LA GACETA N° 147 DEL 15 DE
AGOSTO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE
COLORADO
DE ABANGARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Expediente 2022-CAN-PRI-021.—Licenciado Esteban Bonilla
Elizondo, Coordinador a. i. de Control Minero. Estimado señor: Fe de Erratas, en el
edicto DGM-TOP-ED-06-2023, léase
correctamente: “Se ubica
la presente solicitud entre
coordenadas 362192.30 – 362817.46 Este, 1128315.04 – 1128847.35
Norte
Propiedad 5194935-000.
Plano catastrado
G-1589269-2012.”
San José a las siete horas cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés.—Top.
Luis Alberto Ureña Villalobos, Topógrafo DGM.—( IN2023800860 ). 2
v. 1.
N° 44093-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 inciso l) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”;
1, 2, 3, 4, 7 y 12 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c)
y 6 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”
y la Ley N° 10081 del 13 de enero del 2022 “Derechos
de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido”
Considerando:
lº—Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
3º—Que mediante
la Ley N° 9824 del 03 de marzo del 2020 “Reforma del artículo 12 de la Ley
5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973,
para proteger a la mujer embarazada, antes, durante y después del parto” fue modificado el citado artículo
12, con el fin de brindar
derechos a la mujer gestante
para una atención de calidad con calidez, dentro de los servicios
de salud protegiéndole de prácticas y tratos inadecuados en los diferentes periodos de su embarazo, parto y postparto y en respuesta a sus necesidades, dudas, temores, mitos y estereotipos; así como protección
a la persona recién nacida asegurando inclusive su alimentación.
4º—Que la Ley
N° 10081 del 13 de enero del 2022 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido”, tiene como objeto
proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres y de quienes integran las familias gestantes, para lograr un embarazo, parto, posparto y puerperio con atención calificada y de gestión humanizada asegurando el ejercicio
de estos derechos, así como los derechos de las personas
recién nacidas; con el propósito de contribuir a la disminución de la
morbimortalidad materna y
neonatal; promoviendo la vivencia
de una maternidad digna, saludable, segura con el menor
riesgo posible, mediante la prestación oportuna, eficiente, con calidad y calidez de los servicios de salud prenatal, del parto, posparto y de la persona recién nacida, contribuyendo al desarrollo humano de la familia.
5º—Que para el cumplimiento efectivo de las leyes citadas, se considera necesario y oportuno la promulgación del presente reglamento.
6º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045
-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos”
y sus reformas, se considera
que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el
mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado.
7º—Que el presente Decreto
Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante la página web del Ministerio de Salud, esto en atención del artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”,
no recibiéndose observaciones
durante ese plazo, según oficio MS-DSS-0637-2023 de
la Dirección de Servicios
de Salud. Por tanto;
Decretan:
REGLAMENTO
PARA LA DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS
DERECHOS DE LAS MUJERES EMBARAZADAS
Y DE LA PERSONA RECIÉN NACIDA EN
EL CONTEXTO DE LA ATENCIÓN
DE SU SALUD
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto
y ámbito de aplicación.
El objetivo de este reglamento es proveer el marco normativo
que contribuya a la defensa
y garantía de los derechos
de los grupos meta en el contexto
de la atención de sus necesidades
de salud derivadas del proceso de embarazo, parto, posparto y nacimiento, según corresponda.
Este reglamento
es de aplicación obligatoria
en todos los servicios de salud que operen en el territorio
nacional, ya sean públicos o privados, en los cuales
se brinde atención a toda mujer embarazada
o con sospecha de estarlo y
hasta los seis meses del postparto,
también aplica para las
personas recién nacidas en el contexto
de la atención de su salud.
Artículo 2º—Definiciones
y abreviaturas. Se establecen
las siguientes definiciones
y abreviaturas:
a) Asentimiento
informado: Aceptación, por parte de la persona menor de edad, del procedimiento clínico recomendado por el
profesional de la salud. Su
aplicación es obligatoria
en menores de edad que sean mayores
o igual a 12 años. Cuando el menor
de edad tenga menos de 12 años, debe tomarse en
cuenta su opinión conforme su edad y grado
de madurez
b) Atención prenatal: Conjunto de intervenciones, incluyendo la identificación de las condiciones de riesgo materno y fetal, que realizan los servicios de salud, a las mujeres y personas embarazadas, su pareja y su familia, con el fin de promover la salud integral de todos sus miembros.
c) Consentimiento
informado: Documento en el cual
la persona expresa su decisión, libre de cualquier
forma de coacción o influencia
indebida para ser sometida
a tratamientos o procedimientos
médicos o quirúrgicos que implique algún riesgo para su integridad física, su salud o su
vida. En este documento debe de constar una explicación
de dichos tratamientos o procedimientos, sus riesgos: las alternativas y consecuencias de
no realizarlos explicados en un lenguaje sencillo y acorde a la idiosincrasia de cada paciente; además, debe de estar plasmado
el consentimiento de la
persona usuaria o el de la
persona llamada a darlo legalmente si estuviere
impedido para hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia en las que el estado de las personas embarazadas le impidan darlo por su
condición médica.
d) Discapacidad:
Condición que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y las
barreras debidas a la actitud
y el entorno, que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
e) Embarazo: Se denomina
embarazo, gestación o gravidez al Período que transcurre desde la implantación en el útero
del óvulo fecundado al momento del parto. Es un proceso fisiológico que conlleva a transformaciones tanto
biológicas como emocionales y sociales de la mujer embarazada.
f) Labor: Periodo previo al parto en el
que ocurre una serie de contracciones progresivas y continuas del útero que ayudan a que se abra (dilate) y afine (vuelva más delgado)
el cuello del útero para permitirle al feto pasar por el canal de parto.
g) Parto: Proceso de expulsión o extracción completa del cuerpo de la mujer, del feto (de 500g o más de peso o de
22 semanas o más de gestación, o de 25 cm de longitud) vivo o muerto y de la
placenta.
h) Periodo
Postparto: Período de
la vida de la mujer que sigue al parto o al término del embarazo. Comprende un proceso fisiológico de ajustes y modificaciones de orden anatómico, funcional y psicosocial en ellas, sus parejas y sus familias
según su contexto de vida: Además, es un estado de transición desde la etapa de estrecha relación que hay entre la madre y
su hijo o hija durante el
embarazo hacia un período de mayor autonomía para ambos. Postparto inmediato: que comprende las
primeras 24 horas posterior al parto
o término del embarazo. Postparto mediato: que abarca los primeros
10 días. Postparto alejado:
que se extiende hasta los
42 días y finaliza muchas veces con el retorno
de la menstruación; y Puerperio
tardío, desde los 42 hasta los 60 días.
i) Plan de parto: Es una lista de preferencias ideales para el momento de ese acontecimiento, es
una forma de hacerle saber
al personal que le atiende, cómo
desea la mujer que sea su
parto, dándole una verdadera participación
en torno a las decisiones que tienen que ver con su proceso.
j) Población meta: Se constituye por todas las mujeres embarazadas o con sospecha de estarlo y hasta los seis meses
del postparto, usuarias de servicios de salud tanto públicos como privados, así como todas
las personas recién nacidas
en el contexto
de la atención de su salud.
k) Protocolo de funcionamiento:
Documento que describe en resumen el
conjunto de procedimientos técnico-médicos
necesarios para la atención
de una situación específica de salud, lo cual es equivalente a protocolo de atención.
I) Servicio de atención al
parto: Servicio de salud enfocado exclusivamente a proveer
atención a mujeres gestantes durante la labor de parto, así como
los cuidados inmediatos del postparto tanto
para la mujer como para la
persona recién nacida. Dentro de sus características están una disponibilidad
permanente de funcionamiento
(horario de atención 24
horas al día, 7 días a la semana) y una capacidad resolutiva
acorde a su oferta de servicios.
CAPÍTULO II
Derechos Durante la Atención
Prenatal, la Atención
del Parto, la Atención Postparto
y la Atención Postnatal
Artículo 3º—Derechos en la atención Prenatal. Los encargados de los servicios de salud públicos y privados y los funcionarios encargados de la atención deben garantizar los siguientes derechos a las mujeres
embarazadas durante la atención prenatal:
a) Recibir atención integral en salud adecuada,
de conformidad con sus costumbres, valores y creencias.
b) Recibir
atención integral según las
pautas definidas en normas promulgadas
por el Ministerio
de Salud y las guías y protocolos
elaborados en cada servicio de salud.
c) Ser tratada
de manera cordial y respetuosa
por parte de los funcionarios del servicio de salud. Es terminantemente prohibido el uso por
parte de cualquier funcionario del servicio
de salud, de vocablos ofensivos y frases denigrantes sobre la condición de la mujer gestante, de su acompañante o de su hijo o hija en
gestación.
d) Recibir
información clara sobre los distintos
tratamientos, diagnósticos,
pronósticos o intervenciones
médicas.
e) Recibir
información sobre el estado actual y la evolución de su embarazo.
f) Recibir
información sobre las alternativas de atención del parto y su evolución,
el posible riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y de las posibles complicaciones durante el proceso
del parto.
g) Ser
informada, con un lenguaje comprensible, específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las sustancias psicoactivas sobre el niño o la niña
y ella misma.
h) Recibir
información sobre los beneficios de la lactancia materna y los derechos que le asisten en esta materia.
i) Recibir
información sobre los cuidados a brindar a la persona recién nacida.
j) Estar acompañada
durante la consulta por la
persona que ella elija, o negarse a tener compañía.
k) Recibir
información en un lenguaje sencillo de acuerdo con su contexto sociocultural, tanto de la mujer
gestante como de su acompañante.
l) Recibir
la atención en un ambiente que garantice la privacidad, de forma que la información
sobre la usuaria sea únicamente de conocimiento del
personal que le atiende, de ella
y su acompañante.
m) Recibir
asistencia psicosocial, cuando lo requiera.
n) Recibir
la oportunidad de realizar
un curso de preparación psicofísica al embarazo, parto, posparto y lactancia.
o) Elaborar
junto con el profesional en salud el
plan de parto a seguir de acuerdo con su evolución, a su clasificación de riesgo y condiciones para este proceso. Para esto la mujer debe recibir
información sobre las diferentes intervenciones que existen, sus riesgos y beneficios, y los riesgos maternos y perinatales derivados del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto.
p) Recibir
información sobre la prevención del embarazo y los métodos de planificación familiar.
q) En el
caso de las mujeres gestantes adolescentes, recibir atención diferenciada y la información necesaria mediante programas de ayuda psicosocial tendientes a fortalecer sus vínculos familiares y afectivos, a disfrutar su estado
de embarazo, parto y puerperio de manera saludable y satisfactoria.
r) En el
caso de las mujeres gestantes con alguna condición de discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial, recibir una atención Integral e Inclusiva, acorde con su estado de salud
y condición funcional.
Artículo 4º—Derechos en la atención del parto. Los encargados de los servicios de salud públicos y privados y los funcionarios encargados de la atención deben garantizar los siguientes derechos a las mujeres embarazadas durante la atención de la labor y
del parto:
a) Recibir atención Integral de conformidad con sus costumbres, valores
y creencias,
b) Recibir
atención integral según las
pautas definidas en normas promulgadas
por el Ministerio
de Salud y las guías y protocolos
elaborados en cada servicio de salud.
c) Ser tratada
de manera cordial y respetuosa
por parte de los funcionarios del servicio de salud. Es terminantemente prohibido el uso por
parte de cualquier funcionario del servicio de salud, de vocablos ofensivos y frases denigrantes sobre la condición de la mujer gestante, de su acompañante o de su hijo o hija en
gestación.
d) Recibir
información sobre los distintos tratamientos,
diagnósticos, pronósticos o
intervenciones médicas.
e) Recibir
explicaciones claras y sencillas sobre las fases del trabajo departo y su estado
actual de manera comprensible
para esta.
f) Conocer
cuál es su estado de salud y cuáles son las mejores opciones de acuerdo con su condición,
g) Parir
de manera natural, de forma que se respete el proceso
o ciclo natural del parto, siempre y cuando no exista riesgo para la mujer gestante ni para la persona por nacer.
h) Rechazar
la aplicación de prácticas invasivas y el suministro de medicación que no estén justificados por el estado
de salud de la mujer gestante o de la persona por nacer.
i) Recibir,
en caso de que así lo desee, analgesia o anestesia obstétrica aplicada por un médico especialista anestesiólogo, y según la valoración de su condición de salud y de acuerdo con las posibilidades de existencia del recurso.
j) Mantenerse
hidratada y alimentada durante el proceso
de labor y de parto, siempre
y cuando su condición de salud; así lo permita.
k) Recibir
información sobre las alternativas de atención del parto y su evolución,
el posible riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y de las posibles complicaciones durante el proceso
del parto.
l) Recibir
información sobre los beneficios de la lactancia materna y los derechos que le asisten en esta materia.
m) Recibir
información sobre los cuidados a brindar a la persona recién nacida.
n) Estar acompañada
durante la labor y el parto por la persona que ella elija, o negarse
a tener compañía.
o) Recibir
información en un lenguaje sencillo y adecuado de acuerdo con su contexto sociocultural, tanto
de la mujer gestante como de su acompañante.
p) Recibir
la atención en un ambiente que garantice la privacidad, de forma que la información
sobre la usuaria sea únicamente de conocimiento del
personal que le atiende, de ella
y su acompañante.
q) Mantener
el apego posparto con la persona recién nacida, salvo determinación médica justificada.
r) Recibir
asistencia psicosocial, cuando lo requiera.
s) En el
caso de las mujeres gestantes con alguna condición de discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial, recibir una atención integral e inclusiva, acorde con su estado de salud
y condición funcional.
t) En caso
de una perdida gestacional, recibir atención diferenciada, acompañada por la persona o
personas que ella elija, en un espacio físico
acondicionado para estos casos, en los
que se proteja en su condición psicoemocional
derivada de su situación
particular, y se evite una mayor exposición al sufrimiento por la falta de un abordaje clínico especializado y empático, durante y posterior al evento. Adicionalmente las intervenciones
deben incluir la terminación de la producción de
leche.
Artículo 5º—Derechos en la atención postparto. Los encargados de los servicios de salud públicos y privados y los funcionarios encargados de la atención deben garantizar los siguientes derechos a las mujeres durante la atención postparto:
a) Recibir atención integral de conformidad con sus costumbres, valores y creencias.
b) Recibir
atención integral según las
pautas definidas en normas promulgadas
por el Ministerio
de Salud y las guías y protocolos
elaborados en cada servicio de salud.
c) Ser tratada de manera
cordial y respetuosa por parte de los funcionarios
del servicio de salud. Es terminantemente prohibido el uso por
parte de cualquier funcionario del servicio de salud, de vocablos ofensivos y frases denigrantes sobre la condición de la mujer ni de la persona recién nacida.
d) Recibir
información sobre los distintos tratamientos,
diagnósticos, pronósticos o
intervenciones médicas.
e) Recibir
explicaciones sobre la evolución del posparto y de los cuidados que debe tener para proteger su salud.
f) Recibir
información sobre los beneficios de la lactancia materna y los derechos que le asisten en esta materia.
g) Recibir
información sobre los cuidados a brindar a la persona recién nacida.
h) Estar acompañada
durante la consulta por la
persona que ella elija, o negarse a tener compañía.
i) Recibir información en un lenguaje de acuerdo con su contexto sociocultural, tanto
de la mujer como de su acompañante.
j) Recibir
la atención en un ambiente que garantice la privacidad, de forma que la información
sobre la usuaria sea únicamente de conocimiento del
personal que le atiende, de ella
y su acompañante.
k) Recibir
asistencia psicosocial, cuando lo requiera.
l) En el
caso de las mujeres gestantes con alguna condición de discapacidad, ya sea física, psíquica o sensorial, recibir una atención integral e inclusiva, acorde con su estado de salud
y condición funcional.
m) En caso
de una pérdida neonatal, recibir atención con un abordaje interdisciplinario que permita manejar el duelo por
esta situación, asegurando intervenciones que engloben la terminación de la producción de leche.
Artículo 6º—Derechos en la atención postnatal. Los
encargados de los servicios de salud públicos y privados y los funcionarios encargados de la atención deben garantizar los siguientes derechos a la persona recién
nacida durante la atención postnatal:
a) Recibir atención integral de conformidad con las costumbres, valores y creencias de su familia.
b) Recibir
atención integral según las
pautas definidas en normas promulgadas
por el Ministerio
de Salud y las guías y protocolos
elaborados en cada servicio de salud.
c) Ser inequívocamente
identificada al momento de nacer.
d) Ser inscrita
en el Registro
Civil y ser afiliada al seguro
social de salud.
e) Ser
tratada de manera cordial y
respetuosa por parte de los funcionarios
del servicio de salud. Es terminantemente prohibido el ‘uso por
parte de cualquier funcionario del servicio de salud, de vocablos ofensivos y frases denigrantes sobre su propia condición
ni la de sus padres.
f) Mantener el apego
posparto con su madre, salvo determinación médica justificada.
g) Recibir
los beneficios de la lactancia materna, siempre y cuando la condición de salud de su madre así
lo permita.
h) Recibir
la visita de su padre y otros miembros de su familia, a no ser que por valoración médica su condición
de salud no lo permita.
i) Recibir
la atención en un ambiente que garantice la privacidad.
CAPÍTULO III
Obligaciones de las Instituciones
Reguladoras del Estado
Artículo 7º—Vigilancia
y control. La vigilancia y control del cumplimiento de este reglamento está a cargo del Ministerio de Salud. Periódicamente
la institución debe desarrollar evaluaciones sobre el cumplimiento
de este, dando especial énfasis a las evaluaciones de la aplicación de las normas de atención dirigidas a la población
meta.
Artículo 8º—Divulgación. El Ministerio de Salud debe publicar y divulgar al público en general y cualquier entidad particular que considere pertinente los informes con los resultados de las evaluaciones mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 9º—Mejoramiento continuo.
El Ministerio de Salud debe
elaborar planes, programas,
proyectos o cualquier otro tipo de intervención
que estime necesaria para promover el mejoramiento
continuo de la defensa y garantía
de los derechos de la población meta, basándose en los
resultados obtenidos en las evaluaciones ya mencionadas.
De igual forma y
de estimarse necesario se puede pedir a
instancias específicas la elaboración de planes, programas,
proyectos o cualquier otro tipo de intervención
para atender situaciones puntuales dentro
del ámbito de interés y competencia de cada instancia.
Artículo 10.—Fortalecimiento del recurso
humano en salud. Como parte de estas acciones específicas el Ministerio de Salud debe coordinar y articular con las instituciones
de educación superior la revisión,
y en caso necesario la actualización, de los contenidos de los programas de formación de los profesionales y técnicos en salud para adquirir
los conocimientos, actitudes y destrezas que apoyen la defensa y garantía de los derechos de la
población meta.
El Ministerio de
Salud también debe coordinar y articular con los
colegios profesionales del área
de la salud, el desarrollo de programas de capacitación continua para fortalecer
los conocimientos,
aptitudes y destrezas que apoyen
la defensa y garantía de los derechos de la población meta.
CAPÍTULO
Obligaciones de los Servicios
de Salud
Públicos y Privados
Artículo 11.—Obligaciones. Los encargados
de los servicios de salud públicos y privados son responsables de:
a) Contar con un mecanismo formal y escrito para
la atención y referencia de
las denuncias interpuestas por la mujer gestante, su acompañante
o persona cercana, referentes
a presuntas violaciones de los derechos descritos en el capítulo
II del presente
decreto. El mecanismo debe contemplar el derecho de confidencialidad
del denunciante sin que esto
signifique que se permita interponer denuncias anónimas.
b) Contar
con un mecanismo formal y escrito
para informar a toda
persona embarazada que ingrese
al servicio su derecho a denunciar en caso
de percibir Incumplimientos
al presente reglamento.
c) Brindar
toda la información necesaria que se requiere por parte del Ministerio
de Salud para poder atender
y resolver las denuncias que se presenten,
así como facilitar el acceso
a las instalaciones y a entrevistas con el personal del centro en caso
de ser requerido.
d) En todo
servicio de salud donde se brinde atención a la mujer o persona con
sospecha de estar embarazada, en su periodo de parto
y hasta los seis meses del postparto,
así como a la persona recién nacida, se debe contar con una comisión o grupo gestor permanente interno para la realización de autoevaluaciones periódicas del cumplimiento del reglamento y
planes de mejoramiento continuo, basados en los resultados de dichas evaluaciones.
CAPÍTULO V
Régimen Disciplinario en
el Sector Público
Artículo 12.—De
las faltas en el sector público. Los incumplimientos de las disposiciones
del presente reglamento, por parte de instituciones
públicas son consideradas como faltas, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que le pudiera corresponder
al infractor.
Los prestadores públicos de atención a la mujer gestante y la persona recién nacida se deben regir por
sus procesos internos para establecer las sanciones correspondientes a quienes infrinjan este reglamento.
Artículo 13.—Presentación de denuncias.
Las denuncias por presuntas faltas deben ser interpuestas en la Contraloría de Servicios del establecimiento de salud en donde
presuntamente ocurrió
la falta.
Artículo 14.—Prescripción.
Conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 10081
del 13 de enero del 2022 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido”, la acción para iniciar el procedimiento con el fin de perseguir las infracciones prescribe en un plazo de cuatro años, que se debe contar desde
que se produjo la falta o desde su conocimiento
efectivo por parte de la persona agraviada, cuando haya permanecido
oculta para esta, Sin
embargo, para los hechos continuados, comienza a correr a partir del acaecimiento del último hecho.
Artículo 15.—Sobre las sanciones. Para imponer sanciones deben respetarse los principios del debido proceso, el informalismo, la búsqueda de la verdad real, el impulso de oficio,
la imparcialidad y la publicidad,
los cuales informan el procedimiento
administrativo estipulado en el libro
segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
El acto final en firme resultado
del procedimiento debe ser comunicado a la correspondiente Dirección Regional de Rectoría de
Salud del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VI
Régimen Disciplinario en
el Sector Privado
Artículo 16.—De
las faltas en el sector privado. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 10081
del 13 de enero del 2022 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido”, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que le pudiera corresponder
al infractor, las faltas de
los establecimientos particulares se sancionarán, según la gravedad del hecho, con multa del siguiente modo:
a) Leves: Se consideran
faltas leves todas las que no se encuentren expresamente previstas en los incisos
b) y c) de este artículo. Dichas faltas se sancionarán con amonestación escrita.
b) Graves:
Se consideran faltas graves
las que comprenden aquellos
comportamientos u omisiones
de los que pueda derivarse algún riesgo para la salud integral o el incumplimiento de los estándares de calidad reglamentados o fijados en los
protocolos de funcionamiento.
Las faltas graves se sancionarán
con multa de una a nueve veces el
menor salario mínimo mensual establecido en la ley de presupuesto ordinario de la
República.
c) Muy Graves: Se consideran faltas muy graves las siguientes:
i. Reincidir en las infracciones de tres faltas graves a lo largo de
un año calendario.
ii. Poner en
riesgo serio la vida de algún paciente.
iii. Lesionar,
directa o potencialmente, el bienestar de los usuarios de los servicios de salud. La lesión potencial será aquella que no causó lesión como resultado
de la intervención del ministerio
fiscalizador.
Artículo 17.—Requisitos de la denuncia.
Las denuncias por presuntas faltas deben ser presentadas de forma escrita, ya sea de forma impresa
o digital, ante la correspondiente Dirección Regional de Rectoría de
la Salud del Ministerio de Salud. Para ser considerada como admisible la denuncia debe contener la siguiente información:
a) Nombre completo de
la persona denunciante, número
de cédula de identidad o cualquier
otro documento de identidad, residencia y lugar o
medio para atender notificaciones.
b) Fecha
en la que presuntamente oculto el hecho.
c) Servicio de salud en donde presuntamente
oculto el hecho.
d) Explicación
detallada de los hechos denunciados.
e) Fecha
y firma de la persona denunciante.
f) Prueba
testimonial y/o documental (opcionalmente),
Artículo 18.—Competencia.
Las denuncias por presuntas faltas deben
ser de conocimiento y competencia
de un órgano decisor, cuya competencia recae en el
director de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud del Ministerio
de salud, de la respectiva jurisdicción territorial, quien debe designar a un órgano director de procedimiento administrativo de carácter colegiado.
El órgano
director debe estar integrado por funcionarios
de la Dirección Regional de Rectoría
de Salud, con el siguiente perfil: una persona profesional en derecho y dos profesionales de la salud en medicina y/o enfermería.
Para los efectos del procedimiento administrativo, el órgano director tiene todas las facultades que le confiere el artículo
300 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 19.—Admisibilidad.
Recibida la denuncia, la Dirección Regional de Rectoría de
la Salud debe determinar en un plazo no mayor a cinco días naturales su admisibilidad en cuanto a la observancia de requisitos formales. En caso de que la denuncia sea omisa en alguno
de los requisitos, la Dirección Regional debe otorgar por una
única vez y por escrito un plazo de diez días hábiles para que la persona que presenta
la denuncia subsane los defectos señalados.
El incumplimiento de la prevención
o la ausencia de justificación
al incumplimiento motiva el archivo del asunto, para lo cual la citada Dirección emitirá una resolución
motivada que debe ser notificada al denunciante.
Artículo 20.—Investigación
preliminar. De resultar
admisible la denuncia, el órgano decisor
puede ordenar la realización de una investigación preliminar en caso de que requiera determinar el grado de probabilidad
de la existencia de una falta, para identificar a los presuntos responsables
de esta o recabar elementos de juicio que permitan efectuar una intimación clara, precisa y circunstanciada. En la medida de
lo posible se recomienda
que una persona profesional
en derecho forme parte de la investigación preliminar. De no resultar necesaria la investigación preliminar el Órgano
Decisor debe ordenar la instrucción del procedimiento ordinario.
Artículo 21.—Principios.
El órgano director debe actuar sujeto a los principios del debido proceso y a la verificación exhaustiva de la verdad real de los hechos y a lo dispuesto en el Capítulo
Primero “Del Procedimiento Ordinario”, del Título Sexto, de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
Artículo 22.—Asesoría.
Cuando la complejidad o tecnicidad del caso así lo amerite, el órgano director puede hacerse asesorar
por técnicos en la materia o por todo aquel
profesional con competencia
técnica para tales efectos,
Artículo 23.—Recomendación.
El órgano director debe emitir una recomendación
al órgano decisor, con sustento en la verificación de la verdad real de
los hechos investigados. En cada caso recomendará las sanciones que correspondan o bien
el archivo del expediente, cuando no haya mérito o pruebas
suficientes para la aplicación
de medidas sancionatorias.
Artículo 24.—Conclusión
del procedimiento. El órgano
decisor, dentro del plazo establecido en el artículo
319 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, debe concluir por
acto final el procedimiento, ordenando el archivo del expediente cuando no haya mérito o pruebas
suficientes para la aplicación
de medidas sancionatorias,
o comprobada la falta debe Imponer la sanción que corresponda, la cual debe ser cumplida
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación del acto final.
Artículo 25.—Intimación.
La ejecución del acto final
que imponga una sanción pecuniaria debe estar precedida
de dos intimaciones consecutivas;
para tal propósito el acto final debe
contener la primera intimación.
La segunda intimación debe ser notificada a los tres días hábiles posteriores a la primera notificación; en ambas intimaciones se debe apercibir a la persona infractora
que debe proceder a la cancelación de lo dispuesto en el acto
final dentro del plazo señalado.
Artículo 26.—Sanciones.
Las sanciones a las cuales
se exponen los prestadores privados, una vez comprobada la falta por parte
del Ministerio de Salud, previo
debido proceso y mediante acto final, son las siguientes:
a) Las faltas leves demostradas se deben sancionar con una amonestación escrita.
b) Las faltas
graves demostradas se deben
sancionar con multa de uno
a nueve veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
República.
c) Las faltas
muy graves se deben sancionar con multa de diez a veinte veces
el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República.
Debe aplicarse el máximo
de la sanción administrativa
indicada cuando de la falta se deriven daños para la salud y cuando se reitere la conducta infractora, en cada ocasión
en que se pruebe la infracción reiterada.
Artículo 27.—Criterios de valoración.
Como parte de la valoración
para la imposición de las sanciones
se debe de tomar en cuenta los
siguientes criterios de valoración:
a) Gravedad de la infracción.
b) Amenaza o daño causado.
c) Indicios de intencionalidad.
d) Participación del infractor.
e) Duración de la práctica contraria a los derechos de las madres y las
personas recién nacidas.
f) Reincidencia del infractor.
g) Capacidad de pago.
Artículo 28.—Incumplimiento de pago.
Si el infractor se niega a pagar la suma establecida como sanción a los incumplimientos por el Ministerio
de Salud, para velar por la ejecución
del presente reglamento, el ministro del ramo debe certificar
el adeudo, que constituye título ejecutivo, a fin de que, con base en
él, se plantee el proceso de ejecución
en vía judicial, en los términos
de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016.
Artículo 29.—Prescripción.
Conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 10081
del 13 de enero del 2022 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido” la acción para iniciar el procedimiento con el fin de perseguir las infracciones prescribe en un plazo de cuatro años, que se debe contar desde
que se produjo la falta o desde su conocimiento
efectivo por parte de la persona agraviada, cuando haya permanecido
oculta para esta. Sin
embargo, para los hechos continuados, comienza a correr a partir del acaecimiento del último hecho.
Artículo 30.—Destino de los dineros. El dinero recaudado a partir de las multas establecidas en las sanciones antes descritas debe ser destinado al Ministerio de Salud, con el fin
de fortalecer las funciones
de fiscalización del cumplimiento
de la ley y del presente reglamento,
así como a los programas de capacitación e información para hacer efectivos los fines y objetivos que establecen estos cuerpos normativos.
Transitorio I.—Se otorga un periodo
de tres meses a partir de
la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo
para que los servicios de salud públicos y privados cumplan con los derechos de la
población meta estipulados en
el Capítulo II del presente reglamento.
Artículo 31.—Rige. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días
del mes de junio del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra.
Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22126.—( D44093 - IN2023800868 ).
N° 44080-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, 1,
2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1.—Que la salud de la población es un derecho
fundamental y un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2.—Que del 30 de octubre
al 03 de noviembre de 2023, el
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, tendrá a cargo la organización
de la actividad “83 Congreso Médico Nacional 2023,
Medicina actual: donde la ciencia, tecnología y arte se fusionan”.
3.—Que el objetivo general de la actividad “83
Congreso Médico Nacional 2023, Medicina actual: donde la ciencia, tecnología y arte se fusionan”, es analizar los principales problemas de salud del país a la luz de la actualidad en Medicina.
4.—Que la actividad
denominada “83 Congreso Médico Nacional 2023, Medicina actual: donde la ciencia, tecnología y arte se fusionan”, busca proponer estrategias y soluciones específicas para el manejo de los principales
problemas de salud en el país.
5.—Que el Colegio
de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, ha solicitado al Ministerio
de Salud se declare de Interés Público la actividad denominada “83
Congreso Médico Nacional 2023, Medicina actual: donde la ciencia, tecnología y arte se fusionan”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD
“83 CONGRESO MÉDICO NACIONAL 2023, MEDICINA
ACTUAL: DONDE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y ARTE SE FUSIONAN”
Artículo 1°—Declarar de interés público la actividad “83
Congreso Médico Nacional 2023, Medicina actual: donde la ciencia, tecnología y arte se fusionan”, organizada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, a realizarse en el Hotel Riu del 30 de octubre al
03 de noviembre de 2023.
Artículo 2°—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de la actividad indicada.
Artículo 3°—El
presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°
40540-H del 1° de agosto de 2017.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Mary
Munive Angermüller.—1 vez.—( D44080 - IN2022800883 ).
N° 020-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 6), 8) y 18) de la Constitución Política; las atribuciones
que les confieren los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos
2 incisos a), g), h) e i) y 8 incisos
a) y f) de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre
de 1996; los artículo 4 y 5
de la Ley de Régimen de sZonas
Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990; el artículo 23 inciso 2) del Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio y los numerales
2 y 3 incisos a), c), e), g), l) y m) de la Ley 9430
del 4 de abril de 2017, Ley de aprobación
del Protocolo de Enmienda
del Acuerdo de Marrakech por
el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, adoptado
en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio);
así como la Ley 9451 del 16
de mayo de 2017, Ley de aprobación del Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR entre la República de Costa Rica y el
Banco Interamericano de Desarrolla (BID), suscrito el 17 de diciembre de 2015, y aprobado por la Asamblea Legislativa el 16 de mayo de
2017, para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638
de 30 de octubre de 1996 y sus reformas
(Ley 7638), al Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) le corresponde definir
y dirigir la política comercial’ externa y de inversión
extranjera del país; dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; otorgar y, cuando corresponda, revocar los regímenes
de zonas francas y perfeccionamiento
activo; y dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones (artículo 2 incisos a), g), h) e i).
Il.—Que el artículo
5 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, dispone que la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) queda obligada a acatar, en lo pertinente las directrices
que sobre desarrollo y atracción de inversión extranjera emita el Poder Ejecutivo.
III.—Que, asimismo,
el artículo 4 de la indicada Ley de Régimen de Zonas Francas, establece que PROCOMER queda facultada para:
“e) Coordinar con las instituciones pertinentes el establecimiento de las facilidades
aduaneras, de seguridad
y de salubridad necesarias,
de acuerdo con los requerimientos y recomendaciones
de los Ministerios de
Hacienda y de Salud y del Instituto Nacional de Seguros,
según sea el caso.
(…)
f) Construir, contratar y coordinar con las instituciones estatales respectivas, la construcción de instalaciones de infraestructura y servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines.
(…)
k) Ejecutar cualesquiera otros actos lícitos,
que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.”
IV.—Que, de conformidad con el artículo 8 incisos a) y f) de la
Ley 7638, a PROCOMER le corresponde diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las
directrices que dicte el
Poder Ejecutivo.
V.—Que, con el objeto de fortalecer la competitividad de Costa Rica mediante
la modernización de la infraestructura,
el equipamiento y sus sistemas fronterizos, buscando garantizar la coordinación eficiente y eficaz de los controles
por parte de las instituciones con responsabilidad
sobre estos, la Asamblea Legislativa, mediante la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017,
aprobó el Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa
Rica.
VI.—Que el artículo 3 de la Ley supra citada,
.establece que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el organismo ejecutor
del Programa de Integración
Fronteriza (en adelante PIF), encargado de tomar las decisiones, dirigir, coordinar y adoptar las medidas apropiadas para que las obras de infraestructura realizadas y las equipos instalados sean mantenidos de manera adecuada; para lo cual podrá utilizar
los recursos disponibles de la recaudación de los impuestos establecidos
en el artículo
4 de la Ley N° 9154 del 03 de julio
de 2013, así como cualquier otra transferencia de las instituciones
establecidas o no en los puestos fronterizos,
recaudaciones para el mantenimiento y uso de las instalaciones, y cooperaciones no
reembolsables.
VII.—Que durante el proceso de Licitación
Pública Internacional N° PIF CR-226-LPl-O-2021, correspondiente con la licitación
pública internacional para
la construcción y equipamiento
básica del Centro de Control de Peñas
Blancas, las ofertas recibidas
reflejaron una diferencia relevante entre la suma inicialmente prevista para esta obra y su equipamiento
y el precio de la menor oferta económica presentada. Tal circunstancia obligó a replantear la ejecución de otros componentes del Programa de Integración Fronteriza, a efecto de canalizar los recursos
de los mismos para completar el contenido
presupuestario de esa licitación y proceder con la adjudicación, como en definitiva se dispuso contando con la no objeción del BID; ello en virtud de la relevancia que asume ese puesto fronterizo que concentra más del 70% del tránsito de las exportaciones e importaciones de nuestro país por vía
terrestre.
En definitiva, se
ha determinado un faltante
de diez millones de dólares estadounidenses (USD
10.000.000,00) para poder cubrir
rubros contemplados en los componentes
1 y 2 del indicado programa
(de acuerdo con los productos del plan de inversión).
Tal faltante deriva de la circunstancia de que el Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR fue suscrito por Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo en el
año 2017, aprobado por la Asamblea Legislativa en el 2017 e inició su ejecución hasta el año 2019, el
plazo transcurrido ha generado un impacto real en el costo
que fuera estimado para sus
componentes al momento de negociarlo con el BID, que inevitablemente se refleja al momento de tramitar las contrataciones respectivas.
VIII.—Que el artículo 6.02 del citado Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR, sobre Aparte
Local, dispone que el Prestatario
(Costa Rica) tiene la obligación
de aportar, oportunamente, todos los recursos
adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
IX.—Que, debido a la importancia para el país de este
Proyecto, el Ministerio de
Comercio Exterior como Organismo
Ejecutor, realizó gestiones ante el Ministerio de Hacienda y el Banco
Interamericano de Desarrollo que permitieran solventar el faltante
indicado mediante el compromiso del Prestatario de aportar la suma de diez millones
de dólares en las partidas correspondientes, según quedó documentado
en oficios DM-2058-2022 del
29 de julio de 2022 y DM-2209-2022 del 25 de agosto de 2022, ambos suscritos por el Ministro de Hacienda, y
O-CID/CCR-642/2022 del 30 de junio de 2022 y
O-CID/CCR-719/2022 del 9 de agosto de 2022, suscritos por la Especialista Senior de Integración
y Comercio del BID.
X.—Que, en virtud de lo anterior, el BID otorgó, mediante oficio O-CID/CCR-764/2022 con fecha
del 26 de agosto de 2022, la No Objeción
al dictamen de evaluación de las Mejores
Ofertas Finales del proceso
PIF CR-226-LPI-O-2021, lo que permitió adjudicar el Contrato.
XI.—Que de conformidad
con el Título IV de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Nº 9635 del 3 de diciembre
de 2018, donde se establecen
las reglas de gestión de
las finanzas públicas y la aplicación de la Regla Fiscal en los presupuestas públicos para garantizar la sostenibilidad fiscal del país, el Ministerio de Hacienda comunicó mediante oficio DM-0409-2022 del 06 de abril
de 2022 el gasto máximo presupuestario para el Ministerio de Comercio
Exterior en 2023, razón por la cual es imposible reconocer el Aporte Local dentro del límite de gasto corriente asignado a la institución para este periodo.
XII.— Que según los artículos 32 y 35 de la Ley
Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
y 38 de su reglamento (Decreto Ejecutivo N°
32988 del 31 de enero del 2006), así
coma lo indicada por los puntos 3 y 4 de los Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto
de la República, el Ministerio
de Hacienda en el oficio citado en
el considerando anterior, estableció que el límite de gasto total y de gasto corriente para el Ministerio de Comercio
Exterior en 2023 es de 5.899, 7 y 5.838,7 millones de colones respectivamente, imposibilitándose
así mayor espacio para poder incorporar más gasto corriente
en el periodo
2023.
XIII.—Que de acuerdo
con la Resolución 009 del 23 de julio
de 2009 sobre la “Adopción
e Implementación de la nuevas
Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector público (NICSP) en el ámbito
costarricense”, especialmente
dentro del marco de aplicación de la NICSP 23 “Ingresos
de transacciones sin contraprestación
(impuestos y transferencias)”,
es necesario revelar el detalle de la donación, monto y las todas las condiciones asociadas al ingreso.
XIV.—Que para
PROCOMER resulta de suma importancia que el Ministerio de Comercio
Exterior cuente con los recursos financieros y técnicos que le permitan cumplir con sus objetivos y funciones, particularmente en lo relativo a la adjudicación y administración de regímenes especiales de exportación y atracción de inversiones.
XV.—Que, asimismo,
de conformidad con el artículo 4, incisos e), f), k) y
l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210, PROCOMER se encuentra
facultada para coordinar
con las instituciones pertinentes
el establecimiento de las facilidades aduaneras, de seguridad y de salubridad necesarias; construir: contratar y coordinar con las instituciones estatales respectivas, la construcción de instalaciones de infraestructura
y servicios públicos necesarios, para el debido cumplimiento de sus fines;
ejecutar cualesquiera otros actos lícitos,
que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; así como administrar
sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio
nacional.
XVI.—Que de acuerdo con lo expuesto, el objetivo del Programa de Integración Fronteriza es convergente con las
atribuciones y funciones,
tanto del Ministerio de Comercio Exterior como de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, pues, sus productos
guardan una relación directa con la promoción de las exportaciones y
del comercio internacional.
XVII.—Que la modernización
de los puestos fronterizos terrestres se enmarca dentro de lo estipulado en el
artículo 8 inciso b) de la
Ley N° 7638 por cuanto
se refiere a proyecto que contribuirá al mejoramiento de
las condiciones de competitividad
en materia de comercio exterior de Costa Rica, ya
que se trata precisamente,
de una iniciativa que incide de forma directa sobre las metas de exportación e Inversión que atañen al Ministerio de Comercio
Exterior, de acuerdo con el
Plan Nacional de Desarrollo.
XVIII.—Que, de
acuerdo con el análisis realizado por el Prestatario,
PROCOMER, en nombre del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica y de conformidad con las normas legales anteriormente citadas, cuenta con la disponibilidad de fondos para que
el país pueda
asumir su obligación contractual con el
BID, y el mejor aprovechamiento de las oportunidades
comerciales generadas por los tratados,
convenios o cualquier otro instrumento suscrito por Costa Rica en materia de comercio
e inversión a nivel
bilateral, regional o multilateral.
XIX.—Que la modernización
de los puestos fronterizos terrestres resulta indispensable para mejorar
las condiciones de competitividad
del país en materia de comercio exterior y en el fomento
de sus exportaciones. Consecuentemente,
el Poder Legislativo declaró de interés público todas las acciones, las actividades, las iniciativas, los planes, los proyectos o los programas del Poder Ejecutivo para la ampliación, el mantenimiento y la operación de los puestos fronterizos terrestres de Costa Rica, según consta en el
artículo 14 de la Ley 9451.
XX.—Que el artículo 99.1 de la Ley General de la Administración
Pública contempla la relación de dirección, disponiendo, en lo conducente:
“1. Habrá relación de dirección cuando dos órganos de administración activa tengan diversa
competencia por razón de la materia y uno de ellos pueda ordenar
actividad, pero no las actos, del otro, imponiéndole las metas de la misma y los tipos de medios
que habrá de emplear para realizarlas, dentro de una relación de confianza incompatible con órdenes,
instrucciones o circulares.
XXI.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a la misma Administración Pública, en aras
de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, por la que el Gobierno debe
procurar la máxima congruencia y adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean acordes con la legislación vigente. Así, de conformidad con el marco legal de cita y en aras
de la consecución del interés
público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los
Principios de Legalidad, Transparencia y Buen Gobierno y, siguiendo la Regla de Competencia
consagrada en el ordenamiento jurídico. es necesario emitir la siguiente Directriz para para procurar el aporte
local (contrapartida nacional)
al Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica. Por tanto, dictan la siguiente,
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA A LA PROMOTORA DEL COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA Y AL MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR PARA PROCURAR
EL APORTE LOCAL AL PROGRAMA
DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA
DE COSTA RICA
Artículo 1º—La Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica procurará el desarrollo de un programa de exportaciones e inversiones que permita apoyar el financiamiento del Aporte Local (contrapartida nacional) necesario para concluir las obras de infraestructura y equipamiento de
los puestos fronterizos terrestres contemplados en el Programa de Integración Fronteriza de
Costa Rica, que se describe en el
Contrato de Préstamo N°
3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica
y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por la suma de $10.000.000 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Este programa se realizará con fundamento en los artículos
4, incisos e), f), k) y l) y 5, ambos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210; así como lo indicado en los artículos
2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior de Costa Rica, N°7638. Asimismo,
este programa y el aporte máximo
de $ 10.000.000, se reputarán para todos los efectos
como un “aporte local”, en los términos
que indica el citado contrato de préstamo, el cual es realizado
por PROCOMER en nombre del Ministerio de Comercio
Exterior de Costa Rica.
Artículo 2º—La Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica procurará diseñar
y ejecutar un programa adecuado para materializar el apoyo necesario
(Aporte Local) al Programa
de Integración Fronteriza, por un monto de hasta $
10.000.000 (diez millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), articulando
los mecanismos más expeditos que sus regulaciones permitan.
Artículo 3º—La ejecución
del programa que indica esta
Directriz queda condicionada a la aprobación por parte de la Junta Directiva de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días
del mes de julio de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023800784 ).
N° 0124-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20)y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4,
15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo
2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; y el artículo 4 de
Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación
del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de
mayo de 2020; la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización
para la Cooperación el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia,
el 14 de diciembre de 1960;
y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960;
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica
a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por la cual se crea dicho
organismo y sus Protocolos,
pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno
de esa organización.
II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 9981
del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá
de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa
del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los
mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de
30 de octubre de 1996.”
III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638
de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo que interesa, que “... a
los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965…”.
IV.—Que a efectos
de atender en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio
Exterior ha gestionado la creación
de las plazas necesarias para conformar
la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto
de Asistente de Negociador
OCDE.
V.—Que mediante oficio
DM-MEM-ENV-0038-2023 de fecha 30 de marzo de 2023, suscrito por el Ministro de Comercio Exterior, se avala el informe técnico
realizado por la Dirección General de Comercio Exterior, en
la que, en coordinación con
el Departamento de Recursos Humanos se recomienda el nombramiento del señor Erick Solís Aguilar, con cédula de identidad número 3-0409-0108, en el puesto
de Asistente de Negociador Comercial ante la OCDE; ello
luego de haber revisado detalladamente la idoneidad del señor Solís para ocupar la plaza indicada y la compatibilidad de su perfil académico
y profesional con los requisitos establecidos para dicho puesto. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Designar al señor Erick Solís
Aguilar, con cédula de identidad número
3-0409-0108, como Asistente
de Negociador Comercial
ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en parís,
Francia; a partir del 16 de abril
del año en curso.
2º—Rige a partir de los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes
de abril del año dos mil veintitrés.
Comuníquese y publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio
Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo—1 vez.—(
IN2023800773 ).
R-0175-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las 09 horas y 15 minutos
del 14 de junio del 2023, Se conoce
de la solicitud de concesión
de cantera a nombre de Constructora Nino S.A., cédula jurídica 3-101-178389, expediente DGM-2020-CAN-PRI-010.
Resultando:
I.—El día 13 de julio del
2022, el señor Greivin Julio Herrera Alpízar, cédula de identidad número 1-0744-0595, en su condición
de apoderado generalísimo
de la sociedad Constructora
Nino S.A., cédula jurídica 3-101-178389, presentó ante la Dirección de Geología y Minas (DGM), formulario
de solicitud formal para concesión
de una Cantera, ubicada en el Cantón
de Nicoya, Provincia Guanacaste. Dicha
solicitud cuenta con número de expediente minero DGM-2020-CAN-PRI-010.
Dicha solicitud
tiene las siguientes características:
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del vértice
1: 349032E-1118713N
Plano
de Catastro: G-1794234-2015 y G-1840672-2015
Fincas: 24372-000 y 25977-000
Área Solicitada:
47ha 2574.52m2.
II.—En resolución Nº1041-2022-SETENA, de las 9 horas 43 minutos del 22 de junio 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), otorgó la Viabilidad Ambiental al
Proyecto denominado “Cantera Extracción
de Materiales” a nombre de
la sociedad Constructora
Nino S.A, cédula jurídica 3-101-178389, por un plazo de 5 años.
III.—Mediante oficio
ACT-OSRN-380-2022 de fecha 29 de junio del 2022, certificación ACT-OSRN-177-2022
y ACT-OSRN-178-2022, el director del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC) Nelson Marín Mora, certificó que en las propiedades G-24372-000 y G-25977-000, con planos Nº1794234-2015 y Nº1840672-2015, no se
ubican áreas de bosque y se
encuentran fuera de cualquier Área Silvestre Protegida se cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
IV.—El geólogo de la DGM Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, procedió a la revisión
del Programa de Explotación
presentado por la sociedad Constructora
Nino S.A., y en oficio DGM-RCH-207-2022 de fecha
12 de setiembre del 2022, y aprobó
dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones técnicas del proyecto.
V.—En cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente
administrativo el oficio AES-EAM-21-11 de fecha
27 de abril del 2021, suscrito
por el Ingeniero
Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, del Organismo de Inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), mediante el cual aprobó en
todos sus alcances técnicos y científicos el informe presentado
sobre los bienes G-24372-000 y G-25977-000, con planos Nº1794234-2015 y Nº1840672-2015.
VI.—Publicados los edictos en
el Diario Oficial La Gaceta los días
17 y 21 de febrero del 2023, tal
y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo
81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente
solicitud a nombre de la sociedad Constructora
Nino S.A., cédula jurídica 3-101-178389, por lo que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la DGM emite la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión mediante oficio DGM-RNM-523-2023.
Considerando:
I.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de
Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene
fundamento en el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública.
En ese sentido, de conformidad
con el artículo 1 del
Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los
recursos minerales que existen en el
territorio nacional. Sin
embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo
aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.
El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección
de Geología y Minas, quien una vez cumplidos
todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud
que se trate, conforme el artículo 6 inciso
7 del Reglamento Nº43443, remitirá
la respectiva recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Jerarca
ministerial, cuando así proceda.
II.—Que la resolución
de otorgamiento de la concesión
de explotación será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los
artículos 89 del Código de Minería
y 44 del Reglamento Nº43443.
Respecto a las concesiones de explotación
el artículo 30 del Código
de Minería señala:
“Artículo
30.- La concesión de explotación
se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos
y el titular de la concesión
se podrá dar una prórroga hasta por diez años,
siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período
de explotación.”
III.—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo DGM-2020-CAN-PRI-010, a nombre de la sociedad Constructora Nino S.A., logrando
la DGM determinar que la misma
ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la autorización para la explotación de una cantera, la cual se ubica en el
Cantón de Nicoya, Provincia
de Guanacaste. Así la cosas,
de conformidad a lo dispuesto
por el artículo
44 del Reglamento al Código de Minería
N°43443, es que la Dirección de Geología
y Minas recomienda mediante
oficio DGM-RNM-523-2023 al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de la
República, previo análisis
y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
IV.—La sociedad Constructora Nino S.A., como
titular del expediente DGM-2020-CAN-PRI-010,
para mantener su autorización de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo
Junior Ramos García, coordinador minero
de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-207-2022
de fecha 12 de setiembre
del 2022, que textualmente señala
lo siguiente:
“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2020-CAN-PRI-010, presentado
el 26 de agosto del 2022 a
la DGM.
De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento de Control
Minero, la información contenida
en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa
de Explotación Minera del expediente N° 2022-CAN-PRI-010, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes
recomendaciones técnicas:
• El concesionario
corresponde con la empresa Constructora Nino S. A., cédula jurídica
3-101-178389. El nombre del proyecto
es Tajo Mansión de Nicoya.
• El proyecto
se ubica entre las coordenadas
CRTM05 1118535 N y 349975 E de la Hoja Cartográfica Matambú, escala 1:50 000 del
IGNCR. El proyecto se localiza
en las propiedades con plano de catastro G-1794234-2015 y G-1840672-2015. Administrativamente
se encuentra en el
distrito Mansión, cantón Nicoya, Provincia
de Guanacaste.
• Los materiales
a extraer corresponden con rocas Basálticas del Complejo de Nicoya y
Areniscas y Lutitas
de la Formación Nambí.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
25 años.
• La tasa
de extracción máxima no debe sobrepasar los 480.000 m3 por año (40.000 m3/mes).
• Es
necesario realizar el cálculo de reservas
remanentes cada año, el cual debe
presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe
extraer material por debajo de la cota de 120 metros sobre el nivel
del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción por debajo de la cota de 120 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y
SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
- 2 excavadoras
de oruga
- 1 tractor de oruga CAT D8, D9 o similar
- 2 vagonetas
roqueras
- 2 cargadores de llantas CAT 966 o similar
- 1 perforadora
de oruga (track drill)
- 1 back
hoe
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista
anterior se deberá solicitar
la autorización a la DGM.
• Se autoriza
la instalación de quebrador
o planta de trituración asociada
a este proyecto
que incluye los siguientes componentes:
- 1 quebrador
primario de muelas
- 1 quebrador
secundario de manto grueso
- 1
quebrador terciario de manto fino - cribas
vibratorias y bandas transportadoras
• Se permite
el uso de explosivos.
• El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será de 26
días al mes (de lunes a viernes
de 6 am a 6 pm y sábados de 6 am a 3 pm). No se podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud y autorización
de la DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible
técnica y económicamente.
• Los accesos
utilizados serán los que se presentan en el programa
de explotación.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es
obligación del concesionario
mantener en las oficinas del proyecto
de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con
los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción.
Solo la maquinaria aprobada
podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.
• En los
frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos.”
V.—Que en el expediente
minero DGM-2020-CAN-PRI-010, a nombre de la sociedad Constructora Nino S.A, la DGM determina que, a la fecha de la recomendación DGM-RNM-523-2023, la misma se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la legislación.
VI.—Que en acatamiento de la directriz N°11-2020
del día 23 de setiembre del 2020, denominada
“Coordinación Administrativa de los Viceministerios
y Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, la
DGM mediante oficio
DGM-RNM-523-2023 indica que revisado dicho documento del expediente minero DGM-2020-CAN-PRI-010,
el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
VII.—Que de conformidad
con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta N°194, de
fecha 12 de octubre del
2022, y reformado por el Acuerdo N°181-P de fecha
09 de febrero del 2023, se delegó
la fiera del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Boble, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional,
del Ministerio de la Presidencia en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN
1º—Con fundamento en
lo manifestado en los considerandos de la presente resolución,
es que se otorga a favor de la sociedad Constructora
Nino S.A., cédula jurídica 3-101-178389, concesión para la explotación de una cantera, ubicada
en el Cantón
de Nicoya, Provincia de Guanacaste, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 480.000 m3
por año (40.000 m3/mes). Asimismo, se encuentra autorizada para el uso de explosivos
y para la instalación de un quebrador
o planta de trituración asociada
al proyecto.
2º—La sociedad Constructora
Nino S.A, deberá cumplir lo indicado
en el memorando
DGM-RCH-207-2022 de fecha 12 de setiembre del 2022, suscrito por el geólogo
Junior Ramos García, coordinador minero
de la Región Chorotega, transcrito
en el considerando
cuarto de la presente resolución de otorgamiento.
3º—Asimismo, la sociedad Constructora
Nino S.A., deberá cumplir
con todas las obligaciones
que le impone el Código de Minería y su Reglamento
Decreto Ejecutivo 43443-MINAE,
además de las recomendaciones
que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su autorización, previo cumplimiento del debido proceso.
4º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos ahí indicados.
5º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución a Constructora NINO S.A, al correo electrónico: maría@mariachaves.net
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2023800982 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución
denominado: “Tratamiento tributario de los derechos reales de superficie”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html,
sección: Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las dieciséis horas
del treinta y uno de julio
de dos mil veintitrés.—Mario
Ramos Martínez, Director General.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud
N° 451193.—( IN2023801731 ). 2 v. 2.
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de
Resolución denominado: “Tratamiento tributario de los fideicomisos de obra pública”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html, sección:
Documentos de interés “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las dieciséis
horas quince minutos del treinta y uno de julio
de dos mil veintitrés.—Mario
Ramos Martínez, Director General.—O.
C. N° 4600076960.—Solicitud N° 451201.—( IN2023801732 ). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1379-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S.A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Suiseng Diff/A Suspensión inyectable para
porcino, fabricado por Laboratorios Hipra S.A., de
España, con los principios activos: cada 2 ml contiene toxoide de Clostridioides difficile TcdA 1.6
URP 1, toxoide de Clostridioides
difficile TcdB 1.65 URP 1, toxoide
de Clostridium perfringens tipo A 1.34 URP 1 y las indicaciones terapéuticas: para inmunizar las cerdas reproductoras adultas y nulíparas contra la toxina de C.
difficile y C. perfringens tipo A. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 28 de julio del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023800662 ).
DMV-RGI-R-1380-2023.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de
Cartago S. A., con domicilio en
Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Butafosfan B12 + B9 Genvet, fabricado por Pharmadix
Corp. S. A. C., de Perú, para Vetanis S. A. C., con los principios activos: butafosfán 10 g/100 ml, ácido fólico 1.5 g/100 ml, vitamina B12 5 mg/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: suplemento de
fósforo y vitaminas de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 28 de julio del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023800990 ).
DMV-RGI-R-1375-2023.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento
de identidad número
1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de
Cartago S.A., con domicilio en
Cartago del Restaurante El Quijongo
100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: CLINDA-TABS 150 FT, fabricado
por Veko Care Private
Limited, de India, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: clindamicina hidrocloruro 150 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de
infecciones bacterianas susceptibles a la clindamicina en perros y gatos
y mejorar los signos clínicos asociados a la infección activa con Toxoplasma gondii en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 27 de julio del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023801013 ).
DMV-RGI-R-1374-2023El(La) señor(a) Carlos
Artavia Murillo, documento de identidad
número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
ENRO-TABS 150 FT, fabricado por
Veko Care Privated Limited,
de India, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: enrofloxacina 150 mg/tableta y
las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a la enrofloxacina en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 27 de julio del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023801014 ).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
AVISOS
El Laboratorio Costarricense de Metrología, LACOMET, somete a conocimiento de las instituciones
y público en general las siguientes designaciones de Laboratorios Nacionales Designados,
de acuerdo con el inciso h) del artículo 9 de la
Ley 8279 y una vez cumplidos los requisitos
del Procedimiento para el Reconocimiento de Laboratorios
Nacionales de Referencia en
Metrología, según la resolución LCM-RES-111-2021.
• Laboratorio de Metrología LAMETRO –
Instituto Costarricense de Electricidad.
La designación corresponde a las
magnitudes de Tiempo y Frecuencia, Fotometría, Radiometría, Fibra Óptica y Longitud de Onda, en los alcances desde
10 kHz hasta 225 MHz (frecuencia) y 86 400 s hasta
604 800 s (tiempo); y desde
1250 nm hasta 1650 nm (longitud de onda) y 7,5 km hasta 100 km (longitud
óptica). Rige a partir del 05 de setiembre del
2022 al 05 de setiembre del 2027.
• Laboratorio Metrológico de Variables
Eléctricas- (LMVE-ICE)
La designación corresponde a la magnitud de Electricidad y Magnetismo desde 1 mV hasta 1 kV
(tensión AC/DC); 10 μA hasta 11 A (corriente
AC/DC); 0,1 Ω hasta 200 MΩ (resistencia
DC); 10 pF hasta 1000 pF (capacitancia); 15 W hasta
12 kW (potencia AC); 10 mH
hasta 100 mH (inductancia).
Rige a partir del 05 de setiembre
del 2022 al 05 de setiembre del 2027.
• Laboratorio Nacional de Metrología –
Grandes Masas y Volúmenes Laboratorio de Metrología Refinadora Costarricense de
Petróleo RECOPE.
Designación como Laboratorio Nacional de Referencia,
Procedimiento para el reconocimiento de laboratorios nacionales. La designación corresponde a la magnitud de MASA
de 50 kg a 1000 kg y medidas de VOLÚMEN de 20 L a
5000 L. Rige a partir del
13 de octubre del 2022 al 13 de octubre del 2027.
El texto de las designaciones se encuentra en la pág. web
https://lcm.go.cr/acerca-de/laboratorios-designados/.—Fernando Andrés
Monge, Representante Legal.—1 vez.—O.C.
N° 055-2023.—Solicitud N° 449751.—( IN2023800568 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0001983.—Ivonne
Solano Cartín, divorciada una vez, cédula de identidad
113450732, con domicilio en:
San Rafael, Residencial Concasa, Terrazas del Oeste, etapa 7, casa 6, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos, productos de tocador y lociones capilares, naturales, artesanales,
de fabricación manual, sin uso
de ninguna tecnología avanzada, ni de materiales químicos, ni industriales. Reservas: de los colores: turquesa, rosado y blanco. Fecha: 05 de mayo de
2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023800903 ).
Solicitud Nº 2023-0006959.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula
de identidad 106120098, en calidad de Apoderado General de Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003119, con domicilio en: El Carmen, Barrio
Amon, calle 13, avenida 19,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos de cocción y refrigeración. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se esxtenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023800914 ).
Solicitud Nº 2023-0006190.—Diego Sandí
Alvarado, soltero, cédula de identidad
113240372, en calidad de apoderado generalísimo de Sísmica S.A.,
cédula jurídica 3101718038, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Santa Ana. Centro Comercial Santa Ana Town Center, Republic Workspace, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: diseño y elaboración de planos de ingeniería civil y estructural; inspección de obra civil y estructural; diagnósticos y valoraciones
de estructuras existentes; ingenierías de valor de obra estructural. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023800936 ).
Solicitud Nº 2022-0006804.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad 114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276, con domicilio
en: calle 34, último edificio
a la derecha, 10103, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, promoción, gestión y administración de empresas en el
ámbito de la lavandería, transporte y entrega, todos relacionados con servicios de lavandería; servicios
de pedidos informatizados
de lavado de ropa y limpieza en general; servicios de operación y concesión de lavanderías autoservicio y lavanderías comerciales; servicio de supervisión y seguimiento de envíos de paquetes relacionados con servicios de lavandería, suministro de un sistema basado en la web y portales en línea
en el ámbito
del comercio entre consumidores
y empresas para que los consumidores introduzcan, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para que los comerciantes la utilicen, creen y gestionar ofertas de entrega a los consumidores,
todo lo anterior relacionado
con servicios de lavandería. Reservas:
no tiene reservas sobre el color. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023800985 ).
Solicitud Nº 2023-0006911.—Charles Barrantes Sánchez, cédula
de identidad 602940585, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mikatla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102875873, con domicilio en:
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso,
de la sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en establecimiento
comercial dedicado a brindar el servicio
de bar y restaurante, y sus afines.
Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio
de Abogados, cincuenta metros al este
y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado. Reservas: se reserva los colores
blanco, negro y rojo. Fecha:
19 de julio de 2023. Presentada
el: 17 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023801019 ).
Solicitud Nº 2023-0000655.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Eneryeti
Company S.L., con domicilio en:
Av. General Perón 32, 1° IZQ. 28020 Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas energéticas Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivsos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023801055 ).
Solicitud N° 2023-0007052.—Ana Mejía Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad
502310772 con domicilio en
Quepos, Manuel Antonio 300 oeste café milagro, contiguo Hotel Mariposa,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MANUEL ANTONIO CMA como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a complejo habitacional para alojamiento compuesto por casa y apartamentos, piscina
y parqueos para estancia de huéspedes
por temporada. Ubicado en Puntarenas, Quepos,
Manuel Antonio 400 oeste de Café Milagro, Complejo RTZ, contiguo a Hotel
Mariposa. Fecha: 25 de julio
de 2023. Presentada el: 20
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801059 ).
Solicitud N° 2023-0007053.—Ana Mejía Castillo, divorciada
una vez, cédula de identidad 502310772 con domicilio en
Quepos, Manuel Antonio, 300 oeste Café Milagro, contiguo Hotel Mariposa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA
MANUEL ANTONIO CMA como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
y/o alojamiento temporal. Fecha:
25 de julio de 2023. Presentada
el: 20 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023801060 ).
Solicitud N° 2023-0007211.—Andrea Martínez Phillips, cédula de identidad
110110222, en calidad de apoderado generalísimo de Selva
Project Arquitectos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101498193 con domicilio
en Zapote, del Parque de Los Mangos 100 metros al
sur, Urbanización Montealegre casa 2908, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SELVA PROJECT ARQUITECTOS como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño y asesoría en Arquitectura.
Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801102 ).
Solicitud N°
2023-0005023.—Laura María Granados Rodríguez,
cédula de identidad 603880768, en
calidad de Apoderado
General de Laura María Granados Rodríguez, soltera,
cédula de identidad 603880768 con domicilio
en Puntarenas,s
Golfito, Río Claro, frente a la cancha de la iglesia Los Mormones casa con
tapia color verde, Guaycará,
Río Claro, 60703, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas (condimentos);
especias; en clase 31: Productos agrícolas; hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar Reservas: Reservar los colores
usados en el diseño solicitado.
Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801111 ).
Solicitud N°
2023-0002184.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez,
cédula de residencia 186200321326, en calidad de Apoderado Especial de
3-101-750825 S.A., Cédula jurídica 3-101-750825 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Centro Corporativo Lindora oficina
número 35, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALTRO como
marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales y administración comercial, de un condominio denominado Altro. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023801112 ).
Solicitud N° 2023-0002569.—Christian Evelio Meza Padilla, soltero, cédula de identidad 115550131 con domicilio
en 125 metros oeste de la carretera principal, mano derecha,
en Barrio San José, La Trinidad del Rosario de
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
marketing, gestión y administración
de negocios comerciales; servicios de ventas mayoristas y minoristas de artículos para regalos: peluches,
chocolates, globos, cajas, bolsas de regalo; personalizados; para que los consumidores
puedan comprarlos a su conveniencia, estos servicios pueden prestarse al por mayor o al por menor a través del sitio web, catálogo u otros medios electrónicos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023801117
).
Solicitud N°
2023-0005378.—David Alonso Romero, pasaporte PAB640258, en calidad de Apoderado Generalísimo de Farmacia Cruz
Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866158 con domicilio en Escazú, San
Rafael, edificio EBC centro
corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023801124 ).
Solicitud N° 2023-0001778.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado
Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio
en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: El poder de una pieza como señal de publicidad comercial. Una señal de publicidad para promocionar instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos
con fines sanitarios; accesorios
sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados,
así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. Relacionada con la marca POWERTEE, registro 314664. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, desntro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023801134 ).
Solicitud N°
2023-0005362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Brandon Investment Corp. con domicilio en 13, 8TH Avenue, Velleville,
ST. Michael, Barbados, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos;
calzados; sombrerería. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023801135 ).
Solicitud N° 2023-0007202.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de ALO, LLC con domicilio
en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALO GLOW SYSTEM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
productos de maquillaje; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; productos de tocador no medicinales; fragancias para uso personal; aceites para el cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; aceites esenciales para aromaterapia; hidratantes faciales con factor
de protección solar; preparaciones
para el cuidado del cabello; bálsamos labiales; preparaciones hidratantes para la piel; sprays
para el cuerpo; sprays perfumados para interiores; limpiadores de la piel; preparaciones con filtro solar; sueros de belleza; sueros no medicinales para la piel; paños impregnados
con preparaciones de limpieza;
bolsas de tocador vendidas llenas con preparaciones de tocador no medicinales, a saber, preparaciones
para el cuidado del cabello, limpiadores de la piel, hidratante para la piel, hidratantes faciales con factor de protección
solar, bálsamos labiales, desodorantes y antitranspirantes,
aceites para el cuerpo, aceites esenciales para aromaterapia,
sprays para el cuerpo,
sprays perfumados para interiores,
paños impregnados con limpiadores de la piel, preparaciones con filtro solar, sueros de belleza, sueros no medicinales para la piel. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023801136 ).
Solicitud Nº 2023-0006207.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Centro de Bio Salud S.A., cédula jurídica 3101050043,
con domicilio en: calle 2, entre avenidas central y
1, Edificio Trifami, oficina 509, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOSALUD, como marca de servicios
en clases: 35 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; importación exportación y ventas al por mayor y al detalle y en clase
39: servicios de distribución
de productos naturales, medicinales,
suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrería y accesorios, así como accesorios
deportivos y para meditación.
Fecha: 04 de julio de 2023.
Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlas
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023801152 ).
Solicitud Nº 2023-0006206.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Centro de Bio Salud S.A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio
en: calle 2, entre avenidas central y 1, edificio Trifami, oficina 509, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOSALUD, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de productos naturales, medicinales,
suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrerería y accesorios, así como accesorios
deportivos y para meditación.
Ubicado en San José, Curridabat, Plaza del Sol, contiguo
al supermercado Automercado.
Fecha: 03 de julio de 2023.
Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud Se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otras Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023801153 ).
Solicitud Nº 2023-0007250.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida
Balboa y calle 40, edificio
P.H. Balboa Point 101, oficina número
7A, piso 7, Panamá, solicita
la inscripción de: LUNGAS GET INTO A PURA VIDA
STATE OF MIND, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25. productos
de ropa, calzado y sombrería. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023801154 ).
Solicitud Nº 2022-0008064.—Yendry Rebeca Murillo Navarro, casada una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Servimed de Centromérica
JC S.A., cédula jurídica 3-101-579853, con domicilio en: Curridabat,
del templo católico cincuenta metros al sur, edificio
de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización, y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina; en clase
38: servicios de telecomunicaciones;
en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y en clase
43: servicios de restauración
(alimentación), hospedaje
temporal. Fecha: 22 de junio
de 2023. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801163 ).
Solicitud Nº 2023-0005790.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad
207000239, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de la
República de Corea y con domicilio
en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu,
Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: PINE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; cigarrillos; cigarros/puros, rapé
(tabaco en polvo); papel para fumar; pipas para
tabaco; filtros de cigarrillos;
estuche paracigarrillos no metálicos; bolsas de tabaco; encendedores no metálicos(no para
automóviles); fósforos o cerillas; limpiadores de pipa
para pipas de tabaco; ceniceros para fumadores no metálicos; cortapuros. Reservas: no se hacen. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023801189 ).
Solicitud N°
2023-0007162.—Víctor Christian Masís Abarca,
cédula de identidad N° 110300552, en
calidad de apoderado generalísimo de Servi Repuesto Masís Sociedad
Anónima,
cédula jurídica
N° 3101664151, con domicilio
en Barva, Santa Lucía de la Musmanni 300 metros sur, local blanco
rotulado, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos línea blanca para lavadoras, refrigeradoras, secadoras, microondas, cocinas, ollas arroceras, licuadoras, sistemas de calefacción; en clase 37: Servicio
de reparación y mantenimiento
de lavadoras, refrigeradoras,
cocinas, ollas arroceras, licuadoras, sistemas de calefacción. Reservas: De los colores: gris, azul oscuro y celeste. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801200 ).
Solicitud N° 2023-0003289.—José Alfredo Martínez Castro,
soltero, cédula de residencia 134000519812, con domicilio en Mata Redonda Calle
76, Casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es) Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30, Bebidas de café. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801208 ).
Solicitud N°
2023-0004385.—José Alfredo Martínez Castro, soltero, cédula de residencia 134000519812, con domicilio en Mata Redonda Calle
76 Casa N° 39, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
móvil descargable. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801209 ).
Solicitud N° 2023-0006351.—Ingrid Vega Moreira, casada, mayor, costarricense, empresaria, cédula
de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa
Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas., Santo
Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Productos
cosméticos para bebés y preparaciones de tocador no medicinales para bebés, dentífricos no medicinales para bebés, productos de perfumería para bebés, aceites esenciales para bebés, toallitas húmedas impregnadas con detergente para bebés, toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética para bebés, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico para bebés y cosmético para bebés. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023801221 ).
Solicitud N° 2022-0009870.—Paul Daniel Barrett, cédula de residencia 184000704014, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación
Horizon Church (Iglesia del Horizonte), cédula jurídica
N° 3002703985, con domicilio en
Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo
Condominio Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: H.
C. International School como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación primaria y secundaria y actividades educativas extracurriculares; ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calles Gemelas,
contiguo Condominio Costa
Linda. Fecha: 17 de julio
de 2023. Presentada el: 9
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023801225 ).
Solicitud N° 2022-0009871.—Paul Daniel Barret, cédula de
residencia 184000704014, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación
Horizon Church ( Iglesia del Horizonte),
cédula jurídica N° 3-002-703985, con domicilio en Garabito, Jacó, Calles Gemelas, contiguo a Condominios Costa Linda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIS
INTERNATIONAL SCHOOL como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Ubicado en Puntarenas, Garabito,
Jacó, Calle Gemelas, contiguo
Condominio Costa Linda. Fecha:
17 de julio de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023801227 ).
Solicitud N° 2023-0006356.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada
una vez, empresaria, cédula de identidad N°
1101405467, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de academias educativas para la enseñanza de idiomas, enseñanza en academias
de idiomas, enseñanza de idiomas, cursos de idiomas, organización de cursos y clases de idiomas, servicios educativos relacionados con la enseñanza de idiomas, servicios educativos destinados a impartir
métodos para la enseñanza
de idiomas. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023801230 ).
Solicitud N° 2023-0006002.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N°
110210012, con domicilio en
Aserrí, Tres Marías, 150 metros oeste
Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustratos
para plantas. Reservas: De los colores; blanco,
negro, verde, amarillo. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801239 ).
Solicitud N° 2023-0006003.—Marco Vinicio Mena Bonilla,
casado una vez, cédula de identidad N°
110210012, con domicilio en
San Jose, Aserrí, Urbanización
Tres Marías, 150 metros oeste
Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para peces. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y dorado. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023801240 ).
Solicitud N° 2023-0006004.—Marco Vinicio Mena Bonilla,
casado una vez, cédula de identidad N°
110210012, con domicilio en
San José, Aserrí,
Urbanización 3 Marías 150 m este
Iglesia Bautista, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Alumbrado
para acuarios. Reservas: De
los colores; rojo y blanco. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023801241 ).
Solicitud Nº 2023-0006795.—Gabriel Mauricio Araya Barquero, cédula de identidad
305240244, en calidad de apoderado especial de Tecomproelautocom
S.R.L., cédula jurídica 3102803871, con domicilio
en: Heredia, Belén, seiscientos
metros este de la Iglesia de San Antonio de Belén,
mano izquierda, 11501, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de explotación
de una página de internet, impresos, radiales y televisivos
con los que se promueve la compra y la venta de vehículos de todo tipo; servicios de asesoría personalizada en la venta y compra de vehículos; servicios de un centro de contacto para negocios de compra y venta de vehículos; servicios para la exhibición de vehículos para la venta y compra, así como
la participación de ferias y exhibiciones
de vehículos. sFecha: 31 de
julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023801249 ).
Solicitud Nº 2023-0006048.—Alejandra Mata Cambronero, casada una vez, cédula de identidad
114150054, en calidad de apoderada generalísima de Lovely
Ink CR Tatuajes E.I.R.L., cédula jurídica
3-105-8700875, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, en Plaza Montescazú, local número
15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: estudio
dedicado a brindar servicios de tatuajes y perforaciones corporales
(piercing). Fecha: 14 de julio
de 2023. Presentada el: 26
de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801267 ).
Solicitud N°
2023-0005660.—Josué Villalobos Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 113320413 y Rodrigo Alfaro
Rodríguez, soltero, cédula de identidad
206600538 con domicilio en
La Guácima, exactamente en Condominio Jardín
Real, casa N°28, M, Alajuela, Costa Rica y Uruca,
Residencial Carvajal Castro, casa N°40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de consultoría legal, prestación
de servicios legales, apoyo legal, así como servicios de arbitraje y mediación. Reservas: De los colores: gris y rojo. Fecha: 10
de julio de 2023. Presentada
el: 15 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023801268 ).
Solicitud N° 2023-0006237.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez,
cédula de identidad 112420174, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101589475 con domicilio
en Río Segundo, 300 metros este
de la guardia rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador
de suelos, abonos para el suelo. Reservas:
De los colores: verde y naranja. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801269 ).
Solicitud N°
2023-0006238.—Jennifer Cristina Salazar Ocampo, casada una vez,
cédula de identidad 112420174, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101589475 con domicilio
en Alajuela Río Segundo, 300 metros este de La Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Mejorador
de suelo, abonos para el suelo. Reservas:
De los colores; verde y naranja Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801270 ).
Solicitud N°
2023-0006324.—Anny Alondra Gutiérrez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 204060295
con domicilio en
Residencial Siglo XXI Llorente de San Joaquín, casa
C: 6, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de literatura. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801276 ).
Solicitud N° 2023-0006377.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle
23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: TOBRAOFTAL
D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales
de uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801307 ).
Solicitud N° 2023-0007115.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101033688 con domicilio en
Heredia, cantón Heredia, de
la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITELEC como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023801321 ).
Solicitud N° 2023-0006378.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle
23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: OFTAMOX
UD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales
de uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801322 ).
Solicitud N°
2023-0006800.—Luis Fernando Arias Garro, cédula de identidad
206840249, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Agena Higa, pasaporte
118460057 con domicilio en
San José, Santa Ana, Condominio Novaloft
apartamento 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESTAROSSA
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de panadería, repostería, cafetería, café y restaurantes, cadena de comida en general Reservas: No Hay Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023801323 ).
Solicitud N° 2023-0007117.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
115180571, en calidad de Apoderado Especial
de Faryvet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101033688 con domicilio
en Heredia, cantón Heredia,
de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITIXI como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios
Fecha: 26 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801324 ).
Solicitud N° 2023-0006379.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de
TQ Brands S. A. con domicilio en calle
23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA
NO. 4 PROTECT como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad
excesiva. Reservas: No se hace reserva de la palabra “protect”. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023801326 ).
Solicitud Nº 2023-0006381.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23
Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA
NO. 4 ORIGINAL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad
excesiva. Reservas: No se hace reserva de la palabra
“original. Fecha: 6 de julio
del 2023. Presentada el: 4
de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801331 ).
Solicitud Nº 2023-0006666.—Sofia Monturiol León, soltera, cédula de identidad
118390613, con domicilio en
San Rafael de Escazú de La Embajada de Gran Bretaña,
200 M Nortem Residencial La Cachita Casa 26, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Calcomanías. Reservas: De los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023801333 ).
Solicitud Nº 2022-0009672.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio
en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos
de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: PANTOCAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para el alivio y tratamiento de los síntomas gastrointestinales
en general, recomendado
para pacientes adultos y pediátricos mayores de 5 años. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801358 ).
Solicitud Nº 2023-0006911.—Charles Barrantes Sánchez, cédula de identidad 602940585, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Mikatla Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102875873 con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Pedregoso,
de la Sede del Colegio de Abogados, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en Establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de bar y restaurante, y sus afines. Costa
Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Pedregoso, de la sede del Colegio
de Abogados, cincuenta metros al este
y cincuenta metros al norte,
edificio al lado izquierdo de la calle y de color plateado. Reservas: Se reserva los colores
blanco, negro y rojo. Fecha:
19 de julio del 2023. Presentada
el: 17 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023801361 ).
Solicitud Nº 2023-0006837.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Nicolas Staton, cédula de residencia 184001924426 con domicilio en San José, Escazú, 250 metros
sur del Centro Cívico de Escazú, Condominio Euro Hábitat, Casa 16, 10203, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de mini supermercados y tiendas de conveniencia. Reservas: No se hace reservas de los colores del diseño. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 13 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023801375 ).
Solicitud Nº 2023-0002506.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Catalinas Properties Holding Limitada,
cédula de identidad 3-102-412606 con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la
Plaza de Deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green
House en Playa Danta, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 36 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 36: Servicios inmobiliarios.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023801385 ).
Solicitud Nº 2023-0006424.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en
San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de comercialización y promoción de
café, té, cacao y sus sucedáneos,
así como servicios de restauración (alimentación), en un tuk tuk. Ubicado
en Centro Comercial Paseo
de las Flores, Guararí, Heredia; Centro Comercial Oxígeno, San Francisco
de Heredia; y Paseo Metrópoli, Radial de entrada a
Ruta Nacional Primaria 10, Cartago. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023801386 ).
Solicitud N° 2023-0006497.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en
San José-San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023801387 ).
Solicitud N° 2023-0007254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Grillo’s Pickles, Inc. con domicilio en 80 University Avenue Suite 102, Westwood, Massachusetts
02090, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GRILLO’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pepinillos; vegetales en escabeche; fruta en escabeche; salsa para untar
(dips); aceitunas en conserva.
Fecha: 28 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2023801388 ).
Solicitud N° 2023-0007222.—Santos Ariel Ramírez Rivera, cédula de
residencia 155816584435, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones del Pacifico SRRGS, SRL, cédula jurídica 3102825689 con domicilio en Esparza Macacona, de la entrada de San Gerónimo 50 metros oeste, 50 metros norte, portón rejas negras,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como
ropa de cama, adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801397 ).
Solicitud N° 2023-0005258.—José Arturo Vega Boza, casado
dos veces, cédula de identidad
303620784 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 350 este
del SERVINDOOR, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción
de programas de Radio y Televisión (los programas siempre
tratarán temas relacionados a la obesidad como lo son la discriminación y el estigma social que envuelve la obesidad, entre otros). Reservas: Azul, turquesa, naranja, amarillo y negro. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023801414 ).
Solicitud N° 2022-0010938.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de gestor oficioso de Block, Inc. con domicilio
en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CASH APP DAY como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización
y celebración de eventos especiales con fines empresariales,
comerciales, promocionales
o publicitarios; Publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; Promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena;
Administración de programas
de fidelización de consumidores,
incentivos, descuentos y recompensas; Facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos y recompensas; Facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros Reservas: no tiene Prioridad: Se otorga prioridad N° US97464890 de fecha
18/06/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023801421 ).
Solicitud N° 2023-0004422.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de apoderado especial de Lakara Ltd con domicilio
en 35 Astbury Road, Unit Q, London, SE15 2NL, Reino Unido , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
en el ámbito
de educación, entretenimiento y actividades deportivas; actividades culturales; organización de actividades de formación; en clase 42: Consultoría,
asesoramiento e información
sobre servicios informáticos; Gestión de servicios TI [ITSM];Diseño
y desarrollo de software en
el ámbito de las aplicaciones para móviles. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023801422 ).
Solicitud N° 2023-0005428.—Mark Anthony Beckford Douglas,
Cédula de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado
Especial de Yara International Asa con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraAmplix como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura
y la horticultura; preparaciones
biológicas para la agricultura
y la horticultura; fertilizantes;
fertilizantes permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales;
abonos orgánicos; bioestimulantes; bioestimulantes permitidos en la agricultura orgánica; biofertilizantes; reguladores del
crecimiento de las plantas;
productos químicos para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones biológicas para el tratamiento de semillas y granos de semillas; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes; preparaciones biológicas para el recubrimiento de fertilizantes; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones para enmendar suelos; enmiendas orgánicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 202305677 de fecha 28/04/2023 de Noruega . Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023801423 ).
Solicitud N° 2023-0005661.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA, con domicilio
en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTINUE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la industria, la horticultura
y la silvicultura, la acuicultura
y la ganadería; fertilizantes
y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de
algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes;
compost; reguladores del crecimiento
de las plantas; preparaciones
de tratamiento de semillas
y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones
para el tratamiento de suelos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023801424 ).
Solicitud N° 2023-0005662.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA, con domicilio
en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTIVI
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la industria, la horticultura
y la silvicultura, la acuicultura
y la ganadería; fertilizantes
y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de
algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes;
compost; reguladores del crecimiento
de las plantas; preparaciones
de tratamiento de semillas
y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de
algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801425 ).
Solicitud N° 2023-0005663.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado
especial de Yara International ASA, con domicilio en Postboks
343 Skøyen, 0213 Oslo,
Noruega, solicita la inscripción de: OPTIMARIS como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la industria, la horticultura
y la silvicultura, la acuicultura
y la ganadería; fertilizantes
y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos
a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes;
compost; reguladores del crecimiento de las
plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para
el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preso en Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clases: 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; mochilas; billeteras; riñoneras; riñoneras para llevar líquidos; riñoneras isotérmicas.; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior; prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; anoraks (parkas); chándales;
pantalones de chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga larga: camisas de tenis; sudaderas con capucha; chalecos; calentadores de piernas y mangas; mitones; guatens; gorros; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; shorts; pantis;
faldas; zapatos; sandalias;
pantuflas; cubrezapatos; calzado de deporte para uso en el
interior y en el exterior; zapatillas de pista y campo; deportivas [calzado]; zapatillas de atletismo; zapatillas de deporte; calzado de senderismo; botas de senderismo; botas de fútbol; zapatillas con tacos; zapatos de senderismo; banda corporal con carácter de ropa para transportar artículos; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cintas para absorber el sudor de
la frente; bandas antisudor; pantalones de esquí; trajes de esquí; chaquetas de esquí; prendas de esquí; guantes de esquí; ropa de esquí; trajes de esquí de competición; cinturones; cinturones para llevar líquido; cinturones isotérmicos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023801429 ).
Solicitud N° 2023-0006884.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad
de apoderado especial de VFS Global Services PLC, con
domicilio en 21 Dorset
Square, London -NW1 6QE, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 35; 39 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de administración
de empresas, a saber, proporcionar
servicios completos de administración de visados, pasaportes y documentos de viaje a misiones diplomáticas en diversos países, embajadas, consulados, líneas aéreas, agencias de viajes, gestores de viajes, asociaciones, organismos comerciales y de viajes; servicios administrativos comerciales para concertar citas y programar entrevistas;
compilación de datos matemáticos o estadísticos relacionados con ellos; publicación de materiales publicitarios; servicios de publicidad y promoción; servicios de información empresarial; difusión y actualización de espacios publicitarios; procesamiento de datos informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con la administración
de visados; servicios de información empresarial relacionados con consultas sobre la administración de visados a través de agencias de información comercial; funcionamiento de centros de llamadas telefónicas para otros; servicios de procesamiento de datos en línea
para la solicitud de visa; servicios
de administración de empresas
para la recopilación de información
sobre el estado de las solicitudes de visado
e información sobre la expedición de visados; servicios de información comercial proporcionados por el acceso
a una base de datos informática, incluidos los servicios de información en línea sobre la situación de las solicitudes de visado
y la expedición de visados
a través de una amplia interfaz con el software mundial de las misiones diplomáticas; prestación de servicios de información empresarial relacionados con las consultas sobre la administración de visados; agencias de información comercial relativas a las disposiciones de información y anuncios sobre la administración de visados; recopilación de datos para los solicitantes de visado, especialmente mediante una base de datos en línea para el
almacenamiento, recuperación
y actualización de diversos
perfiles e información de los solicitantes; información estadística de los perfiles de los solicitantes de visado proporcionada en forma de informes personalizados, basados en los datos
almacenados en la base de datos mencionada; reproducción de documentos; relaciones públicas; todo incluido en
la clase 35. Clase 39: Servicios
de organización de viajes; tramitar visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para las
personas que viajan al extranjero;
proporcionar información sobre viajes a través de una base de datos informática en línea; reservas
de viaje y transporte; transporte de viajeros; escolta de viajeros; servicios de guía de viaje; organización de viajes y visitas turísticas; información de transporte; servicios de transporte por carretera, ferroviario, acuático y aéreo (pasajeros y mercancías); organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de entrega de mensajes; entrega de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercancía); todo incluido en la clase 39. Clase 42: diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software personalizado
y soluciones de software de tecnología
informática con el fin de administrar completamente visas, pasaportes y documentos de viaje; diseño y desarrollo de soluciones de
hardware personalizadas para la administración
completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; servicios informáticos, es decir, actuar como proveedor
de servicios de aplicación en el ámbito
de la gestión de la información
para alojar programas informáticos con fines de administración
de visados, pasaportes y documentos de viaje; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
el seguimiento de documentos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios
de proveedor de servicios
de aplicación (ASP), a saber, proporcionar
acceso a través de un sitio
web dedicado a software que permite
al usuario obtener la información sobre visados y pasaportes, solicitud de visado y pasaporte, programación de citas y entrevistas, cobro de pagos en línea, inscripción
biométrica,
captura y transferencia de datos biométricos, verificación, legalización, atestación y traducción, y para el seguimiento del estado de la solicitud de visado y los documentos
de visado; servicios de apoyo técnico, a saber, administración y gestión a distancia de dispositivos de centros de datos, bases de datos y aplicaciones informáticas
internas y alojadas; investigación y desarrollo de nuevos productos, tecnologías y métodos de operación en el
campo de la administración de visas y pasaportes; todo incluido en la clase 42. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023801430 ).
Solicitud N° 2023-0007280.—Ana Karen Cortés Víquez, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-695691 SRL, cédula jurídica N° 3-102-695691,
con domicilio en Costa
Rica, San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Centro Comercial Plaza Mundo, setecientos
metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
deportivos. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023801441 ).
Solicitud Nº 2023-0006744.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757 con domicilio
en San José, Santa Ana, Piedades,
Condominio Bosques De La Caraña,
Casa 3., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques
de concreto. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, lsa protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801452 ).
Solicitud Nº 2023-0005307.—Cristina Alfaro Carvajal, divorciada, Administradora de Proyectos /
Local Veggie Organic Ecofriendly S R L, cédula de identidad
3-0456-0359, en calidad de Apoderado Generalísimo de Local
Veggie Organic Ecofriendly Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102864593, con domicilio en
San José Pérez Zeledón Distrito General quinientos
metros sur del Bar Marsella casa muro azul y portón blanco,
Pérez Zeledón, 11902 Costa Rica, 11902, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de la piel.; en clase 44: Servicios
de esteticista. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, e impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801468 ).
Solicitud Nº 2023-0006006.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation con domicilio en One Edwards Way
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VFIT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
médicos, incluyendo las válvulas cardíacas. Fecha: 18 de julio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otrsos
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801474 ).
Solicitud N° 2023-0005671.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 Km 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023801475 ).
Solicitud N° 2023-0006529.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de David Gómez Sánchez, casado una vez, otra
identificación N° 04846397K, con domicilio en Calle José Lázaro Galdiano 6 28036 Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 4 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas de uso industrial; aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores; combustibles para la iluminación;
aditivos no químicos para aceites y combustibles; lubricantes
y grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo; petróleo; biocombustible; fueloil
industrial; gas de petróleo; subproductos
del petróleo; combustibles (incluida
la gasolina para motores);
ceras (materia prima); jalea
de petróleo para uso
industrial; velas y mechas de iluminación;
gases combustibles; gases solidificados (combustibles); gases licuados
del petróleo;
gas natural licuado; gas natural; combustibles gaseosos; electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18897103 de fecha 05/07/2023 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023801476 ).
Solicitud N° 2023-0006060.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Ferretería
Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 2 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas en aerosol. Reservas: No se hace reserva de “FAST DRY SPRAY PAINT”. Fecha:
13 de julio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023801477 ).
Solicitud N° 2023-0006792.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Eckart Alimentos S.P.A., con domicilio en Doctor Juan
Verdaguer N° 26, Casablanca, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca u sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos,
que se encuentran dentro de
la clase solicitada. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige psor el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023801478 ).
Solicitud N° 2023-0006171.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Classys INC., con domicilio
en 208 Teheran-Ro, Gangnam-Gu, Seoul, República de
Corea, solicita la inscripción
de: VOLFORMER como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Realización de procedimientos médicos estéticos no invasivos; tratamiento cosmético de la piel mediante láser;
servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo; servicios de consultas relacionadas con la asistencia sanitaria; asesoramiento
sobre la salud; servicios de clínicas médicas y de salud; consultas médicas; salones para el cuidado de la piel; arrendamiento de equipos para el cuidado de la piel. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801479 ).
Solicitud N° 2023-0005056.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Kantar Ibope
Monitor De Meios Publicitários
Ltda., con domicilio en Av.
Francisco Matarazzo, 1350, Torre II, Térreo, Bairro de Água Branca, CEP. 05001-100-Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción de: AdSmart como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compilación
de información; compilación
de estadísticas comerciales;
compilación de datos estadísticos; compilación de directorios comerciales; compilación de información comercial; compilación de directorios comerciales en línea; compilación
de estadísticas para fines comerciales
y empresariales; compilación
de información en bases de datos de computadora; compilación de información en una base de datos de computadora; compilación y sistematización de información en bases de datos; compilación, producción y difusión de anuncios publicitarios; compilación de información comercial en bases de datos de computadora; compilación y provisión de e información sobre negocios comerciales; elaboración y compilación de informes e información comercial y empresarial; compilación de modelos estadísticos para proporcionar información sobre la dinámica del mercado; recolección,
sistematización, compilación
y análisis de datos e información comercial almacenados en bases de datos de computadora; sistematización de información en bases de datos de computadora; análisis de reacción a la publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; servicios de planificación para
la publicidad; análisis estratégico de negocios; desarrollo de estrategias comerciales; desarrollo de estrategias y conceptos de
marketing; planificación de estrategias
de marketing; consultoría comercial
relacionada con el
marketing estratégico; desarrollo
e implementación de estrategias
de mercado para terceros; consultoría
en estrategias de comunicación en publicidad; servicios de consultoría y asesoría en el área
de estrategias comerciales;
servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado. Fecha:
18 de julio de 2023. Presentada
el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023801480 ).
Solicitud N°
2023-0006831.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio
Pablo Cassara SRL con domicilio en
Carhué 1096 Caba, Argentina, solicita la inscripción de: AEROMED como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; inhaladores y espaciadores para inhaladores, dispositivos respiratorios. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801481 ).
Solicitud N° 2022-0002636.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio
en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Principe
Eduardo, Canadá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pastas alimenticias y fideos;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados cremosos, sorbetes y otros helados. Reservas: De los colores; azul
marino, amarillo y rojo. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023801482
).
Solicitud N° 2023-0006172.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes Guatemala, solicita la inscripción de: BISMOCAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico subsalicilato
de bismuto indicado para el alivio del malestar
estomacal; antidiarreico, diarrea, Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023801483 ).
Solicitud N°
2023-0005493.—Lourdes Salazar Agüero, cédula de identidad 110290232, en calidad de Apoderado Especial de
3101877962 S.A., cédula jurídica 3101877962 con domicilio en Alajuela, San
Rafael, 1 kilometro al oeste
del Balneario Ojo de Agua, Condominio
La Cañada, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, de higiene, belleza. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023801497 ).
Solicitud N°
2023-0006550.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en
calidad de Apoderado
Especial de Nova Zona Libre S. A. con domicilio en entre calle 16 y Ave.
Meléndez, de la Zona Libre de colón, colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores, cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023801500 ).
Solicitud N° 2023-0007191.—Roberto Brenes Underwood, cédula de identidad 116450119, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Nueces Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-034159 con domicilio en
San José, La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 200
metros norte y 50 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 29; 30 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fruta
confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta y maníes preparados tales como maní horneado,
maní salado y maní japonés. Almendras y nueces preparadas; en clase 30: Maní
garapiñado; en clase 31: Almendra, macadamia, marañón,
maní simple, avellana y pistacho,
todos productos frescos. Reservas: De los colores verde y blanco Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023801525 ).
Solicitud N° 2023-0007056.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, abogada, cédula de identidad
207440535, en calidad de Apoderado Especial de ILEARN CENTER LS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102774392 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros norte del Hogar de Ancianos,
entrada a la urbanización 2000, calle
sin salida, último local a
mano izquierda, portones
negros, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación preescolar (materno infantil y ciclo de transición). Reservas: Se reserva el color amarillo, verde claro y turquesa Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801532 ).
Solicitud N°
2023-0007367.—Luis Esteban Hernandez Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Honda Motor CO. LTD. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556,
Japan, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes;
lubricantes para máquinas; composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo; combustibles; combustibles (incluida
la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; aditivos no químicos para aceites y combustibles de motor; aceites
y grasas minerales para uso industrial [no para combustibles]; aceites
lubricantes [lubricantes
para uso industrial]; aceites
de motor; aceites de engranajes;
aceites para cadenas; aceites penetrantes. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801547 ).
Solicitud N°
2022-0010148.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Imperia Intercontinental Inc. con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial Center,
PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; gestión financiera; servicios de banca móvil; emisión de tarjetas de crédito y operaciones de cambio de criptoactivos, tales como monedas virtuales, commodities o futuros, tokens, NFT´s. Reservas:
No tiene reservas Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801550 ).
Solicitud N° 2023-0007123.—Marco Antonio Rojas Acosta,
casado una vez, cédula de identidad
112860405 con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Colchones Jirón 100 metros este y 75 metros sur, casa 7°, Urbanización
Palma de Mallorca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023801554 ).
Solicitud Nº 2023-0007114.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101033688, con domicilio en:
Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FARVYTAL 18, como marca de fábrica
en clase: 5 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023801556 ).
Solicitud Nº 2023-0000870.—Eduardo Zúñiga
Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad
de apoderado especial de Vitesco
Technologies GMBH, con domicilio en
Siemensstraße 12 93055 Regensburg, Alemania, solicita la inscripción de: Vitesco,
como marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 9; 11; 12; 35;
37; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinaria
para la agricultura, movimiento
de tierras, construcción, extracción
de petróleo y gas y minería;
bombas, compresores y ventiladores; robots industriales;
generadores de electricidad;
equipos de movimiento y manipulación; máquinas y máquinas herramienta para el tratamiento de materiales y para la fabricación;
motores, cadenas cinemáticas, piezas de máquinas y mandos para el funcionamiento de máquinas y motores; máquinas utilizadas en la transformación de metales, madera, caucho y plásticos, para la fabricación, reparación y desmontaje de vehículos terrestres y acuáticos, para la fabricación, montaje, reparación y desmontaje de mangueras, para la industria química, de la construcción y del embalaje; máquinas herramienta; máquinas de imprimir; bastidores metálicos para impresión; clisés de imprenta; máquinas para la fabricación de clisés de imprenta; clisés de imprenta [no fotosensibles]; moldes de fundición a presión [componentes de máquinas); planchas litográficas para máquinas de imprimir; motores (excepto para vehículos terrestres); componentes para motores de todo tipo; motores eléctricos
y sus componentes (excepto
para vehículos terrestres);
unidades de control para motores;
arrancadores eléctricos
para motores; generadores eléctricos accionados por motor; cilindros principales; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); bombas (máquinas); bombas de combustible; bombas dosificadoras; aparatos de regulación y control para bombas
e instalaciones de bombeo, en particular válvulas, grifos, válvulas de control; actuadores de motor (válvulas de
mariposa, reguladores de ralentí,
actuadores lineales, válvulas de control de aire, actuadores de aletas de aire, válvulas de recirculación de gases de escape); dispositivos
de inyección de combustible, sistemas
de inyección de combustible para motores;
toberas de inyección para motores; bujías de encendido para motores de combustión; bujías de incandescencia para motores diésel; filtros de aire para motores; filtros de aceite para motores y máquinas; filtros de combustible; catalizadores;
sistemas de tratamiento de gases escape para motores; piezas para sistemas de tratamiento de gases de escape para motores,
incluidos catalizadores y filtros, y accesorios para los productos mencionados,
incluidos los soportes y elementos de fijación necesarios; dispositivos para regular la composición
de las mezclas de combustible y aire para motores de combustión interna; convertidores y aparatos y equipos
de conversión de gases calientes que sean partes de purificadores de gases de escape; convertidores
calentados eléctricamente
para gases calientes que forman parte
de purificadores de gases de escape; cargadores [turbocompresores]; turbocompresores;
unidades de control para máquinas;
mecanismos de control para ajustar
partes de máquinas como asientos, ventanas, espejos, techos corredizos, válvulas de mariposa,
árboles de levas; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, incluidos los embragues
de cambio (excepto para vehículos terrestres); correas de
transmisión, correas de transmisión,
correas trapezoidales, correas acanaladas,
correas variadoras, correas dentadas,
correas síncronas, correas acanaladas,
correas dentadas de doble cara,
correas planas, correas elevadoras
(componentes de máquinas); componentes de máquinas, a saber, muelles, pistones amortiguadores, amortiguadores de vibraciones; bielas, cigüeñales, árboles de levas, juntas (universales) [juntas cardán], ejes de hélices; soportes de motor, soportes hidráulicos, amortiguadores de vibraciones de torsión, actuadores; válvulas (componentes de máquinas); cortadoras de césped (máquinas); bobinas de encendido; válvulas de inyección; controladores y reguladores mecánicos e hidráulicos; ejes de transmisión y motores eléctricos para máquinas, diafragmas que forman parte de máquinas para sellar y separar, compresores de aire acondicionado y compresores de refrigerante; piezas y accesorios de todos los productos
mencionados, comprendidos en esta clase;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza, comprendidos en esta clase;
contenido grabado; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; aparatos, instrumentos y cables para electricidad;
dispositivos de seguridad, protección y señalización; instrumentos de medida, detección y control, indicadores
y controladores; aparatos
de investigación científica
y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; aparatos e instrumentos de medición; sistemas eléctricos de control y regulación,
incluidos sus procesadores
y sensores, para la dirección
y el control de vehículos,
con el fin de mejorar la seguridad y la estabilidad de la conducción, así como la amortiguación y el confort acústico;
sistemas eléctricos de
control y regulación, incluidos
sus procesadores y sensores,
para la regulación y el
control de frenos, pedales
de acelerador, transmisiones,
chasis y suspensiones y emisiones; reguladores de tensión para vehículos; sistemas de control automático
para vehículos; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos de vigilancia, regulación y control para su uso con catalizadores de gases de
escape; aparatos y equipos eléctricos y electrónicos de vigilancia, regulación y control
para sistemas de dosificación;
dosímetros; piezas para todos los productos
mencionados (incluidos en esta clase);
dirección asistida eléctrica y electrohidráulica; actuadores eléctricos, electrónicos y mecánicos; amperímetros, voltímetros, ohmímetros,
manómetros, termómetros, tacómetros; brújulas, acidímetros, indicadores de nivel de agua, balanzas; termostatos; gestión del motor, dispositivos
de control del régimen de ralenti;
dispositivos de gestión de datos, dispositivos de tratamiento de datos; dispositivos e instrumentos de medición, aviso e indicación de
la distancia, la carga por eje, la vigilancia, la aceleración, la velocidad, el régimen del motor, el par, el régimen
de giro, la presión, el nivel de llenado,
el suministro de fluidos (en particular, el suministro de combustible y de
líquido lavaparabrisas), altitud, temperatura del refrigerante, presión de carga, potencia, calidad del aire, masa de aire, nivel de aceite, presión de aceite, posición, pasición del timón, temperatura, recorrido, distancia recorrida, viento y profundidad del agua; reguladores de temperatura para su uso en sistemas
de calefacción de vehículos;
dispositivos de aviso y control de distancias e instrumentos de visualización; dispositivos de
radar; equipos de vigilancia
de la marcha atrás; ayudas automáticas al estacionamiento; indicadores de servicio, indicadores de desgaste de piezas de automóvil, dispositivos de medición del consumo, indicadores de vencimiento de mantenimiento; equipos de diagnóstico y ensayo para uso en talleres;
bancos de ensayo diésel; analizadores de emisiones dinamómetros de chasis, aparatos de medición de ejes; comprobadores de baterías; dinamómetros de chasis, aparatos de medición de ejes; comprobadores de baterías; cargadores de baterías;
dispositivos para el diagnóstico de ecu [unidad de
control electrónico]; bancos
de pruebas; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, almacenar, regular y controlar la
electricidad; fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la medida en
que estén incluidos en esta clase);
detectores; presostatos; controladores (reguladores); sistemas de control y diagnóstico
para motores de vehículos y
trenes de transmisión; válvulas accionadas por solenoide [electromagnéticas], eléctricas [termoiónicas y termostáticas; baterías eléctricas y sus componentes, baterías recargables y sus componentes, baterías solares; baterías eléctricas para vehículos; instalaciones fotovoltaicas para
la producción de electricidad
[centrales fotovoltaicas), pilas de combustible y sus componentes,
cargadores para baterías eléctricas;
aparatos de control remoto
para la apertura y cierre
de puertas de vehículos; sistemas de cierre centralizado; inmovilizadores electrónicos para vehículos de
motor; dispositivos de control remoto;
sistemas de accionamiento a
distancia de cierres centralizados; controladores y accionamientos para capotas descapotables, techos corredizos y dispositivos de protección solar; dispositivos informáticos, ordenadores, programas informáticos y software
grabados; redes informáticas
y equipos de comunicación
de datos; ordenadores para vehículos sin conductor [autónomos];
software de sistemas de asistencia
al conductor; prevención de accidentes,
sistemas de conducción confortable y software de navegación;
software informático para aplicaciones
móviles que permiten la interacción y la interfaz entre vehículos y dispositivos móviles; software para diagnóstico
y solución de problemas;
software de comunicaciones para el
intercambio electrónico de archivos de datos, audio, vídeo e imagen; software de aplicación
para ordenadores y dispositivos
inalámbricos; software de aplicación
para ordenadores y dispositivos
inalámbricos; dispositivos
e instrumentos eléctricos, electrónicos, optoelectrónicos y mecánicos de visualización analógica y digital; dispositivos
de control de presencia, sistemas
de detección de ocupación
de asientos, alfombrillas de detección
de ocupación de asientos; instrumentos
de medida, detección y
control, indicadores y controladores;
unidades de control electrónico
(ECU) para el control de motores
de automoción; instrumentos
de medición de la velocidad;
alarmas y equipos de aviso;
cuadros de instrumentos [eléctricos]; dispositivos de seguridad, protección y señalización;
módulos eléctricos para depósitos; sensores de calidad del aire; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; piezas y accesorios de todos los productos mencionados,
comprendidos en esta clase; en
clase 11: conductos de humo e instalaciones para el transporte de gases de escape;
filtros para uso industrial
y doméstico; sistemas de calefacción, refrigeración, aire acondicionado y ventilación en vehículos; sistemas de calefacción y aire acondicionado para vehículos; ventiladores y módulos de ventilación para vehículos; toberas de ventilación, elementos deflectores de aire y conductos de aire; entradas de aire [respiraderos) para vehículos; filtros interiores para vehículos; piezas y accesorios de todos los productos mencionados,
incluidos en esta clase; en
clase 12: vehículos y medios de transporte; aparatos para el transporte por tierra y/o por agua y/o por
aire; partes y accesorios para los productos mencionados, siempre que estén comprendidos en esta clase; cadenas
cinemáticas; incluidos motores; para vehículos terrestres; motores y propulsores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; frenos electrónicos; hidráulicos, electromecánicos; electrohidráulicos
y mecánicos para vehículos;
piezas y accesorios para frenos electrónicos, hidráulicos, electromecánicos, electrohidráulicos y mecánicos
para vehículos; cilindros
de freno, pastillas de freno,
pinzas de freno, discos de freno, pastillas de freno reguladas y no reguladas sistemas de dirección electromecánicos y electrohidráulicos y sus componentes; bolsas de aire, tensores de cinturón y sus piezas y accesorios, incluidos en esta
clase, dispositivos de transmisión y acoplamiento de ejes, incluyendo embragues de cambio para vehículos terrestres; amortiguadores y resortes activos y pasivos, regulados y no regulados para vehículos, ruedas y sus partes, en particular los resortes neumáticos
y los resorte de gas; unidades de suministro de aire para sistemas de muelles de aire; amortiguadores y puntales de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos, resortes de suspensión para vehículos; amortiguadores de vibraciones y amortiguadores de vibraciones de torsión (excepto como componentes
de motores de vehículos terrestres) para vehículos terrestres) para vehículos; ejes y módulos de ejes, casquillos de ejes, diafragmas que son piezas de automóviles; correas de
transmisión, correas de transmisión
no incluidas en otras clases; conductos de combustible para vehículos,
depósitos de combustible para vehículos;
vejigas de combustible para vehículos;
depósito de combustible sistemas
para vehículos de motor; ejes
de transmisión y motores eléctricos para vehículos
terrestres; piezas y accesorios de todos los productos mencionados, incluidos en esta clase;
en clase 35: publicidad, gestión empresarial, administración de empresas; servicios de oficina; servicios de gestión de proyectos empresariales y de información al
consumidor; servicios de publicidad, marketing y promoción;
servicios de análisis, investigación e información empresarial; servicios de asistencia, gestión y administración empresarial; servicios de venta al por menor (incluida
la venta al por menor en línea);
servicios de venta al por mayor (incluidos los servicios de venta al por mayor en línea); en
clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos, piezas y accesorios de vehículos, así como
trenes de potencia para vehículos; instalación de piezas y accesorios de automóviles,
correas de transmisión, muelles
neumáticos y amortiguadores
de vibraciones, superficies recubiertas
de elastómeros; estaciones
de servicio (vehículos -) [repostaje y mantenimiento], reparación, revisión, desmontaje, mantenimiento, limpieza y pintura de vehículos, motores, frenos, neumáticos y sus piezas; reparación de vehículos en el marco
de la asistencia en carretera; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, servicios de montaje relativos a la instalación y reparación de instrumentos de evaluación
de placas de diagrama, tacógrafos, registradores de datos de accidentes, registros electrónicas de vehículos, aparatos e instrumentos de prueba y diagnóstico; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y componentes de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos para sistemas de tratamiento electrónico de datos; mantenimiento, reparación e instalación de hardware para sistemas
de redes informáticas, hardware para ordenadores, hardware para sistemas
de redes inalámbricas, hardware para sistemas de navegación y reconocimiento de voz; suministro de información relativa a la reparación de vehículos; reparación en carretera de automóviles; alquiler, arrendamiento financiero y
leasing relacionados con lo anterior, incluidos en esta
clase; asesoramiento, consultoría e información para lo
anterior, incluidos en esta clase; suministro
de datos e información
digital en el ámbito del tráfico por carretera, gestión del tráfico por carretera; en clase 38: Suministro
de acceso a contenidos,
sitios web y portales de Internet; intercambio electrónico de datos; transferencia de información y datos a través de
redes informáticas e Internet; transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicación inalámbricos; transmisión y retransmisión electrónicas de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de datos; suministro de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas; servicios de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y recepción de datos por medios
de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones prestados a través de portales de Internet; información sobre telecomunicaciones; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relación con lo anterior, incluidos en esta
clase; asesoramiento, consultoría e información para lo
anterior, incluidos en esta clase y en
clase 42: servicios informáticos, a saber, desarrollo,
programación e implementación
de software, desarrollo de hardware informático, servicios de alojamiento, software como servicio [SaaS] y alquiler de
software, alquiler de hardware e instalaciones
informáticas, servicios de consultoría, asesoramiento e información informática, servicios de seguridad informática en materia
de protección y recuperación
de datos informáticos, servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos, análisis y diagnósticos informáticos, investigación, desarrollo
e implantación y utilización de sistemas de hardware y software informáticos, servicios de gestión de proyectos informáticos, extracción de datos, marcas de agua digitales, servicios de ingeniería informática, diseño y desarrollo informático, programación de programas informáticos servicios tecnológicos relacionados con la informática, servicios de redes informáticas, actualización de bancos de memoria de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, actualización de sitios
web para terceros, supervisión
de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios científicos y tecnológicos y la investigación y los proyectos asociados; servicios de diseño; servicios de investigación y desarrollo para terceros en el ámbito
de la industria del automóvil;
desarrollo de componentes
para motores de combustión
interna; experimentos industriales
y servicios de investigación
y desarrollo [I+D]; desarrollo
proyectos técnicos; servicios de análisis de datos técnicos; servicios de ingeniería; desarrollo, programación e implementación de software; diseño
y desarrollo de hardware y software informáticos; diseño de software informático, ingeniería de
software informático, instalación
de software informático; actualización
de software; mantenimiento de software informático; servicios de alojamiento; software como servicio y alquiler de software; plataforma como servicio [PaaS], software como servicio [SaaS]; infraestructura como servicio [laas]; alojamiento de bases de datos, portales web, weblogs, contenidos digitales en Internet, plataformas en Internet, así como datos informatizados, archivos, aplicaciones e información; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; computación
en nube, suministro de sistemas informáticos virtuales mediante computación en nube; almacenamiento
de datos en línea; asesoramiento tecnológico en materia de recogida y utilización de datos para sistemas de movilidad; consultoría tecnológica en la industria del automóvil, consultoría tecnológica y elaboración de informes relativos a la investigación tecnológica en la industria del automóvil; ensayos, autenticación y control de calidad;
inspección [pruebas] de instalaciones industriales, inspección de mercancías para control de calidad;
mediciones y pruebas técnicas; pruebas de vehículos; suministro de información relativa a programas informáticos; suministro de información relativa a la investigación científica; suministro de información sobre tecnologías de la información; suministro de información técnica sobre ordenadores;
pruebas de productos por cuenta de terceros;
actualizaciones de componentes
de programas informáticos; consultoría en el ámbito del ahorro
energético; suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación del carbono; servicios de ensayos científicos, redacción de dictámenes técnicos y/o científicos; investigación
en el ámbito
de la tecnología, análisis industrial y
servicios de investigación;
asesoramiento y consultoría
tecnológicos y/o planificación
de proyectos técnicos; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación y desarrollo en el ámbito
del tratamiento, utilización
y regeneración de catalizadores
para la reducción catalítica
selectiva; desarrollo de procesos químicos relacionados con la reducción catalítica selectiva y la tecnología de catalizadores; asesoramiento tecnológico en materia de instrumentos
de evaluación de placas diagrama, tacógrafos, registradores de datos de accidentes, registros electrónicos de vehículos, aparatos e instrumentos de prueba y diagnóstico; alquiler, arrendamiento financiero y leasing en relación con lo anterior, incluidos
en esta clase;
asesoramiento, consultoría
e información para lo anterior, incluidos
en esta clase;
instalación y mantenimiento
de programas informáticos; asistencia técnica en relación con el mantenimiento, la reparación y la instalación de programas informáticos; asesoramiento técnico en materia de programación
informática para sistemas
de movilidad; alquiler, arrendamiento financiero y
leasing en relacionados con
lo anterior, incluidos en esta clase; asesoramiento,
consultoría e información
para lo anterior, incluidos en
esta clase. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801557 ).
Solicitud Nº 2023-0005278.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita
la inscripción de: VODELPA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos;
antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos;
antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico,
el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso.
en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para su uso en
urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 09 de junio de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023801583 ).
Solicitud Nº 2023-0007308.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad
113300577, en calidad de apoderado especial de Gilda María Meneses Solano, mayor, divorciada una vez, cédula 112580673, diseñadora,
con domicilio en San José,
Santa Ana, Uruca, Condominio
Santa Ana Lofts, cédula de identidad 112580673, con domicilio en: San José, Santa
Ana, Uruca, Condominio
Santa Ana Lofts, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión,
explotación, organización y
administración comercial de
una empresa, servicios de una agencia de publicidad, diseño de material publicitario, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de imágenes y textos publicitarios, rediseño de procesos creativos de negocios, asesoramiento en marketing, diseño de experiencias publicitarias. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023801584 ).
Solicitud Nº 2023-0007148.—Wadger
Antonio Vargas Fonseca, cédula de identidad
304760168, en calidad de apoderado generalísimo de Varcosta y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-876315, con domicilio en:
Escazú, San Rafael cien metros sur de Plaza Atlantis.
Condominio Baalbeck, apartamento número once, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a procedimientos estéticos y médicos ambulatorios
en general. Ubicado trescientos cincuenta metros norte de la Paco, vía centro
trescientos diez, local número uno, Guachipelín, San
Rafael, Escazú. Fecha: 27 de julio
de 2023. Presentada el: 21
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023801603 ).
Solicitud Nº 2023-0006342.—Félix Leer Sabater, soltero, cédula de identidad 111270612, con domicilio en: Sabana Sur, Urb,
Roma, casa Nº 325, calle 72, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas y bebidas sin alcohol y en clase 33: bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores; rojo, azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023801606 ).
Solicitud Nº 2023-0005963.—Jonathan Francisco Madriz Collado, casado una
vez, cédula de identidad
112300291, en calidad de apoderado especial de Asociación Amantes de lo Orgánico, cédula jurídica 3-002-568564, con domicilio
en: Barrio Escalante del Farolito 200 metros este y 200 metros norte y 200
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: feria ecológica de comercialización. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023801610 ).
Solicitud Nº 2023-0003909.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad
de Apoderado Especial de Royal SM, S.A con domicilio en Avenida Federico
Boyd, Condominio Alfaro Piso 6, Republica
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 16 de mayo del
2023. Presentada el: 2 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023801611 ).
Solicitud Nº 2023-0006733.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera,
S.L. con domicilio en
Madrid, Calle Velázquez 64, 4O Izquierda, España, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
para teléfonos móviles;
software y aplicaciones para dispositivos
móviles; programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para
facturación de negocios;
software de creación, personalización
y gestión de facturas.; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software no descargable;
provisión de uso temporal
de software en línea no descargable para el acceso, manejo y control remoto de facturas; manejo y
control remoto de facturas a través
de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento
de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023801637 ).
Solicitud Nº 2023-0006735.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Milansera,
S.L. con domicilio en
Madrid, Calle Velázquez 64, 4O Izquierda, España, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
para teléfonos móviles;
software y aplicaciones para dispositivos móviles;
programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, software (programas grabados); software descargable para facturación de negocios; software de creación, personalización y gestión de
facturas.; en clase 42: Facilitación de uso temporal de
software no descargable; provisión
de uso temporal de software en
línea no descargable para el acceso, manejo
y control remoto de facturas; manejo
y control remoto de facturas a través
de una red de computadora; renta de espacio en servidores; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; consultoría sobre software; instalación de software; mantenimiento
de software; configuración de software; desarrollo de programas informáticos. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023801638 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0006026.—Mauricio
Lacayo Beéche, cédula de identidad
108580718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Financiera Desifyn Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101135871 con domicilio en
Escazú, San Rafael del costado norte
de Multiplaza del Oeste- Escazú. 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro
27, Torre 2, 5 Piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a Servicio financiero, monetarios y bancarios: compra y venta de dólares mediante una aplicación
móvil. Ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del costado
norte de Multiplaza del oeste- Escazú, 150 metros norte y
200 metros oeste, centro
27, torre 2, 5 piso. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, blanco y negro. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 26 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801642 ).
Solicitud Nº 2023-0006745.—Sofía Arias Espinoza, soltera, cédula de identidad 117250630 con domicilio
en San Rafael, 50 metros al oeste
de La Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Bloques de concreto. Reservas: De los colores: gris, rojo y negro. Fecha: 14 de julio del 2023. Presentada el: 11 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023801656 ).
Solicitud Nº 2023-0006746.—Sofia Arias Espinoza, soltera, cédula de
identidad 117250630 con domicilio
en San Rafael, 50 metros oeste
de La Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Armaduras de acero prefabricadas. Reservas:
De los colores: rojo, gris
y negro. Fecha: 14 de julio
del 2023. Presentada el: 11
de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023801658 ).
Solicitud Nº 2023-0007390.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco
S. A., Otra identificación NIFA59168203
con domicilio en CL Numancia, número 187, P.5, 08034,
Barcelona, España, solicita la inscripción
de: VEJICALM PLUS, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801664 ).
Solicitud Nº 2023-0005659.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Farmacéuticos Rovi, S. A.
con domicilio en C/ Julián
Camarillo, 35; 28037 Madrid, España, solicita la inscripción de: OKEDI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, tranquilizantes,
narcóticos sintéticos, antidepresivos, ansiolíticos, antipsicóticos; productos químicos para uso médico que son productos farmacéuticos para el tratamiento de la esquizofrenia; productos químico-farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central; jeringas prellenadas para uso médico; preparaciones para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones
para el tratamiento de la esquizofrenia. Fecha: 1 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023801685 ).
Solicitud Nº 2023-0005110.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CIRQILA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el
sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino,
el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en
hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario;
preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas
para su uso en urología; preparaciones
farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento del cáncer y los tumores;
preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 5 de junio del 2023. Presentada el: 1 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023801702 ).
Solicitud Nº 2023-0006458.—María Celina Alioto, cédula de
residencia 138000290917, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de 3-102-769592 SRL, Cédula jurídica 3102769592 con domicilio en Calle Margarita 1.6
KM sur 200 metros este en fondo casa blanca, Playa Cocles, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a hotel,
ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo de Talamanca,
Playa Cocles, Calle Margarita 1.6 km dirección sur 200 metros este en fondo casa blanca.
Fecha: 26 de julio del
2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023801703 ).
Solicitud N° 2023-0006385.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°107120834,
en calidad de apoderado especial de TQ Brands S.A., con domicilio en Calle 23 N°
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita
la inscripción de: CREMA NO. 4 MULTI USOS como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Un producto cosméticos de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad
excesiva en forma de crema.
Reservas: No hace reserva de la palabra MULTIUSOS. Fecha:
4 de agosto de 2023. Presentada
el: 4 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023801704 ).
Solicitud N° 2023-0006477.—Herman Manuel Duarte Iraheta, con domicilio
en del Supermercado Proximart en Santa Ana 200 metros
este 400 norte, Condominio Loft 282, Casa 7, Calle Valle Soleado, Santa Ana, San José, WRQF+6JV, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “Servicios
de asesoría y representación
legal en derecho migratorio
y naturalización.” Fecha:
27 de julio de 2023. Presentada
el: 6 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023801706 ).
Solicitud N° 2023-0006017.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de
apoderado especial de Cementos
Capa S. L., con domicilio en Muelle de Ribera-Poniente, s/n Puerto de Almería, 04002
Almería (Almería), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas
(compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción;
mortero de unión para fines
de construcción; morteros
de yeso; mortero equilibrador
de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento
de fibra; revestimientos
para la restauración del cemento.
Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023801709 ).
Solicitud N° 2023-0006348.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad N° 110540017, en calidad
de apoderado especial de Bioliffe
Moringa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101871033, con domicilio en Costa Rica, Santa
Elena de San Isidro de Heredia, 250 metros al norte
de Repuestos Arca Azul, portones
blancos con café, Rótulo BAV Abogados, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio a base de moringa para el buen funcionamiento
del organismo. Reservas:
color negro con amarillo. Fecha:
31 de julio de 2023. Presentada
el: 4 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023801722 ).
Solicitud N° 2023-0007180.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía 35-42,
Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear, y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, lejía; suavizantes para ropa; jabones, detergentes y jabones lavaplatos (trastos) en forma líquida o sólida. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023801725 ).
Solicitud N°
2023-0007196.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 107560893, en
calidad de apoderado Especial
de Ge Yu Zhang, mayor, casada 3 veces,
cédula de identidad N° 800840167, con domicilio en Provincia
de Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela,
Condominio Madero Negro, Casa Número
40, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochilas; bultos; salveques; maletas; portafolios; maletines para documentos; morrales; paraguas; sombrillas; portabebés; sombreros de cuero; valijas; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para llaves; bolsos estilo maletín; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas; bolsos para la espalda; bolsos para la cintura. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023801740 ).
Solicitud N° 2023-0004977.—María José Aguilar Retana, divorciada, cédula de identidad
N° 401890708, en calidad de
apoderado especial de Rodolfo Herrera Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad N° 111400631, con domicilio
en Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros sur y veinticinco oeste, Edificio Mil seiscientos treinta y dos, Apartamento Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a los servicios de construcción, específicamente de obra civil para desarrollos inmobiliarios y bienes raíces. Ubicado en local N° 306, Eco Plaza Villareal,
San José, Pozos Santa Ana Country Club. Reservas:
Negro y dorado. Fecha: 12 de julio
de 2023. Presentada el: 30
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801802 ).
Solicitud N° 2023-0006304.—Pedro Luis Lizarazo Montes de Oca, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
Onodera S. A. (Productos Keiko), cédula jurídica N° 408892, con domicilio en La Chorrera Panama
Oeste, República de Panamá,
Calle Mariano Rivera a un costado del Mercado de
Abasto Nacional, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos.
Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 2 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801810 ).
Solicitud N° 2023-0006183.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N°
109390215, en calidad
de apoderado especial de Marena Business Capital
Sociedad Anónima,
con domicilio en República de Panamá Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanos de Obarrio, calle 50 Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: MEGACINEMAS como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial
dedicado a la proyección de
películas cinematográficas.
Ubicado en: Alajuela, frente a la Radia Francisco J. Orlich, Centro Comercial City Mall. Fecha: 27 de
julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023801817 ).
Solicitud N° 2023-0006184.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado,
cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado
especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio
en República de Panamá Plaza Credicorp
Bank, piso 26, Avenida Nicanos
de Obarrio, calle 50
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023801818 ).
Solicitud N° 2023-0006163.—Rodolfo Oconitrillo Brenes, cédula de identidad N° 106550784, en calidad de apoderado
generalísimo de M Alfa Softkey Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101396604, con domicilio en
Hatillo Ocho, de la Escuela Jorge Debravo, trescientos oeste y cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento en gestión empresarial.
Reservas: de los colores: azul, celeste, naranja. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023801827 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0004116.—Ronald
Chaves Díaz, casado una vez, otra identificación
110440707, con domicilio en
Goicoechea, Mata Plátano, Claraval
Casa 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de
vehículos automotores. Ubicado en San José, Goicoechea,
Mata Plátano, Urbanización Claraval, 75 metros sur del Salón Comunal. Fecha: 2
de junio de 2023. Presentada
el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023800801 ).
Solicitud N° 2023-0005819.—Mónica Solano Mata, cédula jurídica N°
304550677, en calidad
de apoderado especial de Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101299760, con domicilio en Cartago-El Guarco, Tejar, del Banco Nacional cincuenta
metros al sur y doscientos al este,
Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 35; 38; 39 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos. Clase 38: Servicios de plataformas de comercio electrónico de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo y productos nutricionales. Clase 39: Servicios
de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Clase
44: Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023801824 ).
Cambio de Nombre N° 866 Aviso
Que el licenciado Néstor Morera Víquez, con domiclio en San José. solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de Merck Sharp
& Dohme Corp por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente
2018- 0000452. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2018-0452, Moduladores Alostéricos de Receptores de Acetilcolina Nicotínicos, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2023800872 ).
Cambio de Nombre N° 865
Que el licenciado Néstor Morera Víquez, con domicilio en San José, solicita a este Registro
se inscriba el cambio de nombre de Merck Sharp
& Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023, bajo expediente
N° 2018-0000330. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2018-0330, Registro N° 4341, DERIVADOS DE
4-AMINO-2-(1H-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDIN-3-IL)-6-OXO-6,7- DIHIDRO-5H-PIRRORROLO
[2,3-D] PIRIMIDINA Y LOS RESPECTIVOS (1H-INDAZOL- 3-IL) DERIVADOS COMO
MODULADORES CGMP, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—23 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023800875 ).
Cambio de Nombre N° 877
Que Merck Sharp
& Dohme Corp. 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907 solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
por Fusión de Merck Sharp
& Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente
2020-0000148. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2020- 0000148,
Compuestos Monobactámicos Cromados
Para El Tratamiento de Infecciones
Bacterianas, Patente PCT Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2023800877 ).
Cambio de Nombre N° 878
Que Merck Sharp
& Dohme Corp. 126 East Lincoln Avenue Rahway, New Jersey 07065-0907 solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
por fusión de Merck Sharp
& Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expediente
2020-0000242. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2020-0000242, Formulaciones de Composiciones de
Vacuna Contra El Virus del Dengue, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2023800879 ).
Cambio de Nombre N°
880
Que Merck Sharp & Dohme Corp 126 East Lincoln Avenue Rahway, New
Jersey 07065-0907, solicita a
este Registro inscriba el cambio
de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP, por el de MERCK SHARP & DOHME
LLC, presentado el 18 de
mayo de 2023, bajo expediente N° 2021-0000333. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2021-0000333, COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE CON PROTEÍNA
Y SUS MÉTODOS DE USO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2023800880 ).
Cambio de Nombre N° 881
Que Merck Sharp
& Dohme Corp. 126 East Lincoln Avenue, Rahway, New Jersey 07065-0907, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentado
el día 18 de mayo de 2023, bajo expediente N° 2021-0000271.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes solicitudes: 2021-0000271, DERIVADOS DE AMINO TRIAZOLO QUINAZOLINA
9-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ADENOSINA, COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS Y SU USO, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—24 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—(
IN2023800881 ).
Cambio de Nombre por
fusión N° 861
Que Néstor Morera Víquez
en calidad de apoderado especial Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se inscriba el cambio de nombre
por fusión de Merck Sharp
& Dohme Corp por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentado el día 18 de mayo de 2023 bajo expedient 2016-0000451. El
nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000451, registro
N° 4279, DERIVADOS EN NUCLEÓSIDO 4’-SUSTITUIDOS COMO INIHBIDORES DE LA
TRANSCRIPTASA REVERSA DE VIH. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—29 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023800978 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045482, denominación: Asociación Benéfica Hogar de Ancianos
Hortensia Rodríguez Sandoval de Bolaños. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 705650.—Registro
Nacional, 20 de abril del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023800940 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-785105, denominación: Asociacion Ministerio Internacional Promesas
de Restauración Familiar. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 479469.—Registro
Nacional, 26 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800957 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Jesucristo Libera Al Cautivo, con
domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar obras de bien social, idear-crear-preparar-ejecutar- cualquier
actividad que realice la comunidad feligrés de la iglesia y culto, cualquier actividad en beneficio y ayuda a cualquier persona, comunidad en nuestro
país o países vecinos, así como
no se limita la presente asociación a cualquier actividad, acción que puede desempeñar y realizar derivado de la actividad religiosa y nuestra fe... Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Luis Rodríguez Esquivel, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 413921 con adicionales
tomo: 2023, asiento: 492366.—Registro
Nacional, 28 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800958 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Hogar de Larga Estancia Santa Isabel, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: brindar una oportunidad de residencia a todo adulto mayor de 65 años con problemas de indigencia, sin recursos familiares, con diagnósticos médicos o epricrisis
que incluyan el estado cognitivo, para su estancia y velar por su salud sin fines de lucro. Articular esfuerzos para
la atención
de personas adultas mayores
con instituciones públicas, privadas
así como familiares involucrados en beneficio de la población. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Alonso
Granados González, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 490600.—Registro
Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800959 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Deportiva Taekwondo Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del taekwondo en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Cuyo representante,
será el presidente:
Ernesto Alonso Carballo Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 504930.—Registro
Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800960 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Uniliga, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del futbol en sus diferentes
ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Salazar
Sing, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 302873 con adicional(es).
Tomo: 2023 Asiento: 483762.—Registro
Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800961 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cámara Regional de Industria Canabica,
con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí.
Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Impulsar la producción del cáñamo. Impulsar la comercialización del cáñamo y sus
productos derivados entre
sus asociados. Contribuir a
provocar un cambio en el modo de producción
y de vida, en procura de un estilo de vida compatible con la agricultura,
y agroindustria D) promover
la generación de conocimientos
y herramientas para generar
fuentes de ingreso con base
a la agricultura y agroindustria...
Cuyo representante, será el presidente: Isaac Eli
Rodríguez Moreno, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 406473.—Registro
Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800962 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Personas Unidas para ayudar
al Adulto Mayor de Llano Azul de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: reunir organizadamente a todas las personas de buena voluntad que sienta la satisfacción
de cumplir con el deber de atender y auxiliar al ciudadano adulto mayor, carente de recursos económicos, familiares y/o que se enfrenten algún problema social. Cuyo representante,
será el presidente:
Rónald Álvarez González, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 397100.—Registro
Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800963 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045043, denominación: Asociación
Centro Científico
Tropical. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023,
asiento: 466308.—Registro Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023800964 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Mercadito de Emprendedores Puriscaleños
AMEP, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
desarrollar, capacitar e impulsar el comercio
de los emprendedores, principalmente del cantón de Puriscal, facilitando un espacio físico para comercializar sus productos artesanales y que no cuenten con un local comercial y así fomentar una adecuada
vida en sociedad
tanto social como económicamente. Cuya representante será la presidenta: Jenny De Los Ángeles Montoya Retana, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 396185.—Registro
Nacional, 31 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023800965 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Internacional de Buceo de Seguridad
Pública,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: formar a los asociados
para que adquieran las destrezas
y conocimientos necesarios
para integrar equipos de primera intervención en atención que presten cooperación en incidentes de emergencias subacuáticas tanto a organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro,
tanto a nivel nacional como internacional. la formación que se propicia a los asociados es técnica especializadas de buceo de seguridad pública, mediante programas de cooperación y colaboración. Cuyo representante será el presidente:
Carlos Josué Santos Álvarez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 489098, con adicionales
tomo: 2023, asiento: 79217.—Registro
Nacional, 26 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801011 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Nestor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de
INCYTE Corporation, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS TRÍCICLICOS DE UREA COMO
INHIBIDORES DE JAK2 V617F. La presente solicitud proporciona compuestos de urea tricíclicos
que modulan la actividad de
la variante V7F de JAK2, que son útiles
en el tratamiento
de varias enfermedades, incluyendo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00, A61P 37/00, C07D 471/14 y C07D 521/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mei, Song (US); Yao, Wenqing
(US); Douty, Brent (US); Burns, David M. (US); Wang, Haisheng
(US); Pan, Jun (US); Wu, Liangxing (US); Konkol, Leah
C. (US); Yue, Eddy W. (US); Levy, Daniel (US); BAI, Yu (US); AI, Yanran (US); Atasoylu, Onur (US);
Barbosa, Joseph (US); Feng, Hao (US); Lai, Cheng-Tsung (US) y LIU, Xun (US). Prioridad: N° 63/047,483 del 02/07/2020 (US) y N°
63/164,302 del 22/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022006457. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000057, y fue presentada a las 09:12:43 del
1 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 5 de junio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023783132 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Vigil Neuroscience, Inc., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
RELACIONADAS CON LA DISFUNCIÓN DEL RECEPTOR DEL FACTOR 1 ESTIMULANTE DE
COLONIAS CON AGONISTAS DE TREM2. La presente invención proporciona un método para tratar una enfermedad o trastorno causado por y/o asociado con una disfunción del CSF1R en un paciente humano, el método
comprende administrar al paciente que lo necesita una cantidad eficaz
de un compuesto que aumenta
la actividad del receptor activador
expresado en células mieloides 2 (TREM2). En algunas modalidades, el compuesto que aumenta la actividad de TREM2 es
un agonista de TREM2. En algunas
modalidades, el agonista de TREM2 es un agonista
de molécula pequeña de
TREM2 o un agonista de anticuerpo
de TREM2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28
y G01N 33/574; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brennan,
Matthew (US); Dunn, Judith (US); Fisher, Richard (US); Lynch, Berkley A. (US) y
Robinette, Steven (US). Prioridad: N° 63/061,315 del
05/08/2020 (US) y N° 63/129,852 del 23/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/032293. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000069, y fue presentada a las 11:14:34 del 3 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de junio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023800521 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado
especial de De.Mission Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: QUEMADOR DE COMBUSTIÓN
CON PALETAS FIJAS. Un quemador de combustión incluye un cuerpo de quemador con un orificio central, se proporciona
un inserto generador de remolino con paletas que imparten
un patrón de remolino, con una pérdida de presión mínima, a un flujo axial de aire forzado que pasa desde un extremo de entrada de aire a través del generador de remolino, un colector anular de gas
combustible tiene una pluralidad de boquillas de gas situadas junto a la pared lateral a intervalos
espaciados 360 grados alrededor del colector de gas, una cámara de mezcla
está situada en dirección descendente
del colector de gas para mezclar
el gas combustible de las boquillas
de gas con el aire que sale
del inserto del generador
de remolino para crear una mezcla de combustible/aire. Una cámara de combustión está situada en dirección
descendente de la cámara de
mezcla, un pase de ignición se extiende a través del cuerpo del quemador para colocar un dispositivo de ignición en dirección descendente
de la cámara de mezcla para
encender la mezcla de aire/combustible que entra en la cámara de combustión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: F23D 14/02, F23D 14/62 y F23D 14/70; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Garossino, Richard B. (CA) y
Lawton, Kenneth A. (CA). Prioridad: N° 3102511 del
11/12/2020 (CA). Publicación Internacional:
WO/2022/120488. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000307, y
fue presentada a las
09:42:23 del 10 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023800926 ).
El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Ernesto
Muñoz Ripper, en calidad de
apoderado general de Pa Uste
Mercado Urbano S.R.L., solicita la Diseño Industrial denominado: PALILLOS.
El presente diseño industrial se trata de un juego de palillos para comida, los cuales se han diseñado
bajo un concepto artístico,
el cual, se basa en los
distintos instrumentos utilizados a nivel de pintura artística, pero llevados a los utensilios de uso diario como
lo son los palillos. Cada uno tiene un diseño especificado que simula instrumentos de uso común en
la pintura artística, como lo son los pinceles.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodrigo Piedra Porras (CR). Prioridad:
Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000060, y
fue presentada a las
11:12:14 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023800979 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 870
Que el licenciado Néstor Morera Víquez, apoderado de MERCK SHARP
& DOHME LLC. solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de MERCK SHARP & DOHME CORP. compañía titular de
la solicitud de la patente
de invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ILT4 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A
ANTÍGENO, a favor de
MERCK SHARP & DOHME LLC de conformidad con el documento de traspaso por fusión,
así como el poder; aportados
el 18 de mayo de 2023. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2023800882 ).
Inscripción N°. 4451
Ref:
30/2023/6793.—Por resolución de las 09:17 horas del
17 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DISMINUIR LA
EXPRESIÓN DE TAU a favor de la compañía NOVARTIS AG,
cuyos inventores son: Polydoro Ofengeim, Manuela; (US)
y Weiler, Jan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4451 y estará vigente hasta
el 19 de diciembre de 2036.
La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: C12N 15/113. Publicar
en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 17 de julio
de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—1 vez.—( IN2023800974 ).
Anotación de renuncia N° 935
Que el licenciado Néstor Morera Víquez, domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Derivados de Ácido Heteroaril Butanóico como Inhibidores de LTA4H, inscrita mediante resolución de las 11:39:24 horas del 12 de abril de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro
4055, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse
35 CH-4056 Basel. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12
de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023800976 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0763-2023.—Expediente N° 6709P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del
Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-08 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 278.900 / 577.250 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802049 ).
ED-0766-2023.—Expediente N° 7791P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.41 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano. Coordenadas 234.944 / 598.399 hoja Matina. 2.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano. Coordenadas 235.040 / 598.513 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802055 ).
ED-0765-2023.—Expediente N° 6515P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-37 en finca de su propiedad en
Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 254.390/574.850 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802057 ).
ED-0767-2023.—Exp. 7383P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-91 en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.641 /
599.138 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802068 ).
ED-0769-2023.—Expediente N° 6549P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-89 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 237.685 / 599.320 hoja
Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802071 ).
ED-0770-2023.—Expediente N° 7790P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 10.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas
234.850 / 598.523 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802076 ).
ED-0764-2023.—Expediente N° 6760P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TOR-10 en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí, Limón, para uso
consumo humano. Coordenadas 277.900 / 576.900 hoja Tortuguero.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
—San José, 07 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023802082 ).
ED-0772-2023.—Exp.
24471.—Carmel Tanya, Montoya Greenheck, solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del Nacimiento Petra,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 162.765
/ 579.297 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2023802101 ).
ED-0745-2023.—Exp 24462.—William Vásquez
Naranjo, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento espavel, efectuando la captación en finca de Jose Cruz
Baltodano Baltodano en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico restaurante. Coordenadas 237.339 / 365.106 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802115 ).
ED-0755-2023.—Expediente N° 8553P.—JP Iguanacaste Project LLC, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo MTP-161 en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
270.050 / 342.750 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802254 ).
ED-0752-2023.—Exp. N° 13667P.—Guido Alejandro López Alfaro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-378, en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa
Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 250.656 / 350.197, hoja Diria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023802286 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0777-2023.—Expediente N° 24478.—Tralisa de Aros Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Harosa de San Carlos S. A., en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 263.149 / 498.400, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023802289 ).
ED-0771-2023.—Exp. N° 24475.—3-101-565325 Sociedad
Anónima, solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral de Jorco, en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 202.150 / 520.203, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023802292 ).
ED-0075-2023.—Exp. 23957.—Siany María, Gamboa Arredondo
solicita concesión de: (1)
0.03 litros por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de ídem en Piedades Norte, San Ramon,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 237.978 / 477.379 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023802307 ).
ED-UHTPSOZ-0034-2023.—Expediente 13211P.—Sinfonía Esmeralda S. A., solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-84 en finca de su propiedad en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas
142.360 / 554.876 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023802599 ).
ED-0779-2023.—Expediente N° 24479.—Arquitectura Interna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas
122.382/570.437 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023803036 ).
ED-0783-2023.—Exp. N° 13764.—Los Alpes del Poás Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S.A., en
Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 239.600 /
512.600, hoja Poás.
(2) 0.22 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás S.A., en
Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas: 239.600 / 512.700, hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023803189 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0784-2023.—Exp
13677.—Inversiones Comerciales
Arhus S.A., solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Prado Lindo, S.A. en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.531 /
518.264 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023803124 ).
ED-0775-2023.—Exp. N° 24474.—Verónica Calderón Vega, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Misael Fallas, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 162.180 / 568.882, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023803331 ).
ED-0773-2023.—Expediente 24472.—Comercializadora
y Desarrolladora Don Paco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mangosteen
S.A en Peñas Blancas, San
Ramon, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 262.468 /
467.876 hoja Fortuna.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023803500 ).
N° 6291-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 202-2023.
Diligencias de cancelación
de credenciales de Vicealcalde
segundo de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor Randall David Chacón
Molina.
Resultando:
1º—El señor Rándall David
Chacón Molina, en nota del 4 de julio
de 2023 (recibida en la Secretaría del Despacho ese día),
renunció a su cargo de Vicealcalde segundo de La Unión
(folio 2).
2º—La Magistrada
Instructora, en auto de las
9:05 horas del 7 de julio de 2023, previno al Concejo Municipal de
La Unión para que, si lo estimaba
conveniente, se pronunciara
acerca de la dimisión del señor Chacón Molina (folio 3).
3º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Randall David Chacón Molina fue
electo Vicealcalde segundo de la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago (ver resolución de este Tribunal N°
1281-E11-2020 de las 10:05 horas del 21 de febrero de
2020, folios 7 a 9); b) que el señor
Chacón Molina fue postulado,
en su momento,
por el Partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Chacón Molina renunció a su cargo (folio 2); y,
d) que el Concejo Municipal
de La Unión, pese a ser notificado
de estas diligencias, no se pronunció
(folios 3 a 5).
II.—Sobre
el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula
lo concerniente a la figura
de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:
“Existirán dos vicealcaldes
municipales: un (a) vicealcalde
primero y un(a) vicealcalde segundo.
El (la) vicealcalde primero realizará
las funciones administrativas
y operativas que el alcalde
titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al
alcalde municipal en sus ausencias
temporales y definitivas,
con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
En los casos en que el
o la vicealcalde primero no pueda
sustituir al alcalde, en
sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá
al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.”.
Por su parte, el
inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.
Asimismo, este Tribunal analizó
la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus
cargos y su correspondiente
sustitución.
Concretamente, en
resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de
marzo de 2011, se precisó:
“En el evento de una
ausencia definitiva del
primer vicealcalde o vicealcaldesa,
el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del original).
En el presente caso,
ante la renuncia formulada por el señor
Randall David Chacón Molina a su cargo de Vicealcalde segundo de la
Municipalidad de La Unión, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código
Electoral, cancelar la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
Por último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor Chacón Molina -como Vicealcalde segundo-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela la credencial
de Vicealcalde segundo de
la Municipalidad de La Unión, provincia Cartago, que ostenta el señor
Randall David Chacón Molina. Notifíquese al señor Chacón Molina y al Concejo
Municipal de La Unión. Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023800938 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2626-2012 dictada por este
Registro a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
12213-2012, incoado por
Jorge Fijeac Miranda, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de
Santana Jorge Luis de Jesus Fijeac Miranda, que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo es
Figeac.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de
Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2023801018 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Olivier Marie Von Der Weid, Suizo, cédula de
residencia DI175600019902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4128-2023.—San José al ser las 7:57 del 31 de julio
de 2023.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico en Gestión de Servicios Regionales.—1
vez.—( IN2023800650 ).
Esly Abigail García García, hondureña,
cédula de residencia 134000413301, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4137-2023.—San José, al ser las 10:15 horas del 31 de julio
del 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2023800658 ).
Evelia
Auxiliadora López Ocampo, nicaragüense, cédula de
residencia 155831999114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4076-2023.—San José al ser las 9:52 O7/p7del 27 de julio
de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023800667 ).
Jose Didier Iván Orozco, colombiano, cédula de residencia 1170009 3733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dio a solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4140-2023.—San José, al ser las 8:42 del 1 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800727 ).
Glenda Jarelieth Moran Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823982103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4133-2023.—San José, al ser las 9:10 del 31 de julio
de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional
Gestión 1.—1 vez.—( IN2023800785 ).
Moisés Noel Sánchez López, nicaragüense,
cédula de residencia 155825464317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en muestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3755-2023.—San
José al ser las 12:32 del 25 de julio de 2023.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800810 ).
Elba Eunices Flores Stulzer,
peruana, cédula de residencia:
160400226219, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4147-2023.—San José, al ser las 11:10 del 31 de julio
de 2023.—Lic. Alexander
Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023800817 ).
Fabian Jossue Sánchez Berroteran, nicaragüense,
cedula de residencia 155827006419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3548-2023.—San José, al ser las 3:04 del 28 de julio
de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800831 ).
Iris Valeska Vargas Zepeda, nicaragüense,
cedula de residencia 155825941022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3379-2023.—San José, al ser las 11:49 del 19 de julio
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023800892 ).
Andrés Antonio Loreto
Hernández, venezolano,
cédula de residencia N° DI186200480420,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 4018-2023.—San José, al ser las 10:45 del 01 de agosto de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023800898 ).
Norma Estefani Alvarado Caballero, nicaragüense,
cédula de residencia D1155819365312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3618-2023.—San José,
al ser las 13:21 del 1 de agosto de 2023.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023800917 ).
Johayda del Socorro Gutiérrez Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155806576110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4032-2023.—San José, al ser las 2:58 del 28 de julio
de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023800932 ).
Génesis Alexandra Cabrera Mena, venezolana,
cédula de residencia 186201340723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4174-
2023.—San José al ser las 10:11 horas del 1 de agosto
de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023800943 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0755-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-10-13-1025 |
Fenofibrato 250
mg Cápsula de liberación prolongada |
Versión CFT 97600 Rige a partir de su publicación |
1-11-04-0010 |
Voriconazol 200
mg Polvo liofilizado para solución para infusión intravenosa. Frasco ampolla |
Versión CFT 71805 Rige a partir de su publicación |
1-11-28-0015 |
Levetiracetam 1000 mg Tableta recubierta |
Versión CFT 96800 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0116 |
Enzalutamida 40
mg Cápsula blanda. |
Versión CFT 96600 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 452261.—( IN2023803298 ).
REGLAMENTO DE DECLARATORIA DE
INCOBRABILIDAD DE DEUDAS DE OPERACIONES CREDITICIAS EN ESTADO DE MOROSIDAD O
COBRO JUDICIAL
El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión N° 15-2023 del 08 de junio de 2023, acordó aprobar la modificación parcial al Reglamento de declaratoria de incobrabilidad de
deudas de operaciones crediticias en estado de morosidad o cobro judicial:
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto
establecer las condiciones
y procedimientos para la declaratoria
de incobrabilidad de deudas
de operaciones crediticias en estado de morosidad
o cobro judicial, con la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación,
en adelante CONAPE
Artículo 2º—Términos.
a) Deuda: Montos pendientes de pago del crédito educativo con CONAPE por parte del prestatario.
b) Operación
crediticia: Obligación
contractual contraída por
personas físicas con CONAPE.
c) Estado
de morosidad: Condición que
adquiere el prestatario al no cumplir
con el pago de sus obligaciones financieras contraídas con CONAPE, en las fechas previamente establecidas
d) Incobrabilidad:
Deuda cuyo cobro por consideraciones
de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo
Nº 4 de este Reglamento.
e) Sección
de Cobro: Unidad orgánica encargada de la planeación, organización, coordinación y
control de la gestión de cobro
en CONAPE.
f) Cobro
Administrativo: Acción que ejecuta la Sección de Cobro que le corresponde exigir el cumplimiento
del pago de las obligaciones
contraídas del préstamo, de
previo a la interposición
del respectivo proceso
judicial.
g) Cobro
Judicial: Es el cobro que
se gestiona a través de un proceso judicial en los Tribunales de Justicia después de que el cobro administrativo resultara infructuoso.
h) Abogado director: Es el encargado de efectuar una gestión
diligente y oportuna ante
la autoridad judicial pertinente,
de las operaciones crediticias
de la cartera judicial a su
cargo en virtud de una contratación de servicios eficaz, velando por una
recuperación expedita de los fondos.
Artículo 3º—Órgano Competente: La declaratoria
de incobrabilidad de las operaciones crediticias en estado de morosidad
en cobro administrativo o cobro judicial, serán aprobadas por el Comité
de Cobro.
Artículo 4º—Condiciones para declarar
la deuda de una operación crediticia incobrable: Una deuda es incobrable cuando la persona jurídica ha agotado todos los
recursos posibles y necesarios a fin de recuperar el monto adeudado,
tanto en la vía administrativa como judicial sin
ser éste posible, o que por el monto
de la deuda no resulta conveniente ni beneficioso para CONAPE de todo el aparato administrativo
tendiente a su recuperación, en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Cuando se determine técnicamente que se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y judicial,
que evidencie que el prestatario y fiadores no poseen salarios, ingresos adicionales, bienes muebles o inmuebles sobre los cuales pueda
recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito, o los
bienes que posea, ya sea por su
estado, valor o cualquier otra condición, no haga viable financieramente a la institución la aceptación de los mismos.
b) Cuando
el prestatario haya fallecido, siempre y cuando no exista procedimiento sucesorio abierto en sede judicial o posterior al pago de la indemnización ante el ente asegurador
persistan saldos de deuda.
c) Cuando el prestatario
y sus fiadores, hayan hecho abandono del país.
d) Cuando
exista imposibilidad para realizar la notificación en vía judicial por tres veces
consecutivas al prestatario,
fiadores, dueño registral del
bien mueble o inmueble o dueño del título valor.
e) Cuando
la operación crediticia en la fase de cobro
judicial tenga un plazo de diez años desde
su presentación ante el Juzgado, siempre
y cuando no se hayan registrado ingresos a la operación crediticia en los dos últimos
años.
f) Cuando
la suma adeudada sea por un monto más
bajo del que se tenga estimado
para el procedimiento que implique la gestión de cobro, es decir aquellos casos en que el costo
del proceso, así como la inexistencia de bienes sobre los
cuales se pueda hacer caer las pretensiones de CONAPE, se pueden
pasar a incobrable, sin que
se inicie un proceso que lejos de recuperar lo adeudado, le va a ocasionar más gastos.
En estos casos, debe dejarse la razón correspondiente que refleje el costo-beneficio
para la Institución conforme
al artículo Nº 5 del presente
Reglamento.
g) Cuando
se hayan rematado los bienes que garantizaban la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo en descubierto, por no existir bienes u otras garantías que perseguir.
h) Cuando mediante resolución
judicial se haya girado a
CONAPE todas las retenciones
(autorizaciones de dineros
provenientes de embargos) y de por
terminado el caso y quede un monto al descubierto.
i) Cuando
mediante resolución
judicial se declare insolvencia económica
para todos los participantes del préstamo.
Artículo 5º—Establecimiento
del costo de la gestión de cobro: Para los efectos del inciso h) artículo Nº4, del presente reglamento, la Sección de Cobro definirá el criterio técnico
sobre el que se establece el costo
aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución
el cual será
conocido por el Departamento Financiero, la cual emitirá la respectiva resolución con fundamento en dicho criterio
técnico. Dicha resolución se actualizará en el mes
de diciembre de cada año.
El costo de un proceso de cobro administrativo, será el monto máximo
para declarar la deuda de una operación crediticia
incobrable en cobro administrativo.
Artículo 6º—Gestión de declaratoria
de Incobrables: La gestión
para declarar la deuda de una operación crediticia
incobrable, estará a cargo
de:
a) El Abogado Director, para toda
operación que este en cobro judicial.
b) Los funcionarios
de la Sección de Cobro son los responsables de realizar el análisis
respectivo, para las operaciones
en cobro administrativo.
En ambos casos los responsables
de la gestión serán quienes deberán realizar el análisis
para determinar si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad, establecidos en el artículo Nº 4 del presente Reglamento y deberán presentar la respectiva solicitud de declaratoria de incobrabilidad
ante el Comité de Cobro mediante el informe señalado
en el siguiente
artículo.
Artículo 7º—Informe que debe presentarse para declarar la deuda de una operación
crediticia incobrable:
El informe para declarar una operación incobrable
se hará de forma escrita y será emitido por
el abogado director o bien por el funcionario
de la Sección de Cobro para
presentarse al Comité de Cobro el cual
deberá comunicar lo resuelto a la Sección de Cobro en un plazo
máximo de tres días hábiles dados a partir de la toma del acuerdo y deberá incluir como mínimo la siguiente información:
a) Número de operación,
b) Nombre de prestatario y fiadores con su respectivo número
de identificación.
c) Condición
de incobrabilidad,
d) Saldos
adeudados, incluye
principal, intereses, costo
de garantía, honorarios de
abogado o cualquier otro rubro pendiente de pago, monto del bien mueble o inmueble adjudicado o título valor,
e) Pagos generados
al abogado
f) Fecha
de inicio del proceso administrativo o judicial y estado
del mismo.
g) Gestiones
realizadas a través del proceso de cobro administrativo y/o judicial,
h) motivos
por los cuales
se solicita el traslado de la operación crediticia a la cuenta de incobrables,
i) Recomendación
del Abogado Director sobre la viabilidad
de recuperación del monto adeudado sobre el costo/beneficio
de persistir la gestión cobratoria por la vía judicial.
j) Condición demográfica, social y económica que presenta el deudor, fiadores o dueño de propiedad dada en garantía.
k) Número
de expediente judicial
l) indicar
si existen retenciones judiciales
m) Cuando
la razón es dado que el Condición demográfica, social y económica que presenta actualmente el deudor, fiadores o dueño de propiedad dada en garantía, se encuentren fuera del país se deberá aportar un registro de entradas y
salidas del país.
El Comité de Cobro podrá solicitar
ampliaciones a la información
proporcionada en el informe presentado
a .la Sección de Cobro para
poder tomar la decisión de denegar o aprobar la declaratoria de incobrable. Una vez que se encuentre en firme
la decisión de declaratoria
de incobrable, la Sección
de Cobro procederá a gestionar la solicitud de cierre del expediente a nivel judicial.
Articulo 8º—Cierre de una operación
en estado de incobrabilidad. El Abogado Director, no podrá cerrar el
proceso judicial asignado a
él, de una operación declarada en estado de incobrabilidad
hasta que la Sección de Cobro
se lo comunique por escrito. La resolución administrativa deberá contemplar la liquidación o estimación del monto que se declaró como incobrable.
Articulo 9º—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad.
a) Para la Sección de Contabilidad: La resolución que
declare la incobrabilidad de una
deuda en cobro administrativo o judicial, será comunicada a la Sección de Contabilidad para que proceda a realizar el ajuste contable
correspondiente en un plazo no mayor a 30 días hábiles
y será comunicada por la Sección de Cobro.
b) Para la Sección
de la resolución que declare la incobrabilidad
de una deuda será comunicada a la Sección de Informática para que proceda a realizar el ajuste del estado
de la operación y el cierre a nivel de sistemas informáticos en un plazo no mayor a 30 días hábiles y será comunicada por la Sección de Cobro.
Artículo 10.—Constancia
en el Expediente.
Se deberá incorporar al expediente de la operación crediticia declarada incobrable, la documentación pertinente que motivo el acto.
Artículo 11.—Suspensión de declaratoria de incobrables: Si una operación
fuera declarada incobrable y en fecha posterior a su declaratoria, la Institución recibe un pago parcial o total del saldo adeudado, la Sección de Cobro está facultada
para reversar el registro contable realizado y proceder a realizar los ajustes
necesarios en la base de datos automatizada para la respectiva aplicación del pago y reversar la operación al estado de cobro activo.
Artículo 12.—Restricciones
para prestatarios y fiadores
de operaciones crediticias
que sean declaradas incobrables: El prestatario y
los fiadores de una operación crediticia
declarada incobrable no podrán optar en
un futuro a un nuevo crédito
o fianza ante CONAPE, para lo cual
los sistemas automatizados deberán disponer de
los mecanismos de identificación necesarios.
Artículo 13.—Competencia
sobre la interpretación de los artículos: Toda interpretación de los artículos de este Reglamento le corresponde al Comité de Cobro. conforme a las naturalezas y funciones encomendadas.
Artículo 14.—Vigencia
del Reglamento: La presente
modificación parcial al Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Sección Administrativa.—Publica, Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 31673.—Solicitud N° 450491.—( IN2023800942 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
La Municipalidad
de Barva informa que, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 43-2023 del
día 25 de julio, mediante acuerdo Nº 557-2023, aprobó de
forma definitiva el siguiente reglamento:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA
MUNICIPAL DEL CANTÓN
DE BARVA
Considerandos:
1º—Que el marco jurídico en que se fundamenta el presente Reglamento para la Organización y
Funcionamiento de la Policía Municipal del cantón de Barva ha sido definido bajo lo dispuesto en el Código Municipal (Ley N°
7794 publicado en La
Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998), esto en virtud de la adición del Capítulo IX a este cuerpo normativo
denominado “Policía Municipal” con ocasión de la aprobación de la
Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal N°
9542 del 23 de abril de 2018, publicada
en el Diario
Oficial “La Gaceta” N° 93 del 258 de mayo de
2018,así como en normativa análoga conexa como la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Armas y Explosivos, Ley General de Policía, Ley de Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales y sus respectivos
reglamentos, entre otras.
2º—Que la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de
las once horas del veintitrés de diciembre
de mil novecientos noventa
y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la
Policía Municipal en nuestro
país y dispuso una serie de atribuciones
a cargo de este cuerpo policial, sin perjuicio de las
que existen para la Policía Nacional.
3º—Que en vista
del desarrollo de la reforma
del estado costarricense se
hace necesario iniciar una serie
de acciones tendientes a articular las materias de seguridad ciudadana y control fiscal en una perspectiva más integral y sistemática, con
la participación de los diferentes actores locales y nacionales.
4º—Que producto
del proceso de mejora institucional la Policía Municipal dentro
de la estructura administrativa
se ubica bajo la dirección
de la Alcaldía Municipal, aspecto
que debe reflejarse en el presente
cuerpo normativo. Por tanto;
Acuerda emitir el presente Reglamento
para la Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal
de la Municipalidad de Barva.
CAPÍTULO I
De las Generalidades
Artículo 1º—Objeto:
Este reglamento tiene por objeto establecer
la competencia, funciones, obligaciones, conformación, deberes y derechos de la Policía
Municipal de Barva.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en este Reglamento
serán aplicables de acatamiento obligatorio para todos aquellos funcionarios municipales en general y especialmente a los que se desempeñen como Policía Municipal de la Municipalidad del cantón de Barva en materia de seguridad y orden público.
Artículo 3º—Definición de Policía
Municipal: La Policía Municipal Consiste en una estructura
administrativa y operativa
con un cuerpo policial profesional, uniformado y armado, de carácter preventivo y operativo que brinda seguridad, vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.
Su objetivo es la
ejecución de tareas policiales de su competencia, legalmente establecidas y que vayan dirigidas a la prevención y
control del delito en coordinación con los cuerpos policiales y autoridades nacionales, con el fin de resguardar, proteger, mantener el orden público
y la seguridad humana de todas las personas y sus bienes en el cantón
de Barva, así como respaldar a los diferentes departamentos de la
Municipalidad en la labor de control de la actividad comercial, urbanística y resguardo de los bienes municipales.
Artículo 4º—Competencia Territorial: La Policía Municipal de Barva tendrá
competencia dentro de todo el territorio
del cantón de Barva de la provincia
de Heredia, salvo marco regulatorio
que autorice lo contrario,
sea de manera temporal por situaciones sobrevenidas e imprevistas, o de manera definitiva por disposición de ley formal posterior emitida
por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
Funcionará como auxiliar de los
cuerpos policiales estatales como la Fuerza Pública y/o la Policía de Tránsito en casos
excepcionales siempre que exista marco regulatorio
que legalmente así lo autorice y bajo requerimiento expreso de la autoridad competente, salvo situación de emergencia o estado de necesidad.
Artículo 5º—Financiamiento: Tal y como se establece en el Código Municipal en su numeral 64 y las reformas introducidas de Fortalecimiento de la Policía Municipal, este cuerpo policial
será considerado como un servicio público y no como un gasto general de administración.
La Policía
Municipal de Barva, será financiada
por los recursos
que establezcan las distintas
leyes, los recursos propios de los demás servicios
relacionados a la seguridad
ciudadana, donaciones realizadas por los distintos entes
cooperantes y por cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también,
será dotada por la administración, de los insumos necesarios
para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con
base en un plan de adquisiciones
paulatino y progresivo, que
priorizará las necesidades
de bienes y suministros.
Artículo 6º—Principios: Toda actuación realizada por algún miembro
de la Policía Municipal estará revestida
por los siguientes
principios:
i. Legalidad: su organización
y funcionamiento se originarán
y ejecutarán, siempre en observancia del presente reglamento, leyes y protocolos anexos.
ii. Confidencialidad:
Los funcionarios de la Policía Municipal de Barva actuarán únicamente bajo órdenes de sus superiores, por orden judicial o por colaboración con el Ministerio Público, a fin de poder revelar información
de carácter confidencial
para los fines del buen tránsito del proceso judicial de mérito, así como
para dar información al público en general sobre las funciones realizadas en un caso de intervención.
iii. Probidad:
Abstención de emitir criterios o acciones de índole sexual, política,
religiosa ni de otra naturaleza que puedan afectar el sano
desarrollo de sus funciones
o la imagen de la Municipalidad de Barva, tanto fuera
como dentro del horario laboral, ya sea de forma presencial o por cualquier medio tecnológico, entendido este como el
ámbito de las redes sociales
y demás dinámicas similares en el
espacio digital. No deben dichos funcionarios emitir expresiones que inciten al odio, violencia ni demás
actos o ideas beligerantes
contra persona física o jurídica
alguna, máxime si involucra de manera directa o indirecta a la Municipalidad de Barva en
estas ideas, conjeturas u opiniones meramente subjetivas.
iv. Inmediatez y Oficiosidad:
al poseer un carácter preventivo, sus miembros deberán encontrarse prestos para intervenir
en un evento que beneficie o bien, lesione potencial o actualmente, los intereses del Cantón. A su vez,
tendrán la obligación de ejercer todas las acciones pertinentes para salvaguardar la vida humana, animal y vegetal que se encuentre
en peligro.
v. Igualdad:
Prohibición de trato preferencial de los superiores hacia algún o algunos miembros del cuerpo policial, o de los miembros del cuerpo policial, hacia los usuarios del servicio.
vi. Objetividad e Imparcialidad: Implica que el accionar de los miembros de la Policía
Municipal se encuentra libre de dádivas
u otros beneficios de terceros, así como
de prejuicios étnicos, culturales, económicos, sexuales o religiosos, buscando únicamente la satisfacción que el ordenamiento jurídico vigente le ha otorgado al interés público cantonal.
vii. Coordinación:
En caso de ser requerida por alguna autoridad
judicial, o en virtud de convenios de cooperación celebrados con otras instituciones públicas, personas físicas o empresas privadas cuyo fin es resguardar la seguridad ciudadana, deberá observarse el deber
de coordinación con otras entidades públicas con el fin de atender el bien público perseguido.
Este deber también debe
comprenderse dentro de los límites de los principios de la razonabilidad y proporcionalidad,
de manera que la Policía Municipal de Barva deberá en todo
momento velar por las prioridades que demandan sus labores dentro del cantón, debiendo ponderar frente a otras instituciones la verdad necesidad de apoyo en cada
momento que se le solicite,
máxime si se está frente a situaciones
de vulneración de la seguridad
ciudadana, de calamidad o
de emergencia por suscitarse algún evento natural perjudicial, solamente por dar
algunos ejemplos.
CAPÍTULO II
De la Organización
Artículo 7º—Estructura
Jerárquica: La Policía Municipal,
dependerá de forma directa
del Alcalde Municipal, el cual
podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades institucionales. Una vez consolidado el servicio, y de así requerirse, la estructura jerárquica podría incluir, además de los policías
municipales, la existencia
de un coordinador del área
y otros servicios municipales relacionados con la seguridad ciudadana. Quedando de la siguiente forma:
a. Alcaldía Municipal.
b. Coordinador
de la Policía Municipal y Monitoreo (cuando aplique).
c. Policía Municipal.
CAPÍTULO III
De las Funciones
Artículo 8º—Funciones
del Coordinador de la Policía Municipal: En caso de habilitarse la figura del Coordinador de la
Policía Municipal, éste deberá
regirse bajo las siguientes
funciones:
i. Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía
Municipal.
ii. Formular el Plan Anual Operativo
de la Policía Municipal y su respectivo
presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes, sea
al Alcalde o Alcaldesa Municipal y al Departamento de Administración Tributaria y Financiera, los cuales harán
de conocimiento estos elementos al Concejo Municipal
para su posterior valoración
y votación aprobando o improbando el respectivo Plan Anual Operativo propuesto.
iii. Elaborar y remitir trimestralmente o cuando sea requerido a la Alcaldía Municipal de Barva un informe
de la actividad de la Policía Municipal.
iv. Establecer
y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
v. En caso
de emergencias acontecidas en la circunscripción cantonal de
Barva tomar las medidas necesarias e informar inmediatamente a sus superiores y
a otros cuerpos
de la Policía Nacional a fin de articular acciones de
colaboración.
vi. Realizar
cada año calendario en coordinación
con la Unidad de Recursos Humanos una
evaluación del desempeño de
los miembros de la Policía
Municipal.
vii. Mantener
el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías mediante
capacitaciones constantes
que la Municipalidad pudiere sufragar
de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria para estos
fines o en colaboración con
otras instituciones públicas o privadas.
viii. Velar porque los policías
municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina. Así mismo, el Coordinador
de la Policía Municipal deberá velar por el adecuado
estado de los instrumentos de trabajo del cuerpo policial local, incluyendo, pero sin limitarse al armamento de fuego o de cualquier otro tipo permitido
por la legislación vigente, vehículos automotores, motocicletas y/o bicicletas que funcionan como método de transporte de los oficiales municipales, así como el
primer medio de detención de cualquier
persona sospechosa de haber
cometido un delito, contravención o actos contrarios a la ley, la moral y a las buenas
costumbres. El estado de los uniformes, placas y demás medios de identificación de cada oficial de policía municipal.
ix. Controlar
todos los activos a disposición de la
Policía Municipal y velar por su
correcto uso y mantenimiento.
x. Formar
parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal,
así como cualquier otro organismo que a juicio de las Autoridades superiores sea necesaria su participación.
xi. Cualquier
otra función definida por sus superiores y que sea afín a su rol.
Artículo 9º—Atribuciones
y funciones de la Policía Municipal: Además de las atribuciones establecidas en el Código Municipal y las señaladas
en los manuales
de puesto correspondientes,
los funcionarios destacados en la Policía
Municipal tendrán las siguientes
funciones:
i. Velar por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en coordinación
con los otros cuerpos de seguridad pública del país.
ii. Coordinar
con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones
calificadas y extraordinarias
a petición de éstos, así como también
solicitarles la colaboración
en las mismas situaciones. Lo anterior debe darse dentro del marco la celebración de convenios esta índole con Fuerza Pública y otras municipalidades, sea con el fin
de compartir información, bienes, equipos y demás insumos en
aras de facilitar la mejora de la seguridad local en cada cantón,
todo esto de acuerdo a lo regulado en el ordinal 69 del Código
Municipal, en concordancia
con el artículo 4 inciso f) del mismo cuerpo normativo.
iii. Colaborar
con las organizaciones comunales
en programas tendientes a incentivar
la prevención y la denuncia
de delitos, contravenciones
y actuaciones contrarias a
la ley, la moral y las buenas costumbres
a fin de mejorar la seguridad
de los ciudadanos.
iv. Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos en condición
de flagrancia” conforme lo establecido en el artículo 236 del Código Procesal Penal, Ley nº 7594.
v. Colaborar
con la Comisión Nacional de Emergencia
en los casos
de catástrofe y en las calamidades públicas.
vi. Respaldar
la gestión fiscalizadora de
la Unidad Tributaria en lo
que a los patentados municipales se refiere y aplicar todas las medidas y acciones derivadas de la misma. Este rol deben realizarlo
en estricta comunicación y coordinación con el Departamento de Patentes y sus respectivos inspectores.
vii. Colaborar
con las autoridades judiciales
y con los organismos de investigación y prevención del delito en situaciones
calificadas y extraordinarias
a petición de éstos.
viii. Colaborar
en el mantenimiento
de la seguridad y el orden de los actos
públicos que realice la
Municipalidad de Barva.
ix. Colaborar
con las unidades de Ingeniería,
de Gestión Ambiental y de Patentes
de la Municipalidad de Barva, así como
con sus inspectores en la verificación de la existencia de los sellos de permiso
de construcción, de clausura
de obras y de movimientos
de tierra, y/o de negocios en
el cantón de Barva
x. Garantizar
la vigilancia y conservación
de los edificios, monumentos, parques, jardines, lotes baldíos y cercados, y todos los lugares
y bienes que constituyan el Patrimonio Municipal.
xi. Controlar e impedir el ejercicio de las actividades lucrativas ilegales dentro
del cantón en coordinación con los departamentos técnicos municipales que por competencia les corresponda la vigilancia de estas actividades, así como con sus respectivas unid
xii. ades
inspectoras.
xiii. Controlar
las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
xiv. Desarrollar programas de prevención
del delito y seguridad vial
en escuelas, colegios, parques y comercios de las
comunidades del cantón.
xv. Velar por
la aplicación de los reglamentos municipales vigentes en los
cuales se asignen competencias y funciones a la Departamento de Policía Municipal
xvi. Colaborar
con otras áreas de la
Municipalidad de Barva en el
ámbito de sus competencias así se requiera su participación.
xvii. Colaborar
en el mantenimiento
de la seguridad y el orden en las actividades
que realice la Municipalidad de Barva o terceras personas, y establecer
las medidas preventivas del
caso cuando se den hechos contrarios a la legislación vigente, a la moral o a las buenas costumbres, o en caso que se trate de eventos clandestinos que contravienen el orden, la seguridad y la salud pública
xviii. Los
Policías Municipales que sean investidos como inspectores municipales de tránsito deberán acatar lo establecido para sus funciones en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, N°9078 y en el Reglamento de la Policía Municipal de Tránsito
del Cantón de Barva, aprobado
por el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria N° 68-2014 celebrada el 6 de octubre del 2014, mediante Acuerdo Municipal N°
1242-2014 y en
el Reglamento para la administración y operación de los sistemas de estacionamientos autorizados en la ciudad de Barva, aprobado mediante el acuerdo
Nº 404-06 del Concejo Municipal de Barva, tomado en su
sesión ordinaria Nº
27-2006, celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con treinta minutos del día 08 de mayo de 2006, publicado
en La Gaceta N°99-2006.
xix. Acudir
a las diferentes instancias
Administrativas y/o Judiciales
a rendir declaración sobre los diferentes
sucesos acaecidos en la red vial circunscrita a la jurisdicción cantonal.
xx. En coordinación
con el departamento de Tecnologías de Información recibir el equipo
de circuito cerrado y verificar su correcto
funcionamiento.
xxi. Operar
el equipo de circuito cerrado de televisión verificando la permanencia de vehículos o
personas sospechosas en las
zonas de monitoreo.
xxii. Mantener actualizado
un registro diario de novedades referidas a las incidencias detectadas durante su turno
de monitoreo.
xxiii. Mantener
actualizado el registro de eventos de potencial interés, con el fin de apoyar diversas investigaciones policiales.
xxiv. Operar
el equipo de radiocomunicación despachando las
unidades policiales a los lugares donde
se hubieran detectado situaciones de interés policial.
xxv. Realizar
los respaldos de imágenes requeridos, además de generar a solicitud de sus superiores, grabaciones de puntos específicos
de monitoreo; todo esto con el fin de generar prueba sobre supuestos actos delictivos., todo ello en
acato a la legislación vigente.
xxvi. Operar
la central de radio en tiempo
real girando indicaciones a
las unidades en servicio con el fin de orientar las intervenciones policiales.
xxvii. Generar
imágenes fotográficas sobre vehículos y personas sospechosas, a partir de los videos del sistema con el fin de generar boletines sobre personas y vehículos sospechosos, los cuales serán
entregados bajo coordinación
institucional únicamente a los diferentes cuerpos policiales y judiciales del país.
xxviii. Generar los reportes de requerimientos de mantenimiento y
reparación de los equipos ubicados en los diferentes
puntos de monitoreo, u otros
equipos destinados a las labores de vigilancia de la
Policía Municipal.
xxix. Realizar diferentes labores de oficina según los requerimientos del
cargo.
xxx. Las demás
funciones que les asigne la
ley y las autoridades superiores
de la Municipalidad, siempre y cuando
encajen en su respectivo Manual de Puestos y las tareas asignadas tengan una relación intrínseca
con su puesto.
Artículo 10.—Identificación: Todos los
miembros de la Policía Municipal deberán
portar en lugar visible una placa o identificación oficial que emita la
Municipalidad.
Artículo 11º—Uniforme: Es obligatorio uso del uniforme completo durante el servicio
para todos los miembros de la Policía Municipal. Excepto
en casos especiales debidamente autorizados por la ley y por sus superiores.
Dicho uniforme será suministrado por la Administración Municipal en forma
discrecional, atendiendo
las necesidades de cada policía y en principio correspondería a un pantalón, una camiseta, zapatos,
chaleco de seguridad (antibalas), suéter impermeable,
casco en caso de que deban conducir motocicletas, bicicletas u otros medios de transporte análogos, todo esto según
los diseños y colores elegidos por la Alcaldía o por quien este
designe, en conjunto con el Encargado del Departamento de Recursos Humanos
o cualquier otro que, a criterio de la jefatura, sea
indispensable para realizar las funciones
delegadas.
Fuera de la jornada laboral, queda prohibido el uso del uniforme,
junto con el chaleco de seguridad (antibalas) suministrado por la Institución y todos aquellos elementos que lo componen. En caso de comprobarse la utilización del uniforme policial por parte de una
tercera persona que suplante
la identidad del agente de policía titular de dicha indumentaria por mera negligencia o contubernio de este, el agente eventualmente
infractor y previo cumplimiento del debido proceso será sometido
a las sanciones disciplinarias,
administrativas, civiles y penales que correspondan para cada caso.
Dentro de la jornada laboral queda
prohibido el uso de accesorios, abalorios u ornamentos como aretes, cadenas, pulseras, piercing, tacones altos
o cualquier otro similar
que pongan en riesgo la propia integridad física de los funcionarios en el cumplimiento
de sus deberes.
El cabello del
personal masculino no podrá
exceder a la longitud de la
parte inferior del cuello
de la camisa y no podrá taparle
las orejas. A los oficiales de este sexo le queda autorizado,
previa comunicación a sus superiores,
el uso de barba, bigote arreglado,
o ambos no pudiendo exceder
su longitud de cuatro centímetros y en el caso del personal femenino; el cabello
largo deberá durante sus labores policiales ser recogido con una prensa.
Artículo 12.—Devolución
de uniformes y otros equipos: En caso de despido, renuncia o cualquier otra razón relacionada, que ponga fin al contrato de trabajo, resulta obligatorio para todo Policía
Municipal, hacer entrega de
este a su jefatura inmediata, para lo que corresponda, en el plazo de cinco
días hábiles, posteriores a
la notificación del acto
que originó el rompimiento de la relación laboral.
Artículo 13.—Sobre
la indumentaria y equipo:
Deberán utilizarse únicamente los suministrados por la institución o los autorizados por las jefaturas, previa valoración técnica que permita comprobar su calidad,
durabilidad, ergonomía y nivel de seguridad adecuados para la función policial.
Esto no aplica
para armas de fuego, municiones, ni agentes químicos. Los policías municipales deben asumir la responsabilidad del equipo y demás accesorios. Durante el tiempo que permanezcan
bajo su custodia responderán
por cualquier pérdida ocasionada por culpa grave, dolo o negligencia.
Artículo
14.—Armas de Reglamento: Se utilizarán armas de fuego semiautomáticas, de conformidad con lo establecido en el artículo
66 y 67 de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal, así como lo estipulado en la Ley de Armas y Explosivos en su
Capítulo Segundo, así como en sus artículos
24, 27, 28 y 29, en la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad
Pública su Reglamento y en los artículos 66 y 67 del Código
Municipal, Ley 7794, en lo concerniente
al suministro, manejo, uso debido y manutención
del armamento que porte cada cuerpo de policía. Dichas armas deberán estar
debidamente inscritas en el Departamento
de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio
de Seguridad Pública a nombre de la Municipalidad. Solo se podrán
utilizar armas que cumplan las condiciones mencionadas.
Artículo 15.—Cuando lo estime conveniente la
Municipalidad podrá aplicar
pruebas a los funcionarios de planta o de primer ingreso.
Dichas pruebas permitirán determinar la habilidad de los policías para desempeñar las tareas especiales del puesto. Pueden considerarse chequeos médicos generales y de acondicionamiento físico, test psicológicos o de detección de sustancias prohibidas.
Artículo 16.—Del Uso de los
Vehículos: Sin perjuicio
de lo que se señala en este reglamento y en otras leyes,
son obligaciones específicas
de quienes manejan los vehículos de la Policía
Municipal:
i. Impedir la conducción de los vehículos que les han sido encomendados, por parte de personas extrañas a la Policía Municipal o que no estén debidamente autorizadas.
ii. Respetar
en todos sus extremos el Reglamento
Para el Uso, Control y Mantenimiento
de los Vehículos de la
Municipalidad que se encuentre vigente
y debidamente publicado en el diario
oficial “La Gaceta” número
122 de ese año.
iii. Respetar
en todos sus extremos la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial
vigente.
iv. Reportar inmediatamente a su superior, cualquier infracción, vuelco o accidente de tránsito, entre otros, que sufra, suministrando información detallada y completa a saber: hora, lugar y circunstancias en las cuales ocurrió el incidente, el
nombre de las personas lesionadas
y atropelladas (si las
hay), el nombre y cédula de
los testigos (si los hay), las características del otro vehículo (si fuere
el caso), así como las características
del bien inmueble que haya sufrido daños producto
del percance, así como semovientes u otros bienes tangibles propiedad de terceros o del mismo Municipio, así como suministrar cualquier otra información que sea relevante en aras
de conformar un informe pormenorizado.
CAPÍTULO IV
De las Obligaciones,
Derechos, Deberes,
Prohibiciones y reconocimientos.
Artículo 17.—Obligaciones: Además
de las establecidas en el Código de Trabajo, el Código
Municipal y los reglamentos
internos de la Municipalidad serán
obligaciones de la Policía Municipal las descritas a continuación:
i. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, de las leyes,
reglamentos nacionales y de
la Municipalidad de Barva así
como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.
ii. Obedecer
y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan el bloque de legalidad.
iii. En todo
momento los Policías Municipales, deben cumplir con los protocolos de salud establecidos en la institución, así como por
parte del Ministerio de
Salud de la República, presentarse en perfecto estado de higiene personal, portar y conservar en óptimas
condiciones su uniforme, equipo reglamentario e implementos de seguridad, procurando siempre una imagen decorosa.
iv. No debe
divulgar información de interés policial, que ponga en riesgo
las funciones policiales o
que denigre la moral, la imagen o la integridad de oficiales o de ciudadanos, así como información o que pueda afectar la imagen institucional, de sus representantes
o colaboradores, ya sea en forma verbal, medios escritos y tecnológicos, entre estas las redes sociales, dentro o fuera de su horario o jornada de trabajo.
Artículo 18.—Deberes:
Además de los establecidos en el artículo 156 del Código
Municipal serán deberes de
la policía municipal las descritas
a continuación:
i. Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas habitantes del
cantón de Barva y colaboración
a otros cuerpos
de policía que formalmente
lo requieran y soliciten.
ii. En casos
de estado de emergencia o desastres naturales, presentarse en el menor
tiempo a prestar sus servicios, aún y cuando estén libres.
iii. Todos los
miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme
en lugares públicos se considerará que se encuentran en el
ejercicio de sus funciones
y, por lo tanto, están obligados a intervenir
en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo
con los deberes que le impone el presente
reglamento.
iv. Procuraran
evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando
tengan noticia de su existencia y a activar de inmediato
los medios y protocolos que tienen a su alcance.
v. En virtud
de la naturaleza del servicio
que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los
inhábiles y feriados,
previa programación de las autoridades
superiores, sin perjuicio
del derecho al día de descanso semanal
que la ley les concede, y desde luego que los otros extremos
laborales que les corresponden
como cualquier otro colaborador.
vi. Prestar
auxilio y guardar el máximo respeto
y decoro a todos los miembros de la Corporación Municipal y ciudadanos
del cantón.
vii. Todo funcionario
está en la obligación de denunciar todo acto de corrupción
ante la instancia correspondiente.
Ningún funcionario podrá recibir dádivas,
de ningún tipo, ni aceptar favores,
ventajas o colaboraciones a
favor suyo o de otras
personas.
viii. Someterse cuando
la Municipalidad lo requiera, a chequeos
médicos y de acondicionamiento
físico, así como a pruebas de tiro al blanco o similares ante instancias acreditadas en búsqueda del perfeccionamiento en el uso
de sus respectivas armas de
reglamento.
Artículo 19.—Prohibiciones:
Además de las contenidas en el artículo
157 del Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamentos
Internos de la Municipalidad de Barva y demás legislación análoga vigente, durante la jornada laboral, todos los funcionarios
tendrán prohibido:
i. Utilizar material fotográfico o videográfico u otro obtenidos de su trabajo o relacionados
con este para fines distintos
de los autorizados por la jefatura, o requeridos por aquella instancia pertinente.
ii. Utilizar
los vehículos asignados para fines distintos a los establecidos.
iii. Admitir
dádivas monetarias o en especie, a cambio
de los servicios que prestan o para que no sea aplicada
la legislación para casos específicos según corresponda, otorgando prerrogativas indebidas a empresas o personas físicas.
Artículo 20.—Los
Policías Municipales podrán tener derecho a defensa por parte
de la Administración, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus
deberes, cuando medie obediencia debida, si la Administración
así lo considera de acuerdo con el análisis técnico, jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal. En caso de brindarse la defensa, podrá ser mediante profesionales internos o externos.
Artículo 21.—Son derechos de los
Policías Municipales acreditarse distinciones que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, como mención honorífica
u otro reconocimiento a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.
Serán otorgadas por el Concejo
Municipal, por su propia iniciativa a propuesta del Alcalde Municipal.
Artículo 22°. Por sus meritorias actuaciones el personal de la Policía Municipal, puede
hacerse acreedor a las siguientes distinciones:
a) Reconocimiento ante todos los miembros del Departamento de
Policía Municipal.
b) Mención
honorífica, aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la
imagen de la Policía Municipal.
c) Broche de mérito, aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
d) Medalla de Policía
Municipal de Barva, aquellos miembros
del Departamento que realicen
algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por
los méritos contraídos a lo largo de un período
de tiempo determinado.
Artículo 23.—Los
incentivos a que se refiere
el artículo anterior serán otorgados por:
i. Los señalados en el inciso
a), será efectuado por el Jefe de Departamento.
ii. La Mención
Honorífica la otorgará el Alcalde Municipal.
iii. El Broche de Mérito y la Medalla de Policía la otorgará
el Honorable Concejo
Municipal por su propia iniciativa a propuesta del Alcalde Municipal.
CAPÍTULO V
De la Administración
del Personal
de Policía Municipal
Artículo 24.—Régimen
Salarial: El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será
el establecido por las disposiciones legales y los acuerdos
entre la corporación municipal y sus funcionarios.
Artículo 25.—Vacaciones, permisos y licencias: Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento
y los acuerdos ente la corporación y sus funcionarios. Estos días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de cinco días hábiles de antelación y se concederán siempre que el servido no se encuentre en una situación
especial, por riguroso orden de petición.
Artículo 26.—Evaluación
del Desempeño: Las normas
establecidas en el Código Municipal, la Ley General de Administración
Pública, el Código de
Trabajo, reglamentación interna de la Municipalidad
de Barva y cualquier otra supletoria en la materia, con respecto a las evaluaciones del desempeño, serán aplicables a la Policía
Municipal, sin desmérito de lo establecido
en el presente
reglamento.
CAPÍTULO VI
Capacitación
Artículo 27.—La Policía Municipal
deberá promover programas de capacitación por medio de alianzas o convenios interinstitucionales,
de manera que se logre el fortalecimiento del cuerpo policial. Dichas alianzas o convenios los podrá
establecer con el Ministerio de Seguridad Pública, la Escuela Nacional de Policía, las facultades de Derecho, de Criminología
o Criminalística de las universidades
privadas o estatales, instituciones públicas o privadas, así como
de gobiernos amigos y la Policía Municipal de otros cantones del país.
La capacitación
se procurará en las siguientes áreas:
Capacitación Teórico-Práctico adecuado
en el manejo
de armas reglamentarias y
de vehículos oficiales, Curso Básico Policial, evacuación de edificios y manejo de conflictos, capacitación como Inspectores de Tránsito, capacitación en el conocimiento del ámbito municipal: construcciones,
patentes, fiscalización, capacitación en el Código Penal y el Código Procesal Penal, Código de la Niñez
y la Adolescencia, Código Penal Juvenil y Código de Violencia Doméstica, Programa de Víctimas y Testigos, Ley contra el Crimen Organizado, donde se incluya formación para atender delitos de flagrancia sin que se violente el debido
proceso.
Todo lo anterior de acuerdo
a la anuencia de cada uno
de los organismos o instituciones antes mencionadas, el Concejo Municipal, y la disponibilidad de recursos tanto
de la parte municipal como
de las entidades mencionadas.
CAPÍTULO VII
De la Selección,
Ascensos y Sanciones
Artículo 28.—Selección de Personal: Además
de los requisitos establecidos en la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal se debe de cumplir con lo señalado en el
manual descriptivo de puestos
y deberá:
i. Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en el Código Municipal.
ii. Ser costarricense
por nacimiento y/o naturalización.
iii. Ser mayor de dieciocho años.
iv. No tener
asientos inscritos en el Registro Judicial y
Policial.
v. Haber concluido
el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
vi. Poseer
el curso de policía municipal otorgado por la Academia Nacional de Policías.
vii. Poseer
aptitud física y moral para
el desempeño idóneo del cargo.
viii. Observar
una conducta pública adecuada conforme al ejercicio de la función que debe cumplir.
ix. Contar
con el Curso Básico Policial impartido por la Academia Nacional de Policía.
x. Tener al día el permiso de portación
de armas.
xi. Tener vigentes
como mínimo licencias de conducir tipos B1 y A1.
xii. Cumplir
con cualquier otro requisito que establezca la ley.
Artículo 29° - Sanciones:
Las normas establecidas en el Código Municipal en su Capítulo
XII y Capítulo XIII sobre
las sanciones y los procedimientos para las mismas en la materia, la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra supletoria en la materia, con respecto al régimen sancionatorio, serán aplicables a la Policía Municipal, sin demerito
de lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO VIII
De las Jornadas y Horarios
Artículo 30.—Jornada laboral y horario policía municipal: Con fundamento
en lo establecido en la Constitución Política y el Código de trabajo, se establecerá tanto la
jornada como el horario en función
de la necesidad de seguridad
del cantón. El mismo aplicará con un horario flexible
que incluya jornadas diurnas,
mixtas y hasta nocturnas.
CAPÍTULO IX
De la Comisión
de Seguridad Comunitaria
Permanente
Artículo 31.—El
coordinador de la Policía Municipal de Barva podrá ser parte de la Comisión de Seguridad Comunitaria en calidad de enlace con otras instituciones públicas sobre gestión de seguridad ciudadana, así como de Asesor
en esta temática.
CAPÍTULO X
De las consideraciones
finales
Artículo 32.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo Transitorio I.—La amplitud
funcional de la Policía Municipal estará
condicionada a las posibilidades
del recurso económico y humano con que cuente la misma. De tal manera
que, para asumir en su plenitud las atribuciones a que se refiere el presente Reglamento
se deberá considerar el fortalecimiento del recurso humano de la mencionada Policía Municipal.
Artículo Transitorio II.—El
presente Reglamento deroga cualquier otra normativa municipal que se anteponga y rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. Segunda Vez.-
Lic. Jorge Acuña Prado, Acalde.—1 vez.—( IN2023800815 ).
CREDIBANJO, S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Daniel
Cuartas López- Banco Bac San José- Dos Mil Veintitrés”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2022, asiento 00569288 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 06 de Septiembre
de 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la Provincia
de San José, matrícula 192586-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial trescientos cuarenta y dos identificada como ff-bn siete-r-cero uno destinada a uso residencial. ubicada en planta nivel siete del edificio b, en proceso de construcción; situada en el
Distrito Segundo: Cinco Esquinas, Cantón
décimo tercero: Tibás de la Provincia de San
José, con linderos norte:
con vacío, al sur: con área
común construida destinada a pasillo, con área común construida destinada a ducto y con vacío en parte;
al este: con finca filial ff-bn7-202, y al oeste: con vacío; con una medida de setenta
y tres metros cuadrados, plano catastro número SJ-2179482-2020, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
180-03742-01-0901-001 y servidumbre traslada, citas
403-16579-01-0900-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $123.376.52 ciento
veintitrés mil trescientos setenta y seis dólares con
52/100). Segunda: Finca de la Provincia de San José, matrícula 192944-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca filial setecientos
identificada como ff-es tres-p cero cincuenta y dos destinada a estacionamiento ubicada en planta nivel sótano tres
del edificio de estacionamiento,
en proceso de construcción; situada en el Distrito Segundo: Cinco Esquinas, cantón décimo tercero: Tibás de la Provincia de San
José, con linderos norte, área común construida
destinada a acceso
vehicular, al sur, lindero subterráneo;
al este, ff-es3-p051, y al oeste,
ff-es3-p053; con una medida
de veintiséis metros cuadrados,
plano catastro número SJ-2153581-2019, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
180-03742-01-0901-001 y servidumbre traslada, citas
403-16579-01-0900-001 El inmueble enumerado
se subasta por la base de
$36.189.61 (treinta y seis mil ciento
ochenta y nueve dólares con 61/100) De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después
de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 29 de Septiembre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días naturales después de la fecha
del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 23 de Octubre del
2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por la base establecida en el remate respectivo. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un 50 por ciento del precio base del bien fideicomitido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a favor del fideicomisario como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos, sin que el oferente tenga
derecho a su reintegro. San
José, 09 de agosto de 2023. Marvin Danilo Zamora
Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023803447 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Pavas, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
7164 |
Dixie
Lee Vincent |
VN020826 |
23-11-2021 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2212-2000 ext 213155 o
213150, Pavas del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.— ( IN2023800818 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Fabián Eduardo
Barrantes Gutiérrez, cédula 1-1134-0115 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
27 de julio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C.
N° 524987.—Solicitud N° 450474.—( IN2023800811 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Mauricio
Vega Aguilar, cédula N° 1-0710-0655, en calidad de Ex Deudor, y María
Amalia Aguilar Torres, cédula N° 1-0228-0364, de Ex Propietario.
En caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.
27 de julio del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.
C. N° 524987.—Solicitud N° 450475.—( IN2023800816 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-219-2023.—Moya Hernández Cynthia Mayela, R-138-2023, cédula identidad 107840084, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 julio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023800326 ).
ORI-221-2023.—Salazar
Segura Katherine María, R-180-2023, cédula de identidad: 503060508, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e
Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de julio del 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023800365 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-223-2023.—Valverde
Vargas Mariana Isabel, R-386-2022, cedula identidad
111370694 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de las Artes en Estudios de Interpretación y Traducción, Wake Forest University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023800643 ).
ORI-225-2023.—Müller Using
Susanne, R-186-2023, Residente Temporal, Condición
Restringida: 127600326412 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctora en filosofía, Universität Bielefeld,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023800645 ).
ORI-224-2023.—Alpízar
Araya Mónica, R-183-2023, cédula de identidad: 206360356 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección
Hotelera y de Restauración, Universitat de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023800970 ).
ORI-175-2023.—León González Sandra Marcela,
R-120-2023, cedula de identidad 114350763, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Letras Español, University
of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023800972 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Wilson Andrés
Gómez Calderón, costarricense, cédula de identidad 114620299, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en
Ciencias de Datos para Negocios, obtenido en la Universidad Tecnológica Latinoamericana
en Línea, de México.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 26 de julio, 2023.—Magister Sandra María
Castillo Matamoros, Jefe a.i.—(IN2023800707).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Maestría en Gamificación y Recursos Digitales, obtenido en Tech México
Universidad Tecnológica, a nombre
de Silvia Elena Ruiz Zeledón, No. de identificación
1-0770-0262.
La persona interesada,
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante la Dirección
de Registro Universitario de la Universidad Técnica
Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los veinticinco días del mes de julio de 2023.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2023800469 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional se ha
presentado la solicitud de reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Gamificación y Recursos Digitales,
obtenido en Tech México Universidad Tecnológica, a
nombre de Suhany Bettsabeth
Chavarría Artavia, No. de identificación 1-1042-0191. La persona interesada, en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la
Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro
de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los veinticinco días del mes de julio de 2023.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2023800490 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Juan José Flores Mendoza se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de julio del año en curso, en
la que se ordena: ordena:
A- Pasar el proceso a
Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00294-2019.—Grecia, 28 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450257.—( IN2023800341 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Ronny Arley
Hernández Hidalgo, cédula: 304960460 y Melany Rodríguez Rojas, cédula
208350425, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de E.H.R. y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del veintiocho de julio
del dos mil veintitrés se resuelve:
I.—Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez
Rojas, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
de la señora Wendy Vanesa Vega Hidalgo. IV.—La presente medida rige por un mes
contado a partir del veinte de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Interrelación
familiar: Medida cautelar
de Interrelación Familiar Supervisada
de la Progenitora: -Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora de forma supervisada una vez por semana
los días sábado a las 13
horas entiéndase una de la tarde-, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo
con la parte cuidadora. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Ahora bien, respecto
del progenitor, siendo que se informa
que el mismo se encuentra privado de libertad, proceda la profesional de seguimiento, cuando el progenitor se apersone al proceso, a rendir informe con recomendación respecto al tema de interrelación familiar y las eventuales
condiciones en las que se podría realizar. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlo
a sitios de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona de edad a violencia
intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física,
y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, debiendo presentar los comprobantes respectivos. IX.—Medida cautelar de WEM: Se ordena al
progenitor, de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, debiendo presentar
los comprobantes respectivos. X.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que
la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XI.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber, el
día 9 de agosto del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00202-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450324.—( IN2023800443
).
A el señor Gustavo Andrés Zapata Alvarado
se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día
veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de S.Z.G, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00157-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo
de CINCO días a partir de la última publicación del edicto para que presente
sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00157-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450288.—(
IN2023800450 ).
Al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla
costarricense número de identificación 206510953. Se le comunica la resolución
de las 15 horas 30 minutos del 20 de julio del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de modificación de Cuido Provisional por Abrigo Temporal
de la persona menor de edad L.D.C.O. Se le
confiere audiencia al señor Luis Gerardo Chaves Bonilla por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N° OLSCA-00694-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450280.—( IN2023800453 ).
A los señores Armando José Sobalvarro y Ana
Isabel Saballos Joaquín ambos de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 20 de julio del
2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad A.M.S.S. Se le confiere audiencia a los señores Armando
José Sobalvarro y Ana Isabel Saballos Joaquín por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSCA-00231-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450273.—( IN2023800456 ).
Al señor: Alfredo Solano González,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la
resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME J.G.S.O. Se le confiere
audiencia al señor: Alfredo Solano González, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo:
OLCH-00492-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450265.—( IN2023800459 ).
Al señor Johony
Luis Clear Collings, se le comunica las resoluciones
de este despacho de las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil
veintitrés y las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés,
que inició y prorroga el proceso especial de protección mediante Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad JPCB. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLB-00079-2021.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud Nº 450249.—( IN2023800463
).
Se le comunica a cualquier interesado que,
esta Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las catorce horas
del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dicta resolución de
declaratoria de orfandad administrativa, a favor de la persona menor de edad
W.T.B.S, en razón del fallecimiento de sus
progenitores Susana María Solano Pobia y Stanford
Wayne Bendliss. De igual forma en este acto se otorgó
el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Sr. Raúl Solano Povia, tío materno. Se les confiere audiencia a los
interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00116-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450237.—(
IN2023800467 ).
Se comunica al señor: Juan Luis Víquez
Jiménez, la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del
veinticinco de julio de dos mil veintitrés en relación a
la PME J.V.C., correspondiente a la resolución que mantiene, revoca o modifica
P.E.P. Expediente N° OLD-00071-2023. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450236.—( IN2023800470 ).
Al señor: Hugo Alonso Guillén Chaves,
cédula N° 205860357, vecino de El Coyol, Alajuela, ante gestión negativa de
notificación se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30
del 05/07/2022, en la cual se ordena el archivo del proceso especial de
protección iniciado a favor de la persona menor de edad SAGL y ENCL. Expediente
N° OLA-00466-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450233.—( IN2023800475 ).
Notificar al señor: Melvin Omar Álvarez
García, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticinco de
julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad:
A.A.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00104-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450318.—( IN2023800533 ).
Se comunica a Pedro Antonio Pérez González,
la resolución de las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil
veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de
protección de abrigo temporal en favor de la PME C.D.P.A. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLNA-00113-2021—Oficina Local de Guadalupe, 31 de julio del
2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
450361.—( IN2023800536 ).
Al señor Waltrudis
Bejarano Santo, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de
identidad: 602940656, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta y uno de julio del
año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar resolución de
archivo final, en favor de la persona menor de edad W.G.B.D. Se le confiere
audiencia al señor: Waltrudis Bejarano Santo, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas,
expediente administrativo número; OLGO-00004-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 450364.—( IN2023800541 ).
A la señora: Elizabeth Solano Bonilla,
costarricense, número de identificación: 114630903. Se le comunica la
resolución de las 17 horas del 23 de julio del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de
edad J.A.S.S. y M.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora: Elizabeth Solano
Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.
OLSCA-00584-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450370.—( IN2023800542 ).
Al Sr. Lucas Allen Slayman,
estadunidense, vecino de Estados Unidos; demás calidades desconocidas; se le
comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 28 de julio del
2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente
OLGA-00026-2023, a favor de la persona menor de edad, J.A.S.D. su hijo; Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLGA-00136-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450372.—( IN2023800543 ).
Al señor
Gilbert Ramón Zúñiga Hidalgo, nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula
de identidad N° 108560394, estado civil:
soltero, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos
del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve dictar resolución
de puesta en conocimiento hechos denunciados y señalamiento de audiencia, en
favor de la persona menor de edad E.Z.S. Se le confiere audiencia al señor:
Gilbert Ramón Zúñiga Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00096-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450376.—( IN2023800546 ).
Al señor Daniel
José Arce Calvo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
7-0264-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:28 horas del
19/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección
cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.D.A.G.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00105-2023.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450379.—( IN2023800547 ).
A Damaris García Romero, se le comunica la
resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos
mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia
sustituta, hogar de la señora Jazmina Ramírez
Jarquín, en beneficio de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450382.—( IN2023800550 ).
Al señor Austin Ricardo Calvo Morales, se
le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del diecisiete
de julio del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad UCCG.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450390.—( IN2023800552 ).
Al señor Beatris Mairena Cantarero, se le comunica las resoluciones
de las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, medida de
abrigo temporal y de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio
del dos mil veintitrés, diligencias de repatriación, en beneficio de la persona menor de edad F.H.M.
Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N°
OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450402.—( IN2023800651 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ervin Herrera, se le comunica
las resoluciones de las ocho
horas del veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés,
medida de abrigo temporal y
de las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés,
diligencias de repatriación en
beneficio de la persona menor
de edad F.H.M. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente número
OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 450420.—( IN2023800655 ).
A Carlos Mendoza Guzmán, se le comunica la
resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos
mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia
sustituta, hogar de la señora Jazmina Ramírez
Jarquín, en beneficio de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450515.—( IN2023800711 ).
Al señor Hamilton Andrés Arévalo Santos,
identificación número 117600647, sin más datos se le comunica la resolución de
las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés que
corresponde a la resolución de medida de Orientación apoyo y seguimiento a la
familia. Se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la
finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de
la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se
consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después de dictadas.. Órgano
director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo.
OLT-00005-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero. Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
450524.—( IN2023800714 ).
A: Edgar Andrey Montero Villalobos, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las catorce horas del veintiocho de julio del año en curso, en la que
se resuelve: I.- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las
dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil veintitrés. II- La
presente medida rige hasta el 24 de diciembre del 2023. III- El resto de la
resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del año dos mil
veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00080-2010.—Oficina
Loca de Grecia, 31 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 450519.—( IN2023800716 ).
A Esteban Méndez Ruíz, por no haberse
notificado, se procede en el acto a comunicarle las siguientes resoluciones: De
las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, que ordenó
Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar del señor
Warner Leonardo Porras Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona
menor edad AAAP. Así mismo, se ordena como Medida Cautelar de Cuido Provisional
en Familia Sustituta, Hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es recurso
comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Señalamiento audiencia a
las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil
veintitrés. A su vez se le notifica resolución de las quince horas cuarenta y
cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés que confirma
proceso especial de protección y ordena continuar con las medidas de Cuido
Provisional en Familia Sustituta, Hogar del señor Warner Leonardo Porras
Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona menor edad AAAP. Así
mismo, se ordena continuar con Medida de Cuido Provisional en Familia
Sustituta, Hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es recurso
comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00061-2016—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450516.—(
IN2023800719 ).
Al Sr. Santos Alvarado Brenes,
nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de
este despacho de las 15:00 horas del 28 de junio del 2023, que dicta resolución
administrativa de cierre y archivo del expediente N° OLGA-00148-2021, a favor de la persona menor de edad L.A.G. su
hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00148-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450549.—( IN2023800751 ).
Al señor: Miley Muñoz García, cédula de
identidad N° 113970898, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 07:32 horas del 01/08/2023 donde se procede a
dictar medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social en favor de la
persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Miley Muñoz
García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCB-00175-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450565.—( IN2023800754 ).
A Brandon Eli Sánchez Amador, cédula
118680120 y Verónica Leonela Montoya Cordero, cédula 305440905, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor
de A.E.S.M. y M.S.M.C. y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés se resuelve:
Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Segundo: De conformidad
con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los
hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone
a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias
recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se
les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren
oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo
de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se
les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa
en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de
previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado
emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de
edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Brandon Eli Sánchez Amador y Verónica
Leonela Montoya Cordero, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de
agosto del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: - Las presentes medidas
rigen por un mes contado a partir del treinta y uno de julio del dos mil
veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Sexto: -Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. Sétimo: -Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de
riesgo, así como exponerlos a sitios de riesgo, debiendo aprender a controlar
sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la
salud de las personas menores de edad. Octavo: -Medida cautelar de WEM: Se
ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto
tenga el Instituto WEM debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
Noveno: -Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en
valoración y el tratamiento que al efecto tenga el INAUMU debiendo presentar
los comprobantes correspondientes. Décimo: Medida cautelar de IAFA: Se ordena al
progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo
primera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda
disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00284-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450560.—(
IN2023800757 ).
A: Frank Norlen
Bolaños Quintana, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas treinta minutos del
treinta y uno de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Modificar la
medida de protección de las quince horas cuarenta minutos del treinta de junio
del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar de manera cautelar a la
persona menor de edad de apellidos Bolaños Vásquez, bajo el cuido provisional
del señor Rafael
Vásquez Mora, y en su lugar se ordena que dicha persona menor de edad se ubique
con su madre la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas. II.—Se le ordena a la señora Ana
Cecilia Vásquez Cerdas, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología en el tiempo y forma que se le indique. Para lo
cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez
Cerdas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. IV.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas, en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos
y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora
Ana Cecilia Vásquez Cerdas en su calidad de progenitora que debe llevar a su
hijo RFBV a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la
Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desean para que
sea valorado y de requerirlo reciba el tratamiento que requiera. Para lo cual,
deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—La
presente medida de protección vence el día 30 de diciembre del año 2023.
VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N° OLSRA-00271-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia,
01 de agosto del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450562.—(
IN2023800760 ).
Al señor Eladio Javier Rodríguez Álvarez,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la
resolución de las quince horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de
julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de la PME K.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor
Eladio Javier Rodríguez Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00549-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450553.—(
IN2023800761 ).
Al Sr. Darling García Benavides,
nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de
este despacho de las 15:00 horas del 28 de junio del 2023, que dicta Resolución
Administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00148-2021, a favor de
la persona menor de edad, L.A.G. su hijo. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLGA-0148-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
450547.—( IN2023800763 ).
A Reinaldo Alvarado Barboza, cédula
104510572 y Jeison Daniel Cruz Porras, cédula 205220207, se
le comunica la resolución de nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo
del dos mu veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a
proceso especial de protección a favor de la menor M.A.L, L.C.L Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00084-2016.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
450544.—( IN2023800767 ).
A Carlos Isabel Morales Granados, se le
comunica la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de
julio del dos mil veintitrés, que ordenó el cierre y archivo del proceso
especial de protección, en beneficio de las personas menores edad KVMI, EAMI,
LMIE, y GAIE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00120-2023.—Oficina
Local De Cañas, Pani.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450540.—( IN2023800769 ).
Al señor Luis Molina Venegas, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de
las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme
L. S. M. E.. Se le confiere audiencia al señor Luis
Molina Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00210-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450531.—( IN2023800778 ).
Al señor Juan Agustín Quirós Mora,
cédula 205780973. Se le comunica la resolución de las 9 horas 50 minutos del 14
de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orden de
internamiento para rehabilitación por drogadicción de J.Q.A Se le confiere audiencia al señor Juan Agustín
Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500
metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo, teléfono 24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. Expediente N°
OLSCA-00223-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450526.—( IN2023800779 ).
CONSULTA PÚBLICA
En cumplimiento lo dispuesto en los artículos
59, 60 incisos a), d) y e), 73 incisos
a), h) y k) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7395, artículos 83 al 88 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), de conformidad con el
artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, aprueba someter a consulta pública y se concede a todos los interesados un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente propuesta, para que expongan por escrito ante esta Superintendencia su parecer en
torno a las siguientes:
“Disposiciones regulatorias aplicables
a los servicios
de Roaming Internacional”
Expediente: GCO-NRE-RCS-00864-2023
Resultando:
1º—Que, el Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final se publicó en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2009, el cual, en la actualidad,
se encuentra vigente
hasta el próximo 22 de setiembre de 2023.
2º—Que, el 13 de marzo
de 2012, fue publicado en La Gaceta N° 15 la resolución RCS-041-2014 sobre “Disposiciones Regulatorias Aplicables a los Servicios de Roaming Internacional” aprobada
en sesión extraordinaria 015-2014 del 3 de marzo
de 2014, por el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según acuerdo 002-015-2014.
(Folios 16 al 24 del expediente
GCO-NRE-REL-00269-2014).
3º—Que el
nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final, se publicó
en el Alcance
N° 200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre
de 2022 y se contempló que entrará en
vigor en el plazo de doce (12) meses calendario posteriores a dicha publicación, es decir, el mismo
se encontrará vigente a partir
del 23 de setiembre de 2023. (Páginas 42 al 121 del Alcance N°
200, visible en el expediente GCO-NREREG-00682-2020).
4º—Que el
nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final regula los servicios de Roaming
Internacional en los artículos 83 al 88; además, establece la posibilidad de que
la Superintendencia de Telecomunicaciones,
mediante resolución motivada y cumpliendo con el proceso de consulta pública de la Ley General de la Administración
Pública, fijar los límites financieros
de consumo que se aplicará en los servicios
de telecomunicaciones por concepto de Roaming Internacional.
5º—Que las elevadas facturaciones de los servicios Roaming
Internacional, no son exclusivas de los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones en Costa Rica,
sino que representan un problema a nivel internacional el cual ha sido tratado
en foros como el de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT).
6º—Que Costa Rica, por medio de la Ley N° 8100 del 4 de abril
de 2002, se adhirió al acuerdo
de aprobación de la Constitución
y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. De esta
forma, con el propósito de reducir y controlar las elevadas facturaciones por servicios Roaming
Internacional, el sector de normalización
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT-T) en setiembre de
2012, publicó la recomendación
D.98 titulada “Tarificación
en el servicio
de itinerancia móvil internacional”.
7º—Que esta
Superintendencia reconoce
la necesidad de aplicar los principios establecidos en la recomendación D.98 de la UIT-T, como
una forma de asegurar el cumplimiento de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, así como, promover
el uso adecuado
de los servicios Roaming
Internacional.
8º—Que por medio del oficio
06049-SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, la Dirección
General de Calidad emitió el
“Propuesta de Resolución respecto a las disposiciones regulatorias aplicables a los servicios de Roaming
Internacional”, el cual sirve como insumo
para la emisión del presente acto.
9º—Que se han
realizado las diligencias administrativas
necesarias para el dictado del presente acto.
Considerandos:
I.—Que el artículo 60 de la Ley N° 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, establece que son obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
entre otras las siguientes:
“a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia
con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones,
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. (…) d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales de las telecomunicaciones
(…)”.
II.—Que el
numeral 45 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
establece como derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, entre otros los siguientes: “1) Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados
en esta Ley y el régimen de protección
del usuario final (…) 4) Recibir
un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores
de servicios (…) 9) Recibir
una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado
para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición
efectiva (...) 13) Recibir servicios de calidad en los términos
estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles (...) 19) Ser informado
por el proveedor,
oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente (...) 21)
No ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado”.
III.—Que el artículo 49 inciso 3) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que es una obligación de los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones:
“3) Respetar los derechos
de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en la Ley”.
IV.—Que con la suscripción
por medio de la Ley N° 8100 del 4 de abril de 2002, Costa Rica reconoce
a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, como autoridad técnica en el
establecimiento de estándares,
por lo que, a la luz de lo dispuesto
en el marco
jurídico nacional respecto a la protección de los derechos de los usuarios, se considera necesario acoger las recomendaciones de la recomendación
D.98 con la finalidad de mejorar
la calidad de los servicios que se le brindan a los usuarios finales, siempre y cuando, dichas recomendaciones no riñan con la legislación nacional vigente.
V.—Que el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final, publicado
en el Alcance
N° 200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre
de 2022, establece sobre el servicio de Roaming
Internacional, lo siguiente:
“(…) Artículo 3. Definiciones:
Para efectos de interpretar
y analizar el presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley N°8642, se define lo siguiente:
57. Roaming internacional: facilidad
que permite a los usuarios finales continuar utilizando los servicios móviles fuera del país de origen y manteniendo el mismo número
telefónico, para realizar y
recibir llamadas de voz, intercambiar mensajes de texto (SMS), acceder
a servicios de transferencia
de datos, entre otros servicios.
(…)
Artículo 36. Contenido de la carátula del contrato de adhesión. La carátula del contrato
de adhesión debe incluir al menos lo siguiente: 13. Autorización expresa del cliente de los límites de consumo de Roaming internacional cuando corresponda.
(…)
Artículo 50. Formato
del registro de las comunicaciones. La información de los
registros de tasación de
las diferentes centrales involucradas en las comunicaciones, de ser requerida por la Sutel, será remitida por los
operadores/proveedores digitalmente en hoja de cálculo electrónica editable, en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles a
partir de su solicitud.
(…)
2. Contenido mínimo del CDR de consumo de datos móviles
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo 83. Suministro de información
Los operadores/proveedores que brinden servicios Roaming internacional facilitarán a todos los clientes
en el momento
de contratar el servicio, la información completa sobre las condiciones de uso y precios, así como,
advertencias claras sobre el riesgo
que se deriva del alto consumo
no controlado en comunicaciones de voz y datos en Roaming internacional.
Artículo 84. Información
inicial sobre reconocimiento de red
Cada operador/proveedor de servicios de Roaming
internacional brindará automáticamente al usuario final,
de forma inmediata y gratuita,
mediante un servicio de mensajería de texto (SMS) u otros medios propios
del servicio de telefonía móvil, cada vez
que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen, como mínimo
la siguiente información:
1. Nombre del operador/proveedor que brinda el servicio.
2. Precios
de Roaming internacional (con impuestos
incluidos) vigentes y aplicables para realizar y recibir llamadas, enviar y recibir SMS, acceder a Internet o establecer
sesiones de datos.
3. Dirección
WEB en la cual el usuario final pueda consultar información actualizada sobre precios y recomendaciones de uso del servicio Roaming internacional voz, SMS, datos y advertencias claras sobre el riesgo
que se deriva del alto consumo
no controlado en comunicaciones de voz y datos en Roaming internacional.
4. Número
telefónico u otro canal de atención o asistencia gratuita que el usuario final en Roaming internacional puede utilizar para realizar consultas y solicitar asistencia remota.
Artículo 85. Roaming en zonas fronterizas
Los operadores/proveedores deben realizar las coordinaciones necesarias con sus
homólogos en los países fronterizos,
para que en las zonas aledañas
a dichos límites no se habilite el Roaming inadvertido, el cual corresponde al consumo de Roaming cuando el usuario final no es consciente de su uso.
En todo caso, cuando se registre tráfico por Roaming fronterizo para usuarios finales ubicados dentro del territorio nacional, los consumos realizados
deben de ser considerados y
facturados como tráfico nacional.
Artículo 86. Información sobre el consumo
Todos los operadores/proveedores del servicio de
Roaming internacional, deben
poner a disposición de los usuarios finales de forma gratuita un mecanismo que proporcione información sobre el consumo
acumulado de voz, SMS, datos u otros, expresado en unidades
de consumo y en la divisa en que se facture.
Este servicio de información sobre el consumo
acumulado de Roaming debe mantenerse actualizado con una periodicidad mínima de 24 horas, estar
disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana y debe poder
accederse mediante un servicio de mensajería de texto (SMS) u otros medios propios del servicio de telefonía móvil.
Artículo 87. Límite de consumo
Los operadores/proveedores deben contar con un sistema que garantice que el consumo acumulado
en servicios de Roaming internacional, a lo largo de cada
período de facturación no sobrepase el límite
determinado por el cliente, independientemente
de la modalidad de comercialización
del servicio.
Una vez alcanzado el
límite, el cliente podrá solicitar
expresamente su aumento a un monto determinado, por medio de los canales disponibles. En caso de que el usuario final y el operador/proveedor
no fijen dichos límites, se aplicará lo dispuesto por la Sutel mediante resolución motivada, la cual debe cumplir el
procedimiento de consulta por
diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Cualquier modalidad de
uso de Roaming, debe estar descrita en el contrato
y, cuando aplique, contar con el respectivo
comprobante de la solicitud
del usuario final. Si usuario
final activa el servicio de Roaming internacional
y el operador/proveedor no acredita la modificación del límite de consumo, se aplicará el establecido en el contrato
o, en su defecto, el fijado
por la Sutel.
Artículo 88. Comunicación sobre el límite de consumo
Los operadores/proveedores de servicios deben enviar una comunicación
por mensajería de texto (SMS) u otros medios propios del servicio de telefonía móvil, cuando los
servicios de Roaming internacional
hayan alcanzado el 80% del límite de consumo o del volumen máximo acordado, independientemente de la modalidad
de comercialización del servicio.
Esta comunicación, indicará el procedimiento para aumentar el límite
de consumo y el costo asociado. Si el usuario final no responde a la comunicación recibida, el operador/proveedor enviará un mensaje de texto en el cual
informará que llegó al 100%
de su consumo y suspenderá de inmediato los servicios de Roaming internacional, una vez alcanzado el
límite de consumo fijado, hasta que éste lo active nuevamente por medio de los canales que el operador/proveedor
designe para tal fin (…)”.
VI.—Que el artículo 87 del nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final, señala específicamente que: “(…) En caso
de que el usuario final y el operador/proveedor
no fijen dichos límites, se aplicará lo dispuesto por la Sutel mediante resolución motivada, la cual debe cumplir el
procedimiento de consulta por
diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública. (…)”.
VII.—Que el
numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, establece sobre el proceso
de consulta: “1. Se concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos
de disposiciones generales
que puedan afectarlas. 2.
Se concederá a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer,
dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello
razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.3. Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto
será sometido a la información pública, durante el plazo
que en cada caso se señale”.
Por consiguiente,
con fundamento en la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ley N° 7593, y la Ley General de la Administración Pública, ley N° 6227 y el Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final, publicado
en el Alcance
N° 200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre
de 2022.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
I.—Dar por recibido
y acoger el oficio número
06049-SUTEL-DGC-2023 del 19 de julio de 2023, de la Dirección General
de Calidad donde emitió el informe sobre
la propuesta de resolución
de las “Disposiciones regulatorias
aplicables a los servicios de Roaming Internacional”.
II.—Aprobar
para el respectivo proceso de consulta pública, la propuesta de resolución “Disposiciones regulatorias aplicables a los servicios de Roaming Internacional”, la cual
establece lo siguiente:
“Con el fin de atender lo señalado en el
nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final, publicado
en el Alcance
N°200 de la Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de
2022, se recomienda emitir una resolución denominada “Disposiciones regulatorias aplicables a los servicios de Roaming
Internacional”, en los siguientes términos:
I. Disposiciones generales para el servicio de Roaming
Internacional en sus diversas
modalidades
a. Al
momento de firmar el contrato de adhesión debidamente homologado por esta Superintendencia,
los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones se asegurarán
de que los usuarios finales
estén adecuadamente informados sobre el uso, tarifas
finales aplicables a los servicios de Roaming Internacional en
todas sus modalidades, así como, los
límites financieros.
b. Para los usuarios
finales que actualmente cuentan
con servicios de Roaming Internacional contratados, los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones deben de enviar mensajes de texto (SMS) informativos, los cuales deben incluir
como mínimo un número telefónico gratuito, a nivel nacional e internacional, que le permita al usuario final evacuar consultas sobre estos servicios,
así como, una referencia al sitio WEB del operador donde conste información pormenorizada sobre los servicios de Roaming
Internacional. De forma adicional a los mensajes de texto (SMS) informativos, el operador/proveedor
de servicios de telecomunicaciones
podrá hacer llegar estas notificaciones
a los usuarios finales utilizando otros medios, como el
correo electrónico establecido como medio de notificaciones en el contrato
suscrito o abriendo una ventana emergente
en el equipo
terminal de éste.
c. El
número telefónico de asistencia al usuario final de
Roaming Internacional, deberá ser gratuito,
tanto a nivel nacional como internacional, y debe brindar en
idioma español, información adicional sobre éstos servicios
y respecto a la posibilidad
de acceder a los servicios
de emergencia, marcando gratuitamente un número abreviado; aspecto que los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán indicar en la publicidad
del servicio de Roaming Internacional y en los contratos
de adhesión debidamente homologados.
d. Los operadores/proveedores de servicios de
Roaming Internacional, deben mantener
en su respectivo
sitio WEB los precios
finales actualizados para estos
servicios en todas sus modalidades.
II. Disposiciones
específicas para el servicio de Roaming Internacional de datos
a. Al momento
de firmar el contrato de adhesión debidamente homologado y de forma
anual durante el disfrute del servicio de Roaming Internacional de datos,
los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones informarán a los usuarios finales, por escrito al correo electrónico establecido como medio de notificación en el contrato suscrito
entre las partes y mensajes
de texto (SMS), sobre las consecuencias financieras que se derivan de las conexiones y las descargas automáticas de datos, haciendo referencia al enlace directo del
sitio WEB donde conste la información sobre los cuidados y el uso del servicio
de Roaming Internacional, con el fin de evitar el consumo
descontrolado de estos.
b. Los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición, para elección de los usuarios finales, uno o más límites financieros máximos para el consumo por servicios
Roaming Internacional de datos, en
los cuales se informe sobre los
volúmenes de datos correspondientes a dichos límites financieros.
c. Los límites
financieros establecidos por las partes deben corresponder a una manifestación expresa del usuario final de la cual deberá mantener
constancia el operador/proveedor y no son acumulativos. El usuario final y el operador/proveedor
de servicios de telecomunicaciones
podrán definir un nuevo límite financiero hasta que se alcance el 80% del límite previamente acordado.
d. En caso
de que el usuario final y el operador/proveedor
de servicios de telecomunicaciones
no fijen un límite financiero o éste no corresponda a la manifestación expresa del usuario, se aplicará por defecto
en el servicio
de Roaming Internacional de datos un límite financiero de US$200,00 (doscientos dólares estadounidenses exactos) o su equivalente en colones (sin incluir impuestos).
e. Los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición de los usuarios finales herramientas gratuitas que les permitan mantener el control de consumo y auto-gestionar los límites
financieros en el tanto registren y almacenen la manifestación expresa del usuario para su establecimiento.
III. Disposiciones específicas para el servicio de Roaming
Internacional de voz y mensajería
a. Los
operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones deben poner a disposición
de los usuarios finales una herramienta de consulta gratuita que les permita informarse sobre el consumo realizado
en los servicios
de Roaming Internacional de voz y mensajería;
el cual debe
mantenerse actualizado con una periodicidad de veinticuatro (24) horas, estar
disponible las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana y, además, debe poder accederse
mediante un servicio de mensajería de texto (SMS) u otros medios propios
del servicio de telefonía móvil, que de igual manera deben ser sin costo para los usuarios.
b. El
detalle de consumo sobre los servicios
de Roaming Internacional de voz y mensajería
es de carácter meramente informativo para el control del usuario final, y puede variar dada la actualización de
la información en un periodo de veinticuatro (24) horas.
c. Cuando
la tecnología permita el intercambio, en tiempo real, de información sobre el consumo de los
servicios de Roaming Internacional de voz y mensajería entre los operadores/proveedores nacionales e internacionales, la Superintendencia
de Telecomunicaciones, emitirá
una resolución motivada para la regulación de límite financiero de estos servicios, con las mismas consideraciones del artículo 87 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario
Final.”
III.—Someter a consulta pública
a todos los interesados, en acatamiento de lo establecido en el numeral 361 de la Ley
General de la Administración Pública,
la propuesta de resolución
de carácter general denominada
“Disposiciones regulatorias
aplicables a los servicios de Roaming Internacional”. Se debe
considerar que las observaciones
sobre dicha propuesta de resolución deben indicar el
nombre completo y medio
para recibir notificaciones
de quien la interpone, asimismo, que éstas se recibirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en La Gaceta, en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones
en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 4to piso, en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax 2215-68821 o al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.
IV.—Solicitar
a la Secretaría del Consejo de esta
Superintendencia para que gestione
la publicación de la propuesta
de resolución que se someterá
a consulta pública en el Diario Oficial
La Gaceta.
V.—Instruir
a la Dirección General de Calidad para que, una vez realizado
el proceso de consulta pública, presente al Consejo de esta Superintendencia, el análisis de posiciones recibidas durante dicho proceso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-5248-23.—Solicitud
N° 452428.—( IN2023803262 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
La Municipalidad
de Sarapiquí Informa, de conformidad
con lo establecido en el artículo N°
9 del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el
servicio de recolección de basura y disposición final de la
Municipalidad de Sarapiquí, así
como del artículo 83 del
Código Municipal, se llevará acabo
la audiencia pública programada
para el 22 de agosto del
2023, a las 15:00 horas exactas, en la sala de reuniones ubicado en el
edificio municipal, para exponer
la propuesta de ajuste de
las tarifas de recolección
y disposición final de desechos,
aseo de vías y mantenimiento de parques y zona verdes, período 2024.
La propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía Municipal o Recepción, dentro
del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el correo electrónico
municipalidad@sarapiqui.go.cr.
Para más información favor llamar al teléfono 4000-6700 ext. 1004, con Andrés Hernández
Arguedas, Dirección Financiera-Tributaria.
Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero
Tributario.—Vanessa Rodríguez Rodríguez,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—
( IN2023800949 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
SCM 183-2023
26 de julio de 2023
Señor
M.B.A Andrés
Hernández Arguedas
Director Financiero
-Tributario
Municipalidad de Sarapiquí
Estimado señor: Ref.: Trascripción de Acuerdo del Concejo Municipal
Para su conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí,
en su Sesión
Ordinaria No. 169-2020-2024, Artículo
4, celebrada el 25 de julio de 2023; que a la letra
dispone:
Acuerdo 13. Con vista en la resolución
administrativa DFT-AD-03-2023 del 18 julio de 2023; emitida por Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero – Tributario mediante la cual señala que para el primer semestre de 2023 se deberá establecer una tasa de interés correspondiente al 7.96 % que se debe
de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los
contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo
Municipal y hasta seis meses. El Concejo Municipal de
Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos
Bejarano Rodríguez:
Aprobar tasa
de interés correspondiente
al 7.96 % que se debe de aplicar
a las deudas vencidas y morosas por parte
de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia
desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo
Municipal y hasta seis meses. Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión. Rige a partir de su publicación.
Irene Lisseth
Torres Alvarado, Secretaria del Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2023800984 ).
El concejo Municipal de distrito de
Colorado de Abangares Comunica
que en sesión ordinaria N° 29-2023, capitulo
VIII, artículo 1°; celebrada
el día 17 de julio del año 2023, acuerdo en firme y por
unanimidad Lo siguiente:
“la sesión ordinaria del
día lunes 14 de agosto, del año
2023, se traslada para el
día miércoles 9 de agosto,
del año en curso, a las 6: 00 p.m. la cual
se llevara a cabo en la sala de sesiones
del Concejo Municipal de Distrito de Colorado”.
Concejo Municipal.—Ernestina
García Molina, Secretaria a. í.— 1 vez.—( IN2023800895 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMASA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Comasa
Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos sesenta y dos, convoca a los socios
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria a celebrarse
en primera convocatoria a la 08:00 a.m. y a las 09:00 a.m. en segunda convocatoria,
a celebrarse en su domicilio social, San José,
Barrio González Lahmann, 75 metros oeste de la
Iglesia Sagrado Corazón, casa de dos pisos, a mano izquierda. La asamblea se celebrará a los 15 días naturales
siguientes de la tercera publicación de la presente convocatoria. En la contabilización
del plazo, no se computará
la fecha de publicación del
aviso ni la celebración de
la asamblea. En caso de que
la fecha de la celebración
sea un día no hábil, esta
se trasladará al día siguiente
hábil. Agenda: (i) Comprobación
del quórum y apertura de la
asamblea. (ii) Nombramiento
de cargo de Junta Directiva y fiscal. (iii) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados
y comisión al notario público que procederá a protocolizar el acta.—San José, 31 de julio de 2023.—Licda. María José
Campos García.—( IN2023800725 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE GRUPO J&J DE GUÁCIMO S.A.
Por este medio se convoca a todos los accionistas
de la sociedad denominada
Grupo J&J de Guácimo Sociedad Anónima, cédula y personería jurídica 3-101-148947,
domiciliada en Limón, Guácimo,
cien metros al sur de la Clínica
del Seguro Social, para participar en la Asamblea General Extraordinaria Número Catorce, la cual será realizada
en su domicilio
social a las nueve horas del treinta
y uno de agosto del año dos
mil veintitrés, y dará inicio una hora después de la convocatoria. Confirmar asistencia por correo electrónico
a bufetevalerioc@hotmail.com.—Guácimo
nueve de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Mitchell Valerio Crawford, Secretario
y Representante Legal de Grupo J&J de Guácimo S.A.—1 vez.—( IN2023802570 ).
ESCUELA DE CAPACITACIÓN
QUINIENTOS ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Escuela de Capacitación Quinientos
Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y seis mil quinientos
veintitrés, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día catorce de setiembre del dos mil veintitrés, la cual se celebrará en su
domicilio comercial en Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, contiguo al Lavacar trescientos sesenta y cinco, frente al Mas X Menos. En primera convocatoria a las nueve horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria media hora
después con el número de socios presentes. Agenda asamblea
extraordinaria: aumento de
capital social, cambios de representación,
cambio de cláusula de estatutos sobre venta de bienes y cambio de domicilio social.—Michael Vargas Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2023803188 ).
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO QUINIENTOS
ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Limpieza y Mantenimiento
Quinientos Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos un mil ochocientos veintiséis, convoca a Asamblea General Extraordinaria
de socios a celebrarse el día catorce de setiembre del dos mil veintitrés,
la cual se celebrará en su domicilio
comercial en Heredia, Santo
Domingo, Santo Domingo, contiguo al Lavacar trescientos sesenta y cinco, frente al Mas X Menos. En primera
convocatoria a las diez
horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Aumento de
capital social, cambios de representación,
cambio de cláusula de estatutos sobre venta de bienes y cambio de domicilio social.—Michael Vargas Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2023803210 ).
CONDOMINIO COSTA BELLA DE JACÓ
GARABITO PUNTARENAS
Convocatoria: Condóminos
del Condominio Costa Bella de Jacó Garabito
Puntarenas. Asamblea general extraordinaria.
Orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario que
dirige la asamblea. 3) Informe de la Administración. 4) Informe económico
de la Administración. 5) Acordar
mandar a cobro judicial a las casas que no pagan las cuotas condominales. 6) Quejas y proposiciones de los condóminos. 7) Nombramiento del Administrador.
8) Nombramiento de notario público para protocolizar el acta y su inscripción
en el Registro
Nacional. 9) Declaratoria en
firme de los acuerdos de la asamblea. 10)
Cierre de la asamblea. Fecha:
Sábado 2 de setiembre de 2023. Lugar: En el Condominio Costa Bella, Jacó Garabito
Puntarenas. Hora: Primera convocatoria: 9:00 horas
con el quórum de Ley. Segunda convocatoria:
9:30 horas con los asistentes.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 9 de agosto del
2023.—Yendry Gabriela Porras Ferrey, Representante
del Comité Organizador Casa
23.—1 vez.—( IN2023803349 ).
ASOCIACIÓN PRO CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE
Asociación Pro Conservación
de los Recursos Naturales y
Culturales de la provincia
de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-523696, convoca a
sus asociados a la asamblea
general extraordinaria que se llevará a cabo el día 19 de agosto del 2023, en San Vicente, Nicoya, Guanacaste, en
el Ecomuseo, a las 9:00 am,
con el fin de deliberar sobre: Único punto: Elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal por lo que resta del periodo hasta el quince de abril del dos mil veinticinco. De no haber quorum
de ley a la hora señalada, la asamblea
se realizará una hora después con el número de asociados presentes.—San
Vicente, Guanacaste, 10 de agosto del 2023.—Vladimir Chavarría Briceño, Presidente
Junta Directiva.—José Luis Rodríguez Jiménez, carné 5194.—1 vez.—( IN2023803417
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura número 31- 4, visible
al folio 31 frente del tomo
cuatro otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de julio
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta asamblea general de
Maltho Foods Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se disminuye el capital social y se modifica la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, veinticinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—(
IN2023800339 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
El suscrito Notario Público, José Andrés Cubillo González, cédula 504050854, carné
28857 informa que la sociedad
FRESGOFOODS S.R.L, con cédula jurídica número tres-cientos dos-setecientos noventa mil seiscientos sesenta y tres domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz Distrito Santa Cruz, Centro Comercial Digumaco, Oficina 3, Bufete Cascante y
Álvarez Asociados, inscrita
a tomo: dos mil diecinueve,
asiento: setecientos nueve
mil setecientos veintiséis,
procederá con la venta del establecimiento mercantil denominado FresGo, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
Tempate, Potrero, Condominio
Villagio tres, unidad número nueve
y diez, específicamente
en el restaurante
“Food-to-go”, lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código
de Comercio. Se emplaza a partir
de esta publicación por el plazo
de 15 días hábiles a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Centro Comercial
Arenas, Local Número Nueve,
Oficina Cubillo Legal. Es todo.—Playa Flamingo, veintisiete de julio dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés
Cubillo González, Notario Público.—( IN2023800383 ).
HACIENDA GANADERA TOPAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Ganadera Topal Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-082058, hace de conocimiento
público que por motivo de extravío: José Antonio
Gallegos Borbón, con cédula de identidad N°
9-0040-0077, solicita la reposición
del certificado de participación
accionaria de la sociedad,
que representa diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen
la totalidad del capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza
a cualquier interesado
a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, de Cinemark Multiplaza, 400 metros al sur,
casa 400.—San José, 26 de julio del 2023.—Jose
Antonio Gallegos Borbón, Accionista.—( IN2023800430 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OSCHAVA S. A.
Ante la empresa Oschava S. A., cédula jurídica número 3-101-614340, con
domicilio en Heredia, Calle
8 y 10, Avenida 15, Mercedes Norte, se tramita la reposición total de acciones, que
representa el capital
social de dicha empresa, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social. Ubicado en Heredia,
Calle 8 y 10, Avenida 15, Mercedes Norte.—Mercedes
Norte, Heredia a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés.—Rodrigo Gerardo Vargas Salazar, Tesorero.—(
IN2023800517 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB UNIÓN S. A.
Andrés Hoffman De
Pass, representante legal de Inversiones
Hopass S. A., ha solicitado
a través del secretario de
Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición del certificado N°
002258, correspondiente a 60.000 acciones
comunes de un colón cada una, por
cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva,
en el término
de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, cédula N° 9-0064-0721, Presidente.—( IN2023800847 ).
INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Miriam Vargas
Chacón, cédula 1-0313-0502, por extravío
del título original, solicita
a la Industria Nacional de Cemento
Sociedad Anónima, la reposición
del Título 1294 serie “E”,
que representa 30. 250.00 acciones
de la serie “E”.—San José,
01 de agosto del 2023.—( IN2023800902 ).
GEQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento cuarenta– ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se procede con los siguientes cambios en la sociedad Gequi Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciocho mil setecientos treinta y cinco: (I) Reforma de estatutos por disminución del capital
social; y (II) Reforma de estatutos
por cambios en la cláusula de la administración, y consecuente nombramiento de nuevos directivos.—San José, primero de agosto
del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—(
IN2023800920 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva
en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1753 celebrada
el 09 de junio del 2021:
“Se conoce resolución de las diez
horas y treinta minutos del
veinte de mayo del dos mil veintiuno,
dictada por el Tribunal de Honor que informa:
que el Tribunal de Honor ha impuesto
al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de catorce
meses de suspensión
temporal en el ejercicio de la profesión en el caso del Sr. Miguel Camacho
Ulate (expediente 026-2019), la cual
ha sido notificada y que al
día de hoy se encuentra
firme. De acuerdo con lo
anterior y en cumplimiento
de lo que dispone el inciso
j) del artículo
24 de la Ley Orgánica
del Colegio, esta Junta Directiva
procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva
a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se toma
nota que mientras se tomó el acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores Rodrigo Díaz Obando y Carol Calvo Domingo, por ser el presidente
y secretaria, respectivamente
del Tribunal de Honor. Se reintegran a la sesión los indicados doctores”.
Dra. Irene Guevara Madrigal, Secretaria a.í. Junta Directiva.—( IN2023800954 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL
CIENTO SESENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alfredo Fernando Tassara Orpina, mayor, divorciado de mi único matrimonio, doctor en medicina, cédula ocho-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos noventa, vecino de San Ramón de
Alajuela, bajo mi responsabilidad procederé
a la reposición de los libros de asamblea general, libro de actas de junta directiva y libro de registro de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento sesenta y tres, ya que dichos libros
se extraviaron.—San José, primero de agosto de 2023.—Alfredo Fernando Tassara Orpina.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023800570 ).
BIOSERVICIOS J&K SOCIEDAD ANÓNIMA
Bioservicios J&K Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-684062, para efectos
de cumplir lo dispuesto en el artículo
14 del Reglamento de Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente a la reposición
por extravío de los siguientes libros legales: (I) Tomo número uno del Libro de Registro de Accionistas, (II) Tomo número uno del Libro de Asamblea de Junta Directiva, y
(III) Tomo número uno del
Libro de Asamblea de Accionistas.
Asimismo, la reposición por extravío de los respectivos certificados accionarios de esta sociedad. Quien se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José,
21 de julio del 2023.—Marta Quesada Calderón, cédula
de identidad número:
1-1217-0810, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023800594 ).
PRG DE SARASOTA S. A.
Quién suscribe, Gustavo Ugalde Cajiao, cédula
de identidad número
1-0738-0066, en mi calidad
de tesorero de la compañía
PRG de Sarasota S. A., cédula jurídica número 3-101-848968, en cumplimiento del Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles doy aviso de la pérdida del tomo primero de los libros de Actas
de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil
del Registro Nacional, dentro
de ocho días a partir de la
Publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las ocho horas del día veintisiete
de julio de dos mil veintitrés.—Gustavo
Ugalde Cajiao.—1 vez.—( IN2023800774 ).
FRANCO PUB FFF S.R.L.
Franco Pub FFF S.R.L., cédula de persona jurídica
N° 3-102-701786, legalizado por
el Registro Nacional, Sección Mercantil, mediante asiento N° 4062000414312; y en
virtud de haberse extraviado el tomo
primero de los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas; solicita se autorice la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro
del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—Belén,
Heredia, 1°
de agosto del 2023.—Gerente:
Rubén Francisco Córdoba Rodríguez, cédula de identidad
N° 2-395-123.—1 vez.—( IN2023800829 ).
STRAWBERRYHOME SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Strawberryhome Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica
número: 3-102-773728,
representada por el señor Peter Tyson (Nombres) Higgs (Apellido) con cédula de residencia número:
104400000216 en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío
del tomo uno de los siguientes libros: asamblea general de socios, registro de cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero
de agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023800944 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa
que la Junta Directiva mediante
el Acuerdo N° 56
del Acta N° 2645 de la sesión ordinaria celebrada el pasado 22 de junio de 2023, dispuso la suspensión temporal de la licencia
profesional a los agremiados (as) que se encuentran
en estado de morosidad de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Reglamento a la Ley 2343, que a la letra
indica:
“Artículo
169.-Obligación de pagar la cuota
mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión
temporal del ejercicio de los
derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”.
La suspensión temporal rige a partir del 26 de junio del 2023 y
la lista de agremiados (as)
suspendidos (as) puede ser consultada en la página web oficial del Colegio de
Enfermeras.
———
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa
que la Junta Directiva mediante
el Acuerdo N° 58
del Acta N° 2645 de la sesión ordinaria celebrada el pasado 22 de junio de 2023, dispuso la suspensión temporal de la licencia
profesional a los agremiados (as) que se encuentran
con su licencia vencida de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 24 inciso c) del Reglamento a la Ley
2343, que a la letra indican:
“Artículo
14.-Deber de renovación de la licencia.
Es obligación de los miembros incorporados al Colegio,
mantener al día la respectiva
licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia deberá renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación”.
“Artículo 24. De la
suspensión temporal.
c) Por vencimiento de la licencia sin
que se gestione su renovación”.
La suspensión temporal rige a partir del 20 de junio del 2023 y
la lista de agremiados (as)
suspendidos (as) puede ser consultada en la página web oficial del Colegio de
Enfermeras.—Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.—1
vez.—( IN2023800973 ).
TRAUMA
MUSCULOESQUELÉTICO N.R. S.A.
Ante esta notaría, el
señor Jorge Edgardo Villafranca Núñez, mayor, divorciado dos veces, cirujano ortopedista, vecino de San José, Escazú, condominio
altos de Marvella, torre cuatrocientos,
portador de la cédula de identidad
número uno- cero doscientos
ochenta- cero setecientos veinticinco, quien lo hace en su
condición de Representante
legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de
la suma de la empresa
Trauma Musculoesquelético N.R. Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos dieciséis
mil seiscientos sesenta y nueve se presentó ante mí y ha procedido a la reposición de los tres libros legales
(3). Lo anterior por pérdida.—San José, a las
quince horas y treinta minutos
del día cuatro del mes de agosto
del año dos mil veintitrés.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario Público.—1
vez.—( IN2023802162 ).
ALTERUM NON LAEDERE SOCIEDAD ANÓNIMA
Alterum Non Laedere Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393655, comunica
que se extravió su libro primero de Registro de Accionistas. Transcurrido el plazo de ocho
días a partir de esta publicación sin que se haya recibido comunicación alguna al correo electrónico wilberth67@yahoo.es, se procederá
a la reposición del mismo.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Margarita
Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802303 ).
GIMNASIO MÚSCULO Y FORMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gimnasio Músculo
y Forma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-219635 comunica, que se extravió
su libro primero de Actas de Asamblea General de Accionistas. Transcurrido el plazo de ocho
días a partir de esta publicación sin que se haya recibido comunicación alguna al correo electrónico wilberth67@yahoo.es, se procederá
a la reposición del mismo.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2023802304 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Dos Tres Siete Dos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas primera, del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante
se lea “Finca Beerseba, Sociedad Anónima”. Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—(
IN2023800750 ).
Ante mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lagos
de Pocara Hidrógeno I,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento seis, con domicilio en la ciudad de San
José, Curridabat, Granadilla, seiscientos
metros norte y setenta y cinco metros este del cruce de Concepción de Tres Ríos, Urbanización
Guayabos; acta donde todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina
Arguedas Millet.—( IN2023800921 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número 111-3, visible al folio 105, del tomo
3, a las 12 horas, del 4 de noviembre del 2022, la señora Sonia Rojas Ulate, en su condición de Presidente, quien fungía como
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3-101-539546
S.A., cédula jurídica número
3-101-539546, con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, 25 metros al oeste
de la equina noroeste del parque,
altos de tienda Orly, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación
de la Ley N° 9428.—San José, a las 15:02 minutos del
20 del mes de julio del
2023.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023798244 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 31 de julio del dos mil veintitrés, se nombra un liquidador a la sociedad Transportes Sánchez y
Orias Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta mil quinientos dieciocho.—Heredia,
31 de julio de 2023.—Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2023800599 ).
En San José, ante esta notaria, a las 08:00
del 31 de julio del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de
la sociedad Ferretería Alberto Aguilar S. A..—San
José, 31 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2023800622 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:20 horas del día 31 de julio del 2023, se protocolizó acta de Asamblea
de cuotistas de la sociedad CADEIRA, S.R.L.,
en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 31 de julio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2023800676 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas
del 27 de julio del 2023, se modifica la cláusula de la administración de la
entidad Alquimarcas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-789353.—Lic. Braulio Ulises Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023800685 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 8:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe S.A.,
cédula 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos,
correspondiente a aumento de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San José, 1 de agosto del 2023.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023800693 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número diecisiete, visible al folio diecinueve, del tomo segundo, a las doce
horas del día dieciocho de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de Casa Dandrea
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cuatro seis siete cuatro ocho, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número sexta del pacto constitutivo.—Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, a las doce horas y treinta y cinco
minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Édgar
Manuel Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800764 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número número dieciocho, visible al folio número
veinte, del tomo segundo, a las catorce horas, del día dieciocho de junio del
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres—ciento
dos—setecientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo.—Santa
Teresa de Cóbano, Puntarenas, a las doce horas del
día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Manuel
Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800765 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veinte, visible al folio número veintidós, del tomo segundo, a las
dieciocho horas, del día dieciocho de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y un mil quinientos treinta y tres, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo.—Santa
Teresa de Cóbano, Puntarenas, a las doce horas y
treinta minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023800766 ).
Por escritura número ciento treinta y cinco
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de Julio del
ario dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Industria de Prefabricados en Concreto Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-uno nueve siete cinco
uno cero, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las quince horas del día treinta y uno de
julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar La Touche
Arguello, Notario Público.—1 vez.—( IN2023800775 ).
Marvin
Velásquez Aguilar, notario con tel.: 8383-4413, hace saber a quién interese que
a su oficina se presentaron Johnny Mauricio Woodly
Lambert, cédula N° 1-1075-0861, Andrés Montalbán Rodríguez, cédula 1-1503-0334
y Christian Montero Fallas, cédula 1-1140-0987, y dicen que en calidad de
apoderados generalísimos sin límite de suma, vienen a constituir una sociedad
de responsabilidad Ltda. denominada: MW Sport Line Ltda., en español: MW
Línea Deportiva Ltda., nombre cuestionable por quien se pueda ver afectado
con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, 01 de agosto de 2023.—Lic.
Marvin Velásquez Aguilar.—1 vez.—( IN2023800820 ).
Rubén Rosales Calderón y Raquel Pellicer
Sabater, constituyen la sociedad: Monte Perdido SRL. Capital: diez mil
colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 8 horas del 12 de
julio del 2023.—Notario Wagner Chacón Castillo.—1
vez.—( IN2023800825 ).
Mediante escritura N° 147, tomo 20 de mi
protocolo Tico Tours Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos
once, domiciliada en Liberia, distrito Nacascolo, doscientos metros al este de
la Arrocera la Espiga, nombra nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—Liberia, 5 de junio del 2023.—Lida. Alejandra Jaén
Hernández, Notaria Nº 9616.—1 vez.—(
IN2023800833 ).
Mediante escrituras número 230, 231, 232 y
237, tomo 20 de mi protocolo Tourtica S. A.,
cédula 3-101-135946, Tres- ciento dos- setecientos cuatro mil trescientos
setenta y seis SRL, cédula jurídica 3-102-704376, nombra nuevo gerente dos, Altos
de Santa Ana S. A., cédula 3-101-504401 y Tierras de San Antonio S.
A., cédula 3- 101-193088, Reforman cláusula del objeto de la sociedad,
revocan nombramiento de agente residente, nombra nuevo fiscal, y nuevo
domicilio social.—Liberia, 21 de julio 2023.—Licda. Alejandra Jaén Hernández,
Notaria, No. 9616.—1 vez.—( IN2023800834 ).
Por escritura ciento treinta otorgada a las
diez horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad: Agroservicios Tierra Los Santos
DRM S.R.L., nombrando tres gerentes, capital social: cien mil colones.
Domicilio social: San José, San Pablo de León Cortes, del Cementerio doscientos
metros norte. Plazo social: noventa y nueve años a partir del treinta y uno de
julio de dos mil veintitrés, ante el notario público de Cartago: Juan Carlos
Carballo Zeuli.—1 vez.—( IN2023800850 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 27 de julio de 2023, número 231-9, de mi
protocolo número 9, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Sendero
de Ensueño SE Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-243063.—Notaria: Grace Patricia Zúñiga Campos.—1
vez.—( IN2023800862 ).
En escritura ciento veinte se constituye Inversiones
Los Boyeros de la Suiza, Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada.—Heredia, ocho horas del día 31 de julio dos mil
veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez, cel 8705-8200.—1
vez.—( IN2023800863 ).
En escritura
veintidós se constituye Sekutec Group Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las once horas del veinticuatro de
febrero dos mil veintidós.—Lic. Ronald López
Pérez, cel.: 8705-8200.—1 vez.—(
IN2023800864 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punta
Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - uno cuatro
seis ocho cero uno, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil, bajo la matricula tres - ciento uno - uno cuatro seis ocho cero uno,
por la cual se acuerda nombramiento de liquidador de la sociedad.- San José a
las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés. Notaría del
Licenciado Wilfredo Chavarría Castro, Notario Público con oficina abierta en la
ciudad de San José, Cantón de Goicoechea, distrito Calle Blancos, ciento
cincuenta metros al sur del colegio técnico de Calle Blancos, Teléfono:
83707557.—Lic. Wilfredo Chavarría Castro.—1 vez.—(
IN2023800893 ).
Yo, Soren Araya Madrigal, cédula N°
110700047, en mi condición de accionista propietario del cien por ciento del
capital social de la compañía: Tilde y Flia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684485, se
encuentra disuelta por la Ley 9428, hago saber que la sociedad que
representamos en vista de la Ley 10220, transitorio segundo, solicitará el cese
de la disolución de la misma.—1 vez.—( IN2023800909 ).
Por escritura número ochenta y cuatro, del
tomo tercero, otorgada por la suscrita Notario Público a las trece horas del
día primero de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número
uno de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Kairós
de Marcela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, en la que se
acuerda por unanimidad, la reforma de las cláusulas del Pacto Social relativas
a la administración y representación de la sociedad, al capital social, en
cuanto a los administradores llamados a firmar los certificados accionarios, y
al domicilio social. Es todo.—Heredia, primero de
agosto del dos mil veintitrés.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023800910 ).
Por escritura
N° 283, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de julio de 2023,
se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada: Mecánico
Barber Sillas EIRL, la cual cuenta con un capital social de ¢100.000,00 (cien mil colones
netos) y su administración será por un gerente que tendrá la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Alajuela, 01 de agosto de 2023.—Lic. Minor
Bejarano Bogantes.—1 vez.—( IN2023800915 ).
Presente en esta notaría: José
Valverde Picado, cédula tres-cero cuatrocientos treinta-cero quinientos
veintisiete, Marvin Valverde Cárdenas, cédula uno-cero quinientos setenta y ocho-cero
cero dieciocho y Gina Patricia Valverde Picado, cédula uno-mil sesenta y
cuatro-cero quinientos ochenta y siete,
actuando en los cargos de presidente y secretaria respectivamente, de la
compañía Residencias JGLM Sociedad Anónima, con número de
persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil cuatrocientos
tres, manifiestan que la empresa de esta plaza ha reformado la cláusula octava
del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: la representación
Judicial y Extrajudicial de la compañía recaerá únicamente en el
Presidente.—Cartago, 10 de julio del 2023.—Licda. Jenny Valverde Solano,
C.15645.—Teléfono 8872-3622.—1 vez.—( IN2023800975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 14:00 horas del 08 de julio del 2023, se constituyó la
empresa denominada Construservicios RIBAMA
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en Puntarenas, objeto genérico, plazo 100 años,
capital social 10.000 colones, correspondiendo a la Gerente la
representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, gerente Ingrid Janin
Hernández Vallecillo.—Alajuela, 01 de agosto de 2023.—Licda. Lorena Marín
Sánchez.—1 vez.—( IN2023800995 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Plantia
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos
setenta y ocho mil ciento noventa y nueve, en la cual se modifica pacto social
y se hacen nombramientos. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del
veinticuatro de julio del dos mil veintitrés.—Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023801008 ).
Por escritura número cincuenta y
tres-veintitrés otorgada ante los Notarios, Sergio Aguiar Montealegre y Daniela
Madriz Porras actuando en el protocolo del primero, firmamos en la ciudad de
San José, al ser las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Paraíso Bienes Raíces y Desarrollos, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil
novecientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la liquidación de la sociedad.—Licda. Daniela Madriz Porras. Teléfono:
4056-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802081 ).
Por Escritura
Publica número setenta y cuatro- veinticinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos
del cinco de agosto del dos mil veintidós se disolvió la sociedad Four Nations Farm Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta
mil doscientos noventa y uno.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2023802083 ).
Ante esta Notaria se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad, cuyo nombre y cédula jurídica
corresponden al número; Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Tres Seis Tres Seis
Sociedad Anónima, el día siete de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.— (
IN2023802085 ).
María Marcela
Mora Arias, cédula: uno-mil ciento cincuenta y tres-doscientos sesenta y seis y
Yeilin Chaves Luna, cédula: dos-seiscientos sesenta y
dos-doscientos diecinueve, constituyen la sociedad Hotel, Bar y Restaurante il Rifugio Sociedad de
Responsabilidad Limitada, ante el notario Javier Brenes Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802086 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las veinte horas del cuatro de agosto del 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de La Quintana, S.A.,
once mil cédula jurídica número tres - ciento uno cuatrocientos cuarenta y
cinco”, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de agosto de
2023.—Licda. Rebeca Mariana Ulloa Montoya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023802089 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintinueve-catorce,
visible al folio cuarenta y uno, vuelto, del tomo catorce, a las diez horas
treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, el señor
Dimitri Borodin en representación de la sociedad mercantil Borodin DL Cero
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil cuatrocientos noventa y nueve, solicita la reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número mil cuatrocientos veintiocho.—Moravia, ocho de agosto del dos
mil veintitrés.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802090
).
En escritura № 201, del tomo 59, de
las 17 horas del 27 de junio del 2023, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones de Terrenos del
Este Sociedad Anónima, cedula jurídica 3- 101- 83247. Se reforma la
cláusula 2 del domicilio y pasa a Cartago, Oreamuno, San Rafael, se reforma la
cláusula 4 del plazo social, será de 200 años a partir de la fecha de su
constitución. Se reforma la cláusula 5 del capital social. Se reforma cláusula 6
de la administración, presidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma actúan conjunta o separadamente. Se nombra
nuevo fiscal y nuevo tesorero.—Cartago, 07 de agosto
del año 2023.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023802091 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta asamblea de
socios de Soluciones Gestión Agro, S. A., cédula jurídica 3-101-866687.
Por renuncia de los titulares, se nombran tesorero y vicepresidente por resto
plazo social.—Palmares, 8 de agosto, 2023.—Albino
Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802093 ).
Ante esta notaría se modificó el nombre social de la
sociedad: 3-101-753098 SA, para que en adelante se denomine SC
Mármoles & Granitos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-753098.—Ciudad Quesada 7
agosto 2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023802095 ).
Por escritura ante mí, a las 11:30 horas
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad INV Vert Pest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del año
2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023802109 ).
Mediante
escritura número 315-7 del tomo 7 de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: N&M
Internacional
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con un capital de 10.000 colones y un plazo de 99
años, representada judicial y extrajudicialmente, por su Gerente y único socio
Alfredo Nelson Martínez Picado.—Heredia, 7 de agosto
2023.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Carné 5855, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802113 ).
Mediante
escritura 48 otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 26 de
julio del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Insumos Comestibles CR food & supplies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Sindy María
Rodríguez Arce, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023802116 ).
Por documento
de Registro propiedad intelectual se solicita de transferir el nombre comercial
de PLATINO de la entidad El Platino Import & Export Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento
dos- echo cero cero nueve siete siete
a nombre personal de Yinghua Wu. Se otorga el Plazo
de ley para hacer valer sus derechos.—San José, siete
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ginnette
Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802125 ).
La suscrita
Notaria Pública Diana Catalina Varela Solano, carné 23498, hace constar que:
ante esta notaría se ha protocolizado el acta de reunión general de cuotistas de Tailored
Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona
jurídica número: 3-102-876417, donde se modifica la cláusula sétima.—San
José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano. carné
profesional N° 23498, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023802130 ).
Mediante
escritura 31, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día
07/08/2023, se acuerda modificar estatutos
de Alma del Río Residencias SRL, cédula 3-102-864466. Mediante escritura 32 otorgada ante esta Notaria
a las 17 horas del día 07/08/2023, se acuerda disolver Consorcio Cruz Araya
SRL, cédula 3-102-772365.—Jacó, 08/08/2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802131 ).
Por escritura
doscientos cuarenta y dos, otorgada en Ciudad Neily,
al ser diecisiete horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil
veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro del
libro de reunión general extraordinaria de cuotistas
de Pelicano Dorado Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y ocho, donde se reformó la
cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Ciudad Neily, al ser diez horas cuarenta minutos del ocho de
agosto del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario
nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802132 ).
A las 8 horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de la empresa de esta plaza Librería y
Regalos Escarcha Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-107369. Se nombra
tesorero y fiscal y se modifica Pacto Constitutivo.—San
José, 7 de agosto de 2023.—Rosemarie Álvarez Zepeda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802133 ).
La suscrita Notaria Publica Xinia Molina
Ruiz, carné veintisiete mil nueve, hago constar que ante esta notaría se
apersono Deborah Leal Rodrigues, mayor, divorciada,
profesora universitaria, brasileña, con cédula de residencia
número: uno cero siete seis cero cero cero tres uno nueve uno ocho, vecina de Heredia, San
Rafael, del Pali, cien metros norte y doscientos metros este, casa esquinera
mano derecha, tapia rosada, en su condición de Presidente de la Sociedad
Mercantil inscrita como Belemar DLR
Sociedad Anónima, cédula jurídica: uno- ciento uno- siete cero siete cero uno ocho,
bajo el Tomo: dos mil quince, Asiento: cinco siete dos ocho tres tres, con fecha de inscripción el ocho de diciembre de dos
mil quince, con domicilio en: Heredia, cantón-Santa Bárbara, Distrito- Santo Domingo, chagüites, un kilómetro trescientos metros
al suroeste de la pulpería Monteverde, entrada sobre servidumbre de paso, a
mano izquierda última propiedad
con casa tipo cabaña; quien manifestó que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante esta misma notaria, a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Ciudad de San Rafael de Heredia a las
nueve horas con quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés.—Xinia Molina
Ruiz, carné
veintisiete mil nueve, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023802136 ).
Por escritura número 143, otorgada
ante la suscrita Notaria, a las 20:00 horas del día 03 de agosto del año 2023,
Tomo 9 se reformó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Ochocientos Trece Mil Ochocientos Ochenta y Dos S.A., cédula de
persona jurídica número tres -ciento uno- ochocientos trece mil ochocientos
ochenta y dos, relativa a la representación de la sociedad y se reforma junta
directiva.—San José, 08 de agosto de 2023.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, carné 13620,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802140 ).
La suscrita, Elizabeth Aguilar Fernández,
divorciada, administradora de empresas, vecina de Moravia, portadora de la cédula
de identidad seis- cero dos dos cuatro- cero dos
cinco siete, en mi condición de presidente de la sociedad Servicios Joelda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos diecinueve,
con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de
los libros de: A) Junta Directiva; B) Actas de Asamblea de Socios C) Registro
de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libros. Es todo.—San José, ocho de
agosto de dos mil veintitrés.—Elizabeth Aguilar Fernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2023802141 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintiuno, del tomo uno del
protocolo, otorgada a las once horas quince minutos del primero de agosto del
dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Core Trading, SRL, cédula jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete, donde se
acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo,
sobre el domicilio social. 2) Reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, sobre la administración. 3) Reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo, sobre la representación, 4) Revocación y nuevo nombramiento del
puesto de gerente, 5) Nombramiento de gerente.—San
José, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802142 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintitrés del tomo uno del protocolo, otorgada a las diez
horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Byzkaia, SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y cinco, donde se acordó lo
siguiente: 1) Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, sobre la
administración. 2) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo,
sobre la representación, 3) Nombramiento de gerente.—San José, ocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023802145 ).
Mediante escritura pública número 156-2
ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo y Jorge González Roesch a las 11:30 horas del día 8 de agosto del 2023 se
protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Corporación Sueño
de Ángel S.A. cédula jurídica número
3-101-400792, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al
señor David Lee Smith portador del pasaporte estadounidense número 533608840.—Jorge González Roesch.—1 vez.—( IN2023802148 ).
Mediante la
escritura de protocolización número 106 del protocolo 9 del Suscrito Notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las catorce horas treinta minutos
del cinco de junio del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad
costarricense Springs of the
South S.R.L., cédula
jurídica 3-102-385953. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas
al ser las diez horas del ocho de agosto de del dos mil veintitrés.—Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023802151 ).
Por escritura número: trece- tres de las
doce horas del día dieciocho de julio del dos mil veintitrés de mi Protocolo,
se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
en la cual se modifican Primera: Se reformo la cláusula primera, se modifica la
denominación de High Quality Constructions
S. A., quedando como asentada la nueva denominación Tamarindo Constructions Services G&M
Sociedad Anónima. Segunda: Se hicieron nuevos nombramientos de la junta
directiva. Es todo.—San José dieciocho de julio del
dos mil veintitrés.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023802152 ).
Mediante
escritura número 163 otorgada ante esta Notaría, se protocoliza el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-768656 S.A,
cédula jurídica 3-101-768656 el cual reorganiza el nombramiento del Presidente
y Tesorero nombrando de la siguiente manera tesorero: Gilberto Agustín Aragones Rodríguez, cédula de identidad 2-374-414,
presidente Gerardo Paniagua Ledezma, cédula de identidad 1-813-214.—Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2023.—Rutggere Salas Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023802153 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad Bahía
Herradura a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil veintitrés,
ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Agrícola Pascale Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula “Del Capital Social” del pacto
constitutivo de la sociedad para que en
adelante se lea de la siguiente forma: “Del Capital Social: El capital es la
suma de ochenta y cinco millones de colones, representado por ochenta y cinco
mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, valor nominal
íntegramente suscritas y pagadas por medio de una letra de cambio endosada a
favor de la compañía.—Bahía Herradura ocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023802154 ).
Por escritura pública número 123, otorgada
ante esta Notaría, se acuerda la transformación de la sociedad 3-101-607789
S.A., cédula jurídica 3-101-607789 a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Moya Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023802155 ).
A las 16:50 horas del 1 de agosto del año
2023, se constituyó SThamesA Sociedad
Anónima, domicilio Cartago, El Guarco Tejar, objeto explotación de bar,
cantina, taberna o establecimientos similares, plazo 99 años, capital social
cien mil colones, dos acciones de cincuenta mil colones, presidente
representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite. Escritura número 94, folio 65 frente, tomo
20.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023802156 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy, la sociedad Servicios Odontológicos Alajuelenses Sociedad
Responsabilidad Limitada modifica pacto social.—San
José, siete de julio del año dos mil vientres.—Rolando A. Chacón Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023802158 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, Enrique Runnebaum
Jiménez y María Isabel Runnebaum Jiménez, constituyen
la sociedad Tres Dos Tres Inversión, S.R.L. Capital social totalmente
suscrito y pagado por los socios.—San José, 08 de
agosto del 2023.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023802166 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11 horas del 8 de agosto del año 2023, se protocolizó la asamblea general
de cuotistas, de la sociedad Holos Diamante, S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-760517, en donde se reforman las cláusulas
Segunda, Tercero, Quinta y Novena de los estatutos sociales.—San
José, 8 de agosto del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, (11120), Notario
Público.—1 vez.—( IN2023802169 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
noventa y cinco-siete, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo
siete, a las once horas del ocho de agosto de dos mil veintitrés, comparecieron
los dos propietarios por partes iguales de la totalidad del capital social de
la entidad Soluciones Integrales Sofisa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil
quinientos doce, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Paseo
Colón, costado Este del Restaurante Subway, mediante
la cual con la voluntad de la totalidad del capital social solicitan al
Registro Mercantil la reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del ocho de agosto de dos
mil veintitrés.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023802170 ).
Lic. Max
Rodríguez Mora, teléfono 8455-2340. Edicto. por escritura pública número ciento
nueve, otorgada ante el notario Max Rodríguez Mora, a las catorce horas con
treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés se reforma el pacto
constitutivo en su cláusula décima primera y se nombra consejo de
administración con presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, además de
fiscal por todo el plazo social; de la sociedad Estación de Servicio La
Favorita Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-quince mil seiscientos setenta y tres.—1 vez.—( IN2023802174 ).
Jhonny
González Pacheco, Notario Público, con oficina en Cartago, hago constar que
mediante escritura número sesenta y cuatro-dieciséis, otorgada al ser las 11
horas, del 03 de agosto del dos mil veintitrés, el Roberto Facio Sáenz cédula 1-0499-0372 y la señora
Gioconda Facio Sáenz,
cédula de identidad número 1-0518-0341, solicitaron la reinscripción de la
sociedad Maegro Sociedad Anónima, misma titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero dos cero uno cuatro ocho.—San José, 08 de agosto del
2023.—1 vez.—( IN2023802176 ).
Por escritura número 50 del tomo 5, de las
15 horas del 6 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Sinergia Medica–SIMED Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-855324, se modifica la cláusula de representación, la del
capital social y se hacen nuevos nombramientos para la junta directiva.—San
José, 06 de agosto de 2023.—Licda. Nelly N. Achío
Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802190 ).
Por escritura número 51 del tomo 5, de las
15 horas y 30 minutos del 06 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Sinergia Biotecnología – Sinbiotec
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-542292, se modifica la
cláusula de la representación y la del capital social.—San
José, 06 de agosto de 2023.—Licda. Nelly N. Achío
Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802191 ).
A las 14:30 horas del 26 de julio de 2023,
ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Soluciones Globales Fermadriz FFM S.A., por medio de la cual se modificaron
las cláusula 9 del pacto constitutivo y se nombraron cargos de junta directiva.—Cartago, 08 de agosto de 2023.—Lic. Alfonso
Víquez Sánchez, Notario, teléfono 2551-1818, fax 2592-4515.—1 vez.—(
IN2023802193 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Corporación DLL Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, ocho de agosto
del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—(
IN2023802198 ).
Por escritura 60-2, de las 9:00 horas del
día 08 de agosto de 2023, y se protocoliza acta de asamblea donde se realiza
fusión de Confitería Múltiple Número Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil setecientos cuatro, que
prevalece, y la absorbida es: Confitería Múltiple Número Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis
mil setecientos noventa y ocho. Se reforma la cláusula quinta del capital
social de Confitería Múltiple Número Uno Sociedad Anónima.—Licda. Katia Cristina Córdoba
Quintero.—1 vez.—( IN2023802200 ).
Por escritura otorgada número doscientos
cuarenta y tres de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de julio
del dos mil veintitrés ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fayda BP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y uno mil cuatrocientos cincuenta y siete, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cañas, Guanacaste, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802204 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del siete de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ixbalamque
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y cinco mil trescientos veintiuno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo,
Notario.—1 vez.—( IN2023802205 ).
Que mediante escritura número ciento
cuarenta y ocho-dos- se acuerda modificar de la sociedad Los Arriens Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis quinientos treinta y
dos, se revoca los cargos de la junta directiva, fiscal y se hacen
nombramientos de junta directiva y fiscal de personeros que aceptan sus cargos.
Se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad. Es todo.—A
las trece horas del día ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023802207 ).
El 04 de agosto del 2023, el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de 3-101-882348 S.A., celebrada a las 8 horas del 28 de julio del
2023, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 08 de agosto del año 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—(
IN2023802208 ).
Mediante escritura número ochenta y
cuatro-ocho otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando
Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo de la primera, a las doce horas del ocho de agosto del año dos
mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Across
The Universe and Beyond
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil cuatrocientos dieciocho.—San
José, 08 de agosto del 2023.—Nadia Chaves
Zúñiga.—1 vez.—( IN2023802216 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del día 08/08/2023, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Crspinn
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-632294, donde se acuerda modificación de estatutos y cambio de junta directiva.—Grecia, 08 de agosto del 2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro
Ugalde, carné 24557, celular 87295492.—1 vez.— ( IN2023802217 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del día ocho de agosto del
dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
fusión de las sociedades Innova Publicidad en Punto de Venta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento noventa y
cuatro mil ochocientos cinco, y Rótulos Al Instante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento
treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, prevaleciendo Rótulos al Instante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento
treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho.—San José, ocho de agosto del
año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023802219
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Zetti
Capital Holding S.R.L., cédula jurídica 3-102-878291 y se cambia objeto de sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria, teléfono
2261-7000.—1 vez.—( IN2023802221 ).
La suscrita, Licenciada Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria Pública
de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Linaje Azul del Este Sociedad Anónima, escritura número sesenta y dos, otorgada en San José, a las ocho
horas del día ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda.
Netzy Yanina Soto Rojas.—1 vez.—( IN2023802223 ).
Edicto la suscrita notaria Irene Arrieta
Chacón, hago constar que la sociedad denominada Cannesas
Development Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete
ocho ocho uno siete, modifica la cláusula octava del
acta constitutiva.—Puntarenas, 08 de agosto 2023.—1
vez.—( IN2023802224 ).
Por instrumento público número
quince-diecisiete, otorgado en mi Notaria, en San José, al ser las trece horas
con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la sociedad ZTV Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y
tres mil quinientos sesenta y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B,
segundo piso, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del día
ocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman: (i) la
cláusula sexta de la administración, y (ii) la
cláusula séptima de la representación.—San José, ocho de agosto de dos mil
veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1
vez.—( IN2023802225 ).
En mi notaría mediante escritura número 147
visible al folio 153 vuelto, del tomo primero, a las 13:20 horas del 08 de
agosto 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Finca La Violeta S.A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de la administración y se nombra vicepresidente y tesorero.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Zulma
Margarita Reyes Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802226 ).
Edicto, Respiratoria Integral BDJN
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante esta notaria se modifica la
cláusula de la representación y se nombra nuevos gerentes mediante escritura
número ciento tres-cinco de las trece horas treinta minutos del tres de agosto
del dos mil veintitrés.—Licda. María
Lourdes Cuadra Solís.—1 vez.—( IN2023802229 ).
El suscrito
Notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a
cabo la modificación de la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Zona
Outlet A R F Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-842666, el día 13 de
julio del 2023 a las 10 horas. Es todo.—Palmares 20 de
julio del 2023.—Lic. Roberto Vargas Mora. Cedula: 2 – 0456– 0321– teléfono
83412850. Correo electrónico licrobertovargas@hotmail.com,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023802230 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el asiento número cinco de la asamblea general de Cuotistas de la sociedad Doce Imagen Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Alajuela a las quince horas del ocho de agosto del
año dos mil veintitrés.—Licda. Alessandra Jiménez Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802231 ).
Edicto solicitud de reinscripción de
sociedad disuelta por morosidad ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos trece, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del
tomo veinte, a las doce horas, del día primero de Agosto del dos mil
veintitrés, el señor Mario Enrique Chavarría Zumbado, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad El Anillo de Tebas
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y cuatro, con domicilio
legal en San Gerónimo de Coyolar, Orotina, Alajuela, quinientos metros sur de
la Escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Atenas, Alajuela, a las quince horas
del día siete Agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802234 ).
En mi notaría,
ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco
oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos once de las catorce
horas del siete de agosto de dos mil veintitrés, el acta número tres de
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Agroservicios Rivas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y seis mil veintisiete,
celebrada el veinte de julio de dos mil veintitrés a las diez horas. Se tomó el
acuerdo de disolver la Sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en
el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos.
Teléfono 2669-0850.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802238 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número dos, visible al folio dos frente, del tomo nueve, a las catorce horas,
del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Inversiones Magaste
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero
cincuenta y dos mil once, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San
José, a las quince horas y diez minutos del día ocho del mes de agosto del año
dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—1
vez.—( IN2023802242 ).
Mediante
escritura 247-35 otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 07 de agosto
del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y
Ocho, S. A., en la misma se acuerda adicionar y reformar las
cláusulas del capital social, de la administración y representación.—San
José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023802245 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuatro, visible al folio tres vuelto, del tomo nueve, a las quince
horas, del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Andrés Vesalio Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno- cero ochenta y nueve mil-
novecientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San
José, a las quince horas y quince minutos del día ocho del mes de agosto del
año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023802246 ).
Por escritura otorgada ante mí, la compañía
Trebar S.A., cédula jurídica número 3-101-
018750, ha reformado la cláusula cuarta de su pacto Social. Otorgada en San
José, el día ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas del día 28 de julio del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Nordic Jungle J&K Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital social de doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo
Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802260 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 163-4, visible al folio 158 frente del tomo 4 a las diecinueve horas
cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de Onda Elegante Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-248400, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social. Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, de café Milagro
doscientos metros al oeste, contiguo a Casa Manuel Antonio, la Cláusula Octava.
del Órgano de Administración y la cláusula Novena. De la Representación.—Turrialba,
ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802263 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 164-4, visible al folio 159 frente del tomo 4 a veinte horas del siete
de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de Empresa R T Z Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-121799, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social. Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, de café Milagro doscientos metros
al oeste, contiguo a Hotel La Mariposa, la cláusula séptima del Órgano de Administración.—Turrialba, ocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Claudia Minerva Domínguez
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802264 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
veinte horas quince minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés., se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad J & A Sueños del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-721950, en la que se acuerda entre otros: Transformar la
Sociedad antes citada a sociedad anónima, modificando también su razón social a
J & A Sueños del Pacífico Sociedad Anónima.— Turrialba, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda.
Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023802266 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número ochenta y cinco- décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las
catorce horas del día ocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta número tres de la sociedad denominada King of
the Blue Sea Limitada, con cédula jurídica número
tres- ciento dos- tres nueve cero cero tres uno, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula
tercera del pacto constitutivo para que en el futuro se lea así: Tercera: Del
objeto. Segundo: Declarar firmes los acuerdos. Es todo.—Guanacaste,
Playas del Coco, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto
Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023802267 ).
Ante mi
notaría, en escritura número 240, tomo 6 de mi protocolo a las 7:00 horas del
08 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la
sociedad anónima denominada J R B Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-047533, en la cual se realiza cambio de junta directiva (secretario) y se
eliminó el puesto de Agente Residente.—Licda. Zulay
Estrada Zúñiga, carné10013,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802274 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número quince visible al folio doce vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las
diez horas del día ocho de agosto del dos mil veintitrés , se protocoliza el
acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada AZ Coffe Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y dos;
celebrada en su domicilio social en Alajuela, Alajuela, Centro Central del
Costado este del Cementerio General doscientos metros norte y doscientos metros
oeste , edificio mano derecha, color gris, segunda planta, portón color blanco.
Se conoce y se acepta la sustitución del cargo del presidente señor Ludwing Arturo Moya Murillo quedando en su lugar el señor
Erling Antonio García Espinoza.—Alajuela, ocho de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Detedis López
Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023802275 ).
Por escritura pública otorgada a las 8
horas del 20 de julio de 2023, se protocolizó el acta de 3-102-778007
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. André Bellido
Irías.—1 vez.—( IN2023802276 ).
Mediante escritura número sesenta del ocho
de agosto de dos mil veintitrés, del tomo cuarto de la Notaria Pública
María Fernanda
Solís García, en conotariado
con el Notario Público Marvin José Rodríguez Arrieta, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Especializada COES
Administradora Zonas Francas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil sesenta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José,
ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Notarios autorizados y otorgantes María
Fernanda Solís García y Marvin José Rodríguez
Arrieta, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2023802277 ).
Por escritura pública otorgada a las 9
horas del 3 de agosto de 2023, se protocolizó el acta de 3- 101-808500
Sociedad Anónima.—San
José, 4 de agosto del 2023.—Lic. André
Bellido Irías, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802278 ).
Ante esta
notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Pato Amarillo
Playa Potrero S.A, cédula jurídica 3-101-437821, dentro del cual Carolina
Mendoza Álvarez, con cédula de identidad 5-0359-0373, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo
extracto se transcribe así: Se acuerda que el único bien de la compañía, sea la
Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula número 31982-000, plano
catastrado G-0012870-1974, será traspasado a nombre personal o a nombre de la
compañía que designe el único socio, sea William Saul (nombres) Soffer (apellido), portador del pasaporte estadounidense
número 568114725. El traspaso, se valora en la suma de quince millones
quinientos veintiséis mil trescientos cincuenta colones, suma que corresponde
al valor del bien dado y aprobado por los socios. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local número 2, a presentar sus reclamaciones y hacer valer
sus derechos.—Playa Tamarindo, 8 de agosto del
2023.—José Antonio Silva Meneses, 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023802285 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas 15
minutos del 07 de agosto del presente año, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada S. Stillman-G.Avallone, S.A. mediante la
cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 08 de
agosto del dos mil veintitrés.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802290 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas del 8 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Hitrónicos de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-033456, en la cual se modificó la cláusula del Plazo Social.—San José, 8 de agosto del 2023.—Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802296 ).
Mediante escritura 55-1 visible a folio 57
frente del tomo 1 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Habitat Materno
Infantil HMI Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-845340 mediante la cual se reforma la cláusula de administración y
representación de la sociedad, quedando de forma tal que le corresponde al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, se revoca el
nombramiento de secretaria de Karla Ariadna Aguilar Cubillo y se nombra como
secretario a Carlos Sáenz Sampaio.—André Cappella Ramírez.—1 vez.—(
IN2023802297 ).
Mediante escritura 54-1 visible a folio 56
vuelto del tomo 1 del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Soul
Flow Wellness Limitada, cédula jurídica número
3-102-855510 mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—André
Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802300 ).
En mi notaría mediante escritura número
200, del tomo 6, se constituyó Lavacar Dos
Erre Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social
de diez mil colones mil colones. Gerente y representante: Thania Tereza Rizo Calvo, domicilio Zapote.—San
José ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023802301 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocolizan acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Waterfront XWH VI Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y
cuatro mil trescientos noventa y ocho, en donde se acuerda disolver dicha sociedad.
Es todo.—San José, a las nueve horas del día nueve de
agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023802302 ).
Por escritura de las siete horas treinta
minutos del veintinueve de julio de dos mil veintitrés, Marco Antonio y María
Antonieta ambos Paniagua Luna, constituyeron la entidad Inversiones MPaniagua Luna, S.R.L., con domicilio en San Juan de
Tibás San José, Residencial del Norte, número nueve, con actividad en
prestación de servicios de soporte técnico en computación, y actividades de
comisión por venta de bienes muebles e inmuebles, con capital social de diez
mil colones mediante aporte de artículos de oficina.— San José, veintinueve de
julio de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2023802321 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
19:00 horas del 1 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
de socios, de la sociedad Plaza Anonos Paciente, S.A., mediante la cual
se reformó la cláusula segunda y sétima del Pacto Constitutivo y se revocó el
nombramiento del Secretario y Fiscal.—San Isidro de
Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—(
IN2023802322 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
20:00 horas del 1 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
de socios, de la sociedad Las Delikcias por las
Delicias, S.A, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y octava del
Pacto Constitutivo y se revocó el nombramiento del Fiscal.—San
Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira. Tel:
2268-7397, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802326 ).
En la notaría del Licenciado Andrei
José Meza Evans, al ser las once horas cuarenta minutos del veintiocho de julio
de dos mil veintitrés, se otorgó escritura para solicitar el cese de disolución
de la sociedad Brelutz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-027250.—San
José, 09 de agosto de 2023.—Lic. Andrei José Meza
Evans, Notario.—1 vez.—( IN2023802330 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública 306-2, de las 08:00 horas del 27 de julio del 2023, se protocoliza acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria, que acuerda reformar la cláusula de la
administración, representación y emitir nuevas acciones, Agrícola Ganadera
Las Palmeras Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-138917. Es todo.—Santa Cruz, a las 08:27 horas del 27 de julio del 2023.—Lic. Fredy José González Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023802332 ).
En esta notaría, en fecha 11 de
mayo del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Gimnasio
Tamarindo Costa Rica Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio. Es todo.—agosto 09 del año 2023.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802333 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés se protocolizó acta
de la sociedad Espatulilla S.A. Se
nombra presidente, secretario y tesorero.—Roxana
Herrera Peña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023802335 ).
Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo,
al ser a las trece horas con quince minutos del ocho de agosto del dos mil
veintitrés en la escritura número 58 del Tomo 14, se protocolizó el acta de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Setenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento
dos- ochocientos cuarenta y tres mil setenta y nueve dónde
se modificó la Cláusula de Administración y Representación. Es todo. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 09 de agosto
del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023802337 ).
Ante esta notaría, Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público con oficina
abierta en San José, Alajuelita, Concepción Arriba, Vista Grande Dos. Se
tramita reforma de Junta Directiva de la Sociedad Negocios HMCH Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno- siete cero nueve dos ocho seis,
domiciliada en San José, Moravia, Residencial Saint Clare, casa número
veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante
esta notaría, en calidad de interesados con igual o mejor derecho. Es todo,
expido el presente al ser las doce horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Densis Armando
Alvarado Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802338 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria a las 10:00 horas del 8 de agosto de 2023 se
protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Escuela Superior de Medicina
Tradicional China S.A., cédula jurídica 3-101-353809, en la cual se
reforman cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto
de 2023.—Licda. Irina Yurievna Verjova,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802339 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/12524.—Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-155090
de 20/12/2022.—Expediente: 1998-0000361 Registro N° 109675 PENTACEL en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 13:37:03 del 20 de febrero de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, contra el
signo distintivo PENTACEL, Registro No. 109675, el cual protege y distingue: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano, particularmente vacunas. en clase
5 internacional, propiedad
de Sanofi Pasteur Inc. Conforme a lo previsto en los artículos
38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifiquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023800846 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2023/50424.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
número 3-0376-0289, en su condición de Apoderado Especial de
L’oreal, Corporación Belleza Latina de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-526020 .Documento:
Cancelación por falta de uso (Email) Nro y fecha: Anotación/2-153680 de 18/10/2022 Expediente:
2012- 0005893 Registro No. 225873 Belleza Latina en clase(s) 3 Marca Mixto
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:09:22 del 6 de julio de 2023.
Conoce este registro
la solicitud de Cancelación
Por Falta de Uso, interpuesta por
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad
número 3-0376-0289, en su condición de Apoderado Especial de L’OREAL contra la marca
“BELLEZA LATINA (diseño)”, registro
225873 inscrita el 15 de abril de 2013, el cual protege en clase 3 “Productos cosméticos y de cuidado personal según lista adjunta.”
propiedad de Corporación
Belleza Latina de Costa Rica S.A.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes. Que por memorial recibido
el 18 de octubre del 2022, Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador
de la cédula de identidad número
3-0376-0289, en su condición de Apoderado Especial
de L’oreal, interpuso acción
de Cancelación Por Falta De Uso contra la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”, registro 225873 inscrito el 15 de abril de 2013, el cual protege en clase 3 “Productos
cosméticos y de cuidado personal
según lista adjunta.” propiedad de Corporación Belleza Latina de Costa Rica S.A. (folios 1 a
5).
El accionante menciona que su representada presentó la solicitud Celebra Tu Belleza
Latina bajo el expediente
2022-9107, la cual fue objetado por la marca BELLEZA LATINA (diseño) registro 225873, por lo que procede a presentar la cancelación por falta de uso. Pese
a que la marca se encuentra
inscrita no está siendo utilizada para distinguir los servicios en el
mercado que es la función esencial
de toda marca por lo que lo procedente es que sea cancelada.
El traslado de la presente acción se notificó de forma
personal al accionante el
18 de noviembre del 2022 y a la titular del registro mediante publicación en la Gaceta número 238, 239 y 240 de los días
14, 15 y 16 de diciembre del 2022. (folio 27, 28 y 29). Que a la fecha
de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado
para ello, la empresa
titular del signo no aportó
argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo
del signo objeto de la presente cancelación.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos
probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este registro se encuentra inscrita la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”, registro No. 225873 inscrito el 15 de abril de 2013, el cual protege en clase 3 “Productos cosméticos y de cuidado personal según lista adjunta.”
propiedad de Corporación Belleza
Latina De Costa Rica S.A. (Folio 38)
2 Que en
este registro se encuentra en trámite
la solicitud de inscripción
de la marca de fábrica y comercio “CELEBRA TU BELLEZA LATINA”, expediente
No. 2022-9107 presentada el
18 de octubre del 2022, la cual
buscaba proteger en clase 3 “Preparaciones
de maquillaje; cosméticos; preparaciones para desmaquillar; preparaciones para el cuidado de la piel de la cara; barra de labios, brillo de labios, bálsamo de labios, lápiz de labios; base de maquillaje; colorete; bronceador para la cara, polvos para la cara; polvos correctores para la piel; rimel de pestañas; delineador de ojos; lápiz de cejas; sombra de ojos, paleta de
sombras de ojos; esmalte de
uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, quitaesmaltes” propiedad de L´Oreal. (Folio 11)
4- Que Corporación
Belleza Latina de Costa Rica S.A. se encuentra disuelta por ley 9428, tal y como consta
en certificación a folio
16.
5- Representación
y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el
promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 3-0376-0289, en su condición
de Apoderado Especial de L’oreal. (Folio 6).
4º—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo
de la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”,
registro No. 225873.
5º—Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
6º—Sobre el fondo del asunto: En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N.º
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El mismo artículo 39 de la Ley supra
citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte
solamente a uno o algunos
de los productos, servicios o giro comercial para los cuales el signo
esté registrado, la cancelación del registro se resolverá en una
reducción o limitación de
la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará
aquellos respecto de los cuales el
signo no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente
caso una acción de Cancelación Por Falta
De Uso, contra una marca.
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”.
Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido
que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso Corporación
Belleza Latina de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca de fábrica y comercio
“BELLEZA LATINA (diseño)”, registro
No. 225873.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que L´Oreal, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2022-9107 tal y como consta en
la certificación de folio 11 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una
marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
…El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir, el uso debe ser real, el signo debe
necesariamente ser utilizado en
el comercio y los productos o servicios a los que el mismo distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en
consecuencia, no demostró a este registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su
marca que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que respecto
a su marca cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: que no puede postergarse
o interrumpirse su uso por un espacio
de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el
mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos
registrados sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
7º—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar la marca “BELLEZA LATINA
(diseño)”, registro 225873,
descrita anteriormente. Por
tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N.º 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo
de la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”,
registro 225873. II) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “BELLEZA LATINA (diseño)”, registro 225873 inscrita el 15 de abril de 2013, el cual protege en clase 3 “Productos
cosméticos y de cuidado
personal según lista adjunta.” propiedad de Corporación Belleza Latina de Costa Rica S.A. III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso.
IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N.º 8039. Notifíquese.—Adriana Broutín Espinoza, Asesora
Legal.—1 vez.—( IN2023800735 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTO
Conoce esta
Dirección gestión administrativa interpuesta por el licenciado
Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad número 1-0694-0078 en su calidad de apoderado
especial judicial de la empresa Carro Fácil de Costa
Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-367292, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o
nota de advertencia sobre los vehículos matrículas
CL 305677 y FPQ502, manifestando en
lo que nos interesa que:
I).—En los últimos años mi representada ha tenido la situación en donde terceras
personas, sin ningún tipo
de legitimación ni autorización, han venido cancelado contratos prendarios pese a que el crédito
sigue vigente, situación que ha causado una grave afectación patrimonial
a mi representada, constituye
lo anterior un delito de Falsedad
Ideológica con ocasión de Estafa. En este sentido, está situación
se ha repetido ya cinco casos, siendo
el último el más lamentable ya que se había realizado todos una reforma de los estatutos de la sociedad para limitar a notarios específicos únicamente el llevar
acabo el otorgamiento de cancelaciones prendarias, modificación que, incluso estando inscrita y visible en la personería jurídica de la empresa, no fue obstáculo para impedir que nuevamente se diera un levantamiento de esta índole, situación está que no fue aplicada por el
Registrador que inscribió
la cancelación prendaria, siendo lo anterior, un hecho que desde nuestra óptica
legal grave. II).—Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa, bajo los expedientes 22-000399-1220-PE
y 22-000553-1220-PE. Previo a resolver por el fondo
la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio
de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre los vehículos
Placas CL 305677 y FPQ502. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer
su derecho, Se Notifica
y Concede Audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I).—Cristian Lara Delgado, cédula de identidad 2-0621-0460, apoderado
especial, II).—Juan Sebastián Pinzón Camino, cédula de identidad
número 8-0094-0812, anterior propietaria
registral, III).—Juan Manuel Corrales Vásquez, cédula de identidad número 2-0633-0236, propietario registral, IV).—Franklin Ariel Montero Blanco,
cédula de identidad 7-0121-0126, Notario del poder especial, V).—Mario Enrique Acuña Jara, Notario cartulante, VII).—Rosa Quesada Arce, cédula de identidad 2-0427-0595, VIII).—Luis Gerardo Sibaja Ureña,
Notario cartulante de la cancelación
de prenda, y IX).—Wayner Hernández Méndez,
Notario cartulante de la cancelación
de prenda. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta
de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N°
3883, artículos 124 y siguientes
del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023800695 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-DMR-0065-2023.—Ministerio
de Comercio Exterior.—San José a las ocho horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés.
Procedimiento administrativo seguido
a las empresas Arcus Soluciones
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica
3-101-085904, Eclipse In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de
Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix
Microtechnology S. R. L., cédula jurídica
3-102-264764.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha
16 de abril de 2009 y sus modificaciones
en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N°
3-102-537326; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre
de 2009 y sus modificaciones, en
relación con la empresa C
& K Coactive S. A., cédula jurídica
3-101-085904; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero
de 2011 y sus modificaciones, con respecto
a la empresa Eclipse In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387; mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008
del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones
en cuanto a la empresa Estrella de Precision Tecnologica
S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del 15 de julio
de 2011 en relación con la empresa Multimix
Microtechnology S. R. L., cédula jurídica
3-102-264764, se les otorgó a las citadas
empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1113-2020 de fecha 29 de julio
de 2020, PROCOMER-SIAN-0432-2021, firmado digitalmente el 10 de enero de 2022 y PROCOMER-SIAN-968-2022, de fecha 01 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica
al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas supra citadas, han incurrido en
presuntos incumplimientos
al Régimen de Zona Franca, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019, 2020 y 2021,
a pesar de los apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
la dirección señalada por las empresas en su expediente,
es decir, concederle en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.
III.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0017-2023, de las once horas del día treinta de enero de 2023, se dispuso a tramitar el presente procedimiento
administrativo y se nombró
al Órgano Director del Procedimiento
administrativo en comentario. Asimismo, mediante resolución
DAL-RES-ROD-0001-2023-001 de las trece horas del dos
de marzo de 2023, el Órgano Director da inicio formal
del Procedimiento Administrativo,
realizó la intimación correspondiente y citó a las comparecencias orales y privadas señaladas al efecto. Las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación por tres veces
consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
toda vez que no pudieron ser notificadas en los lugares
que figuran en los expedientes de las mismas que custodia PROCOMER.
IV.—Que el día 09
de mayo de 2023 fecha señalada
para la celebración de las comparecencias
orales y privadas dentro del procedimiento indicado, los representantes
de las empresas Arcus Soluciones
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-537326, C & K COACTIVE S. A., cédula jurídica
3-101-085904, Eclipse In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de
Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix
Microtechnology S. R. L., cédula jurídica
3-102-264764, no se hicieron presentes
a las mismas, ni han aportado al expediente prueba alguna en descargo
de los incumplimientos que
les fueron debidamente intimados.
V.—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 y 33
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 y los artículos
56 y 62 incisos a), g), j), o), p) y q) de su Reglamento, que establecen en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del Régimen
de Zona Francas, los reglamentos a esta
Ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación…”
“Artículo 32.—El Ministerio
de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma
que indique el reglamento de esta ley.
(…)
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
(…)
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad
de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados
o personeros de la empresa,
la reincidencia y cuando se
trate de multas el volumen de ingresos
de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante
la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones
en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento
prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.
(...)”
“Artículo 33.—El Poder Ejecutivo,
al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que
se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y
luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho
días hábiles siguientes. El
ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el ministro, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles
después de presentado. Resuelto el recurso,
se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
“Artículo 56.—Las empresas acogidas al régimen tienen derecho a disfrutar de
las exoneraciones y beneficios
fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento
al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que
emita PROCOMER y las que emita
el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.
Artículo 62.—Son
obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
a) Cumplir
con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.
(…)
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso
del Régimen.
(…)
j) Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad
les solicita en relación con la administración
del Régimen, en forma oportuna.
(...)
p) Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento,
el acceso a sus instalaciones, así como la documentación e información de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de
la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo
a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, al amparo del Régimen
de Zonas Francas.
q) Las demás que
se establezcan en la Ley N°
7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el
acuerdo de otorgamiento del
Régimen y en el contrato de operaciones. (...)”
VI.—Que en lo correspondiente se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
Primero: Hechos Probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos se tiene como hechos probados
los siguientes:
1) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 de fecha
16 de abril de 2009 y sus modificaciones
en cuanto a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N°
3-102-537326; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 540-2009 del 08 de octubre
de 2009 y sus modificaciones, en
relación con la empresa C
& K Coactive S. A., cédula jurídica
3-101-085904; mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero
de 2011 y sus modificaciones, con respecto
a la empresa Eclipse In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387; mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus modificaciones en cuanto a la empresa Estrella
de Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y mediante Acuerdo Ejecutivo N° 255-2011 del
15 de julio de 2011 en relación con la empresa Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, se les otorgó
a las citadas empresas los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990
y sus reformas.
2) Que las empresas
Arcus Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K
Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse
In Action Limitada, cédula jurídica
3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica
S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no presentaron
el informe anual de operaciones de los períodos fiscales
2019, 2020 y 2021 a pesar de los
apercibimientos correspondientes,
debidamente notificados a
las direcciones señaladas por las empresas, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederles en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta.
3) Que las empresas
Arcus Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K
Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse
In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de
Precision Tecnologica S. A.,
cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764, no presentaron
prueba de descargo alguna ni se apersonaron
a ninguna actuación en este expediente.
Segundo: De conformidad con las pruebas que constan tanto en el expediente
del procedimiento administrativo
como en el
expediente ejecutivo de cada empresa, se ha logrado acreditar según la información suministrada por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, que las empresas Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N°
3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica
3-101-085904, Eclipse In Action Limitada,
cédula jurídica 3-102-462387, Estrella de
Precision Tecnologica S. A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix
Microtechnology S. R. L., cédula jurídica
3-102-264764, han incurrido
en falta por la no presentación del informe anual de operaciones en los períodos referidos,
sin justificación ni explicación alguna. Ahora bien, en el contexto de interés, teniendo como punto de partida la claridad de las obligaciones que asumen las empresas que han solicitado el otorgamiento de un régimen especial como el que nos ocupa,
respecto de las cuales podemos citar las contenidas en los
numerales 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como los
numerales 56 y 62 de su Reglamento en lo que interesa, está claro que las citadas empresas las han incumplido reiteradamente por lo que es necesario recordar que el otorgamiento de un régimen de beneficios fiscales no solo brinda derechos sino que le exige a quien lo solicitó, cumplir con las obligaciones asumidas con el Estado costarricense, apegándose tanto a
lo señalado en el respectivo acto
de autorización como en la normativa aplicable al mismo. En la especie, este Despacho
tiene por demostrados los incumplimientos de interés, por lo tanto, ante estas circunstancias tan contundentes, teniendo en consideración
al efecto lo que disponen los supracitados numerales 32 y 33, se impone la necesidad de revocar el Régimen de Zonas Francas a las empresas antes mencionadas.
En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que las empresas de interés han incurrido
en incumplimientos recurrentes al Régimen del que
son beneficiarias, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento taxativo de las obligaciones como titulares de los beneficios. El artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión,
dispone que para lograr la verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar
el derecho de defensa de los administrados, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración,
funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir
toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para
el caso en
análisis las empresas Arcus
Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K
Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse
In Action Limitada, cédula jurídica
3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S.
A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-264764, no se presentaron ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues
aparte de no apersonarse a
la comparecencia, no aportaron
prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
Así las cosas, en razón de lo expuesto considera este Despacho que dichas empresas son merecedoras de la sanción más fuerte
dentro del Régimen, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, toda vez que se considera que existe prueba suficiente
en el presente
expediente administrativo
que confiere certeza sobre la configuración de los incumplimientos de marras, por lo que estos quedan demostrados.
Por tanto;
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR.
RESUELVE:
Con fundamento en los
hechos y consideraciones
antes expuesto y en los numerales 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y
l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, los
numerales 62 incisos e) y
q) y 67 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, los correspondientes
y supracitados Acuerdos Ejecutivos y el respectivo Contrato de Operaciones:
a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen
de Zona Franca otorgado a las empresas
Arcus Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-537326, C & K Coactive S. A., cédula jurídica 3-101-085904, Eclipse In
Action Limitada, cédula jurídica
3-102-462387, Estrella de Precision Tecnologica S.
A., cédula jurídica 3-101-259887 y Multimix Microtechnology S. R. L., cédula jurídica 3-102-264764.
b) Comunicar
la presente resolución a
PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas.
c) Contra
la presente resolución cabe el recurso
de revocatoria que deberá
ser interpuesto ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Notifíquese
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—(
IN2023800288 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no poder localizar
en el domicilio
actual del patrono: Karol Villalobos Ramírez, número
patronal: 0-702490882-001-001, la Sucursal de San
Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2023-836 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢741.401,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San
Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 julio de 2023.—Licda. María José Vega Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2023800807 ).
SUCURSAL RÍO FRÍO
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Construcciones Golden
Sociedad Anónima número
patronal 2-03101703253-002-001 por Actividades de Construcción de Edificios, Viviendas o partes de obras de Ingeniería Civil el área de inspección de la Sucursal Rio Frio notifica Traslado de Cargos 1507-2023-00131 por
eventuales Omisiones salariales del trabajador: Ruiz
Mendoza Cristhian Enrique portador de cédula de identidad
206290189; el total de salarios
que se afectan en el periodo de julio
2019 a febrero 2020 y agosto
y setiembre del 2020, asciende
a un monto de Tres millones
quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos colones con 36/100
céntimos (¢3,563,642.36), de los
cuales el patrono deberá cancelar la suma de ochocientos cuarenta y siete mil doscientos tres colones (¢847,203.00), en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Río Frío,
Sucursal Río Frío
de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—Río Frío, 06 de julio
de 2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—(
IN2023800937 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Asociación Amigos de un millón de
Árboles número patronal
2-03002791373-001-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos
1330-2023-00913 por eventuales
omisiones, por un monto de ¢208,000 y total de cuotas
obreras de la Caja ¢95,946.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado norte
del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Fortuna, 21 de julio de 2023.—Licda.
Andreína Quesada Araya Administradora.—1 vez.—( IN2023800802 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el
Reglamento de Construcciones
exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-256828-000, propiedad de Jocselyn Azofeifa
Arroyo.
Dirección de la Infracción, según
acta de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
50m norte, 200m oeste de la
Rural León XIII. Localización 11 45 015 001.
Planificación
Urbana y control Constructivo: Al ser las once horas
y nueve minutos del quince
de junio del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 13 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la modificación de proyecto aprobado N° 17029 fuera de línea que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1286. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura y que invade parte del derecho de vía.
2º—Que el 02 de mayo del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación procede a efectuar la notificación
de la resolución PD-DU-45-2023 “Procedimiento
de Regularización de la Legalidad
Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones,
venciéndose el plazo el 13 de junio del 2023.
3º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°256828, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido
como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor
aún, como “el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1,
18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Que, amparados en esta facultad
otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad
por medio de sus inspectores
procede con la correspondiente inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto correspondiente
a las Notificaciones: NC-CC-N-1286 y PD-DU-45-2023,
donde se le indica que debe
poner a derecho las construcciones
que efectuaron sin la licencia
constructiva, las cuales
son: la modificación de proyecto
aprobado N° 17029 fuera de línea, lo cual conforme al artículo 74 de la Ley
de Construcciones amerita
la presentación ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el cumplimiento
de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se infringe los artículos 419 y 123 del Reglamento
de Construcciones.
Que la
Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 02 de mayo
del 2023, el procedimiento
especial sancionador PD-DU-45-2023 establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo de 30 días hábiles a Jocselyn
Azofeifa Arroyo, cédula: 115230835, Finca de Folio Real N° 256828,
para presentar el proyecto ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad,
la funcionalidad del inmueble
y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la licencia respectiva por: la modificación de proyecto aprobado N°17029 fuera de línea, que no fue autorizada por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley
de Construcciones y con la resolución
PD-DU-45-2023 donde se le otorga
un plazo de 30 días siendo
hasta el 13 de junio del 2023, sin que haya
cumplido con poner a
derecho las obras constructivas
levantadas en dicha propiedad.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y los artículos 419
y 123 del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1:
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-
Obligaciones y Derechos. - Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.- Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90:
Multas. El importe de la multa
en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta
de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto
violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación
de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92:
Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94:
Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96:
Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará por
cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97:
La persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo
de cobertura se debe utilizar las disposiciones del
Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede
exceder del 75% del área
del predio
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En
las áreas sujetas a control
urbanístico, definidas como de uso comercial,
siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el
Plan Regulador lo indique de manera
distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse
de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
Retiro
frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.
Retiro
posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
|
Con tapia a la altura de 1 piso |
Sin tapia |
1 piso……………. |
….1,50 m |
…….…3,00 m |
2 pisos………….. |
….3,00 m |
……… 4,00 m |
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro
3) Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga
ventana o linternilla. En caso contrario se exige:
|
Retiro lateral |
1
piso……………………….. |
……………….1,50
m |
2 pisos……………………… |
……………….3,00 m |
Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios,
las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el
caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
Entonces, el
procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal” Por tanto,
Se le otorga un último plazo de diez días hábiles, a la señora Jocselyn
Azofeifa Arroyo, cédula: 115230835, propietaria
de la Finca de Folio Real N° 256828 para que presente el proyecto
ante la Dirección Urbana y el
Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo, con base en el artículo
94 poniendo a la modificación
de proyecto aprobado
N° 17029 fuera de línea, sin licencia constructiva
que no fue autorizado por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 94 de
la Ley de Construcciones, así
como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el
presente documento conforme a los artículos 419 y 123 del Reglamento
de Construcciones, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno
por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a.í.—1 vez.—(
IN2023800994 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
vigente, se procede a notificar por edicto
de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles
y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45655.—Solicitud N° 450024.—( IN2023800567 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 090-2023 y DAM GDUS N° 384-2023 se le notifica
a Grupo Logístico Jaziel SRL, identificación
3-102-755233, en su calidad de dueño de dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023800562 ).