LA GACETA N° 145 DEL 10 DE
AGOSTO DEL 2023
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REMATES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Nº 44103-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Fundamental de Educación,
Ley N. ° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto
de 1944, los artículos 1 y
2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley
N° 3481 del 13 de enero de 1965.
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano
y el bienestar social, así como el
principal instrumento para enfrentar
la pobreza, la exclusión y
la desigualdad.
II.—Que de conformidad
con el artículo 1° de la
Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley
N° 3481, de fecha 13 de enero
de 1965, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el
ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos
que integran el curricular educativo, para la ejecución de
las disposiciones pertinentes
del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
III.—Que al Ministerio
de Educación Pública (MEP) como órgano administrador
de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE) le corresponde promover el desarrollo
y consolidación de un sistema
educativo de excelencia, el cual permita
el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el
desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades.
IV.—Que en aras de aprovechar el desarrollo tecnológico,
se posibilita la implementación
de instrumentos informatizados
que favorecen no solo la optimización
de recursos financieros y humanos, sino también,
que sean congruentes con
las políticas gubernamentales
de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS).
V.—Que la Política Educativa:
“La persona: Centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad” persigue como meta que, en el sistema educativo
se encuentra la formación
humana para la vida, con el desarrollo de habilidades, destrezas, competencias, actitudes y valores, mismas que permiten alinear y articular con el desarrollo de Competencias para la Ciudadanía Responsable y Solidaria, Competencias para la
Vida y Competencias para la Empleabilidad
Digna.
VI.—Que es imperativo
la implementación de un nuevo sistema
de evaluación, el cual permita a partir del uso de resultados, la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje congruente con la evaluación en las modalidades de la Educación para Personas de Jóvenes y Adultas y garantice la calidad del sistema educativo.
VII.—Que el
Instituto de Educación Comunitaria
(IPEC) y los Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), son instituciones
dirigidas a personas jóvenes
y adultas que no han terminado la primaria o secundaria, o bien que desean alguna formación técnica y académica, para un aprendizaje a lo largo de la vida.
VIII.—Que en las modalidades IPEC y CINDEA,
los periodos se encuentran estructurados de forma
semestral y la persona estudiante aprueba
cada periodo de forma independiente.
IX.—Que en la modalidad CINDEA, I nivel, la
persona estudiante cuenta
solo con un semestre para desarrollar
su equivalente, sexto año.
X. Que el Colegio
Nacional de Educación a Distancia
(CONED) es una modalidad de
educación secundaria a distancia. Utiliza diferentes medios tecnológicos de información y comunicación, que permiten un aprendizaje autodirigido, autorregulado y autosuficiente, con una formación integral de carácter humanista.
XI.—Que en el caso de CONED, la persona estudiante puede matricular en un semestre, solo algunas asignaturas hasta completar su plan de estudios.
XII.—Que la
persona estudiante que asiste
a las modalidades de personas jóvenes
y adultas posee aprendizajes previos de alguna oferta educativa
o programas de estudio no vigentes.
XIII.—Que el Decreto Ejecutivo
N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes,
regula el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema
educativo costarricense.
XIV.—Con la finalidad de aplicar adecuadamente el Decreto Ejecutivo N°40862-MEP del
12 de enero de 2018, denominado Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes, es imperativo realizar modificaciones a diferentes articulados que permitan la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje congruente con la evaluación en las modalidades del sistema educativo.
XV.—Que el
Consejo Superior de Educación mediante
los acuerdos firmes y unánimes de: sesión N°08-2023, celebrada el 16 de marzo de 2023, acuerdo AC-CSE-66-08-2023; sesión
N° 12-2023, celebrada el 20
de abril de 2023, acuerdo
AC-CSE-107-12-2023 y sesión N° 14-2023, celebrada el 18 de mayo de 2023, acuerdo AC-CSE-129-14-2023; dispuso:
Aprobar las diferentes propuestas de modificación al Decreto Ejecutivo N°40862-MEP del
12 de enero de 2018, denominado
“Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes”.
XVI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
de 2014 y, en virtud de que
este instrumento jurídico, no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTICULOS 24, 44 INCISO C),
85; Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 108 BIS Y LOS
TRANSITORIOS 6 Y 7, DEL REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES,
DECRETO EJECUTIVO N°40862–MEP
Artículo 1º—Refórmese el artículo 24, 44 inciso c), 85,
del Decreto Ejecutivo
N°40862–MEP de fecha 12 de enero
del año
2018, denominado “Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes”, publicado en el Alcance N° 26, a La Gaceta N°
22, del
06 de febrero del 2018, cuyo
texto en adelante dirán:
“Artículo
24°. - Evaluación de los aprendizajes en la Educación Preescolar. La evaluación de los aprendizajes en la Educación Preescolar es de carácter diagnóstico y formativo.
Al finalizar cada periodo, se entrega a la persona encargada legal, el Informe Cualitativo de Desempeño establecido en el artículo 160 de este reglamento.”
“Artículo 44º— (…)
c) Los estudiantes
de sexto año de la Educación
General Básica, que hayan cumplido con:
• Haber realizado la
Prueba Nacional Estandarizada,
según los requisitos señalados en el capítulo
V de este reglamento.
• La aprobación
de todas las asignaturas
del respectivo plan de estudios.
• Obtener
el puntaje mínimo de 65, correspondiente a
la ponderación de las asignaturas
objeto de medición y porcentaje de la Prueba Nacional Estandarizada, según las disposiciones presentes en el artículo
101 inciso c) de este reglamento.
• Se considerarán promovidos
del II Ciclo de la Educación
General Básica y serán acreedores del certificado
de Conclusión de la Educación
General Básica del I y II Ciclo
conforme a lo señalado en los artículos
80, 99, 100 y 101 del presente reglamento.
En el Plan de Estudio de Educación de Adultos, la condición de egresado del respectivo nivel la obtendrá el estudiante
al aprobar la totalidad de los módulos y créditos
del VI período del I nivel
y al haber realizado la Prueba Nacional Estandarizada según corresponda. (…)”
“Artículo
85º—Ámbito de
aplicación de la Prueba Nacional Estandarizada.
La Prueba Nacional Estandarizada diagnóstica y sumativa se aplicará a la siguiente población
estudiantil:
Educación primaria
• Estudiantes en sexto grado o su equivalente de aula regular diurna y nocturna de la Educación General Básica, siendo que la diagnóstica la realizarán al inicio del año y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.
• Estudiantes
matriculados en sexto grado en centros
educativos con horario diferenciado, siendo que la diagnóstica la realizarán al inicio del curso lectivo y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.
Educación secundaria:
• Estudiantes matriculados en el III nivel (III y IV periodos) del Plan de Estudios de
Educación para Personas Jóvenes y Adultas en IPEC y CINDEA, realizarán
la Prueba Nacional Estandarizada,
siendo que la diagnóstica
la realizarán al inicio del
año y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.
• Estudiantes
que finalizarán el undécimo nivel de CONED, que hayan aprobado todas las asignaturas del Plan de
Estudios de Educación Diversificada, dada su estructura curricular, realizarán
la Prueba Nacional Estandarizada
(diagnóstica y sumativa) en el momento
más cercano al inicio del undécimo nivel y a la finalización del
Plan de Estudios correspondiente.
• Estudiantes matriculados en el undécimo
año de Colegios Académicos Nocturnos,
realizarán la Prueba Nacional Estandarizada diagnóstica al inicio del año y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.
• Estudiantes matriculados en undécimo año
de Educación Diversificada diurna
realizarán la Prueba
Nacional Estandarizada, siendo
que la diagnóstica la realizarán
al inicio del año y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.
• Estudiantes matriculados en duodécimo año de Educación Diversificada de
Colegios Técnicos Profesionales,
realizarán la Prueba
Nacional Estandarizada, siendo
que la diagnóstica la realizarán
al inicio del año y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.
• Estudiantes
matriculados en undécimo año en
centros educativos con horario diferenciado, siendo que la diagnóstica la realizarán al inicio del curso lectivo y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.”
Artículo 2º—Adiciónese el artículo 108 bis, así como los transitorios
6 y 7 al Decreto Ejecutivo
N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominado “Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes”, publicado en el Alcance
N°26, a La Gaceta N°22, del 06 de febrero del
2018, cuyo texto en adelante dirán:
“Artículo
108 Bisº—De los casos de reconocimiento de pruebas nacionales de la educación abierta a la educación
formal. Las disposiciones relativas
al reconocimiento de pruebas
nacionales se regirán según lo siguiente:
Si la persona estudiante aprueba una o varias pruebas
de la educación abierta y desea
continuar sus estudios en
la educación formal, deberá:
• Realizar la nivelación respectiva de manera que cumpla con los requisitos de conformidad con la Sección I y Sección IV del Capítulo V de este reglamento.
• Realizar
la Prueba Nacional Estandarizada
diagnóstica y sumativa.”
“Transitorio 6º—Las asignaturas de Español, Matemática, Ciencias (Biología, Química y Física), Educación Cívica, Estudios Sociales, Idioma (y en el caso
de los años 2021 y 2022 haber realizado la prueba de dominio lingüístico), que la
persona estudiante cursó en la educación formal, en los cursos
lectivos 2020, 2021 y 2022, le serán
reconocidas en la educación abierta, con la presentación de una certificación de que cursó y aprobó la o las asignaturas respectivas emitida por el correspondiente
centro educativo.
El estudiante debe cumplir con la aprobación de las asignaturas pendientes mediante la modalidad de Bachillerato por Madurez Suficiente.”
“Transitorio 7º—Dada la estructura curricular para el 2023 y 2024, se
encuentra exenta de la aplicación de la Prueba Nacional Estandarizada diagnóstica y sumativa, según los artículos 44º y 79º de este Reglamento, la siguiente población estudiantil:
En primaria:
• Estudiantes matriculados en el VI periodo del I nivel del Plan de Estudios de Educación para Personas Jóvenes y Adultas en IPEC y CINDEA.
• Estudiantes matriculados en aula edad de la Educación General Básica.
En secundaria:
• Estudiantes matriculados en el III nivel (III y IV periodo) del Plan de Estudios de Educación para Personas Jóvenes y Adultas en IPEC y CINDEA, que inician o finalizan a principio o a mitad de año.
• Estudiantes matriculados en undécimo año
de CONED que inician o finalizan a mitad de año.
En su lugar, para la
obtención del Certificado
de Conclusión de Estudios
de I y II Ciclos de la Educación
General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media obtendrán la promoción en los
niveles correspondientes, únicamente, con la aprobación del
plan de estudios completo
del nivel respectivo.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinticuatro
del mes de mayo de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° DAJ-670-2023.—( IN2023800284 ).
Resolución N° RMJP-1122-11-2022.—Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós.
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, N° 6739 de 28 de abril de 1982, 11 de
la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; artículos 01, 03, 06, 07, del Reglamento
de organización administrativa
del Ministerio de Justicia y Paz, N° 41109 JP del 14
de mayo del 2018; artículo
13 y 14 de la Ley N° 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación
Social; artículo 6 inciso c
de la Ley N° 6739, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el numeral 13 de
la Ley N° 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación
Social, se crea el
Patronato de Construcciones, Instalaciones
y Adquisición de Bienes,
con la finalidad de realizar
inversiones y licitaciones
para la obtención de bienes,
vender directamente productos
excedentes, provenientes de
actividades agropecuarias, industriales y artesanales del
Sistema Penitenciario, el mantenimiento
y la construcción de la infraestructura
penitenciaria, así como autofinanciar con el producto generado
por las actividades mencionadas anteriormente los gastos necesarios
para su mantenimiento.
2°—Que el artículo 6 inciso
c de la Ley N° 6739, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, dispone: “Serán organismos adscritos al Ministerio de
Justicia, los siguientes:
(...) c) El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, creado mediante la ley N° 4762
del 8 de mayo de 1971.”
3°—Que el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que rige los principios
generales del servicio público reza: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios beneficiarios”.
4°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P de fecha 8 de mayo del 2022, el suscrito Gerald Campos Valverde, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos
ochenta y uno-cero quinientos
veintiocho, vecino de
Sabanilla de Montes de Oca, es designado Ministro de
Justicia y Paz.
5°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, se designó
a la señora Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, como Viceministra de Gestión Estratégica del Ministerio de
Justicia y Paz, a partir del 08 de mayo del 2022.
6°—Que de conformidad
con el numeral 14 de la Ley N° 4762, Ley de Creación de la Dirección General
de Adaptación Social,
establece que el Patronato
de Construcciones, Instalaciones
y Adquisición de Bienes se debe integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia y Paz, quién lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia o sus representantes y dos representantes
del Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.—Que la Administración Pública
está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para el cumplimiento de los fines públicos para lo cual ha sido creada, para lo cual el señor
Ministro debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren una atención diaria
y permanente, por lo que es
necesario facilitar el cumplimiento de estas funciones administrativas tal y como lo establece la ley.
II.—Que el artículo 47.4 de la Ley
General de la Administración Pública, dispone que la figura del Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.
III.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.
IV.—Que la figura
de la delegación de acuerdo
con el artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública
es susceptible dentro de la actividad
de la Administración, observando
al efecto lo siguiente:
“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones
de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica
o en diverso grado requerirá de otra norma expresa
que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será
posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
90 de la Ley General de la Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento
jurídico, según reza la norma de cita que dispone:
“La delegación tendrá siempre los siguientes
limites;
a) La delegación
podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán
delegarse potestades delegadas;
c) No podrá
hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan
nombre o que justifican su existencia;
d) No podrá
hacerse delegación sino entre órganos de la misma dase, por
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función; y
e) El órgano
colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”
VI.—Que de conformidad con el
artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de la competencia conserva
siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya
sido discrecional.
VII.—Asimismo, este despacho ministerial es el competente para efectos de velar por la eficiencia y eficacia de los recursos materiales
y humanos a cargo del Ministerio
de Justicia y Paz. No obstante, por necesidad institucional y en aras de dar
una mayor agilidad a los trámites que se realizan en este
ámbito de acción, se requiere delegar ciertas competencias relacionadas, en otro funcionario (a), estando dicha delegación
permitida por Ley.
VIII.—Debido a lo
expuesto, se torna necesario, delegar en la figura de la Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial
Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la función de la presidencia del
Patronato de Construcciones, Instalaciones
y Adquisición de Bienes.
IX.—De conformidad a las Normas de Control Interno
para el Sector Público, aprobadas
mediante Resolución del Despacho de la Contralora General
de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del
2009. Punto 2.5.1 dispone que la delegación de funciones conlleva la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación
de la autoridad necesaria
para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes. Por
tanto;
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,
RESUELVE:
1°—Delegar en la señora
Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula
de identidad número
1-0949-0183, en calidad de Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la función
de la presidencia del Patronato de Construcciones. Instalaciones y Adquisición de Bienes.
2°—Este Acuerdo ministerial deja sin ningún efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango
que se le oponga.
Artículo 3°—La vigencia de esta delegación rige desde el
15 de noviembre del 2022 y hasta el
07 de mayo del 2026, reservándome el
derecho como Ministro de revocarla
en cualquier momento. Igualmente podré avocarme el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a la señora Viceministra, en razón de esta delegación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
M.S.c. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 095-2023.—(
IN2023800303 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
MH-DGA-RES-1250-2023.—Dirección
General de Aduanas.—San José,
a las catorce horas con veinticinco
minutos, del día cinco de julio de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión
de directrices y normas generales
de interpretación, dentro
de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
II.—Que la Dirección
General de Aduanas considera
necesario aclarar la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente como “cajas metálicas para instalación de dispositivos eléctricos”, en aras de uniformar y orientar a los operadores de comercio para que en adelante puedan
realizar correctamente sus declaraciones.
III.—Que en uso de sus facultades se ha identificado la existencia de diferencias en la clasificación arancelaria de las mercancías denominadas como: “cajas metálicas
para instalación de dispositivos
eléctricos”, las cuales consisten en manufacturas
metálicas (hierro galvanizado o acero) de formas cuadradas, rectangulares y octagonales, con diferentes dimensiones, que son colocadas sobre techos y paredes, se emplean para instalar luminarias
o dispositivos eléctricos como interruptores y tomacorrientes. Se presentan sin partes eléctricas.
IV.—Se ha determinado
que dichas mercancías han sido clasificadas
incorrectamente en el inciso arancelario
7308.90.00.00.90, como partes
metálicas que han de formar parte de una construcción, del tipo cajas de metal que se colocan empotradas dentro de las paredes y sirven para contener cables eléctricos o aparatos eléctricos como tomacorrientes, interruptores u otros.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
V.—Que en aplicación a lo señalado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la partida 85.36,
las cajas de conexión que estén desprovistos de medios de conexión o dispositivos eléctricos se encuentran excluidas de dicha partida, siguiendo el régimen de la materia constitutiva.
VI.—Que en consideración a las características y materia constitutiva de las mercancías en estudio, se determina que las cajas metálicas para instalación de dispositivos eléctricos son manufacturas de hierro o de acero, no comprendidas en capítulos o partidas precedentes, diseñadas y destinadas específicamente para contener
las conexiones de los dispositivos eléctricos como luminarias, tomacorrientes e
interruptores, siendo colocados sobre la pared o techo de una vivienda,
edificio u otro establecimiento.
VII.—Que en atención a lo expuesto, las cajas metálicas de formas cuadradas, rectangulares y octagonales, con diferentes dimensiones, que se emplean para contener las conexiones eléctricas en la instalación de luminarias o dispositivos
eléctricos, como interruptores y tomacorrientes,
son colocadas sobre paredes o techos, que se presentan sin conexiones eléctricas y que no son considerados
artículos para construcción
de una vivienda, edificio u establecimiento, se clasifican en el
inciso arancelario
7326.90.00.00.90 que comprende las demás manufacturas de hierro o acero con base en la R.G.I. 1 y R.G.I. 6. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y
18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1°—Emitir el siguiente Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para las mercancías denominadas comercialmente como “cajas metálicas
para instalación de dispositivos
eléctricos”, las cuales deben ser clasificadas en el inciso
arancelario 7326.90.00.00.90
por aplicación de la Regla
General de Interpretación 1 y 6 (Decreto
Ejecutivo 43258-COMEX).
2°—Se previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información
y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables
y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley General
de Aduanas.
3°—La presente resolución
es de aplicación obligatoria
para el Sistema Aduanero Nacional.
4°—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C.
N° 4600076771.—Solicitud N° 449435.—( IN2023800219 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE PASO CANOAS
EXP-APC-DN-0128-2022..—MH-DGA-APC-GER-RES-0111-2023.—Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce
horas con veinte minutos
del día veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés. Procede
esta Administración Aduanera, adicionar a la Resolución número
RES-APC-G-0960-2022, de las trece horas con diez minutos del día doce de agosto de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que en la Resolución
número RES-APC-G-0960-2022,
de las trece horas con diez
minutos del día doce de agosto de dos mil veintidós, la cual fue notificada
el día 17 de noviembre de
2022, por el Diario Oficial La Gaceta N° 220, mediante Alcance N° 245, al
momento de confeccionarla
se indicó erróneamente en el Resultando Primero, la fecha del decomiso
de la mercancía, el número y fecha del Acta de Decomiso y/o Secuestro, la descripción de las mercancías decomisadas, en el Resultando Segundo
el número y fecha del oficio de valoración, así como los elementos
determinados en los puntos a) Fecha del hecho generador, b) Tipo de cambio, c) Procedimiento para valorar la mercancía, el método de valoración,
el valor de las mercancía,
el monto de la sanción correspondiente.
II.—Así mismo se indica erróneamente en la resolución N° RES-APC-G-0960-2022,
el valor en aduanas de la mercancía decomisada y el monto de la sanción correspondiente, así como en el
Portanto Primero.
Por tanto
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Administración Aduanera resuelve: Primero: Adicionar
a la Resolución número RES-APC-G-0960-2022, de las trece
horas con diez minutos del
día doce de agosto de dos
mil veintidós, la corrección
de los datos erróneos, para que: se lea correctamente
en su Resultando
Primero; fecha de decomiso
de la mercancía el 22 de diciembre de 2018, Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 0784-12-2018-UMPF-KM35,
con fecha 22 de diciembre
de 2018, la descripción de la mercancía
decomisada según el siguiente cuadro:
Línea |
Descripción |
Unidades |
1 |
Teclado digital, marca
YAMAHA, modelo Z449820, serie YEYMO1118, hecho en china. |
1 |
2 |
Sistema de audio para hogar marca SONY, modelo MHC-V21D, serie 9521978 |
1 |
3 |
Sistema de audio para hogar marca SONY, modelo MHC-V41D serie 1045707, hecho en China. |
1 |
4 |
Repuesto para carro tipo lateral delantero guardabarro, marca TONG YUNG, lote 1806C, hecho en Taiwán
color negro. |
1 |
5 |
Bumper delantero plástico
color negro, referencia 62022-HJO |
1 |
6 |
Planchas para pelo tipo cerámica
para ondular cabello, marca OTRA ARMY, modelo PRO
CURL 210, hecho en China |
2 |
7 |
Plancha para lisar cabello,
marca REMINGTON, |
1 |
8 |
Tabletas mara
HUAWUEI, media pad, T37 serie DYTKR 18830002096 Y
DTKR 18830002089 |
2 |
9 |
Estuches para Tablet 7 pulgadas color
rojo y turquesa |
2 |
10 |
Manos libres marca
HUAWUEI, súper buss |
2 |
11 |
Perfumes para mujer marca
360 de 125ml |
2 |
12 |
Colonias para hombre, maraca 360 Perry Ellis, de 100ml |
5 |
13 |
Shampoo y acondicionador Xtra Care de 665ml |
1 |
14 |
Colonias para niños marca
ARRURÚ NATURALS de 120ml |
3 |
15 |
Shampoo marca YUKO, liso
perfecto de 200ml |
3 |
16 |
Desodorantes marca AVON, para hombre, SXY side de 50ml |
2 |
17 |
Tratamiento
Facial marca CLINIQUE conteniendo
01 facial de 200ml, 01 loción aclarante
de 200ml, y 01 restaurador de 50 ml |
1 |
18 |
Perfumes en spray de 100ml, marca DIOR, fahcenheint |
2 |
19 |
Antitraspirantes
marca ADIDAS, de 50ml, para hombre |
2 |
20 |
Antitraspirantes
para mujer marca EMELY
POST, de 75ml |
2 |
21 |
Desobrantes marca
GARNIER OBAO, de 65 grs |
2 |
22 |
Colonias en Spray, para el cuerpo marca
AVON NATURALS de 200ml |
2 |
23 |
Colonias de mujer
marca SHAKIRA ELIPSE de 80ml, |
2 |
24 |
Perfume de mujer marca
DIOR, de 100ml |
1 |
25 |
Perfume de mujer marca
SOFIA VERGARA, de 100ml |
1 |
26 |
Perfume marca GUESS GIRL de 100ml |
1 |
27 |
Perfume marca SXY SIDE, no indica ml |
1 |
28 |
Perfume marca
AVON, EXOTIC WATER, de 50ml |
1 |
29 |
Perfume marca CY LUNE IN LOVE, de 50 ml |
1 |
30 |
Perfume PARIS HILTON JUST ME de 100ml |
1 |
31 |
Perfume PARIS HILTON GOLD RUOH de
100ml |
1 |
32 |
Colonia SENSUS de 100ml |
1 |
33 |
Colonia AVON WILD COUNTRY, de 75ml |
1 |
34 |
Colonia MONT BLANC LEGEND de 100ml |
1 |
35 |
Estuche de niña, conteniendo BODY SPRAY Y
BUBBLE BATH UMBOO de 150ml |
1 |
36 |
Reloj color
dorado, para mujer marca
ACTIVE |
1 |
37 |
Reloj marca 001 TIME, color negro con dorado |
1 |
38 |
Reloj negro para hombre marca MONTRE ARMY |
1 |
39 |
Colonia NICKELODEUN POW PATROL, de
100ml |
1 |
40 |
Crema para piernas marca
Goicochea, efecto calmante
de 400ml |
1 |
41 |
Crema para cuerpo marca
Vital luxury Passionate Island de 226grs |
1 |
42 |
Loción para cuerpo, tipo crema con aloe
vera marca STAY BEUTIFULL de 532ml |
1 |
43 |
Crema para bebe
marca FUNNY BABY, de 355ml |
1 |
44 |
Shampoo y acondicionador, 2 en 1 marca Funny Baby de 354ml |
1 |
45 |
Crema hidratante Encharted
Kiss Intimate Secret de 370ml |
1 |
46 |
Spray para pelo marca
Nutrime de 240 ml |
1 |
47 |
Talco para bebe marca,
DANY BABY de 400grs |
1 |
48 |
Gel fijador marca
XTREME de 260grs |
1 |
49 |
Espuma marca CHANCLON de 720ml, con 12% vol de alcohol hecho en Argentina |
1 |
50 |
Ron marca Ron Abuelo Añejo
de 1litro, con 37,5% vol de alcohol hecho en Panamá |
1 |
51 |
Pares de sandalias para niñas de diferentes colores tallas y estilos marca Rojitai |
9 |
52 |
Pares de calzado para niña marca TAMRIS de distintas tallas colores y estilos |
6 |
53 |
Pares de calzado para niña marca BLOOM de distintas tallas y colores |
4 |
54 |
Pares de calzado para niña marca Blink, DE DISTINTAS
TALLAS COLORES Y ESTILOS |
4 |
55 |
Pares de calzado para mujer, marca ZAZY, de distintos colores y tallas |
5 |
56 |
Pares de calzado
marca VIVIANA, uno de mujer
y dos de niña de diferentes
tallas y colores |
3 |
57 |
Pares de sandalias para hombre, marca JOGO, de diferentes tallas |
2 |
58 |
Pares de tenis marca
ADIDAS, de diferentes tallas
y colores |
2 |
59 |
Pares de tenis marca
POLO CLUB, de diferentes colores
y tallas |
3 |
60 |
Pares de tenis marca
JAGUAR de diferentes colores
y tallas |
2 |
61 |
Pares de calzado para niña marca AMERICAN EAGLE, de diferentes tallas y colores |
4 |
62 |
Pares de calzado marca
APOLO |
3 |
63 |
Par de sandalias |
1 |
64 |
Pares de zapatos tipo
BURROS, de diferentes tallas
y colores |
2 |
65 |
Pares de tenis marca
K-SWISS de diferentes tallas
y colores |
2 |
66 |
Pares de calzado para niña marca STATIC de distintas tallas y colores |
2 |
67 |
Pares de calzado para niña color rosado marca SPICY,
de distintas tallas |
3 |
68 |
Pares de calzado para niña marca SPICY color dorado
de diferentes tallas |
2 |
69 |
Pares de calzado para mujer marca BOLTIO de diferentes tallas y colores |
4 |
70 |
Pares de calzado para mujer marca LIP LOVER de diferentes tallas y colores |
5 |
71 |
Pares de sandalias para niña, marca ENGREIDAS, de diferentes tallas y colores |
4 |
72 |
Pares de sandalias para niña marca GINZA de diferentes colores |
3 |
73 |
Pares de patines marca
DISNEY, para niña |
2 |
74 |
Par de patines para niña
marca OP |
1 |
75 |
Pares de pantuflas de niña de diferentes tallas y colores |
5 |
76 |
Pares de calzado marca
TOMMY HILFINGER, de diferentes colores
estilos y tallas |
2 |
77 |
Pares de sandalias para niña marca DIVAS, diferentes colores y tallas |
3 |
78 |
Pares de zapatos marca
TEENMIX, diferentes tallas
y colores |
2 |
79 |
Pares de zapatos para hombre marca SILVER SOUL, de diferentes
tallas y colores |
2 |
80 |
Pares de calzado para mujer marca ISABELLA, de diferente color talla 39 |
2 |
81 |
Pares de sandalias para mujer marca STATIQ de diferente talla y color |
2 |
82 |
Pares de sandalias para niño marca LETS ROCKET de diferente talla |
2 |
83 |
Pares de sandalias para dama marca FOLLRES talla 39, color café |
4 |
84 |
Par de sandalias
para niña marca BAHIA talla 10 |
1 |
85 |
Pares de sandalias marca
KARISMA para dama diferentes
tallas y colores |
2 |
86 |
Pares de sandalias para niña, marca CHICA SEXY, de diferentes tallas y colores |
3 |
87 |
Pares de sandalias para mujer marca SPICY, de diferentes tallas y colores |
2 |
88 |
Pares de sandalias para mujer marca VITA NOVA talla 37 color café |
2 |
89 |
Par de tennis marca NIKE color blanco talla 6 |
1 |
90 |
Par de tennis para dama marca SPICY talla 36 |
1 |
91 |
Pares de calzado marca
ENGREIDAS para dama distintas
tallas y colores |
3 |
92 |
Par de tacos, marca
CONTACT talla 35color rojo |
1 |
93 |
Par de zapatos para niña
marca BENETTINI talla 30 |
1 |
94 |
Par de zapatos marca
EJECT para hombre talla 43 |
1 |
95 |
Par de zapatos para hombre marca FIORENCI, talla 44 |
1 |
96 |
Par de calzado para hombre marca VICTORIA FERREIRA talla
37 |
1 |
97 |
Par de tenis para niña
marca FISHER PRICE talla
25, color rosado |
1 |
98 |
Par de para hombre marca BOLTIO talla 9 |
1 |
99 |
Par de calzado para hombre marca TOP CLASS, talla 41 |
1 |
100 |
Par de calzado para hombre marca KALGO, talla 39 |
1 |
101 |
Par de tennis para niño marca MARVEL, talla 29 |
1 |
102 |
Pares de calzado para niño, de diferentes tallas y colores marca DISNEY MICKEY MOUSE |
4 |
103 |
Par de tennis para niño marca CHAMPION talla 4 color
negro |
1 |
104 |
Par de tenis para niña
marca ROUND KIDS talla
35, |
1 |
105 |
Pares de zapatos marca
BEBÉ CRECE de diferentes tallas
y colores |
2 |
106 |
Par de tenis para dama,
talla 40 color negro |
1 |
107 |
Par de tenis
color blanco marca
SPORTS, talla 32 |
1 |
108 |
Par de zapato para niña
talla 5 color gris marca
BUSH |
1 |
109 |
Par de zapatos para niño,
marca NICKELODEON, talla
29 |
1 |
110 |
Par de zapatos para niña
color negro sin talla, ni
marca. |
1 |
111 |
Par de calzado marca
GIX, color gris talla 19 |
1 |
112 |
Sandalias de niña tipo CROOS de diferentes tallas y colores |
3 |
113 |
Pares de sandalias para mujer marca BELLA de diferentes tallas y colores |
3 |
114 |
Par de sandalias
para dama marca STATIC talla 40, |
1 |
115 |
Par de sandalias
para dama talla 7,5 marca BETANS |
1 |
116 |
Par de sandalias
para mujer marca TERRA Y
AGUA |
1 |
117 |
Par de sandalias marca
ABUSADORA talla 38 |
1 |
118 |
Par de sandalias marca
ROSA FIERA, talla 35 |
1 |
119 |
Par de sandalias
STATIC GIRLS, para niña talla
25 |
1 |
120 |
Par de sandalias para niña STEPPING STONES talla 10 |
1 |
121 |
Par de sandalias
marca PIERRE DUMAS, talla
2 |
1 |
122 |
Par de sandalias marca
CLEO, talla 42 |
1 |
123 |
Par de sandalias
marca CONFORT PLUS, talla
6,5 |
1 |
124 |
Par de zapatos
para mujer marca KUKI, talla 39 |
1 |
125 |
Par de zapato para mujer
marca PIERO MARRUECOS, talla
37 |
1 |
126 |
Par de calzado para mujer
de la marca LOWER EAST SIDE talla
7 |
1 |
127 |
Par de calzado
para mujer marca MOCCA, talla 39 |
1 |
128 |
Par de calzado
para dama marca CARRINI talla 37 |
1 |
129 |
Par de zapatos marca
ULTRA SOFT, talla 38 |
1 |
130 |
Para de zapatos marca
FIONI talla 5 |
1 |
131 |
Para de zapatos
marca CANICHE GIRLS, talla
33 |
1 |
132 |
Par de zapatos silver soul talla 37 |
1 |
133 |
Par de zapatos maraca DEX FLEX CONFORT |
1 |
134 |
Par de zapatos MARIA PICCOLA talla 38 |
1 |
135 |
Par de zapatos marca
WILD GIRL, talla 39 |
1 |
136 |
Pares de medias para mujer marca LIMQI, talla 9-11 diferentes colores |
9 |
137 |
Camisetas de
hombre marca CONCORD CLUB talla
M, color amarillo |
2 |
138 |
Camisetas de
hombre marca CONCORD CLUB talla
XL, color celeste, composición 65% poliéster, 30% algodón y 5% elastano |
2 |
139 |
Camisas tipo polo, marca
US POLO ASSN talla L 100% algodón |
2 |
140 |
Blusas alusivas a la TELETON, 100% algodón |
2 |
141 |
Camisetas de bebé, talla 3, marca BEBÉ CRECE, 100% algodón |
2 |
142 |
Camisetas marca POLO CLUB, talla 14/16,
95% algodón 5% spandex |
2 |
143 |
Calzones para niña marca TE AMO talla 10-12 de diferentes colores |
10 |
144 |
Calzones para niña talla 10, 100% algodón |
5 |
145 |
Brasieers COLOR
CRUSH, de diferentes tallas
y colores, 95% 5% elastano |
5 |
146 |
Manganos para niña, marca LYS, talla 12 color verde,
97%algodon, 3% expandex |
2 |
147 |
Brasiers para niña marca
ROMANTICA TEENS, diferentes tallas
y colores 90% nilón, 10% elastano |
6 |
148 |
Manganos para niña, marca LYS, talla 10 color verde,
70%algodon, 24% expandex |
2 |
149 |
Calzones de niña marca
SANDIA GIRLS, talla m, 85% poliéster
y 15% algodón |
3 |
150 |
Pantalones para mujer marca SOPHIAS FASHION, talla 12, 97% algodón y 3% expandex. |
2 |
151 |
Brasiers para dama marca
PINK Diferentes tallas,
90%poliester, 10% elastano |
2 |
152 |
Boxers para niño, marca ROMANTICA, TEENS, talla única 92% poliéster, 8% espandex. |
4 |
153 |
Calzones para mujer de la marca RPOMANTICA talla L, 95%algodon, 5% elastano. |
4 |
154 |
Calzones marca CARVEN talla S, 88% poliamida, 12% elastano |
3 |
155 |
Boxer para niña, marca
HOT LOVE, 92% NILON, 8% EXPANDEX |
2 |
156 |
Conjunto de ropa interior marca CARVEN, talla 32B, y M,
88% poliamida, 12% elastano |
1 |
157 |
Pantalones para mujer 15/16, marca GALIT de 70%
rayon, 25%poliester y 5% spandex |
2 |
158 |
Licras para mujer marca SOF SOF, 80% algodón, 15 % poliéster y 5% espandex, |
3 |
159 |
Medias marca JWN LIE THUAI |
6 |
160 |
Pantalón marca
LEVIS, talla 27/32, 100% algodón |
1 |
161 |
Pantalon marca LEVIS, talla 29/32, 99% algodón y 1% elastano |
1 |
162 |
Short marca CLVIN CLEIN, 10% algodón |
1 |
163 |
Mangano para niño,
marca FUNK FUNK, talla 4, 72% algodón y 25% poliéster, 1.5 expadex, y 1.5
PV. |
1 |
164 |
Legins marca MASTER HIGH 60% algodón
35%poliester y 5% elastano |
1 |
165 |
Pantalón de la marca CARISMA, talla 6, 65% algodón 30%poliester, y 5%expandex |
1 |
166 |
Pantalón para niña marca LIEZIE talla 18, 97%algodon 3% expandex |
1 |
167 |
Pantalón para niña marca MINIME, tala 18m,
65% algodón, 33% poliéster,
y 21% elastano |
1 |
168 |
Pantalón para niña talla 10, marca SQUECIE, 75% algodón,
24%poliester 1% espadex |
1 |
169 |
Pantalón marca SARA GIRLS, 74%algodon, 24%poliester y 2% elastano |
1 |
170 |
Pantalón talla 9-10 marca SARA GIRLS,
100% viscosa |
1 |
171 |
Mangano marca STUDIO 1000, 97%poliester,
3% expandex |
1 |
172 |
Licra sin marca ni talla,
color azul |
1 |
173 |
Pantalón para mujer de la marca SWEET
PREMIUM, talla 5/6 de 69% algodón,
30% poliéster, y 1% elastano |
1 |
174 |
Short AMERICAN TODAY 157, talla 14, 100% algodón |
1 |
175 |
Pantalon de la marca HYPE JEANS, talla 13,
65%algodon, 24% polyester, 01% expandex |
1 |
176 |
Juegos de pijamas para mujer marca NUYELBI, talla M, 95% poliéster 5%elastano |
2 |
177 |
Blusas de la marca TOMMY, de diferentes tallas, 100%rayon |
2 |
178 |
Blusas de diferentes tallas marca BANITA, 95% poliéster, 5%
elastano |
2 |
179 |
Blusas de la marca
RUMOIA, de diferentes tallas,
60% poliéster, 30%algodon, y 10% expandex |
2 |
180 |
Blusas marca SWAK, talla 5-6,
60%algodon, 40% poliéster, |
2 |
181 |
Vestidos marca POINT talla 14, 95%
rayon, y 5% expandex |
2 |
182 |
Blusas marca BOCCA, talla 12 100% algodón |
2 |
183 |
Blusa marca SEPTIMA, talla M,
95%poliester y 5%expandex |
1 |
184 |
Blusa de la marca CHEEKY, talla S, 96%
rayon 4% expandex |
1 |
185 |
Vestido marca CESEME talla M |
1 |
186 |
Blusa Marca
KUTE, talla L, 95% poliéster
5%expandex |
1 |
187 |
Bata de dormir marca
TE AMO, talla L, XL |
1 |
188 |
Blusa de niña, extreme talla U, 100% poliéster, |
1 |
189 |
Blusa de la marca MISS MISS, |
1 |
190 |
Blusa de la marca URBANA, tallaS, 100%rayon |
1 |
191 |
Vestido de la marca LOVE COUTURE, talla S,
50% rayon, 45% poliéster, 5% espandex |
1 |
192 |
Vestidos marca MISS SIXTI, 97% poliéster
y 3% elastano |
2 |
193 |
Blusa marca MONTAGE XXXL |
1 |
194 |
Blusa HOT
DELICIUS, 100%poliester TallaL |
1 |
195 |
Blusa marca TOP MODEL, XL, 95%poliester, 5% espadex |
1 |
196 |
Vestido de la marca REYNA, tallaM, |
1 |
197 |
Blusa de la marca EL TESORO, TALLA L, 96% algodón
4%espandex |
1 |
198 |
Blusa talla 14,
marca TANDER ME, 100% algodón |
1 |
199 |
Blusa para niña
de la marca DISNEY, 100% poliester |
1 |
200 |
Blusas de la marca HOT DELICIUS talla 16,
100% rayon |
2 |
201 |
Brasier marca CAPRICE, talla 36C, 90%poliester, 10% elastano |
1 |
202 |
Camisa para niño BRITISH DENIM talla 2, 60% poliéster, 35% algodón y 5%espandex |
1 |
203 |
Camisa para niño
marca BBCON 100% algodón |
1 |
204 |
Calzón de mujer LIANMENGNI, 95%algodon, 5%espandex |
1 |
205 |
Pares de medias de la marca COTTON, |
2 |
206 |
Par de medias marca REFLEX |
1 |
207 |
Blusas marca MINION MADE, talla S, 50%
algodón, 50% poliéster, |
2 |
208 |
Vestido marca MATERIAL GIRL, 100% poliéster
talla M, |
1 |
209 |
Blusa para niña, marca AMERICAN TODAY 157,
talla 8, 92%algodon, 8% espandex. |
1 |
210 |
Enagua para mujer marca OOH LA LA, talla M, 95%poliester, 5% elastico |
1 |
211 |
Vestido marca I-TOO, de diferentes tallas 95%poliestar 5%espandex |
3 |
212 |
Camisa para niño marca
AMERICAN TODAY 157 talla 14 65%poliester, 35% algodón |
1 |
213 |
Camisa marca HILFIGER DEMIN talla M |
1 |
214 |
Camisa marca GYMO, talla
14, 100% poliester |
1 |
215 |
Camisas de la marca
SILVER RAY, talla L-G, 95%poliester,
5%elastano |
2 |
216 |
Camisa marca RUSTIQ talla
L, 100%poliester |
1 |
217 |
Vestido para niña, marca BEBE CRECE talla 2 |
1 |
218 |
Licra marca Nike DRI FIT, 8% espandex,
92%poliester, talla M |
1 |
219 |
Pantaloneta marca UNDER ARMOR, talla M
100%poliester |
1 |
220 |
Licra marca CHAMPION, Talla M 90% poliéster,
10% espandex |
1 |
221 |
Camiseta deportiva marca EVERLAST, talla 14, 100%poliester |
1 |
222 |
Vestidos de la marca SOFIAS, talla S,
95%poliestar, 5% espandex |
3 |
223 |
Blusas de la marca SOFIAS, talla 10,
95%poliester y 5%espandez |
2 |
224 |
Licra marca SOFIAS, talla L,
95%poliester, 5% espandex |
1 |
225 |
Blusas de la marca SOFIAS, talla 12,
95%rayon 5% expandex |
2 |
226 |
Vestidos marca SOFIAS, talla 14 y 16,
95% poliéster y 5%espandex |
2 |
se lea correctamente en su Resultado Segundo;
Oficio de valoración APC-DT-STO-VAL-108-2021,
con fecha 25 de noviembre
de 2021, a) Fecha del hecho
generador el 22 de diciembre de 2018, b) Tipo de cambio
¢606,51 (seiscientos seis colones con cincuenta y un centavos), c) Procedimiento
para valorar la mercancías
Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas
de la OMC, aplicándose con una
flexibilidad razonable en los artículos
2 y 3 de conformidad con lo establecido
en el mismo
artículo 7 y su Nota Interpretativa. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a mercancías idénticas y similares en relación con la mercancía objeto de valoración, con características y
composiciones semejantes,
lo que les permite cumplir
las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables
con el objeto de valoración, flexibilizando el país de producción
y procedencia de la mercancía
ya que se desconoce ese dato por tratarse
de un decomiso, Teniendo
que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor
de importación de ¢976.255,61
(novecientos setenta y seis mil doscientos
cincuenta y cinco colones con sesenta y un centavos),
equivalente en dólares $1.609,63 (mil seiscientos
nueve dólares con sesenta y tres centavos). Se omite en el
oficio la valoración de los ítems de las líneas N° 11 a la 35 y de la 39 a la 50 por corresponder a mercancías para el consumo humano, de igual manera con la línea N° 37 la cual carece de valor comercial por encontrarse dañada, correspondiendo únicamente la destrucción para esas mercancías, tampoco se realiza la valoración de la mercancía descrita en la línea 62 por encontrarse ya descritas en las líneas 63 y 64. Segundo: Se lea correctamente
en toda la resolución y en su Portanto Primero el valor aduanero de la mercancía decomisada y el monto de la sanción como $1.609,63 (mil seiscientos nueve dólares con sesenta y tres centavos), que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 22 de diciembre de 2018, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢606,51
(seiscientos seis colones
con cincuenta y un centavos), correspondería
a la suma de ¢976.255,61 (novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y un centavos).—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud
N° 449766.—( IN2023800333 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2023-0006905.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado
especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro
30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita
la inscripción de: DOÑA BLANCA como marca de comercio,
en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas en bruto
y sin procesar; cereales, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023799801 ).
Solicitud N° 2023-0006893.—Jessica Enue Ward
Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A., de C.V. con domicilio
en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen animal incluyendo verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas. Reservas: Se reserva el uso
del signo solicitado en los colores
azul, amarillo, blanco y rojo, así como en el
tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023799803 ).
Solicitud N° 2023-0006769.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th
Floor, suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: YUKFERT como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la industria, la ciencia, así como
en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes;
preparados biológicos para uso en la industria
y la ciencia. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023799804 ).
Solicitud Nº 2023-0006589.—Henry Alberto Quesada Porras,
cédula de identidad 109790324, en
calidad de Apoderado
Generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101790774 con domicilio en
Grecia, del Polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, Casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías
eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación
de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023799807 ).
Solicitud Nº 2022-0009710.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIO ECO Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101526197 con domicilio en
San Carlos Los Chiles De Aguas Zarcas, 700 metros este de la entrada a Esquipulas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria Reservas: Si, Nombres , diseño y todos los colores
Fecha: 21 de julio del
2023. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799820 ).
Solicitud Nº 2023-0007015.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado
Especial de Cirujanos Vasculares
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102542286, con domicilio en
Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio
Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos vasculares. Reservas: colores negro, azul y rojo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799830 ).
Solicitud N° 2023-0006166.—Judith Angelica Mora Araya, soltera,
cédula de identidad N° 117150381, con domicilio en Bagaces, Fortuna, Colonia del ICE, Casa número nueve, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Panadería y repostería de índole natural. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023799839 ).
Solicitud N° 2023-0004093.—Boris Cabezas Marín, soltero, cédula de identidad 108800408 con domicilio en Desamparados centro, urbanización Palo Grande,
casa J 12, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, administración de negocios, trabajos de oficina, consultoría en proyectos, marketing, comercialización; en clase 41: Capacitación, educación, entretenimiento, actividades lúdicas y de recreo. Reservas: De los colores: Azul, celeste, turquesa, negro y verde. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023799842 ).
Solicitud N°
2023-0005531.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
N° 3101014499, con domicilio en
Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOSEFIN como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para los síntomas y el alivio
de la tos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799856 ).
Solicitud N° 2023-0006657.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad N° 106940522, en calidad de apoderado
especial de Sauma Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101731833, con domicilio en San José, Uruca, Barrio
Cristal, calle 86, avenida
31, 275 sur de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño y asesoría en arquitectura.
Reservas: colores: vino, negro,
blanco y gris, según diseño. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799864 ).
Solicitud N° 2023-0007032.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en 13 avenida “A”, 2-95, Zona 2, Colonia la Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: DAPADALT como marca
de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes.
Fecha: 21 de julio de 2023.
Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799899 ).
Solicitud Nº 2023-0007003.—Esteban Alonso Castro Jiménez, cédula de identidad
110470462, en calidad de Apoderado General de Inversiones
Achu S.A., cédula jurídica 3101455764, con domicilio en San Juan, La Unión,
150 este de Agencia Audi
Pinares, Calle Vieja a Tres Ríos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la organización y desarrollo de eventos especiales y fiestas infantiles. Ubicado en San Juan, La Unión, 150 este
de Agencia Audi Pinares. Fecha:
20 de julio del 2023. Presentada
el: 18 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799901 ).
Solicitud N° 2023-0006713.—Alfredo Calderón Laguna, Cédula de identidad 1-0383-0692, en calidad de Tipo representante desconocido de Calderón Gené
& Hijos Ltda, cédula jurídica 3102003082 con domicilio
en Avenida Primera, Calles 6 y 8, Distrito Merced,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la administración y alquiler de locales del Mercadito, inmueble
que cuenta con locales comerciales
distribuidos en pasillos internos donde se reúnen diferentes negocios abiertos al público con su oferta de productos y servicios. Ubicado frente costado norte del Mercado Central de San José, Merced, Avenida
Primera, entre calle 6 y 8, placa
645. Reservas: De los colores: naranja, azul, verde y morado.
Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023799907 ).
Solicitud N° 2023-0004840.—Marcelo Antonio Wilson Cole, cédula de identidad 106050820, en calidad de Apoderado Especial de
Marcelo Antonio Wilson Porras, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad
112970244 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafel, del Hotel Costa Verde In 400 al suroeste casa blanca mano derecha, 10201, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Desarrollo de software y mercadeo Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023799917 ).
Solicitud N° 2023-0005048.—David Fernandez Tercero, casado dos veces, cédula de identidad
108500124, en calidad de apoderado especial de Quinientos
Seis Mobility Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244108 con domicilio
en Moravia, distrito San
Vicente, frente al centro comercial Plaza Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 39.
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes, el alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios
de chóferes y de pilotaje. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799922 ).
Solicitud N° 2022-0002146.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado Especial de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA, con domicilio en Calle 77B, W57-103,
Piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla,
Atlántico, Colombia, solicita la inscripción
de: AVIANCA ON AIR como marca
de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a internet. Suministro de conexiones a internet. Transmisión de contenidos de video por internet.
Servicios de acceso a plataformas de internet e internet móvil;
en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023799926 ).
Solicitud N° 2023-0006125.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101864092 con domicilio en
San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso
dos, oficina diez y once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799935 ).
Solicitud Nº 2023-0005255.—Michael Mata Valverde, cédula de
identidad 112980810, en calidad de Apoderado General de Soluciones Lex Proactiva Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102836429 con domicilio
en Alajuela, Grecia 400 metros oeste
de Plaza Pinos, diagonal a Mediplus, Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: los
servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los
ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; - los servicios tecnológicos
e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por Internet;
- el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); - los servicios de investigación científica con
fines médicos; - los servicios de arquitectura y de planificación urbana; - servicios de diseño: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, el diseño de interiores,
los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes
gráficas, el diseño de moda; - los peritajes (trabajos de ingenieros); - la prospección de petróleo, gas y minería. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023799942 ).
Solicitud N° 2023-0002162.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-231375, con domicilio
en Sabana Norte, Avenida Las Américas,
Edificio Torres del Parque, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLUME como
marca de fábrica y comercio, en clase
1 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.
Reservas: Ser utilizada tal y como se presenta.
Fecha: 18 de julio de 2023.
Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023799945 ).
Solicitud N° 2023-0006827.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Carros de motor; Carros; Autocares;
Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas
elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas
de freno para automóviles;
Carros sin conductor [carros autónomos];
en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Engrasado de
vehículos; Lubricación de vehículos; Lavado de vehículos;
Pulido de vehículos; Tratamiento
antioxidante para vehículos;
Mantenimiento de vehículos;
Limpieza de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Carga de vehículos eléctricos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023799949 ).
Solicitud N° 2023-0004548.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad
N° 113520826, en calidad de
apoderado especial de Juan Federico Venegas Villegas,
soltero, otra identificación N° 402050920, con domicilio
en Casa Número 32, Residencial
Vereda del Río, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo; servicios de organización de eventos deportivos. Fecha: 19 de mayo de
2023. Presentada el: 17 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799952 ).
Solicitud N°
2023-0006068.—Leonard Castro Aguirre, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, cédula de identidad 503690360 con domicilio
en Liberia Centro, 250 metros al norte
del Palacio Municipal de Liberia, casa a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de bordado; servicios de imprenta; corte de telas; costura; impresión litográfica Reservas: No se hace reserva de las palabras “Arte” ni “Sobre” ni “Tela” Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799958 ).
Solicitud N° 2023-0005873.—Carlos Corrales Azuola, Cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de
Simpson Gumpertz & Heger con domicilio
en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San Jose, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción de: SGH como
marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería
y Diseño Arquitectónico
para la construcción; modificación
y restauración de edificios;
estructuras físicas y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los mismo. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023799970 ).
Solicitud N°
2023-0005068.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Asertia Real Estate S.L.U., con domicilio en Calle José
Echegaray, 9 Las Rozas de Madrid (Madrid), España, solicita
la inscripción de: ACCUMIN como
marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Propaganda; publicidad; publicidad por correo; servicios
de publicidad para crear identidad de marca para terceros; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones empresariales; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios
de expertos en eficiencia empresarial; servicios de agencia de información comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de marketing; búsqueda de datos
en archivos informáticos para terceros; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; estudios
de mercado; investigaciones de marketing y mercadotecnia; sondeos de opinión; suministro de información comercial; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; marketing dirigido;
servicios de telemarketing. Clase 36: Análisis financiero; tasaciones financieras en respuesta a licitaciones / tasaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas
[RFP]; consultoría financiera;
evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; evaluación financiera de madera en pie; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación numismática; valoración fiscal; consultoría de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; tasación inmobiliaria; intermediación inmobiliaria; gestión inmobiliaria; informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles; tasaciones, informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles a través de Internet; evaluación de
costes de reparación [evaluación financiera]. Clase 42:
Diseño y desarrollo de hardware
y software informático; programación
informática; servicios
de programación informática
para procesamiento de datos;
consultoría de seguridad informática; consultoría de
software informático; análisis
de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de tecnología informática; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; servicios
de encriptación de datos; consultoría de seguridad de datos; diseño de modelos simulados por ordenador; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; almacenamiento electrónico de datos; servicios de soporte de tecnología de la información [solución de problemas de software]; consultoría
de seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; supervisión del funcionamiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a tecnología y programación informática a través de un sitio web; alquiler
de programas informáticos; servicios de ingeniería de
software para procesamiento de datos;
actualización de software informático;
consultoría de diseño de
sitios web; consultoría tecnológica;
servicios de consultoría tecnológica para transformación
digital; investigación tecnológica;
realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de arquitectura; redacción de proyectos de construcción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables;
planificación urbana; consultoría medioambiental. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799972 ).
Solicitud Nº 2023-0004558.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Textron INC. con domicilio
en 40 Westminster Street, Providence, Rhode Island
02903, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOUR LSV, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos de transporte personal y sus partes.
Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799973 ).
Solicitud No. 2023-0005228.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en N°67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Champús; perfumes; lociones
corporales; elixires bucales; incienso (incienso fumigante para perfumar las habitaciones); geles para el cuerpo;
perfumes sólidos; lociones
para después del afeitado; cremas de afeitar; pulverizadores de uso corporal. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023799976 ).
Solicitud Nº 2023-0001924.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dermaclip
US, LLC con domicilio en
730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas, 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMACLIP, como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Suturas quirúrgicas; materiales de sutura; suturas. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023799978 ).
Solicitud Nº 2023-0001925.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dermaclip
US, LLC con domicilio en
730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas, 77024, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DERMAQUIK, como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos
de plástico con adhesivo
para cerrar heridas y laceraciones; vendas de plástico con adhesivo para cerrar heridas y laceraciones cutáneas; en clase 10: Producto
sanitario en forma de clips
compuestos de lengüetas de plástico y adhesivo para cerrar heridas y laceraciones. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023799980 ).
Solicitud N°
2023-0005615.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de ITV Studios Limited, con domicilio en ITV White City, 201 Wood Lane, London W12 7RU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PASAPALABRA como
marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Descargas
de grabaciones sonoras y de
vídeo; programas de televisión grabados; programas grabados para radiodifusión u otras emisiones de televisión, radio, dispositivos móviles electrónicos y ordenadores; contenidos multimedia descargables,
incluidos vídeos y películas, programas de televisión juegos de ordenador, música, imágenes y tonos de llamada suministrados a través de
Internet, línea telefónica,
cable de transmisión inalámbrica,
satélite o servicio de radiodifusión terrestre; podcasts
(descargables); discos, cintas,
casetes, cartuchos, tarjetas y otros soportes que contengan o sirvan para contener grabaciones sonoras, grabaciones de vídeo, grabaciones multimedia, datos, imágenes, gráficos, textos, programas o información; discos compactos, CD
ROM y discos compactos pregrabados
e interactivos, discos compactos,
CD ROM y DVD interactivos y pregrabados;
programas informáticos,
software de programas informáticos
y software de aplicación móvil
para televisión interactiva
y para juegos y concursos interactivos; software y programas
de videojuegos; programas
de videojuegos interactivos;
discos de juegos de ordenador;
programas y software y programas
de juegos electrónicos;
hardware y software para juegos de realidad virtual; software de aplicaciones
de juegos de juegos; publicaciones electrónicas; libros electrónicos descargables; audiolibros; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de texto, sonido y/o imágenes; aparatos de radiodifusión transmisión, recepción, tratamiento, reproducción, codificación y descodificación de programas
de televisión; fundas para teléfonos
móviles; cubiertas para ordenadores portátiles y teléfonos móviles; auriculares; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; en clase 41: Entretenimiento; - servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio, cable, satélite
e Internet, producción y presentación
de programas de televisión,
espectáculos, películas, vídeos y DVD; organización, producción, presentación, prestación y acogida de concursos, competiciones, juegos espectáculos, eventos escénicos, actuaciones en directo, entretenimiento en estudio y eventos
de participación pública; servicios de entretenimiento relacionados con concursos; producción y presentación de programas de televisión, radio, programas de cable, satélite e
Internet y películas, grabaciones
sonoras, grabaciones de vídeo y DVD; - desarrollo de formatos para programas de televisión; servicios educativos relacionados con el entretenimiento; organización, producción y presentación de eventos con fines
educativos, culturales o de
entretenimiento; servicios
de entretenimiento en forma
de experiencia de juego
virtual; organización producción
y presentación de competiciones,
concursos, juegos, concursos de televisión, concursos con fines de entretenimiento
y eventos; publicación y suministro de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea, incluidos
libros electrónicos, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), cómics, revistas (publicaciones), libros, manuales de usuario, material de instrucción y enseñanza; suministro de juegos basados en Internet; servicios de juegos en línea servicios
de juegos en línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799981 ).
Solicitud Nº 2023-0005729.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Banyan Tree Holdings Limited con domicilio en 211 Upper Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur,
solicita la inscripción de:
BANYAN TREE ESCAPE, como marca
de servicios en clases 35; 43 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; Peritajes y evaluaciones en materia empresarial; Gestión empresarial de hoteles; Gestión empresarial de suites residenciales
(gestión empresarial de hoteles); Gestión empresarial de apartamentos de servicio completo (gestión empresarial de hoteles); Servicios de asesoramiento (empresarial) en materia de gestión
empresarial; Información empresarial; Promoción de ventas; Propaganda/publicidad; Demostración de mercancías; Difusión de material publicitario;
Gestión administrativa de hoteles; Asesoramiento empresarial en materia de franquicias; Asistencia en la gestión de negocios comerciales en franquicia; Desarrollo empresarial;
Gestión hotelera por cuenta ajena;
Obtención de contratos [por cuenta ajena];
Publicidad; Servicios de venta
al por menor y al por mayor; Organización de campañas promocionales; Administración de programas de fidelización e incentivos; Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; Organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Organización
de ferias comerciales; Alquiler
de material de oficina en
locales de trabajo en común; Servicios de fotocopiado; Servicios de secretaría; Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados; en clase 43: Provisión
y alquiler de alojamiento
temporal; servicios de agencia
de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal (multipropiedad);
tasación de alojamiento hotelero; organización de alojamiento vacacional y hotelero; organización de alojamiento temporal; pensiones; alquiler de habitaciones; servicios de reserva de restaurantes; hoteles; servicios hoteleros; provisión de alojamiento hotelero; servicios de restauración hotelera; Servicios de reserva de hoteles; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación de instalaciones
para exposiciones, conferencias
y reuniones; servicios de restauración (comida y bebida); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de coctelería; cafeterías; cafés;
bares; organización de banquetes;
asesoramiento en materia de alojamiento temporal; guarderías; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios
de asesoramiento sobre
tratamientos de belleza; servicios de consultoría y asesoramiento sobre belleza; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de tratamientos cosméticos y de belleza; salones de belleza; salones de cuidados de la piel; servicios de peluquería; servicios de cuidados del cabello; servicios de asesoramiento sobre el aspecto personal (cabello, belleza, cosméticos); cuidados de salud; balnearios (servicios de cuidados de salud, higiene y belleza); servicios de cuidados personales (enfermería médica, cuidados de salud, higiene y belleza); suministro de información, incluso en línea,
sobre cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de balnearios médicos; Prestación de servicios de sauna;
Prestación de servicios de
solarium (bronceado); Servicios
de maquillaje cosmético; Servicios de manicura; Servicios de cuidado de las uñas; Servicios de medicina complementaria; Servicios para el cuidado de la piel; Consultoría relacionada con el cuidado de la piel; Servicios de masajes; Servicios de tratamientos adelgazantes con
fines médicos; Servicios de
tratamientos adelgazantes
con fines estéticos; Servicios
de terapia Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; Asesoramiento
farmacéutico; Servicios de descanso y convalecencia; Consultoría ayurvédica para el cuidado de la salud; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023799984 ).
Solicitud N° 2023-0007070.—Mario Umaña Campos, cédula de identidad N° 109280192, en calidad de apoderado
generalísimo de Super Foods Molva M8V S.R.L., cédula jurídica N° 3102845765, con domicilio
en Calle Loría, Tambor,
entrada Calle El Higueron, quinta
casa mano derecha, portón color gris, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Disyuntores eléctricos
(interruptores). Fecha: 25
de julio de 2023. Presentada
el: 20 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023799986 ).
Solicitud Nº 2023-0005189.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de Apoderado
Especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954
United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de patrocinio o apoyo, en concreto, promoción
de productos y servicios de
terceros. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023799987 ).
Solicitud Nº 2023-0006261.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Salgraf Cía. Ltda., con domicilio en calle
de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: KUNO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023799988 ).
Solicitud Nº 2023-0006950.—Willar Calvo Jiménez, cédula de identidad 602510161, en calidad de Apoderado
General de Winex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101829840 con domicilio
en Barreal, Residencial Casa Blanca Nº7 i, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes, detergentes para ropa, suavizante telas, quita manchas, desengrasantes, crema de limpieza,
limpiador duchas y baños, jabón manos, jabón platos, perfumes-líquidos, quita olores, preparaciones para limpieza de vehículos,
alcohol en gel para manos, cloro
Reservas: Blanco, celeste y azul
Fecha: 19 de julio del
2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800002 ).
Solicitud N° 2023-0006189.—Douglas Samayoa Hernández, cédula de residencia N° 122200942032, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora del
Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en Costa Rica, San
José, Zapote de La Chiclera Costarricense,
50 metros al oeste de la Rotonda La Guacamaya contiguo a IL Logistics, 10101, Selecciona el tipo de documento,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: MANTEQUILLA GLORIANA
Reservas: fondo blanco con letras negra y fondo verde
con letras negras Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800004 ).
Solicitud Nº 2023-0000339.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE, como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de una plataforma tecnológica para la administración
y atracción de clientes y proveedores omnicanal y servicios relacionados al análisis y mercadeo; servicios análisis de datos para minoristas y bienes de consumo y atracción de clientes e información de mercadeo; servicios de tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la formación; servicios de Software y tecnología
para ayudar en la adquisición de clientes para productos de tiendas minoristas y
servicios relacionados con mercadeo y mercadeo digital; servicios de tecnología para ayudar en la atracción
de clientes para minoristas
y empresas de bienes de consumo relacionadas, incluyendo a través de realidad aumentada, realidad virtual y tecnología de contenido de compra y soluciones de software; servicios
de administración de
Software y tecnología relaciones
con proveedores; servicios
del manejo de relaciones tecnológicas que conecta a los minoristas con socios proveedores para optimizar el rendimiento;
servicios de tecnología de cumplimiento digital que proporciona
monitoreo de visualización remoto en tiempo
real y escalada automatizada;
servicios de tecnología de comunicaciones empresariales que conecta a los buscadores
de información con expertos
en vivo; servicios de Soluciones SaaS y PaaS relacionadas
con los servicios indicados para impactar negocios; servicios de Soluciones prácticas en tecnología de próxima generación para empresas a gran escala que abordan los muchos
desafíos que se enfrentan en un mundo omnicanal;
servicios de Plataforma de tecnología
y software para ayudar a las grandes
empresas, especialmente a los minoristas, con las operaciones de las tiendas, la cadena
de suministros, el metaverso, la automatización, le participación de clientes y el viaje/experiencia,
con tecnología de punta que
incluye AR y VR y soluciones
relacionadas a la seguridad
y el análisis. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800006 ).
Solicitud N° 2023-0000337.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado Especial de LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de mercadeo; servicios de investigación de mercados; servicio
de consultoría en mercadotecnia; servicios de tecnología en la participación omnicanal de clientes de grandes empresas, especialmente dientes minoristas; servicios de tecnología de mercadeo digital, análisis y consultoría; servicios de publicidad y mercadeo; Servicios de tecnología de publicidad, de mercadeo y soluciones de software.
Fecha: 20 de enero de 2023.
Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800007 ).
Solicitud N° 2023-0000336.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en Delaware, 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART
DATA EXCHANGE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Solución
de software (aplicación) para la administración
y el seguimiento de los proveedores minoristas; software y tecnología
para ayudar a la participación
de los clientes en productos de tiendas minoristas y servicios relacionados con el mercadeo y mercadeo digital; tecnología de cumplimiento
digital para productos minoristas,
incluyendo la supervisión
de pantallas en tiempo real y el escalamiento automatizado relacionado con productos en tiendas minoristas; software
para el manejo de relaciones con socios; software
para la participación del clientes;
software para la administración de inventarios; software para el manejo y el análisis
de relaciones con los clientes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800008 ).
Solicitud N° 2023-0001045.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PARENT’S CHOICE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; aperitivos
a base de frutas; yogur;
snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces
y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de
aperitivos a base de frutos secos;
frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche,
leche en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida,
productos lácteos, tales como; queso, postres de leche,
yogurt líquido, mousses, cremas,
cremas para postres, crema
fresca, mantequilla; bebidas
principalmente hechas con
leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados.. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023800009 ).
Solicitud N°
2023-0001044.—Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; Aperitivos
a base de frutas; Yogur;
Snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces
y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de
aperitivos a base de frutos secos;
frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche,
leche en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida,
productos lácteos, tales como; queso, postres de leche,
yogurt líquido, mousses, cremas,
cremas para postres, crema
fresca, mantequilla; bebidas
principalmente hechas con
leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023800010 ).
Solicitud N°
2022-0010565.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad
de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
para bebés; pañales estilo calzón para bebés; cambiadores de pañales, desechables, para bebés; comidas para bebé; almohadas de lactancia; pantalones desechables para entrenamiento;
Formula para infantes; leche en polvo
para bebés; pañales de natación, reutilizables para bebés; pañales de natación desechables para bebés; cubre pañales
para bebés; pañales de tela para bebés; protectores mamarios; desinfectantes; preparaciones sanitizantes para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023800011 ).
Solicitud N° 2023-0006056.—Randall Steeven Leiton Roque, casado una vez, cédula de identidad 303470285 con domicilio
en casa 36, Urbanización
San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases 9 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros electrónicos. Contenido descargable y grabado. Contenidos multimedia. Equipos de tecnología de la información, audiovisuales,
multimedia y fotográficos. Dispositivos fotográficos y audiovisuales. Pantallas, receptores de televisión y aparatos de cine y vídeo; en clase 16: Materiales
para arte y decoración. Artículos para creaciones artísticas decorativas y para modelar. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas. Material impreso, de papelería y suministros educativos: Artículos de escritura y encuadernación.
Material de enseñanza. Libros impresos,
revistas, periódicos y otros medios en
papel. Álbumes de fotos y para coleccionistas.
Material impreso que representa
valor monetario o para fines financieros.
Reservas: Colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800012 ).
Solicitud Nº 2023-0001043.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos
para limpiar botellas; toallitas textiles no tejidas
para limpiar biberones y equipos de alimentación para bebés; escurreplatos para biberones; bañeras para bebés; pajillas para beber para bebés y niños; enfriadores portátiles no eléctricos; tazones; platos; vasos de doble capa (tumblers); beberitos. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023800013 ).
Solicitud N° 2022-0010566.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Talcos para bebés; preparaciones para el baño; preparaciones de limpieza; champús; jabones; champú para bebé; toallitas húmedas para bebés impregnadas con productos de limpieza; gel de baño; talcos para bebés; aceites para bebés; loción para bebé; jabón de manos para bebés; acondicionador para el cabello para bebés; limpiador de piel en forma de spray líquido para su uso como
alternativa en las toallitas húmedas para bebés; cremas solares
para bebés; baño de burbujas para bebés, ungüentos y lociones no medicinales para la dermatitis causada
por el pañal;
detergente de lavandería;
gel para ducha y baño; aceite para masajes; preparaciones no medicinales para
baños; preparaciones para
la limpieza del cabello; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023800014 ).
Solicitud N° 2023-0000338.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de manejo del aprendizaje y
sistemas de entrenamiento tecnológico. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023800015 ).
Solicitud No. 2023-0006615.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad
107290975, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
de Costa Rica, Cédula jurídica 4000000019 con domicilio en San José Avenida segunda calles 4 y 6 Banco de
Costa Rica, 21100, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Pyme Creer Para Crecer
para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de
Costa Rica bajo el Registro
número 234641 Reservas: sin
reservas Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023800028 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0002711.—Manfred Sáens Montero, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, con domicilio en San José, Avenida Segunda, Calle
Cuatro y Seis, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR BANCO DE
COSTA RICA bajo el Registro
número 234641. Reservas:
Sin Reservas. Fecha: 30 de
mayo de 2023. Presentada el:
23 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023800027 ).
Solicitud N° 2023-0005681.—Ana Laura Cubero Rodriguez, Cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado
especial de Sergio Vinicio Vásquez Díaz, mayor, casado,
con domicilio en con domicilio en 6 calle 4-90 casa 11 Colinas de San Cristóbal 7 sector A3 Z8
Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, San
Jose, Guatemala , solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Grasas
industriales, lubricantes y
aceites. Reservas: No se hace reserva de las palabras “Grasas, lubricantes y químicos” ni de ningún elemento de uso común o necesario
para el comercio. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800055
).
Solicitud Nº 2023-0007055.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de Apoderado Especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918 con domicilio
en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos XIRI, en la Zona
Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDO
BOOSTER CENCO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
a la dieta para aumentar la
potencia sexual en hombres,
suplementos alimenticios
para personas para uso médico.
Fecha: 25 de julio del
2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800059
).
Solicitud Nº 2023-0006932.—José Luis Vargas Pérez, cédula de identidad
112940236, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural
Pets Costa Rica Limitada, cédula de identidad 3102813074 con domicilio
en Curridabat, Lomas Del
Sol, Urbanización Los Cedros, Avenida 50, Casa 558,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BARFOOD, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023800060 ).
Solicitud N° 2021-0011557.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
Cédula de identidad 106240794, en
calidad de apoderado
especial de Sada Group Holding Sal (Holding) con domicilio
en Jiyeh, Daher el Maghara, Líbano,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para después del afeitado;
leche de almendras con fines cosméticos;
preparaciones de aloe vera con fines cosméticos; jabón antitranspirante; antitranspirantes
[artículos de tocador]; preparaciones de baño, no para
fines médicos; tintes para barba; máscaras
de belleza; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] con
fines cosméticos; cremas cosméticas; tintes cosméticos; kits cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para pestañas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; transferencias decorativas con
fines cosméticos; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; preparaciones depilatorias/depilatorios; cera depilatoria; champús en seco; agua de colonia; lápices de cejas; acondicionadores para el cabello; tintes
para el cabello/colorantes para el cabello; lociones para el cabello; aerosoles
para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones
para ondular el cabello/preparaciones ondulantes para el cabello; lápices labiales; lociones con fines cosméticos; preparaciones para
remover el maquillaje; cera para el bigote; preparaciones para el cuidado de las uñas; barniz de uñas/esmalte de uñas; perfumería; perfumes; vaselina con fines cosméticos; pomadas con fines cosméticos;
champús; preparaciones
para afeitado; jabón de afeitar; piedras de afeitar [astringentes]; cremas blanqueadoras de la piel/crema para blanquear la piel; jabón; preparaciones
para broncearse [cosméticos];
preparaciones de protección
solar Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023800066 ).
Solicitud Nº 2023-0006628.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de Ángelo Yang Lin, casado una vez,
Pasaporte 1122782 con domicilio
en Calle 15, entre C y Calle D, Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ubicado en calle 15, entre C y calle D, Zona Libre de Colón. Panamá. Fecha:
12 de julio del 2023. Presentada
el: 10 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023800069 ).
Solicitud N° 2023-0006845.—Nicolás Carranza Garzón, cédula de identidad
801290566, en calidad de Apoderado Generalísimo de NICOFIT
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-880369 con domicilio
en San José, calle 23, avenidas 10 bis y 12, casa 1079, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No hacemos reserva de colores Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023800071 ).
Solicitud N° 2023-0006389.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado
especial de Media Naranja Mercadeo MN S.A., Cédula jurídica 3101545012 con domicilio
en Alajuela, San Rafael, Bodega 15, Oficentro El Faro, 20108, San Rafael, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad y mercadeo; - asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad;
- Servicios de dirección de
negocios; - administración
de negocios y trabajos de oficina. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023800073 ).
Solicitud Nº 2023-0004257.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de
Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. con domicilio
en Room 618, Building Number
1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu
Province, China, solicita la inscripción
de: WADFOW, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 12; 17 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos
automáticos para remover e instalar
de neumáticos; máquinas
para recortar neumáticos; máquinas de filtrado; máquinas bobinadoras de tubos [maquinaria de procesamiento de vidrio]; lubricadores [partes de máquinas]; ascensores, que no sean
para la práctica del deporte
de esquiar; montacargas; en clase 9: borrador
magnético; breakers (interruptores);
tableros de conexiones; triángulos de advertencia; señales mecánicas; conos de tráfico; en clase 12: soportes
de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos
para vehículos terrestres; bombas de aire para bicicletas; cadenas antideslizantes; tablas deslizantes para su uso en la reparación
de automóviles; carretas, carretones,
carretillos [carros móviles]; en clase
17: cuerdas de amianto;
barras y varillas de caucho; cintas
aislantes; cintas para
juntas de tuberías; mangueras
flexibles no metálicas; accesorios
no metálicos para tubos
flexibles; accesorios no metálicos
para tubos rígidos; soluciones de caucho; empalmes no
metálicos para tuberías; accesorios de tubería no metálicos; codos no metálicos para tuberías; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; en clase 21: recipientes
para uso doméstico o de cocina; cepillos de dientes; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapeadores; cubos para escurridores de fregonas; regaderas; botes de basura; lana de acero para limpieza; cerámica para uso doméstico; utensilios de inodoros; trampas para insectos; vasos para beber; abrevaderos; acuarios de
interior; utensilios cosméticos;
guantes de jardinería; baldes; vasos termos;
obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cepillos; utensilios de cocina; utensilios domésticos esmaltados y de plástico [incluidos cuencos, tazones, vasos, platos, jarras y tazas]; loza para el hogar [incluidos
cuencos, vasos, platos, jarras, vajillas, urnas, jarras y cacerolas]; utensilios de cocina, no eléctricos; cristalería para el hogar [incluyendo
tazas, platos, jarras y urnas]; aspersores de agua; tendederos para ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos; toalleros y anillos para toallas; jaboneras; embudos. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800077 ).
Solicitud N°
2023-0006758.—Gonzalo Ignacio Soffia Bawarsky, cédula de residencia N° 115200058015, en calidad de apoderado
generalísimo de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102483803, con domicilio en San José-San José, avenida 10, calles
17 y 19, edificio 1718 contiguo
al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante. Reservas:
Marca. Fecha: 19 de julio
de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800078 ).
Solicitud N° 2023-0006930.—Samantha Michelle Murillo Herrera, soltera, cédula de identidad N° 118730197, con domicilio en Florida de Tibás, de la Panadería La Florida
400 norte, 300 este y 15 norte, casa color verde a la izquierda, San Juan de Tibás, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Reservas: de los colores: dorado, negro, verde y blanco. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800087 ).
Solicitud No 2023-0003988.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de identidad 108030033, en calidad de apoderado
generalísimo de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101010663, con domicilio en
Heredia, calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 21 y 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 21: Los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los
utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase
24: Telas y las fundas de tela
para uso doméstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023800093 ).
Solicitud Nº 2023-0006434.—Johnny Alberto Vargas Carranza,
divorciado, cédula de identidad
203820498, en calidad de Apoderado Especial de Caribbean Ayurvedics,
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3012879287 con domicilio
en Calle Félix María Nolasco número
cinco, Los Prados, República Dominicana,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 5 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cuidado personal -como jabones vegetales,
champús naturales, cremas corporales y faciales naturales-;
dentífricos no medicinales
-como pastas de dientes-; productos de perfumería, aceites esenciales, productos de limpieza facial -como geles, cremas
y exfoliantes naturales; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos Reservas: De los colores; azul
marino y verde limón. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023800096 ).
Solicitud N° 2023-0005877.—Paola Cardinale Villalobos, cédula de identidad N° 111650539 y Morpho
Evasions S.A., cédula jurídica N° 3101633871, con domicilio en 3 Chemin de Quemenes, 29830, Ploudalmézeau,
Francia y frente a la UTN de la Abundancia
de San Carlos, 20201, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de organización de viajes prestados por la agencia de turismo. Reservas: Reserva al uso de las fuentes de tipología Raleway: Bolld, Semibold y regular; así como de los
colores naranja intenso y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023800098 ).
Solicitud N° 2023-0006973.—Cecilia Camacho Campos, divorciada, abogada y notario público, en calidad
de Apoderado Especial de Yossira
Abarca Fernández, estado civil Soltera,
profesión Psicóloga Clínica con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización
Girasol casa 6-C, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Expedientes
digitales; formularios digitales; guías digitales; libros digitales; diarios digitales; tarjetas didácticas digitales Reservas: se reserva el color verde, anaranjado y beige Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023800106 ).
Solicitud N° 2023-0005674.—Cristian Gerardo Ramírez Pacheco, cédula de identidad
205840052, en calidad de Apoderado Especial de AGROMOBI de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1-102-856126 con domicilio
en Tilarán, Barrio Quebrada
Azul de la iglesia católica
cien metros sur, ciento cincuenta metros este y veinticinco metros norte casa
color blanca a mano derecha,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales.
Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800122 ).
Solicitud Nº 2023-0005676.—Cristian Gerardo Ramírez Pacheco, cédula de identidad
205840052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Integra
Point Of Sale Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102842080 con domicilio en
Palmares, La Granja, De Pastas Viena 500 metros sur, 100 metros oeste y 60 metros norte, casa
color blanca a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
de los colores: negro y amarillo. Fecha: 7 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023800125 ).
Solicitud N° 2023-0005935.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Institución de Cooperación Educacional
Colegio Lincoln, cédula jurídica 3002066980 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, frente a la iglesia católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: En la Clase 41 de
Niza para proteger los servicios de capacitación para emprendimientos mediante talleres y clases en general a estudiantes
de colegio. Reservas: Colores azul,
celeste y fucsia. Fecha: 12
de julio de 2023. Presentada
el: 22 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023800133 ).
Solicitud N° 2023-0005069.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Asertia
Real Estate S. L. U., con domicilio en Calle José Echegaray, 9 Las Rozas de Madrid (Madrid),
España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Propaganda; publicidad; publicidad por correo; servicios
de publicidad para crear identidad de marca para terceros; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones empresariales; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios
de expertos en eficiencia empresarial; servicios de agencia de información comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de marketing; búsqueda de datos
en archivos informáticos para terceros; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; estudios
de mercado; investigaciones de marketing y mercadotecnia; sondeos de opinión; suministro de información comercial; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; marketing dirigido;
servicios de telemarketing.; en
clase 36: Análisis financiero; tasaciones financieras en respuesta a licitaciones / tasaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas [RFP]; consultoría financiera; evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; evaluación financiera de madera en pie; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación numismática; valoración fiscal; consultoría de
seguros; servicios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; tasación inmobiliaria; intermediación inmobiliaria; gestión inmobiliaria; informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles; tasaciones, informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles a través de Internet; evaluación de costes de reparación [evaluación financiera].; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
programación informática; servicios de programación informática para procesamiento de
datos; consultoría de seguridad informática; consultoría de software informático;
análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de tecnología informática; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de encriptación
de datos; consultoría de seguridad de datos; diseño de modelos simulados por ordenador;
desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; almacenamiento electrónico de datos; servicios de soporte de tecnología de la información [solución de problemas de software]; consultoría
de seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; supervisión del funcionamiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a tecnología y programación informática a través de un sitio web; alquiler
de programas informáticos; servicios de ingeniería de
software para procesamiento de datos;
actualización de software informático;
consultoría de diseño de
sitios web; consultoría tecnológica;
servicios de consultoría tecnológica para transformación
digital; investigación tecnológica;
realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de arquitectura; redacción de proyectos de construcción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables;
planificación urbana; consultoría medioambiental. Reservas: Del color morado. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023800138 ).
Solicitud N° 2023-0006563.—Viviana De Jesús Fernández Fernández, casada,
cédula de identidad 113820795, en
calidad de apoderado generalísimo de Remvi S.A.,
cédula jurídica 3101662676 con domicilio
en San Ramón, Distrito Piedades
Sur El Carmen 50 m oeste de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de jardín zoológico. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800146 ).
Solicitud N°
2023-0002816.—Régulo Mejía Paniagua, divorciado, cédula de identidad
N° 205750375, con domicilio en
San Ramón, Distrito Alfaro, del Tremedal 100 sur y
200 oeste mano derecha
color roja, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cerveza y sí contiene chile. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023800147 ).
Solicitud N° 2023-0005728.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Banyan Tree Holdings Limited, con domicilio en 211 Upper Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur,
solicita la inscripción de:
BANYAN TREE como marca
de servicios en clases: 35; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; Peritajes y evaluaciones en materia empresarial; Gestión empresarial
de hoteles; Gestión empresarial de suites residenciales
(gestión empresarial de hoteles); Gestión empresarial de apartamentos de servicio completo (gestión empresarial de hoteles); Servicios de asesoramiento (empresarial) en materia de gestión empresarial; Información empresarial; Promoción de ventas; Propaganda/publicidad; Demostración de mercancías; Difusión de material publicitario;
Gestión administrativa de hoteles; Asesoramiento empresarial en materia de franquicias; Asistencia en la gestión de negocios comerciales en franquicia; Desarrollo empresarial;
Gestión hotelera por cuenta ajena;
Obtención de contratos [por cuenta ajena];
Publicidad; Servicios de venta
al por menor y al por mayor; Organización de campañas promocionales; Administración de programas de fidelización e incentivos; Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; Organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; Organización
de ferias comerciales; Alquiler
de material de oficina en
locales de trabajo en común;
Servicios de fotocopiado; Servicios de secretaría; Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.;
en clase 43: Provisión y alquiler de alojamiento temporal; servicios
de agencia de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal
(multipropiedad); tasación
de alojamiento hotelero; organización de alojamiento vacacional y hotelero; organización de alojamiento temporal;
pensiones; alquiler de habitaciones; servicios de reserva de restaurantes; hoteles; servicios hoteleros; provisión de alojamiento hotelero; servicios de restauración hotelera; Servicios de reserva de hoteles; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación
de instalaciones para exposiciones,
conferencias y reuniones; servicios de restauración (comida
y bebida); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de coctelería; cafeterías; cafés; bares; organización
de banquetes; asesoramiento
en materia de alojamiento temporal; guarderías;
servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre tratamientos de belleza; servicios de consultoría y asesoramiento sobre belleza; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de tratamientos cosméticos y de belleza; salones de belleza; salones de cuidados de la piel; servicios de peluquería; servicios de cuidados del cabello; servicios de asesoramiento sobre el aspecto
personal (cabello, belleza,
cosméticos); cuidados de salud; balnearios (servicios de cuidados de salud, higiene y belleza); servicios de cuidados personales (enfermería médica, cuidados de salud, higiene y belleza); suministro de información, incluso en línea,
sobre cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de balnearios médicos; Prestación de servicios de sauna;
Prestación de servicios de
solarium (bronceado); Servicios
de maquillaje cosmético; Servicios de manicura; Servicios de cuidado de las uñas; Servicios de medicina complementaria; Servicios para el cuidado de la piel; Consultoría relacionada con el cuidado de la piel; Servicios de masajes; Servicios de tratamientos adelgazantes con
fines médicos; Servicios de
tratamientos adelgazantes
con fines estéticos; Servicios
de terapia Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; Asesoramiento
farmacéutico; Servicios de descanso y convalecencia; Consultoría ayurvédica para el cuidado de la salud; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023800149 ).
Solicitud N°
2023-0006562.—Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de identidad
112610049, en calidad de Apoderado Especial de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta S.A., cédula jurídica 3101752530 con domicilio
en Palmares, La Granja Condominio
Candilejas casa N° 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de
ferias comerciales Fecha:
11 de julio de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023800153 ).
Solicitud N° 2023-0006205.—Maria Sirleny Bolaños
Rojas, cédula de identidad 205850092, en calidad de Apoderado Especial
de Carlos Joel Miramontes Muñoz, soltero, pasaporte G25264087 con domicilio
en San José, La Sábana, costado oeste del estadio nacional, cien metros oeste y cincuenta metros norte de canal siete, 10108, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas: De los colores: verde mar, blanco y azul. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023800156 ).
Solicitud N° 2023-0005326.—Max Alonso García Fonseca, soltero, cédula de identidad
108630150 con domicilio en
Calle Fallas de Desamparados, Urbanización
Cucubres 300 mts sur de la plaza de deportes, casa #151, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Lavado y planchado profesional de prendas de vestir, accesorios, calzado y artículos del hogar. Reparación de prendas de vestir, accesorios, calzado y artículos del hogar. Lavado estándar en agua
de prendas de vestir por KG. Reservas: De los colores: azul
oscuro, amarillo claro y blanco. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023800186 ).
Solicitud N° 2023-0006742.—Qiming (nombre) Wu (apellido),
cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdings
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862935 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Rostipollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste,
casa blanca de dos plantas
a la derecha, sin número,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tranqui como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 39. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea; en
clase 39: Servicios de logística y transporte de todo tipo de mercancías,
transporte terrestre, marítimo y aéreo. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800192 ).
Solicitud N° 2023-0006528.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Engenis SPA
con domicilio en Badajoz
45, piso 16B, oficina 1601,
Comuna de Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, todos orientados a la administración de
consultorios odontológicos.;
servicios de análisis
industrial, investigación y diseño
industriales, todos orientados a la administración de
consultorios odontológicos;
control de calidad y servicios
de autenticación, todos orientados a la administración de
consultorios odontológicos;
diseño y desarrollo de
hardware y software, todos orientados
a la administración de consultorios
odontológicos; servicios de
simplificación de gestión orientado a la administración de consultorios odontológicos;
servicios tecnológicos e informáticos sobre
la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, todos orientados a la administración de
consultorios odontológicos;
los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de
consultorios odontológicos.,
el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS), todos orientados a la administración de consultorios odontológicos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023800194 ).
Solicitud N° 2018-0008271.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta
101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GALÉNICA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos,
material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 10 de setiembre de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800195 ).
Solicitud N° 2023-0003878.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra
S.A. con domicilio en
Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POSTEX DUO como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800196 ).
Solicitud N° 2023-0004962.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de PROCAPS S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: AIR INMUNE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos
para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes
para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; Suplementos nutricionales; Suplementos alimenticios para personas; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos
para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales
para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023800197 ).
Solicitud Nº 2023-0004727.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de H-TEC Systems GMBH con domicilio en Alois-Senefelder-Allee 01, 86153 Augsburg, De-Alemanha,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 11; 16 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Sistemas de control electrónicos;
software relacionado con la inteligencia
artificial y el aprendizaje
de máquinas; aparatos de emergencia de suministro de energía, componentes y conjuntos electrotécnicos, electrónicos y cerámicos, pilas eléctricas; pilas de combustible; acumuladores eléctricos; células solares e instalaciones solares formadas a partir de ellas; sensores; equipos para almacenamiento, distribución y transmisión de energía; stacks
para pilas, en relación con los siguientes productos: combustible
y electrolizadores; dispositivos
de infraestructura,
especialmente, para su uso en los
siguientes campos: automatización,
generación y distribución
de energía, tráfico y transporte (todo ello, en particular, para la optimización de procesos, productos y servicios); pilas para electrolizadores; electrolizadores; en clase
11: Pilas para electrolizadores; Electrolizadores; en clase
16: Material impreso, incluido
en clase 16, en particular manuales, manuales de programación y folletos, especialmente, para el uso en relación
del siguiente producto: centrales eléctricas; material de
instrucción, excepto aparatos.; en clase
42: Servicios de investigación
y desarrollo; software como
servicio [SaaS];plataforma como servicio [PaaS];servicios de ingeniería, especialmente diseño técnico de instalaciones industriales, para su uso en los
siguientes campos: producción
y almacenamiento de energía; servicios de análisis
de datos técnicos de instalaciones de centrales eléctricas para el mantenimiento a distancia de instalaciones de plantas eléctricas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302022118979.8 de fecha 22/11/2022 de Alemania. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 22 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023800199 ).
Solicitud N° 2023-0004525.—Marcela Sánchez Porras, cédula de identidad N° 113470968, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Infantil
Damar Limitada, cédula jurídica
N° 3102771661, con domicilio en
Pavas Centro, de la Embajada de los
Estados Unidos, 500 oeste,
25 sur y 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fesaluma como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de educación. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800201 ).
Solicitud N° 2023-0003874.—Guiselle Brenes Granados, divorciada, cédula de identidad N° 109150275, en calidad de apoderado
especial de Tres Ciento Uno Seiscientos
Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Tres S.
A., cédula jurídica N° 3101637343, con domicilio en San Pablo de Turrubares, trescientos metros al
este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800214 ).
Solicitud N° 2023-0002965.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Royal SM S.A., con domicilio en Avenida Federico Boyd piso 6, Condominio Alfaro N° 33, piso 6,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico,
servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800220 ).
Solicitud N° 2023-0005125.—Mauricio Alberto Clare Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111680129, en calidad de apoderado
generalísimo de Keen Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864592, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Condominio Provenza, casa N° 15, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, cirugía dental, tratamientos, implantes. Reservas: del color verde. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023800225 ).
Solicitud N° 2023-0005774.—Qiming (nombre) Wu (apedillo),
cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado
especial de Stedi Capital Holdigs
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935,
con domicilio en Escazú,
San Rafael, de Rosti Pollos, 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste,
casa blanca de dos plantas
a la derecha, sin número,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos, software y aplicaciones.;
en clase 39: Servicios de logística y entregas a domicilio. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023800233 ).
Solicitud N° 2023-0005150.—Rebeca Beatriz Pineda Castro, cédula de identidad N° 111600751,
en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora GAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801557, con domicilio en Belén, San
Antonio de Belén, 25 metros este del Restaurante
Pollos del Monte, edificio
color beige con café planta baja, Local Comercial
N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción reparación e instalación. Reservas: de los colores: azul,
dorado y blanco. Fecha: 3
de julio de 2023. Presentada
el: 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023800235 ).
Solicitud Nº 2023-0006400.—Max Aragón Aubert, cédula de identidad
108790066, en calidad de Apoderado General de Vedova y
Obando S. A., cédula jurídica 3101004478 con domicilio en de la Cruz Roja 50
metros sur, Calle 14, Ave 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 12 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos para juego de golf. Reservas: De los colores; blanco, negro Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023800243 ).
Solicitud Nº 2022-0009038.—Sairy Patricia Núñez Fallas, casada dos veces, cédula de identidad 110740893, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seas MYO Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101446762 con domicilio
en Oreamuno, Cot, Urbanizacion
Taquiscu, Lote 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado al servicio de cafetería, snack
bar, servicio de restaurante,
servicios de comida para llevar,
producto terminado para venta en otros
comercios. Venta de donas, wafles, galletas, panqueques,
panes hechos a base de harina de arroz, tapioca, trigo,
etc. Mixes de harinas para preparar
en casa para hacer galletas, wafles, panqueques, donas. Materias primas, helados, donas, galletas, confites y producto terminado empacado para llevar, venta de bebidas, té, café. Hot dogs de sabores e ingredientes varios, churros, merchandising. Ubicado
en Urbanización Loma Verde,
segunda etapa casa 31, Tres
Ríos, La Unión, Cartago. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023800268 ).
Solicitud Nº 2023-0006096.—Marco Antonio Álvarez Álvarez, soltero, pasaporte
41493256 con domicilio en cantón Central, distrito
Oriental, de La MUCAP cien metros norte
y quince metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de Suplemento Alimenticios para deportistas con
base a proteínas y creatinas.
Reservas: Colores turquesa,
azul y blanco. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023800281 ).
Solicitud Nº 2023-0005878.—Giovanni
Cordero Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad
111200864 con domicilio en
Vázquez de Coronado, San Isidro Del Puente El Durazno 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Reservas: De los colores; verde.
Fecha: 3 de julio del 2023.
Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023800325 ).
Solicitud Nº 2023-0006680.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad
número 1-1165-0567 con domicilio
en San José, 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Restaurante. Fecha: 13
de julio del 2023. Presentada
el: 11 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023800355 ).
Solicitud Nº 2023-0005586.—Diana Carolina López Rosales, cédula de identidad
114480909, en calidad de apoderado especial de María Alexandra Vargas
Campos, cédula de identidad 114970056, con domicilio en: Puntarenas, Jaco,
Herradura, Condominio Residencial Las Nubes, casa 6, Jacó, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia; servicios de educación física; servicios de entrenamiento; alquiler de equipos deportivos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800357 ).
Solicitud Nº 2023-0004081.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de
Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: República
de Panamá, calle 15, Santa Isabel, local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: KANECHOM, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones de tocador
no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar.
Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada
el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800361 ).
Solicitud Nº 2023-0001975.—Montserrat Alvarado López, casada una
vez, cédula de identidad
207340758, con domicilio en:
500 mts suroeste de la Escuela El Palenque, Llano
Bonito, Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
en línea de tops, leggins, blusas, medias, abrigos, envases para transportar suplementos deportivos. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 05 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023800369 ).
Solicitud Nº 2023-0000529.—Shirley Natalia Valverde Hidalgo, casada
una vez, cédula de identidad 113600259, con domicilio
en: 25 sur del Ebais de San
Rafael Abajo, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a bazar, cerrajería,
venta de fotocopias, fotos, esencias ambientales, llaves, llaveros y stikers. Ubicado en San José, Desamparados
25 sur del Ebais de San Rafael Abajo, 2da casa a mano
derecha, portón negro. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023800375 ).
Solicitud Nº 2023-0007080.—Yadir Orlando Barboza Segura, casado una vez, cédula de identidad 109670072, con domicilio
en: frente al salón comunal de Tarbaca de Aserrí, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido y café en grano. Reservas: de los colores: verde
claro, beige y café. Fecha: 25 de julio
de 2023. Presentada el: 20
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800381 ).
Solicitud Nº 2022-0008264.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Dekra E.V, con domicilio
en: Handwerkstr. 15, 70565
Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: DEKRA,
como marca de servicios en clases:
35; 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de marketing y promoción;
organización de ferias y exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial; organización de contactos comerciales; servicios de compra colectiva; servicios de evaluación comercial; preparación y organización de concursos con
fines publicitarios; servicios
de agencias de publicidad; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de negociación e intermediación de transacciones comerciales para terceros; servicios de pedidos en línea; servicios
de comparación de precios; servicios de adquisición para terceros; asistencia comercial; colocación de
personal; servicios de contratación
de empleo; Reclutamiento de
personal; consultoría en gestión de personal; selección de
personal mediante pruebas psicológicas; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; preguntas de negocios; evaluación de riesgos comerciales para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, a saber, servicios de consultoría de negocios organizacionales para la
liquidación de daños de seguros; administración de contratos de seguros para terceros (trabajos de oficina); organización de ferias comerciales; servicios de análisis, investigación e información de negocios, en particular evaluación de la conformidad, evaluación de empresas, análisis y análisis de negocios; recopilación, compilación, sistematización y mantenimiento
(también a través de
Internet) de datos de prueba
y otros datos, en particular datos de certificación y de empresas en bases de datos; evaluación de oportunidades comerciales en relación con asuntos comerciales profesionales, consultoría comercial profesional; consultoría empresarial organizativa; asesoramiento empresarial profesional para particulares y empresas en los
ámbitos de la planificación
de carreras y la evaluación
de la aptitud profesional, el desarrollo y la gestión de carreras, y la puesta en marcha
de mano de obra fuera de la
empresa (outplacement) y dentro
de la empresa (inplacement);
consultoría relacionada con
el establecimiento y la explotación de empresas; servicios de consultoría de negocios relacionados con el suministro de sistemas de gestión de calidad; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra y venta de automóviles usados; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra de botes y barcos; consultoría e información relacionada con los servicios antes mencionados comprendidos en esta clase; en
clase 41: educación y consultoría educativa;
suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos para obtener un permiso de conducción; servicios educativos para instructores de conducción; desarrollo del
personal mediante la formación
y la formación continua; entrenamiento;
celebración de eventos informativos con fines de formación,
organización de seminarios;
organización y dirección de
coloquios; diseño y desarrollo de programas de enseñanza y formación; Suministro de formación
(coaching) para entrevistas de trabajo
y formación (coaching) en técnicas de búsqueda de empleo y en la búsqueda de puestos vacantes; orientación vocacional; formación en conducción y seguridad; suministro de conocimientos técnicos (formación/curso de instrucciones) relacionados con la ingeniería del automóvil,
la seguridad, la economía,
la ecología y el comportamiento de conducción adecuado, el control preventivo del automóvil y la autoayuda en situaciones
de avería; publicación de productos de imprenta, incluso en formato
electrónico, con fines distintos
de los publicitarios; organización y presentación de eventos deportivos y culturales; realización de concursos de grupos de actores aficionados con fines culturales;
eventos musicales y teatrales;
consultoría en formación y perfeccionamiento; organización de eventos o exposiciones con fines culturales
o educativos; publicación y presentación de informes;
entretenimiento y deportes; Traducción e Interpretación;
consultoría e información sobre los servicios
mencionados incluidos en esta clase
y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
pruebas de ingeniería; realización de inspecciones (evaluaciones técnicas); preparación de peritajes técnicos para accidentes, daños y supuestos de tránsito; servicios de asesoramiento técnico relacionados con la protección
del medio ambiente; consultoría
técnica en seguridad; control y análisis técnico en materia
de seguridad, protección de
la salud y prevención en el trabajo;
establecer estándares de seguridad y calidad; exámenes técnicos repetidos para la documentación
de los estándares alcanzados y concesión o confirmación de un sello de aprobación sobre la base de exámenes anteriores; auditorías de calidad, pruebas técnicas, supervisión y certificación
(control de calidad), servicios
de TI, en concreto servicios de consultoría y asesoramiento de TI y servicios
de información, servicios
de seguridad de TI del tipo
de protección y recuperación
de datos informáticos, investigación y desarrollo y implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos en relación con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, actualización de sitios web, por cuenta de terceros, servicios de supervisión de sistemas informáticos a través de acceso remoto; servicios de ingeniería, diseño de software informático; dictámenes de expertos técnicos, pruebas de productos y pruebas de seguridad de productos, autenticación y
control de calidad, en
particular evaluaciones de conformidad,
estudios de conformidad, consultoría en materia de control de calidad, consultoría en materia de servicios de garantía de calidad, servicios de consultoría en materia de pruebas
de productos y materiales; realización de experimentos científicos, realización de pruebas científicas, supervisión de procesos para la garantía de calidad, control de calidad, pruebas de calidad, servicios de inspección de seguridad técnica y consultoría; servicios de supervisión e inspección técnica, investigación farmacéutica y médica; servicios de arquitectura y urbanismo; planificación de la construcción
y la edificación; concesión
de sellos de prueba y marcas de prueba, en el contexto
de pruebas técnicas, especialmente para vehículos; provisión de experiencia y consultoría técnica en los campos, a saber, vehículos, sector automotriz, gestión de flotas, ingeniería mecánica, construcción y bienes raíces, ferrocarril, aviación y transporte marítimo, industria química y farmacéutica, centrales eléctricas, servicios y comercio minorista, suministro de energía y eliminación de desechos, cuidado de la salud, alimentos y alimentos para animales, sector público, industrias manufactureras, sector bancario y
de seguros, transporte y logística, campos deportivos; ensayo de materiales, servicios de un físico, servicios de arquitectura; medición y evaluación de contaminantes; ejecución de muestreos, análisis de laboratorio e inspecciones físicas, desarrollo de conceptos técnicos de construcción y conceptos de remediación; evaluación experta de las medidas actuales de construcción y remediación; evaluación de documentos de planificación, investigación de suelos, investigación sobre condiciones de construcción y aire interior, servicios científicos, servicios de diseño, gestión de daños para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, en concreto, consultoría
técnica, control de plausibilidad
técnica de casos de daños, investigaciones adicionales, investigación en bases de datos y en Internet, con fines científicos y de investigación; consultoría e información en relación con los servicios mencionados,
comprendidos en esta clase (los
servicios de control de calidad
y servicios de autenticación
se brindarán sin certificar).
Fecha: 20 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800384 ).
Solicitud Nº 2023-0007231.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de Okkia Networks Sociedad Anónima,
cédula jurídica 118450877, con domicilio
en: Departamento de
Guatemala, República de Guatemala, Vía 5, 4-50 Zona 4 edificio
Maya, Nivel Ocho, Oficina 811, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales,
entre al menos dos o más
personas, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Reservas: se hace reserva de los colores, azul
y verde marino. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800392 ).
Solicitud N°
2023-0007095.—María del Rocío Jiménez Somoza,
cédula de identidad N° 110140220, en
calidad de apoderado generalísimo de Forestales Latinoamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-463014,
con domicilio en Curridabat Guayabos, de la
entrada principal del Residencial San Ángel, 500 metros al sur entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 19; 20 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos.; en clase 31: Productos
agrícolas y forestales. Reservas: De los colores: rojo, verde y negro. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800403 ).
Solicitud N°
2023-0005618.—Gloria Guevara Carranza, soltera, cédula de identidad N°
207690685, con domicilio en
Canoas 200 s, 50 e del Colegio Vocacional, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 25; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, zapatos de cuero y de materiales sintéticos.; en clase 35: Venta de ropa, zapatos de cuero, carteras y bolsos.; en clase
40: Confección de ropa y calzado. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada
el: 14 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023800405 ).
Solicitud N° 2023-0006016.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado
especial de Cementos Capa
S. L., con domicilio en
Muelle de Ribera-Poniente, s/n Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería),
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas
(compuestos);enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción;
mortero de unión para fines
de construcción; morteros
de yeso; mortero equilibrador
de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento
de fibra; revestimientos
para la restauración del cemento.
Fecha: 25 de julio de 2023.
Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800432 ).
Solicitud N°
2023-0006418.—Anneth Gutiérrez Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N°
109930072, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada Urbanización La Roca, contiguo al Parque Infantil,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería
salada y dulce, panes
salados y dulces, queques, postres. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800451 ).
Solicitud N° 2023-0006976.—Daniela Lizeth Mora Silva, soltera, cédula de identidad
N° 117810217, y Alejandro Valverde Sánchez, soltero,
cédula de identidad N° 117570764, con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio Las Gravilias, cincuenta metros norte del Puente
Gravilias, San José, Costa Rica, y Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio Sinaí, doscientos cincuenta metros norte de Pulpería Las Bermudas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la enfermería. Ubicado en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sinaí, doscientos cincuenta metros norte de Pulpería Las Bermudas. Reservas: De los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800484 ).
Solicitud N°
2023-0005161.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park
Drive St. Louis, Missouri 63105 United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTERPRISE
TRUCK RENTAL como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de alquiler y arrendamiento
de camiones; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento de camiones. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023800492 ).
Solicitud N° 2023-0005164.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park
Drive St. Louis, Missouri 63105 United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 39.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler y arrendamiento de camiones; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento de camiones. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023800493 ).
Solicitud N°
2023-0006513.—Juan Carlos Soto Porras, casado una vez,
cédula de identidad
N° 602640055, con domicilio
en San Lorenzo de Flores, Residencial Villa Flores,
Casa N° 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado ya fabricado. Fecha:
12 de julio de 2023. Presentada
el: 6 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023800494 ).
Solicitud N° 2023-0005551.—Claudio Adolfo Durán Abarca, soltero, cédula de identidad N°
10658039, con domicilio en Desamparados, Calle Central, 300
metros sur del Parque Central, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus sucedáneos.; en clase 35: Venta de Café en grano y molido. Reservas: Colores rojo y blanco. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800503 ).
Solicitud N° 2023-0006850.—Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad
de apoderado especial de Juan Carlos Arguedas
Tinajero, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de identidad N°
1-0526-0104, con domicilio en
San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial
Bosques de Altamonte, casa ciento seis., 1414, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DICORA como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: La comercialización, producción y administración de medios publicitarios, incluyendo la fabricación, instalación, mantenimiento de material publicitario
en puntos de venta de consumo masivo, por medio de arrendamiento del espacio o por aprobación
del titular. Fecha: 18 de julio
de 2023. Presentada el: 14
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800506 ).
Solicitud N° 2023-0006178.—Ismael Antonio Rojas Angulo, cédula de identidad
106790858, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociacion Comunidad Cristiana Life House, cédula de identidad 3002671051 con domicilio
en Cipreses de Curridabat, edificio esquinero, contiguo a las oficinas centrales del BAC, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 41: Talleres para niños y adultos, montaje y producción de programas de redes sociales y televisión, programas didácticos para niños y para adultos, literatura infantil y para adultos, literatura bíblica, eventos educativos. Reservas: Se reserva el color azul oscuro.
Fecha: 26 de julio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023800527 ).
Solicitud No. 2023-0004398.—Mirthe Lise Bossen, cédula de identidad 801480923, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Glove S.R.L., Cédula jurídica 3102876505 con domicilio en San Pablo de
Heredia, Res. Amada, casa 122 B, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne ave, carne de
caza, extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
fresas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023800563 ).
Solicitud N°
2023-0004331.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Sweetwater Brewing Company, LLC con domicilio en 195 Ottley Drive, Atlanta, GA 30324, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SWEETWATER 420 como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023800606 ).
Solicitud N° 2023-0007067.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de La Superquimica, S.A. con domicilio en Avenida Carrilet 293-299 E-08907 L’hospitalet
de Llobregat-Barcelona,,
España, solicita la inscripción
de: CONTACTCEYS como Marca de Fábrica en clase(s):
16 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos
de uso doméstico, en concreto pegamentos
y colas para bricolaje; adhesivos
para la papelería, la casa o el
bricolaje con efecto instantáneo; cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; distribuidores de cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería;
material adhesivo para uso doméstico o de papelería; pegamentos para uso doméstico o de papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. ;en clase 17: Adhesivos
aislantes y obturadores; aislantes de fibrocemento; burletes; cinta adhesiva de reparación; cintas adhesivas y autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico;
cintas aislantes; compuestos para sellar [masillas]; compuestos adhesivos de calafateo y de sellado; compuestos de masilla para juntas; espuma para su uso en
el aislamiento acústico y térmico; espuma de poliuretano; materiales aislantes de espuma de poliuretano; masillas aislantes; masilla de sellado; masilla de calafatear; masillas para juntas; selladores
de silicona; sellantes impermeabilizantes; resinas sintéticas
de reparación; revestimientos
de impermeabilidad; caucho, gutapercha,
goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023800607 ).
Solicitud N° 2023-0004698.—Víctor Alfonso Vargas Quesada,
cédula de identidad 206830410, en
calidad de apoderado
especial de Ciclo Víctor Vargas Vike
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-751633 con domicilio en
Alajuela - Grecia cien metros sur y veinticinco metros al oeste de la
oficinas de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Bicicletas nuevas y usadas para montaña, ruta y electro asistidas, pedales, marcos, horquillas, frenos, cadenas, componentes, neumáticos, asientos, manillas, manubrios,
infladores, bombas
de aire, acústicos, indicadores de dirección, luces, soporte de pie, cestas, rines (llantas), rodillos; en clase 28: Artículos
y accesorios para ciclismo,
tales como guantes, coderas y espinilleras; en clase 35: Los servicios de venta de bicicletas nuevas y usadas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800608 ).
Solicitud N°
2023-0005866.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Brenes Piedra Brepi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101299760 con domicilio en
Cartago-El Guarco Tejar,
del Banco Nacional cincuenta metros al sur y doscientos al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacia La Arboleda o
Farmacia Arboleda, la cual
se dedica a la venta y su aplicación al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales,
se pueden comercializar en el establecimiento
ya sea juntos o de forma separada. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023800611 ).
Solicitud N° 2023-0005782.—Qiming (nombre) Wu (apellido),
cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos
900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea;
en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales y venta de productos en línea;
en clase 36: Servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea.
Fecha: 20 de julio de 2023.
Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023800613 ).
Solicitud N° 2023-0006627.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Valeria Cristina Muñoz Morera, soltera., cédula de identidad 207420375 con domicilio
en Residencial La Giralda, 25 metros norte y 25 metros oeste de la rotonda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería y de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023800614 ).
Solicitud N° 2023-0005905.—Rosa María Artavia Sánchez, cédula de identidad 203780178, en calidad de apoderado
especial de Travel On CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101741538 con domicilio
en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, cien metros este y doscientos metros norte de la
cancha de fútbol, 20504, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, las
maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras, portabebés, las
mochilas escolares), las etiquetas
identificadoras para artículos
de equipaje, los tarjeteros y las billeteras. Ubicado en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, 100 metros este
y 200 metros norte de la cancha de fútbol. Costa Rica. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023800635 ).
Solicitud N° 2023-0007006.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Snowflake Inc.
con domicilio en 106 East
Babcock ST., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SNOWFLAKE como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
informáticos; servicios de
software como servicio
(SAAS), a saber, plataformas de software para realizar, rastrear y administrar datos de ventas, de mercadeo y de clientes; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
software como un servicio
(SAAS), a saber, software huésped para uso de terceros y para usar en relación con el procesamiento de datos, de almacenamiento de datos, de captura de datos, de recopilación de datos, de almacenamiento de datos, de gestión de datos, de exploración (minería) de datos, de análisis de bases de datos, de intercambio seguro de datos y de gestión de la nube; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para su
uso en relación
con el procesamiento de datos, el almacenamiento
de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, de almacén de datos, la gestión de datos, la exploración (minería) de datos, del análisis de bases de datos, del intercambio seguro de datos, de la gestión de la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de exploración (minería) de datos; servicios de gestión de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios
comerciales administrar la información comercial electrónica; análisis de bases de
datos, a saber, servicios
para proporcionar tecnología
que permita a los usuarios comerciales analizar información comercial electrónica; servicios de intercambio seguro de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales
compartir información comercial electrónica de forma segura; servicios de conversión de datos de información electrónica. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800646 ).
Solicitud N° 2023-0006661.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Maimi Technology CO. LTD.
con domicilio en A708, Huibaojiang Building N° 398, Minzhi
Avenue, Minzhi Community, Minzhi
Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, China,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Acumuladores eléctricos;
cargadores para acumuladores eléctricos;
materiales para redes eléctricas
[cables eléctricos, hilos eléctricos]; auriculares de diadema;
soportes para auriculares telefónicos
para vehículos; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; memorias USB; reproductores
multimedia portátiles; estuches
para teléfonos inteligentes;
películas de protección
para teléfonos inteligentes;
baterías eléctricas; carcasas para tabletas electrónicas; teclados de computadora; relojes inteligentes; anteojos inteligentes. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800652 ).
Solicitud N° 2023-0004932.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Alex Dobles Chavarría, soltero, cédula de identidad
114130022 con domicilio en
de la gasolinera río grande 400 metros norte y 50
metros oeste sobre calle nueva primer local a la izquierda, Concepción de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos
de queso, sustitutos de leche, sustitutos
de mantequilla, sustitutos
de yogurt, productos cárnicos
veganos y vegetarianos, aceites y grasas veganas, todos estos elaborados a base de plantas; en clase
30: Postres, pan, productos
de pastelería y confitería;
chocolate, helados, aderezos,
condimentos y salsas veganos,
todos los anteriores elaborados a base de plantas; en clase
43: Servicios de restaurante
de comida vegana elaborada
a base de plantas. Fecha:
20 de julio de 2023. Presentada
el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023800669 ).
Solicitud N° 2023-0002182.—Julissa Marina Cantillano Moran, cédula de identidad N° 503760995,
en calidad de apoderado especial de Aaron Gerardo Cascante Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114070789,
con domicilio en Moravia,
San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la entrada de Barrio Virginia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a bridar servicios de elaboración de tatuajes corporales, y comercialización o
venta al por menor de prendas de vestir. Ubicado en: San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la
entrada de Barrio Virginia. Reservas: Se reserva en cualquier
letra, color, y tamaño. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800684 ).
Solicitud N° 2023-0006294.—Carolina Cordero Cubillo, casada una vez,
cédula de identidad N° 112860649,
con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, de la entrada a Calle Vindas, 150 m
noroeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Libreticos
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas
de papel. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800690 ).
Solicitud N° 2023-0004233.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Asesoría y Desarrollos Urrea S. A. de C.V., con domicilio
en Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial,
Guadalajara Jalisco. C.P. 44940, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 6 y 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos
metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores
de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, herrajes, llaves metálicas, llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua. Clase 11: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets, cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de pedestal, mingitorios,
ovalines de pedestal, sanitarios,
mingitorios tinas de baño
de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras
de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves
de paso, llaves de desagüe.
Reservas: No hay. Fecha: 11
de mayo de 2023. Presentada el:
9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800733 ).
Solicitud N° 2023-0006559.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Babyliss
Sarl, con domicilio en 99
Avenue Aristide Briand, F-92120 Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: OPTIMA
3300 como marca de fábrica, en clase(s):
8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas
eléctricas para peinado de cabello. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800734 ).
Solicitud N° 2023-0006699.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith
Limited, con domicilio en
17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases: 1 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y
la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes;
polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes
superfosfatos; fertilizantes
orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de
potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por
mayor, publicidad y marketing; todo
ello en el
ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros;
asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de
julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800736 ).
Solicitud N° 2023-0006717.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción de: KNOX
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos para la seguridad
de computadoras, tabletas y
teléfonos inteligentes; programas informáticos de plataforma descargables para la seguridad informática de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes en el ámbito
de la gestión de la movilidad
empresarial para su uso en la gestión,
supervisión y protección
del acceso a programas informáticos y datos propietarios utilizados en computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes de empleados que puedan descargarse de una red informática global; programas informáticos de plataforma descargables para la seguridad informática de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre
bajo control de TI y permitir el
control remoto y la actualización
de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; programas informáticos de seguridad descargables y precargados; programas informáticos de seguridad descargables y grabados precargados en el ámbito
de la gestión de la movilidad
empresarial para su uso en la gestión,
supervisión y protección
del acceso a programas informáticos y datos protegidos utilizados en dispositivos de empleados que puedan descargarse de una red informática mundial; programas informáticos de seguridad descargables y grabados precargados para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre
bajo control de TI y permitir el
control remoto y la actualización
de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; software de seguridad
para teléfonos inteligentes
descargable y precargado;
software de seguridad para teléfonos
inteligentes descargable y grabado, precargado, en el ámbito
de la gestión de la movilidad
empresarial, destinado a gestionar, supervisar y proteger el acceso
a programas de software y datos
protegidos utilizados en los teléfonos
inteligentes de los empleados que puedan descargarse de una red informática mundial; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y grabado, precargado, para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre
bajo control de TI y a permitir el
control remoto y la actualización
de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; Software de seguridad
para tabletas descargable y
precargado; software de seguridad
para tabletas descargable y
grabado, precargado, en el ámbito
de la gestión de la movilidad
empresarial para su uso en la gestión,
supervisión y protección
del acceso a programas de
software y datos propietarios
utilizados en dispositivos tabletas de empleados que puedan descargarse de una red informática global; software de seguridad
para tabletas descargable y
grabado precargado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre
bajo control de TI y permitir el
control remoto y la actualización
de los sistemas operativos en dichos
dispositivos propiedad de
la empresa; Hardware y software de computadora para proporcionar acceso remoto seguro
a redes de computadoras y de comunicación;
hardware y software de smartphone para proporcionar acceso remoto seguro
a redes de smartphones y de comunicación; hardware y
software de tabletas para proporcionar
acceso remoto seguro a redes de tabletas y de comunicación; software de computadora
para un sistema de gestión logística que utiliza información de códigos de barras;
software de computadora para el
rastreo de mercancías en tránsito; programas
de computadora en el área de soluciones
empresariales; software de computación
en nube; software de cifrado. Clase 42: Consultoría de
seguridad informática; análisis de amenazas de seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; desarrollo de software para operaciones
de red seguras; mantenimiento
de software informático relacionado
con la seguridad informática
y la prevención de riesgos informáticos; actualización de
software informático relacionado
con la seguridad informática
y la prevención de riesgos informáticos; consultoría de seguridad informática para
software de plataforma de seguridad,
software de seguridad informática,
software de seguridad de smartphones, software de seguridad de tabletas y acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
análisis de amenazas de seguridad informática para
software de plataforma de seguridad,
software de seguridad informática,
software de seguridad de smartphones, software de seguridad de tabletas y acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
desarrollo de programas informáticos relativos a la plataforma de seguridad, la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad
de tabletas y el acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
mantenimiento de programas informáticos relativos a la plataforma de seguridad, la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad
de tabletas y el acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
actualización de programas informáticos relativos a la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad
de tabletas y el acceso remoto seguro
a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación;
prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática, la seguridad de
smartphones, la seguridad de tabletas
y el acceso remoto a redes de computadoras,
smartphones, tabletas y redes de comunicación;
desarrollo, mantenimiento y
actualización de programas informáticos para sistemas de gestión logística utilizando información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos para el rastreo de mercancías
en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de
software de computación en nube. Reservas: No hay. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023800737 ).
Solicitud N° 2023-0006718.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV NOW como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco crudo o manufacturado;
productos de tabaco; puros, cigarrillos,
puritos, tabaco para liar tus
propios cigarrillos, tabaco
de pipa, tabaco para mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos
del tabaco (no con fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de
ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el fin de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol con nicotina para inhalación;
soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, dispositivos de
bolsillo para liar cigarrillos,
encendedores para fumadores,
fósforos. Reservas: No hay.
Fecha: 13 de julio de 2023.
Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023800738 ).
Solicitud N° 2023-0006704.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 1 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por
mayor, publicidad y marketing; todo
ello en el
ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros;
asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800739 ).
Solicitud N° 2023-0006818.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, con domicilio en 2390 Anselmo Drive,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEAN
GREEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos
y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin
alcohol. Fecha: 17 de julio
de 2023. Presentada el: 13
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800740 ).
Solicitud N° 2023-0006705.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith
Limited, con domicilio en
17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 1 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por
mayor, publicidad y marketing; todo
ello en el
ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros;
asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800741 ).
Solicitud Nº 2023-0005054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo
a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sandwich
Boom, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sánguches
de helado. Reservas: No
hay. Fecha: 14 de junio del
2023. Presentada el: 31 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800742 ).
Solicitud Nº 2023-0007030.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra
Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: LOBPA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, medicamentos
para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Reservas: No hay. Fecha: 21
de julio del 2023. Presentada
el: 19 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023800745 ).
Solicitud Nº 2023-0004157.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría y Desarrollos Urrea, S.
A. DE C.V. con domicilio en
Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940,
México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores
de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, llaves metálicas,
llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 11: Aparatos
de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets,
cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de
pedestal, mingitorios, ovalines
de pedestal, sanitarios, mingitorios
tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves
de paso, llaves de desagüe.
Reservas: No hay. Fecha: 19
de julio del 2023. Presentada
el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023800747 ).
Solicitud Nº 2023-0006882.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, Inc con domicilio en 410 Terry Avenue
North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ECHO POP, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
autónomos de información controlados por voz, a saber, altavoces de audio inteligentes conectados a la nube y controlados por voz con capacidades
de asistente personal virtual inteligente;
dispositivos de automatización
del hogar y control de hogares
inteligentes que incluyen
hardware informático y otras
aplicaciones de supervisión
y control para su uso con dispositivos y tecnologías conectados a la Internet de las Cosas
(IoT); dispositivos autónomos
de asistente personal controlados
por voz que consisten en altavoces
de audio inteligentes conectados
a la nube y controlados por voz para integrar
servicios prestados a través de aplicaciones; asistentes digitales personales (PDA) y altavoces de
audio controlados por voz de hardware; dispositivos de
control de automatización del hogar
que incluyen hardware informático
y controladores inalámbricos
para su uso con la Internet
de las Cosas (IoT); amplificadores;
reproductores multimedia portátiles;
procesadores digitales de señales de voz; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz y datos; software grabado para buscar, acceder, supervisar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software grabado
para acceder y buscar
bases de datos en línea, contenidos de audio, juegos y aplicaciones de
software; software informático descargable
y software de aplicación descargable
para su uso en el control de dispositivos autónomos de información y asistentes personales virtuales controlados por voz; software informático descargable que utiliza Inteligencia Artificial (IA) para buscar,
acceder, monitorear, guardar
y compartir información sobre temas de interés general en respuesta a la solicitud del usuario; dispositivos electrónicos portátiles para recibir y transmitir sonido mediante acceso inalámbrico a Internet; reproductores de
audio digital; aparatos portátiles
para procesar, reproducir, transmitir en flujo
continuo (streaming) y transmitir música,
sonido y datos de audio; aparatos de telefonía inalámbrica; software descargable
y software de aplicación descargable
para su uso en relación con servicios de suscripción a contenidos digitales y para proporcionar plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar
y recibir contenidos
multimedia digitales; software informático
descargable para distribuir,
transmitir, recibir, reproducir, codificar, descodificar, almacenar y organizar contenidos y datos de audio digital; controladores
inalámbricos para monitorear
y controlar el funcionamiento de otros dispositivos domésticos y electrónicos; transmisores y receptores de voz y datos; software grabado de procesamiento de voz, a saber,
software descargable para el
control de dispositivos de información
y dispositivos de asistente
personal virtual controlados por
voz; software informático descargable para su uso en relación
con servicios de suscripción
a contenidos digitales;
software informático grabado
y descargable para buscar, solicitar y recibir contenidos multimedia digitales;
software de comunicaciones para proporcionar
acceso a Internet; aplicaciones de software habilitadas
para voz; software informático
grabado para proporcionar comunicación integrada con redes mundiales computarizadas;
software informático grabado
para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software grabado de reconocimiento y comandos de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones
de software habilitadas para voz;
software para la gestión de información
personal; en clase 35: Servicios de publicidad y
marketing, a saber, promoción de bienes
y servicios de terceros; servicios de realización de pedidos; suministro de información sobre productos con el fin de ayudar en la selección
de mercancías de consumo
general para satisfacer las necesidades
del consumidor; suministro
de información al consumidor
y noticias relacionadas en el ámbito
de los deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y forma física, tiempo, ciencia y tecnología, viajes, artes y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, alimentación y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho; operación de mercados en línea con aplicaciones de
software; optimización de motores
de búsqueda para la promoción
de ventas; servicios de venta minorista en línea de libros,
productos electrónicos de consumo, alimentos, vinos y bebidas, productos de cocina, productos de limpieza, utensilios de cocina, artículos para el hogar, ropa,
productos de cuidado
personal, productos para animales
domésticos, artículos deportivos,
equipo de camping, juguetes,
joyas y flores; suministro de directorios de números de teléfono, direcciones comerciales, direcciones de correo electrónico, direcciones de páginas de inicio de redes, direcciones y números de teléfono de personas, lugares y organizaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de archivos de
audio transmitidos en flujo continuo a través de redes informáticas y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; transmisión de audio y de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de comunicación para transmitir, almacenar en caché, acceder, recibir, descargar, transmitir en flujo
continuo, compartir y transferir
audio y datos a través de
redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e
Internet; provisión de acceso
a directorios en línea, bases de datos, sitios web
y blogs de actualidad y materiales
de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos en la forma de provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia
de contenidos de audio y datos;
transmisión en flujo continuo de material de audio a través
de Internet u otras redes informáticas
o de comunicaciones; transmisión
inalámbrica y entrega de contenido para el acceso y la gestión remota de información y datos a computadoras de mano,
laptops, dispositivos electrónicos
móviles y domésticos; en clase 41: Suministro
de música en línea, no descargable; suministro de información y noticias en el
ámbito de la actualidad relacionada con deportes, ocio, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y forma física, el tiempo,
ciencia y tecnología, viajes, artes y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, el sector inmobiliario, moda y diseño, alimentación y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; en clase 42: Software como servicio (SaaS) que ofrece software en línea, no descargable, para
acceder, buscar, supervisar,
guardar y compartir información sobre temas de interés general;
Software como servicio
(SaaS) que ofrece software no descargable
que proporciona comunicación
integrada con redes computarizadas
mundiales; Software como servicio (SaaS) que ofrece
software para permitir telefonía
de audio; Software como servicio
(SaaS) que ofrece software para la transmisión, grabación, reproducción, organización y gestión de mensajes de audio, archivos, contenidos y otros datos a través
de redes informáticas, redes de comunicación
y la red mundial de información;
proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, accesible a través de una red informática global para gestionar aplicaciones informáticas; software como servicio (SaaS) que incluye
software de reconocimiento de voz,
software de conversión de voz
a texto, software para la gestión
de información personal, aplicaciones
de software activadas por voz; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable,
para acceder, navegar y buscar
bases de datos en línea, contenido de audio, juegos, aplicaciones de software,
mercados de aplicaciones de software, listados de programas y guías de contenido multimedia
digital; Software como servicio
(SaaS) que incluye software de aplicación
para dispositivos móviles
que permite al usuario buscar información, contactos y aplicaciones en el contenido
de un dispositivo móvil;
Software como servicio
(SaaS) que incluye software para crear
índices de información, índices de sitios web e índices
de otros recursos de información; Software como servicio (SaaS) que incluye
software para controlar altavoces
de audio inteligentes; Software como
servicio (SaaS) que incluye
software que permite descargar
archivos de audio y otros archivos multimedia digitales a una computadora o dispositivo electrónico de consumo portátil y acceder a ellos;
Software como servicio
(SaaS) que incluye software para su
uso en relación
con un servicio de suscripción
a contenidos digitales que proporciona plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar
y recibir contenidos
multimedia digitales y aplicaciones;
Software como servicio
(SaaS) que incluye software para crear,
distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, almacenar y organizar datos y contenido digital; uso temporal de software en línea no descargable para dispositivos de comunicaciones móviles para mejorar el acceso móvil
a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, en concreto, resolución
de problemas de software informático;
uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a archivos
de audio, contenido y datos
en transmisión de flujo continuo;
Plataforma como servicio
(PaaS) que ofrece plataformas
de software informático para su
uso en la gestión de bases de datos;
Plataforma como servicio
(PaaS) que ofrece plataformas
de software informático para software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio y datos; Software como servicio (SaaS) que ofrece
software informático para su
uso en el
control de dispositivos autónomos
de asistente personal virtual controlados
por voz; Software como servicio (SaaS) que incluye software informático para
acceder, supervisar, buscar,
guardar y compartir información sobre temas de interés general; alojamiento de software para su uso por terceros
en el suministro
de una base de datos interactiva para la transmisión
de información relativa a libros, películas, imágenes en movimiento,
programas de televisión, juegos, juguetes, artículos deportivos, productos electrónicos, bienes domésticos y de consumo, reseñas de productos e información de compra en Internet; prestación de servicios de motor
de búsqueda en Internet; en clase 45: Servicios
de conserjería personal para terceros,
consistentes en realizar gestiones, citas y reservas personales y proporcionar información específica al cliente para satisfacer sus necesidades individuales. Prioridad: Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023800748 ).
Solicitud Nº 2023-0006992.—Federica (nombre)
Rella (único apellido), Pasaporte
YA5947512, en calidad de Apoderado Generalísimo de Genius
Loci Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102869048 con domicilio en
Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, Del Hotel Banana Azul 250 mts oeste y 650 mt sur, en VIP Hotel
Playa Negra, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 y 37. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023800753 ).
Solicitud Nº 2022-0009097.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: BLENDS ICE FRESH, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800777 ).
Solicitud Nº 2023-0004193.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría Y Desarrollos Urrea,
S.A. DE C.V. con domicilio en
Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940,
México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 6 y 11 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores
de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, llaves metálicas,
llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 11: Aparatos
de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets,
cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de
pedestal, mingitorios, ovalines
de pedestal, sanitarios, mingitorios
tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves
de paso, llaves de desagüe.
Reservas: No hay. Fecha: 19
de julio del 2023. Presentada
el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023800780 ).
Solicitud Nº 2023-0005908.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad
1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Educativa
Palmareña S. A., cédula jurídica
3-101-150108 con domicilio en
Alajuela, Palmares, Distrito Buenos Aires Diagonal a la Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 22 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023800783 ).
Solicitud Nº 2023-0004115.—Ronald Chaves Díaz, casado una vez, otra
identificación 110440707 con domicilio
en Goicoechea, Mata Plátano,
Claraval Casa 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXT
CAR WASH, como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Los servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de vehículos automotores. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 5 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800792 ).
Solicitud Nº 2023-0004716.—Johan López Orozco, soltero, cédula de identidad 401690098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueva Calavera J L O Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101541584 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800800 ).
Solicitud No. 2023-0006072.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, soltera,
abogada, cédula de identidad
112990820, en calidad de apoderado especial de Dermatología
Catalina Araya S. A., cédula jurídica 3101811272 con domicilio en Heredia, Heredia,
Heredia, 50 metros sur del Hospital San Vicente de Paul, 40103, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos de Dermatología estética Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023800804 ).
Solicitud No. 2023-0006707.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith
Limited, con domicilio en
17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. ;en clase 35: Servicios
de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el
ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria,
la minería, la ciencia y la
fotografía, la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros;
asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800806 ).
Solicitud N° 2023-0004113.—Ronaldo Chávez Diaz, casado una vez,
cédula de identidad 110440707, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Claraval casa 156, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: NEXT CAR WASH como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza y lavado
manual y/o automatizado de vehículos
automotores. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano,
urbanización Claraval, 75
metros sur del salón comunal.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023800814 ).
Solicitud N° 2022-0010760.—José David Vargas Ramírez,
soltero, cédula de identidad
113700220, en calidad de apoderado especial de Ananda DNF Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-841208 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa verde, edificio El Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM Abogados,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entrenamiento deportivo
y alquiler de equipos de buceo. Servicios de entrenamiento de yoga. ;en clase 43: Servicios de hotel Servicios de reservación para hoteles Servicios de restaurante Servicios de información electrónica relativa a hoteles; en clase
44: Servicios y tratamientos
en spas (centros terapéuticos), en saunas y en cuartos de vapor. Servicios de terapia, de hidro terapia, de aroma terapia, de masajes, de tratamiento y terapia de sauna. Reservas: De los colores; blanco y beige Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023800854 ).
Solicitud N° 2023-0007230.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado
especial de Okkia Networks Sociedad Anónima, Cédula jurídica
118450877 con domicilio en Departamento de Guatemala, República de Guatemala, VÍA 5,
4-50 zona 4 edificio Maya, Nivel Ocho, Oficina 811, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones
los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales,
entre al menos dos o más
personas, así como los servicios de difusión y transmisión de datos Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, rojo y verde marino, tal
como se muestran en el signo
que se aporta. Fecha: 28 de
julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023800855 ).
Solicitud No. 2023-0007005.—Alejandra Muñoz Mena, cédula de identidad
115510327, en calidad de apoderado especial de Chazam
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102872869, con domicilio
en San José-Santa Ana Piedades,
del Super Piedades doscientos
cincuenta metros oeste, trescientos metros sur y ciento veinticinco metros este, Calle
San Marcos, servidumbre sin salida,
última casa portón color
café, casa color blanco, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas, preparaciones alcohólicas
para elaborar toda clase de bebidas y cócteles; en clase
43: Servicios de alimentación
y provisión de alimentos y bebidas, preparación de bebidas alcohólicas para el consumo. Reservas:
De color rojo y fondo negro Fecha:
20 de julio de 2023. Presentada
el: 18 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023800887 ).
Solicitud No. 2023-0007291.—Raúl Antonio Pardo, casado una vez,
pasaporte 103200244301, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Cristiana Del Espíritu
Santo Aices, Cédula jurídica
3002200688 con domicilio en
Paseo Colón, entre calles veintidós
y veintidós bis, cien
metros este de la Torre Mercedes Benz, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones periódicas de la iglesia donde se informa sobre aspectos espirituales, religiosos, enseñanzas de Jesucristo, culturales, sociales, de salud Reservas: De los colores; azul
oscuro Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023800888 ).
Solicitud Nº 2023-0006667.—Sofía Cambronero Orellana, soltera, cédula de identidad
206820766, con domicilio en:
Santa Ana Centro, Condominio Cascadas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia para perros. Reservas: de los colores: verde, neón, lila, morado
y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023800897 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0001983.—Ivonne
Solano Cartín, divorciada una vez, cédula de identidad 113450732, con domicilio
en: San Rafael, Residencial Concasa,
Terrazas del Oeste, etapa 7, casa 6, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos, productos de tocador y lociones capilares, naturales, artesanales,
de fabricación manual, sin uso
de ninguna tecnología avanzada, ni de materiales químicos, ni industriales. Reservas: de los colores: turquesa, rosado y blanco. Fecha: 05 de mayo de
2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023800903 ).
Solicitud Nº 2023-0006959.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad
106120098, en calidad de Apoderado General de Equipos
Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101003119, con domicilio en:
El Carmen, Barrio Amon, calle 13, avenida
19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos de cocción y refrigeración. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800914 ).
Solicitud Nº 2023-0006190.—Diego Sandí
Alvarado, soltero, cédula de identidad
113240372, en calidad de apoderado generalísimo de Sísmica S.A.,
cédula jurídica 3101718038, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Santa Ana. Centro Comercial Santa Ana Town Center, Republic Workspace, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño y elaboración de planos de ingeniería civil y estructural; inspección de obra civil y estructural; diagnósticos y valoraciones
de estructuras existentes; ingenierías de valor de obra estructural. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023800936 ).
Solicitud Nº 2022-0006804.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad 114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276, con domicilio
en: calle 34, último edificio
a la derecha, 10103, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el
ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios
de pedidos informatizados
de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería, suministro de un sistema basado en la web y portales en línea
en el ámbito
del comercio entre consumidores
y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores,
todo lo anterior relacionado
con servicios de lavandería. Reservas:
no tiene reservas sobre el color. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023800985 ).
Solicitud Nº 2023-0006911.—Charles Barrantes Sánchez, cédula
de identidad 602940585, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mikatla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102875873, con domicilio en:
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso,
de la sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en establecimiento
comercial dedicado a brindar el servicio
de bar y restaurante, y sus afines.
Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio
de Abogados, cincuenta metros al este
y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado. Reservas: se reserva los colores
blanco, negro y rojo. Fecha:
19 de julio de 2023. Presentada
el: 17 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023801019 ).
Solicitud Nº 2023-0000655.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Eneryeti
Company S.L., con domicilio en:
Av. General Perón 32, 1° IZQ. 28020 Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas energéticas Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023801055 ).
Solicitud N° 2023-0007052.—Ana Mejía Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad
502310772 con domicilio en
Quepos, Manuel Antonio 300 oeste café milagro, contiguo Hotel Mariposa,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MANUEL ANTONIO CMA como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a complejo habitacional para alojamiento compuesto por casa y apartamentos, piscina
y parqueos para estancia de huéspedes
por temporada. Ubicado en Puntarenas, Quepos,
Manuel Antonio 400 oeste de Café Milagro, Complejo RTZ, contiguo a Hotel
Mariposa. Fecha: 25 de julio
de 2023. Presentada el: 20
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801059 ).
Solicitud N° 2023-0007053.—Ana Mejía Castillo, divorciada
una vez, cédula de identidad 502310772 con domicilio en
Quepos, Manuel Antonio, 300 oeste Café Milagro, contiguo Hotel Mariposa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
MANUEL ANTONIO CMA como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
y/o alojamiento temporal. Fecha:
25 de julio de 2023. Presentada
el: 20 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023801060 ).
Solicitud N° 2023-0007211.—Andrea Martínez Phillips, cédula de identidad
110110222, en calidad de apoderado generalísimo de Selva
Project Arquitectos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101498193 con domicilio
en Zapote, del Parque de Los Mangos 100 metros al
sur, Urbanización Montealegre casa 2908, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SELVA PROJECT ARQUITECTOS como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño y asesoría en Arquitectura.
Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801102 ).
Solicitud N°
2023-0005023.—Laura María Granados Rodríguez,
cédula de identidad 603880768, en
calidad de Apoderado
General de Laura María Granados Rodríguez, soltera,
cédula de identidad 603880768 con domicilio
en Puntarenas, Golfito, Río Claro, frente a la cancha de la iglesia
Los Mormones casa con tapia color verde,
Guaycará, Río Claro, 60703, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas (condimentos);
especias; en clase 31: Productos agrícolas; hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar Reservas: Reservar los colores
usados en el diseño solicitado.
Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801111 ).
Solicitud N°
2023-0002184.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez,
cédula de residencia 186200321326, en calidad de Apoderado Especial de
3-101-750825 S.A., Cédula jurídica 3-101-750825 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Centro Corporativo Lindora oficina
número 35, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALTRO como
marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales y administración comercial, de un condominio denominado Altro. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023801112 ).
Solicitud N° 2023-0002569.—Christian Evelio Meza Padilla, soltero,
cédula de identidad 115550131 con domicilio
en 125 metros oeste de la carretera principal, mano derecha,
en Barrio San José, La Trinidad del Rosario de
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
marketing, gestión y administración
de negocios comerciales; servicios de ventas mayoristas y minoristas de artículos para regalos: peluches,
chocolates, globos, cajas, bolsas de regalo; personalizados; para que los consumidores
puedan comprarlos a su conveniencia, estos servicios pueden prestarse al por mayor o al por menor a través del sitio web, catálogo u otros medios electrónicos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023801117
).
Solicitud N°
2023-0005378.—David Alonso Romero, pasaporte PAB640258, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacia Cruz
Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102866158 con domicilio
en Escazú, San Rafael, edificio
EBC centro corporativo,
octavo piso, oficinas de
Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023801124 ).
Solicitud N° 2023-0001778.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado
Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio
en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: El poder de una pieza como señal de publicidad comercial. Una señal de publicidad para promocionar instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos
con fines sanitarios; accesorios
sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. Relacionada con la marca POWERTEE, registro 314664. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023801134 ).
Solicitud N°
2023-0005362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Brandon Investment Corp. con domicilio en 13, 8TH Avenue, Velleville,
ST. Michael, Barbados, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos;
calzados; sombrerería. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023801135 ).
Solicitud N° 2023-0007202.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
ALO, LLC con domicilio en
9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALO GLOW SYSTEM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
productos de maquillaje; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; productos de tocador no medicinales; fragancias para uso personal; aceites para el cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; aceites esenciales para aromaterapia; hidratantes faciales con factor
de protección solar; preparaciones
para el cuidado del cabello; bálsamos labiales; preparaciones hidratantes para la piel; sprays
para el cuerpo; sprays perfumados para interiores; limpiadores de la piel; preparaciones con filtro solar; sueros de belleza; sueros no medicinales para la piel; paños impregnados
con preparaciones de limpieza;
bolsas de tocador vendidas llenas con preparaciones de tocador no medicinales, a saber, preparaciones
para el cuidado del cabello, limpiadores de la piel, hidratante para la piel, hidratantes faciales con factor de protección
solar, bálsamos labiales, desodorantes y antitranspirantes,
aceites para el cuerpo, aceites esenciales para aromaterapia,
sprays para el cuerpo, sprays
perfumados para interiores,
paños impregnados con limpiadores de la piel, preparaciones con filtro solar, sueros de belleza, sueros no medicinales para la piel. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023801136 ).
Solicitud Nº 2023-0006207.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Centro de Bio Salud S.A., cédula jurídica 3101050043,
con domicilio en: calle 2, entre avenidas central y
1, Edificio Trifami, oficina 509, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOSALUD, como marca de servicios
en clases: 35 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación exportación y ventas al por mayor y al detalle y en clase
39: servicios de distribución
de productos naturales, medicinales,
suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y accesorios, así como accesorios
deportivos y para meditación.
Fecha: 04 de julio de 2023.
Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlas
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023801152 ).
Solicitud Nº 2023-0006206.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Centro de Bio Salud S.A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio
en: calle 2, entre avenidas central y 1, edificio Trifami, oficina 509, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOSALUD, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de productos naturales, medicinales,
suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrerería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Ubicado en San José, Curridabat, Plaza del Sol, contiguo
al supermercado Automercado.
Fecha: 03 de julio de 2023.
Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud Se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otras Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023801153 ).
Solicitud Nº 2023-0007250.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida
Balboa y calle 40, edificio
P.H. Balboa Point 101, oficina número
7A, piso 7, Panamá, solicita
la inscripción de: LUNGAS GET INTO A PURA VIDA
STATE OF MIND, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25. productos
de ropa, calzado y sombrería. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023801154 ).
Solicitud Nº 2022-0008064.—Yendry Rebeca Murillo Navarro, casada una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Servimed de Centromérica
JC S.A., cédula jurídica 3-101-579853, con domicilio en: Curridabat,
del templo católico cincuenta metros al sur, edificio
de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35; 38; 41 y
43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión, organización, y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina; en clase
38: servicios de telecomunicaciones;
en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase
43: servicios de restauración
(alimentación), hospedaje
temporal. Fecha: 22 de junio
de 2023. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801163 ).
Solicitud Nº 2023-0005790.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado
especial de KT & G Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Corea y con domicilio
en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: PINE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos; cigarros/puros, rapé
(tabaco en polvo); papel para fumar; pipas para
tabaco; filtros de cigarrillos;
estuche paracigarrillos no metálicos; bolsas de tabaco; encendedores no metálicos(no para
automóviles); fósforos o cerillas; limpiadores de pipa
para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores no metálicos; cortapuros. Reservas: no se hacen. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023801189 ).
Solicitud N°
2023-0007162.—Víctor Christian Masís Abarca,
cédula de identidad N° 110300552, en
calidad de apoderado generalísimo de Servi Repuesto Masís Sociedad
Anónima,
cédula jurídica
N° 3101664151, con domicilio
en Barva, Santa Lucía de la Musmanni 300 metros sur, local blanco
rotulado, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos línea blanca para lavadoras, refrigeradoras, secadoras, microondas, cocinas, ollas arroceras, licuadoras, sistemas de calefacción; en clase 37: Servicio
de reparación y mantenimiento
de lavadoras, refrigeradoras,
cocinas, ollas arroceras, licuadoras, sistemas de calefacción. Reservas: De los colores: gris, azul oscuro y celeste. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801200 ).
Solicitud N° 2023-0003289.—José Alfredo Martínez Castro,
soltero, cédula de residencia 134000519812, con domicilio en Mata Redonda Calle
76, Casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es) Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30, Bebidas de café. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801208 ).
Solicitud N°
2023-0004385.—José Alfredo Martínez Castro, soltero, cédula de residencia 134000519812, con domicilio en Mata Redonda Calle
76 Casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
móvil descargable. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801209 ).
Solicitud N° 2023-0006351.—Ingrid Vega Moreira, casada, mayor, costarricense, empresaria, cédula
de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa
Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas., Santo
Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos
cosméticos para bebés y preparaciones de tocador no medicinales para bebés, dentífricos no medicinales para bebés, productos de perfumería para bebés, aceites esenciales para bebés, toallitas húmedas impregnadas con detergente para bebés, toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética para bebés, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico para bebés y cosmético para bebés. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801221 ).
Solicitud N° 2022-0009870.—Paul Daniel Barrett, cédula de residencia 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Horizon Church (Iglesia del Horizonte), cédula jurídica
N° 3002703985, con domicilio en
Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo
Condominio Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: H.
C. International School como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación primaria y secundaria y actividades educativas extracurriculares; ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calles Gemelas,
contiguo Condominio Costa
Linda. Fecha: 17 de julio
de 2023. Presentada el: 9
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023801225 ).
Solicitud N° 2022-0009871.—Paul Daniel Barret, cédula de residencia 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Horizon Church ( Iglesia del Horizonte), cédula jurídica N° 3-002-703985,
con domicilio en Garabito,
Jacó, Calles Gemelas, contiguo
a Condominios Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIS
INTERNATIONAL SCHOOL como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Puntarenas, Garabito,
Jacó, Calle Gemelas, contiguo
Condominio Costa Linda. Fecha:
17 de julio de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023801227 ).
Solicitud N° 2023-0006356.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada
una vez, empresaria, cédula de identidad N°
1101405467, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de academias educativas
para la enseñanza de idiomas,
enseñanza en academias de idiomas, enseñanza de idiomas, cursos de idiomas, organización de cursos y clases de idiomas, servicios educativos relacionados con la enseñanza de idiomas, servicios educativos destinados a impartir métodos
para la enseñanza de idiomas.
Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023801230 ).
Solicitud N° 2023-0006002.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N°
110210012, con domicilio en
Aserrí, Tres Marías, 150 metros oeste
Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustratos
para plantas. Reservas: De los colores; blanco,
negro, verde, amarillo. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801239 ).
Solicitud N° 2023-0006003.—Marco Vinicio Mena Bonilla,
casado una vez, cédula de identidad N°
110210012, con domicilio en
San Jose, Aserrí, Urbanización
Tres Marías, 150 metros oeste Iglesia Bautista, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para peces. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023801240 ).
Solicitud N° 2023-0006004.—Marco Vinicio Mena Bonilla,
casado una vez, cédula de identidad N°
110210012, con domicilio en
San José, Aserrí,
Urbanización 3 Marías 150 m este
Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Alumbrado
para acuarios. Reservas: De
los colores; rojo y blanco. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023801241 ).
Solicitud Nº 2023-0006795.—Gabriel Mauricio Araya Barquero, cédula de identidad
305240244, en calidad de apoderado especial de Tecomproelautocom
S.R.L., cédula jurídica 3102803871, con domicilio
en: Heredia, Belén, seiscientos
metros este de la Iglesia de San Antonio de Belén,
mano izquierda, 11501, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de explotación
de una página de internet, impresos, radiales y televisivos
con los que se promueve la compra y la venta de vehículos de todo tipo; servicios de asesoría personalizada en la venta y compra de vehículos; servicios de un centro de contacto para negocios de compra y venta de vehículos; servicios para la exhibición de vehículos para la venta y compra, así como
la participación de ferias y exhibiciones
de vehículos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023801249 ).
Solicitud Nº 2023-0006048.—Alejandra Mata Cambronero, casada una vez, cédula de identidad
114150054, en calidad de apoderada generalísima de Lovely
Ink CR Tatuajes E.I.R.L., cédula jurídica
3-105-8700875, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, en Plaza Montescazú, local número
15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: estudio
dedicado a brindar servicios de tatuajes y perforaciones corporales
(piercing). Fecha: 14 de julio
de 2023. Presentada el: 26
de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801267 ).
Solicitud N°
2023-0005660.—Josué Villalobos Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 113320413 y Rodrigo Alfaro
Rodríguez, soltero, cédula de identidad
206600538 con domicilio en
La Guácima, exactamente en Condominio Jardín
Real, casa N°28, M, Alajuela, Costa Rica y Uruca,
Residencial Carvajal Castro, casa N°40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de consultoría legal, prestación
de servicios legales, apoyo legal, así como servicios de arbitraje y mediación. Reservas: De los colores: gris y rojo. Fecha: 10
de julio de 2023. Presentada
el: 15 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023801268 ).
Solicitud N°
2023-0006237.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez,
cédula de identidad 112420174, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101589475 con domicilio
en Río Segundo, 300 metros este
de la guardia rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador
de suelos, abonos para el suelo. Reservas:
De los colores: verde y naranja. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801269 ).
Solicitud N°
2023-0006238.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez,
cédula de identidad 112420174, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101589475 con domicilio
en Alajuela Río Segundo, 300 metros este de La Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador
de suelo, abonos para el suelo. Reservas:
De los colores; verde y naranja Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801270 ).
Solicitud N°
2023-0006324.—Anny Alondra Gutiérrez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad
204060295 con domicilio en
Residencial Siglo XXI Llorente de San Joaquín, casa
C: 6, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de literatura. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801276 ).
Solicitud N° 2023-0006377.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle
23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: TOBRAOFTAL
D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales
de uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801307 ).
Solicitud N° 2023-0007115.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101033688 con domicilio en
Heredia, cantón Heredia, de
la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITELEC como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023801321 ).
Solicitud N° 2023-0006378.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle
23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: OFTAMOX
UD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales
de uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801322 ).
Solicitud N°
2023-0006800.—Luis Fernando Arias Garro, cédula de identidad 206840249, en calidad de Apoderado Especial de
Jorge Agena Higa, pasaporte 118460057 con domicilio en San José, Santa Ana,
Condominio Novaloft apartamento 34, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TESTAROSSA como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de panadería, repostería, cafetería, café y restaurantes, cadena de comida en general Reservas: No Hay Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023801323 ).
Solicitud N° 2023-0007117.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
115180571, en calidad de Apoderado Especial
de Faryvet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101033688 con domicilio
en Heredia, cantón Heredia,
de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITIXI como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios
Fecha: 26 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801324 ).
Solicitud N° 2023-0006379.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle
23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA
NO. 4 PROTECT como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad
excesiva. Reservas: No se hace reserva de la palabra “protect”. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023801326 ).
Solicitud Nº 2023-0006381.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción
de: CREMA NO. 4 ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad
excesiva. Reservas: No se hace reserva de la palabra
“original. Fecha: 6 de julio
del 2023. Presentada el: 4
de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801331 ).
Solicitud Nº 2023-0006666.—Sofia Monturiol León, soltera, cédula de identidad 118390613,
con domicilio en San Rafael
de Escazú de La Embajada de Gran Bretaña, 200 M Nortem Residencial La Cachita Casa 26, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías.
Reservas: De los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023801333 ).
Solicitud Nº 2022-0009672.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio
en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos
de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PANTOCAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para el alivio y tratamiento de los síntomas gastrointestinales
en general, recomendado
para pacientes adultos y pediátricos mayores de 5 años. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801358 ).
Solicitud Nº 2023-0006911.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Mikatla Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102875873 con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Pedregoso,
de la Sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en Establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de bar y restaurante, y sus afines. Costa
Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio
de Abogados, cincuenta metros al este
y cincuenta metros al norte,
edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado. Reservas: Se reserva los colores
blanco, negro y rojo. Fecha:
19 de julio del 2023. Presentada
el: 17 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023801361 ).
Solicitud Nº 2023-0006837.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Nicolas Staton, cédula de residencia 184001924426 con domicilio en San José, Escazú, 250 metros
sur del Centro Cívico de Escazú, Condominio Euro Hábitat, Casa 16, 10203, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de mini supermercados y tiendas de conveniencia. Reservas: No se hace reservas de los colores del diseño. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 13 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023801375 ).
Solicitud Nº 2023-0002506.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Catalinas Properties Holding Limitada,
cédula de identidad 3-102-412606 con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la
Plaza de Deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green
House en Playa Danta, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 36 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 36: Servicios inmobiliarios.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023801385 ).
Solicitud Nº 2023-0006424.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en
San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de comercialización y promoción de café, té, cacao y
sus sucedáneos, así como servicios de restauración (alimentación), en un tuk tuk.
Ubicado en Centro Comercial Paseo de las Flores, Guararí,
Heredia; Centro Comercial Oxígeno,
San Francisco de Heredia; y Paseo Metrópoli, Radial
de entrada a Ruta Nacional Primaria 10, Cartago. Fecha:
12 de julio del 2023. Presentada
el: 5 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023801386 ).
Solicitud N° 2023-0006497.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en
San José-San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023801387 ).
Solicitud N° 2023-0007254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Grillo’s Pickles, Inc. con domicilio en 80 University Avenue Suite 102, Westwood, Massachusetts
02090, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de:
GRILLO’S como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pepinillos; vegetales en escabeche; fruta en escabeche; salsa para untar
(dips); aceitunas en conserva.
Fecha: 28 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2023801388 ).
Solicitud N° 2023-0007222.—Santos Ariel Ramírez Rivera, cédula de
residencia 155816584435, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones del Pacifico SRRGS, SRL, cédula jurídica 3102825689 con domicilio
en Esparza Macacona, de la
entrada de San Gerónimo 50 metros oeste, 50 metros norte, portón rejas
negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como
ropa de cama, adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801397 ).
Solicitud N°
2023-0005258.—José Arturo Vega Boza, casado dos veces, cédula de identidad 303620784 con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, 350 este
del SERVINDOOR, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción
de programas de Radio y Televisión (los programas siempre
tratarán temas relacionados a la obesidad como lo son la discriminación y el estigma social que envuelve la obesidad, entre otros). Reservas: Azul, turquesa, naranja, amarillo y negro. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023801414 ).
Solicitud N° 2022-0010938.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de gestor oficioso de
Block, Inc. con domicilio en
1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CASH APP DAY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización
y celebración de eventos especiales con fines empresariales,
comerciales, promocionales
o publicitarios; Publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; Promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena;
Administración de programas
de fidelización de consumidores,
incentivos, descuentos y recompensas; Facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos y recompensas; Facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros Reservas: no tiene Prioridad: Se otorga prioridad N° US97464890 de fecha
18/06/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023801421 ).
Solicitud N° 2023-0004422.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd con domicilio
en 35 Astbury Road, Unit Q, London, SE15 2NL, Reino Unido , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
en el ámbito
de educación, entretenimiento y actividades deportivas; actividades culturales; organización de actividades de formación; en clase 42: Consultoría,
asesoramiento e información
sobre servicios informáticos; Gestión de servicios TI [ITSM];Diseño
y desarrollo de software en
el ámbito de las aplicaciones para móviles. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023801422 ).
Solicitud N° 2023-0005428.—Mark Anthony Beckford Douglas,
Cédula de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado
Especial de Yara International Asa con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraAmplix como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura
y la horticultura; preparaciones
biológicas para la agricultura
y la horticultura; fertilizantes;
fertilizantes permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes
naturales; abonos orgánicos;
bioestimulantes; bioestimulantes
permitidos en la agricultura orgánica; biofertilizantes; reguladores del
crecimiento de las plantas;
productos químicos para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones biológicas para el tratamiento de semillas y granos de semillas; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes; preparaciones biológicas para el recubrimiento de fertilizantes; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones para enmendar suelos; enmiendas orgánicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 202305677 de fecha 28/04/2023 de Noruega . Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023801423 ).
Solicitud N° 2023-0005661.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA, con domicilio
en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTINUE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la industria, la horticultura
y la silvicultura, la acuicultura
y la ganadería; fertilizantes
y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de
algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes;
compost; reguladores del crecimiento
de las plantas; preparaciones
de tratamiento de semillas
y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de
algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023801424 ).
Solicitud N° 2023-0005662.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de
Yara International ASA, con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTIVI
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la industria, la horticultura
y la silvicultura, la acuicultura
y la ganadería; fertilizantes
y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de
algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes;
compost; reguladores del crecimiento
de las plantas; preparaciones
de tratamiento de semillas
y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de
algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801425 ).
Solicitud N° 2023-0005663.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA, con domicilio en Postboks
343 Skøyen, 0213 Oslo,
Noruega, solicita la inscripción de: OPTIMARIS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la industria, la horticultura
y la silvicultura, la acuicultura
y la ganadería; fertilizantes
y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos
a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes
naturales; abonos orgánicos;
biofertilizantes; compost; reguladores
del crecimiento de las plantas;
preparaciones de tratamiento
de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de
algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801426 ).
Solicitud N° 2023-0005857.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de
Fertilizer Company Of América LLC, con domicilio en One Se Third Ave.
Suite 2250 Miami, FL 3313. Miami, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZOMPO-KILL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801427 ).
Solicitud N° 2023-0005860.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de
Craft Of Scandinavia AB, con domicilio
en Evedalsgatan 5, 504 35
Borås, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clases: 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; mochilas; billeteras; riñoneras; riñoneras para llevar líquidos; riñoneras isotérmicas.; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior; prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; anoraks (parkas); chándales;
pantalones de chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga larga: camisas de tenis; sudaderas con capucha; chalecos; calentadores de piernas y mangas; mitones; guatens; gorros; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; shorts; pantis;
faldas; zapatos; sandalias;
pantuflas; cubrezapatos; calzado de deporte para uso en el
interior y en el exterior; zapatillas de pista y campo; deportivas [calzado]; zapatillas de atletismo; zapatillas de deporte; calzado de senderismo; botas de senderismo; botas de fútbol; zapatillas con tacos; zapatos de senderismo; banda corporal con carácter de ropa para transportar artículos; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cintas para absorber el sudor de
la frente; bandas antisudor; pantalones de esquí; trajes de esquí; chaquetas de esquí; prendas de esquí; guantes de esquí; ropa de esquí; trajes de esquí de competición; cinturones; cinturones para llevar líquido; cinturones isotérmicos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023801429 ).
Solicitud N° 2023-0006884.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad
de apoderado especial de VFS Global Services PLC, con
domicilio en 21 Dorset
Square, London -NW1 6QE, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de administración
de empresas, a saber, proporcionar
servicios completos de administración de visados, pasaportes y documentos de viaje a misiones diplomáticas en diversos países, embajadas, consulados, líneas aéreas, agencias de viajes, gestores de viajes, asociaciones, organismos comerciales y de viajes; servicios administrativos comerciales para concertar citas y programar entrevistas;
compilación de datos matemáticos o estadísticos relacionados con ellos; publicación de materiales publicitarios; servicios de publicidad y promoción; servicios de información empresarial; difusión y actualización de espacios publicitarios; procesamiento de datos informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la administración
de visados; servicios de información empresarial relacionados con consultas sobre la administración de visados a través de agencias de información comercial; funcionamiento de centros de llamadas telefónicas para otros; servicios de procesamiento de datos en línea
para la solicitud de visa; servicios
de administración de empresas
para la recopilación de información
sobre el estado de las solicitudes de visado
e información sobre la expedición de visados; servicios de información comercial proporcionados por el acceso
a una base de datos informática, incluidos los servicios de información en línea sobre la situación de las solicitudes de visado
y la expedición de visados
a través de una amplia interfaz con el software mundial de las misiones diplomáticas; prestación de servicios de información empresarial relacionados con las consultas sobre la administración de visados; agencias de información comercial relativas a las disposiciones de información y anuncios sobre la administración de visados; recopilación de datos para los solicitantes de visado, especialmente mediante una base de datos en línea para el
almacenamiento, recuperación
y actualización de diversos
perfiles e información de los solicitantes; información estadística de los perfiles de los solicitantes de visado proporcionada en forma de informes personalizados, basados en los datos
almacenados en la base de datos mencionada; reproducción de documentos; relaciones públicas; todo incluido en
la clase 35. Clase 39: Servicios
de organización de viajes; tramitar visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para las
personas que viajan al extranjero;
proporcionar información sobre viajes a través de una base de datos informática en línea; reservas
de viaje y transporte; transporte de viajeros; escolta de viajeros; servicios de guía de viaje; organización de viajes y visitas turísticas; información de transporte; servicios de transporte por carretera, ferroviario, acuático y aéreo (pasajeros y mercancías); organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de entrega de mensajes; entrega de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercancía); todo incluido en la clase 39. Clase 42: diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software personalizado
y soluciones de software de tecnología
informática con el fin de administrar completamente visas, pasaportes y documentos de viaje; diseño y desarrollo de soluciones de
hardware personalizadas para la administración
completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; servicios informáticos, es decir, actuar como proveedor
de servicios de aplicación en el ámbito
de la gestión de la información
para alojar programas informáticos con fines de administración
de visados, pasaportes y documentos de viaje; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
el seguimiento de documentos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios
de proveedor de servicios
de aplicación (ASP), a saber, proporcionar
acceso a través de un sitio
web dedicado a software que permite
al usuario obtener la información sobre visados y pasaportes, solicitud de visado y pasaporte, programación de citas y entrevistas, cobro de pagos en línea, inscripción
biométrica,
captura y transferencia de datos biométricos, verificación, legalización, atestación y traducción, y para el seguimiento del estado de la solicitud de visado y los documentos
de visado; servicios de apoyo técnico, a saber, administración y gestión a distancia de dispositivos de centros de datos, bases de datos y aplicaciones informáticas
internas y alojadas; investigación y desarrollo de nuevos productos, tecnologías y métodos de operación en el
campo de la administración de visas y pasaportes; todo incluido en la clase 42. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023801430 ).
Solicitud N° 2023-0007280.—Ana Karen Cortés Víquez, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-695691 SRL, cédula jurídica N° 3-102-695691,
con domicilio en Costa
Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Centro Comercial Plaza Mundo, setecientos
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
deportivos. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023801441 ).
Solicitud Nº 2023-0006744.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757 con domicilio
en San José, Santa Ana, Piedades,
Condominio Bosques De La Caraña,
Casa 3., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques
de concreto. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801452 ).
Solicitud Nº 2023-0005307.—Cristina Alfaro Carvajal, divorciada, Administradora de Proyectos /
Local Veggie Organic Ecofriendly S R L, cédula de identidad
3-0456-0359, en calidad de Apoderado Generalísimo de Local
Veggie Organic Ecofriendly Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102864593, con domicilio en
San José Pérez Zeledón Distrito General quinientos
metros sur del Bar Marsella casa muro azul y portón blanco,
Pérez Zeledón, 11902 Costa Rica, 11902, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel.; en clase 44: Servicios
de esteticista. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, e impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801468 ).
Solicitud Nº 2023-0006006.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VFIT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
médicos, incluyendo las válvulas cardíacas. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801474 ).
Solicitud N° 2023-0005671.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023801475 ).
Solicitud N° 2023-0006529.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de David Gómez Sánchez, casado una vez, otra
identificación N° 04846397K, con domicilio en Calle José Lázaro Galdiano 6 28036 Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 4 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas de uso industrial; aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores; combustibles para la iluminación;
aditivos no químicos para aceites y combustibles; lubricantes
y grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo; petróleo; biocombustible; fueloil
industrial; gas de petróleo; subproductos
del petróleo; combustibles (incluida
la gasolina para motores);
ceras (materia prima); jalea
de petróleo para uso
industrial; velas y mechas de iluminación;
gases combustibles; gases solidificados (combustibles); gases licuados
del petróleo;
gas natural licuado; gas natural; combustibles gaseosos; electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18897103 de fecha 05/07/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023801476 ).
Solicitud N° 2023-0006060.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Ferretería
Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 2 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas en aerosol. Reservas: No se hace reserva de “FAST DRY SPRAY PAINT”. Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023801477 ).
Solicitud N° 2023-0006792.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Eckart Alimentos S.P.A., con domicilio en Doctor Juan
Verdaguer N° 26, Casablanca, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca u sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos, que se encuentran dentro de la clase solicitada. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801478 ).
Solicitud N° 2023-0006171.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Classys INC., con domicilio
en 208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
de: VOLFORMER como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Realización de procedimientos médicos estéticos no invasivos; tratamiento cosmético de la piel mediante láser;
servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; servicios de consultas relacionadas con la asistencia sanitaria; asesoramiento
sobre la salud; servicios de clínicas médicas y de salud; consultas médicas; salones para el cuidado de la piel; arrendamiento de equipos para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801479 ).
Solicitud N° 2023-0005056.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Kantar Ibope
Monitor De Meios Publicitários
Ltda., con domicilio en Av.
Francisco Matarazzo, 1350, Torre II, Térreo, Bairro de Água Branca, CEP. 05001-100-Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción de: AdSmart como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación
de información; compilación
de estadísticas comerciales;
compilación de datos estadísticos; compilación de directorios comerciales; compilación de información comercial; compilación de directorios comerciales en línea; compilación
de estadísticas para fines comerciales
y empresariales; compilación
de información en bases de datos de computadora; compilación de información en una base de datos de computadora; compilación y sistematización de información en bases de datos; compilación, producción y difusión de anuncios publicitarios; compilación de información comercial en bases de datos de computadora; compilación y provisión de e información sobre negocios comerciales; elaboración y compilación de informes e información comercial y empresarial; compilación de modelos estadísticos para proporcionar información sobre la dinámica del mercado; recolección,
sistematización, compilación
y análisis de datos e información comercial almacenados en bases de datos de computadora; sistematización de información en bases de datos de computadora; análisis de reacción a la publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; servicios de planificación para
la publicidad; análisis estratégico de negocios; desarrollo de estrategias comerciales; desarrollo de estrategias y conceptos de
marketing; planificación de estrategias
de marketing; consultoría comercial
relacionada con el
marketing estratégico; desarrollo
e implementación de estrategias
de mercado para terceros; consultoría
en estrategias de comunicación en publicidad; servicios de consultoría y asesoría en el área
de estrategias comerciales;
servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado. Fecha:
18 de julio de 2023. Presentada
el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023801480 ).
Solicitud N° 2023-0006831.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Pablo Cassara SRL con domicilio
en Carhué 1096 Caba,
Argentina, solicita la inscripción
de: AEROMED como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; inhaladores y espaciadores para inhaladores, dispositivos respiratorios. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801481 ).
Solicitud N° 2022-0002636.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc. con domicilio en
15 Queen Street, Charlottetown, Isla Principe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pastas alimenticias y fideos;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados cremosos, sorbetes y otros helados. Reservas: De los colores; azul
marino, amarillo y rojo. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023801482 ).
Solicitud N° 2023-0006172.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes Guatemala, solicita la inscripción de: BISMOCAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico subsalicilato
de bismuto indicado para el alivio del malestar
estomacal; antidiarreico, diarrea, Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023801483 ).
Solicitud N°
2023-0005493.—Lourdes Salazar Agüero, cédula de identidad 110290232, en calidad de Apoderado Especial de
3101877962 S.A., cédula jurídica 3101877962 con domicilio en Alajuela, San
Rafael, 1 kilometro al oeste
del Balneario Ojo de Agua, Condominio
La Cañada, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, de higiene, belleza. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023801497 ).
Solicitud N°
2023-0006550.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en
calidad de Apoderado
Especial de Nova Zona Libre S. A. con domicilio en entre calle 16 y Ave.
Meléndez, de la Zona Libre de colón, colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores, cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801500 ).
Solicitud N° 2023-0007191.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Nueces Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-034159 con domicilio en
San José, La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200
metros norte y 50 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29; 30 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fruta
confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta y maníes preparados tales como maní horneado,
maní salado y maní japonés. Almendras y nueces preparadas; en clase 30: Maní
garapiñado; en clase 31: Almendra, macadamia, marañón,
maní simple, avellana y pistacho,
todos productos frescos. Reservas: De los colores verde y blanco Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023801525 ).
Solicitud N° 2023-0007056.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, abogada, cédula de identidad
207440535, en calidad de Apoderado Especial de ILEARN CENTER LS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774392 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros norte del Hogar de Ancianos,
entrada a la urbanización 2000, calle
sin salida, último local a
mano izquierda, portones
negros, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar (materno infantil y ciclo de transición). Reservas: Se reserva el color amarillo, verde claro y turquesa Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801532 ).
Solicitud N°
2023-0007367.—Luis Esteban Hernandez Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Honda Motor CO. LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556,
Japan, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes;
lubricantes para máquinas; composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo; combustibles; combustibles (incluida
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; aditivos no químicos para aceites y combustibles de motor; aceites
y grasas minerales para uso industrial [no para combustibles]; aceites
lubricantes [lubricantes
para uso industrial]; aceites
de motor; aceites de engranajes;
aceites para cadenas; aceites penetrantes. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801547 ).
Solicitud N°
2022-0010148.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Imperia Intercontinental Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial Center,
PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; gestión financiera; servicios de banca móvil; emisión de tarjetas de crédito y operaciones de cambio de criptoactivos, tales como monedas virtuales, commodities o futuros, tokens, NFT´s. Reservas:
No tiene reservas Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801550 ).
Solicitud N°
2023-0007123.—Marco Antonio Rojas Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 112860405 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de Colchones
Jirón 100 metros este y 75 metros sur, casa 7°, Urbanización Palma de Mallorca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023801554 ).
Solicitud Nº 2023-0007114.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio
en: Heredia, cantón
Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien
metros al norte y setenta y
cinco metros al oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FARVYTAL 18, como marca
de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023801556 ).
Solicitud Nº 2023-0000870.—Eduardo Zúñiga
Brenes, casado, cédula de identidad
110950656, en calidad de apoderado especial de Vitesco Technologies GMBH, con domicilio en Siemensstraße
12 93055 Regensburg, Alemania, solicita la inscripción de: Vitesco, como
marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
7; 9; 11; 12; 35; 37; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinaria
para la agricultura, movimiento
de tierras, construcción, extracción
de petróleo y gas y minería;
bombas, compresores y ventiladores; robots industriales;
generadores de electricidad;
equipos de movimiento y manipulación; máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento de materiales y para la fabricación;
motores, cadenas cinemáticas, piezas de máquinas y mandos para el funcionamiento de máquinas y motores; máquinas utilizadas en la transformación de metales, madera, caucho y plásticos, para la fabricación, reparación y desmontaje de vehículos terrestres y acuáticos, para la fabricación, montaje, reparación y desmontaje de mangueras, para la industria química, de la construcción y del embalaje; máquinas herramienta; máquinas de imprimir; bastidores metálicos para impresión; clisés de imprenta; máquinas para la fabricación de clisés de imprenta; clisés de imprenta [no fotosensibles]; moldes de fundición a presión [componentes de máquinas); planchas litográficas para máquinas de imprimir; motores (excepto para vehículos terrestres); componentes para motores de todo tipo; motores eléctricos
y sus componentes (excepto
para vehículos terrestres);
unidades de control para motores;
arrancadores eléctricos
para motores; generadores eléctricos accionados por motor; cilindros principales; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); bombas (máquinas); bombas de combustible; bombas dosificadoras; aparatos de regulación y control para bombas
e instalaciones de bombeo, en particular válvulas, grifos, válvulas de control; actuadores de motor (válvulas de
mariposa, reguladores de ralentí,
actuadores lineales, válvulas de control de aire, actuadores de aletas de aire, válvulas de recirculación de gases de escape); dispositivos
de inyección de combustible, sistemas
de inyección de combustible para motores;
toberas de inyección para motores; bujías de encendido para motores de combustión; bujías de incandescencia para motores diésel; filtros de aire para motores; filtros de aceite para motores y máquinas; filtros de combustible; catalizadores;
sistemas de tratamiento de gases escape para motores; piezas para sistemas de tratamiento de gases de escape para motores,
incluidos catalizadores y filtros, y accesorios para los productos mencionados,
incluidos los soportes y elementos de fijación necesarios; dispositivos para regular la composición
de las mezclas de combustible y aire
para motores de combustión
interna; convertidores y aparatos
y equipos de conversión de
gases calientes que sean partes
de purificadores de gases de escape; convertidores calentados eléctricamente para gases calientes que forman
parte de purificadores de
gases de escape; cargadores [turbocompresores]; turbocompresores; unidades de
control para máquinas; mecanismos
de control para ajustar partes
de máquinas como asientos, ventanas, espejos, techos corredizos, válvulas de mariposa, árboles de levas; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, incluidos los embragues de cambio (excepto para vehículos terrestres); correas de
transmisión, correas de transmisión,
correas trapezoidales, correas acanaladas,
correas variadoras, correas dentadas,
correas síncronas, correas acanaladas,
correas dentadas de doble cara,
correas planas, correas elevadoras
(componentes de máquinas); componentes de máquinas, a saber, muelles, pistones amortiguadores, amortiguadores de vibraciones; bielas, cigüeñales, árboles de levas, juntas (universales) [juntas cardán], ejes de hélices; soportes de motor, soportes hidráulicos, amortiguadores de vibraciones de torsión, actuadores; válvulas (componentes de máquinas); cortadoras de césped (máquinas); bobinas de encendido; válvulas de inyección; controladores y reguladores mecánicos e hidráulicos; ejes de transmisión y motores eléctricos para máquinas, diafragmas que forman parte de máquinas para sellar y separar, compresores de aire acondicionado y compresores de refrigerante; piezas y accesorios de todos los productos
mencionados, comprendidos en esta clase;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza, comprendidos en esta clase;
contenido grabado; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos, instrumentos y cables para electricidad;
dispositivos de seguridad, protección y señalización; instrumentos de medida, detección y control, indicadores
y controladores; aparatos
de investigación científica
y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; aparatos e instrumentos de medición; sistemas eléctricos de control y regulación,
incluidos sus procesadores
y sensores, para la dirección
y el control de vehículos,
con el fin de mejorar la seguridad y la estabilidad de la conducción, así como la amortiguación y el confort acústico;
sistemas eléctricos de
control y regulación, incluidos
sus procesadores y sensores,
para la regulación y el
control de frenos, pedales
de acelerador, transmisiones,
chasis y suspensiones y emisiones; reguladores de tensión para vehículos; sistemas de control automático
para vehículos; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos de vigilancia, regulación y control para su uso con catalizadores de gases de
escape; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos de vigilancia, regulación y control
para sistemas de dosificación;
dosímetros; piezas para todos los productos
mencionados (incluidos en esta clase);
dirección asistida eléctrica y electrohidráulica; actuadores eléctricos, electrónicos y mecánicos; amperímetros, voltímetros, ohmímetros,
manómetros, termómetros, tacómetros; brújulas, acidímetros, indicadores de nivel de agua, balanzas; termostatos; gestión del motor, dispositivos
de control del régimen de ralenti;
dispositivos de gestión de datos, dispositivos de tratamiento de datos; dispositivos e instrumentos de medición, aviso e indicación de
la distancia, la carga por eje, la vigilancia, la aceleración, la velocidad, el régimen del motor, el par, el régimen
de giro, la presión, el nivel de llenado,
el suministro de fluidos (en particular, el suministro de combustible y de
líquido lavaparabrisas), altitud, temperatura del refrigerante, presión de carga, potencia, calidad del aire, masa de aire, nivel de aceite, presión de aceite, posición, pasición del timón, temperatura, recorrido, distancia recorrida, viento y profundidad del agua; reguladores de temperatura para su uso en sistemas
de calefacción de vehículos;
dispositivos de aviso y control de distancias e instrumentos de visualización; dispositivos de
radar; equipos de vigilancia
de la marcha atrás; ayudas automáticas al estacionamiento; indicadores de servicio, indicadores de desgaste de piezas de automóvil, dispositivos de medición del consumo, indicadores de vencimiento de mantenimiento; equipos de diagnóstico y ensayo para uso en talleres;
bancos de ensayo diésel; analizadores de emisiones dinamómetros de chasis, aparatos de medición de ejes; comprobadores de baterías; dinamómetros de chasis, aparatos de medición de ejes; comprobadores de baterías; cargadores de baterías;
dispositivos para el diagnóstico de ecu [unidad de
control electrónico]; bancos
de pruebas; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, almacenar, regular y controlar la
electricidad; fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la medida en
que estén incluidos en esta clase);
detectores; presostatos; controladores (reguladores); sistemas de control y diagnóstico
para motores de vehículos y
trenes de transmisión; válvulas accionadas por solenoide [electromagnéticas], eléctricas [termoiónicas y termostáticas; baterías eléctricas y sus componentes, baterías recargables y sus componentes, baterías solares; baterías eléctricas para vehículos; instalaciones fotovoltaicas para
la producción de electricidad
[centrales fotovoltaicas), pilas de combustible y sus componentes,
cargadores para baterías eléctricas;
aparatos de control remoto
para la apertura y cierre
de puertas de vehículos; sistemas de cierre centralizado; inmovilizadores electrónicos para vehículos de
motor; dispositivos de control remoto;
sistemas de accionamiento a
distancia de cierres centralizados; controladores y accionamientos para capotas descapotables, techos corredizos y dispositivos de protección solar; dispositivos informáticos, ordenadores, programas informáticos y software
grabados; redes informáticas
y equipos de comunicación
de datos; ordenadores para vehículos sin conductor [autónomos];
software de sistemas de asistencia
al conductor; prevención de accidentes,
sistemas de conducción confortable y software de navegación;
software informático para aplicaciones
móviles que permiten la interacción y la interfaz entre vehículos y dispositivos móviles; software para diagnóstico
y solución de problemas;
software de comunicaciones para el
intercambio electrónico de archivos de datos, audio, vídeo e imagen; software de aplicación
para ordenadores y dispositivos
inalámbricos; software de aplicación
para ordenadores y dispositivos
inalámbricos; dispositivos
e instrumentos eléctricos, electrónicos, optoelectrónicos y mecánicos de visualización analógica y digital; dispositivos
de control de presencia, sistemas
de detección de ocupación
de asientos, alfombrillas de detección
de ocupación de asientos; instrumentos
de medida, detección y
control, indicadores y controladores;
unidades de control electrónico
(ECU) para el control de motores
de automoción; instrumentos
de medición de la velocidad;
alarmas y equipos de aviso;
cuadros de instrumentos [eléctricos]; dispositivos de seguridad, protección y señalización;
módulos eléctricos para depósitos; sensores de calidad del aire; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; piezas y accesorios de todos los productos mencionados,
comprendidos en esta clase; en
clase 11: conductos de humo e instalaciones para el transporte de gases de escape;
filtros para uso industrial
y doméstico; sistemas de calefacción, refrigeración, aire acondicionado y ventilación en vehículos; sistemas de calefacción y aire acondicionado para vehículos; ventiladores y módulos de ventilación para vehículos; toberas de ventilación, elementos deflectores de aire y conductos de aire; entradas de aire [respiraderos) para vehículos; filtros interiores para vehículos; piezas y accesorios de todos los productos mencionados,
incluidos en esta clase; en
clase 12: vehículos y medios de transporte; aparatos para el transporte por tierra y/o por agua y/o por
aire; partes y accesorios para los productos mencionados, siempre que estén comprendidos en esta clase; cadenas
cinemáticas; incluidos motores; para vehículos terrestres; motores y propulsores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; frenos electrónicos; hidráulicos, electromecánicos; electrohidráulicos
y mecánicos para vehículos;
piezas y accesorios para frenos electrónicos, hidráulicos, electromecánicos, electrohidráulicos y mecánicos
para vehículos; cilindros
de freno, pastillas de freno,
pinzas de freno, discos de freno, pastillas de freno reguladas y no reguladas sistemas de dirección electromecánicos y electrohidráulicos y sus componentes; bolsas de aire, tensores de cinturón y sus piezas y accesorios, incluidos en esta
clase, dispositivos de transmisión y acoplamiento de ejes, incluyendo embragues de cambio para vehículos terrestres; amortiguadores y resortes activos y pasivos, regulados y no regulados para vehículos, ruedas y sus partes, en particular los resortes neumáticos
y los resorte de gas; unidades de suministro de aire para sistemas de muelles de aire; amortiguadores y puntales de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos, resortes de suspensión para vehículos; amortiguadores de vibraciones y amortiguadores de vibraciones de torsión (excepto como componentes
de motores de vehículos terrestres) para vehículos terrestres) para vehículos; ejes y módulos de ejes, casquillos de ejes, diafragmas que son piezas de automóviles; correas de
transmisión, correas de transmisión
no incluidas en otras clases; conductos de combustible para vehículos,
depósitos de combustible para vehículos;
vejigas de combustible para vehículos;
depósito de combustible sistemas
para vehículos de motor; ejes
de transmisión y motores eléctricos para vehículos
terrestres; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, incluidos en esta clase;
en clase 35: publicidad, gestión empresarial, administración de empresas; servicios de oficina; servicios de gestión de proyectos empresariales y de información al
consumidor; servicios de publicidad, marketing y promoción;
servicios de análisis, investigación e información empresarial; servicios de asistencia, gestión y administración empresarial; servicios de venta al por menor (incluida
la venta al por menor en línea);
servicios de venta al por mayor (incluidos los servicios de venta al por mayor en línea); en
clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos, piezas y accesorios de vehículos, así como
trenes de potencia para vehículos; instalación de piezas y accesorios de automóviles,
correas de transmisión, muelles
neumáticos y amortiguadores
de vibraciones, superficies recubiertas
de elastómeros; estaciones
de servicio (vehículos -) [repostaje y mantenimiento], reparación, revisión, desmontaje, mantenimiento, limpieza y pintura de vehículos, motores, frenos, neumáticos y sus piezas; reparación de vehículos en el marco
de la asistencia en carretera; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, servicios de montaje relativos a la instalación y reparación de instrumentos de evaluación
de placas de diagrama, tacógrafos, registradores de datos de accidentes, registros electrónicas de vehículos, aparatos e instrumentos de prueba y diagnóstico; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y componentes de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos para sistemas de tratamiento electrónico de datos; mantenimiento, reparación e instalación de hardware para sistemas
de redes informáticas, hardware para ordenadores, hardware para sistemas
de redes inalámbricas, hardware para sistemas de navegación y reconocimiento de voz; suministro de información relativa a la reparación de vehículos; reparación en carretera de automóviles; alquiler, arrendamiento financiero y
leasing relacionados con lo anterior, incluidos en esta
clase; asesoramiento, consultoría e información para lo
anterior, incluidos en esta clase; suministro
de datos e información
digital en el ámbito del tráfico por carretera, gestión del tráfico por carretera; en clase 38: Suministro
de acceso a contenidos,
sitios web y portales de Internet; intercambio electrónico de datos; transferencia de información y datos a través de
redes informáticas e Internet; transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicación inalámbricos; transmisión y retransmisión electrónicas de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de datos; suministro de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas; servicios de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y recepción de datos por medios
de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones prestados a través de portales de Internet; información sobre telecomunicaciones; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relación con lo anterior, incluidos en esta
clase; asesoramiento, consultoría e información para lo
anterior, incluidos en esta clase y en
clase 42: servicios informáticos, a saber, desarrollo,
programación e implementación
de software, desarrollo de hardware informático, servicios de alojamiento, software como servicio [SaaS] y alquiler de
software, alquiler de hardware e instalaciones
informáticas, servicios de consultoría, asesoramiento e información informática, servicios de seguridad informática en materia
de protección y recuperación
de datos informáticos, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos, análisis y diagnósticos informáticos, investigación, desarrollo
e implantación y utilización de sistemas de hardware y software informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, extracción de datos, marcas de agua digitales, servicios de ingeniería informática, diseño y desarrollo informático, programación de programas informáticos servicios tecnológicos relacionados con la informática, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios
web para terceros, supervisión
de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios científicos y tecnológicos y la investigación y los proyectos asociados; servicios de diseño; servicios de investigación y desarrollo para terceros en el ámbito
de la industria del automóvil;
desarrollo de componentes
para motores de combustión
interna; experimentos industriales
y servicios de investigación
y desarrollo [I+D]; desarrollo
proyectos técnicos; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de ingeniería; desarrollo, programación e implementación de software; diseño
y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño de software informático, ingeniería de
software informático, instalación
de software informático; actualización
de software; mantenimiento de software informático; servicios de alojamiento; software como servicio y alquiler de software; plataforma como servicio [PaaS], software como servicio [SaaS]; infraestructura como servicio [laas]; alojamiento de bases de datos, portales web, weblogs, contenidos digitales en Internet, plataformas en Internet, así como datos informatizados, archivos, aplicaciones e información; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; computación
en nube, suministro de sistemas informáticos virtuales mediante computación en nube; almacenamiento
de datos en línea; asesoramiento tecnológico en materia de recogida y utilización de datos para sistemas de movilidad; consultoría tecnológica en la industria del automóvil, consultoría tecnológica y elaboración de informes relativos a la investigación tecnológica en la industria del automóvil; ensayos, autenticación y control de calidad;
inspección [pruebas] de instalaciones industriales, inspección de mercancías para control de calidad;
mediciones y pruebas técnicas; pruebas de vehículos; suministro de información relativa a programas informáticos; suministro de información relativa a la investigación científica; suministro de información sobre tecnologías de la información; suministro de información técnica sobre ordenadores;
pruebas de productos por cuenta de terceros;
actualizaciones de componentes
de programas informáticos; consultoría en el ámbito del ahorro
energético; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación del carbono; servicios de ensayos científicos, redacción de dictámenes técnicos y/o científicos; investigación en el ámbito
de la tecnología, análisis
industrial y servicios de investigación;
asesoramiento y consultoría
tecnológicos y/o planificación
de proyectos técnicos; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación y desarrollo en el ámbito
del tratamiento, utilización
y regeneración de catalizadores
para la reducción catalítica
selectiva; desarrollo de procesos químicos relacionados con la reducción catalítica selectiva y la tecnología de catalizadores; asesoramiento tecnológico en materia de instrumentos
de evaluación de placas diagrama, tacógrafos, registradores de datos de accidentes, registros electrónicos de vehículos, aparatos e instrumentos de prueba y diagnóstico; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relación con lo anterior, incluidos
en esta clase;
asesoramiento, consultoría
e información para lo anterior, incluidos
en esta clase;
instalación y mantenimiento
de programas informáticos; asistencia técnica en relación con el mantenimiento, la reparación y la instalación de programas informáticos; asesoramiento técnico en materia de programación
informática para sistemas
de movilidad; alquiler, arrendamiento financiero y
leasing en relacionados con
lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento,
consultoría e información
para lo anterior, incluidos en
esta clase. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801557 ).
Solicitud Nº 2023-0005278.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita
la inscripción de: VODELPA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos;
antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos;
antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico,
el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso.
en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para su uso en
urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023801583 ).
Solicitud Nº 2023-0007308.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad
113300577, en calidad de apoderado especial de Gilda María Meneses Solano, mayor, divorciada una vez, cédula 112580673, diseñadora,
con domicilio en San José,
Santa Ana, Uruca, Condominio
Santa Ana Lofts, cédula de identidad 112580673, con domicilio en: San José, Santa
Ana, Uruca, Condominio
Santa Ana Lofts, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión,
explotación, organización y
administración comercial de
una empresa, servicios de una agencia de publicidad, diseño de material publicitario, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de imágenes y textos publicitarios, rediseño de procesos creativos de negocios, asesoramiento en marketing, diseño de experiencias publicitarias. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801584 ).
Solicitud Nº 2023-0007148.—Wadger
Antonio Vargas Fonseca, cédula de identidad
304760168, en calidad de apoderado generalísimo de Varcosta y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-876315, con domicilio en:
Escazú, San Rafael cien metros sur de Plaza Atlantis.
Condominio Baalbeck, apartamento número once, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a procedimientos estéticos y médicos ambulatorios en general. Ubicado trescientos cincuenta metros norte de la
Paco, vía
centro trescientos diez, local número
uno, Guachipelín, San Rafael, Escazú. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801603 ).
Solicitud Nº 2023-0006342.—Félix Leer Sabater, soltero, cédula de identidad 111270612, con domicilio en: Sabana Sur, Urb,
Roma, casa Nº 325, calle 72, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas y bebidas sin alcohol y en clase 33: bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores; rojo, azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023801606 ).
Solicitud Nº 2023-0005963.—Jonathan Francisco Madriz Collado, casado una
vez, cédula de identidad
112300291, en calidad de apoderado especial de Asociación Amantes de lo Orgánico, cédula jurídica 3-002-568564, con domicilio
en: Barrio Escalante del Farolito 200 metros este y 200 metros norte y 200
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: feria ecológica de comercialización. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023801610 ).
Solicitud Nº 2023-0003909.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad
de Apoderado Especial de Royal SM, S.A con domicilio en Avenida Federico
Boyd, Condominio Alfaro Piso 6, Republica
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 16 de mayo del
2023. Presentada el: 2 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023801611 ).
Solicitud Nº 2023-0006733.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera,
S.L. con domicilio en
Madrid, Calle Velázquez 64, 4O Izquierda, España, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
para teléfonos móviles;
software y aplicaciones para dispositivos
móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable
para facturación de negocios;
software de creación, personalización
y gestión de facturas.; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software no descargable;
provisión de uso temporal
de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y
control remoto de facturas a través
de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento
de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023801637 ).
Solicitud Nº 2023-0006735.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera,
S.L. con domicilio en Madrid,
Calle Velázquez 64, 4O Izquierda, España, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
para teléfonos móviles;
software y aplicaciones para dispositivos móviles;
programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de
facturas.; en clase 42: Facilitación de uso temporal de
software no descargable; provisión
de uso temporal de software en
línea no descargable para el acceso, manejo
y control remoto de facturas; manejo
y control remoto de facturas a través
de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento
de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023801638 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Padres SINEM Frailes, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Ofrecer formación artística a personas de cualquier edad en la zona de Frailes de
Desamparados de San José sin que su funcionamiento
se limite a este distrito. Cuyo representante, será el presidente:
Daniel Esteban Gamboa Monge, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 134355.—Registro
Nacional, 30 de mayo de 2023.—Lic.
Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2023800334 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-448967, denominación: Asociación de Vecinos La Privacía. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 162603 con adicional(es):
tomo: 2023, asiento: 340434.—Registro
Nacional, 06 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800397 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-300167, denominación:
Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de
Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 473416.—Registro
Nacional, 18 de julio de 2023.—
Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023800956 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Puriscaleños, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Procurar la fraternidad y ayuda mutua de sus asociados. procurar el crecimiento técnico y profesional de sus asociados. Contribuir al mejoramiento de programas productivos de agricultura, apicultura, industrial, artesanal,
ganadería, turismos y a la implementación
a nivel comunal de cualquier proyecto productivo. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Manuel Castro Vargas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 437515.—Registro
Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801668 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de
INCYTE Corporation, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS TRÍCICLICOS DE UREA COMO
INHIBIDORES DE JAK2 V617F. La presente solicitud proporciona compuestos de urea tricíclicos
que modulan la actividad de
la variante V7F de JAK2, que son útiles
en el tratamiento
de varias enfermedades, incluyendo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00, A61P 37/00, C07D 471/14 y C07D 521/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mei, Song (US); Yao, Wenqing
(US); Douty, Brent (US); Burns, David M. (US); Wang, Haisheng
(US); Pan, Jun (US); Wu, Liangxing (US); Konkol, Leah
C. (US); Yue, Eddy W. (US); Levy, Daniel (US); BAI, Yu (US); AI, Yanran (US); Atasoylu, Onur (US);
Barbosa, Joseph (US); Feng, Hao (US); Lai, Cheng-Tsung (US) y LIU, Xun (US). Prioridad: N° 63/047,483 del 02/07/2020 (US) y N° 63/164,302
del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2022006457. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000057, y fue presentada a las 09:12:43 del 1 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 5 de junio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023783132 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1164
Ref.: 30/2023/6070 Por resolución de las 07:22
horas del 27 de junio de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BOLIGRAFO a favor de la compañía DONG-A PENCIL, CO, LTD, cuyos inventores son: Hakjae, Kim (KR).
Se le ha otorgado el número de inscripción 1164 y estará vigente hasta el 4 de mayo de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc.13 es: 19-06. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—27 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023800391 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VANESA
NÚÑEZ VARGAS, con cédula de identidad N°
2-0747-0303, carné N°31700. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 182549.—1 vez.—( IN2023802039 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de SERGIO
ANTHONY RAMIREZ MONGE c.c. Anthony Ramírez Monge, con cédula de identidad número 111980238, carné número 28895. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. -San
José, 07 de agosto del 2023.—UNIDAD
LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE # 182138.—TATTIANA
ROJAS SALGADO, ABOGADA.—1 vez.—(
IN2023802065 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de GIANCARLO
ANDREOLI CERDAS, con cédula de identidad número 114520666, carné número 29509. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de agosto
del 2023.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—TATTIANA
ROJAS SALGADO. ABOGADA-. EXPEDIENTE # 182557.—1 vez.—( IN2023802150 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ANTONIO ARAYA ARIAS, con cédula de identidad N° 3-0232-0040, carné
N° 31474. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 182319.—1 vez.—( IN2023802215 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS ALBERTO PRADO PORTUGUÉZ, con cédula
de identidad N°113470444, carné
N°31651. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°182491.—1 vez.—( IN2023802240 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por KRISTY MARÍA BOLAÑOS MURILLO
con cédula de identidad 116350512, carné 31665. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 07 de agosto del 2023.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado. Proceso N°182432.—1 vez.—( IN2023802253 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0757-2023.—Exp.
N° 24469P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 34 litros por segundo
del Pozo DI-332, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Diría,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
riego. Coordenadas 256.348
/ 371.195 hoja Diría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801378 ).
ED-0749-2023.—Exp. 24465.—Retiro de Aguas Que Fluyen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.96 litros
por segundo del Río Barucito, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.555 / 558.070 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023801393 ).
ED-0633-2023.—Exp. 6788.—Sociedad de Usuarios
de Agua El Chayote, solicita concesión de: (1) 1,26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.324 / 497.024 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—( IN2023801504 ).
ED-0756-2023.—Exp.
N° 24468.—Compañía Ganadera
Río Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo
de la quebrada, Quebrada Irazú, efectuando la captación en finca de Luz María
Vargas Alvarado en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - lechería - lavado de instalaciones, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 243.999 / 552.788
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801605 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0758-2023.—Expediente Nº 24470.—Inmobiliaria Vomsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento segura, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso Agropecuario
Aplicaciones Agroquímicas–Lavado
de Producto, Consumo Humano
y Agropecuario-Riego. Coordenadas
213.854 / 543.795 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801701 ).
ED-0750-2023.—Exp 6769.—Hugo, Vargas Fallas, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel
Monge Monge en San Ignacio,
Acosta, San Jose, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 198.000 / 516.100 hoja Caraigres.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023801714 ).
ED-0760-2023. Expediente 13964.—El Gavilán Murillo y Vargas S.A., solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1 efectuado la captación en finca de su propiedad en
Cañas, Cañas, Guanacaste para uso comercial
coordenadas 275,373/422,867 hoja Cañas (2) 0,17 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
turístico
- hotel. Coordenadas 275.458 / 422.940 hoja Cañas.
(2) 2,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario
- pisicultura. Coordenadas
275.435 / 422.640 hoja Cañas. (3) 3,3 litros por segundo de la Quebrada Río Cacao, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 275.382 / 422.679 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023801723 ).
ED-0743-2023.—Expediente N° 24460.—Stefan Eric Bock, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-669027 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en Hojancha, Hojancha, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 229.062 /
377.748, hoja Matambu. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023801816 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0763-2023.—Expediente N° 6709P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TOR-08 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 278.900 / 577.250 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802049 ).
ED-0766-2023.—Expediente N° 7791P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.41 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano. Coordenadas 234.944 / 598.399 hoja Matina. 2.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano. Coordenadas 235.040 / 598.513 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802055 ).
ED-0765-2023.—Expediente N° 6515P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-37 en finca de su propiedad en
Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 254.390/574.850 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802057 ).
ED-0767-2023.—Exp. 7383P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-91 en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.641 /
599.138 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802068 ).
ED-0769-2023.—Expediente N° 6549P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-89 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 237.685 / 599.320 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802071 ).
ED-0770-2023.—Expediente N° 7790P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 10.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas
234.850 / 598.523 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802076 ).
ED-0764-2023.—Expediente N° 6760P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-10 en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí, Limón, para uso
consumo humano. Coordenadas 277.900 / 576.900 hoja Tortuguero.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
—San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802082 ).
ED-0772-2023.—Exp.
24471.—Carmel Tanya, Montoya Greenheck, solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del Nacimiento Petra,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 162.765
/ 579.297 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2023802101 ).
ED-0745-2023.—Exp 24462.—William Vásquez
Naranjo, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento espavel, efectuando la captación en finca de Jose Cruz
Baltodano Baltodano en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico restaurante. Coordenadas 237.339 / 365.106 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802115 ).
ED-0755-2023.—Expediente N° 8553P.—JP Iguanacaste Project LLC, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo MTP-161 en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
270.050 / 342.750 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802254 ).
ED-0752-2023.—Exp. N° 13667P.—Guido Alejandro López Alfaro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-378, en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa
Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 250.656 / 350.197, hoja Diria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802286 ).
N° 6253-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas quince minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veintitrés. Expediente
N° 224-2023.
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndica suplente del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta
la señora Yerlin Melissa Baar Montero.
Resultando:
1º—La señora Marilyn Espinoza Arana, secretaria del Concejo Municipal
de Siquirres, en oficio N° SC-0626-2023 del 20 de julio de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese
día), informó que ese órgano, en
la sesión ordinaria N° 168 del 18 de julio del año en curso, conoció la renuncia de
la señora Yerlin Melissa Baar Montero, síndica suplente
del distrito El Cairo. Junto con esa
comunicación, se recibió la
carta de dimisión de la interesada,
con su firma digital (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley. Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto
se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Yerlin Melissa Baar Montero fue
electa síndica suplente del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 1919-E11-2020 de las 14:10 horas del 17
de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que la señora
Baar Montero renunció
al citado cargo municipal de elección
popular (folio 3); y, c) que el Concejo
Municipal de Siquirres, en
la sesión ordinaria N° 168 del
18 de julio de 2023, conoció de la dimisión
de la señora Baar Montero
(folio 2).
II.—Sobre
el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo
58 del Código Municipal, a los síndicos
les resultan aplicables las
disposiciones del Título
III de ese mismo cuerpo
legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo
dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión de
la señora Yerlin Melissa Baar Montero, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial,
como en efecto
se ordena.
No obstante que, como
se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo
172 de la Constitución Política que “Cada distrito
estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico
Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial
de síndica suplente del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Yerlin Melissa
Baar Montero. Notifíquese a la señora
Baar Montero, al Concejo Municipal de Siquirres y al Concejo de
Distrito de El Cairo. Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023800439 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lesbia del Carmen Sánchez
Mejía, nicaragüense, cédula de
residencia 155824061001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4146-2023.—San Jose al
ser las 11:00 del 31 de julio de 2023.—Susan Fuentes
Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023800332 ).
María Luisa
Sánchez García, nicaragüense, cédula de residencia N°155803301425, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3843-2023.—Alajuela,
al ser las 13:48 horas del 17 de julio de 2023.—Jorge
Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023800359 ).
Cristian Iván Silva Caballero, nicaragüense,
cédula de residencia 155826510627, ha presentado solicitud para obtener
Ia nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
Para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
4078-2023.—San José, al ser las 8:23 del 28 de julio
de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023800399 ).
Mayerlin Indira Figueroa Bellorin, nicaragüense, cédula de residencia
155814886419, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4122-2023.—San José, al ser las 12:13 O7/p7del 28 de julio
de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023800413 ).
Proveeduría
Institucional
El Banco Nacional
de Costa Rica, les comunica a los
interesados que realizará
remate electrónico por
medio del Sistema Digital Unificado SICOP, el día 31 de agosto del 2023, de
10:00 a.m. a 11:00 a.m.
De acuerdo, a lo estipulado en el
artículo 64 de la Ley General de Contratación
Pública, se procede a detallar la información referente a los bienes por rematar:
“Remate electrónico
de 793.492 acciones comunes
del Club Unión desglosado en 12 certificados de
60.000 acciones comunes
cada una y un
certificado de 73.242 acciones comunes,
propiedad del Banco Nacional”
Ítem uno: Remate de
un certificado de 60.000 acciones comunes por un
valor de ¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones comunes
Ítem dos: Remate de
un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de
¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones
comunes
Ítem tres: Remate de un certificado de
60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones
comunes
Ítem cuatro: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones
comunes
Ítem cinco: Remate de un certificado
de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones
comunes
Ítem seis: Remate
de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones
comunes
Ítem siete: Remate de un certificado
de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones
comunes
Ítem ocho: Remate de un certificado de
60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones
comunes
Ítem nueve: Remate de un certificado
de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones comunes
Ítem diez: Remate de un certificado de
60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones
comunes
Ítem once: Remate
de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones
comunes
Ítem doce: Remate de un certificado de
60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00
Un certificado 60.000 acciones
comunes
Ítem trece: Remate de un certificado
de 73.242 acciones comunes por un valor de ¢655.515,90
Un certificado 73.242 acciones
comunes
Requisitos de participación
y Registro de los interesados
Es necesario estar registrado en SICOP de previo como proveedor.
Condiciones para ser miembro del Club Unión
1. Para ser socio se requieren 60.000 acciones comunes.
2. Presentar las
acciones debidamente endosadas a favor de su nuevo dueño y en endoso
debe estar autenticado por un abogado.
3. El comprador
de la acción debe solicitar su ingreso
como socio para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos.
3.1 Llenar
la Solicitud de Ingreso de
Socio, en donde se solicitan datos personales.
3.2 Una fotografía tamaño pasaporte del solicitante.
3.3 Copia de la cédula de identidad.
3.4 La solicitud de ingreso debe venir acompañada
de dos cartas de dos padrinos, los cuales deben ser socios activos del Club con sus cuentas al día, donde se informe a la Junta Directiva sobre las condiciones y cualidades de su presentado.
3.5 Ser dueño de 60.000,00 acciones de un
colón cada una.
3.6 Cuando la incorporación del socio
esté aprobada por parte de la Junta Directiva, se debe pagar la cuota de ingreso en la Caja General del
Club. La suma actual es de ¢300.000,00 (trescientos mil colones). Si el solicitante es hijo de socio, no deberá pagar cuota de ingreso, solamente paga ¢20.000,00 por gastos administrativos.
3.7 Para los trámites de traspaso de acciones se cobran ¢20.000,00 por gastos administrativos.
3.8 El costo de la mensualidad por solicitante es de ¢85.000,00, donde ¢80.000,00 son para el mantenimiento y ¢5.000,00
consumibles en alimentos y bebidas en las áreas de Restaurante, Bar y Cava. Si cancela
de forma anual el mantenimiento se le hace un descuento.
3.9 Se extiende carné al cónyuge, a los hijos, mamá y hermanas
no casadas del socio.
Las demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el pliego
de condiciones en el Sistema Digital Unificado
SICOP, para cada uno de los
ítems.
La Uruca, 04 de agosto
de 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud
N° 451314.—( IN2023801761 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre
la actualización de las siguientes
fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0724-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por
la comisión |
1-10-36-0660 |
Estrógenos conjugados 0,625 mg. Tableta recubierta o
Estradiol micronizado 1
mg. Tableta recubierta |
Versión CFT 01507 Rige a partir de su publicación |
1-10-38-4335 |
Acetato de leuprorelina 11,25 mg de depósito |
Versión CFT 75605 Rige a partir de su publicación |
1-11-12-0005 |
Emicizumab 30 mg
/ 1 mL. Solución para inyección.
Frasco ampolla con 1 mL. |
Versión CFT 96100 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0101 |
Lenalidomida
25mg. Cápsula |
Versión CFT 96300 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0118 |
Lenalidomida
10mg. Cápsula |
Versión CFT 96200 Rige a partir de su publicación |
1-11-12-0006 |
Eltrombopag 50
mg (como eltrombopag olamina) Tableta recubierta |
Versión CFT 96400 Rige a partir de su publicación |
1-10-04-0800 |
Valganciclovir 450 mg (como hidrocloruro de valganciclovir), tableta recubierta |
Versión CFT 94101 Rige a partir de su publicación |
1-11-12-0001 |
Eltrombopag 25
mg (como eltrombopag olamina) Tableta recubierta |
Versión CFT 96500 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-4134 |
Interferón
beta-1b de origen ADN recombinante
0,25 mg (8 millones de UI) / mL). |
Versión CFT 57606 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 450119.—( IN2023801976 ).
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
ACUERDO JD 119-2023
1. Reformar el Reglamento
de Teletrabajo de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia S. A., aprobado mediante
acuerdo JD 055-2021, de la sesión
N° 4079 de fecha 18 de marzo
de 2021; con las enmiendas emitidas
por la asesoría legal de la
junta directiva las cuales deben ser incorporadas a dicha reglamentación, según acuerdo JD 118-2023, mediante el cual
se aprueba el criterio legal N° 15-2023.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.
A.
REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo
Este reglamento tiene por objetivo
establecer las condiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulan el teletrabajo, como modalidad de prestación de servicios no presencial en procura
de responder prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, a la racionalización
del uso de los recursos, mediante la incorporación del óptimo aprovechamiento de las tecnologías
de la información y comunicación,
de conformidad con lo que aplica
en las Normas de Control Interno.
Artículo 2°—Alcance.
El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los trabajadores que realicen sus labores en esta modalidad,
de común acuerdo con la
ESPH. El presente reglamento
se fundamenta en la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley 9738 y su reglamento Decreto Ejecutivo N°
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.
Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión a puesto, condición de un trabajador, director, superior inmediato,
debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, los
términos que a continuación
se consignan, tienen el siguiente significado.
a. Actividades
Teletrabajables: Conjunto de tareas
que deben ser realizadas mediante el uso
de las tecnologías de la información
y comunicación, desde el lugar o centro
de teletrabajo destinado
para tal fin, y que no requieren
la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa.
b. Adenda:
Adiciones o complementos al
Contrato de teletrabajo que
deban realizarse cuando varíen total o parcialmente las condiciones que justificaron el ingreso a la modalidad de teletrabajo (lugar o centro de teletrabajo estipulado, cambio de puesto o actividades, condiciones mínimas de tecnologías de información y salud ocupacional).
c. Gestión
Jurídica: La Dirección
de Gestión Jurídica de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
d. Equipo
de Teletrabajo (ET): Órgano
interdisciplinario conformado
por trabajadores de la ESPH
S.A. y/o la Junta Directiva, cuyo
objetivo es asesorar a la Gerencia en la planificación y ejecución de acciones que impulsen el teletrabajo en la ESPH, proponer la actualización o modificación de
la normativa y los procedimientos internos relacionados con el Teletrabajo.
e. Contrato
de teletrabajo / Documento
de compromiso: Documento
en el cual
el Gerente o quien él designe
y el trabajador definan al menos los siguientes aspectos: 1) Condiciones de servicio, 2) Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad, 3) Los medios tecnológicos y condiciones de salud y seguridad ocupacional 4) Los mecanismos de comunicación con la
persona teletrabajadora, 5) La forma de ejecutar el mismo
en condiciones de tiempo y si es posible de espacio, 6) Los días y
horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará sus labores en esta
modalidad, 7) Las responsabilidades
en cuanto a la custodia de los equipos, materiales
y documentos de trabajo, 8)
El procedimiento de la asignación
del trabajo por parte de la persona superior inmediato
y la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.
f. Horario
de teletrabajo: Distribución
diaria de las horas que componen
la jornada laboral de una
persona teletrabajadora, el
cual podrá ser flexible, siempre y cuando se ajuste a los límites
legales establecidos para
las distintas jornadas de trabajo
aprobadas en la ESPH.
g. Formulario
de solicitud de teletrabajo:
Documento que contiene los requisitos que debe cumplir cada
solicitante de teletrabajo,
incluye autorización de la jefatura inmediata o superior, actividades teletrabajables, perfil de la persona teletrabajadora,
verificación de los requerimientos de salud ocupacional y de tecnologías de información.
h. ESPH S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.
i. Superior inmediato: Trabajador que ejerce autoridad jerárquica formal sobre otros trabajadores de la ESPH,
S.A. para dirigir y controlar
las actividades técnicas y administrativas necesarias para alcanzar los objetivos
del negocio, proceso o subproceso bajo su dirección o coordinación, todo de conformidad con la Ley de
Control Interno.
j. Lugar o centro de teletrabajo:
Espacio físico fuera de las
instalaciones de la ESPH, que haya
sido autorizado por ésta en
el contrato de teletrabajo, acondicionado para facilitar el acceso
y uso efectivo de las tecnologías de información y comunicación, donde las personas teletrabajadoras puedan realizar sus funciones.
k. Perfil de la persona teletrabajadora: Conjunto de competencias
laborales (conocimientos, habilidades, destrezas y
aptitudes) que la ESPH ha determinado de previo, debe poseer
una persona trabajadora
para poder desempeñar sus labores de manera remota.
l. Persona
Teletrabajadora: Trabajador
de la ESPH al que se otorga la modalidad
de teletrabajo para que desarrolle
sus funciones en otro lugar diferente
al centro trabajo.
m. Puesto
Teletrabajable: Un puesto
teletrabajable es aquel que
cumple con todas las características que defina la empresa en los
procedimientos e instrumentos
para la implementación de gestiones
teletrabajables, en tanto el trabajador que lo ocupa cumpla con el perfil de competencias
laborales indispensables para desempeñarlo,
mediante la modalidad de gestión de teletrabajo y con las condiciones de salud ocupacional y tecnológicas que defina y establezca la ESPH.
n. RAT: Reglamento Autónomo de Trabajo de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
o. Gestión
de Desarrollo Humano: Gestión de Desarrollo
Humano de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A.
p. GTI/Gestión
Tecnologías de Información.
La dirección de Tecnologías de Información de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
q. Teletrabajo:
Es la modalidad de trabajo
que se realiza fuera de las
instalaciones de la ESPH S. A., mediante
el uso de las tecnologías de la información y comunicación y condiciones de salud y seguridad ocupacional, sin afectar el normal desempeño de las funciones del puesto y de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta
a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la
persona teletrabajadora definen
sus objetivos y la forma en
cómo se evalúan los resultados del trabajo.
r. Tecnología:
Es un conjunto de recursos, herramientas,
equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes
y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, trasmisión de la información como voz, dato, texto,
video e imágenes.
s. Acción
de Personal: Instrumento legal en el que se hace
constar cualquier acto de decisión que afecte al Trabajador en su relación
de empleo con la ESPH S. A.
CAPÍTULO II
Equipo de teletrabajo y los
procesos de apoyo
Artículo 4°—Equipo de Teletrabajo.
El Equipo
de Teletrabajo (ET) de la ESPH S. A., será convocado por el Líder de Gestión
Desarrollo Humano, cuando así
lo considere oportuno y estará integrada por los siguientes
representantes de proceso:
a. Subgerencia.
b. Gestión
Desarrollo Humano.
c. Gestión
Jurídica.
d. Gestión
Tecnologías de Información.
e. Salud y Seguridad
Ocupacional.
El Líder de Gestión Desarrollo
Humano formará parte del Equipo de Teletrabajo y le corresponderá su coordinación.
El Equipo de Teletrabajo podrá solicitar a los procesos de la ESPH S. A. la información
y colaboración que considere
necesaria.
Será competencia del ET proponer
la actualización y modificación
de la normativa y los procedimientos internos de teletrabajo en caso de que haya cambios en la legislación
aplicable, mejoras en los procesos
o cambios tecnológicos. Preparar los documentos
de compromiso o contratos,
y cualquier duda o
consulta que tengan las personas en
condición de gestión de teletrabajo, además, de hacer los comunicados
empresariales internos sobre esta materia
y sus condiciones.
Artículo 5°—Funciones de los procesos
de apoyo al Equipo de Teletrabajo. Son procesos de apoyo al equipo de teletrabajo los que a continuación se indican
y tendrán las siguientes funciones:
1. Gestión Desarrollo
Humano, se encargará de:
a. Verificar que los formularios para la solicitud de teletrabajo contengan la aprobación del
superior inmediato o Director, Salud y Seguridad Ocupacional, GTI según el procedimiento
y los instrumentos vigentes para la aplicación del teletrabajo.
b. Tramitar
el contrato de teletrabajo y su adenda cuando corresponda.
c. Custodiar la documentación correspondiente al teletrabajo en
el expediente de cada trabajador.
d. Desarrollar actividades de inducción, divulgación, refrescamiento de gestiones teletrabajables, sensibilización y capacitación
sobre teletrabajo a nivel empresarial.
e. Coordinar
la revisión y actualización
de la normativa y los instrumentos para la aplicación
del teletrabajo.
f. Trasladar
al superior jerárquico el informe motivado de incumplimiento por parte de la persona teletrabajadora
del presente reglamento y
la normativa vigente, elaborado por el
superior inmediato o director de la persona-teletrabajadora, para que se valore
la revocatoria del contrato
para este fin.
2. GTI / Tecnología
de la Información. Corresponde
a GTI / Gestión Tecnología
de la Información:
a. Analizar y aprobar en el
formulario de solicitud de teletrabajo el cumplimento de los requerimientos tecnológicos mínimos establecidos en tecnologías de información y comunicación para
acceder a la modalidad de teletrabajo.
b. Asesorar
y brindar soporte técnico sobre los
sistemas informáticos y equipos de cómputo que utilice la persona-teletrabajadora.
c. Asesorar
en la elaboración de las normas técnicas en las que se estipule las condiciones tecnológicas mínimas que debe cumplir el funcionario
para optar por teletrabajo.
d. Colaborar con GDH en los procesos de capacitación e inducción en lo que refiere a herramientas tecnológicas.
e. Definir, actualizar y comunicar oportunamente las condiciones mínimas de tecnologías de información y comunicación con
las que debe contar la
persona-teletrabajadora en el centro o lugar
de teletrabajo, incluidas
las medidas de seguridad informática.
f. Asesorar
a las dependencias en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
g. Mantener
actualizadas las herramientas
tecnológicas que demanda la
ejecución del teletrabajo, por parte de la ESPH y velar por que se cumplan las condiciones que dependen del trabajador.
h. Brindar al teletrabajador, la asistencia
técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura
tecnológica mediante medios remotos y excepcionalmente en forma presencial para los casos previamente autorizados por Gestión de Desarrollo Humano.
3. Salud y Seguridad
Ocupacional:
a. Asesorar en lo referente a la prevención de riesgos durante el teletrabajo
tanto al superior inmediato como
a los teletrabajadores.
b. Determinar
y analizar las condiciones
de riesgo del teletrabajo y
recomendar las medidas correctivas que sean requeridas.
c. Realizar
y coordinar las inspecciones
necesarias para el cumpliendo de lo establecido en la modalidad de teletrabajo.
4. Gestión Jurídica:
a. Brindar asesoría jurídica en lo referente a Teletrabajo cuando se requiera por parte
del ET y Gestión Desarrollo Humano.
CAPÍTULO III
Condiciones para la operación del teletrabajo
Artículo 6°—Condiciones generales del teletrabajo.
Las condiciones generales del teletrabajo son las
siguientes:
a. Se ejecutará fuera de las instalaciones de
ESPH, S.A. en el lugar o centro de teletrabajo indicado en el contrato
correspondiente, en un todo de conformidad con el contrato de teletrabajo, sus adendas y la legislación vigente interna y
externa sobre la materia.
b. Se asocia
al cumplimiento de actividades
teletrabajables, las cuales
serán establecidas en el perfil
del puesto.
c. La forma y modalidad de la cantidad de días semanales que el trabajador teletrabajará,
serán definidos, en primer lugar, por la ESPH S. A. representado por el jefe inmediato, de conformidad con los requerimientos del trabajo o servicio del proceso o subproceso y los principios de igualdad y no discriminación, siempre que medien idénticas condiciones de eficiencia; y, en segundo lugar, de común acuerdo con el trabajador. En el caso de que el trabajador no realice teletrabajo en el día o días acordados por cuanto
sea requerida su presencia de forma previa y con la debida
coordinación en el lugar de trabajo,
no le da derecho a que se restituyan los días de teletrabajo.
d. La persona-teletrabajadora deberá cumplir con el horario establecido por la empresa según su contratación,
así como los tiempos de alimentación según la normativa vigente.
e. Se requiere la validación
y verificación del uso y cumplimiento de las condiciones mínimas vigentes establecidas por tecnologías de información y salud y seguridad ocupacional en el lugar o centro
de teletrabajo, para acceder a la modalidad
de teletrabajo. Según lo establecido en la normativa vigente.
f. El teletrabajador
requiere de una computadora portátil, previamente asignada por la empresa, con sus respectivos programas, la cual se considerará en todo momento
como activo de la ESPH, no pudiendo ser utilizada para asuntos personales. En caso de desperfecto, robo, hurto del equipo o cualquier otra eventualidad el mismo deberá
ser sustituido a la mayor brevedad,
con el fin de no afectar la
prestación del servicio.
g. Los gastos
e insumos para acceder a la condición
en la modalidad de teletrabajo, que se establezca y defina la normativa deben ser asumidos en su totalidad
por la persona-teletrabajadora.
h. La persona teletrabajadora debe contar con la aprobación formal
de su superior inmediato
para acceder a la modalidad de teletrabajo.
i. La supervisión
debe ser ejercida de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
j. El teletrabajo
no genera ningún derecho adquirido
para los trabajadores que
se acojan voluntariamente a
dicha modalidad, la misma puede ser sustituida por la modalidad presencial, en oficinas de la Empresa, según las necesidades de la organización o por decisión de la jefatura por necesidades
empresariales o de productividad,
no pudiendo ser dicha decisión arbitraria, ni convertirse en una sanción
encubierta.
k. La aplicación
de la jornada ampliada y la autorización
de jornada extraordinaria deberá
realizarse de conformidad
con lo establecido en los reglamentos, lineamientos o procedimientos que
emita la ESPH S. A.
l. Se podrá
solicitar hacer teletrabajo fuera del país temporalmente, para ello la persona teletrabajador deberá:
- Para SySO, se debe documentar que se cuente con las condiciones de espacio físico y mobiliario adecuadas para Teletrabajar, como lo son: salas de reuniones acondicionadas en hoteles, puestos de oficinas habilitados en sitios de hospedaje o
residencias fuera del país.
Así mismo, el plazo de este
tipo de condición no deberá exceder los 30 días naturales, siendo responsabilidad del trabajador
velar porque se cumplan con
las condiciones de SYSO solicitadas
por la ESPH.
- Para Tecnología
de la Información: En cuanto
a conexión remota fuera del país, se podría permitir si el usuario
utiliza computadora de la
ESPH o una personal con máquina
virtual según la disponibilidad
que tenga la ESPH. Debe contar
con la aprobación de la jefatura
y la gestión mediante tiquete con al menos 8 días de anticipación al viaje. Debe indicar en qué
país es que se va a conectar, debiendo ser un país y lugar que se consideren seguros según los estándares
internacionales, lo anterior para validar
si se aprueba técnicamente o no la solicitud. Cuando el usuario esté
en el lugar
en donde se va a conectar, debe indicar a GTI la IP fija desde la que se está conectando. Es responsabilidad del teletrabajador
velar por el cumplimiento de la normativa para
evitar intrusiones, robo de documentación o cualquier otro tipo de delito informático.
m. Se podrá solicitar Teletrabajar desde dos lugares o centros de teletrabajo, para ello se debe: tener
el visto bueno de jefatura,
justificar el motivo por el
cual se requiere de dos lugares para Teletrabajar y evidenciar que en ambos lugares se cumplen con la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad Ocupacional y Tecnología de la Información, además deben quedar
autorizados en el contrato de teletrabajo o el addendum al mismo.
Para aquellos casos en que por urgencia
o excepción el teletrabajador debe de usar un segundo domicilio, y no se demuestra que éste cuenta con las condiciones ergonómicas de trabajo, únicamente se podrá hacer uso de este
segundo domicilio por un plazo máximo
de 3 días máximo 2 veces al
año, según autorización de Salud Ocupacional,
pero debe cumplir con la normativa de conectividad y ciberseguridad, solicitado por Tecnología de la Información.
n. Cualquier
cambio de domicilio, puesto o condiciones en materia de salud
ocupacional o de tecnología
de información debe ser informado al Equipo de Teletrabajo y a la jefatura inmediata con al menos ocho días de anticipación para su revaloración y autorización correspondiente.
Artículo 7°—Criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora. Los criterios de medición, evaluación y control de la persona-teletrabajadora,
deberán cumplir con los objetivos y metas empresariales y debe ser proporcionales a los aplicados en
la empresa para todos los trabajadores. Todo de conformidad con las medidas de
control interno y los instrumentos de medición usados por la ESPH.
Artículo 8°—Equipo brindado al teletrabajador. La empresa para el cumplimiento de esta modalidad teletrabajable, suministrará los equipos necesarios, tales como computadora personal y otros, con base en lo que se defina en los
procesos de gestión que
para tal fin fueron asignados a cada trabajador por la ESPH, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento y a las disposiciones internas para su uso y custodia. La empresa y el teletrabajador
deben garantizar el control y protección de datos obtenidos en el procesamiento
de información oficial en la prestación del servicio.
Artículo 9°—Causas
de revocatoria del teletrabajo.
La revocatoria del teletrabajo puede ocurrir cuando se presente alguna de las siguientes causas:
a. Por solicitud escrita de la persona-teletrabajadora,
para lo cual debe indicarse, la fecha a partir de la cual no continuará realizando las funciones bajo la modalidad de teletrabajo. En caso de que el trabajador solicite
nuevamente acceder a la modalidad,
deberá tramitar un nuevo formulario de solicitud de teletrabajo.
b. Por solicitud de la jefatura
correspondiente, quien debe indicar el
o las razones de su petición con base en criterios objetivos, necesidades y conveniencias institucionales y que tengan sustento en este
reglamento o en la normativa vigente en la materia.
c. Por el
incumplimiento por parte de la persona-teletrabajadora
del presente reglamento,
del contrato de teletrabajo,
las obligaciones estipuladas
en el RAT y en la normativa vigente, los lineamientos,
circulares y directrices de la Gerencia o de la jefatura en materia
de teletrabajo. En este caso, la revocatoria del contrato de teletrabajo será comunicada por parte del superior inmediato a la persona teletrabajadora
con al menos diez días
naturales de anticipación. Dicha
comunicación deberá ser mediante resolución motivada.
Ello sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con el RAT. Para aplicar las sanciones deberá seguirse el respectivo
procedimiento administrativo,
contemplado en la Ley
General de la Administración Pública
(Ley 6227), con el cumplimiento
de todas las garantías constitucionales del debido proceso.
d. Por variación
de las actividades teletrabajables
(o puesto de trabajo) y cuando este cambio
ocasione el no cumplimiento de alguno de los criterios establecidos
en el artículo
11 de este reglamento. En este caso, el
superior inmediato del trabajador
deberá remitir a Gestión Desarrollo Humano el informe que se establece en el artículo
15 del presente reglamento.
e. Por
cambios en el entorno del teletrabajador, que impidan realizar el teletrabajo en las condiciones idóneas y en apego a este
reglamento y a la legislación
vigente.
CAPÍTULO IV
Teletrabajador
Artículo 10.—Requisitos de la persona teletrabajadora.
El trabajador que solicite
el teletrabajo deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:
a. Ser trabajador de la
ESPH S. A.
b. Cumplir con el perfil del puesto teletrabajable a que se hace mención en este
Reglamento y las condiciones
de la persona-teletrabajadora que cumple
con el mismo.
c. Desempeñarse
en un puesto de trabajo que permita la realización de actividades teletrabajables claramente determinadas y justificadas por la Jefatura inmediata.
d. Cumplir
con los lineamientos específicos y procedimientos emitidos por el
Equipo de Teletrabajo y los procesos de apoyo en materia
de tecnologías de la información
y Salud y Seguridad Ocupacional.
Artículo 11.—Criterios para determinar
el perfil de un puesto teletrabajable. Para determinar el perfil
de un puesto teletrabajable,
se deberá cumplir con los requisitos que se establecen a continuación:
a. Que el trabajo sea medible; que permita establecer objetivos y metas alcanzables en un plazo establecido entre superior inmediato y el trabajador solicitante.
b. Que el
trabajo por realizar pueda ser ejecutado de forma remota mediante el uso
de recursos tecnológicos disponibles, no requiere la presencia física del trabajador en la empresa para la atención de otros trabajadores o clientes de los servicios empresariales.
c. Que el
trabajo pueda ser supervisado a distancia y de
forma remota.
d. Que el
trabajo por realizar no requiere el uso de recursos,
herramientas, insumos, que
se encuentren solamente en la empresa.
Artículo 12.—Obligaciones
de la persona teletrabajadora. La persona-teletrabajadora,
debe cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Suscribir un contrato de teletrabajo.
b. Tramitar
una adenda al contrato de teletrabajo en caso de que varíe alguna de las condiciones que justificaron su ingreso a la modalidad de teletrabajo (lugar o centro de teletrabajo estipulado, cambio de puesto o actividades, condiciones mínimas de tecnología de información y salud y seguridad ocupacional requeridas).
c. Cumplir con las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente,
que regula las relaciones
de servicio en la empresa.
d. Cumplir
con los criterios de medición, evaluación y control determinados por la empresa.
e. Permitir
previa coordinación el acceso, al lugar o centro de teletrabajo, a los trabajadores de la empresa, encargados de verificar cualquier condición que justificaron
su ingreso a la modalidad de teletrabajo o su gestión.
f. Estar disponible y
localizable durante la jornada de trabajo,
en el lugar
o centro de teletrabajo autorizado mediante los medios tecnológicos
definidos en el contrato de teletrabajo, sea correo electrónico, mensaje de texto o vía telefónica,
o cualquier otro definido de común acuerdo. El incumplimiento de la
jornada u horario de trabajo,
o bien, el no estar
disponible y localizable por su
superior inmediato durante dicha jornada u horario serán considerados como abandono de trabajo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
g. Comunicar
de manera inmediata a su superior inmediato, mediante correo electrónico, mensaje de texto o llamada telefónica sobre la interrupción en la conectividad y cualquier evento inesperado que afecte la continuidad del teletrabajo. La jefatura definirá si es necesario que la persona-teletrabajadora
se traslade a la empresa
para cumplir con la jornada de trabajo.
h. Incorporarse a sus labores presenciales
en su centro
de trabajo, cuando así lo requiera su superior inmediato, de conformidad con lo establecido en el contrato.
Lo anterior considerando criterios
objetivos y proporcionales.
En casos excepcionales definidos por el
superior inmediato, el trabajador deberá hacer presencia inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo,
caso contrario, será considerado como abandono de trabajo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
i. Utilizar
la computadora portátil asignada, por la Empresa para el desarrollo de sus labores en forma exclusiva. Deberá darle los
cuidados propios que requieren esos equipos, según lo establecido en la normativa vigente, de modo que se
prevengan incidentes que puedan dañar los
mismos, así mismo, deberá tomar
todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que terceros tengan acceso al mismo o que pueden ser robados o hurtados.
j. Cumplir con la normativa, legislación,
manuales, procedimientos y políticas vigentes, respecto a la ciberseguridad,
seguridad informática y seguridad de la información y de
Salud y Seguridad Ocupacional.
k. Ser responsable
directo de la confidencialidad
y seguridad de la información
que utilice, que pueda
acceder o que vaya a generar
producto de sus actividades.
l. Trasladar
a la empresa, la computadora
portátil y otros dispositivos asignados cuando estos requieran
soporte técnico que no pueda solucionarse por medio de las herramientas de soporte remoto, establecidas por Gestión Tecnología de Información.
m. Asistir
a las actividades de inducción,
sensibilización y capacitación,
a las que sea convocado ya sea de forma presencial o
virtual.
n. Cumplir
con los requisitos técnicos de conectividad, instalación eléctrica, luz, ventilación, entre otros, así como de salud
y seguridad ocupacional requeridos por la ESPH y tomar las medidas correspondientes.
Artículo 13.—Derechos
de la persona-teletrabajadora. La persona-teletrabajadora tiene los siguientes derechos:
a. Conservar todos los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente, que regula las relaciones de servicio en la Empresa. La modalidad de teletrabajo no otorga por sí
derechos adquiridos a quien
teletrabaja.
b. Estar protegido
por la Póliza de Riesgos del Trabajo que posee la Empresa, siempre que cumpla con el presente
reglamento, las disposiciones
establecidas y procedimientos
vigentes para ese fin.
CAPÍTULO V
Niveles de supervisión
Artículo 14.—Atribuciones del Superior Inmediato.
El superior inmediato de la persona teletrabajadora, según corresponda, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Aprobar o rechazar la solicitud para realizar teletrabajo de los trabajadores a su cargo. Para la aprobación de
la solicitud verificará que
el trabajador solicitante cumple con los criterios estipulados
de este reglamento y la normativa, que se desempeña en un puesto de trabajo que permita la realización de actividades teletrabajables y que cuente con el perfil de la persona teletrabajadora que establezca la
empresa.
b. Coordinar razonablemente con la
persona teletrabajadora la forma de restablecer
las actividades en caso de interrupción en la conectividad y cualquier evento inesperado que afecte la continuidad del teletrabajo.
c. Autorizar en situaciones
muy calificadas que el teletrabajo se realice en
un lugar diferente al aprobado al teletrabajador, siempre que se tenga certeza de que no se desatenderán
las labores y que se respetarán
las disposiciones de este reglamento y de la legislación vigente en materia
de conexión, requisitos de salud ocupacional.
d. En este
caso la autorización deberá ser temporal, no pudiendo
ser mayor a tres días hábiles.
Todo lo anterior queda bajo entera responsabilidad del superior inmediato
que lo autorice.
Artículo 15.—Obligaciones del Superior Inmediato.
El superior inmediato de la persona-teletrabajadora tendrá las siguientes obligaciones:
a. Identificar las tareas o actividades de un puesto-teletrabajable.
b. Supervisar
el desempeño de la persona-teletrabajadora a través de los criterios de medición, evaluación y control establecidos empresarialmente.
c. Evidenciar
y documentar los incumplimientos por parte de la personateletrabajadora
del presente reglamento y
la normativa vigente.
d. Remitir
un informe motivado a Gestión Desarrollo Humano sobre los incumplimientos por parte de la persona-teletrabajadora del presente reglamento y la normativa vigente o los
cambios en el puesto de trabajo
del trabajador que hagan
que este no cumpla con los criterios establecidos
en el presente
reglamento y la normativa,
para recomendar cuando se justifique la revocatoria del contrato de teletrabajo o su adenda.
Artículo 16.—Obligaciones de los Directores, Líderes (Superior Inmediato). Los Directores, Líderes o superior inmediato de
la persona-teletrabajadora tendrá
las siguientes obligaciones:
a. En todos los procesos y subprocesos donde exista un trabajador con el perfil de persona-teletrabajadora y puesto-teletrabajable,
este incentivará para que
se lleve a cabo el teletrabajo, en su negocio
o proceso en aquellos casos en que ello no afecte el rendimiento
del trabajador y las condiciones
del servicio brindado.
b. Asumir
las atribuciones y obligaciones
del superior inmediato en caso de ausencia de esta, las obligaciones y atribuciones para con la persona-teletrabajadora.
Artículo 17.—Obligaciones del Gerente
General. El gerente, en
su carácter de superior jerárquico, o quien este designe, tendrá
las siguientes obligaciones
en relación con el teletrabajo:
a. Suscribir con la
persona teletrabajadora el Contrato de teletrabajo y su adenda una
vez que el formulario de solicitud de teletrabajo haya sido aprobado por
el superior inmediato, Gestión Desarrollo Humano y se hayan
realizado las verificaciones
de tecnología de información
y de salud y seguridad ocupacional requeridas para
acceder a la modalidad de teletrabajo.
b. Elevar
a Junta Directiva para su conocimiento y aprobación la normativa que se requiera para la
óptima implementación de la
modalidad de teletrabajo.
c. Revocar
el contrato o adenda de teletrabajo al trabajador que incumpla el presente reglamento
y la normativa vigente que rige la materia, ello de conformidad con el informe motivado
que emita el superior inmediato de dicho trabajador y haya sido avalado por
Gestión Desarrollo Humano, sin perjuicio
de las demás responsabilidades
administrativas que puedan derivarse de este incumplimiento, todo en apego a la observancia
del debido proceso.
Artículo 18.—Obligaciones del Contralor
Interno. El Contralor Interno tendrá las mismas funciones que el Gerente General, con relación al personal a su cargo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 19.—Procedimiento e instrumentos
para la implementación del Teletrabajo.
El procedimiento y los instrumentos que se requieran
para la óptima implementación
de la modalidad de teletrabajo
deberán podrán ser formulados y actualizados por parte de Gestión
Desarrollo Humano.
Los procedimientos
y los instrumentos deben cumplir con el ordenamiento jurídico existente y el presente reglamento, tomando en consideración
la estructura y organización
interna, la naturaleza del servicio
que se brinda, la cultura organizacional, la cantidad de recurso humano que dispone para operacionalizar las actividades, los niveles de aprobación, la realidad administrativa y las herramientas
y recursos tecnológicos con
que cuentan.
Artículo 20.—Aplicación
temporal de la modalidad de teletrabajo.
El Gerente podrá autorizar la aplicación temporal
de la modalidad de teletrabajo
para los trabajadores que
no cuenten con un contrato
de teletrabajo vigente, cuando se presenten declaratorias de estado de emergencia por el Poder Ejecutivo o situaciones de fuerza mayor, ello con el propósito
de garantizar la continuidad
del servicio público que brinda la empresa.
Para lo anterior, el
gerente, en coordinación con el Comité de Administración de
Crisis en la Continuidad de
los Servicios, tomará las medidas necesarias para implementar el teletrabajo en todos los
puestos-teletrabajables, así
como coordinar con las
personas-teletrabajadoras las condiciones
para la realización de sus labores.
2. Acuerdo firme.
Histórico de versiones
# |
N° de acuerdo |
1 |
JD 055-2021 / 18/03/2021 |
2 |
JD 123-2023 / 10/07/2023 |
Ronaldo Guevara
Álvarez, Administración de Contratos
y Gestión de Compras.—1 vez.—( IN2023800294 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3321-2023.—Piedra Valverde Ana Raquel, cédula 109740936, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023800285 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-219-2023.—Moya Hernández Cynthia Mayela, R-138-2023, cédula identidad 107840084, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 julio del 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023800326 ).
ORI-221-2023.—Salazar
Segura Katherine María, R-180-2023, cédula de identidad: 503060508, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e
Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023800365 ).
POLO TURISTICO GOLFO DE PAPAGAYO
El Instituto Costarricense de Turismo, en adelante ICT, da a conocer los siguientes acuerdos tomados por la Junta Directiva del ICT; comunicados con los oficios:
1. SJD-144-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-068-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero de 2023 del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el
artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar
la extinción del contrato de concesión
con Agrícola
Las Riojas S. A. cédula jurídica
3-101-266043, titular del derecho de concesión matrícula 1120-Z-000,
villa número 5, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.”
2. SJD-164-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-144-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con Agrícola
Las Riojas S. A. cédula jurídica
3-101-266043, titular del derecho de concesión matrícula 1120-Z-000,
villa número 5, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo
14 inciso ch) de la Ley
6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse
disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-144-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-144-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar
que, contra el acuerdo
SJD-144-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez
que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre
material de la finca.”
3. SJD-145-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-069-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo, en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N°
3 del 11 de enero del 2023 - Grupo Papagayo GP, S.A;
y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo, declarar la extinción
del contrato de concesión
con Vistas Del Golfo Azul S. A., cédula
jurídica 3-101-219442,
titular del derecho de concesión matrícula
1023-Z-000, villa número 20, ubicada
en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre
material de la finca.”
4. SJD-165-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-145-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con Vistas Del Golfo
Azul S. A., cédula jurídica
3-101-219442, titular del derecho de concesión matrícula 1023-Z-000,
villa número 20, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo
14 inciso ch) de la Ley 6758
Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse
disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-145-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-145-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar que,
contra el acuerdo
SJD-145-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre material
de la finca.”
5. SJD-146-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-070-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo, en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N°
3 del 11 de enero del 2023 - Grupo Papagayo GP, S.A;
y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo, declarar la extinción
del contrato de concesión
con El Rostro De La Naturaleza S. A. cédula
jurídica 3-101-219442,
titular del derecho de concesión matrícula
1847-Z-000, villa número 22, ubicada
en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre
material de la finca.”
6. SJD-166-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-146-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con El Rostro De La Naturaleza
S. A. cédula jurídica
3-101-219442, titular del derecho de concesión matrícula 1847-Z-000,
villa número 22, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo
14 inciso ch) de la Ley
6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse
disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-146-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-146-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar que,
contra el acuerdo
SJD-146-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre
material de la finca.”
7. SJD-147-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-071-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo, en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N°
3 del 11 de enero del 2023, del Grupo Papagayo GP,
S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo, declarar la extinción
del contrato de concesión
con BIG FIG Incorporated S. A. cédula jurídica
3-101-302698, titular del derecho de concesión matrícula 1821-Z-000,
villa número 23, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre
material de la finca.”
8. SJD-167-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-147-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con BIG FIG Incorporated S. A. cédula
jurídica 3-101-302698,
titular del derecho de concesión matrícula
1821-Z-000, villa número 23, ubicada
en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo
14 inciso ch) de la Ley
6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse
disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-147-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-147-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar que,
contra el acuerdo
SJD-147-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre
material de la finca.”
9. SJD-148-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención
al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-072-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N°
3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP,
S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo, declarar la extinción
del contrato de concesión
con Blue Ship Valley Entreprise S. A., cédula jurídica
3-101-219442, titular del
derecho de concesión matrícula
1221-Z-000, villa número 24, ubicada
en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre
material de la finca.”
10. SJD-168-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-148-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con Blue Ship Valley Entreprise
S. A., cédula jurídica
3-101-219442, titular del derecho de concesión matrícula 1221-Z-000,
villa número 24, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo
14 inciso ch) de la Ley
6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse
disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-148-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-148-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar
que, contra el acuerdo
SJD-148-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre material
de la finca.”
11. SJD-149-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-073-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N°
3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP,
S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo, declarar la extinción
del contrato de concesión
con El Rostro Solidario De Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-320140, titular del derecho de concesión matrícula 1841-Z-000,
villa número 25, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S.A; de conformidad con los criterios contenidos
en los oficios
PGP-0268-2023 - AL0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 - Grupo Papagayo GP, S. A.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre
material de la finca.”
12. SJD-169-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar
el contenido del acuerdo SJD-149-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con EL Rostro Solidario
De Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-320140, titular del derecho de concesión matrícula 1841-Z-000,
villa número 25, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo
14 inciso ch) de la Ley
6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse
disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-149-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-149-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar que,
contra el acuerdo
SJD-149-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre
material de la finca.”
13. SJD-150-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-074-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N°
3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP,
S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo, declarar la extinción
del contrato de concesión
con TINNELIX S. A., cédula jurídica
3-101-130330, titular del derecho de concesión matrícula 853-Z-000, villa número
39, ubicada en el antiguo complejo
Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre
material de la finca.”
14. SJD-170-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-150-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con TINNELIX S. A., cédula
jurídica 3-101-130330,
titular del derecho de concesión matrícula
853-Z-000, villa número 39, ubicada
en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo
14 inciso ch) de la Ley
6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse
disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-150-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-150-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar que,
contra el acuerdo
SJD-150-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez
que el presente acuerdo haya quedado
en firme, autorizar al representante legal
del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”
15. SJD-151-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención
al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-075-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad
con los criterios contenidos en los
oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y
en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero
del 2023 del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento
en el artículo
14 inciso ch) de la Ley
6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar
la extinción del contrato
de concesión con GRAPERDIN S. A., cédula jurídica 3-101-129291, titular del derecho de concesión matrícula 851-Z-000,
villa número 40, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, autorizar
al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría
Legal, coordine las gestiones
necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción
de la concesión y cierre
material de la finca.”
16. SJD-171-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-151-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con GRAPERDIN S. A., cédula jurídica 3-101-129291, titular del derecho de concesión matrícula 851-Z-000,
villa número 40, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo
14 inciso ch) de la Ley
6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse
disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-151-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-151-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar que,
contra el acuerdo
SJD-151-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez
que el presente acuerdo haya quedado
en firme, autorizar al representante legal
del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine
las gestiones necesarias
ante el Registro Nacional
para la desinscripción de la concesión
y cierre material de la finca.”
17. SJD-152-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-076-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N°
3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP,
S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo, declarar la extinción
del contrato de concesión
con Villa Licuala S. A., cédula jurídica
3-101-361975, derecho de Concesión
sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número
47, ubicada en el antiguo complejo
Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando
sin efecto el acuerdo de Junta Directiva
SJD-781-2007 que autorizó la concesión.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.”
18. SJD-172-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-152-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con Villa Licuala S. A., cédula jurídica 3-101-361975, Derecho de concesión
sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número
47, ubicada en el antiguo complejo
Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando
sin efecto el acuerdo de Junta Directiva
SJD-781-2007 que autorizó la concesión.
Lo anterior, con fundamento en
el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo y al encontrarse disuelta
la sociedad por Ley 9428,
Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-152-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-152-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar que,
contra el acuerdo
SJD-152-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez
que el presente acuerdo haya quedado en firme, instruir
a la Dirección Ejecutiva
para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones administrativas que sean necesarias para entrar en posesión
del área respectiva.”
19. SJD-153-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-077-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo
GP, S.A; y con fundamento en
el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión Villa Itabo S. A., cédula jurídica 3-101-219442, derecho de concesión sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa
número 48, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A., dejando sin efecto
el acuerdo de Junta Directiva SJD-782-2007 que autorizó
la concesión.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.”
20. SJD-173-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-153-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con Villa Itabo S.
A., cédula jurídica 3-101-219442, derecho de concesión sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa
número 48, ubicada en el antiguo
complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo
Papagayo GP S. A., dejando sin efecto
el acuerdo de Junta Directiva SJD-782-2007 que autorizó
la concesión. Lo anterior, con fundamento
en el artículo
14 inciso ch) de la Ley
6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse
disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-153-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-153-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar que,
contra el acuerdo
SJD-153-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, instruir
a la Dirección Ejecutiva
para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones administrativas que sean necesarias para entrar en posesión
del área respectiva.
21. SJD-154-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-078-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023, en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo
GP, S.A; y con fundamento en
el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con Samurai
Adventure Ltda., cédula jurídica
3-102-368930, derecho de concesión sin inscribir en Registro
Nacional sobre el lote/villa número C7 (78/79), ubicada en el
antiguo complejo Giardini
di Papagayo, de la antigua concesionaria
Grupo Papagayo GP S. A., dejando sin efecto el acuerdo
de Junta Directiva SJD-714-2006 que autorizó la concesión.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.”
22. SJD-174-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-154-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con Samurai Adventure Ltda., cédula jurídica 3-102-368930, derecho de concesión
sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número
C7 (78/79), ubicada en el antiguo complejo
Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando
sin efecto el acuerdo de Junta Directiva
SJD-714-2006 que autorizó la concesión.
Lo anterior, con fundamento en
el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo y al encontrarse disuelta
la sociedad por Ley 9428,
Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-154-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-154-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar que,
contra el acuerdo
SJD-154-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, instruir
a la Dirección Ejecutiva
para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones administrativas que sean necesarias para entrar en posesión
del área respectiva.”
23. SJD -155-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-079-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023, en cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo
GP, S.A; y con fundamento en
el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con Lilies Garden
Ltda., cédula jurídica
3-102-395161, derecho de concesión sin inscribir en Registro
Nacional sobre el lote/villa número C8 (80/81), ubicada en el
antiguo complejo Giardini
di Papagayo, de la antigua concesionaria
Grupo Papagayo GP S. A., dejando sin efecto el acuerdo
de Junta Directiva SJD-714-2006 que autorizó la concesión.
Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.”
24. SJD-175-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-155-2023, mediante
el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con Lilies Garden LTDA., cédula jurídica 3-102-395161, derecho de concesión
sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número
C8 (80/81), ubicada en el antiguo complejo
Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando
sin efecto el acuerdo de Junta Directiva
SJD-714-2006 que autorizó la concesión.
Lo anterior, con fundamento en
el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo y al encontrarse disuelta
la sociedad por Ley 9428,
Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-155-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-155-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar que,
contra el acuerdo
SJD-155-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez que el presente acuerdo
haya quedado en firme, instruir
a la Dirección Ejecutiva
para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones administrativas que sean necesarias para entrar en posesión
del área respectiva.”
25. SJD-156-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) En atención al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-081-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios
N° PGP-0269-2023 de la Dirección Ejecutiva
del PTGP y los N° AL-0483-2023 y N° AL-0479-2023, de
la Asesoría Legal, así como en cumplimiento
del Acuerdo N° CDP-017-2023, en
relación con las sociedades
disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero
del 2023 - Punta Vista Bahía, S.A; declarar la extinción del contrato de concesión con Metamorphic
Holdings Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420322, matrícula
1997-Z-F-000, filial número 27 del Condominio Vertical Residencial Centro de Veraneo Monarca, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
Lo anterior, con fundamento en el
artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución
del Proyecto Turístico de Papagayo.
B) Autorizar que
la titularidad de la finca 1997-Z-F-000, sea inscrita a nombre de Punta Vista
Bahía S. A. como concesionario
maestro y desarrollador del proyecto
turístico denominado “Condominio Vertical Residencial y Comercial
Centro de Veraneo Monarca”.
C) Autorizar, además, al representante legal
del ICT a comparecer ante escritura
pública para protocolización
del acuerdo ante Notario Público contratado
por la concesionaria a quien le corresponde, además, el respectivo
pago de aranceles. Esto último, siendo que, para efectos registrales, es imposible la desincripción total
de la filial al estar sometida
a un régimen especial de condominio
artículo 74 del Reglamento
a la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio; además, que es imposible inscribir la titularidad de la concesión a nombre del ICT al ser
la Autoridad Otorgante y
Ente Administrador de las áreas
del PTGP.
D) Recordar a la concesionaria Punta Vista Bahía S. A., que el traslado de la titularidad de la filial a su nombre, implica que esta asume las obligaciones como concesionaria, entre ellas, el pago de canon de concesión, impuestos y demás obligaciones pecuniarias que corresponden a los concesionarios y que pesen actualmente sobre la concesión.
E) Informar a la concesionaria, además, que, de conformidad con el criterio emitido por el Departamento
Técnico Jurídico del Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, oficio DGTONT-DTJ-OF-0016-2023, al extinguirse la concesión, por principio de solidaridad, el nuevo titular deberá asumir las deudas por impuesto de bienes inmuebles que correspondan.
F) Deberá además Punta Vista Bahía S. A., gestionar
el levantamiento de la hipoteca legal que pesa sobre la concesión y el pago de impuesto
a las personas jurídicas en
caso que exista algún saldo pendiente.
Al no ser este un trámite
de cesión, no se requiere el pago de canon de concesión del artículo 12 del Reglamento a la Ley 6758.”
26. SJD-176-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-156-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con Metamorphic
Holdings Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-420322, matrícula 1997-Z-F-000, filial número 27 del Condominio Vertical
Residencial Centro de Veraneo Monarca. Lo anterior,
con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo y al encontrarse disuelta
la sociedad por Ley 9428,
Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-156-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-156-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar que,
contra el acuerdo
SJD-156-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez quede en firme
el presente acuerdo, solicitar a la Asesoría Legal del ICT, llevar a cabo las acciones administrativas necesarias para
la ejecución del inciso c)
del acuerdo SJD-156-2023, a efectos que el representante legal del ICT comparezca
ante escritura pública de protocolización del acuerdo ante
Notario Público contratado por
la concesionaria Punta Vista Bahía S. A., a quien le corresponde, además, el respectivo
pago de aranceles.”
27. SJD-157-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el martes 02 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) En atención
al Comunicado de Acuerdo N°
CDP-082-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los oficios N° PGP-0269-2023 de la Dirección
Ejecutiva del PTGP y los N°
AL-0483-2023 y N° AL-0479-2023 de la Asesoría Legal, así como en
cumplimiento del Acuerdo N°
CDP-017-2023, en relación
con las sociedades disueltas
publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 - Punta Vista
Bahía, S.A, declarar la extinción
del contrato de concesión
con Atlantis Paradaise A.P. Limitada, cédula jurídica
3- 101-409269, matrícula 2002-Z-F-000, filial número
32, del Condominio Vertical Residencial Centro de Veraneo Monarca, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas y por
cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción
en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna; lo anterior, con fundamento
en el artículo
14 inciso ch) de la Ley
6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo.
B) Autorizar que
la titularidad de la finca 2002- Z-F-000, sea inscrita a nombre de Punta Vista
Bahía S. A. como concesionario
maestro y desarrollador del proyecto
turístico denominado “Condominio Vertical Residencial y Comercial
Centro de Veraneo Monarca”, autorizando,
además, al representante
legal del ICT a comparecer ante escritura
pública para protocolización
del acuerdo ante Notario Público contratado
por la concesionaria a quien le corresponde, además, el respectivo
pago de aranceles.
C) Esto último,
siendo que, para efectos registrales, es imposible la desinscripción total
de la filial al estar sometida
a un régimen especial de condominio
artículo 74 del Reglamento
a la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio; además, que es imposible inscribir la titularidad de la concesión a nombre del ICT al ser
la Autoridad Otorgante y
Ente Administrador de las áreas
del PTGP.
D) Informar a la concesionaria Punta Vista Bahía S. A., que el traslado de la titularidad de la filial a su nombre, implica que esta asume las obligaciones como concesionaria, entre ellas, el pago de canon de concesión, impuestos y demás obligaciones pecuniarias que corresponden a los concesionarios y que pesen actualmente sobre la concesión.
E) Informar, además, que, de conformidad con el criterio emitido
por el Departamento
Técnico Jurídico del Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, oficio DGTONT-DTJ-OF-0016-2023, al extinguirse la concesión, por principio de solidaridad, el nuevo titular deberá asumir las deudas por impuesto de bienes inmuebles que correspondan.
F) Deberá además Punta Vista Bahía S. A., gestionar
el levantamiento de la hipoteca legal que pesa sobre la concesión y el pago de impuesto
a las personas jurídicas en
caso que exista algún saldo pendiente.
Al no ser este un trámite
de cesión, no se requiere el pago de canon de concesión del artículo 12 del Reglamento a la Ley 6758.”
28. SJD-177-2023
Acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la
Junta Directiva del ICT, celebrada
el lunes 08 de mayo del 2023, el
cual textualmente indica:
“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-157-2023, mediante el cual esta
Junta Directiva, declaró la
extinción del contrato de concesión con Atlantis Paradaise
A.P. Limitada, cédula jurídica
3-101-409269, matrícula 2002-Z-F-000, filial número 32, del Condominio
Vertical Residencial Centro de Veraneo Monarca. Lo
anterior, con fundamento en
el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que
Regula la Ejecución del Proyecto Turístico
de Papagayo y al encontrarse disuelta
la sociedad por Ley 9428,
Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro
de Personas Jurídicas y dentro
del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.
B) Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo
SJD-157-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente
administrativo.
C) Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para
se publique el SJD-157-2023
y el presente acuerdo, por una
única vez, en el Diario
Oficial La Gaceta.
D) Informar
que, contra el acuerdo
SJD-157-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso
de apelación ante esta
Junta Directiva, el cual debería interponerse
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.
E) Una vez quede en firme
el presente acuerdo, solicitar a la Asesoría Legal del ICT, llevar a cabo las acciones administrativas necesarias para
la ejecución del inciso b)
del acuerdo SJD-157-2023, a efectos que el representante legal del ICT comparezca
ante escritura pública de protocolización del acuerdo ante
Notario Público contratado por
la concesionaria Punta Vista Bahía S. A., a quien le corresponde, además, el respectivo
pago de aranceles.”
Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 043202300090.—Solicitud
N° 449799.—( IN2023800407
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Gerardo Mata
Zeledón, con cédula: 205380270 y Julio Cesar García, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y
C.J.B.G. y que mediante la resolución
de las dieciséis horas del veinticinco
de julio del dos mil veintitrés
se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez
González, Julio Cesar García, el informe,
suscrito por la Licda. Anabelle Quesada Ulloa y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de los señores Beryl de Jesús
Sanchez Cascante, y Edwin Alberto Guido Reyes. IV.- La presente
medida rige por un mes contado
a partir del veinticinco de
julio del dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- V- -Medida
cautelar de interrelación
familiar supervisada de los
progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
de forma supervisada una vez por semana,
siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común
acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos
de las personas menores de edad,
así como los horarios laborales
de los progenitores. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de
adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con
sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica,
podrá realizarlo en cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos a la misma por parte del recurso
de apoyo, o en su caso la Universidad Latina, la
Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la persona cuidadora,
velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes.
X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de agosto del 2023, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00068-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 449683.—( IN2023800016 ).
Al señor Delvin
Exequiel Urbina Diaz. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y
cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés se da inicio al
Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar
provisionalísima, el abrigo provisional, de la persona menor de edad F.E.U.G
para ubicarlo en el Albergue Institucional El Ángel, por el plazo de un mes a
partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los
interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a
esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que
sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman
necesario, las pruebas que sean de su interés. La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes
los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y
Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado
previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus
derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren
pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo
electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión
de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de
edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de
la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00151-2023. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete. Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 449663.—( IN2023800019
).
Al señor Erick José Burgalin
Acevedo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del
veintisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
medidas de cuido provisional a favor de la pme T. B. M.. Se le confiere audiencia al señor Erick José Burgalin Acevedo, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00206-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
449658.—( IN2023800020 ).
Al señor Alexander Sánchez Sánchez, se le
comunica que, por resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos
del doce de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R., por el plazo de
seis meses finalizando el treinta de setiembre del dos mil veintitrés. Contra
la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00647-2014.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449654.—(
IN2023800022 ).
A la señora Bella Luz De Los Ángeles Marín
Cordero, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 302610718, sin más datos de identificación y
localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las
10:15 horas del 03 de julio del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso
especial de protección, con medida Abrigo Temporal en alternativa de protección
institucional, a favor de la persona menor de edad K.T.M.C. Se le confiere
audiencia a la señora Bella Luz De Los Ángeles Marín Cordero, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N°
OLTU-00020-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
449696.—( IN2023800024 ).
Al señor Cristian Ureña Medina, se le
comunica que, por resolución de las catorce horas y quince minutos del cuatro
de julio del dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad M.M.R, C.U.M y P.I.S.S por el plazo de seis
meses finalizando el veintidós de diciembre del dos mil veintitrés. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00018-2021.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449649.—( IN2023800026 ).
Al señor Jhon
Campos Quesada. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas y
cincuenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, se
concedió audiencia previa a las partes y se hace de conocimiento los hechos del
primero al sexto y se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro
del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por
escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los
hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada,
pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de
su interés. La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes
los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y
Ley General de la Administración Publica…” Por lo
supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que
dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita
para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los
alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los
hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona
(as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada
200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp.
OLT-00313-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
449645.—( IN2023800029 ).
A la señora Devoine
Yamileth Omier Wilson. Se le comunica la resolución
de las trece horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil
veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME D.D.O.W. dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-00814-2023. Se le confiere audiencia
a la señora Devoine Yamileth Omier
Wilson por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr departamento de atención y
respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449618.—( IN2023800031
).
A Mayelis Calero
Corea, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho
horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, mediante
la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de la menor J.B.L.C. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración
Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen
pertinente. contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSP-00108-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 449613.—( IN2023800032 ).
A: Virginia
Pérez Rodríguez y Eugenio Campos Hernández se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las quince horas del veintiséis de julio del año en curso, en la que
se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal
a favor de las personas menores de edad de apellidos Campos Pérez, en el
Albergue de Grecia. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de
interrelación familiar: Los progenitores podrán realizar llamadas telefónicas y
video llamadas a su hija MGCP, el día miércoles a las
dos de la tarde. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas
menores de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el
día 21 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00210-2023.—Grecia, 27 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 449612.—( IN2023800033 ).
A la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al
señor Melvin Ariel Rostran Sequeira se les comunica
la resolución de las 09:20 horas del 20 de julio del año 2023, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad K.M.R.S. Se le confiere
audiencia a la señora Agueda Elsamia
Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de la merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones
judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00075-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 449573.—( IN2023800036 ).
A Édgar Gerardo
Mora Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las quince horas diez
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se dictó la resolución
de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la persona menor
de edad de apellidos Mora
Alpízar. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de
apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 449572.—( IN2023800037 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Juan José Flores Mendoza se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en curso, en
la que se ordena: ordena:
A- Pasar el proceso a
Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00294-2019.—Grecia, 28 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450257.—( IN2023800341 ).
AVISO
Se hace saber que Obando González Rafael Ángel cédula 3-0170-0803, García Martínez Lilliam cédula 1558-3080-0428; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio
de Reparto, de quien en vida fue
Orozco Pereira Ana Victoria cédula 3-0181-0521. Se cita
y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 17
de julio del 2023.—Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O.C.
Nº 45928.—Solicitud Nº 447326.—( IN2023801242 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice
de Precios al Consumidor
(IPC) base diciembre dos mil veinte
correspondiente a junio del
dos mil veintitrés es de 109,743, el
cual muestra una variación mensual
de -0,16 % y una variación acumulada del primero de julio
del dos mil veintidós al treinta
de junio del dos mil veintitrés
(doce meses) de -1,04 %. Esta oficialización
se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de julio del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C.
N° 08220202301090.—Solicitud N° 446433.—( IN2023800372 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la sociedad Las Magonolias
del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos quince, representada por Willy Herminio
Vargas Mendoza, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-doscientos treinta y seis-setecientos ochenta y uno, vecino de Belén de Carrillo, en su condición de apoderado generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
la prórroga de concesión inscrita en el
Registro Nacional bajo número
5-000727-Z-000, terreno localizado
en playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin
de renovar su concesión el nuevo plano catastrado bajo el número 5-2016759-2017 con aumento del área en razón de ajustarse
debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para
la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul, generando
un área de un mil novecientos
noventa y cinco metros cuadrados, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse
en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX); los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida;
este, calle pública y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 14 de julio del 2023.—Departamento de
Zona Marítimo Terrestre.—Alkis Vargas
Contreras, Analista.—1 vez.—(
IN2023800296 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTOS
César
Fabricio Picado Angulo, mayor, divorciado una vez, costarricense,
egresado de derecho, vecino
de Parrita, Esterillos Este, cédula de identidad número 1-910-229, con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3706-2023, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Mide: 2000 m2
de conformidad al plano de catastro P-33708-2023, terreno
para dedicarlo al uso
Residencial Turístico de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este,
Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de
Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 35 y 36 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia
de Puntarenas, el 28 de julio
del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1
vez.—( IN2023800315 ).
Jorge Bravo Durán, mayor, casado una
vez, mecánico aeronáutico, costarricense, vecino de Alajuela, Desamparados,
Residencial Prados de Florencia, casa número 13 G, cédula de
identidad número 2-466-128, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 3674-2023, ubicada en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 1579 m2 de
conformidad al plano de catastro P-29965-2023, terreno para dedicarlo al uso
residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos:
norte, manglar; sur, calle pública y este, Municipalidad de Parrita y
oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 694 y 695 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad
de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 17 de julio del 2023.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—(
IN2023800323 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Oficio SMP-1330-2023.—Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí en
sesión N° 50 extraordinaria
del 01-08-2023, Artículo II, Acuerdo
N° 1353, propuesta de la señora
presidenta Yaslyn Morales Grajal, dice: El 31 de agosto es feriado, sería jueves una
sesión ordinaria entonces la vamos a trasladar para el lunes 28 de agosto a las 5:00 p.m. como sesión ordinaria y que sea publicada en
el periódico La Gaceta,
para cumplir con lo que dice la Ley cuando se trasladan sesiones ordinarias a otro día. Los que estén de acuerdo por favor levantar la mano.
Por unanimidad, SE
ACUERDA: Se aprueba la propuesta
de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, se traslada la sesión
ordinaria del jueves 31 de agosto para el 28 de agosto a las 17:00 hrs. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta. Se Dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Bach. Ana Madrigal Astorga, Secretaria a.í.—1 vez.—( IN2023801965 ).
INTERPLAZA SIETE DDD LIMITADA
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
Interplaza Siete DDD Limitada,
3-102-320813.
Se convoca a los socios
de la compañía Interplaza
Siete DDD Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-320813, a una asamblea general extraordinaria de socios, que se efectuará en su
domicilio social, sea San José, Escazú, Plaza Colonial,
Local número uno y dos y de forma simultánea
de forma virtual para aquellos socios
que así lo requieran, en primera convocatoria
a las 09:00 horas del día lunes 04 de setiembre de
2023; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 10:00 horas, también del día lunes 04 de setiembre
de 2023. De conformidad con el
artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de cuotas
que estén representadas en y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad
de los votos presentes.
El objeto y agenda de la asamblea será:
1. Revisión de quórum.
2. Nombramiento
de representante de los asistentes para firma de acta.
3. Revocación
de los actuales gerentes de la compañía.
4. Nombramiento
de nuevos gerentes en la compañía.
5. Autorización
para la venta del activo
1-687870-000, en los términos que se aprueben en la asamblea, así como asignación
de persona autorizada para la suscrición
de la documentación legal para su
venta.
San José, 07 de agosto del 2023.—León Bibas M.,
Gerente.—1 vez.—( IN2023802010 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS MONTANO
Asamblea general extraordinaria
de propietarios Condominio Residencial Villas Montano
Estimados señores:
Con fundamento en el
artículo 06 del Reglamento
del Condominio Residencial Villas Montano, se convoca a asamblea
general extraordinaria de propietarios,
a celebrarse el próximo miércoles 23 de agosto del año en curso, a las 17:00 horas en primera convocatoria
y a las 18:00 horas en segunda
convocatoria, a realizarse en el área
de la piscina del Condominio, para tratar la siguiente agenda:
AGENDA
I. Presentación de la documentación
y comprobación del quorum requerida
para una legítima participación en la Asamblea, conforme el Reglamento.
II. Nombramiento del Presidente y Secretario
de la Asamblea.
III. Aprobación
del orden del día
IV. Cierre.
I. ORDEN DEL DÍA
1. Nombramiento, remoción o reelección de la administración para el periodo 2023 -2024.
2. - Mociones de los
Condóminos
NOTAS:
1. Es obligatorio aportar la documentación pertinente que los acredite como propietarios
para participar en esta Asamblea, según lo siguiente:
i.
Si la finca filial pertenece
a una persona jurídica es necesario llevar una certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida por el
Registro Nacional y la cédula de identidad
del representante legal.
ii. Si la filial pertenece a una persona física, se debe presentar la cédula de identidad.
iii. Si
la filial pertenece a más
de una persona (copropiedad),
solo una de ellas tiene derecho a participar en la Asamblea y para hacerlo deberá presentar carta poder del o los copropietarios para completar la totalidad del voto.
iv. Es posible
ejercer la representación
de uno o más propietarios mediante la extensión de poder (debidamente autenticado), que debe presentar al momento de la comprobación del quorum.
Adriana Villalobos
Soto. cédula N° 1 - 1099-0499, Finca Filial 4, Matrícula
38335-F-000 Partido de Heredia.—Kemly
Alejandra Lasso Quirós, cédula N° 1-0874-0103, Finca Filial 5, Matrícula 38336-F Partido de Heredia.—Kattia Chaves
Quesada, cédula N° 1-0862- 0571, Fincas Filiales 6,
8, 9 y 10 Matrículas 38337-F-000, 38339-F-000,
38340-F-000 y 38341 -F-000 Partido de Heredia.—1 vez.—(
IN2023802159 ).
RESTAURANTE LA FUENTE DE LOS
MARISCOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Restaurante La
Fuente de los Mariscos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-082287, que se celebrará en
su domicilio social en San José, Centro Comercial San
José 2000, La Uruca, el 8
de setiembre del 2023, a las 09:00 horas en primera convocatoria
y a las 10:00 horas en segunda
convocatoria con el quórum que se encuentre presente, con el siguiente orden
del día: 1- Verificación del quórum.
2- Comunicación de la venta
de propiedad de la empresa.
3- Devolución de aportes de
socios. 4- Aprobación de estados financieros auditados. 5- Aprobar la disolución de la sociedad.—San José, 08 de agosto del
2023.—Juan Rafael Vargas Arias, Presidente.—1 vez.—(
IN2023802214 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DECLARACIÓN JURADA
El suscrito, Licenciado
Sergio Vidal Zúñiga López, mayor, divorciado, cédula
de identidad número
uno-cero cuatrocientos sesenta
y ocho-cero doscientos setenta y cuatro, abogado, vecino
de San José, carné del Colegio de Abogados de Costa
Rica número cinco mil ciento ocho, bajo la Fe de Juramento declaro; solicito al Colegio de Abogados (as) de Costa Rica la reposición de mi título de
abogado en razón de que el título otorgado
por ese Colegio se me extravió.—San José, primero de agosto
del año dos mil veintitrés.—Sergio
Vidal Zúñiga López.—( IN 2023801171 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GANADERA NUEVA PRUSIA S. A.
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo número 90030079 por un monto de US$ 41,785.86, y el o los cupones
N° 90030079-1 por un monto
de US$ 1,327.32 y N° 90030079-2 por un monto de US$ 1,327.32, dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América emitido
por Banco BCT S. A., a nombre
de Ganadera Nueva Prusia S. A., ha sido reportado como extraviado por lo que se le solicita al
Banco BCT SA su reposición
de acuerdo con lo establecido
en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante:
Yolanda Cruz Molina, cédula N° 3-0192-0307. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lugar, Cartago, veintisiete
de julio de dos mil veintitrés.—(
IN2023800216 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura número 31- 4, visible
al folio 31 frente del tomo
cuatro otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de julio
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta asamblea general de
Maltho Foods Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se disminuye el capital social y se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—(
IN2023800339 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
El suscrito Notario Público, José Andrés Cubillo González, cédula 504050854, carné
28857 informa que la sociedad
FRESGOFOODS S.R.L, con cédula jurídica número tres-cientos dos-setecientos noventa mil seiscientos sesenta y tres domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz Distrito Santa Cruz, Centro Comercial Digumaco, Oficina 3, Bufete Cascante y
Álvarez Asociados, inscrita
a tomo: dos mil diecinueve,
asiento: setecientos nueve
mil setecientos veintiséis,
procederá con la venta del establecimiento mercantil denominado FresGo, ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Potrero, Condominio
Villagio tres, unidad número nueve
y diez, específicamente en el restaurante
“Food-to-go”, lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código
de Comercio. Se emplaza a partir
de esta publicación por el plazo
de 15 días hábiles a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Centro Comercial
Arenas, Local Número Nueve,
Oficina Cubillo Legal. Es todo.—Playa Flamingo, veintisiete de julio dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés
Cubillo González, Notario Público.—( IN2023800383 ).
HACIENDA GANADERA TOPAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Ganadera Topal Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-082058, hace de conocimiento
público que por motivo de extravío: José Antonio
Gallegos Borbón, con cédula de identidad N°
9-0040-0077, solicita la reposición
del certificado de participación
accionaria de la sociedad,
que representa diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen
la totalidad del capital social, el
cual se encuentra a su nombre. Se emplaza
a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza, 400 metros al sur, casa 400.—San José, 26 de julio del 2023.—Jose Antonio Gallegos Borbón, Accionista.—(
IN2023800430 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
RURAL DE PENSHURT
La suscrita, Yorleny Mena Montero, mayor, soltera,
técnica en atención Primaria, vecina de la
ciudad de Limón Centro, Penshurt, doscientos
cincuenta metros al sur y trecientos
cincuenta al oeste del Súper El Económico, portadora de la cédula de identidad
número siete-cero ciento dieciocho-cero setecientos cincuenta y tres, en mi calidad
de presidente de la Asociación
Administradora de Acueductos
Rural de Penshurt, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-dos cinco ocho seis ocho seis, por este medio solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General, tomo tres, Libro de Actas del Órgano Directivo, tomo tres,
Libro de Registro de Asociados,
tomo: tres, Libro de Diario, tomo tres,
Libro de Mayor, tomo tres y
Libro de Inventarios y Balances, tomo
tres, lo anterior la legalización
por haberse extraviado. El Libro de Actas del
Órgano Directivo, tomo tres. Por motivo de finalización de tomo. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado. Limón, a las trece
horas y cuarenta minutos
del diecisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Yorleny
Mena Montero.—1 vez.—( IN2023800318 ).
CELESTE FLAMINGO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Celeste Flamingo
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-240796, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
hace constar que, al día de
hoy, se encuentran extraviados
los libros de: Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Asamblea de Junta Directiva, para lo cual, una vez publicado
el presente aviso procederemos con la apertura de los nuevos libros
sociales. Presidente social: Michael Joseph Macuch,
cédula de residencia N° 1184002559413.—Liberia, 29
de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023800371 ).
ZAMO M Z N E S.A.
Yo, Adrián Roberto Montero Zeledón,
mayor, cédula de identidad número
1-0411-0515 con facultades de representante
legal de la sociedad Zamo M Z N E S.A., cédula jurídica N° 3-101-301296, transito
la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 julio de 2023.—1 vez.—(
IN2023800396 ).
SILVITERRA BOSQUES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Robert David Brown, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Silviterra Bosques Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-630495, comunico
la apertura - renovación del tomo
II del libro de: Asambleas Generales de la sociedad de esta plaza, por motivo de finalización del tomo
uno de dicho libro.—San
José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023800412 ).
BENZONI & SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria y mediante
escritura número trescientos siete-cinco, a las doce horas del 28 de julio del
2023. Se ha procedido a solicitar
la reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración
de Benzoni & Sucesores
Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y
cuatro mil seiscientos dos, por
extravío.—Alajuela,
a las doce horas quince minutos
del día 28 de julio del 2023.—Licda.
Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800416 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS
DE LIBERIA, ASOPAL
La Asociación de Productores Apícolas de Liberia, ASOPAL, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-siete uno
cuatro siete sos tres, solicita la reposición de los libros Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios, Junta Directiva, Inventario Balance Mayor e Inventario
los cuales se extraviaron. Representada por el presidente
Mario Alberto Obando López, cédula de identidad 5-0255-0396. Nota: Firma responsable
Licenciada: Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—Liberia,
04 de agosto del 2023.—Licenciada:
Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2023801581 ).
EL SOL DE MALLORCA Y VILLADOMAT S.A.
cédula jurídica 3-101-578206
Estado Final de Liquidación al 7 de agosto de 2023*Expresado
en colones
ACTIVO |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, Equipo
y Vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
TOTAL DE ACTIVOS |
0 |
PASIVO |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
100000 |
Capital Social |
100000 |
TOTAL DE
PATRIMONIO |
100000 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 07 de agosto de 2023.—Karolina Solano de la
Fuente, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2023801730 ).
LOST BEACH VACATION RENTALS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
con cédula jurídica 3-102-681913
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 4 de agosto del 2023 (colones)
Efectivo Cuentas por cobrar compañía
relacionada |
¢40,000 |
ACTIVO TOTAL |
¢40,000 |
Gastos acumulados
por pagar |
¢0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢40,000 |
Pasivo y patrimonio
total |
0 |
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José,
Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Liquidador.—1
vez.—( IN2023801752 ).
Por escritura número cero ciento setenta y
tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del
día veintisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agricultura
Los Venados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos tres, por la cual, no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Upala,
a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintisiete del mes de julio del
año dos mil veintitrés.—Lic. Julio Jenaro
Hernández Espinoza.—1 vez.—( IN2023800258 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría
a las 22:00 horas del 16 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad J G Ingeniería S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa y un mil quinientos veintisiete, mediante la cual se solicita la
disolución de dicha compañía.—San
José, 23 de julio del 2023.—Lic. Juan Pablo Lara Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2023800265 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad JGC
Business Administration Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
setenta y tres mil setecientos catorce.—San José,
treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen. Tel.
87148420.—1 vez.—( IN2023800269 ).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las diecinueve horas del veintinueve de julio del dos mil
veintitrés, la sociedad IMPOBUSA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-719026, reforman pacto constitutivo.—Alajuela,
29 de julio del 2023.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023800282
).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintitrés,
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Seiscientos Setenta y
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-718676,
reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 29 de julio del
2023.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023800283 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veinticinco visible al folio ochenta
y uno vuelto del tomo sétimo a las ocho horas, del día veintiocho de julio de
dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve
siete-cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques
de Altamira Casa Cero Cinco Cinco Kukle
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-tres cuatro tres tres tres
tres, con domicilio en San José - San José avenida
seis y ocho, calle tres, edificio Interlex, número
uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce horas del
día veintiocho de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena,
8819-9318, Notario Público, celular 8819-9318.—1 vez.—( IN2023800291 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintiséis visible al folio ochenta y dos frente del tomo sétimo
a las ocho horas treinta minutos, del día veintiocho de julio de dos mil
veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutierrez Font, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve
siete-cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques
De Altamira Casa Cero Tres Tres Wobla
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro tres tres tres uno, con domicilio en
San José, San José, avenida seis y ocho, calle tres, edificio número uno seis
cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas cinco
minutos del día veintiocho de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros
Arosemena. 8819-9318. Notario Público. Celular 8819-9318.—1 vez.—(
IN2023800292 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento veintisiete visible al folio ochenta
y dos vuelto del tomo sétimo a las nueve horas del día veintiocho de julio de
dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una
vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno - cero cinco
nueve siete - cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques
de Altamira Casa Cero Treinta y Uno Di Bacha Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres - ciento uno - tres cuatro dos cinco siete cinco, con
domicilio en San José - San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres,
edificio Interlex número uno seis cuatro tres ,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho, San José a las doce horas diez minutos del día
veintiocho de julio del de dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena.
8819-9318. Notario Público. Celular 8819-9318.—1 vez.—(
IN2023800293 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y cinco-once, visible al folio número cuarenta y seis vuelto
del tomo once, al ser las diez horas con treinta minutos del veintiocho de
julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Representaciones Petrini Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho seis cuatro
uno nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de setenta millones de
colones.—San José, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil
veintitrés.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800304 ).
Por escritura otorgada ante mí, JOB Solutions Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra
directivos y fiscal.—San José, veintisiete de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. José Luis Ocampo Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2023800328 ).
Ante esta
notaría, el día el 31 de julio del 2023, mediante escritura número 61-7, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad de Inversiones La Liko Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-858140, mediante la cual se
reformo la cláusula del domicilio, administración y se nombró nuevos gerentes.
Es todo.—San José, 31 de julio del 2023.—1 vez.—(
IN2023800346 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Autos García Font S. A., cédula jurídica N° 3-101-161949,
en la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta
de los estatutos de constitución de la sociedad. Licda. María Pía Calvo
Villalobos, notaria pública. correo electrónico: pcalvonotificaciones@gmail.com.—1
vez.—( IN2023800376 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y dos visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo decimo de mi protocolo, se disolvió y
liquido la sociedad denominada Nacionrackcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
setecientos sesenta y ocho mil cero sesenta y dos. Es todo.—San
José, veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña
Ferrero.—1 vez.—( IN2023800388 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
uno visible al folio ciento cuarenta y tres frente del
tomo décimo de mi protocolo, se disolvió y liquido la sociedad denominada Moonshot Technology
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil cero cero cuatro. Es todo.—San José, veintiocho
de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023800389 ).
Yo, Robert
David Brown, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ethical
Forestry Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-630458, comunico la apertura - renovación del tomo II del libro de
asambleas generales de la sociedad de esta plaza, por motivo de finalización
del tomo uno de dicho libro.—San José, veintisiete de
julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800410 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de Bahía del Barco Seis Sociedad Anónima, en la cual se
reforman las cláusulas 2, 8 y 11 del pacto social y se nombra nuevo secretario,
tesorero y agente residente.—San José, 19 de julio del
2023.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2023800497 ).
Inversiones Lariver
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos noventa mil cuatrocientos ochenta y tres, hace saber que
procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley,
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, al
teléfono N° 83082981.—Parrita, cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Jairo Antonio Méndez Leal.—1 vez.—( IN2023801684 ).
Mediante
escritura número cuarenta y uno, otorgada el veintiocho de veintiuno de julio
de dos mil veintitrés, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando
Ramírez Salas, se reforma Pacto Constitutivo de Inversiones Casa Madre
Sociedad Anónima.—Grecia,
siete de agosto de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2023801828 ).
Por escritura número cincuenta y
tres-cinco, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de agosto del dos mil
veintitrés, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios, de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil
Setecientos Setenta y Ocho, Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo y se efectúan nuevos nombramientos.—San José,
siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2023801829 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 83, visible al folio 51, del tomo 9, a las
18:00 horas del 28 de julio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Exportaciones Cecaba
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 261607, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, a fin de
modificar el domicilio de la sociedad.—San Rafael de Heredia, 7 de agosto de
2023.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801831 ).
Por escritura número 162, otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas del día 07 de agosto del 2023, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Disuma
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-747154, por lo
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Licda.
Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023801833 ).
Por acuerdo unánime de todos los socios se
cambia el domicilio social de Cypress Hills Estates Sociedad Anónima
cedula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y un mil quinientos
sesenta y tres a la siguiente dirección: Provincia de Guanacaste, cantón Santa
Cruz, Distrito Santa Cruz, detrás del edificio de los Tribunales de Justicia,
contiguo a Funerales Vida, oficina al final del pasillo.—Santa Cruz,
Guanacaste, 4 de agosto de 2023.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023801841 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por
acuerdo tomado en asamblea general de cuotistas
protocoliza de acta número 1 de la Sociedad Transportes Myrsa
S.R.L. cédula jurídica número 3-102-857298
que modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de la sociedad.—San
José, 7 de agosto del 2023.—Álvaro Arguedas Durán, Notario Público.—1
vez.—( IN2023801842 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las 9:00 horas hoy, se constituyó, para dedicarse por 100 años al
mercadeo, publicidad, ventas, relaciones públicas y comercio en general, la
empresa Comunicación Inteligente, E.I.R.L. Domicilio en San José.
Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 29 de junio de 2023.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023801843 ).
Por escritura
número ciento uno-ochenta y dos de once horas del veintiocho de julio de dos
mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
asociados de Tres-Uno Cero Dos- Ochocientos Cincuenta y Dos Mil
Cuatrocientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-ocho cuatro cinco seis uno dos, domiciliada en Cartago,
Paraíso, Paraíso, un kilómetro al sur de la Universidad de Costa Rica de
Paraíso, casa a mano derecha, portón café, con campana encima, entrada por la
casetilla, contiguo al Museo del Café, por la que se modifica la Cláusula
Segunda de los Estatutos de la sociedad, modificando el plazo social.—Ciudad de
San José, veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—María Vannesa
Rodríguez Loaiza, cédula 1-0692-0056, Gerente.—1 vez.—( IN2023801847 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las nueve horas del tres de agosto de dos mil
veintitrés, mediante la escritura número cincuenta y cuatro, se disuelve la
sociedad Floristería Flor de Oro Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete,
con domicilio social ubicado en San José, San José de la Iglesia Don Bosco
trescientos metros al sur.—San José, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Ana
Karina Somarribas Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801849 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 163-39, visible al folio 137, del tomo 39, a
las 13:00 horas del 26 de julio del año 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de LGA Expertos en Mercados
Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-824490, mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo, a fin de modificar el domicilio de la sociedad.—Heredia, 7 de
agosto de 2023.—Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801857 ).
Por escritura
número treinta bis de las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del
año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula primera de los estatutos
sociales de la sociedad Cekashan de la Zona
Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos doce mil doscientos ochenta y dos.—San
José, 18 de julio de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1
vez.—( IN2023801858 ).
Ante esta
notaría, por escritura pública número 17, visible a folio 16 frente, del tomo
dos, a las 11:00 horas, del veinticinco de julio del dos mil veintitrés; se
protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Varelacr A&C Limirada, 3-102-826671, donde se modificó clausula
sexta de los estatutos sobre la Representación.—Licda.
Fiorella Chaves Varela, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023801861 ).
Por escritura número treinta y uno de las
trece horas del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se modificó la
cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Trejos Arquitectura
e Ingeniería T.A.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento
dos-setecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y tres.—San
José, 18 de julio de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801862 ).
Por escritura
número treinta y siete de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil
veintitrés, se modificó la cláusula séptima de los estatutos sociales de la
sociedad Inversiones Desanpa S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil
ciento setenta y nueve.—San José, 07 de agosto de
2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801863 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las siete horas del siete de agosto del año veintitrés se acuerda modificar
la cláusula de la administración de la sociedad Inversiones Arroyo de Cedro
Sociedad Anónima con cedula Jurídica 3- 101-095030. Es todo.—Cartago
a las ocho horas del siete de agosto del año veintitrés.—Lic. Felipe Calvo
Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801872 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo,
otorgada ante mi notaría, el siete de agosto de dos mil veintitrés, se
protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Mher
Consultores y Asociados S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco dos
cuatro nueve tres uno.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes,
Notario.—1 vez.—( IN2023801874 ).
Por
protocolización realizada por este notario al ser las doce horas y diez minutos
del día siete del mes de agosto del año dos mil veintitrés, de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Playa Sombrero
Residences Ocho El Helecho Ltda., cédula jurídica
número 3-102-845858, comunico que se acordó la modificación del domicilio social,
de la cláusula de administración, y se realizaron nuevos nombramientos en
gerencia y agente residente. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia,
Cañas Dulces, ochenta metros norte, cincuenta metros noroeste, cien metros este
y setenta y cinco sur de la Escuela de Cañas Dulces.—Yanin
Víquez Mora, cédula 303910078, Notario.—1 vez.—( IN2023801878 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Cartago a las 16 horas del 04 de agosto de 2023, se
constituyó la sociedad denominada Sinfonte
& Hermanos Sociedad Anónima, presidente Andrés Sinfonte
López.—Cartago, 07 de agosto de 2023.—María Auxiliadora Porras
Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2023801881 ).
Ante la suscrita notaría, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza: F.A.G.
Consultores Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con capital totalmente
suscrito y pago.—Heredia, siete de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023801886 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza: Ganado Vacuno Moga Río
Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, siete de
agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023801887 ).
Por escritura de las diez horas del tres de
agosto del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Adama Crop Solutions ACC S.A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 07 de agosto del dos mil veintitrés.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023801888 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 07 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones
Inmobiliarias MRZ Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-737543; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta
compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación
cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 07 de agosto de 2023.—Lic. Ricardo
José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801889 ).
A las diez horas de hoy, en esta ciudad
protocolicé acta de asamblea de socios de Drei
Riesen Pharma S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 26 de julio de 2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2023801890 ).
Ante esta
notaría a las doce horas del día siete de agosto del dos mil veintitrés, se
procedió a la disolución de
la compañía por mutuo acuerdo de socios de Representaciones ACME S.A., cédula jurídica 3-101-069846.—San
José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1
vez.—( IN2023801891 ).
El día de hoy, he protocolizado acta por la
transformación de la sociedad: Guinety S.A.,
cédula jurídica: 3-101-619893. Las cláusulas a reformar
son: Primera: la sociedad se denominará: Guinety
Sociedad de Responsabilidad Limitada, como nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse su aditamento como S.R.L. Quinta: del capital social: el capital
está suscrito y pagado a la fecha y es la suma de: cien mil colones,
representado por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Sétima:
la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente quienes podrán ser
socios o no y durarán en sus cargos todo el plazo social. El gerente y el
subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar de forma conjunta o separadamente. Podrán sustituir en todo o en parte
su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su
ejercicio, así como nombrar apoderados generalísimos o generales, lo mismo que
especiales para atender los negocios de la sociedad, revocar sus nombramientos
y hacer otros de nuevo. Se nombra al gerente al subgerente, quienes aceptan el
cargo a partir de hoy y por todo el plazo social. Se solicita a la sección
respectiva del Registro Público la expedición de la correspondiente cédula jurídica.—Ciudad de Heredia, 01 de agosto de 2023.—Lic.
William Villegas Badilla, Notario Público Nº 13666.—1
vez.—( IN2023801893 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Lic. Johnny Mauricio Rojas González, número 124 del tomo 01, de las 09:00 horas
del 27 de julio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Serviproyectos MP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-881768, en la cual cambia la forma de
representación de la sociedad.—San José, 07 de agosto
de 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801894 ).
En esta notaría, se protocoliza mediante escritura
número 125-9 del tomo 9, el acta de la sociedad J & S Asesores
Financieros Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del
2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023801895 ).
Por escritura
número 166-5, tomo 5, otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del
01 de agosto del año 2023, se constituyó Fortuna Roja Sociedad de
Responsabilidad Limitada, gerentes apoderados generalísimos actuando separadamente. Capital
social diez mil colones, domicilio en Puntarenas, Puerto Jiménez.—San
José, 01 de agosto del 2023.—Licenciada
Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801901 ).
Por escritura
número 165-5, tomo 5, otorgada ante la suscrita notario
a las 9:00 horas del 01 de agosto del año 2023, se constituyó Lucky Eights Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes
apoderados generalísimos actuando separadamente. Capital
social diez mil colones, domicilio en Puntarenas, Puerto Jiménez.—San
José, 01 de agosto del 2023.—Licda. Erika
Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2023801902 ).
Por escritura número 161, tomo 7, otorgada
ante el suscrito notario a las 19:00 horas del 4 de agosto del año 2023, se
constituyó Emerald Properties
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes apoderados
generalísimos actuando separadamente. Capital social diez mil colones,
domicilio en San José, Escazú, San Rafael.—San José, 04 de
agosto del 2023.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023801903 ).
Por medio de la escritura número ciento
dieciocho del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del siete
de agosto del dos mil veintitrés, ante este notario, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete, mediante la
cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo respecto a la razón
social de la compañía. Es todo.—San José, siete de
agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy
Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801904 ).
Se comunica
que la Sociedad Agropecuaria La Serena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-031202.
Reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Liberia,
27 de julio del 2023. Responsable de la Firma: Licenciada Marelyn
Jiménez Durán.—1
vez.—( IN2023801906 ).
Por escritura
116-05 del tomo 05 de protocolo del notario público Omar Tabash
Fonseca, otorgada a las 10:50 horas del 06 de agosto del 2023, se acuerda
disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y
Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos S.R.L., cédula jurídica
3-102-584952.—Uvita de Osa, Puntarenas, 07 de agosto del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—(
IN2023801908 ).
Ante esta notaría, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Guanacaste Sweet Home
Cuatro-C Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102430872.—Guanacaste,
07 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801911 ).
Ante esta notaría, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Guanacaste Sweet Home
Cuatro-C Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102430872.—Guanacaste,
07 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801911 ).
Ante esta notaría, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Patrulas
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101369659.—Guanacaste, 07 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Valverde
Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801913 ).
Mediante
escritura número cuarenta y cuatro, otorgada el primero de agosto de dos mil
veintitrés, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se reforma pacto constitutivo de Inmobiliaria Valle Central Sociedad Anónima.—Grecia,
siete de agosto de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2023801918 ).
Por escritura 116-05 del tomo 05 de
protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca,
otorgada a las 10:50 horas del 06 de agosto del 2023, se acuerda disolver la
sociedad costarricense Casa Sana y Orientación a la Salud Corporal del Sur
S.R.L., cédula jurídica 3-102-664575.—Uvita de Osa, Puntarenas, 07 de
agosto del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1
vez.—( IN2023801919 ).
El suscrito
notario, Roberto Esquivel Cerdas, carnet seis mil novecientos diez, da fe y
hace constar que con fecha del siete de agosto de dos mil veintitrés, se
procedió con la protocolización del acta de los acuerdos tomados en asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Elixir de Luna Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos tres mil quinientos nueve, celebrada en su domicilio social
ubicado en San José, distrito Zapote, Barrio Los Yoses Sur, calle treinta y
siete-A, avenida dieciocho, oficinas de Bufete Castropal
Abogados, a las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil
veintitrés, mediante los cuales se reformó la cláusula segunda, referente a al
domicilio social. Es todo.—San José, siete de agosto
de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2023801921 ).
Mediante
escritura número cuarenta y cinco, otorgada el primero de agosto de dos mil
veintitrés, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se reforma pacto constitutivo de Jenkins y Coronas Sociedad Anónima.—Grecia,
siete de agosto de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2023801924 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública a las 10:00 horas del día 07 de agosto de 2023, se constituye la
sociedad denominada California Textil CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se nombran gerentes, agente residente y apoderado general de administración.
Notarios: Luis Humberto Barquero Pereira, cédula número 3-0276-0534 y Jorge
Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378 y teléfonos: 8982-2108 y 8313-7080,
correo electrónico: luis.barquero@ela.co.cr.—San José,
07 de agosto de 2023.—Luis Humberto Barquero Pereira.—1 vez.—( IN2023801962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó
la empresa denominada La Finestra Veintitrés
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de agosto del 2023.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2023801970 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número diecinueve, del tomo uno, otorgada a las doce horas del catorce
de julio de dos mil veintidós, compareció Luis Montes Solano, cédula uno-cero
ochocientos setenta y tres-cero ochocientos cuarenta y tres, en su condición de
apoderado especial de la sociedad I1 Nuovi Cachi D´America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil treinta y cuatro, para
solicitar su reinscripción de conformidad con lo establecido en la Ley diez mil
doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—San José, cinco de agosto de dos
mil veintitrés.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023801985 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general de socios de Crissaegrim
Corporation Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de SA a SRL,
quedando el domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo,
oficina administrativa de la Marina, y la representación en dos Gerentes y un
Subgerente quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, trece horas quince minutos del día veintinueve de junio de dos
mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023801999
).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general de socios de Estación Ibis
Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de SA a SRL, quedando el
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo,
Marina Flamingo, oficina administrativa de la Marina,
y la representación en dos Gerentes y un Subgerente quienes tendrán facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, trece horas veinte
minutos treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil
veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023802001
).
Por escritura
otorgada en esta notaría pública a las 13:30 horas del día 07 de agosto de
2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada TTT Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-708121, mediante la cual se aumenta el
capital social, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y se
nombra apoderado general de administración. Notario: Luis Humberto Barquero
Pereira, cédula número 3-0276-0534, teléfono: 8982-2108, correo electrónico: luis.barquero@ela.co.cr.—San José, 07 de agosto de 2023.—1
vez.—( IN2023802002 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Expediente
APB-DN-0221-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0220-2023.—Aduana
de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las
once horas con cinco minutos
del diecisiete de abril de
dos mil veintitrés.
Se dicta acto
final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra la señora María Auxiliadora Venegas, de nacionalidad
nicaragüense, sin documento
de identificación, con respecto
a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de
Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 9782 de fecha 25-04-2019,
registrada en el movimiento de inventario número 106351-2019.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1095-2022
de las 09:00 horas del 17-11-2022, la Administración
inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera contra
la señora María
Auxiliadora Venegas, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, en calidad de propietaria de la mercancía tipo ropa y zapatos, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢8.422,82
(ocho mil cuatrocientos veintidós
colones 82/100).
Dicha resolución fue publicada en
el Diario oficial La Gaceta Alcance número 30 del 24-02-2023, de conformidad
con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el
artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al
03-03-2023. (Folios 25 al 36).
II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días
hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que la señora María Auxiliadora
Venegas, presentara los
alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71,
192, 194, 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35
bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra la señora María Auxiliadora Venegas, de nacionalidad nicaragüense,
sin documento de identificación,
con respecto a la mercancía
decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 9782 de fecha 25-04-2019, registrada
en el movimiento
de inventario número 106351-2019.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que en fecha 25-04-2019,
mediante Acta de decomiso
y/o secuestro número 9782
la Policía de Control Fiscal incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en
el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario N° 106351-2019.
2) Que mediante resolución RES-APB-DN-1095-2022
de las 09:00 horas del 17-11-2022, se inició Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra la señora María Auxiliadora Venegas, se le indicó
que se presume que debe de pagar,
por concepto de impuestos, la suma de ¢8.422,82 (ocho
mil cuatrocientos veintidós colones
82/100).
V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el
Acta de decomiso y/o secuestro
número 9782 de fecha
25-04-2019, de la Policía de Control Fiscal, sobre
la incautación efectuada a
la señora María
Auxiliadora Venegas, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, en calidad de propietaria de la mercancía tipo ropa y zapatos, al no demostrar fehacientemente su legítima internación
a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.
Esta Administración
considera que la señora Venegas, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal
motivo, al no contar con la
documentación que respaldara
el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-0076-2022 de fecha
01-04-2022, emitido por
la Sección Técnica Operativa,
el cual señala
en lo que interesa:
Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas
de las mercancías no puede
determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1 y 2 toda vez que no
se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método
según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia el siguientes
DUA:
N° DUA |
Valor de referencia |
Mercancía |
003-2019-26698 |
USD$6,00 |
“Calzado” |
USD$14,00 |
“Blusas” |
|
USD$5,00 |
“Shorts” |
|
USD$24,00 |
“Boxers” |
Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1) y 6):
Mercancía |
Clasificación arancelaria |
Calzado |
64.05.90.00.00.00 |
Blusas |
62.06.30.00.00.00 |
Shorts |
62.04.62.00.00.00 |
Boxers |
62.07.11.00.00.00 |
Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo,
Seguro y Flete) de la mercancía decomisada
corresponde a USD$49,00 (cuarenta
y nueve dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Tomando como referencia
el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢8.422,82 (ocho mil cuatrocientos
veintidós colones 82/100),
desglosada de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) |
¢4.151,95 |
Ley 6946 |
¢296,57 |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) |
¢3.974,31 |
Total |
¢8.422,82 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 25-04-2019, mismo
que se encontraba en
¢605,24 (seiscientos cinco colones con 24/100).
Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el
país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar a la señora María Auxiliadora
Venegas, el plazo
de cinco días hábiles
contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda
a pagar el adeudo tributario
por la suma de ¢8.422,82 (ocho mil cuatrocientos veintidós
colones 82/100), una
vez firme, el adeudo tributario
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se
indica que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra la señora María Auxiliadora Venegas, de nacionalidad
nicaragüense, sin documento
de identificación, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N° 106351-2019 específicamente
ropa y zapatos. Segundo:
Se determina que la mercancía
de cita, le corresponde cancelar por concepto
de impuestos la suma de ¢8.422,82 (ocho mil cuatrocientos veintidós
colones 82/100), desglosada
de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá
liberar el movimiento de inventario número 106351-2019.
Tercero: Que
de no cancelar el adeudo tributario una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de
conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo
de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢8.422,82
(ocho
mil cuatrocientos veintidós colones
82/100), transcurrido dicho plazo y estando
en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Quinto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión
ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Notifíquese.
A la señora María
Auxiliadora Venegas, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, a la jefatura de
la Sección de Depósitos de
la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A,
código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas
Blancas.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449640.—( IN2023800246 ).
EXP.
APB-DN-0584-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0258-2023.—Aduana
de Peñas Blancas, Guanacaste, La Cruz, al ser las trece horas con trece minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés.
Se inicia Procedimiento Ordinario contra el
señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad
costarricense, cédula número
2-0345-0269, relacionado con
la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N°
AD-1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, registrada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A-235, bajo
el movimiento de inventario número 114505-2019 de fecha
02-10-2019.
Resultando:
I.—Que en fecha 26-09-2019, oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-1397-KB-05-2019 incautaron
mercancía variada tipo zapatos al señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad
costarricense, cédula número
2-03450269, el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en
territorio nacional o el respectivo pago
de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 48 pares de zapatos. La totalidad de la mercancía fue ingresada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.
A., código A235, bajo el movimiento de inventario N°
114505-2019. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe
PCF-INF-3040-2019 de fecha 09-10-2019 asociado al expediente
PCF-EXP-2650-2019, dirigido a la Gerencia
de la Aduana de Peñas Blancas con oficio
PCF-OFI-1609-2019 según gestión
número 1696 recibida en fecha 09-10-2019. (Folios 01
al 20).
II.—Que mediante oficio APB-DN-0058-2020 de fecha
17-01-2020, se solicitó a la Sección
Técnica Operativa, criterio
técnico de la mercancía decomisada. (Folios 23 al 32).
III.—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-146-2023
de fecha 05-05-2023, la Sección
Técnica Operativa de Aduana de Peñas
Blancas remite al Departamento
Normativo el criterio técnico referente al decomiso realizado mediante Acta de Decomiso N°
AD-1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, y expone en el
punto 3. Determinación
del valor en Aduana, la cifra
de USD$1.617,89 (mil seiscientos diecisiete dólares con 89/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía decomisada, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100). (Folios 33 al
37).
IV.—No consta en el expediente
administrativo interés de
la parte de cancelar los impuestos presuntamente
evadidos.
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los 6°,
9°, 44, 45, 46, 48, 49, 60, 89, 90, 91, 92, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5° incisos
a) y b), 8°, 10, 12, 13 26, 27, 28, 217, 218, 233 y 623
del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(RECAUCA IV); 6°, 8°, 22, 23, 24, 54, 55, 59,
67, 68, 79, 196, 227 de la Ley General de Aduanas;
35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el Objeto de la Litis:
En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario
contra el señor Eduardo
Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense,
cédula número 2-0345-0269, relacionado
con la mercancía decomisada
por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N°
AD1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, registrada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código
A-235, bajo el movimiento
de inventario número 114505-2019 de fecha
02-10-2019.
III.—Sobre
la Competencia de la Sub Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los Hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele
la aplicación del Ordenamiento
Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada.
Tenemos que todas esas facultades
de “Control Aduanero” se encuentran
reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de
la Ley General de Aduanas, en
los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos
por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser
un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Eduardo Alfaro
Murillo, por oficiales de
la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N°
AD-1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, mercancía variada tipo zapatos registrada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 114505 de fecha 02-10-2019, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete
amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono
de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución hasta tanto no satisfaga
los deberes que encomienda
la normativa aduanera, en tal sentido,
resulta necesario la apertura de un Procedimiento
Ordinario tendiente al cobro
de la Obligación Tributaria
Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario,
ya que con las mercancías
se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación,
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la LGA.
Lo anterior no representa
una facultad discrecional de la Aduana, sino
que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad,
resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento
de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-0146-2023
de fecha 05-05-2023 elaborado
por la Sección Técnica Operativa, el cual
señala en lo que interesa:
Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley N° 7475 del 21/12/1994), el valor en aduanas
de las mercancías no puede
determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1° y 2° toda vez que no se encuentra factura en el expediente.
Por lo que se utilizará el
método según artículo 3°
valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUAS:
N° DUA |
Valor de referencia |
Mercancía |
003-2019-079637 |
USD$62,14 |
“Tenis” |
003-2019-062551 |
USD$2,03 |
“Sadalias” |
003-2019-062181 |
USD$52,82 |
“Botas-burros” |
Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6):
Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
“Sandalias” |
64.02.20.00.00.10 |
“Botas-burros” |
64.03.91.90.00.00 |
“Tenis” |
64.04.11.00.00.90 |
Determinación del
Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía
decomisada corresponde a USD$1.617,79
(mil seiscientos diecisiete
dólares con 79/100, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Tomando
como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢283.674,82
(doscientos ochenta
y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100), desglosada de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
¢132.602,59 |
Ley N° 6946 |
¢9.471,61 |
Impuesto al
Valor Agregado (IVA) |
¢141.600,62 |
Total |
¢283.674,82 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 26-09-2019, mismo
que se encontraba en
¢585,43 (quinientos ochenta
y cinco colones con
43/100).
Debido a lo anterior, esta Administración
procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente
al posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se suponen en relación
con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni
se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia, en ausencia de la Gerencia por encontrarse
en “días libres”, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra el
señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad
costarricense, cédula número
2-0345-0269, al presumir que la mercancía
variada tipo zapatos, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedora al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y
tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100),
desglosada de la siguiente manera:
Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta,
y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0584-2019, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor
Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula número
2-03450269, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana
de Peñas Blancas.—Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
4600076771.—Solicitud N° 449652.—( IN2023800256 ).
APB-DN-0266-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0166-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser
las ocho horas con cincuenta y seis minutos del 15 de marzo de dos veintitrés.
Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Onil Antonio Castro
Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
de su país número C01708848, propietario
registral del vehículo marca
NISSAN, modelo SENTRA, año
1988, VIN 1N4PB22S6JC798349, color GRIS, combustible GASOLINA, tracción 4x2, transmisión MANUAL,
placa de Nicaragua número
CZ1773.
Resultando:
I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2018-170189 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 04/10/2018, fecha de vencimiento 03/11/2018, tipo de beneficiario Acuerdo Regional, a nombre del titular Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
de su país número C01708848, se ampara la importación temporal del vehículo
marca NISSAN, modelo
SENTRA, año 1988, VIN 1N4PB22S6JC798349, Placa N°
CZ1773, país de inscripción
Nicaragua, capacidad 5, Seguro N° 1323989, fecha inicio seguro
04/10/18, fecha fin seguro
31/12/18. (Folio 01).
II.—Que por medio
de Acta de decomiso preventivo
APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-086-2018 de fecha 04-11-2018,
funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas realizan la incautación
al señor Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848, del vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, año 1988, placa de Nicaragua CZ1773, al portar
Certificado de Importación
Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N°2018-170189 en estado vencido desde el
día 03/11/2018. Se realizó el
depósito del vehículo decomisado en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó
registrado con movimiento
de inventario N° 92714 de fecha
05-11-2018. (Folios 02, 08, 09, 13).
III.—Que mediante
oficio APB-DT-STO-353-2018 de fecha
08-11-2018, la Sección Técnica Operativa
remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el
vehículo decomisado mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-086-2018 de fecha 04-11-2018. (Folios 01 al 18).
IV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8, 12 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA IV); 5 y 23 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (para lo sucesivo
RECAUCA IV); Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos
por carretera Ley N° 3110;
13, 24 inciso 1), 61, 62, 71, 165, 166, 168 y 196 de
la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis), 440
inciso f) y 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; artículo
5 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT “Reglamento
para la aplicación del artículo
5° de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” de fecha 10 de julio de 2019.
II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario tendiente
a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte de su país número
C01708848, propietario registral del vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, año 1988, VIN
1N4PB22S6JC798349, color GRIS, combustible GASOLINA, tracción
4x2, transmisión MANUAL, placa
de Nicaragua número CZ1773.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA IV), y los numerales 6 y 8 de la Ley
General de Aduanas señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma
explícita, a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6, 8, 12 del CAUCA IV; 5 y 23 del RECAUCA IV, 6
al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero”
se encuentran reguladas en el artículo
22 LGA, que a la letra prescribe:
“Artículo 22.- Control aduanero. El control aduanero es el
ejercicio de las facultades
del Servicio Nacional de Aduanas
para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
De igual forma, el canon 23 del mismo cuerpo legal afirma:
“Artículo 23.- Clases de control. El control aduanero podrá
ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo
62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino”.
De los numerales anteriores
se desprende que, la Autoridad
Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los
respectivos impuestos y
cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas,
el cual puntualiza
como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana,
entre ellas se citan:
“a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los
tributos de importación y exportación.”
En el caso que nos
ocupa, mediante Acta de decomiso preventivo
APB-DT-STOACT-DECOMISO-086-2018 de fecha 04-11-2018, funcionarios de la Sección
Técnica Operativa de
la Aduana de Peñas Blancas realizan
la incautación al señor Onil
Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número
C01708848, del vehículo marca
NISSAN, modelo SENTRA, año
1988, VIN 1N4PB22S6JC798349, Placa de Nicaragua N° CZ1773, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos
Para Fines No Lucrativos N° 2018-170189 en estado vencido
desde el día 03-11-2018.
Ahora bien, la importación temporal del vehículo de cita se otorgó amparada a la Ley 3110, denominada “Acuerdo Regional
para Importación Temporal de Vehículos
por Carretera”, siendo
que dicho Acuerdo señala en su
artículo 3 inciso 1) el tiempo por
el cual se autoriza la permanencia de los automotores en el país
respectivo y las consecuencias
del incumplimiento de dicho
plazo.
La Ley General de Aduanas
regula el régimen de importación temporal en los numerales
165 a 169 de la Ley General de Aduanas; así como en
los artículos 435 a 464 de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica:
“Artículo 165: Régimen de importación temporal. La importación
temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por
un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los
tributos a la importación.
Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación
o transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por vía reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año (…).
Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.” (La cursiva no es del original).
Existen previamente establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación
temporal, cada una con sus finalidades y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166
de la Ley General de Aduanas y 439 de su Reglamento).
En aplicación estricta del numeral 440 inciso
f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es importante analizar que indica lo siguiente:
“Artículo
440.-Cancelación del régimen. El régimen de importación
temporal se cancelará por
las causas siguientes: (…)
f)…cuando las mercancías
importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia
no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal
caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida…” (La cursiva y subrayado no es del
original).
La consecuencia jurídica por el vencido
el certificado de importación temporal lo constituye
la finalización de la importación
temporal, siendo que la normativa
no contempla que bajo este escenario se configure un delito aduanero, por ello,
se debe proceder con la ejecución de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria
como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria en los
términos ordenados en el artículo
168 de la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:
“La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido
el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado no es del original).
Ahora bien, el
numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:
“Artículo 71.- Prenda aduanera. Con
las mercancías se responderá directa
y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los
demás cargos que causen y
que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto
pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo
196 de esta ley (…)” (La cursiva y subrayado no es del
original).
Así las cosas,
el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la
Aduana, sino que es un imperativo
legal cuando no medie garantía, como sucede en el
presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de la OTA, mediante los procedimientos
que establece la ley, según
lo establecido en el canon 168 LGA.
En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por medio de oficio APB-DT-STO-353-2018 de fecha
08-11-2018.
1) Características del vehículo:
Característica |
Descripción |
Marca |
NISSAN |
Estilo |
SENTRA |
Año |
1988 |
N° Placa |
CZ1773 |
País de inscripción |
Nicaragua |
VIN |
1N4PB22S6JC798349 |
Tracción |
4x2 |
Transmisión |
Manual |
Cilindrada |
1600 cc |
Combustible |
Gasolina |
2) Fecha del hecho
generador: Se considera
como fecha del hecho de generador la fecha del vencimiento del certificado 03 de noviembre de
2018, de conformidad con el
artículo 440 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas literal f.
3) Tipo de cambio: Se toma el tipo
de cambio de venta de
¢622,08 (seiscientos veintidós
colones con 08/100) por dólar americano.
4) Clase Tributaria:
2235773, con un valor de hacienda de ¢247.000,00 al tipo
de cambio de venta ¢622,08.
5) Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será
desalmacenado de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32458-H publicado en La
Gaceta N° 131 del 07 julio 2005.
6) Clasificación Arancelaria: Que de
conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1
y 6, vigente a la fecha del
hecho generador, el vehículo en
cuestión se clasifica en el inciso
arancelario: 87.03.23.69.00.33
7) Determinación de los impuestos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En conclusión, de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del
Fisco por la suma de
¢180.809,81 (ciento ochenta
mil ochocientos nueve colones con 81/100), por parte del señor Onil Antonio
Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte de su país número C01708848, en calidad de propietario
registral del vehículo decomisado
placa de Nicaragua número
CZ1773, según consta en Tarjeta de circulación
número A632815 debidamente confrontado visible a folio 05. Lo anterior, en estricta aplicación
del numeral 168 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento
Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa aduanera.
Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848, propietario registral del vehículo
marca NISSAN, modelo
SENTRA, año 1988, VIN 1N4PB22S6JC798349, color GRIS,
combustible GASOLINA, tracción 4x2, transmisión MANUAL, placa de
Nicaragua número CZ1773. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra el
señor Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848, propietario registral del vehículo
marca NISSAN, modelo
SENTRA, año 1988, VIN 1N4PB22S6JC798349, color GRIS,
combustible GASOLINA, tracción 4x2, transmisión MANUAL, placa de
Nicaragua número CZ1773, tendiente
a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria 87.03.23.69.00.33, clase
tributaria 2235773, impuestos
a cancelar por ¢180.809,81
(ciento ochenta mil ochocientos nueve colones con 81/100), desglosados
de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga
al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de
la presente resolución,
para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente
por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el
mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su
disposición el expediente administrativo APB-DN-0266-2019,
mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese:
Al señor Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848.—Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juarez
Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 4600076771.—Solicitud N° 449481.—( IN2023800267 ).
EXP.DN-APB-0955-2019.—RES-APB-DN-0638-2022.—Al ser las diez horas treinta minutos del tres de
junio de dos mil veintidós.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones,
procede a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01562549, mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0100888-1 de la Fuerza
Pública de fecha 06 de diciembre de 2019.
Resultando:
Que mediante oficio PCF-INF-3662-2019 de fecha
09 de diciembre de 2019 relacionado
al expediente de la Policía Fiscal PCF-EXP-3237-2019
(ver folios 15 al 22) dicha
policía informa a la Aduana
de Peñas Blancas acerca de
las diligencias efectuadas en
torno al decomiso de mercancía a la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C01562549, por parte de oficiales del Grupo de Apoyo Operacional (GAO), en La Cruz,
Guanacaste. En dicho informe
se indica que se dio el decomiso de desodorantes y pantalones mediante el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0100888-2019 (ver folios
06 al 08), mismo que generó
el Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial número 149311-2019 (ver folios 09
y 10). El mismo día, ubicados
en el Almacén
Fiscal de Peñas Blancas, oficiales
de la Policía de Control Fiscal recibieron por parte de los
oficiales de la GAO la mercancía
decomisada, que seguidamente
se chequearon e inventariaron,
para que posteriormente se depositaran
en el Almacén
de Depósito Fiscal de Peñas
Blancas, código A235, lo cual
consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 45042. Se indica que la señora
Flora Bostrana Obando, nacionalidad
nicaragüense, pasaporte
C01562549, no aportó documentación
que respaldara su permanencia lícita o compra en nuestro
país. La mercancía decomisada se detalla a continuación:
Unidades |
Descripción |
24 unidades |
Cremas desodorantes y antitranspirantes
marca Body Mist Colección,
con dos onzas de contenido, país de origen Honduras, no indica registro
sanitario para Costa Rica,
fecha de expiración
30/10/2022. |
04 unidades |
Pantalones marca Mist Winter, color negro, de diferentes
tallas, composición 78% algodón, 20% poliéster, 2% expandes, país de origen China. |
Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
45715 de fecha 09 de diciembre
de 2019 se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual se registró con movimiento de inventario N° 117731-2019 (ver
folios 12 y 13).
II.—Que a través
de oficio PCF-OFI-2008-2019 de fecha
09 de diciembre de 2019, la Policía de Control Fiscal
remite a la Aduana de Peñas
Blancas el expediente
PCF-EXP-3237-2019 y el informe
PCF-INF-3662-2019 (ver folio 23).
III.—Que mediante
oficio APB-DN-0051-2020 de fecha
14 de enero de 2020 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de esta aduana (ver folio 26). Dicho criterio fue remitido a través de oficio
APB-DT-STO-269-2020 de fecha 29 de julio de 2020 (ver folios 28 al
35).
IV.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0856-2020 se solicitó la destrucción de la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 117731-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, correspondiente a 24
unidades de cremas desodorantes y antitranspirantes marca Body Mist Colección, con dos onzas de contenido, país de origen Honduras, no indica registro
sanitario para Costa Rica, fecha de expiración 30/10/2022 (ver
folios 38 al 43).
V.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos 22, 23,
24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas,
440 inciso e), 451 inciso
b), 525 inciso b), 526 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, artículos
6°, 7°, 9°, 97 y 98 del CAUCA IV, 4
y 623 del RECAUCA IV.
II.—Objeto
de la Litis: Esta Gerencia procede
a iniciar procedimiento ordinario contra la
señora Flora Bostrana
Obando, nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C01562549, mediante
Acta de Decomiso, Secuestro
o Hallazgo N° 0100888-1 de la Fuerza
Pública de fecha 06 de diciembre de 2019.
III.—Competencia
de la Gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos
ciertos:
1- Que mediante
Acta de Decomiso Secuestro
o Hallazgo N° 0100888-1 de la Fuerza
Pública de fecha 06 de diciembre de 2019, se decomisó a
la señora Flora Bostrana
Obando, nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C01562549, quien
no portaba documento que respaldara el pago
de impuestos o factura de compra
en territorio nacional, la siguiente mercancía:
Unidades |
Descripción |
24 unidades |
Cremas desodorantes y antitranspirantes
marca Body Mist Colección,
con dos onzas de contenido, país de origen Honduras, no indica registro
sanitario para Costa Rica,
fecha de expiración
30/10/2022. |
04 unidades |
Pantalones marca Mist Winter, color negro, de diferentes
tallas, composición 78% algodón, 20% poliéster, 2% expandes, país de origen China. |
2- Que en cuanto a la mercancía decomisada tipo desodorantes, se ordenó su destrucción
mediante resolución
RES-APB-DN-0856-2020 de fecha seis de agosto de dos mil veinte.
3- Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N°
117731-2019.
4- Que la Sección Técnica Operativa emitió criterio técnico con número de oficio APB-DTSTO-269-2020 de fecha
29 de julio de 2020, en cuanto a la mercancía objeto del presente inicio de procedimiento ordinario, indica en resumen los siguientes
aspectos:
• Valor CIF: $248 (doscientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses)
que corresponde en moneda nacional a ¢142.151,12
(ciento cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con doce céntimos), según el tipo de cambio
de la fecha del decomiso
06/12/2019 que se encontraba en
¢573,19 (quinientos setenta
y tres colones con diecinueve céntimos).
• Clasificación arancelaria
de los pantalones: 62.03.42.00.00.
• Liquidación de impuestos: ¢9.613,54
(nueve mil seiscientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos), según el siguiente desglose:
Impuesto |
Monto |
DAI |
¢4.493,81 |
Ley N° 6946 |
¢320,99 |
Ventas |
¢4.798,75 |
Total |
¢9.613,54 |
En razón
de lo expuesto, y en atención a la presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01562549, en tanto no
se cumpla con las obligaciones
tributarias de rigor, exigiendo
nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual
promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos,
las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos
total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe, figura que corresponde a la prenda aduanera, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas.
Se inicia el presente procedimiento ordinario, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación
al supuesto incumplimiento
de las formalidades de importación,
al no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la Ley General de Aduanas. Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢9.613,54
(nueve mil seiscientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos), según el siguiente desglose:
Impuesto |
Monto |
DAI |
¢4.493,81
|
Ley N°
6946 |
¢320,99
|
Ventas
|
¢4.798,75
|
Total
|
¢9.613,54
|
Valor CIF: $248 (doscientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses)
que corresponde en moneda nacional a ¢142.151,12
(ciento cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con doce céntimos), según el tipo de cambio
de la fecha del decomiso
06/12/2019 que se encontraba en
¢573,19 (quinientos setenta
y tres colones con diecinueve céntimos).
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra la señora Flora Bostrana
Obando, nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C01562549, mediante
Acta de Decomiso, Secuestro
o Hallazgo N° 0100888-1 de la Fuerza
Pública de fecha 06 de diciembre de 2019 correspondiente
a 04 unidades de Pantalones
marca Mist Winter, color negro, de diferentes tallas, composición 78% algodón, 20% poliéster, 2% expandes, país de origen China, registrados con movimiento de inventario N° 117731-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢9.613,54 (nueve mil seiscientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos), según el siguiente desglose:
Impuesto |
Monto |
DAI |
¢4.493,81 |
Ley N° 6946 |
¢320,99 |
Ventas |
¢4.798,75 |
Total |
¢9.613,54 |
Valor CIF: $248 (doscientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses) que corresponde en moneda nacional a ¢142.151,12 (ciento cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con doce céntimos), según el tipo de cambio
de la fecha del decomiso
06/12/2019 que se encontraba en
¢573,19 (quinientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos). Segundo:
Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas
se otorga un plazo de quince días hábiles
posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente
por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el
mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su
disposición el expediente administrativo
APB-DN-0955-2019, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. A la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte
N° C01562549, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la
Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas
Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud
N° 449674.—( IN2023800299 ).
Expediente
APB-DN-1083-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0391-2023.—Aduana
de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las catorce horas con cincuenta y
tres minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
Se dicta acto
final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra el señor Frank Peter Ochoa Conza, de nacionalidad peruana pasaporte N°
216000791, con respecto a la mercancía
decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10727 de fecha
14-12-2019, registrada en el movimiento de inventario número 147946-2019.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0969-2022
de las 09:55 horas del 2010-2022, la Administración
inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera contra el señor Frank Peter Ochoa Conza, de nacionalidad
peruana pasaporte N° 216000791, en
calidad de propietario de
la mercancía variada tipo relojes, estuches, lentes y bolsos, a quien se le indica
que está obligado a pagar, por concepto
de impuestos, la suma de ¢22.413,51 (veintidós mil cuatrocientos
trece colones 51/100).
Dicha resolución fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Alcance número 30 del 24-02-2023, de conformidad
con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el
artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria”),
quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al
03-03-2023. (Folios 34 al 46).
II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Frank Peter Ochoa Conza, presentara los alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley
General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con los
artículos: 597 inciso a),
580, 585 y 576 del Decreto Ejecutivo
N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance
N° 113 del 15 de junio de 2023 Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Frank Peter Ochoa Conza, de nacionalidad peruana
pasaporte N° 216000791, con respecto
a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de
Control Fiscal mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro N° 10727 de fecha
14-12-2019, registrada en el movimiento de inventario número 147946-2019.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto
se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que en fecha 14-12-2019, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 10727 oficiales de
la Policía de Control Fiscal incautaron mercancía que posteriormente fue ingresada en
el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario N° 147946-2019.
2) Que
mediante resolución RES-APB-DN-0969-2022
de las 09:55 horas del 2010-2022, se inició Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra el señor Frank Peter Ochoa Conza, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢22.413,51 (veintidós mil
cuatrocientos trece colones 51/100).
V.—Sobre
el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 10727
de fecha 14-12-2019, de la Policía de Control
Fiscal, sobre la incautación
efectuada al señor Frank Peter Ochoa Conza, de nacionalidad peruana pasaporte N°
216000791, en calidad de propietario de la mercancía variada tipo relojes,
estuches, lentes y bolsos, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.
Esta Administración
considera que el señor Ochoa, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo,
al no contar con la documentación
que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico
con oficio APB-DT-STO-CONT-119-2022 de fecha 01-09-2022, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual
señala en lo que interesa:
Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas
de las mercancías no puede
determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1 y 2 toda vez que no
se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método
según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUA´s:
N° DUA |
Línea |
Valor de referencia |
Mercancía |
005-2019-630595 |
0274 |
USD$1,62 |
Por “Estuches: reloj-brazalete” |
005-2019-628705 |
0012 |
USD$14,36 |
Por “Estuches: billetera-cuchilla” |
002-2019-090586 |
0062 |
USD$0,03 |
Por “Lentes de Sol” |
005-2019-631194 |
0022 |
USD$2,45 |
Por “Bolsos para mujer” |
005-2019-630595 |
0274 |
USD$1,62 |
Por “Relojes mano” |
Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1) y 6):
Mercancía |
Clasificación arancelaria |
Estuches: reloj-brazalete |
91.01.29.00.00.00 |
Estuches: billetera-cuchilla |
82.12.10.10.00.00 |
Lentes de Sol |
90.04.10.00.00.00 |
Bolsos para mujer |
42.02.29.00.00.00 |
Relojes mano |
91.01.29.00.00.00 |
Determinación del Valor en
Aduana: El Valor CIF
(Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$150,08
(ciento cincuenta dólares con 08/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Tomando como referencia
el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢22.413,51 (veintidós mil
cuatrocientos trece colones 51/100), desglosada
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) |
¢9.123,71 |
Ley 6946 |
¢866,60 |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) |
¢12.433,20 |
Total |
¢22.413,51 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 14-12-2019, mismo
que se encontraba en
¢570,76 (quinientos setenta
colones con 76/100).
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Frank Peter
Ochoa Conza, el plazo
de cinco días hábiles
contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda
a pagar el adeudo tributario
por la suma de ¢22.413,51 (veintidós
mil cuatrocientos trece
colones 51/100), una
vez firme, el adeudo tributario
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se
indica que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el
señor Frank Peter
Ochoa Conza, de nacionalidad peruana pasaporte N° 216000791, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N° 147946-2019 específicamente
ropa variada. Segundo:
Se determina que la mercancía
de cita, le corresponde cancelar por concepto
de impuestos la suma de ¢22.413,51 (veintidós
mil cuatrocientos trece
colones 51/100), desglosada
de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá
liberar el movimiento de inventario número 147946-2019.
Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario
una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de
conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo
de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢22.413,51 (veintidós mil cuatrocientos
trece colones 51/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 623 del RECAUCA IV
y 198 LGA, podrá interponerse
recurso de revisión
ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Publíquese
y Notifíquese. Al señor
Frank Peter Ochoa Conza, de nacionalidad peruana pasaporte N°
216000791, a la jefatura de la Sección
de Depósitos de la Aduana de Peñas
Blancas, al Depositario Aduanero
Peñas Blancas S.A, código
A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
4600076771.—Solicitud N° 449669.—( IN2023800307 ).
MH-DGA-APB-GER-RES-0390-2023.— EXP. APB-DN-0601-2019.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser
las catorce horas con cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil
veintitrés.
Se dicta acto
final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra el señor Ignacio
José López López, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N°
C01740021, con respecto a la mercancía
decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
1058-2019-UMPF-LC de fecha 08-06-2019, registrada en el
movimiento de inventario N°
108925-2019.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-1055-2022 de las 09:00 horas del 0411-2022, la Administración
inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera contra el señor Ignacio José López López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C01740021, en calidad de propietario de la mercancía tipo ropa variada,
a quien se le indica que está
obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢68.586,32 (sesenta
y ocho mil quinientos ochenta y seis colones 32/100). Dicha
resolución fue publicada en el
Diario oficial La Gaceta
Alcance número 30 del
24-02-2023, de conformidad con lo establecido
en el artículo
194 inciso e) de la LGA (Así
reformado por el artículo 4° de la Ley N° 9069
del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 03-03-2023. (Folios 35 al 45).
II.—Que la citada
resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte
se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin
embargo, no consta en expediente que el señor Ignacio José López López, presentara los alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley
General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con los
artículos: 597 inciso a),
580, 585 y 576 del Decreto Ejecutivo
N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N° 113
del 15 de junio de 2023 Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre
el objeto de la litis. Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Ignacio José López López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C01740021, con respecto a la mercancía
decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
1058-2019-UMPF-LC de fecha 08-06-2019, registrada en el
movimiento de inventario N°
108925-2019.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia.
La aduana es la oficina
técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos ciertos. De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que en fecha
08-06-2019, mediante Acta de Decomiso
o Secuestro N° 10582019-UMPF-LC oficiales
de la Fuerza Pública incautaron mercancía que posteriormente fue ingresada en
el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario N°
108925-2019.
2) Que mediante resolución RES-APB-DN-1055-2022 de las 09:00 horas del
0411-2022, se inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Ignacio José López López, se le indicó que se
presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢68.586,32 (sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones 32/100).
V.—Sobre el fondo. De conformidad con los hechos que se acreditan en el
Acta de Decomiso o Secuestro
N°1058-2019-UMPF-LC de fecha 08-06-2019, de la Fuerza Pública, sobre la incautación efectuada al señor Ignacio
José López López, de nacionalidad
nicaragüense pasaporte
N°C01740021, en calidad de propietario de la mercancía tipo ropa variada, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.
Esta Administración
considera que el señor López, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal
motivo, al no contar con la
documentación que respaldara
el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-CONT-257-2022 de fecha 25-10-2022, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual
señala en lo que interesa:
Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido
como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994), el valor en aduanas
de las mercancías no puede
determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1 y 2 toda vez que no
se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método
según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUA´s:
N° DUA |
Valor de referencia |
Mercancía |
005-2019-161295 |
USD$5,56 |
Por “Brassier” |
003-2019-069695 |
USD$2,04 |
Por “Medias” |
003-2019-062230 |
USD$1,56 |
Por “Bóxer” |
005-2019-211195 |
USD$40,00 |
Por “Short” |
005-2019-170926 |
USD$5,78 |
Por “Enagua” |
003-2019-017950 |
USD$28,16 |
Por “Pantalón” |
005-2019-105995 |
USD$10,28 |
Por “Manga de licra” |
Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
1) y 6):
Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
Brassier |
62.12.10.00.00.90 |
Medias |
61.15.95.00.00.00 |
Bóxer |
62.07.11.00.00.00 |
Short |
61.03.43.00.00.00 |
Enagua |
62.04.53.00.00.00 |
Pantalón |
62.03.43.00.00.00 |
Manga de licra |
61.17.80.90.00.90 |
Determinación del Valor en
Aduana: El Valor CIF
(Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$384,62 (trescientos ochenta y cuatro dólares con 62/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Tomando como referencia
el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢68.586,32 (sesenta y ocho
mil quinientos ochenta y
seis colones 32/100), desglosada
de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
¢32.060,39 |
Ley 6946 |
¢2.290,02 |
Impuesto al
Valor Agregado (IVA) |
¢34.235,91 |
Total |
¢68.586,32 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 08-06-2019, mismo que se encontraba en ¢595,40 (quinientos noventa y cinco colones con 40/100).
Lo anterior, en virtud de considerarse
que la mercancía se encuentra
ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a
un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Ignacio José López López,
el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda
a pagar el adeudo tributario
por la suma de ¢68.586,32 (sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones 32/100), una
vez firme, el adeudo tributario
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se
indica que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor Ignacio
José López López, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N°
C01740021, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario
N°108925-2019 específicamente ropa
variada. Segundo: Se determina
que la mercancía de cita,
le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de
¢68.586,32 (sesenta y ocho
mil quinientos ochenta y
seis colones 32/100), desglosada
de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá
liberar el movimiento de inventario número 108925-2019.
Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario
una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de
conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo
de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢68.586,32
(sesenta y ocho mil quinientos
ochenta y seis colones
32/100), transcurrido
dicho plazo y estando en firme
la presente resolución, sin
haberse satisfecho la OTA,
la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 623 del RECAUCA IV
y 198 LGA, podrá interponerse
recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Publíquese y Notifíquese. Al señor Ignacio
José López López, de nacionalidad
nicaragüense pasaporte N°
C01740021, a la jefatura de la Sección
de Depósitos de la Aduana de Peñas
Blancas, al Depositario Aduanero
Peñas Blancas S.A, código
A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Luis Alberto
Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas
Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449661.—( IN2023800309 ).
EXP.
APB-DN-0598-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0389-2023.—Aduana de Peñas Blancas, Guanacaste, La Cruz, al ser
las catorce horas con cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil
veintitrés.
Se dicta acto
final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra el señor Rommel
Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C0244607, con respecto a la mercancía
decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10969 de fecha
12-10-2019, registrada en el movimiento de inventario número 115022-2019.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0967-2022
de las 09:55 horas del 20-10-2022, la Administración
inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera contra el señor Rommel Armando Rivera,
de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte N° C0244607, en calidad de propietario de la mercancía tipo ropa variada, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos
ochenta y cuatro colones
52/100). Dicha
resolución fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Alcance N° 30 del 24-02-2023, de conformidad
con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el
artículo 4° de la Ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria”),
quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al
03-03-2023. (Folios 35 al 47).
II.—Que
la citada resolución establecía un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la notificación, para
que la parte se refiriera a
los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta
en expediente que el señor Rommel Armando Rivera,
presentara los alegatos de ley.
III.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y artículo
transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley
General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto
Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con los
artículos: 597 inciso a),
580, 585 y 576 del Decreto Ejecutivo
N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance
N° 113 del 15 de junio de 2023 Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento
Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante
OTA), contra el señor Rommel
Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C0244607, con respecto a la mercancía
decomisada por oficiales
de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10969
de fecha 12-10-2019, registrada
en el movimiento
de inventario número 115022-2019.
III.—Sobre
la competencia de la Gerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia,
misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre
los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que en
fecha 12-10-2019, mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 10969 oficiales de
la Policía de Control Fiscal incautaron mercancía que posteriormente fue ingresada en
el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 115022-2019.
2) Que mediante resolución RES-APB-DN-0967-2022
de las 09:55 horas del 2010-2022, se inició Procedimiento Ordinario de cobro
de la OTA contra el señor Rommel Armando Rivera, se le indicó que se presume que debe de
pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos
ochenta y cuatro colones 52/100).
V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el
Acta de Decomiso y/o Secuestro
número 10969 de fecha 12-10-2019,
de la Policía de Control Fiscal, sobre la incautación efectuada al señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N°
C0244607, en calidad de propietario de la mercancía tipo ropa variada, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.
Esta Administración
considera que el señor Rivera, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal
motivo, al no contar con la
documentación que respaldara
el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-CONT-220-2022 de fecha 22-09-2022, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual
señala en lo que interesa:
Método de Valoración: De conformidad
al Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, conocido como
Acuerdo de Valor en Aduana
de la OMC (Ley N° 7475 del 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos
1 y 2 toda vez que no
se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método
según artículo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUA´s:
N° DUA |
Línea |
Valor de referencia |
Mercancía |
003-2019-078270 |
0132 |
USD$6,00 |
Por “Camisetas” |
005-2019-507173 |
0142 |
USD$3,25 |
Por “Pantalonetas” |
Clasificación Arancelaria: De acuerdo a
lo indicado en la Regla
General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6):
Mercancía |
Clasificación Arancelaria |
Camisetas |
61.09.10.00.00.00 |
Pantalonetas |
62.03.43.00.00.00 |
Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo,
Seguro y Flete) de la mercancía decomisada
corresponde a USD$268,25 (doscientos
sesenta y ocho dólares con 25/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Tomando como referencia
el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos
ochenta y cuatro colones
52/100), desglosada de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) |
¢21.915,97 |
Ley N° 6946 |
¢1.565,43 |
Impuesto al
Valor Agregado (IVA) |
¢23.403,13 |
Total |
¢46.884,52 |
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 12-10-2019, mismo
que se encontraba en
¢583,57 (quinientos ochenta
y tres colones con 57/100).
Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el
país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Rommel Armando Rivera, el
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar el adeudo tributario
por la suma de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos
ochenta y cuatro colones
52/100), una vez firme, el
adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial,
la cual no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica, de conformidad con el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
A la vez, se
indica que de transcurrir el
plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación
tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme,
la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento
Ordinario contra el señor Rommel
Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C0244607, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N°
115022-2019 específicamente ropa
variada. Segundo: Se determina
que la mercancía de cita,
le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos
ochenta y cuatro colones
52/100),
desglosada de la siguiente manera:
Los impuestos deberá
cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá
liberar el movimiento de inventario número 115022-2019.
Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario
una vez en
firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará
a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de
conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo
de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro colones 52/100), transcurrido
dicho plazo y estando en firme
la presente resolución, sin
haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la
LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 623 del RECAUCA IV
y 198 LGA, podrá interponerse
recurso de revisión
ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero
dentro del plazo
de diez días siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Publíquese
y Notifíquese. Al señor
Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N°
C0244607, a la jefatura de la Sección
de Depósitos de la Aduana de Peñas
Blancas, al Depositario Aduanero
Peñas Blancas S. A., código
A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600076771.—Solicitud N° 449659.—( IN2023800317 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Aduana La Anexión. Liberia a las dieciséis
horas con cinco minutos del
veintiuno de junio del dos
mil veintitrés.
Se procede a iniciar procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Julio Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-0086-0458, relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública
mediante Acta de inspección
Ocular y/o Hallazgo No.56589 del 08/09/2021.
Resultando:
I.—Mediante acta
de inspección Ocular y/o Hallazgo
No.56589 del 08/09/2021 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se deja constancia de los hechos acontecidos en Nicoya Guanacaste,
acto en el cual procedieron
a decomisar a la señora
Xochilt Centeno Merlo, cédula No. 80139-0971 el
vehículo placas nicaragüense M159092 quién iba conduciendo dicho vehículo y aportó el Certificado
de Importación Temporal No. 2019-154798 con fecha de vencimiento, por lo que procedieron a explicarle el motivo
del decomiso por encontrarse manera irregular en el país
ya que el mismo se encuentra desde el 2019 según
el certificado antes mencionado y presentado por la señora Centeno, así miso realizaron consulta en el sistema
informático TICA y el último certificado que se registró es del 2019-136720 con fecha
de vencimiento 07/09/2019 ( folios 3,4).
II.—Mediante Acta de decomiso
No. 2175 del 08/09/2021 se dejó constancia del decomiso del vehículo marca Hyundai, Tucson, año 2011, automático, 4x4, vin No. KMHJT8IBBBU219857 y su posterior deposito en el Depósito
Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 según consta en
el Acta de Inspección
Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal
No. 56367 del 9/09/2021 con número de movimiento de inventario No.
9906-2015 (8-9, 17-18).
III.—Mediante gestión No. 285-2021 recibido por esta aduana el
25/10/2021 el señor Julio
Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-0086-045, pasaporte nicaragüense N° C0264454 solicita
la devolución del vehículo placas nicaragüense M 159092 ya que no existe ningún impedimento de libre tránsito por el
territorio nacional ni existe ninguna
causa judicial que involucre dicho vehículo.
IV.—Mediante resolución No. ANEX-DN-054-2021 del 15/11/2021 se resolvió que el señor Julio Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-0086-0458, que
debe proceder a poner al día el vehículo placas M159092 con el cumplimiento del pago de las infracciones de tránsito, así como
con el levantamiento o autorización de salida por parte del juzgado
donde se tramita el expediente No.
20-000256-0180-CI esto sin menos
cabo del pago de la multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional establecido en el artículo 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas
por no haber reexportado el vehículo placas M0159092 después del vencimiento del Certificado de Importación
Temporal para Fines No Lucrativos No. 2019-154-798
con fecha de ingreso al país el 08/09/2019 y con fecha de vencimiento 08/10/2019 multa que oscila en quinientos pesos centroamericanos esta equivale en moneda nacional
en ¢313 955,00 (trescientos
trece mil novecientos cincuenta y cinco colones con 00/100) de conformidad
con el tipo de cambio de venta del colón frente al dólar del día
08/09/2021 de ¢627,91. Segundo: Una vez cumplido con las multas respectivas y autorización del levantamiento en sede judicial y así constatado por esta aduana, se procederá con la devolución del vehículo placas M159092 , marca Hyundai, Tucson, año 2011, automático, 4x4, vin No. KMHJT8IBBBU219857 el cual se encuentra
en el Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario No.
9906-2015 únicamente bajo el
régimen de Reexportación o Importación Definitiva para tal efecto deberá
contratar los servicios profesionales de una agente de aduanas…
V.—Mediante gestión de fecha 3/12/2021 el señor Julio Roberto Martínez
Ruiz interpone el recurso de revisión contra la resolución ANEX-DN-054-2021 del 15/11/2021(ver folio 74-75).
VI.—Mediante la resolución
No. RES-DN-0946-2022 del 21/09/2022 dictada por la Dirección General de Aduanas, resuelve declarar sin lugar el Recurso de Revisión
interpuesto por el por el
señor Julio Roberto Martinez Ruíz, cédula de identidad 8-0086-0458
de nacionalidad Nicaragüense,
Pasaporte CO2646454, en
contra del acto administrativo
resolución RESANEX-DN-070-2021 de fecha
15 de noviembre de 2021, que deniega la Gestión N°285-2021 del
25/10/2021, solicitud de devolución
de vehículo decomisado placa M159092 de Nicaragua.
VII.—La resolución
anterior, fue debidamente notificada a la parte, a través del correo electrónico roberto.multicom@gmail.com y a
esta aduana (ver folio 90).
VIII.—En el presente procedimiento se ha respetado los plazos
de ley.
Considerando
I.—Régimen Legal aplicable: De conformidad con
45, 46, 48, 49, 58, 60, del CAUCA IV, artículos 5 inciso a),10 inciso b), 217, 218,
221, 223, 224, 233 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley
General de Aduanas, 525 inciso
b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto No. 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico-administrativas
con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)”
(El subrayado no está
en el original).
II.—Objeto
de la litis: Iniciar procedimiento
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Julio Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-00860458 del vehículo usado marca Hyundai, modelo Tucson, año 2011, Vin No. KMHJT81BBU219857, combustible gasolina, tracción 4x2, todo terreno, 4 puertas, automático, cilindrada 2000, pasajeros 5,
extras semifull, clase tributaria 2526273, valor de importación
¢2,812.000 ( dos millones ochocientos
doce mil colones con
00/100) su equivalente a
$4,811.28 ( cuatro mil ochocientos once colones con 28/100), clasificación
arancelaria 8703.23.63.00.93 ( sin eficiencia energética) con un
total de impuestos de por
la suma de ¢ 3,064,918.31 (tres
millones sesenta y cuatro
mil novecientos dieciocho colones con 31/100) desglosada de la siguiente manera: selectivo de consumo 78%: ¢2,215,293.60 ( dos millones
doscientos quince mil doscientos
noventa y tres colones con 60/100) Ley 6946 1%: ¢ 28,120 ( veintiocho mil ciento veinte colones con 00/100), Ganancia estimada 25%: ¢
1,263,853.40 ( un millón doscientos
sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con 40/100).
III.—Sobre
el fondo del asunto: El presente asunto está relacionada
con el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Julio Roberto Martínez Ruiz, por
el decomiso del vehículo con las características señaladas en el
considerando II de la presente
resolución; retención realizada por la Policía de
Control Fiscal el día 08/09/2021, por
razón de vencimiento del Certificado de Importación
Temporal para Fines No Lucrativos No. 154798 con fecha de vencimiento 08/10/2019 considerando que la fecha del decomiso realizado por este cuerpo
policial fue el 08/09/2021 es decir aproximadamente 1 año y once
meses.
Mediante resolución
No. ANEX-DN-054-2021 del 15/11/2021 se resolvió que el señor Julio Roberto Martínez
Ruiz, cédula de identidad número
8-0086-0458, que debe proceder
a poner al día el vehículo placas M159092 con el cumplimiento del pago de las infracciones de tránsito, así como
con el levantamiento o autorización de salida por parte del juzgado
donde se tramita el expediente No.
20-000256-0180-CI y que una vez cumplido
con las multas respectivas
y autorización del levantamiento
en sede judicial y así constatado por esta aduana,
se procederá con la devolución
del vehículo placas
M159092.
La resolución
anterior, fue firmada mediante la resolución No.
RES-DN-0946-2022 del 21/09/2022 dictada por la Dirección General de Aduanas y declara sin lugar el Recurso
de Revisión interpuesto, acto que fue debidamente
notificado a la parte, sin
que este cumpliera con lo indicado en la resoluciones supra, por lo que al
no demostrarse dentro del expediente, interés de la parte de reexportar el vehículo, esta
autoridad procede a iniciar el procedimiento
de cobro de la obligación tributaria aduanera.
De conformidad
con el artículo 79 de la
Ley General de Aduanas, se establece
que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
En el presente asunto, el decomiso de las mercancías decomisadas, se originó debido a que el vehículo en
cuestión, se encontraba circulando dentro del territorio nacional, con el certificado de importación temporal vencido, según consta en
el acta de decomiso realizado por los
funcionarios de la fuerza pública y es por ello que procedieron a realizar el respectivo
decomiso, por incumplimiento.
La Aduana costarricense
según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie
de atribuciones y facultades,
debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos
a) y b) del artículo 24 de la citada
Ley, que establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones
Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento
de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir
y comprobar el pago de los tributos
de importación y exportación…”
Así mismo el artículo 68 de la Ley General
de Aduanas señala:
Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
IV.—En el caso que nos ocupa,
el decomiso de la Policía
de Control Fiscal, se originó debido
a que el vehículo en cuestión, se encontraba circulando dentro del territorio nacional, con el certificado de importación
temporal vencido, según consta en el
acta de decomiso realizado por los funcionarios
y es por ello que procedieron a realizar el respectivo decomiso,
por incumplimiento; por lo que se está aduana inicia el
presente procedimiento para
el cobro de la obligación tributaria aduanera, por la suma de ¢ 3,064,918.31 (tres millones sesenta y cuatro mil novecientos dieciocho colones con 31/100). En razón de
lo anterior, esta Administración
analiza la procedencia de
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas
le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Julio Roberto Martínez
Ruiz, cédula de identidad número
8-0086-0458, pasaporte nicaragüense
No. C0264454 relacionada con el
decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal mediante
acta de inspección Ocular y/o Hallazgo
No.56589 del 08/09/2021, correspondiente a un vehículo usado Hyundai, modelo Tucson, año 2011, Vin No. KMHJT81BBU219857, combustible gasolina, tracción 4x2, todo terreno, 4 puertas, automático, cilindrada 2000, pasajeros 5,
extras semifull, clase tributaria 2526273, valor de importación
¢2,812.000 ( dos millones ochocientos
doce mil colones con
00/100) su equivalente a
$4,811.28 ( cuatro mil ochocientos once colones con 28/100), clasificación
arancelaria 8703.23.63.00.93 ( sin eficiencia energética) con un
total de impuestos de por
la suma de ¢ 3,064,918.31 (tres
millones sesenta y cuatro
mil novecientos dieciocho colones con 31/100) desglosada de la siguiente manera: selectivo de consumo 78%: ¢2,215,293.60 ( dos millones
doscientos quince mil doscientos
noventa y tres colones con 60/100) Ley 6946 1%: ¢ 28,120 ( veintiocho mil ciento veinte colones con 00/100), Ganancia estimada 25%: ¢
1,263,853.40 ( un millón doscientos
sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con 40/100). Segundo: De conformidad
con el artículo 196 de la
Ley General de Aduanas, se le otorga
un plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la
interposición de alegatos y
pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se
pone a disposición el expediente administrativo, el cual se encuentra
en el Departamento
Normativo de esta
Aduana. Notifíquese
al señor Julio Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-0086-0458, pasaporte nicaragüense N° C0264454.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600076771.—Solicitud
Nº 449460.—( IN2023800215 ).
MH-DGA-APB-GER-RES-0392-2023.—EXP.DN-APB-0385-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas
cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés.
Esta Administración
procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Elyin Antonio
Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, por la presunta infracción establecida en el artículo
36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud N°9028,
relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública
de Los Chiles mediante Acta de Decomiso
KCO1-01-07-2019 de fecha 04 de julio
de 2019.
Resultando:
I.—Que mediante oficio PCF-INF-2437-2019 de fecha
11 de agosto de 2019, en relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal
PCF-EXP-1782-2019 (ver folios del 01 al 19), remitido a la Aduana de Peñas
Blancas a través de gestión
N°1338 presentada en fecha 12 de agosto de 2019 (ver folio 17), se informa a esta aduana acerca
de las diligencias efectuadas en
torno al decomiso de 4.600 unidades de cigarrillos que se describen a continuación:
Cantidad |
Descripción |
4600 |
Cigarrillos de
la marca Fisher Red Premium Edition, en 23 ruedas, conteniendo Nicotina 1.1mg, TAR
13mg y CO 19mg, hechos en
Emiratos Árabes Unidos. |
Total: 4600 unidades |
|
Consta en Informe de la Policía de Control Fiscal
PCF-INF-2437-2019 de fecha 11 de agosto
de 2019, indica en resumen:
que el 04 de julio de 2019,
oficiales de la Fuerza Pública de Los Chiles, en un
control de carretera se aborda
una moto placa 431236 conducida por Elyin
Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, en el maletero
se observa un bulto negro, indicando que son cigarrillos y los trae de Nicaragua, se logró determinar que los cigarrillos no poseían los registros
sanitarios del Ministerio
de Salud, ni los pictogramas indicando que el fumar es dañino
para la salud, y el señor Gutiérrez Martínez no poseía
ningún documento que respaldara la compra de los cigarrillos en el comercio
costarricense, se procedió
con el decomiso de los cigarrillos mediante acta de Acta de Decomiso
KCO1-01-07-2019 de fecha 04 de julio
de 2019. Consta en Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo N°43059, que se realizó el depósito
de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual quedó registrada con movimiento de inventario
N°109714-2019 (ver folios 11 y 12).
II.—Que mediante oficio
MH-DGA-APB-DN-OF-0170-2023, de fecha
27 de junio de 2023, se solicita
criterio a la Sección
Técnica Operativa.
III.—Que por
medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0203-2023 de fecha 30 de junio de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras. (ver folios del 22 al 25) IV. Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso a),
13, 14, 230 y 231 de la Ley General de Aduanas; 33,
35 y 35 bis, 576, 577, 587 siguientes y concordantes del Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio
de 1996 de conformidad con el
artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18
de mayo de 2023 publicado en
La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio
de 2023; 13 y 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°9028); artículo
45 del Reglamento a la Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud (Ley N°9028).
II.—Objeto
de la litis: Dictar acto
de inicio de procedimiento sancionatorio contra el señor Elyin Antonio
Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, por la presunta infracción establecida en el artículo
36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud N°9028,
relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública
de Los Chiles mediante Acta de Decomiso
KCO1-01-07-2019 de fecha 04 de julio
de 2019.
III.—Competencia
de la subgerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos
ciertos:
1) Que mediante oficio PCF-INF-2437-2019 de fecha
11 de agosto de 2019, en relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal
PCF-EXP-1782-2019 (ver folios del 01 al 19), remitido a la Aduana de Peñas
Blancas a través de gestión
N°1338 presentada en fecha 12 de agosto de 2019 (ver folio 17), se informa a esta aduana acerca
de las diligencias efectuadas en
torno al decomiso de 4.600 unidades de cigarrillos que se describen a continuación:
Cantidad |
Descripción |
4600 |
Cigarrillos de
la marca Fisher Red Premium Edition, en 23 ruedas, conteniendo Nicotina 1.1mg, TAR
13mg y CO 19mg, hechos en
Emiratos Árabes Unidos. |
Total: 4600 unidades |
|
2) Que la mercancía decomisada se encuentra en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas, registrada con movimiento de inventario N°109714-2019 de fecha
04/07/2019.
3) Que el
criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-0203-2023
de fecha 30 de junio de
2023, estima el valor aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$38,82 (treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente
en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢585,17 (quinientos ochenta y cinco colones con diecisiete céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso, sea el día 04 de julio de 2019, el cual representa
la suma de ¢22.716,30 (veintidós
setecientos dieciséis colones con treinta céntimos).
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las
15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta
Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis
de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1- Principio de Tipicidad: Consagrado en los numerales
11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General
de la Administración Pública,
que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero sí que esté tipificada,
sea que se encuentre plenamente
descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un Procedimiento Sancionatorio puedan tener pleno conocimiento
de cuáles son las acciones
que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa
descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
Cuando se decomisa mercancía
tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento especial, el cual se encuentra regulado en la Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud (Ley N°9028) y en
su Reglamento, la cual en su
artículo 13 establece la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus derivados,
respecto de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento
de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud
para que proceda a la destrucción,
con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados
por ingreso no autorizado.
En cuanto a las sanciones, la Ley N°9028 establece
en su artículo
36 inciso d) punto II.- en
lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros
de los productos de tabaco,
a la vez, la Ley General de Aduanas
en el artículo
242 bis reformado según Ley
N°10271 de fecha veintidós
de junio de dos mil veintidós,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N°121 del veintinueve
de junio de dos mil veintidós, Alcance
132, artículo 2° numeral 39), se modificó la Ley N°7557 Ley
General de Aduanas del veinte
de octubre de mil novecientos
noventa y cinco, establece que constituirá infracción tributaria
aduanera y serán sancionadas
con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso
g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado.
Al respecto, se observa que
el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas, establece una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, por lo que es
fundamental referirse al criterio
técnico expedido por la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas con número
de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0203-2023 de fecha 30 de junio
de 2023, en el cual se indica que para la mercancía
correspondiente a 4600 unidades
de cigarrillos, corresponde
un valor aduanero de USD$38,82 (treinta y ocho dólares con ochenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). En virtud de lo indicado
en el criterio
técnico mencionado, se determina que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
Por lo tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida
en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°9028) en su artículo 36 inciso d) punto ii.- que establece
una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa
equivalente al valor aduanero
de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el
presente asunto, se debe hacer referencia
al artículo 45 del Reglamento
a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°9028),
el cual establece
que la instrucción del procedimiento
administrativo sancionatorio
y la ejecución de la eventual sanción
por incumplimiento de los trámites aduaneros
de los productos de tabaco
y sus derivados, a que se refiere
el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el
Servicio Nacional de Aduanas,
de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de
Salud, la resolución firme
para efectos de realizar la
inclusión en el Registro Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo
36 inciso d) sub inciso ii
de la Ley N° 9028, será aplicable
salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas.
Por lo tanto, al ser el valor aduanero
correspondiente a USD$38,82 (treinta y ocho dólares con ochenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) equivalente
en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢585,17 (quinientos ochenta y cinco colones con diecisiete céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso, sea el día 04 de julio de 2019, el cual representa
la suma de ¢22.716,30 (veintidós
setecientos dieciséis colones con treinta céntimos), según el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, la multa
correspondería a USD$38,82 (treinta y ocho dólares con ochenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), no siendo esta
una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°9028), que corresponde
a una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 04/07/2019) que se encontraba
en ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019.
Es importante hacer una separación
entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales
se detallan de seguido:
Tipicidad
objetiva: Se refiere a la calificación legal del
hecho, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito,
estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción prohibida que se
imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido
por la norma, pudiendo ser el señor Elyin
Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia 155827128825. De la figura infraccional
se desprende que la acción u omisión del sujeto, para que pueda reputarse como
típica, debe incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de
los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el presente asunto, al no contar
con DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal
que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.
Tipicidad
subjetiva: Demuestra que la actuación del
imputado en relación a la acción cuya tipicidad
objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa.
Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya
objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del
resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho
tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas
dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende
como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional.
Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que
produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir
alguno de los dos elementos, la acción no es sancionable. En el caso bajo
examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del
señor Elyin Antonio Gutiérrez Martínez, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, puesto
que no se demuestra que haya actuado de manera intencional, pero tal infracción
sí se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un
deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible
y evitable.
2. Antijuricidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico.
La comisión culpable de conductas
tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que
se conoce como antijuricidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad
material.
a- Antijuricidad
formal: Supone que no exista
ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría
la inexigibilidad de responsabilidad,
no existiendo dentro de la
Ley N°9028 ninguna justificación
o eximente de responsabilidad
al respecto.
b- Antijuricidad
material: Establece que es necesario
que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
en razón de las actuaciones del sujeto accionado, siendo que en el presente
asunto, el señor Elyin Antonio
Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, internó en territorio
costarricense productos de
tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo
aplicado.
En virtud de todo lo expuesto, se presume la sanción estipulada en el
artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, que se sancionará
con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamado “oficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República) a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en
el presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura
de compra local o documento
legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una posible multa
de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario
base correspondiente a la fecha
del hecho generador (día
del decomiso: 04/07/2019) que se encontraba
en ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al
31/12/2019. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento sancionatorio
contra el señor
ELYIN Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, por la presunta infracción establecida en el artículo
36 inciso d) sub inciso
ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud N°9028,
relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública
de Los Chiles mediante Acta de Decomiso
KCO1-01-07-2019 de fecha 04 de julio
de 2019, lo que equivaldría al pago
de una posible multa por ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 04/07/2019) que se encontraba
en ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al
31/12/2019, por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra
local o documento legal que amparase
el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo:
Se otorga un plazo de cinco días hábiles
para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado
el expediente administrativo número APB-DN-0385-2019,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas
Blancas. Notifíquese. Al señor
Elyin Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825.—MsC. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud
N° 449672.—( IN2023800305 ).
RES-APB-DN-1186-2022.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las nueve horas del veintinueve de diciembre de dos
mil veintidós.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones,
procede a dictar acto de inicio de procedimiento ordinario contra el señor Cristopher Gerardo
Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N°
AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública
de fecha 12 de diciembre de
2019.
Resultando
I.—Que mediante oficio PCF-INF-3733-2019
de fecha 18 de diciembre de
2019 en relación con el expediente PCF-EXP-3300-2019
de la Policía de Control Fiscal (ver folios 14 al
18), remitido a la Aduana de Peñas
Blancas a través de oficio
PCF-OFI2071-2019 de fecha 18 de diciembre
de 2019 (ver folio 19), se pone en
conocimiento de la Aduana de Peñas
Blancas sobre las diligencias efectuadas
en torno al decomiso realizado a través de Acta de Decomiso N°
AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública
de fecha 12 de diciembre de
2019 al señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga,
cédula de identidad 2-0720-0559, mediante la cual se incautó la siguiente mercancía: 14 pares de sandalias de aparente marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no indica país
de fabricación, 5 pares de tenis
de aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total de 52 pares (ver folio 09). Asimismo, mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo N° 45603 se realizó
el depósito de la mercancía en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrado con movimiento de inventario
118027-2019 (ver folios 12 y 13).
II.—Que a través
de oficio APB-DN-1131-2019 de fecha
30 de diciembre de 2019, el
Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas
Blancas (ver folio 21). Asimismo,
se realizó recordatorios mediante oficios APB-DN-1296-2020
(ver folio 24), APB-DN-0637-2022 de fecha 03 de noviembre de 2022 (ver folio 30), y por medio de correo electrónico en fecha 2 de diciembre
de 2022 (ver folio 33).
III.—Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-338-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Sección
Técnica Operativa emitió el criterio técnico
(ver folios 34 al 36).
IV.—Que en el presente procedimiento
se ha observado las prescripciones
de ley.
Considerando
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad
con los artículos 22, 23,
24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas,
440 inciso e), 451 inciso
b), 525 inciso b), 526 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, artículos
6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA IV, 4 y 623 del RECAUCA IV.
II.—Objeto
de la Litis: Iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza
Pública de fecha 12 de diciembre de 2019.
III.—Competencia
de la Subgerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos
ciertos:
1- Que mediante Acta de
Decomiso N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019 se decomisó al señor Cristopher
Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad
2-0720-0559, 14 pares de sandalias de aparente marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no indica país
de fabricación, 5 pares de tenis
de aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total de 52 pares (ver folio 09).
2- Que la mercancía decomisada
se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N°
118027-2019 (ver folio 22).
3- Que la Sección Técnica Operativa
emitió criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-CONT-338-2022 de fecha
15 de diciembre de 2022, el
cual indica en resumen los siguientes
aspectos (ver folios 34 al
36):
• Movimiento de inventario: N° 118027-2019 / consignatario:
Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad
2-0720-0559.
• Mercancía:
5 bultos que contienen sandalias y tenis.
• Método
de valoración utilizado:
Valor de transacción de mercancías
similares (Según artículo 3 del Acuerdo de Valor
de la OMC), al no contar con factura en el expediente.
• Clasificación arancelaria: 15
pares de sandalias (640590000000),
37 pares de tenis (640411000090).
• DUAS de referencia utilizados: 15 pares
de sandalias (003-2019-096189), 37 pares de tenis (003-2019-095368).
• Valor en
aduanas (CIF): $742,82
• Tipo
de cambio: ¢574,59 (de fecha
del decomiso: 12/12/2019)
• Liquidación
de impuestos:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢59.754,37 |
Ley 6946 |
¢4.268,17 |
Valor agregado |
¢63.809,13 |
Total |
¢127.831,67 |
De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen
que la entrada, las salidas del territorio
nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero,
los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a
tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio
Nacional de Aduanas. Cita que las unidades
de transporte y las mercancías
que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas
y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir
de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie
de atribuciones y facultades,
debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos
a) y b) del artículo 24 de la citada
Ley, que establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras.
La autoridad aduanera, sin perjuicio
de las atribuciones que le corresponden
como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir
y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza,
características, clasificación
arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías
y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la
entrada, permanencia y salida
de las mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago de los
tributos de importación y exportación…” El artículo 68 de
la Ley General de Aduanas señala:
Artículo 68.—Afectación. Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.
El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:
Artículo 79.—Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte.
El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
En el caso que nos
ocupa, se procedió a decomisar mediante Acta de Decomiso N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza
Pública de fecha 12 de diciembre de 2019 se decomisó al señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 20720-0559, 14
pares de sandalias de aparente
marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no indica país
de fabricación, 5 pares de tenis
de aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total de 52 pares (ver folio 09), al no portar documentación que amparara el ingreso lícito
de las mercancías a territorio
nacional, ya sea factura o
DUA de importación. Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía
estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos)
desglosados de la siguiente
manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢59.754,37 |
Ley 6946 |
¢4.268,17 |
Valor agregado |
¢63.809,13 |
Total |
¢127.831,67 |
Valor en aduanas (CIF): $742,82 tipo de cambio ¢574,59 (de fecha del decomiso: 12/12/2019), clasificación arancelaria: 15
pares de sandalias (640590000000), 37 pares de tenis (640411000090).
En razón de lo
anterior, esta Administración
analiza la procedencia de
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza
Pública de fecha 12 de diciembre de 2019, correspondiente
a 14 pares de sandalias
de aparente marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no
indica país de fabricación,
5 pares de tenis de aparente
marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total
de 52 pares, registrados con movimiento
de inventario N° 118027-2019 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual estaría afecto
al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos)
desglosados de la siguiente
manera:
Impuestos |
Monto |
DAI |
¢59.754,37 |
Ley 6946 |
¢4.268,17 |
Valor agregado |
¢63.809,13 |
Total |
¢127.831,67 |
Valor en aduanas (CIF): $742,82 tipo de cambio ¢574,59 (de fecha del decomiso: 12/12/2019), clasificación arancelaria: 15
pares de sandalias (640590000000), 37 pares de tenis (640411000090). Segundo:
Otorgar el plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la
interposición de alegatos y
pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se
pone a disposición el expediente administrativo
APB-DN-1087-2019. Notifíquese: Al señor
Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad
2-0720-0559, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la
Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de
Control Fiscal.—Aduana de Peñas
Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
4600076771.—Solicitud N° 449679.—( IN2023800310
).
RES-APB-DN-0698-2022.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las treinta del junio de dos mil veintidós.
Esta Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Emanuel Marín López, con cédula de identidad número 2-0645-0379, con
respecto al vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
de vehículo N°1720 de fecha
02 de julio de 2019.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Decomiso
de vehículo N°1720 de fecha
02 de julio de 2019, la Policía de Control se decomisó al señor Emanuel Marín
López, con cédula de identidad número
2-0645-0379, el vehículo, tipo: motocicleta, marca: Kawasaki, modelo: XR125-M,
año: 2003, VIN: JKAKXRMC23A007232, tracción 4X2, por no portar documento que ampare el ingreso
licito al territorio nacional o bien factura de compra
local, con movimiento de inventario
109653-2019 de fecha 02/07/2019.
II.—Que mediante oficio APB-DN-1123-2019, de fecha
20 de diciembre de 2019, se solicita
criterio a la Sección
Técnica Operativa.
III.—Que por
medio de oficio APB-DT-STO-197-2020 de fecha 01 de junio de 2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras, folios del 21
al 25
IV.—Que en el presente procedimiento
se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando
I.—Régimen legal aplicable:
De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo
Transitorio I del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV
(CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71,
192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35
bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto:
En el presente asunto esta Administración
procede de oficio a iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Emanuel Marín López, con cédula de identidad número 2-0645-0379, con
respecto al vehículo decomisado por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso
de vehículo N°1720 de fecha
02 de julio de 2019.
III.—Competencia
de la gerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto
No. 32481H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga
competencia al Gerente: “…
dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos
ciertos:
• i. Que mediante
Acta de Decomiso de vehículo
N°1720 de fecha 02 de julio
de 2019, la Policía de Control se decomisó al señor Emanuel Marín López, con cédula de identidad número 2-06450379, el vehículo, tipo:
motocicleta, marca:
Kawasaki, modelo: XR125-M, año:
2003, VIN: JKAKXRMC23A007232, tracción 4X2, por no portar documento
que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien
factura de compra local.
• ii. Que mediante oficio APB-DN-1123-2019,
de fecha 20 de diciembre de
2019, se solicita criterio
a la Sección Técnica Operativa.
• iii. Que por medio de oficio
APB-DT-STO-197-2020 de fecha 01 de junio de 2020, la Sección Técnica
Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico
referente al decomiso de marras, folios del 21 al 25
De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen
que la entrada, las salidas del territorio
nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero,
los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a
tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio
Nacional de Aduanas. Cita que las unidades
de transporte y las mercancías
que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas
y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir
de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función
vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos
6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado
a la autoridad aduanera una serie de atribuciones
y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los
incisos a) y b) del artículo
24 de la citada Ley, que establecen:
“Artículo 24. Atribuciones
Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes,
requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir
y comprobar el pago de los tributos
de importación y exportación…”
El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:
Artículo
79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida
la recepción legal del vehículo
o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.
En el caso que nos ocupa,
se procedió a decomisar preventivamente el vehículo, tipo: motocicleta, marca: Kawasaki, modelo: XR125-M, año: 2003, vin:
JKAKXRMC23A007232, tracción 4X2, por
no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien
factura de compra local.
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía
estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢202.808,64 (doscientos dos mil ochocientos ocho colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢ 3.490,68 |
Selectivo de Consumo |
¢ 122.173,88 |
Ventas |
¢ 77.144,08 |
Total |
¢ 202.808,64 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del vencimiento del certificado que corresponde al
día 03 de junio de 2019, mismo
que se encontraba en
¢591.03 (quinientos noventa
y un colones con tres céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2057657, y
la clasificación arancelaria
corresponde a
87.11.20.90.00.14 de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1).
En razón de lo
anterior, esta Administración
analiza la procedencia de
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: PRIMERO: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Emanuel Marín López, con
cédula de identidad número
2-0645-0379, con respecto al vehículo:
tipo: motocicleta, marca: Kawasaki, modelo: XR125-M,
año: 2003, VIN: JKAKXRMC23A007232, tracción 4X2, decomisado mediante Acta de Decomiso de vehículo N°1720 de fecha 02 de julio de 2019, el cual estaría afecto
al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡202.808,64
(doscientos dos mil ochocientos
ocho colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Descripción |
Impuestos |
Ley
6946 |
¢3.490,68 |
Selectivo de Consumo |
¢122.173,88 |
Ventas |
¢77.144,08 |
Total |
¢202.808,64 |
Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del vencimiento del certificado que corresponde al
día 03 de junio de 2019, mismo
que se encontraba en
¢591.03 (quinientos noventa
y un colones con tres céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2057657, y
la clasificación arancelaria
corresponde a
87.11.20.90.00.14 de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). Segundo: Otorgar el
plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la
interposición de alegatos y
pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se
pone a disposición el expediente administrativo
APB-DN-129-2020. Notifiquese: Al señor
Emanuel Marín López, con cédula de identidad número 2-0645-0379, a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de
Control Fiscal.—Lic. Luis
Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600076771.—Solicitud
Nº 449676.—( IN2023800314 ).
Expediente-APC-DN-0096-2018.—MH-DGA-APC-GER-RES-0457-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las
diez horas con treinta minutos del día cinco de julio del 2023. Acto Final del
procedimiento administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el señor Elías
Montes Fernández, de nacionalidad Costarricense,
cedula de identidad número 06-0327-0276, conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-0096-2018.
Resultando:
I.—Mediante acta de inspección
ocular número 34272, acta de Decomiso
número 1584 de fecha 09
de diciembre del 2017, los
oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, al señor Elías Montes Fernández, de nacionalidad
Costarricense, cédula de identidad número 06-0327-0276, por cuanto no portaba
ningún documento que amparará el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en vía pública,
en el puesto
de control vehicular de kilómetro 35, distrito Guaycara, cantón Golfito, provincia
Puntarenas de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercadería |
01 unidades |
Motocicleta |
Marca Kawasaki, estilo KX, gasolina, manual 2x2, año
1989,125 cc, número de vin JKAKXRG12KA004498 |
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-652-2018,
de las trece horas con cinco
minutos del día veinticuatro
de agosto del dos mil dieciocho,
se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el infractor, por la comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
dicha resolución fue notificada al señor Elías Montes Fernández, de nacionalidad
Costarricense, cedula de identidad
número 06-0327-0276, el día
14 mayo del 2020, por una única publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
III.—El interesado
no presentó los alegatos, ni pruebas
de descargo contra la resolución
citada en supra.
IV.—Se anula resolución RES-APC-G-0678-2020 final de sancionatorio
de fecha 15 de junio del
2020, por presentar problemas en la firma digital. (Folio 0084-0089).
V.—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en
ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de
la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde
en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo
231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo
37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica
presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto
de litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el Acta de Decomiso número 1584 de fecha 09 de diciembre del 2017, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla
al ejercicio del control aduanero,
al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.
V.—Hechos
Probados: De Interés
para las resultas del caso,
se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de
Decomiso número 1584 de fecha 09 de diciembre del 2017,
los oficiales de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente
resolución, al interesado, por cuánto no contaba
con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. En fecha
14 de mayo del 2020, se efectuó notificación
mediante una publicación en La Gaceta,
de la resolución RES-APC-G-652-2018, de las trece horas con cinco minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas.
3. Que
hasta este momento el administrado no ha presentado ningún
escrito de alegatos o prueba.
V.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí
descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en
discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.
En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso
de personas, mercancías y unidades
de transporte al territorio
nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte
del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del
numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el
arribo o la salida de
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de
que al momento de ingreso
al país, todas las
personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación,
o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino
el debido control
aduanero que la legislación
le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA
y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos,
que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación
del comercio, la responsabilidad
sobre la percepción de ingresos y la represión
de las conductas ilícitas,
de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo
expuesto lo que procede es analizar el caso
bajo examen. Concretizando, en
el presente caso, según consta
en el legajo
a folios 53-59 tenemos que
la resolución RES-APC-G-652-2018, de las trece horas con cinco minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho; fue notificada mediante publicación en La Gaceta el día 14 de
mayo del 2020, sin embargo, el infractor
no presentó el descargo de los hechos en el
tiempo legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro
por la presunta infracción cometida, por un monto de ¢67.730,00 (sesenta y siete mil setecientos treinta colones con cero céntimos),
en razón de un valor de a $119,03
(ciento diecinueve dólares con tres centavos) y
un tipo de cambio de la fecha del decomiso preventivo, correspondiente a ¢569,00 (quinientos sesenta
y nueve dólares con cero
centavos) (Folios 53-59, 82-83).
Aunado a ello, en corolario
con lo anterior, la misma Constitución
Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes
son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el
interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el
Ordenamiento Jurídico, de
forma tal que quien los cumpla no podrá
ser sancionado, pero quien los vulnere
deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias
particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en
los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el
tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario
aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento
en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria
aduanera. En ese sentido no
es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la mercancía.
Por lo que queda
de manifiesta la responsabilidad
del interesado no solo de conocer
nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la
Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
En relación con lo anterior es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido
y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia
acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al
control aduanero, omisión
que genera un perjuicio fiscal, estimando
la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto,
debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto
infractor, esto es, el sujeto activo
de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado
los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo
normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley que en
el presente caso es el señor:
Elías Montes Fernández.
Asimismo, aplicando las teorías
y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios
y garantías constitucionales
se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce
como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado
Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación
entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo
y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio
de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos
39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía
de orden material y alcance
absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos
y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior,
refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación
extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo
antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que
deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta
desplegada por el infractor, alguna
de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[1],
dado que se presume que la situación acaecida en el
presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control
aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico
protegido, que es el
control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y
con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio
en manifiesto en el momento
en que los oficiales de la Policía Control Fiscal efectuaran el decomiso
de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento
mismo en que el agente aduanero
consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación
de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción
preventiva de la Aduana, donde
demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito
mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 09 de diciembre
del 2017, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor
ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta
sancionada. Por lo tanto procede
examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación
del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar
la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o
el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa
de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia
sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis
LGA, mismo que al efecto señala:
“Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento
de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Elías Montes Fernández, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 09 de diciembre
del 2017, omitió presentar
la mercancía de marras,
ante la autoridad correspondiente.
De conformidad
con el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento
la aplicación eventual, de demostrarse
como ciertos los hechos aquí
indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas. En el caso que nos
ocupa dicha sanción queda finalmente
en la suma de $119,03 (ciento diecinueve dólares con tres centavos) que
de acuerdo al artículo 55
de la Ley General de Aduanas inciso
c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 09 de diciembre del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢569,00 colones por dólar, correspondería
a la suma de ¢67.730,00
(sesenta y siete mil setecientos
treinta colones con cero céntimos).
VIII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
“Las infracciones sancionadas
con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”.(el subrayado no es del
original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo
2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
y artículo el 16 del
RECAUCA, se le advierte al infractor,
que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme,
se faculta a la Administración
para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo
y/o Judicial del monto y los
intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia
y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 bis de la LGA por
parte del señor Elías
Montes Fernández, de nacionalidad costarricense, cedula de identidad
número 06-0327-0276. Segundo: Imponer al infractor una multa equivalente
al valor aduanero de la mercancía,
en el presente
caso la mercancía asciende de $119,03 (ciento diecinueve dólares con tres centavos) que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 09 de diciembre del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢569,00 colones por dólar, correspondería
a la suma ¢67.730,00
(sesenta y siete mil setecientos
treinta colones con cero céntimos), por
la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable, de conformidad con
lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, IBAN CR63015201001024247624, o del Banco Nacional de Costa
Rica 100-01-000-215933-3, IBAN CR71015100010012159331 ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince
días hábiles a partir de la
notificación de la presente
resolución, para que interponga
los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de
los recursos o ambos, el expediente administrativo
número APC-DN-0096-2018, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Quinto: Se anula resolución
RES-APC-G-0678-2020 final de sancionatorio de fecha 15 de junio del 2020, por presentar problemas
en la firma digital. (Folio
0084-0089. Sexto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija a contrario sensu en caso
de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial. Notifíquese: Al señor Elías Montes Fernández, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 06-0327-0276, mediante una publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Aduana
de Paso Canoas.—Luis Alberto Salazar Herrera, Sub Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud
N° 449764.—( IN2023800331 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0344-2023.—EXP. APC-DN-0953-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las trece horas con diez minutos del
día doce de mayo de dos mil veintitrés.—Se inicia
Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la
obligación tributaria Aduanera, contra el señor Juan Carlos Gutiérrez Araya,
cédula de identidad 206400519, de la mercancía retenida preventivamente por los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 9335 de fecha 06 de julio de
2018.
Resultando:
1º—Mediante Acta
de Decomiso y/o Secuestro
N° 9335 de fecha 06 de julio
de 2018, se decomisa preventivamente
la mercancía descrita en la tabla1, al señor Juan
Carlos Gutiérrez Araya, cédula de identidad
206400519, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
Costa Rica mediante factura autorizada.
Todo lo anterior como parte
de la labor de control realizada en
la vía pública, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, Distrito Guaycara, Puesto
Policial de Km 35. (Folios 11 al 15)
Tabla 1.
Mercancía decomisada
Línea |
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
1 |
51 |
Pares de argollas o aretes, pequeños, para dama, tipo oro laminado,
no indica kilajes, ni país de origen. |
2 |
12 |
Pares de argollas o aretes, medianos, para dama, tipo oro laminado,
no indica kilajes, ni país de origen |
3 |
3 |
Gargantillas, tipo oro laminado,
no indica kilajes, ni país de origen. |
4 |
22 |
Dijes tipo oro laminado,
no indica kilajes, ni país de origen. |
5 |
2 |
Anillos con incrustaciones, tipo oro laminado, no indica kilajes, ni país
de origen. |
6 |
42 |
Cadenas delgadas, tipo
oro laminado, no indica kilajes, ni país
de origen. |
7 |
16 |
Esclavas, tipo oro laminado,
no indica kilajes, ni país de origen. |
8 |
7 |
Cadenas medianas, tipo
oro laminado, no indica kilajes, ni país
de origen. |
9 |
15 |
Relojes inteligentes para deporte, marca Lemer, modelo
X-BITS101-N, sistema Android 4.4 o IOS 8.0, brazalete plástico, diversos colores, cargador USB,
monitor cardiaco, pantalla0.49 pulgadas,
batería delitio a prueba de agua IP67, bluetooth, no indica país de origen. |
10 |
10 |
Brazaletes para reloj, material plástico, diferentes colores. |
11 |
6 |
Relojes marca Casio, para dama, modelo LA-20W+1, variedad de colores, resistentes al agua, de pulsera, agujas, hechos en China. |
12 |
4 |
Relojes marca Casio, para dama, modelo LA-139, variedad de colores, resistentes al agua, de pulsera, agujas, hechos en China. |
13 |
4 |
Relojes marca Casio, para dama, modelo LQ-142, variedad de colores, resistentes al agua, de pulsera, agujas, hechos en China. |
Fuente: Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9335. Policía de
Control Fiscal.
2º—De conformidad con la valoración de
la mercancía, realizada mediante el oficio
APC-DT-181-2021 de fecha 11 de mayo de 2021, se determinó:
a) Fecha del hecho generador: 06 de julio de 2018.
b) Tipo
de cambio: Se toma el tipo de cambio
de venta de ¢570,29 (quinientos
setenta colones con veintinueve céntimos) por dólar americano correspondiente al 06 de julio de
2018, según referencia dado
por el Banco Central de
Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.
c) Procedimiento
para valorar la mercancía:
Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas
de la OMC, flexibilizando el
artículo 3 “Mercancía
Similar” La fecha del conocimiento
de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse
de un decomiso. Teniendo
que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor
de importación de ¢126.418,54 (ciento veintiséis mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos), equivalente en dólares $221,67 (doscientos veintiún dólares con sesenta y siete centavos). (Ver folio 29 al 38).
d) Clasificación arancelaria:
que de conformidad con el
Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) vigente a la fecha
del hecho generador, la mercancía en cuestión
se clasifica:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
e) Determinación
de los impuestos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3º—Que la Aduana de Paso Canoas emite la resolución número
RES-APC-G-0925-2021 de las nueve horas con diez minutos del día primero de julio de dos mil veintiuno, con el inicio del Procedimiento
Ordinario tendiente a determinar
la procedencia de cobro de
la obligación tributaria Aduanera, contra el señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, cédula de identidad 206400519, de la mercancía
retenida preventivamente por los funcionarios
de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, mediante Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 9335
de fecha 06 de julio de
2018. Pero no fue posible notificarla en forma personal, ya que al presentarse a la dirección indicada en el acta de decomiso
el interesado no se ubicó en el
lugar, por lo que se emite la presente resolución a efecto
de notificar en el Diario oficial
La Gaceta, o en la Página
Web del Ministerio de Hacienda. (Folio 42 al 47).
4º—Que en el presente caso
se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Sobre la competencia de
la Gerencia, las facultades
aduaneras: Que de conformidad
con los artículos 6 y 8 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso
a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35
bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia,
misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos
de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras.
Del artículo 6
del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio
Nacional de Aduanas se encuentra
faculto para actuar como órgano contralor
del comercio internacional
de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función
de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración,
el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras
veces, como deberes de los obligados para con ésta.
Tenemos que todas esas facultades
“El Control Aduanero” se encuentra en
el artículo 22 de la LGA de
la siguiente manera:
“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para
el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos
y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como
de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen
en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone en el artículo
23 de la Ley General de Aduanas:
“El control aduanero podrá
ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso
al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto
de las operaciones aduaneras,
los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas
o jurídicas, que intervengan
en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo
62 de esta Ley.
El control permanente se ejercerá en cualquier momento
sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento
de las condiciones de permanencia,
uso y destino.”
Siendo para el caso
las facultades para: determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
2º—Objeto de la Litis. Determinar
la posible existencia de un
adeudo tributario aduanero a cargo del señor Juan
Carlos Gutiérrez Araya, en razón
del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles
aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de
ser procedente, y se cumplan
los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo
cumplimiento de todos los requisitos.
3º—Hechos
no Probados. No existen
hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
4º—Hechos
Probados:
1. Que la mercancía descrita en el
Resultando Primero de la presente
resolución ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía
fue decomisada por oficiales de la Policía de
Control Fiscal, al señor Juan Carlos Gutiérrez Araya,
según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N°9335 de fecha 06 de julio de 2018.
3. Que la mercancía
se encuentra custodiada en el Almacén
Fiscal SISLOCAR S. A., código A254, con el movimiento de inventario 130520-2018.
4. Que a la fecha el señor
Juan Carlos Gutiérrez Araya, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.
5º—Que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el caso
concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no
se sometió al ejercicio del
control aduanero, al omitir
presentar las mercancías
ante la autoridad correspondiente.
Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa
las mercancías en la vía pública, Puesto
Policial de Km 35, Puntarenas, cantón Golfito,
Distrito Guaycara, y se deja
constancia de ello mediante acta de decomiso número 9335, de fecha 06 de julio de 2018, es decir, cuando transitaban por una vía
pública, según consta en los
hechos probado 1 y 2.
Así las cosas, se vulneró
el control aduanero, hecho que consumó en el momento
mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de
Paso Canoas. En este sentido
no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio
del control aduanero y consecuentemente
el pago de los tributos.
De lo anterior, el
iniciar los procedimientos cobratorios, no es
una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.
6º—Sobre
la posible clasificación arancelaria: que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a
la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
7º—Sobre el
posible valor aduanero.
Se aplico el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas
de la OMC, flexibilizando el
artículo 3 “Mercancía
Similar” La fecha del conocimiento
de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse
de un decomiso. Teniendo
que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor
de importación de ¢126.418,54 (ciento
veintiséis mil cuatrocientos
dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos), equivalente en dólares $221,67 (doscientos
veintiún dólares con sesenta y siete centavos).
8º—Sobre la posible obligación tributaria: Que al
corresponder un posible
Valor Aduanero por un monto de $221,67 (doscientos
veintiún dólares con sesenta y siete centavos), se generaría una posible
obligación tributaria aduanera por el
monto de ¢37.634,39 (treinta
y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios
a la Importación ¢17.496,86 (diecisiete
mil cuatrocientos noventa y
seis colones con ochenta y
seis céntimos); Ley 6946 ¢1.264,19 (mil doscientos
sesenta y cuatro colones
con diecinueve céntimos); y
por el Impuesto
General Sobre la Ventas ¢18.873,35 (dieciocho
mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos).
En conclusión, de
comprobarse las clasificaciones
arancelarias propuesta, así como el
Valor Aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢37.634,39 (treinta y siete
mil seiscientos treinta y
cuatro colones con treinta
y nueve céntimos), los que se deben al Fisco por parte del señor
Juan Carlos Gutiérrez Araya. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y
derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero:
Dejar sin efecto la resolución número
RES-APC-G-0925-2021 de las nueve horas con diez minutos del día primero de julio de dos mil veintiuno, debido a que no se logró notificar y dar por iniciado el
procedimiento ordinario de oficio contra el señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, cédula de identidad 206400519, tendiente
a determinar: 1.) La clasificación
arancelaria de la mercancía
en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo:
Que la mercancía en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria:
Lo anterior de conformidad con las características
físicas de las mercancías; siendo el posible
valor aduanero de importación
que le correspondería a los
bienes en $221,67 (doscientos veintiún dólares con sesenta y siete centavos). Tercero: Que la posible
liquidación de la obligación
tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible
valor aduanero, la obligación
tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢126.418,54 (ciento
veintiséis mil cuatrocientos
dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos). Cuarto:
Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del
Fisco por la suma de ¢37.634,39 (treinta y siete
mil seiscientos treinta y
cuatro colones con treinta
y nueve céntimos), desglosados de la siguiente
forma: por concepto de
Derechos Arancelarios a la Importación
¢17.496,86 (diecisiete mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos); Ley 6946 ¢1.264,19 (mil doscientos
sesenta y cuatro colones
con diecinueve céntimos); y
por el Impuesto
General Sobre la Ventas ¢18.873,35 (dieciocho
mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos). Quinto: Se le previene
al señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, que debe señalar lugar o
correo electrónico para
atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación
de lo dispuesto en el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
y a fin de garantizar el
Principio Constitucional del Debido
Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir
del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al
proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho
y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado
APC-DN-0953-2021 levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese:
Al señor Juan
Carlos Gutiérrez Araya, cédula de identidad
206400519, comuníquese y publíquese
en el diario
oficial La Gaceta, conforme
el artículo 194 inciso e) de la LGA.—José Joaquín
Montero Zúñiga, Gerente, Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C.
N° 4600076771.—Solicitud N° 449769.—( IN2023800350 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0385-2023.—Prevención de pago.—Aduana
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las catorce horas con treinta
minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Expediente Nº APC-DN-220-2014.
Procede esta
Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Danny Alberto Briones
Sirias con cédula de identidad número 603810624, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1020-2019.
Resultando
I.—Mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 105767-09 de fecha 04 de junio del 2014, el Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública,
pone en conocimiento de la
Aduana Paso Canoas, el decomiso
preventivo realizado al señor Danny Alberto Briones Sirias con cédula de identidad número 603810624, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercancía |
01 |
Unidad |
Lámpara de techo marca Trian Lighting ref
25013A-3H |
01 |
Unidad |
Abanico con lámpara marca Westinghouse ref 78170 |
01 |
Unidad |
Abanico con lámpara marca Westinghouse ref 78112 |
Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en
el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en Barrio La Fortuna de Ciudad Neily, provincia
de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Corredor. (Ver folio 4).
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-1029-2019 de las catorce horas con treinta minutos del primero de octubre
del dos mil diecinueve, se dicta acto
final de proceso administrativo
sancionatorio iniciado con
la resolución RES-APC-G-860-2015, incoado contra el señor Danny Alberto Briones Sirias, conocido
mediante el expediente administrativo número APC-DN-220-2014. (ver folios 29 al 39 y 47 al 50)
III.—Dicho acto final se notifica mediante El Diario Oficial La Gaceta N° 290, en
fecha 10 de diciembre de
2020. (ver folios 52 al
54).
IV.—Que en el presente asunto
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Danny Alberto Briones Sirias, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma
de $250,95 (doscientos cincuenta
pesos centroamericanos con noventa
y cinco centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105767-09 de fecha 04 de junio del 2014, del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública,
y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢559,88 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢140.501,88 (ciento cuarenta
mil quinientos un colones
con 88/100).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de
las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el cálculo de los intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el subrayado no
es del original).
Artículo
61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de impugnación
de 15 días hábiles finalizó
el día 08 de enero de 2021,
de conformidad con la norma
de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 13
de enero del 2021 hasta
el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses,
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en
que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.
La Dirección General de Aduanas
semestralmente ha emitido
las resoluciones de alcance
general, fijando las tasas
de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes
intereses, tenemos que el monto principal es de $250,95
(doscientos cincuenta pesos
centroamericanos con noventa
y cinco centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105767-09 de fecha 04 de junio del 2014, del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública,
y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢559,88 colones por dólar, corresponde
a la suma de ¢140.501,88
(ciento cuarenta mil quinientos
un colones con 88/100). La fecha
para calcular los intereses inicia a partir del 13 de enero de 2021, y
seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha
de inicio de cómputo de intereses |
Monto de interés diario |
Fecha
de actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
¢140.501,88 |
13/01/2021 |
¢44,61 |
24/05/2023 |
¢32.872,47 |
*¢173.374,35 |
Multa: ¢140.501,88 (ciento
cuarenta mil quinientos un colón con ochenta y ocho céntimos).
Total de Intereses: ¢32.872,47 (treinta y
dos mil ochocientos setenta
y dos colones con cuarenta
y siete céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢173.374,35 (ciento
setenta y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos).
Interés Diario: ¢44,61 (cuarenta
y cuatro colones con sesenta
y un céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto diario de interés
en colones de la última tasa de interés es de ¢44,61 de acuerdo
a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.
No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en
la página web del Poder Judicial. Por tanto;
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11,
12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir a al señor Danny
Alberto Briones Sirias con cédula de identidad número 603810624, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 18 de diciembre de 2020, y
por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que
se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 08 de enero de 2021 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $250,95 (doscientos cincuenta
pesos centroamericanos con noventa
y cinco centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢559,88
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢140.501,88
(ciento cuarenta
mil quinientos un colones
con 88/100), y que a partir del día 13 de enero de
2021, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones
RES-DGH-0542020 y DGA-542-2021, RES-DGH-010-2021 y DGA-222-2021,
RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y
RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha
de inicio de cómputo de intereses |
Monto de interés diario |
Fecha
de actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
¢140.501,88 |
13/01/2021 |
¢44,61 |
24/05/2023 |
¢32.872,47 |
*¢173.374,35 |
Multa: ¢140.501,88 (ciento cuarenta mil quinientos un colón con ochenta y ocho céntimos).
Total de Intereses: ¢32.872,47
(treinta y dos mil ochocientos
setenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢173.374,35 (ciento
setenta y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos).
Interés Diario: ¢44,61 (cuarenta
y cuatro colones con sesenta
y un céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 13/01/2021 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢44,61 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al
infractor que todo pago parcial será
aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, para lo cual se le otorga
un plazo de quince días hábiles
para cancelar el monto de la multa, así como los
intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.
Cuarto: Informar al infractor
que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
o por medio de entero a
favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o
romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento
expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme
y sus intereses, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al señor Danny Alberto Briones Sirias con cédula de identidad número 603810624, a la siguiente dirección: Provincia de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, o en su defecto,
Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme
el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Jose
Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449783.—( IN2023800352 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0350-2023.—Prevención de Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, al ser las catorce horas con dieciocho
minutos del día quince de marzo del año dos mil veintitrés. Expediente Nº APC-DN-202-2014.
Procede esta
Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Oscar Gerardo Venegas
Araya con cédula de identidad número
110960619, por encontrarse en firme la Resolución
RES-APC-G-1020-2019.
Resultando
I. Mediante
Acta de Decomiso, Secuestro
o Hallazgo número 89996-09
de fecha 04 de junio del
2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso preventivo realizado al señor Oscar Gerardo
Venegas Araya con cédula de identidad número 110960619, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercancía |
01 |
Unidad |
Pantalla de televisión marca Samsung de 55”
modelo 55W807A |
por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago
de impuestos o su compra en el
país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección
realizada en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycara.
(Ver folio 5).
II.—Que mediante resolución RES-APC-G-1020-2019 de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-246-2015, incoado contra el señor Oscar Gerardo
Venegas Araya, conocido mediante
el expediente administrativo número
APC-DN-202-2014. (ver folios
30 al 40 y 50 al 53)
III.— Dicho acto final se notifica mediante El Diario Oficial La Gaceta
N° 290, en fecha 10 de diciembre de 2020. (ver folios 56 al 58).
IV.— Que
en el presente
asunto se han respetado los términos
y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre la competencia
del gerente y subgerente:
De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Oscar Gerardo Venegas Araya, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma
de $1.049,99 (mil cuarenta y nueve
pesos centroamericanos con noventa
y nueve centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89996-09 de fecha 04 de junio del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, corresponde
a la suma de ¢587.868,40
(quinientos ochenta y siete mil
ochocientos sesenta y ocho colones con 40/100).
Lo anterior con fundamento
en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de
hecho del caso de marras, pues los
errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto
final se estableció la ocurrencia
de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre el cálculo de los intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
Artículo 231, párrafo 3°:
“(…)
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que
las fija, conforme
la tasa establecida en el artículo
61 de esta ley”. (el subrayado no
es del original).
Artículo
61, párrafo 4°
“ (…)
“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el plazo de
impugnación de 15 días hábiles
finalizó el día 08 de enero de 2021, de conformidad con
la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 13 de enero del
2021 hasta el momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo
con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 “Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses,
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en
que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo.
La Dirección General de Aduanas
semestralmente ha emitido
las resoluciones de alcance
general, fijando las tasas
de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $1.049,99 (mil cuarenta
y nueve pesos centroamericanos
con noventa y nueve
centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89996-09 de fecha 04 de junio del 2014, el Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública,
y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢559,88 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢587.868,40 (quinientos ochenta y
siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 40/100). La fecha
para calcular los intereses inicia a partir del 13 de enero de 2021, y
seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha
de inicio de cómputo de intereses |
Monto de interés diario |
Fecha
de actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
¢587.868,40 |
13/01/2021 |
¢186,67 |
15/05/2023 |
¢135.860,41 |
*¢723.728,81 |
Multa: ¢587.868,40 (quinientos
ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos).
Total de Intereses:
¢135.860,41 (ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta colones con cuarenta y un céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢723.728,81
(setecientos veintitrés mil
setecientos veintiocho colones con ochenta y un céntimos).
Interés Diario: ¢186,67 (ciento
ochenta y seis colones con sesenta y siete céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto diario de interés
en colones de la última tasa de interés es de ¢186,67 de acuerdo
a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.
No obstante, en cuanto se emitan
nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas
en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en
la página web del Poder Judicial. Por tanto;
Con base en los fundamentos
fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la
Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir a al señor Oscar
Gerardo Venegas Araya con cédula de identidad número 110960619, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 18 de diciembre de 2020, y
por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que
se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 08 de enero de 2021 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma
de $1.049,99 (mil cuarenta y nueve
pesos centroamericanos con noventa
y nueve centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢559,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢587.868,40 (quinientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 40/100), y que a
partir del día 13 de enero
de 2021, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones
RES-DGH-054-2020 y DGA-542-2021, RES-DGH-010-2021 y DGA-222-2021,
RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y
RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:
Multa |
Fecha de inicio de cómputo de intereses |
Monto de interés diario |
Fecha de actualización de intereses |
Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses |
Monto total de multa e intereses |
¢587.868,40 |
13/01/2021 |
¢186,67 |
15/05/2023 |
¢135.860,41 |
*¢723.728,81 |
Multa: ¢587.868,40 (quinientos
ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos).
Total de Intereses:
¢135.860,41 (ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta colones con cuarenta y un céntimos).
Total Multa e Intereses: ¢723.728,81 (setecientos
veintitrés mil setecientos veintiocho colones con ochenta y un céntimos).
Interés Diario: ¢186,67 (ciento
ochenta y seis colones con sesenta y siete céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 13/01/2021 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢186,67 colones diarios, conforme la última
tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al
infractor que todo pago parcial será
aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de
Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo
de quince días hábiles para cancelar el monto
de la multa, así como los intereses
calculados diariamente
hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede
ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 0010242476-2 con código IBAN
CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3
con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos
varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto:
Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos
notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o
romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento
expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme
y sus intereses, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al señor Oscar Gerardo Venegas Araya con cédula de identidad número 110960619, a la siguiente dirección: Provincia de Heredia, San Antonio Belén, o en su defecto,
Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme
el artículo 194 de la Ley
General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Jose
Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449770.—( IN2023800358 ).
EXP.APC-DN-657-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0376-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las
doce horas con cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil
veintitrés. Esta gerencia dicta acto final de procedimiento ordinario de
prenda aduanera, iniciado mediante resolución RES-APC-G-348-2020, incoado
contra el señor Ian Porras Alpízar, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 1952931, conocido mediante el expediente administrativo número
APC-DN-657-2019.
Resultando:
1°—Que mediante Acta decomiso de mercancías número 1661 de fecha 25 de abril del 2019, la
Policía de Control Fiscal, le retiene de forma
personal al señor Ian Porras Alpízar, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 1-952-931, la siguiente mercancía: (Folios
08-09).
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 |
I022 |
9127-2019 |
Vehículo, marca
Nissan, estilo o modelo
Frontier XE, carrocería Cam-pu
o caja abierta,
combustible diésel, transmisión
manual, año 2018, centímetros
cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084 |
2°—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante dictamen técnico de fecha 06 de junio del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $15.899,15 (quince
mil ochocientos noventa y nueve dólares con quince
centavos) y que a razón del tipo
de cambio por ¢605,24 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número
55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 25 de abril del 2019, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢8.387.473,05 (ocho millones trecientos
ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cinco céntimos) para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el
monto de $13.858,09 (trece
mil ochocientos cincuenta y
ocho dólares con nueve centavos), desglosados los impuestos de la siguiente forma: (Folios 27-32).
Valor aduanero |
$15.899,15 |
Tipo de Cambio Utilizado 25/04/2019 Fecha Decomiso |
¢605,24 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
Ganancia estimada 25% |
¢3.873.177,00 |
Selectivo 60% |
¢5.773.680,00 |
Ley 6946 1% |
¢96.228,00 |
Ventas 13% |
¢2.517.565,05 |
Total impuestos |
¢8.387.473,05 (ocho millones
trecientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cinco céntimos) $ 13.858,09 (trece
mil ochocientos cincuenta
y ocho dólares con nueve centavos) |
3°—Que mediante
resolución RES-APC-G-348-2020 del día treinta y uno de marzo del dos
mil veinte, se procedió a dar inicio de procedimiento
ordinario con prenda aduanera, tendiente a realizar el cobro
de la Obligación Tributaria
Aduanera, contra el señor Ian Porras Alpízar, siendo notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta el
22 de abril del 2020. (Folios 45-48, 54-55).
4°—Que hasta el momento
el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.
5°—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De la competencia del gerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos
13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos
33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, Decreto N°
25270-H y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen legal. Que de conformidad con los
artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198
de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
existen un plazo de quince
días hábiles posteriores a
la notificación del acto
final para presentación de los
Recurso de Reconsideración
y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.
III.—Del objeto
de la litis. El fin del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor
del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en un vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería
Cam-pu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin
3N6CD33B7ZK391084, en razón
que el interesado no presentara documento que demostrara el pago
de impuestos de la mercancía.
IV.—Sobre el fondo de gestión. Que mediante resolución
RES-APC-G-348-2020 del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, esta Aduana le comunica al señor Ian Porras Alpízar, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en un vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Campu o caja abierta,
combustible diésel, transmisión
manual, año 2018, centímetros
cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084, mismo que fue introducido
al país de forma ilegal, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta al interesado
el 22 de abril del 2020, la
cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para
la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el
administrado no ha presentado
escrito de alegatos.
V.—Hechos
probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta
a esta Autoridad
a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
1. Que el vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Cam-pu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084, ingresó
al territorio nacional de
forma ilegal.
2. Que la mercancía
supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, en fecha 25 de
abril del 2019, al señor
Ian Porras Alpízar, mediante Acta de Decomiso
y / o Secuestro N° 1661, por
no presentar al momento del
decomiso, documento que respaldase la compra de la mercancía en el
territorio nacional ni la nacionalización de la misma. (Folios 08-09).
3. Que mediante
dictamen Técnico de fecha 06 de junio
del 2019, se determinó un valor aduanero
por la suma de $ 15.899,15
(quince mil ochocientos noventa
y nueve dólares con quince
centavos) a razón del tipo
de cambio por ¢605,24 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número
55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 25 de abril del 2019, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢8.387.473,05 (ocho millones trecientos
ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cinco céntimos). (Folios 27-32).
4. Que esta
Sede Aduanera mediante resolución
RES-APC-G-348-2020 del día treinta y uno de marzo del dos mil veinte, Inicia Procedimiento Ordinario
con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta el
22 de abril del 2020. (Folios 45-48, 5455).
5. Que
en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles,
para que presentara sus alegatos
de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento
no ha presentado nada.
VI.—Hechos no probados. Que
no existen hechos no probados, en el
presente asunto.
Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa,
en el artículo
52 de la Ley General de Aduanas:
La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos,
como consecuencia de las
entradas y salidas, potenciales
o efectivas de mercancías,
del territorio aduanero.
Por su parte el
artículo 53 de la Ley General de Aduanas
indica:
La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por
la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone
lo contrario, se entenderá
que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.
Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.
Asimismo, el
artículo 54 de la Ley General de Aduanas
el cual reza
así:
El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya
aplicación le corresponde a
la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable
del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.
También en el artículo 56 inciso d) el cual
nos habla del abandono de las mercancías el cual reza
así:
Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en
los siguientes casos:
d) Cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que
constituye prenda aduanera sobre las mercancías.
En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente
rector llamado a fiscalizar
y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso,
de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa
en estudio.
En razón de lo
anterior, es responsabilidad del administrado,
introducir las mercancías
de forma legal, o, de lo contario responder por el pago
de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio
nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,
Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades
que otorgan la Ley General de Aduanas,
su Reglamento y la Ley
General de la Administración Pública,
esta Aduana resuelve: Primero:
Declarar el abandono
de la mercancía: vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería
Cam-pu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin
3N6CD33B7ZK391084, por causa del acaecimiento
del plazo del articulo 56
d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario
debidamente notificado. Segundo:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas,
se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince
días hábiles a partir de la
notificación de la presente
resolución, para que interponga
los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de
los recursos o ambos. Tercero:
Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme
la presente resolución, remita los documentos
necesarios del expediente
APC-DN-657-2019 a la Sección de Depósito
de la Aduana de Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento
de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Cuarto: Informar al interesado
que, si lo tiene a bien, de
conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá
rescatar las mercancías
hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además
del precio base deberá cancelar los intereses
adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Quinto: El expediente administrativo N° APC-DN-657-2019, puede
ser consultado y fotocopiado
por el interesado
o su representante legal en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Notifíquese al señor Ian Porras
Alpízar, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad N° 1-952-931, mediante
una publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—José
Joaquín Montero Zúñiga Gerente, Aduana de Paso
Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449781.—( IN2023800367 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2023/11521.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Barberton-Consultores E Servicos LTD. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-156187 de 03/02/2023. Expediente:
2017-0001624. Registro Nº 264912 RUMBA en clase(s) 33 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:53:42 del 15 de febrero
del 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton-Consultores E Servicos LTD., contra el signo distintivo RUMBA, Registro Nº 264912, el cual protege y distingue: Vodka, ron,
aguardiente en clase 33 internacional, propiedad de
Brenda Patricia Jiménez Vanegas, casada dos veces, cédula de identidad
900920129. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023799990 ).
Ref: 30/2023/40287.—María de la
Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada
especial de Gabriela Morales Aguiar. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-157822 de 13/04/2023. Expediente: 1900-6342700
Registro N°63427 ATLETICO ATICO en dase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:34:40 del 01 de junio de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 109840695, en su condición de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar, cédula de identidad 108350020, contra el signo distintivo ATLETICO ATICO, Registro N°63427,
el cual protege y distingue:
negocios de compra venta de ropa y zapatos deportivos y vestuario. Ubicado en San José, 200 metros este del
Centro Comercial de Pavas en
clase internacional, propiedad de ATHLETICO ATICO S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2023800189 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0066-2023.—San José a las diez horas
del día doce de julio del año dos mil veintitrés.
Procedimiento administrativo seguido
a las empresas Pegasus
Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica
N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N° 3-101-215504.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15
de enero de 2008 y sus modificaciones
en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision
Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°
3-101-470802; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio
de 2003 y sus modificaciones, con respecto
a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril
de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios
e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y
sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10
de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica
al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas supra citadas, han incurrido en
presuntos incumplimientos
al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a
pesar de los apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
la dirección señalada por las empresas en su expediente,
es decir, concederle en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.
III.—Que mediante resolución
DAL-RES-ROD-0002-2023-001 de las quince horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés, el Órgano Director realizó la intimación correspondiente y citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces
consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
toda vez que no pudieron ser notificadas en los lugares
que figuran en los expedientes de las mismas que custodia PROCOMER.
IV.—Que el
día 09 de mayo de 2023, fecha señalada para la celebración de las comparecencias
orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes
de las empresas Pegasus Industrial Testing
Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N° 3-101-215504, no se hicieron presentes
a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo
de los incumplimientos que
le fueron debidamente intimados.
V.—Que las normas
jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento
son los artículos 19 inciso g), 32 y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y los
artículos 56 y 62 incisos
a), g), j), o), p) y q) de su Reglamento,
que establecen en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir
con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan
a los beneficiarios, en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen de Zona Francas,
los reglamentos a esta Ley y los
Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”
“Artículo 32.—El Ministerio
de Comercio Exterior podrá imponer
una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.
(…)
l) Cualquier otro
incumplimiento de las obligaciones
que les correspondan según
la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
(…)
Para determinar
la sanción aplicable, se tomará en cuenta
la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte
de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos
de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo
de seis meses, la suspensión precautoria
de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante
la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones
en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.
(...)”
“Artículo
33.—El Poder Ejecutivo, al tener
conocimiento de alguna de
las infracciones a que se refiere
el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que
se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo
que imponga la revocatoria
se notificará al infractor,
quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación,
un recurso de reconsideración
ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
“Artículo 56- Las empresas
acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las
exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento
al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que
emita PROCOMER y las que emita
el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.
Artículo
62.-Son obligaciones de los
beneficiarios del Régimen
las siguientes:
a) Cumplir
con los requerimientos de
PROCOMER y las autoridades tributarias
y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de
control.
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.
(…)
j) Suministrar
a PROCOMER toda la información
que esa entidad les solicita en relación
con la administración del Régimen,
en forma oportuna.
(...)
p) Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados
de realizar las labores de
control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación
e información de respaldo
que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de
la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo
a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen
de Zonas Francas.
q) Las demás que
se establezcan en la Ley N°
7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el
acuerdo de otorgamiento del
Régimen y en el contrato de operaciones. (...)”
VI.—Que en lo correspondiente se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos
probados los siguientes:
1) Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero
de 2008 y sus modificaciones en
cuanto a la empresa Pegasus
Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre
de 2007 y sus modificaciones, en
relación con la empresa
Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°
3-101-470802; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio
de 2003 y sus modificaciones, con respecto
a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril
de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios
e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y
sus reformas.
2) Que
las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica
N° 3-101470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N° 3101-215504, no presentaron
el informe anual de operaciones de los períodos fiscales
2019, 2020 y 2021 a pesar de los
apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
las direcciones señaladas por las empresas, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederles en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta.
3) Que
las empresas Pegasus Industrial Testing Services
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision
Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°
3-101470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N°3101-215504, no presentaron
prueba de descargo alguna ni se apersonaron
a ninguna actuación en este expediente.
2º—De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el
expediente ejecutivo de la empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, que las empresas Pegasus
Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica
N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N° 3-101-215504, han
incurrido en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos
referidos, sin justificación
ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto
de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa,
respecto de las cuales podemos citar las contenidas en los
numerales 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como los
numerales 56 y 62 de su Reglamento en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a
lo señalado en el respectivo acto
de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho
tiene por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración
al efecto lo que disponen los supracitados numerales 32 y 33, se impone la necesidad de revocar el Régimen de Zonas Francas a las empresas antes mencionadas.
En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas de interés han incurrido
en incumplimientos recurrentes al Régimen del que
son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión,
dispone que para lograr la verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar
el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración,
funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis
las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340, Precision
Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica
N°3101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N° 3-101-215504, no se presentaron
ante el Órgano Director a dar ningún tipo
de explicación que justificara
su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia,
no aportaron prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte
dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente
en el presente
expediente administrativo
que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados.
Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con fundamento en los
hechos y consideraciones
antes expuesto y en los numerales 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y
l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, los
numerales 62 incisos e) y
q) y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, los correspondientes
y supracitados Acuerdos Ejecutivos y el respectivo Contrato de Operaciones:
a) Revocar en todos sus extremos,
sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen
de Zona Franca otorgado a las empresas
Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica
N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica N° 3-101-215504.
b) Comunicar
la presente resolución a
PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas.
c) Contra la presente
resolución cabe el recurso de revocatoria
que deberá ser interpuesto
ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución.
Notifíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de
Comercio Exterior.—( IN2023800286 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES-DMR-0065-2023.—Ministerio
de Comercio Exterior.—San José a las ocho horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés.
Procedimiento administrativo seguido
a las empresas Arcus Soluciones
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica
3-101-085904, Eclipse In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de
Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix
Microtechnology S. R. L., cédula jurídica
3-102-264764.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha
16 de abril de 2009 y sus modificaciones
en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N°
3-102-537326; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre
de 2009 y sus modificaciones, en
relación con la empresa C
& K Coactive S. A., cédula jurídica
3-101-085904; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero
de 2011 y sus modificaciones, con respecto
a la empresa Eclipse In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella
de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del
15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó
a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de
1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha
29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022,
de fecha 01 de julio de 2022,
de la Instancia Interna de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica
al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas supra citadas, han incurrido en
presuntos incumplimientos
al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021,
a pesar de los apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
la dirección señalada por las empresas en su expediente,
es decir, concederle en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.
III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0017-2023, de las once horas del día treinta
de enero de 2023, se dispuso
a tramitar el presente procedimiento
administrativo y se nombró
al Órgano Director del Procedimiento
administrativo en comentario. Asimismo, mediante resolución
DAL-RES-ROD-0001-2023-001 de las trece horas del dos
de marzo de 2023, el Órgano Director da inicio formal
del Procedimiento Administrativo,
realizó la intimación correspondiente y citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces
consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
toda vez que no pudieron ser notificadas en los lugares
que figuran en los expedientes de las mismas que custodia PROCOMER.
IV.—Que el día 09
de mayo de 2023 fecha señalada
para la celebración de las comparecencias
orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes
de las empresas Arcus Soluciones
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-537326, C & K COACTIVE S. A., cédula jurídica
3-101-085904, Eclipse In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de
Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix
Microtechnology S. R. L., cédula jurídica
3-102-264764, no se hicieron presentes
a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo
de los incumplimientos que
les fueron debidamente intimados.
V.—Que las normas
jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento
son los artículos 19 inciso g), 32 y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y los
artículos 56 y 62 incisos
a), g), j), o), p) y q) de su Reglamento,
que establecen en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Francas, los reglamentos a esta
Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”
“Artículo 32.—El Ministerio
de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma
que indique el reglamento de esta ley.
(…)
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
(…)
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad
de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados
o personeros de la empresa,
la reincidencia y cuando se
trate de multas el volumen de ingresos
de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante
la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones
en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento
prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.
(...)”
“Artículo 33.—El Poder Ejecutivo,
al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que
se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y
luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho
días hábiles siguientes. El
ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles
después de presentado. Resuelto el recurso,
se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
“Artículo 56.—Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo
momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este
Reglamento, las disposiciones
que emita PROCOMER y las que emita
el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.
Artículo 62.—Son
obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
a) Cumplir
con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso
del Régimen.
(…)
j) Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad
les solicita en relación con la administración
del Régimen, en forma oportuna.
(...)
p) Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento,
el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de
la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo
a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen
de Zonas Francas.
q) Las demás que
se establezcan en la Ley N°
7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el
acuerdo de otorgamiento del
Régimen y en el contrato de operaciones. (...)”
VI.—Que en lo correspondiente se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
Primero: Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados
los siguientes:
1) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de
fecha 16 de abril de 2009 y
sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C
& K Coactive S. A., cédula jurídica
3-101-085904; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero
de 2011 y sus modificaciones, con respecto
a la empresa Eclipse In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella
de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del
15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó
a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre
de 1990 y sus reformas.
2) Que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A.,
cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica
3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S.
A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no presentaron
el informe anual de operaciones de los períodos fiscales
2019, 2020 y 2021 a pesar de los
apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
las direcciones señaladas por las empresas, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederles en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta.
3) Que las empresas
Arcus Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K
Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse
In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision
Tecnologica S. A.,
cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no presentaron
prueba de descargo alguna ni se apersonaron
a ninguna actuación en este expediente.
Segundo: De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente
del procedimiento administrativo
como en el
expediente ejecutivo de cada empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N°
3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica
3-101-085904, Eclipse In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de
Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix
Microtechnology S. R. L., cédula jurídica
3-102-264764, han incurrido
en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos,
sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa,
respecto de las cuales podemos citar las contenidas en los
numerales 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como los
numerales 56 y 62 de su Reglamento en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a
lo señalado en el respectivo acto
de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho
tiene por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración
al efecto lo que disponen los supracitados numerales 32 y 33, se impone la necesidad de revocar el Régimen de Zonas Francas a las empresas antes mencionadas.
En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas de interés han incurrido en
incumplimientos recurrentes
al Régimen del que son beneficiarias,
los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la
Ley General de la Administración Pública,
de aplicación supletoria
para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar
el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración,
funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir
toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para
el caso en
análisis las empresas Arcus
Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K
Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse
In Action Limitada, cédula jurídica
3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S.
A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-264764, no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues
aparte de no apersonarse a
la comparecencia, no aportaron
prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte
dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente
en el presente
expediente administrativo
que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados.
Por tanto;
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR.
RESUELVE:
Con fundamento en los
hechos y consideraciones
antes expuesto y en los numerales 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y
l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, los
numerales 62 incisos e) y
q) y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, los correspondientes
y supracitados Acuerdos Ejecutivos y el respectivo Contrato de Operaciones:
a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen
de Zona Franca otorgado a las empresas
Arcus Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In
Action Limitada, cédula jurídica
3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S.
A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764.
b) Comunicar
la presente resolución a
PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas.
c) Contra
la presente resolución cabe el recurso
de revocatoria que deberá
ser interpuesto ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Notifíquese
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—(
IN2023800288 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Investments The Navy S.A.,
número patronal
2-03101417380-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01347 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢3,981,845.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio de
2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(
IN2023800447 ).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Rosibel
Mercedes Román Madrid número de asegurado
0-00113980969-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1217-2023-00165, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢676,941.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, Mora, Colón, Ciudad Colón frente al templo católico, Área de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social Ciudad Colón. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Mora; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Katherine Canales Segura, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2023800266 ).
[1]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.