LA GACETA N° 147 DEL 15 DE AGOSTO DEL 2023

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DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Expediente 2022-CAN-PRI-021.—Licenciado Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador a. i. de Control Minero. Estimado señor: Fe de Erratas, en el edicto DGM-TOP-ED-06-2023, léase correctamente: “Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 362192.30 – 362817.46 Este, 1128315.04 – 1128847.35 Norte

Propiedad 5194935-000.

Plano catastrado G-1589269-2012.”

San José a las siete horas cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés.—Top. Luis Alberto Ureña Villalobos, Topógrafo DGM.—( IN2023800860 ).                                        2 v. 1.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44093-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 12 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la Ley N° 10081 del 13 de enero del 2022 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido

Considerando:

lº—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3º—Que mediante la Ley N° 9824 del 03 de marzo del 2020 “Reforma del artículo 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, para proteger a la mujer embarazada, antes, durante y después del partofue modificado el citado artículo 12, con el fin de brindar derechos a la mujer gestante para una atención de calidad con calidez, dentro de los servicios de salud protegiéndole de prácticas y tratos inadecuados en los diferentes periodos de su embarazo, parto y postparto y en respuesta a sus necesidades, dudas, temores, mitos y estereotipos; así como protección a la persona recién nacida asegurando inclusive su alimentación.

4º—Que la Ley N° 10081 del 13 de enero del 2022 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido”, tiene como objeto proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres y de quienes integran las familias gestantes, para lograr un embarazo, parto, posparto y puerperio con atención calificada y de gestión humanizada asegurando el ejercicio de estos derechos, así como los derechos de las personas recién nacidas; con el propósito de contribuir a la disminución de la morbimortalidad materna y neonatal; promoviendo la vivencia de una maternidad digna, saludable, segura con el menor riesgo posible, mediante la prestación oportuna, eficiente, con calidad y calidez de los servicios de salud prenatal, del parto, posparto y de la persona recién nacida, contribuyendo al desarrollo humano de la familia.

5º—Que para el cumplimiento efectivo de las leyes citadas, se considera necesario y oportuno la promulgación del presente reglamento.

6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 -MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

7º—Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante la página web del Ministerio de Salud, esto en atención del artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, no recibiéndose observaciones durante ese plazo, según oficio MS-DSS-0637-2023 de la Dirección de Servicios de Salud. Por tanto;

Decretan:

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS

DERECHOS DE LAS MUJERES EMBARAZADAS

Y DE LA PERSONA RECIÉN NACIDA EN

EL CONTEXTO DE LA ATENCIÓN

DE SU SALUD

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El objetivo de este reglamento es proveer el marco normativo que contribuya a la defensa y garantía de los derechos de los grupos meta en el contexto de la atención de sus necesidades de salud derivadas del proceso de embarazo, parto, posparto y nacimiento, según corresponda.

Este reglamento es de aplicación obligatoria en todos los servicios de salud que operen en el territorio nacional, ya sean públicos o privados, en los cuales se brinde atención a toda mujer embarazada o con sospecha de estarlo y hasta los seis meses del postparto, también aplica para las personas recién nacidas en el contexto de la atención de su salud.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a)  Asentimiento informado: Aceptación, por parte de la persona menor de edad, del procedimiento clínico recomendado por el profesional de la salud. Su aplicación es obligatoria en menores de edad que sean mayores o igual a 12 años. Cuando el menor de edad tenga menos de 12 años, debe tomarse en cuenta su opinión conforme su edad y grado de madurez

b)  Atención prenatal: Conjunto de intervenciones, incluyendo la identificación de las condiciones de riesgo materno y fetal, que realizan los servicios de salud, a las mujeres y personas embarazadas, su pareja y su familia, con el fin de promover la salud integral de todos sus miembros.

c)  Consentimiento informado: Documento en el cual la persona expresa su decisión, libre de cualquier forma de coacción o influencia indebida para ser sometida a tratamientos o procedimientos médicos o quirúrgicos que implique algún riesgo para su integridad física, su salud o su vida. En este documento debe de constar una explicación de dichos tratamientos o procedimientos, sus riesgos: las alternativas y consecuencias de no realizarlos explicados en un lenguaje sencillo y acorde a la idiosincrasia de cada paciente; además, debe de estar plasmado el consentimiento de la persona usuaria o el de la persona llamada a darlo legalmente si estuviere impedido para hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia en las que el estado de las personas embarazadas le impidan darlo por su condición médica.

d)  Discapacidad: Condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

e) Embarazo: Se denomina embarazo, gestación o gravidez al Período que transcurre desde la implantación en el útero del óvulo fecundado al momento del parto. Es un proceso fisiológico que conlleva a transformaciones tanto biológicas como emocionales y sociales de la mujer embarazada.

f)  Labor: Periodo previo al parto en el que ocurre una serie de contracciones progresivas y continuas del útero que ayudan a que se abra (dilate) y afine (vuelva más delgado) el cuello del útero para permitirle al feto pasar por el canal de parto.

g)  Parto: Proceso de expulsión o extracción completa del cuerpo de la mujer, del feto (de 500g o más de peso o de 22 semanas o más de gestación, o de 25 cm de longitud) vivo o muerto y de la placenta.

h)  Periodo Postparto: Período de la vida de la mujer que sigue al parto o al término del embarazo. Comprende un proceso fisiológico de ajustes y modificaciones de orden anatómico, funcional y psicosocial en ellas, sus parejas y sus familias según su contexto de vida: Además, es un estado de transición desde la etapa de estrecha relación que hay entre la madre y su hijo o hija durante el embarazo hacia un período de mayor autonomía para ambos. Postparto inmediato: que comprende las primeras 24 horas posterior al parto o término del embarazo. Postparto mediato: que abarca los primeros 10 días. Postparto alejado: que se extiende hasta los 42 días y finaliza muchas veces con el retorno de la menstruación; y Puerperio tardío, desde los 42 hasta los 60 días.

i)   Plan de parto: Es una lista de preferencias ideales para el momento de ese acontecimiento, es una forma de hacerle saber al personal que le atiende, cómo desea la mujer que sea su parto, dándole una verdadera participación en torno a las decisiones que tienen que ver con su proceso.

j)   Población meta: Se constituye por todas las mujeres embarazadas o con sospecha de estarlo y hasta los seis meses del postparto, usuarias de servicios de salud tanto públicos como privados, así como todas las personas recién nacidas en el contexto de la atención de su salud.

k) Protocolo de funcionamiento: Documento que describe en resumen el conjunto de procedimientos técnico-médicos necesarios para la atención de una situación específica de salud, lo cual es equivalente a protocolo de atención.

I) Servicio de atención al parto: Servicio de salud enfocado exclusivamente a proveer atención a mujeres gestantes durante la labor de parto, así como los cuidados inmediatos del postparto tanto para la mujer como para la persona recién nacida. Dentro de sus características están una disponibilidad permanente de funcionamiento (horario de atención 24 horas al día, 7 días a la semana) y una capacidad resolutiva acorde a su oferta de servicios.

CAPÍTULO II

Derechos Durante la Atención Prenatal, la Atención

del Parto, la Atención Postparto y la Atención Postnatal

Artículo 3º—Derechos en la atención Prenatal. Los encargados de los servicios de salud públicos y privados y los funcionarios encargados de la atención deben garantizar los siguientes derechos a las mujeres embarazadas durante la atención prenatal:

a)  Recibir atención integral en salud adecuada, de conformidad con sus costumbres, valores y creencias.

b)  Recibir atención integral según las pautas definidas en normas promulgadas por el Ministerio de Salud y las guías y protocolos elaborados en cada servicio de salud.

c)  Ser tratada de manera cordial y respetuosa por parte de los funcionarios del servicio de salud. Es terminantemente prohibido el uso por parte de cualquier funcionario del servicio de salud, de vocablos ofensivos y frases denigrantes sobre la condición de la mujer gestante, de su acompañante o de su hijo o hija en gestación.

d)  Recibir información clara sobre los distintos tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones médicas.

e)  Recibir información sobre el estado actual y la evolución de su embarazo.

f)  Recibir información sobre las alternativas de atención del parto y su evolución, el posible riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y de las posibles complicaciones durante el proceso del parto.

g)    Ser informada, con un lenguaje comprensible, específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las sustancias psicoactivas sobre el niño o la niña y ella misma.

h)  Recibir información sobre los beneficios de la lactancia materna y los derechos que le asisten en esta materia.

i)   Recibir información sobre los cuidados a brindar a la persona recién nacida.

j)   Estar acompañada durante la consulta por la persona que ella elija, o negarse a tener compañía.

k)  Recibir información en un lenguaje sencillo de acuerdo con su contexto sociocultural, tanto de la mujer gestante como de su acompañante.

l)   Recibir la atención en un ambiente que garantice la privacidad, de forma que la información sobre la usuaria sea únicamente de conocimiento del personal que le atiende, de ella y su acompañante.

m) Recibir asistencia psicosocial, cuando lo requiera.

n)  Recibir la oportunidad de realizar un curso de preparación psicofísica al embarazo, parto, posparto y lactancia.

o)  Elaborar junto con el profesional en salud el plan de parto a seguir de acuerdo con su evolución, a su clasificación de riesgo y condiciones para este proceso. Para esto la mujer debe recibir información sobre las diferentes intervenciones que existen, sus riesgos y beneficios, y los riesgos maternos y perinatales derivados del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto.

p)  Recibir información sobre la prevención del embarazo y los métodos de planificación familiar.

q)  En el caso de las mujeres gestantes adolescentes, recibir atención diferenciada y la información necesaria mediante programas de ayuda psicosocial tendientes a fortalecer sus vínculos familiares y afectivos, a disfrutar su estado de embarazo, parto y puerperio de manera saludable y satisfactoria.

r)   En el caso de las mujeres gestantes con alguna condición de discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial, recibir una atención Integral e Inclusiva, acorde con su estado de salud y condición funcional.

Artículo 4º—Derechos en la atención del parto. Los encargados de los servicios de salud públicos y privados y los funcionarios encargados de la atención deben garantizar los siguientes derechos a las mujeres embarazadas durante la atención de la labor y del parto:

a) Recibir atención Integral de conformidad con sus costumbres, valores y creencias,

b)  Recibir atención integral según las pautas definidas en normas promulgadas por el Ministerio de Salud y las guías y protocolos elaborados en cada servicio de salud.

c)  Ser tratada de manera cordial y respetuosa por parte de los funcionarios del servicio de salud. Es terminantemente prohibido el uso por parte de cualquier funcionario del servicio de salud, de vocablos ofensivos y frases denigrantes sobre la condición de la mujer gestante, de su acompañante o de su hijo o hija en gestación.

d)  Recibir información sobre los distintos tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones médicas.

e)  Recibir explicaciones claras y sencillas sobre las fases del trabajo departo y su estado actual de manera comprensible para esta.

f)  Conocer cuál es su estado de salud y cuáles son las mejores opciones de acuerdo con su condición,

g)  Parir de manera natural, de forma que se respete el proceso o ciclo natural del parto, siempre y cuando no exista riesgo para la mujer gestante ni para la persona por nacer.

h)  Rechazar la aplicación de prácticas invasivas y el suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la mujer gestante o de la persona por nacer.

i)   Recibir, en caso de que así lo desee, analgesia o anestesia obstétrica aplicada por un médico especialista anestesiólogo, y según la valoración de su condición de salud y de acuerdo con las posibilidades de existencia del recurso.

j)   Mantenerse hidratada y alimentada durante el proceso de labor y de parto, siempre y cuando su condición de salud; así lo permita.

k)  Recibir información sobre las alternativas de atención del parto y su evolución, el posible riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y de las posibles complicaciones durante el proceso del parto.

l)   Recibir información sobre los beneficios de la lactancia materna y los derechos que le asisten en esta materia.

m) Recibir información sobre los cuidados a brindar a la persona recién nacida.

n)  Estar acompañada durante la labor y el parto por la persona que ella elija, o negarse a tener compañía.

o)  Recibir información en un lenguaje sencillo y adecuado de acuerdo con su contexto sociocultural, tanto de la mujer gestante como de su acompañante.

p)  Recibir la atención en un ambiente que garantice la privacidad, de forma que la información sobre la usuaria sea únicamente de conocimiento del personal que le atiende, de ella y su acompañante.

q)  Mantener el apego posparto con la persona recién nacida, salvo determinación médica justificada.

r)   Recibir asistencia psicosocial, cuando lo requiera.

s)  En el caso de las mujeres gestantes con alguna condición de discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial, recibir una atención integral e inclusiva, acorde con su estado de salud y condición funcional.

t)   En caso de una perdida gestacional, recibir atención diferenciada, acompañada por la persona o personas que ella elija, en un espacio físico acondicionado para estos casos, en los que se proteja en su condición psicoemocional derivada de su situación particular, y se evite una mayor exposición al sufrimiento por la falta de un abordaje clínico especializado y empático, durante y posterior al evento. Adicionalmente las intervenciones deben incluir la terminación de la producción de leche.

Artículo 5º—Derechos en la atención postparto. Los encargados de los servicios de salud públicos y privados y los funcionarios encargados de la atención deben garantizar los siguientes derechos a las mujeres durante la atención postparto:

a)  Recibir atención integral de conformidad con sus costumbres, valores y creencias.

b)  Recibir atención integral según las pautas definidas en normas promulgadas por el Ministerio de Salud y las guías y protocolos elaborados en cada servicio de salud.

c)  Ser tratada de manera cordial y respetuosa por parte de los funcionarios del servicio de salud. Es terminantemente prohibido el uso por parte de cualquier funcionario del servicio de salud, de vocablos ofensivos y frases denigrantes sobre la condición de la mujer ni de la persona recién nacida.

d)  Recibir información sobre los distintos tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones médicas.

e)  Recibir explicaciones sobre la evolución del posparto y de los cuidados que debe tener para proteger su salud.

f)  Recibir información sobre los beneficios de la lactancia materna y los derechos que le asisten en esta materia.

g)  Recibir información sobre los cuidados a brindar a la persona recién nacida.

h)  Estar acompañada durante la consulta por la persona que ella elija, o negarse a tener compañía.

i)   Recibir información en un lenguaje de acuerdo con su contexto sociocultural, tanto de la mujer como de su acompañante.

j)   Recibir la atención en un ambiente que garantice la privacidad, de forma que la información sobre la usuaria sea únicamente de conocimiento del personal que le atiende, de ella y su acompañante.

k)  Recibir asistencia psicosocial, cuando lo requiera.

l)   En el caso de las mujeres gestantes con alguna condición de discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial, recibir una atención integral e inclusiva, acorde con su estado de salud y condición funcional.

m) En caso de una pérdida neonatal, recibir atención con un abordaje interdisciplinario que permita manejar el duelo por esta situación, asegurando intervenciones que engloben la terminación de la producción de leche.

Artículo 6º—Derechos en la atención postnatal. Los encargados de los servicios de salud públicos y privados y los funcionarios encargados de la atención deben garantizar los siguientes derechos a la persona recién nacida durante la atención postnatal:

a)  Recibir atención integral de conformidad con las costumbres, valores y creencias de su familia.

b)  Recibir atención integral según las pautas definidas en normas promulgadas por el Ministerio de Salud y las guías y protocolos elaborados en cada servicio de salud.

c)  Ser inequívocamente identificada al momento de nacer.

d)  Ser inscrita en el Registro Civil y ser afiliada al seguro social de salud.

e)  Ser tratada de manera cordial y respetuosa por parte de los funcionarios del servicio de salud. Es terminantemente prohibido eluso por parte de cualquier funcionario del servicio de salud, de vocablos ofensivos y frases denigrantes sobre su propia condición ni la de sus padres.

f)  Mantener el apego posparto con su madre, salvo determinación médica justificada.

g)  Recibir los beneficios de la lactancia materna, siempre y cuando la condición de salud de su madre así lo permita.

h)  Recibir la visita de su padre y otros miembros de su familia, a no ser que por valoración médica su condición de salud no lo permita.

i)   Recibir la atención en un ambiente que garantice la privacidad.

CAPÍTULO III

Obligaciones de las Instituciones

Reguladoras  del Estado

Artículo 7º—Vigilancia y control. La vigilancia y control del cumplimiento de este reglamento está a cargo del Ministerio de Salud. Periódicamente la institución debe desarrollar evaluaciones sobre el cumplimiento de este, dando especial énfasis a las evaluaciones de la aplicación de las normas de atención dirigidas a la población meta.

Artículo 8º—Divulgación. El Ministerio de Salud debe publicar y divulgar al público en general y cualquier entidad particular que considere pertinente los informes con los resultados de las evaluaciones mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 9º—Mejoramiento continuo. El Ministerio de Salud debe elaborar planes, programas, proyectos o cualquier otro tipo de intervención que estime necesaria para promover el mejoramiento continuo de la defensa y garantía de los derechos de la población meta, basándose en los resultados obtenidos en las evaluaciones ya mencionadas.

De igual forma y de estimarse necesario se puede pedir a instancias específicas la elaboración de planes, programas, proyectos o cualquier otro tipo de intervención para atender situaciones puntuales dentro del ámbito de interés y competencia de cada instancia.

Artículo 10.—Fortalecimiento del recurso humano en salud. Como parte de estas acciones específicas el Ministerio de Salud debe coordinar y articular con las instituciones de educación superior la revisión, y en caso necesario la actualización, de los contenidos de los programas de formación de los profesionales y técnicos en salud para adquirir los conocimientos, actitudes y destrezas que apoyen la defensa y garantía de los derechos de la población meta.

El Ministerio de Salud también debe coordinar y articular con los colegios profesionales del área de la salud, el desarrollo de programas de capacitación continua para fortalecer los conocimientos, aptitudes y destrezas que apoyen la defensa y garantía de los derechos de la población meta.

CAPÍTULO

Obligaciones de los Servicios de Salud

Públicos y Privados

Artículo 11.—Obligaciones. Los encargados de los servicios de salud públicos y privados son responsables de:

a)  Contar con un mecanismo formal y escrito para la atención y referencia de las denuncias interpuestas por la mujer gestante, su acompañante o persona cercana, referentes a presuntas violaciones de los derechos descritos en el capítulo II del presente decreto. El mecanismo debe contemplar el derecho de confidencialidad del denunciante sin que esto signifique que se permita interponer denuncias anónimas.

b)  Contar con un mecanismo formal y escrito para informar a toda persona embarazada que ingrese al servicio su derecho a denunciar en caso de percibir Incumplimientos al presente reglamento.

c)  Brindar toda la información necesaria que se requiere por parte del Ministerio de Salud para poder atender y resolver las denuncias que se presenten, así como facilitar el acceso a las instalaciones y a entrevistas con el personal del centro en caso de ser requerido.

d)  En todo servicio de salud donde se brinde atención a la mujer o persona con sospecha de estar embarazada, en su periodo de parto y hasta los seis meses del postparto, así como a la persona recién nacida, se debe contar con una comisión o grupo gestor permanente interno para la realización de autoevaluaciones periódicas del cumplimiento del reglamento y planes de mejoramiento continuo, basados en los resultados de dichas evaluaciones.

CAPÍTULO V

Régimen Disciplinario en el Sector Público

Artículo 12.—De las faltas en el sector público. Los incumplimientos de las disposiciones del presente reglamento, por parte de instituciones públicas son consideradas como faltas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pudiera corresponder al infractor.

Los prestadores públicos de atención a la mujer gestante y la persona recién nacida se deben regir por sus procesos internos para establecer las sanciones correspondientes a quienes infrinjan este reglamento.

Artículo 13.—Presentación de denuncias. Las denuncias por presuntas faltas deben ser interpuestas en la Contraloría de Servicios del establecimiento de salud en donde presuntamente ocurrió la falta.

Artículo 14.—Prescripción. Conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 10081 del 13 de enero del 2022 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido”, la acción para iniciar el procedimiento con el fin de perseguir las infracciones prescribe en un plazo de cuatro años, que se debe contar desde que se produjo la falta o desde su conocimiento efectivo por parte de la persona agraviada, cuando haya permanecido oculta para esta, Sin embargo, para los hechos continuados, comienza a correr a partir del acaecimiento del último hecho.

Artículo 15.—Sobre las sanciones. Para imponer sanciones deben respetarse los principios del debido proceso, el informalismo, la búsqueda de la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, los cuales informan el procedimiento administrativo estipulado en el libro segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

El acto final en firme resultado del procedimiento debe ser comunicado a la correspondiente Dirección Regional de Rectoría de Salud del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VI

Régimen Disciplinario en el Sector Privado

Artículo 16.—De las faltas en el sector privado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 10081 del 13 de enero del 2022 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido”, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pudiera corresponder al infractor, las faltas de los establecimientos particulares se sancionarán, según la gravedad del hecho, con multa del siguiente modo:

a)  Leves: Se consideran faltas leves todas las que no se encuentren expresamente previstas en los incisos b) y c) de este artículo. Dichas faltas se sancionarán con amonestación escrita.

b)  Graves: Se consideran faltas graves las que comprenden aquellos comportamientos u omisiones de los que pueda derivarse algún riesgo para la salud integral o el incumplimiento de los estándares de calidad reglamentados o fijados en los protocolos de funcionamiento. Las faltas graves se sancionarán con multa de una a nueve veces el menor salario mínimo mensual establecido en la ley de presupuesto ordinario de la República.

c)  Muy Graves: Se consideran faltas muy graves las siguientes:

i.   Reincidir en las infracciones de tres faltas graves a lo largo de un año calendario.

ii.  Poner en riesgo serio la vida de algún paciente.

iii. Lesionar, directa o potencialmente, el bienestar de los usuarios de los servicios de salud. La lesión potencial será aquella que no causó lesión como resultado de la intervención del ministerio fiscalizador.

Artículo 17.—Requisitos de la denuncia. Las denuncias por presuntas faltas deben ser presentadas de forma escrita, ya sea de forma impresa o digital, ante la correspondiente Dirección Regional de Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud. Para ser considerada como admisible la denuncia debe contener la siguiente información:

a)  Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad o cualquier otro documento de identidad, residencia y lugar o medio para atender notificaciones.

b)  Fecha en la que presuntamente oculto el hecho.

c)  Servicio de salud en donde presuntamente oculto el hecho.

d)  Explicación detallada de los hechos denunciados.

e)  Fecha y firma de la persona denunciante.

f)  Prueba testimonial y/o documental (opcionalmente),

Artículo 18.—Competencia. Las denuncias por presuntas faltas deben ser de conocimiento y competencia de un órgano decisor, cuya competencia recae en el director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud del Ministerio de salud, de la respectiva jurisdicción territorial, quien debe designar a un órgano director de procedimiento administrativo de carácter colegiado.

El órgano director debe estar integrado por funcionarios de la Dirección Regional de Rectoría de Salud, con el siguiente perfil: una persona profesional en derecho y dos profesionales de la salud en medicina y/o enfermería.

Para los efectos del procedimiento administrativo, el órgano director tiene todas las facultades que le confiere el artículo 300 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 19.—Admisibilidad. Recibida la denuncia, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud debe determinar en un plazo no mayor a cinco días naturales su admisibilidad en cuanto a la observancia de requisitos formales. En caso de que la denuncia sea omisa en alguno de los requisitos, la Dirección Regional debe otorgar por una única vez y por escrito un plazo de diez días hábiles para que la persona que presenta la denuncia subsane los defectos señalados. El incumplimiento de la prevención o la ausencia de justificación al incumplimiento motiva el archivo del asunto, para lo cual la citada Dirección emitirá una resolución motivada que debe ser notificada al denunciante.

Artículo 20.—Investigación preliminar. De resultar admisible la denuncia, el órgano decisor puede ordenar la realización de una investigación preliminar en caso de que requiera determinar el grado de probabilidad de la existencia de una falta, para identificar a los presuntos responsables de esta o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada. En la medida de lo posible se recomienda que una persona profesional en derecho forme parte de la investigación preliminar. De no resultar necesaria la investigación preliminar el Órgano Decisor debe ordenar la instrucción del procedimiento ordinario.

Artículo 21.—Principios. El órgano director debe actuar sujeto a los principios del debido proceso y a la verificación exhaustiva de la verdad real de los hechos y a lo dispuesto en el Capítulo Primero “Del Procedimiento Ordinario”, del Título Sexto, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 22.—Asesoría. Cuando la complejidad o tecnicidad del caso así lo amerite, el órgano director puede hacerse asesorar por técnicos en la materia o por todo aquel profesional con competencia técnica para tales efectos,

Artículo 23.—Recomendación. El órgano director debe emitir una recomendación al órgano decisor, con sustento en la verificación de la verdad real de los hechos investigados. En cada caso recomendará las sanciones que correspondan o bien el archivo del expediente, cuando no haya mérito o pruebas suficientes para la aplicación de medidas sancionatorias.

Artículo 24.—Conclusión del procedimiento. El órgano decisor, dentro del plazo establecido en el artículo 319 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, debe concluir por acto final el procedimiento, ordenando el archivo del expediente cuando no haya mérito o pruebas suficientes para la aplicación de medidas sancionatorias, o comprobada la falta debe Imponer la sanción que corresponda, la cual debe ser cumplida dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación del acto final.

Artículo 25.—Intimación. La ejecución del acto final que imponga una sanción pecuniaria debe estar precedida de dos intimaciones consecutivas; para tal propósito el acto final debe contener la primera intimación.

La segunda intimación debe ser notificada a los tres días hábiles posteriores a la primera notificación; en ambas intimaciones se debe apercibir a la persona infractora que debe proceder a la cancelación de lo dispuesto en el acto final dentro del plazo señalado.

Artículo 26.—Sanciones. Las sanciones a las cuales se exponen los prestadores privados, una vez comprobada la falta por parte del Ministerio de Salud, previo debido proceso y mediante acto final, son las siguientes:

a)  Las faltas leves demostradas se deben sancionar con una amonestación escrita.

b)  Las faltas graves demostradas se deben sancionar con multa de uno a nueve veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República.

c)  Las faltas muy graves se deben sancionar con multa de diez a veinte veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República.

Debe aplicarse el máximo de la sanción administrativa indicada cuando de la falta se deriven daños para la salud y cuando se reitere la conducta infractora, en cada ocasión en que se pruebe la infracción reiterada.

Artículo 27.—Criterios de valoración. Como parte de la valoración para la imposición de las sanciones se debe de tomar en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a)  Gravedad de la infracción.

b)  Amenaza o daño causado.

c)  Indicios de intencionalidad.

d)  Participación del infractor.

e)  Duración de la práctica contraria a los derechos de las madres y las personas recién nacidas.

f)  Reincidencia del infractor.

g)  Capacidad de pago.

Artículo 28.—Incumplimiento de pago. Si el infractor se niega a pagar la suma establecida como sanción a los incumplimientos por el Ministerio de Salud, para velar por la ejecución del presente reglamento, el ministro del ramo debe certificar el adeudo, que constituye título ejecutivo, a fin de que, con base en él, se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, en los términos de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016.

Artículo 29.—Prescripción. Conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 10081 del 13 de enero del 2022 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido” la acción para iniciar el procedimiento con el fin de perseguir las infracciones prescribe en un plazo de cuatro años, que se debe contar desde que se produjo la falta o desde su conocimiento efectivo por parte de la persona agraviada, cuando haya permanecido oculta para esta. Sin embargo, para los hechos continuados, comienza a correr a partir del acaecimiento del último hecho.

Artículo 30.—Destino de los dineros. El dinero recaudado a partir de las multas establecidas en las sanciones antes descritas debe ser destinado al Ministerio de Salud, con el fin de fortalecer las funciones de fiscalización del cumplimiento de la ley y del presente reglamento, así como a los programas de capacitación e información para hacer efectivos los fines y objetivos que establecen estos cuerpos normativos.

Transitorio I.—Se otorga un periodo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo para que los servicios de salud públicos y privados cumplan con los derechos de la población meta estipulados en el Capítulo II del presente reglamento.

Artículo 31.—Rige. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22126.—( D44093 - IN2023800868 ).

N° 44080-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1.—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.—Que del 30 de octubre al 03 de noviembre de 2023, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tendrá a cargo la organización de la actividad “83 Congreso Médico Nacional 2023, Medicina actual: donde la ciencia, tecnología y arte se fusionan.

3.—Que el objetivo general de la actividad “83 Congreso Médico Nacional 2023, Medicina actual: donde la ciencia, tecnología y arte se fusionan”, es analizar los principales problemas de salud del país a la luz de la actualidad en Medicina.

4.—Que la actividad denominada83 Congreso Médico Nacional 2023, Medicina actual: donde la ciencia, tecnología y arte se fusionan”, busca proponer estrategias y soluciones específicas para el manejo de los principales problemas de salud en el país.

5.—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la actividad denominada83 Congreso Médico Nacional 2023, Medicina actual: donde la ciencia, tecnología y arte se fusionan”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD

“83 CONGRESO MÉDICO NACIONAL 2023, MEDICINA

ACTUAL: DONDE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y ARTE SE FUSIONAN”

Artículo 1°—Declarar de interés público la actividad83 Congreso Médico Nacional 2023, Medicina actual: donde la ciencia, tecnología y arte se fusionan”, organizada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a realizarse en el Hotel Riu del 30 de octubre al 03 de noviembre de 2023.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3°—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1° de agosto de 2017.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D44080 - IN2022800883 ).

DIRECTRIZ

N° 020-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 6), 8) y 18) de la Constitución Política; las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 incisos a) y f) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996; los artículo 4 y 5 de la Ley de Régimen de sZonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990; el artículo 23 inciso 2) del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y los numerales 2 y 3 incisos a), c), e), g), l) y m) de la Ley 9430 del 4 de abril de 2017, Ley de aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, adoptado en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio); así como la Ley 9451 del 16 de mayo de 2017, Ley de aprobación del Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrolla (BID), suscrito el 17 de diciembre de 2015, y aprobado por la Asamblea Legislativa el 16 de mayo de 2017, para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996 y sus reformas (Ley 7638), al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde definir y dirigir la política comercial’ externa y de inversión extranjera del país; dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; otorgar y, cuando corresponda, revocar los regímenes de zonas francas y perfeccionamiento activo; y dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones (artículo 2 incisos a), g), h) e i).

Il.—Que el artículo 5 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, dispone que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) queda obligada a acatar, en lo pertinente las directrices que sobre desarrollo y atracción de inversión extranjera emita el Poder Ejecutivo.

III.—Que, asimismo, el artículo 4 de la indicada Ley de Régimen de Zonas Francas, establece que PROCOMER queda facultada para:

“e) Coordinar con las instituciones pertinentes el establecimiento de las facilidades aduaneras, de seguridad y de salubridad necesarias, de acuerdo con los requerimientos y recomendaciones de los Ministerios de Hacienda y de Salud y del Instituto Nacional de Seguros, según sea el caso.

(…)

f) Construir, contratar y coordinar con las instituciones estatales respectivas, la construcción de instalaciones de infraestructura y servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines.

(…)

k) Ejecutar cualesquiera otros actos lícitos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.”

IV.—Que, de conformidad con el artículo 8 incisos a) y f) de la Ley 7638, a PROCOMER le corresponde diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.

V.—Que, con el objeto de fortalecer la competitividad de Costa Rica mediante la modernización de la infraestructura, el equipamiento y sus sistemas fronterizos, buscando garantizar la coordinación eficiente y eficaz de los controles por parte de las instituciones con responsabilidad sobre estos, la Asamblea Legislativa, mediante la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017, aprobó el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.

VI.—Que el artículo 3 de la Ley supra citada, .establece que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el organismo ejecutor del Programa de Integración Fronteriza (en adelante PIF), encargado de tomar las decisiones, dirigir, coordinar y adoptar las medidas apropiadas para que las obras de infraestructura realizadas y las equipos instalados sean mantenidos de manera adecuada; para lo cual podrá utilizar los recursos disponibles de la recaudación de los impuestos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013, así como cualquier otra transferencia de las instituciones establecidas o no en los puestos fronterizos, recaudaciones para el mantenimiento y uso de las instalaciones, y cooperaciones no reembolsables.

VII.—Que durante el proceso de Licitación Pública Internacional N° PIF CR-226-LPl-O-2021, correspondiente con la licitación pública internacional para la construcción y equipamiento básica del Centro de Control de Peñas Blancas, las ofertas recibidas reflejaron una diferencia relevante entre la suma inicialmente prevista para esta obra y su equipamiento y el precio de la menor oferta económica presentada. Tal circunstancia obligó a replantear la ejecución de otros componentes del Programa de Integración Fronteriza, a efecto de canalizar los recursos de los mismos para completar el contenido presupuestario de esa licitación y proceder con la adjudicación, como en definitiva se dispuso contando con la no objeción del BID; ello en virtud de la relevancia que asume ese puesto fronterizo que concentra más del 70% del tránsito de las exportaciones e importaciones de nuestro país por vía terrestre.

En definitiva, se ha determinado un faltante de diez millones de dólares estadounidenses (USD 10.000.000,00) para poder cubrir rubros contemplados en los componentes 1 y 2 del indicado programa (de acuerdo con los productos del plan de inversión). Tal faltante deriva de la circunstancia de que el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR fue suscrito por Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo en el año 2017, aprobado por la Asamblea Legislativa en el 2017 e inició su ejecución hasta el año 2019, el plazo transcurrido ha generado un impacto real en el costo que fuera estimado para sus componentes al momento de negociarlo con el BID, que inevitablemente se refleja al momento de tramitar las contrataciones respectivas.

VIII.—Que el artículo 6.02 del citado Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR, sobre Aparte Local, dispone que el Prestatario (Costa Rica) tiene la obligación de aportar, oportunamente, todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

IX.—Que, debido a la importancia para el país de este Proyecto, el Ministerio de Comercio Exterior como Organismo Ejecutor, realizó gestiones ante el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo que permitieran solventar el faltante indicado mediante el compromiso del Prestatario de aportar la suma de diez millones de dólares en las partidas correspondientes, según quedó documentado en oficios DM-2058-2022 del 29 de julio de 2022 y DM-2209-2022 del 25 de agosto de 2022, ambos suscritos por el Ministro de Hacienda, y O-CID/CCR-642/2022 del 30 de junio de 2022 y O-CID/CCR-719/2022 del 9 de agosto de 2022, suscritos por la Especialista Senior de Integración y Comercio del BID.

X.—Que, en virtud de lo anterior, el BID otorgó, mediante oficio O-CID/CCR-764/2022 con fecha del 26 de agosto de 2022, la No Objeción al dictamen de evaluación de las Mejores Ofertas Finales del proceso PIF CR-226-LPI-O-2021, lo que permitió adjudicar el Contrato.

XI.—Que de conformidad con el Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, donde se establecen las reglas de gestión de las finanzas públicas y la aplicación de la Regla Fiscal en los presupuestas públicos para garantizar la sostenibilidad fiscal del país, el Ministerio de Hacienda comunicó mediante oficio DM-0409-2022 del 06 de abril de 2022 el gasto máximo presupuestario para el Ministerio de Comercio Exterior en 2023, razón por la cual es imposible reconocer el Aporte Local dentro del límite de gasto corriente asignado a la institución para este periodo.

XII.— Que según los artículos 32 y 35 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y 38 de su reglamento (Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero del 2006), así coma lo indicada por los puntos 3 y 4 de los Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República, el Ministerio de Hacienda en el oficio citado en el considerando anterior, estableció que el límite de gasto total y de gasto corriente para el Ministerio de Comercio Exterior en 2023 es de 5.899, 7 y 5.838,7 millones de colones respectivamente, imposibilitándose así mayor espacio para poder incorporar más gasto corriente en el periodo 2023.

XIII.—Que de acuerdo con la Resolución 009 del 23 de julio de 2009 sobre la “Adopción e Implementación de la nuevas Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector público (NICSP) en el ámbito costarricense”, especialmente dentro del marco de aplicación de la NICSP 23 “Ingresos de transacciones sin contraprestación (impuestos y transferencias)”, es necesario revelar el detalle de la donación, monto y las todas las condiciones asociadas al ingreso.

XIV.—Que para PROCOMER resulta de suma importancia que el Ministerio de Comercio Exterior cuente con los recursos financieros y técnicos que le permitan cumplir con sus objetivos y funciones, particularmente en lo relativo a la adjudicación y administración de regímenes especiales de exportación y atracción de inversiones.

XV.—Que, asimismo, de conformidad con el artículo 4, incisos e), f), k) y l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210, PROCOMER se encuentra facultada para coordinar con las instituciones pertinentes el establecimiento de las facilidades aduaneras, de seguridad y de salubridad necesarias; construir: contratar y coordinar con las instituciones estatales respectivas, la construcción de instalaciones de infraestructura y servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines; ejecutar cualesquiera otros actos lícitos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; así como administrar sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional.

XVI.—Que de acuerdo con lo expuesto, el objetivo del Programa de Integración Fronteriza es convergente con las atribuciones y funciones, tanto del Ministerio de Comercio Exterior como de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, pues, sus productos guardan una relación directa con la promoción de las exportaciones y del comercio internacional.

XVII.—Que la modernización de los puestos fronterizos terrestres se enmarca dentro de lo estipulado en el artículo 8 inciso b) de la Ley N° 7638 por cuanto se refiere a proyecto que contribuirá al mejoramiento de las condiciones de competitividad en materia de comercio exterior de Costa Rica, ya que se trata precisamente, de una iniciativa que incide de forma directa sobre las metas de exportación e Inversión que atañen al Ministerio de Comercio Exterior, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.

XVIII.—Que, de acuerdo con el análisis realizado por el Prestatario, PROCOMER, en nombre del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica y de conformidad con las normas legales anteriormente citadas, cuenta con la disponibilidad de fondos para que el país pueda asumir su obligación contractual con el BID, y el mejor aprovechamiento de las oportunidades comerciales generadas por los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio e inversión a nivel bilateral, regional o multilateral.

XIX.—Que la modernización de los puestos fronterizos terrestres resulta indispensable para mejorar las condiciones de competitividad del país en materia de comercio exterior y en el fomento de sus exportaciones. Consecuentemente, el Poder Legislativo declaró de interés público todas las acciones, las actividades, las iniciativas, los planes, los proyectos o los programas del Poder Ejecutivo para la ampliación, el mantenimiento y la operación de los puestos fronterizos terrestres de Costa Rica, según consta en el artículo 14 de la Ley 9451.

XX.—Que el artículo 99.1 de la Ley General de la Administración Pública contempla la relación de dirección, disponiendo, en lo conducente:

“1. Habrá relación de dirección cuando dos órganos de administración activa tengan diversa competencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar actividad, pero no las actos, del otro, imponiéndole las metas de la misma y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas, dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes, instrucciones o circulares.

XXI.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, por la que el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean acordes con la legislación vigente. Así, de conformidad con el marco legal de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y Buen Gobierno y, siguiendo la Regla de Competencia consagrada en el ordenamiento jurídico. es necesario emitir la siguiente Directriz para para procurar el aporte local (contrapartida nacional) al Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica. Por tanto, dictan la siguiente,

DIRECTRIZ:

DIRIGIDA A LA PROMOTORA DEL COMERCIO

EXTERIOR DE COSTA RICA Y AL MINISTERIO

DE COMERCIO EXTERIOR PARA PROCURAR

EL APORTE LOCAL AL PROGRAMA

DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA

DE COSTA RICA

Artículo 1ºLa Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica procurará el desarrollo de un programa de exportaciones e inversiones que permita apoyar el financiamiento del Aporte Local (contrapartida nacional) necesario para concluir las obras de infraestructura y equipamiento de los puestos fronterizos terrestres contemplados en el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, que se describe en el Contrato de Préstamo N° 3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por la suma de $10.000.000 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Este programa se realizará con fundamento en los artículos 4, incisos e), f), k) y l) y 5, ambos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210; así como lo indicado en los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, N°7638. Asimismo, este programa y el aporte máximo de $ 10.000.000, se reputarán para todos los efectos como un “aporte local”, en los términos que indica el citado contrato de préstamo, el cual es realizado por PROCOMER en nombre del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Artículo 2ºLa Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica procurará diseñar y ejecutar un programa adecuado para materializar el apoyo necesario (Aporte Local) al Programa de Integración Fronteriza, por un monto de hasta $ 10.000.000 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), articulando los mecanismos más expeditos que sus regulaciones permitan.

Artículo 3ºLa ejecución del programa que indica esta Directriz queda condicionada a la aprobación por parte de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023800784 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0124-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20)y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960;

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por la cual se crea dicho organismo y sus Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.

II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996.”

III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo que interesa, que “... a los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965…”.

IV.—Que a efectos de atender en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado la creación de las plazas necesarias para conformar la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Asistente de Negociador OCDE.

V.—Que mediante oficio DM-MEM-ENV-0038-2023 de fecha 30 de marzo de 2023, suscrito por el Ministro de Comercio Exterior, se avala el informe técnico realizado por la Dirección General de Comercio Exterior, en la que, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos se recomienda el nombramiento del señor Erick Solís Aguilar, con cédula de identidad número 3-0409-0108, en el puesto de Asistente de Negociador Comercial ante la OCDE; ello luego de haber revisado detalladamente la idoneidad del señor Solís para ocupar la plaza indicada y la compatibilidad de su perfil académico y profesional con los requisitos establecidos para dicho puesto. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Designar al señor Erick Solís Aguilar, con cédula de identidad número 3-0409-0108, como Asistente de Negociador Comercial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en parís, Francia; a partir del 16 de abril del año en curso.

2º—Rige a partir de los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo—1 vez.—( IN2023800773 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0175-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 09 horas y 15 minutos del 14 de junio del 2023, Se conoce de la solicitud de concesión de cantera a nombre de Constructora Nino S.A., cédula jurídica 3-101-178389, expediente DGM-2020-CAN-PRI-010.

Resultando:

I.—El día 13 de julio del 2022, el señor Greivin Julio Herrera Alpízar, cédula de identidad número 1-0744-0595, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Constructora Nino S.A., cédula jurídica 3-101-178389, presentó ante la Dirección de Geología y Minas (DGM), formulario de solicitud formal para concesión de una Cantera, ubicada en el Cantón de Nicoya, Provincia Guanacaste. Dicha solicitud cuenta con número de expediente minero DGM-2020-CAN-PRI-010.

Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: 349032E-1118713N

Plano de Catastro: G-1794234-2015 y G-1840672-2015

Fincas: 24372-000 y 25977-000

Área Solicitada:

47ha 2574.52m2.

II.—En resolución Nº1041-2022-SETENA, de las 9 horas 43 minutos del 22 de junio 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado “Cantera Extracción de Materiales” a nombre de la sociedad Constructora Nino S.A, cédula jurídica 3-101-178389, por un plazo de 5 años.

III.—Mediante oficio ACT-OSRN-380-2022 de fecha 29 de junio del 2022, certificación ACT-OSRN-177-2022 y ACT-OSRN-178-2022, el director del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) Nelson Marín Mora, certificó que en las propiedades G-24372-000 y G-25977-000, con planos Nº1794234-2015 y Nº1840672-2015, no se ubican áreas de bosque y se encuentran fuera de cualquier Área Silvestre Protegida se cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

IV.—El geólogo de la DGM Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la sociedad Constructora Nino S.A., y en oficio DGM-RCH-207-2022 de fecha 12 de setiembre del 2022, y aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto.

V.—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-21-11 de fecha 27 de abril del 2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, del Organismo de Inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el informe presentado sobre los bienes G-24372-000 y G-25977-000, con planos Nº1794234-2015 y Nº1840672-2015.

VI.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 17 y 21 de febrero del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Constructora Nino S.A., cédula jurídica 3-101-178389, por lo que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la DGM emite la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión mediante oficio DGM-RNM-523-2023.

Considerando:

I.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.

El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate, conforme el artículo 6 inciso 7 del Reglamento Nº43443, remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Jerarca ministerial, cuando así proceda.

II.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

Artículo 30.- La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.”

III.—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo DGM-2020-CAN-PRI-010, a nombre de la sociedad Constructora Nino S.A., logrando la DGM determinar que la misma ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la autorización para la explotación de una cantera, la cual se ubica en el Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste. Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N°43443, es que la Dirección de Geología y Minas recomienda mediante oficio DGM-RNM-523-2023 al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.

IV.—La sociedad Constructora Nino S.A., como titular del expediente DGM-2020-CAN-PRI-010, para mantener su autorización de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-207-2022 de fecha 12 de setiembre del 2022, que textualmente señala lo siguiente:

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2020-CAN-PRI-010, presentado el 26 de agosto del 2022 a la DGM.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2022-CAN-PRI-010, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El concesionario corresponde con la empresa Constructora Nino S. A., cédula jurídica 3-101-178389. El nombre del proyecto es Tajo Mansión de Nicoya.

    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1118535 N y 349975 E de la Hoja Cartográfica Matambú, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en las propiedades con plano de catastro G-1794234-2015 y G-1840672-2015. Administrativamente se encuentra en el distrito Mansión, cantón Nicoya, Provincia de Guanacaste.

    Los materiales a extraer corresponden con rocas Basálticas del Complejo de Nicoya y Areniscas y Lutitas de la Formación Nambí.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 480.000 m3 por año (40.000 m3/mes).

   Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 120 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 120 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

-    2 excavadoras de oruga

-    1 tractor de oruga CAT D8, D9 o similar

-    2 vagonetas roqueras

-    2 cargadores de llantas CAT 966 o similar

-    1 perforadora de oruga (track drill)

-    1 back hoe

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

-    1 quebrador primario de muelas

-    1 quebrador secundario de manto grueso

-   1 quebrador terciario de manto fino - cribas vibratorias y bandas transportadoras

    Se permite el uso de explosivos.

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será de 26 días al mes (de lunes a viernes de 6 am a 6 pm y sábados de 6 am a 3 pm). No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos.”

V.—Que en el expediente minero DGM-2020-CAN-PRI-010, a nombre de la sociedad Constructora Nino S.A, la DGM determina que, a la fecha de la recomendación DGM-RNM-523-2023, la misma se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la legislación.

VI.—Que en acatamiento de la directriz11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominadaCoordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, la DGM mediante oficio DGM-RNM-523-2023 indica que revisado dicho documento del expediente minero DGM-2020-CAN-PRI-010, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

VII.—Que de conformidad con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta N°194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N°181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la fiera del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Boble, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, es que se otorga a favor de la sociedad Constructora Nino S.A., cédula jurídica 3-101-178389, concesión para la explotación de una cantera, ubicada en el Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 480.000 m3 por año (40.000 m3/mes). Asimismo, se encuentra autorizada para el uso de explosivos y para la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada al proyecto.

2º—La sociedad Constructora Nino S.A, deberá cumplir lo indicado en el memorando DGM-RCH-207-2022 de fecha 12 de setiembre del 2022, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, transcrito en el considerando cuarto de la presente resolución de otorgamiento.

3º—Asimismo, la sociedad Constructora Nino S.A., deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto Ejecutivo 43443-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su autorización, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

5º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución a Constructora NINO S.A, al correo electrónico: maría@mariachaves.net

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023800982 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Tratamiento tributario de los derechos reales de superficie”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”.—San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 451193.—( IN2023801731 ).                                    2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Tratamiento tributario de los fideicomisos de obra pública”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección: Documentos de interésProyectos en Consulta Pública”.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 451201.—( IN2023801732 ). 2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1379-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Suiseng Diff/A Suspensión inyectable para porcino, fabricado por Laboratorios Hipra S.A., de España, con los principios activos: cada 2 ml contiene toxoide de Clostridioides difficile TcdA 1.6 URP 1, toxoide de Clostridioides difficile TcdB 1.65 URP 1, toxoide de Clostridium perfringens tipo A 1.34 URP 1 y las indicaciones terapéuticas: para inmunizar las cerdas reproductoras adultas y nulíparas contra la toxina de C. difficile y C. perfringens tipo A. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 28 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023800662 ).

DMV-RGI-R-1380-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Butafosfan B12 + B9 Genvet, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis S. A. C., con los principios activos: butafosfán 10 g/100 ml, ácido fólico 1.5 g/100 ml, vitamina B12 5 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento de fósforo y vitaminas de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 28 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023800990 ).

DMV-RGI-R-1375-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante El Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CLINDA-TABS 150 FT, fabricado por Veko Care Private Limited, de India, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: clindamicina hidrocloruro 150 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a la clindamicina en perros y gatos y mejorar los signos clínicos asociados a la infección activa con Toxoplasma gondii en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 27 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023801013 ).

DMV-RGI-R-1374-2023El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ENRO-TABS 150 FT, fabricado por Veko Care Privated Limited, de India, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: enrofloxacina 150 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a la enrofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 27 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023801014 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

AVISOS

El Laboratorio Costarricense de Metrología, LACOMET, somete a conocimiento de las instituciones y público en general las siguientes designaciones de Laboratorios Nacionales Designados, de acuerdo con el inciso h) del artículo 9 de la Ley 8279 y una vez cumplidos los requisitos del Procedimiento para el Reconocimiento de Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología, según la resolución LCM-RES-111-2021.

    Laboratorio de Metrología LAMETRO – Instituto Costarricense de Electricidad.

La designación corresponde a las magnitudes de Tiempo y Frecuencia, Fotometría, Radiometría, Fibra Óptica y Longitud de Onda, en los alcances desde 10 kHz hasta 225 MHz (frecuencia) y 86 400 s hasta 604 800 s (tiempo); y desde 1250 nm hasta 1650 nm (longitud de onda) y 7,5 km hasta 100 km (longitud óptica). Rige a partir del 05 de setiembre del 2022 al 05 de setiembre del 2027.

    Laboratorio Metrológico de Variables Eléctricas- (LMVE-ICE)

La designación corresponde a la magnitud de Electricidad y Magnetismo desde 1 mV hasta 1 kV (tensión AC/DC); 10 μA hasta 11 A (corriente AC/DC); 0,1 Ω hasta 200 MΩ (resistencia DC); 10 pF hasta 1000 pF (capacitancia); 15 W hasta 12 kW (potencia AC); 10 mH hasta 100 mH (inductancia).

Rige a partir del 05 de setiembre del 2022 al 05 de setiembre del 2027.

    Laboratorio Nacional de Metrología – Grandes Masas y Volúmenes Laboratorio de Metrología Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE.

Designación como Laboratorio Nacional de Referencia, Procedimiento para el reconocimiento de laboratorios nacionales. La designación corresponde a la magnitud de MASA de 50 kg a 1000 kg y medidas de VOLÚMEN de 20 L a 5000 L. Rige a partir del 13 de octubre del 2022 al 13 de octubre del 2027.

El texto de las designaciones se encuentra en la pág. web https://lcm.go.cr/acerca-de/laboratorios-designados/.—Fernando Andrés Monge, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 055-2023.—Solicitud N° 449751.—( IN2023800568 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2023-0001983.—Ivonne Solano Cartín, divorciada una vez, cédula de identidad 113450732, con domicilio en: San Rafael, Residencial Concasa, Terrazas del Oeste, etapa 7, casa 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, productos de tocador y lociones capilares, naturales, artesanales, de fabricación manual, sin uso de ninguna tecnología avanzada, ni de materiales químicos, ni industriales. Reservas: de los colores: turquesa, rosado y blanco. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800903 ).

Solicitud Nº 2023-0006959.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado General de Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003119, con domicilio en: El Carmen, Barrio Amon, calle 13, avenida 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de cocción y refrigeración. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se esxtenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800914 ).

Solicitud Nº 2023-0006190.—Diego Sandí Alvarado, soltero, cédula de identidad 113240372, en calidad de apoderado generalísimo de Sísmica S.A., cédula jurídica 3101718038, con domicilio en: San José, Santa Ana, Santa Ana. Centro Comercial Santa Ana Town Center, Republic Workspace, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y elaboración de planos de ingeniería civil y estructural; inspección de obra civil y estructural; diagnósticos y valoraciones de estructuras existentes; ingenierías de valor de obra estructural. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023800936 ).

Solicitud Nº 2022-0006804.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad 114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276, con domicilio en: calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios de pedidos informatizados de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería, suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el ámbito del comercio entre consumidores y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores, todo lo anterior relacionado con servicios de lavandería. Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023800985 ).

Solicitud Nº 2023-0006911.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de apoderado especial de Grupo Mikatla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875873, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de bar y restaurante, y sus afines. Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado. Reservas: se reserva los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801019 ).

Solicitud Nº 2023-0000655.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Eneryeti Company S.L., con domicilio en: Av. General Perón 32, 1° IZQ. 28020 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivsos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801055 ).

Solicitud N° 2023-0007052.—Ana Mejía Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad 502310772 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio 300 oeste café milagro, contiguo Hotel Mariposa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MANUEL ANTONIO CMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a complejo habitacional para alojamiento compuesto por casa y apartamentos, piscina y parqueos para estancia de huéspedes por temporada. Ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio 400 oeste de Café Milagro, Complejo RTZ, contiguo a Hotel Mariposa. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801059 ).

Solicitud N° 2023-0007053.—Ana Mejía Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad 502310772 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, 300 oeste Café Milagro, contiguo Hotel Mariposa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MANUEL ANTONIO CMA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje y/o alojamiento temporal. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801060 ).

Solicitud N° 2023-0007211.—Andrea Martínez Phillips, cédula de identidad 110110222, en calidad de apoderado generalísimo de Selva Project Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101498193 con domicilio en Zapote, del Parque de Los Mangos 100 metros al sur, Urbanización Montealegre casa 2908, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA PROJECT ARQUITECTOS como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y asesoría en Arquitectura. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801102 ).

Solicitud N° 2023-0005023.—Laura María Granados Rodríguez, cédula de identidad 603880768, en calidad de Apoderado General de Laura María Granados Rodríguez, soltera, cédula de identidad 603880768 con domicilio en Puntarenas,s Golfito, Río Claro, frente a la cancha de la iglesia Los Mormones casa con tapia color verde, Guaycará, Río Claro, 60703, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas (condimentos); especias; en clase 31: Productos agrícolas; hortícolas y forestales en bruto y sin procesar Reservas: Reservar los colores usados en el diseño solicitado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801111 ).

Solicitud N° 2023-0002184.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia 186200321326, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-750825 S.A., Cédula jurídica 3-101-750825 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora oficina número 35, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTRO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, de un condominio denominado Altro. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023801112 ).

Solicitud N° 2023-0002569.—Christian Evelio Meza Padilla, soltero, cédula de identidad 115550131 con domicilio en 125 metros oeste de la carretera principal, mano derecha, en Barrio San José, La Trinidad del Rosario de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, marketing, gestión y administración de negocios comerciales; servicios de ventas mayoristas y minoristas de artículos para regalos: peluches, chocolates, globos, cajas, bolsas de regalo; personalizados; para que los consumidores puedan comprarlos a su conveniencia, estos servicios pueden prestarse al por mayor o al por menor a través del sitio web, catálogo u otros medios electrónicos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023801117 ).

Solicitud N° 2023-0005378.—David Alonso Romero, pasaporte PAB640258, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacia Cruz Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866158 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC centro corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801124 ).

Solicitud N° 2023-0001778.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: El poder de una pieza como señal de publicidad comercial. Una señal de publicidad para promocionar instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. Relacionada con la marca POWERTEE, registro 314664. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, desntro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801134 ).

Solicitud N° 2023-0005362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Brandon Investment Corp. con domicilio en 13, 8TH Avenue, Velleville, ST. Michael, Barbados, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos; calzados; sombrerería. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801135 ).

Solicitud N° 2023-0007202.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO GLOW SYSTEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de maquillaje; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; productos de tocador no medicinales; fragancias para uso personal; aceites para el cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; aceites esenciales para aromaterapia; hidratantes faciales con factor de protección solar; preparaciones para el cuidado del cabello; bálsamos labiales; preparaciones hidratantes para la piel; sprays para el cuerpo; sprays perfumados para interiores; limpiadores de la piel; preparaciones con filtro solar; sueros de belleza; sueros no medicinales para la piel; paños impregnados con preparaciones de limpieza; bolsas de tocador vendidas llenas con preparaciones de tocador no medicinales, a saber, preparaciones para el cuidado del cabello, limpiadores de la piel, hidratante para la piel, hidratantes faciales con factor de protección solar, bálsamos labiales, desodorantes y antitranspirantes, aceites para el cuerpo, aceites esenciales para aromaterapia, sprays para el cuerpo, sprays perfumados para interiores, paños impregnados con limpiadores de la piel, preparaciones con filtro solar, sueros de belleza, sueros no medicinales para la piel. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801136 ).

Solicitud Nº 2023-0006207.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Centro de Bio Salud S.A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami, oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSALUD, como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación exportación y ventas al por mayor y al detalle y en clase 39: servicios de distribución de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlas valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801152 ).

Solicitud Nº 2023-0006206.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Centro de Bio Salud S.A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en: calle 2, entre avenidas central y 1, edificio Trifami, oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSALUD, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrerería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Ubicado en San José, Curridabat, Plaza del Sol, contiguo al supermercado Automercado. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud Se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otras Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801153 ).

Solicitud Nº 2023-0007250.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7A, piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: LUNGAS GET INTO A PURA VIDA STATE OF MIND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25. productos de ropa, calzado y sombrería. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023801154 ).

Solicitud Nº 2022-0008064.—Yendry Rebeca Murillo Navarro, casada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Servimed de Centromérica JC S.A., cédula jurídica 3-101-579853, con domicilio en: Curridabat, del templo católico cincuenta metros al sur, edificio de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización, y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801163 ).

Solicitud Nº 2023-0005790.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Corea y con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: PINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos; cigarros/puros, rapé (tabaco en polvo); papel para fumar; pipas para tabaco; filtros de cigarrillos; estuche paracigarrillos no metálicos; bolsas de tabaco; encendedores no metálicos(no para automóviles); fósforos o cerillas; limpiadores de pipa para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores no metálicos; cortapuros. Reservas: no se hacen. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801189 ).

Solicitud N° 2023-0007162.—Víctor Christian Masís Abarca, cédula de identidad N° 110300552, en calidad de apoderado generalísimo de Servi Repuesto Masís Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101664151, con domicilio en Barva, Santa Lucía de la Musmanni 300 metros sur, local blanco rotulado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos línea blanca para lavadoras, refrigeradoras, secadoras, microondas, cocinas, ollas arroceras, licuadoras, sistemas de calefacción; en clase 37: Servicio de reparación y mantenimiento de lavadoras, refrigeradoras, cocinas, ollas arroceras, licuadoras, sistemas de calefacción. Reservas: De los colores: gris, azul oscuro y celeste. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801200 ).

Solicitud N° 2023-0003289.—José Alfredo Martínez Castro, soltero, cédula de residencia 134000519812, con domicilio en Mata Redonda Calle 76, Casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30, Bebidas de café. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801208 ).

Solicitud N° 2023-0004385.—José Alfredo Martínez Castro, soltero, cédula de residencia 134000519812, con domicilio en Mata Redonda Calle 76 Casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801209 ).

Solicitud N° 2023-0006351.—Ingrid Vega Moreira, casada, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas., Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos cosméticos para bebés y preparaciones de tocador no medicinales para bebés, dentífricos no medicinales para bebés, productos de perfumería para bebés, aceites esenciales para bebés, toallitas húmedas impregnadas con detergente para bebés, toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética para bebés, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico para bebés y cosmético para bebés. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801221 ).

Solicitud N° 2022-0009870.—Paul Daniel Barrett, cédula de residencia 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Horizon Church (Iglesia del Horizonte), cédula jurídica N° 3002703985, con domicilio en Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo Condominio Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: H. C. International School como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación primaria y secundaria y actividades educativas extracurriculares; ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo Condominio Costa Linda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023801225 ).

Solicitud N° 2022-0009871.—Paul Daniel Barret, cédula de residencia 184000704014, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Horizon Church ( Iglesia del Horizonte), cédula jurídica N° 3-002-703985, con domicilio en Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo a Condominios Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIS INTERNATIONAL SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calle Gemelas, contiguo Condominio Costa Linda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023801227 ).

Solicitud N° 2023-0006356.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 1101405467, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de academias educativas para la enseñanza de idiomas, enseñanza en academias de idiomas, enseñanza de idiomas, cursos de idiomas, organización de cursos y clases de idiomas, servicios educativos relacionados con la enseñanza de idiomas, servicios educativos destinados a impartir métodos para la enseñanza de idiomas. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801230 ).

Solicitud N° 2023-0006002.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 110210012, con domicilio en Aserrí, Tres Marías, 150 metros oeste Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustratos para plantas. Reservas: De los colores; blanco, negro, verde, amarillo. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801239 ).

Solicitud N° 2023-0006003.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 110210012, con domicilio en San Jose, Aserrí, Urbanización Tres Marías, 150 metros oeste Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para peces. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801240 ).

Solicitud N° 2023-0006004.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 110210012, con domicilio en San José, Aserrí, Urbanización 3 Marías 150 m este Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Alumbrado para acuarios. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801241 ).

Solicitud Nº 2023-0006795.—Gabriel Mauricio Araya Barquero, cédula de identidad 305240244, en calidad de apoderado especial de Tecomproelautocom S.R.L., cédula jurídica 3102803871, con domicilio en: Heredia, Belén, seiscientos metros este de la Iglesia de San Antonio de Belén, mano izquierda, 11501, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de explotación de una página de internet, impresos, radiales y televisivos con los que se promueve la compra y la venta de vehículos de todo tipo; servicios de asesoría personalizada en la venta y compra de vehículos; servicios de un centro de contacto para negocios de compra y venta de vehículos; servicios para la exhibición de vehículos para la venta y compra, así como la participación de ferias y exhibiciones de vehículos. sFecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801249 ).

Solicitud Nº 2023-0006048.—Alejandra Mata Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 114150054, en calidad de apoderada generalísima de Lovely Ink CR Tatuajes E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-8700875, con domicilio en: Escazú, San Rafael, en Plaza Montescazú, local número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: estudio dedicado a brindar servicios de tatuajes y perforaciones corporales (piercing). Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801267 ).

Solicitud N° 2023-0005660.—Josué Villalobos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 113320413 y Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206600538 con domicilio en La Guácima, exactamente en Condominio Jardín Real, casa N°28, M, Alajuela, Costa Rica y Uruca, Residencial Carvajal Castro, casa N°40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría legal, prestación de servicios legales, apoyo legal, así como servicios de arbitraje y mediación. Reservas: De los colores: gris y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801268 ).

Solicitud N° 2023-0006237.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475 con domicilio en Río Segundo, 300 metros este de la guardia rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador de suelos, abonos para el suelo. Reservas: De los colores: verde y naranja. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801269 ).

Solicitud N° 2023-0006238.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 112420174, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101589475 con domicilio en Alajuela Río Segundo, 300 metros este de La Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador de suelo, abonos para el suelo. Reservas: De los colores; verde y naranja Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801270 ).

Solicitud N° 2023-0006324.—Anny Alondra Gutiérrez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 204060295 con domicilio en Residencial Siglo XXI Llorente de San Joaquín, casa C: 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de literatura. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801276 ).

Solicitud N° 2023-0006377.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: TOBRAOFTAL D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801307 ).

Solicitud N° 2023-0007115.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITELEC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801321 ).

Solicitud N° 2023-0006378.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: OFTAMOX UD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801322 ).

Solicitud N° 2023-0006800.—Luis Fernando Arias Garro, cédula de identidad 206840249, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Agena Higa, pasaporte 118460057 con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Novaloft apartamento 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESTAROSSA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de panadería, repostería, cafetería, café y restaurantes, cadena de comida en general Reservas: No Hay Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801323 ).

Solicitud N° 2023-0007117.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITIXI como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801324 ).

Solicitud N° 2023-0006379.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva. Reservas: No se hace reserva de la palabra “protect”. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801326 ).

Solicitud Nº 2023-0006381.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva. Reservas: No se hace reserva de la palabra “original. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801331 ).

Solicitud Nº 2023-0006666.—Sofia Monturiol León, soltera, cédula de identidad 118390613, con domicilio en San Rafael de Escazú de La Embajada de Gran Bretaña, 200 M Nortem Residencial La Cachita Casa 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías. Reservas: De los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801333 ).

Solicitud Nº 2022-0009672.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PANTOCAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el alivio y tratamiento de los síntomas gastrointestinales en general, recomendado para pacientes adultos y pediátricos mayores de 5 años. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801358 ).

Solicitud Nº 2023-0006911.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mikatla Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875873 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Pedregoso, de la Sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en Establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de bar y restaurante, y sus afines. Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado. Reservas: Se reserva los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 19 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801361 ).

Solicitud Nº 2023-0006837.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Nicolas Staton, cédula de residencia 184001924426 con domicilio en San José, Escazú, 250 metros sur del Centro Cívico de Escazú, Condominio Euro Hábitat, Casa 16, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mini supermercados y tiendas de conveniencia. Reservas: No se hace reservas de los colores del diseño. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 13 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801375 ).

Solicitud Nº 2023-0002506.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula de identidad 3-102-412606 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la Plaza de Deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 36: Servicios inmobiliarios.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801385 ).

Solicitud Nº 2023-0006424.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de comercialización y promoción de café, , cacao y sus sucedáneos, así como servicios de restauración (alimentación), en un tuk tuk. Ubicado en Centro Comercial Paseo de las Flores, Guararí, Heredia; Centro Comercial Oxígeno, San Francisco de Heredia; y Paseo Metrópoli, Radial de entrada a Ruta Nacional Primaria 10, Cartago. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801386 ).

Solicitud N° 2023-0006497.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023801387 ).

Solicitud N° 2023-0007254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Grillo’s Pickles, Inc. con domicilio en 80 University Avenue Suite 102, Westwood, Massachusetts 02090, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GRILLO’S como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pepinillos; vegetales en escabeche; fruta en escabeche; salsa para untar (dips); aceitunas en conserva. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023801388 ).

Solicitud N° 2023-0007222.—Santos Ariel Ramírez Rivera, cédula de residencia 155816584435, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones del Pacifico SRRGS, SRL, cédula jurídica 3102825689 con domicilio en Esparza Macacona, de la entrada de San Gerónimo 50 metros oeste, 50 metros norte, portón rejas negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801397 ).

Solicitud N° 2023-0005258.—José Arturo Vega Boza, casado dos veces, cédula de identidad 303620784 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 350 este del SERVINDOOR, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programas de Radio y Televisión (los programas siempre tratarán temas relacionados a la obesidad como lo son la discriminación y el estigma social que envuelve la obesidad, entre otros). Reservas: Azul, turquesa, naranja, amarillo y negro. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801414 ).

Solicitud N° 2022-0010938.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de gestor oficioso de Block, Inc. con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASH APP DAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y celebración de eventos especiales con fines empresariales, comerciales, promocionales o publicitarios; Publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; Promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena; Administración de programas de fidelización de consumidores, incentivos, descuentos y recompensas; Facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos y recompensas; Facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros Reservas: no tiene Prioridad: Se otorga prioridad N° US97464890 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023801421 ).

Solicitud N° 2023-0004422.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd con domicilio en 35 Astbury Road, Unit Q, London, SE15 2NL, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios en el ámbito de educación, entretenimiento y actividades deportivas; actividades culturales; organización de actividades de formación; en clase 42: Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Gestión de servicios TI [ITSM];Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023801422 ).

Solicitud N° 2023-0005428.—Mark Anthony Beckford Douglas, Cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraAmplix como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura y la horticultura; preparaciones biológicas para la agricultura y la horticultura; fertilizantes; fertilizantes permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; bioestimulantes; bioestimulantes permitidos en la agricultura orgánica; biofertilizantes; reguladores del crecimiento de las plantas; productos químicos para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones biológicas para el tratamiento de semillas y granos de semillas; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes; preparaciones biológicas para el recubrimiento de fertilizantes; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones para enmendar suelos; enmiendas orgánicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 202305677 de fecha 28/04/2023 de Noruega . Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801423 ).

Solicitud N° 2023-0005661.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTINUE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023801424 ).

Solicitud N° 2023-0005662.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTIVI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801425 ).

Solicitud N° 2023-0005663.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTIMARIS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preso en Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; mochilas; billeteras; riñoneras; riñoneras para llevar líquidos; riñoneras isotérmicas.; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior; prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; anoraks (parkas); chándales; pantalones de chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga larga: camisas de tenis; sudaderas con capucha; chalecos; calentadores de piernas y mangas; mitones; guatens; gorros; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; shorts; pantis; faldas; zapatos; sandalias; pantuflas; cubrezapatos; calzado de deporte para uso en el interior y en el exterior; zapatillas de pista y campo; deportivas [calzado]; zapatillas de atletismo; zapatillas de deporte; calzado de senderismo; botas de senderismo; botas de fútbol; zapatillas con tacos; zapatos de senderismo; banda corporal con carácter de ropa para transportar artículos; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cintas para absorber el sudor de la frente; bandas antisudor; pantalones de esquí; trajes de esquí; chaquetas de esquí; prendas de esquí; guantes de esquí; ropa de esquí; trajes de esquí de competición; cinturones; cinturones para llevar líquido; cinturones isotérmicos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801429 ).

Solicitud N° 2023-0006884.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de VFS Global Services PLC, con domicilio en 21 Dorset Square, London -NW1 6QE, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de empresas, a saber, proporcionar servicios completos de administración de visados, pasaportes y documentos de viaje a misiones diplomáticas en diversos países, embajadas, consulados, líneas aéreas, agencias de viajes, gestores de viajes, asociaciones, organismos comerciales y de viajes; servicios administrativos comerciales para concertar citas y programar entrevistas; compilación de datos matemáticos o estadísticos relacionados con ellos; publicación de materiales publicitarios; servicios de publicidad y promoción; servicios de información empresarial; difusión y actualización de espacios publicitarios; procesamiento de datos informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la administración de visados; servicios de información empresarial relacionados con consultas sobre la administración de visados a través de agencias de información comercial; funcionamiento de centros de llamadas telefónicas para otros; servicios de procesamiento de datos en línea para la solicitud de visa; servicios de administración de empresas para la recopilación de información sobre el estado de las solicitudes de visado e información sobre la expedición de visados; servicios de información comercial proporcionados por el acceso a una base de datos informática, incluidos los servicios de información en línea sobre la situación de las solicitudes de visado y la expedición de visados a través de una amplia interfaz con el software mundial de las misiones diplomáticas; prestación de servicios de información empresarial relacionados con las consultas sobre la administración de visados; agencias de información comercial relativas a las disposiciones de información y anuncios sobre la administración de visados; recopilación de datos para los solicitantes de visado, especialmente mediante una base de datos en línea para el almacenamiento, recuperación y actualización de diversos perfiles e información de los solicitantes; información estadística de los perfiles de los solicitantes de visado proporcionada en forma de informes personalizados, basados en los datos almacenados en la base de datos mencionada; reproducción de documentos; relaciones públicas; todo incluido en la clase 35. Clase 39: Servicios de organización de viajes; tramitar visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para las personas que viajan al extranjero; proporcionar información sobre viajes a través de una base de datos informática en línea; reservas de viaje y transporte; transporte de viajeros; escolta de viajeros; servicios de guía de viaje; organización de viajes y visitas turísticas; información de transporte; servicios de transporte por carretera, ferroviario, acuático y aéreo (pasajeros y mercancías); organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de entrega de mensajes; entrega de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercancía); todo incluido en la clase 39. Clase 42: diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software personalizado y soluciones de software de tecnología informática con el fin de administrar completamente visas, pasaportes y documentos de viaje; diseño y desarrollo de soluciones de hardware personalizadas para la administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; servicios informáticos, es decir, actuar como proveedor de servicios de aplicación en el ámbito de la gestión de la información para alojar programas informáticos con fines de administración de visados, pasaportes y documentos de viaje; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el seguimiento de documentos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP), a saber, proporcionar acceso a través de un sitio web dedicado a software que permite al usuario obtener la información sobre visados y pasaportes, solicitud de visado y pasaporte, programación de citas y entrevistas, cobro de pagos en línea, inscripción biométrica, captura y transferencia de datos biométricos, verificación, legalización, atestación y traducción, y para el seguimiento del estado de la solicitud de visado y los documentos de visado; servicios de apoyo técnico, a saber, administración y gestión a distancia de dispositivos de centros de datos, bases de datos y aplicaciones informáticas internas y alojadas; investigación y desarrollo de nuevos productos, tecnologías y métodos de operación en el campo de la administración de visas y pasaportes; todo incluido en la clase 42. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801430 ).

Solicitud N° 2023-0007280.—Ana Karen Cortés Víquez, en calidad de apoderado especial de 3-102-695691 SRL, cédula jurídica N° 3-102-695691, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Centro Comercial Plaza Mundo, setecientos metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios deportivos. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801441 ).

Solicitud Nº 2023-0006744.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques De La Caraña, Casa 3., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de concreto. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, lsa protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801452 ).

Solicitud Nº 2023-0005307.—Cristina Alfaro Carvajal, divorciada, Administradora de Proyectos / Local Veggie Organic Ecofriendly S R L, cédula de identidad 3-0456-0359, en calidad de Apoderado Generalísimo de Local Veggie Organic Ecofriendly Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102864593, con domicilio en San José Pérez Zeledón Distrito General quinientos metros sur del Bar Marsella casa muro azul y portón blanco, Pérez Zeledón, 11902 Costa Rica, 11902, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel.; en clase 44: Servicios de esteticista. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801468 ).

Solicitud Nº 2023-0006006.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VFIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos, incluyendo las válvulas cardíacas. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otrsos Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801474 ).

Solicitud N° 2023-0005671.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801475 ).

Solicitud N° 2023-0006529.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de David Gómez Sánchez, casado una vez, otra identificación N° 04846397K, con domicilio en Calle José Lázaro Galdiano 6 28036 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas de uso industrial; aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores; combustibles para la iluminación; aditivos no químicos para aceites y combustibles; lubricantes y grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; petróleo; biocombustible; fueloil industrial; gas de petróleo; subproductos del petróleo; combustibles (incluida la gasolina para motores); ceras (materia prima); jalea de petróleo para uso industrial; velas y mechas de iluminación; gases combustibles; gases solidificados (combustibles); gases licuados del petróleo; gas natural licuado; gas natural; combustibles gaseosos; electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18897103 de fecha 05/07/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801476 ).

Solicitud N° 2023-0006060.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas en aerosol. Reservas: No se hace reserva de “FAST DRY SPRAY PAINT”. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801477 ).

Solicitud N° 2023-0006792.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eckart Alimentos S.P.A., con domicilio en Doctor Juan Verdaguer N° 26, Casablanca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca u sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos, que se encuentran dentro de la clase solicitada. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige psor el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023801478 ).

Solicitud N° 2023-0006171.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Classys INC., con domicilio en 208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: VOLFORMER como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Realización de procedimientos médicos estéticos no invasivos; tratamiento cosmético de la piel mediante láser; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; servicios de consultas relacionadas con la asistencia sanitaria; asesoramiento sobre la salud; servicios de clínicas médicas y de salud; consultas médicas; salones para el cuidado de la piel; arrendamiento de equipos para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801479 ).

Solicitud N° 2023-0005056.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Kantar Ibope Monitor De Meios Publicitários Ltda., con domicilio en Av. Francisco Matarazzo, 1350, Torre II, Térreo, Bairro de Água Branca, CEP. 05001-100-Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción de: AdSmart como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación de información; compilación de estadísticas comerciales; compilación de datos estadísticos; compilación de directorios comerciales; compilación de información comercial; compilación de directorios comerciales en línea; compilación de estadísticas para fines comerciales y empresariales; compilación de información en bases de datos de computadora; compilación de información en una base de datos de computadora; compilación y sistematización de información en bases de datos; compilación, producción y difusión de anuncios publicitarios; compilación de información comercial en bases de datos de computadora; compilación y provisión de e información sobre negocios comerciales; elaboración y compilación de informes e información comercial y empresarial; compilación de modelos estadísticos para proporcionar información sobre la dinámica del mercado; recolección, sistematización, compilación y análisis de datos e información comercial almacenados en bases de datos de computadora; sistematización de información en bases de datos de computadora; análisis de reacción a la publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; servicios de planificación para la publicidad; análisis estratégico de negocios; desarrollo de estrategias comerciales; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; planificación de estrategias de marketing; consultoría comercial relacionada con el marketing estratégico; desarrollo e implementación de estrategias de mercado para terceros; consultoría en estrategias de comunicación en publicidad; servicios de consultoría y asesoría en el área de estrategias comerciales; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801480 ).

Solicitud N° 2023-0006831.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Pablo Cassara SRL con domicilio en Carhué 1096 Caba, Argentina, solicita la inscripción de: AEROMED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; inhaladores y espaciadores para inhaladores, dispositivos respiratorios. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801481 ).

Solicitud N° 2022-0002636.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Principe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Reservas: De los colores; azul marino, amarillo y rojo. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023801482 ).

Solicitud N° 2023-0006172.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes Guatemala, solicita la inscripción de: BISMOCAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico subsalicilato de bismuto indicado para el alivio del malestar estomacal; antidiarreico, diarrea, Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801483 ).

Solicitud N° 2023-0005493.—Lourdes Salazar Agüero, cédula de identidad 110290232, en calidad de Apoderado Especial de 3101877962 S.A., cédula jurídica 3101877962 con domicilio en Alajuela, San Rafael, 1 kilometro al oeste del Balneario Ojo de Agua, Condominio La Cañada, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene, belleza. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801497 ).

Solicitud N° 2023-0006550.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Nova Zona Libre S. A. con domicilio en entre calle 16 y Ave. Meléndez, de la Zona Libre de colón, colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores, cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801500 ).

Solicitud N° 2023-0007191.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034159 con domicilio en San José, La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fruta confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta y maníes preparados tales como maní horneado, maní salado y maní japonés. Almendras y nueces preparadas; en clase 30: Maní garapiñado; en clase 31: Almendra, macadamia, marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Reservas: De los colores verde y blanco Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801525 ).

Solicitud N° 2023-0007056.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de ILEARN CENTER LS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774392 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros norte del Hogar de Ancianos, entrada a la urbanización 2000, calle sin salida, último local a mano izquierda, portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar (materno infantil y ciclo de transición). Reservas: Se reserva el color amarillo, verde claro y turquesa Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801532 ).

Solicitud N° 2023-0007367.—Luis Esteban Hernandez Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor CO. LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japan, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes; lubricantes para máquinas; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; aditivos no químicos para aceites y combustibles de motor; aceites y grasas minerales para uso industrial [no para combustibles]; aceites lubricantes [lubricantes para uso industrial]; aceites de motor; aceites de engranajes; aceites para cadenas; aceites penetrantes. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801547 ).

Solicitud N° 2022-0010148.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; gestión financiera; servicios de banca móvil; emisión de tarjetas de crédito y operaciones de cambio de criptoactivos, tales como monedas virtuales, commodities o futuros, tokens, NFT´s. Reservas: No tiene reservas Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801550 ).

Solicitud N° 2023-0007123.—Marco Antonio Rojas Acosta, casado una vez, cédula de identidad 112860405 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Colchones Jirón 100 metros este y 75 metros sur, casa 7°, Urbanización Palma de Mallorca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023801554 ).

Solicitud Nº 2023-0007114.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARVYTAL 18, como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801556 ).

Solicitud Nº 2023-0000870.—Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Vitesco Technologies GMBH, con domicilio en Siemensstraße 12 93055 Regensburg, Alemania, solicita la inscripción de: Vitesco, como marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 9; 11; 12; 35; 37; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinaria para la agricultura, movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería; bombas, compresores y ventiladores; robots industriales; generadores de electricidad; equipos de movimiento y manipulación; máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento de materiales y para la fabricación; motores, cadenas cinemáticas, piezas de máquinas y mandos para el funcionamiento de máquinas y motores; máquinas utilizadas en la transformación de metales, madera, caucho y plásticos, para la fabricación, reparación y desmontaje de vehículos terrestres y acuáticos, para la fabricación, montaje, reparación y desmontaje de mangueras, para la industria química, de la construcción y del embalaje; máquinas herramienta; máquinas de imprimir; bastidores metálicos para impresión; clisés de imprenta; máquinas para la fabricación de clisés de imprenta; clisés de imprenta [no fotosensibles]; moldes de fundición a presión [componentes de máquinas); planchas litográficas para máquinas de imprimir; motores (excepto para vehículos terrestres); componentes para motores de todo tipo; motores eléctricos y sus componentes (excepto para vehículos terrestres); unidades de control para motores; arrancadores eléctricos para motores; generadores eléctricos accionados por motor; cilindros principales; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); bombas (máquinas); bombas de combustible; bombas dosificadoras; aparatos de regulación y control para bombas e instalaciones de bombeo, en particular válvulas, grifos, válvulas de control; actuadores de motor (válvulas de mariposa, reguladores de ralentí, actuadores lineales, válvulas de control de aire, actuadores de aletas de aire, válvulas de recirculación de gases de escape); dispositivos de inyección de combustible, sistemas de inyección de combustible para motores; toberas de inyección para motores; bujías de encendido para motores de combustión; bujías de incandescencia para motores diésel; filtros de aire para motores; filtros de aceite para motores y máquinas; filtros de combustible; catalizadores; sistemas de tratamiento de gases escape para motores; piezas para sistemas de tratamiento de gases de escape para motores, incluidos catalizadores y filtros, y accesorios para los productos mencionados, incluidos los soportes y elementos de fijación necesarios; dispositivos para regular la composición de las mezclas de combustible y aire para motores de combustión interna; convertidores y aparatos y equipos de conversión de gases calientes que sean partes de purificadores de gases de escape; convertidores calentados eléctricamente para gases calientes que forman parte de purificadores de gases de escape; cargadores [turbocompresores]; turbocompresores; unidades de control para máquinas; mecanismos de control para ajustar partes de máquinas como asientos, ventanas, espejos, techos corredizos, válvulas de mariposa, árboles de levas; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, incluidos los embragues de cambio (excepto para vehículos terrestres); correas de transmisión, correas de transmisión, correas trapezoidales, correas acanaladas, correas variadoras, correas dentadas, correas síncronas, correas acanaladas, correas dentadas de doble cara, correas planas, correas elevadoras (componentes de máquinas); componentes de máquinas, a saber, muelles, pistones amortiguadores, amortiguadores de vibraciones; bielas, cigüeñales, árboles de levas, juntas (universales) [juntas cardán], ejes de hélices; soportes de motor, soportes hidráulicos, amortiguadores de vibraciones de torsión, actuadores; válvulas (componentes de máquinas); cortadoras de césped (máquinas); bobinas de encendido; válvulas de inyección; controladores y reguladores mecánicos e hidráulicos; ejes de transmisión y motores eléctricos para máquinas, diafragmas que forman parte de máquinas para sellar y separar, compresores de aire acondicionado y compresores de refrigerante; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, comprendidos en esta clase; contenido grabado; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; dispositivos de seguridad, protección y señalización; instrumentos de medida, detección y control, indicadores y controladores; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; aparatos e instrumentos de medición; sistemas eléctricos de control y regulación, incluidos sus procesadores y sensores, para la dirección y el control de vehículos, con el fin de mejorar la seguridad y la estabilidad de la conducción, así como la amortiguación y el confort acústico; sistemas eléctricos de control y regulación, incluidos sus procesadores y sensores, para la regulación y el control de frenos, pedales de acelerador, transmisiones, chasis y suspensiones y emisiones; reguladores de tensión para vehículos; sistemas de control automático para vehículos; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos de vigilancia, regulación y control para su uso con catalizadores de gases de escape; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos de vigilancia, regulación y control para sistemas de dosificación; dosímetros; piezas para todos los productos mencionados (incluidos en esta clase); dirección asistida eléctrica y electrohidráulica; actuadores eléctricos, electrónicos y mecánicos; amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros, tacómetros; brújulas, acidímetros, indicadores de nivel de agua, balanzas; termostatos; gestión del motor, dispositivos de control del régimen de ralenti; dispositivos de gestión de datos, dispositivos de tratamiento de datos; dispositivos e instrumentos de medición, aviso e indicación de la distancia, la carga por eje, la vigilancia, la aceleración, la velocidad, el régimen del motor, el par, el régimen de giro, la presión, el nivel de llenado, el suministro de fluidos (en particular, el suministro de combustible y de líquido lavaparabrisas), altitud, temperatura del refrigerante, presión de carga, potencia, calidad del aire, masa de aire, nivel de aceite, presión de aceite, posición, pasición del timón, temperatura, recorrido, distancia recorrida, viento y profundidad del agua; reguladores de temperatura para su uso en sistemas de calefacción de vehículos; dispositivos de aviso y control de distancias e instrumentos de visualización; dispositivos de radar; equipos de vigilancia de la marcha atrás; ayudas automáticas al estacionamiento; indicadores de servicio, indicadores de desgaste de piezas de automóvil, dispositivos de medición del consumo, indicadores de vencimiento de mantenimiento; equipos de diagnóstico y ensayo para uso en talleres; bancos de ensayo diésel; analizadores de emisiones dinamómetros de chasis, aparatos de medición de ejes; comprobadores de baterías; dinamómetros de chasis, aparatos de medición de ejes; comprobadores de baterías; cargadores de baterías; dispositivos para el diagnóstico de ecu [unidad de control electrónico]; bancos de pruebas; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, almacenar, regular y controlar la electricidad; fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la medida en que estén incluidos en esta clase); detectores; presostatos; controladores (reguladores); sistemas de control y diagnóstico para motores de vehículos y trenes de transmisión; válvulas accionadas por solenoide [electromagnéticas], eléctricas [termoiónicas y termostáticas; baterías eléctricas y sus componentes, baterías recargables y sus componentes, baterías solares; baterías eléctricas para vehículos; instalaciones fotovoltaicas para la producción de electricidad [centrales fotovoltaicas), pilas de combustible y sus componentes, cargadores para baterías eléctricas; aparatos de control remoto para la apertura y cierre de puertas de vehículos; sistemas de cierre centralizado; inmovilizadores electrónicos para vehículos de motor; dispositivos de control remoto; sistemas de accionamiento a distancia de cierres centralizados; controladores y accionamientos para capotas descapotables, techos corredizos y dispositivos de protección solar; dispositivos informáticos, ordenadores, programas informáticos y software grabados; redes informáticas y equipos de comunicación de datos; ordenadores para vehículos sin conductor [autónomos]; software de sistemas de asistencia al conductor; prevención de accidentes, sistemas de conducción confortable y software de navegación; software informático para aplicaciones móviles que permiten la interacción y la interfaz entre vehículos y dispositivos móviles; software para diagnóstico y solución de problemas; software de comunicaciones para el intercambio electrónico de archivos de datos, audio, vídeo e imagen; software de aplicación para ordenadores y dispositivos inalámbricos; software de aplicación para ordenadores y dispositivos inalámbricos; dispositivos e instrumentos eléctricos, electrónicos, optoelectrónicos y mecánicos de visualización analógica y digital; dispositivos de control de presencia, sistemas de detección de ocupación de asientos, alfombrillas de detección de ocupación de asientos; instrumentos de medida, detección y control, indicadores y controladores; unidades de control electrónico (ECU) para el control de motores de automoción; instrumentos de medición de la velocidad; alarmas y equipos de aviso; cuadros de instrumentos [eléctricos]; dispositivos de seguridad, protección y señalización; módulos eléctricos para depósitos; sensores de calidad del aire; estaciones de carga para vehículos eléctricos; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase; en clase 11: conductos de humo e instalaciones para el transporte de gases de escape; filtros para uso industrial y doméstico; sistemas de calefacción, refrigeración, aire acondicionado y ventilación en vehículos; sistemas de calefacción y aire acondicionado para vehículos; ventiladores y módulos de ventilación para vehículos; toberas de ventilación, elementos deflectores de aire y conductos de aire; entradas de aire [respiraderos) para vehículos; filtros interiores para vehículos; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, incluidos en esta clase; en clase 12: vehículos y medios de transporte; aparatos para el transporte por tierra y/o por agua y/o por aire; partes y accesorios para los productos mencionados, siempre que estén comprendidos en esta clase; cadenas cinemáticas; incluidos motores; para vehículos terrestres; motores y propulsores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; frenos electrónicos; hidráulicos, electromecánicos; electrohidráulicos y mecánicos para vehículos; piezas y accesorios para frenos electrónicos, hidráulicos, electromecánicos, electrohidráulicos y mecánicos para vehículos; cilindros de freno, pastillas de freno, pinzas de freno, discos de freno, pastillas de freno reguladas y no reguladas sistemas de dirección electromecánicos y electrohidráulicos y sus componentes; bolsas de aire, tensores de cinturón y sus piezas y accesorios, incluidos en esta clase, dispositivos de transmisión y acoplamiento de ejes, incluyendo embragues de cambio para vehículos terrestres; amortiguadores y resortes activos y pasivos, regulados y no regulados para vehículos, ruedas y sus partes, en particular los resortes neumáticos y los resorte de gas; unidades de suministro de aire para sistemas de muelles de aire; amortiguadores y puntales de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos, resortes de suspensión para vehículos; amortiguadores de vibraciones y amortiguadores de vibraciones de torsión (excepto como componentes de motores de vehículos terrestres) para vehículos terrestres) para vehículos; ejes y módulos de ejes, casquillos de ejes, diafragmas que son piezas de automóviles; correas de transmisión, correas de transmisión no incluidas en otras clases; conductos de combustible para vehículos, depósitos de combustible para vehículos; vejigas de combustible para vehículos; depósito de combustible sistemas para vehículos de motor; ejes de transmisión y motores eléctricos para vehículos terrestres; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, incluidos en esta clase; en clase 35: publicidad, gestión empresarial, administración de empresas; servicios de oficina; servicios de gestión de proyectos empresariales y de información al consumidor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de análisis, investigación e información empresarial; servicios de asistencia, gestión y administración empresarial; servicios de venta al por menor (incluida la venta al por menor en línea); servicios de venta al por mayor (incluidos los servicios de venta al por mayor en línea); en clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos, piezas y accesorios de vehículos, así como trenes de potencia para vehículos; instalación de piezas y accesorios de automóviles, correas de transmisión, muelles neumáticos y amortiguadores de vibraciones, superficies recubiertas de elastómeros; estaciones de servicio (vehículos -) [repostaje y mantenimiento], reparación, revisión, desmontaje, mantenimiento, limpieza y pintura de vehículos, motores, frenos, neumáticos y sus piezas; reparación de vehículos en el marco de la asistencia en carretera; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, servicios de montaje relativos a la instalación y reparación de instrumentos de evaluación de placas de diagrama, tacógrafos, registradores de datos de accidentes, registros electrónicas de vehículos, aparatos e instrumentos de prueba y diagnóstico; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y componentes de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos para sistemas de tratamiento electrónico de datos; mantenimiento, reparación e instalación de hardware para sistemas de redes informáticas, hardware para ordenadores, hardware para sistemas de redes inalámbricas, hardware para sistemas de navegación y reconocimiento de voz; suministro de información relativa a la reparación de vehículos; reparación en carretera de automóviles; alquiler, arrendamiento financiero y leasing relacionados con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase; suministro de datos e información digital en el ámbito del tráfico por carretera, gestión del tráfico por carretera; en clase 38: Suministro de acceso a contenidos, sitios web y portales de Internet; intercambio electrónico de datos; transferencia de información y datos a través de redes informáticas e Internet; transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicación inalámbricos; transmisión y retransmisión electrónicas de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de datos; suministro de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas; servicios de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y recepción de datos por medios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones prestados a través de portales de Internet; información sobre telecomunicaciones; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relación con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase y en clase 42: servicios informáticos, a saber, desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de hardware informático, servicios de alojamiento, software como servicio [SaaS] y alquiler de software, alquiler de hardware e instalaciones informáticas, servicios de consultoría, asesoramiento e información informática, servicios de seguridad informática en materia de protección y recuperación de datos informáticos, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos, análisis y diagnósticos informáticos, investigación, desarrollo e implantación y utilización de sistemas de hardware y software informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, extracción de datos, marcas de agua digitales, servicios de ingeniería informática, diseño y desarrollo informático, programación de programas informáticos servicios tecnológicos relacionados con la informática, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios web para terceros, supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios científicos y tecnológicos y la investigación y los proyectos asociados; servicios de diseño; servicios de investigación y desarrollo para terceros en el ámbito de la industria del automóvil; desarrollo de componentes para motores de combustión interna; experimentos industriales y servicios de investigación y desarrollo [I+D]; desarrollo proyectos técnicos; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de ingeniería; desarrollo, programación e implementación de software; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño de software informático, ingeniería de software informático, instalación de software informático; actualización de software; mantenimiento de software informático; servicios de alojamiento; software como servicio y alquiler de software; plataforma como servicio [PaaS], software como servicio [SaaS]; infraestructura como servicio [laas]; alojamiento de bases de datos, portales web, weblogs, contenidos digitales en Internet, plataformas en Internet, así como datos informatizados, archivos, aplicaciones e información; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; computación en nube, suministro de sistemas informáticos virtuales mediante computación en nube; almacenamiento de datos en línea; asesoramiento tecnológico en materia de recogida y utilización de datos para sistemas de movilidad; consultoría tecnológica en la industria del automóvil, consultoría tecnológica y elaboración de informes relativos a la investigación tecnológica en la industria del automóvil; ensayos, autenticación y control de calidad; inspección [pruebas] de instalaciones industriales, inspección de mercancías para control de calidad; mediciones y pruebas técnicas; pruebas de vehículos; suministro de información relativa a programas informáticos; suministro de información relativa a la investigación científica; suministro de información sobre tecnologías de la información; suministro de información técnica sobre ordenadores; pruebas de productos por cuenta de terceros; actualizaciones de componentes de programas informáticos; consultoría en el ámbito del ahorro energético; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación del carbono; servicios de ensayos científicos, redacción de dictámenes técnicos y/o científicos; investigación en el ámbito de la tecnología, análisis industrial y servicios de investigación; asesoramiento y consultoría tecnológicos y/o planificación de proyectos técnicos; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación y desarrollo en el ámbito del tratamiento, utilización y regeneración de catalizadores para la reducción catalítica selectiva; desarrollo de procesos químicos relacionados con la reducción catalítica selectiva y la tecnología de catalizadores; asesoramiento tecnológico en materia de instrumentos de evaluación de placas diagrama, tacógrafos, registradores de datos de accidentes, registros electrónicos de vehículos, aparatos e instrumentos de prueba y diagnóstico; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relación con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase; instalación y mantenimiento de programas informáticos; asistencia técnica en relación con el mantenimiento, la reparación y la instalación de programas informáticos; asesoramiento técnico en materia de programación informática para sistemas de movilidad; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relacionados con lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento, consultoría e información para lo anterior, incluidos en esta clase. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801557 ).

Solicitud Nº 2023-0005278.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VODELPA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso. en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801583 ).

Solicitud Nº 2023-0007308.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Gilda María Meneses Solano, mayor, divorciada una vez, cédula 112580673, diseñadora, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Ana Lofts, cédula de identidad 112580673, con domicilio en: San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Ana Lofts, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa, servicios de una agencia de publicidad, diseño de material publicitario, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de imágenes y textos publicitarios, rediseño de procesos creativos de negocios, asesoramiento en marketing, diseño de experiencias publicitarias. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801584 ).

Solicitud Nº 2023-0007148.—Wadger Antonio Vargas Fonseca, cédula de identidad 304760168, en calidad de apoderado generalísimo de Varcosta y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-876315, con domicilio en: Escazú, San Rafael cien metros sur de Plaza Atlantis. Condominio Baalbeck, apartamento número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a procedimientos estéticos y médicos ambulatorios en general. Ubicado trescientos cincuenta metros norte de la Paco, vía centro trescientos diez, local número uno, Guachipelín, San Rafael, Escazú. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801603 ).

Solicitud Nº 2023-0006342.—Félix Leer Sabater, soltero, cédula de identidad 111270612, con domicilio en: Sabana Sur, Urb, Roma, casa Nº 325, calle 72, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas y bebidas sin alcohol y en clase 33: bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores; rojo, azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023801606 ).

Solicitud Nº 2023-0005963.—Jonathan Francisco Madriz Collado, casado una vez, cédula de identidad 112300291, en calidad de apoderado especial de Asociación Amantes de lo Orgánico, cédula jurídica 3-002-568564, con domicilio en: Barrio Escalante del Farolito 200 metros este y 200 metros norte y 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: feria ecológica de comercialización. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023801610 ).

Solicitud Nº 2023-0003909.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Royal SM, S.A con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro Piso 6, Republica de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801611 ).

Solicitud Nº 2023-0006733.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera, S.L. con domicilio en Madrid, Calle Velázquez 64, 4O Izquierda, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de facturas.; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software no descargable; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y control remoto de facturas a través de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801637 ).

Solicitud Nº 2023-0006735.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera, S.L. con domicilio en Madrid, Calle Velázquez 64, 4O Izquierda, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de facturas.; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software no descargable; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y control remoto de facturas a través de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801638 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006026.—Mauricio Lacayo Beéche, cédula de identidad 108580718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Financiera Desifyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101135871 con domicilio en Escazú, San Rafael del costado norte de Multiplaza del Oeste- Escazú. 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro 27, Torre 2, 5 Piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a Servicio financiero, monetarios y bancarios: compra y venta de dólares mediante una aplicación móvil. Ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del costado norte de Multiplaza del oeste- Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, centro 27, torre 2, 5 piso. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, blanco y negro. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801642 ).

Solicitud Nº 2023-0006745.—Sofía Arias Espinoza, soltera, cédula de identidad 117250630 con domicilio en San Rafael, 50 metros al oeste de La Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bloques de concreto. Reservas: De los colores: gris, rojo y negro. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023801656 ).

Solicitud Nº 2023-0006746.—Sofia Arias Espinoza, soltera, cédula de identidad 117250630 con domicilio en San Rafael, 50 metros oeste de La Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Armaduras de acero prefabricadas. Reservas: De los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023801658 ).

Solicitud Nº 2023-0007390.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia, número 187, P.5, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: VEJICALM PLUS, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801664 ).

Solicitud Nº 2023-0005659.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S. A. con domicilio en C/ Julián Camarillo, 35; 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: OKEDI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, tranquilizantes, narcóticos sintéticos, antidepresivos, ansiolíticos, antipsicóticos; productos químicos para uso médico que son productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia; productos químico-farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central; jeringas prellenadas para uso médico; preparaciones para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones para el tratamiento de la esquizofrenia. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801685 ).

Solicitud Nº 2023-0005110.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CIRQILA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801702 ).

Solicitud Nº 2023-0006458.—María Celina Alioto, cédula de residencia 138000290917, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-769592 SRL, Cédula jurídica 3102769592 con domicilio en Calle Margarita 1.6 KM sur 200 metros este en fondo casa blanca, Playa Cocles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo de Talamanca, Playa Cocles, Calle Margarita 1.6 km dirección sur 200 metros este en fondo casa blanca. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801703 ).

Solicitud N° 2023-0006385.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S.A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 MULTI USOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosméticos de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra MULTIUSOS. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801704 ).

Solicitud N° 2023-0006477.—Herman Manuel Duarte Iraheta, con domicilio en del Supermercado Proximart en Santa Ana 200 metros este 400 norte, Condominio Loft 282, Casa 7, Calle Valle Soleado, Santa Ana, San José, WRQF+6JV, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “Servicios de asesoría y representación legal en derecho migratorio y naturalización.” Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023801706 ).

Solicitud N° 2023-0006017.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Cementos Capa S. L., con domicilio en Muelle de Ribera-Poniente, s/n Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023801709 ).

Solicitud N° 2023-0006348.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad N° 110540017, en calidad de apoderado especial de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871033, con domicilio en Costa Rica, Santa Elena de San Isidro de Heredia, 250 metros al norte de Repuestos Arca Azul, portones blancos con café, Rótulo BAV Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio a base de moringa para el buen funcionamiento del organismo. Reservas: color negro con amarillo. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023801722 ).

Solicitud N° 2023-0007180.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear, y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, lejía; suavizantes para ropa; jabones, detergentes y jabones lavaplatos (trastos) en forma líquida o sólida. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023801725 ).

Solicitud N° 2023-0007196.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado Especial de Ge Yu Zhang, mayor, casada 3 veces, cédula de identidad N° 800840167, con domicilio en Provincia de Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela, Condominio Madero Negro, Casa Número 40, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas; bultos; salveques; maletas; portafolios; maletines para documentos; morrales; paraguas; sombrillas; portabebés; sombreros de cuero; valijas; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para llaves; bolsos estilo maletín; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas; bolsos para la espalda; bolsos para la cintura. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023801740 ).

Solicitud N° 2023-0004977.—María José Aguilar Retana, divorciada, cédula de identidad N° 401890708, en calidad de apoderado especial de Rodolfo Herrera Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad N° 111400631, con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros sur y veinticinco oeste, Edificio Mil seiscientos treinta y dos, Apartamento Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a los servicios de construcción, específicamente de obra civil para desarrollos inmobiliarios y bienes raíces. Ubicado en local N° 306, Eco Plaza Villareal, San José, Pozos Santa Ana Country Club. Reservas: Negro y dorado. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801802 ).

Solicitud N° 2023-0006304.—Pedro Luis Lizarazo Montes de Oca, en calidad de apoderado especial de Inversiones Onodera S. A. (Productos Keiko), cédula jurídica N° 408892, con domicilio en La Chorrera Panama Oeste, República de Panamá, Calle Mariano Rivera a un costado del Mercado de Abasto Nacional, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 2 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801810 ).

Solicitud N° 2023-0006183.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanos de Obarrio, calle 50 Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MEGACINEMAS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la proyección de películas cinematográficas. Ubicado en: Alajuela, frente a la Radia Francisco J. Orlich, Centro Comercial City Mall. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801817 ).

Solicitud N° 2023-0006184.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanos de Obarrio, calle 50 Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801818 ).

Solicitud N° 2023-0006163.—Rodolfo Oconitrillo Brenes, cédula de identidad N° 106550784, en calidad de apoderado generalísimo de M Alfa Softkey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396604, con domicilio en Hatillo Ocho, de la Escuela Jorge Debravo, trescientos oeste y cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento en gestión empresarial. Reservas: de los colores: azul, celeste, naranja. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0004116.—Ronald Chaves Díaz, casado una vez, otra identificación 110440707, con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Claraval Casa 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de vehículos automotores. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata Plátano, Urbanización Claraval, 75 metros sur del Salón Comunal. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800801 ).

Solicitud N° 2023-0005819.—Mónica Solano Mata, cédula jurídica N° 304550677, en calidad de apoderado especial de Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101299760, con domicilio en Cartago-El Guarco, Tejar, del Banco Nacional cincuenta metros al sur y doscientos al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 38; 39 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos. Clase 38: Servicios de plataformas de comercio electrónico de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo y productos nutricionales. Clase 39: Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Clase 44: Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023801824 ).

Cambio de Nombre N° 866 Aviso

Que el licenciado Néstor Morera Víquez, con domiclio en San José. solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente 2018- 0000452. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0452, Moduladores Alostéricos de Receptores de Acetilcolina Nicotínicos, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023800872 ).

Cambio de Nombre N° 865

Que el licenciado Néstor Morera Víquez, con domicilio en San José, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023, bajo expediente N° 2018-0000330. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0330, Registro N° 4341, DERIVADOS DE 4-AMINO-2-(1H-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDIN-3-IL)-6-OXO-6,7- DIHIDRO-5H-PIRRORROLO [2,3-D] PIRIMIDINA Y LOS RESPECTIVOS (1H-INDAZOL- 3-IL) DERIVADOS COMO MODULADORES CGMP, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023800875 ).

Cambio de Nombre N° 877

Que Merck Sharp & Dohme Corp. 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre por Fusión de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente 2020-0000148. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020- 0000148, Compuestos Monobactámicos Cromados Para El Tratamiento de Infecciones Bacterianas, Patente PCT Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023800877 ).

Cambio de Nombre N° 878

Que Merck Sharp & Dohme Corp. 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente 2020-0000242. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020-0000242, Formulaciones de Composiciones de Vacuna Contra El Virus del Dengue, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023800879 ).

Cambio de Nombre N° 880

Que Merck Sharp & Dohme Corp 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP, por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentado el 18 de mayo de 2023, bajo expediente N° 2021-0000333. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2021-0000333, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE CON PROTEÍNA Y SUS MÉTODOS DE USO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023800880 ).

Cambio de Nombre N° 881

Que Merck Sharp & Dohme Corp. 126 East Lincoln Avenue, Rahway, New Jersey 07065-0907, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023, bajo expediente N° 2021-0000271. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2021-0000271, DERIVADOS DE AMINO TRIAZOLO QUINAZOLINA 9-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ADENOSINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y SU USO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023800881 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 861

Que Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de Merck Sharp & Dohme Corp por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expedient 2016-0000451. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000451, registro N° 4279, DERIVADOS EN NUCLEÓSIDO 4’-SUSTITUIDOS COMO INIHBIDORES DE LA TRANSCRIPTASA REVERSA DE VIH. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023800978 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045482, denominación: Asociación Benéfica Hogar de Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval de Bolaños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 705650.—Registro Nacional, 20 de abril del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023800940 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-785105, denominación: Asociacion Ministerio Internacional Promesas de Restauración Familiar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 479469.—Registro Nacional, 26 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800957 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Jesucristo Libera Al Cautivo, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar obras de bien social, idear-crear-preparar-ejecutar- cualquier actividad que realice la comunidad feligrés de la iglesia y culto, cualquier actividad en beneficio y ayuda a cualquier persona, comunidad en nuestro país o países vecinos, así como no se limita la presente asociación a cualquier actividad, acción que puede desempeñar y realizar derivado de la actividad religiosa y nuestra fe... Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Rodríguez Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 413921 con adicionales tomo: 2023, asiento: 492366.—Registro Nacional, 28 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800958 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Hogar de Larga Estancia Santa Isabel, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar una oportunidad de residencia a todo adulto mayor de 65 años con problemas de indigencia, sin recursos familiares, con diagnósticos médicos o epricrisis que incluyan el estado cognitivo, para su estancia y velar por su salud sin fines de lucro. Articular esfuerzos para la atención de personas adultas mayores con instituciones públicas, privadas así como familiares involucrados en beneficio de la población. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Alonso Granados González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 490600.—Registro Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800959 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Taekwondo Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del taekwondo en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Ernesto Alonso Carballo Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 504930.—Registro Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800960 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Uniliga, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Salazar Sing, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 302873 con adicional(es). Tomo: 2023 Asiento: 483762.—Registro Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800961 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Regional de Industria Canabica, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la producción del cáñamo. Impulsar la comercialización del cáñamo y sus productos derivados entre sus asociados. Contribuir a provocar un cambio en el modo de producción y de vida, en procura de un estilo de vida compatible con la agricultura, y agroindustria D) promover la generación de conocimientos y herramientas para generar fuentes de ingreso con base a la agricultura y agroindustria... Cuyo representante, será el presidente: Isaac Eli Rodríguez Moreno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 406473.—Registro Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800962 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Personas Unidas para ayudar al Adulto Mayor de Llano Azul de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: reunir organizadamente a todas las personas de buena voluntad que sienta la satisfacción de cumplir con el deber de atender y auxiliar al ciudadano adulto mayor, carente de recursos económicos, familiares y/o que se enfrenten algún problema social. Cuyo representante, será el presidente: Rónald Álvarez González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 397100.—Registro Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800963 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045043, denominación: Asociación Centro Científico Tropical. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 466308.—Registro Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800964 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mercadito de Emprendedores Puriscaleños AMEP, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar, capacitar e impulsar el comercio de los emprendedores, principalmente del cantón de Puriscal, facilitando un espacio físico para comercializar sus productos artesanales y que no cuenten con un local comercial y así fomentar una adecuada vida en sociedad tanto social como económicamente. Cuya representante será la presidenta: Jenny De Los Ángeles Montoya Retana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 396185.—Registro Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800965 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Buceo de Seguridad Pública, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formar a los asociados para que adquieran las destrezas y conocimientos necesarios para integrar equipos de primera intervención en atención que presten cooperación en incidentes de emergencias subacuáticas tanto a organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro, tanto a nivel nacional como internacional. la formación que se propicia a los asociados es técnica especializadas de buceo de seguridad pública, mediante programas de cooperación y colaboración. Cuyo representante será el presidente: Carlos Josué Santos Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 489098, con adicionales tomo: 2023, asiento: 79217.—Registro Nacional, 26 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801011 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRÍCICLICOS DE UREA COMO INHIBIDORES DE JAK2 V617F. La presente solicitud proporciona compuestos de urea tricíclicos que modulan la actividad de la variante V7F de JAK2, que son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, incluyendo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/14 y C07D 521/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mei, Song (US); Yao, Wenqing (US); Douty, Brent (US); Burns, David M. (US); Wang, Haisheng (US); Pan, Jun (US); Wu, Liangxing (US); Konkol, Leah C. (US); Yue, Eddy W. (US); Levy, Daniel (US); BAI, Yu (US); AI, Yanran (US); Atasoylu, Onur (US); Barbosa, Joseph (US); Feng, Hao (US); Lai, Cheng-Tsung (US) y LIU, Xun (US). Prioridad: N° 63/047,483 del 02/07/2020 (US) y N° 63/164,302 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022006457. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000057, y fue presentada a las 09:12:43 del 1 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023783132 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Vigil Neuroscience, Inc., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA DISFUNCIÓN DEL RECEPTOR DEL FACTOR 1 ESTIMULANTE DE COLONIAS CON AGONISTAS DE TREM2. La presente invención proporciona un método para tratar una enfermedad o trastorno causado por y/o asociado con una disfunción del CSF1R en un paciente humano, el método comprende administrar al paciente que lo necesita una cantidad eficaz de un compuesto que aumenta la actividad del receptor activador expresado en células mieloides 2 (TREM2). En algunas modalidades, el compuesto que aumenta la actividad de TREM2 es un agonista de TREM2. En algunas modalidades, el agonista de TREM2 es un agonista de molécula pequeña de TREM2 o un agonista de anticuerpo de TREM2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y G01N 33/574; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brennan, Matthew (US); Dunn, Judith (US); Fisher, Richard (US); Lynch, Berkley A. (US) y Robinette, Steven (US). Prioridad: N° 63/061,315 del 05/08/2020 (US) y N° 63/129,852 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/032293. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000069, y fue presentada a las 11:14:34 del 3 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023800521 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de De.Mission Inc., solicita la Patente PCT denominada: QUEMADOR DE COMBUSTIÓN CON PALETAS FIJAS. Un quemador de combustión incluye un cuerpo de quemador con un orificio central, se proporciona un inserto generador de remolino con paletas que imparten un patrón de remolino, con una pérdida de presión mínima, a un flujo axial de aire forzado que pasa desde un extremo de entrada de aire a través del generador de remolino, un colector anular de gas combustible tiene una pluralidad de boquillas de gas situadas junto a la pared lateral a intervalos espaciados 360 grados alrededor del colector de gas, una cámara de mezcla está situada en dirección descendente del colector de gas para mezclar el gas combustible de las boquillas de gas con el aire que sale del inserto del generador de remolino para crear una mezcla de combustible/aire. Una cámara de combustión está situada en dirección descendente de la cámara de mezcla, un pase de ignición se extiende a través del cuerpo del quemador para colocar un dispositivo de ignición en dirección descendente de la cámara de mezcla para encender la mezcla de aire/combustible que entra en la cámara de combustión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F23D 14/02, F23D 14/62 y F23D 14/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garossino, Richard B. (CA) y Lawton, Kenneth A. (CA). Prioridad: N° 3102511 del 11/12/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2022/120488. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000307, y fue presentada a las 09:42:23 del 10 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023800926 ).

El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado general de Pa Uste Mercado Urbano S.R.L., solicita la Diseño Industrial denominado: PALILLOS.

El presente diseño industrial se trata de un juego de palillos para comida, los cuales se han diseñado bajo un concepto artístico, el cual, se basa en los distintos instrumentos utilizados a nivel de pintura artística, pero llevados a los utensilios de uso diario como lo son los palillos. Cada uno tiene un diseño especificado que simula instrumentos de uso común en la pintura artística, como lo son los pinceles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodrigo Piedra Porras (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000060, y fue presentada a las 11:12:14 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023800979 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 870

Que el licenciado Néstor Morera Víquez, apoderado de MERCK SHARP & DOHME LLC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de MERCK SHARP & DOHME CORP. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ILT4 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENO, a favor de MERCK SHARP & DOHME LLC de conformidad con el documento de traspaso por fusión, así como el poder; aportados el 18 de mayo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023800882 ).

Inscripción N°. 4451

Ref: 30/2023/6793.—Por resolución de las 09:17 horas del 17 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DISMINUIR LA EXPRESIÓN DE TAU a favor de la compañía NOVARTIS AG, cuyos inventores son: Polydoro Ofengeim, Manuela; (US) y Weiler, Jan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4451 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 17 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023800974 ).

Anotación de renuncia N° 935

Que el licenciado Néstor Morera Víquez, domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Derivados de Ácido Heteroaril Butanóico como Inhibidores de LTA4H, inscrita mediante resolución de las 11:39:24 horas del 12 de abril de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro 4055, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35 CH-4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023800976 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0763-2023.—Expediente N° 6709P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-08 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 278.900 / 577.250 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802049 ).

ED-0766-2023.—Expediente N° 7791P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 234.944 / 598.399 hoja Matina. 2.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 235.040 / 598.513 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802055 ).

ED-0765-2023.—Expediente N° 6515P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-37 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 254.390/574.850 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802057 ).

ED-0767-2023.—Exp. 7383P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-91 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.641 / 599.138 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802068 ).

ED-0769-2023.—Expediente N° 6549P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-89 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 237.685 / 599.320 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802071 ).

ED-0770-2023.—Expediente N° 7790P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.850 / 598.523 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802076 ).

ED-0764-2023.—Expediente N° 6760P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-10 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 277.900 / 576.900 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. —San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802082 ).

ED-0772-2023.—Exp. 24471.—Carmel Tanya, Montoya Greenheck, solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del Nacimiento Petra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 162.765 / 579.297 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023802101 ).

ED-0745-2023.—Exp 24462.—William Vásquez Naranjo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento espavel, efectuando la captación en finca de Jose Cruz Baltodano Baltodano en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico restaurante. Coordenadas 237.339 / 365.106 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802115 ).

ED-0755-2023.—Expediente N° 8553P.—JP Iguanacaste Project LLC, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-161 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.050 / 342.750 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802254 ).

ED-0752-2023.—Exp. N° 13667P.—Guido Alejandro López Alfaro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-378, en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 250.656 / 350.197, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802286 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0777-2023.—Expediente N° 24478.—Tralisa de Aros Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 263.149 / 498.400, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023802289 ).

ED-0771-2023.—Exp. N° 24475.—3-101-565325 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral de Jorco, en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 202.150 / 520.203, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023802292 ).

ED-0075-2023.—Exp. 23957.—Siany María, Gamboa Arredondo solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de ídem en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 237.978 / 477.379 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023802307 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2023.—Expediente 13211P.—Sinfonía Esmeralda S. A., solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-84 en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 142.360 / 554.876 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023802599 ).

ED-0779-2023.—Expediente N° 24479.—Arquitectura Interna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.382/570.437 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023803036 ).

ED-0783-2023.—Exp. N° 13764.—Los Alpes del Poás Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S.A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 / 512.600, hoja Poás. (2) 0.22 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S.A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 239.600 / 512.700, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803189 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0784-2023.—Exp 13677.—Inversiones Comerciales Arhus S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Prado Lindo, S.A. en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.531 / 518.264 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803124 ).

ED-0775-2023.—Exp. N° 24474.—Verónica Calderón Vega, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Misael Fallas, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 162.180 / 568.882, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023803331 ).

ED-0773-2023.—Expediente 24472.—Comercializadora y Desarrolladora Don Paco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mangosteen S.A en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 262.468 / 467.876 hoja Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023803500 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6291-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Expediente202-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Randall David Chacón Molina.

Resultando:

1ºEl señor Rándall David Chacón Molina, en nota del 4 de julio de 2023 (recibida en la Secretaría del Despacho ese día), renunció a su cargo de Vicealcalde segundo de La Unión (folio 2).

2ºLa Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 7 de julio de 2023, previno al Concejo Municipal de La Unión para que, si lo estimaba conveniente, se pronunciara acerca de la dimisión del señor Chacón Molina (folio 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Randall David Chacón Molina fue electo Vicealcalde segundo de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago (ver resolución de este Tribunal N° 1281-E11-2020 de las 10:05 horas del 21 de febrero de 2020, folios 7 a 9); b) que el señor Chacón Molina fue postulado, en su momento, por el Partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Chacón Molina renunció a su cargo (folio 2); y, d) que el Concejo Municipal de La Unión, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció (folios 3 a 5).

II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.”.

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.

Asimismo, este Tribunal analizó la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución.

Concretamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se precisó:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original).

En el presente caso, ante la renuncia formulada por el señor Randall David Chacón Molina a su cargo de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de La Unión, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que, en ese carácter, ostenta.

Por último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor Chacón Molina -como Vicealcalde segundo-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Randall David Chacón Molina. Notifíquese al señor Chacón Molina y al Concejo Municipal de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023800938 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2626-2012 dictada por este Registro a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 12213-2012, incoado por Jorge Fijeac Miranda, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Santana Jorge Luis de Jesus Fijeac Miranda, que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo es Figeac.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2023801018 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Olivier Marie Von Der Weid, Suizo, cédula de residencia DI175600019902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4128-2023.—San José al ser las 7:57 del 31 de julio de 2023.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico en Gestión de Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2023800650 ).

Esly Abigail García García, hondureña, cédula de residencia 134000413301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4137-2023.—San José, al ser las 10:15 horas del 31 de julio del 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023800658 ).

Evelia Auxiliadora López Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia 155831999114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4076-2023.—San José al ser las 9:52 O7/p7del 27 de julio de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023800667 ).

Jose Didier Iván Orozco, colombiano, cédula de residencia 1170009 3733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dio a solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4140-2023.—San José, al ser las 8:42 del 1 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800727 ).

Glenda Jarelieth Moran Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823982103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4133-2023.—San José, al ser las 9:10 del 31 de julio de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023800785 ).

Moisés Noel Sánchez López, nicaragüense, cédula de residencia 155825464317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en muestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3755-2023.—San José al ser las 12:32 del 25 de julio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800810 ).

Elba Eunices Flores Stulzer, peruana, cédula de residencia: 160400226219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4147-2023.—San José, al ser las 11:10 del 31 de julio de 2023.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023800817 ).

Fabian Jossue Sánchez Berroteran, nicaragüense, cedula de residencia 155827006419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3548-2023.—San José, al ser las 3:04 del 28 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800831 ).

Iris Valeska Vargas Zepeda, nicaragüense, cedula de residencia 155825941022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3379-2023.—San José, al ser las 11:49 del 19 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023800892 ).

Andrés Antonio Loreto Hernández, venezolano, cédula de residencia N° DI186200480420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4018-2023.—San José, al ser las 10:45 del 01 de agosto de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023800898 ).

Norma Estefani Alvarado Caballero, nicaragüense, cédula de residencia D1155819365312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3618-2023.—San José, al ser las 13:21 del 1 de agosto de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023800917 ).

Johayda del Socorro Gutiérrez Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806576110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4032-2023.—San José, al ser las 2:58 del 28 de julio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800932 ).

Génesis Alexandra Cabrera Mena, venezolana, cédula de residencia 186201340723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4174- 2023.—San José al ser las 10:11 horas del 1 de agosto de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800943 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0755-2023.

Código

Descripción

medicamento

Observaciones emitidas por la

Comisión

1-10-13-1025

Fenofibrato 250 mg

Cápsula de liberación prolongada

Versión CFT 97600

Rige a partir de su publicación

1-11-04-0010

Voriconazol 200 mg

Polvo liofilizado para solución para infusión intravenosa. Frasco ampolla

Versión CFT 71805

Rige a partir de su publicación

1-11-28-0015

Levetiracetam 1000 mg

Tableta recubierta

Versión CFT 96800

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0116

Enzalutamida 40 mg

Cápsula blanda.

Versión CFT 96600

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 452261.—( IN2023803298 ).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD DE DEUDAS DE OPERACIONES CREDITICIAS EN ESTADO DE MOROSIDAD O COBRO JUDICIAL

El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión N° 15-2023 del 08 de junio de 2023, acordó aprobar la modificación parcial al Reglamento de declaratoria de incobrabilidad de deudas de operaciones crediticias en estado de morosidad o cobro judicial:

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la declaratoria de incobrabilidad de deudas de operaciones crediticias en estado de morosidad o cobro judicial, con la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE

Artículo 2º—Términos.

a)  Deuda: Montos pendientes de pago del crédito educativo con CONAPE por parte del prestatario.

b)  Operación crediticia: Obligación contractual contraída por personas físicas con CONAPE.

c) Estado de morosidad: Condición que adquiere el prestatario al no cumplir con el pago de sus obligaciones financieras contraídas con CONAPE, en las fechas previamente establecidas

d)  Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo Nº 4 de este Reglamento.

e)  Sección de Cobro: Unidad orgánica encargada de la planeación, organización, coordinación y control de la gestión de cobro en CONAPE.

f)  Cobro Administrativo: Acción que ejecuta la Sección de Cobro que le corresponde exigir el cumplimiento del pago de las obligaciones contraídas del préstamo, de previo a la interposición del respectivo proceso judicial.

g)  Cobro Judicial: Es el cobro que se gestiona a través de un proceso judicial en los Tribunales de Justicia después de que el cobro administrativo resultara infructuoso.

h)  Abogado director: Es el encargado de efectuar una gestión diligente y oportuna ante la autoridad judicial pertinente, de las operaciones crediticias de la cartera judicial a su cargo en virtud de una contratación de servicios eficaz, velando por una recuperación expedita de los fondos.

Artículo 3º—Órgano Competente: La declaratoria de incobrabilidad de las operaciones crediticias en estado de morosidad en cobro administrativo o cobro judicial, serán aprobadas por el Comité de Cobro.

Artículo 4º—Condiciones para declarar la deuda de una operación crediticia incobrable: Una deuda es incobrable cuando la persona jurídica ha agotado todos los recursos posibles y necesarios a fin de recuperar el monto adeudado, tanto en la vía administrativa como judicial sin ser éste posible, o que por el monto de la deuda no resulta conveniente ni beneficioso para CONAPE de todo el aparato administrativo tendiente a su recuperación, en cualquiera de las siguientes condiciones:

a)  Cuando se determine técnicamente que se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y judicial, que evidencie que el prestatario y fiadores no poseen salarios, ingresos adicionales, bienes muebles o inmuebles sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito, o los bienes que posea, ya sea por su estado, valor o cualquier otra condición, no haga viable financieramente a la institución la aceptación de los mismos.

b)  Cuando el prestatario haya fallecido, siempre y cuando no exista procedimiento sucesorio abierto en sede judicial o posterior al pago de la indemnización ante el ente asegurador persistan saldos de deuda.

c)  Cuando el prestatario y sus fiadores, hayan hecho abandono del país.

d)  Cuando exista imposibilidad para realizar la notificación en vía judicial por tres veces consecutivas al prestatario, fiadores, dueño registral del bien mueble o inmueble o dueño del título valor.

e)  Cuando la operación crediticia en la fase de cobro judicial tenga un plazo de diez años desde su presentación ante el Juzgado, siempre y cuando no se hayan registrado ingresos a la operación crediticia en los dos últimos años.

f)  Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro, es decir aquellos casos en que el costo del proceso, así como la inexistencia de bienes sobre los cuales se pueda hacer caer las pretensiones de CONAPE, se pueden pasar a incobrable, sin que se inicie un proceso que lejos de recuperar lo adeudado, le va a ocasionar más gastos. En estos casos, debe dejarse la razón correspondiente que refleje el costo-beneficio para la Institución conforme al artículo Nº 5 del presente Reglamento.

g)  Cuando se hayan rematado los bienes que garantizaban la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo en descubierto, por no existir bienes u otras garantías que perseguir.

h)  Cuando mediante resolución judicial se haya girado a CONAPE todas las retenciones (autorizaciones de dineros provenientes de embargos) y de por terminado el caso y quede un monto al descubierto.

i)   Cuando mediante resolución judicial se declare insolvencia económica para todos los participantes del préstamo.

Artículo 5º—Establecimiento del costo de la gestión de cobro: Para los efectos del inciso h) artículo Nº4, del presente reglamento, la Sección de Cobro definirá el criterio técnico sobre el que se establece el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución el cual será conocido por el Departamento Financiero, la cual emitirá la respectiva resolución con fundamento en dicho criterio técnico. Dicha resolución se actualizará en el mes de diciembre de cada año.

El costo de un proceso de cobro administrativo, será el monto máximo para declarar la deuda de una operación crediticia incobrable en cobro administrativo.

Artículo 6º—Gestión de declaratoria de Incobrables: La gestión para declarar la deuda de una operación crediticia incobrable, estará a cargo de:

a)  El Abogado Director, para toda operación que este en cobro judicial.

b)  Los funcionarios de la Sección de Cobro son los responsables de realizar el análisis respectivo, para las operaciones en cobro administrativo.

En ambos casos los responsables de la gestión serán quienes deberán realizar el análisis para determinar si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad, establecidos en el artículo Nº 4 del presente Reglamento y deberán presentar la respectiva solicitud de declaratoria de incobrabilidad ante el Comité de Cobro mediante el informe señalado en el siguiente artículo.

Artículo 7º—Informe que debe presentarse para declarar la deuda de una operación crediticia incobrable: El informe para declarar una operación incobrable se hará de forma escrita y será emitido por el abogado director o bien por el funcionario de la Sección de Cobro para presentarse al Comité de Cobro el cual deberá comunicar lo resuelto a la Sección de Cobro en un plazo máximo de tres días hábiles dados a partir de la toma del acuerdo y deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a)  Número de operación,

b)  Nombre de prestatario y fiadores con su respectivo número de identificación.

c)  Condición de incobrabilidad,

d)  Saldos adeudados, incluye principal, intereses, costo de garantía, honorarios de abogado o cualquier otro rubro pendiente de pago, monto del bien mueble o inmueble adjudicado o título valor,

e)  Pagos generados al abogado

f)  Fecha de inicio del proceso administrativo o judicial y estado del mismo.

g)  Gestiones realizadas a través del proceso de cobro administrativo y/o judicial,

h)  motivos por los cuales se solicita el traslado de la operación crediticia a la cuenta de incobrables,

i)   Recomendación del Abogado Director sobre la viabilidad de recuperación del monto adeudado sobre el costo/beneficio de persistir la gestión cobratoria por la vía judicial.

j)  Condición demográfica, social y económica que presenta el deudor, fiadores o dueño de propiedad dada en garantía.

k)  Número de expediente judicial

l)   indicar si existen retenciones judiciales

m) Cuando la razón es dado que el Condición demográfica, social y económica que presenta actualmente el deudor, fiadores o dueño de propiedad dada en garantía, se encuentren fuera del país se deberá aportar un registro de entradas y salidas del país.

El Comité de Cobro podrá solicitar ampliaciones a la información proporcionada en el informe presentado a .la Sección de Cobro para poder tomar la decisión de denegar o aprobar la declaratoria de incobrable. Una vez que se encuentre en firme la decisión de declaratoria de incobrable, la Sección de Cobro procederá a gestionar la solicitud de cierre del expediente a nivel judicial.

Articulo 8º—Cierre de una operación en estado de incobrabilidad. El Abogado Director, no podrá cerrar el proceso judicial asignado a él, de una operación declarada en estado de incobrabilidad hasta que la Sección de Cobro se lo comunique por escrito. La resolución administrativa deberá contemplar la liquidación o estimación del monto que se declaró como incobrable.

Articulo 9º—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad.

a)  Para la Sección de Contabilidad: La resolución que declare la incobrabilidad de una deuda en cobro administrativo o judicial, será comunicada a la Sección de Contabilidad para que proceda a realizar el ajuste contable correspondiente en un plazo no mayor a 30 días hábiles y será comunicada por la Sección de Cobro.

b)  Para la Sección de la resolución que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada a la Sección de Informática para que proceda a realizar el ajuste del estado de la operación y el cierre a nivel de sistemas informáticos en un plazo no mayor a 30 días hábiles y será comunicada por la Sección de Cobro.

Artículo 10.—Constancia en el Expediente. Se deberá incorporar al expediente de la operación crediticia declarada incobrable, la documentación pertinente que motivo el acto.

Artículo 11.—Suspensión de declaratoria de incobrables: Si una operación fuera declarada incobrable y en fecha posterior a su declaratoria, la Institución recibe un pago parcial o total del saldo adeudado, la Sección de Cobro está facultada para reversar el registro contable realizado y proceder a realizar los ajustes necesarios en la base de datos automatizada para la respectiva aplicación del pago y reversar la operación al estado de cobro activo.

Artículo 12.—Restricciones para prestatarios y fiadores de operaciones crediticias que sean declaradas incobrables: El prestatario y los fiadores de una operación crediticia declarada incobrable no podrán optar en un futuro a un nuevo crédito o fianza ante CONAPE, para lo cual los sistemas automatizados deberán disponer de los mecanismos de identificación necesarios.

Artículo 13.—Competencia sobre la interpretación de los artículos: Toda interpretación de los artículos de este Reglamento le corresponde al Comité de Cobro. conforme a las naturalezas y funciones encomendadas.

Artículo 14.—Vigencia del Reglamento: La presente modificación parcial al Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sección Administrativa.—Publica, Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31673.—Solicitud N° 450491.—( IN2023800942 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 43-2023 del día 25 de julio, mediante acuerdo Nº 557-2023, aprobó de forma definitiva el siguiente reglamento: 

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA

MUNICIPAL DEL CANTÓN

DE BARVA

Considerandos:

1º—Que el marco jurídico en que se fundamenta el presente Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal del cantón de Barva ha sido definido bajo lo dispuesto en el Código Municipal (Ley N° 7794 publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998), esto en virtud de la adición del Capítulo IX a este cuerpo normativo denominado “Policía Municipal” con ocasión de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal N° 9542 del 23 de abril de 2018, publicada en el Diario OficialLa Gaceta” N° 93 del 258 de mayo de 2018,así como en normativa análoga conexa como la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Armas y Explosivos, Ley General de Policía, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales y sus respectivos reglamentos, entre otras.

2º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de este cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional.

3º—Que en vista del desarrollo de la reforma del estado costarricense se hace necesario iniciar una serie de acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más integral y sistemática, con la participación de los diferentes actores locales y nacionales.

4º—Que producto del proceso de mejora institucional la Policía Municipal dentro de la estructura administrativa se ubica bajo la dirección de la Alcaldía Municipal, aspecto que debe reflejarse en el presente cuerpo normativo. Por tanto;

Acuerda emitir el presente Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de la Municipalidad de Barva.

CAPÍTULO I

De las Generalidades

Artículo 1º—Objeto: Este reglamento tiene por objeto establecer la competencia, funciones, obligaciones, conformación, deberes y derechos de la Policía Municipal de Barva.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables de acatamiento obligatorio para todos aquellos funcionarios municipales en general y especialmente a los que se desempeñen como Policía Municipal de la Municipalidad del cantón de Barva en materia de seguridad y orden público. 

Artículo 3º—Definición de Policía Municipal: La Policía Municipal Consiste en una estructura administrativa y operativa con un cuerpo policial profesional, uniformado y armado, de carácter preventivo y operativo que brinda seguridad, vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.

Su objetivo es la ejecución de tareas policiales de su competencia, legalmente establecidas y que vayan dirigidas a la prevención y control del delito en coordinación con los cuerpos policiales y autoridades nacionales, con el fin de resguardar, proteger, mantener el orden público y la seguridad humana de todas las personas y sus bienes en el cantón de Barva, así como respaldar a los diferentes departamentos de la Municipalidad en la labor de control de la actividad comercial, urbanística y resguardo de los bienes municipales.

Artículo 4º—Competencia Territorial: La Policía Municipal de Barva tendrá competencia dentro de todo el territorio del cantón de Barva de la provincia de Heredia, salvo marco regulatorio que autorice lo contrario, sea de manera temporal por situaciones sobrevenidas e imprevistas, o de manera definitiva por disposición de ley formal posterior emitida por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. 

Funcionará como auxiliar de los cuerpos policiales estatales como la Fuerza Pública y/o la Policía de Tránsito en casos excepcionales siempre que exista marco regulatorio que legalmente así lo autorice y bajo requerimiento expreso de la autoridad competente, salvo situación de emergencia o estado de necesidad.

Artículo 5º—Financiamiento: Tal y como se establece en el Código Municipal en su numeral 64 y las reformas introducidas de Fortalecimiento de la Policía Municipal, este cuerpo policial será considerado como un servicio público y no como un gasto general de administración.

La Policía Municipal de Barva, será financiada por los recursos que establezcan las distintas leyes, los recursos propios de los demás servicios relacionados a la seguridad ciudadana, donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y por cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros.

Artículo 6º—Principios: Toda actuación realizada por algún miembro de la Policía Municipal estará revestida por los siguientes principios:

i.   Legalidad: su organización y funcionamiento se originarán y ejecutarán, siempre en observancia del presente reglamento, leyes y protocolos anexos. 

ii.  Confidencialidad: Los funcionarios de la Policía Municipal de Barva actuarán únicamente bajo órdenes de sus superiores, por orden judicial o por colaboración con el Ministerio Público, a fin de poder revelar información de carácter confidencial para los fines del buen tránsito del proceso judicial de mérito, así como para dar información al público en general sobre las funciones realizadas en un caso de intervención.

iii. Probidad: Abstención de emitir criterios o acciones de índole sexual, política, religiosa ni de otra naturaleza que puedan afectar el sano desarrollo de sus funciones o la imagen de la Municipalidad de Barva, tanto fuera como dentro del horario laboral, ya sea de forma presencial o por cualquier medio tecnológico, entendido este como el ámbito de las redes sociales y demás dinámicas similares en el espacio digital. No deben dichos funcionarios emitir expresiones que inciten al odio, violencia ni demás actos o ideas beligerantes contra persona física o jurídica alguna, máxime si involucra de manera directa o indirecta a la Municipalidad de Barva en estas ideas, conjeturas u opiniones meramente subjetivas. 

iv. Inmediatez y Oficiosidad: al poseer un carácter preventivo, sus miembros deberán encontrarse prestos para intervenir en un evento que beneficie o bien, lesione potencial o actualmente, los intereses del Cantón. A su vez, tendrán la obligación de ejercer todas las acciones pertinentes para salvaguardar la vida humana, animal y vegetal que se encuentre en peligro.

v.  Igualdad: Prohibición de trato preferencial de los superiores hacia algún o algunos miembros del cuerpo policial, o de los miembros del cuerpo policial, hacia los usuarios del servicio.

vi. Objetividad e Imparcialidad: Implica que el accionar de los miembros de la Policía Municipal se encuentra libre de dádivas u otros beneficios de terceros, así como de prejuicios étnicos, culturales, económicos, sexuales o religiosos, buscando únicamente la satisfacción que el ordenamiento jurídico vigente le ha otorgado al interés público cantonal.

vii.   Coordinación: En caso de ser requerida por alguna autoridad judicial, o en virtud de convenios de cooperación celebrados con otras instituciones públicas, personas físicas o empresas privadas cuyo fin es resguardar la seguridad ciudadana, deberá observarse el deber de coordinación con otras entidades públicas con el fin de atender el bien público perseguido.

Este deber también debe comprenderse dentro de los límites de los principios de la razonabilidad y proporcionalidad, de manera que la Policía Municipal de Barva deberá en todo momento velar por las prioridades que demandan sus labores dentro del cantón, debiendo ponderar frente a otras instituciones la verdad necesidad de apoyo en cada momento que se le solicite, máxime si se está frente a situaciones de vulneración de la seguridad ciudadana, de calamidad o de emergencia por suscitarse algún evento natural perjudicial, solamente por dar algunos ejemplos.

CAPÍTULO II

De la Organización

Artículo 7º—Estructura Jerárquica: La Policía Municipal, dependerá de forma directa del Alcalde Municipal, el cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades institucionales. Una vez consolidado el servicio, y de así requerirse, la estructura jerárquica podría incluir, además de los policías municipales, la existencia de un coordinador del área y otros servicios municipales relacionados con la seguridad ciudadana. Quedando de la siguiente forma:

a.  Alcaldía Municipal.

b.  Coordinador de la Policía Municipal y Monitoreo (cuando aplique).

c.  Policía Municipal.

CAPÍTULO III

De las Funciones

Artículo 8º—Funciones del Coordinador de la Policía Municipal: En caso de habilitarse la figura del Coordinador de la Policía Municipal, éste deberá regirse bajo las siguientes funciones:

i.   Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

ii.  Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes, sea al Alcalde o Alcaldesa Municipal y al Departamento de Administración Tributaria y Financiera, los cuales harán de conocimiento estos elementos al Concejo Municipal para su posterior valoración y votación aprobando o improbando el respectivo Plan Anual Operativo propuesto.

iii.    Elaborar y remitir trimestralmente o cuando sea requerido a la Alcaldía Municipal de Barva un informe de la actividad de la Policía Municipal.

iv. Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

v.  En caso de emergencias acontecidas en la circunscripción cantonal de Barva tomar las medidas necesarias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional a fin de articular acciones de colaboración.

vi. Realizar cada año calendario en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal. 

vii.   Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías mediante capacitaciones constantes que la Municipalidad pudiere sufragar de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria para estos fines o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.

viii.  Velar porque los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina. Así mismo, el Coordinador de la Policía Municipal deberá velar por el adecuado estado de los instrumentos de trabajo del cuerpo policial local, incluyendo, pero sin limitarse al armamento de fuego o de cualquier otro tipo permitido por la legislación vigente, vehículos automotores, motocicletas y/o bicicletas que funcionan como método de transporte de los oficiales municipales, así como el primer medio de detención de cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito, contravención o actos contrarios a la ley, la moral y a las buenas costumbres. El estado de los uniformes, placas y demás medios de identificación de cada oficial de policía municipal.

ix. Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento. 

x.  Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo que a juicio de las Autoridades superiores sea necesaria su participación.

xi. Cualquier otra función definida por sus superiores y que sea afín a su rol.

Artículo 9º—Atribuciones y funciones de la Policía Municipal: Además de las atribuciones establecidas en el Código Municipal y las señaladas en los manuales de puesto correspondientes, los funcionarios destacados en la Policía Municipal tendrán las siguientes funciones:

i.   Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país. 

ii.  Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones. Lo anterior debe darse dentro del marco la celebración de convenios esta índole con Fuerza Pública y otras municipalidades, sea con el fin de compartir información, bienes, equipos y demás insumos en aras de facilitar la mejora de la seguridad local en cada cantón, todo esto de acuerdo a lo regulado en el ordinal 69 del Código Municipal, en concordancia con el artículo 4 inciso f) del mismo cuerpo normativo. 

iii. Colaborar con las organizaciones comunales en programas tendientes a incentivar la prevención y la denuncia de delitos, contravenciones y actuaciones contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres a fin de mejorar la seguridad de los ciudadanos. 

iv. Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos en condición de flagranciaconforme lo establecido en el artículo 236 del Código Procesal Penal, Ley nº 7594.

v.  Colaborar con la Comisión Nacional de Emergencia en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas. 

vi. Respaldar la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y aplicar todas las medidas y acciones derivadas de la misma. Este rol deben realizarlo en estricta comunicación y coordinación con el Departamento de Patentes y sus respectivos inspectores. 

vii.   Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos. 

viii.  Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden de los actos públicos que realice la Municipalidad de Barva. 

ix. Colaborar con las unidades de Ingeniería, de Gestión Ambiental y de Patentes de la Municipalidad de Barva, así como con sus inspectores en la verificación de la existencia de los sellos de permiso de construcción, de clausura de obras y de movimientos de tierra, y/o de negocios en el cantón de Barva 

x.  Garantizar la vigilancia y conservación de los edificios, monumentos, parques, jardines, lotes baldíos y cercados, y todos los lugares y bienes que constituyan el Patrimonio Municipal. 

xi. Controlar e impedir el ejercicio de las actividades lucrativas ilegales dentro del cantón en coordinación con los departamentos técnicos municipales que por competencia les corresponda la vigilancia de estas actividades, así como con sus respectivas unid

xii.   ades inspectoras.

xiii.  Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente. 

xiv. Desarrollar programas de prevención del delito y seguridad vial en escuelas, colegios, parques y comercios de las comunidades del cantón. 

xv.  Velar por la aplicación de los reglamentos municipales vigentes en los cuales se asignen competencias y funciones a la Departamento de Policía Municipal

xvi. Colaborar con otras áreas de la Municipalidad de Barva en el ámbito de sus competencias así se requiera su participación. 

xvii.      Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Barva o terceras personas, y establecer las medidas preventivas del caso cuando se den hechos contrarios a la legislación vigente, a la moral o a las buenas costumbres, o en caso que se trate de eventos clandestinos que contravienen el orden, la seguridad y la salud pública

xviii.     Los Policías Municipales que sean investidos como inspectores municipales de tránsito deberán acatar lo establecido para sus funciones en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°9078 y en el Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito del Cantón de Barva, aprobado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 68-2014 celebrada el 6 de octubre del 2014, mediante Acuerdo Municipal N° 1242-2014  y en el Reglamento para la administración y operación de los sistemas de estacionamientos autorizados en la ciudad de Barva, aprobado mediante el acuerdo Nº 404-06 del Concejo Municipal de Barva, tomado en su sesión ordinaria Nº 27-2006, celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con treinta minutos del día 08 de mayo de 2006, publicado en La Gaceta N°99-2006.

xix. Acudir a las diferentes instancias Administrativas y/o Judiciales a rendir declaración sobre los diferentes sucesos acaecidos en la red vial circunscrita a la jurisdicción cantonal. 

xx.  En coordinación con el departamento de Tecnologías de Información recibir el equipo de circuito cerrado y verificar su correcto funcionamiento.

xxi. Operar el equipo de circuito cerrado de televisión verificando la permanencia de vehículos o personas sospechosas en las zonas de monitoreo. 

xxii. Mantener actualizado un registro diario de novedades referidas a las incidencias detectadas durante su turno de monitoreo.

xxiii.  Mantener actualizado el registro de eventos de potencial interés, con el fin de apoyar diversas investigaciones policiales. 

xxiv.  Operar el equipo de radiocomunicación despachando las unidades policiales a los lugares donde se hubieran detectado situaciones de interés policial. 

xxv.   Realizar los respaldos de imágenes requeridos, además de generar a solicitud de sus superiores, grabaciones de puntos específicos de monitoreo; todo esto con el fin de generar prueba sobre supuestos actos delictivos., todo ello en acato a la legislación vigente. 

xxvi.  Operar la central de radio en tiempo real girando indicaciones a las unidades en servicio con el fin de orientar las intervenciones policiales. 

xxvii. Generar imágenes fotográficas sobre vehículos y personas sospechosas, a partir de los videos del sistema con el fin de generar boletines sobre personas y vehículos sospechosos, los cuales serán entregados bajo coordinación institucional únicamente a los diferentes cuerpos policiales y judiciales del país.

xxviii.     Generar los reportes de requerimientos de mantenimiento y reparación de los equipos ubicados en los diferentes puntos de monitoreo, u otros equipos destinados a las labores de vigilancia de la Policía Municipal. 

xxix.  Realizar diferentes labores de oficina según los requerimientos del cargo. 

xxx.   Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad, siempre y cuando encajen en su respectivo Manual de Puestos y las tareas asignadas tengan una relación intrínseca con su puesto.

Artículo 10.—Identificación: Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en lugar visible una placa o identificación oficial que emita la Municipalidad. 

Artículo 11º—Uniforme: Es obligatorio uso del uniforme completo durante el servicio para todos los miembros de la Policía Municipal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por la ley y por sus superiores. 

Dicho uniforme será suministrado por la Administración Municipal en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía y en principio correspondería a un pantalón, una camiseta, zapatos, chaleco de seguridad (antibalas), suéter impermeable, casco en caso de que deban conducir motocicletas, bicicletas u otros medios de transporte análogos, todo esto según los diseños y colores elegidos por la Alcaldía o por quien este designe, en conjunto con el Encargado del Departamento de Recursos Humanos o cualquier otro que, a criterio de la jefatura, sea indispensable para realizar las funciones delegadas. 

Fuera de la jornada laboral, queda prohibido el uso del uniforme, junto con el chaleco de seguridad (antibalas) suministrado por la Institución y todos aquellos elementos que lo componen. En caso de comprobarse la utilización del uniforme policial por parte de una tercera persona que suplante la identidad del agente de policía titular de dicha indumentaria por mera negligencia o contubernio de este, el agente eventualmente infractor y previo cumplimiento del debido proceso será sometido a las sanciones disciplinarias, administrativas, civiles y penales que correspondan para cada caso. 

Dentro de la jornada laboral queda prohibido el uso de accesorios, abalorios u ornamentos como aretes, cadenas, pulseras, piercing, tacones altos o cualquier otro similar que pongan en riesgo la propia integridad física de los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

El cabello del personal masculino no podrá exceder a la longitud de la parte inferior del cuello de la camisa y no podrá taparle las orejas. A los oficiales de este sexo le queda autorizado, previa comunicación a sus superiores, el uso de barba, bigote arreglado, o ambos no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros y en el caso del personal femenino; el cabello largo deberá durante sus labores policiales ser recogido con una prensa.

Artículo 12.—Devolución de uniformes y otros equipos: En caso de despido, renuncia o cualquier otra razón relacionada, que ponga fin al contrato de trabajo, resulta obligatorio para todo Policía Municipal, hacer entrega de este a su jefatura inmediata, para lo que corresponda, en el plazo de cinco días hábiles, posteriores a la notificación del acto que originó el rompimiento de la relación laboral. 

Artículo 13.—Sobre la indumentaria y equipo: Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución o los autorizados por las jefaturas, previa valoración técnica que permita comprobar su calidad, durabilidad, ergonomía y nivel de seguridad adecuados para la función policial. 

Esto no aplica para armas de fuego, municiones, ni agentes químicos. Los policías municipales deben asumir la responsabilidad del equipo y demás accesorios. Durante el tiempo que permanezcan bajo su custodia responderán por cualquier pérdida ocasionada por culpa grave, dolo o negligencia. 

Artículo 14.—Armas de Reglamento: Se utilizarán armas de fuego semiautomáticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y 67 de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, así como lo estipulado en la Ley de Armas y Explosivos en su Capítulo Segundo, así como en sus artículos 24, 27, 28 y 29, en la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública su Reglamento y en los artículos 66 y 67 del Código Municipal, Ley 7794, en lo concerniente al suministro, manejo, uso debido y manutención del armamento que porte cada cuerpo de policía. Dichas armas deberán estar debidamente inscritas en el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública a nombre de la Municipalidad. Solo se podrán utilizar armas que cumplan las condiciones mencionadas.

Artículo 15.—Cuando lo estime conveniente la Municipalidad podrá aplicar pruebas a los funcionarios de planta o de primer ingreso. Dichas pruebas permitirán determinar la habilidad de los policías para desempeñar las tareas especiales del puesto. Pueden considerarse chequeos médicos generales y de acondicionamiento físico, test psicológicos o de detección de sustancias prohibidas. 

Artículo 16.—Del Uso de los Vehículos: Sin perjuicio de lo que se señala en este reglamento y en otras leyes, son obligaciones específicas de quienes manejan los vehículos de la Policía Municipal:

i.   Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, por parte de personas extrañas a la Policía Municipal o que no estén debidamente autorizadas.

ii.  Respetar en todos sus extremos el Reglamento Para el Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos de la Municipalidad que se encuentre vigente y debidamente publicado en el diario oficialLa Gacetanúmero 122 de ese año.

iii. Respetar en todos sus extremos la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial vigente. 

iv. Reportar inmediatamente a su superior, cualquier infracción, vuelco o accidente de tránsito, entre otros, que sufra, suministrando información detallada y completa a saber: hora, lugar y circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, el nombre de las personas lesionadas y atropelladas (si las hay), el nombre y cédula de los testigos (si los hay), las características del otro vehículo (si fuere el caso), así como las características del bien inmueble que haya sufrido daños producto del percance, así como semovientes u otros bienes tangibles propiedad de terceros o del mismo Municipio, así como suministrar cualquier otra información que sea relevante en aras de conformar un informe pormenorizado. 

CAPÍTULO IV

De las Obligaciones, Derechos, Deberes,

Prohibiciones y reconocimientos.

Artículo 17.—Obligaciones: Además de las establecidas en el Código de Trabajo, el Código Municipal y los reglamentos internos de la Municipalidad serán obligaciones de la Policía Municipal las descritas a continuación: 

i.   Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, de las leyes, reglamentos nacionales y de la Municipalidad de Barva así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal. 

ii.  Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan el bloque de legalidad. 

iii. En todo momento los Policías Municipales, deben cumplir con los protocolos de salud establecidos en la institución, así como por parte del Ministerio de Salud de la República, presentarse en perfecto estado de higiene personal, portar y conservar en óptimas condiciones su uniforme, equipo reglamentario e implementos de seguridad, procurando siempre una imagen decorosa. 

iv. No debe divulgar información de interés policial, que ponga en riesgo las funciones policiales o que denigre la moral, la imagen o la integridad de oficiales o de ciudadanos, así como información o que pueda afectar la imagen institucional, de sus representantes o colaboradores, ya sea en forma verbal, medios escritos y tecnológicos, entre estas las redes sociales, dentro o fuera de su horario o jornada de trabajo.

Artículo 18.—Deberes: Además de los establecidos en el artículo 156 del Código Municipal serán deberes de la policía municipal las descritas a continuación: 

i.   Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas habitantes del cantón de Barva y colaboración a otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten. 

ii.  En casos de estado de emergencia o desastres naturales, presentarse en el menor tiempo a prestar sus servicios, aún y cuando estén libres. 

iii. Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerará que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

iv. Procuraran evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia y a activar de inmediato los medios y protocolos que tienen a su alcance. 

v.  En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al día de descanso semanal que la ley les concede, y desde luego que los otros extremos laborales que les corresponden como cualquier otro colaborador. 

vi. Prestar auxilio y guardar el máximo respeto y decoro a todos los miembros de la Corporación Municipal y ciudadanos del cantón.

vii.   Todo funcionario está en la obligación de denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente. Ningún funcionario podrá recibir dádivas, de ningún tipo, ni aceptar favores, ventajas o colaboraciones a favor suyo o de otras personas. 

viii. Someterse cuando la Municipalidad lo requiera, a chequeos médicos y de acondicionamiento físico, así como a pruebas de tiro al blanco o similares ante instancias acreditadas en búsqueda del perfeccionamiento en el uso de sus respectivas armas de reglamento. 

Artículo 19.—Prohibiciones: Además de las contenidas en el artículo 157 del Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamentos Internos de la Municipalidad de Barva y demás legislación análoga vigente, durante la jornada laboral, todos los funcionarios tendrán prohibido: 

i.   Utilizar material fotográfico o videográfico u otro obtenidos de su trabajo o relacionados con este para fines distintos de los autorizados por la jefatura, o requeridos por aquella instancia pertinente.

ii.  Utilizar los vehículos asignados para fines distintos a los establecidos. 

iii. Admitir dádivas monetarias o en especie, a cambio de los servicios que prestan o para que no sea aplicada la legislación para casos específicos según corresponda, otorgando prerrogativas indebidas a empresas o personas físicas.

Artículo 20.—Los Policías Municipales podrán tener derecho a defensa por parte de la Administración, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, cuando medie obediencia debida, si la Administración así lo considera de acuerdo con el análisis técnico, jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal. En caso de brindarse la defensa, podrá ser mediante profesionales internos o externos.

Artículo 21.—Son derechos de los Policías Municipales acreditarse distinciones que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, como mención honorífica u otro reconocimiento a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general. Serán otorgadas por el Concejo Municipal, por su propia iniciativa a propuesta del Alcalde Municipal.

Artículo 22°. Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede hacerse acreedor a las siguientes distinciones:

a) Reconocimiento ante todos los miembros del Departamento de Policía Municipal.

b)  Mención honorífica, aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal.

c)  Broche de mérito, aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.

d)  Medalla de Policía Municipal de Barva, aquellos miembros del Departamento que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período de tiempo determinado.

Artículo 23.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior serán otorgados por: 

i.   Los señalados en el inciso a), será efectuado por el Jefe de Departamento.

ii.  La Mención Honorífica la otorgará el Alcalde Municipal.

iii. El Broche de Mérito y la Medalla de Policía la otorgará el Honorable Concejo Municipal por su propia iniciativa a propuesta del Alcalde Municipal. 

CAPÍTULO V

De la Administración del Personal

de Policía Municipal

Artículo 24.—Régimen Salarial: El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por las disposiciones legales y los acuerdos entre la corporación municipal y sus funcionarios. 

Artículo 25.—Vacaciones, permisos y licencias: Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos ente la corporación y sus funcionarios. Estos días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de cinco días hábiles de antelación y se concederán siempre que el servido no se encuentre en una situación especial, por riguroso orden de petición.

Artículo 26.—Evaluación del Desempeño: Las normas establecidas en el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo, reglamentación interna de la Municipalidad de Barva y cualquier otra supletoria en la materia, con respecto a las evaluaciones del desempeño, serán aplicables a la Policía Municipal, sin desmérito de lo establecido en el presente reglamento. 

CAPÍTULO VI

Capacitación

Artículo 27.—La Policía Municipal deberá promover programas de capacitación por medio de alianzas o convenios interinstitucionales, de manera que se logre el fortalecimiento del cuerpo policial. Dichas alianzas o convenios los podrá establecer con el Ministerio de Seguridad Pública, la Escuela Nacional de Policía, las facultades de Derecho, de Criminología o Criminalística de las universidades privadas o estatales, instituciones públicas o privadas, así como de gobiernos amigos y la Policía Municipal de otros cantones del país.

La capacitación se procurará en las siguientes áreas:

Capacitación Teórico-Práctico adecuado en el manejo de armas reglamentarias y de vehículos oficiales, Curso Básico Policial, evacuación de edificios y manejo de conflictos, capacitación como Inspectores de Tránsito, capacitación en el conocimiento del ámbito municipal: construcciones, patentes, fiscalización, capacitación en el Código Penal y el Código Procesal Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Penal Juvenil y Código de Violencia Doméstica, Programa de Víctimas y Testigos, Ley contra el Crimen Organizado, donde se incluya formación para atender delitos de flagrancia sin que se violente el debido proceso.

Todo lo anterior de acuerdo a la anuencia de cada uno de los organismos o instituciones antes mencionadas, el Concejo Municipal, y la disponibilidad de recursos tanto de la parte municipal como de las entidades mencionadas.

CAPÍTULO VII

De la Selección, Ascensos y Sanciones

Artículo 28.—Selección de Personal: Además de los requisitos establecidos en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal se debe de cumplir con lo señalado en el manual descriptivo de puestos y deberá:

i.   Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en el Código Municipal. 

ii.  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización.

iii. Ser mayor de dieciocho años.

iv. No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial. 

v.  Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica. 

vi. Poseer el curso de policía municipal otorgado por la Academia Nacional de Policías.

vii.     Poseer aptitud física y moral para el desempeño idóneo del cargo. 

viii.  Observar una conducta pública adecuada conforme al ejercicio de la función que debe cumplir.

ix. Contar con el Curso Básico Policial impartido por la Academia Nacional de Policía.

x.  Tener al día el permiso de portación de armas. 

xi. Tener vigentes como mínimo licencias de conducir tipos B1 y A1.

xii. Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.

Artículo 29° - Sanciones: Las normas establecidas en el Código Municipal en su Capítulo XII y Capítulo XIII sobre las sanciones y los procedimientos para las mismas en la materia, la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra supletoria en la materia, con respecto al régimen sancionatorio, serán aplicables a la Policía Municipal, sin demerito de lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VIII

De las Jornadas y Horarios

Artículo 30.—Jornada laboral y horario policía municipal: Con fundamento en lo establecido en la Constitución Política y el Código de trabajo, se establecerá tanto la jornada como el horario en función de la necesidad de seguridad del cantón. El mismo aplicará con un horario flexible que incluya jornadas diurnas, mixtas y hasta nocturnas.

CAPÍTULO IX

De la Comisión de Seguridad Comunitaria Permanente

Artículo 31.—El coordinador de la Policía Municipal de Barva podrá ser parte de la Comisión de Seguridad Comunitaria en calidad de enlace con otras instituciones públicas sobre gestión de seguridad ciudadana, así como de Asesor en esta temática.

CAPÍTULO X

De las consideraciones finales

Artículo 32.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo Transitorio I.—La amplitud funcional de la Policía Municipal estará condicionada a las posibilidades del recurso económico y humano con que cuente la misma. De tal manera que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.

Artículo Transitorio II.—El presente Reglamento deroga cualquier otra normativa municipal que se anteponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Segunda Vez.-

Lic. Jorge Acuña Prado, Acalde.—1 vez.—( IN2023800815 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO, S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Daniel Cuartas López- Banco Bac San José- Dos Mil Veintitrés”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00569288 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 06 de Septiembre de 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la Provincia de San José, matrícula 192586-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial trescientos cuarenta y dos identificada como ff-bn siete-r-cero uno destinada a uso residencial. ubicada en planta nivel siete del edificio b, en proceso de construcción; situada en el Distrito Segundo: Cinco Esquinas, Cantón décimo tercero: Tibás de la Provincia de San José, con linderos norte: con vacío, al sur: con área común construida destinada a pasillo, con área común construida destinada a ducto y con vacío en parte; al este: con finca filial ff-bn7-202, y al oeste: con vacío; con una medida de setenta y tres metros cuadrados, plano catastro número SJ-2179482-2020, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 180-03742-01-0901-001 y servidumbre traslada, citas 403-16579-01-0900-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $123.376.52 ciento veintitrés mil trescientos setenta y seis dólares con 52/100). Segunda: Finca de la Provincia de San José, matrícula 192944-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial setecientos identificada como ff-es tres-p cero cincuenta y dos destinada a estacionamiento ubicada en planta nivel sótano tres del edificio de estacionamiento, en proceso de construcción; situada en el Distrito Segundo: Cinco Esquinas, cantón décimo tercero: Tibás de la Provincia de San José, con linderos norte, área común construida destinada a acceso vehicular, al sur, lindero subterráneo; al este, ff-es3-p051, y al oeste, ff-es3-p053; con una medida de veintiséis metros cuadrados, plano catastro número SJ-2153581-2019, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 180-03742-01-0901-001 y servidumbre traslada, citas 403-16579-01-0900-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $36.189.61 (treinta y seis mil ciento ochenta y nueve dólares con 61/100) De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 29 de Septiembre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 23 de Octubre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base establecida en el remate respectivo. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un 50 por ciento del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a favor del fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos, sin que el oferente tenga derecho a su reintegro. San José, 09 de agosto de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023803447 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

7164

Dixie Lee Vincent

VN020826

23-11-2021

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2212-2000 ext 213155 o 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— ( IN2023800818 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Fabián Eduardo Barrantes Gutiérrez, cédula 1-1134-0115 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

27 de julio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 450474.—( IN2023800811 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Mauricio Vega Aguilar, cédula N° 1-0710-0655, en calidad de Ex Deudor, y María Amalia Aguilar Torres, cédula N° 1-0228-0364, de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.

27 de julio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 450475.—( IN2023800816 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-219-2023.—Moya Hernández Cynthia Mayela, R-138-2023, cédula identidad 107840084, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800326 ).

ORI-221-2023.—Salazar Segura Katherine María, R-180-2023, cédula de identidad: 503060508, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800365 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-223-2023.—Valverde Vargas Mariana Isabel, R-386-2022, cedula identidad 111370694 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de las Artes en Estudios de Interpretación y Traducción, Wake Forest University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800643 ).

ORI-225-2023.—Müller Using Susanne, R-186-2023, Residente Temporal, Condición Restringida: 127600326412 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en filosofía, Universität Bielefeld, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800645 ).

ORI-224-2023.—Alpízar Araya Mónica, R-183-2023, cédula de identidad: 206360356 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección Hotelera y de Restauración, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800970 ).

ORI-175-2023.—León González Sandra Marcela, R-120-2023, cedula de identidad 114350763, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Letras Español, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800972 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Wilson Andrés Gómez Calderón, costarricense, cédula de identidad 114620299, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias de Datos para Negocios, obtenido en la Universidad Tecnológica Latinoamericana en Línea, de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 26 de julio, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.i.—(IN2023800707).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Gamificación y Recursos Digitales, obtenido en Tech México Universidad Tecnológica, a nombre de Silvia Elena Ruiz Zeledón, No. de identificación 1-0770-0262.

La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinticinco días del mes de julio de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023800469 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Gamificación y Recursos Digitales, obtenido en Tech México Universidad Tecnológica, a nombre de Suhany Bettsabeth Chavarría Artavia, No. de identificación 1-1042-0191. La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veinticinco días del mes de julio de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023800490 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Juan José Flores Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00294-2019.—Grecia, 28 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450257.—( IN2023800341 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula: 304960460 y Melany Rodríguez Rojas, cédula 208350425, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.H.R. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar de la señora Wendy Vanesa Vega Hidalgo. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veinte de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Interrelación familiar: Medida cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: -Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada una vez por semana los días sábado a las 13 horas entiéndase una de la tarde-, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la parte cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Ahora bien, respecto del progenitor, siendo que se informa que el mismo se encuentra privado de libertad, proceda la profesional de seguimiento, cuando el progenitor se apersone al proceso, a rendir informe con recomendación respecto al tema de interrelación familiar y las eventuales condiciones en las que se podría realizar. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlo a sitios de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. IX.—Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes respectivos. X.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XI.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 9 de agosto del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00202-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450324.—( IN2023800443 ).

A el señor Gustavo Andrés Zapata Alvarado se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de S.Z.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00157-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de CINCO días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00157-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450288.—( IN2023800450 ).

Al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla costarricense número de identificación 206510953. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del 20 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de Cuido Provisional por Abrigo Temporal de la persona menor de edad L.D.C.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00694-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450280.—( IN2023800453 ).

A los señores Armando José Sobalvarro y Ana Isabel Saballos Joaquín ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 20 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.M.S.S. Se le confiere audiencia a los señores Armando José Sobalvarro y Ana Isabel Saballos Joaquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSCA-00231-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450273.—( IN2023800456 ).

Al señor: Alfredo Solano González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME J.G.S.O. Se le confiere audiencia al señor: Alfredo Solano González, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00492-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450265.—( IN2023800459 ).

Al señor Johony Luis Clear Collings, se le comunica las resoluciones de este despacho de las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés y las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, que inició y prorroga el proceso especial de protección mediante Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JPCB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00079-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 450249.—( IN2023800463 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, esta Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las catorce horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria de orfandad administrativa, a favor de la persona menor de edad W.T.B.S, en razón del fallecimiento de sus progenitores Susana María Solano Pobia y Stanford Wayne Bendliss. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Sr. Raúl Solano Povia, tío materno. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00116-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450237.—( IN2023800467 ).

Se comunica al señor: Juan Luis Víquez Jiménez, la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés en relación a la PME J.V.C., correspondiente a la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Expediente N° OLD-00071-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450236.—( IN2023800470 ).

Al señor: Hugo Alonso Guillén Chaves, cédula N° 205860357, vecino de El Coyol, Alajuela, ante gestión negativa de notificación se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 05/07/2022, en la cual se ordena el archivo del proceso especial de protección iniciado a favor de la persona menor de edad SAGL y ENCL. Expediente N° OLA-00466-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450233.—( IN2023800475 ).

Notificar al señor: Melvin Omar Álvarez García, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: A.A.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00104-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450318.—( IN2023800533 ).

Se comunica a Pedro Antonio Pérez González, la resolución de las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de protección de abrigo temporal en favor de la PME C.D.P.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLNA-00113-2021—Oficina Local de Guadalupe, 31 de julio del 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450361.—( IN2023800536 ).

Al señor Waltrudis Bejarano Santo, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602940656, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de archivo final, en favor de la persona menor de edad W.G.B.D. Se le confiere audiencia al señor: Waltrudis Bejarano Santo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00004-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450364.—( IN2023800541 ).

A la señora: Elizabeth Solano Bonilla, costarricense, número de identificación: 114630903. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 23 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad J.A.S.S. y M.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora: Elizabeth Solano Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00584-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450370.—( IN2023800542 ).

Al Sr. Lucas Allen Slayman, estadunidense, vecino de Estados Unidos; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 28 de julio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00026-2023, a favor de la persona menor de edad, J.A.S.D. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLGA-00136-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450372.—( IN2023800543 ).

Al señor Gilbert Ramón Zúñiga Hidalgo, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 108560394, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia, en favor de la persona menor de edad E.Z.S. Se le confiere audiencia al señor: Gilbert Ramón Zúñiga Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00096-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450376.—( IN2023800546 ).

Al señor Daniel José Arce Calvo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0264-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:28 horas del 19/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.D.A.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00105-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450379.—( IN2023800547 ).

A Damaris García Romero, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Jazmina Ramírez Jarquín, en beneficio de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450382.—( IN2023800550 ).

Al señor Austin Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad UCCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00190-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450390.—( IN2023800552 ).

Al señor Beatris Mairena Cantarero, se le comunica las resoluciones de las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal y de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, diligencias de repatriación, en beneficio de la persona menor de edad F.H.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450402.—( IN2023800651 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ervin Herrera, se le comunica las resoluciones de las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal y de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, diligencias de repatriación en beneficio de la persona menor de edad F.H.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450420.—( IN2023800655 ).

A Carlos Mendoza Guzmán, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Jazmina Ramírez Jarquín, en beneficio de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450515.—( IN2023800711 ).

Al señor Hamilton Andrés Arévalo Santos, identificación número 117600647, sin más datos se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas.. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo. OLT-00005-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450524.—( IN2023800714 ).

A: Edgar Andrey Montero Villalobos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del veintiocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 24 de diciembre del 2023. III- El resto de la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00080-2010.—Oficina Loca de Grecia, 31 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450519.—( IN2023800716 ).

A Esteban Méndez Ruíz, por no haberse notificado, se procede en el acto a comunicarle las siguientes resoluciones: De las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar del señor Warner Leonardo Porras Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona menor edad AAAP. Así mismo, se ordena como Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Señalamiento audiencia a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés. A su vez se le notifica resolución de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés que confirma proceso especial de protección y ordena continuar con las medidas de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar del señor Warner Leonardo Porras Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona menor edad AAAP. Así mismo, se ordena continuar con Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00061-2016—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450516.—( IN2023800719 ).

Al Sr. Santos Alvarado Brenes, nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 28 de junio del 2023, que dicta resolución administrativa de cierre y archivo del expediente N° OLGA-00148-2021, a favor de la persona menor de edad L.A.G. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00148-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450549.—( IN2023800751 ).

Al señor: Miley Muñoz García, cédula de identidad N° 113970898, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:32 horas del 01/08/2023 donde se procede a dictar medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social en favor de la persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCB-00175-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450565.—( IN2023800754 ).

A Brandon Eli Sánchez Amador, cédula 118680120 y Verónica Leonela Montoya Cordero, cédula 305440905, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de A.E.S.M. y M.S.M.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Brandon Eli Sánchez Amador y Verónica Leonela Montoya Cordero, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de agosto del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Sétimo: -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlos a sitios de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. Octavo: -Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: -Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el INAUMU debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo: Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo primera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00284-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450560.—( IN2023800757 ).

A: Frank Norlen Bolaños Quintana, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Modificar la medida de protección de las quince horas cuarenta minutos del treinta de junio del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Bolaños Vásquez, bajo el cuido provisional del señor Rafael Vásquez Mora, y en su lugar se ordena que dicha persona menor de edad se ubique con su madre la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas. II.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas en su calidad de progenitora que debe llevar a su hijo RFBV a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desean para que sea valorado y de requerirlo reciba el tratamiento que requiera. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—La presente medida de protección vence el día 30 de diciembre del año 2023. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLSRA-00271-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 01 de agosto del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450562.—( IN2023800760 ).

Al señor Eladio Javier Rodríguez Álvarez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las quince horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME K.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Eladio Javier Rodríguez Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00549-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450553.—( IN2023800761 ).

Al Sr. Darling García Benavides, nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 28 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00148-2021, a favor de la persona menor de edad, L.A.G. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLGA-0148-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450547.—( IN2023800763 ).

A Reinaldo Alvarado Barboza, cédula 104510572 y Jeison Daniel Cruz Porras, cédula 205220207, se le comunica la resolución de nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mu veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor M.A.L, L.C.L Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00084-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450544.—( IN2023800767 ).

A Carlos Isabel Morales Granados, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, que ordenó el cierre y archivo del proceso especial de protección, en beneficio de las personas menores edad KVMI, EAMI, LMIE, y GAIE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00120-2023.—Oficina Local De Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450540.—( IN2023800769 ).

Al señor Luis Molina Venegas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme L. S. M. E.. Se le confiere audiencia al señor Luis Molina Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00210-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450531.—( IN2023800778 ).

Al señor Juan Agustín Quirós Mora, cédula 205780973. Se le comunica la resolución de las 9 horas 50 minutos del 14 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orden de internamiento para rehabilitación por drogadicción de J.Q.A Se le confiere audiencia al señor Juan Agustín Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo, teléfono 24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. Expediente N° OLSCA-00223-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450526.—( IN2023800779 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSULTA PÚBLICA

En cumplimiento lo dispuesto en los artículos 59, 60 incisos a), d) y e), 73 incisos a), h) y k) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7395, artículos 83 al 88 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, aprueba someter a consulta pública y se concede a todos los interesados un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente propuesta, para que expongan por escrito ante esta Superintendencia su parecer en torno a las siguientes:

Disposiciones regulatorias aplicables

a los servicios de Roaming Internacional”

Expediente: GCO-NRE-RCS-00864-2023

Resultando:

1ºQue, el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final se publicó en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2009, el cual, en la actualidad, se encuentra vigente hasta el próximo 22 de setiembre de 2023.

2ºQue, el 13 de marzo de 2012, fue publicado en La Gaceta N° 15 la resolución RCS-041-2014 sobreDisposiciones Regulatorias Aplicables a los Servicios de Roaming Internacional” aprobada en sesión extraordinaria 015-2014 del 3 de marzo de 2014, por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según acuerdo 002-015-2014. (Folios 16 al 24 del expediente GCO-NRE-REL-00269-2014).

3ºQue el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, se publicó en el Alcance N° 200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022 y se contempló que entrará en vigor en el plazo de doce (12) meses calendario posteriores a dicha publicación, es decir, el mismo se encontrará vigente a partir del 23 de setiembre de 2023. (Páginas 42 al 121 del Alcance N° 200, visible en el expediente GCO-NREREG-00682-2020).

4ºQue el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final regula los servicios de Roaming Internacional en los artículos 83 al 88; además, establece la posibilidad de que la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante resolución motivada y cumpliendo con el proceso de consulta pública de la Ley General de la Administración Pública, fijar los límites financieros de consumo que se aplicará en los servicios de telecomunicaciones por concepto de Roaming Internacional.

5ºQue las elevadas facturaciones de los servicios Roaming Internacional, no son exclusivas de los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones en Costa Rica, sino que representan un problema a nivel internacional el cual ha sido tratado en foros como el de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

6ºQue Costa Rica, por medio de la Ley N° 8100 del 4 de abril de 2002, se adhirió al acuerdo de aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. De esta forma, con el propósito de reducir y controlar las elevadas facturaciones por servicios Roaming Internacional, el sector de normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) en setiembre de 2012, publicó la recomendación D.98 tituladaTarificación en el servicio de itinerancia móvil internacional”.

7ºQue esta Superintendencia reconoce la necesidad de aplicar los principios establecidos en la recomendación D.98 de la UIT-T, como una forma de asegurar el cumplimiento de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, así como, promover el uso adecuado de los servicios Roaming Internacional.

8ºQue por medio del oficio 06049-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, la Dirección General de Calidad emitió elPropuesta de Resolución respecto a las disposiciones regulatorias aplicables a los servicios de Roaming Internacional”, el cual sirve como insumo para la emisión del presente acto.

9ºQue se han realizado las diligencias administrativas necesarias para el dictado del presente acto.

Considerandos:

I.—Que el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que son obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otras las siguientes: “a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. (…) d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales de las telecomunicaciones (…)”.

II.—Que el numeral 45 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece como derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, entre otros los siguientes: “1) Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario final (…) 4) Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios (…) 9) Recibir una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva (...) 13) Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles (...) 19) Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente (...) 21) No ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado”.

III.—Que el artículo 49 inciso 3) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que es una obligación de los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones: “3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en la Ley”.

IV.—Que con la suscripción por medio de la Ley N° 8100 del 4 de abril de 2002, Costa Rica reconoce a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, como autoridad técnica en el establecimiento de estándares, por lo que, a la luz de lo dispuesto en el marco jurídico nacional respecto a la protección de los derechos de los usuarios, se considera necesario acoger las recomendaciones de la recomendación D.98 con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios que se le brindan a los usuarios finales, siempre y cuando, dichas recomendaciones no riñan con la legislación nacional vigente.

V.—Que el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el Alcance N° 200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022, establece sobre el servicio de Roaming Internacional, lo siguiente:

“(…) Artículo 3. Definiciones: Para efectos de interpretar y analizar el presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley N°8642, se define lo siguiente: 57. Roaming internacional: facilidad que permite a los usuarios finales continuar utilizando los servicios móviles fuera del país de origen y manteniendo el mismo número telefónico, para realizar y recibir llamadas de voz, intercambiar mensajes de texto (SMS), acceder a servicios de transferencia de datos, entre otros servicios.

(…)

Artículo 36. Contenido de la carátula del contrato de adhesión. La carátula del contrato de adhesión debe incluir al menos lo siguiente: 13. Autorización expresa del cliente de los límites de consumo de Roaming internacional cuando corresponda.

(…)

Artículo 50. Formato del registro de las comunicaciones. La información de los registros de tasación de las diferentes centrales involucradas en las comunicaciones, de ser requerida por la Sutel, será remitida por los operadores/proveedores digitalmente en hoja de cálculo electrónica editable, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su solicitud.

(…)

2. Contenido mínimo del CDR de consumo de datos móviles

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Artículo 83. Suministro de información

Los operadores/proveedores que brinden servicios Roaming internacional facilitarán a todos los clientes en el momento de contratar el servicio, la información completa sobre las condiciones de uso y precios, así como, advertencias claras sobre el riesgo que se deriva del alto consumo no controlado en comunicaciones de voz y datos en Roaming internacional.

Artículo 84. Información inicial sobre reconocimiento de red

Cada operador/proveedor de servicios de Roaming internacional brindará automáticamente al usuario final, de forma inmediata y gratuita, mediante un servicio de mensajería de texto (SMS) u otros medios propios del servicio de telefonía móvil, cada vez que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen, como mínimo la siguiente información:

1.  Nombre del operador/proveedor que brinda el servicio.

2.  Precios de Roaming internacional (con impuestos incluidos) vigentes y aplicables para realizar y recibir llamadas, enviar y recibir SMS, acceder a Internet o establecer sesiones de datos.

3.  Dirección WEB en la cual el usuario final pueda consultar información actualizada sobre precios y recomendaciones de uso del servicio Roaming internacional voz, SMS, datos y advertencias claras sobre el riesgo que se deriva del alto consumo no controlado en comunicaciones de voz y datos en Roaming internacional.

4.  Número telefónico u otro canal de atención o asistencia gratuita que el usuario final en Roaming internacional puede utilizar para realizar consultas y solicitar asistencia remota.

Artículo 85. Roaming en zonas fronterizas

Los operadores/proveedores deben realizar las coordinaciones necesarias con sus homólogos en los países fronterizos, para que en las zonas aledañas a dichos límites no se habilite el Roaming inadvertido, el cual corresponde al consumo de Roaming cuando el usuario final no es consciente de su uso.

En todo caso, cuando se registre tráfico por Roaming fronterizo para usuarios finales ubicados dentro del territorio nacional, los consumos realizados deben de ser considerados y facturados como tráfico nacional.

Artículo 86. Información sobre el consumo

Todos los operadores/proveedores del servicio de Roaming internacional, deben poner a disposición de los usuarios finales de forma gratuita un mecanismo que proporcione información sobre el consumo acumulado de voz, SMS, datos u otros, expresado en unidades de consumo y en la divisa en que se facture.

Este servicio de información sobre el consumo acumulado de Roaming debe mantenerse actualizado con una periodicidad mínima de 24 horas, estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana y debe poder accederse mediante un servicio de mensajería de texto (SMS) u otros medios propios del servicio de telefonía móvil.

Artículo 87. Límite de consumo

Los operadores/proveedores deben contar con un sistema que garantice que el consumo acumulado en servicios de Roaming internacional, a lo largo de cada período de facturación no sobrepase el límite determinado por el cliente, independientemente de la modalidad de comercialización del servicio.

Una vez alcanzado el límite, el cliente podrá solicitar expresamente su aumento a un monto determinado, por medio de los canales disponibles.  En caso de que el usuario final y el operador/proveedor no fijen dichos límites, se aplicará lo dispuesto por la Sutel mediante resolución motivada, la cual debe cumplir el procedimiento de consulta por diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Cualquier modalidad de uso de Roaming, debe estar descrita en el contrato y, cuando aplique, contar con el respectivo comprobante de la solicitud del usuario final. Si usuario final activa el servicio de Roaming internacional y el operador/proveedor no acredita la modificación del límite de consumo, se aplicará el establecido en el contrato o, en su defecto, el fijado por la Sutel.

Artículo 88. Comunicación sobre el límite de consumo

Los operadores/proveedores de servicios deben enviar una comunicación por mensajería de texto (SMS) u otros medios propios del servicio de telefonía móvil, cuando los servicios de Roaming internacional hayan alcanzado el 80% del límite de consumo o del volumen máximo acordado, independientemente de la modalidad de comercialización del servicio.

Esta comunicación, indicará el procedimiento para aumentar el límite de consumo y el costo asociado. Si el usuario final no responde a la comunicación recibida, el operador/proveedor enviará un mensaje de texto en el cual informará que llegó al 100% de su consumo y suspenderá de inmediato los servicios de Roaming internacional, una vez alcanzado el límite de consumo fijado, hasta que éste lo active nuevamente por medio de los canales que el operador/proveedor designe para tal fin (…)”.

VI.—Que el artículo 87 del nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, señala específicamente que: “(…) En caso de que el usuario final y el operador/proveedor no fijen dichos límites, se aplicará lo dispuesto por la Sutel mediante resolución motivada, la cual debe cumplir el procedimiento de consulta por diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. (…)”.

VII.—Que el numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, establece sobre el proceso de consulta: “1. Se concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas. 2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.3. Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso se señale”.

Por consiguiente, con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley N° 7593, y la Ley General de la Administración Pública, ley N° 6227 y el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el Alcance N° 200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

I.—Dar por recibido y acoger el oficio número 06049-SUTEL-DGC-2023 del 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad donde emitió el informe sobre la propuesta de resolución de las “Disposiciones regulatorias aplicables a los servicios de Roaming Internacional”.

II.—Aprobar para el respectivo proceso de consulta pública, la propuesta de resoluciónDisposiciones regulatorias aplicables a los servicios de Roaming Internacional”, la cual establece lo siguiente:

“Con el fin de atender lo señalado en el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el Alcance N°200 de la Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022, se recomienda emitir una resolución denominadaDisposiciones regulatorias aplicables a los servicios de Roaming Internacional”, en los siguientes términos:

I.   Disposiciones generales para el servicio de Roaming Internacional en sus diversas modalidades

a. Al momento de firmar el contrato de adhesión debidamente homologado por esta Superintendencia, los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones se asegurarán de que los usuarios finales estén adecuadamente informados sobre el uso, tarifas finales aplicables a los servicios de Roaming Internacional en todas sus modalidades, así como, los límites financieros.

b.  Para los usuarios finales que actualmente cuentan con servicios de Roaming Internacional contratados, los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones deben de enviar mensajes de texto (SMS) informativos, los cuales deben incluir como mínimo un número telefónico gratuito, a nivel nacional e internacional, que le permita al usuario final evacuar consultas sobre estos servicios, así como, una referencia al sitio WEB del operador donde conste información pormenorizada sobre los servicios de Roaming Internacional. De forma adicional a los mensajes de texto (SMS) informativos, el operador/proveedor de servicios de telecomunicaciones podrá hacer llegar estas notificaciones a los usuarios finales utilizando otros medios, como el correo electrónico establecido como medio de notificaciones en el contrato suscrito o abriendo una ventana emergente en el equipo terminal de éste.

c.  El número telefónico de asistencia al usuario final de Roaming Internacional, deberá ser gratuito, tanto a nivel nacional como internacional, y debe brindar en idioma español, información adicional sobre éstos servicios y respecto a la posibilidad de acceder a los servicios de emergencia, marcando gratuitamente un número abreviado; aspecto que los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán indicar en la publicidad del servicio de Roaming Internacional y en los contratos de adhesión debidamente homologados.

d.  Los operadores/proveedores de servicios de Roaming Internacional, deben mantener en su respectivo sitio WEB los precios finales actualizados para estos servicios en todas sus modalidades.

II. Disposiciones específicas para el servicio de Roaming Internacional de datos

a.  Al momento de firmar el contrato de adhesión debidamente homologado y de forma anual durante el disfrute del servicio de Roaming Internacional de datos, los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones informarán a los usuarios finales, por escrito al correo electrónico establecido como medio de notificación en el contrato suscrito entre las partes y mensajes de texto (SMS), sobre las consecuencias financieras que se derivan de las conexiones y las descargas automáticas de datos, haciendo referencia al enlace directo del sitio WEB donde conste la información sobre los cuidados y el uso del servicio de Roaming Internacional, con el fin de evitar el consumo descontrolado de estos.

b.  Los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición, para elección de los usuarios finales, uno o más límites financieros máximos para el consumo por servicios Roaming Internacional de datos, en los cuales se informe sobre los volúmenes de datos correspondientes a dichos límites financieros.

c.  Los límites financieros establecidos por las partes deben corresponder a una manifestación expresa del usuario final de la cual deberá mantener constancia el operador/proveedor y no son acumulativos. El usuario final y el operador/proveedor de servicios de telecomunicaciones podrán definir un nuevo límite financiero hasta que se alcance el 80% del límite previamente acordado.

d.  En caso de que el usuario final y el operador/proveedor de servicios de telecomunicaciones no fijen un límite financiero o éste no corresponda a la manifestación expresa del usuario, se aplicará por defecto en el servicio de Roaming Internacional de datos un límite financiero de US$200,00 (doscientos dólares estadounidenses exactos) o su equivalente en colones (sin incluir impuestos).

e.  Los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición de los usuarios finales herramientas gratuitas que les permitan mantener el control de consumo y auto-gestionar los límites financieros en el tanto registren y almacenen la manifestación expresa del usuario para su establecimiento.

III.               Disposiciones específicas para el servicio de Roaming Internacional de voz y mensajería

a.  Los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición de los usuarios finales una herramienta de consulta gratuita que les permita informarse sobre el consumo realizado en los servicios de Roaming Internacional de voz y mensajería; el cual debe mantenerse actualizado con una periodicidad de veinticuatro (24) horas, estar disponible las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana y, además, debe poder accederse mediante un servicio de mensajería de texto (SMS) u otros medios propios del servicio de telefonía móvil, que de igual manera deben ser sin costo para los usuarios.

b.  El detalle de consumo sobre los servicios de Roaming Internacional de voz y mensajería es de carácter meramente informativo para el control del usuario final, y puede variar dada la actualización de la información en un periodo de veinticuatro (24) horas.

c.  Cuando la tecnología permita el intercambio, en tiempo real, de información sobre el consumo de los servicios de Roaming Internacional de voz y mensajería entre los operadores/proveedores nacionales e internacionales, la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitirá una resolución motivada para la regulación de límite financiero de estos servicios, con las mismas consideraciones del artículo 87 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final.”

III.—Someter a consulta pública a todos los interesados, en acatamiento de lo establecido en el numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de resolución de carácter general denominadaDisposiciones regulatorias aplicables a los servicios de Roaming Internacional”. Se debe considerar que las observaciones sobre dicha propuesta de resolución deben indicar el nombre completo y medio para recibir notificaciones de quien la interpone, asimismo, que éstas se recibirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en La Gaceta, en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 4to piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax 2215-68821 o al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.

IV.—Solicitar a la Secretaría del Consejo de esta Superintendencia para que gestione la publicación de la propuesta de resolución que se someterá a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta.

V.—Instruir a la Dirección General de Calidad para que, una vez realizado el proceso de consulta pública, presente al Consejo de esta Superintendencia, el análisis de posiciones recibidas durante dicho proceso.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-5248-23.—Solicitud N° 452428.—( IN2023803262 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

AUDIENCIA PÚBLICA

La Municipalidad de Sarapiquí Informa, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 9 del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y disposición final de la Municipalidad de Sarapiquí, así como del artículo 83 del Código Municipal, se llevará acabo la audiencia pública programada para el 22 de agosto del 2023, a las 15:00 horas exactas, en la sala de reuniones ubicado en el edificio municipal, para exponer la propuesta de ajuste de las tarifas de recolección y disposición final de desechos, aseo de vías y mantenimiento de parques y zona verdes, período 2024.

La propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía Municipal o Recepción, dentro del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el correo electrónico municipalidad@sarapiqui.go.cr.

Para más información favor llamar al teléfono 4000-6700 ext. 1004, con Andrés Hernández Arguedas, Dirección Financiera-Tributaria.

Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero Tributario.—Vanessa Rodríguez Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.— ( IN2023800949 ).

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

SCM 183-2023

26 de julio de 2023

Señor

M.B.A Andrés Hernández Arguedas

Director Financiero -Tributario

Municipalidad de Sarapiquí

Estimado señor: Ref.: Trascripción de Acuerdo del Concejo Municipal

Para su conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria No. 169-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 25 de julio de 2023; que a la letra dispone:

Acuerdo 13. Con vista en la resolución administrativa DFT-AD-03-2023 del 18 julio de 2023; emitida por Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director FinancieroTributario mediante la cual señala que para el primer semestre de 2023 se deberá establecer una tasa de interés correspondiente al 7.96 % que se debe de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo Municipal y hasta seis meses. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Aprobar tasa de interés correspondiente al 7.96 % que se debe de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo Municipal y hasta seis meses. Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión. Rige a partir de su publicación.

Irene Lisseth Torres Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2023800984 ).

MUNICIPALIDAD DE COLORADO

DE ABANGARES

El concejo Municipal de distrito de Colorado de Abangares Comunica que en sesión ordinaria N° 29-2023, capitulo VIII, artículo 1°; celebrada el día 17 de julio del año 2023, acuerdo en firme y por unanimidad Lo siguiente: “la sesión ordinaria del día lunes 14 de agosto, del año 2023, se traslada para el día miércoles 9 de agosto, del año en curso, a las 6: 00 p.m. la cual se llevara a cabo en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Colorado”.

Concejo Municipal.—Ernestina García Molina, Secretaria a. í.— 1 vez.—( IN2023800895 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Comasa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos sesenta y dos, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a la 08:00 a.m. y a las 09:00 a.m. en segunda convocatoria, a celebrarse en su domicilio social, San José, Barrio González Lahmann, 75 metros oeste de la Iglesia Sagrado Corazón, casa de dos pisos, a mano izquierda. La asamblea se celebrará a los 15 días naturales siguientes de la tercera publicación de la presente convocatoria. En la contabilización del plazo, no se computará la fecha de publicación del aviso ni la celebración de la asamblea. En caso de que la fecha de la celebración sea un día no hábil, esta se trasladará al día siguiente hábil. Agenda: (i) Comprobación del quórum y apertura de la asamblea. (ii) Nombramiento de cargo de Junta Directiva y fiscal. (iii) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y comisión al notario público que procederá a protocolizar el acta.—San José, 31 de julio de 2023.—Licda. María José Campos García.—( IN2023800725 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE GRUPO J&J DE GUÁCIMO S.A.

Por este medio se convoca a todos los accionistas de la sociedad denominada Grupo J&J de Guácimo Sociedad Anónima, cédula y personería jurídica 3-101-148947, domiciliada en Limón, Guácimo, cien metros al sur de la Clínica del Seguro Social, para participar en la Asamblea General Extraordinaria Número Catorce, la cual será realizada en su domicilio social a las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, y dará inicio una hora después de la convocatoria. Confirmar asistencia por correo electrónico a bufetevalerioc@hotmail.com.—Guácimo nueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Mitchell Valerio Crawford, Secretario y Representante Legal de Grupo J&J de Guácimo S.A.—1 vez.—( IN2023802570 ).

ESCUELA DE CAPACITACIÓN

QUINIENTOS ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Escuela de Capacitación Quinientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil quinientos veintitrés, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día catorce de setiembre del dos mil veintitrés, la cual se celebrará en su domicilio comercial en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, contiguo al Lavacar trescientos sesenta y cinco, frente al Mas X Menos. En primera convocatoria a las nueve horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: aumento de capital social, cambios de representación, cambio de cláusula de estatutos sobre venta de bienes y cambio de domicilio social.—Michael Vargas Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2023803188 ).

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO QUINIENTOS

ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Limpieza y Mantenimiento Quinientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos un mil ochocientos veintiséis, convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios a celebrarse el día catorce de setiembre del dos mil veintitrés, la cual se celebrará en su domicilio comercial en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, contiguo al Lavacar trescientos sesenta y cinco, frente al Mas X Menos. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Aumento de capital social, cambios de representación, cambio de cláusula de estatutos sobre venta de bienes y cambio de domicilio social.—Michael Vargas Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2023803210 ).

CONDOMINIO COSTA BELLA DE JACÓ

GARABITO PUNTARENAS

Convocatoria: Condóminos del Condominio Costa Bella de Jacó Garabito Puntarenas. Asamblea general extraordinaria. Orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario que dirige la asamblea. 3) Informe de la Administración. 4) Informe económico de la Administración. 5) Acordar mandar a cobro judicial a las casas que no pagan las cuotas condominales. 6) Quejas y proposiciones de los condóminos. 7) Nombramiento del Administrador. 8) Nombramiento de notario público para protocolizar el acta y su inscripción en el Registro Nacional. 9) Declaratoria en firme de los acuerdos de la asamblea. 10) Cierre de la asamblea. Fecha: Sábado 2 de setiembre de 2023. Lugar: En el Condominio Costa Bella, Jacó Garabito Puntarenas. Hora: Primera convocatoria: 9:00 horas con el quórum de Ley. Segunda convocatoria: 9:30 horas con los asistentes.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 9 de agosto del 2023.—Yendry Gabriela Porras Ferrey, Representante del Comité Organizador Casa 23.—1 vez.—( IN2023803349 ).

ASOCIACIÓN PRO CONSERVACIÓN DE LOS

RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE

Asociación Pro Conservación de los Recursos Naturales y Culturales de la provincia de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-523696, convoca a sus asociados a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 19 de agosto del 2023, en San Vicente, Nicoya, Guanacaste, en el Ecomuseo, a las 9:00 am, con el fin de deliberar sobre: Único punto: Elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal por lo que resta del periodo hasta el quince de abril del dos mil veinticinco. De no haber quorum de ley a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con el número de asociados presentes.—San Vicente, Guanacaste, 10 de agosto del 2023.—Vladimir Chavarría Briceño, Presidente Junta Directiva.—José Luis Rodríguez Jiménez, carné 5194.—1 vez.—( IN2023803417 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura número 31- 4, visible al folio 31 frente del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta asamblea general de Maltho Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se disminuye el capital social y se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—( IN2023800339 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

El suscrito Notario Público, José Andrés Cubillo González, cédula 504050854, carné 28857 informa que la sociedad FRESGOFOODS S.R.L, con cédula jurídica número tres-cientos dos-setecientos noventa mil seiscientos sesenta y tres domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz Distrito Santa Cruz, Centro Comercial Digumaco, Oficina 3, Bufete Cascante y Álvarez Asociados, inscrita a tomo: dos mil diecinueve, asiento: setecientos nueve mil setecientos veintiséis, procederá con la venta del establecimiento mercantil denominado FresGo, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Potrero, Condominio Villagio tres, unidad número nueve y diez, específicamente en el restaurante “Food-to-go”, lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 15 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Centro Comercial Arenas, Local Número Nueve, Oficina Cubillo Legal. Es todo.—Playa Flamingo, veintisiete de julio dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—( IN2023800383 ).

HACIENDA GANADERA TOPAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Ganadera Topal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082058, hace de conocimiento público que por motivo de extravío: José Antonio Gallegos Borbón, con cédula de identidad N° 9-0040-0077, solicita la reposición del certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen la totalidad del capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza, 400 metros al sur, casa 400.—San José, 26 de julio del 2023.—Jose Antonio Gallegos Borbón, Accionista.—( IN2023800430 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OSCHAVA S. A.

Ante la empresa Oschava S. A., cédula jurídica número 3-101-614340, con domicilio en Heredia, Calle 8 y 10, Avenida 15, Mercedes Norte, se tramita la reposición total de acciones, que representa el capital social de dicha empresa, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Heredia, Calle 8 y 10, Avenida 15, Mercedes Norte.—Mercedes Norte, Heredia a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Rodrigo Gerardo Vargas Salazar, Tesorero.—( IN2023800517 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB UNIÓN S. A.

Andrés Hoffman De Pass, representante legal de Inversiones Hopass S. A., ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición del certificado N° 002258, correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, cédula N° 9-0064-0721, Presidente.—( IN2023800847 ).

INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Miriam Vargas Chacón, cédula 1-0313-0502, por extravío del título original, solicita a la Industria Nacional de Cemento Sociedad Anónima, la reposición del Título 1294 serie “E”, que representa 30. 250.00 acciones de la serie “E”.—San José, 01 de agosto del 2023.—( IN2023800902 ).

GEQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento cuarentaocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se procede con los siguientes cambios en la sociedad Gequi Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y cinco: (I) Reforma de estatutos por disminución del capital social; y (II) Reforma de estatutos por cambios en la cláusula de la administración, y consecuente nombramiento de nuevos directivos.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—( IN2023800920 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1753 celebrada el 09 de junio del 2021:

“Se conoce resolución de las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Honor que informa: que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de catorce meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión en el caso del Sr. Miguel Camacho Ulate (expediente 026-2019), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se toma nota que mientras se tomó el acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores Rodrigo Díaz Obando y Carol Calvo Domingo, por ser el presidente y secretaria, respectivamente del Tribunal de Honor. Se reintegran a la sesión los indicados doctores”.

Dra. Irene Guevara Madrigal, Secretaria a.í. Junta Directiva.—( IN2023800954 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alfredo Fernando Tassara Orpina, mayor, divorciado de mi único matrimonio, doctor en medicina, cédula ocho-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos noventa, vecino de San Ramón de Alajuela, bajo mi responsabilidad procederé a la reposición de los libros de asamblea general, libro de actas de junta directiva y libro de registro de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento sesenta y tres, ya que dichos libros se extraviaron.—San José, primero de agosto de 2023.—Alfredo Fernando Tassara Orpina.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023800570 ).

BIOSERVICIOS J&K SOCIEDAD ANÓNIMA

Bioservicios J&K Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-684062, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: (I) Tomo número uno del Libro de Registro de Accionistas, (II) Tomo número uno del Libro de Asamblea de Junta Directiva, y (III) Tomo número uno del Libro de Asamblea de Accionistas. Asimismo, la reposición por extravío de los respectivos certificados accionarios de esta sociedad. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2023.—Marta Quesada Calderón, cédula de identidad número: 1-1217-0810, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023800594 ).

PRG DE SARASOTA S. A.

Quién suscribe, Gustavo Ugalde Cajiao, cédula de identidad número 1-0738-0066, en mi calidad de tesorero de la compañía PRG de Sarasota S. A., cédula jurídica número 3-101-848968, en cumplimiento del Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles doy aviso de la pérdida del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la Publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés.—Gustavo Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2023800774 ).

FRANCO PUB FFF S.R.L.

Franco Pub FFF S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-701786, legalizado por el Registro Nacional, Sección Mercantil, mediante asiento N° 4062000414312; y en virtud de haberse extraviado el tomo primero de los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas; solicita se autorice la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Belén, Heredia, 1° de agosto del 2023.—Gerente: Rubén Francisco Córdoba Rodríguez, cédula de identidad N° 2-395-123.—1 vez.—( IN2023800829 ).

STRAWBERRYHOME SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Strawberryhome Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número: 3-102-773728, representada por el señor Peter Tyson (Nombres) Higgs (Apellido) con cédula de residencia número: 104400000216 en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: asamblea general de socios, registro de cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023800944 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que la Junta Directiva mediante el Acuerdo N° 56 del Acta N° 2645 de la sesión ordinaria celebrada el pasado 22 de junio de 2023, dispuso la suspensión temporal de la licencia profesional a los agremiados (as) que se encuentran en estado de morosidad de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Reglamento a la Ley 2343, que a la letra indica:

Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”.

La suspensión temporal rige a partir del 26 de junio del 2023 y la lista de agremiados (as) suspendidos (as) puede ser consultada en la página web oficial del Colegio de Enfermeras.

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El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que la Junta Directiva mediante el Acuerdo N° 58 del Acta N° 2645 de la sesión ordinaria celebrada el pasado 22 de junio de 2023, dispuso la suspensión temporal de la licencia profesional a los agremiados (as) que se encuentran con su licencia vencida de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 24 inciso c) del Reglamento a la Ley 2343, que a la letra indican:

Artículo 14.-Deber de renovación de la licencia. Es obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al día la respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia deberá renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación”.

Artículo 24. De la suspensión temporal.

c) Por vencimiento de la licencia sin que se gestione su renovación”.

La suspensión temporal rige a partir del 20 de junio del 2023 y la lista de agremiados (as) suspendidos (as) puede ser consultada en la página web oficial del Colegio de Enfermeras.—Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2023800973 ).

TRAUMA MUSCULOESQUELÉTICO N.R.  S.A.

Ante esta notaría, el señor Jorge Edgardo Villafranca Núñez, mayor, divorciado dos veces, cirujano ortopedista, vecino de San José, Escazú, condominio altos de Marvella, torre cuatrocientos, portador de la cédula de identidad número uno- cero doscientos ochenta- cero setecientos veinticinco, quien lo hace en su condición de Representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la empresa Trauma Musculoesquelético N.R. Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y nueve se presentó ante y ha procedido a la reposición de los tres libros legales (3). Lo anterior por pérdida.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802162 ).

ALTERUM NON LAEDERE SOCIEDAD ANÓNIMA

Alterum Non Laedere Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393655, comunica que se extravió su libro primero de Registro de Accionistas. Transcurrido el plazo de ocho días a partir de esta publicación sin que se haya recibido comunicación alguna al correo electrónico wilberth67@yahoo.es, se procederá a la reposición del mismo.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802303 ).

GIMNASIO MÚSCULO Y FORMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gimnasio Músculo y Forma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219635 comunica, que se extravió su libro primero de Actas de Asamblea General de Accionistas. Transcurrido el plazo de ocho días a partir de esta publicación sin que se haya recibido comunicación alguna al correo electrónico wilberth67@yahoo.es, se procederá a la reposición del mismo.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023802304 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Dos Tres Siete Dos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas primera, del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea “Finca Beerseba, Sociedad Anónima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—( IN2023800750 ).

Ante mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lagos de Pocara Hidrógeno I, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento seis, con domicilio en la ciudad de San José, Curridabat, Granadilla, seiscientos metros norte y setenta y cinco metros este del cruce de Concepción de Tres Ríos, Urbanización Guayabos; acta donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Arguedas Millet.—( IN2023800921 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 111-3, visible al folio 105, del tomo 3, a las 12 horas, del 4 de noviembre del 2022, la señora Sonia Rojas Ulate, en su condición de Presidente, quien fungía como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-101-539546 S.A., cédula jurídica número 3-101-539546, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, 25 metros al oeste de la equina noroeste del parque, altos de tienda Orly, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—San José, a las 15:02 minutos del 20 del mes de julio del 2023.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798244 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del 31 de julio del dos mil veintitrés, se nombra un liquidador a la sociedad Transportes Sánchez y Orias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos dieciocho.—Heredia, 31 de julio de 2023.—Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023800599 ).

En San José, ante esta notaria, a las 08:00 del 31 de julio del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de la sociedad Ferretería Alberto Aguilar S. A..—San José, 31 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2023800622 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del día 31 de julio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad CADEIRA, S.R.L., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 31 de julio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023800676 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de julio del 2023, se modifica la cláusula de la administración de la entidad Alquimarcas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-789353.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023800685 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A., cédula 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a aumento de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023800693 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio diecinueve, del tomo segundo, a las doce horas del día dieciocho de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Casa Dandrea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis siete cuatro ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo.—Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Édgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800764 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número número dieciocho, visible al folio número veinte, del tomo segundo, a las catorce horas, del día dieciocho de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres—ciento dos—setecientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo.—Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, a las doce horas del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800765 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio número veintidós, del tomo segundo, a las dieciocho horas, del día dieciocho de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil quinientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo.—Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, a las doce horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800766 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de Julio del ario dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industria de Prefabricados en Concreto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-uno nueve siete cinco uno cero, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las quince horas del día treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar La Touche Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800775 ).

Marvin Velásquez Aguilar, notario con tel.: 8383-4413, hace saber a quién interese que a su oficina se presentaron Johnny Mauricio Woodly Lambert, cédula N° 1-1075-0861, Andrés Montalbán Rodríguez, cédula 1-1503-0334 y Christian Montero Fallas, cédula 1-1140-0987, y dicen que en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, vienen a constituir una sociedad de responsabilidad Ltda. denominada: MW Sport Line Ltda., en español: MW Línea Deportiva Ltda., nombre cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, 01 de agosto de 2023.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar.—1 vez.—( IN2023800820 ).

Rubén Rosales Calderón y Raquel Pellicer Sabater, constituyen la sociedad: Monte Perdido SRL. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 8 horas del 12 de julio del 2023.—Notario Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—( IN2023800825 ).

Mediante escritura N° 147, tomo 20 de mi protocolo Tico Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos once, domiciliada en Liberia, distrito Nacascolo, doscientos metros al este de la Arrocera la Espiga, nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia, 5 de junio del 2023.—Lida. Alejandra Jaén Hernández, Notaria 9616.—1 vez.—( IN2023800833 ).

Mediante escrituras número 230, 231, 232 y 237, tomo 20 de mi protocolo Tourtica S. A., cédula 3-101-135946, Tres- ciento dos- setecientos cuatro mil trescientos setenta y seis SRL, cédula jurídica 3-102-704376, nombra nuevo gerente dos, Altos de Santa Ana S. A., cédula 3-101-504401 y Tierras de San Antonio S. A., cédula 3- 101-193088, Reforman cláusula del objeto de la sociedad, revocan nombramiento de agente residente, nombra nuevo fiscal, y nuevo domicilio social.—Liberia, 21 de julio 2023.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria, No. 9616.—1 vez.—( IN2023800834 ).

Por escritura ciento treinta otorgada a las diez horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad: Agroservicios Tierra Los Santos DRM S.R.L., nombrando tres gerentes, capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José, San Pablo de León Cortes, del Cementerio doscientos metros norte. Plazo social: noventa y nueve años a partir del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, ante el notario público de Cartago: Juan Carlos Carballo Zeuli.—1 vez.—( IN2023800850 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de julio de 2023, número 231-9, de mi protocolo número 9, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Sendero de Ensueño SE Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-243063.—Notaria: Grace Patricia Zúñiga Campos.—1 vez.—( IN2023800862 ).

En escritura ciento veinte se constituye Inversiones Los Boyeros de la Suiza, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, ocho horas del día 31 de julio dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez, cel 8705-8200.—1 vez.—( IN2023800863 ).

En escritura veintidós se constituye Sekutec Group Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las once horas del veinticuatro de febrero dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, cel.: 8705-8200.—1 vez.—( IN2023800864 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punta Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - uno cuatro seis ocho cero uno, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo la matricula tres - ciento uno - uno cuatro seis ocho cero uno, por la cual se acuerda nombramiento de liquidador de la sociedad.- San José a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés. Notaría del Licenciado Wilfredo Chavarría Castro, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Cantón de Goicoechea, distrito Calle Blancos, ciento cincuenta metros al sur del colegio técnico de Calle Blancos, Teléfono: 83707557.—Lic. Wilfredo Chavarría Castro.—1 vez.—( IN2023800893 ).

Yo, Soren Araya Madrigal, cédula N° 110700047, en mi condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la compañía: Tilde y Flia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684485, se encuentra disuelta por la Ley 9428, hago saber que la sociedad que representamos en vista de la Ley 10220, transitorio segundo, solicitará el cese de la disolución de la misma.—1 vez.—( IN2023800909 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, del tomo tercero, otorgada por la suscrita Notario Público a las trece horas del día primero de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Kairós de Marcela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de las cláusulas del Pacto Social relativas a la administración y representación de la sociedad, al capital social, en cuanto a los administradores llamados a firmar los certificados accionarios, y al domicilio social. Es todo.—Heredia, primero de agosto del dos mil veintitrés.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800910 ).

Por escritura N° 283, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de julio de 2023, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada: Mecánico Barber Sillas EIRL, la cual cuenta con un capital social de ¢100.000,00 (cien mil colones netos) y su administración será por un gerente que tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 01 de agosto de 2023.—Lic. Minor Bejarano Bogantes.—1 vez.—( IN2023800915 ).

Presente en esta notaría: José Valverde Picado, cédula tres-cero cuatrocientos treinta-cero quinientos veintisiete, Marvin Valverde Cárdenas, cédula uno-cero quinientos setenta y ocho-cero cero dieciocho y Gina Patricia Valverde Picado, cédula uno-mil sesenta y cuatro-cero quinientos ochenta y siete, actuando en los cargos de presidente y secretaria respectivamente, de la compañía Residencias JGLM Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil cuatrocientos tres, manifiestan que la empresa de esta plaza ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: la representación Judicial y Extrajudicial de la compañía recaerá únicamente en el Presidente.—Cartago, 10 de julio del 2023.—Licda. Jenny Valverde Solano, C.15645.—Teléfono 8872-3622.—1 vez.—( IN2023800975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 08 de julio del 2023, se constituyó la empresa denominada Construservicios RIBAMA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en Puntarenas, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, correspondiendo a la Gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, gerente Ingrid Janin Hernández Vallecillo.—Alajuela, 01 de agosto de 2023.—Licda. Lorena Marín Sánchez.—1 vez.—( IN2023800995 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Plantia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y ocho mil ciento noventa y nueve, en la cual se modifica pacto social y se hacen nombramientos. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023801008 ).

Por escritura número cincuenta y tres-veintitrés otorgada ante los Notarios, Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras actuando en el protocolo del primero, firmamos en la ciudad de San José, al ser las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paraíso Bienes Raíces y Desarrollos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la liquidación de la sociedad.—Licda. Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802081 ).

Por Escritura Publica número setenta y cuatro- veinticinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós se disolvió la sociedad Four Nations Farm Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta mil doscientos noventa y uno.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2023802083 ).

Ante esta Notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad, cuyo nombre y cédula jurídica corresponden al número; Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Tres Seis Tres Seis Sociedad Anónima, el día siete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023802085 ).

María Marcela Mora Arias, cédula: uno-mil ciento cincuenta y tres-doscientos sesenta y seis y Yeilin Chaves Luna, cédula: dos-seiscientos sesenta y dos-doscientos diecinueve, constituyen la sociedad Hotel, Bar y Restaurante il Rifugio Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el notario Javier Brenes Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802086 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las veinte horas del cuatro de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Quintana, S.A., once mil cédula jurídica número tres - ciento uno cuatrocientos cuarenta y cinco”, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de agosto de 2023.—Licda. Rebeca Mariana Ulloa Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802089 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve-catorce, visible al folio cuarenta y uno, vuelto, del tomo catorce, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, el señor Dimitri Borodin en representación de la sociedad mercantil Borodin DL Cero Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, solicita la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802090 ).

En escritura № 201, del tomo 59, de las 17 horas del 27 de junio del 2023, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones de Terrenos del Este Sociedad Anónima, cedula jurídica 3- 101- 83247. Se reforma la cláusula 2 del domicilio y pasa a Cartago, Oreamuno, San Rafael, se reforma la cláusula 4 del plazo social, será de 200 años a partir de la fecha de su constitución. Se reforma la cláusula 5 del capital social. Se reforma cláusula 6 de la administración, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actúan conjunta o separadamente. Se nombra nuevo fiscal y nuevo tesorero.—Cartago, 07 de agosto del año 2023.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802091 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta asamblea de socios de Soluciones Gestión Agro, S. A., cédula jurídica 3-101-866687. Por renuncia de los titulares, se nombran tesorero y vicepresidente por resto plazo social.—Palmares, 8 de agosto, 2023.—Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802093 ).

Ante esta notaría se modificó el nombre social de la sociedad: 3-101-753098 SA, para que en adelante se denomine SC Mármoles & Granitos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753098.—Ciudad Quesada 7 agosto 2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802095 ).

Por escritura ante mí, a las 11:30 horas del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad INV Vert Pest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802109 ).

Mediante escritura número 315-7 del tomo 7 de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: N&M Internacional Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con un capital de 10.000 colones y un plazo de 99 años, representada judicial y extrajudicialmente, por su Gerente y único socio Alfredo Nelson Martínez Picado.—Heredia, 7 de agosto 2023.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Carné 5855, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802113 ).

Mediante escritura 48 otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Insumos Comestibles CR food & supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Sindy María Rodríguez Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802116 ).

Por documento de Registro propiedad intelectual se solicita de transferir el nombre comercial de PLATINO de la entidad El Platino Import & Export Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos- echo cero cero nueve siete siete a nombre personal de Yinghua Wu. Se otorga el Plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, siete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802125 ).

La suscrita Notaria Pública Diana Catalina Varela Solano, carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de reunión general de cuotistas de Tailored Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica número: 3-102-876417, donde se modifica la cláusula sétima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano. carné profesional N° 23498, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802130 ).

Mediante escritura 31, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 07/08/2023, se acuerda modificar estatutos   de Alma del Río Residencias SRL, cédula 3-102-864466. Mediante escritura 32 otorgada ante esta Notaria a las 17 horas del día 07/08/2023, se acuerda disolver Consorcio Cruz Araya SRL, cédula 3-102-772365.—Jacó, 08/08/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802131 ).

Por escritura doscientos cuarenta y dos, otorgada en Ciudad Neily, al ser diecisiete horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro del libro de reunión general extraordinaria de cuotistas de Pelicano Dorado Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y ocho, donde se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Ciudad Neily, al ser diez horas cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802132 ).

A las 8 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa de esta plaza Librería y Regalos Escarcha Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-107369. Se nombra tesorero y fiscal y se modifica Pacto Constitutivo.—San José, 7 de agosto de 2023.—Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802133 ).

La suscrita Notaria Publica Xinia Molina Ruiz, carné veintisiete mil nueve, hago constar que ante esta notaría se apersono Deborah Leal Rodrigues, mayor, divorciada, profesora universitaria, brasileña, con cédula de residencia número: uno cero siete seis cero cero cero tres uno nueve uno ocho, vecina de Heredia, San Rafael, del Pali, cien metros norte y doscientos metros este, casa esquinera mano derecha, tapia rosada, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil inscrita como Belemar DLR Sociedad Anónima, cédula jurídica: uno- ciento uno- siete cero siete cero uno ocho, bajo el Tomo: dos mil quince, Asiento: cinco siete dos ocho tres tres, con fecha de inscripción el ocho de diciembre de dos mil quince, con domicilio en: Heredia, cantón-Santa Bárbara, Distrito- Santo Domingo, chagüites, un kilómetro trescientos metros al suroeste de la pulpería Monteverde, entrada sobre servidumbre de paso, a mano izquierda última propiedad con casa tipo cabaña; quien manifestó que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante esta misma notaria, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad de San Rafael de Heredia a las nueve horas con quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés.—Xinia Molina Ruiz, carné veintisiete mil nueve, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802136 ).

Por escritura número 143, otorgada ante la suscrita Notaria, a las 20:00 horas del día 03 de agosto del año 2023, Tomo 9 se reformó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Trece Mil Ochocientos Ochenta y Dos S.A., cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- ochocientos trece mil ochocientos ochenta y dos, relativa a la representación de la sociedad y se reforma junta directiva.—San José, 08 de agosto de 2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, carné 13620, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802140 ).

La suscrita, Elizabeth Aguilar Fernández, divorciada, administradora de empresas, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad seis- cero dos dos cuatro- cero dos cinco siete, en mi condición de presidente de la sociedad Servicios Joelda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos diecinueve, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Junta Directiva; B) Actas de Asamblea de Socios C) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros. Es todo.—San José, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Elizabeth Aguilar Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2023802141 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiuno, del tomo uno del protocolo, otorgada a las once horas quince minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Core Trading, SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete, donde se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio social. 2) Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la administración. 3) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la representación, 4) Revocación y nuevo nombramiento del puesto de gerente, 5) Nombramiento de gerente.—San José, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802142 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintitrés del tomo uno del protocolo, otorgada a las diez horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Byzkaia, SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cinco, donde se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la administración. 2) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la representación, 3) Nombramiento de gerente.—San José, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802145 ).

Mediante escritura pública número 156-2 ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo y Jorge González Roesch a las 11:30 horas del día 8 de agosto del 2023 se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Corporación Sueño de Ángel S.A. cédula jurídica número 3-101-400792, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor David Lee Smith portador del pasaporte estadounidense número 533608840.—Jorge González Roesch.—1 vez.—( IN2023802148 ).

Mediante la escritura de protocolización número 106 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Springs of the South S.R.L., cédula jurídica 3-102-385953. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las diez horas del ocho de agosto de del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802151 ).

Por escritura número: trece- tres de las doce horas del día dieciocho de julio del dos mil veintitrés de mi Protocolo, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad en la cual se modifican Primera: Se reformo la cláusula primera, se modifica la denominación de High Quality Constructions S. A., quedando como asentada la nueva denominación Tamarindo Constructions Services G&M Sociedad Anónima. Segunda: Se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802152 ).

Mediante escritura número 163 otorgada ante esta Notaría, se protocoliza el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-768656 S.A, cédula jurídica 3-101-768656 el cual reorganiza el nombramiento del Presidente y Tesorero nombrando de la siguiente manera tesorero: Gilberto Agustín Aragones Rodríguez, cédula de identidad 2-374-414, presidente Gerardo Paniagua Ledezma, cédula de identidad 1-813-214.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2023.—Rutggere Salas Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802153 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad Bahía Herradura a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil veintitrés, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Pascale Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula “Del Capital Social” del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Del Capital Social: El capital es la suma de ochenta y cinco millones de colones, representado por ochenta y cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, valor nominal íntegramente suscritas y pagadas por medio de una letra de cambio endosada a favor de la compañía.—Bahía Herradura ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802154 ).

Por escritura pública número 123, otorgada ante esta Notaría, se acuerda la transformación de la sociedad 3-101-607789 S.A., cédula jurídica 3-101-607789 a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802155 ).

A las 16:50 horas del 1 de agosto del año 2023, se constituyó SThamesA Sociedad Anónima, domicilio Cartago, El Guarco Tejar, objeto explotación de bar, cantina, taberna o establecimientos similares, plazo 99 años, capital social cien mil colones, dos acciones de cincuenta mil colones, presidente representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite. Escritura número 94, folio 65 frente, tomo 20.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802156 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, la sociedad Servicios Odontológicos Alajuelenses Sociedad Responsabilidad Limitada modifica pacto social.—San José, siete de julio del año dos mil vientres.—Rolando A. Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802158 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, Enrique Runnebaum Jiménez y María Isabel Runnebaum Jiménez, constituyen la sociedad Tres Dos Tres Inversión, S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802166 ).

 Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 8 de agosto del año 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Holos Diamante, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-760517, en donde se reforman las cláusulas Segunda, Tercero, Quinta y Novena de los estatutos sociales.—San José, 8 de agosto del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, (11120), Notario Público.—1 vez.—( IN2023802169 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco-siete, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo siete, a las once horas del ocho de agosto de dos mil veintitrés, comparecieron los dos propietarios por partes iguales de la totalidad del capital social de la entidad Soluciones Integrales Sofisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil quinientos doce, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, costado Este del Restaurante Subway, mediante la cual con la voluntad de la totalidad del capital social solicitan al Registro Mercantil la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802170 ).

Lic. Max Rodríguez Mora, teléfono 8455-2340. Edicto. por escritura pública número ciento nueve, otorgada ante el notario Max Rodríguez Mora, a las catorce horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés se reforma el pacto constitutivo en su cláusula décima primera y se nombra consejo de administración con presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, además de fiscal por todo el plazo social; de la sociedad Estación de Servicio La Favorita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil seiscientos setenta y tres.—1 vez.—( IN2023802174 ).

Jhonny González Pacheco, Notario Público, con oficina en Cartago, hago constar que mediante escritura número sesenta y cuatro-dieciséis, otorgada al ser las 11 horas, del 03 de agosto del dos mil veintitrés, el Roberto Facio Sáenz cédula 1-0499-0372 y la señora Gioconda Facio Sáenz, cédula de identidad número 1-0518-0341, solicitaron la reinscripción de la sociedad Maegro Sociedad Anónima, misma titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cero uno cuatro ocho.—San José, 08 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023802176 ).

Por escritura número 50 del tomo 5, de las 15 horas del 6 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sinergia Medica–SIMED Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-855324, se modifica la cláusula de representación, la del capital social y se hacen nuevos nombramientos para la junta directiva.—San José, 06 de agosto de 2023.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802190 ).

Por escritura número 51 del tomo 5, de las 15 horas y 30 minutos del 06 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sinergia Biotecnología – Sinbiotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-542292, se modifica la cláusula de la representación y la del capital social.—San José, 06 de agosto de 2023.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802191 ).

A las 14:30 horas del 26 de julio de 2023, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Globales Fermadriz FFM S.A., por medio de la cual se modificaron las cláusula 9 del pacto constitutivo y se nombraron cargos de junta directiva.—Cartago, 08 de agosto de 2023.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario, teléfono 2551-1818, fax 2592-4515.—1 vez.—( IN2023802193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación DLL Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2023802198 ).

Por escritura 60-2, de las 9:00 horas del día 08 de agosto de 2023, y se protocoliza acta de asamblea donde se realiza fusión de Confitería Múltiple Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil setecientos cuatro, que prevalece, y la absorbida es: Confitería Múltiple Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil setecientos noventa y ocho. Se reforma la cláusula quinta del capital social de Confitería Múltiple Número Uno Sociedad Anónima.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2023802200 ).

Por escritura otorgada número doscientos cuarenta y tres de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fayda BP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y uno mil cuatrocientos cincuenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cañas, Guanacaste, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ixbalamque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil trescientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2023802205 ).

Que mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-dos- se acuerda modificar de la sociedad Los Arriens Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis quinientos treinta y dos, se revoca los cargos de la junta directiva, fiscal y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal de personeros que aceptan sus cargos. Se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad. Es todo.—A las trece horas del día ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802207 ).

El 04 de agosto del 2023, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-882348 S.A., celebrada a las 8 horas del 28 de julio del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 08 de agosto del año 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023802208 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-ocho otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las doce horas del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Across The Universe and Beyond Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil cuatrocientos dieciocho.—San José, 08 de agosto del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023802216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 08/08/2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crspinn Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632294, donde se acuerda modificación de estatutos y cambio de junta directiva.—Grecia, 08 de agosto del 2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557, celular 87295492.—1 vez.— ( IN2023802217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del día ocho de agosto del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la fusión de las sociedades Innova Publicidad en Punto de Venta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento noventa y cuatro mil ochocientos cinco, y Rótulos Al Instante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, prevaleciendo Rótulos al Instante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho.—San José, ocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023802219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Zetti Capital Holding S.R.L., cédula jurídica 3-102-878291 y se cambia objeto de sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria, teléfono 2261-7000.—1 vez.—( IN2023802221 ).

La suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Linaje Azul del Este Sociedad Anónima, escritura número sesenta y dos, otorgada en San José, a las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas.—1 vez.—( IN2023802223 ).

Edicto la suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que la sociedad denominada Cannesas Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete ocho ocho uno siete, modifica la cláusula octava del acta constitutiva.—Puntarenas, 08 de agosto 2023.—1 vez.—( IN2023802224 ).

Por instrumento público número quince-diecisiete, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las trece horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad ZTV Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil quinientos sesenta y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del día ocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula sexta de la administración, y (ii) la cláusula séptima de la representación.—San José, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2023802225 ).

En mi notaría mediante escritura número 147 visible al folio 153 vuelto, del tomo primero, a las 13:20 horas del 08 de agosto 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca La Violeta S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y se nombra vicepresidente y tesorero.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802226 ).

Edicto, Respiratoria Integral BDJN Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante esta notaria se modifica la cláusula de la representación y se nombra nuevos gerentes mediante escritura número ciento tres-cinco de las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís.—1 vez.—( IN2023802229 ).

El suscrito Notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo la modificación de la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Zona Outlet A R F Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-842666, el día 13 de julio del 2023 a las 10 horas. Es todo.—Palmares 20 de julio del 2023.—Lic. Roberto Vargas Mora. Cedula: 2 – 0456– 0321– teléfono 83412850. Correo electrónico licrobertovargas@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el asiento número cinco de la asamblea general de Cuotistas de la sociedad Doce Imagen Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Alajuela a las quince horas del ocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Alessandra Jiménez Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802231 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos trece, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo veinte, a las doce horas, del día primero de Agosto del dos mil veintitrés, el señor Mario Enrique Chavarría Zumbado, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad El Anillo de Tebas Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cuatro, con domicilio legal en San Gerónimo de Coyolar, Orotina, Alajuela, quinientos metros sur de la Escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, Alajuela, a las quince horas del día siete Agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802234 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos once de las catorce horas del siete de agosto de dos mil veintitrés, el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Agroservicios Rivas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y seis mil veintisiete, celebrada el veinte de julio de dos mil veintitrés a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la Sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono 2669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802238 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio dos frente, del tomo nueve, a las catorce horas, del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones Magaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y dos mil once, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las quince horas y diez minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802242 ).

Mediante escritura 247-35 otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 07 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho, S. A., en la misma se acuerda adicionar y reformar las cláusulas del capital social, de la administración y representación.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802245 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres vuelto, del tomo nueve, a las quince horas, del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Andrés Vesalio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- cero ochenta y nueve mil- novecientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las quince horas y quince minutos del día ocho del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802246 ).

Por escritura otorgada ante mí, la compañía Trebar S.A., cédula jurídica número 3-101- 018750, ha reformado la cláusula cuarta de su pacto Social. Otorgada en San José, el día ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nordic Jungle J&K Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802260 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 163-4, visible al folio 158 frente del tomo 4 a las diecinueve horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Onda Elegante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-248400, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, de café Milagro doscientos metros al oeste, contiguo a Casa Manuel Antonio, la Cláusula Octava. del Órgano de Administración y la cláusula Novena. De la Representación.—Turrialba, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802263 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 164-4, visible al folio 159 frente del tomo 4 a veinte horas del siete de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Empresa R T Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-121799, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, de café Milagro doscientos metros al oeste, contiguo a Hotel La Mariposa, la cláusula séptima del Órgano de Administración.—Turrialba, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802264 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, veinte horas quince minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés., se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad J & A Sueños del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-721950, en la que se acuerda entre otros: Transformar la Sociedad antes citada a sociedad anónima, modificando también su razón social a J & A Sueños del Pacífico Sociedad Anónima.— Turrialba, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802266 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y cinco- décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada King of the Blue Sea Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- tres nueve cero cero tres uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo para que en el futuro se lea así: Tercera: Del objeto. Segundo: Declarar firmes los acuerdos. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802267 ).

Ante mi notaría, en escritura número 240, tomo 6 de mi protocolo a las 7:00 horas del 08 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada J R B Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-047533, en la cual se realiza cambio de junta directiva (secretario) y se eliminó el puesto de Agente Residente.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, carné10013, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802274 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince visible al folio doce vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las diez horas del día ocho de agosto del dos mil veintitrés , se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada AZ Coffe Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y dos; celebrada en su domicilio social en Alajuela, Alajuela, Centro Central del Costado este del Cementerio General doscientos metros norte y doscientos metros oeste , edificio mano derecha, color gris, segunda planta, portón color blanco. Se conoce y se acepta la sustitución del cargo del presidente señor Ludwing Arturo Moya Murillo quedando en su lugar el señor Erling Antonio García Espinoza.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802275 ).

Por escritura pública otorgada a las 8 horas del 20 de julio de 2023, se protocolizó el acta de 3-102-778007 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. André Bellido Irías.—1 vez.—( IN2023802276 ).

Mediante escritura número sesenta del ocho de agosto de dos mil veintitrés, del tomo cuarto de la Notaria Pública María Fernanda Solís García, en conotariado con el Notario Público Marvin José Rodríguez Arrieta, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Especializada COES Administradora Zonas Francas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Notarios autorizados y otorgantes María Fernanda Solís García y Marvin José Rodríguez Arrieta, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023802277 ).

Por escritura pública otorgada a las 9 horas del 3 de agosto de 2023, se protocolizó el acta de 3- 101-808500 Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. André Bellido Irías, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802278 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Pato Amarillo Playa Potrero S.A, cédula jurídica 3-101-437821, dentro del cual Carolina Mendoza Álvarez, con cédula de identidad 5-0359-0373, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: Se acuerda que el único bien de la compañía, sea la Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número 31982-000, plano catastrado G-0012870-1974, será traspasado a nombre personal o a nombre de la compañía que designe el único socio, sea William Saul (nombres) Soffer (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 568114725. El traspaso, se valora en la suma de quince millones quinientos veintiséis mil trescientos cincuenta colones, suma que corresponde al valor del bien dado y aprobado por los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Playa Tamarindo, 8 de agosto del 2023.—José Antonio Silva Meneses, 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802285 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas 15 minutos del 07 de agosto del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada S. Stillman-G.Avallone, S.A. mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 08 de agosto del dos mil veintitrés.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 8 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Hitrónicos de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-033456, en la cual se modificó la cláusula del Plazo Social.—San José, 8 de agosto del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802296 ).

Mediante escritura 55-1 visible a folio 57 frente del tomo 1 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Habitat Materno Infantil HMI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-845340 mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación de la sociedad, quedando de forma tal que le corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, se revoca el nombramiento de secretaria de Karla Ariadna Aguilar Cubillo y se nombra como secretario a Carlos Sáenz Sampaio.—André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2023802297 ).

 Mediante escritura 54-1 visible a folio 56 vuelto del tomo 1 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Soul Flow Wellness Limitada, cédula jurídica número 3-102-855510 mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802300 ).

En mi notaría mediante escritura número 200, del tomo 6, se constituyó Lavacar Dos Erre Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones mil colones. Gerente y representante: Thania Tereza Rizo Calvo, domicilio Zapote.—San José ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802301 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocolizan acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Waterfront XWH VI Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y ocho, en donde se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802302 ).

Por escritura de las siete horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintitrés, Marco Antonio y María Antonieta ambos Paniagua Luna, constituyeron la entidad Inversiones MPaniagua Luna, S.R.L., con domicilio en San Juan de Tibás San José, Residencial del Norte, número nueve, con actividad en prestación de servicios de soporte técnico en computación, y actividades de comisión por venta de bienes muebles e inmuebles, con capital social de diez mil colones mediante aporte de artículos de oficina.— San José, veintinueve de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023802321 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del 1 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios, de la sociedad Plaza Anonos Paciente, S.A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima del Pacto Constitutivo y se revocó el nombramiento del Secretario y Fiscal.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2023802322 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 20:00 horas del 1 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios, de la sociedad Las Delikcias por las Delicias, S.A, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y octava del Pacto Constitutivo y se revocó el nombramiento del Fiscal.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802326 ).

En la notaría del Licenciado Andrei José Meza Evans, al ser las once horas cuarenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura para solicitar el cese de disolución de la sociedad Brelutz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027250.—San José, 09 de agosto de 2023.—Lic. Andrei José Meza Evans, Notario.—1 vez.—( IN2023802330 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública 306-2, de las 08:00 horas del 27 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria, que acuerda reformar la cláusula de la administración, representación y emitir nuevas acciones, Agrícola Ganadera Las Palmeras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-138917. Es todo.—Santa Cruz, a las 08:27 horas del 27 de julio del 2023.—Lic. Fredy José González Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802332 ).

En esta notaría, en fecha 11 de mayo del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Gimnasio Tamarindo Costa Rica Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio. Es todo.—agosto 09 del año 2023.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Espatulilla S.A. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—Roxana Herrera Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802335 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser a las trece horas con quince minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés en la escritura número 58 del Tomo 14, se protocolizó el acta de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y tres mil setenta y nueve dónde se modificó la Cláusula de Administración y Representación. Es todo. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 09 de agosto del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802337 ).

Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público con oficina abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande Dos. Se tramita reforma de Junta Directiva de la Sociedad Negocios HMCH Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno- siete cero nueve dos ocho seis, domiciliada en San José, Moravia, Residencial Saint Clare, casa número veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo, expido el presente al ser las doce horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802338 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 10:00 horas del 8 de agosto de 2023 se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Escuela Superior de Medicina Tradicional China S.A., cédula jurídica 3-101-353809, en la cual se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto de 2023.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802339 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/12524.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-155090 de 20/12/2022.—Expediente: 1998-0000361 Registro N° 109675 PENTACEL en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:37:03 del 20 de febrero de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, contra el signo distintivo PENTACEL, Registro No. 109675, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, particularmente vacunas. en clase 5 internacional, propiedad de Sanofi Pasteur Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifiquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023800846 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2023/50424.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad número 3-0376-0289, en su condición de Apoderado Especial de L’oreal, Corporación Belleza Latina de Costa Rica S.A., cédula jurídica  3-101-526020 .Documento: Cancelación por falta de uso (Email) Nro y fecha: Anotación/2-153680 de 18/10/2022 Expediente: 2012- 0005893 Registro No. 225873 Belleza Latina en clase(s) 3 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:09:22 del 6 de julio de 2023.

Conoce este registro la solicitud de Cancelación Por Falta de Uso, interpuesta por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 3-0376-0289, en su condición de Apoderado Especial de L’OREAL contra la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”, registro 225873 inscrita el 15 de abril de 2013, el cual protege en clase 3 “Productos cosméticos y de cuidado personal según lista adjunta.” propiedad de Corporación Belleza Latina de Costa Rica S.A.  

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 18 de octubre del 2022, Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 3-0376-0289, en su condición de Apoderado Especial de L’oreal, interpuso acción de Cancelación Por Falta De Uso contra la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”, registro 225873 inscrito el 15 de abril de 2013, el cual protege en clase 3 “Productos cosméticos y de cuidado personal según lista adjunta.” propiedad de Corporación Belleza Latina de Costa Rica S.A. (folios 1 a 5). 

El accionante menciona que su representada presentó la solicitud Celebra Tu Belleza Latina bajo el expediente 2022-9107, la cual fue objetado por la marca BELLEZA LATINA (diseño) registro 225873, por lo que procede a presentar la cancelación por falta de uso. Pese a que la marca se encuentra inscrita no está siendo utilizada para distinguir los servicios en el mercado que es la función esencial de toda marca por lo que lo procedente es que sea cancelada.

El traslado de la presente acción se notificó de forma personal al accionante el 18 de noviembre del 2022 y a la titular del registro mediante publicación en la Gaceta número 238, 239 y 240 de los días 14, 15 y 16 de diciembre del 2022. (folio 27, 28 y 29). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación. 

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:  

1.  Que en este registro se encuentra inscrita la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”, registro No. 225873 inscrito el 15 de abril de 2013, el cual protege en clase 3 “Productos cosméticos y de cuidado personal según lista adjunta.” propiedad de Corporación Belleza Latina De Costa Rica S.A. (Folio 38)

2   Que en este registro se encuentra en trámite la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio “CELEBRA TU BELLEZA LATINA”, expediente No. 2022-9107 presentada el 18 de octubre del 2022, la cual buscaba proteger en clase 3 “Preparaciones de maquillaje; cosméticos; preparaciones para desmaquillar; preparaciones para el cuidado de la piel de la cara; barra de labios, brillo de labios, bálsamo de labios, lápiz de labios; base de maquillaje; colorete; bronceador para la cara, polvos para la cara; polvos correctores para la piel; rimel de pestañas; delineador de ojos; lápiz de cejas; sombra de ojos, paleta de sombras de ojos; esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, quitaesmaltespropiedad de L´Oreal. (Folio 11)

4-  Que Corporación Belleza Latina de Costa Rica S.A. se encuentra disuelta por ley 9428, tal y como consta en certificación a folio 16.

5-  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 3-0376-0289, en su condición de Apoderado Especial de L’oreal. (Folio 6). 

4º—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”, registro No. 225873. 

5º—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante. 

6º—Sobre el fondo del asunto: En cuanto al Procedimiento de Cancelación.  El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N.º 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: 

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales el signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de Cancelación Por Falta De Uso, contra una marca. 

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: 

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso Corporación Belleza Latina de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábrica y comercio “BELLEZA LATINA (diseño)”, registro No. 225873. 

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que L´Oreal, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2022-9107 tal y como consta en la certificación de folio 11 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.  

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: 

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. 

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.  

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.  

Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos o servicios a los que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. 

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. 

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a su marca cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. 

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan. 

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y  cancelar la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”, registro 225873, descrita anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N.º 7978 y de su  Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo de la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”, registro 225873. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”, registro 225873  inscrita el 15 de abril de 2013, el cual protege en clase 3 “Productos cosméticos y de cuidado personal según lista adjunta.” propiedad de Corporación Belleza Latina de Costa Rica S.A. III) Asimismo, de conformidad

con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N.º 8039. Notifíquese.—Adriana Broutín Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023800735 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por el licenciado Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad número 1-0694-0078 en su calidad de apoderado especial judicial de la empresa Carro Fácil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367292, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre los vehículos matrículas CL 305677 y FPQ502, manifestando en lo que nos interesa que: I).—En los últimos años mi representada ha tenido la situación en donde terceras personas, sin ningún tipo de legitimación ni autorización, han venido cancelado contratos prendarios pese a que el crédito sigue vigente, situación que ha causado una grave afectación patrimonial a mi representada, constituye lo anterior un delito de Falsedad Ideológica con ocasión de Estafa. En este sentido, está situación se ha repetido ya cinco casos, siendo el último el más lamentable ya que se había realizado todos una reforma de los estatutos de la sociedad para limitar a notarios específicos únicamente el llevar acabo el otorgamiento de cancelaciones prendarias, modificación que, incluso estando inscrita y visible en la personería jurídica de la empresa, no fue obstáculo para impedir que nuevamente se diera un levantamiento de esta índole, situación está que no fue aplicada por el Registrador que inscribió la cancelación prendaria, siendo lo anterior, un hecho que desde nuestra óptica legal grave. II).—Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa, bajo los expedientes 22-000399-1220-PE y 22-000553-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre los vehículos Placas CL 305677 y FPQ502. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).—Cristian Lara Delgado, cédula de identidad 2-0621-0460, apoderado especial, II).—Juan Sebastián Pinzón Camino, cédula de identidad número 8-0094-0812, anterior propietaria registral, III).—Juan Manuel Corrales Vásquez, cédula de identidad número 2-0633-0236, propietario registral, IV).—Franklin Ariel Montero Blanco, cédula de identidad 7-0121-0126, Notario del poder especial, V).—Mario Enrique Acuña Jara, Notario cartulante, VII).—Rosa Quesada Arce, cédula de identidad 2-0427-0595, VIII).—Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario cartulante de la cancelación de prenda, y IX).—Wayner Hernández Méndez, Notario cartulante de la cancelación de prenda. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023800695 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-DMR-0065-2023.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José a las ocho horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas supra citadas, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por las empresas en su expediente, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0017-2023, de las once horas del día treinta de enero de 2023, se dispuso a tramitar el presente procedimiento administrativo y se nombró al Órgano Director del Procedimiento administrativo en comentario. Asimismo, mediante resolución DAL-RES-ROD-0001-2023-001 de las trece horas del dos de marzo de 2023, el Órgano Director da inicio formal del Procedimiento Administrativo, realizó la intimación correspondiente y citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que no pudieron ser notificadas en los lugares que figuran en los expedientes de las mismas que custodia PROCOMER.

IV.—Que el día 09 de mayo de 2023 fecha señalada para la celebración de las comparecencias orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes de las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K COACTIVE S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no se hicieron presentes a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo de los incumplimientos que les fueron debidamente intimados.

V.—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y los artículos 56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) de su Reglamento, que establecen en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

g)     Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Francas, los reglamentos a esta Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”

Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

h)     Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(…)

l)      Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

(…)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)”

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

Artículo 56.—Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 62.—Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a)     Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.

(…)

g)       Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.

(…)

j)        Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicita en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.

(...)

p)       Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen de Zonas Francas.

q)       Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones. (...)”

VI.—Que en lo correspondiente se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

Primero: Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados los siguientes:

1)  Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha 16 de abril de 2009 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre de 2009 y sus modificaciones, en relación con la empresa C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus modificaciones, con respecto a la empresa Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387; mediante Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.

2)  Que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no presentaron el informe anual de operaciones de los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021 a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a las direcciones señaladas por las empresas, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederles en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta.

3)  Que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no presentaron prueba de descargo alguna ni se apersonaron a ninguna actuación en este expediente.

Segundo: De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente del procedimiento administrativo como en el expediente ejecutivo de cada empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, han incurrido en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos, sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa, respecto de las cuales podemos citar las contenidas en los numerales 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como los numerales 56 y 62 de su Reglamento en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a lo señalado en el respectivo acto de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho tiene por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración al efecto lo que disponen los supracitados numerales 32 y 33, se impone la necesidad de revocar el Régimen de Zonas Francas a las empresas antes mencionadas.

En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas de interés han incurrido en incumplimientos recurrentes al Régimen del que son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportaron prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente en el presente expediente administrativo que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados. Por tanto;

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR.

RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, los correspondientes y supracitados Acuerdos Ejecutivos y el respectivo Contrato de Operaciones:

a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764.

b)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas.

c) Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria que deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—( IN2023800288 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no poder localizar en el domicilio actual del patrono: Karol Villalobos Ramírez, número patronal: 0-702490882-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2023-836 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢741.401,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 julio de 2023.—Licda. María José Vega Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2023800807 ).

SUCURSAL RÍO FRÍO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Construcciones Golden Sociedad Anónima número patronal 2-03101703253-002-001 por Actividades de Construcción de Edificios, Viviendas o partes de obras de Ingeniería Civil el área de inspección de la Sucursal Rio Frio notifica Traslado de Cargos 1507-2023-00131 por eventuales Omisiones salariales del trabajador: Ruiz Mendoza Cristhian Enrique portador de cédula de identidad 206290189; el total de salarios que se afectan en el periodo de julio 2019 a febrero 2020 y agosto y setiembre del 2020, asciende a un monto de Tres millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos colones con 36/100 céntimos (¢3,563,642.36), de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de ochocientos cuarenta y siete mil doscientos tres colones (¢847,203.00), en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Río Frío, Sucursal Río Frío de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Río Frío, 06 de julio de 2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2023800937 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE

SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Asociación Amigos de un millón de Árboles número patronal 2-03002791373-001-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos 1330-2023-00913 por eventuales omisiones, por un monto de ¢208,000 y total de cuotas obreras de la Caja ¢95,946.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 21 de julio de 2023.—Licda. Andreína Quesada Araya Administradora.—1 vez.—( IN2023800802 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-256828-000, propiedad de Jocselyn Azofeifa Arroyo.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 50m norte, 200m oeste de la Rural León XIII. Localización 11 45 015 001.

Planificación Urbana y control Constructivo: Al ser las once horas y nueve minutos del quince de junio del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 13 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la modificación de proyecto aprobado N° 17029 fuera de línea que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1286. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura y que invade parte del derecho de vía.

2º—Que el 02 de mayo del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación procede a efectuar la notificación de la resolución PD-DU-45-2023 “Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, venciéndose el plazo el 13 de junio del 2023.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°256828, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Que, amparados en esta facultad otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de sus inspectores procede con la correspondiente inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto correspondiente a las Notificaciones: NC-CC-N-1286 y PD-DU-45-2023, donde se le indica que debe poner a derecho las construcciones que efectuaron sin la licencia constructiva, las cuales son: la modificación de proyecto aprobado N° 17029 fuera de línea, lo cual conforme al artículo 74 de la Ley de Construcciones amerita la presentación ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el cumplimiento de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se infringe los artículos 419 y 123 del Reglamento de Construcciones.

Que la Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 02 de mayo del 2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-45-2023 establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo de 30 días hábiles a Jocselyn Azofeifa Arroyo, cédula: 115230835, Finca de Folio Real N° 256828, para presentar el proyecto ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la licencia respectiva por: la modificación de proyecto aprobado N°17029 fuera de línea, que no fue autorizada por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley de Construcciones y con la resolución PD-DU-45-2023 donde se le otorga un plazo de 30 días siendo hasta el 13 de junio del 2023, sin que haya cumplido con poner a derecho las obras constructivas levantadas en dicha propiedad.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y los artículos 419 y 123 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

 

Con tapia a la altura de 1 piso

Sin tapia

1 piso…………….

….1,50 m

…….…3,00 m

2 pisos…………..

….3,00 m

……… 4,00 m

 

Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3) Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

 

Retiro lateral

1 piso………………………..

……………….1,50 m

2 pisos………………………

……………….3,00 m

 

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal” Por tanto,

Se le otorga un último plazo de diez días hábiles, a la señora Jocselyn Azofeifa Arroyo, cédula: 115230835, propietaria de la Finca de Folio Real N° 256828 para que presente el proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, con base en el artículo 94 poniendo a la modificación de proyecto aprobado N° 17029 fuera de línea, sin licencia constructiva que no fue autorizado por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones, así como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el presente documento conforme a los artículos 419 y 123 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción.  Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023800994 ).

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MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

 

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Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N° 450024.—( IN2023800567 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 090-2023 y DAM GDUS N° 384-2023 se le notifica a Grupo Logístico Jaziel SRL, identificación 3-102-755233, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023800562 ).