LA GACETA N° 146 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2023

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MINISTERIO DE HACIENDA

N° MH-DM-ACDO-0005-2023-H.—San José, 4 de julio de 2023.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil;

Considerando:

1.—Que mediante resolución N° 042-2023 de las 10:20 horas del 19 de abril de 2023, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Hacienda y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, portador de la cédula de identidad N° 5-0306-0752.

2.—Que mediante resolución N° 037-2023-TASC de las 10:00 horas del 3 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, rechazó la excepción de prescripción y nulidad así como el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Especial del servidor Rodríguez Serrano, de calidades indicadas, con lo cual confirmó la resolución número 042-2023 supra, que declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Hacienda para despedir sin responsabilidad para el Estado al citado funcionario.

3°—Que mediante el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, portador de la cédula de identidad N° 5-0306-0752, quien ocupa en propiedad el puesto N° 060508, Clase Profesional de Ingresos 1B, destacado en el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 3 de agosto de 2023.

Jorge Rodríguez Bogle Por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Hacienda,  M.E.E. Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 450040.—( IN2023800566 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0216-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0353-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 12 de octubre de 2016; modificado por el Informe N° 11-2019 de fecha 23 de enero de 2019, emitido por PROCOMER; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031116, siendo que en la actualidad se clasifica como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus Reformas y su Reglamento.

II.—Que la señora Rebeca González Carranza, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, portadora de la cédula de identidad número 1-1221-0619, vecina de San Rafael de Alajuela, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031116, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, su Reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031116, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 6.595.645,00 (seis millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 607.161,00 (seiscientos siete mil ciento sesenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 01 trabajador, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031116, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 78-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2023, definió los sectores estratégicos para las empresas procesadoras contempladas en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En tal sentido, dicha Comisión acordó, en lo conducente: III.—Prorrogar por tres meses la vigencia del siguiente sector: 3. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0.5 % de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local. (…)”; asimismo, incluyó un Transitorio II que indica, a letra: “II.—Las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas clasificadas como procesadoras del inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, que hayan ingresado a dicho régimen, invocando el sector estratégico I.4 denominado “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente; b. LEED o equivalente”, definido por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, y que mediante el presente acuerdo se elimina, mantendrán, para todos los efectos, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas derivadas de los acuerdos ejecutivos de otorgamiento respectivos y del ordenamiento jurídico que regula el régimen indicado. (…)”

VII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VIII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031116 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, sus Reformas y su Reglamento.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Chile picante seco, triturado, o pulverizado; hortalizas (incluso silvestres), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético; y CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p”, con el siguiente detalle: Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; mostaza preparada y mayonesa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Destina 0.5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo en su operación local” y “4. Proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente; b. LEED o equivalente. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de los productos

Procesadora f)

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y

hortalizas (vegetales)

Chile picante seco, triturado, o pulverizado; hortalizas (incluso silvestres), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

1079

Elaboración de otros productos alimenticios

n.c.p

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; mostaza preparada y mayonesa

 

PROCOMER verificará mediante el informe anual de operaciones que deberá presentar la empresa en cada período fiscal, que la beneficiaria haya demostrado, mediante certificaciones emitidas por profesionales independientes y competentes en la materia, que efectivamente destina al menos el 0.5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local.  

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1 kilómetro al sur del Campo Ayala, sita en el distrito Llanos de Santa Lucía, del cantón Paraíso, de la provincia de Cartago.  Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.  

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 116 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel total de empleo de 117 trabajadores, a partir del 31 de marzo de 2023.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión en activos fijos de al menos US$ 6.595.645,00 (seis millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 607.161,00 (seiscientos siete mil ciento sesenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2025.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 7.202.806,00 (siete millones doscientos dos mil ochocientos seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon. 

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus Reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus Reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.  La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 0353-2016 de fecha 15 de julio de 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023800420 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° DG-AV-8-2023.—28 de julio de 2023

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.  DG-RES-91-2023: Delegar a la funcionaria María Cecilia Fernández Castro, cédula 2-0523-0110, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, en tanto ocupe dicho cargo, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, según dictamen técnico AGRH-OSC-SJ-DEL-002-2023 del 14 de junio del 2023, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución N° DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su reforma; con excepción de lo dispuesto en la Resolución N° DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, ni lo dispuesto en la circular N° GESTIÓN-010-2008 de fecha 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

II. DG-RES-92-2023: Delegar a la funcionaria Floribeth Castillo Canales, cédula 1-0734-0075 designada en la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública como Delegada Sustituta, únicamente ante la ausencia temporal del Jefe Delegado Titular de dicha oficina, para que suscriba los trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, según dictamen técnico AGRH-OSC-SJ-DEL-002-2023 del 14 de junio del 2023, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su reforma, con excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, sobre los estudios que realicen las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de todos los puestos destinados a cargos de jefatura y a lo señalado en la Circular GESTIÓN-010-2008 del 12 de junio del 2008, referente a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plazas vacantes, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

III.     DG-RES-95-2023: Modifica las regulaciones de concursos internos, para las personas servidoras públicas que laboran en las diferentes dependencias del ámbito del Régimen de Servicio Civil del Título I y Título II (Puestos Administrativo Docente).

Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600072122.—Solicitud N° 450177.—( IN2023800591 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Tratamiento tributario de los derechos reales de superficie”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”.—San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 451193.—( IN2023801731 ).                                    2 v. 1.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Tratamiento tributario de los fideicomisos de obra pública”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 451201.—( IN2023801732 ). 2 v. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 17 de mayo del 2023

MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0153-2023

Señor

Luis Miguel Guerra

Residencia 186202067004

Pasaporte 132539661

Importador

ASUNTO: Comunicación sobre DUAs en

expediente DF-FE-AE-EXP-031-2022

Estimado señor:

Mediante oficio MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0122-2023, se le notificó el día 18 de abril de 2023, el inicio de actuación fiscalizadora correspondiente al expediente DF-FE-AE-EXP-031-2022. En dicho oficio se indicó que el periodo de estudio comprendía del 01/03/2020 al 30/09/2021, donde se le solicitó información y documentación de 30 DUAs, sin embargo, se le comunica que los DUAs 005-2020-143768 del 19/03/2020 y 005-2020-316875 del 09/07/2020, se excluyen del presente estudio debido a que fueron contemplados en el expediente 42-DCP-AR-2019.

Dado lo anterior, el periodo correcto de estudio para el expediente DF-FE-AE-EXP-031-2022 es del 15/08/2020 al 30/09/2021, el cual comprenderá los restantes 28 DUAs que se indicaron en el oficio de inicio de actuación y donde es importante mencionar que esta Dirección no ha recibido por su persona, la documentación e información solicitada en dicho oficio.

Sin otro particular, suscribe atentamente,

Dirección de Fiscalización.—Departamento de Fiscsalización Externa.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.Solicitud N° 449445.—( IN2023800217 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 36-2023.—El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Only-Pet Jabón, fabricado por Onlypharm S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: permetrina 1 g/100 g, butóxido de piperonilo 1.5 g/100 g, triclosan 0.25 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de parásitos externos en perros. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 20 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023800421 ).

DMV-RGI-R-1376-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Roxacin 100mg/ml Solución para administración en agua de bebida, fabricado por Calier, S.A., de España, con los principios activos: enrofloxacina 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a la enrofloxacina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023800557 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0002711.—Manfred Sáens Montero, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, con domicilio en San José, Avenida Segunda, Calle Cuatro y Seis, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger servicios financieros y monetarios ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800027 ).

Solicitud N° 2023-0005681.—Ana Laura Cubero Rodriguez, Cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Sergio Vinicio Vásquez Díaz, mayor, casado, con domicilio en con domicilio en 6 calle 4-90 casa 11 Colinas de San Cristóbal 7 sector A3 Z8 Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, San Jose, Guatemala , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Grasas industriales, lubricantes y aceites. Reservas: No se hace reserva de las palabras “Grasas, lubricantes y químicosni de ningún elemento de uso común o necesario para el comercio. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800055 ).

Solicitud Nº 2023-0007055.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de Apoderado Especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos XIRI, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDO BOOSTER CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos a la dieta para aumentar la potencia sexual en hombres, suplementos alimenticios para personas para uso médico. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800059 ).

Solicitud Nº 2023-0006932.—José Luis Vargas Pérez, cédula de identidad 112940236, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural Pets Costa Rica Limitada, cédula de identidad 3102813074 con domicilio en Curridabat, Lomas Del Sol, Urbanización Los Cedros, Avenida 50, Casa 558, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARFOOD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800060 ).

Solicitud N° 2021-0011557.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, Cédula de identidad 106240794, en calidad de apoderado especial de Sada Group Holding Sal (Holding) con domicilio en Jiyeh, Daher el Maghara, Líbano, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; leche de almendras con fines cosméticos; preparaciones de aloe vera con fines cosméticos; jabón antitranspirante; antitranspirantes [artículos de tocador]; preparaciones de baño, no para fines médicos; tintes para barba; máscaras de belleza; preparaciones blanqueadoras [decolorantes] con fines cosméticos; cremas cosméticas; tintes cosméticos; kits cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para pestañas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; cosméticos; transferencias decorativas con fines cosméticos; jabón desodorante; desodorantes para seres humanos o para animales; preparaciones depilatorias/depilatorios; cera depilatoria; champús en seco; agua de colonia; lápices de cejas; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello/colorantes para el cabello; lociones para el cabello; aerosoles para el cabello; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para ondular el cabello/preparaciones ondulantes para el cabello; lápices labiales; lociones con fines cosméticos; preparaciones para remover el maquillaje; cera para el bigote; preparaciones para el cuidado de las uñas; barniz de uñas/esmalte de uñas; perfumería; perfumes; vaselina con fines cosméticos; pomadas con fines cosméticos; champús; preparaciones para afeitado; jabón de afeitar; piedras de afeitar [astringentes]; cremas blanqueadoras de la piel/crema para blanquear la piel; jabón; preparaciones para broncearse [cosméticos]; preparaciones de protección solar Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800066 ).

Solicitud Nº 2023-0006628.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Ángelo Yang Lin, casado una vez, Pasaporte 1122782 con domicilio en Calle 15, entre C y Calle D, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ubicado en calle 15, entre C y calle D, Zona Libre de Colón. Panamá. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800069 ).

Solicitud N° 2023-0006845.—Nicolás Carranza Garzón, cédula de identidad 801290566, en calidad de Apoderado Generalísimo de NICOFIT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-880369 con domicilio en San José, calle 23, avenidas 10 bis y 12, casa 1079, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No hacemos reserva de colores Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800071 ).

Solicitud N° 2023-0006389.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Media Naranja Mercadeo MN S.A., Cédula jurídica 3101545012 con domicilio en Alajuela, San Rafael, Bodega 15, Oficentro El Faro, 20108, San Rafael, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y mercadeo; - asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; - Servicios de dirección de negocios; - administración de negocios y trabajos de oficina. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada esl: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023800073 ).

Solicitud Nº 2023-0004257.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WADFOW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 12; 17 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: dispositivos automáticos para remover e instalar de neumáticos; máquinas para recortar neumáticos; máquinas de filtrado; máquinas bobinadoras de tubos [maquinaria de procesamiento de vidrio]; lubricadores [partes de máquinas]; ascensores, que no sean para la práctica del deporte de esquiar; montacargas; en clase 9: borrador magnético; breakers (interruptores); tableros de conexiones; triángulos de advertencia; señales mecánicas; conos de tráfico; en clase 12: soportes de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bombas de aire para bicicletas; cadenas antideslizantes; tablas deslizantes para su uso en la reparación de automóviles; carretas, carretones, carretillos [carros móviles]; en clase 17: cuerdas de amianto; barras y varillas de caucho; cintas aislantes; cintas para juntas de tuberías; mangueras flexibles no metálicas; accesorios no metálicos para tubos flexibles; accesorios no metálicos para tubos rígidos; soluciones de caucho; empalmes no metálicos para tuberías; accesorios de tubería no metálicos; codos no metálicos para tuberías; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; en clase 21: recipientes para uso doméstico o de cocina; cepillos de dientes; recipientes con aislamiento térmico para alimentos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; trapeadores; cubos para escurridores de fregonas; regaderas; botes de basura; lana de acero para limpieza; cerámica para uso doméstico; utensilios de inodoros; trampas para insectos; vasos para beber; abrevaderos; acuarios de interior; utensilios cosméticos; guantes de jardinería; baldes; vasos termos; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cepillos; utensilios de cocina; utensilios domésticos esmaltados y de plástico [incluidos cuencos, tazones, vasos, platos, jarras y tazas]; loza para el hogar [incluidos cuencos, vasos, platos, jarras, vajillas, urnas, jarras y cacerolas]; utensilios de cocina, no eléctricos; cristalería para el hogar [incluyendo tazas, platos, jarras y urnas]; aspersores de agua; tendederos para ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos; toalleros y anillos para toallas; jaboneras; embudos. Fecha: 25 de julio del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800077 ).

Solicitud N° 2023-0006758.—Gonzalo Ignacio Soffia Bawarsky, cédula de residencia N° 115200058015, en calidad de apoderado generalísimo de Fast Casual Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102483803, con domicilio en San José-San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718 contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: Marca. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800078 ).

Solicitud N° 2023-0006930.—Samantha Michelle Murillo Herrera, soltera, cédula de identidad N° 118730197, con domicilio en Florida de Tibás, de la Panadería La Florida 400 norte, 300 este y 15 norte, casa color verde a la izquierda, San Juan de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Reservas: de los colores: dorado, negro, verde y blanco. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800087 ).

Solicitud No 2023-0003988.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de identidad 108030033, en calidad de apoderado generalísimo de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010663, con domicilio en Heredia, calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 21 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Los pequeños aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; en clase 24: Telas y las fundas de tela para uso doméstico. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023800093 ).

Solicitud Nº 2023-0006434.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de Apoderado Especial de Caribbean Ayurvedics, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012879287 con domicilio en Calle Félix María Nolasco número cinco, Los Prados, República Dominicana, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cuidado personal -como jabones vegetales, champús naturales, cremas corporales y faciales naturales-; dentífricos no medicinales -como pastas de dientes-; productos de perfumería, aceites esenciales, productos de limpieza facial -como geles, cremas y exfoliantes naturales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos Reservas: De los colores; azul marino y verde limón. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800096 ).

Solicitud N° 2023-0005877.—Paola Cardinale Villalobos, cédula de identidad N° 111650539 y Morpho Evasions S.A., cédula jurídica N° 3101633871, con domicilio en 3 Chemin de Quemenes, 29830, Ploudalmézeau, Francia y frente a la UTN de la Abundancia de San Carlos, 20201, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de organización de viajes prestados por la agencia de turismo. Reservas: Reserva al uso de las fuentes de tipología Raleway: Bolld, Semibold y regular; así como de los colores naranja intenso y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edictos. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023800098 ).

Solicitud N° 2023-0006973.—Cecilia Camacho Campos, divorciada, abogada y notario público, en calidad de Apoderado Especial de Yossira Abarca Fernández, estado civil Soltera, profesión Psicóloga Clínica con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Girasol casa 6-C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Expedientes digitales; formularios digitales; guías digitales; libros digitales; diarios digitales; tarjetas didácticas digitales Reservas: se reserva el color verde, anaranjado y beige Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800106 ).

Solicitud N° 2023-0005674.—Cristian Gerardo Ramírez Pacheco, cédula de identidad 205840052, en calidad de Apoderado Especial de AGROMOBI de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1-102-856126 con domicilio en Tilarán, Barrio Quebrada Azul de la iglesia católica cien metros sur, ciento cincuenta metros este y veinticinco metros norte casa color blanca a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800122 ).

Solicitud Nº 2023-0005676.—Cristian Gerardo Ramírez Pacheco, cédula de identidad 205840052, en calidad de Apoderado Generalísimo de Integra Point Of Sale Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102842080 con domicilio en Palmares, La Granja, De Pastas Viena 500 metros sur, 100 metros oeste y 60 metros norte, casa color blanca a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 7 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Sisgnos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800125 ).

Solicitud N° 2023-0005935.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, cédula jurídica 3002066980 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro, frente a la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: En la Clase 41 de Niza para proteger los servicios de capacitación para emprendimientos mediante talleres y clases en general a estudiantes de colegio. Reservas: Colores azul, celeste y fucsia. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800133 ).

Solicitud N° 2023-0005069.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Asertia Real Estate S. L. U., con domicilio en Calle José Echegaray, 9 Las Rozas de Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Propaganda; publicidad; publicidad por correo; servicios de publicidad para crear identidad de marca para terceros; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; evaluaciones empresariales; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de agencia de información comercial; compilación de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; desarrollo de conceptos publicitarios; desarrollo de conceptos de marketing; estudios de mercado; investigaciones de marketing y mercadotecnia; sondeos de opinión; suministro de información comercial; suministro de información de contacto comercial y empresarial; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores para la elección de productos y servicios; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; sistematización de información en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; marketing dirigido; servicios de telemarketing.; en clase 36: Análisis financiero; tasaciones financieras en respuesta a licitaciones / tasaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas [RFP]; consultoría financiera; evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria]; evaluación financiera de madera en pie; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de joyas; tasación numismática; valoración fiscal; consultoría de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de agencia inmobiliaria; tasación inmobiliaria; intermediación inmobiliaria; gestión inmobiliaria; informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles; tasaciones, informes y evaluaciones de bienes muebles e inmuebles a través de Internet; evaluación de costes de reparación [evaluación financiera].; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; programación informática; servicios de programación informática para procesamiento de datos; consultoría de seguridad informática; consultoría de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de tecnología informática; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de encriptación de datos; consultoría de seguridad de datos; diseño de modelos simulados por ordenador; desarrollo de plataformas informáticas; digitalización de documentos [escaneado]; almacenamiento electrónico de datos; servicios de soporte de tecnología de la información [solución de problemas de software]; consultoría de seguridad en Internet; mantenimiento de programas informáticos; supervisión del funcionamiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; suministro de información relativa a tecnología y programación informática a través de un sitio web; alquiler de programas informáticos; servicios de ingeniería de software para procesamiento de datos; actualización de software informático; consultoría de diseño de sitios web; consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica para transformación digital; investigación tecnológica; realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de arquitectura; redacción de proyectos de construcción; suministro de mapas geográficos en línea, no descargables; planificación urbana; consultoría medioambiental. Reservas: Del color morado. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800138 ).

Solicitud N° 2023-0006563.—Viviana De Jesús Fernández Fernández, casada, cédula de identidad 113820795, en calidad de apoderado generalísimo de Remvi S.A., cédula jurídica 3101662676 con domicilio en San Ramón, Distrito Piedades Sur El Carmen 50 m oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de jardín zoológico. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800146 ).

Solicitud N° 2023-0002816.—Régulo Mejía Paniagua, divorciado, cédula de identidad N° 205750375, con domicilio en San Ramón, Distrito Alfaro, del Tremedal 100 sur y 200 oeste mano derecha color roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza y contiene chile. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800147 ).

Solicitud N° 2023-0005728.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Banyan Tree Holdings Limited, con domicilio en 211 Upper Bukit Timah Road, Singapore 588182, Singapur, solicita la inscripción de: BANYAN TREE como marca de servicios en clases: 35; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; Peritajes y evaluaciones en materia empresarial; Gestión empresarial de hoteles; Gestión empresarial de suites residenciales (gestión empresarial de hoteles); Gestión empresarial de apartamentos de servicio completo (gestión empresarial de hoteles); Servicios de asesoramiento (empresarial) en materia de gestión empresarial; Información empresarial; Promoción de ventas; Propaganda/publicidad; Demostración de mercancías; Difusión de material publicitario; Gestión administrativa de hoteles; Asesoramiento empresarial en materia de franquicias; Asistencia en la gestión de negocios comerciales en franquicia; Desarrollo empresarial; Gestión hotelera por cuenta ajena; Obtención de contratos [por cuenta ajena]; Publicidad; Servicios de venta al por menor y al por mayor; Organización de campañas promocionales; Administración de programas de fidelización e incentivos; Organización y gestión de programas de fidelización de clientes; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias comerciales; Alquiler de material de oficina en locales de trabajo en común; Servicios de fotocopiado; Servicios de secretaría; Servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 43: Provisión y alquiler de alojamiento temporal; servicios de agencia de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal (multipropiedad); tasación de alojamiento hotelero; organización de alojamiento vacacional y hotelero; organización de alojamiento temporal; pensiones; alquiler de habitaciones; servicios de reserva de restaurantes; hoteles; servicios hoteleros; provisión de alojamiento hotelero; servicios de restauración hotelera; Servicios de reserva de hoteles; moteles; reservas (alojamiento temporal); facilitación de instalaciones para exposiciones, conferencias y reuniones; servicios de restauración (comida y bebida); restaurantes; restaurantes de autoservicio; servicios de coctelería; cafeterías; cafés; bares; organización de banquetes; asesoramiento en materia de alojamiento temporal; guarderías; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre tratamientos de belleza; servicios de consultoría y asesoramiento sobre belleza; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de aromaterapia; servicios de belleza; servicios de tratamientos cosméticos y de belleza; salones de belleza; salones de cuidados de la piel; servicios de peluquería; servicios de cuidados del cabello; servicios de asesoramiento sobre el aspecto personal (cabello, belleza, cosméticos); cuidados de salud; balnearios (servicios de cuidados de salud, higiene y belleza); servicios de cuidados personales (enfermería médica, cuidados de salud, higiene y belleza); suministro de información, incluso en línea, sobre cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de balnearios médicos; Prestación de servicios de sauna; Prestación de servicios de solarium (bronceado); Servicios de maquillaje cosmético; Servicios de manicura; Servicios de cuidado de las uñas; Servicios de medicina complementaria; Servicios para el cuidado de la piel; Consultoría relacionada con el cuidado de la piel; Servicios de masajes; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines médicos; Servicios de tratamientos adelgazantes con fines estéticos; Servicios de terapia Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; Asesoramiento farmacéutico; Servicios de descanso y convalecencia; Consultoría ayurvédica para el cuidado de la salud; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.s—( IN2023800149 ).

Solicitud N° 2023-0006562.—Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 112610049, en calidad de Apoderado Especial de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta S.A., cédula jurídica 3101752530 con domicilio en Palmares, La Granja Condominio Candilejas casa N° 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de ferias comerciales Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800153 ).

Solicitud N° 2023-0006205.—Maria Sirleny Bolaños Rojas, cédula de identidad 205850092, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Joel Miramontes Muñoz, soltero, pasaporte G25264087 con domicilio en San José, La Sábana, costado oeste del estadio nacional, cien metros oeste y cincuenta metros norte de canal siete, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: De los colores: verde mar, blanco y azul. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800156 ).

Solicitud N° 2023-0005326.—Max Alonso García Fonseca, soltero, cédula de identidad 108630150 con domicilio en Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Cucubres 300 mts sur de la plaza de deportes, casa #151, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Lavado y planchado profesional de prendas de vestir, accesorios, calzado y artículos del hogar. Reparación de prendas de vestir, accesorios, calzado y artículos del hogar. Lavado estándar en agua de prendas de vestir por KG. Reservas: De los colores: azul oscuro, amarillo claro y blanco. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800186 ).

Solicitud N° 2023-0006742.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rostipollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tranqui como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea; en clase 39: Servicios de logística y transporte de todo tipo de mercancías, transporte terrestre, marítimo y aéreo. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800192 ).

Solicitud N° 2023-0006528.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Engenis SPA con domicilio en Badajoz 45, piso 16B, oficina 1601, Comuna de Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos.; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industriales, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; control de calidad y servicios de autenticación, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; diseño y desarrollo de hardware y software, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; servicios de simplificación de gestión orientado a la administración de consultorios odontológicos; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, todos orientados a la administración de consultorios odontológicos; los servicios de cifrado de datos orientados a la administración de consultorios odontológicos., el software como servicio (SaaS), la plataforma como servicio (PaaS), todos orientados a la administración de consultorios odontológicos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800194 ).

Solicitud N° 2018-0008271.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GALÉNICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 10 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800195 ).

Solicitud N° 2023-0003878.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POSTEX DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800196 ).

Solicitud N° 2023-0004962.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: AIR INMUNE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; Suplementos nutricionales; Suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800197 ).

Solicitud Nº 2023-0004727.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de H-TEC Systems GMBH con domicilio en Alois-Senefelder-Allee 01, 86153 Augsburg, De-Alemanha, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 16 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de control electrónicos; software relacionado con la inteligencia artificial y el aprendizaje de máquinas; aparatos de emergencia de suministro de energía, componentes y conjuntos electrotécnicos, electrónicos y cerámicos, pilas eléctricas; pilas de combustible; acumuladores eléctricos; células solares e instalaciones solares formadas a partir de ellas; sensores; equipos para almacenamiento, distribución y transmisión de energía; stacks para pilas, en relación con los siguientes productos: combustible y electrolizadores; dispositivos de infraestructura, especialmente, para su uso en los siguientes campos: automatización, generación y distribución de energía, tráfico y transporte (todo ello, en particular, para la optimización de procesos, productos y servicios); pilas para electrolizadores; electrolizadores; en clase 11: Pilas para electrolizadores; Electrolizadores; en clase 16: Material impreso, incluido en clase 16, en particular manuales, manuales de programación y folletos, especialmente, para el uso en relación del siguiente producto: centrales eléctricas; material de instrucción, excepto saparatos.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo; software como servicio [SaaS];plataforma como servicio [PaaS];servicios de ingeniería, especialmente diseño técnico de instalaciones industriales, para su uso en los siguientes campos: producción y almacenamiento de energía; servicios de análisis de datos técnicos de instalaciones de centrales eléctricas para el mantenimiento a distancia de instalaciones de plantas eléctricas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302022118979.8 de fecha 22/11/2022 de Alemania. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800199 ).

Solicitud N° 2023-0004525.—Marcela Sánchez Porras, cédula de identidad N° 113470968, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Infantil Damar Limitada, cédula jurídica N° 3102771661, con domicilio en Pavas Centro, de la Embajada de los Estados Unidos, 500 oeste, 25 sur y 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fesaluma como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023800201 ).

Solicitud N° 2023-0003874.—Guiselle Brenes Granados, divorciada, cédula de identidad N° 109150275, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Seiscientos Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica N° 3101637343, con domicilio en San Pablo de Turrubares, trescientos metros al este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800214 ).

Solicitud N° 2023-0002965.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Royal SM S.A., con domicilio en Avenida Federico Boyd piso 6, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023800220 ).

Solicitud N° 2023-0005125.—Mauricio Alberto Clare Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111680129, en calidad de apoderado generalísimo de Keen Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101864592, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Provenza, casa N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, cirugía dental, tratamientos, implantes. Reservas: del color verde. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023800225 ).

Solicitud N° 2023-0005774.—Qiming (nombre) Wu (apedillo), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos, 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software y aplicaciones.; en clase 39: Servicios de logística y entregas a domicilio. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800233 ).

Solicitud N° 2023-0005150.—Rebeca Beatriz Pineda Castro, cédula de identidad N° 111600751, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora GAT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101801557, con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, 25 metros este del Restaurante Pollos del Monte, edificio color beige con café planta baja, Local Comercial N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción reparación e instalación. Reservas: de los colores: azul, dorado y blanco. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023800235 ).

Solicitud Nº 2023-0006400.—Max Aragón Aubert, cédula de identidad 108790066, en calidad de Apoderado General de Vedova y Obando S. A., cédula jurídica 3101004478 con domicilio en de la Cruz Roja 50 metros sur, Calle 14, Ave 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos para juego de golf. Reservas: De los colores; blanco, negro Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjusto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023800243 ).

Solicitud Nº 2022-0009038.—Sairy Patricia Núñez Fallas, casada dos veces, cédula de identidad 110740893, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seas MYO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101446762 con domicilio en Oreamuno, Cot, Urbanizacion Taquiscu, Lote 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de cafetería, snack bar, servicio de restaurante, servicios de comida para llevar, producto terminado para venta en otros comercios. Venta de donas, wafles, galletas, panqueques, panes hechos a base de harina de arroz, tapioca, trigo, etc. Mixes de harinas para preparar en casa para hacer galletas, wafles, panqueques, donas. Materias primas, helados, donas, galletas, confites y producto terminado empacado para llevar, venta de bebidas, , café. Hot dogs de sabores e ingredientes varios, churros, merchandising. Ubicado en Urbanización Loma Verde, segunda etapa casa 31, Tres Ríos, La Unión, Cartago. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800268 ).

Solicitud Nº 2023-0006096.—Marco Antonio Álvarez Álvarez, soltero, pasaporte 41493256 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, de La MUCAP cien metros norte y quince metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de Suplemento Alimenticios para deportistas con base a proteínas y creatinas. Reservas: Colores turquesa, azul y blanco. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023800281 ).

Solicitud Nº 2023-0005878.—Giovanni Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro Del Puente El Durazno 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Reservas: De los colores; verde. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023800325 ).

Solicitud Nº 2023-0006680.—Pablo José González Montoya, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-1165-0567 con domicilio en San José, 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800355 ).

Solicitud Nº 2023-0005586.—Diana Carolina López Rosales, cédula de identidad 114480909, en calidad de apoderado especial de María Alexandra Vargas Campos, cédula de identidad 114970056, con domicilio en: Puntarenas, Jaco, Herradura, Condominio Residencial Las Nubes, casa 6, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia; servicios de educación física; servicios de entrenamiento; alquiler de equipos deportivos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023800357 ).

Solicitud Nº 2023-0004081.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S.A., con domicilio en: República de Panamá, calle 15, Santa Isabel, local 3 Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KANECHOM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800361 ).

Solicitud Nº 2023-0001975.—Montserrat Alvarado López, casada una vez, cédula de identidad 207340758, con domicilio en: 500 mts suroeste de la Escuela El Palenque, Llano Bonito, Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta en línea de tops, leggins, blusas, medias, abrigos, envases para transportar suplementos deportivos. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 05 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023800369 ).

Solicitud Nº 2023-0000529.—Shirley Natalia Valverde Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 113600259, con domicilio en: 25 sur del Ebais de San Rafael Abajo, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar, cerrajería, venta de fotocopias, fotos, esencias ambientales, llaves, llaveros y stikers. Ubicado en San José, Desamparados 25 sur del Ebais de San Rafael Abajo, 2da casa a mano derecha, portón negro. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023800375 ).

Solicitud Nº 2023-0007080.—Yadir Orlando Barboza Segura, casado una vez, cédula de identidad 109670072, con domicilio en: frente al salón comunal de Tarbaca de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café molido y café en grano. Reservas: de los colores: verde claro, beige y café. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800381 ).

Solicitud Nº 2022-0008264.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Dekra E.V, con domicilio en: Handwerkstr. 15, 70565 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: DEKRA, como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de marketing y promoción; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de subasta; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de intermediación comercial; organización de contactos comerciales; servicios de compra colectiva; servicios de evaluación comercial; preparación y organización de concursos con fines publicitarios; servicios de agencias de publicidad; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de negociación e intermediación de transacciones comerciales para terceros; servicios de pedidos en línea; servicios de comparación de precios; servicios de adquisición para terceros; asistencia comercial; colocación de personal; servicios de contratación de empleo; Reclutamiento de personal; consultoría en gestión de personal; selección de personal mediante pruebas psicológicas; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; preguntas de negocios; evaluación de riesgos comerciales para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, a saber, servicios de consultoría de negocios organizacionales para la liquidación de daños de seguros; administración de contratos de seguros para terceros (trabajos de oficina); organización de ferias comerciales; servicios de análisis, investigación e información de negocios, en particular evaluación de la conformidad, evaluación de empresas, análisis y análisis de negocios; recopilación, compilación, sistematización y mantenimiento (también a través de Internet) de datos de prueba y otros datos, en particular datos de certificación y de empresas en bases de datos; evaluación de oportunidades comerciales en relación con asuntos comerciales profesionales, consultoría comercial profesional; consultoría empresarial organizativa; asesoramiento empresarial profesional para particulares y empresas en los ámbitos de la planificación de carreras y la evaluación de la aptitud profesional, el desarrollo y la gestión de carreras, y la puesta en marcha de mano de obra fuera de la empresa (outplacement) y dentro de la empresa (inplacement); consultoría relacionada con el establecimiento y la exsplotación de empresas; servicios de consultoría de negocios relacionados con el suministro de sistemas de gestión de calidad; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra y venta de automóviles usados; servicios de consultoría comercial relacionados con la compra de botes y barcos; consultoría e información relacionada con los servicios antes mencionados comprendidos en esta clase; en clase 41: educación y consultoría educativa; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios educativos para obtener un permiso de conducción; servicios educativos para instructores de conducción; desarrollo del personal mediante la formación y la formación continua; entrenamiento; celebración de eventos informativos con fines de formación, organización de seminarios; organización y dirección de coloquios; diseño y desarrollo de programas de enseñanza y formación; Suministro de formación (coaching) para entrevistas de trabajo y formación (coaching) en técnicas de búsqueda de empleo y en la búsqueda de puestos vacantes; orientación vocacional; formación en conducción y seguridad; suministro de conocimientos técnicos (formación/curso de instrucciones) relacionados con la ingeniería del automóvil, la seguridad, la economía, la ecología y el comportamiento de conducción adecuado, el control preventivo del automóvil y la autoayuda en situaciones de avería; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico, con fines distintos de los publicitarios; organización y presentación de eventos deportivos y culturales; realización de concursos de grupos de actores aficionados con fines culturales; eventos musicales y teatrales; consultoría en formación y perfeccionamiento; organización de eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; publicación y presentación de informes; entretenimiento y deportes; Traducción e Interpretación; consultoría e información sobre los servicios mencionados incluidos en esta clase y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático; pruebas de ingeniería; realización de inspecciones (evaluaciones técnicas); preparación de peritajes técnicos para accidentes, daños y supuestos de tránsito; servicios de asesoramiento técnico relacionados con la protección del medio ambiente; consultoría técnica en seguridad; control y análisis técnico en materia de seguridad, protección de la salud y prevención en el trabajo; establecer estándares de seguridad y calidad; exámenes técnicos repetidos para la documentación de los estándares alcanzados y concesión o confirmación de un sello de aprobación sobre la base de exámenes anteriores; ausditorías de calidad, pruebas técnicas, supervisión y certificación (control de calidad), servicios de TI, en concreto servicios de consultoría y asesoramiento de TI y servicios de información, servicios de seguridad de TI del tipo de protección y recuperación de datos informáticos, investigación y desarrollo y implementación de ordenadores y sistemas informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios tecnológicos en relación con ordenadores, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, actualización de sitios web, por cuenta de terceros, servicios de supervisión de sistemas informáticos a través de acceso remoto; servicios de ingeniería, diseño de software informático; dictámenes de expertos técnicos, pruebas de productos y pruebas de seguridad de productos, autenticación y control de calidad, en particular evaluaciones de conformidad, estudios de conformidad, consultoría en materia de control de calidad, consultoría en materia de servicios de garantía de calidad, servicios de consultoría en materia de pruebas de productos y materiales; realización de experimentos científicos, realización de pruebas científicas, supervisión de procesos para la garantía de calidad, control de calidad, pruebas de calidad, servicios de inspección de seguridad técnica y consultoría; servicios de supervisión e inspección técnica, investigación farmacéutica y médica; servicios de arquitectura y urbanismo; planificación de la construcción y la edificación; concesión de sellos de prueba y marcas de prueba, en el contexto de pruebas técnicas, especialmente para vehículos; provisión de experiencia y consultoría técnica en los campos, a saber, vehículos, sector automotriz, gestión de flotas, ingeniería mecánica, construcción y bienes raíces, ferrocarril, aviación y transporte marítimo, industria química y farmacéutica, centrales eléctricas, servicios y comercio minorista, suministro de energía y eliminación de desechos, cuidado de la salud, alimentos y alimentos para animales, sector público, industrias manufactureras, sector bancario y de seguros, transporte y logística, campos deportivos; ensayo de materiales, servicios de un físico, servicios de arquitectura; medición y evaluación de contaminantes; ejecución de muestreos, análisis de laboratorio e inspecciones físicas, desarrollo de conceptos técnicos de construcción y conceptos de remediación; evaluación experta de las medidas actuales de construcción y remediación; evaluación de documentos de planificación, investigación de suelos, investigación sobre condiciones de construcción y aire interior, servicios científicos, servicios de diseño, gestión de daños para compañías de seguros, corredores de seguros y empresas industriales, en concreto, consultoría técnica, control de plausibilidad técnica de casos de daños, investigaciones adicionales, investigación en bases de datos y en Internet, con fines científicos y de investigación; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos en esta clase (los servicios de control de calidad y servicios de autenticación se brindarán sin certificar). Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800384 ).

Solicitud Nº 2023-0007231.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Okkia Networks Sociedad Anónima, cédula jurídica 118450877, con domicilio en: Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Vía 5, 4-50 Zona 4 edificio Maya, Nivel Ocho, Oficina 811, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre al menos dos o más personas, así como los servicios de difusión y transmisión de datos. Reservas: se hace reserva de los colores, azul y verde marino. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800392 ).

Solicitud N° 2023-0007095.—María del Rocío Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 110140220, en calidad de apoderado generalísimo de Forestales Latinoamericanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-463014, con domicilio en Curridabat Guayabos, de la entrada principal del Residencial San Ángel, 500 metros al sur entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19; 20 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos.; en clase 31: Productos agrícolas y forestales. Reservas: De los colores: rojo, verde y negro. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800403 ).

Solicitud N° 2023-0005618.—Gloria Guevara Carranza, soltera, cédula de identidad N° 207690685, con domicilio en Canoas 200 s, 50 e del Colegio Vocacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 25; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, zapatos de cuero y de materiales sintéticos.; en clase 35: Venta de ropa, zapatos de cuero, carteras y bolsos.; en clase 40: Confección de ropa y calzado. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800405 ).

Solicitud N° 2023-0006016.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Cementos Capa S. L., con domicilio en Muelle de Ribera-Poniente, s/n Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos);enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la masrca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800432 ).

Solicitud N° 2023-0006418.—Anneth Gutiérrez Solís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109930072, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada Urbanización La Roca, contiguo al Parque Infantil, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Repostería salada y dulce, panes salados y dulces, queques, postres. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800451 ).

Solicitud N° 2023-0006976.—Daniela Lizeth Mora Silva, soltera, cédula de identidad N° 117810217, y Alejandro Valverde Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 117570764, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Las Gravilias, cincuenta metros norte del Puente Gravilias, San José, Costa Rica, y Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sinaí, doscientos cincuenta metros norte de Pulpería Las Bermudas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enfermería. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Sinaí, doscientos cincuenta metros norte de Pulpería Las Bermudas. Reservas: De los colores: azul, celeste y negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800484 )s.

Solicitud N° 2023-0005161.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive St. Louis, Missouri 63105 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENTERPRISE TRUCK RENTAL como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler y arrendamiento de camiones; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento de camiones. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023800492 ).

Solicitud N° 2023-0005164.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Enterprise Holdings Inc., con domicilio en 600 Corporate Park Drive St. Louis, Missouri 63105 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler y arrendamiento de camiones; servicios de reservación para el alquiler y arrendamiento de camiones. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023800493 ).

Solicitud N° 2023-0006513.—Juan Carlos Soto Porras, casado una vez, cédula de identidad N° 602640055, con domicilio en San Lorenzo de Flores, Residencial Villa Flores, Casa N° 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado ya fabricado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de juslio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023800494 ).

Solicitud N° 2023-0005551.—Claudio Adolfo Durán Abarca, soltero, cédula de identidad N° 10658039, con domicilio en Desamparados, Calle Central, 300 metros sur del Parque Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus sucedáneos.; en clase 35: Venta de Café en grano y molido. Reservas: Colores rojo y blanco. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800503 ).

Solicitud N° 2023-0006850.—Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad N° 10553000, en calidad de apoderado especial de Juan Carlos Arguedas Tinajero, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 1-0526-0104, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques de Altamonte, casa ciento seis., 1414, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICORA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La comercialización, producción y administración de medios publicitarios, incluyendo la fabricación, instalación, mantenimiento de material publicitario en puntos de venta de consumo masivo, por medio de arrendamiento del espacio o por aprobación del titular. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800506 ).

Solicitud N° 2023-0006178.—Ismael Antonio Rojas Angulo, cédula de identidad 106790858, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Comunidad Cristiana Life House, cédula de identidad 3002671051 con domicilio en Cipreses de Curridabat, edificio esquinero, contiguo a las oficinas centrales del BAC, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Talleres para niños y adultos, montaje y producción de programas de redes sociales y televisión, programas didácticos para niños y para adultos, literatura infantil y para adultos, literatura bíblica, eventos educativos. Reservas: Se reserva el color azul oscuro. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023800527 ).

Solicitud No. 2023-0004398.—Mirthe Lise Bossen, cédula de identidad 801480923, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Glove S.R.L., Cédula jurídica 3102876505 con domicilio en San Pablo de Heredia, Res. Amada, casa 122 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne ave, carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres fresas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800563 ).

Solicitud N° 2023-0004331.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sweetwater Brewing Company, LLC con domicilio en 195 Ottley Drive, Atlanta, GA 30324, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEETWATER 420 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800606 ).

Solicitud N° 2023-0007067.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de La Superquimica, S.A. con domicilio en Avenida Carrilet 293-299 E-08907 L’hospitalet de Llobregat-Barcelona,, España, solicita la inscripción de: CONTACTCEYS como Marca de Fábrica en clase(s): 16 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos de uso doméstico, en concreto pegamentos y colas para bricolaje; adhesivos para la papelería, la casa o el bricolaje con efecto instantáneo; cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; distribuidores de cintas, bandas y hojas adhesivas para uso doméstico o de papelería; material adhesivo para uso doméstico o de papelería; pegamentos para uso doméstico o de papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. ;en clase 17: Adhesivos aislantes y obturadores; aislantes de fibrocemento; burletes; cinta adhesiva de reparación; cintas adhesivas y autoadhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes; compuestos para sellar [masillas]; compuestos adhesivos de calafateo y de sellado; compuestos de masilla para juntas; espuma para su uso en el aislamiento acústico y térmico; espuma de poliuretano; materiales aislantes de espuma de poliuretano; masillas aislantes; masilla de sellado; masilla de calafatear; masillas para juntas; selladores de silicona; sellantes impermeabilizantes; resinas sintéticas de reparación; revestimientos de impermeabilidad; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dsos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800607 ).

Solicitud N° 2023-0004698.—Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad 206830410, en calidad de apoderado especial de Ciclo Víctor Vargas Vike Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751633 con domicilio en Alajuela - Grecia cien metros sur y veinticinco metros al oeste de la oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas nuevas y usadas para montaña, ruta y electro asistidas, pedales, marcos, horquillas, frenos, cadenas, componentes, neumáticos, asientos, manillas, manubrios, infladores, bombas de aire, acústicos, indicadores de dirección, luces, soporte de pie, cestas, rines (llantas), rodillos; en clase 28: Artículos y accesorios para ciclismo, tales como guantes, coderas y espinilleras; en clase 35: Los servicios de venta de bicicletas nuevas y usadas. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023800608 ).

Solicitud N° 2023-0005866.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299760 con domicilio en Cartago-El Guarco Tejar, del Banco Nacional cincuenta metros al sur y doscientos al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacia La Arboleda o Farmacia Arboleda, la cual se dedica a la venta y su aplicación al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, se pueden comercializar en el establecimiento ya sea juntos o de forma separada. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800611 ).

Solicitud N° 2023-0005782.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales y venta de productos en línea; en clase 36: Servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800613 ).

Solicitud N° 2023-0006627.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Cristina Muñoz Morera, soltera., cédula de identidad 207420375 con domicilio en Residencial La Giralda, 25 metros norte y 25 metros oeste de la rotonda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023800614 ).

Solicitud N° 2023-0005905.—Rosa María Artavia Sánchez, cédula de identidad 203780178, en calidad de apoderado especial de Travel On CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741538 con domicilio en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, cien metros este y doscientos metros norte de la cancha de fútbol, 20504, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras, portabebés, las mochilas escolares), las etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, los tarjeteros y las billeteras. Ubicado en Alajuela, Atenas, San Isidro, Morazán, 100 metros este y 200 metros norte de la cancha de fútbol. Costa Rica. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800635 ).

Solicitud N° 2023-0007006.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Snowflake Inc. con domicilio en 106 East Babcock ST., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNOWFLAKE como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, plataformas de software para realizar, rastrear y administrar datos de ventas, de mercadeo y de clientes; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como un servicio (SAAS), a saber, software huésped para uso de terceros y para usar en relación con el procesamiento de datos, de almacenamiento de datos, de captura de datos, de recopilación de datos, de almacenamiento de datos, de gestión de datos, de exploración (minería) de datos, de análisis de bases de datos, de intercambio seguro de datos y de gestión de la nube; servicios de plataforma como un servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en relación con el procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, de almacén de datos, la gestión de datos, la exploración (minería) de datos, del análisis de bases de datos, del intercambio seguro de datos, de la gestión de la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento de datos; servicios de exploración (minería) de datos; servicios de gestión de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales administrar la información comercial electrónica; análisis de bases de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales analizar información comercial electrónica; servicios de intercambio seguro de datos, a saber, servicios para proporcionar tecnología que permita a los usuarios comerciales compartir información comercial electrónica de forma segura; servicios de conversión de datos de información electrónica. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800646 ).

Solicitud N° 2023-0006661.—Luis Esteban Hersnández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Maimi Technology CO. LTD. con domicilio en A708, Huibaojiang Building N° 398, Minzhi Avenue, Minzhi Community, Minzhi Street, Longhua District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores eléctricos; cargadores para acumuladores eléctricos; materiales para redes eléctricas [cables eléctricos, hilos eléctricos]; auriculares de diadema; soportes para auriculares telefónicos para vehículos; ratones [periféricos informáticos]; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; memorias USB; reproductores multimedia portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección para teléfonos inteligentes; baterías eléctricas; carcasas para tabletas electrónicas; teclados de computadora; relojes inteligentes; anteojos inteligentes. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800652 ).

Solicitud N° 2023-0004932.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Alex Dobles Chavarría, soltero, cédula de identidad 114130022 con domicilio en de la gasolinera río grande 400 metros norte y 50 metros oeste sobre calle nueva primer local a la izquierda, Concepción de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de queso, sustitutos de leche, sustitutos de mantequilla, sustitutos de yogurt, productos cárnicos veganos y vegetarianos, aceites y grasas veganas, todos estos elaborados a base de plantas; en clase 30: Postres, pan, productos de pastelería y confitería; chocolate, helados, aderezos, condimentos y salsas veganos, todos los anteriores elaborados a base de plantas; en clase 43: Servicios de restaurante de comida vegana elaborada a base de plantas. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800669 ).

Solicitud N° 2023-0002182.—Julissa Marina Cantillano Moran, cédula de identidad N° 503760995, en calidad de apoderado especial de Aaron Gerardo Cascante Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114070789, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la entrada de Barrio Virginia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a bridar servicios de elaboración de tatuajes corporales, y comercialización o venta al por menor de prendas de vestir. Ubicado en: San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, doscientos metros al norte de la entrada de Barrio Virginia. Reservas: Se reserva en cualquier letra, color, y tamaño. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800684 ).

Solicitud N° 2023-0006294.—Carolina Cordero Cubillo, casada una vez, cédula de identidad N° 112860649, con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, de la entrada a Calle Vindas, 150 m noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Libreticos como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libretas de papel. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800690 ).

Solicitud N° 2023-0004233.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Asesoría y Desarrollos Urrea S. A. de C.V., con domicilio en Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, herrajes, llaves metálicas, llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua. Clase 11: Aparatos de distribución de agua e instalaciones ssanitarias, bidets, cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de pedestal, mingitorios, ovalines de pedestal, sanitarios, mingitorios tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves de paso, llaves de desagüe. Reservas: No hay. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800733 ).

Solicitud N° 2023-0006559.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Babyliss Sarl, con domicilio en 99 Avenue Aristide Briand, F-92120 Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: OPTIMA 3300 como marca de fábrica, en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas eléctricas para peinado de cabello. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023800734 ).

Solicitud N° 2023-0006699.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 1 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023800736 ).

Solicitud N° 2023-0006717.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción de: KNOX como marca de fábrica y servicios, en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para la seguridad de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes; programas informáticos de plataforma descargables para la seguridad informática de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas informáticos y datos propietarios utilizados en computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes de empleados que puedan descargarse de una red informática global; programas informáticos de plataforma descargables para la seguridad informática de computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; programas informáticos de seguridad descargables y precargados; programas informáticos de seguridad descargables y grabados precargados en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas informáticos y datos protegidos utilizados en dispositivos de empleados que puedan descargarse de una red informática mundial; programas informáticos de seguridad descargables y grabados precargados para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y precargado; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y grabado, precargado, en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial, destinado a gestionar, supervisar y proteger el acceso a programas de software y datos protegidos utilizados en los teléfonos inteligentes de los empleados que puedan descargarse de una red informática mundial; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y grabado, precargado, para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y a permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos de dichos dispositivos propiedad de la empresa; Software de seguridad para tabletas descargable y precargado; software de seguridad para tabletas descargable y grabado, precargado, en el ámbito de la gestión de la movilidad empresarial para su uso en la gestión, supervisión y protección del acceso a programas de software y datos propietarios utilizados en dispositivos tabletas de empleados que puedan descargarse de una red informática global; software de seguridad para tabletas descargable y grabado precargado para garantizar que los dispositivos propiedad de la empresa estén siempre bajo control de TI y permitir el control remoto y la actualización de los sistemas operativos en dichos dispositivos propiedad de la empresa; Hardware y software de computadora para proporcionar acceso remoto seguro a redes de computadoras y de comunicación; hardware y software de smartphone para proporcionar acceso remoto seguro a redes de smartphones y de comunicación; hardware y software de tabletas para proporcionar acceso remoto seguro a redes de tabletas y de comunicación; software de computadora para un sistema de gestión logística que utiliza información de códigos de barras; software de computadora para el rastreo de mercancías en tránsito; programas de computadora en el área de soluciones empresariales; software de computación en nube; software de cifrado. Clase 42: Consultoría de seguridad informática; análisis de amenazas de seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; desarrollo de software para operaciones de red seguras; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; consultoría de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad de smartphones, software de seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad de smartphones, software de seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; desarrollo de programas informáticos relativos a la plataforma de seguridad, la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; mantenimiento de programas informáticos relativos a la plataforma de seguridad, la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; actualización de programas informáticos relativos a la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto seguro a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática, la seguridad de smartphones, la seguridad de tabletas y el acceso remoto a redes de computadoras, smartphones, tabletas y redes de comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos para sistemas de gestión logística utilizando información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos para el rastreo de mercancías en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de programas informáticos; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de software de computación en nube. Reservas: No hay. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023800737 ).

Solicitud N° 2023-0006718.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco crudo o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar tus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco para mascar, tabaco rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco (no con fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el fin de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros para fumadores, pipas, dispositivos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Reservas: No hay. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023800738 ).

Solicitud N° 2023-0006704.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800739 ).

Solicitud N° 2023-0006818.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Energy Beverages LLC, con domicilio en 2390 Anselmo Drive, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEAN GREEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800740 ).

Solicitud N° 2023-0006705.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 1 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantess líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. Clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en lasindustria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay. Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800741 ).

Solicitud Nº 2023-0005054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sandwich Boom, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sánguches de helado. Reservas: No hay. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023800742 ).

Solicitud Nº 2023-0007030.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Operations Uruguay S.R.L. con domicilio en Route 8, Km. 17,500, Celebra Building, Office 503, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: LOBPA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Reservas: No hay. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 19 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800745 ).

Solicitud Nº 2023-0004157.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría y Desarrollos Urrea, S. A. DE C.V. con domicilio en Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, llaves metálicas, llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 11: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets, cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de pedestal, mingitorios, ovalines de pedestal, sanitarios, mingitorios tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves de paso, llaves de desagüe. Reservas: No hay. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023800747 ).

Solicitud Nº 2023-0006882.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies, Inc con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECHO POP, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos autónomos de información controlados por voz, a saber, altavoces de audio inteligentes conectados a la nube y controlados por voz con capacidades de asistente personal virtual inteligente; dispositivos de automatización del hogar y control de hogares inteligentes que incluyen hardware informático y otras aplicaciones de supervisión y control para su uso con dispositivos y tecnologías conectados a la Internet de las Cosas (IoT); dispositivos autónomos de asistente personal controlados por voz que consisten en altavoces de audio inteligentes conectados a la nube y controlados por voz para integrar servicios prestados a través de aplicaciones; asistentes digitales personales (PDA) y altavoces de audio controlados por voz de hardware; dispositivos de control de automatización del hogar que incluyen hardware informático y controladores inalámbricos para su uso con la Internet de las Cosas (IoT); amplificadores; reproductores multimedia portátiles; procesadores digitales de señales de voz; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz y datos; software grabado para buscar, acceder, supervisar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software grabado para acceder y buscar bases de datos en línea, contenidos de audio, juegos y aplicaciones de software; software informático descargable y software de aplicación descargable para su uso en el control de dispositivos autónomos de información y asistentes personales virtuales controlados por voz; software informático descargable que utiliza Inteligencia Artificial (IA) para buscar, acceder, monitorear, guardar y compartir información sobre temas de interés general en respuesta a la solicitud del usuario; dispositivos electrónicos portátiles para recibir y transmitir sonido mediante acceso inalámbrico a Internet; reproductores de audio digital; aparatos portátiles para procesar, reproducir, transmitir en flujo continuo (streaming) y transmitir música, sonido y datos de audio; aparatos de telefonía inalámbrica; software descargable y software de aplicación descargable para su uso en relación con servicios de suscripción a contenidos digitales y para proporcionar plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir contenidos multimedia digitales; software informático descargable para distribuir, transmitir, recibir, reproducir, codificar, descodificar, almacenar y organizar contenidos y datos de audio digital; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos domésticos y electrónicos; transmisores y receptores de voz y datos; software grabado de procesamiento de voz, a saber, software descargable para el control de dispositivos de información y dispositivos de asistente personal virtual controlados por voz; software informático descargable para su uso en relación con servicios de suscripción a contenidos digitales; software informático grabado y descargable para buscar, solicitar y recibir contenidos multimedia digitales; software de comunicaciones para proporcionar acceso a Internet; aplicaciones de software habilitadas para voz; software informático grabado para proporcionar comunicación integrada con redes mundiales computarizadas; software informático grabado para su uso en relación con la transmisión de voz y datos; software grabado de reconocimiento y comandos de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz; software para la gestión de información personal; en clase 35: Servicios de publicidad y marketing, a saber, promoción de bienes y servicios de terceros; servicios de realización de pedidos; suministro de información sobre productos con el fin de ayudar en la selección de mercancías de consumo general para satisfacer las necesidades del consumidor; suministro de información al consumidor y noticias relacionadas en el ámbito de los deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y forma física, tiempo, ciencia y tecnología, viajes, artes y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, alimentación y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho; operación de mercados en línea con aplicaciones de software; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de venta minorista en línea de libros, productos electrónicos de consumo, alimentos, vinos y bebidas, productos de cocina, productos de limpieza, utensilios de cocina, artículos para el hogar, ropa, productos de cuidado personal, productos para animales domésticos, artículos deportivos, equipo de camping, juguetes, joyas y flores; suministro de directorios de números de teléfono, direcciones comerciales, direcciones de correo electrónico, direcciones de páginas de inicio de redes, direcciones y números de teléfono de personas, lugares y organizaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de audio transmitidos en flujo continuo a través de redes informáticas y otras redes de comunicaciones; transmisión electrónica de información y datos; transmisión de audio y de medios digitales educativos y de entretenimiento; servicios de comunicación para transmitir, almacenar en caché, acceder, recibir, descargar, transmitir en flujo continuo, compartir y transferir audio y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web y blogs de actualidad y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos en la forma de provisión de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de contenidos de audio y datos; transmisión en flujo continuo de material de audio a través de Internet u otras redes informáticas o de comunicaciones; transmisión inalámbrica y entrega de contenido para el acceso y la gestión remota de información y datos a computadoras de mano, laptops, dispositivos electrónicos móviles y domésticos; en clase 41: Suministro de música en línea, no descargable; suministro de información y noticias en el ámbito de la actualidad relacionada con deportes, ocio, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y forma física, el tiempo, ciencia y tecnología, viajes, artes y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, el sector inmobiliario, moda y diseño, alimentación y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, derecho y asuntos del consumidor; en clase 42: Software como servicio (SaaS) que ofrece software en línea, no descargable, para acceder, buscar, supervisar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; Software como servicio (SaaS) que ofrece software no descargable que proporciona comunicación integrada con redes computarizadas mundiales; Software como servicio (SaaS) que ofrece software para permitir telefonía de audio; Software como servicio (SaaS) que ofrece software para la transmisión, grabación, reproducción, organización y gestión de mensajes de audio, archivos, contenidos y otros datos a través de redes informáticas, redes de comunicación y la red mundial de información; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, accesible a través de una red informática global para gestionar aplicaciones informáticas; software como servicio (SaaS) que incluye software de reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, software para la gestión de información personal, aplicaciones de software activadas por voz; proporcionar el uso temporal de software en línea, no descargable, para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software, listados de programas y guías de contenido multimedia digital; Software como servicio (SaaS) que incluye software de aplicación para dispositivos móviles que permite al usuario buscar información, contactos y aplicaciones en el contenido de un dispositivo móvil; Software como servicio (SaaS) que incluye software para crear índices de información, índices de sitios web e índices de otros recursos de información; Software como servicio (SaaS) que incluye software para controlar altavoces de audio inteligentes; Software como servicio (SaaS) que incluye software que permite descargar archivos de audio y otros archivos multimedia digitales a una computadora o dispositivo electrónico de consumo portátil y acceder a ellos; Software como servicio (SaaS) que incluye software para su uso en relación con un servicio de suscripción a contenidos digitales que proporciona plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y recibir contenidos multimedia digitales y aplicaciones; Software como servicio (SaaS) que incluye software para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, almacenar y organizar datos y contenido digital; uso temporal de software en línea no descargable para dispositivos de comunicaciones móviles para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de software informático; uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio, contenido y datos en transmisión de flujo continuo; Plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para su uso en la gestión de bases de datos; Plataforma como servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio y datos; Software como servicio (SaaS) que ofrece software informático para su uso en el control de dispositivos autónomos de asistente personal virtual controlados por voz; Software como servicio (SaaS) que incluye software informático para acceder, supervisar, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; alojamiento de software para su uso por terceros en el suministro de una base de datos interactiva para la transmisión de información relativa a libros, películas, imágenes en movimiento, programas de televisión, juegos, juguetes, artículos deportivos, productos electrónicos, bienes domésticos y de consumo, reseñas de productos e información de compra en Internet; prestación de servicios de motor de búsqueda en Internet; en clase 45: Servicios de conserjería personal para terceros, consistentes en realizar gestiones, citas y reservas personales y proporcionar información específica al cliente para satisfacer sus necesidades individuales. Prioridad: Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023800748 ).

Solicitud Nº 2023-0006992.—Federica (nombre) Rella (único apellido), Pasaporte YA5947512, en calidad de Apoderado Generalísimo de Genius Loci Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102869048 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, Del Hotel Banana Azul 250 mts oeste y 650 mt sur, en VIP Hotel Playa Negra, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023800753 ).

Solicitud Nº 2022-0009097.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS ICE FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 18 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800777 ).

Solicitud Nº 2023-0004193.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Asesoría Y Desarrollos Urrea, S.A. DE C.V. con domicilio en Dr. Roberto Michel 825, Zona Industrial, Guadalajara Jalisco. C.P. 44940, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Tubos metálicos, válvulas metálicas de alta y baja presión, conductores de bronce, conexiones de bronce, llaves de bronce para jardín, barras de seguridad metálicas para baño, llaves metálicas, llaves de compresión metálicas para agua, válvula flotadora metálico, llaves metálicas para jardín, llaves metálicas de nariz, válvulas metálicas de esfera roscable, válvulas metálicas de esfera, válvulas metálicas de globo roscable, válvulas metálicas para tuberías de agua.; en clase 11: Aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, bidets, cabinas de duchas de baño, lavabos, lavamanos de pedestal, mingitorios, ovalines de pedestal, sanitarios, mingitorios tinas de baño de cerámica, llaves de agua, llaves mezcladoras de agua para baño y cocina, manerales, regaderas de baño, salidas de tina, monomando para regaderas, monomando para cocina y lavabo, monomando para empotrar para regadera y/o tina, cespol, contras para lavabo, llaves de paso, llaves de desagüe. Reservas: No hay. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023800780 ).

Solicitud Nº 2023-0005908.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad Educativa Palmareña S. A., cédula jurídica 3-101-150108 con domicilio en Alajuela, Palmares, Distrito Buenos Aires Diagonal a la Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 22 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023800783 ).

Solicitud Nº 2023-0004115.—Ronald Chaves Díaz, casado una vez, otra identificación 110440707 con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Claraval Casa 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXT CAR WASH, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Los servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de vehículos automotores. Fecha: 2 de junio del 2023. Presentada el: 5 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023800792 ).

Solicitud Nº 2023-0004716.—Johan López Orozco, soltero, cédula de identidad 401690098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueva Calavera J L O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541584 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tatuaje. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023800800 ).

Solicitud No. 2023-0006072.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, soltera, abogada, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Dermatología Catalina Araya S. A., cédula jurídica 3101811272 con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia, 50 metros sur del Hospital San Vicente de Paul, 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de Dermatología estética Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023800804 ).

Solicitud No. 2023-0006707.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Anglo American Woodsmith Limited, con domicilio en 17 Charterhouse Street, London EC1N 6RA, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. ;en clase 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor, publicidad y marketing; todo ello en el ámbito de químicos y productos químicos para uso en la industria, la minería, la ciencia y la fotografía, la agricultura, la horticultura y la silvicultura; minerales industriales; fertilizantes; polihalita; fertilizantes nitrogenados; fosfatos, a saber, fertilizantes fosfatados, fosfatos de cinc, fosfatos de cobre; superfosfatos, a saber, fertilizantes superfosfatos; fertilizantes orgánicos; fertilizantes líquidos; fertilizantes a base de potasio; fertilizantes secos mezclados; fertilizantes con múltiples nutrientes; sulfato hidratado. promoción de ventas por cuenta de terceros; asistencia en gestión empresarial. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800806 ).

Solicitud N° 2023-0004113.—Ronaldo Chávez Diaz, casado una vez, cédula de identidad 110440707, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Claraval casa 156, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: NEXT CAR WASH como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de vehículos automotores. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Claraval, 75 metros sur del salón comunal. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023800814 ).

Solicitud N° 2022-0010760.—José  David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Ananda DNF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-841208 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa verde, edificio El Laurel, segundo piso, Oficinas de RJM Abogados, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y alquiler de equipos de buceo. Servicios de entrenamiento de yoga. ;en clase 43: Servicios de hotel Servicios de reservación para hoteles Servicios de restaurante Servicios de información electrónica relativa a hoteles; en clase 44: Servicios y tratamientos en spas (centros terapéuticos), en saunas y en cuartos de vapor. Servicios de terapia, de hidro terapia, de aroma terapia, de masajes, de tratamiento y terapia de sauna. Reservas: De los colores; blanco y beige Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023800854 ).

Solicitud N° 2023-0007230.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Okkia Networks Sociedad Anónima, Cédula jurídica 118450877 con domicilio en Departamento de Guatemala, República de Guatemala, VÍA 5, 4-50 zona 4 edificio Maya, Nivel Ocho, Oficina 811, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones los servicios que permitan la comunicación, por medios sensoriales, entre al menos dos o más personas, así como los servicios de difusión y transmisión de datos Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, rojo y verde marino, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800855 ).

Solicitud No. 2023-0007005.—Alejandra Muñoz Mena, cédula de identidad 115510327, en calidad de apoderado especial de Chazam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102872869, con domicilio en San José-Santa Ana Piedades, del Super Piedades doscientos cincuenta metros oeste, trescientos metros sur y ciento veinticinco metros este, Calle San Marcos, servidumbre sin salida, última casa portón color café, casa color blanco, 10903, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar toda clase de bebidas y cócteles; en clase 43: Servicios de alimentación y provisión de alimentos y bebidas, preparación de bebidas alcohólicas para el consumo. Reservas: De color rojo y fondo negro Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800887 ).

Solicitud N° 2023-0007291.—Raúl Antonio Pardo, casado una vez, pasaporte 103200244301, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Cristiana Del Espíritu Santo Aices, Cédula jurídica 3002200688 con domicilio en Paseo Colón, entre calles veintidós y veintidós bis, cien metros este de la Torre Mercedes Benz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones periódicas de la iglesia donde se informa sobre aspectos espirituales, religiosos, enseñanzas de Jesucristo, culturales, sociales, de salud Reservas: De los colores; azul oscuro Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023800888 ).

Solicitud Nº 2023-0006667.—Sofía Cambronero Orellana, soltera, cédula de identidad 206820766, con domicilio en: Santa Ana Centro, Condominio Cascadas, San Jossé, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia para perros. Reservas: de los colores: verde, neón, lila, morado y blanco. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023800897 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001983.—Ivonne Solano Cartín, divorciada una vez, cédula de identidad 113450732, con domicilio en: San Rafael, Residencial Concasa, Terrazas del Oeste, etapa 7, casa 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, productos de tocador y lociones capilares, naturales, artesanales, de fabricación manual, sin uso de ninguna tecnología avanzada, ni de materiales químicos, ni industriales. Reservas: de los colores: turquesa, rosado y blanco. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800903 ).

Solicitud Nº 2023-0006959.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado General de Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003119, con domicilio en: El Carmen, Barrio Amon, calle 13, avenida 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de cocción y refrigeración. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se esxtenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800914 ).

Solicitud Nº 2023-0006190.—Diego Sandí Alvarado, soltero, cédula de identidad 113240372, en calidad de apoderado generalísimo de Sísmica S.A., cédula jurídica 3101718038, con domicilio en: San José, Santa Ana, Santa Ana. Centro Comercial Santa Ana Town Center, Republic Workspace, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y elaboración de planos de ingeniería civil y estructural; inspección de obra civil y estructural; diagnósticos y valoraciones de estructuras existentes; ingenierías de valor de obra estructural. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800936 ).

Solicitud Nº 2022-0006804.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad 114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276, con domicilio en: calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería, suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores, todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería. Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023800985 ).

Solicitud Nº 2023-0006911.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de apoderado especial de Grupo Mikatla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875873, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de bar y restaurante, y sus afines. Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado. Reservas: se reserva los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801019 ).

Solicitud Nº 2023-0000655.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Eneryeti Company S.L., con domicilio en: Av. General Perón 32, 1° IZQ. 28020 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivsos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801055 ).

Solicitud N° 2023-0007052.—Ana Mejía Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad 502310772 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio 300 oeste café milagro, contiguo Hotel Mariposa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MANUEL ANTONIO CMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a complejo habitacional para alojamiento compuesto por casa y apartamentos, piscina y parqueos para estancia de huéspedes por temporada. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio 400 oeste de Café Milagro, Complejo RTZ, contiguo a Hotel Mariposa. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801059 ).

Solicitud N° 2023-0007053.—Ana Mejía Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad 502310772 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, 300 oeste Café Milagro, contiguo Hotel Mariposa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MANUEL ANTONIO CMA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje y/o alojamiento temporal. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801060 ).

Solicitud N° 2023-0007211.—Andrea Martínez Phillips, cédula de identidad 110110222, en calidad de apoderado generalísimo de Selva Project Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101498193 con domicilio en Zapote, del Parque de Los Mangos 100 metros al sur, Urbanización Montealegre casa 2908, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA PROJECT ARQUITECTOS como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y asesoría en Arquitectura. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801102 ).

Solicitud N° 2023-0005023.—Laura María Granados Rodríguez, cédula de identidad 603880768, en calidad de Apoderado General de Laura María Granados Rodríguez, soltera, cédula de identidad 603880768 con domicilio en Puntarenas,s Golfito, Río Claro, frente a la cancha de la iglesia Los Mormones casa con tapia color verde, Guaycará, Río Claro, 60703, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas (condimentos); especias; en clase 31: Productos agrícolas; hortícolas y forestales en bruto y sin procesar Reservas: Reservar los colores usados en el diseño solicitado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801111 ).

Solicitud N° 2023-0002184.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia 186200321326, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-750825 S.A., Cédula jurídica 3-101-750825 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora oficina número 35, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTRO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, de un condominio denominado Altro. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023801112 ).

Solicitud N° 2023-0002569.—Christian Evelio Meza Padilla, soltero, cédula de identidad 115550131 con domicilio en 125 metros oeste de la carretera principal, mano derecha, en Barrio San José, La Trinidad del Rosario de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, gestión y administración de negocios comerciales; servicios de ventas mayoristas y minoristas de artículos para regalos: peluches, chocolates, globos, cajas, bolsas de regalo; personalizados; para que los consumidores puedan comprarlos a su conveniencia, estos servicios pueden prestarse al por mayor o al por menor a través del sitio web, catálogo u otros medios electrónicos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023801117 ).

Solicitud N° 2023-0005378.—David Alonso Romero, pasaporte PAB640258, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacia Cruz Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866158 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC centro corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801124 ).

Solicitud N° 2023-0001778.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: El poder de una pieza como señal de publicidad comercial. Una señal de publicidad para promocionar instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. Relacionada con la marca POWERTEE, registro 314664. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, desntro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801134 ).

Solicitud N° 2023-0005362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Brandon Investment Corp. con domicilio en 13, 8TH Avenue, Velleville, ST. Michael, Barbados, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos; calzados; sombrerería. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801135 ).

Solicitud N° 2023-0007202.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO GLOW SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de maquillaje; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; productos de tocador no medicinales; fragancias para uso personal; aceites para el cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; aceites esenciales para aromaterapia; hidratantes faciales con factor de protección solar; preparaciones para el cuidado del cabello; bálsamos labiales; preparaciones hidratantes para la piel; sprays para el cuerpo; sprays perfumados para interiores; limpiadores de la piel; preparaciones con filtro solar; sueros de belleza; sueros no medicinales para la piel; paños impregnados con preparaciones de limpieza; bolsas de tocador vendidas llenas con preparaciones de tocador no medicinales, a saber, preparaciones para el cuidado del cabello, limpiadores de la piel, hidratante para la piel, hidratantes faciales con factor de protección solar, bálsamos labiales, desodorantes y antitranspirantes, aceites para el cuerpo, aceites esenciales para aromaterapia, sprays para el cuerpo, sprays perfumados para interiores, paños impregnados con limpiadores de la piel, preparaciones con filtro solar, sueros de belleza, sueros no medicinales para la piel. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801136 ).

Solicitud Nº 2023-0006207.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Centro de Bio Salud S.A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami, oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSALUD, como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación exportación y ventas al por mayor y al detalle y en clase 39: servicios de distribución de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlas valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801152 ).

Solicitud Nº 2023-0006206.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Centro de Bio Salud S.A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas central y 1, edificio Trifami, oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSALUD, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrerería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Ubicado en San José, Curridabat, Plaza del Sol, contiguo al supermercado Automercado. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud Se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otras Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801153 ).

Solicitud Nº 2023-0007250.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7A, piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: LUNGAS GET INTO A PURA VIDA STATE OF MIND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25. productos de ropa, calzado y sombrería. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023801154 ).

Solicitud Nº 2022-0008064.—Yendry Rebeca Murillo Navarro, casada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Servimed de Centromérica JC S.A., cédula jurídica 3-101-579853, con domicilio en: Curridabat, del templo católico cincuenta metros al sur, edificio de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización, y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801163 ).

Solicitud Nº 2023-0005790.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Corea y con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: PINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos; cigarros/puros, rapé (tabaco en polvo); papel para fumar; pipas para tabaco; filtros de cigarrillos; estuche paracigarrillos no metálicos; bolsas de tabaco; encendedores no metálicos(no para automóviles); fósforos o cerillas; limpiadores de pipa para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores no metálicos; cortapuros. Reservas: no se hacen. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801189 ).

Solicitud N° 2023-0007162.—Víctor Christian Masís Abarca, cédula de identidad N° 110300552, en calidad de apoderado generalísimo de Servi Repuesto Masís Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101664151, con domicilio en Barva, Santa Lucía de la Musmanni 300 metros sur, local blanco rotulado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos línea blanca para lavadoras, refrigeradoras, secadoras, microondas, cocinas, ollas arroceras, licuadoras, sistemas de calefacción; en clase 37: Servicio de reparación y mantenimiento de lavadoras, refrigeradoras, cocinas, ollas arroceras, licuadoras, sistemas de calefacción. Reservas: De los colores: gris, azul oscuro y celeste. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801200 ).

Solicitud N° 2023-0003289.—José Alfredo Martínez Castro, soltero, cédula de residencia 134000519812, con domicilio en Mata Redonda Calle 76, Casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30, Bebidas de café. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801208 ).

Solicitud N° 2023-0004385.—José Alfredo Martínez Castro, soltero, cédula de residencia 134000519812, con domicilio en Mata Redonda Calle 76 Casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801209 ).

Solicitud N° 2023-0006351.—Ingrid Vega Moreira, casada, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas., Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos cosméticos para bebés y preparaciones de tocador no medicinales para bebés, dentífricos no medicinales para bebés, productos de perfumería para bebés, aceites esenciales para bebés, toallitas húmedas impregnadas con detergente para bebés, toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética para bebés, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico para bebés y cosmético para bebés. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801221 ).

Solicitud N° 2022-0009870.—Paul Daniel Barrett, cédula de residencia 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Horizon Church (Iglesia del Horizonte), cédula jurídica N° 3002703985, con domicilio en Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo Condominio Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: H. C. International School como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación primaria y secundaria y actividades educativas extracurriculares; ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo Condominio Costa Linda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023801225 ).

Solicitud N° 2022-0009871.—Paul Daniel Barret, cédula de residencia 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Horizon Church ( Iglesia del Horizonte), cédula jurídica N° 3-002-703985, con domicilio en Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo a Condominios Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIS INTERNATIONAL SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calle Gemelas, contiguo Condominio Costa Linda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023801227 ).

Solicitud N° 2023-0006356.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 1101405467, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de academias educativas para la enseñanza de idiomas, enseñanza en academias de idiomas, enseñanza de idiomas, cursos de idiomas, organización de cursos y clases de idiomas, servicios educativos relacionados con la enseñanza de idiomas, servicios educativos destinados a impartir métodos para la enseñanza de idiomas. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801230 ).

Solicitud N° 2023-0006002.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 110210012, con domicilio en Aserrí, Tres Marías, 150 metros oeste Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustratos para plantas. Reservas: De los colores; blanco, negro, verde, amarillo. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801239 ).

Solicitud N° 2023-0006003.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 110210012, con domicilio en San Jose, Aserrí, Urbanización Tres Marías, 150 metros oeste Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para peces. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801240 ).

Solicitud N° 2023-0006004.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 110210012, con domicilio en San José, Aserrí, Urbanización 3 Marías 150 m este Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Alumbrado para acuarios. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801241 ).

Solicitud Nº 2023-0006795.—Gabriel Mauricio Araya Barquero, cédula de identidad 305240244, en calidad de apoderado especial de Tecomproelautocom S.R.L., cédula jurídica 3102803871, con domicilio en: Heredia, Belén, seiscientos metros este de la Iglesia de San Antonio de Belén, mano izquierda, 11501, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de explotación de una página de internet, impresos, radiales y televisivos con los que se promueve la compra y la venta de vehículos de todo tipo; servicios de asesoría personalizada en la venta y compra de vehículos; servicios de un centro de contacto para negocios de compra y venta de vehículos; servicios para la exhibición de vehículos para la venta y compra, así como la participación de ferias y exhibiciones de vehículos. sFecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801249 ).

Solicitud Nº 2023-0006048.—Alejandra Mata Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 114150054, en calidad de apoderada generalísima de Lovely Ink CR Tatuajes E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-8700875, con domicilio en: Escazú, San Rafael, en Plaza Montescazú, local número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: estudio dedicado a brindar servicios de tatuajes y perforaciones corporales (piercing). Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801267 ).

Solicitud N° 2023-0005660.—Josué Villalobos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 113320413 y Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206600538 con domicilio en La Guácima, exactamente en Condominio Jardín Real, casa N°28, M, Alajuela, Costa Rica y Uruca, Residencial Carvajal Castro, casa N°40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría legal, prestación de servicios legales, apoyo legal, así como servicios de arbitraje y mediación. Reservas: De los colores: gris y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801268 ).

Solicitud N° 2023-0006237.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475 con domicilio en Río Segundo, 300 metros este de la guardia rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador de suelos, abonos para el suelo. Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801269 ).

Solicitud N° 2023-0006238.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475 con domicilio en Alajuela Río Segundo, 300 metros este de La Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: De los colores; verde y naranja Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801270 ).

Solicitud N° 2023-0006324.—Anny Alondra Gutiérrez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 204060295 con domicilio en Residencial Siglo XXI Llorente de San Joaquín, casa C: 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de literatura. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801276 ).

Solicitud N° 2023-0006377.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: TOBRAOFTAL D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801307 ).

Solicitud N° 2023-0007115.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITELEC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801321 ).

Solicitud N° 2023-0006378.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: OFTAMOX UD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801322 ).

Solicitud N° 2023-0006800.—Luis Fernando Arias Garro, cédula de identidad 206840249, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Agena Higa, pasaporte 118460057 con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Novaloft apartamento 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESTAROSSA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de panadería, repostería, cafetería, café y restaurantes, cadena de comida en general Reservas: No Hay Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801323 ).

Solicitud N° 2023-0007117.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITIXI como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801324 ).

Solicitud N° 2023-0006379.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva. Reservas: No se hace reserva de la palabra “protect”. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801326 ).

Solicitud Nº 2023-0006381.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva. Reservas: No se hace reserva de la palabra “original. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801331 ).

Solicitud Nº 2023-0006666.—Sofia Monturiol León, soltera, cédula de identidad 118390613, con domicilio en San Rafael de Escazú de La Embajada de Gran Bretaña, 200 M Nortem Residencial La Cachita Casa 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías. Reservas: De los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801333 ).

Solicitud Nº 2022-0009672.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PANTOCAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el alivio y tratamiento de los síntomas gastrointestinales en general, recomendado para pacientes adultos y pediátricos mayores de 5 años. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801358 ).

Solicitud Nº 2023-0006911.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mikatla Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875873 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Pedregoso, de la Sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en Establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de bar y restaurante, y sus afines. Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado. Reservas: Se reserva los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801361 ).

Solicitud Nº 2023-0006837.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Nicolas Staton, cédula de residencia 184001924426 con domicilio en San José, Escazú, 250 metros sur del Centro Cívico de Escazú, Condominio Euro Hábitat, Casa 16, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mini supermercados y tiendas de conveniencia. Reservas: No se hace reservas de los colores del diseño. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 13 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801375 ).

Solicitud Nº 2023-0002506.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula de identidad 3-102-412606 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la Plaza de Deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 36: Servicios inmobiliarios.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801385 ).

Solicitud Nº 2023-0006424.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de comercialización y promoción de café, , cacao y sus sucedáneos, así como servicios de restauración (alimentación), en un tuk tuk. Ubicado en Centro Comercial Paseo de las Flores, Guararí, Heredia; Centro Comercial Oxígeno, San Francisco de Heredia; y Paseo Metrópoli, Radial de entrada a Ruta Nacional Primaria 10, Cartago. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801386 ).

Solicitud N° 2023-0006497.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023801387 ).

Solicitud N° 2023-0007254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Grillo’s Pickles, Inc. con domicilio en 80 University Avenue Suite 102, Westwood, Massachusetts 02090, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GRILLO’S como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pepinillos; vegetales en escabeche; fruta en escabeche; salsa para untar (dips); aceitunas en conserva. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023801388 ).

Solicitud N° 2023-0007222.—Santos Ariel Ramírez Rivera, cédula de residencia 155816584435, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones del Pacifico SRRGS, SRL, cédula jurídica 3102825689 con domicilio en Esparza Macacona, de la entrada de San Gerónimo 50 metros oeste, 50 metros norte, portón rejas negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801397 ).

Solicitud N° 2023-0005258.—José Arturo Vega Boza, casado dos veces, cédula de identidad 303620784 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 350 este del SERVINDOOR, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programas de Radio y Televisión (los programas siempre tratarán temas relacionados a la obesidad como lo son la discriminación y el estigma social que envuelve la obesidad, entre otros). Reservas: Azul, turquesa, naranja, amarillo y negro. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801414 ).

Solicitud N° 2022-0010938.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de gestor oficioso de Block, Inc. con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASH APP DAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y celebración de eventos especiales con fines empresariales, comerciales, promocionales o publicitarios; Publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; Promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena; Administración de programas de fidelización de consumidores, incentivos, descuentos y recompensas; Facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos y recompensas; Facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros Reservas: no tiene Prioridad: Se otorga prioridad N° US97464890 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023801421 ).

Solicitud N° 2023-0004422.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd con domicilio en 35 Astbury Road, Unit Q, London, SE15 2NL, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios en el ámbito de educación, entretenimiento y actividades deportivas; actividades culturales; organización de actividades de formación; en clase 42: Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Gestión de servicios TI [ITSM];Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023801422 ).

Solicitud N° 2023-0005428.—Mark Anthony Beckford Douglas, Cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraAmplix como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura y la horticultura; preparaciones biológicas para la agricultura y la horticultura; fertilizantes; fertilizantes permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; bioestimulantes; bioestimulantes permitidos en la agricultura orgánica; biofertilizantes; reguladores del crecimiento de las plantas; productos químicos para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones biológicas para el tratamiento de semillas y granos de semillas; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes; preparaciones biológicas para el recubrimiento de fertilizantes; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones para enmendar suelos; enmiendas orgánicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 202305677 de fecha 28/04/2023 de Noruega . Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801423 ).

Solicitud N° 2023-0005661.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTINUE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023801424 ).

Solicitud N° 2023-0005662.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTIVI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801425 ).

Solicitud N° 2023-0005663.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTIMARIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preso en Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; mochilas; billeteras; riñoneras; riñoneras para llevar líquidos; riñoneras isotérmicas.; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior; prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; anoraks (parkas); chándales; pantalones de chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga larga: camisas de tenis; sudaderas con capucha; chalecos; calentadores de piernas y mangas; mitones; guatens; gorros; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; shorts; pantis; faldas; zapatos; sandalias; pantuflas; cubrezapatos; calzado de deporte para uso en el interior y en el exterior; zapatillas de pista y campo; deportivas [calzado]; zapatillas de atletismo; zapatillas de deporte; calzado de senderismo; botas de senderismo; botas de fútbol; zapatillas con tacos; zapatos de senderismo; banda corporal con carácter de ropa para transportar artículos; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cintas para absorber el sudor de la frente; bandas antisudor; pantalones de esquí; trajes de esquí; chaquetas de esquí; prendas de esquí; guantes de esquí; ropa de esquí; trajes de esquí de competición; cinturones; cinturones para llevar líquido; cinturones isotérmicos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801429 ).

Solicitud N° 2023-0006884.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de VFS Global Services PLC, con domicilio en 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de empresas, a saber, proporcionar servicios completos de administración de visados, pasaportes y documentos de viaje a misiones diplomáticas en diversos países, embajadas, consulados, líneas aéreas, agencias de viajes, gestores de viajes, asociaciones, organismos comerciales y de viajes; servicios administrativos comerciales para concertar citas y programar entrevistas; compilación de datos matemáticos o estadísticos relacionados con ellos; publicación de materiales publicitarios; servicios de publicidad y promoción; servicios de información empresarial; difusión y actualización de espacios publicitarios; procesamiento de datos informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la administración de visados; servicios de información empresarial relacionados con consultas sobre la administración de visados a través de agencias de información comercial; funcionamiento de centros de llamadas telefónicas para otros; servicios de procesamiento de datos en línea para la solicitud de visa; servicios de administración de empresas para la recopilación de información sobre el estado de las solicitudes de visado e información sobre la expedición de visados; servicios de información comercial proporcionados por el acceso a una base de datos informática, incluidos los servicios de información en línea sobre la situación de las solicitudes de visado y la expedición de visados a través de una amplia interfaz con el software mundial de las misiones diplomáticas; prestación de servicios de información empresarial relacionados con las consultas sobre la administración de visados; agencias de información comercial relativas a las disposiciones de información y anuncios sobre la administración de visados; recopilación de datos para los solicitantes de visado, especialmente mediante una base de datos en línea para el almacenamiento, recuperación y actualización de diversos perfiles e información de los solicitantes; información estadística de los perfiles de los solicitantes de visado proporcionada en forma de informes personalizados, basados en los datos almacenados en la base de datos mencionada; reproducción de documentos; relaciones públicas; todo incluido en la clase 35. Clase 39: Servicios de organización de viajes; tramitar visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para las personas que viajan al extranjero; proporcionar información sobre viajes a través de una base de datos informática en línea; reservas de viaje y transporte; transporte de viajeros; escolta de viajeros; servicios de guía de viaje; organización de viajes y visitas turísticas; información de transporte; servicios de transporte por carretera, ferroviario, acuático y aéreo (pasajeros y mercancías); organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de entrega de mensajes; entrega de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercancía); todo incluido en la clase 39. Clase 42: diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software personalizado y soluciones de software de tecnología informática con el fin de administrar completamente visas, pasaportes y documentos de viaje; diseño y desarrollo de soluciones de hardware personalizadas para la administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; servicios informáticos, es decir, actuar como proveedor de servicios de aplicación en el ámbito de la gestión de la información para alojar programas informáticos con fines de administración de visados, pasaportes y documentos de viaje; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el seguimiento de documentos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP), a saber, proporcionar acceso a través de un sitio web dedicado a software que permite al usuario obtener la información sobre visados y pasaportes, solicitud de visado y pasaporte, programación de citas y entrevistas, cobro de pagos en línea, inscripción biométrica, captura y transferencia de datos biométricos, verificación, legalización, atestación y traducción, y para el seguimiento del estado de la solicitud de visado y los documentos de visado; servicios de apoyo técnico, a saber, administración y gestión a distancia de dispositivos de centros de datos, bases de datos y aplicaciones informáticas internas y alojadas; investigación y desarrollo de nuevos productos, tecnologías y métodos de operación en el campo de la administración de visas y pasaportes; todo incluido en la clase 42. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801430 ).

Solicitud N° 2023-0007280.—Ana Karen Cortés Víquez, en calidad de apoderado especial de 3-102-695691 SRL, cédula jurídica N° 3-102-695691, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Centro Comercial Plaza Mundo, setecientos metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801441 ).

Solicitud Nº 2023-0006744.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques De La Caraña, Casa 3., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de concreto. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, lsa protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801452 ).

Solicitud Nº 2023-0005307.—Cristina Alfaro Carvajal, divorciada, Administradora de Proyectos / Local Veggie Organic Ecofriendly S R L, cédula de identidad 3-0456-0359, en calidad de Apoderado Generalísimo de Local Veggie Organic Ecofriendly Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102864593, con domicilio en San José Pérez Zeledón Distrito General quinientos metros sur del Bar Marsella casa muro azul y portón blanco, Pérez Zeledón, 11902 Costa Rica, 11902, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel.; en clase 44: Servicios de esteticista. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801468 ).

Solicitud Nº 2023-0006006.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VFIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos, incluyendo las válvulas cardíacas. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otrsos Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801474 ).

Solicitud N° 2023-0005671.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801475 ).

Solicitud N° 2023-0006529.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de David Gómez Sánchez, casado una vez, otra identificación N° 04846397K, con domicilio en Calle José Lázaro Galdiano 6 28036 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas de uso industrial; aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores; combustibles para la iluminación; aditivos no químicos para aceites y combustibles; lubricantes y grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; petróleo; biocombustible; fueloil industrial; gas de petróleo; subproductos del petróleo; combustibles (incluida la gasolina para motores); ceras (materia prima); jalea de petróleo para uso industrial; velas y mechas de iluminación; gases combustibles; gases solidificados (combustibles); gases licuados del petróleo; gas natural licuado; gas natural; combustibles gaseosos; electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18897103 de fecha 05/07/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801476 ).

Solicitud N° 2023-0006060.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas en aerosol. Reservas: No se hace reserva de “FAST DRY SPRAY PAINT”. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801477 ).

Solicitud N° 2023-0006792.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eckart Alimentos S.P.A., con domicilio en Doctor Juan Verdaguer N° 26, Casablanca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca u sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos, que se encuentran dentro de la clase solicitada. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige psor el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801478 ).

Solicitud N° 2023-0006171.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Classys INC., con domicilio en 208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: VOLFORMER como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Realización de procedimientos médicos estéticos no invasivos; tratamiento cosmético de la piel mediante láser; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; servicios de consultas relacionadas con la asistencia sanitaria; asesoramiento sobre la salud; servicios de clínicas médicas y de salud; consultas médicas; salones para el cuidado de la piel; arrendamiento de equipos para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801479 ).

Solicitud N° 2023-0005056.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Kantar Ibope Monitor De Meios Publicitários Ltda., con domicilio en Av. Francisco Matarazzo, 1350, Torre II, Térreo, Bairro de Água Branca, CEP. 05001-100-Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción de: AdSmart como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación de información; compilación de estadísticas comerciales; compilación de datos estadísticos; compilación de directorios comerciales; compilación de información comercial; compilación de directorios comerciales en línea; compilación de estadísticas para fines comerciales y empresariales; compilación de información en bases de datos de computadora; compilación de información en una base de datos de computadora; compilación y sistematización de información en bases de datos; compilación, producción y difusión de anuncios publicitarios; compilación de información comercial en bases de datos de computadora; compilación y provisión de e información sobre negocios comerciales; elaboración y compilación de informes e información comercial y empresarial; compilación de modelos estadísticos para proporcionar información sobre la dinámica del mercado; recolección, sistematización, compilación y análisis de datos e información comercial almacenados en bases de datos de computadora; sistematización de información en bases de datos de computadora; análisis de reacción a la publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; servicios de planificación para la publicidad; análisis estratégico de negocios; desarrollo de estrategias comerciales; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; planificación de estrategias de marketing; consultoría comercial relacionada con el marketing estratégico; desarrollo e implementación de estrategias de mercado para terceros; consultoría en estrategias de comunicación en publicidad; servicios de consultoría y asesoría en el área de estrategias comerciales; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801480 ).

Solicitud N° 2023-0006831.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Pablo Cassara SRL con domicilio en Carhué 1096 Caba, Argentina, solicita la inscripción de: AEROMED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; inhaladores y espaciadores para inhaladores, dispositivos respiratorios. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801481 ).

Solicitud N° 2022-0002636.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Principe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Reservas: De los colores; azul marino, amarillo y rojo. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023801482 ).

Solicitud N° 2023-0006172.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes Guatemala, solicita la inscripción de: BISMOCAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico subsalicilato de bismuto indicado para el alivio del malestar estomacal; antidiarreico, diarrea, Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801483 ).

Solicitud N° 2023-0005493.—Lourdes Salazar Agüero, cédula de identidad 110290232, en calidad de Apoderado Especial de 3101877962 S.A., cédula jurídica 3101877962 con domicilio en Alajuela, San Rafael, 1 kilometro al oeste del Balneario Ojo de Agua, Condominio La Cañada, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene, belleza. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801497 ).

Solicitud N° 2023-0006550.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Nova Zona Libre S. A. con domicilio en entre calle 16 y Ave. Meléndez, de la Zona Libre de colón, colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores, cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801500 ).

Solicitud N° 2023-0007191.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034159 con domicilio en San José, La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fruta confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta y maníes preparados tales como maní horneado, maní salado y maní japonés. Almendras y nueces preparadas; en clase 30: Maní garapiñado; en clase 31: Almendra, macadamia, marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Reservas: De los colores verde y blanco Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801525 ).

Solicitud N° 2023-0007056.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de ILEARN CENTER LS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774392 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros norte del Hogar de Ancianos, entrada a la urbanización 2000, calle sin salida, último local a mano izquierda, portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar (materno infantil y ciclo de transición). Reservas: Se reserva el color amarillo, verde claro y turquesa Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801532 ).

Solicitud N° 2023-0007367.—Luis Esteban Hernandez Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes; lubricantes para máquinas; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; aditivos no químicos para aceites y combustibles de motor; aceites y grasas minerales para uso industrial [no para combustibles]; aceites lubricantes [lubricantes para uso industrial]; aceites de motor; aceites de engranajes; aceites para cadenas; aceites penetrantes. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801547 ).

Solicitud N° 2022-0010148.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; gestión financiera; servicios de banca móvil; emisión de tarjetas de crédito y operaciones de cambio de criptoactivos, tales como monedas virtuales, commodities o futuros, tokens, NFT´s. Reservas: No tiene reservas Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801550 ).

Solicitud N° 2023-0007123.—Marco Antonio Rojas Acosta, casado una vez, cédula de identidad 112860405 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Colchones Jirón 100 metros este y 75 metros sur, casa 7°, Urbanización Palma de Mallorca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023801554 ).

Solicitud Nº 2023-0007114.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARVYTAL 18, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801556 ).

Solicitud Nº 2023-0000870.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Vitesco Technologies GMBH, con domicilio en Siemensstraße 12 93055 Regensburg, Alemania, solicita la inscripción de: Vitesco, como marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 9; 11; 12; 35; 37; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinaria para la agricultura, movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería; bombas, compresores y ventiladores; robots industriales; generadores de electricidad; equipos de movimiento y manipulación; máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento de materiales y para la fabricación; motores, cadenas cinemáticas, piezas de máquinas y mandos para el funcionamiento de máquinas y motores; máquinas utilizadas en la transformación de metales, madera, caucho y plásticos, para la fabricación, reparación y desmontaje de vehículos terrestres y acuáticos, para la fabricación, montaje, reparación y desmontaje de mangueras, para la industria química, de la construcción y del embalaje; máquinas herramienta; máquinas de imprimir; bastidores metálicos para impresión; clisés de imprenta; máquinas para la fabricación de clisés de imprenta; clisés de imprenta [no fotosensibles]; moldes de fundición a presión [componentes de máquinas); planchas litográficas para máquinas de imprimir; motores (excepto para vehículos terrestres); componentes para motores de todo tipo; motores eléctricos y sus componentes (excepto para vehículos terrestres); unidades de control para motores; arrancadores eléctricos para motores; generadores eléctricos accionados por motor; cilindros principales; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); bombas (máquinas); bombas de combustible; bombas dosificadoras; aparatos de regulación y control para bombas e instalaciones de bombeo, en particular válvulas, grifos, válvulas de control; actuadores de motor (válvulas de mariposa, reguladores de ralentí, actuadores lineales, válvulas de control de aire, actuadores de aletas de aire, válvulas de recirculación de gases de escape); dispositivos de inyección de combustible, sistemas de inyección de combustible para motores; toberas de inyección para motores; bujías de encendido para motores de combustión; bujías de incandescencia para motores diésel; filtros de aire para motores; filtros de aceite para motores y máquinas; filtros de combustible; catalizadores; sistemas de tratamiento de gases escape para motores; piezas para sistemas de tratamiento de gases de escape para motores, incluidos catalizadores y filtros, y accesorios para los productos mencionados, incluidos los soportes y elementos de fijación necesarios; dispositivos para regular la composición de las mezclas de combustible y aire para motores de combustión interna; convertidores y aparatos y equipos de conversión de gases calientes que sean partes de purificadores de gases de escape; convertidores calentados eléctricamente para gases calientes que forman parte de purificadores de gases de escape; cargadores [turbocompresores]; turbocompresores; unidades de control para máquinas; mecanismos de control para ajustar partes de máquinas como asientos, ventanas, espejos, techos corredizos, válvulas de mariposa, árboles de levas; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, incluidos los embragues de cambio (excepto para vehículos terrestres); correas de transmisión, correas de transmisión, correas trapezoidales, correas acanaladas, correas variadoras, correas dentadas, correas síncronas, correas acanaladas, correas dentadas de doble cara, correas planas, correas elevadoras (componentes de máquinas); componentes de máquinas, a saber, muelles, pistones amortiguadores, amortiguadores de vibraciones; bielas, cigüeñales, árboles de levas, juntas (universales) [juntas cardán], ejes de hélices; soportes de motor, soportes hidráulicos, amortiguadores de vibraciones de torsión, actuadores; válvulas (componentes de máquinas); cortadoras de césped (máquinas); bobinas de encendido; válvulas de inyección; controladores y reguladores mecánicos e hidráulicos; ejes de transmisión y motores eléctricos para máquinas, diafragmas que forman parte de máquinas para sellar y separar, compresores de aire acondicionado y compresores de refrigerante; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, comprendidos en esta clase; contenido grabado; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; dispositivos de seguridad, protección y señalización; instrumentos de medida, detección y control, indicadores y controladores; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; aparatos e instrumentos de medición; sistemas eléctricos de control y regulación, incluidos sus procesadores y sensores, para la dirección y el control de vehículos, con el fin de mejorar la seguridad y la estabilidad de la conducción, así como la amortiguación y el confort acústico; sistemas eléctricos de control y regulación, incluidos sus procesadores y sensores, para la regulación y el control de frenos, pedales de acelerador, transmisiones, chasis y suspensiones y emisiones; reguladores de tensión para vehículos; sistemas de control automático para vehículos; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos de vigilancia, regulación y control para su uso con catalizadores de gases de escape; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos de vigilancia, regulación y control para sistemas de dosificación; dosímetros; piezas para todos los productos mencionados (incluidos en esta clase); dirección asistida eléctrica y electrohidráulica; actuadores eléctricos, electrónicos y mecánicos; amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros, tacómetros; brújulas, acidímetros, indicadores de nivel de agua, balanzas; termostatos; gestión del motor, dispositivos de control del régimen de ralenti; dispositivos de gestión de datos, dispositivos de tratamiento de datos; dispositivos e instrumentos de medición, aviso e indicación de la distancia, la carga por eje, la vigilancia, la aceleración, la velocidad, el régimen del motor, el par, el régimen de giro, la presión, el nivel de llenado, el suministro de fluidos (en particular, el suministro de combustible y de líquido lavaparabrisas), altitud, temperatura del refrigerante, presión de carga, potencia, calidad del aire, masa de aire, nivel de aceite, presión de aceite, posición, pasición del timón, temperatura, recorrido, distancia recorrida, viento y profundidad del agua; reguladores de temperatura para su uso en sistemas de calefacción de vehículos; dispositivos de aviso y control de distancias e instrumentos de visualización; dispositivos de radar; equipos de vigilancia de la marcha atrás; ayudas automáticas al estacionamiento; indicadores de servicio, indicadores de desgaste de piezas de automóvil, dispositivos de medición del consumo, indicadores de vencimiento de mantenimiento; equipos de diagnóstico y ensayo para uso en talleres; bancos de ensayo diésel; analizadores de emisiones dinamómetros de chasis, aparatos de medición de ejes; comprobadores de baterías; dinamómetros de chasis, aparatos de medición de ejes; comprobadores de baterías; cargadores de baterías; dispositivos para el diagnóstico de ecu [unidad de control electrónico]; bancos de pruebas; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, almacenar, regular y controlar la electricidad; fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la medida en que estén incluidos en esta clase); detectores; presostatos; controladores (reguladores); sistemas de control y diagnóstico para motores de vehículos y trenes de transmisión; válvulas accionadas por solenoide [electromagnéticas], eléctricas [termoiónicas y termostáticas; baterías eléctricas y sus componentes, baterías recargables y sus componentes, baterías solares; baterías eléctricas para vehículos; instalaciones fotovoltaicas para la producción de electricidad [centrales fotovoltaicas), pilas de combustible y sus componentes, cargadores para baterías eléctricas; aparatos de control remoto para la apertura y cierre de puertas de vehículos; sistemas de cierre centralizado; inmovilizadores electrónicos para vehículos de motor; dispositivos de control remoto; sistemas de accionamiento a distancia de cierres centralizados; controladores y accionamientos para capotas descapotables, techos corredizos y dispositivos de protección solar; dispositivos informáticos, ordenadores, programas informáticos y software grabados; redes informáticas y equipos de comunicación de datos; ordenadores para vehículos sin conductor [autónomos]; software de sistemas de asistencia al conductor; prevención de accidentes, sistemas de conducción confortable y software de navegación; software informático para aplicaciones móviles que permiten la interacción y la interfaz entre vehículos y dispositivos móviles; software para diagnóstico y solución de problemas; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de archivos de datos, audio, vídeo e imagen; software de aplicación para ordenadores y dispositivos inalámbricos; software de aplicación para ordenadores y dispositivos inalámbricos; dispositivos e instrumentos eléctricos, electrónicos, optoelectrónicos y mecánicos de visualización analógica y digital; dispositivos de control de presencia, sistemas de detección de ocupación de asientos, alfombrillas de detección de ocupación de asientos; instrumentos de medida, detección y control, indicadores y controladores; unidades de control electrónico (ECU) para el control de motores de automoción; instrumentos de medición de la velocidad; alarmas y equipos de aviso; cuadros de instrumentos [eléctricos]; dispositivos de seguridad, protección y señalización; módulos eléctricos para depósitos; sensores de calidad del aire; estaciones de carga para vehículos eléctricos; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 11: conductos de humo e instalaciones para el transporte de gases de escape; filtros para uso industrial y doméstico; sistemas de calefacción, refrigeración, aire acondicionado y ventilación en vehículos; sistemas de calefacción y aire acondicionado para vehículos; ventiladores y módulos de ventilación para vehículos; toberas de ventilación, elementos deflectores de aire y conductos de aire; entradas de aire [respiraderos) para vehículos; filtros interiores para vehículos; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, incluidos en esta clase; en clase 12: vehículos y medios de transporte; aparatos para el transporte por tierra y/o por agua y/o por aire; partes y accesorios para los productos mencionados, siempre que estén comprendidos en esta clase; cadenas cinemáticas; incluidos motores; para vehículos terrestres; motores y propulsores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; frenos electrónicos; hidráulicos, electromecánicos; electrohidráulicos y mecánicos para vehículos; piezas y accesorios para frenos electrónicos, hidráulicos, electromecánicos, electrohidráulicos y mecánicos para vehículos; cilindros de freno, pastillas de freno, pinzas de freno, discos de freno, pastillas de freno reguladas y no reguladas sistemas de dirección electromecánicos y electrohidráulicos y sus componentes; bolsas de aire, tensores de cinturón y sus piezas y accesorios, incluidos en esta clase, dispositivos de transmisión y acoplamiento de ejes, incluyendo embragues de cambio para vehículos terrestres; amortiguadores y resortes activos y pasivos, regulados y no regulados para vehículos, ruedas y sus partes, en particular los resortes neumáticos y los resorte de gas; unidades de suministro de aire para sistemas de muelles de aire; amortiguadores y puntales de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos, resortes de suspensión para vehículos; amortiguadores de vibraciones y amortiguadores de vibraciones de torsión (excepto como componentes de motores de vehículos terrestres) para vehículos terrestres) para vehículos; ejes y módulos de ejes, casquillos de ejes, diafragmas que son piezas de automóviles; correas de transmisión, correas de transmisión no incluidas en otras clases; conductos de combustible para vehículos, depósitos de combustible para vehículos; vejigas de combustible para vehículos; depósito de combustible sistemas para vehículos de motor; ejes de transmisión y motores eléctricos para vehículos terrestres; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, incluidos en esta clase; en clase 35: publicidad, gestión empresarial, administración de empresas; servicios de oficina; servicios de gestión de proyectos empresariales y de información al consumidor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de análisis, investigación e información empresarial; servicios de asistencia, gestión y administración empresarial; servicios de venta al por menor (incluida la venta al por menor en línea); servicios de venta al por mayor (incluidos los servicios de venta al por mayor en línea); en clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos, piezas y accesorios de vehículos, así como trenes de potencia para vehículos; instalación de piezas y accesorios de automóviles, correas de transmisión, muelles neumáticos y amortiguadores de vibraciones, superficies recubiertas de elastómeros; estaciones de servicio (vehículos -) [repostaje y mantenimiento], reparación, revisión, desmontaje, mantenimiento, limpieza y pintura de vehículos, motores, frenos, neumáticos y sus piezas; reparación de vehículos en el marco de la asistencia en carretera; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, servicios de montaje relativos a la instalación y reparación de instrumentos de evaluación de placas de diagrama, tacógrafos, registradores de datos de accidentes, registros electrónicas de vehículos, aparatos e instrumentos de prueba y diagnóstico; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y componentes de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos para sistemas de tratamiento electrónico de datos; mantenimiento, reparación e instalación de hardware para sistemas de redes informáticas, hardware para ordenadores, hardware para sistemas de redes inalámbricas, hardware para sistemas de navegación y reconocimiento de voz; suministro de información relativa a la reparación de vehículos; reparación en carretera de automóviles; alquiler, arrendamiento financiero y leasing relacionados con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase; suministro de datos e información digital en el ámbito del tráfico por carretera, gestión del tráfico por carretera; en clase 38: Suministro de acceso a contenidos, sitios web y portales de Internet; intercambio electrónico de datos; transferencia de información y datos a través de redes informáticas e Internet; transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicación inalámbricos; transmisión y retransmisión electrónicas de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de datos; suministro de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas; servicios de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y recepción de datos por medios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de portales de Internet; información sobre telecomunicaciones; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relación con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase y en clase 42: servicios informáticos, a saber, desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware informático, servicios de alojamiento, software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de hardware e instalaciones informáticas, servicios de consultoría, asesoramiento e información informática, servicios de seguridad informática en materia de protección y recuperación de datos informáticos, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos, análisis y diagnósticos informáticos, investigación, desarrollo e implantación y utilización de sistemas de hardware y software informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, extracción de datos, marcas de agua digitales, servicios de ingeniería informática, diseño y desarrollo informático, programación de programas informáticos servicios tecnológicos relacionados con la informática, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios web para terceros, supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios científicos y tecnológicos y la investigación y los proyectos asociados; servicios de diseño; servicios de investigación y desarrollo para terceros en el ámbito de la industria del automóvil; desarrollo de componentes para motores de combustión interna; experimentos industriales y servicios de investigación y desarrollo [I+D]; desarrollo proyectos técnicos; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de ingeniería; desarrollo, programación e implementación de software; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño de software informático, ingeniería de software informático, instalación de software informático; actualización de software; mantenimiento de software informático; servicios de alojamiento; software como servicio y alquiler de software; plataforma como servicio [PaaS], software como servicio [SaaS]; infraestructura como servicio [laas]; alojamiento de bases de datos, portales web, weblogs, contenidos digitales en Internet, plataformas en Internet, así como datos informatizados, archivos, aplicaciones e información; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; computación en nube, suministro de sistemas informáticos virtuales mediante computación en nube; almacenamiento de datos en línea; asesoramiento tecnológico en materia de recogida y utilización de datos para sistemas de movilidad; consultoría tecnológica en la industria del automóvil, consultoría tecnológica y elaboración de informes relativos a la investigación tecnológica en la industria del automóvil; ensayos, autenticación y control de calidad; inspección [pruebas] de instalaciones industriales, inspección de mercancías para control de calidad; mediciones y pruebas técnicas; pruebas de vehículos; suministro de información relativa a programas informáticos; suministro de información relativa a la investigación científica; suministro de información sobre tecnologías de la información; suministro de información técnica sobre ordenadores; pruebas de productos por cuenta de terceros; actualizaciones de componentes de programas informáticos; consultoría en el ámbito del ahorro energético; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación del carbono; servicios de ensayos científicos, redacción de dictámenes técnicos y/o científicos; investigación en el ámbito de la tecnología, análisis industrial y servicios de investigación; asesoramiento y consultoría tecnológicos y/o planificación de proyectos técnicos; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación y desarrollo en el ámbito del tratamiento, utilización y regeneración de catalizadores para la reducción catalítica selectiva; desarrollo de procesos químicos relacionados con la reducción catalítica selectiva y la tecnología de catalizadores; asesoramiento tecnológico en materia de instrumentos de evaluación de placas diagrama, tacógrafos, registradores de datos de accidentes, registros electrónicos de vehículos, aparatos e instrumentos de prueba y diagnóstico; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relación con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase; instalación y mantenimiento de programas informáticos; asistencia técnica en relación con el mantenimiento, la reparación y la instalación de programas informáticos; asesoramiento técnico en materia de programación informática para sistemas de movilidad; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relacionados con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801557 ).

Solicitud Nº 2023-0005278.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VODELPA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso. en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801583 ).

Solicitud Nº 2023-0007308.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Gilda María Meneses Solano, mayor, divorciada una vez, cédula 112580673, diseñadora, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Ana Lofts, cédula de identidad 112580673, con domicilio en: San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Ana Lofts, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa, servicios de una agencia de publicidad, diseño de material publicitario, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de imágenes y textos publicitarios, rediseño de procesos creativos de negocios, asesoramiento en marketing, diseño de experiencias publicitarias. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801584 ).

Solicitud Nº 2023-0007148.—Wadger Antonio Vargas Fonseca, cédula de identidad 304760168, en calidad de apoderado generalísimo de Varcosta y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-876315, con domicilio en: Escazú, San Rafael cien metros sur de Plaza Atlantis. Condominio Baalbeck, apartamento número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a procedimientos estéticos y médicos ambulatorios en general. Ubicado trescientos cincuenta metros norte de la Paco, vía centro trescientos diez, local número uno, Guachipelín, San Rafael, Escazú. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801603 ).

Solicitud Nº 2023-0006342.—Félix Leer Sabater, soltero, cédula de identidad 111270612, con domicilio en: Sabana Sur, Urb, Roma, casa Nº 325, calle 72, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas y bebidas sin alcohol y en clase 33: bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores; rojo, azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801606 ).

Solicitud Nº 2023-0005963.—Jonathan Francisco Madriz Collado, casado una vez, cédula de identidad 112300291, en calidad de apoderado especial de Asociación Amantes de lo Orgánico, cédula jurídica 3-002-568564, con domicilio en: Barrio Escalante del Farolito 200 metros este y 200 metros norte y 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: feria ecológica de comercialización. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023801610 ).

Solicitud Nº 2023-0003909.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Royal SM, S.A con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro Piso 6, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801611 ).

Solicitud Nº 2023-0006733.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera, S.L. con domicilio en Madrid, Calle Velázquez 64, 4O Izquierda, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de facturas.; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software no descargable; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y control remoto de facturas a través de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801637 ).

Solicitud Nº 2023-0006735.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera, S.L. con domicilio en Madrid, Calle Velázquez 64, 4O Izquierda, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de facturas.; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software no descargable; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y control remoto de facturas a través de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801638 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006026.—Mauricio Lacayo Beéche, cédula de identidad 108580718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Financiera Desifyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135871 con domicilio en Escazú, San Rafael del costado norte de Multiplaza del Oeste- Escazú. 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro 27, Torre 2, 5 Piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a Servicio financiero, monetarios y bancarios: compra y venta de dólares mediante una aplicación móvil. Ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del costado norte de Multiplaza del oeste- Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, centro 27, torre 2, 5 piso. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, blanco y negro. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801642 ).

Solicitud Nº 2023-0006745.—Sofía Arias Espinoza, soltera, cédula de identidad 117250630 con domicilio en San Rafael, 50 metros al oeste de La Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bloques de concreto. Reservas: De los colores: gris, rojo y negro. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023801656 ).

Solicitud Nº 2023-0006746.—Sofia Arias Espinoza, soltera, cédula de identidad 117250630 con domicilio en San Rafael, 50 metros oeste de La Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Armaduras de acero prefabricadas. Reservas: De los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023801658 ).

Solicitud Nº 2023-0007390.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P.5, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: VEJICALM PLUS, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801664 ).

Solicitud Nº 2023-0005659.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S. A. con domicilio en C/ Julián Camarillo, 35; 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: OKEDI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, tranquilizantes, narcóticos sintéticos, antidepresivos, ansiolíticos, antipsicóticos; productos químicos para uso médico que son productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia; productos químico-farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central; jeringas prellenadas para uso médico; preparaciones para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones para el tratamiento de la esquizofrenia. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801685 ).

Solicitud Nº 2023-0005110.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CIRQILA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801702 ).

Solicitud Nº 2023-0006458.—María Celina Alioto, cédula de residencia 138000290917, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-769592 SRL, Cédula jurídica 3102769592 con domicilio en Calle Margarita 1.6 KM sur 200 metros este en fondo casa blanca, Playa Cocles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo de Talamanca, Playa Cocles, Calle Margarita 1.6 km dirección sur 200 metros este en fondo casa blanca. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801703 ).

Solicitud N° 2023-0006385.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S.A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 MULTI USOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosméticos de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra MULTIUSOS. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801704 ).

Solicitud N° 2023-0006477.—Herman Manuel Duarte Iraheta, con domicilio en del Supermercado Proximart en Santa Ana 200 metros este 400 norte, Condominio Loft 282, Casa 7, Calle Valle Soleado, Santa Ana, San José, WRQF+6JV, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “Servicios de asesoría y representación legal en derecho migratorio y naturalización.” Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023801706 ).

Solicitud N° 2023-0006017.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Cementos Capa S. L., con domicilio en Muelle de Ribera-Poniente, s/n Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023801709 ).

Solicitud N° 2023-0006348.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad N° 110540017, en calidad de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871033, con domicilio en Costa Rica, Santa Elena de San Isidro de Heredia, 250 metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café, Rótulo BAV Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio a base de moringa para el buen funcionamiento del organismo. Reservas: color negro con amarillo. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023801722 ).

Solicitud N° 2023-0007180.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear, y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, lejía; suavizantes para ropa; jabones, detergentes y jabones lavaplatos (trastos) en forma líquida o sólida. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023801725 ).

Solicitud N° 2023-0007196.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado Especial de Ge Yu Zhang, mayor, casada 3 veces, cédula de identidad N° 800840167, con domicilio en Provincia de Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela, Condominio Madero Negro, Casa Número 40, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas; bultos; salveques; maletas; portafolios; maletines para documentos; morrales; paraguas; sombrillas; portabebés; sombreros de cuero; valijas; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para llaves; bolsos estilo maletín; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas; bolsos para la espalda; bolsos para la cintura. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023801740 ).

Solicitud N° 2023-0004977.—María José Aguilar Retana, divorciada, cédula de identidad N° 401890708, en calidad de apoderado especial de Rodolfo Herrera Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad N° 111400631, con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros sur y veinticinco oeste, Edificio Mil seiscientos treinta y dos, Apartamento Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de construcción, específicamente de obra civil para desarrollos inmobiliarios y bienes raíces. Ubicado en local N° 306, Eco Plaza Villareal, San José, Pozos Santa Ana Country Club. Reservas: Negro y dorado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801802 ).

Solicitud N° 2023-0006304.—Pedro Luis Lizarazo Montes de Oca, en calidad de apoderado especial de Inversiones Onodera S. A. (Productos Keiko), cédula jurídica N° 408892, con domicilio en La Chorrera Panama Oeste, República de Panamá, Calle Mariano Rivera a un costado del Mercado de Abasto Nacional, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 2 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801810 ).

Solicitud N° 2023-0006183.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanos de Obarrio, calle 50 Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MEGACINEMAS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la proyección de películas cinematográficas. Ubicado en: Alajuela, frente a la Radia Francisco J. Orlich, Centro Comercial City Mall. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801817 ).

Solicitud N° 2023-0006184.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanos de Obarrio, calle 50 Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801818 ).

Solicitud N° 2023-0006163.—Rodolfo Oconitrillo Brenes, cédula de identidad N° 106550784, en calidad de apoderado generalísimo de M Alfa Softkey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396604, con domicilio en Hatillo Ocho, de la Escuela Jorge Debravo, trescientos oeste y cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento en gestión empresarial. Reservas: de los colores: azul, celeste, naranja. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801827 ).

Cambio de Nombre por fusión No. 159821

Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Agencia De Viajes Intertur S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Credomatic Representaciones Turisticas S.A. por el de Agencia de Viajes Intertur S.A., presentada el día 04 de Julio del 2023 bajo expediente 159821. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993- 0004552 Registro No. 87475 INTERTUR en clase(s) 49 Marca Denominativa y 1993- 0004551 Registro No. 87172 TICOPAKS en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023800433 ).

Cambio de Nombre N° 157073

Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Geely Holding Group Co., Ltd. por el de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd, presentada el día 07 de marzo del 2023 bajo expediente 157073. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0009330 Registro N° 249589 en clase(s) 12 37 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023800601 ).

Cambio de Nombre N° 883

Que el Licenciado Néstor Morera Víquez, con domicilio en San José, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el 18 de mayo de 2023, bajo expediente N° 2022-0003. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2022-0003, COMPUESTOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023800867 ).

Cambio de Nombre N° 868

Que el licenciado Néstor Morera Víquez, con domicilio en San José, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023, bajo expediente N° 2019-0168. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2019-0168, COMPUESTOS DE BENZO[B]TIOFENO COMO AGONISTAS DE STING, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023800871 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2023-1652.—Ref: 35/2023/3385.—Jeffrey Thomas Daniels, cédula de identidad 1-0959-0595, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria Monunt Crest Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498957, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, La Selva, de la entrada a La Selva doscientos metros al oeste. Presentada el 26 de Julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1652. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023801721 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRÍCICLICOS DE UREA COMO INHIBIDORES DE JAK2 V617F. La presente solicitud proporciona compuestos de urea tricíclicos que modulan la actividad de la variante V7F de JAK2, que son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, incluyendo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/14 y C07D 521/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mei, Song (US); Yao, Wenqing (US); Douty, Brent (US); Burns, David M. (US); Wang, Haisheng (US); Pan, Jun (US); Wu, Liangxing (US); Konkol, Leah C. (US); Yue, Eddy W. (US); Levy, Daniel (US); BAI, Yu (US); AI, Yanran (US); Atasoylu, Onur (US); Barbosa, Joseph (US); Feng, Hao (US); Lai, Cheng-Tsung (US) y LIU, Xun (US). Prioridad: N° 63/047,483 del 02/07/2020 (US) y N° 63/164,302 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022006457. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000057, y fue presentada a las 09:12:43 del 1 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023783132 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Vigil Neuroscience, Inc., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA DISFUNCIÓN DEL RECEPTOR DEL FACTOR 1 ESTIMULANTE DE COLONIAS CON AGONISTAS DE TREM2. La presente invención proporciona un método para tratar una enfermedad o trastorno causado por y/o asociado con una disfunción del CSF1R en un paciente humano, el método comprende administrar al paciente que lo necesita una cantidad eficaz de un compuesto que aumenta la actividad del receptor activador expresado en células mieloides 2 (TREM2). En algunas modalidades, el compuesto que aumenta la actividad de TREM2 es un agonista de TREM2. En algunas modalidades, el agonista de TREM2 es un agonista de molécula pequeña de TREM2 o un agonista de anticuerpo de TREM2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y G01N 33/574; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brennan, Matthew (US); Dunn, Judith (US); Fisher, Richard (US); Lynch, Berkley A. (US) y Robinette, Steven (US). Prioridad: N° 63/061,315 del 05/08/2020 (US) y N° 63/129,852 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/032293. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000069, y fue presentada a las 11:14:34 del 3 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023800521 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de fusión N° 882 Aviso

Que Merck Sharp & Dohme LLC. solicita a este Registro se inscriba la fusión entre Merck Sharp & Dohme Corp y Merck Sharp & Dohme LLC, prevaleciendo esta última como compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AGENTES ANTIVÍRICOS, de conformidad con el documento de fusión así como el poder; aportados el 18 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023800869 ).

Registro de Derechos de Autor

y Derechos Conexos

Margarita Jiménez Carmona, cédula de identidad 104930598, mayor, casada una vez, cédula de identidad 114240435, vecina de Heredia, San Pablo, Urb. La Irma, Alameda C, casa 34 y Marieanne Murillo Navarrete, mayor, soltera, vecina de Curridabat, 100 oeste, 150 al sur del parque, solicitan la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en el de Registro Obras Literarias, de la obra publicada, libro, individual, que se titula APRENDO Y CONSTRUYO EN CONOCIMIENTO EN LA CLASE DE ESPANOL DINAMICE SU LECCION CON LA ESTRATEGIA BIMODAL. Mediante esta propuesta se pretende que los facilitadores de Español y de las demás disciplinas cuenten con una serie de estrategias dinámicas para que el protagonista de la clase (educando) y docente las apliquen al desarrollar cualquier contenido en el campo áulico, con el fin de robustecer la capacidad creadora y la criticidad mediante la clase de Español. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683, expediente 11555.—Curridabat, 19 de julio de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023800844 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por GUISELLE BRENES GRANADOS con cédula de identidad 109150275, carné 30719. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de agosto del 2023.—.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial Proceso N° 182310.—1 vez.—( IN2023802295 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCO AURELIO VARGAS UMAÑA, con cédula de identidad108290455, carné31718. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 08 de agosto de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada. Proceso N° 182370.—1 vez.—( IN2023802353 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA PAOLA VARGAS VILLALOBOS, con cédula de identidad112710136, carné19118. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 08 de agosto de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada-. Proceso N° 182296.—1 vez.—( IN2023803173 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIANGELES CAMPOS CESPEDES, con cédula de identidad número 115820853, carné número 31670. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de agosto del 2023.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-. EXPEDIENTE # 182338.—1 vez.—( IN2023803177 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0758-2023.—Expediente Nº 24470.—Inmobiliaria Vomsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento segura, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Aplicaciones Agroquímicas–Lavado de Producto, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 213.854 / 543.795 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801701 ).

ED-0750-2023.—Exp 6769.—Hugo, Vargas Fallas, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Monge Monge en San Ignacio, Acosta, San Jose, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 198.000 / 516.100 hoja Caraigres.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023801714 ).

ED-0760-2023. Expediente 13964.—El Gavilán Murillo y Vargas S.A., solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1 efectuado la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste para uso comercial coordenadas 275,373/422,867 hoja Cañas (2) 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Coordenadas 275.458 / 422.940 hoja Cañas. (2) 2,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 275.435 / 422.640 hoja Cañas. (3) 3,3 litros por segundo de la Quebrada Río Cacao, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 275.382 / 422.679 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023801723 ).

ED-0743-2023.—Expediente N° 24460.—Stefan Eric Bock, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-669027 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 229.062 / 377.748, hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023801816 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0763-2023.—Expediente N° 6709P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-08 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 278.900 / 577.250 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802049 ).

ED-0766-2023.—Expediente N° 7791P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 234.944 / 598.399 hoja Matina. 2.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 235.040 / 598.513 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802055 ).

ED-0765-2023.—Expediente N° 6515P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-37 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 254.390/574.850 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802057 ).

ED-0767-2023.—Exp. 7383P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-91 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.641 / 599.138 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802068 ).

ED-0769-2023.—Expediente N° 6549P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-89 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 237.685 / 599.320 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802071 ).

ED-0770-2023.—Expediente N° 7790P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.850 / 598.523 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802076 ).

ED-0764-2023.—Expediente N° 6760P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-10 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 277.900 / 576.900 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. —San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802082 ).

ED-0772-2023.—Exp. 24471.—Carmel Tanya, Montoya Greenheck, solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del Nacimiento Petra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 162.765 / 579.297 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023802101 ).

ED-0745-2023.—Exp 24462.—William Vásquez Naranjo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento espavel, efectuando la captación en finca de Jose Cruz Baltodano Baltodano en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico restaurante. Coordenadas 237.339 / 365.106 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802115 ).

ED-0755-2023.—Expediente N° 8553P.—JP Iguanacaste Project LLC, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-161 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.050 / 342.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802254 ).

ED-0752-2023.—Exp. N° 13667P.—Guido Alejandro López Alfaro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-378, en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 250.656 / 350.197, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0777-2023.—Expediente N° 24478.—Tralisa de Aros Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 263.149 / 498.400, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023802289 ).

ED-0771-2023.—Exp. N° 24475.—3-101-565325 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral de Jorco, en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 202.150 / 520.203, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023802292 ).

ED-0075-2023.—Exp. 23957.—Siany María, Gamboa Arredondo solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de ídem en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 237.978 / 477.379 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023802307 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2023.—Expediente 13211P.—Sinfonía Esmeralda S. A., solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-84 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 142.360 / 554.876 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023802599 ).

ED-0779-2023.—Expediente N° 24479.—Arquitectura Interna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.382/570.437 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023803036 ).

ED-0783-2023.—Exp. N° 13764.—Los Alpes del Poás Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S.A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.600, hoja Poás. (2) 0.22 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S.A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 239.600 / 512.700, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803189 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6290-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. (Exp. N° 176-2023).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, correspondiente al proceso electoral 2022.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-495-2023 del 21 de julio de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 15:04 horas de ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la revisión parcial sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Nueva República (en adelante “PNR”), cédula jurídica N° 3-110-785020, así como el informe N° DFPP-LP-PNR-04-2023 del 19 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Nueva República, correspondiente a la campaña electoral presidencial de 2022” (folios 1 a 15).

2°—Por auto de las 09:10 horas del 26 de junio de 2023, notificado el día 28 siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PNR para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folio 16).

3°—En oficio N° T-NR-174-2023 del 28 de junio de 2023, firmado digitalmente por los señores Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, presidente; y, Cesar Alexander Zúñiga Ramírez, tesorero; ambos del Comité Ejecutivo Superior del PNR, esa agrupación política señaló que no tenía oposición ni manifestación alguna que hacer en relación con el informe técnico N° DFPP-LP-PNR-04-2023 trasladado con el oficio N° DGRE-495-2023 (folios 19 a 20 y 36 y 37).

4°—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Constitución Política regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral señaló:

IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.  Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivoel Departamento”), para cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.) En resolución N° 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (folios 21 y 22).

b.) Por resolución N° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PNR podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢2.870.154.304,48 (folios 23 a 27).

c.) Por resolución N° 5963-E10-2023 de las 11:00 horas del 11 de julio de 2023, en la que se conoció la liquidación de gastos permanentes para el periodo enero-diciembre de 2023, el Tribunal definió que las reservas para gastos permanentes del PNR quedarían conformadas por ¢446.847.177,11, de los cuales ¢429.626.251,28 corresponden al rubro de organización y ¢17.220.925,83 al de capacitación (ver resolución agregada a folios 28 a 31).

d.) El PNR presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ¢2.637.677.571,01 (folios 2 vuelto y 12 vuelto).

e.) Una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PNR, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢1.472.171.570,89 correspondientes a gastos electorales, de manera tal que quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ¢1.165.506.000,12 (folios 4, 6 y 13).

f.) El PNR realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢3.500.000.000,00 (¢3.000.000.000,00 para la serie A y ¢500.000.000,00 para la serie B), de los cuales la Serie A completa fue entregada como como garantía fiduciaria de acuerdo con lo establecido en el fideicomiso suscrito con el Banco Promerica y la fiduciaria COFIN S.A. y denominadoFideicomiso Nueva República-Promérica-COFIN-Nacionales Dos Mil Veintidós y Adendum” (folios 5, 5 vuelto, 6, 14 vuelto y 15).

g.) El representante legal de la fiduciaria que aparece como tenedora de los certificados de cesión serie A emitidos por el PNR manifestó su acuerdo con que se efectuaran pagos parciales (folios 3 vuelto, 12 y 32).

h.) El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 vuelto y 15 vuelto).

i.) El PNR se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 6, 15 vuelto y 33).

j.) El PNR concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, las cuales se encuentran vigentes desde el 19 de julio de 2023 y hasta el 19 de julio de 2027 (certificación a folio 35).

k.) El PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 6 y 15).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.  (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la ausencia de oposición por parte del PNR al criterio del Departamento y la Dirección. En el oficiooficio N° T-NR-174-2023 del 28 de junio de 2023, firmado digitalmente por los señores Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, presidente; y, Cesar Alexander Zúñiga Ramírez, tesorero; ambos del Comité Ejecutivo Superior del PNR, el PNR señaló que no tenía oposición ni manifestación alguna que hacer en relación con el informe técnico N° DFPP-LP-PNR-04-2023 trasladado con el oficio N° DGRE-495-2023. Por ello, al no existir contención alguna en este asunto, resulta improcedente que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie al respecto.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PNR. En el caso bajo examen, el PNR presentó una liquidación de gastos por ¢2.637.677.571,01. Sin embargo, tal y como se indicó previamente, para el informe de revisión parcial que acá se conoce, el Departamento analizó gastos hasta por el monto de ¢1.472.171.570,89, que se tuvieron en su totalidad como erogaciones comprobadas para ser reembolsadas por el Estado como gastos electorales.

VII.—Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Tal y como se indicó en el hecho probado c.) de esta resolución, en la resolución N° 5963-E10-2023 de las 11:00 horas del 11 de julio de 2023, en la que se conoció la liquidación de gastos permanentes para el periodo enero-diciembre de 2023, el Tribunal definió que las reservas para gastos permanentes del PNR quedarían conformadas por ¢446.847.177,11, de los cuales ¢429.626.251,28 corresponden al rubro de organización y ¢17.220.925,83 al de capacitación. Sin embargo, es pertinente señalar que esas sumas podrían incrementarse con motivo del eventual remanente no reconocido que derive de la conclusión de este proceso de revisión.

VIII.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PNR. En virtud de que el PNR no solicitó financiamiento anticipado para la elección de 2022, no es necesario ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto.

IX.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguridad Social o multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Respecto de este extremo debe indicarse que está demostrado:

a.) Que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PNR, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 6 vuelto y 15 vuelto).

b.) Que el PNR se encuentra al día en sus obligaciones como patrono con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 6, 15 vuelto y 33).

X.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral. Ha quedado acreditado que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 1° de junio de 2022 (folios 6 y 15 vuelto). En ese tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento, procede la retención de pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento satisfactorio de esa obligación.

XI.—Sobre el embargo que pesa sobre el PNR. Se ha acreditado que en relación con el PNR pesa una orden de embargo por el monto de ¢502.384.931,50, emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ (folios 6 vuelto y 15 vuelto).

No obstante, cabe recordar que el Tribunal Supremo de Elecciones aclaró que los fondos de los partidos políticos que han sido comprometidos a través de certificados de cesión, resultan inembargables. En efecto, esto fue tratado en la resolución N° 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 8 de noviembre de 2010, en la cual se expuso:

b) Sobre la posibilidad de que loscertificados de cesión” de la contribución estatal sean objeto de embargo. La misma normativa electoral regula lo concerniente a la “cesión de derechos de la contribución estatal” que constituye un mecanismo al que pueden recurrir los partidos políticos para financiar anticipadamente su actividad política cediendo, total o parcialmente y antes de que se verifiquen las elecciones, los montos de financiamiento público a que eventualmente tendrán derecho. En ese sentido, los artículos 115 y 117 señalan en lo que interesa:

Artículo 115.—Cesión del derecho de contribución estatal.

Con las limitaciones establecidas en este artículo y la presente Ley, los partidos políticos por medio de su comité ejecutivo superior, podrán ceder, total o parcialmente, los montos de la contribución estatal fijada en el artículo 96 de la Constitución Política a las que tengan derecho.

Todas las cesiones deberán efectuarse por medio de certificados de un valor o de varios valores cambiables en la Tesorería Nacional, por los bonos que el Estado emita para pagar la contribución política. Dichos certificados indicarán el monto total de la emisión, la cual será notificada a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos. Cuando existan varias emisiones, cada una incluirá el número de serie que le corresponde, su monto y el de las anteriores. Para el pago, la primera emisión tendrá preferencia sobre la segunda y así sucesivamente hasta la última emisión. La notificación a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llega a existir en todo o en parte.”

Artículo 117.—Liquidación de bonos.

Si la contribución que el Estado debe liquidar a cada partido no alcanza para cubrir la totalidad de la primera emisión de certificados de cesión, el cambio por los bonos del Estado se realizará con la disminución proporcional correspondiente. La misma norma se aplicará en forma escalonada a las emisiones siguientes, si cubierta en su totalidad la primera emisión existe un sobrante.”

En sus precedentes jurisprudenciales este Tribunal Electoral ha indicado que el certificado emitido por el partido político constituye un documento de legitimación, pues faculta a su poseedor para presentarse a reclamar la entrega de bonos del Estado, en el momento en que este Organismo Electoral determine su procedencia, en proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidación de gastos. En consecuencia, los certificados emitidos por estas agrupaciones se diferencian de los bonos del Estado en que estos últimos responden a un derecho cierto, mientras que los primeros se refieren a un derecho eventual, que podría no llegar a nacer (ver resolución 3083-E-2007 de las 14:54 horas del 1 de octubre del 2007). Cabe indicar que este tipo de financiamiento no aplica para las elecciones municipales según lo establece el mismo Código Electoral.

Este Colegiado estableció, en la resolución 3414-E7-2010 de las 8:45 horas del 7 de mayo del 2010 que, en atención a su naturaleza, estos certificados no son objeto de embargo para responder por las obligaciones del partido político que los emitió, por las siguientes razones:

Dichos certificados de cesión constituyen un instrumento de financiamiento anticipado, siendo legalmente permitida su venta directa, su entrega como forma de pago de una prestación o como garantía crediticia. De modo tal que dichos certificados están destinados a circular en el mercado nacional, por lo que son adquiridos por terceros de buena fe, producto de las negociaciones que lleguen a establecer con los partidos políticos.

Cabe indicar que este título no contiene en mismo un derecho autónomo o cierto, sino uno de carácter eventual que sólo se consolida si el partido obtiene los votos suficientes y, aún de ser así, su valor dependerá del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidación de gastos. Únicamente a partir de este momento, el poseedor podrá presentarse ante la Tesorería Nacional para sustituir esos títulos por bonos del Estado, por la cuantía que solo en ese momento podrá determinarse (ver, entre otras, resolución N° 4250E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre del 2009).

Precisamente por la naturaleza misma de dichos certificados -que éstos son adquiridos por terceros y que pueden trasmitirse por la simple tradición, al punto que la titularidad se acredita con su tenencia-, este Tribunal está impedido de realizar una retención como la que solicita el Juzgado Contencioso Administrativo, sobre estos certificados, pues el eventual derecho a la contribución estatal, como se indicó, se entregará a los tenedores de los certificados en su condición de terceros cesionarios, una vez que este Tribunal revise la respectiva liquidación de gastos. Al no corresponder al partido la titularidad de esos certificados, no pueden ponerse a responder por sus acreencias.

Conforme lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado para atender la orden girada por el Juzgado Contencioso Administrativo, dado que ni losbonos de contribución del Estado a los partidos políticosni loscertificados de cesión” de los partidos políticos pueden ser embargados, por las razones expuestas en cada caso.” (el subrayado no pertenece al original).

No existiendo razones para cambiar este criterio, lo procedente es reiterar que loscertificados de cesión” que materializan un derecho eventual a la contribución estatal, no son susceptibles de embargo para responder por acreencias del partido político que los emitió.

Por lo anterior, es improcedente que el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncie en este caso sobre dicho embargo, debido a que el PNR ya no posee la titularidad de los derechos cedidos a través de los certificados de cesión, que ahora se encuentra en manos de sus tenedores.

XII.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, se indica que aún se mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢1.165.506.000,12, cuyo eventual reconocimiento será oportunamente analizado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

XIII.—Sobre el monto a reconocer y retener. Del resultado que se deriva de la revisión parcial efectuada por el Departamento y la Dirección de la liquidación de gastos electorales presentada por el PNR, procede reconocer la suma de ¢1.472.171.570,89 relativa al proceso electoral 2022. Sin embargo, dicha suma quedará retenida hasta tanto el PNR no cumpla satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral.

En virtud de que el PNR realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢3.500.000.000,00 (¢3.000.000.000,00 para la serie A y ¢500.000.000,00 para la serie B) y que la serie A fue cedida en su totalidad a un único titular a través del fideicomiso suscrito entre el PNR, el Banco Promérica y la sociedad COFIN S.A., que expresó su anuencia a que se efectuaran pagos parciales, el monto aprobado en esta resolución (¢1.472.171.570,89) deberá girársele al Banco Promerica S.A. una vez que el PNR satisfaga el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, esto por cuanto se han cumplido los supuestos explicitados en resolución N° 5401-E8-2014 de este Tribunal.

XIV.—Firmeza de esta resolución. Los señores Alvarado Muñoz, presidente; y, Zúñiga Ramírez, tesorero; ambos del Comité Ejecutivo Superior del PNR, señalaron que no existía por parte de esa agrupación oposición ni manifestación alguna que hacer en relación con el informe técnico N° DFPP-LPPNR-04-2023 trasladado con el oficio N° DGRE-495-2023.

La respuesta del PNR implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el informe técnico del Departamento y el oficio de la Dirección que trasladó ese informe.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PNR a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocerle al partido Nueva República, cédula jurídica N° 3-110-785020, la suma de ¢1.472.171.570,89 (mil cuatrocientos setenta y dos millones ciento setenta y un mil quinientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la revisión parcial de los gastos electorales en que incurrió en el proceso electoral 2022. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el considerando X.- de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la totalidad del monto reconocido en esta liquidación, en forma integral, hasta que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que se cumpla esa condición, la suma retenida deberá ser girada al titular de la emisión de certificados serie A efectuada por el partido Nueva República, todo lo cual será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Nueva República mantiene en reserva la suma de ¢446.847.177,11 (cuatrocientos cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y siete colones con once céntimos), para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral; sin embargo, esa suma podría incrementarse con motivo del eventual remanente no reconocido que derive de la conclusión de este proceso de revisión de gastos. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Nueva República, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.

Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.Exonerado.—( IN2023800448 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3306-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 106-2017, incoado Por Karla Patricia López Dixon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Thaira Isayana Obregón López, que el nombre es Tyra Isayana.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023800545 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bleidys Ardila Montalvo, colombiana, cédula de residencia 117002392209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4115-2023. Publicar.—San José al ser las 10:49 del 28 de julio de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023800624 ).

José Jesús Pérez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155804527736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4087-2023.—San José al ser las 10:08 del 27 de julio de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023800626 ).

Irene Hurtado Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155204269906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4084-2023.—San José al ser las 9:45 horas del 27 de julio de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023800634 ).

Jane Katherine Marchant, suiza, cédula de residencia DI175600019725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4127-2023.—San José, al ser las 7:46 del 31 de julio de 2023.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico/a en Gestión de Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2023800647 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

BCR OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.

Estudio de Mercado: “Servicio de Procesamiento, generacióny envío de información a los afiliados de BCR Pensiones S. A., en la modalidad por demanda

BCR Operadora de Pensiones Complementarias S. A. recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Se adjuntas las especificaciones y condiciones, además pueden realizar consultas al siguiente correo electrónico contratacion_bcropc@bancobcr.com.

Objetivo: El objeto de esta contratación consiste en la adquisición de un servicio procesamiento, generación y envío de información de forma electrónica a los afiliados de BCR Pensiones S. A., siendo que la remisión de la información sea por medio de mensaje de texto SMS, lo anterior dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Este servicio debe incluir lo siguiente:

    Envío de SMS con el estado de cuenta de forma semestral a los afiliados.

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La oferta debe contener el precio unitario de los siguientes ítems:

Detalle

Cant. Máxima

Emisiones

Cant. Máxima Anual

Precio Unitario

Valor Total

Ítem #1 Estados de cuenta

Envío de SMS con el estado de cuenta de forma semestral a los afiliados.

150.000

2

300.000

 

 

Ítem N° 2 Mensajes de texto

Servicio Web para el envío de mensajes de texto por medio de SMS a los afiliados

40.000

12

480.000

 

 

 

 

 

Valor Total de la Oferta

0.00

 

Para el envío de SMS a los teléfonos móviles de los afiliados, BCR Pensiones requiere que el proveedor posea la capacidad de envío de mensajes de texto a teléfonos celulares, independientemente de la tecnología del receptor e independiente del proveedor de la línea telefónica celular, para ello BCR Pensiones proporcionará los datos correspondientes (número de teléfono móvil), así como la información que deberá ser enviada o un link con la información del estado de cuenta. Es indispensable que el proveedor sea capaz de enviar un mensaje de texto a una persona o a un grupo de personas al mismo tiempo.

El proveedor deberá hacer el envío de 150.000 SMS con los estados de cuenta en un plazo máximo de 24 horas o de forma segregada, es decir, de acuerdo con la cantidad que BCR Pensiones defina enviar diariamente y en horarios establecidos. Una vez iniciado el proceso de envío el proveedor debe tener la capacidad de detenerlo y continuar con el mismo cuando BCR Pensiones lo señale. 

El proveedor deberá suministrar el servicio de envío de SMS masivos por medio de archivos en diferentes formatos, según se detallan (XML, TXT, CSV delimitado por punto y coma, entre otros) para el envío de la información a los clientes.  BCR Pensiones en caso de que así lo considere remitirá los archivosencriptados” con el fin de transmitir de forma segura la información. BCR Pensiones proporcionará al contratista el insumo para que realice el proceso de “desencriptación” de la información. Adicionalmente el contratista deberá emitir a BCR Pensiones, pruebas previas al envío de los mensajes SMS, para la debida aprobación.

El proveedor deberá suministrar a BCR Pensiones un servicio web (service, API), dicha tecnología será utilizada por BCR Pensiones con el fin de proporcionar al proveedor la información necesaria para el envío inmediato de los mensajes de texto.

BCR Pensiones realizará sesiones técnicas con el proveedor ganador, esto para brindar las especificaciones técnicas requeridas para la puesta en marcha del servicio.

El servicio web deberá tener las siguientes características:

  El servicio debe estar disponible 24/7, siendo que, en caso de presentarse un incidente en el servicio, el proveedor contará con un plazo máximo de 1 hora para la atención y solución de este. 

  El servicio debe soportar envíos masivos de 150,000 mensajes en 24 horas.

  El servicio debe estar publicado en un sitio seguro (https), con una versión soportada de TLS (Actualmente 1.3).

  En caso de manejar datos sensibles, se debe implementar un mecanismo de autenticación y autorización como lo sería el manejo de certificados de seguridad tipo JWT y autenticación por OAUTH 2.0.

  El servicio web debe ser expuesto en protocolo HTTP Rest, utilizando el estándar JSON de mensajería.

  No se debe trasegar en el servicio web información de tarjetas de crédito o débito.

  Debe ser un servicio asíncrono que al menos reciba los siguientes datos:

a)  Número de teléfono = Número de teléfono del destinatario.

b)  Mensaje = Mensaje que se le debe hacer llegar al destinatario.

c)  Identificador = Código alfanumérico único que permite identificar un mensaje enviado.

d)  Tipo de Identificación.

e)  Número de Identificación.

f)  Nombre Completo.

g)  Teléfono Celular.

h)  Descripción: el mensaje a transmitir. 

Para el envío de la información BCR Pensiones requiere que el proveedor sea capaz de proveer el servicio con las distintas empresas de telefonía existentes en Costa Rica para enviar mensajes de texto a teléfonos móviles, tales como Kolbi, Claro, Movistar, entre otras.

En caso de crearse una nueva operadora de telefonía celular en el país, el proveedor contará con un plazo de 30 días hábiles para que el servicio funcione correctamente con el nuevo operador.

Al efectuarse cualquier envío mediante “SMS”, el proveedor deberá brindar un reporte A BCR Pensiones en formato Excel, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a la fecha de finalización de la remisión de los SMS, no obstante, BCR Pensiones podrá solicitar dicho reporte en el momento que se requiera, el cual debe incluir lo siguiente:

  Tipo y Número de identificación del cliente.

  Nombre completo del cliente (Apellido1, Apellido 2, Nombre).

  Número de celular al que se envió el SMS.

  Fecha y hora del envío.

  Informe de entrega (mensaje enviado, mensaje no enviado, pendiente).  En caso de los mensajes no enviados, especificar las causas del rechazo.

Existe la posibilidad de que un cliente responda al mensaje de texto enviado, por lo que, es requerido que el mensaje sea enviado a la cuenta de correo electrónica suministrada por BCR Pensiones o bien suministrar una aplicación que permita a BCR PENSIONES extraer cualquier reporte con mensajes de entrada, el cual debe incluir lo siguiente:

  Número de celular (que el cliente utilizó para responder).

  Fecha y hora de envío del mensaje por parte del cliente.

  Mensaje remitido por parte del cliente.

El proveedor debe tener la capacidad de remitir los SMS de forma segregada, es decir, de acuerdo con la cantidad que BCR Pensiones defina enviar diariamente y en horarios establecidos. Una vez iniciado el proceso de envío el proveedor debe tener la capacidad de detenerlo y continuar con el mismo cuando BCR Pensiones lo señale.

Gwyneth Ortiz Sánchez, Jefatura de Operaciones.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 452219.—( IN2023802856 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la JPS, mediante acuerdo JD-334 correspondiente al Capítulo VI), artículo 13) de la sesión ordinaria 38-2023, celebrada el 06 de julio de 2023, determinó Reformar los artículos 8 7 9 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería (FOMUVEL).

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, considerando:

Primero: Que el artículo 26 de la Ley de Loterías N° 7395 otorga a la Junta de Protección Social la potestad de reglamentar los beneficios y el funcionamiento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los vendedores de lotería (FOMUVEL), así como la elección de las personas que integrarán la Junta Directiva de éste.

Segundo: Que el artículo 22 de la Ley N° 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”, se establece que FOMUVEL creará un fondo de jubilaciones y pensiones para los vendedores de lotería y que la reglamentación de la operación y el funcionamiento de este fondo será facultad de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.”

Tercero: Que en cumplimiento de recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y de acuerdo con el Reglamento de Gobierno Corporativo y en el Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros de la Alta Gerencia, ambos emitidos por el CONASSIF, mediante el acuerdo JD-325) Capítulo V), artículo 12) de la sesión ordinaria 37-2023, celebrada el 26 de junio de 2023, se aprobaron las “Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL”

Cuarto: Que se hace necesario reformar los artículos 8 y 9 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los vendedores de lotería para actualizar el procedimiento de nombramiento de la Junta Directiva del Fondo e incorporar el cumplimiento de las políticas de idoneidad aprobadas.

Por tanto,

La Junta Directiva de la

Junta de Protección Social

Resuelve:

Reformar los artículos 8 y 9 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería (FOMUVEL)

Artículo 1ºSe reforma el artículo 8 del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería (FOMUVEL), para que en adelante diga:

Artículo 8: La Junta Directiva estará integrada por:

a)  Dos personas representantes de la JPS.

b)  Una persona representante de las cooperativas de vendedores de lotería.

c)  Una persona representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería.

d)  Una persona representante de los vendedores de lotería no agremiados. Y serán electos de la siguiente manera:

En años pares:

Una persona representante de la JPS.

Y una persona representante de los vendedores de lotería no agremiados.

En años impares:

Una persona representante de la JPS.

Una persona representante de las cooperativas de vendedores de lotería.

Una persona representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería.

La Junta de Protección Social por medio de su Presidente o Presidenta, dentro los quince días posteriores a su nombramiento, procederá con la juramentación de los miembros electos.

Corresponde a la Junta Directiva integrada designar a la persona electa que ocupe los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal, según corresponda en cada periodo de nombramiento, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo de su nombramiento.

También la Junta Directiva fijará hora y día para sus reuniones ordinarias, las cuales deberán ser por lo menos una por mes y de acuerdo con lo que se indica en el artículo 11 de este reglamento.

Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva serán por periodos de dos años y pueden ser reelectos por el mismo plazo.

Artículo 2ºSe reforma el artículo 9 del del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería (FOMUVEL), para que en adelante diga:

Artículo 9º-Los nombramientos de las personas miembros de Junta Directiva de FOMUVEL, los hará la Junta Directiva de la JPS, en los primeros ocho días del mes previo a aquél en que venza el plazo de nombramiento respectivo.

Las personas que se postulen, el proceso de elección y los nombramientos que se realicen deben cumplir con las “Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL” aprobadas por la Junta Directiva de la JPS.

La JPS nombrará un tribunal electoral, cuyos miembros serán personas funcionarias de dicha institución. Este Tribunal será encargado de tramitar el proceso de elección de acuerdo con lo establecido en este artículo y en las “Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL” y también velará por la transparencia del proceso.

El procedimiento de postulación y nombramiento para cada cargo representado en la Junta Directiva de FOMUVEL se realizará de la siguiente forma:

a) Nombramientos de las personas funcionarias representantes de la JPS: mediante acuerdo de la Junta Directiva de la JPS, previa recomendación de la Gerencia General de la JPS y verificación del cumplimiento de lo establecido en las “Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL”

La recomendación de la Gerencia General no es de carácter vinculante, por lo que la Junta Directiva de la JPS podrá rechazar tal recomendación y proceder con el nombramiento de otra persona funcionaria, siempre y cuando se cumpla con lo preceptuado en la política referida.

En el procedimiento de nombramiento de estos representantes no participa el Tribunal Electoral.

b)  Nombramiento de la persona representante de las cooperativas de vendedores:

b.1)    El Consejo de Administración de cada cooperativa, mediante el sistema de su escogencia, designará una persona representante y lo comunicará al Tribunal Electoral de conformidad con el punto siguiente.

b.2)    El acuerdo del Consejo de Administración en el que conste la escogencia del representante, lo remitirá la cooperativa al Tribunal Electoral, protocolizado y acompañado del currículum vitae del candidato.

b.3)    Una vez recibidas las comunicaciones de las cooperativas, el Tribunal Electoral entrevistará a las personas candidatas y examinará sus currículums vitae, después de lo cual recomendará a la Junta Directiva de la JPS una persona como representante del sector cooperativo ante la Junta Directiva de FOMUVEL.

Las personas candidatas deben cumplir con lo establecido en las “Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL”

c)  Nombramiento de una persona representante de las organizaciones sociales de vendedores:

c.1)    La Junta Directiva de cada organización, mediante el sistema de su escogencia, designará una persona representante y lo comunicará al Tribunal Electoral de conformidad con el punto siguiente.

c.2)    El acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la escogencia del representante, lo remitirá la organización social al Tribunal Electoral, protocolizado y acompañado del currículum vitae del candidato.

c.3)    Una vez recibidas las comunicaciones de las organizaciones sociales, el Tribunal Electoral entrevistará a las personas candidatas y examinará sus currículums vitae, después de lo cual recomendará a la Junta Directiva de la JPS una persona representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva de FOMUVEL.

Las personas candidatas deben cumplir con lo establecido en las “Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL”

d)  Nombramiento de una persona representante de los vendedores independientes:

d.1)    Cinco meses antes del vencimiento de los nombramientos de los miembros de Junta Directiva de FOMUVEL, el Tribunal Electoral declarará abierto el proceso de elección mediante la publicación de una convocatoria en al menos un diario de circulación nacional.

d.2)  Durante los primeros tres meses de dicha convocatoria, las personas interesadas podrán promocionar la candidatura propia o de un tercero, lo cual formalizarán con un oficio que enviarán al Tribunal Electoral indicando tal propósito y que acompañarán del respectivo currículum vitae. Este documento debe contar con firma autógrafa o bien con estampado de firma digital por medio de certificado digital debidamente autorizado.

En caso de duda respecto de la identidad de la persona firmante de este documento el Tribunal Electoral podrá adoptar las medidas que considere necesarias para verificar lo que corresponda.

Las personas candidatas deben cumplir con lo establecido en las “Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL”

d.3)    De las candidaturas propuestas, el Tribunal Electoral elaborará una lista o papeleta y fijará un día y hora para la elección.

d.4)    El Tribunal Electoral elaborará un padrón de las personas vendedoras independientes, que estará conformado por todas las personas que ostenten la condición de activos y que no pertenezcan a una cooperativa ni a una organización social.

d.5)    El día fijado, se dispondrán las papeletas en las instalaciones de la JPS y se recibirán los votos de todas las personas vendedoras activas que estén inscritas en el padrón.

d.6)    El Tribunal Electoral procederá a la revisión y conteo de los votos, cuyo resultado consignarán en un acta. Las tres personas con mayor cantidad de votos integrarán la terna de candidatos.

d.7)    Una vez determinada la terna, el Tribunal Electoral entrevistará a las personas candidatas y examinará sus currículums vitae, después de lo cual recomendará a la Junta Directiva de la JPS una persona representante de los vendedores independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL.

e)  Las personas vendedoras de loterías que se postulen para un puesto en la Junta Directiva de FOMUVEL, deberán estar al momento de la elección en condición de activas en la JPS y al día en sus pagos y obligaciones con FOMUVEL.

f)  En caso de que en el sector de cooperativas de vendedores y en el sector de organizaciones sociales se postule solo una persona representante, el Tribunal Electoral verificará el cumplimiento de lo establecido en las “Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL” y remitirá el expediente ante la Junta Directiva de la JPS.

La recomendación del Tribunal Electoral no es de carácter vinculante, por lo que la Junta Directiva de la JPS en acto motivado podrá apartarse de tal recomendación y nombrar a otra persona candidata, siempre y cuando cumpla con lo establecido en las “Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerencia General.—Greethel Arias Alfaro, Gerente a.í.— 1 vez.—O.C. N° 25684.—Solicitud N° 446801.—( IN2023800569 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N°2164-2023 tomado en la sesión ordinaria N°169 del 26 de julio del 2023, aprobó en definitiva adicionar un artículo 30 bis del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Moravia publicado en La Gaceta N.°217 del 11 de setiembre del 2000, cuyo texto dirá:

Artículo 30 bis.—De las vacaciones profilácticas. La Municipalidad podrá reconocer entre tres y seis días hábiles de vacaciones profilácticas por cada 50 semanas de trabajo efectivo a los trabajadores que habitualmente ejecuten actividades consideradas peligrosas, de alto riesgo o que puedan producir consecuencias negativas para la salud personal, con el fin de que puedan recuperarse física y psicológicamente de su labor.

Corresponderá al Departamento de Salud Ocupacional determinar con exactitud y precisión objetiva, de forma atinada y justa, cuáles son los puestos municipales que, por su propia naturaleza, deben gozar de este descanso adicional, en concordancia con las funciones y labores que se desempeñan, para lo cual, se elaborará un estudio técnico profesional. En dicho estudio, se señalará además la cantidad de días de vacaciones profilácticas que se deben otorgar a cada grupo de trabajadores, conforme el mínimo y máximo, señalados en esta norma.

Estas vacaciones no se podrán fraccionar, compensar ni adelantar”.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O.C. Nº 8223100017.—Solicitud Nº 450494.—( IN2023800616 ).

El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2165-2023, conforme lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación, el siguiente proyecto de:

REGLAMENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS

DEL CANTÓN DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación: Este reglamento tiene por objeto regular, dentro de la esfera de competencia municipal, el uso de los espacios públicos de uso público del cantón de Moravia.

Artículo 2ºDefiniciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:

-    Espacios públicos: comprende los parques municipales, parques infantiles, parques deportivos, zonas verdes, jardines, bulevares, plazas y zonas comunales ubicadas en el cantón de Moravia. 

-    Parques municipales: áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo con el uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.

-    Servicio de mantenimiento: comprende la conservación, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de parques y espacios públicos.

Artículo 3ºÁreas de recreación pasiva. En los espacios públicos, existirán áreas destinadas al esparcimiento pasivo, principalmente conformadas zonas verdes y jardines, donde la actividad principal será la contemplación y conversación, además, podrán incluir mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas, por lo que el mobiliario urbano deberá ser acorde con su uso y deberá garantizar el acceso de toda la población, incluidas personas con discapacidad, adultos mayores y niños.

Artículo 4ºÁreas de recreación activa. En los espacios públicos, existirán áreas destinadas a la recreación activa, en las cuales la actividad principal será la realización de actividades físicas, tales como, juegos y deportes, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de la población por lo que el mobiliario urbano deberá ser acorde con su uso y deberá garantizar el acceso de toda la población, incluidas personas con discapacidad, adultos mayores y niños.

Artículo 5ºÁreas de usos varios. En los espacios públicos podrán coexistir varios usos, correspondiendo a la Municipalidad definir aquellos que se ajusten a la naturaleza de cada zona. El Departamento de Administración Territorial y Valoraciones mantendrá un listado actualizado de los inmuebles públicos de la Municipalidad de Moravia.

Artículo 6ºDeberes de la municipalidad. La Municipalidad procurará el mantenimiento, conservación y uso adecuado de los espacios públicos, mediante:

a)  Realización de obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado uso.

b)  Vigilancia y resguardo por medio de la policía municipal y/o cualquier otra dependencia competente del mobiliario urbano y en general de todos los elementos que conforman el espacio público.

c)  Cuido de las especies de flora y fauna que pudieren estar presentes en los espacios públicos.

d)  Prestación de seguridad a los usuarios.

e)  Sensibilización y generación de conciencia de la ciudadanía, sobre el uso debido de los espacios públicos.

f)  Colocación de rotulación relacionada a las prohibiciones de uso.

Artículo 7ºUso incondicional. El uso de los espacios públicos no podrá ser condicionado por razones discriminación de cualquier índole. En general el uso público podrá hacerse en cualquier momento, sin limitación alguna, salvo las establecidas en este reglamento o en leyes de la República.

Artículo 8ºResponsabilidad por daños a los espacios públicos. El que causare daños a los espacios públicos será denunciado por parte de la Municipalidad ante las autoridades competentes, a efecto de exigirle la reparación del daño causado, esto con independencia de las sanciones administrativas permitidas por la normativa vigente.

Artículo 9ºLimitación horaria. De forma excepcionalísima, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, podrá autorizar en parques de ubicados a lo interno de urbanizaciones, en calles sin salida o en circuitos cerrados, horarios de cierre nocturno, cuando existan altos niveles de delincuencia en el sector, para lo cual, la Policía Municipal emitirá un reporte previo a la autorización de limitación horaria.

Artículo 10.—De la franja horaria. La autorización de cierre nocturno referida en el artículo anterior nunca podrá exceder de las 20:00 a las 06:00 horas.

Artículo 11.—Legitimación para requerir autorización. La autorización de cierre nocturno deberá ser requerida por escrito ante el Departamento del Servicio de Parques y únicamente podrá ser gestionada por la asociación de vecinos del lugar donde se ubica el espacio o en su defecto, si no hubiere asociación, por un grupo de residentes del sector constituido por al menos el 95% de los habitantes del lugar. En la gestión deberá explicarse cuales son los motivos por los cuales se requiere la autorización de cierre y se aportaran las pruebas que existieren.

Artículo 12.—Del trámite de la solicitud. Una vez presentada la solicitud de autorización de cierre, el Departamento del Servicio de Parques, en conjunto con la Jefatura de la Policía Municipal procederán a gestionar lo siguiente en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud:

1.  Informe escrito de la Jefatura de la Policía Municipal, en el cual se haga referencia a la conflictividad y/o delincuencia existente en el lugar donde se ubica el espacio público que se pretende sea autorizado cierre nocturno, que incluya una recomendación con respecto a la utilidad de la medida en cuanto a la seguridad.

2.  Informe escrito del Departamento del Servicio de Parques referente a la afectación que el cierre podría generar en la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento al inmueble.

Dichos informes serán remitidos de manera conjunta ante el Concejo Municipal para la resolución final con la debida recomendación de las áreas técnicas mencionadas.

Artículo 13.—De la aprobación del cierre. Una vez recibida la solicitud, el Concejo Municipal resolverá lo pertinente en un plazo no mayor a cinco días hábiles. En caso de aprobarse la misma, se suscribirá, por parte de la Alcaldía, un convenio de compromiso expreso con el representante de la Asociación de Desarrollo del lugar o con una persona que designe el Comité de Vecinos.

CAPÍTULO II

Actividades no permitidas en parques

y espacios públicos

Artículo 14.—Actividades no permitidas. En los espacios públicos a que se refiere este reglamento, quedará prohibido:

a)  Realizar actividades publicitarias, que no sean de beneficio o interés general, en todo caso, aun cuando se trate de actividades de interés general, deberá contarse con autorización del Concejo Municipal.

b)  Las actividades y espectáculos masivos no pueden ocasionar daños a las áreas verdes, prohibición que aplicara a todo tipo de juegos mecánicos, inflables u otros que pudieren generar daños.

c)  Se restringen las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, no obstante, en caso de anuencia, se requerirá autorización expresa del Concejo Municipal.

d)  No se permitirá en ningún caso la instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, de manera permanente o prolongada en parques y espacios públicos.

e)  Salvo en los lugares habilitados para tal efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña, o estacionar vehículos.

f)  No se permitirá en parques o cualquier otro espacio público lavar vehículos, lavar o tender ropa, tomar agua de las bocas de riego, ni bañarse en las tomas o fuentes.

g)  Fumar, consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.

h)  Queda prohibido a los usuarios de los espacios públicos tirar y dejar basura en los mismos.

i)   Queda prohibido llevar a las mascotas a defecar a los espacios públicos.

CAPÍTULO III

Actividades públicas permitidas

en parques y espacios públicos

Artículo 15.—Actividades posibles. En los espacios de dominio público en los cuales, por su naturaleza se puedan llevar a cabo actividades artísticas, culturales u otras de interés público, cuya finalidad no sea el lucro, se deberá cumplir con los señalamientos de este capítulo.

Artículo 16.—Autorización del Concejo Municipal. Toda actividad de carácter público a realizarse en las áreas mencionadas deberá ser de interés general y contar con la respectiva autorización extendida por el Concejo Municipal. El solicitante, además, deberá presentar un croquis en el que se indique la distribución de las actividades, respetándose en todo momento las áreas verdes.

Cuando por motivos de interés general se autoricen estas actividades deberán tomarse las medidas provisorias necesarias para que la afluencia normal de personas no se interrumpa y para que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Artículo 17.—Requisitos para la autorización. Para obtener autorización municipal los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar solicitud formal de uso del espacio público, dirigida al Concejo Municipal. En el caso de persona física se deberá indicar el nombre y calidades del interesado; en el caso de persona jurídica deberá indicarse el nombre y calidades de la persona física responsable y aportar certificación de personería jurídica.

b)  Cualquier otro requisito que por ley o disposición reglamentaria sea exigible y necesario en aras de la protección de los intereses de la colectividad.

c)  A efecto de realizar eventos por parte de la misma Municipalidad, se deberá cumplir con los requisitos definidos para cualquier otra actividad, no obstante, si se trata de iniciativa de una dependencia cuyo jerarca sea el Alcalde o Vicealcalde, será este funcionario quien autorizara el mismo; si se tratare de una actividad promovida por el Concejo Municipal o alguna comisión la autorización la otorgará el Concejo Municipal. En todo caso, ambas dependencias deberán informar a la otra y coordinar entre para dar seguridad a las personas y asegurar el éxito del evento.

Artículo 18.—Actividades lucrativas. En aquellos casos en que pretende una autorización para el uso de un espacio público a efecto de desarrollar una actividad lucrativa, deberá atenderse a los requisitos dispuestos por el Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Moravia.

Artículo 19.—Acuerdo de autorización y costos asociados. En el acuerdo de aprobación de la solicitud, se hará saber al interesado sus obligaciones con respecto a la seguridad, salud, aseo, orden y ornato.

Adicionalmente, el gestionante deberá pagar de forma anticipada, la tasa respectiva por el servicio de recolección de desechos sólidos, así como los costos asociados a la prestación de los servicios de agua y electricidad (cuando corresponda). Este pago podrá eximirse mediante acuerdo del Concejo Municipal dependiendo de la naturaleza de la actividad a llevar a cabo en el inmueble.

En el convenio se establecerá quien será administrador responsable de la actividad, quien deberá garantizar junto al gestionante que el espacio público utilizado, al finalizar la actividad sea entregado en el mismo estado y condiciones en que se recibió, quedando estos obligados a responder por cualquier daño que se produzca.

Artículo 20.—Posibilidad de suspensión de la actividad. Si en cualquier momento se determinare que antes o durante la actividad se incumplen las obligaciones contraídas por el gestionante y/o el espacio público corre peligro de sufrir daños, la Municipalidad puede ordenar la suspensión de las actividades y requerir el auxilio de la Policía Municipal y/o Fuerza Pública e incluso ordenar el desalojo del espacio público.

Artículo 21.—Actividades de interés del Gobierno Local. Aquellas actividades que sean declaradas por el Concejo Municipal como de interés del Gobierno Local, quedarán exentas del pago de los cargos señalados en el numeral 19 de este reglamento.

CAPÍTULO IV

De la protección de parques

y espacios públicos

Artículo 22.—Protección general. Los usuarios de los espacios públicos, están obligados a hacer uso debido del patrimonio que en ellos se ubica (bancas, muros, monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con los que se da mantenimiento a estas zonas y aquellos con los que se prestan servicios de telefonía, alumbrado y agua) y a respetar y cuidar la flora y fauna (animales, árboles, plantas o cualquier otro elemento biótico o abiótico).

Artículo 23.—Protección de la flora. En aras de la protección, conservación y mantenimiento de la flora, en los espacios públicos, es prohibido:

a)  Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la municipalidad, mediando criterio técnico.

b)  Cortar flores, ramas o especies vegetales.

c)  Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

d)  Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos.

e)  Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plásticos, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

f)  Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados.

g)  Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

h)  Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización expresa de la municipalidad.

i)   En general, las actividades que puedan derivar en daños a la flora existente en el espacio público.

Artículo 24.—Protección de la fauna. Todo usuario está obligado a proteger la fauna que se encuentre en parques y espacios públicos y le estará prohibido:

a)  Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios de perros u otros animales domésticos, que les permitan perseguir o dañar a la fauna de los parques o espacios públicos.

b)  Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna.

c)  Portar utensilios o armas destinadas a la caza de aves u otros animales.

Artículo 25.—Responsabilidad de los dueños de mascotas. Las personas que ingresen con sus mascotas a los espacios públicos deberán procurar que estas no depositen sus heces en estas zonas. Si esto ocurriese, las deposiciones deberán ser recogidas por el propietario o encargado. En estos espacios el propietario de la mascota será responsable de su comportamiento.

Los parques caninos se regirán por lo dispuesto en elReglamento para el uso de parques caninos bajo la administración de la Municipalidad de Moravia”.

Artículo 26.—Protección del entorno. En aras de la protección del paisajismo, medio ambiente, tranquilidad, seguridad de las personas y la salud, en los espacios públicos, es absolutamente prohibido:

a)  Causar molestias o accidentes a las personas.

b)  Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en parques y demás espacios públicos a los que refiere este reglamento.

c)  Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación.

d)  Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

e)  Utilizar el mobiliario de forma incorrecta, según las especificaciones para las cuales fue diseñado y construido.

f)  Consumir, distribuir o vender, bebidas alcohólicas o drogas en cualquier espacio público.

g) Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.

h)  Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas, consumo de drogas y alcohol.

Artículo 27.—Protección del mobiliario urbano. El mobiliario urbano existente en los espacios públicos debe mantenerse en buen estado de conservación. Los que causaren destrucción al mobiliario urbano, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán responder patrimonialmente por ello, sin perjuicio de las denunciadas y demás sanciones que pudieren proceder.

Artículo 28.—Restricciones en el uso del mobiliario. Con relación al uso del mobiliario urbano se establecen las siguientes limitaciones:

Bancas o pollos. No se permite el uso de las bancas o pollos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudiquen o deterioren su conservación, de manera particular arrancar los que estén fijados en el suelo, trasladar aquellos que no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rayarlos, pintarlos o ensuciarlos, etc.

Juegos infantiles. Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego de acuerdo con lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular. Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal, y que ponga en riesgo la integridad de los menores, y/o la buena conservación de los juegos.

Basureros. Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los basureros establecidos para tal fin. Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad.  Para el depósito de los excrementos de las mascotas se colocarán basureros especiales.

Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso.

Máquinas de ejercicios y calistenia. No se permitirá el uso de las máquinas de forma diferente al normal, y que ponga en riesgo la integridad de las personas, y/o la buena conservación de los mismos.

Otros. No se permitirá la manipulación por parte de los usuarios de cañerías e instalaciones eléctricas, y deberán abstenerse de hacer uso de las fuentes de una forma distinta al funcionamiento normal. No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos, para la colocación de propaganda político-partidista, comercial, o de cualquier otro tipo.

Artículo 29.—De la contaminación visual. Con el objetivo de evitar la contaminación visual en espacios públicos, la municipalidad deberá garantizar:

a)  Que en espacios públicos regulados en este Reglamento no se la instalación de rótulos y vallas publicitarias comerciales o de cualquier otra índole, por parte de sujetos personas privadas y si se presentara esta condición se deberá ordenar la eliminación de estas. Quedan exceptuados de lo anterior los alquileres que al respecto establezca el propio ayuntamiento, previo cumplimiento de la normativa aplicable.

b)  Que en espacios públicos no se escriba, exhiba, trace dibujos o emblemas o fije papeles o carteles, incluyendo además esta restricción, a los edificios públicos, paredes, bienes muebles, señales de tránsito, postes de tendido eléctrico o cualquier otro objeto ubicado en espacios públicos. En caso de que se den este tipo de conductas, la Policía Municipal o la Fuerza Pública podrán realizar las actuaciones necesarias, según el ámbito de sus competencias para evitarlo y pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente el hecho para que esta proceda de conformidad con lo ordenado en la legislación penal. En el caso de murales y arte urbano estos deben ser autorizados por la municipalidad.

El funcionario público que autorice o consienta alguna de las acciones anteriormente señaladas, podrá ser responsable administrativa y patrimonialmente, según corresponda.

Artículo 30.—Arborización en áreas verdes y zonas de protección. La Municipalidad posee la potestad de regular lo referente a prácticas de silvicultura, que sean ejecutadas en espacios públicos del cantón, considerando que:

a.  Toda iniciativa de arborización que se pretenda realizar en el cantón, debe responder a un Plan de Arborización, de la dependencia municipal encargada de la atención y administración de los parques en conjunto con la contraloría ambiental, el cual debe contemplar las especies arbóreas más idóneas para las áreas urbanas.

b.  Con el objeto de proteger las especies arbóreas presentes en el cantón, se prohíbe la colocación de cintas, tiras, placas, carteles, alambres, lámparas, rótulos comerciales, afiches o similares. Asimismo, se prohíbe aplicar cualquier tipo de pintura que provoque daños a la arborización pública.

c.  El criterio que debe prevalecer para la elección de proyectos o programas de arborización, pública o privada, a realizar en el cantón, será:

-    Predominio de especies nativas o endémicas.

-    Predominio de las especies más aptas para la conservación del suelo, según el área a arborizar.

-    Disponibilidad hídrica.

-    Predominio de especies que fomenten la subsistencia de avifauna.

-    Valoración de los posibles efectos sobre los servicios públicos.

d.  Existe prohibición para la siembra en áreas públicas de especies exóticas de alta capacidad degenerativa, cuando ello esté debidamente justificado.

e.  La Municipalidad podrá prevenir a propietarios privados sobre la inconveniencia de siembras de estas especies en sus inmuebles, esto , de conformidad con criterios técnicos resulta evidente, que con ello se causaría un grave daño al recurso suelo o al medio ambiente en general.

f.  Para la arborización o reforestación en áreas de protección de fuentes acuíferas, se deberá considerar:

-    La siembra de especies arbóreas de porte mayor o porte medio.

-    La siembra de especies que brinden alimento y refugio a la avifauna y a mamíferos menores.

-    La siembra deberá ser realizada garantizando la mayor densidad posible; es decir, dejando el espacio mínimo con el objeto de que las especies se desarrollen adecuadamente.

g.  La corta y poda de árboles en zonas públicas solo podrá ser realizada por la dependencia municipal que tenga a su cargo la gestión de parques o, en su caso, por las empresas contratadas para ese fin por la Municipalidad.

h.  La ejecución de la poda o corta de árboles en zonas públicas podrá ser solicitada a la dependencia encargada de la gestión de parques. Dicha dependencia deberá valorar para dar su respuesta, el lugar en que se ubica el árbol, su estado fitosanitario, la especie maderable de la que se trata y la conveniencia técnica para su corta, siendo admisible la misma, sólo si constituye un riesgo para la salud, o seguridad de los administrados; en el caso específico de los parques, si resulta necesario para su mejoramiento, o en los casos permitidos por la Ley Forestal. Cuando se solicite la poda o corta de árboles, ubicados en propiedad pública o privada, según lo dispuesto en la Ley Forestal, deberá realizarse la misma evaluación. Con base en esa evaluación, la dependencia municipal emitirá el criterio técnico respectivo, que servirá de apoyo a la resolución que se tome. En los casos en que se autorice a los privados, a realizar por ellos mismos la poda o corta, deberán respetar las instrucciones técnicas y administrativas previamente establecidas, así como realizar la adecuada disposición de los desechos.

i.   Las podas que se autorizan lo serán para dar estabilidad, mejoramiento y formación del espécimen arbóreo.

j.   Es prohibida toda autorización para la corta, derribo, poda o cualquier práctica que provoque daño, o alteración permanente en el desenvolvimiento natural, de cualquier especie arbórea ubicada en áreas públicas. El funcionario que así lo autorice, cometerá una falta grave al patrimonio municipal, falta que será sancionable administrativa y laboralmente, con base en el Artículo 81, del Código de Trabajo, en concordancia con el Código Municipal vigente.

k.  Queda vedada la realización de podas, excesivas o drásticas, así como la poda de raíces, en árboles públicos salvo que así lo determine la Contraloría Ambiental, por razones técnicas en beneficio del interés público.

l.   Los proyectos de arborización o reforestación, así como cualquier otra práctica silvicultura, pública o privada, deben ser diseñadas y ejecutarse minimizando el riesgo de poner en peligro la salud, o seguridad de los administrados y la infraestructura en general.

Las observaciones y/u objeciones se recibirán, en forma digital, al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr con la Licda. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal o bien, en forma presencial, en dicha secretaría ubicada en el edificio principal de la Municipalidad, de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 15:30 horas.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 8223100079.—Solicitud N° 450497.—( IN2023800633 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-107-2023

Cinthya Fernández Montenegro 

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.i.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 257 del 18 de julio del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el artículo III, Inciso 1, Acuerdos 2, 3 y 4, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado el REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DISTRITALES DEL CANTÓN DE PARAÍSO, el cual literalmente dice:

EL CONCEJO MUNICIPAL,

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En uso de las facultades contenidas por el Código Municipal, Ley de la República número 7794, artículos 4, inciso a); 13, incisos c, d y p; y de conformidad con el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica

Considerando:

1- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2- Que los adelantos tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.

3- Que desde hace treinta años se adolece de Juntas de cementerios en todo el cantón de Paraíso, es la voluntad de este cuerpo colegiado que la promotora social, la planificadora y el Encargado de cementerios, todos empleados de la Municipalidad de Paraíso serán los responsables de la convocatoria y elección para conformación de las primeras Juntas de cementerios en cada distrito.

4-  Que la Dirección Financiera y la oficina de Presupuesto de la Municipalidad de Paraíso, deben cooperar con las Junta de cementerios distritales para su buen funcionamiento.

5- Que la Tesorería municipal abrirá una cuenta a cada Junta distrital de cementerios para que, por medio de ella, puedan canalizar los ingresos y los egresos necesarios para su funcionamiento.

6- Que el departamento de Auditoría de la Municipalidad de Paraíso queda autorizado para ejercer el control interno sobre el funcionamiento de las Juntas de cementerios distritales del cantón de Paraíso.

7- Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales. Por tanto,

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso emite el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DISTRITALES DEL CANTÓN DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºLas Juntas de los cementerios distritales municipales del cantón de Paraíso, son órganos adscritos a la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 2ºLas Juntas de los cementerios distritales municipales del cantón de Paraíso tendrán personería jurídica instrumental y competencias específicas para promover la vigilancia, construcción, conservación y administración de los Cementerios Municipales del cantón de Paraíso, también para construir, administrar y mantener las instalaciones de los camposantos o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio, por medio de percibir e invertir los fondos que se recauden por los servicios que se brinden en los cementerios.

Así mismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con el marco legal aplicable.

Artículo 3ºEl presente Reglamento es el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de las Juntas de los Cementerios Distritales Municipales del Cantón de Paraíso, normas que son de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores y arrendatarios de derechos, mausoleos y nichos existentes en el Cementerio Municipal a cargo de la Junta.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

1.  Arrendatario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se encuentre inscrito un derecho o nicho de arrendamiento en el cementerio a cargo de la Junta.

2.  Bóveda: Cripta.

3.  Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

4.  Camposanto: Cementerio.

5.  Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, destinado a enterrar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados, cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

6.  Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso.

7.  Cripta: Sitio donde se acostumbra a inhumar a los muertos.

8. Derecho: Espacio de terreno que se arrienda para construir una bóveda.

9.  Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias.

10.  Exhumar: Desenterrar un cadáver.

11.  Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.

12.  Junta: Junta de los Cementerios Municipales Distritales del Cantón de Paraíso.

13.  Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los muertos.

14.  Ministerio: Ministerio de Salud.

15.  Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.

16.  Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

17.  Núcleo: Conjunto de nichos para alquiler.

18.  Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de los nichos.

19.  Panteonero: Sepulturero, hombre que tiene por oficio abrir las sepulturas y sepultar a los muertos. Guardián de cementerios.

20.  Parcela: Espacio físico de terreno con una medida definida.

21.  Restos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

22. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias, clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

23.  Sepelio: Acto de enterrar un cadáver.

24.  Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

26.  Traspaso: Procedimiento legal que transfiere un arrendamiento de derecho de una persona física o jurídica a otra.

25.  Tumba: Sepultura.

Artículo 5ºPara la obtención y conservación de un derecho de arrendamiento para bóveda, arrendamiento de nicho para inhumaciones u otro tipo de construcción autorizada, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32833-S, del 19 de diciembre del 2005, denominado Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO II

De las Juntas de los cementerios municipales

distritales del cantón de Paraíso

Artículo 6ºLa vigilancia, conservación y administración de los Cementerios Municipales del cantón de Paraíso, así como los bienes y fondos que para ello sean necesarios, estarán a cargo de la Junta del Cementerio Municipal Distrital de cada distrito, la cual será nombrada y juramentada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso y será integrada por cinco miembros, más un fiscal, los cuales deberán ser personas que vivan en el distrito al que pertenece el cementerio.

Artículo 7ºPara atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, la Junta, quedara facultada para percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento de los cementerios, traspasos de derechos, permisos de construcción y reparación de bóvedas y el producto del arrendamiento de lotes o nichos, de acuerdo con las tarifas que proponga la Junta y apruebe el Concejo.

Artículo 8ºLa Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo reunirse extraordinariamente cuantas veces sea necesario por convocatoria del presidente o por tres de sus miembros que solicitarán por escrito al presidente con 24 horas de anticipación y quien de inmediato definirá el día y hora; a la vez convocará a los miembros restantes, por los medios aprobados en los estatutos de la Junta.

CAPÍTULO III

Integración y nombramiento de la Junta

Artículo 9ºLa postulación por parte de la Junta ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, es por un período de cuatro años, pudiendo ser los directivos reelectos únicamente por un período consecutivo más, si su trayectoria y dedicación a la Junta da por sola, recomendación especial, dando lo anterior prioridad en su nombramiento.

Artículo 10.—La Asamblea presentará al Concejo Municipal, una lista con los nombres de los postulantes y puestos a la Junta, por una única vez correspondiéndole en lo sucesivo a Junta saliente; ante el Concejo Municipal para su nombramiento y posterior juramentación, la cual deberá ser tomada en cuenta como recomendación especial. El Fiscal debe ser nombrado por la Asamblea en ausencia de, lo nombrará el Concejo Municipal.

Artículo 11.—La Junta vigente que cesa en funciones hará entrega a los miembros de la Junta entrante; un informe contable, un inventario, asimismo hará entrega de un informe acerca del estado de las instalaciones. Para este propósito con la antelación debida, se deberá contar con un profesional en leyes quien dará fe del traspaso y se levantará el acta administrativa cuyo contenido se basará en lo pertinente con lo que establecen los artículos 102 del Código Notarial, acta que deberá ser firmada por todos los presentes una vez concluido el acto del traspaso.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta, no podrán tener ningún vínculo por consanguinidad o afinidad entre , hasta tercer grado; y estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales, todos electos en el seno de la Junta en la primera sesión en que asuman sus cargos.  El desempeño de sus cargos será ad honoren.

De las funciones y sesiones:

1-  El Presidente: El presidente tendrá, la representación personal, judicial y extrajudicial y las siguientes facultades:

a)  Dirigir las sesiones.

b)  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

c)  Firmar juntamente con el secretario las actas de las sesiones y firmar contratos y otros compromisos que la Junta contrajere.

d)  Dentro de lo legal solo podrán ser cambiadas por acuerdo pleno de la Junta Directiva.

e)  Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por un vocal, siguiendo el orden de los mismos.

f)  Comprobar quórum.

2-  El Secretario: Le corresponde lo siguiente:

a)  Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos de la Junta.

c)  Mantener en debido orden y al día el libro de actas.

d)  Llevar registro de nombramientos y juramentaciones de los miembros de la Junta.

e)  Firmar en conjunto con el presidente las actas de las sesiones.

f)  Mantener un archivo de correspondencia enviada y recibida.

3-  El Tesorero: Son funciones del tesorero lo siguiente:

a)  Verificar la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que por la prestación de los servicios de cementerios ingresen a la Junta.

b)  Verificar la ejecución de los gastos y su debido contenido presupuestario por la compra o contratación de servicios.

c)  Verificar que la contabilidad vaya al día.

d)  Suministrar toda la información financiera necesaria para la elaboración de los planes anuales.

e)  Preparar mensualmente el informe económico que debe presentar la Junta.

f) Preparar trimestral y anualmente informes de ejecución presupuestaria a la Dirección Financiera municipal con la debida aprobación de la Junta y un informe anual de servicios para el Concejo Municipal.

g)  Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente debidamente aprobado por la Junta, para ser enviado a la Dirección Financiera municipal para su posterior aprobación por parte de Concejo Municipal.

h)  Suministrar a la Municipalidad de Paraíso, toda información que esta requiera para el control contable, presupuestario y financiero.

i)   Firmar mancomunadamente con los directivos seleccionados mediante acuerdo directivo, los cheques, inversiones y pagos de la Junta.

4-  Vocales: Serán atribuciones de las vocales lo siguiente:

a)  Velar por el fiel cumplimiento de la ley, el presente Reglamento y el Reglamento General de Cementerios.

b)  Vigilar por el fiel cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y todas aquellas funciones que le sean encomendadas.

c)  Reemplazar en caso de ausencia temporal a los miembros de la Junta que se encuentren ausente.

5-  Son atribuciones del fiscal:

a)  Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la junta directiva de la asociación.

b) Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.

c)  Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.

d)  Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto.

e)  Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades.

f)  Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea general sobre ellas.

g)  Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.

h)  Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.

i)   Las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el estatuto.

Artículo 13.—En caso de renuncia o abandono injustificado de funciones por más de tres meses una vez que la persona haya asumido el cargo, se solicitará al Concejo Municipal elegir y nombrar el miembro faltante, previa comunicación por parte de la Junta.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de la Juntas de los Cementerios

Municipales del cantón de Paraíso

Artículo 14.—Son obligaciones de la Junta:

a)  Procurar la adecuada y correcta administración legal de los recursos materiales y económicos con que cuente la misma.

b)  Velar por el buen estado, mantenimiento y ornato del camposanto.

c)  Crear comisiones y delegar funciones en grupos de personas que con su trabajo coadyuven al desempeño de las funciones propias de la Junta.

d)  Organizar eventos que considere necesarios para la obtención de fondos o bien para realzar el nombre del cementerio.

e)  Administrar los bienes y fondos que se perciban y atender los gastos que demanden sus obligaciones.

f)  Contratar el personal que considere necesario por tiempo indeterminado, para cumplir con las labores de contabilidad, secretaría, jardinería, limpieza y otras que a criterio de la Junta se consideren propias de los cementerios.

g) Procurar el fiel cumplimiento de las normas de construcción de fosas dentro del camposanto a su cargo, de conformidad con este Reglamento, el Reglamento General de Cementerios y con las normas aplicables que le sean concordantes.

h)  Conservar en absoluto estado de limpieza el cementerio.

i)   Procurar la manutención de árboles y plantas ornamentales dentro de las áreas del cementerio.

j)   Fomentar en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.

k)  Llevar un control actualizado de toda documentación de registro de arrendatarios, entierros, difuntos, exhumaciones, traspasos de derechos y planos generales de los cementerios, en forma digital y electrónica sin detrimento del registro manual que lleva el cementerio.

l)   Mantener respaldo electrónico de la base de datos de los registros.

m) Exigir a sus empleados el cabal cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con cada cargo asignado, según el manual descriptivo de puestos de la Junta.

n)  Dar un informe anual sobre las labores de la Junta al Concejo Municipal.

ñ) Llevar un adecuado control de registro contable y presupuestario con libros al día debidamente legalizados y cumplir con todos los lineamientos girados por ésta en materia presupuestaria.

CAPÍTULO V

De las facultades de las Juntas

Artículo 15.—Son facultades de la Junta:

a)  Organizar y administrar el Cementerio Municipal del Distrito.

b)  Otorgar derechos de parcelas y de construcción de bóvedas de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.

c)  Autorizar en forma gratuita los sepelios de personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobado por la administración y por consideración y votación de los miembros de la Junta.

d)  Conocer y autorizar por escrito todo cambio que modifique la naturaleza de un mausoleo o bóveda, para lo cual ordenará la Junta un reconocimiento por parte de uno de los miembros. La autorización podrá ser denegada si la modificación afectase las construcciones limítrofes, pudiendo el interesado únicamente llevar a cabo trabajos de repello, pintura o enchape.

e)  Construir criptas para su venta.

f)  Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles que se consideren necesarios para el desarrollo de los cementerios.

g)  Recibir mediante donación, cualquier clase de bienes chequeando su procedencia.

h)  Fijar y actualizar el valor de los derechos de arrendamiento de parcelas, así como de las bóvedas construidas por lo menos una vez al año. Los derechos de arrendamiento de parcelas, de bóvedas o de nichos no implican derecho de propiedad.

i)   Fijar y actualizar el valor de los servicios que se prestan (inhumaciones, exhumaciones, traspasos, permisos de reparación y construcción, prórroga, mantenimiento, etc.); por lo menos 1 vez al año.

j)   Dar por finalizado cualquier contrato de arriendo o declarar resuelto el mismo, si no se cumple con las disposiciones legales aplicables, las cuales forman parte del presente Reglamento y son conocidas y aceptadas por las partes.

k)  Definir el organigrama administrativo y contratar el personal que requiera la Junta para los servicios que esta deba prestar.

l)   Remover de su puesto a cualquiera de sus empleados cuando incurran en falta grave o dolo, o bien no cumplan con sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en el contrato de trabajo y las leyes aplicables a esta materia.

m) Abrir o cerrar cuentas corrientes y certificados de depósito a plazo. Para ello deberá autorizar mínimo a 3 de sus miembros para que conjuntamente dos de ellos firmen cheques, transferencias bancarias, certificados de inversión y cobro de intereses.

CAPÍTULO VI

Del régimen legal

Artículo 16.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, es el ente que nombra la Junta y la reglamenta, la auditoría de la Municipalidad de Paraíso fiscaliza la parte financiera, contable y presupuestaria y al Ministerio de Salud le corresponde la supervisión de salubridad.

Artículo 17.—Le corresponde a la Junta, la recaudación, administración y presupuestación de los recursos económicos que ingresen por concepto de servicios de cementerios. Para tal fin la Junta extenderá el recibo de pago del servicio solicitado por el usuario, dicho recibo y su respectivo importe se cancelará en un banco estatal. El recibo constará de dos tantos siendo uno para el usuario, otro para la contabilidad respectiva.

Artículo 18.—Los estudios para la fijación del precio público por los diversos servicios y mantenimiento que se preste en los cementerios, serán elaborados por la Junta por la inflación fiscal del último semestre del año vigente, debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal. Todos los ingresos recaudados por concepto de prestación de servicios de cementerios, una vez sufragados los gastos administrativos serán destinados única y exclusivamente a obras de inversión del cementerio.

Artículo 19.—En fecha estipulada por el Concejo Municipal, la Junta deberá presentar a ésta el presupuesto ordinario para el año siguiente. Igualmente deberá presentar a esa misma institución informes presupuestarios cada seis meses, modificaciones internas y externas, presupuestos extraordinarios, así como cualquier documento que esa institución requiera para la fiscalización de esta Junta, todo debidamente aprobado por esta Junta.

Artículo 20.—La Junta será responsable de la administración y cuido de los activos de los cementerios a cargo. Asimismo, administrará los recursos económicos, pudiendo realizar la compra de bienes o la adquisición de servicios.

Artículo 21.—La relación laboral se regirá por las disposiciones comunes que rigen la contratación de personal en la empresa privada, por el código de trabajo y por el Reglamento General de Cementerios Públicos y Privados.

Artículo 22.—Las resoluciones que tome la Junta en las sesiones, se denominarán acuerdos.

Artículo 23.—Los acuerdos tomados por la totalidad o la mayoría de los miembros presentes de la Junta, siempre serán firmes, salvo que se acuerde lo contrario, quedando abierta la posibilidad de revisión y revocatoria.

Artículo 24.—Los contratos de arrendamiento de derechos o de nichos para inhumaciones, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. Tales contratos serán firmados directamente por el presidente o miembro de la Junta autorizado para tal efecto y el o los arrendatarios, debiendo en ellos dejarse instituido el o los beneficiarios si el arrendatario lo especifica. El contrato de arrendamiento deberá ser definido por la Junta y aprobado en acuerdo firme.

Artículo 25.—La Junta, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de cualquier tipo de solicitud para resolver sobre ella. Asimismo, podrá hacer comparecer al interesado para aclarar aspectos relacionados con la misma.

CAPÍTULO VII

Del arrendamiento de derechos

Artículo 26.—La Junta de los Cementerios Municipales de cada Distrito de acuerdo con el área disponible de su cementerio, podrá dar en arriendo a quienes lo soliciten, parcelas para la construcción de bóvedas. No pudiendo exceder en más de 4 parcelas el arrendamiento a personas físicas o jurídicas ajenas a la Junta.

Artículo 27.—Para el pago del arriendo la Junta brindará la siguiente opción: Para la adquisición de contratos de arrendamiento de fosas, se pagará un monto único al momento de la suscripción por cada lote y un monto mensual de servicio de mantenimiento por cada lote, montos que son establecidos la Junta y aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 28.—La Junta tendrá a disposición derechos de arrendamiento con la siguiente medida: Las dimensiones de la fosa de uno, dos, tres o cuatro: el ancho interno será un metro, la altura interna de dos metros cincuenta centímetros y el largo dos metros cincuenta centímetros. La construcción de aceras alrededor de las bóvedas queda a discreción de la Junta si las autoriza y no podrán ser enchapadas con ningún tipo de material, deberá quedar en concreto. La bóveda puede ser enchapada o pintada de color blanco.

Artículo 29.—Ningún arrendatario o coarrendatario de un derecho de arrendamiento, podrá gestionar: inhumaciones, exhumaciones, reparaciones, construcciones, traspasos o donaciones si mantiene deudas pendientes con la Junta. No podrá gestionar inhumaciones si la bóveda construida en el derecho se encuentra en estado de deterioro, salvo si demuele la estructura antes de la transacción.

CAPÍTULO VIII

Del arrendamiento de nichos

Artículo 30.—La Junta dispondrá de nichos comunes en serie denominadosNúcleos”, definidos como espacios individuales para la inhumación de restos, que abarcan una medida de 56 cm de alto por 65 cm de ancho por 250 cm de largo, los cuales podrán ser arrendados por un período no menor de cinco años inicialmente, pudiendo ser renovados si la Junta así lo dispone y por el tiempo que ésta establezca.

Artículo 31.—Para proceder a la inhumación en los nichos de alquiler, el solicitante del arriendo deberá ser mayor de edad y cancelar en la oficina administrativa de la Junta del cementerio la cuota fijada para tal efecto, presentar su cédula de identidad y original y copia del certificado de defunción, conforme a un modelo y de acuerdo con la nomenclatura científica internacional y firmar el contrato de arrendamiento de nicho respectivo.

Artículo 32.—La Junta queda facultada para prorrogar un arrendamiento de nicho si así lo estima conveniente y para ello el arrendatario deberá pagar a ésta el canon respectivo. Si al vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento no se realizara renovación o se tramitará el traslado de los restos allí sepultados, la Junta podrá trasladar dichos restos al Osario General del Cementerio sin perjuicio penal o civil.

Artículo 33.—En los nichos de alquiler no se permitirá la inhumación de cadáveres en cajas de metal, ni cuerpos embalsamados. Las cajas o ataúdes deben ser livianos y de fácil descomposición. No se arrendarán estos nichos para momias traídas de otro cementerio.

Artículo 34.—Los contratos de arrendamientos de nichos son intransferibles. Será nulo todo acto o contrato para el traspaso de estos derechos y carecerá de validez para la Junta o cualquier tercero. La duración de dichos contratos será de 10 años. El arrendatario de un nicho podrá dejar autorizada a otra persona mayor de edad para que pueda prorrogar o exhumar los restos.

Artículo 35.—En los nichos de alquiler se permitirá la colocación de una placa metálica de mármol o plástica, de 12 centímetros de alto por 30 centímetros de largo, donde podrá indicar el nombre de la persona inhumada, así como su fecha de nacimiento y de deceso, sin embargo, ésta no se hace responsable por el deterioro, pérdida o robo de esta.

Artículo 36.—Se prohíbe totalmente a los arrendatarios de nichos pintar, enchapar o ubicar maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo, en el núcleo o nicho arrendado, sin previa autorización de la Junta.

Artículo 37.—Si pagado el arrendamiento de un nicho para inhumar, ese servicio no es realizado a solicitud del interesado, la Junta no reservará ese nicho para el futuro. Del total pagado se reservará el diez por ciento para cubrir los gastos administrativos. El resto del dinero será devuelto al arrendatario. Transcurrido un año de dicho pago sin que se presente a reclamar el saldo a su favor, el arrendatario perderá de forma irremediable el saldo y ese dinero pasará a manos de la Junta.

CAPÍTULO IX

De las construcciones y reparaciones

Artículo 38.—Todo arrendatario de derecho, está en la obligación de conservar en buen estado la bóveda, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y leyes conexas.

Artículo 39.—Para poder construir o reparar bóvedas el interesado debe hacer una solicitud por escrito a la Junta, en la cual especifique el tipo de trabajo a realizar, apuntando de la mejor manera cada detalle de este, dicha solicitud será conocida por la administración de la Junta la cual procederá a resolver autorizando o denegando el permiso solicitado.

Artículo 40.—En caso de aprobarse la solicitud el arrendatario presentará ante la Junta una autorización por escrito, especificando el trabajo a realizar y el nombre del constructor designado el cual deberá someterse a la normativa y directrices de este Reglamento y lo que dicte la Administración del Cementerio para llevar a cabo la obra.

Artículo 41.—La Junta, tendrá una lista de no menos tres constructores debidamente autorizados por ésta, mediante documento de pacto entre las partes, para que los arrendatarios cuenten con opciones para contratar.

Artículo 42.—El interesado podrá elegir a su discreción cualquier constructor para que le construya o repare su bóveda; éste puede ser de los constructores autorizados por la Junta o cualquier otro que el arrendatario consiga; sin embargo para este último caso el arrendatario deberá presentarse diariamente en el sitio durante el periodo que dure la construcción o reparación ya que éste es totalmente responsable de cualquier daño o error que se cometa su contratado y deberá dar resolución o reparación inmediata a lo que acontezca.

Artículo 43.—La Junta tiene la potestad de paralizar cualquier obra que infrinja la normativa interna sobre construcciones y reparaciones, o bien porque a criterio justificado de la Administración el obrero no presente conductas acordes a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 44.—La Junta hará entrega al arrendatario de un plano con el diseño y características constructivas que debe observar para la construcción de la bóveda. Ninguna bóveda con características y diseño diferente al de la Junta, podrá realizarse sin que ésta haya aprobado el anteproyecto o diseño respectivo, el cual deberá presentarse en plano con las cotas y especificaciones de construcción respectivas.

Artículo 45.—Cualquier construcción o reparación llevada a cabo sin autorización de la Junta, con inobservancia de las anteriores disposiciones, facultará a la Junta a rescindir el contrato de arrendamiento y disponer del derecho y en el acto realizar cualquier arreglo o reparación para corregir la irregularidad.

Artículo 46.—La Junta no se hace responsable por el incumplimiento de contratos celebrados entre los constructores y arrendatarios de derechos ya que eso es una relación entre las partes contratantes.

Artículo 47.—El interesado debe cancelar un monto por concepto de permiso de construcción o reparación, el cual será fijado prudencialmente por la Junta de acuerdo con la obra que se pretende realizar.

Artículo 48.—Durante la construcción o reparación de la bóveda el arrendatario será total y absolutamente responsable de resarcir cualquier tipo de daño que pudiera producirse a alguna bóveda o instalaciones. Queda absolutamente prohibido el guardar o colocar en las bóvedas vecinas cualquier objeto, material o herramienta.

Artículo 49.—El arrendatario, así como el constructor deberán dar cuentas al personal de campo de la Junta, quienes son los encargados de la fiscalización de las construcciones y reparaciones de las bóvedas. Igualmente, el constructor deberá tener en el sitio, el permiso por escrito que lo autoriza a realizar el trabajo, debidamente firmado por el arrendatario y por la administración de la Junta, esto facilitará al personal de campo su fiscalización.

Artículo 50.—Queda absolutamente prohibido al personal de campo, así como a peones y jardineros que trabajen para la Junta, el contratar con arrendatarios de derechos, la construcción, reparación, pintura o lavado de las mismas.

Artículo 51.—Es totalmente prohibido colocar alrededor de las bóvedas, cualquier tipo de planta, así como verjas de metal o de madera, aceras, etc. Si se presentase el caso, la Junta podrá demoler sin responsabilidad alguna.

Artículo 52.—El material a utilizar en los enchapes de las bóvedas, lo serán mármol, granito, azulejo o cerámica; cualquier otro tipo de material debe ser autorizado por la administración del cementerio, reservándose el derecho de admitir o denegar el uso. Los colores autorizados lo son el blanco únicamente.

Artículo 53.—Para la reparación o pintado de bóvedas con ocasión de las siguientes fechas: día del Padre, Día de la Madre y Día de los Difuntos; deberá realizarse al menos con ocho días de antelación a esas celebraciones o cuando la Junta lo especifique vía anuncio en la entrada a los cementerios o por medio de publicación.

Artículo 54.—Por orden sanitaria se prohíbe el uso de agua en floreros o recipientes, por lo tanto, queda totalmente prohibido construir o pegar floreros, recipientes o algún otro elemento decorativo sobre las bóvedas, sólo se permitirá poner flores utilizando el material denominado oasis o algún otro tipo similar que no permita la acumulación de agua, o que pueda generar criaderos de larvas o mosquitos. Cuando se presente la reparación de bóvedas con recipientes existentes, deberán ser sellados con concreto hasta un centímetro arriba del borde o bien retirados de la bóveda. En lo que respecta a la construcción de una bóveda queda totalmente prohibida la construcción de floreros o la ubicación de cualquier recipiente pegado a la bóveda con cualquier tipo de sustancia.

Artículo 55.—Será obligación del interesado retirar del cementerio cualquier tipo de escombro o residuo de material que quedase después de realizado el trabajo de construcción o reparación, así como la tierra de surja en caso de que se realice alguna excavación.

Artículo 56.—Le corresponde al arrendatario marcar debidamente la bóveda mediante placa que colocará al frente del pasillo de entierro con el número de bóveda y cuadro.

Artículo 57.—Al estar la Junta imposibilitada para asegurar bienes propiedad de terceros, no se hace responsable de daños, robos o pérdida de objetos, construcciones y otros que se instalen en las bóvedas por cuenta propia.

Artículo 58.—En caso de bóvedas o nichos en alto grado de deterioro que contenga restos que pongan en peligro la salud pública, el arrendatario deberá llevar a cabo, con la mayor prontitud, su reparación o modificación para lo cual solicitará la autorización por escrito a la Junta y esta mediante visto bueno autorizará la reparación.

Artículo 59.—En el caso de bóvedas que se encuentren en estado de abandono y que no aparezcan sus dueños, ya que se trate de extranjeros ausentes del país o por fallecimiento del arrendatario, sin dejar herederos conocidos, o cuando ocurra daño grave en las construcciones, tal que ello presente peligro para la salud pública o se encuentre en estado ruinoso, la Junta, realizará las reparaciones que se consideren indispensables, costeándolo de sus fondos. Pero si fuesen necesarias reparaciones costosas, la Junta ordenará demolición de lo construido sobre el nicho formado en tierra, ubicando una marca estable, de forma tal que sirva para la identificación de la sepultura, llegado el caso.

CAPÍTULO X

De los traspasos de derechos

Artículo 60.—Para realizar trámite de traspaso legal de un derecho de arrendamiento éste deberá estar al día en los pagos de mantenimiento.

Artículo 61.—Los traspasos legalmente permitidos, se harán en la oficina que al efecto tenga la Junta, mediante la presentación de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial y aprobados por la Junta.

Artículo 62.—Todo traspaso o concesión de derecho sobre los terrenos de arrendamiento que el cementerio designe, se entenderá que son concedidas sin perjuicio de terceros de mejor derecho, salvo aquellas que nunca han salido del Patrimonio de la Junta.

Artículo 63.—Si el arrendador del derecho falleciera sin haber realizado traspaso alguno, y no hubiese dejado testamento donde estipule ello, se admitirá únicamente solicitud de familiares en primer y segundo grado, realizando ante la misma Junta el traspaso correspondiente.

Artículo 64.—Los derechos de arrendamiento sólo podrán ser traspasados a terceras personas en los siguientes casos:

a)  cuando nunca hubiese sido usada la bóveda

b)  cuando habiéndolo sido, se hubieren exhumado todos los restos que contenía.

En caso de que estuviese ocupado, sólo podrán ser traspasados a familiares descendientes, ascendientes, cónyuge, hijos, padres, hermanos del arrendatario, o por quienes comprueben tener nexos de afinidad con las personas sepultadas en el sitio

Artículo 65.—Los derechos de arrendamiento y los arrendamientos de nichos no pueden ser objeto de pactos de retroventa; no son susceptibles de ningún tipo de embargo, ni pueden ser dados como garantía o gravados en alguna forma.

Artículo 66.—No obstante, lo preceptuado en el artículo 64 de este Reglamento, los derechos de arrendamiento dado a asociaciones cívicas, culturales, religiosas, artísticas o similares; así como a cualquier clase de organización, no pueden ser objeto de traspaso en su totalidad ni en parte a terceros, mientras no hayan exhumado de éstas todos y cada uno de los restos que contengan. Lo anterior deberá ser autorizado por la persona que la asociación señale como representante legal o autorizado.

Artículo 67.—Los copartícipes de un derecho dado en arriendo a una familia, pueden traspasar sus derechos a uno de sus hijos o a su cónyuge. Mediante la presentación del respectivo documento autenticado por abogado.

Artículo 68.—Cuando falleciere un coarrendatario, mientras sus sucesores no presenten a la oficina central de la Junta, documentos que acrediten su condición, la adjudicación quedará suspendida, mientras tanto, los demás coarrendatarios ejercerán su derecho en igualdad de condiciones.

Artículo 69.—Se establece que cualquiera de los coarrendatarios de un derecho, puede dar permiso unilateralmente para exhumar, reparar, construir o inhumar a menos que exista documento recibido por la Junta donde definan todos ellos alguna particularidad al respecto.

Artículo 70.—Es obligación de los arrendatarios de derechos mantener a su costa el buen estado de conservación y ornato de las bóvedas construidas en éstos. Cualquier infracción en ese sentido será sancionada por las autoridades conforme al Código Sanitario y del administrador del cementerio. Los restos de ofrendas florales o de plantas naturales, deberán ser retirados por los interesados antes de los cuatro días posteriores a la fecha en que fueron colocados. En caso de que esos despojos no sean retirados dentro del término establecido, lo hará el personal de campo de la Junta, sin que éste asuma ninguna responsabilidad por el destino que se le den a esos desechos.

Artículo 71.—En cuanto a los derechos de arrendamiento que contengan bóvedas en estado de abandono, y respecto a las cuales no apareciera persona alguna con derecho a utilizarlas, no se conociere el nombre del poseedor o cuyos arrendatarios o poseedores se hubieren ausentado durante más de diez años, o hubieren muerto sin que sus herederos reclamaran ningún derecho en un plazo de diez años; la Junta ordenará la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, haciéndole saber a los interesados que si no se presentan a legalizar sus derechos se tendrán por caducos y los derechos respectivos podrán ser dados en arriendo a otras personas. En el caso de los nichos de alquiler la Junta queda facultada para después de cinco años siempre y cuando nadie haya procedido a renovar el contrato o bien gestionar el traslado de los restos a una bóveda o a otro cementerio, a declarar el abandono y exhumar los restos para ser depositados en el osario general.

Artículo 72.—A solicitud del cónyuge sobreviviente, hijos, padres, hermanos, nietos, tíos, sobrinos u otros descendientes de las personas cuyos restos estén sepultados en una tumba cuyo arrendatario haya muerto y sus sucesores hayan dejado pasar más de diez años desde su muerte sin hacer valer sus derechos, la Junta previa información administrativa, puede declarar disuelto el contrato y otorgar el arrendamiento a uno o varios de sus parientes, pero respetando la prioridad en el orden supra mencionado.

Artículo 73.—El valor del arrendamiento para otorgar un nuevo contrato no podrá ser inferior al valor del arriendo de conformidad con las tarifas que en ese momento tenga establecida la Junta.

CAPÍTULO XI

De los mausoleos de honor

Artículo 74.—En los casos de derechos de arrendamiento con bóvedas abandonadas que contengan restos de personas que en vida se destacaron en actividades de servicio a la comunidad, la Junta, podrá declarar disuelto el contrato y adjudicárselas para declararlas Mausoleos de Honor. Queda entendido que esta distinción únicamente podrá otorgarse después que hayan transcurrido por lo menos diez años desde la inhumación de los restos de la persona cuya memoria se quiera honrar.

Artículo 75.—La Junta, no podrá otorgar arrendamiento sobre derechos que contengan Mausoleos de Honor, pero podrá suprimir esa distinción cuando los restos de la persona que dio origen a esa honra hayan sido trasladados a otro lugar.

Artículo 76.—Los arreglos, reparaciones, refacciones y mantenimiento de los Mausoleos de Honor correrán por cuenta de la Junta.

CAPÍTULO XII

De las inhumaciones y exhumaciones

Artículo 77.—Las inhumaciones y exhumaciones solo podrán ser autorizadas y realizadas por el personal que para ello haya nombrado la Junta. Se realizarán inhumaciones en un horario comprendido entre las ocho horas y quince horas. Fuera de ese horario se podrán efectuar inhumaciones siempre que se cuente con la autorización de la administración y el arrendatario solicitante de ésta hubiere pagado lo concerniente a horas extras, monto definido por la Junta por hora extra.

Artículo 78.—La petición para efectuar una inhumación en un nicho de bóveda sobre un derecho arrendado lo hará personalmente o por escrito el titular del derecho, los coarrendatarios o sus representantes legales por lo menos seis horas antes del entierro, a la administración de la Junta. Si todos los nichos estuvieren ocupados y no fuere posible proceder a una exhumación por no haber transcurrido el tiempo para ella y no se hubiera destruido las partes blandas del cadáver se dará aviso de lo sucedido a los interesados.

Artículo 79.—Para la obtención del permiso de inhumación se deberá presentar original y copia del certificado de defunción, conforme a un modelo y de acuerdo con la nomenclatura científica internacional, cédula de identidad del solicitante, autorización firmada para abrir la bóveda o mausoleo, cuotas de mantenimiento al día y el pago de las costas por el servicio a realizar. En caso de presentarse un tercero éste deber ser mayor de edad, mostrar cédula de identidad, autorización y fotocopia de la cédula del propietario, copropietario o persona autorizada que conste en los archivos de la Junta, debidamente autenticada por un abogado o con la original.

Artículo 80.—La Junta queda facultada para denegar una inhumación, si por la acción del tiempo, movimientos telúricos o por cualquier otro motivo resulten total o parcialmente deteriorados los nichos requeridos, y solicitar al arrendatario o coarrendatarios que transcurrido el período de cinco años de la última inhumación proceda a su demolición.

Artículo 81.—Para cualquier inhumación o exhumación se deberá cancelar en la oficina administrativa del cementerio la cuota fijada al efecto por la Junta, y que responde por los gastos de este servicio, además deberá estar al día con los pagos de mantenimiento.

Artículo 82.—La Junta llevará y mantendrá al día un registro de bóvedas, mausoleos y nichos de alquiler, que deberán ser identificados por número de derecho y cuadro a que pertenezcan. Se dispondrá de una caja por cada nicho, encabezada por los mismos números distintivos del lugar, ubicación, nombre y apellidos del arrendamiento. Se exigirá para cada inhumación lo siguiente: a) que se haga en una tumba, mausoleo o nicho, la presentación del permiso escrito por el arrendatario o de su representante legal, se anotará en el Registro el nombre, sexo, edad de la persona inhumada, así como las fechas de muerte, de entierro, número de certificado de defunción e indicaciones u observaciones del nicho en que será sepultado.

Artículo 83.—Los cadáveres que se sepulten en los nichos de bóvedas o alquilados deberán presentarse en cajas cerradas. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo nicho, salvo que se trate de madre y recién nacido, muertos en el parto o gemelos igualmente muertos en el parto.

Artículo 84.—Podrá ser exonerado de pago por concepto de inhumación, la persona o institución de bien social que presente documentos sobre la condición social de la familia y solicite por escrito dicho beneficio. Para este efecto la Junta Directiva autoriza al administrador(a) para que otorgue el permiso en el momento dado, debiendo luego presentar la documentación requerida a la Junta para ratificar la exoneración. Quedan autorizadas para exoneración las siguientes instituciones si cumplen con lo solicitado por la Junta: Hogar de Ancianos, Hogares de niños declarados en abandono o riesgo social, indigentes sin ningún recurso familiar, o mediante nota de alguna organización comunal o algún miembro de la Junta del Cementerio y debidamente aprobado por la Junta en Sesión para el efecto.

Artículo 85.—Las exhumaciones serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras tienen lugar después de haber transcurrido cinco años de la inhumación y haberse destruido las partes blandas del cadáver. Las extraordinarias cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de autoridad judicial para investigaciones ordenadas por la autoridad judicial o con el permiso de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud, para ser trasladados a otras sepulturas, para obtener algunas partes para exámenes o bien para ser incinerados.

Artículo 86.—Las exhumaciones ordinarias no requieren orden o permiso especial de las instituciones mencionadas, únicamente la solicitud y autorización de cualquiera del o los coarrendatarios, tanto del derecho donde se deba realizar dicha exhumación como del derecho a donde se trasladarán los restos, esto siempre que se trate de trasladarlos a otra tumba u osario dentro del mismo cementerio.

Artículo 87.—Para exhumar y trasladar los restos a otro cementerio del país, se deberá contar con la autorización por escrito de la dirección del área rectora de salud, la autorización del dueño del derecho donde están ubicados los restos y la solicitud de un pariente directo del exhumado.

Artículo 88.—Para la realización de las exhumaciones le corresponde a la Junta dotar al personal autorizado para este servicio de los elementos de protección personal definidos por el Ministerio de Salud, sea esto, guantes, mascarillas, delantal o bata y botas de hule.

Artículo 89.—Los cuerpos óseos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados que posean dentro del mismo cementerio o en otro lugar. Los residuos de cajas, ropas y otros, serán recogidos aparte y deberán desecharse cuidadosamente.

Artículo 90.—Toda exhumación de restos deberá ser manejada en bolsa plástica, las que deberán etiquetarse con el nombre del difunto. El traslado de restos lo realizará el personal de campo que trabaje para la Junta. Y se registrará en los archivos del cementerio mediante acta según Reglamento General de Cementerios.

Artículo 91.—Desde el momento en que los restos de un cuerpo han salido del Cementerio Municipal a cargo de esta Junta, ésta no tiene ninguna responsabilidad civil o penal, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, las autoridades de salud o judiciales que soliciten el traslado.

Artículo 92.—Las exhumaciones solo se podrán realizar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del Cementerio. Caso contrario solo por orden judicial o del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO XIII

De los registros de los campos

Artículo 93.—La Junta abrirá un libro en donde consignará el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados que se realicen incluyendo los restos que se lleven al Osario. En este libro se anotará en su orden: Nombre y apellidos del Difunto, numero de cedula de identidad o residencia, numero ubicación y serie de la Tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue sepultado y observaciones si las hubiere. Dicho registro debe estar convenientemente foliado. Constará una sección diseñada para anotar la fecha de cada inhumación, número de nicho, nombre del difunto, fecha de exhumación y una casilla para observaciones. Así mismo deben llevar los libros propios de la Administración como son: libros de Actas de Asamblea y de Junta directiva, libros contables y libros de inventarios debidamente foliados y legalizados por parte de la Auditora.

Artículo 94.—El derecho en cualquiera de los cementerios podrá inscribirse a nombre de comunidades religiosas, establecimientos, asociaciones, sociedades anónimas o limitadas. En todos los casos deberán entregar personería jurídica donde especifique quien es el apoderado generalísimo y quien o quienes quedarán autorizados para realizar todo tipo de trámite ante la Junta.

Artículo 95.—La Junta, velará por la implantación de nuevos métodos en el registro de datos, acorde con la actualidad, las necesidades y posibilidades del equipo técnico.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 96.—Dentro de las instalaciones de los cementerios es prohibido cualquier tipo de acto contrario a la moral y las buenas costumbres.

Artículo 97.—Los costos económicos por reparación de daños ocasionados por los constructores independientes o personas contratadas por constructores o arrendantes (transportistas, rotuladores, peones, etc.) a la infraestructura de los cementerios a cargo de la Junta o a las bóvedas aledañas a las construcciones o reparaciones que realicen en los mismos; deberá ser costeado por el constructor responsable del daño o el arrendatario responsable del contratado, en un plazo no mayor de 2 días. De no cumplir con esta disposición se paralizará el trabajo que esté realizando y se cancelará el permiso de trabajar en el cementerio a cargo de esta Junta.

Artículo 98.—La Junta, sus miembros o sus funcionarios, no incurrirán en responsabilidad, si mediante actuación dolosa de un particular se efectúe traspaso, inhumación, exhumación o traslado de restos, contrario a lo dispuesto en el presente Reglamento o legislación, vigente en materia de cementerios. La Junta recurrirá ante la autoridad competente a fin de que el infractor o infractores se les imponga la sanción correspondiente y podrá acudir a la vía civil en demanda de daños y perjuicios.

Artículo 99.—Para el cumplimiento de toda disposición de carácter general dictado por la Junta, bastará con colocar el aviso respectivo en la puerta de los cementerios.

Artículo 100.—Para el pintado de la bóveda o mausoleos el arrendatario deberá presentarse en la oficina de la Junta para solicitar el permiso o el lugar que la Junta designe y éste deberá firmar el documento que especifique el trabajo a realizar ya sea por él mismo, un constructor autorizado por la Junta o autorizar a un particular.

Artículo 101.—La Junta no se hace responsable por la colocación de enchapes, estatuas, adornos o cualquier material de alto valor que los arrendatarios coloquen en bóvedas o mausoleos; éste asumirá la responsabilidad por los daños que fuesen causados por vandalismo, en la destrucción total o parcial de estos elementos.

Artículo 102.—Queda totalmente prohibida la colocación de adornos, macetas, jardineras, imágenes, pintar o enchapar los núcleos de nichos de alquiler. Únicamente será permitido la colocación de placas de tamaño regular, con nombre del difunto, fecha de nacimiento y muerte únicamente y éstas serán colocadas únicamente por el personal de la Junta. Si se encontrase cualquier elemento de lo anteriormente expuesto, la Junta queda facultada para eliminar o demoler, sin perjuicio alguno.

Artículo 103.—La Junta, deberá permitir las inspecciones que en cualquier momento quieran realizar los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados; con el objeto de comprobar que en el cementerio se cumple con las disposiciones sanitarias reglamentarias.

Artículo 104.—Es permitido en el cementerio la práctica de ceremonia religiosa, pronunciar discursos y oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la ley, la moral o las buenas costumbres.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo 2: Se acuerda con cero votos positivos (regidores Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya), avocar el texto inicial del REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DISTRITALES DEL CANTÓN DE PARAÍSO. ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con cero votos positivos (regidores Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya).

Acuerdo 3: Se acuerda con cero votos positivos (regidores Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya), desechar el texto inicial del REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DISTRITALES DEL CANTÓN DE PARAÍSO. ACUERDO EN FIRME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. Con cero votos positivos (regidores Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya).

El regidor Rodríguez Araya, manifiesta que presenta una moción de Orden para que se dispense de trámite de lectura y de comisión el texto sustitutivo del Reglamento.

Acuerdo 4: Se acuerda con siete votos positivos (regidores Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya), aprobar la Dispensa de lectura y la Dispensa de trámite de comisión. Se acuerda con siete votos positivos (regidores Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya), aprobar el Texto sustitutivo del REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DISTRITALES DEL CANTÓN DE PARAÍSO.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Con siete votos positivos (regidores Acosta Torres, Sánchez Soto, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Vega Calderón, Mata Arroyo y Solano Moya).

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las catorce horas con doce minutos del día 21 del mes de julio del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023800555 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN SAN RAFAEL, HEREDIA

REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN SAN RAFAEL,

HEREDIA

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia.

Artículo 2°—Fondo Fijo de Caja Chica. Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica aquella suma de dinero fija para realizar gastos menores que tienen carácter indispensable y urgente de las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias, autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo Caja Chica, las cuales se establecerán de conformidad con el clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por fondo fijo de caja chica que emite el Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°—Responsable del Fondo de Caja Chica. La caja chica estará a cargo del directivo/a o funcionario/a que designe el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia. Será un solo custodio de la caja chica.

Artículo 4°—Monto fijo de Caja Chica. La caja chica será de cuatrocientos mil colones, 00/100 (400.000) que se girarán una primera vez y se reintegra cuantas veces sea necesario para lo cual el funcionario/a a cargo de ella presentará las facturas o los recibos que respaldan los gastos en que incurrió. Las facturas o recibos deberán contener el detalle de los bienes y servicios adquiridos, la firma y número de cedula del proveedor; estas facturas deberán ser dispensadas por Tributación Directa o bien acogidas al régimen simplificado. No deben presentar borrones, tachaduras ni alteraciones que hagan dudar su legitimidad ante el/la contador(a). El responsable de la caja chica debe velar porque los materiales, suministros o servicios prestados efectivamente se reciban de buena calidad y en beneficio del Comité.

Artículo 5°—Monto máximo a pagar en una factura. El monto máximo por pagar en una factura por medio de Caja Chica será de ochenta mil colones, 00/100 (80,000).

Artículo 6°—Las facturas de materiales que se cancelan por Caja Chica deberán adjuntarse a los cheques de reintegro de gastos por Caja Chica.

Artículo 7°—Faltantes de dinero. Los faltantes de dinero determinados en los arqueos periódicos o sorpresivos de los respectivos fondos, serán cubiertos de inmediato por el responsable directo de su manejo.

Artículo 8°—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero resultado de los arqueos o reintegros se depositarán en la cuenta bancaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia.

Artículo 9°—Los registros deben ser aprobados por el presidente de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia. Queda prohibido cancelar con dinero de Caja Chica los siguientes conceptos: salarios, planillas de la CCSS, electricidad, agua, teléfono e internet, adelantos de dinero y trámites personales.

Artículo 10.—Si el funcionario o directivo asignado como responsable de la Caja Chica cesa en sus funciones, deberán rendir cuenta sobre la caja chica ante la Junta Directiva antes de la finalización de sus funciones.

Artículo 11.—Funciones básicas. Para el correcto manejo del Fondo de Caja Chica, el funcionario responsable de su uso atenderá a las siguientes funciones:

a)  Custodiar cuidadosamente las fórmulas de cheques, así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto.

b)  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle del periodo de compra por Fondo Fijo de Caja Chica.

c)  Realizar las retenciones sobre el impuesto de renta en los casos que lo amerite.

d)  Llevar un registro auxiliar de la cuenta corriente en estado legible.

e)  Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del Fondo de Caja Chica.

f)  Establecer un expediente en el Drive, donde se archive el presente reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.

g)  Efectuar arqueos al fondo mínimo una vez al mes; sin perjudicar los que realice la Auditoría Interna Municipal, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por el encargado o personas que realizaron los arqueo y el visto bueno de la Junta Directiva del Comité.

h)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones propuestas en este reglamento.

Artículo 12.—Contenido presupuestario. Los Vales que se realicen con el Fondo deberán de contar con el correspondiente contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante original. Para dicha compra, la existencia del contenido presupuestario debe ser verificada por el encargado de contabilidad del Comité.

Artículo 13.—Respaldo del gasto. Cuando por las características del gasto, este no pueda respaldarse inmediatamente por el correspondiente justificante, el presidente deberá dar el visto bueno de dicho gasto y se deberá preparar el comprobante interno debidamente diseñado para tales efectos; por ejemplo, el Vale de Caja Chica o Vale provisional hasta tanto el funcionario que realiza la gestión no presente el justificante externo.

Artículo 14.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación.

a)  Los justificantes que respaldan la compra deberán: ser confeccionados por la respectiva casa comercial en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, contener indicaciones claras de la compra adquirida (fecha y valor) y cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

b)  Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

c)  En toda factura, tiquete o comprobante se indicará quien será el destinatario de dicha compra con el nombre del funcionario, firma y fecha.

Artículo 15.—Sello de pagado. A las facturas u otros documentos relativos a la compra que se le estampara un sello que tenga la leyendapagado con cheque numero y fecha de pago”.

Artículo 16.—No presentación de cuentas. Al funcionario/a que tenga pendiente una liquidación de un vale no se le podrá girar otro dinero como vale hasta tanto no presente la liquidación del gasto anterior.

Artículo 17.—Cheques de reintegro. Los cheques de reintegro de la Caja Chica deberán emitirse a nombre del encargado de la misma o en ausencia de este, a nombre del funcionario/a que lo supla.

Artículo 18.—Responsable de efectuar los reintegros. Los reintegros de Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser realizados por el encargado/a del manejo de este cuando se tenga gastado un sesenta por ciento (60%) del Fondo Fijo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación de este.

Artículo 19.—Medio para el trámite del reintegro. Todo reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento denominadoFormulario de resumen de facturas de solicitud de reintegro al fondo fijo de caja chica”, con el detalle de: cuentas presupuestarias, fecha de emisión de facturas, nombre del beneficiario, concepto del gasto y los respectivos montos. A la cual se le deberá de adjuntar los justificantes de los gastos, lo cual servirá de respaldo para entregar a la contabilidad.

Artículo 20.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia se incurre a pagos improcedentes, el/la encargada(o) de Fondo de Caja Chica respectivo, deberá de reintegrar el monto erogado.

Artículo 21.—Vales provisionales. Todo vale provisional que se realice con Fondos de la Caja Chica, deberá ser respaldado por el vale correspondiente formulado con: número consecutivo, número y nombre de la cuenta presupuestaria que se verá afectada, firma de la persona a quien se entregó el dinero y deberá, ser liquidado a más tardar al día siguiente de recibido el dinero. El vale se conservará en la Caja y será entregado a la persona que realizó la compra una vez que presente la liquidación del dinero que le fue entregado.

Artículo 22.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Aprobado en sesión ordinaria N° 21-2013 del 27 de junio del 2023.

MSc. Adriana Chaves Cordero, Administradora.—1 vez.—( IN2023800553 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL ABRIL-2023

(en miles de colones)

 

Para ver las imagenes solo en La Gaceta formato pdf

 

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/05/2023.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O.C. N° 4200003927.—Solicitud N° 450398.—( IN2023800544 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Admer Arias Álvarez, cédula 1-0913-0183 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

27 de julio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 450089.—( IN2023800706 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3321-2023.—Piedra Valverde Ana Raquel, cédula 109740936, solicitó reposición del título de Bachiller en Psicología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800285 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-219-2023.—Moya Hernández Cynthia Mayela, R-138-2023, cédula identidad 107840084, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800326 ).

ORI-221-2023.—Salazar Segura Katherine María, R-180-2023, cédula de identidad: 503060508, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800365 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Gamificación y Recursos Digitales, obtenido en Tech México Universidad Tecnológica, a nombre de Silvia Elena Ruiz Zeledón, No. de identificación 1-0770-0262.

La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinticinco días del mes de julio de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023800469 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Gamificación y Recursos Digitales, obtenido en Tech México Universidad Tecnológica, a nombre de Suhany Bettsabeth Chavarría Artavia, No. de identificación 1-1042-0191. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinticinco días del mes de julio de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023800490 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

“La Junta Directiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Constitutiva, y el respectivo Reglamento que regula el procedimiento de nombramiento de miembros de Junta Directiva (Decreto Ejecutivo N°29824-MP de 2001, de -forma unánime- Acuerda:

Acuerdo único: Convocar al Sector Patronal, para que en un plazo improrrogable de un mes calendario celebre los procesos de elección para elegir a un representante titular en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sustitución del señor Roberto Quirós Coronado, conforme al reglamento indicado. Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Ing. Beatriz Guzmán Meza, Secretaría de Junta Directiva a.í.— 1 vez.O.C. Nº 8008.—Solicitud Nº 450234.—( IN2023800473 ).

SJD-0910-2023

30 de mayo de 2023

Ingeniero

Jorge Granados Soto, Gerente

Gerencia Infraestructura y Tecnología – 1107

Presente

Estimado señor:

Asunto:       Comunicación de lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 149° de la sesión N° 9339, celebrada el 29 de mayo del año 2023.

Me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por la Junta Directiva de la Caja en el artículo 149° de la sesión N° 9339, celebrada el 29 de mayo del año 2023, que literalmente dice:

Artículo 149º

De conformidad con el artículo 149° de la presente sesión, a solicitud de los señores se vota el siguiente acuerdo:

La Junta Directiva tomando en cuenta la situación actual de la ubicación del terreno inscrito en Folio Real matrícula N°122203-000, con plano de catastro P-0724432-2001, situado en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas, que se pretendía utilizar para el proyecto de construcción del nuevo Hospital de Golfito; y valorando la necesidad real existente para mejorar la infraestructura hospitalaria de esta zona, se hace imperioso dirigir las acciones de una forma más adecuada para tener certeza de las opciones de terreno que tomen en cuenta las diferentes variables de hospital seguro, se deberá coordinar con el Ministerio de Planificación, el INVU, Municipalidad de Golfito, y demás Instituciones que aporten información idónea para la toma de decisiones a futuro.

Por tanto, de conformidad con lo deliberado, la Junta Directiva de -forma unánime- Acuerda:

Acuerdo Primero: Revocar el artículo 26° de la sesión N° 9251 y el artículo 9° de la sesión N° 9268; correspondientes a la declaratoria de interés público inmueble inscrito en el Registro Nacional con el Folio Real matrícula N°122203-000, con plano de catastro P-0724432-2001, situado en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas, del proyecto para el nuevo Hospital de Golfito.

Acuerdo Segundo: Instruir a la Gerencia Infraestructura y Tecnologías para que realice las gestiones del levantamiento de las anotaciones que pesa sobre los respectivos derechos de la finca perteneciente al partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real N°122203, con plano de catastro P-0724432-2001

Acuerdo Firme”

Junta Directiva.—Ing. Beatriz Guzmán Meza, Secretaría de Junta Directiva a. í.—1 vez.—( IN2023800526 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal,

El Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores Denis Noel Pineda Camacho, cédula de residencia 155816825402, Katia Banesa González Bello, cédula de residencia: 155826751226, lote número 37 asentamiento Gerika, plano: H-1141979-2007; Luis Alberto López Valerio, cédula: 1-0714-0509, parcela N° 252, asentamiento Flaminia, plano: H-114071-1993; Ezequiel Esteban Oconitrillo Retana, cédula: 2-0748-0352, lote N° 54, asentamiento: Haifa, plano: H-91650-1993; Sara del Socorro Aragón Corea, cédula de residencia N° 155809076008, lote N° F-3, asentamiento Industrias Agropecuarias, plano: H-26917-2022; Juana Doneli Jiménez Benavides c.c Juana Donelly Jiménez Benavides, cédula: 2-0419-0043, lote N° F-1, asentamiento Industrias Agropecuarias, plano: H-26915-2022; con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 publicado en el Alcance 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2023800587 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Juan José Flores Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00294-2019.—Grecia, 28 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450257.—( IN2023800341 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula: 304960460 y Melany Rodríguez Rojas, cédula 208350425, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.H.R. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora Wendy Vanesa Vega Hidalgo. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veinte de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Interrelación familiar: Medida cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: -Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada una vez por semana los días sábado a las 13 horas entiéndase una de la tarde-, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la parte cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Ahora bien, respecto del progenitor, siendo que se informa que el mismo se encuentra privado de libertad, proceda la profesional de seguimiento, cuando el progenitor se apersone al proceso, a rendir informe con recomendación respecto al tema de interrelación familiar y las eventuales condiciones en las que se podría realizar. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlo a sitios de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. IX.—Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XI.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de agosto del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00202-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450324.—( IN2023800443 ).

A el señor Gustavo Andrés Zapata Alvarado se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de S.Z.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00157-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de CINCO días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00157-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450288.—( IN2023800450 ).

Al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla costarricense número de identificación 206510953. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del 20 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de Cuido Provisional por Abrigo Temporal de la persona menor de edad L.D.C.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00694-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450280.—( IN2023800453 ).

A los señores Armando José Sobalvarro y Ana Isabel Saballos Joaquín ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 20 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.M.S.S. Se le confiere audiencia a los señores Armando José Sobalvarro y Ana Isabel Saballos Joaquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSCA-00231-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450273.—( IN2023800456 ).

Al señor: Alfredo Solano González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME J.G.S.O. Se le confiere audiencia al señor: Alfredo Solano González, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00492-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450265.—( IN2023800459 ).

Al señor Johony Luis Clear Collings, se le comunica las resoluciones de este despacho de las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés y las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, que inició y prorroga el proceso especial de protección mediante Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JPCB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00079-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 450249.—( IN2023800463 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las catorce horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria de orfandad administrativa, a favor de la persona menor de edad W.T.B.S, en razón del fallecimiento de sus progenitores Susana María Solano Pobia y Stanford Wayne Bendliss. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Sr. Raúl Solano Povia, tío materno. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00116-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450237.—( IN2023800467 ).

Se comunica al señor: Juan Luis Víquez Jiménez, la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés en relación a la PME J.V.C., correspondiente a la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Expediente N° OLD-00071-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450236.—( IN2023800470 ).

Al señor: Hugo Alonso Guillén Chaves, cédula N° 205860357, vecino de El Coyol, Alajuela, ante gestión negativa de notificación se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 05/07/2022, en la cual se ordena el archivo del proceso especial de protección iniciado a favor de la persona menor de edad SAGL y ENCL. Expediente N° OLA-00466-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450233.—( IN2023800475 ).

Notificar al señor: Melvin Omar Álvarez García, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: A.A.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00104-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450318.—( IN2023800533 ).

Se comunica a Pedro Antonio Pérez González, la resolución de las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de protección de abrigo temporal en favor de la PME C.D.P.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLNA-00113-2021—Oficina Local de Guadalupe, 31 de julio del 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450361.—( IN2023800536 ).

Al señor Waltrudis Bejarano Santo, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602940656, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final, en favor de la persona menor de edad W.G.B.D. Se le confiere audiencia al señor: Waltrudis Bejarano Santo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00004-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450364.—( IN2023800541 ).

A la señora: Elizabeth Solano Bonilla, costarricense, número de identificación: 114630903. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 23 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad J.A.S.S. y M.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora: Elizabeth Solano Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00584-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450370.—( IN2023800542 ).

Al Sr. Lucas Allen Slayman, estadunidense, vecino de Estados Unidos; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 28 de julio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00026-2023, a favor de la persona menor de edad, J.A.S.D. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLGA-00136-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450372.—( IN2023800543 ).

Al señor Gilbert Ramón Zúñiga Hidalgo, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 108560394, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia, en favor de la persona menor de edad E.Z.S. Se le confiere audiencia al señor: Gilbert Ramón Zúñiga Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00096-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450376.—( IN2023800546 ).

Al señor Daniel José Arce Calvo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0264-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:28 horas del 19/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.D.A.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00105-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450379.—( IN2023800547 ).

A Damaris García Romero, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Jazmina Ramírez Jarquín, en beneficio de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450382.—( IN2023800550 ).

Al señor Austin Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad UCCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00190-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450390.—( IN2023800552 ).

Al señor Beatris Mairena Cantarero, se le comunica las resoluciones de las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal y de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, diligencias de repatriación, en beneficio de la persona menor de edad F.H.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450402.—( IN2023800651 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente D0119-STT-AUT-00689-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-165-2023 que otorga título habilitante a Domusnet S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-854399. 1) Servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Cantones de Puriscal y Mora, y distrito de Turrúcares del cantón de Alajuela. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-165-2023.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 452420.—( IN2023803287 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a junio del 2023, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 450299.—( IN2023800722 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 014-2023.—Seas the Day Santa Teresa SRL, con número de cédula jurídica 3-102-768764, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita un aumento al área solicita en concesión entre los mojones Nº 130-132, ubicada en el plan regulador de Peñón de Ario , en Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, quedando la parcela con un área total de 6511m2., esto según croquis. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Recreativa que colinda: norte, Consejo Municipal de distrito Cóbano sur, Zona Publica, este, Consejo Municipal de distrito Cóbano y Calle Publica, oeste, Consejo Municipal de distrito Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Peñón de Ario. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 28 de julio del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto Coordinadora, Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2023800759 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Comasa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos sesenta y dos, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a la 08:00 a.m. y a las 09:00 a.m. en segunda convocatoria, a celebrarse en su domicilio social, San José, Barrio González Lahmann, 75 metros oeste de la Iglesia Sagrado Corazón, casa de dos pisos, a mano izquierda. La asamblea se celebrará a los 15 días naturales siguientes de la tercera publicación de la presente convocatoria. En la contabilización del plazo, no se computará la fecha de publicación del aviso ni la celebración de la asamblea. En caso de que la fecha de la celebración sea un día no hábil, esta se trasladará al día siguiente hábil. Agenda: (i) Comprobación del quórum y apertura de la asamblea. (ii) Nombramiento de cargo de Junta Directiva y fiscal. (iii) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y comisión al notario público que procederá a protocolizar el acta.—San José, 31 de julio de 2023.—Licda. María José Campos García.—( IN2023800725 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR

EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ - ANSEA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse el jueves 24 de agosto de 2023, en las instalaciones de la Asociación, ubicadas 400 metros oeste del paso a desnivel de San Sebastián. En primera convocatoria a las dieciocho horas; de no haber quórum, en segunda convocatoria una hora después, de misma fecha, misma dirección con los asociados presentes. Puntos a conocer: Informes de: Presidencia, Tesorería y Fiscalía; nombramiento de Junta Directiva, presentación y aprobación del presupuesto, asuntos varios. Acto seguido en extraordinaria, por renuncia se elegirá Vocal Tres por resto del plazo respectivo; y cambio de domicilio de la Asociación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Randall Solórzano Morera, cédula N° 1-0742-0639, Presidente.—1 vez.—( IN2023802305 ).

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS

MENONITAS DE COSTA RICA

CONVOCA A SUS ASOCIADOS A LA ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

Lugar: Iglesia Cristiana Menonita Discípulos de Jesús, Los Lagos de Heredia, del Centro Comercial Pequeño Mundo, 250 metros al oeste.

Asamblea general extraordinaria 02-2023.

Sábado 26 de agosto del 2023.

Primera convocatoria: 08:00 a.m./Segunda convocatoria: 09:00 a.m.

Propuesta de puntos para la agenda.

1.  Modificación de estatutos y reglamento ministerial.

2.  Autorización de asamblea para enajenación de la propiedad de Río Cuarto.

3.  Elección de secretaria/o puesto vacante de la Junta Directiva.

4.  Caso iglesia Discípulos de Jesús de Los Lagos de Heredia.

Jaime Prieto, Secretario AI-AICMCR.—1 vez.—( IN2023802334 ).

MARATONGA RIDGE ESTATES S. A.

Quien suscribe, Allan John Shantz, en mi condición de presidente de Maratonga Ridge Estates S. A., cédula jurídica 3-101-384291, convoco a asamblea general extraordinaria de accionistas a realizarse el día 19 de agosto de 2023, en Guanacaste, Santa Cruz, del OIJ, cien metros sur, ciento veinticinco metros al este, oficina de la Lic. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, en 1era convocatoria a las 08:00 horas y en 2da convocatoria, si no se lograre el quórum requerido por la escritura social, a las 09:00 horas. La agenda y el orden del día serán los siguientes:

1.  Verificación del quórum.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Nombramiento de liquidador con motivo de la disolución de la sociedad con base en la Ley N° 9428.

4.  Comisionar a notario público que se estime conveniente para protocolizar el acta de asamblea.

5.  Cierre de asamblea.

Guanacaste, a las 15:00 horas del 08 de agosto de 2023.—Lic. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802354 ).

CONDOMINIOS EL REAL DE CALLE BLANCOS

Se convoca a los condóminos de Condominios el Real, titular de cédula jurídica, número tres-ciento nueve-ochocientos setenta y tres mil doscientos trece, a asamblea general extraordinaria de condóminos, a celebrarse en San José, Goicoechea, Calle Blancos, salón comunal al costado norte de la cancha de futbol, el día 30 de setiembre del 2023, a las 6:00pm y a las 6:30pm en segunda convocatoria con el número de condóminos presentes. En la asamblea se tratará el siguiente tema único: a) revisión y aprobación de reglamentos complementarios de parqueo, disturbios y mascotas.—Jonathan Andrés Quesada Solís, Administrador.—1 vez.—( IN2023803156 ).

SEGURIDAD PRIVADA QUINIENTOS

ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Seguridad Privada Quinientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día catorce de setiembre del dos mil veintitrés, la cual se celebrará en su domicilio comercial en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, contiguo al Lavacar trescientos sesenta y cinco, frente al Mas X Menos. En primera convocatoria a las once horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Aumento de capital social, cambios de representación, cambio de cláusula de estatutos sobre venta de bienes y cambio de domicilio social.—Michael Vargas Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2023803212 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GANADERA NUEVA PRUSIA S. A.

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo número 90030079 por un monto de US$ 41,785.86, y el o los cupones N° 90030079-1 por un monto de US$ 1,327.32 y N° 90030079-2 por un monto de US$ 1,327.32, dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América emitido por Banco BCT S. A., a nombre de Ganadera Nueva Prusia S. A., ha sido reportado como extraviado por lo que se le solicita al Banco BCT SA su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante: Yolanda Cruz Molina, cédula N° 3-0192-0307. Publíquese por tres veces consecutivas.—Lugar, Cartago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—( IN2023800216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura número 31- 4, visible al folio 31 frente del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta asamblea general de Maltho Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se disminuye el capital social y se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—( IN2023800339 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

El suscrito Notario Público, José Andrés Cubillo González, cédula 504050854, carné 28857 informa que la sociedad FRESGOFOODS S.R.L, con cédula jurídica número tres-cientos dos-setecientos noventa mil seiscientos sesenta y tres domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz Distrito Santa Cruz, Centro Comercial Digumaco, Oficina 3, Bufete Cascante y Álvarez Asociados, inscrita a tomo: dos mil diecinueve, asiento: setecientos nueve mil setecientos veintiséis, procederá con la venta del establecimiento mercantil denominado FresGo, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Potrero, Condominio Villagio tres, unidad número nueve y diez, específicamente en el restaurante “Food-to-go”, lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 15 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Centro Comercial Arenas, Local Número Nueve, Oficina Cubillo Legal. Es todo.—Playa Flamingo, veintisiete de julio dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—( IN2023800383 ).

HACIENDA GANADERA TOPAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Ganadera Topal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082058, hace de conocimiento público que por motivo de extravío: José Antonio Gallegos Borbón, con cédula de identidad N° 9-0040-0077, solicita la reposición del certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen la totalidad del capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza, 400 metros al sur, casa 400.—San José, 26 de julio del 2023.—Jose Antonio Gallegos Borbón, Accionista.—( IN2023800430 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OSCHAVA S. A.

Ante la empresa Oschava S. A., cédula jurídica número 3-101-614340, con domicilio en Heredia, Calle 8 y 10, Avenida 15, Mercedes Norte, se tramita la reposición total de acciones, que representa el capital social de dicha empresa, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Heredia, Calle 8 y 10, Avenida 15, Mercedes Norte.—Mercedes Norte, Heredia a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Rodrigo Gerardo Vargas Salazar, Tesorero.—( IN2023800517 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISCULPA PÚBLICA

El suscrito: Alwin Mendoza Oviedo, mayor, cédula N° 6-0300-0070, abogado, en mi condición personal, publico la presente disculpa pública a la doctora Gilda María Ureña Vargas, retractándome de cualquier situación, hecho o dicho que de mi parte que le haya afectado personal, profesional o emocionalmente, manifiesto públicamente mis disculpas, acorde a la buena fe y las buenas costumbres para que sea devuelta a su persona la dignidad y respeto que la señora Ureña Vargas merece. Es todo.—31 de julio 2023.—1 vez.—( IN2023800514 ).

GRUPO INDUSTRIAL ONEPERCENT S. A.

El suscrito: Luis Diego Marín San Gil, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Grupo Industrial Onepercent S. A., cédula jurídica N° 3-101-764417, informa sobre el extravío del libro de Asamblea General de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—San José, 31 de julio del 2023.—Sr. Luis Diego Marín San Gil, cédula N° 117280819, teléfono N° 88525372.—1 vez.—( IN2023800530 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 27 de setiembre 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 05 de la sesión número 108-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 27 de setiembre 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Madrigal Carrillo Yenory

900560298

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023800548 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 23 de setiembre 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 05 de la Sesión número 108-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 23 de Setiembre 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Delgado Lobo Luis Guillermo

701990154

Esquivel Lobo Olga Dayana

207620101

Fernández Morera Ana Yansi

205660578

Flores Arce Alcira Gabriela

603000928

Fonseca Peraza Johanna de Los Ángeles

503460684

Fuentes Azofeifa Jorge Luis

106090249

Gamboa Alpízar Margarita

104620410

Garbanzo Rodríguez Ileana María

116750043

García Vargas Alejandro

105100960

Gómez González Brenda María

207170939

González Garita Natasha

206910637

González González Luisa Marlene

601220954

Guadámuz Chavarría Eduardo

501401262

Gutiérrez Alfaro Silvia Susana

503830964

Gutiérrez Simes Marcos Vinicio

112670999

Guzmán Vega Juan Diego

701510772

Hernández Eubanks Marja Vanessa

701110692

Herrero Rodríguez Mauricio

111510670

Hughes Cartigny Nidia

109510738

Jiménez Cedeño Roberto

105190476

Jiménez Mena Jazmín Fernanda

603860626

Lara Campos Jeimy

603670385

López Borbón Marianela

115730435

López López Danilo

501720801

Márquez Valverde Verónica Marisa

112180081

Martínez Rodríguez Flora María

302130222

Matarrita Gómez Teresita

503060368

Mckensie Vásquez Berta

105000291

Méndez Céspedes Melissa

206150481

Meoño Marín Carlos Eduardo

115360922

Molina Blanco Noel Francisco

800460587

Montero González Yendri

205770370

Montes Hidalgo Luis Fernando

304490200

Montes Hidalgo Viviana María

110960218

Mora Fernández Alfredo

303930639

Mora Vega Donald Gerardo

105330384

Murray Jiménez María Isabel

105580288

Navarro Monge Patricia

110490053

Orias Hidalgo Nancy

112260522

Orozco Chavarría Rocío

110260558

Ortega Camareno Sarith María

601390096

Paniagua Retana Dilcia Iveth

113930443

Pasos Canales Eithel Harry

204270070

Pérez Soto Ingrid Alejandra

702360052

Picado Navarro Stefanny

112450655

Piedra Cascante Laura Vanessa

114930519

Porras Meza María Fernanda

114880920

Prado Fonseca Nieves

601320677

Quesada Alfaro Ana Belén

207250620

Quesada Calvo Xinia Karina

112280070

Quesada Rodríguez Laura María

111310446

Quirós Altamirano Daniel Humberto

701590845

Quirós Bustos Jesús Armando

304440991

Ramírez Bianchini Hans

110290644

Ramírez Solís María Del Rocío

207060055

Robles Ramírez Rigoberto Jesús

701950883

Rodríguez González Carmen Eugenia

115050031

Rojas Elizondo Silvia

109220390

Romero Montoya Nancy Gabriela

304030769

Ruíz Escorcia Leisa María

801290361

Salas Palomino Miguel

800590051

Sanabria Sanabria María Viviana

302730401

Santana Narváez Pedro José

502000967

Sibaja Jara Erick

602980952

Sibaja Vargas Luis Carlos

603850002

Siles Jiménez Jorge Estiven

305200022

Solís Lizano Merceditas

105390408

Soto Gutiérrez Geiner Josué

115180900

Stewart Cordero Keith Heriberto

112120392

Suárez Elizondo Luis Diego

207830058

Torres Rodríguez Brines

602450865

Ugalde Valverde Gloria María

104930031

Ureña Céspedes David

111210824

Urroz Pérez Gloria María

801020864

Valverde Fallas Anabelle

104990914

Vargas Gutiérrez María Susana

107410209

Vargas Piña Wilberth

114920939

Vargas Salazar Christian

110460751

Vargas Umaña Viria

900860542

Vargas Valerín Celina María

105600105

Vega González María de Los Ángeles

203360559

Víctor Piedra Mayqueli Gabriela

113700374

Villalobos Rodríguez Laura Rebeca

112920944

Villalobos Sandí Cindy Nathalia

603300877

Villalobos Ugalde Nohelia María

402340560

Villegas Chacón Alexandra Patricia

402310575

Vindas Fonseca Elena Sucetty

114120819

Zumbado Ramírez Wilbert

108920245

Zúñiga Arauz Susana

603110228

Zúñiga Gómez Karina

111880742

Zúñiga Parra Rebeca

111430952

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023800551 ).

VILLAS DEL PACÍFICO TRES LOTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas del Pacífico Tres Lots Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359206, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios, y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Fernando Alfaro Rodríguez, hora y fecha consignada en la firma digital.—1 vez.—( IN2023802006 ).

Por escritura número 116-1 otorgada ante la suscrita notaria pública, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Casa Árbol Salvaje Cuatro LLC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos seis cuatro siete cinco, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 28 de julio del 2023, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Tres S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-823363, protocolizó acuerdos en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de julio del 2023.—Licda. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800516 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del 06 de agosto del 2023, protocolicé acuerdo de asamblea general de socios de Aguacero Cine Limitada, cédula jurídica 3-102-773311, donde se acuerda su disolución, y por escritura otorgada a las catorce horas del 6 de agosto del 2023, protocolice acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arrienda Comercial del Bronce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379224, donde se acuerda su liquidación. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 8871-9025; dirección: Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, costado este del Templo de Santo Tomás de Aquino, pared con hiedra, portón café.—Lic. Adrián Cortés Castro.—1 vez.—( IN2023801939 ).

Mediante escritura número 277-10 otorgada a las 15:00 horas del 07/08/2023 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó reforma en cuanto a la cláusula de la administración y se nombró como gerente a la señora Frasignia Araya Víquez, de la sociedad Aduanera El Cacique SRL, cédula jurídica: 3-102-843979.—07 de agosto de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas. Publíquese.—1 vez.—( IN2023801975 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Sunset Charm Industries Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de S.A. a S.R.L., quedando el domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo, oficina administrativa de la Marina, y la representación en dos gerentes y un subgerente quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, trece horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801986 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones Plaza Cometa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de SA a SRL, quedando el domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo, oficina administrativa de la Marina, y la representación en dos Gerentes y un Subgerente quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, trece horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801988 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Osiris Dreams Corporation Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de SA a SRL, quedando el domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo, oficina administrativa de la Marina, y la representación en dos Gerentes y un Subgerente quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, trece horas veinticinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801990 ).

Que en escritura 241-9 de las 8 horas del día 31 de julio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta número 1 de Domaine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204883, donde acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 07 de agosto del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2023801994 ).

En mi actuación como notaria en la ciudad de San José, mediante escritura número veinte, visible al folio veinticinco frente, del tomo uno de mi protocolo, a las veinte horas, del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Kol Tov Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil novecientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad de San José, a las once horas del día veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. María Sinaí Alfaro Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801997 ).

Por escritura pública número 11-27, del notario Ricardo Badilla Reyes, a las 14:00 del 03 de agosto del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Orage de Sable S.R.L., con cédula jurídica 3-102-491639, la cual disolvió dicha sociedad. Es todo.—San José, 03 de agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023802005 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 15:00 horas se protocolizó el acta número uno correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Santai Costa Rica S.A. mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto nombre social, objeto social y la administración. Presidente y Secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802007 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las a las trece horas del doce de junio del año dos mil veintitrés en asamblea de socios de Tres-Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos cinco celebrada en su domicilio social: se reforma el pacto social.—Atenas catorce horas quince minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés.—Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802008 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio veintiséis frente del tomo treinta y seis se constituye la Sociedad San José Capital Puesto de Bolsa de Comercio, Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Santa Ana, Plaza Murano, sexto piso, de con un capital social de un millón colones.—Atenas cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802009 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa 3-101-520923 S.A. en la cual se modificó la cláusula del domicilio, y de la Administración de la empresa.—Heredia, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802015 ).

La suscrita notaria hace constar que a las quince horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, la sociedad Tres Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos ochocientos setenta y tres mil setecientos ochenta y uno, mediante asamblea de socios celebrada en su domicilio legal se disuelve.—Atenas siete de Agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802016 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 115, visible al folio 105- v del tomo 6, a las 10 horas 12 minutos, del 07 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Motores San José Joma Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y dos mil setecientos catorce, se acuerda modificar la cláusula. Se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima: del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente.—Santa Ana, a las 8 horas 07 minutos, del 08 de agosto del 2023.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802017 ).

Ante la suscrita notaria Linda Todd Lazo Abogada y Notaria Pública, se reforma plazo social de la sociedad Transportes del Pacífico M G P Sociedad Anónima; cedula jurídica número: tres- ciento uno- siete tres cuatro uno uno cero.—Alajuela, primero de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802018 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la compañía Ho CR Resale Services Sociedad Anónima. Objeto: Explotación de Software and Hardware en especial. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes: Presidente Secretario y Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802019 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de julio del mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del Pacto Social.—Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2023802021 ).

Por escritura pública número 90-26, del notario Ricardo Badilla Reyes, a las 15:30 del 22 de junio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Alivet Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-578019, la cual disolvió dicha sociedad. Es todo.—San José, 31 de julio del año 2023.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802023 ).

La suscrita Notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las a las catorce horas del doce de Junio del año dos mil en asamblea de socios de Tres- Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro, celebrada en su domicilio social: se reforma el pacto social.—Atenas trece horas cincuenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés.—Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802024 ).

Por escritura pública número 79-97, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de LR Sport 786806 S.R.L., en la que se acordó la disolución.—San José, 7 de agosto de 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802027 ).

Por escritura pública número 87-98, de las 17:00 horas del 28 de julio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Remodelaciones Barboza LTDA, la cual disolvió dicha sociedad. Es todo.—San José, 31 de julio del año 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023802032 ).

Por escritura pública número 82-26, del notario Ricardo Badilla Reyes, a las 10:30 del 13 de junio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Amerik Aventure Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-483989, la cual se modificó el domicilio social a San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, bufete Linea Law. Es todo.—San José, 31 de julio del año 2023.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802033 ).

Por escritura pública número 89-26, del Notario Ricardo Badilla Reyes, a las 15:00 del 22 de junio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Gory Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-021435, la cual se modificó la cláusula de Administración de la sociedad. Es todo.—San José, 31 de julio del año 2023.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802035 ).

Protocolización del acta de la asamblea general ordinaria número cuatro de la sociedad Empaques Ocampo y Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284691, se modifican las cláusulas primera y segunda de la Ley constitutiva, para que se lean de ahora en adelante como sigue; clausula primera: El nombre de la sociedad se denominará Productos Oviedo y Barrantes de Grecia Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S.A. Clausula segunda: La sociedad tendrá su domicilio social en la Provincia de Alajuela, Cantón Grecia, Distrito Bolívar exactamente un kilómetro norte de la Iglesia Católica, casa a mano izquierda con muros color blanco y portón color negro, contiguo a invernadero Plástico. Escritura otorgada en Atenas, a las 10 horas, del día 7 de agosto del 2023.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023802036 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de representantes de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y tres mil novecientos veinticuatro.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802038 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Mariner de Flamingo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el tipo de sociedad de SA a SRL, quedando el domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo, oficina administrativa de la Marina, y la representación en dos Gerentes y un Subgerente quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023802040 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 241 otorgada a las 14 horas del 7 de agosto del 2023, visible al folio 177 frente del tomo 15, en la que se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Taxistas de Santa Ana, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente 6487, cédula jurídica 3-002-157768, realizada en San José, Santa Ana, Pozos, de la Fábrica la Soya, 50 metros al este, a las 10 horas y 54 minutos del 15 de abril del 2023, en la cual se nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Miguel Jiménez Cerro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802042 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo dos, a las diez horas con treinta minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés, el señor Oscar Enrique Bonilla Morales, quien fungía como representante legal de la sociedad Bonilla y Alpízar Bonalpi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho, con domicilio en San José, San José, edificio San Diego, calle tres entre avenida diez y doce, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guápiles, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del siete del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802043 ).

Por escritura pública número 88-98, de las 17:30 del 28 de julio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Rojo Atardecer DCR S.R.L., en la cual se modificó la cláusula de Administración de dicha sociedad. Es todo.—San José, 31 de julio del año 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802044 ).

A las 17:00 horas del 04-08-2023, en escritura 135 tomo 25, Inversiones Solano & Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492014 solicita modificar pacto constitutivo cláusula quinta: El capital social es por la suma de sesenta millones de colones netos, representados por doce acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones netos cada una. Cada una de las acciones y su certificado serán debidamente firmados por el presidente y secretario de la Junta directiva. Así mismo se nombra nuevo Presidente: Hubert Antonio Solano Castillo, mayor, casado una vez, contratista, vecino de La Guaria de Corralillo de Cartago, doscientos metros al sur de La Pulpería La Primavera, con cédula uno- setecientos cinco- ciento veinte. Y Secretario: Jason Jenaro Camacho Jiménez, mayor, soltero, contratista, vecino de Jericó Desamparados San José, cien metros al norte y veinticinco metros al este de la iglesia, con cédula uno- mil cuatrocientos cuatro- ochocientos treinta y uno.—Cartago, 8 de agosto de 2023.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, carné: 7911, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802048 ).

T N U Tres Sociedad Anónima, reforma el pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 11.00 horas, del 26 de julio de 2023.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802050 ).

Por escritura número 342 otorgada ante mi notaria el 29 de julio del 2023 se constituye Sociedad Anónima denominada Welness International Products S R L..—San José 8 de agosto del 2023.—Elena Murillo Agüero, carné 11149, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802056 ).

Se acuerda modificar las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-789704 S.R.L., siendo que la representación estará por un gerente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo, a su vez su domicilio estará San José, Cantón: Escazú, Distrito: San Rafael, Guachipelín, zona industrial, Centro Comercial Decoplaza, Local Numero uno. Es todo se firma a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802058 ).

Por escritura número ciento veintiuno- trece, otorgada ante la suscrita Notaria, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general de la sociedad Logística Daletransit Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco, en la cual se realiza cambio de representación y gerentes.—San José, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal. Carné 17843, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802059 ).

En mi notaría, al ser las trece horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés; per acuerdo unánime de los socios, se disuelve la entidad denominada Queram S.A con cédula jurídica tres-ciento uno- ochocientos doce mil seiscientos noventa y nueve. Es todo.—San José, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Vargas Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 08 de agosto del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de Desarrollos Maje SRL, cédula jurídica 3-102-740480, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802063 ).

Ante la suscrita Viviana Melissa Vargas Tellez, Abogada y Notaria Pública con oficina en San José, hago constar que, en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará Salud de La Unión, pudiendo abreviarse LTDA. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 119 de las diez horas treinta minutos del día cinco de agosto de 2023.—San José 08 de agosto del 2023.—Licda. Viviana Melissa Vargas Tellez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, la sociedad Servicentro El Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- siete cero tres cinco dos nueve, acuerda reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: Cláusula quinta: de la administración: La sociedad será administrada por un Presidente, Secretario y Tesorera a quienes les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Además, podrán abrir cuentas bancarias corrientes y de ahorros, en colones, en euros o en dólares en los bancos del sistema bancario nacional y banca privada, gestionar prestamos mercantiles, asimismo autorizar a otras personas para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada, asimismo podrán otorgar y revocar poderes de toda índole tan amplio como en derecho corresponda sin perder por ello sus facultades. Pero para la venta, pignoración o constitución de hipoteca o fideicomisos de bienes muebles e inmuebles de la sociedad deberán firmar conjuntamente dos apoderados.—La Virgen de Sarapiquí quince horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802074 ).

En escritura otorgada ante mí, el día tres de agosto de dos mil veintitrés a las dieciséis horas, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Cala Galdana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y un mil cien, en la que se modifica su razón social, domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023802075 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APC-DN-657-2019.—MH-DGA-APC-GER-RES-0376-2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las doce horas con cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Esta gerencia dicta acto final de procedimiento ordinario de prenda aduanera, iniciado mediante resolución RES-APC-G-348-2020, incoado contra el señor Ian Porras Alpízar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1952931, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-657-2019.

Resultando:

1°—Que mediante Acta decomiso de mercancías número 1661 de fecha 25 de abril del 2019, la Policía de Control Fiscal, le retiene de forma personal al señor Ian Porras Alpízar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-952-931, la siguiente mercancía: (Folios 08-09).6

Cantidad

Ubicación

Movimiento inventario

Descripción

01

I022

9127-2019

Vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Cam-pu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084

 

2°—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante dictamen técnico de fecha 06 de junio del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $15.899,15 (quince mil ochocientos noventa y nueve dólares con quince centavos) y que a razón del tipo de cambio por ¢605,24 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 25 de abril del 2019, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢8.387.473,05 (ocho millones trecientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cinco céntimos) para un total en dólares de la obligación tributaria aduanera por el monto de $13.858,09 (trece mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos), desglosados los impuestos de la siguiente forma: (Folios 27-32).

Valor aduanero

$15.899,15

Tipo de Cambio Utilizado 25/04/2019 Fecha Decomiso

¢605,24

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

Ganancia estimada 25%

¢3.873.177,00

Selectivo 60%

¢5.773.680,00

Ley 6946 1%

¢96.228,00

Ventas 13%

¢2.517.565,05

Total impuestos

¢8.387.473,05 (ocho millones trecientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cinco céntimos) $ 13.858,09 (trece mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos)

 

3°—Que mediante resolución RES-APC-G-348-2020 del día treinta y uno de marzo del dos mil veinte, se procedió a dar inicio de procedimiento ordinario con prenda aduanera, tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Ian Porras Alpízar, siendo notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril del 2020. (Folios 45-48, 54-55).

4°—Que hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De la competencia del gerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen legal. Que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.

III.—Del objeto de la litis. El fin del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en un vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Cam-pu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084, en razón que el interesado no presentara documento que demostrara el pago de impuestos de la mercancía.

IV.—Sobre el fondo de gestión. Que mediante resolución RES-APC-G-348-2020 del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, esta Aduana le comunica al señor Ian Porras Alpízar, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en un vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Campu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084, mismo que fue introducido al país de forma ilegal, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta al interesado el 22 de abril del 2020, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.

V.—Hechos probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

1.  Que el vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Cam-pu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 25 de abril del 2019, al señor Ian Porras Alpízar, mediante Acta de Decomiso y / o Secuestro N° 1661, por no presentar al momento del decomiso, documento que respaldase la compra de la mercancía en el territorio nacional ni la nacionalización de la misma. (Folios 08-09).

3.  Que mediante dictamen Técnico de fecha 06 de junio del 2019, se determinó un valor aduanero por la suma de $ 15.899,15 (quince mil ochocientos noventa y nueve dólares con quince centavos) a razón del tipo de cambio por ¢605,24 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 25 de abril del 2019, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢8.387.473,05 (ocho millones trecientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con cinco céntimos). (Folios 27-32).

4.  Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-348-2020 del día treinta y uno de marzo del dos mil veinte, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de abril del 2020. (Folios 45-48, 5455).

5.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.

VI.—Hechos no probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.

También en el artículo 56 inciso d) el cual nos habla del abandono de las mercancías el cual reza así:

Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

d) Cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: vehículo, marca Nissan, estilo o modelo Frontier XE, carrocería Cam-pu o caja abierta, combustible diésel, transmisión manual, año 2018, centímetros cúbicos 2500 cc, vin 3N6CD33B7ZK391084, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-657-2019 a la Sección de Depósito de la Aduana de Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Quinto: El expediente administrativo N° APC-DN-657-2019, puede ser consultado y fotocopiado por el interesado o su representante legal en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese al señor Ian Porras Alpízar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-952-931, mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga Gerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud449781.—( IN2023800364 ).

EXP. APC-DN-226-2014.—MH-DGA-APC-GER-RES-0448-2023.—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las catorce horas con diecisiete minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, con cédula de identidad N° 302750211, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1216-2019.

Resultando:

I°—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 89981-09 de fecha 14 de mayo del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez con cédula de identidad número 302750211, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

01

Unidad

Pantalla de televisión marca Sony de 70” modelo KDL-70W857B.

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en Puesto Policial Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará (ver folio 0005).

II°—Que mediante resolución RES-APC-G-1216-2019 de las diez horas del trece de noviembre del dos mil diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-248-2015, incoado contra el señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, conocido mediante el expediente administrativo N° APC-DN-226-2014. (ver folios 0026 al 0036 y 0045 al 0048).

III°—Dicho acto final se notifica mediante Alcance N° 154 a La Gaceta N° 140, en fecha 22 de julio de 2022. (ver folios 0050 al 0054).

IV°—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $1.200,00 (mil doscientos pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89981-09 de fecha 14 de mayo del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢560,35 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢672.420,00 (seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones con 00/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el cálculo de los intereses. Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley” (el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 23 de agosto de 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 29 de agosto del 2022 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras”, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $1.200,00 (mil doscientos pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 89981-09 de fecha 14 de mayo del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢560,35 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢672.420,00 (seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones con 00/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 29 de agosto de 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

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Multa: ¢672.420,00 (seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones.

Total de Intereses: ¢58.075,90 (cincuenta y ocho mil setenta y cinco colones con noventa céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢730.495,90 (setecientos treinta mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa céntimos).

Interés Diario: ¢213,52 (doscientos trece colones con cincuenta y dos céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢213,52 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez con cédula de identidad número 302750211, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el 1° de agosto de 2022, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 26 de agosto de 2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $1.200,00 (mil doscientos pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢560,35 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢672.420,00 (seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones con 00/100), y que a partir del día 29 de agosto de 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022 detallado en la siguiente tabla:

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Multa: ¢672.420,00 (seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos veinte colones.

Total de intereses: ¢58.075,90 (cincuenta y ocho mil setenta y cinco colones con noventa céntimos).

Total multa e intereses: ¢730.495,90 (setecientos treinta mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa céntimos).

Interés Diario: ¢213,52 (doscientos trece colones con cincuenta y dos céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 29/08/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢213,52 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese al señor Marvin Alfonso Carvajal Jiménez con cédula de identidad N° 302750211, a la siguiente dirección: Provincia de San José, Moravia, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud 449794.—( IN2023800378 ).

RES-APC-G-1267-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra el señor Manuel Enrique Marín Ortiz, con Cédula N° 01-1157-0336, de Costa Rica, de la mercancía decomisada por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, mediante Acta de Decomiso número 10482, de fecha 10 de agosto de 2019. Expediente APC-DN-0206-2022.

Resultando

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Manuel Enrique Marín Ortiz, consistió lo siguiente:

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II.—Que de acuerdo al informe PCF-INF-2479-2019, del 16 de agosto de 2019, la Policía de Control Fiscal realizo el depósito de la mercancía de marras en el Almacén Fiscal Sistemas Logísticos Caribeños SISLOCAR S.A., código A-254, con el movimiento de inventario 139906-2019, para su custodia el día 12 de agosto de 2019.

III.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-STO-VAL113-2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, se determinó:

a)  Fecha del hecho generador: 10 de agosto de 2019.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢574,07 (quinientos setenta y cuatro colones con siete céntimos) por dólar americano correspondiente al 10 de agosto de 2019, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en los artículos 2 y 3 de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su Nota Interpretativa. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a mercancías idénticas y similares en relación con la mercancía objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración, flexibilizando el país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso, obteniendo los montos por concepto de flete de las mismas DUAs de referencia tomadas para el valor de la mercancía y de igual forma por concepto de seguro de conformidad con la circular N° ONVVA-002-2002 del 10 de mayo de 2002. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢543.059,24 (quinientos cuarenta y tres mil cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos), equivalente en dólares $945,98 (novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos) de acuerdo al tipo de cambio del día del hecho generador.

d)  Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía decomisada se clasifica:

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Dónde:

DAI:

Derechos Arancelarios de Importación

SC:

Impuesto Selectivo de Consumo

LEY 6946:

Ley de Emergencia Nacional

INDER

Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural

IFAM

Impuesto a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Impuesto Especifico

Impuesto específico

G/E

Margen de Valor Agregado (Conocido como Ganancia Estimada)

I.V.A.

Impuesto sobre el valor agregado

 

e)  Determinación de los impuestos:

Tabla 3. Determinación de Impuestos.

Detalle del Impuesto

Monto del impuesto a Cancelar

Valor en Aduana determinado en dólares

$945,98

Tipo de cambio: colon por dólar

¢574,07

Valor en Aduana determinado en colones

¢543.059,24

Total-Impuesto Derecho Arancelario a la Importación (DAI)

¢76.028,29

Total-Impuesto Selectivo de Consumo

¢92.863,13

Total-Impuesto Ley 6949

¢5.430,59

Total-Impuesto INDER

¢0,00

Total-Impuesto IFAM

¢0,00

Total-Monto Especifico

¢0,00

Total-Impuesto al Valor Agregado

¢93.259,56

Total-Impuestos a pagar en colones

¢267.581,57

Total-Impuestos a pagar en dólares

$466,11

Fuente: Oficio APC-DT-STO-VAL-113-2021.

(Ver folio 67 al 82).

 

IV.—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

II.—Régimen legal aplicable: Artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 197 de la Ley  General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, contempla las normas generales dispuestas para el procedimiento ordinario administrativo, así mismo el artículo 198 de la LGA en concordancia con el articulo 127 CAUCA (IV) y artículo 623 de su reglamento RECAUCA (IV),  establece un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisión ante la Aduanan o ante la Dirección General de Aduanas .

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA IV, artículo 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, en adelante RECAUCA, artículos 6 a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que entre todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.  Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

La Aduana costarricense según la legislación aduanera si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como función la correcta percepción de tributos, así como aplicar todo sobre la normativa, convenios, acuerdos y tratados vigentes sobre materia aduanera y precisamente para lograr ese equilibrio, es que la normativa le ha dado a la autoridad aduanera esta serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar además lo establecido en los incisos a), b) y q) del Artículo 24 de la LGA que a la letra establecen:

Articulo 24 LGA. “La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación...

q)  Decomisar las mercancías cuyo ingreso o salida sean prohibidos, de acuerdo con las prescripciones legales o reglamentarias…”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

III.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero y la cuantía de este, a cargo del señor Manuel Enrique Marín Ortiz, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos Probados:

1.  Que la mercancía descrita en el Resultando Primero de la presente resolución, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía fue decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras, al señor Manuel Enrique Marín Ortiz, según consta en Acta de Decomiso10482, de fecha 10 de agosto de 2019.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Sistemas Logísticos Caribeños SISLOCAR S.A., código A-254, con el movimiento de inventario 139906-2019.

4.  Que a la fecha el señor Manuel Enrique Marín Ortiz, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

VI.—Sobre el fondo del asunto. De acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en el expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, que no se sometió al ejercicio del control aduanero al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente, lo cual queda de mostrado al momento que la misma fue decomisada en vía pública sin documento que comprueben el pago de los impuestos y su ingreso de forma legal al país y se deja constancia de ello mediante acta de decomiso número 10482, de fecha 10 de agosto de 2019, según consta en los hechos probado 1 y 2, es por ello que, se violan las disposiciones contenidas en los artículos 60 del CAUCA, 2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio aduanero nacional de personas, mercancías y vehículos deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes.

Artículo 60 del CAUCA:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”

Artículo 2 de la LGA:

“… Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.

Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”

Artículo 79 de la LGA:

“El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

VII.—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica conforme se indica en la Tabla 2. Clasificación Arancelaria Mercancía Decomisada de la presente resolución.

VIII.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en los artículos 2 y 3 de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su Nota Interpretativa. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a mercancías idénticas y similares en relación con la mercancía objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración, flexibilizando el país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso, obteniendo los montos por concepto de flete de las mismas DUAs de referencia tomadas para el valor de la mercancía y de igual forma por concepto de seguro de conformidad con la circular N° ONVVA-002-2002 del 10 de mayo de 2002. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢543.059,24 (quinientos cuarenta y tres mil cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos), equivalente en dólares $945,98 (novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos).

IX.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $945,98 (novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢267.581,57 (doscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢76.028,29 (setenta y seis mil veintiocho colones con veintinueve céntimos); Selectivo de Consumo ¢92.863,13 (noventa y dos mil ochocientos sesenta y tres colones con trece céntimos); Ley 6946 ¢5.430,59 (cinco mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y nueve céntimos) y por el Impuesto sobre el Valor Agregado ¢93.259,56 (noventa y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos.

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢267.581,57 (doscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos), los que se deben al Fisco por parte del señor Manuel Enrique Marín Ortiz. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Manuel Enrique Marín Ortiz, cédula de Costa Rica N° 01-1157-0336, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria detallada en la Tabla 2. Clasificación Arancelaria Mercancía Decomisada de esta resolución, lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes de ¢543.059,24 (quinientos cuarenta y tres mil cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos), equivalente en dólares $945,98 (novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada y el posible valor aduanero, resultaría en un monto de ¢267.581,57 (doscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos), equivalente a $466,11 (cuatrocientos sesenta y seis dólares con once centavos) en razón del tipo de cambio de ¢574,07 (quinientos setenta y cuatro colones con siete céntimos) correspondiente al día del hecho generador. Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢267.581,57 (doscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢76.028,29 (setenta y seis mil veintiocho colones con veintinueve céntimos); Selectivo de Consumo ¢92.863,13 (noventa y dos mil ochocientos sesenta y tres colones con trece céntimos); Ley 6946 ¢5.430,59 (cinco mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y nueve céntimos) y por el Impuesto sobre el Valor Agregado ¢93.259,56 (noventa y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos). Quinto: Se le previene al señor Manuel Enrique Marín Ortiz, que debe señalar lugar o correo electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Sétimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-0206-2022 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor Manuel Enrique Marín Ortiz, cédula de Costa Rica N° 01-1157-0336.—Aduana Paso Canoas.—Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud449795.—( IN2023800380 ).

EXP. APC-DN-0205-2022.—RES-APC-G-1270-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil veintidós. Se inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra el señor Jeison Guillermo Miranda Marín, con cédula de Costa Rica N° 01-1208-0327.

Resultando:

Primero: Como parte de las funciones de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, los funcionarios de esta policía realizaron el decomiso preventivo de la mercancía descrita en las Actas de Decomiso número 0371-05-2020-UMPF-KM35, 0372-05-2020-UMPF-KM35 y 0373-05-2020-UMPF-KM35, de fecha 28 de mayo de 2020, a el señor Jeison Guillermo Miranda Marín, con cédula 01-1208-0327, en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, Distrito Guaycará, Puesto Policial de Km 35, por presuntamente haber sido ingresada al territorio costarricense, sin el sometimiento a control aduanero, al omitir presentarse ésta ante la autoridad correspondiente, y mediante informe número PCF-INF-2563-2020, del 02 de agosto de 2020, la Policía de Control Fiscal pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, para que se continúe con la investigación, dicha mercancía consistió en 38 líneas correspondiente a licores y perfumería, las cuales serán destinadas a destrucción por disposición del Ministerio de Salud, además de 2 líneas de mercancías que se describen en la siguiente tabla y por las cuales se realiza el presente procedimiento administrativo sancionatorio:

Tabla N° 1 Mercancía Decomisada Objeto del Procedimiento Administrativo Sancionatorio

Línea

Descripción

Unidades

23

Llantas para vehículo marca Roadx RX Quest H7T01SW 215/60R1796H hecho en China radial tubbeless MTS

4

24

Llantas para vehículo marca Roadx hecho en China de 235/65R17104S modelo RX Quest H/T01 tubbeless MTS

4

 

Fuente: Acta de decomiso N° 0371-05-2020-UMPF-KM35, 0372-05-2020-UMPF-KM35 y 0373-05-2020-UMPF-KM35 (Folios 20 al 22)

Donde las líneas de referencia corresponden a la Tabla de Mercancías a Valorar del Dictamen de Valor N° APC-DT-STO-VAL-120-2021 del 22 de diciembre de 2021, realizado por la Aduana de Paso Canoas. (para ver todas las líneas decomisadas ir a folios 329 al 331).

Segundo: Que de acuerdo a los artículos 617 del RECAUCA y el 192 del RLGA esta Gerencia a estimado que corresponde ordenar la destrucción de la mercancía correspondiente a cosméticos y licores detallada de las líneas1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Tabla de Mercancías a Valorar del Dictamen de Valor N° APC-DT-STO-VAL-120-2021 (ver folio 329 al 331) en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente, tal como lo establece la directriz  DGS-077 de fecha 11 de enero del 2007, de la Dirección General de Salud, en la cual prohíbe el consumo humano de cualquier producto que ingrese al país en forma ilegal, en virtud de no contarse con evidencia del cumplimiento de la reglamentación sanitaria nacional y por no tenerse certeza de la inocuidad del mismo, lo cual podría generar daños para la salud de las personas. Extinguiéndose con ello la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía destruida, y la potestad para la tramitación de procedimiento administrativo o proceso judicial alguno, de conformidad con criterio DN-980-2017 de fecha 19 de octubre de 2017 emitido por la Dirección General de Aduanas.

Tercero: De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-STO-VAL-0120-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, se determinó:

a)  Fecha del hecho generador: 28 de mayo de 2020.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta ¢575,20 (quinientos setenta y cinco colones con veinte céntimos) por dólar americano correspondiente al 28 de mayo de 2020, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en los artículos 2 y 3 de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su Nota Interpretativa. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a mercancías idénticas y similares en relación con la mercancía objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración, flexibilizando el país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso, obteniendo los montos por concepto de flete de las mismas DUAs de referencia tomadas para el valor de la mercancía y de igual forma por concepto de seguro de conformidad con la circular N° ONVVA-002-2002 del 10 de mayo de 2002. Teniendo que para las mercancías en cuestión (excluyendo la mercancía que se debe destruir, por extinguirse la Obligación Tributaria Aduanera) corresponde un valor de importación de ¢193.543,77 (ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos), equivalente en dólares $336,48 (trecientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos) de acuerdo al tipo de cambio del día del hecho generador.

Cuarto: En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

Primero: Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda, tal como lo contempla el artículo 231 de la LGA “Las infracciones administrativas y las infracciones tributarias aduaneras serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 LGA, en donde, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito.

Por su parte el artículo 223 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV), señala que el ejercicio de la acción para imponer sanciones por infracciones administrativas y tributarias; prescribe en el plazo de cuatro años.

Que según establece el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

Segundo: Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jeison Guillermo Miranda Marín, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

Tercero: Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante informe número PCF-INF-2563-2020, del 02 de agosto de 2020, los funcionarios de la Policía, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en el Puesto de Policial de Kilómetro 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

En concordancia con el artículo 79 de la LGA:

Artículo 79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Siendo definido claramente el ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 2 LGA. -Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco mil pesos centroamericanos, se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador  lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que, en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas, que a la letra indica:

Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una pena de prisión de tres a cinco años y una multa de tres veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, siempre que el valor aduanero de las mercancías exceda los cinco mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)  Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)  Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero. (…)”

Cuarto: Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o, dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, debemos estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, que señala:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, salvo lo dispuesto en el inciso g), siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado.”

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso el señor: Jeison Guillermo Miranda Marín.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues la acción cometida por dicho sujeto implicado, corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1] , dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los funcionarios de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, efectúo el decomiso de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 28 de mayo de 2020, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia, en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros (…)”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación  eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa  dicha sanción asciende a $336,48 (trecientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 28 de mayo de 2020, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón ¢575,20 (quinientos setenta y cinco colones con veinte céntimos) por dólar, correspondería a la suma de ¢193.543,77 (ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533, 534 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Jeison Guillermo Miranda Marín, con Cédula N° 01-1208-0327, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, el valor aduanero de la mercancía decomisada asciende a $336,48 (trecientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 28 de mayo de 2020, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón ¢575,20 (quinientos setenta y cinco colones con veinte céntimos) por dólar, correspondería a la suma de ¢193.543,77 (ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, Cuenta Cliente 15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533, 534 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al interesado, que debe señalar correo electrónico, lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Quinto: El expediente administrativo N° APC-DN-0205-2022, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana.  Notifíquese: Al señor Jeison Guillermo Miranda Marín, con Cédula N° 01-1208-0327.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera Sub-Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud449798.—( IN2023800415 ).

EXP. APC-DN-0204-2022. RES-APC-G-1269-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las once horas con cincuenta minutos del día veinte de octubre de dos mil veintidós. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Jeison Guillermo Miranda Marín, con cédula N° 01-1208-0327, de Costa Rica, de la mercancía decomisada por los funcionarios de la Policía de Fronteras del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Acta de Decomiso número 0371-05-2020-UMPF-KM35, 0372-05-2020-UMPF-KM35 y 0373-05-2020-UMPF-KM35, de fecha 28 de mayo de 2020.

Resultando:

1°—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor Jeison Guillermo Miranda Marín, consistió de 38 líneas correspondiente a licores y perfumería, las cuales serán destinadas a destrucción por disposición del Ministerio de Salud que se explicaran más adelante, además de 2 líneas de mercancías que se describen en la siguiente tabla y por las cuales se realiza el presente procedimiento ordinario:

Tabla N° 1 Mercancía Decomisada Objeto del Procedimiento Ordinario

Línea

Descripción

Unidades

23

Llantas para vehículo marca Roadx RX Quest H7T01SW 215/60R1796H hecho en China radial tubbeless MTS

4

24

Llantas para vehículo marca Roadx hecho en China de 235/65R17104S modelo RX Quest H/T01 tubbeless MTS

4

 

Fuente: Acta de decomiso N° 0371-05-2020-UMPF-KM35, 0372-05-2020-UMPF-KM35 y 0373-05-2020-UMPF-KM35

(Folios 20 al 22)

Donde las líneas de referencia corresponden a la Tabla de Mercancías a Valorar del Dictamen de Valor N° APC-DT-STO-VAL-120-2021 del 22 de diciembre de 2021, realizado por la Aduana de Paso Canoas. (para ver todas las líneas decomisadas ir a folios 329 al 331)

2°—Que de acuerdo al informe PCF-INF-2563-2020, del 02 de agosto de 2020, la Policía de Control Fiscal realizo el depósito de la mercancía de marras en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, código A-220, con el movimiento de inventario 944-2020, para su custodia el día 16 de junio de 2020.

3°—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DT-STO-VAL-0120-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, se determinó:

a)  Fecha del hecho generador: 28 de mayo de 2020.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢575,20 (quinientos setenta y cinco colones con veinte céntimos) por dólar americano correspondiente al 28 de mayo de 2020, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en los artículos 2 y 3 de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su Nota Interpretativa. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a mercancías idénticas y similares en relación con la mercancía objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración, flexibilizando el país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso, obteniendo los montos por concepto de flete de las mismas DUAs de referencia tomadas para determinar el precio de venta y de igual forma por concepto de seguro de conformidad con la circular N° ONVVA-002-2002 del 10 de mayo de 2002. Teniendo que para las mercancías objeto de la presente determinación de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA), corresponde un valor de importación de ¢193.543,77 (ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos), equivalente en dólares $336,48 (trecientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos) al tipo de cambio del día del hecho generador, tal como se especifica en el siguiente cuadro:

Tabla N° 2 Valor en Aduanas de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario

REF.

Descripción

VALOR EN ADUANA EN $

VALOR EN ADUANA EN ¢

23

4 llantas para vehículo marca Roadx RX Quest H7T01SW 215/60R1796H hecho en China radial tubbeless MTS

$113,32

₡65 181,50

24

4 llantas para vehículo marca Roadx hecho en China de 235/65R17104S modelo RX Quest H/T01 tubbeless MTS

$223,16

₡128 362,27

TOTAL

 

$336,48

₡193.543,77

 

Fuente: Anexo 1 del Oficio APC-DT-STO-VAL-0120-2021 de la Aduana Paso Canoas. (Ver folio 355 al 359)

d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía decomisada se clasifica:

Tabla N° 3 Clasificación Arancelaria de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario

REF.

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

DAI

%

SC

%

Ley 6946 %

INDER

IFAM

Impuesto Específico

G/E

%

IVA

%

23

Llantas para vehículo marca Roadx RX Quest H7T01SW 215/60R1796H hecho en China radial tubbeless MTS

4011.10.00.00.00

9%

0%

1%

0%

0%

0,000

0%

13%

24

Llantas para vehículo marca Roadx hecho en China de 235/65R17104S modelo RX Quest H/T01 tubbeless MTS

4011.10.00.00.00

9%

0%

1%

0%

0%

0,000

0%

13%

 

Fuente: Oficio APC-DT-STO-VAL-0120-2021. Aduana Paso Canoas.

Dónde:

DAI:

Derechos Arancelarios de Importación

SC:

Impuesto Selectivo de Consumo

LEY 6946:

Ley de Emergencia Nacional

INDER

Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural

IFAM

Impuesto a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Impuesto Especifico

Impuesto específico

G/E

Margen de Valor Agregado (Conocido como Ganancia Estimada)

I.V.A.

Impuesto sobre el valor agregado

 

e)  Determinación de los impuestos:

Tabla N° 4 Determinación de Impuestos de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario

Detalle del Impuesto

Monto del impuesto a Cancelar

Valor en Aduana determinado en dólares

$336,48

Tipo de cambio: colon por dólar

¢575,20

Valor en Aduana determinado en colones

¢193.543,77

Total-Impuesto Derecho Arancelario a la Importación (DAI)

¢17.418,94

Total-Impuesto Selectivo de Consumo

0

Total-Impuesto Ley 6949

¢1.935,44

Total-Impuesto INDER

0

Total-Impuesto IFAM

0

Total-Monto Especifico

0

Total-Monto Especifico INDER

0

Total-Monto Especifico IFAM

0

Total-Impuesto al Valor Agregado

¢27.676,76

Total-Impuestos a pagar en colones

¢47.031,14

Total-Impuestos a pagar en dólares

$81,76

 

Fuente: Oficio APC-DT-STO-VAL-0120-2021.

(Ver folio 329 al 354).

4°—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

II.—Régimen legal aplicable: Artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 197 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, contempla las normas generales dispuestas para el procedimiento ordinario administrativo, así mismo el artículo 198 de la LGA en concordancia con el articulo 127 CAUCA (IV) y artículo 623 de su reglamento RECAUCA (IV), establece un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisión ante la Aduanan o ante la Dirección General de Aduanas.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que entre todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados del las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

La Aduana costarricense según la legislación aduanera si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior también tiene como función la correcta percepción de tributos, así como aplicar todo sobre la normativa, convenios, acuerdos y tratados vigentes sobre materia aduanera y precisamente para lograr ese equilibrio, es que la normativa le ha dado a la autoridad aduanera esta serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar además lo establecido en los incisos a), b) y q) del Artículo 24 de la LGA que a la letra establecen:

Artículo 24 LGA.—“La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)            Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación...

q)            Decomisar las mercancías cuyo ingreso o salida sean prohibidos, de acuerdo con las prescripciones legales o reglamentarias…”

Siendo para el caso las facultades para: determinar y exigir la OTA.

III.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero y la cuantía de este a cargo del señor Jeison Guillermo Miranda Marín, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos Probados:

1.  Que las mercancías fueron decomisadas por oficiales de la Policía de Fronteras, al señor Jeison Guillermo Miranda Marín, según consta en Actas de Decomiso N° 0371-05-2020-UMPF-KM35, 0372-05-2020-UMPF-KM35 y 0373-05-2020-UMPF-KM35, de fecha 28 de mayo de 2020, entre las que se encuentran cosméticos y licores, además de las descritas en el resultando primero de esta resolución las cuales son el objeto del presente procedimiento ordinario.

2.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, código A-220, con el movimiento de inventario 944-2020.

3.  Que a la fecha el señor Jeison Guillermo Miranda Marín, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

VI.—Sobre la destrucción de mercancía destinada para consumo humano: El CAUCA, la LGA, el RECAUCA y el RLGA, obligan a la destrucción de mercancías que se encuentren en las instalaciones de los depositarios aduaneros y que de su reconocimiento o reporte se concluya que están en mal estado o inservibles, que carecen de valor comercial o cuya importación fuere prohibida. Tal como indica los artículos 617 del RECAUCA y el 192 del RLGA:

Artículo 617.—Mercancías en mal estado, inservibles o prohibidas. Si del reconocimiento de las mercancías en abandono que realice la Autoridad Aduanera para determinar el precio base de las mismas, se encontraren mercancías en mal estado o inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida, se ordenará su destrucción o la entrega a la autoridad competente, levantándose el acta correspondiente.” (…) (el subrayado es nuestro).

Artículo 192.—Mercancías en mal estado, inservibles o prohibidas. Si del reconocimiento de las mercancías que realice el funcionario aduanero o del reporte transmitido por el depositario a la aduana, se encontraren mercancías en mal estado o inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida se ordenará su destrucción o la entrega a la autoridad competente.” (…) (El subrayado es nuestro).

Que el consumo de algunos artículos cuya procedencia se desconoce, especialmente bebidas alcohólicas y alimentos, ha generado graves intoxicaciones, provocando la muerte de varias personas en países centroamericanos, incluyendo Costa Rica, donde fueron consumidas bebidas alcohólicas que contenían metanol.

Que mediante oficio DGS-077 de fecha 11 de enero del 2007, la Dirección General de Salud emitió directriz a través de la cual prohíbe el consumo humano de cualquier producto que ingrese al país en forma ilegal, en virtud de no contarse con evidencia del cumplimiento de la reglamentación sanitaria nacional y por no tenerse certeza de la inocuidad del mismo, lo cual podría generar daños para la salud de las personas.

Mediante Decreto Ejecutivo N° 34488-S del 27 de febrero de 2008, publicado en La Gaceta N° 84 del 02 de mayo del 2008, se emite el Procedimiento para la Destrucción de Mercancías que se encuentran almacenadas en las instalaciones de los depositarios aduaneros o a la orden de la autoridad aduanera o judicial y que se hallen en mal estado o sean inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida. Siendo el mismo de aplicación para mercancías que hayan sido decomisadas por las diferentes autoridades competentes y que su destrucción sea necesaria en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente. Decreto que indica en su artículo 1:

Artículo 1°—Emitir el presente Procedimiento para la Destrucción de mercancías que se encuentran almacenadas en las instalaciones de los depositarios aduaneros o a la orden de la autoridad aduanera o judicial y que se hallen en mal estado o sean inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida. Igualmente será de aplicación para mercancías que hayan sido decomisadas por las diferentes autoridades competentes y que su destrucción sea necesaria en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente. (El resaltado no es del original)

Según el artículo trascrito, tenemos que el procedimiento de destrucción de mercancías procede cuando se alguno de los siguientes supuestos:

Cuando las mercancías depositadas o almacenadas se encuentren en mal estado o sean inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida.

Para mercancías que hayan sido decomisadas y que su destrucción sea necesaria en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente, dispuesto en dicho artículo al señalar que procede la destrucción cuando sea necesaria en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente, lo cual a todas luces opera en la especie, porque se cumplen los presupuestos del artículo 1 del Decreto de cita y reseñados supra.

Que el 19 de octubre del 2017, el Director General de Aduanas emitió el criterio jurídico número DN-980-2017 referente a la destrucción de las mercancías depositadas en instalaciones de depositarios aduaneros o en bodegas de las aduanas que se encuentra en mal estado, inservible, carezca de valor comercial o cuya importación fuere prohibida, extinguiéndose con ello la obligación tributaria aduanera de la mercancía destruida.

Por lo anterior, en el presente caso el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra imposibilitado para cobrar los impuestos de nacionalización y multa sobre la mercancía decomisada, la cual es para consumo humano ya que como se ha indicado, la mercancía fue decomisada por no demostrar al momento de la intervención policial el ingreso legal de la misma.

Dentro de esta línea estima esta Gerencia que analizando las particularidades del presente caso y la forma en que la Dirección General de Aduanas se pronunció (criterio jurídico DN-980-2017 de fecha 19 de octubre de 2017) en relación con la extinción de la OTA en los casos donde la mercancía sometida a control aduanero se deban destruir en resguardo del bienestar de la salud pública y del ambiente, debiéndose ordenar (mediante acto justificado) la destrucción de todas las mercancías correspondientes a cosméticos y licores (correspondiendo a las líneas1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Tabla de Mercancías a Valorar del Dictamen de Valor N° APC-DT-STO-VAL-120-2021, ver folio 329 al 331).

VII.—Sobre la mercancía restante. De manera que de acuerdo con los hechos que se tienen por demostrados en el expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, que no se sometió al ejercicio del control aduanero al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente (para la cual se realiza el presente procedimiento cobratorio, en virtud de que se considera apta para la nacionalización ya que no corresponde a mercancía destinada para consumo humano, que vulnere la salud pública o el ambiente,). Hecho que se demuestra cuando la Policía de Fronteras decomisa las mercancías en la vía pública, y se deja constancia de ello mediante acta de decomiso número 0371-05-2020-UMPF-KM35, 0372-05-2020-UMPF-KM35 y 0373-05-2020-UMPF-KM35, de fecha 28 de mayo de 2020, según consta en los hechos probado 1 y 2.

VIII.—Es por ello que, se violan las disposiciones contenidas en los artículos 60 del CAUCA, 2 y 79 de la LGA, que establece que el ingreso al territorio aduanero nacional de personas, mercancías y vehículos deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse al ingreso, inmediatamente o cuando correspondía el ejercicio del control aduanero y cumplir las medidas de control vigentes.

Artículo 60 del CAUCA:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”

Artículo 2 de la LGA:

“… Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.

Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.”

Artículo 79 de la LGA:

“El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

IX.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó el artículo 7 “Método del Último Recurso”, del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, aplicándose con una flexibilidad razonable en los artículos 2 y 3 de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 7 y su Nota Interpretativa. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a mercancías idénticas y similares en relación con la mercancía objeto de valoración, con características y composiciones semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con el objeto de valoración, flexibilizando el país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso, obteniendo los montos por concepto de flete de las mismas DUAs de referencia tomadas para el valor de la mercancía y de igual forma por concepto de seguro de conformidad con la circular N° ONVVA-002-2002 del 10 de mayo de 2002. Teniendo que para la mercancía en cuestión (excluyendo la mercancía que se debe destruir, por extinguirse la O.T.A.) corresponde un valor de importación de ¢193.543,77 (ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos), equivalente en dólares $336,48 (trecientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos) de acuerdo al tipo de cambio correspondiente al día del hecho generador, tal como se especifica en la “Tabla N° 2 Valor en Aduanas de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario” de la presente resolución.

X.—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión (excluyendo la mercancía que se debe destruir, por extinguirse la O.T.A.) se clasifica conforme se indica en la “Tabla N° 3 Clasificación Arancelaria de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario” de la presente resolución.

XI.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de ¢193.543,77 (ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos), equivalente en dólares a $336,48 (trecientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos), se generaría una posible OTA por el monto de ¢47.031,14 (cuarenta y siete mil treinta y un colones con catorce céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢17.418,94 (diecisiete mil cuatrocientos dieciocho colones con noventa y cuatro céntimos); Ley 6946 ¢1.935,44 (mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos) y por el Impuesto sobre el Valor Agregado ¢27.676,76 (veintisiete mil seiscientos setenta y seis colones con setenta y seis céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢47.031,14 (cuarenta y siete mil treinta y un colones con catorce céntimos), los que se deben al Fisco por parte del señor Jeison Guillermo Miranda Marín. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Jeison Guillermo Miranda Marín, cédula de Costa Rica N° 01-1208-0327, tendiente a determinar: 1.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 2.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 3.) La OTA de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería el posible valor aduanero de ¢193.543,77 (ciento noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos), equivalente en dólares $336,48 (trecientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos) detallado en la “Tabla N° 2 Valor en Aduanas de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario”, siendo la posible clasificación arancelaria detallada en la “Tabla N° 3 Clasificación Arancelaria de la Mercancía Objeto del Procedimiento Ordinario”, lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías. Tercero: Que la posible liquidación de la OTA a pagar, aplicando el posible valor aduanero y la clasificación arancelaria indicada, resultaría en un monto de ¢47.031,14 (cuarenta y siete mil treinta y un colones con catorce céntimos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcto el valor aduanero y la clasificación arancelaria señalados, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢47.031,14 (cuarenta y siete mil treinta y un colones con catorce céntimos), desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢17.418,94 (diecisiete mil cuatrocientos dieciocho colones con noventa y cuatro céntimos); Ley 6946 ¢1.935,44 (mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos) y por el Impuesto sobre el Valor Agregado ¢27.676,76 (veintisiete mil seiscientos setenta y seis colones con setenta y seis céntimos). Quinto: Se le previene al señor Jeison Guillermo Miranda Marín, que debe señalar lugar o correo electrónico para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-0204-2022 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifiquese: Al señor Jeison Guillermo Miranda Marín, cédula de Costa Rica N° 01-1208-0327.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449797.—( IN2023800419 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0351-2023.—EXP.APC-DN-203-2014—Prevención de pago.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las catorce horas con treinta y un minutos del día quince de mayo del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Roberto Calderón Fernández con cédula de identidad número 103930373, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-1020-2019.

Resultando:

I. Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89999-09 de fecha 10 de junio del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Roberto Calderón Fernández con cédula de identidad número 103930373, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

435

Unidades

Relojes de pulsera de diferentes tamaños, estilos y colores

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folio 5).

II. Que mediante resolución RES-APC-G-1021-2019 de las nueve horas con veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-DN-696-2014, incoado contra el señor Roberto Calderón Fernández, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-203-2014. (ver folios 30 al 40 y 48 al 51)

III. Dicho acto final se notifica mediante El Diario Oficial La Gaceta N° 290, en fecha 10 de diciembre de 2020. (ver folios 54 al 56).

IV. Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.- Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II. Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Roberto Calderón Fernández, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $1.627,50 (mil seiscientos veintisiete pesos centroamericanos con cincuenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89999-09 de fecha 10 de junio del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢560,10 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢911.562,75 (novecientos once mil quinientos sesenta y dos colones con 75/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III. Sobre el cálculo de los intereses:

Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo

“ (…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 08 de enero de 2021, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 13 de enero del 2021 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $1.627,50 (mil seiscientos veintisiete pesos centroamericanos con cincuenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 89999-09 de fecha 10 de junio del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢560,10 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢911.562,75 (novecientos once mil quinientos sesenta y dos colones con 75/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 13 de enero de 2021, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Multa: ¢911.562,75 (novecientos once mil quinientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos).

Total de Intereses: ¢210.668,40 (doscientos diez mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢1.122.231,15 (un millón ciento veintidós mil doscientos treinta y un colones con quince céntimos).

Interés Diario: ¢289,45 (doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢289,45 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago.  Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor Roberto Calderón Fernández con cédula de identidad número 103930373, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 18 de diciembre de 2020, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 08 de enero de 2021 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $1.627,50 (mil seiscientos veintisiete pesos centroamericanos con cincuenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢560,10 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢911.562,75 (novecientos once mil quinientos sesenta y dos colones con 75/100), y que a partir del día 13 de enero de 2021, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-054-2020 y DGA-542-2021, RES-DGH-010-2021 y DGA-222-2021, RES-DGH-039-2021 y DGA-451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022. detallado en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Multa: ¢911.562,75 (novecientos once mil quinientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos).

Total de Intereses: ¢210.668,40 (doscientos diez mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢1.122.231,15 (un millón ciento veintidós mil doscientos treinta y un colones con quince céntimos).

Interés Diario: ¢289,45 (doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 13/01/2021 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢289,45 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notificaadcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al señor Roberto Calderón Fernández con cédula de identidad número 103930373, a la siguiente dirección: provincia de San José, Concepción Arriba de Alajuelita, o en su defecto, Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449771.—( IN2023800425 ).

Expediente APC-DN-327-2015.—RES-APC-G-1694-2021.—Aduana Paso Canoas, Corredores, al ser las catorce horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veintiuno. Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario con prenda aduanera, iniciado con resolución RES-APC-G-0839-2015, incoado contra el señor: Edwin Jiménez Salas, con cédula de identidad número 2-0325-0039, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-327-2015.

Resultando:

I.—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo, número 17987 y Acta de Decomiso de Vehículo número 0797 de fecha 10 de noviembre del 2014, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Edwin Jiménez Salas, con cédula de identidad número 2-0325-0039, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción

01

Vehículo

Tipo Motocicleta usada, marca Kawasaki color verde VIN JKAKXRH10MA011919, tracción 2X2, trasmisión manual, combustible gasolina año 1991, motor KX125HE011503, modelo KX125, sin número de matrícula.

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito del vehículo al territorio nacional y/o correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, específicamente sabalito la unión, frente al bar la frontera, provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito. (Ver folios 06 al 09).

II.—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, Dictamen Técnico, sin número, de fecha 11 de noviembre del 2014, se determinó un valor en aduana por la suma de $220.45, (doscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos), y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢69.619.95, (sesenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con 95/100), a razón del tipo de cambio por ¢543.56 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador (que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo), sea el 11 de noviembre de 2014, desglosado de la siguiente forma: (Folios 25 al 28).

Valor Aduanero, de acuerdo a la Clase Tributaria

$220.45

Tipo de Cambio Utilizado 11/11/2014 Fecha de Decomiso

¢543.56

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

Selectivo

¢41.939.73

Ley N° 6946

¢1.198.28

Ventas 13%

¢26.481.94

Total

¢69.619.95, (sesenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con 95/100).

 

Se determinó que el valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a $220.45, (doscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos), y que se debe cancelar por concepto de impuestos aduaneros el monto total de ¢69.619.95, (sesenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con 95/100).

III.—Que mediante resolución RES-APC-G-0839-2015, las nueve horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil quince, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario con Prenda Aduanera, tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, acto notificado el día 16/09/2015. (Folios 30 al 36).

IV.—Que mediante resolución RES-APC-G-0635-2018, de las trece horas con cuatro minutos del día veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se procedió a adicionar y aclarar la Resolución RES-APC-G-839-2015, de las nueve horas con treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil quince, acto notificado el día 30/08/2018. (Folios 37 al 40).

V.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De la Competencia del Gerente: De conformidad con los artículos 6°, 7°, y 9° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas (LGA) y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen Legal: Que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio sus respectivas pruebas.

III.—Del objeto de la Litis: El fin del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en una Motocicleta usada, marca Kawasaki color verde vin JKAKXRH10MA011919, tracción 2x2, trasmisión manual, combustible gasolina año 1991, motor KX125HE011503, modelo KX125, sin número de matrícula, por cuánto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito del vehículo al territorio nacional y/o correspondiente pago de impuestos.

IV.—Hechos probados: Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

a)  Que en fecha 10 de noviembre de 2014, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda realiza el decomiso al señor Edwin Jiménez Salas, por cuánto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito del vehículo al territorio nacional y/o correspondiente pago de impuestos.

b)  Que la autoridad aduanera determinó un valor aduanero de Importación de $220.45, (doscientos veinte dólares con cuarenta y cinco centavos), y un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢119.827.80, (ciento diecinueve mil ochocientos veintisiete colones con ochenta céntimos), a razón del tipo de cambio por ¢543,56 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que corresponde al 11 de noviembre de 2014. Que los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢69.619.95, (sesenta y nueve mil seiscientos diecinueve colones con 95/100).

c)  Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-0839-2015, las nueve horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil quince, Inicia Procedimiento Ordinario con Prenda Aduanera, contra el administrado, siendo acto notificado el día 16/09/2015.

d)  Que mediante resolución RES-APC-G-0635-2018, de las trece horas con cuatro minutos del día veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, se procedió a adicionar y aclarar la Resolución RES-APC-G-839-2015, de las nueve horas con treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil quince, acto notificado el día 30/08/2018. (Folios 37 al 40).

e)  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente.

f)  Que hasta este momento el administrado no ha presentado nada.

V.—Hechos no probados: Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

Que mediante resolución RES-APC-G-0839-2015, las nueve horas treinta minutos del día nueve de setiembre de dos mil quince, esta Aduana le comunica al señor Edwin Jiménez Salas, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en una Motocicleta usada, marca Kawasaki color verde vin JKAKXRH10MA011919, tracción 2x2, trasmisión manual, combustible gasolina año 1991, motor KX125HE011503, modelo KX125, sin número de matrícula, mismo que fue introducido al país de forma ilegal, siendo acto notificado el día 16/09/2015, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.

Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero. (Negrita agregada).

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

Dicha relación es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas reza así:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley. (Negrita añadida)

También en el artículo 56 inciso d) el cual nos habla del abandono de las mercancías, establece: Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

d)  Cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

Es importante analizar que el administrado debía cumplir con la formalidad del permiso de Importación Temporal o en su defecto una vez vencido la Importación Definitiva, también se debía a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente establecido en nuestra legislación aduanera.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, presentarse a la Aduana más cercana antes del vencimiento del certificado de marras, que se le hubiere autorizado, a solicitar una reexportación del vehículo, o, de lo contario responder por el pago de los tributos y multas, por la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso.

Finalmente, siempre en relación con el caso que nos ocupa, tenemos que independientemente de las causas que motivaron al infractor a permanecer en el territorio costarricense, el hecho es que éste se encuentre sin el oportuno sometimiento al control aduanero, en consecuencia, es responsabilidad del administrado, responder por el pago de los tributos, de conformidad con dicha situación fáctica, con la prueba que obra en el expediente administrativo y con la normativa que resulta aplicable en el presente asunto.

VII.—Declaración legal de abandono de las mercancías: De conformidad con el artículo 94 del Código Aduanero Centroamericano III, vigente en Costa Rica, el abandono voluntario de las mercancías, ocasiona que automáticamente las mercancías pasen a disposición total de la autoridad aduanera, al efecto dicho artículo señala:

Artículo 94.—Abandono de mercancías. El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito. El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.

Al haber pasado sobradamente el plazo de 30 días hábiles de notificada la resolución que constituyó la prenda aduanera, por imperio de ley ésta podrá ser subastada por esta autoridad aduanera, y adjudicada a un tercero de buena fe, conforme las normas aduaneras que regulan el proceso de subasta.

Por ende, al no alegar nada contra el inicio de cobro, no encuentra esta autoridad aduanera impedimento en proceder a la subasta del bien objeto de este procedimiento administrativo, al declararlo legalmente en abandono, conforme el inciso d) del artículo 56 LGA de previa cita. Por tanto,

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, está Aduana resuelve: Primero: Declarar legalmente en abandono la siguiente mercancía: Vehículo Tipo Motocicleta usada, marca Kawasaki color verde vin JKAKXRH10MA011919, tracción 2x2, trasmisión manual, combustible gasolina año 1991, motor KX125HE011503, modelo KX125, sin número de matrícula, por causa del acaecimiento del plazo del artículo 56 inciso d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: Indicar que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita el original del expediente APC-DN-0327-2015 a la Sección de Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: Al señor Edwin Jiménez Salas, con cédula de identidad número 2-0325-0039, en la dirección indicada en el Acta de Decomiso en el folio 08, sea, Sabalito frente al bar la frontera, dos kilómetros casa color verde a mano izquierda, teléfono: 50044165, o en su defecto, Comuníquese o Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449931.—( IN2023800426 ).

RES-APC-G-0988-2021.—Expediente APC-DN-093-2018.—Aduana de Paso Canoas, al ser las quince horas con cincuenta y tres minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno. Se inicia procedimiento ordinario tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor señor Cristian Enrique Sandoval Vargas de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 2-0561-0805, por la mercancía retenida preventiva mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° número 0086-2017-UMPF-KM35 de fecha 21 de enero del 2017, de la Policía de Fronteras.

Resultando:

I. Mediante acta de decomiso número 0086-2017-UMPF-KM35 de fecha 21 de enero del 2017, se decomisa preventivamente la siguiente mercancía:

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al señor Cristian Enrique Sandoval Vargas de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 2-0561-0805, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, en el puesto de control vehicular de kilómetro 35, distrito Guaycara, cantón Golfito, provincia Puntarenas. (Folios 05-06).

II. De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DN-00002-2020 de fecha 07 de enero del 2020, se determinó:

a)  Fecha del hecho generador: 21 de enero del 2017.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢560.59 (quinientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos) por dólar americano correspondiente al 21 de enero del 2017, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c) Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplico el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢98.807,95 (noventa y ocho mil ochocientos siete colones con noventa y cinco céntimos), equivalente en dólares $173,97 (ciento setenta y tres dólares con noventa y siete centavos).

d) Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

 

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e) Determinación de los impuestos:

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III. Se anula la resolución RES-APC-G-0381-2021 de las 08 horas con 26 minutos del día 10 de marzo del 2021, mediante la cual se había dictado acto de inicio del procedimiento Ordinario con Prenda Aduanera, mismo que no fue notificado antes de la entrada en vigencia del CAUCA IV, por lo que en aplicación del transitorio I de la normativa invocada, lo correspondiente es la anulación de la resolución RES-APC-G-0381-2021 y la confección de un nuevo acto de inicio de ordinario con la aplicación de la normativa vigente. (Folios 69-78)

IV. Que se han respetado los procedimientos de Ley.

Considerando:

I. Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, 6 a 14 de la LGA y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.  Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

II. Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Cristian Enrique Sandoval Vargas, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III. Hechos no probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV. Hechos probados:

1.  Que la mercancía descrita en el acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7186-2017 de fecha 21 de enero del 2017, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía fue decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal, al señor Cristian Enrique Sandoval Vargas de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 2-0561-0805, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7186-2017 de fecha 21 de enero del 2017.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal del Pacifico S.A, código A-159, con el movimiento de inventario 909-2017.

4.  Que a la fecha el señor Cristian Enrique Sandoval Vargas, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa las mercancías en el puesto de control KM-35, Guaycara, Golfito, Puntarenas y se deja constancia de ello mediante acta de decomiso número 7186-2017 de fecha 21 de enero del 2017, es decir, cuando transitaban por una vía pública, según consta en el hecho probado 1.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

V. Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

 

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VI. Sobre el posible valor aduanero. Se aplico el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢369.226,99 (trecientos sesenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos), equivalente en dólares $658,64 (seiscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos).

VII. Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $658,64 (seiscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢110.583,76 (ciento diez mil quinientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢51.691,91; Selectivo de Consumo 0,00; Ley 6946 ¢3.692,28 ( tres mil seiscientos noventa y dos colones con veintiocho ocho céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢55.199,57 (cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y siete céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢110.583,76 (ciento diez mil quinientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos) los que se deben al Fisco por parte del señor Cristian Enrique Sandoval Vargas de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 2-0561-0805

VIII. Se anula la resolución RES-APC-G-0381-2021 de las 08 horas con 26 minutos del día 10 de marzo del 2021, mediante la cual se había dictado acto de inicio del procedimiento Ordinario con Prenda Aduanera, mismo que no fue notificado antes de la entrada en vigencia del CAUCA IV, por lo que en aplicación del transitorio I de la normativa invocada, lo correspondiente es la anulación de la resolución RES-APC-G-0381-2021 y la confección de un nuevo acto de inicio de ordinario con la aplicación de la normativa vigente. (Folios 69-76). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Cristian Enrique Sandoval Vargas de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 2-0561-0805, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria:

 

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Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes en cuestión ¢369.226,99 (trecientos sesenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con noventa y nueve céntimos), equivalente en dólares $658,64 (seiscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢110.583,76 (ciento diez mil quinientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢110.583,76 (ciento diez mil quinientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢51.691,91; Selectivo de Consumo 0,00; Ley 6946 ¢3.692,28 ( tres mil seiscientos noventa y dos colones con veintiocho ocho céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢55.199,57 (cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta y siete céntimos). Quinto: Se le previene al señor Cristian Enrique Sandoval Vargas, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-093-2018 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor Cristian Enrique Sandoval Vargas de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2-0561-0805, mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 449815.—( IN2023800428 ).

RES-APC-G-1703-2021.—EXP. APC-DN-1409-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veinte de octubre de dos mil veintiuno.—Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Roberto Rugama Campos, documento de identidad 602060880, por la mercancía retenida preventivamente mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10701 de fecha 16 de mayo de 2019 por la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

1º—Mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10701 de fecha 16 de mayo de 2019, de la Policía de Control Fiscal, se decomisa preventivamente la mercancía al señor Roberto Rugama Campos, documento de identidad 602060880, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en Carretera Interamericana, 450 metros Sur de Entrada principal a Playa Dominical, Puntarenas, Osa, Bahía Ballena. Mercancía que se describe a continuación. (Folios 09 y 10 y 13 al 19).

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2º—Que mediante resolución RES-APC-G-0544-2021 a las nueve horas con treinta y siete minutos del día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, se autoriza la destrucción de la mercancía, que no es procedente el cobro de los tributos ni de las potenciales multas de conformidad con el punto segundo del criterio jurídico DN-980-2017, detalladas en el siguiente cuadro: (folios 67 al 70).

 

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a)  Fecha del hecho generador: 16 de mayo de 2019.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢592,66 (quinientos noventa y dos colones con sesenta y seis céntimos) por dólar americano correspondiente al dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizó en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢391.048,92 (trescientos noventa y un mil cuarenta y ocho colones con 92/100), equivalente en dólares $659,82 (seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos). (ver folio 56 al 54)

d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

 

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e)  Determinación de los impuestos:

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3º—Mediante resolución RES-APC-G-0546-2021, de las once horas con trece minutos del día veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se emitió acto de Inicio de Procedimiento Ordinario, contra el señor Roberto Rugama Campos, la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (Folios 71 al 79).

4º—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor Roberto Rugama Campos, documento de identidad 602060880, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV.—Hechos Probados:

1.  Que la siguiente mercancía, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

 

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2.  Que la mercancía fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al señor Roberto Rugama Campos, documento de identidad 602060880, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10701 de fecha 16 de mayo de 2019.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera, código A-167, con el movimiento de inventario A167-52866591-2019.

4.  Que a la fecha el señor Roberto Rugama Campos, documento de identidad 602060880, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

V.—Sobre la mercancía. De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa las mercancías en Carretera Interamericana, 450 metros Sur de Entrada principal a Playa Dominical, Puntarenas, Osa, Bahía Ballena y se deja constancia de ello mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro número 10701 de fecha 16 de mayo de 2019, es decir, cuando transitaban por una vía pública, según consta en los hechos probado 1 y 2.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

VI.—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

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VII.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizó en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢391.048,92 (trescientos noventa y un mil cuarenta y ocho colones con 92/100), equivalente en dólares $659,82 (seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos).

VIII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $659,82 (seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢192.680,16 (ciento noventa y dos mil seiscientos ochenta colones con 16/100) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢54.746,46 (cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos); Selectivo se Consumo ¢66.868,89 (sesenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos) Ley 6946 ¢3.910,46 (tres mil novecientos diez colones con cuarenta y seis céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢67.154,35 (sesenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢192.680,16 (ciento noventa y dos mil seiscientos ochenta colones con 16/100) los que se deben al Fisco por parte del señor Roberto Rugama Campos, documento de identidad 602060880. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0546-2021, de las once horas con trece minutos del día veintitrés de abril del dos mil veintiuno, e Iniciar con el presente acto el procedimiento ordinario de oficio contra el señor Roberto Rugama Campos, documento de identidad 602060880, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la siguiente posible clasificación arancelaria:

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Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes en $659,82 (seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢181.386,49 (ciento ochenta y un mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢192.680,16 (ciento noventa y dos mil seiscientos ochenta colones con 16/100) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢54.746,46 (cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos); Selectivo se Consumo ¢66.868,89 (sesenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos) Ley 6946 ¢3.910,46 (tres mil novecientos diez colones con cuarenta y seis céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢67.154,35 (sesenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos). Quinto: Se le previene al señor Roberto Rugama Campos, documento de identidad 602060880, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-1409-2019 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor Roberto Rugama Campos, documento de identidad 602060880, de forma personal, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente, Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud449938.—( IN2023800431 ).

RES-APC-G-0987-2021.—Aduana de Paso Canoas, al ser las quince horas con cuarenta y seis minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno.—Se inicia procedimiento ordinario tendiente a determinar la procedencia del cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra la señora Erika Villalobos Jiménez de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 1-1310-0294, por la mercancía retenida preventiva mediante el Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 0879-05-2017-UMPF-KM35 de fecha 11 de mayo del 2018, de la Policía de Fronteras.

Resultando

I.—Mediante acta de decomiso número 0879-05-2017-UMPF-KM35 de fecha 11 de mayo del 2018, se decomisa preventivamente la siguiente mercancía: 01 unidad Cocina tipo estufa a gas Ferre, serie número 17094776970211, acero inoxidable, de dimensiones 50x50 con cuatro quemadores, no indica país de origen, a la señora Erika Villalobos Jiménez de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 1-1310-0294, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada en la vía pública, en el puesto de control vehicular de kilómetro 53, Distrito Paso Canoas, cantón Corredores, Provincia Puntarenas. (Folio 07)

II.—De conformidad con la valoración de la mercancía, realizada mediante el oficio APC-DN-1122020 de fecha 30 de abril del 2020, se determinó: 

a)  Fecha del hecho generador: 11 de mayo del 2017.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢576.74 (quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos) por dólar americano correspondiente al 11 de mayo del 2017, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Se aplico el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢7.664,87 (siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos), equivalente en dólares $13,29 (trece colones con veintinueve céntimos).

d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Línea

Descripción

Clasificación Arancelaria

Derechos Arancelarios de Importación

Selectivo de Consumo

Ley 6946

General Sobre las Ventas

1

01 unidad Cocina tipo estufa a gas Ferre, serie número 17094776970211, acero inoxidable, de dimensiones 50x50 con cuatro quemadores, no indica país de origen.

7321.11.90.00.10

9%

0%

1%

13%

 

e)  Determinación de los impuestos:

Línea

Derechos Arancelarios de Importación

Selectivo de Consumo

Ley 6946

Impuesto General Sobre las Ventas

Total

1

¢689.75

¢0.00

¢76,64

¢1095,94

¢1.862,33

Total

¢689.75

¢0.00

¢76,64

¢1095,94

¢1.862,33

 

III.—Se anula la resolución RES-APC-G-0380-2021 de las 08 horas con 23 minutos del día 10 de marzo del 2021, mediante la cual se había dictado acto de inicio del procedimiento Ordinario con Prenda Aduanera, mismo que no fue notificado antes de la entrada en vigencia del CAUCA IV, por lo que en aplicación del transitorio I de la normativa invocada, lo correspondiente es la anulación de la resolución RES-APC-G-0380-2021 y la confección de un nuevo acto de inicio de ordinario con la aplicación de la normativa vigente. (Folios 43-53)

IV.—Que se han respetado los procedimientos de Ley.

Considerando

I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, 6 a 14 de la LGA y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.  Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo de la señora Erika Villalobos Jiménez, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos. 

III.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV.—Hechos Probados:

1.  Que la mercancía: 01 unidad Cocina tipo estufa a gas Ferre, serie número 17094776970211, acero inoxidable, de dimensiones 50x50 con cuatro quemadores, no indica país de origen, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía fue decomisada por oficiales de la Policía de Fronteras, a la señora Erika Villalobos Jiménez de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 1-1310-0294, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 0879-05-2017-UMPF-KM35 de fecha 11 de mayo del 2018.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en el Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, código A-167, con el movimiento de inventario 24787245-2018.

4.  Que a la fecha la señora Erika Villalobos Jiménez, propietario de la mercancía, no ha presentado gestión de solicitud de pago de impuestos.

De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal decomisa las mercancías en el puesto de control kilómetro 53, Distrito Paso Canoas, cantón Corredores, Provincia Puntarenas y se deja constancia de ello mediante acta de decomiso número 0879-05-2017-UMPFKM35 de fecha 11 de mayo del 2018, es decir, cuando transitaban por una vía pública, según consta en el hecho probado 1.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos.

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

V.—Sobre la posible clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Línea

Descripción

Clasificación Arancelaria

Derechos Arancelarios de Importación

Selectivo de Consumo

Ley 6946

General Sobre las Ventas

1

01 unidad Cocina tipo estufa a gas Ferre, serie número 17094776970211, acero inoxidable, de dimensiones 50x50 con cuatro quemadores, no indica país de origen.

7321.11.90.00.10

9%

0%

1%

13%

 

VI.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplico el artículo 7 del Acuerdo de Valoración en Aduanas de la OMC, flexibilizando el artículo 3 “Mercancía Similar” La fecha del conocimiento de embarque se encuentra dentro del rango del momento aproximado. La mercancía utilizada para la valoración corresponde a una mercancía similar en relación con la mercancía objeto de valoración, misma marca, con las mismas características, calidad y prestigio comercial. Se flexibilizo en lo que corresponde al estilo al país de producción y procedencia de la mercancía ya que se desconoce ese dato por tratarse de un decomiso. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢7.664,87 (siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos), equivalente en dólares $13,29 (trece colones con veintinueve céntimos).

VII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $13,29 (trece colones con veintinueve céntimos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢7.664,87 (siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢689,75 (seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos); Selectivo de Consumo 0,00; Ley 6946 ¢76,64 (setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢1.095,94 (mil noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢1.862,33 (mil ochocientos sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos) los que se deben al Fisco por parte de la señora Erika Villalobos Jimenez de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 1-1310-0294.

VIII.—Se anula la resolución RES-APC-G-0380-2021 de las 08 horas con 23 minutos del día 10 de marzo del 2021, mediante la cual se había dictado acto de inicio del procedimiento Ordinario con Prenda Aduanera, mismo que no fue notificado antes de la entrada en vigencia del CAUCA IV, por lo que en aplicación del transitorio I de la normativa invocada, lo correspondiente es la anulación de la resolución RES-APC-G-0380-2021 y la confección de un nuevo acto de inicio de ordinario con la aplicación de la normativa vigente. (Folios 43-53). Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra la señora Erika Villalobos Jiménez de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 1-1310-0294, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la posible clasificación arancelaria:

Línea

Descripción

Clasificación Arancelaria

Derechos Arancelarios de Importación

Selectivo de Consumo

Ley 6946

General Sobre las Ventas

1

01 unidad Cocina tipo estufa a gas Ferre, serie número 17094776970211, acero inoxidable, de dimensiones 50x50 con cuatro quemadores, no indica país de origen.

7321.11.90.00. 10

9%

0%

1%

13%

 

Lo anterior de conformidad con las características físicas de las mercancías; siendo el posible valor aduanero de importación que le correspondería a los bienes en cuestión ¢7.664,87 (siete mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos), equivalente en dólares $13,29 (trece colones con veintinueve céntimos). Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢1.862,33 (mil ochocientos sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢1.862,33 (mil ochocientos sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación ¢689,75 (seiscientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos); Selectivo de Consumo 0,00; Ley 6946 ¢76,64 (setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢1.095,94 (mil noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos). Quinto: Se le previene a la señora Erika Villalobos Jiménez, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras. Sexto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, y a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le otorga al interesado, un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone al proceso y presente por escrito las alegaciones de hecho y de derecho y las pruebas pertinentes. Sétimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-822-2019 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: A la señora Erika Villalobos Jiménez de nacionalidad costarricense, cedula de identidad número 1-1310-0294, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Vera Cruz, entrada kilómetro 53 o en su defecto mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud449813.—( IN2023800434 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0447-2023.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las diez horas con seis minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra la señora Velkis Danira Martínez Vergara, de nacionalidad panameña con pasaporte de su país número 1751245, por la mercancía retenida preventivamente mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. 

Resultando

1º—Mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. se decomisa preventivamente la mercancía la señora Velkis Danira Martínez Vergara, de nacionalidad panameña con pasaporte de su país número 1751245, por cuanto no portaba documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en Costa Rica mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control realizada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Sabalito, mercancia que se describe a continuación. (Folio 0004 y 0005).

Unidades

Ubicación 

Movimiento

Descripción de la Mercancía

01

I022

128-2011

(Folio 25)

Vehículo marca Mitsubishi, estilo o modelo Space Wagon GLX, carrocería Station Wagon, Familiar, Combustible gasolina, Transmisión automático, Tracción 4X2, año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc,, número de VIN JMYLRN84WYZ000971

 

a)  Fecha del hecho generador: 25 de setiembre de 2010.

b)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢514,97 (quinientos catorce colones con noventa y siete céntimos) por dólar americano correspondiente al veinticinco de setiembre de dos mil diez, según referencia dado por el Banco Central de Costa Rica en su página Web www.bccr.fi.cr.

c)  Procedimiento para valorar la mercancía: Mediante el decreto ejecutivo N° 32458-H, el Ministerio de Hacienda reguló el procedimiento de valoración para la importación de vehículos nuevos y usados, el cual establece en su artículo 2 que: “El procedimiento para determinar el valor sobre el cual se cobraran los impuestos creados por la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivo de Consumo y la Ley 6946, para los casos de importaciones de las mercancías comprendidas en las partidas 87.02, 87.03, 87.04 y 87.11, que estén gravadas con el Impuesto Selectivo de Consumo y no estén afectas a los Derechos Arancelarios a la Importación, será el que se detalla en el anexo al presente decreto”. En razón de lo anterior, la determinación de la base imponible que se utilizará para determinar la obligación tributaria aduanera del vehiculo se hará conforme a lo establecido en el mencionado decreto y de acuerdo a la clasificación arancelaria determinada, la cual define la carga tributaria a la cual se encuentra sujeta la mercancía objeto de estudio. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢1.059.252,00 (un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con 00/100), equivalente en dólares $2.056,92 (dos mil cincuenta y seis dólares con sesenta con noventa y dos centavos). 

d)  Clasificación arancelaria: que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, la mercancía en cuestión se clasifica:

Línea

Descripción de la Mercancía

 

Clasificación Arancelaria

SC

Ley 6946

Impuesto sobre Valor

Agregado 

Ley 9635

01

Vehículo marca Mitsubishi, estilo o modelo Space Wagon GLX, carrocería Station Wagon, Familiar, Combustible gasolina, Transmisión automático, Tracción 4X2, año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc,, número de VIN

JMYLRN84WYZ000971

8703.23.79.92

70%

1%

13%

 

e)  Determinación de los impuestos:

Línea

SC

Ley 6946

Impuesto sobre Valor

Agregado

Ley 9635

Total

01

¢741.476,46

¢10.592,52

¢294.339,68

¢1.046.408,66

 

2º—Mediante resolución RES-APC-G-0348-2019 al ser las trece horas con dos minutos del dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se emitió acto de Inicio de Procedimiento Ordinario, contra la señora Velkis Danira Martínez Vergara, de nacionalidad panameña con pasaporte de su país número 1751245, la cual no fue notificada de manera correcta según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, por lo que no nace a la vida jurídica. (folios 0046 al 0055).

3º—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la Gerencia, las facultades aduaneras: Que de conformidad con los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante CAUCA); 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA); 33, 34, 35 y 35 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduana (en adelante RLGA). La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma que está conformada por un gerente o un subgerente subordinado al gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastara su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

Del artículo 6 del CAUCA, y artículos 6 y 8 de la LGA se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra faculto para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. Instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del CAUCA, 5 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (en adelante RECAUCA), 6 a 14 de la LGA) y, otras veces, como deberes de los obligados para con ésta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone en el artículo 23 de la Ley General de Aduanas:

“El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones.  Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

II.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo de la señora Velkis Danira Martínez Vergara, de nacionalidad panameña con pasaporte de su país número 1751245, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

III.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

IV.—Hechos Probados:

1.  Que la siguiente mercancía, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

Unidades

Descripción de la Mercancía

01

Vehículo marca Mitsubishi, estilo o modelo Space Wagon GLX, carrocería Station Wagon, Familiar, Combustible gasolina, Transmisión automático, Tracción 4X2, año

2000, centímetros cúbicos 2400 cc, número de VIN JMYLRN84WYZ000971

 

2.  Que la mercancía fue decomisada mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010, por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.

3.  Que la mercancía se encuentra custodiada en los Patios de la Aduana Paso Canoas, código I022, con el movimiento de inventario 128-2011.

4.  Que a la fecha la señora Velkis Danira Martínez Vergara, de nacionalidad panameña con pasaporte de su país número 1751245, propietaria de la mercancía, no se apersonado a pagar los impuestos.

V.—Sobre la mercancía. De manera que de acuerdo con los hechos que se tiene por demostrados en expediente, en el caso concreto, tenemos una mercancía que se introdujo al territorio nacional, mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda decomisa la mercancía en: Puntarenas, Corredores, Paso Canoas y se deja constancia de ello mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 153 de fecha 25 de setiembre de 2010, según consta en los hechos probado 1 y 2.

Así las cosas, se vulneró el control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que ingresaron las mercancías objeto de la presente controversia al territorio costarricense, omitiendo su presentación ante la Aduana de Paso Canoas. En este sentido no cabe duda de que con tal accionar se vulnera el ejercicio del control aduanero y consecuentemente el pago de los tributos

De lo anterior, el iniciar los procedimientos cobratorios, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos.

VI.—Sobre la posible clasificación arancelaria: Que de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 32458-H, en relación al procedimiento de valoración para la importación de vehículos nuevos y usados, la mercancía en cuestión se clasifica:

Línea

Descripción de la Mercancía

Clasificación Arancelaria

SC

Ley 6946

Impuesto sobre Valor

Agregado

Ley 9635

01

Vehículo marca Mitsubishi, estilo o modelo Space Wagon GLX, carrocería Station Wagon, Familiar, Combustible gasolina, Transmisión automático, Tracción 4X2, año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc., número de VIN

JMYLRN84WYZ000971

8703.23.79.92

70%

1%

13%

 

VII.—Sobre el posible valor aduanero. Se aplicó lo establecido en el decreto ejecutivo N° 32458-H, en relación al procedimiento de valoración para la importación de vehículos nuevos y usados, el cual determina la obligación tributaria aduanera del vehículo objeto de estudio. Teniendo que para la mercancía en cuestión le corresponde un valor de importación de ¢1.059.252,00 (un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con 00/100), equivalente en dólares $2.056,92 (dos mil cincuenta y seis dólares con sesenta con noventa y dos centavos). 

VIII.—Sobre la posible obligación tributaria: Que al corresponder un posible Valor Aduanero por un monto de $2.056,92 (dos mil cincuenta y seis dólares con sesenta con noventa y dos centavos), se generaría una posible obligación tributaria aduanera por el monto de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con setenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Selectivo de Consumo ¢741.476,46 (setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y séis colones con cuarenta y séis céntimos); Ley 6946 ¢10.592,52 (diez mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢294.339,68 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos).

En conclusión, de comprobarse las clasificaciones arancelarias propuesta, así como el Valor Aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total por la suma de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con setenta y seis céntimos) los que se deben al Fisco por parte de la señora Velkis Danira Martínez Vergara, de nacionalidad panameña con pasaporte de su país número 1751245.

En vista que la resolución RES-APC-G-0348-2019 al ser las trece horas con dos minutos del dieciséis de abril de dos mil diecinueve, no nació a la vida jurídica, esta Gerencia considera que lo procedente es dejarla sin efecto, para que en adelante tanto el presente acto administrado como los siguientes sean notificados por cualquiera de los medios que establece el artículo 194 de la Ley General de Aduanas. (folios 0046 al 0055). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, esta Gerencia resuelve. Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G-0348-2019 al ser las trece horas con dos minutos del dieciséis de abril de dos mil diecinueve, por no haber nacido a la vida jurídica y Dar por iniciado el procedimiento ordinario de oficio contra la señora Velkis Danira Martínez Vergara, de nacionalidad panameña con pasaporte de su país número 1751245, tendiente a determinar: 1.) La clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión. 2.) El valor aduanero de la mercancía de marras. 3.) La obligación tributaria aduanera de la mercancía de marras. Segundo: Que la mercancía en cuestión, le correspondería la siguiente posible clasificación arancelaria:

Línea

Descripción de la Mercancía

Clasificación Arancelaria

SC

Ley 6946

Impuesto sobre Valor

Agregado

Ley 9635

01

Vehículo marca Mitsubishi, estilo o modelo Space Wagon GLX, carrocería Station Wagon, Familiar, Combustible gasolina, Transmisión automático, Tracción 4X2, año 2000, centímetros cúbicos 2400 cc,, número de VIN

JMYLRN84WYZ000971

8703.23.79.92

70%

1%

13%

 

Lo anterior de conformidad con las características de la mercancía; el posible valor aduanero de importación que le correspondería sería ¢1.059.252,00 (un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con 00/100).Tercero: Que la posible liquidación de la obligación tributaria aduanera a pagar, aplicando la clasificación arancelaria indicada, el posible valor aduanero, la obligación tributaria aduanera total resulta un posible monto de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con setenta y seis céntimos). Cuarto: Si se llega a determinar cómo correcta la Clasificación Arancelaria señalada y el Valor Aduanero indicado, se generaría un adeudo de tributos aduaneros a favor del Fisco por la suma de ¢1.046.408,66 (un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con setenta y seis céntimos) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Selectivo de Consumo ¢741.476,46 (setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos); Ley 6946 ¢10.592,52 (diez mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta y dos céntimos); y por el Impuesto General Sobre las Ventas ¢294.339,68 (doscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos). Quinto: Se le previene a la señora Velkis Danira Martínez Vergara, de nacionalidad panameña con pasaporte de su país número 1751245, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras. Sexto: Contra la presente resolución en caso de disconformidad, procede la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 127 del CAUCA IV y artículo 623 del RECAUCA IV, el cual deberá presentarse ante esta Aduana en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Séptimo: El expediente administrativo rotulado APC-DN-832-2010 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana de Paso Canoas. Notifiquese: A la señora Velkis Danira Martínez Vergara, de nacionalidad panameña con pasaporte de su país número 1751245, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. Luis Alb. Salazar Herrera, Subgerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O.C. Nº 4600076771.—Solicitud Nº 449793.—( IN2023800437 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/11521.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton-Consultores E Servicos LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-156187 de 03/02/2023. Expediente: 2017-0001624. Registro Nº 264912 RUMBA en clase(s) 33 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:53:42 del 15 de febrero del 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Barberton-Consultores E Servicos LTD., contra el signo distintivo RUMBA, Registro Nº 264912, el cual protege y distingue: Vodka, ron, aguardiente en clase 33 internacional, propiedad de Brenda Patricia Jiménez Vanegas, casada dos veces, cédula de identidad 900920129. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023799990 ).

Ref: 30/2023/40287.—María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157822 de 13/04/2023. Expediente: 1900-6342700 Registro N°63427 ATLETICO ATICO en dase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:34:40 del 01 de junio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en su condición de apoderada especial de Gabriela Morales Aguiar, cédula de identidad 108350020, contra el signo distintivo ATLETICO ATICO, Registro N°63427, el cual protege y distingue: negocios de compra venta de ropa y zapatos deportivos y vestuario. Ubicado en San José, 200 metros este del Centro Comercial de Pavas en clase internacional, propiedad de ATHLETICO ATICO S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023800189 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-0066-2023.—San José a las diez horas del día doce de julio del año dos mil veintitrés.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMERSIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas supra citadas, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en su expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.  

III.—Que mediante resolución DAL-RES-ROD-0002-2023-001 de las quince horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés, el Órgano Director realizó la intimación correspondiente y citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que no pudieron ser notificadas en los lugares que figuran en los expedientes de las mismas que custodia PROCOMER.

IV.—Que el día  09 de mayo de 2023, fecha señalada para la celebración de las comparecencias orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes de las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, no se hicieron presentes a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo de los incumplimientos que le fueron debidamente intimados.

V.—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y los artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) de su Reglamento, que establecen en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”

Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley. 

(…)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. 

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.  Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

Artículo 56- Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.-Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a)  Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control. 

(…) 

g)  Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen. 

(…)

j)   Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)  Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.  

q)  Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.  (...)”

VI.—Que en lo correspondiente se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados los siguientes:

1) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2008 de fecha 15 de enero de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 433-2007 del 30 de octubre de 2007 y sus modificaciones, en relación con la empresa Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 432-2007 del 05 de noviembre de 2007 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 en relación con la empresa Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

2)  Que las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3101-215504, no presentaron el informe anual de operaciones de los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021 a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederles en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta.

3)  Que las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°3101-215504, no presentaron prueba de descargo alguna ni se apersonaron a ninguna actuación en este expediente.

2º—De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el expediente ejecutivo de la empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, que las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, han incurrido en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos, sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa, respecto de las cuales podemos citar las contenidas en los numerales 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como los numerales 56 y 62 de su Reglamento en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a lo señalado en el respectivo acto de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho tiene por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración al efecto lo que disponen los supracitados numerales 32 y 33, se impone la necesidad de revocar el Régimen de Zonas Francas a las empresas antes mencionadas.

En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas de interés han incurrido en incumplimientos recurrentes al Régimen del que son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para  admitir  toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis las empresas Pegasus Industrial Testing Services  S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N°3101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504, no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportaron prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, los correspondientes y supracitados Acuerdos Ejecutivos y el respectivo Contrato de Operaciones:

a)  Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a las empresas Pegasus Industrial Testing Services S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-499340, Precision Assembly Maquila, S.A., cédula jurídica N° 3-101-470802, Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, Seton Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-297187 y Taisuco de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-215504.

b)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas.

c)  Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria que deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2023800286 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-DMR-0065-2023.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José a las ocho horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas supra citadas, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en su expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0017-2023, de las once horas del día treinta de enero de 2023, se dispuso a tramitar el presente procedimiento administrativo y se nombró al Órgano Director del Procedimiento administrativo en comentario. Asimismo, mediante resolución DAL-RES-ROD-0001-2023-001 de las trece horas del dos de marzo de 2023, el Órgano Director da inicio formal del Procedimiento Administrativo, realizó la intimación correspondiente y citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que no pudieron ser notificadas en los lugares que figuran en los expedientes de las mismas que custodia PROCOMER.

IV.—Que el día 09 de mayo de 2023 fecha señalada para la celebración de las comparecencias orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K COACTIVE S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no se hicieron presentes a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo de los incumplimientos que les fueron debidamente intimados.

V.—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y los artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) de su Reglamento, que establecen en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)     Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”

Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)     Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(…)

l)      Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

Artículo 56.—Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.—Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a)     Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.

(…)

g)       Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.

(…)

j)        Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)       Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.

q)       Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones. (...)”

VI.—Que en lo correspondiente se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

Primero: Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados los siguientes:

1)  Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

2)  Que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no presentaron el informe anual de operaciones de los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021 a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederles en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta.

3)  Que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no presentaron prueba de descargo alguna ni se apersonaron a ninguna actuación en este expediente.

Segundo: De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el expediente ejecutivo de cada empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, han incurrido en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos, sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa, respecto de las cuales podemos citar las contenidas en los numerales 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como los numerales 56 y 62 de su Reglamento en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a lo señalado en el respectivo acto de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho tiene por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración al efecto lo que disponen los supracitados numerales 32 y 33, se impone la necesidad de revocar el Régimen de Zonas Francas a las empresas antes mencionadas.

En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas de interés han incurrido en incumplimientos recurrentes al Régimen del que son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportaron prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados. Por tanto;

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR.

RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, los correspondientes y supracitados Acuerdos Ejecutivos y el respectivo Contrato de Operaciones:

a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764.

b)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas.

c) Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria que deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2023800288 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono La Gran Perla de la Fortuna GPF S.A número patronal 2-03101448045-001-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos 1330-2023-00913 por eventuales omisiones, por un monto de ¢18,593,946.56 y total de cuotas obreras de la Caja ¢4,512,096.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 21 de julio del 2023.—Lcda. Andreína Quesada Araya, Administradora.—1 vez.—( IN2023800776 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N° 450024.—( IN2023800567 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 090-2023 y DAM GDUS N° 384-2023 se le notifica a Grupo Logístico Jaziel SRL, identificación 3-102-755233, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023800562 ).



[1]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.