaria, a las ocho horas treinta minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Food Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil
setecientos treinta y dos, se acuerda la renuncia del actual gerente dos
y la sustitución de este.—San José, a las trece horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Adrianna Arias Alfaro.—1 vez.— ( IN2023801613 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las 22 horas del día 31 de julio del 2023, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Abastecedores del Norte S.A.,
cédula jurídica 3-101-028456, donde se acordó modificar la cláusula cuarta del
plazo social.—San José, 02 de agosto del 2023.—Josué
Hidalgo Bolaños, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023801620 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad denominada Doha’s Stone Sociedad
de Responsabilidad Limitada, otorgada mediante la escritura pública número
ciento ochenta, iniciada a folio noventa seis frente del tomo treinta y dos,
otorgada al ser las doce horas con treinta y cinco minutos del día tres de
agosto de dos mil veintitrés. Gerente: Jorge Andrey Piedra Mora. Capital
social: diez mil colones. Domiciliada: provincia de San José, cantón seis aserrí, distrito uno Aserrí. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Susan Iveth Soto Barboza.—1 vez.—( IN2023801624
).
Por escritura otorgada a las trece horas
del diez julio del dos mil veintitrés, ante esta notaria, por acuerdo de
accionistas de la sociedad: Mana y Beto Galería Visual Sociedad Anónima,
se acuerda modificar la cláusula décima del acta constitutiva, para que la representación
judicial y extrajudicial, le corresponda al presidente y secretario de la junta
directa y el tesorero tendrá representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta veinticinco
mil dólares.—Licda. Arianna Berrocal Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023801625 ).
Por escritura doscientos treinta y cuatro
otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del
veintiséis de julio del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se
protocolizó el acta número nueve del libro de asambleas generales
extraordinaria de accionistas de Rancho Estrella de La Piña Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil novecientos
cuarenta y nueve, donde se reformó la cláusula sétima y se nombró nueva junta
directiva. Ciudad Neily, al ser once horas treinta
minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario
nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801630 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y tres- dos otorgada ante los Notarios Públicos
Estefanía Batalla Elizondo, y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce
horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Jenkins Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se
reforma la cláusula quinta referente al “Capital” del Pacto Constitutivo,
aumentando así su capital social.—San José, cuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023801636 ).
Por escritura otorgada en San José ante
esta notaría, se protocolizó el acta de reforma del pacto social de Betyrosa Limitada, cédula jurídica
3-102-210206. Se realiza además nuevo nombramiento en la Gerencia. Tel.
2280-9071. Ante la notaría del MSc. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801640 ).
Por escritura número ochenta y siete
visible al folio setenta frente del tomo trece del protocolo de la Notaria Pública
Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la
sociedad Inversiones Sebalemar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve ocho tres cinco
tres, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles,
Pococí, Limón, tres de agosto del 2023.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801641 ).
Mediante
escritura pública número 287 del tomo 1 otorgada a las trece horas del 04 de
agosto del 2023 ante esta notaría, se protocolizó acuerdo número uno de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa nombre actual: Arqua CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-852498, mediante el cual se modifica
la cláusula primera del pacto social en cuanto al nombre la empresa el cual
será de ahora en adelante Estrada Arquitectura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del 4 de agosto
del 2023.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801647 ).
Por escritura número 36 del tomo 8 de mi
protocolo, otorgada las 11:00 horas del 23 de junio del año 2023, el suscrito
Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-879007,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-879007 mediante las
cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San
José, 20 de julio del año 2023.—Lic. Juan Carlos León Silva. Carné 21336,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023801649 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Raíces del Caribe
Sociedad Anónima., con cédula jurídica 3-101- 099014, donde se acuerda
reformar la cláusula sexta y se nombra nuevo Tesorero y Fiscal.—Puerto
Viejo, 4 de agosto del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801651 ).
Por escritura número 188 del tomo 28 de mi
protocolo, otorgada las 10:00 horas del 21 de julio del año 2023, el suscrito
Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-798230,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-798230 mediante las
cuales se reforma la cláusula ADMINISTRACION, de los estatutos sociales.—San José, 4 de agosto del año 2023.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo. Carne 10476, Notario.—1 vez.—(
IN2023801652 ).
Exlusive Optical Central América
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ochocientos
cinco, modifica el nombre de la sociedad para que se denomine Exclusive Optical Central América Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801653 ).
Por escritura otorgada ante mí once horas
del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, escritura número ciento dos
del tomo once al folio sesenta y dos frente del
protocolo del Notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Living
Waters Sociedad Anónima con cédula jurídica número Tres- ciento uno-
cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, se informa
disolución de la sociedad indicada de la sociedad antes descrita. Es todo
0408-2023 Teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen Amen Montero.
Carné 18382, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801659 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Don Pablo y La Doñita de
Palmares Sociedad Anónima, Cédula 3-101-455233, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 04 de agosto del año 2023.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023801660 ).
Por escritura otorgada ante mí, actuando en
co-notariado con el Notario José Antonio Silva Meneses,
cédula 1-1082-0529, a las diez horas del cuatro de agosto de 2023, protocolicé
acta número once acta de reunión de cuotistas de la
sociedad Chelsea de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-477404, de las 9 horas del 24 de julio del 2023, mediante la
cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo referentes al
domicilio de la sociedad y de la administración y representación de la sociedad. Publíquese una vez.—4 de
agosto del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801666 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad S & P Corporation Sociedad de
Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos- siete cinco dos
cero nueve seis, se acordó modificar disolver dicha sociedad. Es todo.—Guanacaste, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023801675 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-680462 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-680462, donde se acuerda modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 4 de agosto de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801689 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-859978 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-859978, donde se acuerda modificar las cláusulas
primera y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José,04 de agosto de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801691 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula tercera:
del domicilio; de la sociedad 3-102-770221, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para que en adelante se lea: Tercera: El domicilio social será la ciudad de San
José, Mata Redonda, Bulevar de Rohrmoser y calle
sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso
once, sin perjuicio de establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de
la República o fuera de ella.—Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801692 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Darcon
Group One Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos treinta y cuatro, celebrada
en su domicilio social, otorgada a las doce horas del cuatro de agosto del año
dos mil veintitrés.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023801693 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 15 horas del 3 de agosto del año 2023, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general de cuotistas de Platanera Costa
Rica, SRL, cédula jurídica 3-102-106324, en la que se acuerda la liquidación
de la compañía y se nombra liquidador.—San José, 04 de
agosto del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801695 ).
Ante la
suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Cabinas
J Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro,
celebrada en su domicilio social, otorgada a las once horas del cuatro de
agosto del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801697 ).
Gaia Mercado Orgánico y Artesanal S.R.L. cédula
jurídica N° 3-102-787917, se acordó reformar pacto social cláusulas 1, 5 y 7.—Santa Cruz Guanacaste 25 de julio del 2023.—Licda. Nuria Gómez
Abarca, correo: ngomezab@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801707 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a
las dieciséis horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil
veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en
cuanto a la Representación de la sociedad ICS Consultores Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco cuatrocientos
setenta y nueve.—San José, cuatro de agosto del año
dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Herrero
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023801711 ).
Mediante escritura 52-1 visible a folio 54
vuelto del tomo 1 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Flow Homes Limitada, cédula jurídica número 3-102-813363
mediante la cual se modifica la razón social a Sea Bounty
Ocean Enhanced Living,
Limitada, se revoca el nombramiento de la gerente Rebecca Robbins y se
reforma la cláusula de administración y representación de la sociedad, quedando
la sociedad administrada por dos gerentes.—André Cappella Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023801712 ).
Mediante escritura que autoricé a las 08
horas de hoy, protocolicé sendas actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Mitra Global S.A., Duelas Inmobiliaria
S.A., Inversiones Primavera de Costa Rica S.A., y Representaciones
Latinoamericanas S.A. En todas se reformaron cláusulas de sus respectivos
pactos constitutivos, y además, se reorganizaron los Órganos de Administración
y Vigilancia, y se revocaron y efectuaron nombramientos en los mismos.—San José, 04 de agosto de 2023.—Edgar Villalobos Jiménez, C. 1750, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801713 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y dos del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la empresa
denominada Orbital Corp Individual de
Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse en Orbital Corp E.I.R.L. con plazo social a vencer el día seis de
julio del año dos mil ciento veintidós.—Lic. Josué
Jiménez Quirós, carné 30173, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801715 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de agosto de dos mil
veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones LRG Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 5 de agosto de 2023.—Licda. Susy Bibiana
Moreno Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801716 ).
La suscrita Daniela Rosales Ortiz, en mi
condición de Notaria Publica, debidamente comisionada al efecto, con cédula
503530614, y carné de abogada 27533, hago constar que se ha procedido con la
reposición, por extravío, de los libros de asamblea general, asamblea de junta
directiva y registro de accionistas, de la sociedad Harrer
Lipizzaner CF S.A, cédula jurídica número
3-101-455530. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Nicoya, a las 16 horas del
03 de agosto de 2023.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801717 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Finca
El Refugio del Roaldo y el Bobo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-669962, donde se acuerda modificar la cláusula
quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San
José, 4 de agosto de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801718 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a
las diecisiete horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil
veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en
cuanto al domicilio, así como el cambio de Agente Residente de Casa Oasis de
Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
trescientos veintisiete mil doscientos noventa.—San José, cuatro de agosto del
año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801719 ).
Por medio de escritura número ciento
cuarenta y tres-cuatro otorgada a las catorce horas del veinte de julio de dos
mil veintitrés, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Sincelejo Limitada,
específicamente en su clausula segunda. Es todo.—San
José siete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801744 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante
esta notaría a las 09 horas del 31 de julio del 2023, se constituyó Danko Wold Solutions
& AJ, S.R.L. Gerente: Alexis
Rafael Espinoza Reyes.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801747 ).
Mediante escritura 162 del 07 de agosto del
2023, otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 2 de la sociedad
Servicios, Reparaciones y Mantenimiento Mulser S.A,
cédula jurídica 3- 101- 819675, donde se acordó modificar las cláusulas de
junta, domicilio y de domicilio. Es todo.—San José, 07
de agosto del 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801755 ).
Por escritura número noventa, del tomo
número sesenta y seis, se modifican los nombramientos y la representación de la
junta directiva de la sociedad denominada: Corporación Hermanos Aragón de
Parrita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-
setecientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y seis. Es todo.—Cariari, 07 de agosto del 2023.—Lic. Alfredo Calderón
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801756 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas, del 3 de agosto del 2023 la sociedad Blue Zone
Escrow And Trust SRL cedula jurídica número tres-
ciento dos- ochocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y tres, reforma
la cláusula tercera del Objeto.—Nicoya, 3 de agosto
del 2023.—Lic. Carlos Eduardo González Rodríguez, carné 29334, Notario.—1
vez.—( IN2023801757 ).
Por escritura
número noventa y uno, del tomo número sesenta y seis, se modifica la
representación de la junta directiva de la sociedad denominada: Corporación
Astúa Pirie Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y
cinco. Es todo.—Cariari, 07 de agosto del 2023.—Lic.
Alfredo Calderón
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801758 ).
En mi notaría Miguel Zamora Herrera, cédula
dos- tres tres uno- dos nueve ocho, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma solicita disolución y liquidación
de la sociedad; Transportes Zamora & Barrantes Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- uno cero siete cinco dos cinco- uno nueve.—Alajuela, Julio veintisiete, dos mil
veintitrés.—Henry Antonio Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801760
).
Mediante
escritura número 196 otorgada ante mí, Representaciones Lie S.A.,
modifica la cláusula vigésima segunda de los estatutos.—San Ramón, 7 de
agosto de 2023.—Erika Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 minutos del 03/08/2023, de Óptica Farrier S.A., cédula jurídica 3-101-122554,
se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo,
07/08/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801768 ).
Al ser las
18:00 horas del 28 de julio del año 2023, protocolice acta de asamblea de
accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Se modifica la Cláusula quinta del
Pacto Constitutivo.—San José, 28 de julio del año
2023.—Lic. José Antonio
Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801772 ).
El suscrito
Notario ha protocolizado asamblea general de la sociedad New Frontier S.R.L. cedula 3-102-388541 de fecha 30 de mayo
de 2023 se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de votos.—San José,
30 de mayo 2023.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801773 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés
se reforma la cláusula Sexta de la sociedad denominada Wolk
Software Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos
cuarenta y seis mil doscientos seis.—Cartago, cuatro
de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Robles Calvo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801777 ).
Por escritura otorgada ante mí y autorizada
por los socios de la sociedad anónima Catawater
Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-644805; según acuerdo tomado en sesión celebrada en Sama de
Heredia, a las 15 horas del 29 de abril, 202$, los cuales en lo literal y en lo
conducente dicen: Primero: Se acuerda: aumentar el capital socias de la
cláusula V de los Estatutos Sociales, para que en adelante se lea de la
siguiente manera: Clausula quinta: El capital social es la suma de ¢64.288.229,90,
representado por una sola acción común y nominativa, totalmente suscrita y pagada.
Podrán emitirse certificadas representativos, que al igual que las acciones,
serán firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.—Heredia,
07 de agosto, 2023.—Licda. María de los A. Carvajal Carvajal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801780 ).
Por escritura otorgada ante mí y
autorizada por los socios de la sociedad anónima Marisanti
Guate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-456513; según
acuerdo tomado en sesión celebrada en Barva de Heredia, a las 15 horas del 24
de abril, 2023, el cual en lo literal y en lo conducente dice: Primero: Se
acuerda: Disolver la mencionada sociedad anónima, a partir de esta
fecha.—Heredia, 07 de agosto, 2023.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023801782 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:50 minutos del 03/08/2023, de Óptica Zona Norte S.A., cédula jurídica
3-101-815646, se modifica el pacto constitutivo.—San
Mateo, 07/08/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801787 ).
Protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Alfa, S.A. Se
modifica la cláusula Octava del Pacto Social, se nombra Vicepresidente de la
Junta Directiva, se revoca Poder Generalísimo sin límite de suma y se otorga un
nuevo Poder Generalísimo sin límite de suma.—San José,
siete de agosto de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023801788 ).
Mediante
escritura número ochenta y siete del día seis de julio del dos mil veintitrés,
del protocolo de la Notaria Pública Daniela María Bolaños
Rodríguez, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad Moto Matti Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023801791 ).
Mediante
escritura número treinta y uno del día veintiocho de julio del dos mil
veintitrés, del protocolo de la notaria publica
Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Centriz Costa
Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta
y seis mil ciento noventa y cuatro.—Licda. Daniela
María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023801794 ).
Por escritura otorgada a las 12:20 horas
del 29 de julio de 2023, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Cajiao
y Lara S.A..—San
José 07 de agosto 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801795 ).
Mediante
escritura número sesenta y ocho del día primero de
agosto del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria
Pública Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad Your Smile Our Smile
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- ochocientos
cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve.—Licda.
Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023801798 ).
Mediante escritura pública número noventa y
cinco-cuarenta, se acordó modificar la cláusula quinta del estatuto
constitutivo, relativa al capital social de la sociedad, de la denominada Quirós Home Rentals Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cincuenta y siete mil ochenta y dos, lo anterior por acuerdo de
socios.—San Ramón, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco
Barahona Segnini, carné cuatro mil noventa y cuatro,
Notario.—1 vez.—( IN2023801799 ).
Mediante escritura pública número noventa y
cuatro bis-cuarenta, se acordó modificar la cláusula quinta del estatuto
constitutivo, relativa al capital social de la sociedad, de la denominada Inversiones
Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y nueve, lo anterior por
acuerdo de socios.—San Ramón, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, carné cuatro mil noventa
y cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2023801801 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y nueve,
visible al folio ciento catorce vuelto, del tomo
quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se acuerda
disolver, mediante la asamblea de cuotistas de la
compañía denominada Maclovin Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil
novecientos ochenta y siete. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las diez horas del siete de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, cédula N° 1-1035-0677. Teléfono: 2682-1404.—1 vez.—( IN2023801809 ).
Por
protocolización realizada por este notario, al ser las diez horas y dieciocho
minutos del siete del mes de agosto del año dos mil veintitrés, de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Playa
Sombrero Residences Veinticuatro El Jazmín Limitada, cédula jurídica número 3-102-845858,
comunico que se acordó la modificación del domicilio social, de la cláusula de
administración, y se realizaron nuevos nombramientos en gerencia y agente
residente. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, ochenta
metros norte, cincuenta metros noroeste, cien metros este y setenta y cinco sur
de la Escuela de Cañas Dulces.—Yanin Víquez Mora, cédula N° 3-0391-0078, Notario.—1 vez.—(
IN2023801811 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la empresa Ganadería Paraíso
Cureña Individual de Responsabilidad Limitada,
plazo social de noventa y nueve años, capital social de quinientos mil.
Representada por su gerente: Jimmy Cerdas García.—La
Fortuna de San Carlos, San Ramón, 01 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023801815 ).
Por escritura número 27-6, otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas del 3 de agosto del 2023, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Ciento Veintidós, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y nueve mil ciento veintidós, en la cual se acordó en firme disolver y
liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 7 de agosto
de 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez – Estrada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023801821 ).
Por escritura número 193, otorgada a las
10:00 horas del 06 de agosto del año 2023, tomo 5 de la suscrita notaria, se
constituye Golden Temple Builders Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Guiselle
Brenes Rojas, Carné N° 8942, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801826 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
MH-DGA-APB-GER-RES-0046-2023.—EXP. APB-DN-0197-2016.—Aduana de Peñas Blancas.
Guanacaste, La Cruz. Al ser las dieciséis horas del
once de enero de dos mil veintitrés.
Se dicta acto
final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra el señor Juan
David Pineda González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número
C02030103, con respecto a la mercancía
decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 6241 de fecha 04-11-2016, registrada
en el movimiento
de inventario número 41846 de fecha 05-11-2016.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0414-2019
de las 14:00 horas del 0908-2019, la Administración
inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera contra el señor Juan David Pineda
González, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de su país número C02030103, en calidad de propietario
de la mercancía prendas
de vestir y accesorios,
a quien se le indica que está
obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢47.635,49
(cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100).
(Folios del 49 al 58).
II.—Que la resolución
de marras fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Alcance número 214 del
03-10-2019, de conformidad con lo establecido
en el artículo
194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día 10-10-2019. (Folios 72, 73 y 77)
III.—Que la citada
resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Juan David Pineda
González, presentara los
alegatos de ley.
IV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71,
192, 194, 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35
bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Juan David Pineda
González, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte de su país número C02030103, con
respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 6241 de fecha 04-11-2016, registrada
en el movimiento
de inventario número 41846 de fecha 05-11-2016.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
Que
en fecha 04-11-2016, mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 6241
la Policía de Control Fiscal incautó mercancía que posteriormente fue ingresada
en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento
de inventario N°41846-2016.
2) Que mediante
resolución RES-APB-DN-0414-2019 de las 14:00 horas
del 09-08-2019, se inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Juan David Pineda
González, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢47.635,49 (cuarenta y siete
mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100).
V.—Sobre el
fondo: De conformidad
con los hechos que se acreditan en el
Acta de decomiso y/o secuestro
número 6241 de fecha
04-11-2016, de la Policía de Control Fiscal, sobre
la incautación efectuada al
señor Juan David Pineda González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C02030103, en calidad de propietario
de la mercancía calzado
deportivo, bolsos, bisutería y, relojes, al no demostrar fehacientemente su legítima internación
a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.
Esta Administración
considera que el señor Pineda González, debió
cumplir con las obligaciones
propias establecidas por la normativa aduanera, por tal
motivo, al no contar con la
documentación que respaldara
el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-334-2019 de fecha
31-07-2019, emitido por
la Sección Técnica Operativa,
que indica en resumen lo siguiente:
• Se realizó el Acta de Inspección Ocular número APB-DT-STO-ACT-INSP-101-2019 de fecha
23-07-2019.
• La clasificación
arancelaria para las mercancías
descritas, es con fundamento
en las Reglas Generales
para la interpretación del Sistema Armonizado 1 y 6), según se muestra a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
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• Que, para la determinación
del valor aduanero de las mercancías,
se tomará como base el método del Valor de Transacción de mercancías similares, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994, abreviado Acuerdo de Valor de la OMC, al no constar
en expediente factura comercial. Que los DUAS utilizados como valor de referencia, según lo indica el artículo 3 y flexibilizando según los artículo 7 y 8, utilizado para determinar el valor aduanero, en concordancia con el momento más
aproximado y valor más bajo
para cada una de las líneas, se detallan a continuación:
Para ver
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• Tipo de cambio utilizado ¢560,43 (quinientos sesenta colones con 43/100), correspondiente a la fecha del decomiso 04-11-2016.
• Cuadro de liquidación de impuestos de acuerdo a partida arancelaria determinada y valor determinado:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
• El monto de los impuestos a cancelar corresponde a ¢47.635,49 (cuarenta y siete
mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100).
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Juan David Pineda González, el plazo de cinco
días hábiles contados a
partir de la notificación
de esta resolución, a fin
de que proceda a pagar el adeudo tributario
por la suma de ¢47.635,49 (cuarenta y siete
mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100), una vez firme,
el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se
indica que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor Juan
David Pineda González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número
C02030103, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario
N°41846-2016. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar el monto de impuestos,
detallados a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Impuestos de nacionalización de la mercancía: ¢47.635,49 (cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con
49/100).
Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá
liberar el movimiento de inventario número 41846-2016.
Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario
una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de
conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo
de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢47.635,49 (cuarenta
y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con 49/100), transcurrido
dicho plazo y estando en firme
la presente resolución, sin
haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Quinto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión
ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Publíquese. Notifíquese. Al señor Juan
David Pineda González, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número
C02030103, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas, al Depositario Aduanero
Peñas Blancas S.A, código
A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Luis Alberto
Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas
Blancas.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449477.—( IN2023800210 ).
MH-DGA-APB-GER-RES-0201-2023.—Aduana de Peñas Blancas.
Guanacaste, La Cruz.—Al ser las once horas con treinta
minutos del veintiocho de marzo de dos veintitrés.
Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra la señora María Edith Huertas Méndez, con cedula de identidad número 205020118, vehículo marca CAN-AM, Estilo Renegade 800 R, año 2009,
VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina.
Resultando
I.—Que mediante Acta de Inspección
Ocular y/ o Hallazgo N° 42847 de fecha
02 de Julio de 2019, se indica que en
cumplimiento de los objetivos del plan operativo número PCF-DOPO-1028-2019 el cual produjo el
decomiso de un vehículo marca CAN-AM, Estilo Renegade 800
R, año 2009, VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina,
al señor Leonardo Chavarría Serrano con cédula de identidad número 207320324, mediante Acta de decomiso de Vehículo número 1865. (Ver folio
06).
II.—Que mediante Acta de Decomiso número 1865 de fecha 02 de junio de 2019, se decomisó vehículo marca CAN-AM, Estilo Renegade 800 R, año 2009,
VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina, al señor Leonardo
Chavarría Serrano con cedula de identidad número 207320324, por
ser conducido por persona
no autorizada según certificado de Importación Temporal (ver folio 06 y 07)
III.—Que mediante oficio
MH-DGA-APB-DN-OF-088-2023 de fecha catorce
de marzo de dos mil veintitrés,
la Sección Técnica Operativa
remite criterio técnico al Departamento Normativo (ver folios 18 al 23).
IV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8, 12 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA IV); 5 y 23 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (para lo sucesivo
RECAUCA IV); Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos
por carretera Ley N° 3110;
13, 24 inciso 1), 61, 62, 71, 165, 166, 168 y 196 de
la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35
bis), y 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; artículo
5 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT “Reglamento
para la aplicación del artículo
5° de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” de fecha 10 de julio de 2019, Resolución RESDGA-397-2019 denominada
“Modificación al
Manual de Procedimientos Aduaneros
relacionada con la importación
de vehículos usados”, decreto 43757 de fecha 26 de octubre de 2022.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario tendiente a determinar el posible cobro
de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Leonardo Chavarría Serrano con cedula de identidad número 207320324, marca CAN-AM, Estilo Renegade 800
R, año 2009, VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA IV), y los numerales 6 y 8 de la Ley
General de Aduanas señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6, 8, 12 del CAUCA IV; 5 y 23 del RECAUCA IV, 6
al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades
de “Control Aduanero” se encuentran
reguladas en el artículo 22 LGA, que a la letra prescribe:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero
es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional
de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de
las disposiciones de esta
Ley, sus Reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
De igual forma, el
canon 23 del mismo cuerpo
legal afirma:
“Artículo 23.—Clases
de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori
y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo
62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino”.
De los numerales anteriores
se desprende que, la Autoridad
Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los
respectivos impuestos y
cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas,
el cual puntualiza
como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana,
entre ellas se citan:
“a) Exigir y comprobar el cumplimiento
de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago
de los tributos de importación y exportación.”
En el caso que nos
ocupa, mediante Acta de Decomiso número 1865 de fecha 02 de junio de 2019 la policía de Control Fiscal realizan
la incautación al señor
Leonardo Chavarría Serrano con cedula de identidad número 207320324, vehículo marca CAN-AM, Estilo Renegade 800
R, año 2009, VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina,
con el certificado de Importación Temporal para vehículos
número 2010-4663, vencido desde el 11 de abril de 2010 y conductor no autorizado.
La Ley General de Aduanas
regula el régimen de importación temporal en los numerales
165 a 169 de la Ley General de Aduanas; así como en
los artículos 435 a 464 de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica:
“Artículo 165.—Régimen de importación
temporal. La importación temporal es el régimen aduanero
que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación o transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por vía reglamentaria,
de acuerdo con la finalidad
de la importación. Este plazo
no podrá exceder de un año (…). Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.” (La cursiva no es
del original).
Existen previamente
establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación temporal, cada una con sus finalidades y como cualquier otro régimen debe
ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166
de la Ley General de Aduanas y 439 de su Reglamento).
El artículo 451
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, específicamente en su inciso
a), al indicar que se debe portar en el
vehículo el certificado original por el tiempo que circule
en el país,
a la vez, el inciso c) establece que se debe entregar el
certificado original a la aduana
en caso que solicite la importación definitiva, depósito bajo control
aduanero o salida del territorio aduanero y conducirlo persona autorizada
según certificado de importación temporal numero
2010-4663
“Artículo 440.—Cancelación
del régimen. El régimen
de importación temporal se cancelará
por las causas siguientes: (…)
f)…cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos
legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente
estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso
la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida…” (La cursiva y subrayado no es del
original).
d)… “Cuando se de a las mercancías un
fin distinto del solicitado.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones
que resulten procedentes...”
…” (La cursiva y subrayado
no es del original)
La consecuencia jurídica por el vencido
el certificado de importación temporal lo constituye
la finalización de la importación
temporal, siendo que la normativa
no contempla que bajo este escenario se configure un delito aduanero, por ello,
se debe proceder con la ejecución de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria
como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria en los
términos ordenados en el artículo
168 de la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:
“La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido
el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado
no es del original).
Ahora bien, el numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:
“Artículo 71.—Prenda
aduanera. Con las
mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los
tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe. (…).
La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley (…)” (La cursiva
y subrayado no es del original).
Así las cosas,
el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la
Aduana, sino que es un imperativo
legal cuando no medie garantía, como sucede en el
presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de la OTA, mediante los procedimientos
que establece la ley, según
lo establecido en el canon 168 LGA.
En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad,
resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento
de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por medio de oficio MH-DGA-APB-DTSTO-088-2023.
1) Características del vehículo:
Característica |
Descripción |
Marca |
CAN-AM |
Estilo |
RENEGADE
800 R |
Año |
2010 |
VIN |
3JBHGHN169J001053 |
Tracción |
4x4 |
Transmisión |
Automático |
Cilindrada |
800
cc. |
Combustible |
Gasolina |
2) Fecha del hecho
generador: Se considera
como fecha del hecho de generador 07/06/2019.
3) Tipo de cambio: Se toma
el tipo de cambio de venta de ¢596.50 (quinientos noventa y seis colones con 50/100) por dólar americano.
4) Clase Tributaria: 2417283, con un valor de
hacienda de ¢659.886,88 al tipo de cambio de venta ¢596.50.
5) Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado
de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto
Ejecutivo N°32458-H publicado
en La Gaceta N° 131 del 07 julio
2005.
6) Clasificación Arancelaria: Que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente
a la fecha del hecho generador, el vehículo
en cuestión se clasifica en el
inciso arancelario:
87.03.21.52.00.30
7) Determinación de los impuestos:
Para ver
la imagen solo en La
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En conclusión, de
comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la
suma de ¢659 886,88 (seiscientos
cincuenta y nueve colones con 88/100), por parte de la señora María Edith
Huertas Méndez, con cédula de identidad número 205020118, a la cual se le
decomiso el vehículo. Lo anterior, en estricta aplicación del numeral
168 de la Ley General de Aduanas, siendo
necesario el inicio del Procedimiento
Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa aduanera. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra la señora
María Edith Huertas Méndez, con cedula de identidad número 205020118, del vehículo marca CAN-AM, Estilo Renegade 800
R, año 2009, VIN 3JBHGHN169J001053, Transmisión 4x4, Combustible gasolina
, tendiente a determinar el posible cobro
de la Obligación Tributaria
Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria 87.03.21.52.00.30, clase
tributaria 2417283, impuestos
a cancelar por ¢659 886,88
(seiscientos cincuenta y nueve colones con 88/100) , desglosados de la
siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
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Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta,
y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0230-2019, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese:
A la señora María Edith Huertas Méndez, con cedula de
identidad número 205020118.
Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juárez
Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600076771.—Solicitud N° 449638.—(
IN2023800240 ).
MH-DGA-APB-GER-RES-0256-2023.—EXP. APB-DN-0493-2019.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser
las trece horas con nueve minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.
Se inicia Procedimiento Ordinario contra el
señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad
nicaragüense cédula de residencia costarricense
número 155822732431, relacionado
con la mercancía decomisada
por oficiales de la Policía
de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10584 de
fecha 15-09-2019, registrada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.
A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 113369-2019 de fecha
16-09-2019.
Resultando:
I.—Que en fecha 15-09-2019, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10584 incautaron mercancía variada tipo artesanía al señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad
nicaragüense cédula de residencia costarricense
número 155822732431 el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio
nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 240 unidades
de artesanía en piezas. La totalidad de la mercancía fue ingresada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A,
código A235, bajo el movimiento de inventario
N°113369-2019. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe
PCF-INF-2833-2019 de fecha 16-09-2019 asociado al expediente
PCF-EXP-2461-2019, dirigido a la Gerencia
de la Aduana de Peñas Blancas con oficio
PCF-OFI-1479-2019 según gestión
número 1569 recibida en fecha 17-09-2019. (Folios 01
al 17).
II.—Que mediante oficio APB-DN-0873-2019 de fecha
07-10-2019, se solicitó a la Sección
Técnica Operativa, criterio
técnico de la mercancía decomisada. (Folios 22 al 31).
III.—Que por
medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-081-2023 de fecha 22-03-2023, la Sección
Técnica Operativa de Aduana de Peñas
Blancas remite al Departamento
Normativo el criterio técnico referente al decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10584 de
fecha 15-09-2019, y expone en el punto 5. Determinación del Valor en
Aduana, la cifra de USD$48,00 (cuarenta y ocho dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Tomando como referencia
el valor aduanero citado, la mercancía decomisada, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢8.333,19 (ocho
mil trescientos treinta y tres colones 19/100). (Folios 21
al 35).
IV.—No consta en el expediente
administrativo interés de
la parte de cancelar los impuestos presuntamente
evadidos.
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los 6, 9, 44, 45,
46, 48, 49, 60, 89, 90, 91, 92, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 5 incisos a) y b), 8, 10, 12, 13 26, 27,
28, 217, 218, 233 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 6, 8, 22, 23, 24, 54, 55,
59, 67, 68, 79, 196, 227 de la Ley General de Aduanas;
35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el Objeto de la Litis:
En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario
contra el señor Pedro Pablo
Maldonado, de nacionalidad nicaragüense
cédula de residencia costarricense número 155822732431, relacionado
con la mercancía decomisada
por oficiales de la Policía
de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10584 de
fecha 15-09-2019, registrada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.
A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 113369-2019 de fecha
16-09-2019.
III.—Sobre
la Competencia de la Sub Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los Hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele
la aplicación del Ordenamiento
Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada.
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero”
se encuentran reguladas en los artículos
22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales
se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos
por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser
un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Pedro Pablo
Maldonado, por oficiales de
la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10584 de
fecha 15-09-2019, mercancía
variada tipo artesanía registrada en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.
A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 113369 de fecha
16-09-2019, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento
Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución hasta tanto
no satisfaga los deberes que encomienda la normativa
aduanera, en tal sentido, resulta
necesario la apertura de un
Procedimiento Ordinario tendiente
al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación,
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la LGA.
Lo anterior no representa
una facultad discrecional de la Aduana, sino
que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-081-2023
de fecha 22-03-2023 elaborado
por la Sección Técnica Operativa, el cual
señala en lo que interesa:
Método de Valoración:
De conformidad al Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas
de las mercancías no puede
determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1 y 2 toda vez que no
se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método
según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia el siguientes
DUA: 003-2019-071890; valor de referencia USD$0,20.
Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1) y 6): 69.13.90.00.00.00.
Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía
decomisada corresponde a USD$48,00
(cuarenta y ocho dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢8.333,19 (ocho mil trescientos treinta y tres colones 19/100), desglosada de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
¢3.895,32 |
Ley 6946 |
¢278,24 |
Impuesto
al Valor Agregado (IVA) |
¢4.159,64 |
Total |
¢8.333,19 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 15-09-2019, mismo
que se encontraba en
¢579,66 (quinientos setenta
y nueve colones con 66/100).
Debido a lo anterior, esta Administración
procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente
al posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se suponen en relación
con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni
se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia, en ausencia de la Gerencia por encontrarse
en “días libres”, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra el
señor Pedro Pablo Maldonado, de nacionalidad
nicaragüense cédula de residencia costarricense
número 155822732431, al presumir
que la mercancía variada tipo artesanía, no ha cancelado los impuestos
de nacionalización y puede
ser acreedora al pago de la
Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢8.333,19 (ocho
mil trescientos treinta y tres colones 19/100), desglosada de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Segundo: De conformidad con el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta,
y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0493-2019, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Pedro Pablo
Maldonado, de nacionalidad nicaragüense
cédula de residencia costarricense número 155822732431y a la Policía de Control Fiscal.—Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.
C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449643.—( IN2023800244
).
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
EXP. APB-DN-1074-2019. MH-DGA-APB-GER-RES-0364-2023.—Aduana de Peñas Blancas.
Guanacaste, La Cruz. Al ser las catorce horas con cincuenta y un minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés.
Se inicia Procedimiento Ordinario contra el
señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad
nicaragüense pasaporte número C01509156, relacionado con
la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 10725 de fecha
12-12-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 117904-2019 de fecha 13-12-2019.
Resultando:
1°—Que en fecha 12-12-2019, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10725 incautaron mercancía variada tipo zapatos al señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad
nicaragüense pasaporte número C01509156, el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio
nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 64 pares de zapatos. La totalidad de la mercancía fue ingresada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.
A., código A235, bajo el movimiento de inventario N°
117904-2019. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe
PCF-INF-3713-2019 de fecha 16-12-2019 asociado al expediente
PCF-EXP-3279-2019, dirigido a la Gerencia
de la Aduana de Peñas Blancas con oficio
PCF-OFI-2052-2019 según gestión
número 2183 recibida en fecha 18-12-2019. (Folios 01
al 17).
2°—Que mediante oficio APB-DN-001-2020 de fecha
02-01-2020, se solicitó a la Sección
Técnica Operativa, criterio
técnico de la mercancía decomisada. (Folios 22 al 24).
3°—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-156-2023
de fecha 15-05-2023, la Sección
Técnica Operativa de Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10725 de fecha 12-12-2019, y expone en los
puntos 3. y 4. Determinación del Valor en Aduana, la cifra de USD$1.121,95
(mil ciento veintiún dólares con 95/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Tomando
como referencia el valor aduanero citado, la mercancía decomisada, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y
tres mil setenta y seis colones 04/100). (Folios 25 al 30)
4°—No consta en el expediente
administrativo interés de
la parte de cancelar los impuestos presuntamente
evadidos.
5°—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los 6, 9, 44, 45,
46, 48, 49, 60, 89, 90, 91, 92, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 5 incisos a) y b), 8, 10, 12, 13 26, 27,
28, 217, 218, 233 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 6, 8, 22, 23, 24, 54, 55,
59, 67, 68, 79, 196, 227 de la Ley General de Aduanas;
35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el Objeto de la Litis:
En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario
contra el señor Orlin de
Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense
pasaporte número C01509156,
relacionado con la mercancía
decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10725 de fecha
12-12-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 117904-2019 de fecha 13-12-2019.
III.—Sobre
la Competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los Hechos: El Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado
para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele
la aplicación del Ordenamiento
Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada.
Tenemos que todas esas facultades
de “Control Aduanero” se encuentran
reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de
la Ley General de Aduanas, en
los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos
por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser
un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Orlin de Jesús
Ulloa, por oficiales de la
Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10725
de fecha 12-12-2019, mercancía
variada tipo zapatos registrada en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.
A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 117904 de fecha 13-12-2019, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete
amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono
de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución hasta tanto no satisfaga
los deberes que encomienda
la normativa aduanera, en tal sentido,
resulta necesario la apertura de un Procedimiento
Ordinario tendiente al cobro
de la Obligación Tributaria
Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario,
ya que con las mercancías
se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación,
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la LGA.
Lo anterior no representa
una facultad discrecional de la Aduana, sino
que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-0156-2023
de fecha 15-05-2023 elaborado
por la Sección Técnica Operativa, el cual
señala en lo que interesa:
Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas
de las mercancías no puede
determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1 y 2 toda vez que no
se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método
según artículo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia el siguiente DUA:
N° DUA |
Valor de referencia |
Mercancía |
003-2019-0944233 |
USD$17,53 |
Por “calzado” |
Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1) y 6):
Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
“calzado
variado deportivo casual” |
64.03.99.90.00.00 |
Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo,
Seguro y Flete) de la mercancía decomisada
corresponde a USD$1.121,95 (mil ciento veintiún dólares con 95/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), desglosada de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios
a la Importación (DAI) |
¢90.252,58 |
Ley 6946 |
¢6.446,61 |
Impuesto
al Valor Agregado (IVA) |
¢96.376,86 |
Total |
¢193.076,04 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 12-12-2019, mismo
que se encontraba en
¢574,59 (quinientos setenta
y cuatro colones con 59/100).
Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente
al posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se suponen en relación
con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni
se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por
tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad nicaragüense pasaporte número C01509156, al presumir que la mercancía variada tipo zapatos, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedora al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢193.076,04 (ciento noventa y tres mil setenta y seis colones 04/100), desglosada de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios
a la Importación (DAI) |
¢90.252,58 |
Ley 6946 |
¢6.446,61 |
Impuesto
al Valor Agregado (IVA) |
¢96.376,86 |
Total |
¢193.076,04 |
Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente
por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el
mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su
disposición el expediente administrativo
APB-DN-1074-2019, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese:
Al señor Orlin de Jesús Ulloa, de nacionalidad
nicaragüense pasaporte número C01509156 y a la Policía de Control Fiscal.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud
N° 449657.—( IN2023800247 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Exp. ANEX-DN-154-2022
MH-DGA-AANX-GER-RES-0085-2023
Aduana La Anexión. Liberia a las dieciséis
horas con cinco minutos del
veintiuno de junio del dos
mil veintitrés.
Se procede a iniciar procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Rafael Enrique Barreiro Urquijo, pasaporte
N° AW551922, relacionada con el
decomiso realizado por la Fuerza Pública
mediante Acta de inspección
Ocular y/o Hallazgo No.61802 del 18/09/2022.
Resultando:
I.—Mediante acta
de inspección Ocular y/o Hallazgo
No. 61802 del 18/09/2022 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se deja constancia de los hechos acontecidos
en Peñas Blancas, La Cruz,
Guanacaste, acto en el cual procedieron
a decomisar al señor Rafael
Enrique Barreiro Urquijo, pasaporte No.AW551922 el vehículo tipo motocicleta,
marca TVS modelo
Apache, año 2011, combustible gasolina,
transmisión mecánica, vin No. MD634K64B3A3110, debido a que no contaba con respaldo documental
que amparaba el pago de impuestos o ingreso lícito a territorio costarricense.
II.—Mediante
Acta de decomiso No. 61805 se dejó
constancia del decomiso de la motocicleta
que cuenta con las características
descritas en el Resultando I y su posterior deposito en el Depósito
Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 según consta en
el Acta de Inspección
Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal
No. 61805 del 20/09/2022 con número de movimiento de inventario No.
21553-2022 (ver folio 9).
III.—Mediante oficio No. MH-DGA-AANX-DT-OF-0091-2023
del 13 de junio
del 2023 la Sección Técnica Operativa
emitió el criterio técnico de cálculo de la obligación tributaria de la motocicleta, marca TVS, modelo Apache, año 2011, combustible gasolina, transmisión mecánica, vin No.
MD634K64B3A3110.
IV.—En el presente procedimiento se ha respetado los plazos
de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal aplicable: De conformidad con
45, 46, 48, 49, 58, 60, del CAUCA IV, artículos 5 inciso a),10 inciso b), 217, 218,
221, 223, 224, 233 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley
General de Aduanas, 525 inciso
b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto No. 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico-administrativas
con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)”
(El subrayado no está
en el original).
II.—Objeto de la
litis: Iniciar procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Rafael Enrique Barreiro Urquijo, pasaporte
No.AW551922 de la motocicleta
usada marca TVS, modelo APACHE RTR 180,
año 2011, combustible gasolina,
tracción 2x2, carrocería motocicleta, transmisión manual, cilindrada 180 cc, 2 pasajeros, clase tributaria 2441302, valor
de importación ¢171,930.000 ( ciento
setenta y un mil novecientos
treinta colones con 00/100)
equivalente a
$270.33 ( doscientos setenta
dólares con 33/100), clasificación
arancelaria 8711.20.90.00.93 con un total de impuestos calculados de
¢99,891.26 ( noventa y nueve
mil ochocientos novena y un colon con 26/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo
de Consumo 35%: ¢60.175.46 ( sesenta
mil ciento setenta y cinco colones con 46/100) Ley
6946 1%: ¢1,719.30 ( mil setecientos diecinueve colones con 30/100), Ganancia Estimada 25%: ¢
58,456.16 ( cincuenta y ocho
mil cuatrocientos cincuenta
y seis colones con 16/100), Impuesto
al valor agregado 13%: 37,996.50 ( treinta y siete mil novecientos noventa y seis colones con 50/100) más timbres
de ley.
V.—Sobre el fondo del asunto:
El presente asunto está relacionada con el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Rafael Enrique Barreiro Urquijo, por
el decomiso del vehículo con las características señaladas en el
considerando II de la presente
resolución; retención realizada por la Policía de
Control Fiscal, acto en el cual procedieron
a decomisarle el vehículo tipo motocicleta,
marca TVS, modelo
Apache, año 2011, combustible gasolina,
transmisión mecánica, vin
No. MD634K64B3A3110, debido a que no contaba con respaldo documental
que amparaba el pago de impuestos o ingreso lícito a territorio costarricense.
De conformidad
con el artículo 79 de la
Ley General de Aduanas, se establece
que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
En el presente asunto, el decomiso de las mercancías decomisadas, se originó debido a que el vehículo en
cuestión, no contaba con respaldo documental que amparaba el pago de impuestos
o ingreso lícito a territorio costarricense, según consta en
el acta de decomiso realizado por los
funcionarios de dicho cuerpo policial y es por ello que procedieron
a realizar el respectivo decomiso, por incumplimiento.
La Aduana costarricense
según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie
de atribuciones y facultades,
debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos
a) y b) del artículo 24 de la citada
Ley, que establecen:
“Artículo 24. Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como
administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir
y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación
arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías
y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la
entrada, permanencia y salida
de las mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio aduanero nacional.
b) Exigir
y comprobar el pago de los tributos
de importación y exportación…”
Así mismo el artículo 68 de la Ley General
de Aduanas señala:
Artículo
68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento
de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
III.—En el caso que nos
ocupa, el decomiso de la Policía de Control Fiscal, se originó debido a que el vehículo en
cuestión, no contaba con respaldo documental que amparaba el pago de impuestos
o ingreso lícito a territorio costarricense, según consta en
el acta de decomiso realizado por los
funcionarios y es por ello que procedieron a realizar el respectivo
decomiso, por incumplimiento; por lo que se está aduana inicia
el presente procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera, por la suma de ¢99,891.26 ( noventa y nueve mil ochocientos novena y un colon con 26/100). En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación
al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas
le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Rafael Enrique Barreiro
Urquijo, pasaporte No.AW551922, relacionada
con el decomiso realizado por la Policía de
Control Fiscal mediante acta de inspección
Ocular y/o Hallazgo No. 61802 del 18/09/2022, correspondiente a motocicleta usada marca TVS, modelo APACHE RTR 180, año 2011,
combustible gasolina, tracción
2x2, carrocería motocicleta,
transmisión manual, cilindrada
180 cc, 2 pasajeros, clase tributaria 2441302, valor de importación
¢171,930.000 ( ciento setenta
y un mil novecientos treinta
colones con 00/100) equivalente
a $270.33 ( doscientos
setenta dólares con
33/100), clasificación arancelaria
8711.20.90.00.93 con un total de impuestos calculados de ¢99,891.26 ( noventa
y nueve mil ochocientos
novena y un colon con 26/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de Consumo 35%:
¢60.175.46 ( sesenta mil ciento
setenta y cinco colones con 46/100) Ley 6946 1%: ¢1,719.30 ( mil setecientos diecinueve colones con 30/100), Ganancia Estimada 25%: ¢ 58,456.16 ( cincuenta
y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
16/100), Impuesto al valor agregado
13%: 37,996.50 ( treinta y siete
mil novecientos noventa y
seis colones con 50/100) más
timbres de ley. Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General
de Aduanas, se le otorga un
plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la
interposición de alegatos y
pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se
pone a disposición el expediente administrativo, el cual se encuentra
en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Notifíquese al señor Rafael
Enrique Barreiro Urquijo, pasaporte No.AW551922.—Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600076771.—Solicitud
Nº 449462.—( IN2023800167 ).
MH-DGA-AANX-GER-RES-0053-2023.—EXP.ANEX-DN-0144-2022.—Aduana La Anexión, Liberia, Guanacaste, a las diez
horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.
Se procede a iniciar procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Nelson José Hernández Jirón, carnet de refugiado Nº 155838494923 relacionada
con el decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDPB-0311-07-2022 de fecha
29 de julio del 2022.
Resultando:
III.—Mediante Acta
de Decomiso N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDPB-0311-07-2022 de fecha
29 de julio del 2022 emitido
por la Fuerza Pública, se dejó constancia del decomiso realizado en vía
pública en Cabalceta de La
Cruz, Peñas Blancas, en la
que se indica que el señor
Nelson José Hernández Jirón, carnet de refugiado Nº
155838494923, evadía los controles aduaneros al ingresar por un lugar no habilitado para el paso de personas y de mercancías,
esto al ingresar de
Nicaragua a Costa Rica y le decomisaron 22 hamacas de confección artesanal.
IV.—Mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgos Nº 0061562 del 01 de agosto del 2022 los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, procedieron a realizar el depósito de las mercancías decomisadas, en el Depósito
Aduanero Almacenes del Pacífico H A ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario Nº 21243
del 01/08/2022.
V.—Mediante oficio Nº MH-DGA-AANX-DT-OF-0070-2023
del 22 de mayo del 2023 la Sección Técnica Operativa emitió el criterio técnico
de cálculo de la obligación
tributaria de las 22 unidades
de hamacas decomisadas.
IV.—Que en el presente procedimiento
se ha observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal aplicable:
De conformidad con 45, 46, 48, 49, 58, 60, del CAUCA
IV, artículos 5 inciso
a),10 inciso b), 217, 218, 221, 223, 224, 233 del
RECAUCA IV, 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 525 inciso b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
II.—Objeto
de la litis: Se inicia procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Nelson José Hernández Jirón, carnet de refugiado Nº 155838494923 por la suma de ¢ 11.889.53 (once mil ochocientos
ochenta y nueve colones con 53/100) por concepto de impuestos de 22 hamacas, las cuales fueron decomisadas por la Fuerza Pública
mediante Acta de Decomiso
N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDPB-0311-07-2022 de fecha
29 de julio del 2022.
III.—Sobre
el fondo del asunto: El presente asunto está relacionada
con el cobro de la obligación tributaria aduanera realizada al señor Hernández Jirón, por del decomiso de 22 Hamacas que le fueron decomisada por la fuerza pública,
al ingresar por un lugar no habilitado para el paso de personas y de mercancías,
hechos que constan en el Acta de decomiso
supra.
Para efectos del cobro de la obligación tributaria aduanera, mediante oficio Nº
MH-DGA-AANX-DT-OF-0070-2023 del 22 de mayo del 2023 se procedió
a realizar el cálculo de los impuestos de las 22 hamacas decomisadas según se detalla: Hecho generador: 29/07/2022, tipo de cambio colón respecto
al dollar: ¢586.90, valor en aduanas en dollar: 67,64 ( sesenta y siete dólares con 67/100), valor en aduanas en colones
¢39,697.92 ( treinta y nueve
mil seiscientos noventa y siete colones con 92/100), clasificación arancelaria
5608.90.00.00.10, cantidad de unidades:
2, descripción de la mercancía:
Hamacas de confección artesanal, no indica composición ni país de origen.,
con un total de impuestos de ¢ 11 889,53 (once mil ochocientos ochenta y nueve colones con 53/100) desglosado de la siguiente manera: DAI 14 % ¢5
557.71 (cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con 71/100), Ley
6946 1%: ¢ 396,98 ( trescientos noventa y seis colones con 98/100), IVA 13%: ¢ 5
934,84 (cinco mil
novecientos treinta y
cuatro colones con 84/100).
De conformidad
con el artículo 79 de la
Ley General de Aduanas, se establece
que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
En el presente asunto, el decomiso de las mercancías decomisadas, se originó en un lugar
no habilitado para tal fin,
según consta en el acta de decomiso
realizado por los funcionarios de la fuerza pública y es por ello que procedieron
a realizar el respectivo decomiso, por incumplimiento a este artículo
de referida cita.
La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir
de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado
a la autoridad aduanera una serie de atribuciones
y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los
incisos a) y b) del artículo
24 de la citada Ley, que establecen:
“Artículo 24. Atribuciones
Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que
le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago
de los tributos de importación y exportación…”
Así mismo
el artículo 68 de la Ley
General de Aduanas señala:
Artículo 68.- Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
En el caso que nos
ocupa, el decomiso de la fuerza pública, se originó por ingresar las 22 unidades de Hamacas por un lugar no habilitado para el paso de
personas y de mercancías; por
lo que se está aduana inicia el presente
procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera, por la suma de ¢ 11.889.53 (once
mil ochocientos ochenta y nueve colones con 53/100). En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación
al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Nelson José Hernández
Jirón, carnet de refugiado Nº 155838494923, relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública
mediante Acta de Decomiso
N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPLC-DDPB-0311-07-2022 de fecha
29 de julio del 2022, correspondiente
a 22 unidades de hamacas de
confección artesanal, hecho generador: 29/07/2022, tipo de cambio colón respecto al dollar: ¢586.90, valor
en aduanas en dollar: 67,64 (sesenta y siete dólares con 67/100), valor en aduanas en
colones ¢39,697.92 (treinta
y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con 92/100), clasificación
arancelaria 5608.90.00.00.10, impuestos
calculados en ¢ 11 889,53 (
once mil ochocientos ochenta
y nueve colones con 53/100)
desglosado de la siguiente manera DAI 14 % ¢5 557.71 (cinco
mil quinientos cincuenta y siete colones con 71/100) Ley
6946 1%, ¢ 396,98 (trescientos noventa y seis colones con 98/100), Impuesto
valor agregado 13% ¢ 5
934,84 (cinco mil
novecientos treinta y
cuatro colones con 84/100). Segundo: De conformidad
con el artículo 196 de la
Ley General de Aduanas, se le otorga
un plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la
interposición de alegatos y
pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se
pone a disposición el expediente administrativo. Notifíquese. Al señor Nelson José
Hernández Jirón, carnet de refugiado Nº
155838494923.—Mag. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente
Aduana La Anexión.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud
N° 449453.—( IN2023800171 ).
EXP.ANEX-DN-0153-2022.—MH-DGA-AANX-GER-RES-0054-2023.—Aduana La Anexión, Liberia, Guanacaste, a las diez
horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.
Se procede a iniciar procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Santiago Martínez, sin documento
de identificación, relacionada
con el decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N°
0070472-22 de fecha 20 de julio
del 2022.
Resultando:
III.—Mediante Acta
de Decomiso N° 0070472-22 de fecha
20 de julio del 2022 emitido
por la Fuerza Pública, se dejó constancia del decomiso realizado en vía
pública La Cruz, Peñas
Blancas, en la que se indica que el
señor Santiago Martínez, sin documento
de identificación, le decomisaron
16 hamacas, las cuales no contaban con el respectivo trámite aduanero de ingreso al país y ningún tipo
de factura.
IV.—Mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgos N° 0061554 del 29 de julio del del 2022 los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal, procedieron a realizar
el depósito de las mercancías decomisadas, en el Depósito
Aduanero Almacenes del Pacífico H A ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 21235
del 29/07/2022.
V.—Mediante oficio N°
MH-DGA-AANX-DT-OF-0069-2023
del 22 de mayo del 2023 la Sección
Técnica Operativa emitió el criterio técnico
de cálculo de la obligación
tributaria de las 16 unidades
de hamacas decomisadas.
IV.—Que en el presente procedimiento
se ha observado las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal aplicable:
De conformidad con 45, 46, 48, 49, 58, 60, del CAUCA
IV, artículos 5 inciso a),
10 inciso b), 217, 218, 221, 223, 224, 233 del
RECAUCA IV, 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 525 inciso b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)”
(El subrayado no está
en el original).
II.—Objeto
de la litis: se inicia procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Santiago Martínez, sin documento
de identificación, por la suma de ¢ 8,715,36 (ocho mil setecientos quince colones con
36/100) por concepto de impuestos de 16 hamacas, las cuales fueron decomisadas
por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° 0070472-22 de fecha 20 de julio del 2022.
III.—Sobre
el fondo del asunto: el presente asunto está relacionada con el cobro de la obligación tributaria aduanera realizada al señor Santiago Martínez, por del decomiso de 16 Hamacas que le fueron decomisada por la fuerza pública,
debido a que no contaban
con el respectivo trámite aduanero de ingreso al país y ningún tipo de factura, hechos que constan en el Acta de decomiso
supra.
Para efectos del cobro de la obligación tributaria aduanera, mediante oficio N°
MH-DGA-AANX-DT-OF-0069-2023 del 22 de mayo del 2023 se procedió
a realizar el cálculo de los impuestos de las 16 hamacas decomisadas según se detalla: Hecho generador: 20/07/2022, tipo de cambio colón respecto
al dollar: ¢678.48, valor en aduanas en
dollar: 48.78 ( cuarenta y ocho
dólares con 78/100), valor en
aduanas en colones ¢29,099.71 ( veinte y nueve mil noventa y nueve colones con 71/100), clasificación arancelaria
5608.90.00.00.10, cantidad de unidades:
16, descripción de la mercancía:
Hamacas, con un total de impuestos
de ¢ 8,715.36 ( ocho mil setecientos
quince colones con 36/100) desglosado
de la siguiente
manera: DAI 14 % ¢4,073.95 ( cuatro mil setenta
y tres colones con 95/100)
Ley 6946 1%: ¢ 290.99 ( doscientos noventa colones con 99/100), IVA
13%: ¢ 4,350.4 ( cuatro mil trescientos cincuenta colones con 04/100).
De conformidad
con el artículo 79 de la
Ley General de Aduanas, se establece
que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
En el presente asunto, el decomiso de las mercancías, se originó por no contar con el respectivo trámite
aduanero de ingreso al país y ningún tipo
de factura y es por ello
que procedieron a realizar el respectivo decomiso,
por incumplimiento a este artículo
de referida cita.
La Aduana costarricense
según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie
de atribuciones y facultades,
debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos
a) y b) del artículo 24 de la citada
Ley, que establecen:
“Artículo 24. Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera,
sin perjuicio de las atribuciones
que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago
de los tributos de importación y exportación…”
Así mismo el artículo 68 de la Ley General
de Aduanas señala:
Artículo 68.- Afectación. Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
En el caso que nos
ocupa, el decomiso de la fuerza pública, se originó debido a que las 22 unidades de Hamacas, no contaban con el respectivo trámite
aduanero de ingreso al país y ningún tipo
de factura, por lo que se inicia
el presente procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera, por la suma de ¢ 8,715.36 ( ocho mil setecientos
quince colones con 36/100). En razón de lo
anterior, esta Administración
analiza la procedencia de
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Santiago Martínez, sin documento de identificación, relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública
mediante Acta de Decomiso
N° 0070472-22 de fecha 20 de julio
del 2022, correspondiente a 16 unidades
de hamacas, Hecho generador: 20/07/2022, tipo de cambio colón respecto
al dollar: ¢678.48, valor en aduanas en
dollar: $48.78 ( cuarenta y ocho
dólares con 78/100), valor en
aduanas en colones ¢29,099.71 ( veinte y nueve mil noventa y nueve colones con 71/100), clasificación arancelaria
5608.90.00.00.10, cantidad de unidades:
16, descripción de la mercancía:
Hamacas, con un total de impuestos
de ¢ 8,715.36 ( ocho mil setecientos
quince colones con 36/100) desglosado
de la siguiente
manera: DAI 14 % ¢4,073.95 ( cuatro mil setenta
y tres colones con 95/100)
Ley 6946 1%: ¢ 290.99 ( doscientos noventa colones con 99/100), IVA
13%: ¢ 4,350.4 ( cuatro mil trescientos cincuenta colones con 04/100). Segundo:
De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga un plazo de
quince días hábiles siguientes
a la notificación del acto
de inicio, para la interposición
de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo. Notifíquese. Al señor
Santiago Martínez, sin documento de identificación. —Aduana La Anexión.—Mag. Wilson Céspedes
Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 4600076771.—Solicitud N° 449455.—( IN2023800174 ).
Expediente ANEX-DN-002-2021.—Res. ANEX-DN-003-2021.—Aduana
La Anexión.—Liberia a las ocho
horas con treinta minutos
del once de enero del dos mil veintiuno.
Procede esta aduana a
iniciar procedimiento administrativo contra del señor Mauricio Antonio
Martínez Vallecillo, pasaporte número
C02164362 tendiente a conocer
la verdad real de los hechos y el posible
cobro de los impuestos de la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal.
Resultando:
I.—El día 01 de julio del 2017, en la ciudad de Liberia, exactamente
un kilómetro al sur del Mall de Liberia, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Inspección
Ocular y /o Hallazgo N° 32230 dejaron del operativo realizado en carretera e inspección realizado en el autobús
matrícula SJB4916, obteniendo
como resultado el decomiso preventivo
de 30 unidades de mercancía
variada realizada al señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 3, a quien le solicitan la anuencia para inspeccionar las mercancía que llevaba consigo, sin que estas contaran con la documentación que
demostrará su compra en el
mercado local o pago de impuestos,
procediendo con el decomiso de las mismas y su traslado al Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235, bajo el movimiento de inventario N° 60932.
II.—El 03 de julio
del 2017 la Policía de Control Fiscal mediante informe N° PCF-DO-DPC-PB-INF-151-2017 de fecha 02 de julio del 2017 la Policía de Control Fiscal, remitió a la Aduana de Peñas
Blancas el expediente levantado al efecto para los trámites correspondientes.
III.—Mediante oficio N°
APB-DN-129-2018 del 13 de febrero del 2018 el Departamento Normativo solicita al Departamento
Técnico criterio técnico
del cálculo de la obligación
tributaria aduanera de las mercancías amparadas al movimiento de inventario N° 60932
del 01/07/2017 del Depositario Aduanero
Peñas Blancas código A235.
IV.—Mediante
dictamen técnico N° APB-DT-STO-326-2020 del 22 de septiembre del 2020 se procedió a determinar el cálculo prudencial
de las mercancías involucradas
en el presente
asunto por un monto de ¢36,983.44 (treinta y
seis mil novecientos ochenta
y tres colones con 44/100).
V.—Mediante oficio
N° APB-DN-1444-2020 de fecha 14 de diciembre del 2020 la
Aduana de Peñas Blancas remite
a la Aduana La Anexión el presente expediente para que se tramite el procedimiento
ordinario de la Obligación Tributaria Aduanera de las mercancías referente a calzado y prendas de vestir, documentación recibida por la Aduana La Anexión el día 05 de enero del 2021.
VI.—En el presente procedimiento se han respetado los
términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
conforme a los artículos 139 del RECAUCA, artículos
1, 2, 4, 6, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 65, 192-204 de
la Ley General de Aduanas, artículos
33, 35, 35 bis, 435-451 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
Sobre la competencia del Gerente y Subgerente: de conformidad con los
artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, los artículos 13, 24 literales a) y b), de la Ley General de Aduanas,
y los artículos 33, 34, 35,
35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, las aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de las atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia de la
Aduana ejecutará, entre muchas
otras, la función de emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida
del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes.- La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación.
VII.—Objeto
de la litis: iniciar contra el
señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de las mercancías
decomisada por la Policía
de Control Fiscal correspondientes a 30 unidades de mercancías variada, por un monto de ¢ ¢36,983.44 (treinta y
seis mil novecientos ochenta
y tres colones con 44/100).
II.—Sobre
el Fondo: El presente caso, se inició a raíz del decomiso realizado por la Policía de
Control Fiscal, en la ciudad de Liberia el día 01 de julio del 2017 en razón del operativo
realizado en carretera e inspección realizada en el
autobús matrícula SJB4916, obteniendo como resultado el decomiso
preventivo de 30 unidades
de mercancía variada realizada al señor Mauricio
Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 3, a quien le solicitaron la anuencia para inspeccionar las mercancía que llevaba consigo, verificando que estas no contaban en su
momento con la documentación
que demostrará su compra en el
mercado local o pago de impuestos,
procediendo con el decomiso de las mismas y su traslado al Depósito Fiscal Peñas Blancas, código A235, bajo el movimiento de inventario No.
60932, dichas mercancías se
describen de la siguiente manera:
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Al no contar esta aduana
con la documentación o pruebas
que demuestre el ingreso regular al territorio nacional, a las que se encuentran
sometidas todas las mercancías extranjeras y/o nacionales (compra nacional) cuando ingresen o salga del territorio costarricense, por lo puertos habilitados de acuerdo a la legislación aduanera.
No obstante, lo anterior y en busca de la verdad real de los hechos, esta autoridad
inicia el debido proceso ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera, para no causar perjuicio al administrado.
De conformidad
con el artículo 79 de la
Ley General de Aduanas, se indica que las personas,
sus mercancías, vehículos y
unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero y dicho ingreso debe
realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados.
En el caso específico las mercancías no cuentan con ningún documento de respaldo que ampare su ingreso y/o compra nacional, documentos sine qua non para ingresar
al territorio nacional, como el manifiesto
de carga, título de propiedad
y otros requisitos según lo establecido en el artículo
86 de la Ley General de Aduanas o por
el contrario la factura nacional de compra.
El artículo 53 de
la Ley General de Aduanas, establece
que la obligación tributaria
aduanera está constituida por el conjunto de las obligaciones tributarias aduaneras y no tributarias que surge entre el
Estado y los particulares como consecuencia del ingreso y salida de mercancías al territorio aduanero.
En este sentido, se tiene que el sujeto pasivo
de la obligación aduanera
es el señor Mauricio
Antonio Martínez Vallecillo sin perjuicio de un tercero que tenga mejor derecho y está obligado a cumplir con ella.
De esta forma, la determinación del tributo o de la obligación tributaria aduanera de conformidad con el artículo 58 de la LGA, faculta a
la autoridad aduanera para fijar la cuantía del adeudo tributario y el artículo segundo
del mismo cuerpo legal,
indica que cuando no se estén
disponible los elementos necesarios para determinar fehacientemente la obligación tributaria aduanera, la autoridad aduanera determinará cumpliendo el debido procedimiento
administrativo, el monto prudencial de los tributos sobre
la base de la información disponible.
En acatamiento a dicha disposición, esta aduana, realizó
el cálculo prudencial de los tributos con base a los documentos que hasta la fecha consta en el
expediente administrativo levantado al efecto, sin detrimento de los requisitos arancelarios y no arancelarios que presente el sujeto pasivo
para fijar una nueva determinación.
Por lo anterior, esta
autoridad considera procedente el inicio
de cobro de la obligación tributaria aduanera, calculado mediante el Dictamen Técnico N° ANEX-DT-STO-326-2020 de la Aduana de Peñas
Blancas, tomando en consideración que dicho cálculo de los impuestos ya se encuentra calculada, a petición del Departamento Normativo de dicha Aduana en razón de que las mercancías se encuentran depositadas en el Depósito Fiscal de Peñas Blancas, código A235 que se
encuentra en jurisdicción de dicha aduana, a su vez
el presenten asunto fue remitido
a esta autoridad por tema de competencia
territorial por cuanto el decomiso se realizó en la ciudad de Liberia, jurisdicción de esta aduana de conformidad con el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Indica el dictamen que:
Normativa que regula
el nacimiento de la obligación tributaria aduanera:
El artículo 14 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regulas los términos “mismo
momento o momento aproximado” fechas que son los puntos de partida de la búsqueda de antecedentes para el establecimiento de mercancías importadas idénticas o similares. El artículo 14 de ese Reglamento estable textualmente lo siguiente:
Artículo 14.—El “momento aproximado”, a que se refieren los párrafos 2.b) i) y 2.b) iii),
ambos del artículo 1 y de los
artículos 2º y 3º, del acuerdo,
es aquel que no exceda a los noventa (90) días hábiles, anteriores o posteriores a partir de la fecha de exportación de las mercancías objeto de valoración y para el párrafo 2.b) ii) del artículo 1º
del acuerdo, noventa (90)
días hábiles anteriores o posteriores a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías. La fecha de exportación será la que conste en el documento
de transporte y a falta de éste, el que establezca
el Servicio Aduanero.
Por su parte el
artículo 15 del mismo reglamento cita lo siguiente:
Artículo 15.-Cuando se disponga de más de un valor, dentro del momento aproximado a que se refiere el artículo
anterior, se tomará el que corresponda a la fecha más próxima de la exportación o de la importación
de las mercancías, según
sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha se utilizará el más
bajo.
El artículo 3 del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC y su nota interpretativa regulan los parámetros que se deben considerar para identificar valores de transacción de mercancías similares a las objeto de valoración, según se transcribe textualmente el artículo tercero:
Artículo 3 1. a) Si el valor en
aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 1 y 2, el valor en aduana será
el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación
y exportadas en el mismo momento
que las mercancías objeto
de valoración, o en un momento aproximado. b) Al aplicar el presente
artículo, el valor en aduana se determinará
utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial
y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta,
se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias
atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución
del valor. 2. Cuando los costos y gastos enunciados en el
párrafo 2 del artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta
las diferencias apreciables
de esos costos y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.
3. Si al aplicar el presente artículo se dispone de más de un valor de transacción de
mercancías similares, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo.
Determinación del valor en
Aduana:
Para la determinación del valor total unitario
por línea de mercancías, se desestima el artículo 2 de mercancías idénticas y se estima el artículo
3 de mercancías similares
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC ( Ley 7475 del
21/12/1994).
- Complementariamente,
el Reglamento Centroamericano sobre
la Valoración Aduanera de
las Mercancías ( Decreto Ejecutivo N° 32082-COMEX-H
del 04/10/2004) así como el artículo 55 de la Ley General
de Aduanas, en lo pertinente a la determinación de
la obligación tributaria aduanera.
- Se
utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-097000
del 16/11/2017 para un valor de $4.25 dólar por calzado tipo
tenis, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-068476 del 10/08/2017 para un valor de
$2.16 para calzado para hombre, se utiliza como referencia
el DUA 003-2017-021854 del 13/03/2017 para un valor
de $1.04 para sandalias para Dama,
se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-031130
del 10/04/2017 para un valor de $17.14 dollar por pantalón para hombre.
Se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-032356 de fecha
18/04/2017 para un valor de $2.20 por boxer para
hombre, se utiliza como
valor de referencia el DUA
003-2017-029459 del 05/04/2017 para un valor de $0.77 para par de medias, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-030567
del 07/04/2017 para un valor de $9.10 por brasier, se
utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-030567
del 07/04/2017 para un valor de $4.90 por bloomers,
se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-030567
de fecha 07/04/2017 para un valor de $26.99 por vestido para dama, se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-058525 del 07/07/2017 para un valor de
$9.60 por enterizo.
Se cita poniendo el valor CIF( Costo, Seguro y Flete) pues constituye base para el cálculo de impuestos.
- De
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
-SAC-1) y 6) se
detalla el cálculo en el
siguiente cuadro:
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III.—Sobre la Prenda Aduanera: El artículo 71 de
la LGA indica que las mercancías responden
directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica
un allanamiento domiciliario,
de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley. Ese procedimiento
debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”
Considerando
lo mencionado en el artículo supra, se tiene que la normativa faculta a la autoridad aduanera para decretar la mercancía objeto de decomiso, como prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie
de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas
u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación
tributaria aduanera, que debe ser cancelado al Fisco.
El decreto como prenda aduanera,
debe realizarse mediante el procedimiento
establecido en el artículo 196 de la LGA dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, es decir siguiendo el procedimiento ordinario.
Consecuencias de no cancelar la prenda
aduanera
La Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el
Alcance 100 a La Gaceta 117 del 17-06-16 establece el tratamiento
que debe darse a las mercancías decomisadas, bajo
control de la autoridad aduanera,
y expresamente establece en su punto II en cuanto a las mercancías custodiadas en los depositarios
aduaneros, producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, que sean objeto de procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, en cuyo caso
el titular de las
mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento
jurídico para la respectiva
nacionalización y cumplir
con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto, cancelar, en su orden,
las infracciones, los tributos, los intereses
y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de
las mercancías no cumpla
con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda
subastar dichos bienes, ésta deberá
utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el
artículo 71 de la LGA, de manera
concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera toda vez que conforme
al artículo 56 inciso d) de
la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye
prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán
consideradas legalmente en abandono y posteriormente,
sometidas al procedimiento
de subasta pública.
De conformidad
con los artículos 94 del
CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio
del procedimiento antes descrito
al titular de las mercancías o quien
tenga el derecho de
disponer de éstas, para que si
su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga
dicha obligación , así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono
voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho expuestas y las potestades
que la Ley General de Aduanas le otorga,
esta Aduana resuelve: Primero:
Iniciar contra el señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362, procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera de las mercancías decomisada por la Policía de
Control Fiscal correspondientes a 30 unidades de mercancías variada, por un monto de ¢ ¢36,983.44 (treinta y
seis mil novecientos ochenta
y tres colones con 44/100) descritas de la siguiente manera:
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Para un total de impuestos
calculados de ¢36,983.44 (treinta
y seis mil novecientos ochenta
y tres colones con 44/100)
de la siguiente manera:
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Segundo: Decretar prenda
aduanera sobre el vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo
71 de la Ley General de Aduanas, el
cual será debidamente liberada una vez realizado
el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente
ante el Fisco según los términos mencionados
y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Se le otorga
un plazo de quince días hábiles
a partir de su notificación para que presente los alegatos y las pruebas respectivas. Se pone a disposición
del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar
físico o medio para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana. Notifíquese: Al señor Mauricio Antonio Martínez Vallecillo, pasaporte número C02164362 a través del Diario Oficial La Gaceta por una única vez,
de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas.—Aduana La Anexión.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud
N° 449473.—( IN2023800213 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2023/11521.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Barberton-Consultores E Servicos LTD. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-156187 de 03/02/2023. Expediente:
2017-0001624. Registro Nº 264912 RUMBA en clase(s) 33 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:53:42 del 15 de febrero
del 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton-Consultores E Servicos LTD., contra el signo distintivo RUMBA, Registro Nº 264912, el cual protege y distingue: Vodka, ron,
aguardiente en clase 33 internacional, propiedad de
Brenda Patricia Jiménez Vanegas, casada dos veces, cédula de identidad
900920129. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023799990 ).
Ref: 30/2023/40287.—María de la
Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada
especial de Gabriela Morales Aguiar. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-157822 de 13/04/2023. Expediente: 1900-6342700
Registro N°63427 ATLETICO ATICO en dase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:34:40 del 01 de junio de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 109840695, en su condición de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar, cédula de identidad 108350020, contra el signo distintivo ATLETICO ATICO, Registro N°63427,
el cual protege y distingue:
negocios de compra venta de ropa y zapatos deportivos y vestuario. Ubicado en San José, 200 metros este del
Centro Comercial de Pavas en
clase internacional, propiedad de ATHLETICO ATICO S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2023800189 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0066-2023.—San José a las diez horas
del día doce de julio del año dos mil veintitrés.
Procedimiento administrativo seguido
a las empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision
Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°
3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N° 3-101-215504.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15
de enero de 2008 y sus modificaciones
en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision
Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°
3-101-470802; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio
de 2003 y sus modificaciones, con respecto
a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril
de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios
e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y
sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado
digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica
al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas supra citadas, han incurrido en
presuntos incumplimientos
al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a
pesar de los apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
la dirección señalada por las empresas en su expediente,
es decir, concederle en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.
III.—Que mediante resolución
DAL-RES-ROD-0002-2023-001 de las quince horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés, el Órgano Director realizó la intimación correspondiente y citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces
consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
toda vez que no pudieron ser notificadas en los lugares
que figuran en los expedientes de las mismas que custodia PROCOMER.
IV.—Que el
día 09 de mayo de 2023, fecha señalada para la celebración de las comparecencias
orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes
de las empresas Pegasus Industrial Testing
Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N° 3-101-215504, no se hicieron presentes
a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo
de los incumplimientos que
le fueron debidamente intimados.
V.—Que las normas
jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento
son los artículos 19 inciso g), 32 y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y los
artículos 56 y 62 incisos
a), g), j), o), p) y q) de su Reglamento,
que establecen en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir
con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan
a los beneficiarios, en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen de Zona Francas,
los reglamentos a esta Ley y los
Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”
“Artículo 32.—El Ministerio
de Comercio Exterior podrá imponer
una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.
(…)
l) Cualquier otro
incumplimiento de las obligaciones
que les correspondan según
la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
(…)
Para determinar
la sanción aplicable, se tomará en cuenta
la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte
de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos
de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo
de seis meses, la suspensión precautoria
de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante
la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas,
de empresas relacionadas o
de sus accionistas, directores,
gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.
(...)”
“Artículo 33.—El Poder Ejecutivo,
al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que
se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y
luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho
días hábiles siguientes. El
ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que
imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer,
dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación,
un recurso de reconsideración
ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
“Artículo 56- Las empresas
acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las
exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento
al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que
emita PROCOMER y las que emita
el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.
Artículo
62.-Son obligaciones de los
beneficiarios del Régimen
las siguientes:
a) Cumplir
con los requerimientos de
PROCOMER y las autoridades tributarias
y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de
control.
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.
(…)
j) Suministrar
a PROCOMER toda la información
que esa entidad les solicita en relación
con la administración del Régimen,
en forma oportuna.
(...)
p) Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados
de realizar las labores de
control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación
e información de respaldo
que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de
la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo
a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen
de Zonas Francas.
q) Las demás que
se establezcan en la Ley N°
7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el
acuerdo de otorgamiento del
Régimen y en el contrato de operaciones. (...)”
VI.—Que en lo correspondiente se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos
probados los siguientes:
1) Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero
de 2008 y sus modificaciones en
cuanto a la empresa Pegasus
Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre
de 2007 y sus modificaciones, en
relación con la empresa
Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°
3-101-470802; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio
de 2003 y sus modificaciones, con respecto
a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril
de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios
e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y
sus reformas.
2) Que
las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica
N° 3-101470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N° 3101-215504, no presentaron
el informe anual de operaciones de los períodos fiscales
2019, 2020 y 2021 a pesar de los
apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
las direcciones señaladas por las empresas, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederles en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta.
3) Que
las empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision
Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°
3-101470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N°3101-215504, no presentaron
prueba de descargo alguna ni se apersonaron
a ninguna actuación en este expediente.
2º—De conformidad
con las pruebas que constan
tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el expediente
ejecutivo de la empresa, se
ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, que las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N° 3-101-215504, han incurrido
en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos,
sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto
de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa,
respecto de las cuales podemos citar las contenidas en los
numerales 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como los
numerales 56 y 62 de su Reglamento en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a
lo señalado en el respectivo acto
de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho
tiene por demostrados los incumplimientos
de interés, por lo tanto,
ante estas circunstancias
tan contundentes, teniendo en consideración al efecto lo que disponen los supracitados numerales 32 y 33, se impone la necesidad de revocar el Régimen de Zonas Francas a las empresas antes mencionadas.
En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas de interés han incurrido
en incumplimientos recurrentes al Régimen del que
son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión,
dispone que para lograr la verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar
el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración,
funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis
las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340, Precision
Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica
N°3101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N° 3-101-215504, no se presentaron
ante el Órgano Director a dar ningún tipo
de explicación que justificara
su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no
aportaron prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte
dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente
en el presente
expediente administrativo
que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados.
Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con fundamento en los
hechos y consideraciones
antes expuesto y en los numerales 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y
l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, los
numerales 62 incisos e) y
q) y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, los correspondientes
y supracitados Acuerdos Ejecutivos y el respectivo Contrato de Operaciones:
a) Revocar en todos sus extremos,
sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen
de Zona Franca otorgado a las empresas
Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica
N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N° 3-101-215504.
b) Comunicar
la presente resolución a
PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas.
c) Contra la presente
resolución cabe el recurso de revocatoria
que deberá ser interpuesto
ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución.
Notifíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de
Comercio Exterior.—( IN2023800286 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio
actual del patrono Constructora
Hermanos Leiva Meza Limitada, N°. Patronal
2-3102399115-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos Caso 1206-2023-001417, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador Gilberth Antonio de Jesús Rojas Padilla, cédula
N°106310662, se detectó omisión
de salarios en aseguramiento por los periodos de Diciembre del 2022 a Marzo del 2023, para un total de salarios de ¢941,795.64, Total cuotas
en el régimen
de Salud e Invalidez, Vejez
y Muerte ¢228,756.00. Consulta expediente: Cartago,
El Molino, frente Oficinas
del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para disposición de los
efectos que dispone la Ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles contados
a partir del 5° día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Cartago. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas
con solo transcurso de 24 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2023800272 ).
[1] Dictamen
C-273-2003 del 17 de setiembre de 2003, Procuraduría General de la República.
1 Amelia Rueda. (2022) Aumento del costo de
vida en 2022 es el tercero más alto de los
últimos 24 años. Recuperado de https://ameliarueda.com/nota/inflacion-aumento-costo-vida-tercero-mas-alto-24-anos-noticias-costa-rica
2 La República. Costa Rica paga el marchamo más
caro del istmo. Recuperado de: https://www.larepublica.net/noticia/costaricapagaelmarchamomascarodelistmo#:~:text=Los%20costarricenses%20pagan%20el%20marchamo,al%20tipo%20de%20cambio%20actual
1 Mena, J. La
trampa de la informalidad para el trabajador independiente. La República, 21 de
mayo de 2021. Disponible en: https://www.larepublica.net/noticia/la-trampa-de-la-informalidad-para-el-trabajadorindependiente?gclid=CjwKCAjwhNWZBhB_EiwAPzlhNm0XHHVVR3Itf2VxiwucO2as9LwcFm5HBId_YscllHr0W9_vWm8YhoCCPIQAvD_BwE
2 Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos. Encuesta Continua de Empleo para el segundo
trimestre de 2022. Población ocupada según condición del empleo de las personas
asalariadas e independientes y Población ocupada según características del
empleo. Disponible en https://inec.cr/tematicas/listado?topics=305