LA GACETA N° 145 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2023

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44103-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Fundamental de Educación, Ley N. ° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran el curricular educativo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

III.—Que al Ministerio de Educación Pública (MEP) como órgano administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE) le corresponde promover el desarrollo y consolidación de un sistema educativo de excelencia, el cual permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades.

IV.—Que en aras de aprovechar el desarrollo tecnológico, se posibilita la implementación de instrumentos informatizados que favorecen no solo la optimización de recursos financieros y humanos, sino también, que sean congruentes con las políticas gubernamentales de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

V.—Que la Política Educativa: “La persona: Centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedadpersigue como meta que, en el sistema educativo se encuentra la formación humana para la vida, con el desarrollo de habilidades, destrezas, competencias, actitudes y valores, mismas que permiten alinear y articular con el desarrollo de Competencias para la Ciudadanía Responsable y Solidaria, Competencias para la Vida y Competencias para la Empleabilidad Digna.

VI.—Que es imperativo la implementación de un nuevo sistema de evaluación, el cual permita a partir del uso de resultados, la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje congruente con la evaluación en las modalidades de la Educación para Personas de Jóvenes y Adultas y garantice la calidad del sistema educativo.

VII.—Que el Instituto de Educación Comunitaria (IPEC) y los Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), son instituciones dirigidas a personas jóvenes y adultas que no han terminado la primaria o secundaria, o bien que desean alguna formación técnica y académica, para un aprendizaje a lo largo de la vida.

VIII.—Que en las modalidades IPEC y CINDEA, los periodos se encuentran estructurados de forma semestral y la persona estudiante aprueba cada periodo de forma independiente.

IX.—Que en la modalidad CINDEA, I nivel, la persona estudiante cuenta solo con un semestre para desarrollar su equivalente, sexto año.

X. Que el Colegio Nacional de Educación a Distancia (CONED) es una modalidad de educación secundaria a distancia. Utiliza diferentes medios tecnológicos de información y comunicación, que permiten un aprendizaje autodirigido, autorregulado y autosuficiente, con una formación integral de carácter humanista.

XI.—Que en el caso de CONED, la persona estudiante puede matricular en un semestre, solo algunas asignaturas hasta completar su plan de estudios.

XII.—Que la persona estudiante que asiste a las modalidades de personas jóvenes y adultas posee aprendizajes previos de alguna oferta educativa o programas de estudio no vigentes.

XIII.—Que el Decreto Ejecutivo N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense.

XIV.—Con la finalidad de aplicar adecuadamente el Decreto Ejecutivo N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, es imperativo realizar modificaciones a diferentes articulados que permitan la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje congruente con la evaluación en las modalidades del sistema educativo.

XV.—Que el Consejo Superior de Educación mediante los acuerdos firmes y unánimes de: sesión N°08-2023, celebrada el 16 de marzo de 2023, acuerdo AC-CSE-66-08-2023; sesión N° 12-2023, celebrada el 20 de abril de 2023, acuerdo AC-CSE-107-12-2023 y sesión N° 14-2023, celebrada el 18 de mayo de 2023, acuerdo AC-CSE-129-14-2023; dispuso: Aprobar las diferentes propuestas de modificación al Decreto Ejecutivo N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominadoReglamento de Evaluación de los Aprendizajes”.

XVI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico, no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DE LOS ARTICULOS 24, 44 INCISO C),

85; Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 108 BIS Y LOS

TRANSITORIOS 6 Y 7, DEL REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES,

DECRETO EJECUTIVO N°40862–MEP

Artículo 1ºRefórmese el artículo 24, 44 inciso c), 85, del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominadoReglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, publicado en el Alcance N° 26, a La Gaceta N° 22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirán:

Artículo 24°. - Evaluación de los aprendizajes en la Educación Preescolar. La evaluación de los aprendizajes en la Educación Preescolar es de carácter diagnóstico y formativo.

Al finalizar cada periodo, se entrega a la persona encargada legal, el Informe Cualitativo de Desempeño establecido en el artículo 160 de este reglamento.”

Artículo 44º (…)

c)       Los estudiantes de sexto año de la Educación General Básica, que hayan cumplido con:

    Haber realizado la Prueba Nacional Estandarizada, según los requisitos señalados en el capítulo V de este reglamento.

    La aprobación de todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

    Obtener el puntaje mínimo de 65, correspondiente a la ponderación de las asignaturas objeto de medición y porcentaje de la Prueba Nacional Estandarizada, según las disposiciones presentes en el artículo 101 inciso c) de este reglamento.

    Se considerarán promovidos del II Ciclo de la Educación General Básica y serán acreedores del certificado de Conclusión de la Educación General Básica del I y II Ciclo conforme a lo señalado en los artículos 80, 99, 100 y 101 del presente reglamento.

En el Plan de Estudio de Educación de Adultos, la condición de egresado del respectivo nivel la obtendrá el estudiante al aprobar la totalidad de los módulos y créditos del VI período del I nivel y al haber realizado la Prueba Nacional Estandarizada según corresponda. (…)”

Artículo 85ºÁmbito de aplicación de la Prueba Nacional Estandarizada.

La Prueba Nacional Estandarizada diagnóstica y sumativa se aplicará a la siguiente población estudiantil:

Educación primaria

    Estudiantes en sexto grado o su equivalente de aula regular diurna y nocturna de la Educación General Básica, siendo que la diagnóstica la realizarán al inicio del año y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.

    Estudiantes matriculados en sexto grado en centros educativos con horario diferenciado, siendo que la diagnóstica la realizarán al inicio del curso lectivo y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.

Educación secundaria:

    Estudiantes matriculados en el III nivel (III y IV periodos) del Plan de Estudios de Educación para Personas Jóvenes y Adultas en IPEC y CINDEA, realizarán la Prueba Nacional Estandarizada, siendo que la diagnóstica la realizarán al inicio del año y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.

    Estudiantes que finalizarán el undécimo nivel de CONED, que hayan aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios de Educación Diversificada, dada su estructura curricular, realizarán la Prueba Nacional Estandarizada (diagnóstica y sumativa) en el momento más cercano al inicio del undécimo nivel y a la finalización del Plan de Estudios correspondiente.

    Estudiantes matriculados en el undécimo año de Colegios Académicos Nocturnos, realizarán la Prueba Nacional Estandarizada diagnóstica al inicio del año y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.

   Estudiantes matriculados en undécimo año de Educación Diversificada diurna realizarán la Prueba Nacional Estandarizada, siendo que la diagnóstica la realizarán al inicio del año y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.

    Estudiantes matriculados en duodécimo año de Educación Diversificada de Colegios Técnicos Profesionales, realizarán la Prueba Nacional Estandarizada, siendo que la diagnóstica la realizarán al inicio del año y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.

    Estudiantes matriculados en undécimo año en centros educativos con horario diferenciado, siendo que la diagnóstica la realizarán al inicio del curso lectivo y la sumativa cuando completen el Plan de Estudios.”

Artículo 2ºAdiciónese el artículo 108 bis, así como los transitorios 6 y 7 al Decreto Ejecutivo N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominadoReglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, publicado en el Alcance N°26, a La Gaceta N°22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirán:

Artículo 108 BisºDe los casos de reconocimiento de pruebas nacionales de la educación abierta a la educación formal. Las disposiciones relativas al reconocimiento de pruebas nacionales se regirán según lo siguiente:

Si la persona estudiante aprueba una o varias pruebas de la educación abierta y desea

continuar sus estudios en la educación formal, deberá:

    Realizar la nivelación respectiva de manera que cumpla con los requisitos de conformidad con la Sección I y Sección IV del Capítulo V de este reglamento.

    Realizar la Prueba Nacional Estandarizada diagnóstica y sumativa.”

Transitorio 6ºLas asignaturas de Español, Matemática, Ciencias (Biología, Química y Física), Educación Cívica, Estudios Sociales, Idioma (y en el caso de los años 2021 y 2022 haber realizado la prueba de dominio lingüístico), que la persona estudiante cursó en la educación formal, en los cursos lectivos 2020, 2021 y 2022, le serán reconocidas en la educación abierta, con la presentación de una certificación de que cursó y aprobó la o las asignaturas respectivas emitida por el correspondiente centro educativo.

El estudiante debe cumplir con la aprobación de las asignaturas pendientes mediante la modalidad de Bachillerato por Madurez Suficiente.”

Transitorio 7ºDada la estructura curricular para el 2023 y 2024, se encuentra exenta de la aplicación de la Prueba Nacional Estandarizada diagnóstica y sumativa, según los artículos 44º y 79º de este Reglamento, la siguiente población estudiantil:

En primaria:

    Estudiantes matriculados en el VI periodo del I nivel del Plan de Estudios de Educación para Personas Jóvenes y Adultas en IPEC y CINDEA.

   Estudiantes matriculados en aula edad de la Educación General Básica.

En secundaria:

    Estudiantes matriculados en el III nivel (III y IV periodo) del Plan de Estudios de Educación para Personas Jóvenes y Adultas en IPEC y CINDEA, que inician o finalizan a principio o a mitad de año.

   Estudiantes matriculados en undécimo año de CONED que inician o finalizan a mitad de año.

En su lugar, para la obtención del Certificado de Conclusión de Estudios de I y II Ciclos de la Educación General Básica y el Título de Bachiller en Educación Media obtendrán la promoción en los niveles correspondientes, únicamente, con la aprobación del plan de estudios completo del nivel respectivo.”

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro del mes de mayo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° DAJ-670-2023.—( IN2023800284 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución N° RMJP-1122-11-2022.—Ministerio de Justicia y Paz.Despacho del Ministro de Justicia y Paz.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintidós.

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 de 28 de abril de 1982, 11 de la Constitución Política; 11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 01, 03, 06, 07, del Reglamento de organización administrativa del Ministerio de Justicia y Paz, N° 41109 JP del 14 de mayo del 2018; artículo 13 y 14 de la Ley N° 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social; artículo 6 inciso c de la Ley N° 6739, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el numeral 13 de la Ley N° 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, se crea el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con la finalidad de realizar inversiones y licitaciones para la obtención de bienes, vender directamente productos excedentes, provenientes de actividades agropecuarias, industriales y artesanales del Sistema Penitenciario, el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, así como autofinanciar con el producto generado por las actividades mencionadas anteriormente los gastos necesarios para su mantenimiento.

2°—Que el artículo 6 inciso c de la Ley N° 6739, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, dispone: Serán organismos adscritos al Ministerio de Justicia, los siguientes: (...) c) El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, creado mediante la ley N° 4762 del 8 de mayo de 1971.”

3°—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que rige los principios generales del servicio público reza: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios beneficiarios.

4°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P de fecha 8 de mayo del 2022, el suscrito Gerald Campos Valverde, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y uno-cero quinientos veintiocho, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, es designado Ministro de Justicia y Paz.

5°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, se designó a la señora Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, como Viceministra de Gestión Estratégica del Ministerio de Justicia y Paz, a partir del 08 de mayo del 2022.

6°—Que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N° 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, establece que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes se debe integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia y Paz, quién lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia o sus representantes y dos representantes del Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para el cumplimiento de los fines públicos para lo cual ha sido creada, para lo cual el señor Ministro debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente, por lo que es necesario facilitar el cumplimiento de estas funciones administrativas tal y como lo establece la ley.

II.—Que el artículo 47.4 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la figura del Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio pueden ser transferidas acudiendo entre otras a la figura de la delegación.

IV.—Que la figura de la delegación de acuerdo con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública es susceptible dentro de la actividad de la Administración, observando al efecto lo siguiente:

“1.     Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

V.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la figura de la delegación es procedente siempre y cuando la Administración observe los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, según reza la norma de cita que dispone:

“La delegación tendrá siempre los siguientes limites;

a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d)  No podrá hacerse delegación sino entre órganos de la misma dase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)  El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”

VI.—Que de conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de la competencia conserva siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y sólo habrá lugar a culpa en la elección cuando ésta haya sido discrecional.

VII.—Asimismo, este despacho ministerial es el competente para efectos de velar por la eficiencia y eficacia de los recursos materiales y humanos a cargo del Ministerio de Justicia y Paz. No obstante, por necesidad institucional y en aras de dar una mayor agilidad a los trámites que se realizan en este ámbito de acción, se requiere delegar ciertas competencias relacionadas, en otro funcionario (a), estando dicha delegación permitida por Ley.

VIII.—Debido a lo expuesto, se torna necesario, delegar en la figura de la Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la función de la presidencia del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

IX.—De conformidad a las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009. Punto 2.5.1 dispone que la delegación de funciones conlleva la exigencia de la responsabilidad correspondiente y la asignación de la autoridad necesaria para que los funcionarios respectivos puedan tomar las decisiones y emprender las acciones pertinentes. Por tanto;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,

RESUELVE:

1°Delegar en la señora Carolina Castro del Castillo, mayor, casada, cédula de identidad número 1-0949-0183, en calidad de Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor del Ministerio de Justicia y Paz, la función de la presidencia del Patronato de Construcciones. Instalaciones y Adquisición de Bienes.

2°—Este Acuerdo ministerial deja sin ningún efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 3°—La vigencia de esta delegación rige desde el 15 de noviembre del 2022 y hasta el 07 de mayo del 2026, reservándome el derecho como Ministro de revocarla en cualquier momento. Igualmente podré avocarme el conocimiento y decisión de cualquier asunto que corresponda decidir a la señora Viceministra, en razón de esta delegación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

M.S.c. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 095-2023.—( IN2023800303 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

MH-DGA-RES-1250-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con veinticinco minutos, del día cinco de julio de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

II.—Que la Dirección General de Aduanas considera necesario aclarar la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente comocajas metálicas para instalación de dispositivos eléctricos”, en aras de uniformar y orientar a los operadores de comercio para que en adelante puedan realizar correctamente sus declaraciones.

III.—Que en uso de sus facultades se ha identificado la existencia de diferencias en la clasificación arancelaria de las mercancías denominadas como: “cajas metálicas para instalación de dispositivos eléctricos”, las cuales consisten en manufacturas metálicas (hierro galvanizado o acero) de formas cuadradas, rectangulares y octagonales, con diferentes dimensiones, que son colocadas sobre techos y paredes, se emplean para instalar luminarias o dispositivos eléctricos como interruptores y tomacorrientes. Se presentan sin partes eléctricas.

IV.—Se ha determinado que dichas mercancías han sido clasificadas incorrectamente en el inciso arancelario 7308.90.00.00.90, como partes metálicas que han de formar parte de una construcción, del tipo cajas de metal que se colocan empotradas dentro de las paredes y sirven para contener cables eléctricos o aparatos eléctricos como tomacorrientes, interruptores u otros.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

V.—Que en aplicación a lo señalado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la partida 85.36, las cajas de conexión que estén desprovistos de medios de conexión o dispositivos eléctricos se encuentran excluidas de dicha partida, siguiendo el régimen de la materia constitutiva.

VI.—Que en consideración a las características y materia constitutiva de las mercancías en estudio, se determina que las cajas metálicas para instalación de dispositivos eléctricos son manufacturas de hierro o de acero, no comprendidas en capítulos o partidas precedentes, diseñadas y destinadas específicamente para contener las conexiones de los dispositivos eléctricos como luminarias, tomacorrientes e interruptores, siendo colocados sobre la pared o techo de una vivienda, edificio u otro establecimiento.

VII.—Que en atención a lo expuesto, las cajas metálicas de formas cuadradas, rectangulares y octagonales, con diferentes dimensiones, que se emplean para contener las conexiones eléctricas en la instalación de luminarias o dispositivos eléctricos, como interruptores y tomacorrientes, son colocadas sobre paredes o techos, que se presentan sin conexiones eléctricas y que no son considerados artículos para construcción de una vivienda, edificio u establecimiento, se clasifican en el inciso arancelario 7326.90.00.00.90 que comprende las demás manufacturas de hierro o acero con base en la R.G.I. 1 y R.G.I. 6. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1°—Emitir el siguiente Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para las mercancías denominadas comercialmente comocajas metálicas para instalación de dispositivos eléctricos”, las cuales deben ser clasificadas en el inciso arancelario 7326.90.00.00.90 por aplicación de la Regla General de Interpretación 1 y 6 (Decreto Ejecutivo 43258-COMEX).

2°—Se previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

3°—La presente resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.

4°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449435.—( IN2023800219 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO CANOAS

EXP-APC-DN-0128-2022..—MH-DGA-APC-GER-RES-0111-2023.—Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con veinte minutos del día veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. Procede esta Administración Aduanera, adicionar a la Resolución número RES-APC-G-0960-2022, de las trece horas con diez minutos del día doce de agosto de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que en la Resolución número RES-APC-G-0960-2022, de las trece horas con diez minutos del día doce de agosto de dos mil veintidós, la cual fue notificada el día 17 de noviembre de 2022, por el Diario Oficial La Gaceta N° 220, mediante Alcance N° 245, al momento de confeccionarla se indicó erróneamente en el Resultando Primero, la fecha del decomiso de la mercancía, el número y fecha del Acta de Decomiso y/o Secuestro, la descripción de las mercancías decomisadas, en el Resultando Segundo el número y fecha del oficio de valoración, así como los elementos determinados en los puntos a) Fecha del hecho generador, b) Tipo de cambio, c) Procedimiento para valorar la mercancía, el método de valoración, el valor de las mercancía, el monto de la sanción correspondiente.

II.—Así mismo se indica erróneamente en la resoluciónRES-APC-G-0960-2022, el valor en aduanas de la mercancía decomisada y el monto de la sanción correspondiente, así como en el Portanto Primero.

Por tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración Aduanera resuelve: Primero: Adicionar a la Resolución número RES-APC-G-0960-2022, de las trece horas con diez minutos del día doce de agosto de dos mil veintidós, la corrección de los datos erróneos, para que: se lea correctamente en su Resultando Primero; fecha de decomiso de la mercancía el 22 de diciembre de 2018, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 0784-12-2018-UMPF-KM35, con fecha 22 de diciembre de 2018, la descripción de la mercancía decomisada según el siguiente cuadro:

Línea

Descripción

Unidades

1

Teclado digital, marca YAMAHA, modelo Z449820, serie YEYMO1118, hecho en china.

1

2

Sistema de audio para hogar marca SONY, modelo MHC-V21D, serie 9521978

1

3

Sistema de audio para hogar marca SONY, modelo MHC-V41D serie 1045707, hecho en China.

1

4

Repuesto para carro tipo lateral delantero guardabarro, marca TONG YUNG, lote 1806C, hecho en Taiwán color negro.

1

5

Bumper delantero plástico color negro, referencia 62022-HJO

1

6

Planchas para pelo tipo cerámica para ondular cabello, marca OTRA ARMY, modelo PRO CURL 210, hecho en China

2

7

Plancha para lisar cabello, marca REMINGTON,

1

8

Tabletas mara HUAWUEI, media pad, T37 serie DYTKR 18830002096 Y DTKR 18830002089

2

9

Estuches para Tablet 7 pulgadas color rojo y turquesa

2

10

Manos libres marca HUAWUEI, súper buss

2

11

Perfumes para mujer marca 360 de 125ml

2

12

Colonias para hombre, maraca 360 Perry Ellis, de 100ml

5

13

Shampoo y acondicionador Xtra Care de 665ml

1

14

Colonias para niños marca ARRURÚ NATURALS de 120ml

3

15

Shampoo marca YUKO, liso perfecto de 200ml

3

16

Desodorantes marca AVON, para hombre, SXY side de 50ml

2

17

Tratamiento Facial marca CLINIQUE conteniendo 01 facial de 200ml, 01 loción aclarante de 200ml, y 01 restaurador de 50 ml

1

18

Perfumes en spray de 100ml, marca DIOR, fahcenheint

2

19

Antitraspirantes marca ADIDAS, de 50ml, para hombre

2

20

Antitraspirantes para mujer marca EMELY POST, de 75ml

2

21

Desobrantes marca GARNIER OBAO, de 65 grs

2

22

Colonias en Spray, para el cuerpo marca AVON NATURALS de 200ml

2

23

Colonias de mujer marca SHAKIRA ELIPSE de 80ml,

2

24

Perfume de mujer marca DIOR, de 100ml

1

25

Perfume de mujer marca SOFIA VERGARA, de 100ml

1

26

Perfume marca GUESS GIRL de 100ml

1

27

Perfume marca SXY SIDE, no indica ml

1

28

Perfume marca AVON, EXOTIC WATER, de 50ml

1

29

Perfume marca CY LUNE IN LOVE, de 50 ml

1

30

Perfume PARIS HILTON JUST ME de 100ml

1

31

Perfume PARIS HILTON GOLD RUOH de 100ml

1

32

Colonia SENSUS de 100ml

1

33

Colonia AVON WILD COUNTRY, de 75ml

1

34

Colonia MONT BLANC LEGEND de 100ml

1

35

Estuche de niña, conteniendo BODY SPRAY Y BUBBLE BATH UMBOO de 150ml

1

36

Reloj color dorado, para mujer marca ACTIVE

1

37

Reloj marca 001 TIME, color negro con dorado

1

38

Reloj negro para hombre marca MONTRE ARMY

1

39

Colonia NICKELODEUN POW PATROL, de 100ml

1

40

Crema para piernas marca Goicochea, efecto calmante de 400ml

1

41

Crema para cuerpo marca Vital luxury Passionate Island de 226grs

1

42

Loción para cuerpo, tipo crema con aloe vera marca STAY BEUTIFULL de 532ml

1

43

Crema para bebe marca FUNNY BABY, de 355ml

1

44

Shampoo y acondicionador, 2 en 1 marca Funny Baby de 354ml

1

45

Crema hidratante Encharted Kiss Intimate Secret de 370ml

1

46

Spray para pelo marca Nutrime de 240 ml

1

47

Talco para bebe marca, DANY BABY de 400grs

1

48

Gel fijador marca XTREME de 260grs

1

49

Espuma marca CHANCLON de 720ml, con 12% vol de alcohol hecho en Argentina

1

50

Ron marca Ron Abuelo Añejo de 1litro, con 37,5% vol de alcohol hecho en Panamá

1

51

Pares de sandalias para niñas de diferentes colores tallas y estilos marca Rojitai

9

52

Pares de calzado para niña marca TAMRIS de distintas tallas colores y estilos

6

53

Pares de calzado para niña marca BLOOM de distintas tallas y colores

4

54

Pares de calzado para niña marca Blink, DE DISTINTAS TALLAS COLORES Y ESTILOS

4

55

Pares de calzado para mujer, marca ZAZY, de distintos colores y tallas

5

56

Pares de calzado marca VIVIANA, uno de mujer y dos de niña de diferentes tallas y colores

3

57

Pares de sandalias para hombre, marca JOGO, de diferentes tallas

2

58

Pares de tenis marca ADIDAS, de diferentes tallas y colores

2

59

Pares de tenis marca POLO CLUB, de diferentes colores y tallas

3

60

Pares de tenis marca JAGUAR de diferentes colores y tallas

2

61

Pares de calzado para niña marca AMERICAN EAGLE, de diferentes tallas y colores

4

62

Pares de calzado marca APOLO

3

63

Par de sandalias

1

64

Pares de zapatos tipo BURROS, de diferentes tallas y colores

2

65

Pares de tenis marca K-SWISS de diferentes tallas y colores

2

66

Pares de calzado para niña marca STATIC de distintas tallas y colores

2

67

Pares de calzado para niña color rosado marca SPICY, de distintas tallas

3

68

Pares de calzado para niña marca SPICY color dorado de diferentes tallas

2

69

Pares de calzado para mujer marca BOLTIO de diferentes tallas y colores

4

70

Pares de calzado para mujer marca LIP LOVER de diferentes tallas y colores

5

71

Pares de sandalias para niña, marca ENGREIDAS, de diferentes tallas y colores

4

72

Pares de sandalias para niña marca GINZA de diferentes colores

3

73

Pares de patines marca DISNEY, para niña

2

74

Par de patines para niña marca OP

1

75

Pares de pantuflas de niña de diferentes tallas y colores

5

76

Pares de calzado marca TOMMY HILFINGER, de diferentes colores estilos y tallas

2

77

Pares de sandalias para niña marca DIVAS, diferentes colores y tallas

3

78

Pares de zapatos marca TEENMIX, diferentes tallas y colores

2

79

Pares de zapatos para hombre marca SILVER SOUL, de diferentes tallas y colores

2

80

Pares de calzado para mujer marca ISABELLA, de diferente color talla 39

2

81

Pares de sandalias para mujer marca STATIQ de diferente talla y color

2

82

Pares de sandalias para niño marca LETS ROCKET de diferente talla

2

83

Pares de sandalias para dama marca FOLLRES talla 39, color café

4

84

Par de sandalias para niña marca BAHIA talla 10

1

85

Pares de sandalias marca KARISMA para dama diferentes tallas y colores

2

86

Pares de sandalias para niña, marca CHICA SEXY, de diferentes tallas y colores

3

87

Pares de sandalias para mujer marca SPICY, de diferentes tallas y colores

2

88

Pares de sandalias para mujer marca VITA NOVA talla 37 color café

2

89

Par de tennis marca NIKE color blanco talla 6

1

90

Par de tennis para dama marca SPICY talla 36

1

91

Pares de calzado marca ENGREIDAS para dama distintas tallas y colores

3

92

Par de tacos, marca CONTACT talla 35color rojo

1

93

Par de zapatos para niña marca BENETTINI talla 30

1

94

Par de zapatos marca EJECT para hombre talla 43

1

95

Par de zapatos para hombre marca FIORENCI, talla 44

1

96

Par de calzado para hombre marca VICTORIA FERREIRA talla 37

1

97

Par de tenis para niña marca FISHER PRICE talla 25, color rosado

1

98

Par de para hombre marca BOLTIO talla 9

1

99

Par de calzado para hombre marca TOP CLASS, talla 41

1

100

Par de calzado para hombre marca KALGO, talla 39

1

101

Par de tennis para niño marca MARVEL, talla 29

1

102

Pares de calzado para niño, de diferentes tallas y colores marca DISNEY MICKEY MOUSE

4

103

Par de tennis para niño marca CHAMPION talla 4 color negro

1

104

Par de tenis para niña marca ROUND KIDS talla 35,

1

105

Pares de zapatos marca BEBÉ CRECE de diferentes tallas y colores

2

106

Par de tenis para dama, talla 40 color negro

1

107

Par de tenis color blanco marca SPORTS, talla 32

1

108

Par de zapato para niña talla 5 color gris marca BUSH

1

109

Par de zapatos para niño, marca NICKELODEON, talla 29

1

110

Par de zapatos para niña color negro sin talla, ni marca.

1

111

Par de calzado marca GIX, color gris talla 19

1

112

Sandalias de niña tipo CROOS de diferentes tallas y colores

3

113

Pares de sandalias para mujer marca BELLA de diferentes tallas y colores

3

114

Par de sandalias para dama marca STATIC talla 40,

1

115

Par de sandalias para dama talla 7,5 marca BETANS

1

116

Par de sandalias para mujer marca TERRA Y AGUA

1

117

Par de sandalias marca ABUSADORA talla 38

1

118

Par de sandalias marca ROSA FIERA, talla 35

1

119

Par de sandalias STATIC GIRLS, para niña talla 25

1

120

Par de sandalias para niña STEPPING STONES talla 10

1

121

Par de sandalias marca PIERRE DUMAS, talla 2

1

122

Par de sandalias marca CLEO, talla 42

1

123

Par de sandalias marca CONFORT PLUS, talla 6,5

1

124

Par de zapatos para mujer marca KUKI, talla 39

1

125

Par de zapato para mujer marca PIERO MARRUECOS, talla 37

1

126

Par de calzado para mujer de la marca LOWER EAST SIDE talla 7

1

127

Par de calzado para mujer marca MOCCA, talla 39

1

128

Par de calzado para dama marca CARRINI talla 37

1

129

Par de zapatos marca ULTRA SOFT, talla 38

1

130

Para de zapatos marca FIONI talla 5

1

131

Para de zapatos marca CANICHE GIRLS, talla 33

1

132

Par de zapatos silver soul talla 37

1

133

Par de zapatos maraca DEX FLEX CONFORT

1

134

Par de zapatos MARIA PICCOLA talla 38

1

135

Par de zapatos marca WILD GIRL, talla 39

1

136

Pares de medias para mujer marca LIMQI, talla 9-11 diferentes colores

9

137

Camisetas de hombre marca CONCORD CLUB talla M, color amarillo

2

138

Camisetas de hombre marca CONCORD CLUB talla XL, color celeste, composición 65% poliéster, 30% algodón y 5% elastano

2

139

Camisas tipo polo, marca US POLO ASSN talla L 100% algodón

2

140

Blusas alusivas a la TELETON, 100% algodón

2

141

Camisetas de bebé, talla 3, marca BEBÉ CRECE, 100% algodón

2

142

Camisetas marca POLO CLUB, talla 14/16, 95% algodón 5% spandex

2

143

Calzones para niña marca TE AMO talla 10-12 de diferentes colores

10

144

Calzones para niña talla 10, 100% algodón

5

145

Brasieers COLOR CRUSH, de diferentes tallas y colores, 95% 5% elastano

5

146

Manganos para niña, marca LYS, talla 12 color verde, 97%algodon, 3% expandex

2

147

Brasiers para niña marca ROMANTICA TEENS, diferentes tallas y colores 90% nilón, 10% elastano

6

148

Manganos para niña, marca LYS, talla 10 color verde, 70%algodon, 24% expandex

2

149

Calzones de niña marca SANDIA GIRLS, talla m, 85% poliéster y 15% algodón

3

150

Pantalones para mujer marca SOPHIAS FASHION, talla 12, 97% algodón y 3% expandex.

2

151

Brasiers para dama marca PINK Diferentes tallas, 90%poliester, 10% elastano

2

152

Boxers para niño, marca ROMANTICA, TEENS, talla única 92% poliéster, 8% espandex.

4

153

Calzones para mujer de la marca RPOMANTICA talla L, 95%algodon, 5% elastano.

4

154

Calzones marca CARVEN talla S, 88% poliamida, 12% elastano

3

155

Boxer para niña, marca HOT LOVE, 92% NILON, 8% EXPANDEX

2

156

Conjunto de ropa interior marca CARVEN, talla 32B, y M, 88% poliamida, 12% elastano

1

157

Pantalones para mujer 15/16, marca GALIT de 70% rayon, 25%poliester y 5% spandex

2

158

Licras para mujer marca SOF SOF, 80% algodón, 15 % poliéster y 5% espandex,

3

159

Medias marca JWN LIE THUAI

6

160

Pantalón marca LEVIS, talla 27/32, 100% algodón

1

161

Pantalon marca LEVIS, talla 29/32, 99% algodón y 1% elastano

1

162

Short marca CLVIN CLEIN, 10% algodón

1

163

Mangano para niño, marca FUNK FUNK, talla 4, 72% algodón y 25% poliéster, 1.5 expadex, y 1.5 PV.

1

164

Legins marca MASTER HIGH 60% algodón 35%poliester y 5% elastano

1

165

Pantalón de la marca CARISMA, talla 6, 65% algodón 30%poliester, y 5%expandex

1

166

Pantalón para niña marca LIEZIE talla 18, 97%algodon 3% expandex

1

167

Pantalón para niña marca MINIME, tala 18m, 65% algodón, 33% poliéster, y 21% elastano

1

168

Pantalón para niña talla 10, marca SQUECIE, 75% algodón, 24%poliester 1% espadex

1

169

Pantalón marca SARA GIRLS, 74%algodon, 24%poliester y 2% elastano

1

170

Pantalón talla 9-10 marca SARA GIRLS, 100% viscosa

1

171

Mangano marca STUDIO 1000, 97%poliester, 3% expandex

1

172

Licra sin marca ni talla, color azul

1

173

Pantalón para mujer de la marca SWEET PREMIUM, talla 5/6 de 69% algodón, 30% poliéster, y 1% elastano

1

174

Short AMERICAN TODAY 157, talla 14, 100% algodón

1

175

Pantalon de la marca HYPE JEANS, talla 13, 65%algodon, 24% polyester, 01% expandex

1

176

Juegos de pijamas para mujer marca NUYELBI, talla M, 95% poliéster 5%elastano

2

177

Blusas de la marca TOMMY, de diferentes tallas, 100%rayon

2

178

Blusas de diferentes tallas marca BANITA, 95% poliéster, 5% elastano

2

179

Blusas de la marca RUMOIA, de diferentes tallas, 60% poliéster, 30%algodon, y 10% expandex

2

180

Blusas marca SWAK, talla 5-6, 60%algodon, 40% poliéster,

2

181

Vestidos marca POINT talla 14, 95% rayon, y 5% expandex

2

182

Blusas marca BOCCA, talla 12 100% algodón

2

183

Blusa marca SEPTIMA, talla M, 95%poliester y 5%expandex

1

184

Blusa de la marca CHEEKY, talla S, 96% rayon 4% expandex

1

185

Vestido marca CESEME talla M

1

186

Blusa Marca KUTE, talla L, 95% poliéster 5%expandex

1

187

Bata de dormir marca TE AMO, talla L, XL

1

188

Blusa de niña, extreme talla U, 100% poliéster,

1

189

Blusa de la marca MISS MISS,

1

190

Blusa de la marca URBANA, tallaS, 100%rayon

1

191

Vestido de la marca LOVE COUTURE, talla S, 50% rayon, 45% poliéster, 5% espandex

1

192

Vestidos marca MISS SIXTI, 97% poliéster y 3% elastano

2

193

Blusa marca MONTAGE XXXL

1

194

Blusa HOT DELICIUS, 100%poliester TallaL

1

195

Blusa marca TOP MODEL, XL, 95%poliester, 5% espadex

1

196

Vestido de la marca REYNA, tallaM,

1

197

Blusa de la marca EL TESORO, TALLA L, 96% algodón 4%espandex

1

198

Blusa talla 14, marca TANDER ME, 100% algodón

1

199

Blusa para niña de la marca DISNEY, 100% poliester

1

200

Blusas de la marca HOT DELICIUS talla 16, 100% rayon

2

201

Brasier marca CAPRICE, talla 36C, 90%poliester, 10% elastano

1

202

Camisa para niño BRITISH DENIM talla 2, 60% poliéster, 35% algodón y 5%espandex

1

203

Camisa para niño marca BBCON 100% algodón

1

204

Calzón de mujer LIANMENGNI, 95%algodon, 5%espandex

1

205

Pares de medias de la marca COTTON,

2

206

Par de medias marca REFLEX

1

207

Blusas marca MINION MADE, talla S, 50% algodón, 50% poliéster,

2

208

Vestido marca MATERIAL GIRL, 100% poliéster talla M,

1

209

Blusa para niña, marca AMERICAN TODAY 157, talla 8, 92%algodon, 8% espandex.

1

210

Enagua para mujer marca OOH LA LA, talla M, 95%poliester, 5% elastico

1

211

Vestido marca I-TOO, de diferentes tallas 95%poliestar 5%espandex

3

212

Camisa para niño marca AMERICAN TODAY 157 talla 14 65%poliester, 35% algodón

1

213

Camisa marca HILFIGER DEMIN talla M

1

214

Camisa marca GYMO, talla 14, 100% poliester

1

215

Camisas de la marca SILVER RAY, talla L-G, 95%poliester, 5%elastano

2

216

Camisa marca RUSTIQ talla L, 100%poliester

1

217

Vestido para niña, marca BEBE CRECE talla 2

1

218

Licra marca Nike DRI FIT, 8% espandex, 92%poliester, talla M

1

219

Pantaloneta marca UNDER ARMOR, talla M 100%poliester

1

220

Licra marca CHAMPION, Talla M 90% poliéster, 10% espandex

1

221

Camiseta deportiva marca EVERLAST, talla 14, 100%poliester

1

222

Vestidos de la marca SOFIAS, talla S, 95%poliestar, 5% espandex

3

223

Blusas de la marca SOFIAS, talla 10, 95%poliester y 5%espandez

2

224

Licra marca SOFIAS, talla L, 95%poliester, 5% espandex

1

225

Blusas de la marca SOFIAS, talla 12, 95%rayon 5% expandex

2

226

Vestidos marca SOFIAS, talla 14 y 16, 95% poliéster y 5%espandex

2

 

se lea correctamente en su Resultado Segundo; Oficio de valoración APC-DT-STO-VAL-108-2021, con fecha 25 de noviembre de 2021, a) Fecha del hecho generador el 22 de diciembre de 2018, b) Tipo de cambio ¢606,51 (seiscientos seis colones con cincuenta y un centavos), c) Procedimiento para valorar la mercancías Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en los artículos 2 y 3 de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su Nota Interpretativa. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a mercancías idénticas y similares en relación con la mercancía objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración, flexibilizando el país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso, Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢976.255,61 (novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y un centavos), equivalente en dólares $1.609,63 (mil seiscientos nueve dólares con sesenta y tres centavos). Se omite en el oficio la valoración de los ítems de las líneas11 a la 35 y de la 39 a la 50 por corresponder a mercancías para el consumo humano, de igual manera con la línea37 la cual carece de valor comercial por encontrarse dañada, correspondiendo únicamente la destrucción para esas mercancías, tampoco se realiza la valoración de la mercancía descrita en la línea 62 por encontrarse ya descritas en las líneas 63 y 64. Segundo: Se lea correctamente en toda la resolución y en su Portanto Primero el valor aduanero de la mercancía decomisada y el monto de la sanción como $1.609,63 (mil seiscientos nueve dólares con sesenta y tres centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 22 de diciembre de 2018, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢606,51 (seiscientos seis colones con cincuenta y un centavos), correspondería a la suma de ¢976.255,61 (novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y un centavos).—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449766.—( IN2023800333 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0006905.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: DOÑA BLANCA como marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas en bruto y sin procesar; cereales, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023799801 ).

Solicitud N° 2023-0006893.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de apoderado especial de Disali S. A., de C.V. con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios de origen animal incluyendo verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, amarillo, blanco y rojo, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799803 ).

Solicitud N° 2023-0006769.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: YUKFERT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparados biológicos para uso en la industria y la ciencia. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799804 ).

Solicitud Nº 2023-0006589.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad 109790324, en calidad de Apoderado Generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790774 con domicilio en Grecia, del Polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial La Guaria, Casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Fuentes de alimentación portátiles, pilas recargables, baterías eléctricas, baterías solares, células fotovoltaicas, paneles eléctricos solares, cajas de baterías, cargadores para baterías eléctricas, adaptadores de corriente, fuentes de alimentación eléctrica, alimentador de tensión estabilizada, alimentación de baja tensión, cajas de distribución de energía eléctrica, paneles de distribución, módulos para generación de energía fotovoltaica, cajas de distribución; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercia; trabajos de oficina. Reservas: De los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023799807 ).

Solicitud Nº 2022-0009710.—Marco Vinicio Barrientos Camacho, en calidad de Apoderado Generalísimo de BIO ECO Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526197 con domicilio en San Carlos Los Chiles De Aguas Zarcas, 700 metros este de la entrada a Esquipulas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria Reservas: Si, Nombres , diseño y todos los colores Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 4 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799820 ).

Solicitud Nº 2023-0007015.—María José Campos García, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos vasculares. Reservas: colores negro, azul y rojo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023799830 ).

Solicitud N° 2023-0006166.—Judith Angelica Mora Araya, soltera, cédula de identidad N° 117150381, con domicilio en Bagaces, Fortuna, Colonia del ICE, Casa número nueve, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería y repostería de índole natural. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799839 ).

Solicitud N° 2023-0004093.—Boris Cabezas Marín, soltero, cédula de identidad 108800408 con domicilio en Desamparados centro, urbanización Palo Grande, casa J 12, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, administración de negocios, trabajos de oficina, consultoría en proyectos, marketing, comercialización; en clase 41: Capacitación, educación, entretenimiento, actividades lúdicas y de recreo. Reservas: De los colores: Azul, celeste, turquesa, negro y verde. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799842 ).

Solicitud N° 2023-0005531.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOSEFIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para los síntomas y el alivio de la tos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799856 ).

Solicitud N° 2023-0006657.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad N° 106940522, en calidad de apoderado especial de Sauma Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731833, con domicilio en San José, Uruca, Barrio Cristal, calle 86, avenida 31, 275 sur de Repretel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y asesoría en arquitectura. Reservas: colores: vino, negro, blanco y gris, según diseño. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023799864 ).

Solicitud N° 2023-0007032.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida “A”, 2-95, Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DAPADALT como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799899 ).

Solicitud Nº 2023-0007003.—Esteban Alonso Castro Jiménez, cédula de identidad 110470462, en calidad de Apoderado General de Inversiones Achu S.A., cédula jurídica 3101455764, con domicilio en San Juan, La Unión, 150 este de Agencia Audi Pinares, Calle Vieja a Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización y desarrollo de eventos especiales y fiestas infantiles. Ubicado en San Juan, La Unión, 150 este de Agencia Audi Pinares. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799901 ).

Solicitud N° 2023-0006713.—Alfredo Calderón Laguna, Cédula de identidad 1-0383-0692, en calidad de Tipo representante desconocido de Calderón Gené & Hijos Ltda, cédula jurídica 3102003082 con domicilio en Avenida Primera, Calles 6 y 8, Distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la administración y alquiler de locales del Mercadito, inmueble que cuenta con locales comerciales distribuidos en pasillos internos donde se reúnen diferentes negocios abiertos al público con su oferta de productos y servicios. Ubicado frente costado norte del Mercado Central de San José, Merced, Avenida Primera, entre calle 6 y 8, placa 645. Reservas: De los colores: naranja, azul, verde y morado. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799907 ).

Solicitud N° 2023-0004840.—Marcelo Antonio Wilson Cole, cédula de identidad 106050820, en calidad de Apoderado Especial de Marcelo Antonio Wilson Porras, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 112970244 con domicilio en San José, Escazú, San Rafel, del Hotel Costa Verde In 400 al suroeste casa blanca mano derecha, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Desarrollo de software y mercadeo Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023799917 ).

Solicitud N° 2023-0005048.—David Fernandez Tercero, casado dos veces, cédula de identidad 108500124, en calidad de apoderado especial de Quinientos Seis Mobility Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244108 con domicilio en Moravia, distrito San Vicente, frente al centro comercial Plaza Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, el alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de chóferes y de pilotaje. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023799922 ).

Solicitud N° 2022-0002146.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado Especial de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. AVIANCA, con domicilio en Calle 77B, W57-103, Piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AVIANCA ON AIR como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a internet. Suministro de conexiones a internet. Transmisión de contenidos de video por internet. Servicios de acceso a plataformas de internet e internet móvil; en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799926 ).

Solicitud N° 2023-0006125.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color morado y verde. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799935 ).

Solicitud Nº 2023-0005255.—Michael Mata Valverde, cédula de identidad 112980810, en calidad de Apoderado General de Soluciones Lex Proactiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836429 con domicilio en Alajuela, Grecia 400 metros oeste de Plaza Pinos, diagonal a Mediplus, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; - los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet; - el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS); - los servicios de investigación científica con fines médicos; - los servicios de arquitectura y de planificación urbana; - servicios de diseño: el diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, el diseño de interiores, los servicios de diseñadores de embalajes, el diseño de artes gráficas, el diseño de moda; - los peritajes (trabajos de ingenieros); - la prospección de petróleo, gas y minería. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 6 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023799942 ).

Solicitud N° 2023-0002162.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-231375, con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUME como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Ser utilizada tal y como se presenta. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023799945 ).

Solicitud N° 2023-0006827.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Engrasado de vehículos; Lubricación de vehículos; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Mantenimiento de vehículos; Limpieza de vehículos; Servicios de reparación de averías de vehículos; Carga de baterías de vehículos; Carga de vehículos eléctricos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023799949 ).

Solicitud N° 2023-0004548.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad N° 113520826, en calidad de apoderado especial de Juan Federico Venegas Villegas, soltero, otra identificación N° 402050920, con domicilio en Casa Número 32, Residencial Vereda del Río, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo; servicios de organización de eventos deportivos. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023799952 ).

Solicitud N° 2023-0006068.—Leonard Castro Aguirre, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, cédula de identidad 503690360 con domicilio en Liberia Centro, 250 metros al norte del Palacio Municipal de Liberia, casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de bordado; servicios de imprenta; corte de telas; costura; impresión litográfica Reservas: No se hace reserva de las palabras “Arte” niSobreni “Tela” Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023799958 ).

Solicitud N° 2023-0005873.—Carlos Corrales Azuola, Cédula de identidad 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Simpson Gumpertz & Heger con domicilio en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San Jose, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SGH como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ingeniería y Diseño Arquitectónico para la construcción; modificación y restauración de edificios; estructuras físicas y componentes mecánicos; y relacionados investigación, análisis y consulta de los mismo. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023799970 ).

Solicitud N° 2023-0005068.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Asertia Real Estate S.L.U., con domicilio en Calle José Echegaray, 9 Las Rozas de Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: ACCUMIN como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Propaganda; publicidad; publicidad por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para terceros; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones empresariales; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de agencia de información comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; estudios de mercado; investigaciones de marketing y mercadotecnia; sondeos de opinión; suministro de información comercial; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; marketing dirigido; servicios de telemarketing. Clase 36: Análisis financiero; tasaciones financieras en respuesta a licitaciones / tasaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas [RFP]; consultoría financiera; evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; evaluación financiera de madera en pie; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación numismática; valoración fiscal; consultoría de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; tasación inmobiliaria; intermediación inmobiliaria; gestión inmobiliaria; informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles; tasaciones, informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles a través de Internet; evaluación de costes de reparación [evaluación financiera]. Clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación informática; servicios de programación informática para procesamiento de datos; consultoría de seguridad informática; consultoría de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de tecnología informática; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de encriptación de datos; consultoría de seguridad de datos; diseño de modelos simulados por ordenador; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; almacenamiento electrónico de datos; servicios de soporte de tecnología de la información [solución de problemas de software]; consultoría de seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; supervisión del funcionamiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a tecnología y programación informática a través de un sitio web; alquiler de programas informáticos; servicios de ingeniería de software para procesamiento de datos; actualización de software informático; consultoría de diseño de sitios web; consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica para transformación digital; investigación tecnológica; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de arquitectura; redacción de proyectos de construcción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables; planificación urbana; consultoría medioambiental. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023799972 ).

Solicitud Nº 2023-0004558.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Textron INC. con domicilio en 40 Westminster Street, Providence, Rhode Island 02903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOUR LSV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de transporte personal y sus partes. Prioridad: Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023799973 ).

Solicitud No. 2023-0005228.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Rifeshow Cosmetics Co., Ltd. con domicilio en N°67 Dashi Road, Fotang Town, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; perfumes; lociones corporales; elixires bucales; incienso (incienso fumigante para perfumar las habitaciones); geles para el cuerpo; perfumes sólidos; lociones para después del afeitado; cremas de afeitar; pulverizadores de uso corporal. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023799976 ).

Solicitud Nº 2023-0001924.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dermaclip US, LLC con domicilio en 730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas, 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMACLIP, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Suturas quirúrgicas; materiales de sutura; suturas. Fecha: 6 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023799978 ).

Solicitud Nº 2023-0001925.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dermaclip US, LLC con domicilio en 730 N. Post Oak Road, Ste. 202, Houston, Texas, 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMAQUIK, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos de plástico con adhesivo para cerrar heridas y laceraciones; vendas de plástico con adhesivo para cerrar heridas y laceraciones cutáneas; en clase 10: Producto sanitario en forma de clips compuestos de lengüetas de plástico y adhesivo para cerrar heridas y laceraciones. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023799980 ).

Solicitud N° 2023-0005615.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de ITV Studios Limited, con domicilio en ITV White City, 201 Wood Lane, London W12 7RU, Reino Unido, solicita la inscripción de: PASAPALABRA como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Descargas de grabaciones sonoras y de vídeo; programas de televisión grabados; programas grabados para radiodifusión u otras emisiones de televisión, radio, dispositivos móviles electrónicos y ordenadores; contenidos multimedia descargables, incluidos vídeos y películas, programas de televisión juegos de ordenador, música, imágenes y tonos de llamada suministrados a través de Internet, línea telefónica, cable de transmisión inalámbrica, satélite o servicio de radiodifusión terrestre; podcasts (descargables); discos, cintas, casetes, cartuchos, tarjetas y otros soportes que contengan o sirvan para contener grabaciones sonoras, grabaciones de vídeo, grabaciones multimedia, datos, imágenes, gráficos, textos, programas o información; discos compactos, CD ROM y discos compactos pregrabados e interactivos, discos compactos, CD ROM y DVD interactivos y pregrabados; programas informáticos, software de programas informáticos y software de aplicación móvil para televisión interactiva y para juegos y concursos interactivos; software y programas de videojuegos; programas de videojuegos interactivos; discos de juegos de ordenador; programas y software y programas de juegos electrónicos; hardware y software para juegos de realidad virtual; software de aplicaciones de juegos de juegos; publicaciones electrónicas; libros electrónicos descargables; audiolibros; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de texto, sonido y/o imágenes; aparatos de radiodifusión transmisión, recepción, tratamiento, reproducción, codificación y descodificación de programas de televisión; fundas para teléfonos móviles; cubiertas para ordenadores portátiles y teléfonos móviles; auriculares; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 41: Entretenimiento; - servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio, cable, satélite e Internet, producción y presentación de programas de televisión, espectáculos, películas, vídeos y DVD; organización, producción, presentación, prestación y acogida de concursos, competiciones, juegos espectáculos, eventos escénicos, actuaciones en directo, entretenimiento en estudio y eventos de participación pública; servicios de entretenimiento relacionados con concursos; producción y presentación de programas de televisión, radio, programas de cable, satélite e Internet y películas, grabaciones sonoras, grabaciones de vídeo y DVD; - desarrollo de formatos para programas de televisión; servicios educativos relacionados con el entretenimiento; organización, producción y presentación de eventos con fines educativos, culturales o de entretenimiento; servicios de entretenimiento en forma de experiencia de juego virtual; organización producción y presentación de competiciones, concursos, juegos, concursos de televisión, concursos con fines de entretenimiento y eventos; publicación y suministro de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea, incluidos libros electrónicos, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), cómics, revistas (publicaciones), libros, manuales de usuario, material de instrucción y enseñanza; suministro de juegos basados en Internet; servicios de juegos en línea servicios de juegos en línea; servicios de información y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023799981 ).

Solicitud Nº 2023-0005729.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Banyan Tree Holdings Limited con domicilio en 211 Upper Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur, solicita la inscripción de: BANYAN TREE ESCAPE, como marca de servicios en clases 35; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; Peritajes y evaluaciones en materia empresarial; Gestión empresarial de hoteles; Gestión empresarial de suites residenciales (gestión empresarial de hoteles); Gestión empresarial de apartamentos de servicio completo (gestión empresarial de hoteles); Servicios de asesoramiento (empresarial) en materia de gestión empresarial; Información empresarial; Promoción de ventas; Propaganda/publicidad; Demostración de mercancías; Difusión de material publicitario; Gestión administrativa de hoteles; Asesoramiento empresarial en materia de franquicias; Asistencia en la gestión de negocios comerciales en franquicia; Desarrollo empresarial; Gestión hotelera por cuenta ajena; Obtención de contratos [por cuenta ajena]; Publicidad; Servicios de venta al por menor y al por mayor; Organización de campañas promocionales; Administración de programas de fidelización e incentivos; Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias comerciales; Alquiler de material de oficina en locales de trabajo en común; Servicios de fotocopiado; Servicios de secretaría; Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados; en clase 43: Provisión y alquiler de alojamiento temporal; servicios de agencia de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal (multipropiedad); tasación de alojamiento hotelero; organización de alojamiento vacacional y hotelero; organización de alojamiento temporal; pensiones; alquiler de habitaciones; servicios de reserva de restaurantes; hoteles; servicios hoteleros; provisión de alojamiento hotelero; servicios de restauración hotelera; Servicios de reserva de hoteles; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación de instalaciones para exposiciones, conferencias y reuniones; servicios de restauración (comida y bebida); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de coctelería; cafeterías; cafés; bares; organización de banquetes; asesoramiento en materia de alojamiento temporal; guarderías; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre tratamientos de belleza; servicios de consultoría y asesoramiento sobre belleza; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de tratamientos cosméticos y de belleza; salones de belleza; salones de cuidados de la piel; servicios de peluquería; servicios de cuidados del cabello; servicios de asesoramiento sobre el aspecto personal (cabello, belleza, cosméticos); cuidados de salud; balnearios (servicios de cuidados de salud, higiene y belleza); servicios de cuidados personales (enfermería médica, cuidados de salud, higiene y belleza); suministro de información, incluso en línea, sobre cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de balnearios médicos; Prestación de servicios de sauna; Prestación de servicios de solarium (bronceado); Servicios de maquillaje cosmético; Servicios de manicura; Servicios de cuidado de las uñas; Servicios de medicina complementaria; Servicios para el cuidado de la piel; Consultoría relacionada con el cuidado de la piel; Servicios de masajes; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines médicos; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines estéticos; Servicios de terapia Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; Asesoramiento farmacéutico; Servicios de descanso y convalecencia; Consultoría ayurvédica para el cuidado de la salud; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 21 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023799984 ).

Solicitud N° 2023-0007070.—Mario Umaña Campos, cédula de identidad N° 109280192, en calidad de apoderado generalísimo de Super Foods Molva M8V S.R.L., cédula jurídica N° 3102845765, con domicilio en Calle Loría, Tambor, entrada Calle El Higueron, quinta casa mano derecha, portón color gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Disyuntores eléctricos (interruptores). Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023799986 ).

Solicitud Nº 2023-0005189.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954 United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de patrocinio o apoyo, en concreto, promoción de productos y servicios de terceros. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023799987 ).

Solicitud Nº 2023-0006261.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Salgraf Cía. Ltda., con domicilio en calle de Los Eucaliptos E137 y Av. 10 de Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: KUNO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023799988 ).

Solicitud Nº 2023-0006950.—Willar Calvo Jiménez, cédula de identidad 602510161, en calidad de Apoderado General de Winex Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101829840 con domicilio en Barreal, Residencial Casa Blanca Nº7 i, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desinfectantes, detergentes para ropa, suavizante telas, quita manchas, desengrasantes, crema de limpieza, limpiador duchas y baños, jabón manos, jabón platos, perfumes-líquidos, quita olores, preparaciones para limpieza de vehículos, alcohol en gel para manos, cloro Reservas: Blanco, celeste y azul Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800002 ).

Solicitud N° 2023-0006189.—Douglas Samayoa Hernández, cédula de residencia N° 122200942032, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote de La Chiclera Costarricense, 50 metros al oeste de la Rotonda La Guacamaya contiguo a IL Logistics, 10101, Selecciona el tipo de documento, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: MANTEQUILLA GLORIANA Reservas: fondo blanco con letras negra y fondo verde con letras negras Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800004 ).

Solicitud Nº 2023-0000339.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de una plataforma tecnológica para la administración y atracción de clientes y proveedores omnicanal y servicios relacionados al análisis y mercadeo; servicios análisis de datos para minoristas y bienes de consumo y atracción de clientes e información de mercadeo; servicios de tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la formación; servicios de Software y tecnología para ayudar en la adquisición de clientes para productos de tiendas minoristas y servicios relacionados con mercadeo y mercadeo digital; servicios de tecnología para ayudar en la atracción de clientes para minoristas y empresas de bienes de consumo relacionadas, incluyendo a través de realidad aumentada, realidad virtual y tecnología de contenido de compra y soluciones de software; servicios de administración de Software y tecnología relaciones con proveedores; servicios del manejo de relaciones tecnológicas que conecta a los minoristas con socios proveedores para optimizar el rendimiento; servicios de tecnología de cumplimiento digital que proporciona monitoreo de visualización remoto en tiempo real y escalada automatizada; servicios de tecnología de comunicaciones empresariales que conecta a los buscadores de información con expertos en vivo; servicios de Soluciones SaaS y PaaS relacionadas con los servicios indicados para impactar negocios; servicios de Soluciones prácticas en tecnología de próxima generación para empresas a gran escala que abordan los muchos desafíos que se enfrentan en un mundo omnicanal; servicios de Plataforma de tecnología y software para ayudar a las grandes empresas, especialmente a los minoristas, con las operaciones de las tiendas, la cadena de suministros, el metaverso, la automatización, le participación de clientes y el viaje/experiencia, con tecnología de punta que incluye AR y VR y soluciones relacionadas a la seguridad y el análisis. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800006 ).

Solicitud N° 2023-0000337.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo; servicios de investigación de mercados; servicio de consultoría en mercadotecnia; servicios de tecnología en la participación omnicanal de clientes de grandes empresas, especialmente dientes minoristas; servicios de tecnología de mercadeo digital, análisis y consultoría; servicios de publicidad y mercadeo; Servicios de tecnología de publicidad, de mercadeo y soluciones de software. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800007 ).

Solicitud N° 2023-0000336.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en Delaware, 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Solución de software (aplicación) para la administración y el seguimiento de los proveedores minoristas; software y tecnología para ayudar a la participación de los clientes en productos de tiendas minoristas y servicios relacionados con el mercadeo y mercadeo digital; tecnología de cumplimiento digital para productos minoristas, incluyendo la supervisión de pantallas en tiempo real y el escalamiento automatizado relacionado con productos en tiendas minoristas; software para el manejo de relaciones con socios; software para la participación del clientes; software para la administración de inventarios; software para el manejo y el análisis de relaciones con los clientes. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800008 ).

Solicitud N° 2023-0001045.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARENT’S CHOICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; aperitivos a base de frutas; yogur; snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de aperitivos a base de frutos secos; frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche, leche en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida, productos lácteos, tales como; queso, postres de leche, yogurt líquido, mousses, cremas, cremas para postres, crema fresca, mantequilla; bebidas principalmente hechas con leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados.. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800009 ).

Solicitud N° 2023-0001044.—Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas deshidratadas; Aperitivos a base de frutas; Yogur; Snacks de frutas y yogur liofilizado. Bocadillos dulces y/o salados hechos de frutas o vegetales secos y/o cocidos, barritas de aperitivos a base de frutos secos; frutas guisadas, mermeladas, puré de frutas, jalea, huevos, leche, leche en polvo, leche cuajada con sabor y leche batida, productos lácteos, tales como; queso, postres de leche, yogurt líquido, mousses, cremas, cremas para postres, crema fresca, mantequilla; bebidas principalmente hechas con leche o productos lácteos, productos lácteos congelados, productos lácteos fermentados. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800010 ).

Solicitud N° 2022-0010565.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés; pañales estilo calzón para bebés; cambiadores de pañales, desechables, para bebés; comidas para bebé; almohadas de lactancia; pantalones desechables para entrenamiento; Formula para infantes; leche en polvo para bebés; pañales de natación, reutilizables para bebés; pañales de natación desechables para bebés; cubre pañales para bebés; pañales de tela para bebés; protectores mamarios; desinfectantes; preparaciones sanitizantes para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023800011 ).

Solicitud N° 2023-0006056.—Randall Steeven Leiton Roque, casado una vez, cédula de identidad 303470285 con domicilio en casa 36, Urbanización San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 9 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros electrónicos. Contenido descargable y grabado. Contenidos multimedia. Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos. Dispositivos fotográficos y audiovisuales. Pantallas, receptores de televisión y aparatos de cine y vídeo; en clase 16: Materiales para arte y decoración. Artículos para creaciones artísticas decorativas y para modelar. Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas. Material impreso, de papelería y suministros educativos: Artículos de escritura y encuadernación. Material de enseñanza. Libros impresos, revistas, periódicos y otros medios en papel. Álbumes de fotos y para coleccionistas. Material impreso que representa valor monetario o para fines financieros. Reservas: Colores: Blanco, Negro y Dorado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800012 ).

Solicitud Nº 2023-0001043.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos para limpiar botellas; toallitas textiles no tejidas para limpiar biberones y equipos de alimentación para bebés; escurreplatos para biberones; bañeras para bebés; pajillas para beber para bebés y niños; enfriadores portátiles no eléctricos; tazones; platos; vasos de doble capa (tumblers); beberitos. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023800013 ).

Solicitud N° 2022-0010566.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Talcos para bebés; preparaciones para el baño; preparaciones de limpieza; champús; jabones; champú para bebé; toallitas húmedas para bebés impregnadas con productos de limpieza; gel de baño; talcos para bebés; aceites para bebés; loción para bebé; jabón de manos para bebés; acondicionador para el cabello para bebés; limpiador de piel en forma de spray líquido para su uso como alternativa en las toallitas húmedas para bebés; cremas solares para bebés; baño de burbujas para bebés, ungüentos y lociones no medicinales para la dermatitis causada por el pañal; detergente de lavandería; gel para ducha y baño; aceite para masajes; preparaciones no medicinales para baños; preparaciones para la limpieza del cabello; preparaciones de limpieza para uso doméstico. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800014 ).

Solicitud N° 2023-0000338.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART DATA EXCHANGE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de manejo del aprendizaje y sistemas de entrenamiento tecnológico. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800015 ).

Solicitud No. 2023-0006615.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 107290975, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, Cédula jurídica 4000000019 con domicilio en San José  Avenida segunda calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, 21100, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Pyme Creer Para Crecer para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 Reservas: sin reservas Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800028 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002711.—Manfred Sáens Montero, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, con domicilio en San José, Avenida Segunda, Calle Cuatro y Seis, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800027 ).

Solicitud N° 2023-0005681.—Ana Laura Cubero Rodriguez, Cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Sergio Vinicio Vásquez Díaz, mayor, casado, con domicilio en con domicilio en 6 calle 4-90 casa 11 Colinas de San Cristóbal 7 sector A3 Z8 Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, San Jose, Guatemala , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Grasas industriales, lubricantes y aceites. Reservas: No se hace reserva de las palabras “Grasas, lubricantes y químicosni de ningún elemento de uso común o necesario para el comercio. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800055 ).

Solicitud Nº 2023-0007055.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de Apoderado Especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos XIRI, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDO BOOSTER CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos a la dieta para aumentar la potencia sexual en hombres, suplementos alimenticios para personas para uso médico. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800059 ).

Solicitud Nº 2023-0006932.—José Luis Vargas Pérez, cédula de identidad 112940236, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural Pets Costa Rica Limitada, cédula de identidad 3102813074 con domicilio en Curridabat, Lomas Del Sol, Urbanización Los Cedros, Avenida 50, Casa 558, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARFOOD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800060 ).

Solicitud N° 2021-0011557.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, Cédula de identidad 106240794, en calidad de apoderado especial de Sada Group Holding Sal (Holding) con domicilio en Jiyeh, Daher el Maghara, Líbano, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; leche de almendras con fines cosméticos; preparaciones de aloe vera con fines cosméticos; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; preparaciones de baño, no para fines médicos; tintes para barba; máscaras de belleza; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] con fines cosméticos; cremas cosméticas; tintes cosméticos; kits cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para pestañas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; transferencias decorativas con fines cosméticos; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; preparaciones depilatorias/depilatorios; cera depilatoria; champús en seco; agua de colonia; lápices de cejas; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello/colorantes para el cabello; lociones para el cabello; aerosoles para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello/preparaciones ondulantes para el cabello; lápices labiales; lociones con fines cosméticos; preparaciones para remover el maquillaje; cera para el bigote; preparaciones para el cuidado de las uñas; barniz de uñas/esmalte de uñas; perfumería; perfumes; vaselina con fines cosméticos; pomadas con fines cosméticos; champús; preparaciones para afeitado; jabón de afeitar; piedras de afeitar [astringentes]; cremas blanqueadoras de la piel/crema para blanquear la piel; jabón; preparaciones para broncearse [cosméticos]; preparaciones de protección solar Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800066 ).

Solicitud Nº 2023-0006628.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Ángelo Yang Lin, casado una vez, Pasaporte 1122782 con domicilio en Calle 15, entre C y Calle D, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ubicado en calle 15, entre C y calle D, Zona Libre de Colón. Panamá. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800069 ).

Solicitud N° 2023-0006845.—Nicolás Carranza Garzón, cédula de identidad 801290566, en calidad de Apoderado Generalísimo de NICOFIT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-880369 con domicilio en San José, calle 23, avenidas 10 bis y 12, casa 1079, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No hacemos reserva de colores Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800071 ).

Solicitud N° 2023-0006389.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Media Naranja Mercadeo MN S.A., Cédula jurídica 3101545012 con domicilio en Alajuela, San Rafael, Bodega 15, Oficentro El Faro, 20108, San Rafael, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y mercadeo; - asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; - Servicios de dirección de negocios; - administración de negocios y trabajos de oficina. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800073 ).

Solicitud Nº 2023-0004257.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WADFOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 12; 17 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos automáticos para remover e instalar de neumáticos; máquinas para recortar neumáticos; máquinas de filtrado; máquinas bobinadoras de tubos [maquinaria de procesamiento de vidrio]; lubricadores [partes de máquinas]; ascensores, que no sean para la práctica del deporte de esquiar; montacargas; en clase 9: borrador magnético; breakers (interruptores); tableros de conexiones; triángulos de advertencia; señales mecánicas; conos de tráfico; en clase 12: soportes de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bombas de aire para bicicletas; cadenas antideslizantes; tablas deslizantes para su uso en la reparación de automóviles; carretas, carretones, carretillos [carros móviles]; en clase 17: cuerdas de amianto; barras y varillas de caucho; cintas aislantes; cintas para juntas de tuberías; mangueras flexibles no metálicas; accesorios no metálicos para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tubos rígidos; soluciones de caucho; empalmes no metálicos para tuberías; accesorios de tubería no metálicos; codos no metálicos para tuberías; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; en clase 21: recipientes para uso doméstico o de cocina; cepillos de dientes; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapeadores; cubos para escurridores de fregonas; regaderas; botes de basura; lana de acero para limpieza; cerámica para uso doméstico; utensilios de inodoros; trampas para insectos; vasos para beber; abrevaderos; acuarios de interior; utensilios cosméticos; guantes de jardinería; baldes; vasos termos; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cepillos; utensilios de cocina; utensilios domésticos esmaltados y de plástico [incluidos cuencos, tazones, vasos, platos, jarras y tazas]; loza para el hogar [incluidos cuencos, vasos, platos, jarras, vajillas, urnas, jarras y cacerolas]; utensilios de cocina, no eléctricos; cristalería para el hogar [incluyendo tazas, platos, jarras y urnas]; aspersores de agua; tendederos para ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos; toalleros y anillos para toallas; jaboneras; embudos. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800077 ).

Solicitud N° 2023-0006758.—Gonzalo Ignacio Soffia Bawarsky, cédula de residencia N° 115200058015, en calidad de apoderado generalísimo de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102483803, con domicilio en San José-San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718 contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: Marca. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800078 ).

Solicitud N° 2023-0006930.—Samantha Michelle Murillo Herrera, soltera, cédula de identidad N° 118730197, con domicilio en Florida de Tibás, de la Panadería La Florida 400 norte, 300 este y 15 norte, casa color verde a la izquierda, San Juan de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Reservas: de los colores: dorado, negro, verde y blanco. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800087 ).

Solicitud No 2023-0003988.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de identidad 108030033, en calidad de apoderado generalísimo de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010663, con domicilio en Heredia, calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 21 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 24: Telas y las fundas de tela para uso doméstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023800093 ).

Solicitud Nº 2023-0006434.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de Apoderado Especial de Caribbean Ayurvedics, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012879287 con domicilio en Calle Félix María Nolasco número cinco, Los Prados, República Dominicana, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cuidado personal -como jabones vegetales, champús naturales, cremas corporales y faciales naturales-; dentífricos no medicinales -como pastas de dientes-; productos de perfumería, aceites esenciales, productos de limpieza facial -como geles, cremas y exfoliantes naturales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos Reservas: De los colores; azul marino y verde limón. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800096 ).

Solicitud N° 2023-0005877.—Paola Cardinale Villalobos, cédula de identidad N° 111650539 y Morpho Evasions S.A., cédula jurídica N° 3101633871, con domicilio en 3 Chemin de Quemenes, 29830, Ploudalmézeau, Francia y frente a la UTN de la Abundancia de San Carlos, 20201, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de organización de viajes prestados por la agencia de turismo. Reservas: Reserva al uso de las fuentes de tipología Raleway: Bolld, Semibold y regular; así como de los colores naranja intenso y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023800098 ).

Solicitud N° 2023-0006973.—Cecilia Camacho Campos, divorciada, abogada y notario público, en calidad de Apoderado Especial de Yossira Abarca Fernández, estado civil Soltera, profesión Psicóloga Clínica con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Girasol casa 6-C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Expedientes digitales; formularios digitales; guías digitales; libros digitales; diarios digitales; tarjetas didácticas digitales Reservas: se reserva el color verde, anaranjado y beige Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800106 ).

Solicitud N° 2023-0005674.—Cristian Gerardo Ramírez Pacheco, cédula de identidad 205840052, en calidad de Apoderado Especial de AGROMOBI de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1-102-856126 con domicilio en Tilarán, Barrio Quebrada Azul de la iglesia católica cien metros sur, ciento cincuenta metros este y veinticinco metros norte casa color blanca a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800122 ).

Solicitud Nº 2023-0005676.—Cristian Gerardo Ramírez Pacheco, cédula de identidad 205840052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Integra Point Of Sale Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842080 con domicilio en Palmares, La Granja, De Pastas Viena 500 metros sur, 100 metros oeste y 60 metros norte, casa color blanca a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 7 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800125 ).

Solicitud N° 2023-0005935.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, cédula jurídica 3002066980 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, frente a la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: En la Clase 41 de Niza para proteger los servicios de capacitación para emprendimientos mediante talleres y clases en general a estudiantes de colegio. Reservas: Colores azul, celeste y fucsia. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800133 ).

Solicitud N° 2023-0005069.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Asertia Real Estate S. L. U., con domicilio en Calle José Echegaray, 9 Las Rozas de Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Propaganda; publicidad; publicidad por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para terceros; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones empresariales; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de agencia de información comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; estudios de mercado; investigaciones de marketing y mercadotecnia; sondeos de opinión; suministro de información comercial; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; marketing dirigido; servicios de telemarketing.; en clase 36: Análisis financiero; tasaciones financieras en respuesta a licitaciones / tasaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas [RFP]; consultoría financiera; evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; evaluación financiera de madera en pie; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación numismática; valoración fiscal; consultoría de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; tasación inmobiliaria; intermediación inmobiliaria; gestión inmobiliaria; informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles; tasaciones, informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles a través de Internet; evaluación de costes de reparación [evaluación financiera].; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación informática; servicios de programación informática para procesamiento de datos; consultoría de seguridad informática; consultoría de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de tecnología informática; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de encriptación de datos; consultoría de seguridad de datos; diseño de modelos simulados por ordenador; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; almacenamiento electrónico de datos; servicios de soporte de tecnología de la información [solución de problemas de software]; consultoría de seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; supervisión del funcionamiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a tecnología y programación informática a través de un sitio web; alquiler de programas informáticos; servicios de ingeniería de software para procesamiento de datos; actualización de software informático; consultoría de diseño de sitios web; consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica para transformación digital; investigación tecnológica; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de arquitectura; redacción de proyectos de construcción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables; planificación urbana; consultoría medioambiental. Reservas: Del color morado. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800138 ).

Solicitud N° 2023-0006563.—Viviana De Jesús Fernández Fernández, casada, cédula de identidad 113820795, en calidad de apoderado generalísimo de Remvi S.A., cédula jurídica 3101662676 con domicilio en San Ramón, Distrito Piedades Sur El Carmen 50 m oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de jardín zoológico. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800146 ).

Solicitud N° 2023-0002816.—Régulo Mejía Paniagua, divorciado, cédula de identidad N° 205750375, con domicilio en San Ramón, Distrito Alfaro, del Tremedal 100 sur y 200 oeste mano derecha color roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza y contiene chile. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800147 ).

Solicitud N° 2023-0005728.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Banyan Tree Holdings Limited, con domicilio en 211 Upper Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur, solicita la inscripción de: BANYAN TREE como marca de servicios en clases: 35; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; Peritajes y evaluaciones en materia empresarial; Gestión empresarial de hoteles; Gestión empresarial de suites residenciales (gestión empresarial de hoteles); Gestión empresarial de apartamentos de servicio completo (gestión empresarial de hoteles); Servicios de asesoramiento (empresarial) en materia de gestión empresarial; Información empresarial; Promoción de ventas; Propaganda/publicidad; Demostración de mercancías; Difusión de material publicitario; Gestión administrativa de hoteles; Asesoramiento empresarial en materia de franquicias; Asistencia en la gestión de negocios comerciales en franquicia; Desarrollo empresarial; Gestión hotelera por cuenta ajena; Obtención de contratos [por cuenta ajena]; Publicidad; Servicios de venta al por menor y al por mayor; Organización de campañas promocionales; Administración de programas de fidelización e incentivos; Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias comerciales; Alquiler de material de oficina en locales de trabajo en común; Servicios de fotocopiado; Servicios de secretaría; Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 43: Provisión y alquiler de alojamiento temporal; servicios de agencia de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal (multipropiedad); tasación de alojamiento hotelero; organización de alojamiento vacacional y hotelero; organización de alojamiento temporal; pensiones; alquiler de habitaciones; servicios de reserva de restaurantes; hoteles; servicios hoteleros; provisión de alojamiento hotelero; servicios de restauración hotelera; Servicios de reserva de hoteles; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación de instalaciones para exposiciones, conferencias y reuniones; servicios de restauración (comida y bebida); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de coctelería; cafeterías; cafés; bares; organización de banquetes; asesoramiento en materia de alojamiento temporal; guarderías; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre tratamientos de belleza; servicios de consultoría y asesoramiento sobre belleza; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de tratamientos cosméticos y de belleza; salones de belleza; salones de cuidados de la piel; servicios de peluquería; servicios de cuidados del cabello; servicios de asesoramiento sobre el aspecto personal (cabello, belleza, cosméticos); cuidados de salud; balnearios (servicios de cuidados de salud, higiene y belleza); servicios de cuidados personales (enfermería médica, cuidados de salud, higiene y belleza); suministro de información, incluso en línea, sobre cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de balnearios médicos; Prestación de servicios de sauna; Prestación de servicios de solarium (bronceado); Servicios de maquillaje cosmético; Servicios de manicura; Servicios de cuidado de las uñas; Servicios de medicina complementaria; Servicios para el cuidado de la piel; Consultoría relacionada con el cuidado de la piel; Servicios de masajes; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines médicos; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines estéticos; Servicios de terapia Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; Asesoramiento farmacéutico; Servicios de descanso y convalecencia; Consultoría ayurvédica para el cuidado de la salud; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800149 ).

Solicitud N° 2023-0006562.—Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 112610049, en calidad de Apoderado Especial de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta S.A., cédula jurídica 3101752530 con domicilio en Palmares, La Granja Condominio Candilejas casa N° 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de ferias comerciales Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800153 ).

Solicitud N° 2023-0006205.—Maria Sirleny Bolaños Rojas, cédula de identidad 205850092, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Joel Miramontes Muñoz, soltero, pasaporte G25264087 con domicilio en San José, La Sábana, costado oeste del estadio nacional, cien metros oeste y cincuenta metros norte de canal siete, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: verde mar, blanco y azul. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800156 ).

Solicitud N° 2023-0005326.—Max Alonso García Fonseca, soltero, cédula de identidad 108630150 con domicilio en Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Cucubres 300 mts sur de la plaza de deportes, casa #151, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Lavado y planchado profesional de prendas de vestir, accesorios, calzado y artículos del hogar. Reparación de prendas de vestir, accesorios, calzado y artículos del hogar. Lavado estándar en agua de prendas de vestir por KG. Reservas: De los colores: azul oscuro, amarillo claro y blanco. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800186 ).

Solicitud N° 2023-0006742.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rostipollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tranqui como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea; en clase 39: Servicios de logística y transporte de todo tipo de mercancías, transporte terrestre, marítimo y aéreo. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800192 ).

Solicitud N° 2023-0006528.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Engenis SPA con domicilio en Badajoz 45, piso 16B, oficina 1601, Comuna de Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos.; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; control de calidad y servicios de autenticación, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; diseño y desarrollo de hardware y software, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; servicios de simplificación de gestión orientado a la administración de consultorios odontológicos; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de consultorios odontológicos., el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS), todos orientados a la administración de consultorios odontológicos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800194 ).

Solicitud N° 2018-0008271.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GALÉNICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 10 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800195 ).

Solicitud N° 2023-0003878.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POSTEX DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800196 ).

Solicitud N° 2023-0004962.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: AIR INMUNE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; Suplementos nutricionales; Suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800197 ).

Solicitud Nº 2023-0004727.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de H-TEC Systems GMBH con domicilio en Alois-Senefelder-Allee 01, 86153 Augsburg, De-Alemanha, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 16 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de control electrónicos; software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas; aparatos de emergencia de suministro de energía, componentes y conjuntos electrotécnicos, electrónicos y cerámicos, pilas eléctricas; pilas de combustible; acumuladores eléctricos; células solares e instalaciones solares formadas a partir de ellas; sensores; equipos para almacenamiento, distribución y transmisión de energía; stacks para pilas, en relación con los siguientes productos: combustible y electrolizadores; dispositivos de infraestructura, especialmente, para su uso en los siguientes campos: automatización, generación y distribución de energía, tráfico y transporte (todo ello, en particular, para la optimización de procesos, productos y servicios); pilas para electrolizadores; electrolizadores; en clase 11: Pilas para electrolizadores; Electrolizadores; en clase 16: Material impreso, incluido en clase 16, en particular manuales, manuales de programación y folletos, especialmente, para el uso en relación del siguiente producto: centrales eléctricas; material de instrucción, excepto aparatos.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo; software como servicio [SaaS];plataforma como servicio [PaaS];servicios de ingeniería, especialmente diseño técnico de instalaciones industriales, para su uso en los siguientes campos: producción y almacenamiento de energía; servicios de análisis de datos técnicos de instalaciones de centrales eléctricas para el mantenimiento a distancia de instalaciones de plantas eléctricas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302022118979.8 de fecha 22/11/2022 de Alemania. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800199 ).

Solicitud N° 2023-0004525.—Marcela Sánchez Porras, cédula de identidad N° 113470968, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Infantil Damar Limitada, cédula jurídica N° 3102771661, con domicilio en Pavas Centro, de la Embajada de los Estados Unidos, 500 oeste, 25 sur y 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fesaluma como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800201 ).

Solicitud N° 2023-0003874.—Guiselle Brenes Granados, divorciada, cédula de identidad N° 109150275, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3101637343, con domicilio en San Pablo de Turrubares, trescientos metros al este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800214 ).

Solicitud N° 2023-0002965.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Royal SM S.A., con domicilio en Avenida Federico Boyd piso 6, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800220 ).

Solicitud N° 2023-0005125.—Mauricio Alberto Clare Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111680129, en calidad de apoderado generalísimo de Keen Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864592, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Provenza, casa N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, cirugía dental, tratamientos, implantes. Reservas: del color verde. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023800225 ).

Solicitud N° 2023-0005774.—Qiming (nombre) Wu (apedillo), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos, 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software y aplicaciones.; en clase 39: Servicios de logística y entregas a domicilio. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800233 ).

Solicitud N° 2023-0005150.—Rebeca Beatriz Pineda Castro, cédula de identidad N° 111600751, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora GAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801557, con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, 25 metros este del Restaurante Pollos del Monte, edificio color beige con café planta baja, Local Comercial N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción reparación e instalación. Reservas: de los colores: azul, dorado y blanco. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023800235 ).

Solicitud Nº 2023-0006400.—Max Aragón Aubert, cédula de identidad 108790066, en calidad de Apoderado General de Vedova y Obando S. A., cédula jurídica 3101004478 con domicilio en de la Cruz Roja 50 metros sur, Calle 14, Ave 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos para juego de golf. Reservas: De los colores; blanco, negro Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023800243 ).

Solicitud Nº 2022-0009038.—Sairy Patricia Núñez Fallas, casada dos veces, cédula de identidad 110740893, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seas MYO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446762 con domicilio en Oreamuno, Cot, Urbanizacion Taquiscu, Lote 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de cafetería, snack bar, servicio de restaurante, servicios de comida para llevar, producto terminado para venta en otros comercios. Venta de donas, wafles, galletas, panqueques, panes hechos a base de harina de arroz, tapioca, trigo, etc. Mixes de harinas para preparar en casa para hacer galletas, wafles, panqueques, donas. Materias primas, helados, donas, galletas, confites y producto terminado empacado para llevar, venta de bebidas, , café. Hot dogs de sabores e ingredientes varios, churros, merchandising. Ubicado en Urbanización Loma Verde, segunda etapa casa 31, Tres Ríos, La Unión, Cartago. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800268 ).

Solicitud Nº 2023-0006096.—Marco Antonio Álvarez Álvarez, soltero, pasaporte 41493256 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, de La MUCAP cien metros norte y quince metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de Suplemento Alimenticios para deportistas con base a proteínas y creatinas. Reservas: Colores turquesa, azul y blanco. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023800281 ).

Solicitud Nº 2023-0005878.—Giovanni Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro Del Puente El Durazno 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Reservas: De los colores; verde. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023800325 ).

Solicitud Nº 2023-0006680.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-1165-0567 con domicilio en San José, 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800355 ).

Solicitud Nº 2023-0005586.—Diana Carolina López Rosales, cédula de identidad 114480909, en calidad de apoderado especial de María Alexandra Vargas Campos, cédula de identidad 114970056, con domicilio en: Puntarenas, Jaco, Herradura, Condominio Residencial Las Nubes, casa 6, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia; servicios de educación física; servicios de entrenamiento; alquiler de equipos deportivos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800357 ).

Solicitud Nº 2023-0004081.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: República de Panamá, calle 15, Santa Isabel, local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KANECHOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800361 ).

Solicitud Nº 2023-0001975.—Montserrat Alvarado López, casada una vez, cédula de identidad 207340758, con domicilio en: 500 mts suroeste de la Escuela El Palenque, Llano Bonito, Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta en línea de tops, leggins, blusas, medias, abrigos, envases para transportar suplementos deportivos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 05 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023800369 ).

Solicitud Nº 2023-0000529.—Shirley Natalia Valverde Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 113600259, con domicilio en: 25 sur del Ebais de San Rafael Abajo, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar, cerrajería, venta de fotocopias, fotos, esencias ambientales, llaves, llaveros y stikers. Ubicado en San José, Desamparados 25 sur del Ebais de San Rafael Abajo, 2da casa a mano derecha, portón negro. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023800375 ).

Solicitud Nº 2023-0007080.—Yadir Orlando Barboza Segura, casado una vez, cédula de identidad 109670072, con domicilio en: frente al salón comunal de Tarbaca de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido y café en grano. Reservas: de los colores: verde claro, beige y café. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800381 ).

Solicitud Nº 2022-0008264.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Dekra E.V, con domicilio en: Handwerkstr. 15, 70565 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: DEKRA, como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de marketing y promoción; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial; organización de contactos comerciales; servicios de compra colectiva; servicios de evaluación comercial; preparación y organización de concursos con fines publicitarios; servicios de agencias de publicidad; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de negociación e intermediación de transacciones comerciales para terceros; servicios de pedidos en línea; servicios de comparación de precios; servicios de adquisición para terceros; asistencia comercial; colocación de personal; servicios de contratación de empleo; Reclutamiento de personal; consultoría en gestión de personal; selección de personal mediante pruebas psicológicas; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; preguntas de negocios; evaluación de riesgos comerciales para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, a saber, servicios de consultoría de negocios organizacionales para la liquidación de daños de seguros; administración de contratos de seguros para terceros (trabajos de oficina); organización de ferias comerciales; servicios de análisis, investigación e información de negocios, en particular evaluación de la conformidad, evaluación de empresas, análisis y análisis de negocios; recopilación, compilación, sistematización y mantenimiento (también a través de Internet) de datos de prueba y otros datos, en particular datos de certificación y de empresas en bases de datos; evaluación de oportunidades comerciales en relación con asuntos comerciales profesionales, consultoría comercial profesional; consultoría empresarial organizativa; asesoramiento empresarial profesional para particulares y empresas en los ámbitos de la planificación de carreras y la evaluación de la aptitud profesional, el desarrollo y la gestión de carreras, y la puesta en marcha de mano de obra fuera de la empresa (outplacement) y dentro de la empresa (inplacement); consultoría relacionada con el establecimiento y la explotación de empresas; servicios de consultoría de negocios relacionados con el suministro de sistemas de gestión de calidad; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra y venta de automóviles usados; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra de botes y barcos; consultoría e información relacionada con los servicios antes mencionados comprendidos en esta clase; en clase 41: educación y consultoría educativa; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos para obtener un permiso de conducción; servicios educativos para instructores de conducción; desarrollo del personal mediante la formación y la formación continua; entrenamiento; celebración de eventos informativos con fines de formación, organización de seminarios; organización y dirección de coloquios; diseño y desarrollo de programas de enseñanza y formación; Suministro de formación (coaching) para entrevistas de trabajo y formación (coaching) en técnicas de búsqueda de empleo y en la búsqueda de puestos vacantes; orientación vocacional; formación en conducción y seguridad; suministro de conocimientos técnicos (formación/curso de instrucciones) relacionados con la ingeniería del automóvil, la seguridad, la economía, la ecología y el comportamiento de conducción adecuado, el control preventivo del automóvil y la autoayuda en situaciones de avería; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico, con fines distintos de los publicitarios; organización y presentación de eventos deportivos y culturales; realización de concursos de grupos de actores aficionados con fines culturales; eventos musicales y teatrales; consultoría en formación y perfeccionamiento; organización de eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; publicación y presentación de informes; entretenimiento y deportes; Traducción e Interpretación; consultoría e información sobre los servicios mencionados incluidos en esta clase y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático; pruebas de ingeniería; realización de inspecciones (evaluaciones técnicas); preparación de peritajes técnicos para accidentes, daños y supuestos de tránsito; servicios de asesoramiento técnico relacionados con la protección del medio ambiente; consultoría técnica en seguridad; control y análisis técnico en materia de seguridad, protección de la salud y prevención en el trabajo; establecer estándares de seguridad y calidad; exámenes técnicos repetidos para la documentación de los estándares alcanzados y concesión o confirmación de un sello de aprobación sobre la base de exámenes anteriores; auditorías de calidad, pruebas técnicas, supervisión y certificación (control de calidad), servicios de TI, en concreto servicios de consultoría y asesoramiento de TI y servicios de información, servicios de seguridad de TI del tipo de protección y recuperación de datos informáticos, investigación y desarrollo y implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos en relación con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, actualización de sitios web, por cuenta de terceros, servicios de supervisión de sistemas informáticos a través de acceso remoto; servicios de ingeniería, diseño de software informático; dictámenes de expertos técnicos, pruebas de productos y pruebas de seguridad de productos, autenticación y control de calidad, en particular evaluaciones de conformidad, estudios de conformidad, consultoría en materia de control de calidad, consultoría en materia de servicios de garantía de calidad, servicios de consultoría en materia de pruebas de productos y materiales; realización de experimentos científicos, realización de pruebas científicas, supervisión de procesos para la garantía de calidad, control de calidad, pruebas de calidad, servicios de inspección de seguridad técnica y consultoría; servicios de supervisión e inspección técnica, investigación farmacéutica y médica; servicios de arquitectura y urbanismo; planificación de la construcción y la edificación; concesión de sellos de prueba y marcas de prueba, en el contexto de pruebas técnicas, especialmente para vehículos; provisión de experiencia y consultoría técnica en los campos, a saber, vehículos, sector automotriz, gestión de flotas, ingeniería mecánica, construcción y bienes raíces, ferrocarril, aviación y transporte marítimo, industria química y farmacéutica, centrales eléctricas, servicios y comercio minorista, suministro de energía y eliminación de desechos, cuidado de la salud, alimentos y alimentos para animales, sector público, industrias manufactureras, sector bancario y de seguros, transporte y logística, campos deportivos; ensayo de materiales, servicios de un físico, servicios de arquitectura; medición y evaluación de contaminantes; ejecución de muestreos, análisis de laboratorio e inspecciones físicas, desarrollo de conceptos técnicos de construcción y conceptos de remediación; evaluación experta de las medidas actuales de construcción y remediación; evaluación de documentos de planificación, investigación de suelos, investigación sobre condiciones de construcción y aire interior, servicios científicos, servicios de diseño, gestión de daños para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, en concreto, consultoría técnica, control de plausibilidad técnica de casos de daños, investigaciones adicionales, investigación en bases de datos y en Internet, con fines científicos y de investigación; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase (los servicios de control de calidad y servicios de autenticación se brindarán sin certificar). Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800384 ).

Solicitud Nº 2023-0007231.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Okkia Networks Sociedad Anónima, cédula jurídica 118450877, con domicilio en: Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Vía 5, 4-50 Zona 4 edificio Maya, Nivel Ocho, Oficina 811, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre al menos dos o más personas, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Reservas: se hace reserva de los colores, azul y verde marino. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800392 ).

Solicitud N° 2023-0007095.—María del Rocío Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 110140220, en calidad de apoderado generalísimo de Forestales Latinoamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-463014, con domicilio en Curridabat Guayabos, de la entrada principal del Residencial San Ángel, 500 metros al sur entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19; 20 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos.; en clase 31: Productos agrícolas y forestales. Reservas: De los colores: rojo, verde y negro. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800403 ).

Solicitud N° 2023-0005618.—Gloria Guevara Carranza, soltera, cédula de identidad N° 207690685, con domicilio en Canoas 200 s, 50 e del Colegio Vocacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 25; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, zapatos de cuero y de materiales sintéticos.; en clase 35: Venta de ropa, zapatos de cuero, carteras y bolsos.; en clase 40: Confección de ropa y calzado. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800405 ).

Solicitud N° 2023-0006016.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Cementos Capa S. L., con domicilio en Muelle de Ribera-Poniente, s/n Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos);enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800432 ).

Solicitud N° 2023-0006418.—Anneth Gutiérrez Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109930072, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada Urbanización La Roca, contiguo al Parque Infantil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería salada y dulce, panes salados y dulces, queques, postres. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800451 ).

Solicitud N° 2023-0006976.—Daniela Lizeth Mora Silva, soltera, cédula de identidad N° 117810217, y Alejandro Valverde Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 117570764, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Las Gravilias, cincuenta metros norte del Puente Gravilias, San José, Costa Rica, y Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sinaí, doscientos cincuenta metros norte de Pulpería Las Bermudas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enfermería. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sinaí, doscientos cincuenta metros norte de Pulpería Las Bermudas. Reservas: De los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800484 ).

Solicitud N° 2023-0005161.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive St. Louis, Missouri 63105 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTERPRISE TRUCK RENTAL como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler y arrendamiento de camiones; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento de camiones. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023800492 ).

Solicitud N° 2023-0005164.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive St. Louis, Missouri 63105 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler y arrendamiento de camiones; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento de camiones. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023800493 ).

Solicitud N° 2023-0006513.—Juan Carlos Soto Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 602640055, con domicilio en San Lorenzo de Flores, Residencial Villa Flores, Casa N° 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado ya fabricado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023800494 ).

Solicitud N° 2023-0005551.—Claudio Adolfo Durán Abarca, soltero, cédula de identidad N° 10658039, con domicilio en Desamparados, Calle Central, 300 metros sur del Parque Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus sucedáneos.; en clase 35: Venta de Café en grano y molido. Reservas: Colores rojo y blanco. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800503 ).

Solicitud N° 2023-0006850.—Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 1-0526-0104, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques de Altamonte, casa ciento seis., 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICORA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La comercialización, producción y administración de medios publicitarios, incluyendo la fabricación, instalación, mantenimiento de material publicitario en puntos de venta de consumo masivo, por medio de arrendamiento del espacio o por aprobación del titular. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800506 ).

Solicitud N° 2023-0006178.—Ismael Antonio Rojas Angulo, cédula de identidad 106790858, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Comunidad Cristiana Life House, cédula de identidad 3002671051 con domicilio en Cipreses de Curridabat, edificio esquinero, contiguo a las oficinas centrales del BAC, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Talleres para niños y adultos, montaje y producción de programas de redes sociales y televisión, programas didácticos para niños y para adultos, literatura infantil y para adultos, literatura bíblica, eventos educativos. Reservas: Se reserva el color azul oscuro. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023800527 ).

Solicitud No. 2023-0004398.—Mirthe Lise Bossen, cédula de identidad 801480923, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Glove S.R.L., Cédula jurídica 3102876505 con domicilio en San Pablo de Heredia, Res. Amada, casa 122 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne ave, carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres fresas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800563 ).

Solicitud N° 2023-0004331.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sweetwater Brewing Company, LLC con domicilio en 195 Ottley Drive, Atlanta, GA 30324, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEETWATER 420 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800606 ).

Solicitud N° 2023-0007067.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de La Superquimica, S.A. con domicilio en Avenida Carrilet 293-299 E-08907 L’hospitalet de Llobregat-Barcelona,, España, solicita la inscripción de: CONTACTCEYS como Marca de Fábrica en clase(s): 16 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos de uso doméstico, en concreto pegamentos y colas para bricolaje; adhesivos para la papelería, la casa o el bricolaje con efecto instantáneo; cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; distribuidores de cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; material adhesivo para uso doméstico o de papelería; pegamentos para uso doméstico o de papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. ;en clase 17: Adhesivos aislantes y obturadores; aislantes de fibrocemento; burletes; cinta adhesiva de reparación; cintas adhesivas y autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes; compuestos para sellar [masillas]; compuestos adhesivos de calafateo y de sellado; compuestos de masilla para juntas; espuma para su uso en el aislamiento acústico y térmico; espuma de poliuretano; materiales aislantes de espuma de poliuretano; masillas aislantes; masilla de sellado; masilla de calafatear; masillas para juntas; selladores de silicona; sellantes impermeabilizantes; resinas sintéticas de reparación; revestimientos de impermeabilidad; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800607 ).

Solicitud N° 2023-0004698.—Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad 206830410, en calidad de apoderado especial de Ciclo Víctor Vargas Vike Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751633 con domicilio en Alajuela - Grecia cien metros sur y veinticinco metros al oeste de la oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas nuevas y usadas para montaña, ruta y electro asistidas, pedales, marcos, horquillas, frenos, cadenas, componentes, neumáticos, asientos, manillas, manubrios, infladores, bombas de aire, acústicos, indicadores de dirección, luces, soporte de pie, cestas, rines (llantas), rodillos; en clase 28: Artículos y accesorios para ciclismo, tales como guantes, coderas y espinilleras; en clase 35: Los servicios de venta de bicicletas nuevas y usadas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800608 ).

Solicitud N° 2023-0005866.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299760 con domicilio en Cartago-El Guarco Tejar, del Banco Nacional cincuenta metros al sur y doscientos al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacia La Arboleda o Farmacia Arboleda, la cual se dedica a la venta y su aplicación al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, se pueden comercializar en el establecimiento ya sea juntos o de forma separada. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800611 ).

Solicitud N° 2023-0005782.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales y venta de productos en línea; en clase 36: Servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800613 ).

Solicitud N° 2023-0006627.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Cristina Muñoz Morera, soltera., cédula de identidad 207420375 con domicilio en Residencial La Giralda, 25 metros norte y 25 metros oeste de la rotonda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800614 ).

Solicitud N° 2023-0005905.—Rosa María Artavia Sánchez, cédula de identidad 203780178, en calidad de apoderado especial de Travel On CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741538 con domicilio en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, cien metros este y doscientos metros norte de la cancha de fútbol, 20504, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras, portabebés, las mochilas escolares), las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras. Ubicado en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, 100 metros este y 200 metros norte de la cancha de fútbol. Costa Rica. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800635 ).

Solicitud N° 2023-0007006.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Snowflake Inc. con domicilio en 106 East Babcock ST., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNOWFLAKE como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, plataformas de software para realizar, rastrear y administrar datos de ventas, de mercadeo y de clientes; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como un servicio (SAAS), a saber, software huésped para uso de terceros y para usar en relación con el procesamiento de datos, de almacenamiento de datos, de captura de datos, de recopilación de datos, de almacenamiento de datos, de gestión de datos, de exploración (minería) de datos, de análisis de bases de datos, de intercambio seguro de datos y de gestión de la nube; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en relación con el procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, de almacén de datos, la gestión de datos, la exploración (minería) de datos, del análisis de bases de datos, del intercambio seguro de datos, de la gestión de la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de exploración (minería) de datos; servicios de gestión de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales administrar la información comercial electrónica; análisis de bases de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales analizar información comercial electrónica; servicios de intercambio seguro de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales compartir información comercial electrónica de forma segura; servicios de conversión de datos de información electrónica. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800646 ).

Solicitud N° 2023-0006661.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Maimi Technology CO. LTD. con domicilio en A708, Huibaojiang Building N° 398, Minzhi Avenue, Minzhi Community, Minzhi Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores eléctricos; cargadores para acumuladores eléctricos; materiales para redes eléctricas [cables eléctricos, hilos eléctricos]; auriculares de diadema; soportes para auriculares telefónicos para vehículos; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; memorias USB; reproductores multimedia portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección para teléfonos inteligentes; baterías eléctricas; carcasas para tabletas electrónicas; teclados de computadora; relojes inteligentes; anteojos inteligentes. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800652 ).

Solicitud N° 2023-0004932.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Alex Dobles Chavarría, soltero, cédula de identidad 114130022 con domicilio en de la gasolinera río grande 400 metros norte y 50 metros oeste sobre calle nueva primer local a la izquierda, Concepción de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de queso, sustitutos de leche, sustitutos de mantequilla, sustitutos de yogurt, productos cárnicos veganos y vegetarianos, aceites y grasas veganas, todos estos elaborados a base de plantas; en clase 30: Postres, pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados, aderezos, condimentos y salsas veganos, todos los anteriores elaborados a base de plantas; en clase 43: Servicios de restaurante de comida vegana elaborada a base de plantas. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800669 ).

Solicitud N° 2023-0002182.—Julissa Marina Cantillano Moran, cédula de identidad N° 503760995, en calidad de apoderado especial de Aaron Gerardo Cascante Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114070789, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la entrada de Barrio Virginia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a bridar servicios de elaboración de tatuajes corporales, y comercialización o venta al por menor de prendas de vestir. Ubicado en: San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la entrada de Barrio Virginia. Reservas: Se reserva en cualquier letra, color, y tamaño. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800684 ).

Solicitud N° 2023-0006294.—Carolina Cordero Cubillo, casada una vez, cédula de identidad N° 112860649, con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, de la entrada a Calle Vindas, 150 m noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libreticos como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas de papel. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800690 ).

Solicitud N° 2023-0004233.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Asesoría y Desarrollos Urrea S. A. de C.V., con domicilio en Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, herrajes, llaves metálicas, llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua. Clase 11: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets, cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de pedestal, mingitorios, ovalines de pedestal, sanitarios, mingitorios tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves de paso, llaves de desagüe. Reservas: No hay. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800733 ).

Solicitud N° 2023-0006559.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Babyliss Sarl, con domicilio en 99 Avenue Aristide Briand, F-92120 Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: OPTIMA 3300 como marca de fábrica, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas eléctricas para peinado de cabello. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800734 ).

Solicitud N° 2023-0006699.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 1 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800736 ).

Solicitud N° 2023-0006717.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción de: KNOX como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para la seguridad de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes; programas informáticos de plataforma descargables para la seguridad informática de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas informáticos y datos propietarios utilizados en computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes de empleados que puedan descargarse de una red informática global; programas informáticos de plataforma descargables para la seguridad informática de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; programas informáticos de seguridad descargables y precargados; programas informáticos de seguridad descargables y grabados precargados en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas informáticos y datos protegidos utilizados en dispositivos de empleados que puedan descargarse de una red informática mundial; programas informáticos de seguridad descargables y grabados precargados para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y precargado; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y grabado, precargado, en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial, destinado a gestionar, supervisar y proteger el acceso a programas de software y datos protegidos utilizados en los teléfonos inteligentes de los empleados que puedan descargarse de una red informática mundial; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y grabado, precargado, para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y a permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; Software de seguridad para tabletas descargable y precargado; software de seguridad para tabletas descargable y grabado, precargado, en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos propietarios utilizados en dispositivos tabletas de empleados que puedan descargarse de una red informática global; software de seguridad para tabletas descargable y grabado precargado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos en dichos dispositivos propiedad de la empresa; Hardware y software de computadora para proporcionar acceso remoto seguro a redes de computadoras y de comunicación; hardware y software de smartphone para proporcionar acceso remoto seguro a redes de smartphones y de comunicación; hardware y software de tabletas para proporcionar acceso remoto seguro a redes de tabletas y de comunicación; software de computadora para un sistema de gestión logística que utiliza información de códigos de barras; software de computadora para el rastreo de mercancías en tránsito; programas de computadora en el área de soluciones empresariales; software de computación en nube; software de cifrado. Clase 42: Consultoría de seguridad informática; análisis de amenazas de seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; desarrollo de software para operaciones de red seguras; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; consultoría de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad de smartphones, software de seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad de smartphones, software de seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; desarrollo de programas informáticos relativos a la plataforma de seguridad, la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; mantenimiento de programas informáticos relativos a la plataforma de seguridad, la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; actualización de programas informáticos relativos a la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos para sistemas de gestión logística utilizando información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos para el rastreo de mercancías en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de software de computación en nube. Reservas: No hay. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023800737 ).

Solicitud N° 2023-0006718.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar tus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco para mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (no con fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, dispositivos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Reservas: No hay. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023800738 ).

Solicitud N° 2023-0006704.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800739 ).

Solicitud N° 2023-0006818.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEAN GREEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800740 ).

Solicitud N° 2023-0006705.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800741 ).

Solicitud Nº 2023-0005054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sandwich Boom, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sánguches de helado. Reservas: No hay. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800742 ).

Solicitud Nº 2023-0007030.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LOBPA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Reservas: No hay. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800745 ).

Solicitud Nº 2023-0004157.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría y Desarrollos Urrea, S. A. DE C.V. con domicilio en Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, llaves metálicas, llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 11: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets, cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de pedestal, mingitorios, ovalines de pedestal, sanitarios, mingitorios tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves de paso, llaves de desagüe. Reservas: No hay. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023800747 ).

Solicitud Nº 2023-0006882.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, Inc con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO POP, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos autónomos de información controlados por voz, a saber, altavoces de audio inteligentes conectados a la nube y controlados por voz con capacidades de asistente personal virtual inteligente; dispositivos de automatización del hogar y control de hogares inteligentes que incluyen hardware informático y otras aplicaciones de supervisión y control para su uso con dispositivos y tecnologías conectados a la Internet de las Cosas (IoT); dispositivos autónomos de asistente personal controlados por voz que consisten en altavoces de audio inteligentes conectados a la nube y controlados por voz para integrar servicios prestados a través de aplicaciones; asistentes digitales personales (PDA) y altavoces de audio controlados por voz de hardware; dispositivos de control de automatización del hogar que incluyen hardware informático y controladores inalámbricos para su uso con la Internet de las Cosas (IoT); amplificadores; reproductores multimedia portátiles; procesadores digitales de señales de voz; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz y datos; software grabado para buscar, acceder, supervisar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software grabado para acceder y buscar bases de datos en línea, contenidos de audio, juegos y aplicaciones de software; software informático descargable y software de aplicación descargable para su uso en el control de dispositivos autónomos de información y asistentes personales virtuales controlados por voz; software informático descargable que utiliza Inteligencia Artificial (IA) para buscar, acceder, monitorear, guardar y compartir información sobre temas de interés general en respuesta a la solicitud del usuario; dispositivos electrónicos portátiles para recibir y transmitir sonido mediante acceso inalámbrico a Internet; reproductores de audio digital; aparatos portátiles para procesar, reproducir, transmitir en flujo continuo (streaming) y transmitir música, sonido y datos de audio; aparatos de telefonía inalámbrica; software descargable y software de aplicación descargable para su uso en relación con servicios de suscripción a contenidos digitales y para proporcionar plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir contenidos multimedia digitales; software informático descargable para distribuir, transmitir, recibir, reproducir, codificar, descodificar, almacenar y organizar contenidos y datos de audio digital; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos domésticos y electrónicos; transmisores y receptores de voz y datos; software grabado de procesamiento de voz, a saber, software descargable para el control de dispositivos de información y dispositivos de asistente personal virtual controlados por voz; software informático descargable para su uso en relación con servicios de suscripción a contenidos digitales; software informático grabado y descargable para buscar, solicitar y recibir contenidos multimedia digitales; software de comunicaciones para proporcionar acceso a Internet; aplicaciones de software habilitadas para voz; software informático grabado para proporcionar comunicación integrada con redes mundiales computarizadas; software informático grabado para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software grabado de reconocimiento y comandos de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz; software para la gestión de información personal; en clase 35: Servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; servicios de realización de pedidos; suministro de información sobre productos con el fin de ayudar en la selección de mercancías de consumo general para satisfacer las necesidades del consumidor; suministro de información al consumidor y noticias relacionadas en el ámbito de los deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y forma física, tiempo, ciencia y tecnología, viajes, artes y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, alimentación y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho; operación de mercados en línea con aplicaciones de software; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de venta minorista en línea de libros, productos electrónicos de consumo, alimentos, vinos y bebidas, productos de cocina, productos de limpieza, utensilios de cocina, artículos para el hogar, ropa, productos de cuidado personal, productos para animales domésticos, artículos deportivos, equipo de camping, juguetes, joyas y flores; suministro de directorios de números de teléfono, direcciones comerciales, direcciones de correo electrónico, direcciones de páginas de inicio de redes, direcciones y números de teléfono de personas, lugares y organizaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de audio transmitidos en flujo continuo a través de redes informáticas y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; transmisión de audio y de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de comunicación para transmitir, almacenar en caché, acceder, recibir, descargar, transmitir en flujo continuo, compartir y transferir audio y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web y blogs de actualidad y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos en la forma de provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de contenidos de audio y datos; transmisión en flujo continuo de material de audio a través de Internet u otras redes informáticas o de comunicaciones; transmisión inalámbrica y entrega de contenido para el acceso y la gestión remota de información y datos a computadoras de mano, laptops, dispositivos electrónicos móviles y domésticos; en clase 41: Suministro de música en línea, no descargable; suministro de información y noticias en el ámbito de la actualidad relacionada con deportes, ocio, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y forma física, el tiempo, ciencia y tecnología, viajes, artes y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, el sector inmobiliario, moda y diseño, alimentación y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; en clase 42: Software como servicio (SaaS) que ofrece software en línea, no descargable, para acceder, buscar, supervisar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; Software como servicio (SaaS) que ofrece software no descargable que proporciona comunicación integrada con redes computarizadas mundiales; Software como servicio (SaaS) que ofrece software para permitir telefonía de audio; Software como servicio (SaaS) que ofrece software para la transmisión, grabación, reproducción, organización y gestión de mensajes de audio, archivos, contenidos y otros datos a través de redes informáticas, redes de comunicación y la red mundial de información; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, accesible a través de una red informática global para gestionar aplicaciones informáticas; software como servicio (SaaS) que incluye software de reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, software para la gestión de información personal, aplicaciones de software activadas por voz; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software, listados de programas y guías de contenido multimedia digital; Software como servicio (SaaS) que incluye software de aplicación para dispositivos móviles que permite al usuario buscar información, contactos y aplicaciones en el contenido de un dispositivo móvil; Software como servicio (SaaS) que incluye software para crear índices de información, índices de sitios web e índices de otros recursos de información; Software como servicio (SaaS) que incluye software para controlar altavoces de audio inteligentes; Software como servicio (SaaS) que incluye software que permite descargar archivos de audio y otros archivos multimedia digitales a una computadora o dispositivo electrónico de consumo portátil y acceder a ellos; Software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en relación con un servicio de suscripción a contenidos digitales que proporciona plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y recibir contenidos multimedia digitales y aplicaciones; Software como servicio (SaaS) que incluye software para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, almacenar y organizar datos y contenido digital; uso temporal de software en línea no descargable para dispositivos de comunicaciones móviles para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático; uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio, contenido y datos en transmisión de flujo continuo; Plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para su uso en la gestión de bases de datos; Plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio y datos; Software como servicio (SaaS) que ofrece software informático para su uso en el control de dispositivos autónomos de asistente personal virtual controlados por voz; Software como servicio (SaaS) que incluye software informático para acceder, supervisar, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; alojamiento de software para su uso por terceros en el suministro de una base de datos interactiva para la transmisión de información relativa a libros, películas, imágenes en movimiento, programas de televisión, juegos, juguetes, artículos deportivos, productos electrónicos, bienes domésticos y de consumo, reseñas de productos e información de compra en Internet; prestación de servicios de motor de búsqueda en Internet; en clase 45: Servicios de conserjería personal para terceros, consistentes en realizar gestiones, citas y reservas personales y proporcionar información específica al cliente para satisfacer sus necesidades individuales. Prioridad: Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800748 ).

Solicitud Nº 2023-0006992.—Federica (nombre) Rella (único apellido), Pasaporte YA5947512, en calidad de Apoderado Generalísimo de Genius Loci Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102869048 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, Del Hotel Banana Azul 250 mts oeste y 650 mt sur, en VIP Hotel Playa Negra, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800753 ).

Solicitud Nº 2022-0009097.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS ICE FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800777 ).

Solicitud Nº 2023-0004193.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría Y Desarrollos Urrea, S.A. DE C.V. con domicilio en Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, llaves metálicas, llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 11: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets, cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de pedestal, mingitorios, ovalines de pedestal, sanitarios, mingitorios tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves de paso, llaves de desagüe. Reservas: No hay. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800780 ).

Solicitud Nº 2023-0005908.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Educativa Palmareña S. A., cédula jurídica 3-101-150108 con domicilio en Alajuela, Palmares, Distrito Buenos Aires Diagonal a la Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 22 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023800783 ).

Solicitud Nº 2023-0004115.—Ronald Chaves Díaz, casado una vez, otra identificación 110440707 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Claraval Casa 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXT CAR WASH, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Los servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de vehículos automotores. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 5 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800792 ).

Solicitud Nº 2023-0004716.—Johan López Orozco, soltero, cédula de identidad 401690098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueva Calavera J L O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541584 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800800 ).

Solicitud No. 2023-0006072.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, soltera, abogada, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Dermatología Catalina Araya S. A., cédula jurídica 3101811272 con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia, 50 metros sur del Hospital San Vicente de Paul, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de Dermatología estética Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800804 ).

Solicitud No. 2023-0006707.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. ;en clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800806 ).

Solicitud N° 2023-0004113.—Ronaldo Chávez Diaz, casado una vez, cédula de identidad 110440707, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Claraval casa 156, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEXT CAR WASH como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de vehículos automotores. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Claraval, 75 metros sur del salón comunal. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800814 ).

Solicitud N° 2022-0010760.—José  David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Ananda DNF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-841208 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa verde, edificio El Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y alquiler de equipos de buceo. Servicios de entrenamiento de yoga. ;en clase 43: Servicios de hotel Servicios de reservación para hoteles Servicios de restaurante Servicios de información electrónica relativa a hoteles; en clase 44: Servicios y tratamientos en spas (centros terapéuticos), en saunas y en cuartos de vapor. Servicios de terapia, de hidro terapia, de aroma terapia, de masajes, de tratamiento y terapia de sauna. Reservas: De los colores; blanco y beige Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023800854 ).

Solicitud N° 2023-0007230.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Okkia Networks Sociedad Anónima, Cédula jurídica 118450877 con domicilio en Departamento de Guatemala, República de Guatemala, VÍA 5, 4-50 zona 4 edificio Maya, Nivel Ocho, Oficina 811, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre al menos dos o más personas, así como los servicios de difusión y transmisión de datos Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, rojo y verde marino, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800855 ).

Solicitud No. 2023-0007005.—Alejandra Muñoz Mena, cédula de identidad 115510327, en calidad de apoderado especial de Chazam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102872869, con domicilio en San José-Santa Ana Piedades, del Super Piedades doscientos cincuenta metros oeste, trescientos metros sur y ciento veinticinco metros este, Calle San Marcos, servidumbre sin salida, última casa portón color café, casa color blanco, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar toda clase de bebidas y cócteles; en clase 43: Servicios de alimentación y provisión de alimentos y bebidas, preparación de bebidas alcohólicas para el consumo. Reservas: De color rojo y fondo negro Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800887 ).

Solicitud No. 2023-0007291.—Raúl Antonio Pardo, casado una vez, pasaporte 103200244301, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Cristiana Del Espíritu Santo Aices, Cédula jurídica 3002200688 con domicilio en Paseo Colón, entre calles veintidós y veintidós bis, cien metros este de la Torre Mercedes Benz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones periódicas de la iglesia donde se informa sobre aspectos espirituales, religiosos, enseñanzas de Jesucristo, culturales, sociales, de salud Reservas: De los colores; azul oscuro Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800888 ).

Solicitud Nº 2023-0006667.—Sofía Cambronero Orellana, soltera, cédula de identidad 206820766, con domicilio en: Santa Ana Centro, Condominio Cascadas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia para perros. Reservas: de los colores: verde, neón, lila, morado y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800897 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001983.—Ivonne Solano Cartín, divorciada una vez, cédula de identidad 113450732, con domicilio en: San Rafael, Residencial Concasa, Terrazas del Oeste, etapa 7, casa 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, productos de tocador y lociones capilares, naturales, artesanales, de fabricación manual, sin uso de ninguna tecnología avanzada, ni de materiales químicos, ni industriales. Reservas: de los colores: turquesa, rosado y blanco. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800903 ).

Solicitud Nº 2023-0006959.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado General de Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003119, con domicilio en: El Carmen, Barrio Amon, calle 13, avenida 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de cocción y refrigeración. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800914 ).

Solicitud Nº 2023-0006190.—Diego Sandí Alvarado, soltero, cédula de identidad 113240372, en calidad de apoderado generalísimo de Sísmica S.A., cédula jurídica 3101718038, con domicilio en: San José, Santa Ana, Santa Ana. Centro Comercial Santa Ana Town Center, Republic Workspace, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y elaboración de planos de ingeniería civil y estructural; inspección de obra civil y estructural; diagnósticos y valoraciones de estructuras existentes; ingenierías de valor de obra estructural. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800936 ).

Solicitud Nº 2022-0006804.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad 114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276, con domicilio en: calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería, suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores, todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería. Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023800985 ).

Solicitud Nº 2023-0006911.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de apoderado especial de Grupo Mikatla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875873, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de bar y restaurante, y sus afines. Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado. Reservas: se reserva los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801019 ).

Solicitud Nº 2023-0000655.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Eneryeti Company S.L., con domicilio en: Av. General Perón 32, 1° IZQ. 28020 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801055 ).

Solicitud N° 2023-0007052.—Ana Mejía Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad 502310772 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio 300 oeste café milagro, contiguo Hotel Mariposa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MANUEL ANTONIO CMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a complejo habitacional para alojamiento compuesto por casa y apartamentos, piscina y parqueos para estancia de huéspedes por temporada. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio 400 oeste de Café Milagro, Complejo RTZ, contiguo a Hotel Mariposa. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801059 ).

Solicitud N° 2023-0007053.—Ana Mejía Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad 502310772 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, 300 oeste Café Milagro, contiguo Hotel Mariposa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MANUEL ANTONIO CMA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje y/o alojamiento temporal. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801060 ).

Solicitud N° 2023-0007211.—Andrea Martínez Phillips, cédula de identidad 110110222, en calidad de apoderado generalísimo de Selva Project Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101498193 con domicilio en Zapote, del Parque de Los Mangos 100 metros al sur, Urbanización Montealegre casa 2908, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA PROJECT ARQUITECTOS como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y asesoría en Arquitectura. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801102 ).

Solicitud N° 2023-0005023.—Laura María Granados Rodríguez, cédula de identidad 603880768, en calidad de Apoderado General de Laura María Granados Rodríguez, soltera, cédula de identidad 603880768 con domicilio en Puntarenas, Golfito, Río Claro, frente a la cancha de la iglesia Los Mormones casa con tapia color verde, Guaycará, Río Claro, 60703, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas (condimentos); especias; en clase 31: Productos agrícolas; hortícolas y forestales en bruto y sin procesar Reservas: Reservar los colores usados en el diseño solicitado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801111 ).

Solicitud N° 2023-0002184.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia 186200321326, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-750825 S.A., Cédula jurídica 3-101-750825 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora oficina número 35, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTRO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, de un condominio denominado Altro. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023801112 ).

Solicitud N° 2023-0002569.—Christian Evelio Meza Padilla, soltero, cédula de identidad 115550131 con domicilio en 125 metros oeste de la carretera principal, mano derecha, en Barrio San José, La Trinidad del Rosario de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, gestión y administración de negocios comerciales; servicios de ventas mayoristas y minoristas de artículos para regalos: peluches, chocolates, globos, cajas, bolsas de regalo; personalizados; para que los consumidores puedan comprarlos a su conveniencia, estos servicios pueden prestarse al por mayor o al por menor a través del sitio web, catálogo u otros medios electrónicos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023801117 ).

Solicitud N° 2023-0005378.—David Alonso Romero, pasaporte PAB640258, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacia Cruz Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866158 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC centro corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801124 ).

Solicitud N° 2023-0001778.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: El poder de una pieza como señal de publicidad comercial. Una señal de publicidad para promocionar instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. Relacionada con la marca POWERTEE, registro 314664. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801134 ).

Solicitud N° 2023-0005362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Brandon Investment Corp. con domicilio en 13, 8TH Avenue, Velleville, ST. Michael, Barbados, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos; calzados; sombrerería. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801135 ).

Solicitud N° 2023-0007202.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO GLOW SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de maquillaje; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; productos de tocador no medicinales; fragancias para uso personal; aceites para el cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; aceites esenciales para aromaterapia; hidratantes faciales con factor de protección solar; preparaciones para el cuidado del cabello; bálsamos labiales; preparaciones hidratantes para la piel; sprays para el cuerpo; sprays perfumados para interiores; limpiadores de la piel; preparaciones con filtro solar; sueros de belleza; sueros no medicinales para la piel; paños impregnados con preparaciones de limpieza; bolsas de tocador vendidas llenas con preparaciones de tocador no medicinales, a saber, preparaciones para el cuidado del cabello, limpiadores de la piel, hidratante para la piel, hidratantes faciales con factor de protección solar, bálsamos labiales, desodorantes y antitranspirantes, aceites para el cuerpo, aceites esenciales para aromaterapia, sprays para el cuerpo, sprays perfumados para interiores, paños impregnados con limpiadores de la piel, preparaciones con filtro solar, sueros de belleza, sueros no medicinales para la piel. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801136 ).

Solicitud Nº 2023-0006207.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Centro de Bio Salud S.A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami, oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSALUD, como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación exportación y ventas al por mayor y al detalle y en clase 39: servicios de distribución de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlas valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801152 ).

Solicitud Nº 2023-0006206.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Centro de Bio Salud S.A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas central y 1, edificio Trifami, oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSALUD, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrerería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Ubicado en San José, Curridabat, Plaza del Sol, contiguo al supermercado Automercado. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud Se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otras Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801153 ).

Solicitud Nº 2023-0007250.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7A, piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: LUNGAS GET INTO A PURA VIDA STATE OF MIND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25. productos de ropa, calzado y sombrería. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023801154 ).

Solicitud Nº 2022-0008064.—Yendry Rebeca Murillo Navarro, casada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Servimed de Centromérica JC S.A., cédula jurídica 3-101-579853, con domicilio en: Curridabat, del templo católico cincuenta metros al sur, edificio de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización, y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801163 ).

Solicitud Nº 2023-0005790.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Corea y con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: PINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos; cigarros/puros, rapé (tabaco en polvo); papel para fumar; pipas para tabaco; filtros de cigarrillos; estuche paracigarrillos no metálicos; bolsas de tabaco; encendedores no metálicos(no para automóviles); fósforos o cerillas; limpiadores de pipa para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores no metálicos; cortapuros. Reservas: no se hacen. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801189 ).

Solicitud N° 2023-0007162.—Víctor Christian Masís Abarca, cédula de identidad N° 110300552, en calidad de apoderado generalísimo de Servi Repuesto Masís Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101664151, con domicilio en Barva, Santa Lucía de la Musmanni 300 metros sur, local blanco rotulado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos línea blanca para lavadoras, refrigeradoras, secadoras, microondas, cocinas, ollas arroceras, licuadoras, sistemas de calefacción; en clase 37: Servicio de reparación y mantenimiento de lavadoras, refrigeradoras, cocinas, ollas arroceras, licuadoras, sistemas de calefacción. Reservas: De los colores: gris, azul oscuro y celeste. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801200 ).

Solicitud N° 2023-0003289.—José Alfredo Martínez Castro, soltero, cédula de residencia 134000519812, con domicilio en Mata Redonda Calle 76, Casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30, Bebidas de café. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801208 ).

Solicitud N° 2023-0004385.—José Alfredo Martínez Castro, soltero, cédula de residencia 134000519812, con domicilio en Mata Redonda Calle 76 Casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801209 ).

Solicitud N° 2023-0006351.—Ingrid Vega Moreira, casada, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas., Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos cosméticos para bebés y preparaciones de tocador no medicinales para bebés, dentífricos no medicinales para bebés, productos de perfumería para bebés, aceites esenciales para bebés, toallitas húmedas impregnadas con detergente para bebés, toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética para bebés, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico para bebés y cosmético para bebés. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801221 ).

Solicitud N° 2022-0009870.—Paul Daniel Barrett, cédula de residencia 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Horizon Church (Iglesia del Horizonte), cédula jurídica N° 3002703985, con domicilio en Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo Condominio Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: H. C. International School como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación primaria y secundaria y actividades educativas extracurriculares; ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo Condominio Costa Linda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023801225 ).

Solicitud N° 2022-0009871.—Paul Daniel Barret, cédula de residencia 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Horizon Church ( Iglesia del Horizonte), cédula jurídica N° 3-002-703985, con domicilio en Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo a Condominios Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIS INTERNATIONAL SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calle Gemelas, contiguo Condominio Costa Linda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023801227 ).

Solicitud N° 2023-0006356.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 1101405467, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de academias educativas para la enseñanza de idiomas, enseñanza en academias de idiomas, enseñanza de idiomas, cursos de idiomas, organización de cursos y clases de idiomas, servicios educativos relacionados con la enseñanza de idiomas, servicios educativos destinados a impartir métodos para la enseñanza de idiomas. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801230 ).

Solicitud N° 2023-0006002.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 110210012, con domicilio en Aserrí, Tres Marías, 150 metros oeste Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustratos para plantas. Reservas: De los colores; blanco, negro, verde, amarillo. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801239 ).

Solicitud N° 2023-0006003.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 110210012, con domicilio en San Jose, Aserrí, Urbanización Tres Marías, 150 metros oeste Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para peces. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801240 ).

Solicitud N° 2023-0006004.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 110210012, con domicilio en San José, Aserrí, Urbanización 3 Marías 150 m este Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Alumbrado para acuarios. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801241 ).

Solicitud Nº 2023-0006795.—Gabriel Mauricio Araya Barquero, cédula de identidad 305240244, en calidad de apoderado especial de Tecomproelautocom S.R.L., cédula jurídica 3102803871, con domicilio en: Heredia, Belén, seiscientos metros este de la Iglesia de San Antonio de Belén, mano izquierda, 11501, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de explotación de una página de internet, impresos, radiales y televisivos con los que se promueve la compra y la venta de vehículos de todo tipo; servicios de asesoría personalizada en la venta y compra de vehículos; servicios de un centro de contacto para negocios de compra y venta de vehículos; servicios para la exhibición de vehículos para la venta y compra, así como la participación de ferias y exhibiciones de vehículos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801249 ).

Solicitud Nº 2023-0006048.—Alejandra Mata Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 114150054, en calidad de apoderada generalísima de Lovely Ink CR Tatuajes E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-8700875, con domicilio en: Escazú, San Rafael, en Plaza Montescazú, local número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: estudio dedicado a brindar servicios de tatuajes y perforaciones corporales (piercing). Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801267 ).

Solicitud N° 2023-0005660.—Josué Villalobos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 113320413 y Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206600538 con domicilio en La Guácima, exactamente en Condominio Jardín Real, casa N°28, M, Alajuela, Costa Rica y Uruca, Residencial Carvajal Castro, casa N°40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría legal, prestación de servicios legales, apoyo legal, así como servicios de arbitraje y mediación. Reservas: De los colores: gris y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801268 ).

Solicitud N° 2023-0006237.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475 con domicilio en Río Segundo, 300 metros este de la guardia rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador de suelos, abonos para el suelo. Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801269 ).

Solicitud N° 2023-0006238.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475 con domicilio en Alajuela Río Segundo, 300 metros este de La Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: De los colores; verde y naranja Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801270 ).

Solicitud N° 2023-0006324.—Anny Alondra Gutiérrez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 204060295 con domicilio en Residencial Siglo XXI Llorente de San Joaquín, casa C: 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de literatura. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801276 ).

Solicitud N° 2023-0006377.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: TOBRAOFTAL D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801307 ).

Solicitud N° 2023-0007115.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITELEC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801321 ).

Solicitud N° 2023-0006378.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: OFTAMOX UD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801322 ).

Solicitud N° 2023-0006800.—Luis Fernando Arias Garro, cédula de identidad 206840249, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Agena Higa, pasaporte 118460057 con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Novaloft apartamento 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESTAROSSA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de panadería, repostería, cafetería, café y restaurantes, cadena de comida en general Reservas: No Hay Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801323 ).

Solicitud N° 2023-0007117.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITIXI como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801324 ).

Solicitud N° 2023-0006379.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva. Reservas: No se hace reserva de la palabra “protect”. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801326 ).

Solicitud Nº 2023-0006381.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva. Reservas: No se hace reserva de la palabra “original. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801331 ).

Solicitud Nº 2023-0006666.—Sofia Monturiol León, soltera, cédula de identidad 118390613, con domicilio en San Rafael de Escazú de La Embajada de Gran Bretaña, 200 M Nortem Residencial La Cachita Casa 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías. Reservas: De los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801333 ).

Solicitud Nº 2022-0009672.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PANTOCAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el alivio y tratamiento de los síntomas gastrointestinales en general, recomendado para pacientes adultos y pediátricos mayores de 5 años. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801358 ).

Solicitud Nº 2023-0006911.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mikatla Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875873 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Pedregoso, de la Sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en Establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de bar y restaurante, y sus afines. Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado. Reservas: Se reserva los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801361 ).

Solicitud Nº 2023-0006837.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Nicolas Staton, cédula de residencia 184001924426 con domicilio en San José, Escazú, 250 metros sur del Centro Cívico de Escazú, Condominio Euro Hábitat, Casa 16, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mini supermercados y tiendas de conveniencia. Reservas: No se hace reservas de los colores del diseño. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 13 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801375 ).

Solicitud Nº 2023-0002506.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula de identidad 3-102-412606 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la Plaza de Deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 36: Servicios inmobiliarios.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801385 ).

Solicitud Nº 2023-0006424.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de comercialización y promoción de café, , cacao y sus sucedáneos, así como servicios de restauración (alimentación), en un tuk tuk. Ubicado en Centro Comercial Paseo de las Flores, Guararí, Heredia; Centro Comercial Oxígeno, San Francisco de Heredia; y Paseo Metrópoli, Radial de entrada a Ruta Nacional Primaria 10, Cartago. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801386 ).

Solicitud N° 2023-0006497.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023801387 ).

Solicitud N° 2023-0007254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Grillo’s Pickles, Inc. con domicilio en 80 University Avenue Suite 102, Westwood, Massachusetts 02090, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GRILLO’S como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pepinillos; vegetales en escabeche; fruta en escabeche; salsa para untar (dips); aceitunas en conserva. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023801388 ).

Solicitud N° 2023-0007222.—Santos Ariel Ramírez Rivera, cédula de residencia 155816584435, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones del Pacifico SRRGS, SRL, cédula jurídica 3102825689 con domicilio en Esparza Macacona, de la entrada de San Gerónimo 50 metros oeste, 50 metros norte, portón rejas negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801397 ).

Solicitud N° 2023-0005258.—José Arturo Vega Boza, casado dos veces, cédula de identidad 303620784 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 350 este del SERVINDOOR, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programas de Radio y Televisión (los programas siempre tratarán temas relacionados a la obesidad como lo son la discriminación y el estigma social que envuelve la obesidad, entre otros). Reservas: Azul, turquesa, naranja, amarillo y negro. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801414 ).

Solicitud N° 2022-0010938.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de gestor oficioso de Block, Inc. con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASH APP DAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y celebración de eventos especiales con fines empresariales, comerciales, promocionales o publicitarios; Publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; Promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena; Administración de programas de fidelización de consumidores, incentivos, descuentos y recompensas; Facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos y recompensas; Facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros Reservas: no tiene Prioridad: Se otorga prioridad N° US97464890 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023801421 ).

Solicitud N° 2023-0004422.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd con domicilio en 35 Astbury Road, Unit Q, London, SE15 2NL, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios en el ámbito de educación, entretenimiento y actividades deportivas; actividades culturales; organización de actividades de formación; en clase 42: Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Gestión de servicios TI [ITSM];Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023801422 ).

Solicitud N° 2023-0005428.—Mark Anthony Beckford Douglas, Cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraAmplix como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura y la horticultura; preparaciones biológicas para la agricultura y la horticultura; fertilizantes; fertilizantes permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; bioestimulantes; bioestimulantes permitidos en la agricultura orgánica; biofertilizantes; reguladores del crecimiento de las plantas; productos químicos para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones biológicas para el tratamiento de semillas y granos de semillas; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes; preparaciones biológicas para el recubrimiento de fertilizantes; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones para enmendar suelos; enmiendas orgánicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 202305677 de fecha 28/04/2023 de Noruega . Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801423 ).

Solicitud N° 2023-0005661.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTINUE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023801424 ).

Solicitud N° 2023-0005662.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTIVI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801425 ).

Solicitud N° 2023-0005663.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTIMARIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801426 ).

Solicitud N° 2023-0005857.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Fertilizer Company Of América LLC, con domicilio en One Se Third Ave. Suite 2250 Miami, FL 3313. Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOMPO-KILL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801427 ).

Solicitud N° 2023-0005860.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Craft Of Scandinavia AB, con domicilio en Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; mochilas; billeteras; riñoneras; riñoneras para llevar líquidos; riñoneras isotérmicas.; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior; prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; anoraks (parkas); chándales; pantalones de chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga larga: camisas de tenis; sudaderas con capucha; chalecos; calentadores de piernas y mangas; mitones; guatens; gorros; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; shorts; pantis; faldas; zapatos; sandalias; pantuflas; cubrezapatos; calzado de deporte para uso en el interior y en el exterior; zapatillas de pista y campo; deportivas [calzado]; zapatillas de atletismo; zapatillas de deporte; calzado de senderismo; botas de senderismo; botas de fútbol; zapatillas con tacos; zapatos de senderismo; banda corporal con carácter de ropa para transportar artículos; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cintas para absorber el sudor de la frente; bandas antisudor; pantalones de esquí; trajes de esquí; chaquetas de esquí; prendas de esquí; guantes de esquí; ropa de esquí; trajes de esquí de competición; cinturones; cinturones para llevar líquido; cinturones isotérmicos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801429 ).

Solicitud N° 2023-0006884.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de VFS Global Services PLC, con domicilio en 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de empresas, a saber, proporcionar servicios completos de administración de visados, pasaportes y documentos de viaje a misiones diplomáticas en diversos países, embajadas, consulados, líneas aéreas, agencias de viajes, gestores de viajes, asociaciones, organismos comerciales y de viajes; servicios administrativos comerciales para concertar citas y programar entrevistas; compilación de datos matemáticos o estadísticos relacionados con ellos; publicación de materiales publicitarios; servicios de publicidad y promoción; servicios de información empresarial; difusión y actualización de espacios publicitarios; procesamiento de datos informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la administración de visados; servicios de información empresarial relacionados con consultas sobre la administración de visados a través de agencias de información comercial; funcionamiento de centros de llamadas telefónicas para otros; servicios de procesamiento de datos en línea para la solicitud de visa; servicios de administración de empresas para la recopilación de información sobre el estado de las solicitudes de visado e información sobre la expedición de visados; servicios de información comercial proporcionados por el acceso a una base de datos informática, incluidos los servicios de información en línea sobre la situación de las solicitudes de visado y la expedición de visados a través de una amplia interfaz con el software mundial de las misiones diplomáticas; prestación de servicios de información empresarial relacionados con las consultas sobre la administración de visados; agencias de información comercial relativas a las disposiciones de información y anuncios sobre la administración de visados; recopilación de datos para los solicitantes de visado, especialmente mediante una base de datos en línea para el almacenamiento, recuperación y actualización de diversos perfiles e información de los solicitantes; información estadística de los perfiles de los solicitantes de visado proporcionada en forma de informes personalizados, basados en los datos almacenados en la base de datos mencionada; reproducción de documentos; relaciones públicas; todo incluido en la clase 35. Clase 39: Servicios de organización de viajes; tramitar visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para las personas que viajan al extranjero; proporcionar información sobre viajes a través de una base de datos informática en línea; reservas de viaje y transporte; transporte de viajeros; escolta de viajeros; servicios de guía de viaje; organización de viajes y visitas turísticas; información de transporte; servicios de transporte por carretera, ferroviario, acuático y aéreo (pasajeros y mercancías); organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de entrega de mensajes; entrega de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercancía); todo incluido en la clase 39. Clase 42: diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software personalizado y soluciones de software de tecnología informática con el fin de administrar completamente visas, pasaportes y documentos de viaje; diseño y desarrollo de soluciones de hardware personalizadas para la administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; servicios informáticos, es decir, actuar como proveedor de servicios de aplicación en el ámbito de la gestión de la información para alojar programas informáticos con fines de administración de visados, pasaportes y documentos de viaje; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el seguimiento de documentos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP), a saber, proporcionar acceso a través de un sitio web dedicado a software que permite al usuario obtener la información sobre visados y pasaportes, solicitud de visado y pasaporte, programación de citas y entrevistas, cobro de pagos en línea, inscripción biométrica, captura y transferencia de datos biométricos, verificación, legalización, atestación y traducción, y para el seguimiento del estado de la solicitud de visado y los documentos de visado; servicios de apoyo técnico, a saber, administración y gestión a distancia de dispositivos de centros de datos, bases de datos y aplicaciones informáticas internas y alojadas; investigación y desarrollo de nuevos productos, tecnologías y métodos de operación en el campo de la administración de visas y pasaportes; todo incluido en la clase 42. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801430 ).

Solicitud N° 2023-0007280.—Ana Karen Cortés Víquez, en calidad de apoderado especial de 3-102-695691 SRL, cédula jurídica N° 3-102-695691, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Centro Comercial Plaza Mundo, setecientos metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801441 ).

Solicitud Nº 2023-0006744.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques De La Caraña, Casa 3., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de concreto. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801452 ).

Solicitud Nº 2023-0005307.—Cristina Alfaro Carvajal, divorciada, Administradora de Proyectos / Local Veggie Organic Ecofriendly S R L, cédula de identidad 3-0456-0359, en calidad de Apoderado Generalísimo de Local Veggie Organic Ecofriendly Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102864593, con domicilio en San José Pérez Zeledón Distrito General quinientos metros sur del Bar Marsella casa muro azul y portón blanco, Pérez Zeledón, 11902 Costa Rica, 11902, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel.; en clase 44: Servicios de esteticista. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801468 ).

Solicitud Nº 2023-0006006.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VFIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos, incluyendo las válvulas cardíacas. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801474 ).

Solicitud N° 2023-0005671.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801475 ).

Solicitud N° 2023-0006529.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de David Gómez Sánchez, casado una vez, otra identificación N° 04846397K, con domicilio en Calle José Lázaro Galdiano 6 28036 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas de uso industrial; aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores; combustibles para la iluminación; aditivos no químicos para aceites y combustibles; lubricantes y grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; petróleo; biocombustible; fueloil industrial; gas de petróleo; subproductos del petróleo; combustibles (incluida la gasolina para motores); ceras (materia prima); jalea de petróleo para uso industrial; velas y mechas de iluminación; gases combustibles; gases solidificados (combustibles); gases licuados del petróleo; gas natural licuado; gas natural; combustibles gaseosos; electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18897103 de fecha 05/07/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801476 ).

Solicitud N° 2023-0006060.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas en aerosol. Reservas: No se hace reserva de “FAST DRY SPRAY PAINT”. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801477 ).

Solicitud N° 2023-0006792.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eckart Alimentos S.P.A., con domicilio en Doctor Juan Verdaguer N° 26, Casablanca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca u sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos, que se encuentran dentro de la clase solicitada. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801478 ).

Solicitud N° 2023-0006171.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Classys INC., con domicilio en 208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: VOLFORMER como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Realización de procedimientos médicos estéticos no invasivos; tratamiento cosmético de la piel mediante láser; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; servicios de consultas relacionadas con la asistencia sanitaria; asesoramiento sobre la salud; servicios de clínicas médicas y de salud; consultas médicas; salones para el cuidado de la piel; arrendamiento de equipos para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801479 ).

Solicitud N° 2023-0005056.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Kantar Ibope Monitor De Meios Publicitários Ltda., con domicilio en Av. Francisco Matarazzo, 1350, Torre II, Térreo, Bairro de Água Branca, CEP. 05001-100-Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción de: AdSmart como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación de información; compilación de estadísticas comerciales; compilación de datos estadísticos; compilación de directorios comerciales; compilación de información comercial; compilación de directorios comerciales en línea; compilación de estadísticas para fines comerciales y empresariales; compilación de información en bases de datos de computadora; compilación de información en una base de datos de computadora; compilación y sistematización de información en bases de datos; compilación, producción y difusión de anuncios publicitarios; compilación de información comercial en bases de datos de computadora; compilación y provisión de e información sobre negocios comerciales; elaboración y compilación de informes e información comercial y empresarial; compilación de modelos estadísticos para proporcionar información sobre la dinámica del mercado; recolección, sistematización, compilación y análisis de datos e información comercial almacenados en bases de datos de computadora; sistematización de información en bases de datos de computadora; análisis de reacción a la publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; servicios de planificación para la publicidad; análisis estratégico de negocios; desarrollo de estrategias comerciales; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; planificación de estrategias de marketing; consultoría comercial relacionada con el marketing estratégico; desarrollo e implementación de estrategias de mercado para terceros; consultoría en estrategias de comunicación en publicidad; servicios de consultoría y asesoría en el área de estrategias comerciales; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801480 ).

Solicitud N° 2023-0006831.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Pablo Cassara SRL con domicilio en Carhué 1096 Caba, Argentina, solicita la inscripción de: AEROMED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; inhaladores y espaciadores para inhaladores, dispositivos respiratorios. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801481 ).

Solicitud N° 2022-0002636.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Principe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Reservas: De los colores; azul marino, amarillo y rojo. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023801482 ).

Solicitud N° 2023-0006172.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes Guatemala, solicita la inscripción de: BISMOCAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico subsalicilato de bismuto indicado para el alivio del malestar estomacal; antidiarreico, diarrea, Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801483 ).

Solicitud N° 2023-0005493.—Lourdes Salazar Agüero, cédula de identidad 110290232, en calidad de Apoderado Especial de 3101877962 S.A., cédula jurídica 3101877962 con domicilio en Alajuela, San Rafael, 1 kilometro al oeste del Balneario Ojo de Agua, Condominio La Cañada, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene, belleza. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801497 ).

Solicitud N° 2023-0006550.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Nova Zona Libre S. A. con domicilio en entre calle 16 y Ave. Meléndez, de la Zona Libre de colón, colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores, cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801500 ).

Solicitud N° 2023-0007191.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034159 con domicilio en San José, La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fruta confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta y maníes preparados tales como maní horneado, maní salado y maní japonés. Almendras y nueces preparadas; en clase 30: Maní garapiñado; en clase 31: Almendra, macadamia, marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Reservas: De los colores verde y blanco Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801525 ).

Solicitud N° 2023-0007056.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de ILEARN CENTER LS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774392 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros norte del Hogar de Ancianos, entrada a la urbanización 2000, calle sin salida, último local a mano izquierda, portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar (materno infantil y ciclo de transición). Reservas: Se reserva el color amarillo, verde claro y turquesa Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801532 ).

Solicitud N° 2023-0007367.—Luis Esteban Hernandez Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes; lubricantes para máquinas; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; aditivos no químicos para aceites y combustibles de motor; aceites y grasas minerales para uso industrial [no para combustibles]; aceites lubricantes [lubricantes para uso industrial]; aceites de motor; aceites de engranajes; aceites para cadenas; aceites penetrantes. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801547 ).

Solicitud N° 2022-0010148.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; gestión financiera; servicios de banca móvil; emisión de tarjetas de crédito y operaciones de cambio de criptoactivos, tales como monedas virtuales, commodities o futuros, tokens, NFT´s. Reservas: No tiene reservas Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801550 ).

Solicitud N° 2023-0007123.—Marco Antonio Rojas Acosta, casado una vez, cédula de identidad 112860405 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Colchones Jirón 100 metros este y 75 metros sur, casa 7°, Urbanización Palma de Mallorca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023801554 ).

Solicitud Nº 2023-0007114.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARVYTAL 18, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801556 ).

Solicitud Nº 2023-0000870.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Vitesco Technologies GMBH, con domicilio en Siemensstraße 12 93055 Regensburg, Alemania, solicita la inscripción de: Vitesco, como marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 9; 11; 12; 35; 37; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinaria para la agricultura, movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería; bombas, compresores y ventiladores; robots industriales; generadores de electricidad; equipos de movimiento y manipulación; máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento de materiales y para la fabricación; motores, cadenas cinemáticas, piezas de máquinas y mandos para el funcionamiento de máquinas y motores; máquinas utilizadas en la transformación de metales, madera, caucho y plásticos, para la fabricación, reparación y desmontaje de vehículos terrestres y acuáticos, para la fabricación, montaje, reparación y desmontaje de mangueras, para la industria química, de la construcción y del embalaje; máquinas herramienta; máquinas de imprimir; bastidores metálicos para impresión; clisés de imprenta; máquinas para la fabricación de clisés de imprenta; clisés de imprenta [no fotosensibles]; moldes de fundición a presión [componentes de máquinas); planchas litográficas para máquinas de imprimir; motores (excepto para vehículos terrestres); componentes para motores de todo tipo; motores eléctricos y sus componentes (excepto para vehículos terrestres); unidades de control para motores; arrancadores eléctricos para motores; generadores eléctricos accionados por motor; cilindros principales; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); bombas (máquinas); bombas de combustible; bombas dosificadoras; aparatos de regulación y control para bombas e instalaciones de bombeo, en particular válvulas, grifos, válvulas de control; actuadores de motor (válvulas de mariposa, reguladores de ralentí, actuadores lineales, válvulas de control de aire, actuadores de aletas de aire, válvulas de recirculación de gases de escape); dispositivos de inyección de combustible, sistemas de inyección de combustible para motores; toberas de inyección para motores; bujías de encendido para motores de combustión; bujías de incandescencia para motores diésel; filtros de aire para motores; filtros de aceite para motores y máquinas; filtros de combustible; catalizadores; sistemas de tratamiento de gases escape para motores; piezas para sistemas de tratamiento de gases de escape para motores, incluidos catalizadores y filtros, y accesorios para los productos mencionados, incluidos los soportes y elementos de fijación necesarios; dispositivos para regular la composición de las mezclas de combustible y aire para motores de combustión interna; convertidores y aparatos y equipos de conversión de gases calientes que sean partes de purificadores de gases de escape; convertidores calentados eléctricamente para gases calientes que forman parte de purificadores de gases de escape; cargadores [turbocompresores]; turbocompresores; unidades de control para máquinas; mecanismos de control para ajustar partes de máquinas como asientos, ventanas, espejos, techos corredizos, válvulas de mariposa, árboles de levas; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, incluidos los embragues de cambio (excepto para vehículos terrestres); correas de transmisión, correas de transmisión, correas trapezoidales, correas acanaladas, correas variadoras, correas dentadas, correas síncronas, correas acanaladas, correas dentadas de doble cara, correas planas, correas elevadoras (componentes de máquinas); componentes de máquinas, a saber, muelles, pistones amortiguadores, amortiguadores de vibraciones; bielas, cigüeñales, árboles de levas, juntas (universales) [juntas cardán], ejes de hélices; soportes de motor, soportes hidráulicos, amortiguadores de vibraciones de torsión, actuadores; válvulas (componentes de máquinas); cortadoras de césped (máquinas); bobinas de encendido; válvulas de inyección; controladores y reguladores mecánicos e hidráulicos; ejes de transmisión y motores eléctricos para máquinas, diafragmas que forman parte de máquinas para sellar y separar, compresores de aire acondicionado y compresores de refrigerante; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, comprendidos en esta clase; contenido grabado; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; dispositivos de seguridad, protección y señalización; instrumentos de medida, detección y control, indicadores y controladores; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; aparatos e instrumentos de medición; sistemas eléctricos de control y regulación, incluidos sus procesadores y sensores, para la dirección y el control de vehículos, con el fin de mejorar la seguridad y la estabilidad de la conducción, así como la amortiguación y el confort acústico; sistemas eléctricos de control y regulación, incluidos sus procesadores y sensores, para la regulación y el control de frenos, pedales de acelerador, transmisiones, chasis y suspensiones y emisiones; reguladores de tensión para vehículos; sistemas de control automático para vehículos; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos de vigilancia, regulación y control para su uso con catalizadores de gases de escape; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos de vigilancia, regulación y control para sistemas de dosificación; dosímetros; piezas para todos los productos mencionados (incluidos en esta clase); dirección asistida eléctrica y electrohidráulica; actuadores eléctricos, electrónicos y mecánicos; amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros, tacómetros; brújulas, acidímetros, indicadores de nivel de agua, balanzas; termostatos; gestión del motor, dispositivos de control del régimen de ralenti; dispositivos de gestión de datos, dispositivos de tratamiento de datos; dispositivos e instrumentos de medición, aviso e indicación de la distancia, la carga por eje, la vigilancia, la aceleración, la velocidad, el régimen del motor, el par, el régimen de giro, la presión, el nivel de llenado, el suministro de fluidos (en particular, el suministro de combustible y de líquido lavaparabrisas), altitud, temperatura del refrigerante, presión de carga, potencia, calidad del aire, masa de aire, nivel de aceite, presión de aceite, posición, pasición del timón, temperatura, recorrido, distancia recorrida, viento y profundidad del agua; reguladores de temperatura para su uso en sistemas de calefacción de vehículos; dispositivos de aviso y control de distancias e instrumentos de visualización; dispositivos de radar; equipos de vigilancia de la marcha atrás; ayudas automáticas al estacionamiento; indicadores de servicio, indicadores de desgaste de piezas de automóvil, dispositivos de medición del consumo, indicadores de vencimiento de mantenimiento; equipos de diagnóstico y ensayo para uso en talleres; bancos de ensayo diésel; analizadores de emisiones dinamómetros de chasis, aparatos de medición de ejes; comprobadores de baterías; dinamómetros de chasis, aparatos de medición de ejes; comprobadores de baterías; cargadores de baterías; dispositivos para el diagnóstico de ecu [unidad de control electrónico]; bancos de pruebas; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, almacenar, regular y controlar la electricidad; fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la medida en que estén incluidos en esta clase); detectores; presostatos; controladores (reguladores); sistemas de control y diagnóstico para motores de vehículos y trenes de transmisión; válvulas accionadas por solenoide [electromagnéticas], eléctricas [termoiónicas y termostáticas; baterías eléctricas y sus componentes, baterías recargables y sus componentes, baterías solares; baterías eléctricas para vehículos; instalaciones fotovoltaicas para la producción de electricidad [centrales fotovoltaicas), pilas de combustible y sus componentes, cargadores para baterías eléctricas; aparatos de control remoto para la apertura y cierre de puertas de vehículos; sistemas de cierre centralizado; inmovilizadores electrónicos para vehículos de motor; dispositivos de control remoto; sistemas de accionamiento a distancia de cierres centralizados; controladores y accionamientos para capotas descapotables, techos corredizos y dispositivos de protección solar; dispositivos informáticos, ordenadores, programas informáticos y software grabados; redes informáticas y equipos de comunicación de datos; ordenadores para vehículos sin conductor [autónomos]; software de sistemas de asistencia al conductor; prevención de accidentes, sistemas de conducción confortable y software de navegación; software informático para aplicaciones móviles que permiten la interacción y la interfaz entre vehículos y dispositivos móviles; software para diagnóstico y solución de problemas; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de archivos de datos, audio, vídeo e imagen; software de aplicación para ordenadores y dispositivos inalámbricos; software de aplicación para ordenadores y dispositivos inalámbricos; dispositivos e instrumentos eléctricos, electrónicos, optoelectrónicos y mecánicos de visualización analógica y digital; dispositivos de control de presencia, sistemas de detección de ocupación de asientos, alfombrillas de detección de ocupación de asientos; instrumentos de medida, detección y control, indicadores y controladores; unidades de control electrónico (ECU) para el control de motores de automoción; instrumentos de medición de la velocidad; alarmas y equipos de aviso; cuadros de instrumentos [eléctricos]; dispositivos de seguridad, protección y señalización; módulos eléctricos para depósitos; sensores de calidad del aire; estaciones de carga para vehículos eléctricos; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 11: conductos de humo e instalaciones para el transporte de gases de escape; filtros para uso industrial y doméstico; sistemas de calefacción, refrigeración, aire acondicionado y ventilación en vehículos; sistemas de calefacción y aire acondicionado para vehículos; ventiladores y módulos de ventilación para vehículos; toberas de ventilación, elementos deflectores de aire y conductos de aire; entradas de aire [respiraderos) para vehículos; filtros interiores para vehículos; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, incluidos en esta clase; en clase 12: vehículos y medios de transporte; aparatos para el transporte por tierra y/o por agua y/o por aire; partes y accesorios para los productos mencionados, siempre que estén comprendidos en esta clase; cadenas cinemáticas; incluidos motores; para vehículos terrestres; motores y propulsores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; frenos electrónicos; hidráulicos, electromecánicos; electrohidráulicos y mecánicos para vehículos; piezas y accesorios para frenos electrónicos, hidráulicos, electromecánicos, electrohidráulicos y mecánicos para vehículos; cilindros de freno, pastillas de freno, pinzas de freno, discos de freno, pastillas de freno reguladas y no reguladas sistemas de dirección electromecánicos y electrohidráulicos y sus componentes; bolsas de aire, tensores de cinturón y sus piezas y accesorios, incluidos en esta clase, dispositivos de transmisión y acoplamiento de ejes, incluyendo embragues de cambio para vehículos terrestres; amortiguadores y resortes activos y pasivos, regulados y no regulados para vehículos, ruedas y sus partes, en particular los resortes neumáticos y los resorte de gas; unidades de suministro de aire para sistemas de muelles de aire; amortiguadores y puntales de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos, resortes de suspensión para vehículos; amortiguadores de vibraciones y amortiguadores de vibraciones de torsión (excepto como componentes de motores de vehículos terrestres) para vehículos terrestres) para vehículos; ejes y módulos de ejes, casquillos de ejes, diafragmas que son piezas de automóviles; correas de transmisión, correas de transmisión no incluidas en otras clases; conductos de combustible para vehículos, depósitos de combustible para vehículos; vejigas de combustible para vehículos; depósito de combustible sistemas para vehículos de motor; ejes de transmisión y motores eléctricos para vehículos terrestres; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, incluidos en esta clase; en clase 35: publicidad, gestión empresarial, administración de empresas; servicios de oficina; servicios de gestión de proyectos empresariales y de información al consumidor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de análisis, investigación e información empresarial; servicios de asistencia, gestión y administración empresarial; servicios de venta al por menor (incluida la venta al por menor en línea); servicios de venta al por mayor (incluidos los servicios de venta al por mayor en línea); en clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos, piezas y accesorios de vehículos, así como trenes de potencia para vehículos; instalación de piezas y accesorios de automóviles, correas de transmisión, muelles neumáticos y amortiguadores de vibraciones, superficies recubiertas de elastómeros; estaciones de servicio (vehículos -) [repostaje y mantenimiento], reparación, revisión, desmontaje, mantenimiento, limpieza y pintura de vehículos, motores, frenos, neumáticos y sus piezas; reparación de vehículos en el marco de la asistencia en carretera; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, servicios de montaje relativos a la instalación y reparación de instrumentos de evaluación de placas de diagrama, tacógrafos, registradores de datos de accidentes, registros electrónicas de vehículos, aparatos e instrumentos de prueba y diagnóstico; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y componentes de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos para sistemas de tratamiento electrónico de datos; mantenimiento, reparación e instalación de hardware para sistemas de redes informáticas, hardware para ordenadores, hardware para sistemas de redes inalámbricas, hardware para sistemas de navegación y reconocimiento de voz; suministro de información relativa a la reparación de vehículos; reparación en carretera de automóviles; alquiler, arrendamiento financiero y leasing relacionados con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase; suministro de datos e información digital en el ámbito del tráfico por carretera, gestión del tráfico por carretera; en clase 38: Suministro de acceso a contenidos, sitios web y portales de Internet; intercambio electrónico de datos; transferencia de información y datos a través de redes informáticas e Internet; transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicación inalámbricos; transmisión y retransmisión electrónicas de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de datos; suministro de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas; servicios de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y recepción de datos por medios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de portales de Internet; información sobre telecomunicaciones; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relación con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase y en clase 42: servicios informáticos, a saber, desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware informático, servicios de alojamiento, software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de hardware e instalaciones informáticas, servicios de consultoría, asesoramiento e información informática, servicios de seguridad informática en materia de protección y recuperación de datos informáticos, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos, análisis y diagnósticos informáticos, investigación, desarrollo e implantación y utilización de sistemas de hardware y software informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, extracción de datos, marcas de agua digitales, servicios de ingeniería informática, diseño y desarrollo informático, programación de programas informáticos servicios tecnológicos relacionados con la informática, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios web para terceros, supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios científicos y tecnológicos y la investigación y los proyectos asociados; servicios de diseño; servicios de investigación y desarrollo para terceros en el ámbito de la industria del automóvil; desarrollo de componentes para motores de combustión interna; experimentos industriales y servicios de investigación y desarrollo [I+D]; desarrollo proyectos técnicos; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de ingeniería; desarrollo, programación e implementación de software; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño de software informático, ingeniería de software informático, instalación de software informático; actualización de software; mantenimiento de software informático; servicios de alojamiento; software como servicio y alquiler de software; plataforma como servicio [PaaS], software como servicio [SaaS]; infraestructura como servicio [laas]; alojamiento de bases de datos, portales web, weblogs, contenidos digitales en Internet, plataformas en Internet, así como datos informatizados, archivos, aplicaciones e información; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; computación en nube, suministro de sistemas informáticos virtuales mediante computación en nube; almacenamiento de datos en línea; asesoramiento tecnológico en materia de recogida y utilización de datos para sistemas de movilidad; consultoría tecnológica en la industria del automóvil, consultoría tecnológica y elaboración de informes relativos a la investigación tecnológica en la industria del automóvil; ensayos, autenticación y control de calidad; inspección [pruebas] de instalaciones industriales, inspección de mercancías para control de calidad; mediciones y pruebas técnicas; pruebas de vehículos; suministro de información relativa a programas informáticos; suministro de información relativa a la investigación científica; suministro de información sobre tecnologías de la información; suministro de información técnica sobre ordenadores; pruebas de productos por cuenta de terceros; actualizaciones de componentes de programas informáticos; consultoría en el ámbito del ahorro energético; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación del carbono; servicios de ensayos científicos, redacción de dictámenes técnicos y/o científicos; investigación en el ámbito de la tecnología, análisis industrial y servicios de investigación; asesoramiento y consultoría tecnológicos y/o planificación de proyectos técnicos; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación y desarrollo en el ámbito del tratamiento, utilización y regeneración de catalizadores para la reducción catalítica selectiva; desarrollo de procesos químicos relacionados con la reducción catalítica selectiva y la tecnología de catalizadores; asesoramiento tecnológico en materia de instrumentos de evaluación de placas diagrama, tacógrafos, registradores de datos de accidentes, registros electrónicos de vehículos, aparatos e instrumentos de prueba y diagnóstico; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relación con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase; instalación y mantenimiento de programas informáticos; asistencia técnica en relación con el mantenimiento, la reparación y la instalación de programas informáticos; asesoramiento técnico en materia de programación informática para sistemas de movilidad; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relacionados con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801557 ).

Solicitud Nº 2023-0005278.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VODELPA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso. en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801583 ).

Solicitud Nº 2023-0007308.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Gilda María Meneses Solano, mayor, divorciada una vez, cédula 112580673, diseñadora, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Ana Lofts, cédula de identidad 112580673, con domicilio en: San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Ana Lofts, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa, servicios de una agencia de publicidad, diseño de material publicitario, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de imágenes y textos publicitarios, rediseño de procesos creativos de negocios, asesoramiento en marketing, diseño de experiencias publicitarias. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801584 ).

Solicitud Nº 2023-0007148.—Wadger Antonio Vargas Fonseca, cédula de identidad 304760168, en calidad de apoderado generalísimo de Varcosta y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-876315, con domicilio en: Escazú, San Rafael cien metros sur de Plaza Atlantis. Condominio Baalbeck, apartamento número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a procedimientos estéticos y médicos ambulatorios en general. Ubicado trescientos cincuenta metros norte de la Paco, vía centro trescientos diez, local número uno, Guachipelín, San Rafael, Escazú. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801603 ).

Solicitud Nº 2023-0006342.—Félix Leer Sabater, soltero, cédula de identidad 111270612, con domicilio en: Sabana Sur, Urb, Roma, casa Nº 325, calle 72, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas y bebidas sin alcohol y en clase 33: bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores; rojo, azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801606 ).

Solicitud Nº 2023-0005963.—Jonathan Francisco Madriz Collado, casado una vez, cédula de identidad 112300291, en calidad de apoderado especial de Asociación Amantes de lo Orgánico, cédula jurídica 3-002-568564, con domicilio en: Barrio Escalante del Farolito 200 metros este y 200 metros norte y 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: feria ecológica de comercialización. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023801610 ).

Solicitud Nº 2023-0003909.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Royal SM, S.A con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro Piso 6, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801611 ).

Solicitud Nº 2023-0006733.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera, S.L. con domicilio en Madrid, Calle Velázquez 64, 4O Izquierda, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de facturas.; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software no descargable; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y control remoto de facturas a través de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801637 ).

Solicitud Nº 2023-0006735.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera, S.L. con domicilio en Madrid, Calle Velázquez 64, 4O Izquierda, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de facturas.; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software no descargable; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y control remoto de facturas a través de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801638 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres SINEM Frailes, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer formación artística a personas de cualquier edad en la zona de Frailes de Desamparados de San José sin que su funcionamiento se limite a este distrito. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Esteban Gamboa Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 134355.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023800334 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448967, denominación: Asociación de Vecinos La Privacía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 162603 con adicional(es): tomo: 2023, asiento: 340434.—Registro Nacional, 06 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800397 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-300167, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 473416.—Registro Nacional, 18 de julio de 2023.— Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800956 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Puriscaleños, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar la fraternidad y ayuda mutua de sus asociados. procurar el crecimiento técnico y profesional de sus asociados. Contribuir al mejoramiento de programas productivos de agricultura, apicultura, industrial, artesanal, ganadería, turismos y a la implementación a nivel comunal de cualquier proyecto productivo. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Castro Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 437515.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801668 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRÍCICLICOS DE UREA COMO INHIBIDORES DE JAK2 V617F. La presente solicitud proporciona compuestos de urea tricíclicos que modulan la actividad de la variante V7F de JAK2, que son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, incluyendo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/14 y C07D 521/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mei, Song (US); Yao, Wenqing (US); Douty, Brent (US); Burns, David M. (US); Wang, Haisheng (US); Pan, Jun (US); Wu, Liangxing (US); Konkol, Leah C. (US); Yue, Eddy W. (US); Levy, Daniel (US); BAI, Yu (US); AI, Yanran (US); Atasoylu, Onur (US); Barbosa, Joseph (US); Feng, Hao (US); Lai, Cheng-Tsung (US) y LIU, Xun (US). Prioridad: N° 63/047,483 del 02/07/2020 (US) y N° 63/164,302 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022006457. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000057, y fue presentada a las 09:12:43 del 1 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023783132 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1164

Ref.: 30/2023/6070 Por resolución de las 07:22 horas del 27 de junio de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) BOLIGRAFO a favor de la compañía DONG-A PENCIL, CO, LTD, cuyos inventores son: Hakjae, Kim (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1164 y estará vigente hasta el 4 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.13 es: 19-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023800391 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VANESA NÚÑEZ VARGAS, con cédula de identidad N° 2-0747-0303, carné N°31700. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182549.—1 vez.—( IN2023802039 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SERGIO ANTHONY RAMIREZ MONGE c.c. Anthony Ramírez Monge, con cédula de identidad número 111980238, carné número 28895. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, 07 de agosto del 2023.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE # 182138.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—1 vez.—( IN2023802065 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GIANCARLO ANDREOLI CERDAS, con cédula de identidad número 114520666, carné número 29509. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de agosto del 2023.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-. EXPEDIENTE # 182557.—1 vez.—( IN2023802150 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ANTONIO ARAYA ARIAS, con cédula de identidad N° 3-0232-0040, carné N° 31474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182319.—1 vez.—( IN2023802215 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CARLOS ALBERTO PRADO PORTUGUÉZ, con cédula de identidad113470444, carné31651. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°182491.—1 vez.—( IN2023802240 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por KRISTY MARÍA BOLAÑOS MURILLO con cédula de identidad 116350512, carné 31665. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de agosto del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado. Proceso N°182432.—1 vez.—( IN2023802253 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0757-2023.—Exp. N° 24469P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 34 litros por segundo del Pozo DI-332, efectuando la captación en finca de su propiedad en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 256.348 / 371.195 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801378 ).

ED-0749-2023.—Exp. 24465.—Retiro de Aguas Que Fluyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.96 litros por segundo del Río Barucito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 137.555 / 558.070 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023801393 ).

ED-0633-2023.—Exp. 6788.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chayote, solicita concesión de: (1) 1,26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 241.324 / 497.024 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2023801504 ).

ED-0756-2023.—Exp. N° 24468.—Compañía Ganadera Río Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Irazú, efectuando la captación en finca de Luz María Vargas Alvarado en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero - lechería - lavado de instalaciones, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 243.999 / 552.788 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801605 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0758-2023.—Expediente Nº 24470.—Inmobiliaria Vomsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento segura, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Aplicaciones Agroquímicas–Lavado de Producto, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 213.854 / 543.795 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801701 ).

ED-0750-2023.—Exp 6769.—Hugo, Vargas Fallas, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Monge Monge en San Ignacio, Acosta, San Jose, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 198.000 / 516.100 hoja Caraigres.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023801714 ).

ED-0760-2023. Expediente 13964.—El Gavilán Murillo y Vargas S.A., solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1 efectuado la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste para uso comercial coordenadas 275,373/422,867 hoja Cañas (2) 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Coordenadas 275.458 / 422.940 hoja Cañas. (2) 2,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 275.435 / 422.640 hoja Cañas. (3) 3,3 litros por segundo de la Quebrada Río Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 275.382 / 422.679 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023801723 ).

ED-0743-2023.—Expediente N° 24460.—Stefan Eric Bock, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-669027 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 229.062 / 377.748, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801816 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0763-2023.—Expediente N° 6709P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-08 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 278.900 / 577.250 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802049 ).

ED-0766-2023.—Expediente N° 7791P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 234.944 / 598.399 hoja Matina. 2.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 235.040 / 598.513 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802055 ).

ED-0765-2023.—Expediente N° 6515P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-37 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 254.390/574.850 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802057 ).

ED-0767-2023.—Exp. 7383P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-91 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.641 / 599.138 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802068 ).

ED-0769-2023.—Expediente N° 6549P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-89 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 237.685 / 599.320 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802071 ).

ED-0770-2023.—Expediente N° 7790P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.850 / 598.523 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802076 ).

ED-0764-2023.—Expediente N° 6760P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-10 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 277.900 / 576.900 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. —San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802082 ).

ED-0772-2023.—Exp. 24471.—Carmel Tanya, Montoya Greenheck, solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del Nacimiento Petra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 162.765 / 579.297 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023802101 ).

ED-0745-2023.—Exp 24462.—William Vásquez Naranjo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento espavel, efectuando la captación en finca de Jose Cruz Baltodano Baltodano en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico restaurante. Coordenadas 237.339 / 365.106 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802115 ).

ED-0755-2023.—Expediente N° 8553P.—JP Iguanacaste Project LLC, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-161 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.050 / 342.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802254 ).

ED-0752-2023.—Exp. N° 13667P.—Guido Alejandro López Alfaro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-378, en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 250.656 / 350.197, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802286 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6253-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 224-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Yerlin Melissa Baar Montero.

Resultando:

1ºLa señora Marilyn Espinoza Arana, secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, en oficio N° SC-0626-2023 del 20 de julio de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 168 del 18 de julio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Yerlin Melissa Baar Montero, síndica suplente del distrito El Cairo. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión de la interesada, con su firma digital (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Yerlin Melissa Baar Montero fue electa síndica suplente del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 1919-E11-2020 de las 14:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que la señora Baar Montero renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de Siquirres, en la sesión ordinaria N° 168 del 18 de julio de 2023, conoció de la dimisión de la señora Baar Montero (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión de la señora Yerlin Melissa Baar Montero, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.

No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Yerlin Melissa Baar Montero. Notifíquese a la señora Baar Montero, al Concejo Municipal de Siquirres y al Concejo de Distrito de El Cairo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023800439 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lesbia del Carmen Sánchez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155824061001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4146-2023.—San Jose al ser las 11:00 del 31 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023800332 ).

María Luisa Sánchez García, nicaragüense, cédula de residencia N°155803301425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3843-2023.—Alajuela, al ser las 13:48 horas del 17 de julio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023800359 ).

Cristian Iván Silva Caballero, nicaragüense, cédula de residencia 155826510627, ha presentado solicitud para obtener Ia nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, Para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4078-2023.—San José, al ser las 8:23 del 28 de julio de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800399 ).

Mayerlin Indira Figueroa Bellorin, nicaragüense, cédula de residencia 155814886419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4122-2023.—San José, al ser las 12:13 O7/p7del 28 de julio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023800413 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

El Banco Nacional de Costa Rica, les comunica a los interesados que realizará remate electrónico por medio del Sistema Digital Unificado SICOP, el día 31 de agosto del 2023, de 10:00 a.m. a 11:00 a.m.

De acuerdo, a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley General de Contratación Pública, se procede a detallar la información referente a los bienes por rematar:

“Remate electrónico de 793.492 acciones comunes

del Club Unión desglosado en 12 certificados de

60.000 acciones comunes cada una y un

certificado de 73.242 acciones comunes,

propiedad del Banco Nacional”

Ítem uno: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem dos: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem tres: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem cuatro: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem cinco: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem seis: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem siete: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem ocho: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem nueve: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem diez: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem once: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem doce: Remate de un certificado de 60.000 acciones comunes por un valor de ¢537.000,00

Un certificado 60.000 acciones comunes

Ítem trece: Remate de un certificado de 73.242 acciones comunes por un valor de ¢655.515,90

Un certificado 73.242 acciones comunes

Requisitos de participación y Registro de los interesados

Es necesario estar registrado en SICOP de previo como proveedor.

Condiciones para ser miembro del Club Unión

1.  Para ser socio se requieren 60.000 acciones comunes.

2.  Presentar las acciones debidamente endosadas a favor de su nuevo dueño y en endoso debe estar autenticado por un abogado.

3.  El comprador de la acción debe solicitar su ingreso como socio para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos.

3.1     Llenar la Solicitud de Ingreso de Socio, en donde se solicitan datos personales.

3.2     Una fotografía tamaño pasaporte del solicitante.

3.3     Copia de la cédula de identidad.

3.4     La solicitud de ingreso debe venir acompañada de dos cartas de dos padrinos, los cuales deben ser socios activos del Club con sus cuentas al día, donde se informe a la Junta Directiva sobre las condiciones y cualidades de su presentado.

3.5     Ser dueño de 60.000,00 acciones de un colón cada una.

3.6     Cuando la incorporación del socio esté aprobada por parte de la Junta Directiva, se debe pagar la cuota de ingreso en la Caja General del Club. La suma actual es de ¢300.000,00 (trescientos mil colones). Si el solicitante es hijo de socio, no deberá pagar cuota de ingreso, solamente paga ¢20.000,00 por gastos administrativos.

3.7     Para los trámites de traspaso de acciones se cobran ¢20.000,00 por gastos administrativos.

3.8     El costo de la mensualidad por solicitante es de ¢85.000,00, donde ¢80.000,00 son para el mantenimiento y ¢5.000,00 consumibles en alimentos y bebidas en las áreas de Restaurante, Bar y Cava. Si cancela de forma anual el mantenimiento se le hace un descuento.

3.9     Se extiende carné al cónyuge, a los hijos, mamá y hermanas no casadas del socio.

Las demás condiciones y documentos podrán ser vistos en el pliego de condiciones en el Sistema Digital Unificado SICOP, para cada uno de los ítems.

La Uruca, 04 de agosto de 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 451314.—( IN2023801761 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0724-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la comisión

1-10-36-0660

Estrógenos conjugados

0,625 mg. Tableta

recubierta o Estradiol

micronizado 1 mg.

Tableta recubierta

Versión CFT 01507

Rige a partir de su publicación

1-10-38-4335

Acetato de leuprorelina

11,25 mg de depósito

Versión CFT 75605

Rige a partir de su publicación

1-11-12-0005

Emicizumab 30 mg / 1 mL.

Solución para

inyección. Frasco

ampolla con 1 mL.

Versión CFT 96100

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0101

Lenalidomida 25mg.

Cápsula

Versión CFT 96300

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0118

Lenalidomida 10mg.

Cápsula

Versión CFT 96200

Rige a partir de su publicación

1-11-12-0006

Eltrombopag 50 mg

(como eltrombopag

olamina) Tableta

recubierta

Versión CFT 96400

Rige a partir de su publicación

1-10-04-0800

Valganciclovir 450 mg

(como hidrocloruro

de valganciclovir),

tableta recubierta

Versión CFT 94101

Rige a partir de su publicación

1-11-12-0001

Eltrombopag 25 mg

(como eltrombopag

olamina) Tableta

recubierta

Versión CFT 96500

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4134

Interferón beta-1b

de origen ADN

recombinante 0,25 mg

(8 millones de UI) / mL).

Versión CFT 57606

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 450119.—( IN2023801976 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

ACUERDO JD 119-2023

1. Reformar el Reglamento de Teletrabajo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., aprobado mediante acuerdo JD 055-2021, de la sesión N° 4079 de fecha 18 de marzo de 2021; con las enmiendas emitidas por la asesoría legal de la junta directiva las cuales deben ser incorporadas a dicha reglamentación, según acuerdo JD 118-2023, mediante el cual se aprueba el criterio legal N° 15-2023.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo Este reglamento tiene por objetivo establecer las condiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulan el teletrabajo, como modalidad de prestación de servicios no presencial en procura de responder prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, a la racionalización del uso de los recursos, mediante la incorporación del óptimo aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con lo que aplica en las Normas de Control Interno.

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los trabajadores que realicen sus labores en esta modalidad, de común acuerdo con la ESPH. El presente reglamento se fundamenta en la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley 9738 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.

Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión a puesto, condición de un trabajador, director, superior inmediato, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, los términos que a continuación se consignan, tienen el siguiente significado.

a.  Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que deben ser realizadas mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, desde el lugar o centro de teletrabajo destinado para tal fin, y que no requieren la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa.

b.  Adenda: Adiciones o complementos al Contrato de teletrabajo que deban realizarse cuando varíen total o parcialmente las condiciones que justificaron el ingreso a la modalidad de teletrabajo (lugar o centro de teletrabajo estipulado, cambio de puesto o actividades, condiciones mínimas de tecnologías de información y salud ocupacional).

c.  Gestión Jurídica: La Dirección de Gestión Jurídica de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

d.  Equipo de Teletrabajo (ET): Órgano interdisciplinario conformado por trabajadores de la ESPH S.A. y/o la Junta Directiva, cuyo objetivo es asesorar a la Gerencia en la planificación y ejecución de acciones que impulsen el teletrabajo en la ESPH, proponer la actualización o modificación de la normativa y los procedimientos internos relacionados con el Teletrabajo.

e.  Contrato de teletrabajo / Documento de compromiso: Documento en el cual el Gerente o quien él designe y el trabajador definan al menos los siguientes aspectos: 1) Condiciones de servicio, 2) Las labores que se deberán ejecutar bajo esta modalidad, 3) Los medios tecnológicos y condiciones de salud y seguridad ocupacional 4) Los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora, 5) La forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio, 6) Los días y horarios en que la persona teletrabajadora ejecutará sus labores en esta modalidad, 7) Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los equipos, materiales y documentos de trabajo, 8) El procedimiento de la asignación del trabajo por parte de la persona superior inmediato y la entrega del trabajo por parte de la persona teletrabajadora.

f.   Horario de teletrabajo: Distribución diaria de las horas que componen la jornada laboral de una persona teletrabajadora, el cual podrá ser flexible, siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo aprobadas en la ESPH.

g.  Formulario de solicitud de teletrabajo: Documento que contiene los requisitos que debe cumplir cada solicitante de teletrabajo, incluye autorización de la jefatura inmediata o superior, actividades teletrabajables, perfil de la persona teletrabajadora, verificación de los requerimientos de salud ocupacional y de tecnologías de información.

h.  ESPH S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.

i.   Superior inmediato: Trabajador que ejerce autoridad jerárquica formal sobre otros trabajadores de la ESPH, S.A. para dirigir y controlar las actividades técnicas y administrativas necesarias para alcanzar los objetivos del negocio, proceso o subproceso bajo su dirección o coordinación, todo de conformidad con la Ley de Control Interno.

j.   Lugar o centro de teletrabajo: Espacio físico fuera de las instalaciones de la ESPH, que haya sido autorizado por ésta en el contrato de teletrabajo, acondicionado para facilitar el acceso y uso efectivo de las tecnologías de información y comunicación, donde las personas teletrabajadoras puedan realizar sus funciones.

k.  Perfil de la persona teletrabajadora: Conjunto de competencias laborales (conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes) que la ESPH ha determinado de previo, debe poseer una persona trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera remota.

l.   Persona Teletrabajadora: Trabajador de la ESPH al que se otorga la modalidad de teletrabajo para que desarrolle sus funciones en otro lugar diferente al centro trabajo.

m. Puesto Teletrabajable: Un puesto teletrabajable es aquel que cumple con todas las características que defina la empresa en los procedimientos e instrumentos para la implementación de gestiones teletrabajables, en tanto el trabajador que lo ocupa cumpla con el perfil de competencias laborales indispensables para desempeñarlo, mediante la modalidad de gestión de teletrabajo y con las condiciones de salud ocupacional y tecnológicas que defina y establezca la ESPH.

n.  RAT: Reglamento Autónomo de Trabajo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

o.  Gestión de Desarrollo Humano: Gestión de Desarrollo Humano de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

p.  GTI/Gestión Tecnologías de Información. La dirección de Tecnologías de Información de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

q.  Teletrabajo: Es la modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la ESPH S. A., mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación y condiciones de salud y seguridad ocupacional, sin afectar el normal desempeño de las funciones del puesto y de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

r.   Tecnología: Es un conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, trasmisión de la información como voz, dato, texto, video e imágenes.

s.   Acción de Personal: Instrumento legal en el que se hace constar cualquier acto de decisión que afecte al Trabajador en su relación de empleo con la ESPH S. A.

CAPÍTULO II

Equipo de teletrabajo y los procesos de apoyo

Artículo 4°—Equipo de Teletrabajo. El Equipo de Teletrabajo (ET) de la ESPH S. A., será convocado por el Líder de Gestión Desarrollo Humano, cuando así lo considere oportuno y estará integrada por los siguientes representantes de proceso:

a.  Subgerencia.

b.  Gestión Desarrollo Humano.

c.  Gestión Jurídica.

d.  Gestión Tecnologías de Información.

e.  Salud y Seguridad Ocupacional.

El Líder de Gestión Desarrollo Humano formará parte del Equipo de Teletrabajo y le corresponderá su coordinación.

El Equipo de Teletrabajo podrá solicitar a los procesos de la ESPH S. A. la información y colaboración que considere necesaria.

Será competencia del ET proponer la actualización y modificación de la normativa y los procedimientos internos de teletrabajo en caso de que haya cambios en la legislación aplicable, mejoras en los procesos o cambios tecnológicos. Preparar los documentos de compromiso o contratos, y cualquier duda o consulta que tengan las personas en condición de gestión de teletrabajo, además, de hacer los comunicados empresariales internos sobre esta materia y sus condiciones.

Artículo 5°—Funciones de los procesos de apoyo al Equipo de Teletrabajo. Son procesos de apoyo al equipo de teletrabajo los que a continuación se indican y tendrán las siguientes funciones:

1.  Gestión Desarrollo Humano, se encargará de:

a.  Verificar que los formularios para la solicitud de teletrabajo contengan la aprobación del superior inmediato o Director, Salud y Seguridad Ocupacional, GTI según el procedimiento y los instrumentos vigentes para la aplicación del teletrabajo.

b.  Tramitar el contrato de teletrabajo y su adenda cuando corresponda.

c. Custodiar la documentación correspondiente al teletrabajo en el expediente de cada trabajador.

d.  Desarrollar actividades de inducción, divulgación, refrescamiento de gestiones teletrabajables, sensibilización y capacitación sobre teletrabajo a nivel empresarial.

e.  Coordinar la revisión y actualización de la normativa y los instrumentos para la aplicación del teletrabajo.

f.   Trasladar al superior jerárquico el informe motivado de incumplimiento por parte de la persona teletrabajadora del presente reglamento y la normativa vigente, elaborado por el superior inmediato o director de la persona-teletrabajadora, para que se valore la revocatoria del contrato para este fin.

2.  GTI / Tecnología de la Información. Corresponde a GTI / Gestión Tecnología de la Información:

a.  Analizar y aprobar en el formulario de solicitud de teletrabajo el cumplimento de los requerimientos tecnológicos mínimos establecidos en tecnologías de información y comunicación para acceder a la modalidad de teletrabajo.

b.  Asesorar y brindar soporte técnico sobre los sistemas informáticos y equipos de cómputo que utilice la persona-teletrabajadora.

c.  Asesorar en la elaboración de las normas técnicas en las que se estipule las condiciones tecnológicas mínimas que debe cumplir el funcionario para optar por teletrabajo.

d.  Colaborar con GDH en los procesos de capacitación e inducción en lo que refiere a herramientas tecnológicas.

e.  Definir, actualizar y comunicar oportunamente las condiciones mínimas de tecnologías de información y comunicación con las que debe contar la persona-teletrabajadora en el centro o lugar de teletrabajo, incluidas las medidas de seguridad informática.

f.   Asesorar a las dependencias en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

g.  Mantener actualizadas las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución del teletrabajo, por parte de la ESPH y velar por que se cumplan las condiciones que dependen del trabajador.

h.  Brindar al teletrabajador, la asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica mediante medios remotos y excepcionalmente en forma presencial para los casos previamente autorizados por Gestión de Desarrollo Humano.

3.  Salud y Seguridad Ocupacional:

a.  Asesorar en lo referente a la prevención de riesgos durante el teletrabajo tanto al superior inmediato como a los teletrabajadores.

b.  Determinar y analizar las condiciones de riesgo del teletrabajo y recomendar las medidas correctivas que sean requeridas.

c.  Realizar y coordinar las inspecciones necesarias para el cumpliendo de lo establecido en la modalidad de teletrabajo.

4.  Gestión Jurídica:

a.  Brindar asesoría jurídica en lo referente a Teletrabajo cuando se requiera por parte del ET y Gestión Desarrollo Humano.

CAPÍTULO III

Condiciones para la operación del teletrabajo

Artículo 6°—Condiciones generales del teletrabajo. Las condiciones generales del teletrabajo son las siguientes:

a.  Se ejecutará fuera de las instalaciones de ESPH, S.A. en el lugar o centro de teletrabajo indicado en el contrato correspondiente, en un todo de conformidad con el contrato de teletrabajo, sus adendas y la legislación vigente interna y externa sobre la materia.

b.  Se asocia al cumplimiento de actividades teletrabajables, las cuales serán establecidas en el perfil del puesto.

c.  La forma y modalidad de la cantidad de días semanales que el trabajador teletrabajará, serán definidos, en primer lugar, por la ESPH S. A. representado por el jefe inmediato, de conformidad con los requerimientos del trabajo o servicio del proceso o subproceso y los principios de igualdad y no discriminación, siempre que medien idénticas condiciones de eficiencia; y, en segundo lugar, de común acuerdo con el trabajador. En el caso de que el trabajador no realice teletrabajo en el día o días acordados por cuanto sea requerida su presencia de forma previa y con la debida coordinación en el lugar de trabajo, no le da derecho a que se restituyan los días de teletrabajo.

d.  La persona-teletrabajadora deberá cumplir con el horario establecido por la empresa según su contratación, así como los tiempos de alimentación según la normativa vigente.

e.  Se requiere la validación y verificación del uso y cumplimiento de las condiciones mínimas vigentes establecidas por tecnologías de información y salud y seguridad ocupacional en el lugar o centro de teletrabajo, para acceder a la modalidad de teletrabajo. Según lo establecido en la normativa vigente.

f.   El teletrabajador requiere de una computadora portátil, previamente asignada por la empresa, con sus respectivos programas, la cual se considerará en todo momento como activo de la ESPH, no pudiendo ser utilizada para asuntos personales. En caso de desperfecto, robo, hurto del equipo o cualquier otra eventualidad el mismo deberá ser sustituido a la mayor brevedad, con el fin de no afectar la prestación del servicio.

g.  Los gastos e insumos para acceder a la condición en la modalidad de teletrabajo, que se establezca y defina la normativa deben ser asumidos en su totalidad por la persona-teletrabajadora.

h.  La persona teletrabajadora debe contar con la aprobación formal de su superior inmediato para acceder a la modalidad de teletrabajo.

i.   La supervisión debe ser ejercida de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

j.   El teletrabajo no genera ningún derecho adquirido para los trabajadores que se acojan voluntariamente a dicha modalidad, la misma puede ser sustituida por la modalidad presencial, en oficinas de la Empresa, según las necesidades de la organización o por decisión de la jefatura por necesidades empresariales o de productividad, no pudiendo ser dicha decisión arbitraria, ni convertirse en una sanción encubierta.

k.  La aplicación de la jornada ampliada y la autorización de jornada extraordinaria deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los reglamentos, lineamientos o procedimientos que emita la ESPH S. A.

l.   Se podrá solicitar hacer teletrabajo fuera del país temporalmente, para ello la persona teletrabajador deberá:

-    Para SySO, se debe documentar que se cuente con las condiciones de espacio físico y mobiliario adecuadas para Teletrabajar, como lo son: salas de reuniones acondicionadas en hoteles, puestos de oficinas habilitados en sitios de hospedaje o residencias fuera del país. Así mismo, el plazo de este tipo de condición no deberá exceder los 30 días naturales, siendo responsabilidad del trabajador velar porque se cumplan con las condiciones de SYSO solicitadas por la ESPH.

-    Para Tecnología de la Información: En cuanto a conexión remota fuera del país, se podría permitir si el usuario utiliza computadora de la ESPH o una personal con máquina virtual según la disponibilidad que tenga la ESPH. Debe contar con la aprobación de la jefatura y la gestión mediante tiquete con al menos 8 días de anticipación al viaje. Debe indicar en qué país es que se va a conectar, debiendo ser un país y lugar que se consideren seguros según los estándares internacionales, lo anterior para validar si se aprueba técnicamente o no la solicitud. Cuando el usuario esté en el lugar en donde se va a conectar, debe indicar a GTI la IP fija desde la que se está conectando. Es responsabilidad del teletrabajador velar por el cumplimiento de la normativa para evitar intrusiones, robo de documentación o cualquier otro tipo de delito informático.

m. Se podrá solicitar Teletrabajar desde dos lugares o centros de teletrabajo, para ello se debe: tener el visto bueno de jefatura, justificar el motivo por el cual se requiere de dos lugares para Teletrabajar y evidenciar que en ambos lugares se cumplen con la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad Ocupacional y Tecnología de la Información, además deben quedar autorizados en el contrato de teletrabajo o el addendum al mismo.

Para aquellos casos en que por urgencia o excepción el teletrabajador debe de usar un segundo domicilio, y no se demuestra que éste cuenta con las condiciones ergonómicas de trabajo, únicamente se podrá hacer uso de este segundo domicilio por un plazo máximo de 3 días máximo 2 veces al año, según autorización de Salud Ocupacional, pero debe cumplir con la normativa de conectividad y ciberseguridad, solicitado por Tecnología de la Información.

n.  Cualquier cambio de domicilio, puesto o condiciones en materia de salud ocupacional o de tecnología de información debe ser informado al Equipo de Teletrabajo y a la jefatura inmediata con al menos ocho días de anticipación para su revaloración y autorización correspondiente.

Artículo 7°—Criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora. Los criterios de medición, evaluación y control de la persona-teletrabajadora, deberán cumplir con los objetivos y metas empresariales y debe ser proporcionales a los aplicados en la empresa para todos los trabajadores. Todo de conformidad con las medidas de control interno y los instrumentos de medición usados por la ESPH.

Artículo 8°—Equipo brindado al teletrabajador. La empresa para el cumplimiento de esta modalidad teletrabajable, suministrará los equipos necesarios, tales como computadora personal y otros, con base en lo que se defina en los procesos de gestión que para tal fin fueron asignados a cada trabajador por la ESPH, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento y a las disposiciones internas para su uso y custodia. La empresa y el teletrabajador deben garantizar el control y protección de datos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del servicio.

Artículo 9°—Causas de revocatoria del teletrabajo. La revocatoria del teletrabajo puede ocurrir cuando se presente alguna de las siguientes causas:

a.  Por solicitud escrita de la persona-teletrabajadora, para lo cual debe indicarse, la fecha a partir de la cual no continuará realizando las funciones bajo la modalidad de teletrabajo. En caso de que el trabajador solicite nuevamente acceder a la modalidad, deberá tramitar un nuevo formulario de solicitud de teletrabajo.

b.  Por solicitud de la jefatura correspondiente, quien debe indicar el o las razones de su petición con base en criterios objetivos, necesidades y conveniencias institucionales y que tengan sustento en este reglamento o en la normativa vigente en la materia.

c.  Por el incumplimiento por parte de la persona-teletrabajadora del presente reglamento, del contrato de teletrabajo, las obligaciones estipuladas en el RAT y en la normativa vigente, los lineamientos, circulares y directrices de la Gerencia o de la jefatura en materia de teletrabajo. En este caso, la revocatoria del contrato de teletrabajo será comunicada por parte del superior inmediato a la persona teletrabajadora con al menos diez días naturales de anticipación. Dicha comunicación deberá ser mediante resolución motivada.

Ello sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con el RAT. Para aplicar las sanciones deberá seguirse el respectivo procedimiento administrativo, contemplado en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), con el cumplimiento de todas las garantías constitucionales del debido proceso.

d.  Por variación de las actividades teletrabajables (o puesto de trabajo) y cuando este cambio ocasione el no cumplimiento de alguno de los criterios establecidos en el artículo 11 de este reglamento. En este caso, el superior inmediato del trabajador deberá remitir a Gestión Desarrollo Humano el informe que se establece en el artículo 15 del presente reglamento.

e.  Por cambios en el entorno del teletrabajador, que impidan realizar el teletrabajo en las condiciones idóneas y en apego a este reglamento y a la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Teletrabajador

Artículo 10.—Requisitos de la persona teletrabajadora. El trabajador que solicite el teletrabajo deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

a.  Ser trabajador de la ESPH S. A.

b.  Cumplir con el perfil del puesto teletrabajable a que se hace mención en este Reglamento y las condiciones de la persona-teletrabajadora que cumple con el mismo.

c.  Desempeñarse en un puesto de trabajo que permita la realización de actividades teletrabajables claramente determinadas y justificadas por la Jefatura inmediata.

d.  Cumplir con los lineamientos específicos y procedimientos emitidos por el Equipo de Teletrabajo y los procesos de apoyo en materia de tecnologías de la información y Salud y Seguridad Ocupacional.

Artículo 11.—Criterios para determinar el perfil de un puesto teletrabajable. Para determinar el perfil de un puesto teletrabajable, se deberá cumplir con los requisitos que se establecen a continuación:

a.  Que el trabajo sea medible; que permita establecer objetivos y metas alcanzables en un plazo establecido entre superior inmediato y el trabajador solicitante.

b.  Que el trabajo por realizar pueda ser ejecutado de forma remota mediante el uso de recursos tecnológicos disponibles, no requiere la presencia física del trabajador en la empresa para la atención de otros trabajadores o clientes de los servicios empresariales.

c.  Que el trabajo pueda ser supervisado a distancia y de forma remota.

d.  Que el trabajo por realizar no requiere el uso de recursos, herramientas, insumos, que se encuentren solamente en la empresa.

Artículo 12.—Obligaciones de la persona teletrabajadora. La persona-teletrabajadora, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a.  Suscribir un contrato de teletrabajo.

b.  Tramitar una adenda al contrato de teletrabajo en caso de que varíe alguna de las condiciones que justificaron su ingreso a la modalidad de teletrabajo (lugar o centro de teletrabajo estipulado, cambio de puesto o actividades, condiciones mínimas de tecnología de información y salud y seguridad ocupacional requeridas).

c. Cumplir con las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, que regula las relaciones de servicio en la empresa.

d.  Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados por la empresa.

e.  Permitir previa coordinación el acceso, al lugar o centro de teletrabajo, a los trabajadores de la empresa, encargados de verificar cualquier condición que justificaron su ingreso a la modalidad de teletrabajo o su gestión.

f.   Estar disponible y localizable durante la jornada de trabajo, en el lugar o centro de teletrabajo autorizado mediante los medios tecnológicos definidos en el contrato de teletrabajo, sea correo electrónico, mensaje de texto o vía telefónica, o cualquier otro definido de común acuerdo. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible y localizable por su superior inmediato durante dicha jornada u horario serán considerados como abandono de trabajo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

g.  Comunicar de manera inmediata a su superior inmediato, mediante correo electrónico, mensaje de texto o llamada telefónica sobre la interrupción en la conectividad y cualquier evento inesperado que afecte la continuidad del teletrabajo. La jefatura definirá si es necesario que la persona-teletrabajadora se traslade a la empresa para cumplir con la jornada de trabajo.

h.  Incorporarse a sus labores presenciales en su centro de trabajo, cuando así lo requiera su superior inmediato, de conformidad con lo establecido en el contrato. Lo anterior considerando criterios objetivos y proporcionales. En casos excepcionales definidos por el superior inmediato, el trabajador deberá hacer presencia inmediata, considerando los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, será considerado como abandono de trabajo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

i.   Utilizar la computadora portátil asignada, por la Empresa para el desarrollo de sus labores en forma exclusiva. Deberá darle los cuidados propios que requieren esos equipos, según lo establecido en la normativa vigente, de modo que se prevengan incidentes que puedan dañar los mismos, así mismo, deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que terceros tengan acceso al mismo o que pueden ser robados o hurtados.

j.   Cumplir con la normativa, legislación, manuales, procedimientos y políticas vigentes, respecto a la ciberseguridad, seguridad informática y seguridad de la información y de Salud y Seguridad Ocupacional.

k.  Ser responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice, que pueda acceder o que vaya a generar producto de sus actividades.

l.   Trasladar a la empresa, la computadora portátil y otros dispositivos asignados cuando estos requieran soporte técnico que no pueda solucionarse por medio de las herramientas de soporte remoto, establecidas por Gestión Tecnología de Información.

m. Asistir a las actividades de inducción, sensibilización y capacitación, a las que sea convocado ya sea de forma presencial o virtual.

n.  Cumplir con los requisitos técnicos de conectividad, instalación eléctrica, luz, ventilación, entre otros, así como de salud y seguridad ocupacional requeridos por la ESPH y tomar las medidas correspondientes.

Artículo 13.—Derechos de la persona-teletrabajadora. La persona-teletrabajadora tiene los siguientes derechos:

a. Conservar todos los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, que regula las relaciones de servicio en la Empresa. La modalidad de teletrabajo no otorga por derechos adquiridos a quien teletrabaja.

b.  Estar protegido por la Póliza de Riesgos del Trabajo que posee la Empresa, siempre que cumpla con el presente reglamento, las disposiciones establecidas y procedimientos vigentes para ese fin.

CAPÍTULO V

Niveles de supervisión

Artículo 14.—Atribuciones del Superior Inmediato. El superior inmediato de la persona teletrabajadora, según corresponda, tendrá las siguientes atribuciones:

a.  Aprobar o rechazar la solicitud para realizar teletrabajo de los trabajadores a su cargo. Para la aprobación de la solicitud verificará que el trabajador solicitante cumple con los criterios estipulados de este reglamento y la normativa, que se desempeña en un puesto de trabajo que permita la realización de actividades teletrabajables y que cuente con el perfil de la persona teletrabajadora que establezca la empresa.

b. Coordinar razonablemente con la persona teletrabajadora la forma de restablecer las actividades en caso de interrupción en la conectividad y cualquier evento inesperado que afecte la continuidad del teletrabajo.

c. Autorizar en situaciones muy calificadas que el teletrabajo se realice en un lugar diferente al aprobado al teletrabajador, siempre que se tenga certeza de que no se desatenderán las labores y que se respetarán las disposiciones de este reglamento y de la legislación vigente en materia de conexión, requisitos de salud ocupacional.

d.  En este caso la autorización deberá ser temporal, no pudiendo ser mayor a tres días hábiles. Todo lo anterior queda bajo entera responsabilidad del superior inmediato que lo autorice.

Artículo 15.—Obligaciones del Superior Inmediato. El superior inmediato de la persona-teletrabajadora tendrá las siguientes obligaciones:

a. Identificar las tareas o actividades de un puesto-teletrabajable.

b.  Supervisar el desempeño de la persona-teletrabajadora a través de los criterios de medición, evaluación y control establecidos empresarialmente.

c.  Evidenciar y documentar los incumplimientos por parte de la personateletrabajadora del presente reglamento y la normativa vigente.

d.  Remitir un informe motivado a Gestión Desarrollo Humano sobre los incumplimientos por parte de la persona-teletrabajadora del presente reglamento y la normativa vigente o los cambios en el puesto de trabajo del trabajador que hagan que este no cumpla con los criterios establecidos en el presente reglamento y la normativa, para recomendar cuando se justifique la revocatoria del contrato de teletrabajo o su adenda.

Artículo 16.—Obligaciones de los Directores, Líderes (Superior Inmediato). Los Directores, Líderes o superior inmediato de la persona-teletrabajadora tendrá las siguientes obligaciones:

a.  En todos los procesos y subprocesos donde exista un trabajador con el perfil de persona-teletrabajadora y puesto-teletrabajable, este incentivará para que se lleve a cabo el teletrabajo, en su negocio o proceso en aquellos casos en que ello no afecte el rendimiento del trabajador y las condiciones del servicio brindado.

b.  Asumir las atribuciones y obligaciones del superior inmediato en caso de ausencia de esta, las obligaciones y atribuciones para con la persona-teletrabajadora.

Artículo 17.—Obligaciones del Gerente General. El gerente, en su carácter de superior jerárquico, o quien este designe, tendrá las siguientes obligaciones en relación con el teletrabajo:

a.  Suscribir con la persona teletrabajadora el Contrato de teletrabajo y su adenda una vez que el formulario de solicitud de teletrabajo haya sido aprobado por el superior inmediato, Gestión Desarrollo Humano y se hayan realizado las verificaciones de tecnología de información y de salud y seguridad ocupacional requeridas para acceder a la modalidad de teletrabajo.

b.  Elevar a Junta Directiva para su conocimiento y aprobación la normativa que se requiera para la óptima implementación de la modalidad de teletrabajo.

c.  Revocar el contrato o adenda de teletrabajo al trabajador que incumpla el presente reglamento y la normativa vigente que rige la materia, ello de conformidad con el informe motivado que emita el superior inmediato de dicho trabajador y haya sido avalado por Gestión Desarrollo Humano, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas que puedan derivarse de este incumplimiento, todo en apego a la observancia del debido proceso.

Artículo 18.—Obligaciones del Contralor Interno. El Contralor Interno tendrá las mismas funciones que el Gerente General, con relación al personal a su cargo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 19.—Procedimiento e instrumentos para la implementación del Teletrabajo. El procedimiento y los instrumentos que se requieran para la óptima implementación de la modalidad de teletrabajo deberán podrán ser formulados y actualizados por parte de Gestión Desarrollo Humano.

Los procedimientos y los instrumentos deben cumplir con el ordenamiento jurídico existente y el presente reglamento, tomando en consideración la estructura y organización interna, la naturaleza del servicio que se brinda, la cultura organizacional, la cantidad de recurso humano que dispone para operacionalizar las actividades, los niveles de aprobación, la realidad administrativa y las herramientas y recursos tecnológicos con que cuentan.

Artículo 20.—Aplicación temporal de la modalidad de teletrabajo. El Gerente podrá autorizar la aplicación temporal de la modalidad de teletrabajo para los trabajadores que no cuenten con un contrato de teletrabajo vigente, cuando se presenten declaratorias de estado de emergencia por el Poder Ejecutivo o situaciones de fuerza mayor, ello con el propósito de garantizar la continuidad del servicio público que brinda la empresa.

Para lo anterior, el gerente, en coordinación con el Comité de Administración de Crisis en la Continuidad de los Servicios, tomará las medidas necesarias para implementar el teletrabajo en todos los puestos-teletrabajables, así como coordinar con las personas-teletrabajadoras las condiciones para la realización de sus labores.

2. Acuerdo firme.

Histórico de versiones

#

N° de acuerdo

1

JD 055-2021 / 18/03/2021

2

JD 123-2023 / 10/07/2023

 

Ronaldo Guevara Álvarez, Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.—( IN2023800294 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3321-2023.—Piedra Valverde Ana Raquel, cédula 109740936, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800285 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-219-2023.—Moya Hernández Cynthia Mayela, R-138-2023, cédula identidad 107840084, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800326 ).

ORI-221-2023.—Salazar Segura Katherine María, R-180-2023, cédula de identidad: 503060508, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800365 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURISTICO GOLFO DE PAPAGAYO

El Instituto Costarricense de Turismo, en adelante ICT, da a conocer los siguientes acuerdos tomados por la Junta Directiva del ICT; comunicados con los oficios:

1.  SJD-144-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-068-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero de 2023 del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con Agrícola Las Riojas S. A. cédula jurídica 3-101-266043, titular del derecho de concesión matrícula 1120-Z-000, villa número 5, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.”

2.  SJD-164-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-144-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con Agrícola Las Riojas S. A. cédula jurídica 3-101-266043, titular del derecho de concesión matrícula 1120-Z-000, villa número 5, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-144-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-144-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-144-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

3.  SJD-145-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-069-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 - Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con Vistas Del Golfo Azul S. A., cédula jurídica 3-101-219442, titular del derecho de concesión matrícula 1023-Z-000, villa número 20, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

4.  SJD-165-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-145-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con Vistas Del Golfo Azul S. A., cédula jurídica 3-101-219442, titular del derecho de concesión matrícula 1023-Z-000, villa número 20, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-145-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-145-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-145-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

5.  SJD-146-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-070-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 - Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con El Rostro De La Naturaleza S. A. cédula jurídica 3-101-219442, titular del derecho de concesión matrícula 1847-Z-000, villa número 22, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

6.  SJD-166-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-146-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con El Rostro De La Naturaleza S. A. cédula jurídica 3-101-219442, titular del derecho de concesión matrícula 1847-Z-000, villa número 22, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-146-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-146-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-146-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

7.  SJD-147-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-071-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023, del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con BIG FIG Incorporated S. A. cédula jurídica 3-101-302698, titular del derecho de concesión matrícula 1821-Z-000, villa número 23, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

8.  SJD-167-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-147-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con BIG FIG Incorporated S. A. cédula jurídica 3-101-302698, titular del derecho de concesión matrícula 1821-Z-000, villa número 23, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-147-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-147-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-147-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

9.  SJD-148-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-072-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con Blue Ship Valley Entreprise S. A., cédula jurídica 3-101-219442, titular del derecho de concesión matrícula 1221-Z-000, villa número 24, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

10.  SJD-168-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-148-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con Blue Ship Valley Entreprise S. A., cédula jurídica 3-101-219442, titular del derecho de concesión matrícula 1221-Z-000, villa número 24, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-148-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-148-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-148-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

11.  SJD-149-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-073-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con El Rostro Solidario De Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-320140, titular del derecho de concesión matrícula 1841-Z-000, villa número 25, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S.A; de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 - Grupo Papagayo GP, S. A.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

12.  SJD-169-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-149-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con EL Rostro Solidario De Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-320140, titular del derecho de concesión matrícula 1841-Z-000, villa número 25, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-149-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-149-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-149-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

13.  SJD-150-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-074-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con TINNELIX S. A., cédula jurídica 3-101-130330, titular del derecho de concesión matrícula 853-Z-000, villa número 39, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

14.  SJD-170-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-150-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con TINNELIX S. A., cédula jurídica 3-101-130330, titular del derecho de concesión matrícula 853-Z-000, villa número 39, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-150-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-150-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-150-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

15.  SJD-151-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-075-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con GRAPERDIN S. A., cédula jurídica 3-101-129291, titular del derecho de concesión matrícula 851-Z-000, villa número 40, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna. Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

16.  SJD-171-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-151-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con GRAPERDIN S. A., cédula jurídica 3-101-129291, titular del derecho de concesión matrícula 851-Z-000, villa número 40, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-151-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-151-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-151-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, autorizar al representante legal del ICT para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones necesarias ante el Registro Nacional para la desinscripción de la concesión y cierre material de la finca.”

17.  SJD-152-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-076-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con Villa Licuala S. A., cédula jurídica 3-101-361975, derecho de Concesión sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número 47, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando sin efecto el acuerdo de Junta Directiva SJD-781-2007 que autorizó la concesión.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.”

18.  SJD-172-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-152-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con Villa Licuala S. A., cédula jurídica 3-101-361975, Derecho de concesión sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número 47, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando sin efecto el acuerdo de Junta Directiva SJD-781-2007 que autorizó la concesión. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-152-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-152-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-152-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)     Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, instruir a la Dirección Ejecutiva para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones administrativas que sean necesarias para entrar en posesión del área respectiva.”

19.  SJD-153-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-077-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023 y en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión Villa Itabo S. A., cédula jurídica 3-101-219442, derecho de concesión sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número 48, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando sin efecto el acuerdo de Junta Directiva SJD-782-2007 que autorizó la concesión.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.”

20.  SJD-173-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-153-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con Villa Itabo S. A., cédula jurídica 3-101-219442, derecho de concesión sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número 48, ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando sin efecto el acuerdo de Junta Directiva SJD-782-2007 que autorizó la concesión. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-153-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-153-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-153-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, instruir a la Dirección Ejecutiva para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones administrativas que sean necesarias para entrar en posesión del área respectiva.

21.  SJD-154-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-078-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023, en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con Samurai Adventure Ltda., cédula jurídica 3-102-368930, derecho de concesión sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número C7 (78/79), ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando sin efecto el acuerdo de Junta Directiva SJD-714-2006 que autorizó la concesión.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.”

22.  SJD-174-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-154-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con Samurai Adventure Ltda., cédula jurídica 3-102-368930, derecho de concesión sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número C7 (78/79), ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando sin efecto el acuerdo de Junta Directiva SJD-714-2006 que autorizó la concesión. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-154-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-154-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-154-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, instruir a la Dirección Ejecutiva para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones administrativas que sean necesarias para entrar en posesión del área respectiva.”

23.  SJD -155-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-079-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios PGP-0268-2023 - AL-0484-2023 - AL-0480-2023, en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 del Grupo Papagayo GP, S.A; y con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, declarar la extinción del contrato de concesión con Lilies Garden Ltda., cédula jurídica 3-102-395161, derecho de concesión sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número C8 (80/81), ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando sin efecto el acuerdo de Junta Directiva SJD-714-2006 que autorizó la concesión.

Lo anterior, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.”

24.  SJD-175-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-155-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con Lilies Garden LTDA., cédula jurídica 3-102-395161, derecho de concesión sin inscribir en Registro Nacional sobre el lote/villa número C8 (80/81), ubicada en el antiguo complejo Giardini di Papagayo, de la antigua concesionaria Grupo Papagayo GP S. A., dejando sin efecto el acuerdo de Junta Directiva SJD-714-2006 que autorizó la concesión. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-155-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-155-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-155-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez que el presente acuerdo haya quedado en firme, instruir a la Dirección Ejecutiva para que, con la colaboración de la Asesoría Legal, coordine las gestiones administrativas que sean necesarias para entrar en posesión del área respectiva.”

25.  SJD-156-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-081-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los criterios contenidos en los oficios N° PGP-0269-2023 de la Dirección Ejecutiva del PTGP y los N° AL-0483-2023 y N° AL-0479-2023, de la Asesoría Legal, así como en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 - Punta Vista Bahía, S.A; declarar la extinción del contrato de concesión con Metamorphic Holdings Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420322, matrícula 1997-Z-F-000, filial número 27 del Condominio Vertical Residencial Centro de Veraneo Monarca, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo.

B)       Autorizar que la titularidad de la finca 1997-Z-F-000, sea inscrita a nombre de Punta Vista Bahía S. A. como concesionario maestro y desarrollador del proyecto turístico denominadoCondominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca”.

C)      Autorizar, además, al representante legal del ICT a comparecer ante escritura pública para protocolización del acuerdo ante Notario Público contratado por la concesionaria a quien le corresponde, además, el respectivo pago de aranceles. Esto último, siendo que, para efectos registrales, es imposible la desincripción total de la filial al estar sometida a un régimen especial de condominio artículo 74 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio; además, que es imposible inscribir la titularidad de la concesión a nombre del ICT al ser la Autoridad Otorgante y Ente Administrador de las áreas del PTGP.

D)      Recordar a la concesionaria Punta Vista Bahía S. A., que el traslado de la titularidad de la filial a su nombre, implica que esta asume las obligaciones como concesionaria, entre ellas, el pago de canon de concesión, impuestos y demás obligaciones pecuniarias que corresponden a los concesionarios y que pesen actualmente sobre la concesión.

E)       Informar a la concesionaria, además, que, de conformidad con el criterio emitido por el Departamento Técnico Jurídico del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, oficio DGTONT-DTJ-OF-0016-2023, al extinguirse la concesión, por principio de solidaridad, el nuevo titular deberá asumir las deudas por impuesto de bienes inmuebles que correspondan.

F)       Deberá además Punta Vista Bahía S. A., gestionar el levantamiento de la hipoteca legal que pesa sobre la concesión y el pago de impuesto a las personas jurídicas en caso que exista algún saldo pendiente. Al no ser este un trámite de cesión, no se requiere el pago de canon de concesión del artículo 12 del Reglamento a la Ley 6758.”

26.  SJD-176-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-156-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con Metamorphic Holdings Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420322, matrícula 1997-Z-F-000, filial número 27 del Condominio Vertical Residencial Centro de Veraneo Monarca. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-156-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-156-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-156-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez quede en firme el presente acuerdo, solicitar a la Asesoría Legal del ICT, llevar a cabo las acciones administrativas necesarias para la ejecución del inciso c) del acuerdo SJD-156-2023, a efectos que el representante legal del ICT comparezca ante escritura pública de protocolización del acuerdo ante Notario Público contratado por la concesionaria Punta Vista Bahía S. A., a quien le corresponde, además, el respectivo pago de aranceles.”

27.  SJD-157-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6251 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el martes 02 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) En atención al Comunicado de Acuerdo N° CDP-082-2023, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la Sesión Ordinaria Nº 07-2023, de conformidad con los oficios N° PGP-0269-2023 de la Dirección Ejecutiva del PTGP y los N° AL-0483-2023 y N° AL-0479-2023 de la Asesoría Legal, así como en cumplimiento del Acuerdo N° CDP-017-2023, en relación con las sociedades disueltas publicadas en La Gaceta N° 3 del 11 de enero del 2023 - Punta Vista Bahía, S.A, declarar la extinción del contrato de concesión con Atlantis Paradaise A.P. Limitada, cédula jurídica 3- 101-409269, matrícula 2002-Z-F-000, filial número 32, del Condominio Vertical Residencial Centro de Veraneo Monarca, al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna; lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo.

B)       Autorizar que la titularidad de la finca 2002- Z-F-000, sea inscrita a nombre de Punta Vista Bahía S. A. como concesionario maestro y desarrollador del proyecto turístico denominadoCondominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca”, autorizando, además, al representante legal del ICT a comparecer ante escritura pública para protocolización del acuerdo ante Notario Público contratado por la concesionaria a quien le corresponde, además, el respectivo pago de aranceles.

C)    Esto último, siendo que, para efectos registrales, es imposible la desinscripción total de la filial al estar sometida a un régimen especial de condominio artículo 74 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio; además, que es imposible inscribir la titularidad de la concesión a nombre del ICT al ser la Autoridad Otorgante y Ente Administrador de las áreas del PTGP.

D)      Informar a la concesionaria Punta Vista Bahía S. A., que el traslado de la titularidad de la filial a su nombre, implica que esta asume las obligaciones como concesionaria, entre ellas, el pago de canon de concesión, impuestos y demás obligaciones pecuniarias que corresponden a los concesionarios y que pesen actualmente sobre la concesión.

E)       Informar, además, que, de conformidad con el criterio emitido por el Departamento Técnico Jurídico del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, oficio DGTONT-DTJ-OF-0016-2023, al extinguirse la concesión, por principio de solidaridad, el nuevo titular deberá asumir las deudas por impuesto de bienes inmuebles que correspondan.

F)       Deberá además Punta Vista Bahía S. A., gestionar el levantamiento de la hipoteca legal que pesa sobre la concesión y el pago de impuesto a las personas jurídicas en caso que exista algún saldo pendiente. Al no ser este un trámite de cesión, no se requiere el pago de canon de concesión del artículo 12 del Reglamento a la Ley 6758.”

28.  SJD-177-2023

Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N°6252 de la Junta Directiva del ICT, celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, el cual textualmente indica:

“Se Acuerda: A) Ampliar el contenido del acuerdo SJD-157-2023, mediante el cual esta Junta Directiva, declaró la extinción del contrato de concesión con Atlantis Paradaise A.P. Limitada, cédula jurídica 3-101-409269, matrícula 2002-Z-F-000, filial número 32, del Condominio Vertical Residencial Centro de Veraneo Monarca. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 inciso ch) de la Ley 6758 Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo y al encontrarse disuelta la sociedad por Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y por cuanto la Oficina Ejecutora solicitó a la concesionaria que informara acerca del nombramiento del liquidador, del proceso de liquidación respectivo o su respectiva reinscripción en el Registro de Personas Jurídicas y dentro del plazo conferido, no se recibió respuesta alguna.

B)       Instruir a la Dirección Ejecutiva a notificar el acuerdo SJD-157-2023 y el presente acuerdo, al medio señalado en el expediente administrativo.

C)      Instruir a la Dirección Ejecutiva a realizar las acciones administrativas necesarias para se publique el SJD-157-2023 y el presente acuerdo, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.

D)      Informar que, contra el acuerdo SJD-157-2023 y el presente acuerdo, cabe recurso de apelación ante esta Junta Directiva, el cual debería interponerse dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de su comunicado.

E)       Una vez quede en firme el presente acuerdo, solicitar a la Asesoría Legal del ICT, llevar a cabo las acciones administrativas necesarias para la ejecución del inciso b) del acuerdo SJD-157-2023, a efectos que el representante legal del ICT comparezca ante escritura pública de protocolización del acuerdo ante Notario Público contratado por la concesionaria Punta Vista Bahía S. A., a quien le corresponde, además, el respectivo pago de aranceles.”

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 043202300090.—Solicitud N° 449799.—( IN2023800407 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Gerardo Mata Zeledón, con cédula: 205380270 y Julio Cesar García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.V.M.B., E.L.G.B., A.A.G.B., Y.N.B.G. y C.J.B.G. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de julio del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González, Julio Cesar García, el informe, suscrito por la Licda. Anabelle Quesada Ulloa y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de los señores Beryl de Jesús Sanchez Cascante, y Edwin Alberto Guido Reyes. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada una vez por semana, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de las personas menores de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarlo en cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos a la misma por parte del recurso de apoyo, o en su caso la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 4 de agosto del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00068-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 449683.—( IN2023800016 ).

Al señor Delvin Exequiel Urbina Diaz. Se le comunica que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el abrigo provisional, de la persona menor de edad F.E.U.G para ubicarlo en el Albergue Institucional El Ángel, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00151-2023. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete. Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449663.—( IN2023800019 ).

Al señor Erick José Burgalin Acevedo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme T. B. M.. Se le confiere audiencia al señor Erick José Burgalin Acevedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00206-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449658.—( IN2023800020 ).

Al señor Alexander Sánchez Sánchez, se le comunica que, por resolución de las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.R., por el plazo de seis meses finalizando el treinta de setiembre del dos mil veintitrés. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00647-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449654.—( IN2023800022 ).

A la señora Bella Luz De Los Ángeles Marín Cordero, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 302610718, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 03 de julio del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Abrigo Temporal en alternativa de protección institucional, a favor de la persona menor de edad K.T.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Bella Luz De Los Ángeles Marín Cordero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00020-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449696.—( IN2023800024 ).

Al señor Cristian Ureña Medina, se le comunica que, por resolución de las catorce horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.M.R, C.U.M y P.I.S.S por el plazo de seis meses finalizando el veintidós de diciembre del dos mil veintitrés. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00018-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449649.—( IN2023800026 ).

Al señor Jhon Campos Quesada. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, se concedió audiencia previa a las partes y se hace de conocimiento los hechos del primero al sexto y se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia ubicada 200 metros al oeste de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Exp. OLT-00313-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 449645.—( IN2023800029 ).

A la señora Devoine Yamileth Omier Wilson. Se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME D.D.O.W. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00814-2023. Se le confiere audiencia a la señora Devoine Yamileth Omier Wilson por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr departamento de atención y respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449618.—( IN2023800031 ).

A Mayelis Calero Corea, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor J.B.L.C. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00108-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449613.—( IN2023800032 ).

A: Virginia Pérez Rodríguez y Eugenio Campos Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del veintiséis de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se dicta medida de protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad de apellidos Campos Pérez, en el Albergue de Grecia. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán realizar llamadas telefónicas y video llamadas a su hija MGCP, el día miércoles a las dos de la tarde. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 21 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00210-2023.—Grecia, 27 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 13419-202.—Solicitud 449612.—( IN2023800033 ).

A la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira se les comunica la resolución de las 09:20 horas del 20 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.M.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Agueda Elsamia Soto Ruiz y al señor Melvin Ariel Rostran Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00075-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449573.—( IN2023800036 ).

A Édgar Gerardo Mora Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las quince horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, se dictó la resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Mora Alpízar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 449572.—( IN2023800037 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Juan José Flores Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00294-2019.—Grecia, 28 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450257.—( IN2023800341 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Obando González Rafael Ángel cédula 3-0170-0803, García Martínez Lilliam cédula 1558-3080-0428; han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Orozco Pereira Ana Victoria cédula 3-0181-0521. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 17 de julio del 2023.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O.C. Nº 45928.—Solicitud Nº 447326.—( IN2023801242 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a junio del dos mil veintitrés es de 109,743, el cual muestra una variación mensual de -0,16 % y una variación acumulada del primero de julio del dos mil veintidós al treinta de junio del dos mil veintitrés (doce meses) de -1,04 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de julio del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 08220202301090.—Solicitud N° 446433.—( IN2023800372 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Las Magonolias del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos quince, representada por Willy Herminio Vargas Mendoza, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-doscientos treinta y seis-setecientos ochenta y uno, vecino de Belén de Carrillo, en su condición de apoderado generalísimo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-000727-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano catastrado bajo el número 5-2016759-2017 con aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul, generando un área de un mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 14 de julio del 2023.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Alkis Vargas Contreras, Analista.—1 vez.—( IN2023800296 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOS

César Fabricio Picado Angulo, mayor, divorciado una vez, costarricense, egresado de derecho, vecino de Parrita, Esterillos Este, cédula de identidad número 1-910-229, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3706-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 2000 m2 de conformidad al plano de catastro P-33708-2023, terreno para dedicarlo al uso Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 35 y 36 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 28 de julio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023800315 ).

Jorge Bravo Durán, mayor, casado una vez, mecánico aeronáutico, costarricense, vecino de Alajuela, Desamparados, Residencial Prados de Florencia, casa número 13 G, cédula de identidad número 2-466-128, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3674-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, mide 1579 m2 de conformidad al plano de catastro P-29965-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, manglar; sur, calle pública y este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 694 y 695 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 17 de julio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023800323 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

Oficio SMP-1330-2023.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 50 extraordinaria del 01-08-2023, Artículo II, Acuerdo N° 1353, propuesta de la señora presidenta Yaslyn Morales Grajal, dice: El 31 de agosto es feriado, sería jueves una sesión ordinaria entonces la vamos a trasladar para el lunes 28 de agosto a las 5:00 p.m. como sesión ordinaria y que sea publicada en el periódico La Gaceta, para cumplir con lo que dice la Ley cuando se trasladan sesiones ordinarias a otro día. Los que estén de acuerdo por favor levantar la mano.

Por unanimidad, SE ACUERDA: Se aprueba la propuesta de la Sra. Pdta. Yaslyn Morales Grajal, se traslada la sesión ordinaria del jueves 31 de agosto para el 28 de agosto a las 17:00 hrs. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Bach. Ana Madrigal Astorga, Secretaria a.í.—1 vez.—( IN2023801965 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INTERPLAZA SIETE DDD LIMITADA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios Interplaza Siete DDD Limitada, 3-102-320813.

Se convoca a los socios de la compañía Interplaza Siete DDD Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-320813, a una asamblea general extraordinaria de socios, que se efectuará en su domicilio social, sea San José, Escazú, Plaza Colonial, Local número uno y dos y de forma simultánea de forma virtual para aquellos socios que así lo requieran, en primera convocatoria a las 09:00 horas del día lunes 04 de setiembre de 2023; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 10:00 horas, también del día lunes 04 de setiembre de 2023. De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de cuotas que estén representadas en y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será:

1.  Revisión de quórum.

2.  Nombramiento de representante de los asistentes para firma de acta.

3.  Revocación de los actuales gerentes de la compañía.

4.  Nombramiento de nuevos gerentes en la compañía.

5.  Autorización para la venta del activo 1-687870-000, en los términos que se aprueben en la asamblea, así como asignación de persona autorizada para la suscrición de la documentación legal para su venta.

San José, 07 de agosto del 2023.—León Bibas M., Gerente.—1 vez.—( IN2023802010 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS MONTANO

Asamblea general extraordinaria de propietarios Condominio Residencial Villas Montano

Estimados señores:

Con fundamento en el artículo 06 del Reglamento del Condominio Residencial Villas Montano, se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios, a celebrarse el próximo miércoles 23 de agosto del año en curso, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, a realizarse en el área de la piscina del Condominio, para tratar la siguiente agenda:

AGENDA

I.   Presentación de la documentación y comprobación del quorum requerida para una legítima participación en la Asamblea, conforme el Reglamento.

II. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea.

III.     Aprobación del orden del día

IV. Cierre.

I. ORDEN DEL DÍA

1.  Nombramiento, remoción o reelección de la administración para el periodo 2023 -2024.

2. - Mociones de los Condóminos

NOTAS:

1.  Es obligatorio aportar la documentación pertinente que los acredite como propietarios para participar en esta Asamblea, según lo siguiente:

i.   Si la finca filial pertenece a una persona jurídica es necesario llevar una certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida por el Registro Nacional y la cédula de identidad del representante legal.

ii.  Si la filial pertenece a una persona física, se debe presentar la cédula de identidad.

iii. Si la filial pertenece a más de una persona (copropiedad), solo una de ellas tiene derecho a participar en la Asamblea y para hacerlo deberá presentar carta poder del o los copropietarios para completar la totalidad del voto.

iv. Es posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante la extensión de poder (debidamente autenticado), que debe presentar al momento de la comprobación del quorum.

Adriana Villalobos Soto. cédula N° 1 - 1099-0499, Finca Filial 4, Matrícula 38335-F-000 Partido de Heredia.—Kemly Alejandra Lasso Quirós,  cédula  N° 1-0874-0103, Finca Filial 5, Matrícula 38336-F Partido de Heredia.—Kattia Chaves Quesada, cédula N° 1-0862- 0571, Fincas Filiales 6, 8, 9 y 10 Matrículas 38337-F-000, 38339-F-000, 38340-F-000 y 38341 -F-000 Partido de Heredia.—1 vez.—( IN2023802159 ).

RESTAURANTE LA FUENTE DE LOS

MARISCOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Restaurante La Fuente de los Mariscos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082287, que se celebrará en su domicilio social en San José, Centro Comercial San José 2000, La Uruca, el 8 de setiembre del 2023, a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria con el quórum que se encuentre presente, con el siguiente orden del día: 1- Verificación del quórum. 2- Comunicación de la venta de propiedad de la empresa. 3- Devolución de aportes de socios. 4- Aprobación de estados financieros auditados. 5- Aprobar la disolución de la sociedad.—San José, 08 de agosto del 2023.—Juan Rafael Vargas Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2023802214 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DECLARACIÓN JURADA

El suscrito, Licenciado Sergio Vidal Zúñiga López, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero doscientos setenta y cuatro, abogado, vecino de San José, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica número cinco mil ciento ocho, bajo la Fe de Juramento declaro; solicito al Colegio de Abogados (as) de Costa Rica la reposición de mi título de abogado en razón de que el título otorgado por ese Colegio se me extravió.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Sergio Vidal Zúñiga López.—( IN 2023801171 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GANADERA NUEVA PRUSIA S. A.

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo número 90030079 por un monto de US$ 41,785.86, y el o los cupones N° 90030079-1 por un monto de US$ 1,327.32 y N° 90030079-2 por un monto de US$ 1,327.32, dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América emitido por Banco BCT S. A., a nombre de Ganadera Nueva Prusia S. A., ha sido reportado como extraviado por lo que se le solicita al Banco BCT SA su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Yolanda Cruz Molina, cédula N° 3-0192-0307. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lugar, Cartago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—( IN2023800216 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura número 31- 4, visible al folio 31 frente del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta asamblea general de Maltho Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se disminuye el capital social y se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—( IN2023800339 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

El suscrito Notario Público, José Andrés Cubillo González, cédula 504050854, carné 28857 informa que la sociedad FRESGOFOODS S.R.L, con cédula jurídica número tres-cientos dos-setecientos noventa mil seiscientos sesenta y tres domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz Distrito Santa Cruz, Centro Comercial Digumaco, Oficina 3, Bufete Cascante y Álvarez Asociados, inscrita a tomo: dos mil diecinueve, asiento: setecientos nueve mil setecientos veintiséis, procederá con la venta del establecimiento mercantil denominado FresGo, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Potrero, Condominio Villagio tres, unidad número nueve y diez, específicamente en el restaurante “Food-to-go”, lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 15 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Centro Comercial Arenas, Local Número Nueve, Oficina Cubillo Legal. Es todo.—Playa Flamingo, veintisiete de julio dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—( IN2023800383 ).

HACIENDA GANADERA TOPAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Ganadera Topal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082058, hace de conocimiento público que por motivo de extravío: José Antonio Gallegos Borbón, con cédula de identidad N° 9-0040-0077, solicita la reposición del certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen la totalidad del capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza, 400 metros al sur, casa 400.—San José, 26 de julio del 2023.—Jose Antonio Gallegos Borbón, Accionista.—( IN2023800430 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

RURAL DE PENSHURT

La suscrita, Yorleny Mena Montero, mayor, soltera, técnica en atención Primaria, vecina de la ciudad de Limón Centro, Penshurt, doscientos cincuenta metros al sur y trecientos cincuenta al oeste del Súper El Económico, portadora de la cédula de identidad número siete-cero ciento dieciocho-cero setecientos cincuenta y tres, en mi calidad de presidente de la Asociación Administradora de Acueductos Rural de Penshurt, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cinco ocho seis ocho seis, por este medio solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General, tomo tres, Libro de Actas del Órgano Directivo, tomo tres, Libro de Registro de Asociados, tomo: tres, Libro de Diario, tomo tres, Libro de Mayor, tomo tres y Libro de Inventarios y Balances, tomo tres, lo anterior la legalización por haberse extraviado. El Libro de Actas del Órgano Directivo, tomo tres. Por motivo de finalización de tomo. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado. Limón, a las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Yorleny Mena Montero.—1 vez.—( IN2023800318 ).

CELESTE FLAMINGO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Celeste Flamingo Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-240796, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Asamblea de Junta Directiva, para lo cual, una vez publicado el presente aviso procederemos con la apertura de los nuevos libros sociales. Presidente social: Michael Joseph Macuch, cédula de residencia N° 1184002559413.—Liberia, 29 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023800371 ).

ZAMO M Z N E S.A.

Yo, Adrián Roberto Montero Zeledón, mayor, cédula de identidad número 1-0411-0515 con facultades de representante legal de la sociedad Zamo M Z N E S.A., cédula jurídica N° 3-101-301296, transito la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 julio de 2023.—1 vez.—( IN2023800396 ).

SILVITERRA BOSQUES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Robert David Brown, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Silviterra Bosques Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-630495, comunico la apertura - renovación del tomo II del libro de: Asambleas Generales de la sociedad de esta plaza, por motivo de finalización del tomo uno de dicho libro.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800412 ).

BENZONI & SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria y mediante escritura número trescientos siete-cinco, a las doce horas del 28 de julio del 2023. Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de Benzoni & Sucesores Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos dos, por extravío.—Alajuela, a las doce horas quince minutos del día 28 de julio del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023800416 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS

DE LIBERIA, ASOPAL

La Asociación de Productores Apícolas de Liberia, ASOPAL, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-siete uno cuatro siete sos tres, solicita la reposición de los libros Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios, Junta Directiva, Inventario Balance Mayor e Inventario los cuales se extraviaron. Representada por el presidente Mario Alberto Obando López, cédula de identidad 5-0255-0396. Nota: Firma responsable Licenciada: Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—Liberia, 04 de agosto del 2023.—Licenciada: Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2023801581 ).

EL SOL DE MALLORCA Y VILLADOMAT S.A.

cédula jurídica 3-101-578206

Estado Final de Liquidación al 7 de agosto de 2023*Expresado en colones

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

100000

Capital Social

100000

TOTAL DE PATRIMONIO

100000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 07 de agosto de 2023.—Karolina Solano de la Fuente, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023801730 ).

LOST BEACH VACATION RENTALS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

con cédula jurídica 3-102-681913

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 4 de agosto del 2023 (colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

¢40,000

ACTIVO TOTAL

¢40,000

Gastos acumulados por pagar

¢0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢40,000

Pasivo y patrimonio total

0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Liquidador.—1 vez.—( IN2023801752 ).

Por escritura número cero ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agricultura Los Venados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos tres, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Upala, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio Jenaro Hernández Espinoza.—1 vez.—( IN2023800258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 22:00 horas del 16 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad J G Ingeniería S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil quinientos veintisiete, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—San José, 23 de julio del 2023.—Lic. Juan Pablo Lara Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023800265 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad JGC Business Administration Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil setecientos catorce.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2023800269 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintitrés, la sociedad IMPOBUSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-719026, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 29 de julio del 2023.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023800282 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintitrés, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciocho Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-718676, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 29 de julio del 2023.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023800283 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo sétimo a las ocho horas, del día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Cinco Cinco Kukle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro tres tres tres tres, con domicilio en San José - San José avenida seis y ocho, calle tres, edificio Interlex, número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce horas del día veintiocho de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, 8819-9318, Notario Público, celular 8819-9318.—1 vez.—( IN2023800291 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis visible al folio ochenta y dos frente del tomo sétimo a las ocho horas treinta minutos, del día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutierrez Font, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques De Altamira Casa Cero Tres Tres Wobla Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro tres tres tres uno, con domicilio en San José, San José, avenida seis y ocho, calle tres, edificio número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas cinco minutos del día veintiocho de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena. 8819-9318. Notario Público. Celular 8819-9318.—1 vez.—( IN2023800292 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo sétimo a las nueve horas del día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno - cero cinco nueve siete - cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Treinta y Uno Di Bacha Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - tres cuatro dos cinco siete cinco, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio Interlex número uno seis cuatro tres , otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, San José a las doce horas diez minutos del día veintiocho de julio del de dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena. 8819-9318. Notario Público. Celular 8819-9318.—1 vez.—( IN2023800293 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco-once, visible al folio número cuarenta y seis vuelto del tomo once, al ser las diez horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Representaciones Petrini Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho seis cuatro uno nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de setenta millones de colones.—San José, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. John Fernando Rojas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800304 ).

Por escritura otorgada ante mí, JOB Solutions Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra directivos y fiscal.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023800328 ).

Ante esta notaría, el día el 31 de julio del 2023, mediante escritura número 61-7, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad de Inversiones La Liko Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-858140, mediante la cual se reformo la cláusula del domicilio, administración y se nombró nuevos gerentes. Es todo.—San José, 31 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023800346 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autos García Font S. A., cédula jurídica N° 3-101-161949, en la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta de los estatutos de constitución de la sociedad. Licda. María Pía Calvo Villalobos, notaria pública. correo electrónico: pcalvonotificaciones@gmail.com.—1 vez.—( IN2023800376 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo decimo de mi protocolo, se disolvió y liquido la sociedad denominada Nacionrackcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos sesenta y ocho mil cero sesenta y dos. Es todo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2023800388 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo décimo de mi protocolo, se disolvió y liquido la sociedad denominada Moonshot Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil cero cero cuatro. Es todo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800389 ).

Yo, Robert David Brown, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ethical Forestry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630458, comunico la apertura - renovación del tomo II del libro de asambleas generales de la sociedad de esta plaza, por motivo de finalización del tomo uno de dicho libro.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023800410 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Bahía del Barco Seis Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas 2, 8 y 11 del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2023800497 ).

Inversiones Lariver Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos ochenta y tres, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, al teléfono N° 83082981.—Parrita, cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal.—1 vez.—( IN2023801684 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada el veintiocho de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma Pacto Constitutivo de Inversiones Casa Madre Sociedad Anónima.—Grecia, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023801828 ).

Por escritura número cincuenta y tres-cinco, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Ocho, Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2023801829 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 83, visible al folio 51, del tomo 9, a las 18:00 horas del 28 de julio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones Cecaba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 261607, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, a fin de modificar el domicilio de la sociedad.—San Rafael de Heredia, 7 de agosto de 2023.—Germán Eugenio Calderón Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801831 ).

Por escritura número 162, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 07 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Disuma Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-747154, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—Licda. Karina Fernanda Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023801833 ).

Por acuerdo unánime de todos los socios se cambia el domicilio social de Cypress Hills Estates Sociedad Anónima cedula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y un mil quinientos sesenta y tres a la siguiente dirección: Provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, Distrito Santa Cruz, detrás del edificio de los Tribunales de Justicia, contiguo a Funerales Vida, oficina al final del pasillo.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de agosto de 2023.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801841 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general de cuotistas protocoliza de acta número 1 de la Sociedad Transportes Myrsa S.R.L. cédula jurídica número 3-102-857298 que modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de la sociedad.—San José, 7 de agosto del 2023.—Álvaro Arguedas Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801842 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas hoy, se constituyó, para dedicarse por 100 años al mercadeo, publicidad, ventas, relaciones públicas y comercio en general, la empresa Comunicación Inteligente, E.I.R.L. Domicilio en San José. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de junio de 2023.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023801843 ).

Por escritura número ciento uno-ochenta y dos de once horas del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Tres-Uno Cero Dos- Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cuatro cinco seis uno dos, domiciliada en Cartago, Paraíso, Paraíso, un kilómetro al sur de la Universidad de Costa Rica de Paraíso, casa a mano derecha, portón café, con campana encima, entrada por la casetilla, contiguo al Museo del Café, por la que se modifica la Cláusula Segunda de los Estatutos de la sociedad, modificando el plazo social.—Ciudad de San José, veintiocho de julio del dos mil veintitrés.—María Vannesa Rodríguez Loaiza, cédula 1-0692-0056, Gerente.—1 vez.—( IN2023801847 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las nueve horas del tres de agosto de dos mil veintitrés, mediante la escritura número cincuenta y cuatro, se disuelve la sociedad Floristería Flor de Oro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete, con domicilio social ubicado en San José, San José de la Iglesia Don Bosco trescientos metros al sur.—San José, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801849 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 163-39, visible al folio 137, del tomo 39, a las 13:00 horas del 26 de julio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de LGA Expertos en Mercados Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-824490, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, a fin de modificar el domicilio de la sociedad.—Heredia, 7 de agosto de 2023.—Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801857 ).

Por escritura número treinta bis de las once horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad Cekashan de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil doscientos ochenta y dos.—San José, 18 de julio de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801858 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 17, visible a folio 16 frente, del tomo dos, a las 11:00 horas, del veinticinco de julio del dos mil veintitrés; se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Varelacr A&C Limirada, 3-102-826671, donde se modificó clausula sexta de los estatutos sobre la Representación.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801861 ).

Por escritura número treinta y uno de las trece horas del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad Trejos Arquitectura e Ingeniería T.A.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, 18 de julio de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801862 ).

Por escritura número treinta y siete de las nueve horas del siete de agosto del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula séptima de los estatutos sociales de la sociedad Inversiones Desanpa S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y nueve.—San José, 07 de agosto de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801863 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del siete de agosto del año veintitrés se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad Inversiones Arroyo de Cedro Sociedad Anónima con cedula Jurídica 3- 101-095030. Es todo.—Cartago a las ocho horas del siete de agosto del año veintitrés.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801872 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, el siete de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Mher Consultores y Asociados S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco dos cuatro nueve tres uno.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2023801874 ).

Por protocolización realizada por este notario al ser las doce horas y diez minutos del día siete del mes de agosto del año dos mil veintitrés, de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Playa Sombrero Residences Ocho El Helecho Ltda., cédula jurídica número 3-102-845858, comunico que se acordó la modificación del domicilio social, de la cláusula de administración, y se realizaron nuevos nombramientos en gerencia y agente residente. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, ochenta metros norte, cincuenta metros noroeste, cien metros este y setenta y cinco sur de la Escuela de Cañas Dulces.—Yanin Víquez Mora, cédula 303910078, Notario.—1 vez.—( IN2023801878 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 16 horas del 04 de agosto de 2023, se constituyó la sociedad denominada Sinfonte & Hermanos Sociedad Anónima, presidente Andrés Sinfonte López.—Cartago, 07 de agosto de 2023.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023801881 ).

Ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza: F.A.G. Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801886 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza: Ganado Vacuno Moga Río Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801887 ).

Por escritura de las diez horas del tres de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Adama Crop Solutions ACC S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 07 de agosto del dos mil veintitrés.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 07 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Inmobiliarias MRZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-737543; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 07 de agosto de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801889 ).

A las diez horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Drei Riesen Pharma S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 26 de julio de 2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2023801890 ).

Ante esta notaría a las doce horas del día siete de agosto del dos mil veintitrés, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Representaciones ACME S.A., cédula jurídica 3-101-069846.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023801891 ).

El día de hoy, he protocolizado acta por la transformación de la sociedad: Guinety S.A., cédula jurídica: 3-101-619893. Las cláusulas a reformar son: Primera: la sociedad se denominará: Guinety Sociedad de Responsabilidad Limitada, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L. Quinta: del capital social: el capital está suscrito y pagado a la fecha y es la suma de: cien mil colones, representado por cien cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Sétima: la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente quienes podrán ser socios o no y durarán en sus cargos todo el plazo social. El gerente y el subgerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente. Podrán sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, así como nombrar apoderados generalísimos o generales, lo mismo que especiales para atender los negocios de la sociedad, revocar sus nombramientos y hacer otros de nuevo. Se nombra al gerente al subgerente, quienes aceptan el cargo a partir de hoy y por todo el plazo social. Se solicita a la sección respectiva del Registro Público la expedición de la correspondiente cédula jurídica.—Ciudad de Heredia, 01 de agosto de 2023.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público 13666.—1 vez.—( IN2023801893 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Johnny Mauricio Rojas González, número 124 del tomo 01, de las 09:00 horas del 27 de julio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Serviproyectos MP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-881768, en la cual cambia la forma de representación de la sociedad.—San José, 07 de agosto de 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801894 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 125-9 del tomo 9, el acta de la sociedad J & S Asesores Financieros Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801895 ).

Por escritura número 166-5, tomo 5, otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 01 de agosto del año 2023, se constituyó Fortuna Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes apoderados generalísimos actuando separadamente. Capital social diez mil colones, domicilio en Puntarenas, Puerto Jiménez.—San José, 01 de agosto del 2023.—Licenciada Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801901 ).

Por escritura número 165-5, tomo 5, otorgada ante la suscrita notario a las 9:00 horas del 01 de agosto del año 2023, se constituyó Lucky Eights Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes apoderados generalísimos actuando separadamente. Capital social diez mil colones, domicilio en Puntarenas, Puerto Jiménez.—San José, 01 de agosto del 2023.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023801902 ).

Por escritura número 161, tomo 7, otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas del 4 de agosto del año 2023, se constituyó Emerald Properties Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes apoderados generalísimos actuando separadamente. Capital social diez mil colones, domicilio en San José, Escazú, San Rafael.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801903 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciocho del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del siete de agosto del dos mil veintitrés, ante este notario, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo respecto a la razón social de la compañía. Es todo.—San José, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801904 ).

Se comunica que la Sociedad Agropecuaria La Serena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-031202. Reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Liberia, 27 de julio del 2023. Responsable de la Firma: Licenciada Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2023801906 ).

Por escritura 116-05 del tomo 05 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 10:50 horas del 06 de agosto del 2023, se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos S.R.L., cédula jurídica 3-102-584952.—Uvita de Osa, Puntarenas, 07 de agosto del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2023801908 ).

Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Guanacaste Sweet Home Cuatro-C Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102430872.—Guanacaste, 07 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801911 ).

Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Guanacaste Sweet Home Cuatro-C Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102430872.—Guanacaste, 07 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801911 ).

Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad Patrulas Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101369659.—Guanacaste, 07 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801913 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro, otorgada el primero de agosto de dos mil veintitrés, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Inmobiliaria Valle Central Sociedad Anónima.—Grecia, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023801918 ).

Por escritura 116-05 del tomo 05 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 10:50 horas del 06 de agosto del 2023, se acuerda disolver la sociedad costarricense Casa Sana y Orientación a la Salud Corporal del Sur S.R.L., cédula jurídica 3-102-664575.—Uvita de Osa, Puntarenas, 07 de agosto del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2023801919 ).

El suscrito notario, Roberto Esquivel Cerdas, carnet seis mil novecientos diez, da fe y hace constar que con fecha del siete de agosto de dos mil veintitrés, se procedió con la protocolización del acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Elixir de Luna Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos nueve, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, distrito Zapote, Barrio Los Yoses Sur, calle treinta y siete-A, avenida dieciocho, oficinas de Bufete Castropal Abogados, a las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, mediante los cuales se reformó la cláusula segunda, referente a al domicilio social. Es todo.—San José, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2023801921 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco, otorgada el primero de agosto de dos mil veintitrés, en el tomo cinco del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Jenkins y Coronas Sociedad Anónima.—Grecia, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2023801924 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 10:00 horas del día 07 de agosto de 2023, se constituye la sociedad denominada California Textil CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran gerentes, agente residente y apoderado general de administración. Notarios: Luis Humberto Barquero Pereira, cédula número 3-0276-0534 y Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378 y teléfonos: 8982-2108 y 8313-7080, correo electrónico: luis.barquero@ela.co.cr.—San José, 07 de agosto de 2023.—Luis Humberto Barquero Pereira.—1 vez.—( IN2023801962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la empresa denominada La Finestra Veintitrés Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2023801970 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número diecinueve, del tomo uno, otorgada a las doce horas del catorce de julio de dos mil veintidós, compareció Luis Montes Solano, cédula uno-cero ochocientos setenta y tres-cero ochocientos cuarenta y tres, en su condición de apoderado especial de la sociedad I1 Nuovi Cachi D´America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil treinta y cuatro, para solicitar su reinscripción de conformidad con lo establecido en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—San José, cinco de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023801985 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Crissaegrim Corporation Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de SA a SRL, quedando el domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo, oficina administrativa de la Marina, y la representación en dos Gerentes y un Subgerente quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, trece horas quince minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023801999 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Estación Ibis Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de SA a SRL, quedando el domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo, oficina administrativa de la Marina, y la representación en dos Gerentes y un Subgerente quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, trece horas veinte minutos treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023802001 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública a las 13:30 horas del día 07 de agosto de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada TTT Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708121, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra apoderado general de administración. Notario: Luis Humberto Barquero Pereira, cédula número 3-0276-0534, teléfono: 8982-2108, correo electrónico: luis.barquero@ela.co.cr.—San José, 07 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023802002 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Expediente APB-DN-0221-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0220-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las once horas con cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra la señora María Auxiliadora Venegas, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 9782 de fecha 25-04-2019, registrada en el movimiento de inventario número 106351-2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1095-2022 de las 09:00 horas del 17-11-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora María Auxiliadora Venegas, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, en calidad de propietaria de la mercancía tipo ropa y zapatos, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢8.422,82 (ocho mil cuatrocientos veintidós colones 82/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario oficial La Gaceta Alcance número 30 del 24-02-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 03-03-2023. (Folios 25 al 36).

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que la señora María Auxiliadora Venegas, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194, 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra la señora María Auxiliadora Venegas, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 9782 de fecha 25-04-2019, registrada en el movimiento de inventario número 106351-2019.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1) Que en fecha 25-04-2019, mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 9782 la Policía de Control Fiscal incautó mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario106351-2019.

2) Que mediante resolución RES-APB-DN-1095-2022 de las 09:00 horas del 17-11-2022, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra la señora María Auxiliadora Venegas, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢8.422,82 (ocho mil cuatrocientos veintidós colones 82/100).

V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de decomiso y/o secuestro número 9782 de fecha 25-04-2019, de la Policía de Control Fiscal, sobre la incautación efectuada a la señora María Auxiliadora Venegas, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, en calidad de propietaria de la mercancía tipo ropa y zapatos, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.

Esta Administración considera que la señora Venegas, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-0076-2022 de fecha 01-04-2022, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual señala en lo que interesa:

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia el siguientes DUA:

N° DUA

Valor de referencia

Mercancía

003-2019-26698

USD$6,00

“Calzado”

USD$14,00

Blusas

USD$5,00

“Shorts”

USD$24,00

“Boxers”

 

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6):

Mercancía

Clasificación arancelaria

Calzado

64.05.90.00.00.00

Blusas

62.06.30.00.00.00

Shorts

62.04.62.00.00.00

Boxers

62.07.11.00.00.00

 

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$49,00 (cuarenta y nueve dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢8.422,82 (ocho mil cuatrocientos veintidós colones 82/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢4.151,95

Ley 6946

¢296,57

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢3.974,31

Total

¢8.422,82

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 25-04-2019, mismo que se encontraba en ¢605,24 (seiscientos cinco colones con 24/100).

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar a la señora María Auxiliadora Venegas, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar  el adeudo tributario por la suma de ¢8.422,82 (ocho mil cuatrocientos veintidós colones 82/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se indica que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra la señora María Auxiliadora Venegas, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N° 106351-2019 específicamente ropa y zapatos. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢8.422,82 (ocho mil cuatrocientos veintidós colones 82/100), desglosada de la siguiente manera:

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Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el movimiento de inventario número 106351-2019.

Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢8.422,82 (ocho mil cuatrocientos veintidós colones 82/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese. A la señora María Auxiliadora Venegas, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449640.—( IN2023800246 ).

EXP. APB-DN-0584-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0258-2023.—Aduana de Peñas Blancas, Guanacaste, La Cruz, al ser las trece horas con trece minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula número 2-0345-0269, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A-235, bajo el movimiento de inventario número 114505-2019 de fecha 02-10-2019.

Resultando:

I.—Que en fecha 26-09-2019, oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-1397-KB-05-2019 incautaron mercancía variada tipo zapatos al señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula número 2-03450269, el cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 48 pares de zapatos. La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 114505-2019. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-INF-3040-2019 de fecha 09-10-2019 asociado al expediente PCF-EXP-2650-2019, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-OFI-1609-2019 según gestión número 1696 recibida en fecha 09-10-2019. (Folios 01 al 20).

II.—Que mediante oficio APB-DN-0058-2020 de fecha 17-01-2020, se solicitó a la Sección Técnica Operativa, criterio técnico de la mercancía decomisada. (Folios 23 al 32).

III.—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-146-2023 de fecha 05-05-2023, la Sección Técnica Operativa de Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso realizado mediante Acta de Decomiso N° AD-1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, y expone en el punto 3. Determinación del valor en Aduana, la cifra de USD$1.617,89 (mil seiscientos diecisiete dólares con 89/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía decomisada, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100). (Folios 33 al 37).

IV.—No consta en el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos presuntamente evadidos.

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los 6°, 9°, 44, 45, 46, 48, 49, 60, 89, 90, 91, 92, del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 5° incisos a) y b), 8°, 10, 12, 13 26, 27, 28, 217, 218, 233 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 6°, 8°, 22, 23, 24, 54, 55, 59, 67, 68, 79, 196, 227 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula número 2-0345-0269, relacionado con la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A-235, bajo el movimiento de inventario número 114505-2019 de fecha 02-10-2019.

III.—Sobre la Competencia de la Sub Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los Hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía incautada al señor Eduardo Alfaro Murillo, por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso N° AD-1397-KB-05-2019 de fecha 26-09-2019, mercancía variada tipo zapatos registrada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A. código A-235 bajo el movimiento de inventario número 114505 de fecha 02-10-2019, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución hasta tanto no satisfaga los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la LGA, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la LGA.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-0146-2023 de fecha 05-05-2023 elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala en lo que interesa:

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley N° 7475 del 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1° y 2° toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según artículo 3° valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUAS:

N° DUA

Valor de referencia

Mercancía

003-2019-079637

USD$62,14

“Tenis”

003-2019-062551

USD$2,03

Sadalias

003-2019-062181

USD$52,82

“Botas-burros”

 

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6):

Mercancía

Clasificación Arancelaria

Sandalias

64.02.20.00.00.10

“Botas-burros”

64.03.91.90.00.00

“Tenis”

64.04.11.00.00.90

 

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$1.617,79 (mil seiscientos diecisiete dólares con 79/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢132.602,59

Ley N° 6946

¢9.471,61

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢141.600,62

Total

¢283.674,82

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 26-09-2019, mismo que se encontraba en ¢585,43 (quinientos ochenta y cinco colones con 43/100).

Debido a lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se suponen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia, en ausencia de la Gerencia por encontrarse en “días libres”, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula número 2-0345-0269, al presumir que la mercancía variada tipo zapatos, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedora al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢283.674,82 (doscientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro colones 82/100), desglosada de la siguiente manera:

 

Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0584-2019, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Eduardo Alfaro Murillo, de nacionalidad costarricense, cédula número 2-03450269, y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449652.—( IN2023800256 ).

APB-DN-0266-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0166-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las ocho horas con cincuenta y seis minutos del 15 de marzo de dos veintitrés.

Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848, propietario registral del vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, año 1988, VIN 1N4PB22S6JC798349, color GRIS, combustible GASOLINA, tracción 4x2, transmisión MANUAL, placa de Nicaragua número CZ1773.

Resultando:

I.—Que mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2018-170189 expedido por la Aduana de Peñas Blancas, fecha de inicio 04/10/2018, fecha de vencimiento 03/11/2018, tipo de beneficiario Acuerdo Regional, a nombre del titular Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848, se ampara la importación temporal del vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, año 1988, VIN 1N4PB22S6JC798349, Placa N° CZ1773, país de inscripción Nicaragua, capacidad 5, Seguro N° 1323989, fecha inicio seguro 04/10/18, fecha fin seguro 31/12/18. (Folio 01).

II.—Que por medio de Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-086-2018 de fecha 04-11-2018, funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848, del vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, año 1988, placa de Nicaragua CZ1773, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N°2018-170189 en estado vencido desde el día 03/11/2018. Se realizó el depósito del vehículo decomisado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual quedó registrado con movimiento de inventario N° 92714 de fecha 05-11-2018. (Folios 02, 08, 09, 13).

III.—Que mediante oficio APB-DT-STO-353-2018 de fecha 08-11-2018, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, criterio técnico (valor aduanero, clasificación arancelaria, tipo de cambio, clase tributaria y monto de impuestos por cancelar) e informe sobre el vehículo decomisado mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STO-ACT-DECOMISO-086-2018 de fecha 04-11-2018. (Folios 01 al 18).

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8, 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5 y 23 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (para lo sucesivo RECAUCA IV); Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por carretera Ley N° 3110; 13, 24 inciso 1), 61, 62, 71, 165, 166, 168 y 196 de la Ley General de Aduanas y 33, 34, 35 y 35 bis), 440 inciso f) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Decreto Ejecutivo número 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5° de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” de fecha 10 de julio de 2019.

II.—Sobre el objeto de la litis: Iniciar Procedimiento Ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848, propietario registral del vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, año 1988, VIN 1N4PB22S6JC798349, color GRIS, combustible GASOLINA, tracción 4x2, transmisión MANUAL, placa de Nicaragua número CZ1773.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos: El artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA IV), y los numerales 6 y 8 de la Ley General de Aduanas señalan en resumen, que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas, en forma explícita, a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6, 8, 12 del CAUCA IV; 5 y 23 del RECAUCA IV, 6 al 14 de la Ley General de Aduanas) además de deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero” se encuentran reguladas en el artículo 22 LGA, que a la letra prescribe:

Artículo 22.- Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

De igual forma, el canon 23 del mismo cuerpo legal afirma:

Artículo 23.- Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.  Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino”.

De los numerales anteriores se desprende que, la Autoridad Aduanera, cuenta con las facultades para ejercer el cobro de los respectivos impuestos y cargos asociados, de todas aquellas mercancías que no hayan cumplido los requisitos y obligaciones arancelarias y no arancelarias, a su ingreso a territorio nacional, tal y como se desprende del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, el cual puntualiza como medidas de control y atribuciones que tiene la Aduana, entre ellas se citan:

“a) Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación.”

En el caso que nos ocupa, mediante Acta de decomiso preventivo APB-DT-STOACT-DECOMISO-086-2018 de fecha 04-11-2018, funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas realizan la incautación al señor Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848, del vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, año 1988, VIN 1N4PB22S6JC798349, Placa de Nicaragua N° CZ1773, al portar Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 2018-170189 en estado vencido desde el día 03-11-2018.

Ahora bien, la importación temporal del vehículo de cita se otorgó amparada a la Ley 3110, denominada Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera”, siendo que dicho Acuerdo señala en su artículo 3 inciso 1) el tiempo por el cual se autoriza la permanencia de los automotores en el país respectivo y las consecuencias del incumplimiento de dicho plazo.

La Ley General de Aduanas regula el régimen de importación temporal en los numerales 165 a 169 de la Ley General de Aduanas; así como en los artículos 435 a 464 de su Reglamento. Específicamente el artículo 165 LGA, indica:

Artículo 165: Régimen de importación temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación o transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por vía reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la importación. Este plazo no podrá exceder de un año (…). Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.” (La cursiva no es del original).

Existen previamente establecidas categorías de mercancías susceptibles de importación temporal, cada una con sus finalidades y como cualquier otro régimen debe ser solicitado a través de una declaración aduanera. (Ver artículos 109, 166 de la Ley General de Aduanas y 439 de su Reglamento).

En aplicación estricta del numeral 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es importante analizar que indica lo siguiente:

Artículo 440.-Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes: (…)

f)…cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida…” (La cursiva y subrayado no es del original).

La consecuencia jurídica por el vencido el certificado de importación temporal lo constituye la finalización de la importación temporal, siendo que la normativa no contempla que bajo este escenario se configure un delito aduanero, por ello, se debe proceder con la ejecución de la garantía o bien, si ésta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el artículo 168 de la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

“La autoridad aduanera ejecutará las garantías cuando haya transcurrido el plazo otorgado sin que se haya demostrado la reexportación o el depósito para la importación definitiva de las mercancías o, cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley.” (El subrayado no es del original).

Ahora bien, el numeral 71 de la Ley General de aduanas señala lo siguiente:

Artículo 71.- Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. (…). La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley (…)” (La cursiva y subrayado no es del original).

Así las cosas, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal cuando no medie garantía, como sucede en el presente caso, la autoridad aduanera se encontrará en la facultad de exigir el pago de la OTA, mediante los procedimientos que establece la ley, según lo establecido en el canon 168 LGA.

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos de acuerdo con el estudio realizado por la Sección Técnica Operativa, por medio de oficio APB-DT-STO-353-2018 de fecha 08-11-2018.

1)  Características del vehículo:

Característica

Descripción

Marca

NISSAN

Estilo

SENTRA

Año

1988

N° Placa

CZ1773

País de inscripción

Nicaragua

VIN

1N4PB22S6JC798349

Tracción

4x2

Transmisión

Manual

Cilindrada

1600 cc

Combustible

Gasolina

 

2)  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador la fecha del vencimiento del certificado 03 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas literal f.

3)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢622,08 (seiscientos veintidós colones con 08/100) por dólar americano.

4)  Clase Tributaria: 2235773, con un valor de hacienda de ¢247.000,00 al tipo de cambio de venta ¢622,08.

5)  Procedimiento para valorar el vehículo: el vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32458-H publicado en La Gaceta N° 131 del 07 julio 2005.

6)  Clasificación Arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario: 87.03.23.69.00.33

7)  Determinación de los impuestos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

En conclusión, de comprobarse lo descrito, existiría un posible adeudo tributario aduanero a favor del Fisco por la suma de ¢180.809,81 (ciento ochenta mil ochocientos nueve colones con 81/100), por parte del señor Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848, en calidad de propietario registral del vehículo decomisado placa de Nicaragua número CZ1773, según consta en Tarjeta de circulación número A632815 debidamente confrontado visible a folio 05. Lo anterior, en estricta aplicación del numeral 168 de la Ley General de Aduanas, siendo necesario el inicio del Procedimiento Ordinario respectivo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aduanera.

Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848, propietario registral del vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, año 1988, VIN 1N4PB22S6JC798349, color GRIS, combustible GASOLINA, tracción 4x2, transmisión MANUAL, placa de Nicaragua número CZ1773. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848, propietario registral del vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, año 1988, VIN 1N4PB22S6JC798349, color GRIS, combustible GASOLINA, tracción 4x2, transmisión MANUAL, placa de Nicaragua número CZ1773, tendiente a determinar el posible cobro de la Obligación Tributaria Aduanera según los siguientes datos: clasificación arancelaria 87.03.23.69.00.33, clase tributaria 2235773, impuestos a cancelar por ¢180.809,81 (ciento ochenta mil ochocientos nueve colones con 81/100), desglosados de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0266-2019, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Onil Antonio Castro Guevara de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C01708848.—Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juarez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449481.—( IN2023800267 ).

EXP.DN-APB-0955-2019.—RES-APB-DN-0638-2022.—Al ser las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, procede a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01562549, mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0100888-1 de la Fuerza Pública de fecha 06 de diciembre de 2019.

Resultando:

Que mediante oficio PCF-INF-3662-2019 de fecha 09 de diciembre de 2019 relacionado al expediente de la Policía Fiscal PCF-EXP-3237-2019 (ver folios 15 al 22) dicha policía informa a la Aduana de Peñas Blancas acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso de mercancía a la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01562549, por parte de oficiales del Grupo de Apoyo Operacional (GAO), en La Cruz, Guanacaste. En dicho informe se indica que se dio el decomiso de desodorantes y pantalones mediante el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 0100888-2019 (ver folios 06 al 08), mismo que generó el Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial número 149311-2019 (ver folios 09 y 10). El mismo día, ubicados en el Almacén Fiscal de Peñas Blancas, oficiales de la Policía de Control Fiscal recibieron por parte de los oficiales de la GAO la mercancía decomisada, que seguidamente se chequearon e inventariaron, para que posteriormente se depositaran en el Almacén de Depósito Fiscal de Peñas Blancas, código A235, lo cual consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 45042. Se indica que la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01562549, no aportó documentación que respaldara su permanencia lícita o compra en nuestro país. La mercancía decomisada se detalla a continuación:

Unidades

Descripción

24 unidades

Cremas desodorantes y antitranspirantes marca Body Mist Colección, con dos onzas de contenido, país de origen Honduras, no indica registro sanitario para Costa Rica, fecha de expiración 30/10/2022.

04 unidades

Pantalones marca Mist Winter, color negro, de diferentes tallas, composición 78% algodón, 20% poliéster, 2% expandes, país de origen China.

 

Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 45715 de fecha 09 de diciembre de 2019 se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual se registró con movimiento de inventario N° 117731-2019 (ver folios 12 y 13).

II.—Que a través de oficio PCF-OFI-2008-2019 de fecha 09 de diciembre de 2019, la Policía de Control Fiscal remite a la Aduana de Peñas Blancas el expediente PCF-EXP-3237-2019 y el informe PCF-INF-3662-2019 (ver folio 23).

III.—Que mediante oficio APB-DN-0051-2020 de fecha 14 de enero de 2020 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de esta aduana (ver folio 26). Dicho criterio fue remitido a través de oficio APB-DT-STO-269-2020 de fecha 29 de julio de 2020 (ver folios 28 al 35).

IV.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0856-2020 se solicitó la destrucción de la mercancía registrada con movimiento de inventario N° 117731-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, correspondiente a 24 unidades de cremas desodorantes y antitranspirantes marca Body Mist Colección, con dos onzas de contenido, país de origen Honduras, no indica registro sanitario para Costa Rica, fecha de expiración 30/10/2022 (ver folios 38 al 43).

V.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 440 inciso e), 451 inciso b), 525 inciso b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6°, 7°, 9°, 97 y 98 del CAUCA IV, 4 y 623 del RECAUCA IV.

II.—Objeto de la Litis: Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01562549, mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0100888-1 de la Fuerza Pública de fecha 06 de diciembre de 2019.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que mediante Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo N° 0100888-1 de la Fuerza Pública de fecha 06 de diciembre de 2019, se decomisó a la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01562549, quien no portaba documento que respaldara el pago de impuestos o factura de compra en territorio nacional, la siguiente mercancía:

Unidades

Descripción

24 unidades

Cremas desodorantes y antitranspirantes marca Body Mist Colección, con dos onzas de contenido, país de origen Honduras, no indica registro sanitario para Costa Rica, fecha de expiración 30/10/2022.

04 unidades

Pantalones marca Mist Winter, color negro, de diferentes tallas, composición 78% algodón, 20% poliéster, 2% expandes, país de origen China.

 

2-  Que en cuanto a la mercancía decomisada tipo desodorantes, se ordenó su destrucción mediante resolución RES-APB-DN-0856-2020 de fecha seis de agosto de dos mil veinte.

3-  Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N° 117731-2019.

4-  Que la Sección Técnica Operativa emitió criterio técnico con número de oficio APB-DTSTO-269-2020 de fecha 29 de julio de 2020, en cuanto a la mercancía objeto del presente inicio de procedimiento ordinario, indica en resumen los siguientes aspectos:

    Valor CIF: $248 (doscientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses) que corresponde en moneda nacional a ¢142.151,12 (ciento cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con doce céntimos), según el tipo de cambio de la fecha del decomiso 06/12/2019 que se encontraba en ¢573,19 (quinientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos).

   Clasificación arancelaria de los pantalones: 62.03.42.00.00.

    Liquidación de impuestos: ¢9.613,54 (nueve mil seiscientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos), según el siguiente desglose:

Impuesto

Monto

DAI

¢4.493,81

Ley N° 6946

¢320,99

Ventas

¢4.798,75

Total

¢9.613,54

 

     En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01562549, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.

     Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe, figura que corresponde a la prenda aduanera, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. Se inicia el presente procedimiento ordinario, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas. Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢9.613,54 (nueve mil seiscientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos), según el siguiente desglose:

Impuesto

Monto

DAI

¢4.493,81

Ley N° 6946

¢320,99

Ventas

¢4.798,75

Total

¢9.613,54

 

     Valor CIF: $248 (doscientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses) que corresponde en moneda nacional a ¢142.151,12 (ciento cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con doce céntimos), según el tipo de cambio de la fecha del decomiso 06/12/2019 que se encontraba en ¢573,19 (quinientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos).

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01562549, mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 0100888-1 de la Fuerza Pública de fecha 06 de diciembre de 2019 correspondiente a 04 unidades de Pantalones marca Mist Winter, color negro, de diferentes tallas, composición 78% algodón, 20% poliéster, 2% expandes, país de origen China, registrados con movimiento de inventario N° 117731-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢9.613,54 (nueve mil seiscientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos), según el siguiente desglose:

Impuesto

Monto

DAI

¢4.493,81

Ley N° 6946

¢320,99

Ventas

¢4.798,75

Total

¢9.613,54

 

Valor CIF: $248 (doscientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses) que corresponde en moneda nacional a ¢142.151,12 (ciento cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con doce céntimos), según el tipo de cambio de la fecha del decomiso 06/12/2019 que se encontraba en ¢573,19 (quinientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0955-2019, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. A la señora Flora Bostrana Obando, nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01562549, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449674.—( IN2023800299 ).

Expediente APB-DN-1083-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0391-2023.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Frank Peter Ochoa Conza, de nacionalidad peruana pasaporte N° 216000791, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10727 de fecha 14-12-2019, registrada en el movimiento de inventario número 147946-2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0969-2022 de las 09:55 horas del 2010-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Frank Peter Ochoa Conza, de nacionalidad peruana pasaporte N° 216000791, en calidad de propietario de la mercancía variada tipo relojes, estuches, lentes y bolsos, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢22.413,51 (veintidós mil cuatrocientos trece colones 51/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance número 30 del 24-02-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 03-03-2023. (Folios 34 al 46).

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Frank Peter Ochoa Conza, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con los artículos: 597 inciso a), 580, 585 y 576 del Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023 Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Frank Peter Ochoa Conza, de nacionalidad peruana pasaporte N° 216000791, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10727 de fecha 14-12-2019, registrada en el movimiento de inventario número 147946-2019.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)  Que en fecha 14-12-2019, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10727 oficiales de la Policía de Control Fiscal incautaron mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235, bajo el movimiento de inventario N° 147946-2019.

2)  Que mediante resolución RES-APB-DN-0969-2022 de las 09:55 horas del 2010-2022, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Frank Peter Ochoa Conza, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢22.413,51 (veintidós mil cuatrocientos trece colones 51/100).

V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10727 de fecha 14-12-2019, de la Policía de Control Fiscal, sobre la incautación efectuada al señor Frank Peter Ochoa Conza, de nacionalidad peruana pasaporte N° 216000791, en calidad de propietario de la mercancía variada tipo relojes, estuches, lentes y bolsos, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.

Esta Administración considera que el señor Ochoa, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-CONT-119-2022 de fecha 01-09-2022, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual señala en lo que interesa:

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 DEL 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUA´s:

N° DUA

Línea

Valor de referencia

Mercancía

005-2019-630595

0274

USD$1,62

Por “Estuches: reloj-brazalete

005-2019-628705

0012

USD$14,36

Por “Estuches: billetera-cuchilla

002-2019-090586

0062

USD$0,03

Por “Lentes de Sol”

005-2019-631194

0022

USD$2,45

Por “Bolsos para mujer

005-2019-630595

0274

USD$1,62

Por “Relojes mano”

 

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6):

Mercancía

Clasificación arancelaria

Estuches: reloj-brazalete

91.01.29.00.00.00

Estuches: billetera-cuchilla

82.12.10.10.00.00

Lentes de Sol

90.04.10.00.00.00

Bolsos para mujer

42.02.29.00.00.00

Relojes mano

91.01.29.00.00.00

 

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$150,08 (ciento cincuenta dólares con 08/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢22.413,51 (veintidós mil cuatrocientos trece colones 51/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢9.123,71

Ley 6946

¢866,60

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢12.433,20

Total

¢22.413,51

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 14-12-2019, mismo que se encontraba en ¢570,76 (quinientos setenta colones con 76/100).

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Frank Peter Ochoa Conza, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar  el adeudo tributario por la suma de ¢22.413,51 (veintidós mil cuatrocientos trece colones 51/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se indica que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Frank Peter Ochoa Conza, de nacionalidad peruana pasaporte N° 216000791, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N° 147946-2019 específicamente ropa variada. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢22.413,51 (veintidós mil cuatrocientos trece colones 51/100), desglosada de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el movimiento de inventario número 147946-2019. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢22.413,51 (veintidós mil cuatrocientos trece colones 51/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 623 del RECAUCA IV y 198 LGA, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Publíquese y Notifíquese. Al señor Frank Peter Ochoa Conza, de nacionalidad peruana pasaporte N° 216000791, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449669.—( IN2023800307 ).

MH-DGA-APB-GER-RES-0390-2023.— EXP. APB-DN-0601-2019.—Aduana de Peñas Blancas. Guanacaste, La Cruz. Al ser las catorce horas con cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Ignacio José López López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01740021, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1058-2019-UMPF-LC de fecha 08-06-2019, registrada en el movimiento de inventario108925-2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1055-2022 de las 09:00 horas del 0411-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Ignacio José López López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01740021, en calidad de propietario de la mercancía tipo ropa variada, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢68.586,32 (sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones 32/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario oficial La Gaceta Alcance número 30 del 24-02-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 03-03-2023. (Folios 35 al 45).

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Ignacio José López López, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable. De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con los artículos: 597 inciso a), 580, 585 y 576 del Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023 Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis. Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Ignacio José López López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01740021, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1058-2019-UMPF-LC de fecha 08-06-2019, registrada en el movimiento de inventario N° 108925-2019.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia. La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos. De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1) Que en fecha 08-06-2019, mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 10582019-UMPF-LC oficiales de la Fuerza Pública incautaron mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario N° 108925-2019.

2) Que mediante resolución RES-APB-DN-1055-2022 de las 09:00 horas del 0411-2022, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Ignacio José López López, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢68.586,32 (sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones 32/100).

V.—Sobre el fondo. De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de Decomiso o Secuestro N°1058-2019-UMPF-LC de fecha 08-06-2019, de la Fuerza Pública, sobre la incautación efectuada al señor Ignacio José López López, de nacionalidad nicaragüense pasaporte N°C01740021, en calidad de propietario de la mercancía tipo ropa variada, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.

Esta Administración considera que el señor López, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-CONT-257-2022 de fecha 25-10-2022, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual señala en lo que interesa:

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según articulo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUA´s:

N° DUA

Valor de referencia

Mercancía

005-2019-161295

USD$5,56

Por “Brassier”

003-2019-069695

USD$2,04

Por “Medias”

003-2019-062230

USD$1,56

Por “Bóxer

005-2019-211195

USD$40,00

Por “Short”

005-2019-170926

USD$5,78

Por “Enagua

003-2019-017950

USD$28,16

Por “Pantalón

005-2019-105995

USD$10,28

Por “Manga de licra

 

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC- 1) y 6):

Mercancía

Clasificación Arancelaria

Brassier

62.12.10.00.00.90

Medias

61.15.95.00.00.00

Bóxer

62.07.11.00.00.00

Short

61.03.43.00.00.00

Enagua

62.04.53.00.00.00

Pantalón

62.03.43.00.00.00

Manga de licra

61.17.80.90.00.90

 

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$384,62 (trescientos ochenta y cuatro dólares con 62/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢68.586,32 (sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones 32/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢32.060,39

Ley 6946

¢2.290,02

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢34.235,91

Total

¢68.586,32

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 08-06-2019, mismo que se encontraba en ¢595,40 (quinientos noventa y cinco colones con 40/100).

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Ignacio José López López, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar  el adeudo tributario por la suma de ¢68.586,32 (sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones 32/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se indica que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Ignacio José López López, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01740021, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N°108925-2019 específicamente ropa variada. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢68.586,32 (sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones 32/100), desglosada de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el movimiento de inventario número 108925-2019. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢68.586,32 (sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis colones 32/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 623 del RECAUCA IV y 198 LGA, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Publíquese y Notifíquese. Al señor Ignacio José López López, de nacionalidad nicaragüense pasaporte N° C01740021, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449661.—( IN2023800309 ).

EXP. APB-DN-0598-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0389-2023.—Aduana de Peñas Blancas, Guanacaste, La Cruz, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0244607, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10969 de fecha 12-10-2019, registrada en el movimiento de inventario número 115022-2019.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0967-2022 de las 09:55 horas del 20-10-2022, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0244607, en calidad de propietario de la mercancía tipo ropa variada, a quien se le indica que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro colones 52/100). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Alcance N° 30 del 24-02-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la LGA (Así reformado por el artículo 4° de la Ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”), quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al 03-03-2023. (Folios 35 al 47).

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Rommel Armando Rivera, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y artículo transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 y 623 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 56 incisos d) y e), 61, 68, 71, 192, 194, 196 y 198 de la Ley General de Aduanas; 35 y 35 bis Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con los artículos: 597 inciso a), 580, 585 y 576 del Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023 Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), contra el señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0244607, con respecto a la mercancía decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10969 de fecha 12-10-2019, registrada en el movimiento de inventario número 115022-2019.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)  Que en fecha 12-10-2019, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10969 oficiales de la Policía de Control Fiscal incautaron mercancía que posteriormente fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario115022-2019.

2)  Que mediante resolución RES-APB-DN-0967-2022 de las 09:55 horas del 2010-2022, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Rommel Armando Rivera, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro colones 52/100).

V.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se acreditan en el Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10969 de fecha 12-10-2019, de la Policía de Control Fiscal, sobre la incautación efectuada al señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0244607, en calidad de propietario de la mercancía tipo ropa variada, al no demostrar fehacientemente su legítima internación a territorio nacional, se procedió al decomiso preventivo de la misma.

Esta Administración considera que el señor Rivera, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con oficio APB-DT-STO-CONT-220-2022 de fecha 22-09-2022, emitido por la Sección Técnica Operativa, el cual señala en lo que interesa:

Método de Valoración: De conformidad al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley N° 7475 del 21/12/1994), el valor en aduanas de las mercancías no puede determinarse con arreglo en lo dispuesto en los artículos 1 y 2 toda vez que no se encuentra factura en el expediente. Por lo que se utilizará el método según artículo 3 valor de transacción de mercancías similares, se utiliza como valor de referencia los siguientes DUA´s:

N° DUA

Línea

Valor de

referencia

Mercancía

003-2019-078270

0132

USD$6,00

Por “Camisetas

005-2019-507173

0142

USD$3,25

Por “Pantalonetas

 

Clasificación Arancelaria: De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6):

Mercancía

Clasificación Arancelaria

Camisetas

61.09.10.00.00.00

Pantalonetas

62.03.43.00.00.00

 

Determinación del Valor en Aduana: El Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de la mercancía decomisada corresponde a USD$268,25 (doscientos sesenta y ocho dólares con 25/100, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Tomando como referencia el valor aduanero citado, la mercancía de referencia, estaría afecta al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro colones 52/100), desglosada de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)

¢21.915,97

Ley N° 6946

¢1.565,43

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¢23.403,13

Total

¢46.884,52

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio de venta, correspondiente a la fecha del decomiso sea el día 12-10-2019, mismo que se encontraba en ¢583,57 (quinientos ochenta y tres colones con 57/100).

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se debe otorgar al señor Rommel Armando Rivera, el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, a fin de que proceda a pagar el adeudo tributario por la suma de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro colones 52/100), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se indica que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0244607, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario N° 115022-2019 específicamente ropa variada. Segundo: Se determina que la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro colones 52/100), desglosada de la siguiente manera:

 

Los impuestos deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, para lo cual la Jefatura de la Sección de Depósito, o quien esta designe, deberá liberar el movimiento de inventario número 115022-2019. Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢46.884,52 (cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro colones 52/100), transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 incisos d) y e) de la LGA. Quinto: De conformidad con los artículos 623 del RECAUCA IV y 198 LGA, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Publíquese y Notifíquese. Al señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C0244607, a la jefatura de la Sección de Depósitos de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449659.—( IN2023800317 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Aduana La Anexión. Liberia a las dieciséis horas con cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintitrés. 

Se procede a iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Julio Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-0086-0458, relacionada con el decomiso realizado por la Fuerza Pública mediante Acta de inspección Ocular y/o Hallazgo No.56589 del 08/09/2021.

Resultando:

I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo No.56589 del 08/09/2021 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se deja constancia de los hechos acontecidos en Nicoya Guanacaste,  acto en el cual procedieron a decomisar a la señora Xochilt Centeno Merlo, cédula No. 80139-0971 el vehículo placas nicaragüense M159092 quién iba conduciendo dicho vehículo y aportó el Certificado de Importación Temporal No. 2019-154798 con fecha de vencimiento, por lo que procedieron a explicarle el motivo del decomiso por encontrarse manera irregular en el país ya que el mismo se encuentra desde el 2019 según el certificado antes mencionado y presentado por la señora Centeno, así miso realizaron consulta en el sistema informático TICA y el último certificado que se registró es del 2019-136720 con fecha de vencimiento 07/09/2019 ( folios 3,4).

II.—Mediante Acta de decomiso No. 2175 del 08/09/2021 se dejó constancia del decomiso del vehículo marca Hyundai, Tucson, año 2011, automático, 4x4, vin No. KMHJT8IBBBU219857 y su posterior deposito en el Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 según consta en el Acta de Inspección Ocular y /o Hallazgo de la Policía de Control Fiscal No. 56367 del 9/09/2021 con número de movimiento de inventario No. 9906-2015 (8-9, 17-18). 

III.—Mediante gestión No. 285-2021 recibido por esta aduana el 25/10/2021 el señor Julio Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-0086-045, pasaporte nicaragüense N° C0264454 solicita la devolución del vehículo placas nicaragüense M 159092 ya que no existe ningún impedimento de libre tránsito por el territorio nacional ni existe ninguna causa judicial que involucre dicho vehículo.

IV.—Mediante resolución No. ANEX-DN-054-2021 del 15/11/2021 se resolvió que el señor Julio Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-0086-0458, que debe proceder a poner al día el vehículo placas M159092 con el cumplimiento del pago de las infracciones de tránsito, así como con el levantamiento o autorización de salida por parte del juzgado donde se tramita el expediente No. 20-000256-0180-CI esto sin menos cabo del pago de la multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional establecido en el artículo 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas por no haber reexportado el vehículo placas M0159092 después del vencimiento del Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos No. 2019-154-798 con fecha de ingreso al país el 08/09/2019 y con fecha de vencimiento 08/10/2019 multa que oscila en quinientos pesos centroamericanos esta equivale en moneda nacional en ¢313 955,00 (trescientos trece mil novecientos cincuenta y cinco colones con 00/100) de conformidad con el tipo de cambio de venta  del colón frente al dólar del día 08/09/2021 de ¢627,91. Segundo: Una vez cumplido con las multas respectivas y autorización del levantamiento en sede judicial y así constatado por esta aduana, se procederá con la devolución del vehículo placas M159092 , marca Hyundai, Tucson, año 2011, automático, 4x4, vin No. KMHJT8IBBBU219857 el cual se encuentra en  el   Depósito Aduanero Almacenes del Pacífico HA ALPHA, código A222 con número de movimiento de inventario No. 9906-2015 únicamente bajo el régimen de Reexportación o Importación Definitiva para tal efecto deberá contratar los servicios profesionales de una agente de aduanas

V.—Mediante gestión de fecha 3/12/2021 el señor Julio Roberto Martínez Ruiz interpone el recurso de revisión contra la resolución ANEX-DN-054-2021 del 15/11/2021(ver folio 74-75).

VI.—Mediante la resolución No. RES-DN-0946-2022 del 21/09/2022 dictada por la Dirección General de Aduanas, resuelve declarar sin lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el por el señor Julio Roberto Martinez Ruíz, cédula de identidad 8-0086-0458 de nacionalidad Nicaragüense, Pasaporte CO2646454, en contra del acto administrativo resolución RESANEX-DN-070-2021 de fecha 15 de noviembre de 2021, que deniega la Gestión N°285-2021 del 25/10/2021, solicitud de devolución de vehículo decomisado placa M159092 de Nicaragua.

VII.—La resolución anterior, fue debidamente notificada a la parte, a través del correo electrónico roberto.multicom@gmail.com y a esta aduana (ver folio 90). 

VIII.—En el presente procedimiento se ha respetado los plazos de ley. 

Considerando

I.—Régimen Legal aplicable:  De conformidad con 45, 46, 48, 49, 58, 60, del CAUCA IV, artículos 5 inciso a),10 inciso b), 217, 218, 221, 223, 224, 233 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 525 inciso b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No. 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico-administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)”  (El subrayado no está en el original). 

II.—Objeto de la litis: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Julio Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-00860458 del vehículo usado marca Hyundai, modelo Tucson, año 2011, Vin No. KMHJT81BBU219857, combustible gasolina, tracción 4x2, todo terreno, 4 puertas, automático, cilindrada 2000, pasajeros 5, extras semifull, clase tributaria 2526273, valor de importación ¢2,812.000 ( dos millones ochocientos doce mil colones con 00/100) su equivalente a $4,811.28 ( cuatro mil ochocientos once colones con 28/100), clasificación arancelaria 8703.23.63.00.93 ( sin eficiencia energética) con un total de impuestos de por la suma de ¢ 3,064,918.31 (tres millones sesenta y cuatro mil novecientos dieciocho colones con 31/100)  desglosada de la siguiente manera: selectivo de consumo 78%: ¢2,215,293.60 ( dos millones doscientos quince mil doscientos noventa y tres colones con 60/100) Ley 6946 1%: ¢ 28,120 ( veintiocho mil ciento veinte colones con 00/100), Ganancia estimada 25%: ¢ 1,263,853.40 ( un millón doscientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con 40/100).  

III.—Sobre el fondo del asunto: El presente asunto está relacionada con el cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Julio Roberto Martínez Ruiz, por el decomiso del vehículo con las características señaladas en el considerando II de la presente resolución; retención realizada por la Policía de Control Fiscal el día 08/09/2021, por razón de vencimiento del Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos No. 154798 con fecha de vencimiento 08/10/2019 considerando que la fecha del decomiso realizado por este cuerpo policial fue el 08/09/2021 es decir aproximadamente 1 año y once meses. 

Mediante resolución No. ANEX-DN-054-2021 del 15/11/2021 se resolvió que el señor Julio Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-0086-0458, que debe proceder a poner al día el vehículo placas M159092 con el cumplimiento del pago de las infracciones de tránsito, así como con el levantamiento o autorización de salida por parte del juzgado donde se tramita el expediente No. 20-000256-0180-CI  y que una vez cumplido con las multas respectivas y autorización del levantamiento en sede judicial y así constatado por esta aduana, se procederá con la devolución del vehículo placas M159092. 

La resolución anterior, fue firmada mediante la resolución No. RES-DN-0946-2022 del 21/09/2022 dictada por la Dirección General de Aduanas y declara sin lugar el Recurso de Revisión interpuesto, acto que fue debidamente notificado a la parte, sin que este cumpliera con lo indicado en la resoluciones supra, por lo que al no demostrarse dentro del expediente, interés de la parte de reexportar el vehículo, esta autoridad procede a iniciar el procedimiento de cobro de la obligación tributaria aduanera. 

De conformidad con el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

En el presente asunto, el decomiso de las mercancías decomisadas, se originó debido a que el vehículo en cuestión, se encontraba circulando dentro del territorio nacional, con el certificado de importación temporal vencido, según consta en el acta de decomiso realizado por los funcionarios de la fuerza pública y es por ello que procedieron a realizar el respectivo decomiso, por incumplimiento.

La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas,  precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…” 

Así mismo el artículo 68 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

IV.—En el caso que nos ocupa, el decomiso de la Policía de Control Fiscal, se originó debido a que el vehículo en cuestión, se encontraba circulando dentro del territorio nacional, con el certificado de importación temporal vencido, según consta en el acta de decomiso realizado por los funcionarios y es por ello que procedieron a realizar el respectivo decomiso, por incumplimiento; por lo que se está aduana inicia el presente procedimiento para el cobro de la obligación tributaria aduanera, por la suma de ¢ 3,064,918.31 (tres millones sesenta y cuatro mil novecientos dieciocho colones con 31/100). En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas y las potestades que la Ley General de Aduanas le otorga, esta Aduana resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera contra el señor Julio Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-0086-0458, pasaporte nicaragüense No. C0264454 relacionada con el decomiso realizado por la Policía de Control Fiscal mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo No.56589 del 08/09/2021,  correspondiente a un vehículo usado Hyundai, modelo Tucson, año 2011, Vin No. KMHJT81BBU219857, combustible gasolina, tracción 4x2, todo terreno, 4 puertas, automático, cilindrada 2000, pasajeros 5, extras semifull, clase tributaria 2526273, valor de importación ¢2,812.000 ( dos millones ochocientos doce mil colones con 00/100) su equivalente a $4,811.28 ( cuatro mil ochocientos once colones con 28/100), clasificación arancelaria 8703.23.63.00.93 ( sin eficiencia energética) con un total de impuestos de por la suma de ¢ 3,064,918.31 (tres millones sesenta y cuatro mil novecientos dieciocho colones con 31/100)  desglosada de la siguiente manera: selectivo de consumo 78%: ¢2,215,293.60 ( dos millones doscientos quince mil doscientos noventa y tres colones con 60/100) Ley 6946 1%: ¢ 28,120 ( veintiocho mil ciento veinte colones con 00/100), Ganancia estimada 25%: ¢ 1,263,853.40 ( un millón doscientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con 40/100).  Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se le otorga un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo, el cual se encuentra en el Departamento Normativo de esta Aduana.  Notifíquese al señor Julio Roberto Martínez Ruiz, cédula de identidad número 8-0086-0458, pasaporte nicaragüense N° C0264454.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600076771.—Solicitud Nº 449460.—( IN2023800215 ).

MH-DGA-APB-GER-RES-0392-2023.—EXP.DN-APB-0385-2019.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las once horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés.

Esta Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Elyin Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública de Los Chiles mediante Acta de Decomiso KCO1-01-07-2019 de fecha 04 de julio de 2019.

Resultando:

I.—Que mediante oficio PCF-INF-2437-2019 de fecha 11 de agosto de 2019, en relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal PCF-EXP-1782-2019 (ver folios del 01 al 19), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de gestión N°1338 presentada en fecha 12 de agosto de 2019 (ver folio 17), se informa a esta aduana acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso de 4.600 unidades de cigarrillos que se describen a continuación:

Cantidad

Descripción

4600

Cigarrillos de la marca Fisher Red Premium Edition, en 23 ruedas, conteniendo Nicotina 1.1mg, TAR 13mg y CO 19mg, hechos en Emiratos Árabes Unidos.

Total: 4600 unidades

 

 

Consta en Informe de la Policía de Control Fiscal PCF-INF-2437-2019 de fecha 11 de agosto de 2019, indica en resumen: que el 04 de julio de 2019, oficiales de la Fuerza Pública de Los Chiles, en un control de carretera se aborda una moto placa 431236 conducida por Elyin Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, en el maletero se observa un bulto negro, indicando que son cigarrillos y los trae de Nicaragua, se logró determinar que los cigarrillos no poseían los registros sanitarios del Ministerio de Salud, ni los pictogramas indicando que el fumar es dañino para la salud, y el señor Gutiérrez Martínez no poseía ningún documento que respaldara la compra de los cigarrillos en el comercio costarricense, se procedió con el decomiso de los cigarrillos mediante acta de Acta de Decomiso KCO1-01-07-2019 de fecha 04 de julio de 2019. Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°43059, que se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual quedó registrada con movimiento de inventario N°109714-2019 (ver folios 11 y 12).

II.—Que mediante oficio MH-DGA-APB-DN-OF-0170-2023, de fecha 27 de junio de 2023, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa.

III.—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0203-2023 de fecha 30 de junio de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras. (ver folios del 22 al 25) IV. Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 inciso a), 13, 14, 230 y 231 de la Ley General de Aduanas; 33, 35 y 35 bis, 576, 577, 587 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N°44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°107 Alcance N°113 del 15 de junio de 2023; 13 y 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°9028); artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°9028).

II.—Objeto de la litis: Dictar acto de inicio de procedimiento sancionatorio contra el señor Elyin Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública de Los Chiles mediante Acta de Decomiso KCO1-01-07-2019 de fecha 04 de julio de 2019.

III.—Competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1)  Que mediante oficio PCF-INF-2437-2019 de fecha 11 de agosto de 2019, en relación con el expediente de la Policía de Control Fiscal PCF-EXP-1782-2019 (ver folios del 01 al 19), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de gestión N°1338 presentada en fecha 12 de agosto de 2019 (ver folio 17), se informa a esta aduana acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso de 4.600 unidades de cigarrillos que se describen a continuación:

Cantidad

Descripción

4600

Cigarrillos de la marca Fisher Red Premium Edition, en 23 ruedas, conteniendo Nicotina 1.1mg, TAR 13mg y CO 19mg, hechos en Emiratos Árabes Unidos.

Total: 4600 unidades

 

 

2)  Que la mercancía decomisada se encuentra en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, registrada con movimiento de inventario N°109714-2019 de fecha 04/07/2019.

3)  Que el criterio técnico MH-DGA-APB-DT-STO-0203-2023 de fecha 30 de junio de 2023, estima el valor aduanero de la mercancía en términos CIF por USD$38,82 (treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢585,17 (quinientos ochenta y cinco colones con diecisiete céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso, sea el día 04 de julio de 2019, el cual representa la suma de ¢22.716,30 (veintidós setecientos dieciséis colones con treinta céntimos).

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1-  Principio de Tipicidad: Consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, pero que esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un Procedimiento Sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

Cuando se decomisa mercancía tipo cigarrillos, ésta requiere de un tratamiento especial, el cual se encuentra regulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°9028) y en su Reglamento, la cual en su artículo 13 establece la obligación de trámites aduaneros, prohibiendo la importación, fabricación, comercialización o cualquier tipo de distribución de productos de tabaco y sus derivados, respecto de los cuales se carezca de prueba fehaciente sobre el cumplimento de los trámites que exige la legislación aduanera vigente, y autoriza al Ministerio de Salud para que proceda a la destrucción, con métodos inocuos para el medio ambiente, de los productos confiscados por ingreso no autorizado.

En cuanto a las sanciones, la Ley N°9028 establece en su artículo 36 inciso d) punto II.- en lo que interesa para el presente caso, que se sancionará con multa de diez salarios base a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, a la vez, la Ley General de Aduanas en el artículo 242 bis reformado según Ley N°10271 de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°121 del veintinueve de junio de dos mil veintidós, Alcance 132, artículo 2° numeral 39), se modificó la Ley N°7557 Ley General de Aduanas del veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, establece que constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado. Al respecto, se observa que el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, siempre que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, por lo que es fundamental referirse al criterio técnico expedido por la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas con número de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0203-2023 de fecha 30 de junio de 2023, en el cual se indica que para la mercancía correspondiente a 4600 unidades de cigarrillos, corresponde un valor aduanero de USD$38,82 (treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). En virtud de lo indicado en el criterio técnico mencionado, se determina que el valor aduanero, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, puesto que dicho monto no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

Por lo tanto, según lo expuesto, nos encontramos ante una sanción establecida en la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°9028) en su artículo 36 inciso d) punto ii.- que establece una multa correspondiente a diez salarios base, y ante una multa establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas que establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, cuando el valor aduanero no supera los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, pero, para poder determinar cuál de las dos sanciones debe ser aplicada en el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 45 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°9028), el cual establece que la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro Nacional de Infractores. La sanción prevista en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley N° 9028, será aplicable salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas. Por lo tanto, al ser el valor aduanero correspondiente a USD$38,82 (treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta por ¢585,17 (quinientos ochenta y cinco colones con diecisiete céntimos) correspondiente a la fecha del acta de decomiso, sea el día 04 de julio de 2019, el cual representa la suma de ¢22.716,30 (veintidós setecientos dieciséis colones con treinta céntimos), según el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, la multa correspondería a USD$38,82 (treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), no siendo esta una sanción mayor, por lo que se aplicará la posible sanción establecida en artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley N°9028), que corresponde a una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 04/07/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019.

Es importante hacer una separación entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan de seguido:

Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma, pudiendo ser el señor Elyin Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825. De la figura infraccional se desprende que la acción u omisión del sujeto, para que pueda reputarse como típica, debe incumplir la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual no sucedió en el presente asunto, al no contar con DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense.

Tipicidad subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, la acción no es sancionable. En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Elyin Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, puesto que no se demuestra que haya actuado de manera intencional, pero tal infracción sí se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.

2.  Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.

a-  Antijuricidad formal: Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad, no existiendo dentro de la Ley N°9028 ninguna justificación o eximente de responsabilidad al respecto.

b-  Antijuricidad material: Establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado, siendo que en el presente asunto, el señor Elyin Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, internó en territorio costarricense productos de tabaco de los cuales se carece de prueba fehaciente sobre el cumplimiento de los tramites que exige la legislación aduanera vigente, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por el tipo aplicado.

En virtud de todo lo expuesto, se presume la sanción estipulada en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, que se sancionará con multa de diez salarios base (el salario base es el equivalente al sueldo base mensual del puesto llamadooficinista 1” en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República) a quien incumpla la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, lo cual sucedió en el presente asunto, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense, acción que sería sancionable con una posible multa de ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 04/07/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor ELYIN Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825, por la presunta infracción establecida en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii.- de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N°9028, relacionada con el decomiso efectuado por la Fuerza Pública de Los Chiles mediante Acta de Decomiso KCO1-01-07-2019 de fecha 04 de julio de 2019, lo que equivaldría al pago de una posible multa por ¢4.462.000,00 (cuatro millón es cuatrocientos sesenta y dos mil colones) equivalente a diez salarios base, según el salario base correspondiente a la fecha del hecho generador (día del decomiso: 04/07/2019) que se encontraba en ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) salario base que rige a partir del 01/01/2019 al 31/12/2019, por haber incumplido la obligación de cumplir con los trámites aduaneros de los productos de tabaco, al no poseer DUA de importación definitiva, factura de compra local o documento legal que amparase el ingreso lícito de la mercancía a territorio costarricense. Segundo: Se otorga un plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo número APB-DN-0385-2019, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al señor Elyin Antonio Gutiérrez Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia 155827128825.—MsC. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449672.—( IN2023800305 ).

RES-APB-DN-1186-2022.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las nueve horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones, procede a dictar acto de inicio de procedimiento ordinario contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019.

Resultando

I.—Que mediante oficio PCF-INF-3733-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019 en relación con el expediente PCF-EXP-3300-2019 de la Policía de Control Fiscal (ver folios 14 al 18), remitido a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-OFI2071-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019 (ver folio 19), se pone en conocimiento de la Aduana de Peñas Blancas sobre las diligencias efectuadas en torno al decomiso realizado a través de Acta de Decomiso N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019 al señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, mediante la cual se incautó la siguiente mercancía: 14 pares de sandalias de aparente marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no indica país de fabricación, 5 pares de tenis de aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total de 52 pares (ver folio 09). Asimismo, mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 45603 se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, quedando registrado con movimiento de inventario 118027-2019 (ver folios 12 y 13).

II.—Que a través de oficio APB-DN-1131-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019, el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas (ver folio 21). Asimismo, se realizó recordatorios mediante oficios APB-DN-1296-2020 (ver folio 24), APB-DN-0637-2022 de fecha 03 de noviembre de 2022 (ver folio 30), y por medio de correo electrónico en fecha 2 de diciembre de 2022 (ver folio 33).

III.—Que por medio de oficio APB-DT-STO-CONT-338-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Sección Técnica Operativa emitió el criterio técnico (ver folios 34 al 36).

IV.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 440 inciso e), 451 inciso b), 525 inciso b), 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA IV, 4 y 623 del RECAUCA IV.

II.—Objeto de la Litis: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019.

III.—Competencia de la Subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que mediante Acta de Decomiso N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019 se decomisó al señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, 14 pares de sandalias de aparente marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no indica país de fabricación, 5 pares de tenis de aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total de 52 pares (ver folio 09).

2-  Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N° 118027-2019 (ver folio 22).

3-  Que la Sección Técnica Operativa emitió criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-CONT-338-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, el cual indica en resumen los siguientes aspectos (ver folios 34 al 36):

    Movimiento de inventario: N° 118027-2019 / consignatario: Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559.

    Mercancía: 5 bultos que contienen sandalias y tenis.

    Método de valoración utilizado: Valor de transacción de mercancías similares (Según artículo 3 del Acuerdo de Valor de la OMC), al no contar con factura en el expediente.

   Clasificación arancelaria: 15 pares de sandalias (640590000000), 37 pares de tenis (640411000090).

    DUAS de referencia utilizados: 15 pares de sandalias (003-2019-096189), 37 pares de tenis (003-2019-095368).

    Valor en aduanas (CIF): $742,82

   Tipo de cambio: ¢574,59 (de fecha del decomiso: 12/12/2019)

    Liquidación de impuestos:

Impuestos

Monto

DAI

¢59.754,37

Ley 6946

¢4.268,17

Valor agregado

¢63.809,13

Total

¢127.831,67

 

De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas,  precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b) Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…”  El artículo 68 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 68.—Afectación. Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

En el caso que nos ocupa, se procedió a decomisar mediante Acta de Decomiso N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019 se decomisó al señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 20720-0559, 14 pares de sandalias de aparente marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no indica país de fabricación, 5 pares de tenis de aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total de 52 pares (ver folio 09), al no portar documentación que amparara el ingreso lícito de las mercancías a territorio nacional, ya sea factura o DUA de importación. Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢59.754,37

Ley 6946

¢4.268,17

Valor agregado

¢63.809,13

Total

¢127.831,67

 

Valor en aduanas (CIF): $742,82 tipo de cambio ¢574,59 (de fecha del decomiso: 12/12/2019), clasificación arancelaria: 15 pares de sandalias (640590000000), 37 pares de tenis (640411000090).

En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N° AD-_18 92 KB05-2019 de la Fuerza Pública de fecha 12 de diciembre de 2019, correspondiente a 14 pares de sandalias de aparente marca Nike de diferentes colores y tamaños, 1 par de sandalias de aparente marca Tommy Hilfiger no indica país de fabricación, 5 pares de tenis de aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, 1 par de tenis marca Nike hecha en Vietnam, 12 pares de tenis aparente marca Adidas diferentes colores y tamaños, hechas en Vietnam, 19 pares de tenis aparente marca Nike de diferentes tamaños y colores, hechas en Vietnam, para un total de 52 pares, registrados con movimiento de inventario N° 118027-2019 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢127.831,67 (ciento veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

Monto

DAI

¢59.754,37

Ley 6946

¢4.268,17

Valor agregado

¢63.809,13

Total

¢127.831,67

 

Valor en aduanas (CIF): $742,82 tipo de cambio ¢574,59 (de fecha del decomiso: 12/12/2019), clasificación arancelaria: 15 pares de sandalias (640590000000), 37 pares de tenis (640411000090). Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-1087-2019. Notifíquese: Al señor Cristopher Gerardo Ugalde Zúñiga, cédula de identidad 2-0720-0559, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud449679.—( IN2023800310 ).

RES-APB-DN-0698-2022.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las treinta del junio de dos mil veintidós.

Esta Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Emanuel Marín López, con cédula de identidad número 2-0645-0379, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de vehículo N°1720 de fecha 02 de julio de 2019.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Decomiso de vehículo N°1720 de fecha 02 de julio de 2019, la Policía de Control se decomisó al señor Emanuel Marín López, con cédula de identidad número 2-0645-0379, el vehículo, tipo: motocicleta, marca: Kawasaki, modelo: XR125-M, año: 2003, VIN: JKAKXRMC23A007232, tracción 4X2, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, con movimiento de inventario 109653-2019 de fecha 02/07/2019.

II.—Que mediante oficio APB-DN-1123-2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa.

III.—Que por medio de oficio APB-DT-STO-197-2020 de fecha 01 de junio de 2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, folios del 21 al 25

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Emanuel Marín López, con cédula de identidad número 2-0645-0379, con respecto al vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de vehículo N°1720 de fecha 02 de julio de 2019.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No. 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

    i. Que mediante Acta de Decomiso de vehículo N°1720 de fecha 02 de julio de 2019, la Policía de Control se decomisó al señor Emanuel Marín López, con cédula de identidad número 2-06450379, el vehículo, tipo: motocicleta, marca: Kawasaki, modelo: XR125-M, año: 2003, VIN: JKAKXRMC23A007232, tracción 4X2, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local.

    ii. Que mediante oficio APB-DN-1123-2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa.

    iii. Que por medio de oficio APB-DT-STO-197-2020 de fecha 01 de junio de 2020, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, folios del 21 al 25

De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

Artículo 24. Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…” El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.

En el caso que nos ocupa, se procedió a decomisar preventivamente el vehículo, tipo: motocicleta, marca: Kawasaki, modelo: XR125-M, año: 2003, vin: JKAKXRMC23A007232, tracción 4X2, por no portar documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢202.808,64 (doscientos dos mil ochocientos ocho colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢ 3.490,68

Selectivo de Consumo

¢ 122.173,88

Ventas

¢ 77.144,08

Total

¢ 202.808,64

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del vencimiento del certificado que corresponde al día 03 de junio de 2019, mismo que se encontraba en ¢591.03 (quinientos noventa y un colones con tres céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2057657, y la clasificación arancelaria corresponde a 87.11.20.90.00.14 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).

En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: PRIMERO: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Emanuel Marín López, con cédula de identidad número 2-0645-0379, con respecto al vehículo: tipo: motocicleta, marca: Kawasaki, modelo: XR125-M, año: 2003, VIN: JKAKXRMC23A007232, tracción 4X2, decomisado mediante Acta de Decomiso de vehículo N°1720 de fecha 02 de julio de 2019, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ₡202.808,64 (doscientos dos mil ochocientos ocho colones con sesenta y cuatro céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

Ley 6946

¢3.490,68

Selectivo de Consumo

¢122.173,88

Ventas

¢77.144,08

Total

¢202.808,64

 

Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del vencimiento del certificado que corresponde al día 03 de junio de 2019, mismo que se encontraba en ¢591.03 (quinientos noventa y un colones con tres céntimos). La clase tributaria para el vehículo de marras es 2057657, y la clasificación arancelaria corresponde a 87.11.20.90.00.14 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-129-2020. Notifiquese: Al señor Emanuel Marín López, con cédula de identidad número 2-0645-0379, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600076771.—Solicitud449676.—( IN2023800314 ).

Expediente-APC-DN-0096-2018.—MH-DGA-APC-GER-RES-0457-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las diez horas con treinta minutos del día cinco de julio del 2023. Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el señor Elías Montes Fernández, de nacionalidad Costarricense, cedula de identidad número 06-0327-0276, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0096-2018.

Resultando:

I.—Mediante  acta de inspección ocular número 34272, acta de Decomiso número 1584 de fecha 09 de diciembre del 2017, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Elías Montes Fernández, de nacionalidad Costarricense, cédula de identidad número 06-0327-0276, por cuanto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en vía pública, en el puesto de control vehicular de kilómetro 35, distrito Guaycara, cantón Golfito, provincia Puntarenas de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercadería

01 unidades

Motocicleta

Marca Kawasaki, estilo KX, gasolina, manual 2x2, año 1989,125 cc, número de vin JKAKXRG12KA004498

 

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-652-2018, de las trece horas con cinco minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, dicha resolución fue notificada al señor Elías Montes Fernández, de nacionalidad Costarricense, cedula de identidad número 06-0327-0276, el día 14 mayo del 2020, por una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—El interesado no presentó los alegatos, ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.

IV.—Se anula resolución RES-APC-G-0678-2020 final de sancionatorio de fecha 15 de junio del 2020, por presentar problemas en la firma digital. (Folio 0084-0089).

V.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la  Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General  de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el Acta de Decomiso número 1584 de fecha 09 de diciembre del 2017, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.

V.—Hechos Probados: De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso número 1584 de fecha 09 de diciembre del 2017, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, al interesado, por cuánto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  En fecha 14 de mayo del 2020, se efectuó notificación mediante una publicación en La Gaceta, de la resolución RES-APC-G-652-2018, de las trece horas con cinco minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

3. Que hasta este momento el administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.

V.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 53-59 tenemos que la resolución RES-APC-G-652-2018, de las trece horas con cinco minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho; fue notificada mediante publicación en La Gaceta el día 14 de mayo del 2020, sin embargo, el infractor no presentó el descargo de los hechos en el tiempo legalmente establecido.  En dicha resolución se notificó el cobro por la presunta infracción cometida, por un monto de ¢67.730,00 (sesenta y siete mil setecientos treinta colones con cero céntimos), en razón de un valor de a $119,03 (ciento diecinueve dólares con tres centavos) y un tipo de cambio de la fecha del decomiso preventivo, correspondiente a ¢569,00 (quinientos sesenta y nueve dólares con cero centavos) (Folios 53-59, 82-83).

Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la mercancía.

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Elías Montes Fernández.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio en manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía Control Fiscal efectuaran el decomiso de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 09 de diciembre del 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis LGA, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.- Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Elías Montes Fernández, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 09 de diciembre del 2017, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas.  En el caso que nos ocupa dicha sanción queda finalmente en la suma de $119,03 (ciento diecinueve dólares con tres centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 09 de diciembre del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢569,00 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢67.730,00 (sesenta y siete mil setecientos treinta colones con cero céntimos).

VIII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA por parte del señor Elías Montes Fernández, de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 06-0327-0276. Segundo: Imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el presente caso la mercancía asciende de $119,03 (ciento diecinueve dólares con tres centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 09 de diciembre del 2017, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢569,00 colones por dólar, correspondería a la suma ¢67.730,00 (sesenta y siete mil setecientos treinta colones con cero céntimos), por la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, IBAN CR63015201001024247624, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, IBAN CR71015100010012159331 ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo número APC-DN-0096-2018, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Quinto: Se anula resolución RES-APC-G-0678-2020 final de sancionatorio de fecha 15 de junio del 2020, por presentar problemas en la firma digital. (Folio 0084-0089. Sexto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija a contrario sensu en caso de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial. Notifíquese: Al señor Elías Montes Fernández, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 06-0327-0276, mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Luis Alberto Salazar Herrera, Sub Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449764.—( IN2023800331 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0344-2023.—EXP. APC-DN-0953-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con diez minutos del día doce de mayo de dos mil veintitrés.—Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra el señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, cédula de identidad 206400519, de la mercancía retenida preventivamente por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 9335 de fecha 06 de julio de 2018.

Resultando:

1º—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9335 de fecha 06 de julio de 2018, se decomisa preventivamente la mercancía descrita en la tabla1, al señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, cédula de identidad 206400519, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, Distrito Guaycara, Puesto Policial de Km 35. (Folios 11 al 15)

Tabla 1. Mercancía decomisada

Línea

Cantidad

Descripción de Mercadería

1

51

Pares de argollas o aretes, pequeños, para dama, tipo oro laminado, no indica kilajes, ni país de origen.

2

12

Pares de argollas o aretes, medianos, para dama, tipo oro laminado, no indica kilajes, ni país de origen

3

3

Gargantillas, tipo oro laminado, no indica kilajes, ni país de origen.

4

22

Dijes tipo oro laminado, no indica kilajes, ni país de origen.

5

2

Anillos con incrustaciones, tipo oro laminado, no indica kilajes, ni país de origen.

6

42

Cadenas delgadas, tipo oro laminado, no indica kilajes, ni país de origen.

7

16

Esclavas, tipo oro laminado, no indica kilajes, ni país de origen.

8

7

Cadenas medianas, tipo oro laminado, no indica kilajes, ni país de origen.

9

15

Relojes inteligentes para deporte, marca Lemer, modelo X-BITS101-N, sistema Android 4.4 o IOS 8.0, brazalete plástico, diversos colores, cargador USB, monitor cardiaco, pantalla0.49 pulgadas, batería delitio a prueba de agua IP67, bluetooth, no indica país de origen.

10

10

Brazaletes para reloj, material plástico, diferentes colores.

11

6

Relojes marca Casio, para dama, modelo LA-20W+1, variedad de colores, resistentes al agua, de pulsera, agujas, hechos en China.

12

4

Relojes marca Casio, para dama, modelo LA-139, variedad de colores, resistentes al agua, de pulsera, agujas, hechos en China.

13

4

Relojes marca Casio, para dama, modelo LQ-142, variedad de colores, resistentes al agua, de pulsera, agujas, hechos en China.

 

Fuente: Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 9335. Policía de Control Fiscal.

2º—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-181-2021 de fecha 11 de mayo de 2021, se determinó:

a)  Fecha del hecho generador: 06 de julio de 2018.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢570,29 (quinientos setenta colones con veintinueve céntimos) por dólar americano correspondiente al 06 de julio de 2018, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢126.418,54 (ciento veintiséis mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos), equivalente en dólares $221,67 (doscientos veintiún dólares con sesenta y siete centavos). (Ver folio 29 al 38).

d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

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e)  Determinación de los impuestos:

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3º—Que la Aduana de Paso Canoas emite la resolución número RES-APC-G-0925-2021 de las nueve horas con diez minutos del día primero de julio de dos mil veintiuno, con el inicio del Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra el señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, cédula de identidad 206400519, de la mercancía retenida preventivamente por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 9335 de fecha 06 de julio de 2018. Pero no fue posible notificarla en forma personal, ya que al presentarse a la dirección indicada en el acta de decomiso el interesado no se ubicó en el lugar, por lo que se emite la presente resolución a efecto de notificar en el Diario oficial La Gaceta, o en la Página Web del Ministerio de Hacienda. (Folio 42 al 47).

4º—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

2º—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

3º—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

4º—Hechos Probados:

1.  Que la mercancía descrita en el Resultando Primero de la presente resolución ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía fue decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal, al señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N°9335 de fecha 06 de julio de 2018.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal SISLOCAR S. A., código A254, con el movimiento de inventario 130520-2018.

4.  Que a la fecha el señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

5º—Que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa las mercancías en la vía pública, Puesto Policial de Km 35, Puntarenas, cantón Golfito, Distrito Guaycara, y se deja constancia de ello mediante acta de decomiso número 9335, de fecha 06 de julio de 2018, es decir, cuando transitaban por una vía pública, según consta en los hechos probado 1 y 2.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

6º—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

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7º—Sobre el posible valor aduanero. Se aplico el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢126.418,54 (ciento veintiséis mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos), equivalente en dólares $221,67 (doscientos veintiún dólares con sesenta y siete centavos).

8º—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $221,67 (doscientos veintiún dólares con sesenta y siete centavos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢37.634,39 (treinta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢17.496,86 (diecisiete mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos); Ley 6946 ¢1.264,19 (mil doscientos sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos); y por el Impuesto General Sobre la Ventas ¢18.873,35 (dieciocho mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢37.634,39 (treinta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos), los que se deben al Fisco por parte del señor Juan Carlos Gutiérrez Araya. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dejar sin efecto la resolución número RES-APC-G-0925-2021 de las nueve horas con diez minutos del día primero de julio de dos mil veintiuno, debido a que no se logró notificar y dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, cédula de identidad 206400519, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria:

 

 

Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes en $221,67 (doscientos veintiún dólares con sesenta y siete centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢126.418,54 (ciento veintiséis mil cuatrocientos dieciocho colones con cincuenta y cuatro céntimos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢37.634,39 (treinta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢17.496,86 (diecisiete mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta y seis céntimos); Ley 6946 ¢1.264,19 (mil doscientos sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos); y por el Impuesto General Sobre la Ventas ¢18.873,35 (dieciocho mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos). Quinto: Se le previene al señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, que debe señalar lugar o correo electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-0953-2021 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor Juan Carlos Gutiérrez Araya, cédula de identidad 206400519, comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la LGA.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente, Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud 449769.—( IN2023800350 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0385-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Expediente APC-DN-220-2014.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Danny Alberto Briones Sirias con cédula de identidad número 603810624, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1020-2019.

Resultando

I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105767-09 de fecha 04 de junio del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Danny Alberto Briones Sirias con cédula de identidad número 603810624, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Unidad

Lámpara de techo marca Trian Lighting ref 25013A-3H

01

Unidad

Abanico con lámpara marca Westinghouse ref 78170

01

Unidad

Abanico con lámpara marca Westinghouse ref 78112

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en Barrio La Fortuna de Ciudad Neily, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor. (Ver folio 4).

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-1029-2019 de las catorce horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-860-2015, incoado contra el señor Danny Alberto Briones Sirias, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-220-2014. (ver folios 29 al 39 y 47 al 50)

III.—Dicho acto final se notifica mediante El Diario Oficial La Gaceta N° 290, en fecha 10 de diciembre de 2020. (ver folios 52 al 54).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Danny Alberto Briones Sirias, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $250,95 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos con noventa y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105767-09 de fecha 04 de junio del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢140.501,88 (ciento cuarenta mil quinientos un colones con 88/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses:

Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 08 de enero de 2021, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 13 de enero del 2021 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $250,95 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos con noventa y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105767-09 de fecha 04 de junio del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢140.501,88 (ciento cuarenta mil quinientos un colones con 88/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 13 de enero de 2021, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢140.501,88

13/01/2021

¢44,61

24/05/2023

¢32.872,47

*¢173.374,35

 

Multa: ¢140.501,88 (ciento cuarenta mil quinientos un colón con ochenta y ocho céntimos).

Total de Intereses: ¢32.872,47 (treinta y dos mil ochocientos setenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢173.374,35 (ciento setenta y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos).

Interés Diario: ¢44,61 (cuarenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢44,61 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto;

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor Danny Alberto Briones Sirias con cédula de identidad número 603810624, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 18 de diciembre de 2020, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 08 de enero de 2021 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $250,95 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos con noventa y cinco centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢140.501,88 (ciento cuarenta mil quinientos un colones con 88/100), y que a partir del día 13 de enero de 2021, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-0542020 y DGA-542-2021, RES-DGH-010-2021 y DGA-222-2021, RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢140.501,88

13/01/2021

¢44,61

24/05/2023

¢32.872,47

*¢173.374,35

 

Multa: ¢140.501,88 (ciento cuarenta mil quinientos un colón con ochenta y ocho céntimos).

Total de Intereses: ¢32.872,47 (treinta y dos mil ochocientos setenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢173.374,35 (ciento setenta y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos).

Interés Diario: ¢44,61 (cuarenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 13/01/2021 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢44,61 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al señor Danny Alberto Briones Sirias con cédula de identidad número 603810624, a la siguiente dirección: Provincia de Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Jose Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449783.—( IN2023800352 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0350-2023.—Prevención de Pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las catorce horas con dieciocho minutos del día quince de marzo del año dos mil veintitrés. Expediente APC-DN-202-2014.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Oscar Gerardo Venegas Araya con cédula de identidad número 110960619, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1020-2019.

Resultando

I.   Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89996-09 de fecha 04 de junio del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Oscar Gerardo Venegas Araya con cédula de identidad número 110960619, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Unidad

Pantalla de televisión marca Samsung de 55” modelo 55W807A

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycara. (Ver folio 5).

II.—Que mediante resolución RES-APC-G-1020-2019 de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-246-2015, incoado contra el señor Oscar Gerardo Venegas Araya, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-202-2014. (ver folios 30 al 40 y 50 al 53)

III.—           Dicho acto final se notifica mediante El Diario Oficial La Gaceta N° 290, en fecha 10 de diciembre de 2020. (ver folios 56 al 58).

IV.—           Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto No 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente. 

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Oscar Gerardo Venegas Araya, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $1.049,99 (mil cuarenta y nueve pesos centroamericanos con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89996-09 de fecha 04 de junio del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢587.868,40 (quinientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 40/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses:

Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así: 

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 08 de enero de 2021, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 13 de enero del 2021 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables. 

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $1.049,99 (mil cuarenta y nueve pesos centroamericanos con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89996-09 de fecha 04 de junio del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢587.868,40 (quinientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 40/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 13 de enero de 2021, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢587.868,40

13/01/2021

¢186,67

15/05/2023

¢135.860,41

*¢723.728,81

 

Multa: ¢587.868,40 (quinientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos). 

Total de Intereses: ¢135.860,41 (ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta colones con cuarenta y un céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢723.728,81 (setecientos veintitrés mil setecientos veintiocho colones con ochenta y un céntimos).

Interés Diario: ¢186,67 (ciento ochenta y seis colones con sesenta y siete céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢186,67 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto;

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor Oscar Gerardo Venegas Araya con cédula de identidad número 110960619, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 18 de diciembre de 2020, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 08 de enero de 2021 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $1.049,99 (mil cuarenta y nueve pesos centroamericanos con noventa y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢559,88 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢587.868,40 (quinientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con 40/100), y que a partir del día 13 de enero de 2021, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-054-2020 y DGA-542-2021, RES-DGH-010-2021 y DGA-222-2021, RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:

Multa

Fecha de inicio de cómputo de intereses

Monto de interés diario

Fecha de actualización de intereses

Monto total de intereses a la fecha de actualización de intereses

Monto total de multa e intereses

¢587.868,40

13/01/2021

¢186,67

15/05/2023

¢135.860,41

*¢723.728,81

 

Multa: ¢587.868,40 (quinientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos). 

Total de Intereses: ¢135.860,41 (ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta colones con cuarenta y un céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢723.728,81 (setecientos veintitrés mil setecientos veintiocho colones con ochenta y un céntimos).

Interés Diario: ¢186,67 (ciento ochenta y seis colones con sesenta y siete céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 13/01/2021 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢186,67 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 0010242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al señor Oscar Gerardo Venegas Araya con cédula de identidad número 110960619, a la siguiente dirección: Provincia de Heredia, San Antonio Belén, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Jose Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449770.—( IN2023800358 ).

EXP.APC-DN-657-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0376-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las doce horas con cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Esta gerencia dicta acto final de procedimiento ordinario de prenda aduanera, iniciado mediante resolución RES-APC-G-348-2020, incoado contra el señor Ian Porras Alpízar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1952931, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-657-2019.

Resultando:

1°—Que mediante Acta decomiso de mercancías número 1661 de fecha 25 de abril del 2019, la Policía de Control Fiscal, le retiene de forma personal al señor Ian Porras Alpízar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-952-931, la siguiente mercancía: (Folios 08-09).

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01

I022

9127-2019

Vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Cam-pu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084

 

2°—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante dictamen técnico de fecha 06 de junio del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $15.899,15 (quince mil ochocientos noventa y nueve dólares con quince centavos) y que a razón del tipo de cambio por ¢605,24 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 25 de abril del 2019, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢8.387.473,05 (ocho millones trecientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cinco céntimos) para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el monto de $13.858,09 (trece mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos), desglosados los impuestos de la siguiente forma: (Folios 27-32).

Valor aduanero

$15.899,15

Tipo de Cambio Utilizado 25/04/2019 Fecha Decomiso

¢605,24

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

Ganancia estimada 25%

¢3.873.177,00

Selectivo 60%

¢5.773.680,00

Ley 6946 1%

¢96.228,00

Ventas 13%

¢2.517.565,05

Total impuestos

¢8.387.473,05 (ocho millones trecientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cinco céntimos) $ 13.858,09 (trece mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos)

 

3°—Que mediante resolución RES-APC-G-348-2020 del día treinta y uno de marzo del dos mil veinte, se procedió a dar inicio de procedimiento ordinario con prenda aduanera, tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Ian Porras Alpízar, siendo notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril del 2020. (Folios 45-48, 54-55).

4°—Que hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De la competencia del gerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen legal. Que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.

III.—Del objeto de la litis. El fin del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en un vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Cam-pu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084, en razón que el interesado no presentara documento que demostrara el pago de impuestos de la mercancía.

IV.—Sobre el fondo de gestión. Que mediante resolución RES-APC-G-348-2020 del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, esta Aduana le comunica al señor Ian Porras Alpízar, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en un vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Campu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084, mismo que fue introducido al país de forma ilegal, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta al interesado el 22 de abril del 2020, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.

V.—Hechos probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

1.  Que el vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Cam-pu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 25 de abril del 2019, al señor Ian Porras Alpízar, mediante Acta de Decomiso y / o Secuestro N° 1661, por no presentar al momento del decomiso, documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional ni la nacionalización de la misma. (Folios 08-09).

3.  Que mediante dictamen Técnico de fecha 06 de junio del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $ 15.899,15 (quince mil ochocientos noventa y nueve dólares con quince centavos) a razón del tipo de cambio por ¢605,24 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 25 de abril del 2019, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢8.387.473,05 (ocho millones trecientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cinco céntimos). (Folios 27-32).

4.  Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-348-2020 del día treinta y uno de marzo del dos mil veinte, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril del 2020. (Folios 45-48, 5455).

5.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.

VI.—Hechos no probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.

También en el artículo 56 inciso d) el cual nos habla del abandono de las mercancías el cual reza así:

Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

d) Cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Cam-pu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-657-2019 a la Sección de Depósito de la Aduana de Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Quinto: El expediente administrativo N° APC-DN-657-2019, puede ser consultado y fotocopiado por el interesado o su representante legal en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese al señor Ian Porras Alpízar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-952-931, mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga Gerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449781.—( IN2023800367 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/11521.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton-Consultores E Servicos LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-156187 de 03/02/2023. Expediente: 2017-0001624. Registro Nº 264912 RUMBA en clase(s) 33 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:53:42 del 15 de febrero del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton-Consultores E Servicos LTD., contra el signo distintivo RUMBA, Registro Nº 264912, el cual protege y distingue: Vodka, ron, aguardiente en clase 33 internacional, propiedad de Brenda Patricia Jiménez Vanegas, casada dos veces, cédula de identidad 900920129. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023799990 ).

Ref: 30/2023/40287.—María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157822 de 13/04/2023. Expediente: 1900-6342700 Registro N°63427 ATLETICO ATICO en dase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:34:40 del 01 de junio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en su condición de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar, cédula de identidad 108350020, contra el signo distintivo ATLETICO ATICO, Registro N°63427, el cual protege y distingue: negocios de compra venta de ropa y zapatos deportivos y vestuario. Ubicado en San José, 200 metros este del Centro Comercial de Pavas en clase internacional, propiedad de ATHLETICO ATICO S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023800189 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0066-2023.—San José a las diez horas del día doce de julio del año dos mil veintitrés.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas supra citadas, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en su expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.  

III.—Que mediante resolución DAL-RES-ROD-0002-2023-001 de las quince horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés, el Órgano Director realizó la intimación correspondiente y citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que no pudieron ser notificadas en los lugares que figuran en los expedientes de las mismas que custodia PROCOMER.

IV.—Que el día  09 de mayo de 2023, fecha señalada para la celebración de las comparecencias orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes de las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, no se hicieron presentes a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo de los incumplimientos que le fueron debidamente intimados.

V.—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y los artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) de su Reglamento, que establecen en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”

Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley. 

(…)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. 

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.  Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

Artículo 56- Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a)  Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control. 

(…) 

g)  Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen. 

(…)

j)   Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)  Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.  

q)  Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.  (...)”

VI.—Que en lo correspondiente se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados los siguientes:

1) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

2)  Que las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3101-215504, no presentaron el informe anual de operaciones de los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021 a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederles en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta.

3)  Que las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3101-215504, no presentaron prueba de descargo alguna ni se apersonaron a ninguna actuación en este expediente.

2º—De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el expediente ejecutivo de la empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, que las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, han incurrido en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos, sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa, respecto de las cuales podemos citar las contenidas en los numerales 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como los numerales 56 y 62 de su Reglamento en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a lo señalado en el respectivo acto de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho tiene por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración al efecto lo que disponen los supracitados numerales 32 y 33, se impone la necesidad de revocar el Régimen de Zonas Francas a las empresas antes mencionadas.

En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas de interés han incurrido en incumplimientos recurrentes al Régimen del que son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para  admitir  toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportaron prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, los correspondientes y supracitados Acuerdos Ejecutivos y el respectivo Contrato de Operaciones:

a)  Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.

b)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas.

c)  Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria que deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2023800286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-DMR-0065-2023.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José a las ocho horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas supra citadas, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en su expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0017-2023, de las once horas del día treinta de enero de 2023, se dispuso a tramitar el presente procedimiento administrativo y se nombró al Órgano Director del Procedimiento administrativo en comentario. Asimismo, mediante resolución DAL-RES-ROD-0001-2023-001 de las trece horas del dos de marzo de 2023, el Órgano Director da inicio formal del Procedimiento Administrativo, realizó la intimación correspondiente y citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que no pudieron ser notificadas en los lugares que figuran en los expedientes de las mismas que custodia PROCOMER.

IV.—Que el día 09 de mayo de 2023 fecha señalada para la celebración de las comparecencias orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K COACTIVE S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no se hicieron presentes a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo de los incumplimientos que les fueron debidamente intimados.

V.—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y los artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) de su Reglamento, que establecen en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)     Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”

Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)     Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(…)

l)      Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

Artículo 56.—Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.—Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a)     Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.

(…)

g)       Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.

(…)

j)        Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)       Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.

q)       Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones. (...)”

VI.—Que en lo correspondiente se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

Primero: Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados los siguientes:

1)  Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

2)  Que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no presentaron el informe anual de operaciones de los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021 a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederles en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta.

3)  Que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no presentaron prueba de descargo alguna ni se apersonaron a ninguna actuación en este expediente.

Segundo: De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el expediente ejecutivo de cada empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, han incurrido en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos, sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa, respecto de las cuales podemos citar las contenidas en los numerales 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como los numerales 56 y 62 de su Reglamento en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a lo señalado en el respectivo acto de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho tiene por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración al efecto lo que disponen los supracitados numerales 32 y 33, se impone la necesidad de revocar el Régimen de Zonas Francas a las empresas antes mencionadas.

En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas de interés han incurrido en incumplimientos recurrentes al Régimen del que son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportaron prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados. Por tanto;

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR.

RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, los correspondientes y supracitados Acuerdos Ejecutivos y el respectivo Contrato de Operaciones:

a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764.

b)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas.

c) Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria que deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2023800288 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Investments The Navy S.A., número patronal 2-03101417380-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01347 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢3,981,845.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio de 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—( IN2023800447 ).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Rosibel Mercedes Román Madrid número de asegurado 0-00113980969-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos, número de caso 1217-2023-00165, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢676,941.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Mora, Colón, Ciudad Colón frente al templo católico, Área de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social Ciudad Colón. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Katherine Canales Segura, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023800266 ).



[1]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.