LA GACETA N° 149 DEL 17 DE
AGOSTO DEL 2023
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCION
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
MATEO
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE COTO
BRUS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
En La Gaceta N° 139, del martes 1º de agosto
del año 2023, página 7, se publicó
el documento N° 2023798812 correspondiente al Acuerdo
del Ministerio de Comercio Exterior, N° 0156-2023; en el cual,
en el nombre
de la Sra. Ministra de Comercio Exterior a. í., por error se indicó:
“La Indiana Trejos Gallo”; siendo lo correcto: Indiana Trejos Gallo.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 15 de agosto
del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023804006 ).
Con fecha viernes
21 de julio del año 2023,
se publicó el documento N° 2023797609 correspondiente al Decreto Ejecutivo Nº 44081-C, “Declaratoria
e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, del inmueble denominado “Casa de
Francisco Mayorga Rivas”; en La Gaceta N° 133, páginas 10 a 12 donde
por
error se indicó:
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44081-H
Siendo lo correcto:
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44081-C
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 15 de agosto
del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804007 ).
N° 44122-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 incisos
3), 18) y 20), 146 de la “Constitución Política de la
República de Costa Rica”, emitida en
fecha 07 de noviembre de
1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
Año: 1949, Semestre: 2, Tomo:
2, Página: 724 y sus reformas;
y en razón de lo dispuesto en el
Anexo 13 del Capítulo 13 de la Ley Nº 8622, “Tratado de Libre Comercio República Dominicana
- Centroamérica - Estados
Unidos (TLC)” (conocido también
por sus siglas en inglés como
RD-CAFTA), suscrito en fecha 05 de agosto de 2004, aprobado por referéndum
popular y promulgado en fecha 21 de noviembre de 2007 y publicada en el
Alcance N° 40 al Diario Oficial La Gaceta N° 246 de fecha
21 de diciembre de 2007; en
los artículos 10 inciso 1), 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 103 inciso
1), 112 inciso 1), 113, 121 y 136 de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
Año: 1978, Semestre: 1, Tomo:
4, Página: 1403 y sus reformas;
en los artículos
2 incisos a), b), c), d), e) y h), 3 incisos a), b), c), f), g), h), i) y k), 6 incisos 4), 11), 18) y 19), 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642,
“Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en el artículo
39 incisos a), c), h), i) y j) de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance
N° 31 al Diario Oficial La
Gaceta N° 156 de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos
60 incisos f), g), h), i) y j), 73 incisos e), j) y p) y 74 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; la Ley N°
10216, “Ley para Incentivar y Promover la Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en Costa Rica”, emitida en fecha 05 de mayo de 2022 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 106 de fecha
08 de junio de 2022; en el Decreto Ejecutivo
Nº 36577-MINAET, “Crea Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 12 de mayo de 2011 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 113 de fecha 13 de junio de 2011 y sus reformas; en los
artículos 6, 7 y 8 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la
República.
II.—Que conforme
con lo establecido en el artículo 39 incisos a), c), h) e i) de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones”, le corresponde a la Rectoría del
Sector Telecomunicaciones entre otras
de sus funciones, formular las políticas
para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones;
velar por que las políticas
del sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el
sector telecomunicaciones; coordinar
las políticas de desarrollo
de las telecomunicaciones con otras
políticas públicas destinadas a promover la sociedad de la información; y
velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en cuanto a los
procedimientos para la instalación
y ampliación de la infraestructura
de telecomunicaciones, respectivamente.
III.—Que en concordancia con lo establecido en el artículo
74 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las
redes públicas de telecomunicaciones
o de cualquiera de sus elementos
es considerada una actividad de interés público.
IV.—Que según lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley General de Telecomunicaciones son objetivos que se persiguen con la normativa
legal del régimen sectorial de las telecomunicaciones garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones, en los términos
establecidos en esta Ley; asegurar la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones; fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las
telecomunicaciones, garantizando
el acceso a los habitantes que lo requieran; proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios; incentivar la inversión en el sector de las telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que contenga mecanismos que garanticen los principios de transparencia, no discriminación, equidad, seguridad jurídica y que no fomente el establecimiento
de tributos, entre otros.
V.—Que para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el numeral 2 de la Ley General
de Telecomunicaciones se requiere
de una infraestructura de telecomunicaciones amplia, robusta y que llegue hasta los sectores más
alejados y vulnerables del país, para lo cual debe ser planificada dentro de todos los ámbitos del quehacer nacional, como lo es el caso
de la coordinación para su disposición en la red vial nacional y cantonal, entre otros,
mediante procedimientos expeditos que no limiten su implementación.
VI.—Que en atención a los anteriores mandatos de Ley y con el propósito de continuar con el fortalecimiento de los mecanismos técnicos y legales para el desarrollo de la infraestructura
de telecomunicaciones en el país, se instauró
la “Comisión de Coordinación
para la Instalación o Ampliación
de Infraestructura
de Telecomunicaciones” mediante
el Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET citado.
VII.—Que con motivo
de la emisión de la Ley N° 10216, “Ley para Incentivar y Promover la Construcción de Infraestructura
de Telecomunicaciones en
Costa Rica” citada, le corresponde
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
entre otras entidades, “(…)
incluir en el diseño de todas
las vías nacionales, así como en
los planos de construcción de las carreteras, los aspectos técnicos
necesarios y de planificación
para el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones,
y comunicarlo mediante un informe técnico que deberá ser remitido al Viceministerio de Telecomunicaciones”.
Por lo que reviste de importancia
la participación del MOPT como
miembro de la Comisión de Coordinación para la Instalación
o Ampliación de Infraestructura
de Telecomunicaciones, de manera
que se agilice la coordinación
interinstitucional en esta materia.
VIII.—Que durante los últimos
años la Comisión de Coordinación para
la Instalación o Ampliación
de Infraestructura de Telecomunicaciones
se ha consolidado como el espacio de articulación
entre los diferentes actores del sector, en procura de un despliegue ordenado de infraestructura de telecomunicaciones que garantice el acceso a los
servicios de telecomunicaciones
por parte de la población.
IX.—Que dentro de las funciones encomendadas a la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura
de Telecomunicaciones según
el artículo 2 inciso c) del Decreto Ejecutivo N°
36577-MINAET, le corresponde servir
de enlace sectorial con los operadores,
razón por la cual se ha contado con la participación activa, mas no oficial, en reuniones
de la Comisión, de representantes
de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM) y de la Cámara Nacional de Radio y
Televisión (CANARTEL). Sin embargo, a la fecha estas organizaciones no forman parte de los integrantes de esta Comisión, por lo que se hace necesaria su incorporación
oficial de manera que se mejore la articulación y la toma de decisiones conjunta para promover el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones
en el país.
X.—Que en razón de lo anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-355-2022 de fecha 13
de julio de 2022, consultó
a la Presidencia de la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL) si era de su interés
que se les incluyera formalmente
como parte de los miembros de la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones, dado el gran aporte que han realizado a dicha Comisión y siendo que dicha Cámara agremia a empresas del sector de radiodifusión
y dada la participación activa
que ha tenido dicha Cámara en el seno
de la Comisión, lo anterior como
miembros con derecho de voz
y voto.
XI.—Que también en razón
de lo indicado en el considerando tras anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones
mediante oficio N°
MICITT-DVT-OF-356-2022 de fecha 13 de julio de 2022, consultó a la Dirección
Ejecutiva de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología
(INFOCOM) si era de su interés que se les incluyera formalmente como parte de los
miembros de la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones,
dado el gran aporte que han realizado a dicha Comisión y siendo que dicha Cámara agremia a entidades públicas y privadas que son operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones,
a personas jurídicas encargadas
del establecimiento de redes soportantes
de telecomunicaciones y dada la participación
activa que ha tenido la
Cámara en el seno de la Comisión, lo anterior como miembros con derecho de voz y voto.
XII.—Que el Viceministerio de Telecomunicaciones
mediante oficio N°
MICITT-DVT-OF-357-2022 de fecha 13 de julio de 2022, informó al señor Ministro de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) sobre una
actualización que se realizará
el Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET, “Crea Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones”,
respecto de su conformación, dados los avances obtenidos desde su constitución
y las prioridades definidas
en el seno
de la Comisión, por lo que
se le consultó al MEIC su consideración en la participación que tienen de dicha Comisión, y que en caso afirmativo
se confirmara la continuidad
del actual representante propietario
de dicho Ministerio ante la
Comisión o que en su defecto se indicara
al nuevo representante propietario
y a un suplente.
XIII.—Que en respuesta al oficio N° MICITT-DVT-OF-355-2022 de
fecha 13 de julio de 2022,
la Presidencia de la Cámara de Radio y Televisión (CANARTEL) remitió el oficio
sin número de fecha 14 de julio de 2022 mediante el cual confirmó
formalmente el interés de dicha Cámara de integrar la Comisión de Coordinación para la Instalación
o Ampliación de Infraestructura
de Telecomunicaciones como miembro con derecho de voz y voto.
XIV.—Que en respuesta al oficio N° MICITT-DVT-OF-356-2022 de fecha 13
de julio de 2022, la Dirección
Ejecutiva de la Cámara de Infocomunicación
y Tecnología (INFOCOM) remitió
el oficio N° CIT-0028-2022
de fecha 15 de julio de
2022 mediante el cual confirmó formalmente
el interés de dicha Cámara de integrar la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones
como miembro con derecho de
voz y voto, ya que manifiestan que esta Comisión es de su total interés como foro de articulación
importante para la industria
de telecomunicaciones y sus agremiados.
XV.—Que en respuesta al oficio N° MICITT-DVT-OF-357-2022 de fecha 13
de julio de 2022, mediante oficio N° MEIC-DM-OF-314-2022 de fecha
20 de julio de 2022, la Jefatura
de Despacho del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio manifestó
lo siguiente: “(…) considerando
que la Comisión nació en un momento en
que el proceso de apertura en el
sector de telecomunicaciones se encontraba
en su etapa
inicial, la cual requería la participación intensa de diversas entidades para lograr con prontitud el despliegue
de infraestructura, entre ellas
el MEIC; y que actualmente dicho proceso se encuentra en una
etapa distinta, en la que los asuntos
relacionados a la competencia
del Ministerio en mejora regulatoria son tratados de forma ocasional, no
se estima indispensable que esta
cartera ministerial continúe
participando como miembro titular, permitiendo
que su lugar sea ocupado por otro
actor con mayor incidencia en
los temas que hoy demandan mayor atención en el grupo”.
(Lo resaltado es intensional)
XVI.—Que desde la emisión del Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET, “Crea Comisión de Coordinación para la Instalación
o Ampliación de Infraestructura
de Telecomunicaciones”,
emitido en fecha 12 de mayo de 2011 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 113 de fecha 13 de junio de 2011, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) en el ejercicio de sus competencias legales, se ha constituido en un miembro que articula acciones con el sector Municipal, de gran importancia
para la Comisión en su labor por promover
el despliegue e instalación de infraestructura de
telecomunicaciones. Dicha
labor actualmente recae en el Presidente Ejecutivo, no obstante dadas sus múltiples
funciones, resulta necesario establecer un mecanismo que permita la designación de un suplente, que representante al IFAM, en ausencia del titular en la comisión y permita dar continuidad al desarrollo de las sesiones y actividades establecidas en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET.
XVII.—Que la
labor de articulación, de fortalecimiento
de los mecanismos técnicos y legales para el desarrollo o despliegue ordenado de la infraestructura de telecomunicaciones,
así como la labor de enlace
sectorial con los operadores,
entre otras de las funciones
de la “Comisión de Coordinación
para la Instalación o Ampliación
de Infraestructura de Telecomunicaciones”
que dio origen a su creación, así
como la necesidad de que promueva la emisión de normativa relacionada con el desarrollo ágil
de la infraestructura de telecomunicaciones
en el país,
tiene como objetivo además, cumplir con las recomendaciones
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) relativas a la dinamización en la construcción de infraestructura
de telecomunicaciones así como aumentar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones,
lo que permite a Costa Rica alcanzar
los estándares recomendados por dicha Organización. Por tanto;
Decretan:
“Reforma al Decreto Ejecutivo N°
36577-MINAET,
‘Crea Comisión
de Coordinación para la Instalación
o Ampliación de Infraestructura
de
Telecomunicaciones”
Artículo 1°—Refórmese el artículo 1 y adiciónese un nuevo inciso al artículo 2, del Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET, emitido en fecha
12 de mayo de 2011 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 113 de fecha 13 de junio de 2011, para
que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 1°—Se crea la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones, que estará integrada por:
a) El(La)
Ministro(a) o Viceministro(a) de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
quien la presidirá.
b) El(La)
Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) o a quien este(a) designe.
c) Un(a)
representante de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL).
d) El(La) Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o a quien
este(a) designe.
e) Un(a) representante
de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM).
f) Un(a) representante
de la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL).
Artículo
2°—La comisión tendrá dentro de sus funciones:
(…)
d) Promover
la emisión de normativa relacionada con el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones, que permita
un ágil despliegue en el país,
lo cual incluye el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones
en la red vial nacional.”
Artículo 2°—En lo no dispuesto en
el presente Decreto Ejecutivo, permanece incólume lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N°
36577-MINAET, emitido en fecha 12 de mayo de 2011 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 113 de fecha 13 de junio de 2011.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O.C. N° 4600076150.—Solicitud
N° 44122.—(IN2023801789 ).
N°022-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución
Política; 25.1, 27.1, 28 párrafo segundo
inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº6227 del 2 de mayo de 1978; 46 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
N°2166 de 9 de octubre de 1957, reformada
y adicionada por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre
de 2018; 3 de la Convención Interamericana
contra la Corrupción, Ley N°7670 del 17 de abril de 1997; 7 de la Convención
de Naciones Unidas contra
la Corrupción, Ley N°8557 del 29 de noviembre de 2006; Acuerdo sobre los términos
de la Adhesión a la Convención
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Ley
N°9981 del 21 de mayo de 2021; 3 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N°8422 del 6 de octubre
de 2004; 13 de la Ley General de Control Interno, Ley
N°8292 del 31 de julio de 2002; Ley de Marco de
Empleo Público, N°10159 de 8 de marzo de 2022; el Estatuto de Servicio Civil, Ley N°1581 de 30 de mayo de 1953; el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N°21 de 14 de diciembre de 1954; Decreto Ejecutivo 40736-MP-H-MIDEPLAN “Creación
de la Base de Datos de Empleo para el Sector Público” del 26 de octubre
del 2017.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) es el Rector de Empleo Público, para unificar y simplificar el empleo en
el sector público y dotarlo de coherencia, orientándose hacia la eficacia y eficiencia administrativa según la planificación institucional,
regional y nacional.
II.—Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás instituciones creadas al amparo
de los artículos 188 y 189
de la Constitución Política forman
parte de la Administración Pública y dentro del ámbito de competencias y atribuciones de dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo
140 inciso 8) de la Constitución
Política, les corresponde vigilar
el buen funcionamiento
de los servicios y dependencias administrativas, de manera que sus actividades y sus recursos se utilicen bajo altos estándares de Integridad Pública, para salvaguardar el interés general.
III.—Que la Convención
Interamericana contra la Corrupción,
Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo
III, establece que se deben
crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y prevenir los conflictos de interés, así como
instrucciones al personal que aseguren
su adecuada comprensión.
IV.—Que la Convención
de Naciones Unidas contra
la Corrupción, Ley Nº 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 5,
le solicita a los Estados parte procurar
el establecimiento y fomento de prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción y, artículo 7, solicita promover programas de formación y capacitación para los funcionarios que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcione capacitación especializada y apropiada para
que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones.
V.—Que la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre
de 2004, establece imperativos
sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública,
respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.
VI.—Que el artículo 3 de la Ley Nº 8422, establece
el deber de probidad aplicable a toda persona servidora pública, el cual
obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley
con rectitud, buena fe y estricto apego
a la legalidad, asegurando
que las decisiones que se adopten
en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general, identificando y atendiendo las necesidades colectivas prioritarias de los habitantes de la República y administrando correctamente los recursos públicos,
rindiendo cuentas.
VII.—Que con la adhesión
a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico el país adquiere
el compromiso de respetar los estándares
establecidos por esta organización, siendo uno de ellos la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre
Integridad Pública, del año 2017, que la define como: “La
Integridad Pública se refiere a la alineación consistente con, y el cumplimiento de los valores, principios y normas éticos compartidos,
para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los
intereses privados, en el sector público”.
VIII.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley
General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio de 2002, establece como deber de los
jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a nivel institucional.
IX.—Que el artículo 4, inciso h) de la Ley
Marco de Empleo Público, Ley Nº 10159 del 8 de marzo
de 2022, establece como uno
de los principios rectores del empleo público el Principio de Prevalencia del Interés General, descrito como “la gestión del empleo público, en todos
sus componentes, debe estar orientada a dotar a la Administración Pública de personas servidoras públicas idóneas en lo técnico y lo moral, objetivas, independientes, imparciales e íntegras, estrictamente, sujetas al
principio de legalidad, como
garantía para la satisfacción
del interés general.”
X.—Que el artículo 7, inciso k) de la Ley
Marco de Empleo Público, Ley Nº 10159 del 8 de marzo
de 2022, establece la emisión
de las disposiciones de alcance
general, las directrices y los reglamentos,
para la instrucción de las personas servidoras públicas sobre los deberes,
las responsabilidades y las funciones
del cargo, así como los deberes éticos
que rigen la función pública.
XI.—Que con el
fin de fomentar la integridad
en la función pública, resulta indispensable fortalecer las medidas de formación básica y continua de
las personas servidoras públicas
y los instrumentos y mecanismos necesarios para lograr con efectividad este cometido. Por tanto,
Emiten la siguiente
Directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del
Sistema General de Empleo Público.
DIRECTRIZ GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE MEDIDAS INMEDIATAS PARA FORTALECER
LA INTEGRIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 1º—Integridad en la función pública. La Integridad
Pública es el posicionamiento consistente y la adhesión a valores éticos comunes, así como
al conjunto de principios y normas
destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público
sobre los intereses privados. Su fortalecimiento
es responsabilidad de todas
las personas que ejercen la función
pública porque es crucial
para asegurar la buena gobernanza pública y la confianza ciudadana en el sistema
social y democrático de derecho.
Artículo 2º—Compromiso de la Alta Dirección. El Presidente de la República y la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica exhortan
a Ministros, Presidentes Ejecutivos y demás jerarcas institucionales para que
guíen con integridad a los organismos del sector público y asuman como prioritaria la adopción de medidas dirigidas a asegurar un sistema de integridad pública, coherente y coordinado, como herramienta de prevención en la lucha contra la corrupción en la función pública
y la indispensable asignación de los
recursos necesarios para el cumplimiento de tal fin.
Artículo 3º—Objetivos. Sin menoscabo de otras medidas que se encuentren
en curso o diseñadas para cumplir con el mismo propósito
en cada entidad
y órgano, para la adopción
de las medidas institucionales
se requiere que sean considerados los contenidos de esta Directriz en forma prioritaria, centrada en cinco objetivos:
a) Instruir a las
personas servidoras públicas
sobre las normas de integridad que rigen la función pública.
b) Fortalecer el marco
regulatorio institucional
de integridad pública.
c) Tramitar adecuadamente
las denuncias administrativas
sobre presuntos actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
d) Promover la debida gestión de los conflictos de intereses.
e) Adquirir
un compromiso con la idoneidad
moral como criterio de selección, nombramiento y promoción para los cargos públicos.
Artículo 4º—Divulgación de instrumentos
de prevención. Se deberá
poner en conocimiento de todas las
personas servidoras públicas,
los instrumentos desarrollados por la Procuraduría de la Ética Pública para fortalecer la integridad en la función pública, tales como la “Guía básica para ejercer con probidad la función pública” y el “Manual básico para prevenir la corrupción en la función pública”, así como cualquier
otro que dicho órgano elabore. Los instrumentos deben estar disponibles en el sitio web de la Procuraduría General de la República y se deben divulgar en los sitios web de cada entidad y órgano.
Artículo 5º—Formación de las personas servidoras públicas en materia
de deberes éticos. Cada entidad y
órgano deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las personas servidoras públicas tengan el conocimiento y la comprensión de los deberes éticos de la función pública, generales y particulares de la Institución y del cargo, aplicando
al menos, las siguientes:
a) Formación mínima
uniforme: Durante el año 2024 todas las personas servidoras públicas deben aprobar el
curso de autoaprendizaje denominado “Integridad en el ejercicio
de la función pública: aspectos básicos del deber de probidad”, elaborado por la Procuraduría de la Ética Pública. Este curso también se debe incorporar al procedimiento de inducción de las personas de nuevo ingreso
en cada entidad
y órgano.
Además, todas
las personas servidoras públicas
deben recibir un programa de formación básica que, al menos, ponga en conocimiento
el marco normativo general y la regulación
interna sobre los deberes éticos de la función pública. Estos contenidos comprenden:
i. Convención Interamericana contra la Corrupción,
Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997,
ii. Convención
de Naciones Unidas contra
la Corrupción, Ley Nº 8557 del 29 de noviembre de 2006,
iii. Aprobación del Canje de Notas
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) Constitutivo para la Adhesión a
la Convención para Combatir
el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, Ley Nº 9450 del 11 de mayo de 2017,
iv. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004,
v. Responsabilidad
de las personas jurídicas sobre
cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, Ley Nº 9699 del 10
de junio del 2019,
vi. Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978,
vii. Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio
de 2002,
viii. Código Penal, Ley Nº
4573 del 4 de mayo de 1970,
ix. Reglamento
de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Decreto Ejecutivo Nº
32333-MP-J del 12 de abril de 2005,
x. Reglamento
al Título II de la Ley de Responsabilidad
de las Personas Jurídicas sobre
Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley N°9699 del 10
de junio del 2019, denominado
“Modelo Facultativo de Organización, Prevención de Delitos, Gestión y Control”, Decreto Ejecutivo 42399-MEIC-MJP
del 4 de junio del 2020,
xi. Principios Éticos de los Funcionarios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº
33146-MP del 24 de mayo del 2006,
xii. Directriz
D-2-2004 emitida por la Contraloría General de la República, denominada
“Directrices Generales sobre
principios y enunciados éticos a observar
por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios
de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”, del 12 de noviembre
del 2004,
xiii. El Código de Ética y Conducta Institucional interno de cada entidad u órgano.
xiv. El
Reglamento sobre prevención y manejo de conflictos de intereses interno de cada entidad u órgano.
xv. Cualquier otra regulación interna en materia de Integridad Pública.
Para garantizar uniformidad
de contenidos, estructuras
y requisitos, tanto los Códigos de Ética y Conducta Institucional, como los programas y actividades de capacitación en materia de integridad
pública deberán someterse a la consideración de
la Procuraduría de la Ética
Pública.
b) Formación continua: Cada entidad u órgano deberá incluir en sus Planes Institucionales de Capacitación o similares, actividades periódicas de formación en materia
de Integridad Pública: ética y probidad, que le permita al personal contar con
las competencias, habilidades
y conocimientos necesarios
para aplicar los valores, principios y normas de Integridad Pública.
Artículo 6º—Marco regulatorio institucional. Cada entidad u
órgano deberá contar con normativa interna para
vincular los principios y normas de integridad que regulan el correcto ejercicio
de la función pública con los riesgos específicos
de corrupción identificados
a lo interno de cada una de las instituciones.
En caso de que no
se cuente con la normativa,
el jerarca institucional adoptará las medidas que correspondan para emitirla y ponerla en vigencia dentro
del plazo de 12 meses contados
a partir de la entrada en vigencia de esta Directriz. Si no se implementa dentro de ese plazo, el Jerarca deberá
justificar ante el Sr.
Presidente de la República los motivos
de su incumplimiento, como acto previo
a la presentación de una solicitud de ampliación de plazo ante la Sra. Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.
En la emisión de normativa interna, cada entidad y órgano deberá considerar, al menos, la inclusión de los siguientes tópicos:
a) Revelación de intereses privados que comprometen
la imparcialidad y objetividad.
b) Actividades
y relaciones privadas
incompatibles con la función pública.
c) Mecanismos
para la identificación y manejo
adecuado de los conflictos de intereses.
d) Deber de abstención.
e) Uso correcto
del cargo y de los recursos
públicos.
f) Régimen
de recepción de donaciones
y obsequios.
g) Revelación
de agendas, reuniones, visitas
y viajes.
h) Regulación
para los riesgos específicos de conflictos de intereses.
Estos contenidos
se deben incorporar en instrumentos internos como el
Reglamento Autónomo de Servicio, el Reglamento sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Intereses y el Código de normas de conducta interno.
Artículo 7º—Obligación de las entidades y órganos
de detectar y sancionar la corrupción. Cada
entidad y órgano deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar y garantizar un trámite adecuado de las denuncias que se presenten sobre actos de corrupción y faltas al deber de probidad en la función pública,
asegurando la protección de
la persona denunciante y de los
testigos e incorporando los siguientes contenidos:
a) Canal interno: Cada entidad y órgano deberá contar con un canal interno para la recepción de las denuncias por actos
de corrupción, debidamente identificado, de fácil acceso para las personas servidoras
públicas y la ciudadanía,
que brinde la posibilidad
de denunciar por medios electrónicos y que se publicite en forma periódica.
El jerarca institucional es el responsable de velar de que se
cumpla lo anterior. Además,
deberá remitir a la Procuraduría de la Ética Pública la información sobre el canal interno de denuncia establecido y actualizarla, en caso de que este varíe.
La Procuraduría de la Ética Pública debe publicar
en su sitio web la información relacionada con los canales de denuncia de las diferentes entidades y órganos.
b) Tramitación: Las denuncias que se presenten en cada
entidad y órgano deberán tramitarse en forma célere, diligente, transparente, conforme lo exige la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J
del 12 de abril de 2005.
La gestión de las denuncias debe estar a cargo de personal capacitado, al que se le debe brindar el apoyo
y los recursos necesarios. Las denuncias se deben registrar de tal manera que, tanto las personas habitantes
como las entidades y órganos, puedan identificarlas, darles seguimiento con facilidad y, una vez finalizada,
informar a la persona denunciante
sobre el resultado.
c) Confidencialidad del denunciante: El nombre
y cualquier otro dato que permita identificar a la persona denunciante
constituye información confidencial por mandato de Ley. Esta protección
de la identidad de la persona denunciante
debe ponerse en conocimiento de todo el personal de las entidades y órganos.
Las entidades y órganos deberán adoptar las acciones necesarias para resguardar
la confidencialidad de la identidad
de las personas que presentan denuncias,
de forma tal que se dé un ambiente propicio de confianza, que no deje duda respecto a su efectiva protección.
d) Prevención de represalias laborales: La persona servidora pública
que presente denuncias por presuntos actos
de corrupción o que tenga conocimiento sobre la comisión de un acto de corrupción y sea testigo en el procedimiento
administrativo o penal que conoce
de los hechos, no debe sufrir menoscabo
en su situación
laboral, a consecuencia de esto.
Las entidades y órganos deberán acoger las medidas pertinentes para prevenir
todas las formas de represalia laboral y acciones discriminatorias contra
las personas servidoras públicas
denunciantes o testigos de actos de corrupción, incluidas las amenazas de represalias, motivadas en tales condiciones y debe brindar apoyo a quienes la sufran en caso de que sucedan.
e) Independencia del régimen de responsabilidad administrativa: El procedimiento administrativo
es la vía que permite a cada entidad y órgano el establecimiento
de la responsabilidad disciplinaria
por los actos
de corrupción y las faltas
al deber de probidad. Es independiente de la vía penal que
impone una responsabilidad de distinta naturaleza. Cada entidad y órgano deberá velar para que los procedimientos disciplinarios que
conocen de esta materia, se realicen de forma oportuna y efectiva, asegurando que se imponga la sanción disciplinaria correspondiente.
Artículo 8º—Oficinas de gestión
de recursos humanos. Las oficinas encargadas de la gestión de recursos humanos en cada
entidad y órgano constituyen una importante instancia para prevenir la corrupción. Para fortalecer este rol, es necesario desarrollar procedimientos que acrediten la idoneidad moral para
desempeñar un cargo público,
implementando las siguientes
acciones:
a) Incorporar en el expediente
personal de cada persona servidora
pública, la evidencia que acredite la aprobación del curso “Integridad en el ejercicio
de la función pública: aspectos básicos del deber de probidad” así como la formación
mínima uniforme y la formación continua que refiere el artículo 5 de esta Directriz. En caso de requerirse, debe expedir la certificación de la formación que
ha recibido cada persona servidora pública en esa materia.
b) Requerir una declaración
jurada sobre parentescos durante el proceso de selección
para el ingreso a cada entidad y órgano, previo a la conformación de la terna o nómina,
en la que hagan constar el nombre
del cónyuge o de la persona conviviente,
así como las relaciones de parentesco de hecho o de derecho que tengan con
personas servidoras públicas
de la misma entidad u órgano, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, padrastros, hijastros y dependientes económicos, con indicación del cargo y oficina en la que laboran. Esta información gozará de la misma tutela de protección de datos que posee el expediente personal de la
persona servidora pública.
c) Llevar el registro de la información de parentescos existentes en cada
entidad u órgano, el cual debe
consultarse de previo a la realización de cualquier movimiento de personal y mantenerlo
actualizado.
Para elaborar el registro de información, debe solicitar la misma declaración de parentescos a las personas servidoras
públicas actuales y se les debe informar sobre
la necesidad de reportar de
forma inmediata los cambios en las circunstancias declaradas. La información de este registro y su acceso
gozará de la misma tutela
de protección de datos que posee el expediente
personal de cada persona servidora
pública.
d) Consultar
el Registro de Personas Inelegibles en la Plataforma Integrada de Empleo Público creada
en la Ley Marco de Empleo Público, previo a la realización de cualquier tipo de nombramiento.
Artículo 9º—Información sobre las medidas de integridad. Cada entidad y órgano deberá organizar la información sobre las medidas implementadas para la prevención, detección, investigación y sanción de los actos de corrupción y faltas al deber de probidad en el
ejercicio de la función pública. Para ello, deberá disponer de datos actualizados sobre:
a) Acciones de formación en materia
de integridad pública: valores, principios y normas.
b) Regulación
interna para el cumplimiento
del deber de probidad.
c) Proyectos, acciones o actividades adoptadas para prevenir la corrupción.
d) Denuncias administrativas presentadas por faltas al deber de probidad o actos de corrupción y su resultado.
e) Sanciones
disciplinarias impuestas por faltas al deber
de probidad o la comisión
de actos de corrupción.
Artículo 10.—Medidas para fortalecer
la integridad en entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura
de la Ley Marco de Empleo Público. En los casos de las relaciones de empleo de las personas servidoras
públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones
y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a adoptar las medidas establecidas en la presente Directriz, en aras de fortalecer
la integridad en la función pública
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República, San José, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica,
Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O. C. N° 4600077275.—Solicitud N°
0019-2023.—( D022 - IN2023801533 ).
N°
MH-DM-ACDO-0061-2023
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos
176, 184, de la Constitución Política,102 inciso a de la Ley General de la Administración
Pública, 3, 26, 27, 28 inciso
c) Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
1, 7, 8 incisos a), c) y d), 9, 10, 12 incisos a), d) 13 inciso a), c),
d), 14 inciso de la Ley General de Control Interno y numerales 2 y 7 de la
Ley N° 9922 de fecha 21 de noviembre
de 2020, denominada: Contrato
de Préstamo N° 9075-CR para financiar
el proyecto “Fiscal
Management Improvement Project Modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda digital para el Bicentenario con el B.
Internacional” del 21 de noviembre de 2020.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9922 de fecha
21 de noviembre de 2020, denominada:
“Contrato de Préstamo N°
9075-CR para financiar el proyecto “Fiscal Management Improvement Project Modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos
del Ministerio de Hacienda conocido
como Hacienda digital para el Bicentenario con el B.
Internacional” se aprobó el préstamo suscrito
entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento
hasta por un monto de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta mil dólares (USD
156,640,000).
II.—Que mediante Acuerdo N° DM-0002-2021, de fecha
13 de enero de 2021, se creó
la Comisión de Transparencia
de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación
de Resultados, de forma que exista
mayor control sobre el desarrollo del proyecto de digitalización de Hacienda”, publicado
en La Gaceta número 24 del 4 de febrero
de 2021.
III.—Que mediante
Acuerdo N° DM-0020-2021, de fecha
12 de abril de 2021, se modificó
el Acuerdo N° DM-0002-2021 citado, con el ánimo de incorporar a un representante del Consejo de Promoción
de la Competitividad.
IV.—Que mediante el artículo 2 de la Ley N°
9922 citada, se estableció
que el Ministerio de
Hacienda debía contar con
un Comité Directivo responsable de las políticas y
directrices para la implementación del proyecto, el cual
será responsable de proporcionar, orientarla y garantizar la colaboración interministerial, cuando sea necesario y supervisar el progreso del proyecto.
V.—Que el artículo 2 de la Ley N° 9922 citada,
señala, que el Comité Directivo deberá integrar una Unidad Coordinadora del
Proyecto que tendrá la responsabilidad,
entre otras, de poner en marcha, monitorear
y supervisar la ejecución
del mismo.
VI.—Que por su parte
el artículo 7 de la Ley N° 9922 mencionada, establece el mecanismo de rendición de cuentas, indicando: “una vez por semestre,
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda rendirá un informe detallado a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República sobre
los procesos de contratación, los informes financieros, el nivel de ejecución,
el desarrollo y los resultados obtenidos de conformidad con los objetivos del Proyecto
“Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda
conocido como “Hacienda
Digital para el Bicentenario”,
que se establece en la presente ley.”
VII.—Que mediante
Acuerdo N° DM-0031-2020 de fecha
30 de abril de 2020, se conformó
el Consejo Directivo del
Proyecto denominado: “Modernizar
y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda”, compuesto
por el Ministro (a) de
Hacienda, los (las) Viceministros
de Ingresos y Egresos, el (la) Director (a) de la Dirección
de Tecnologías y Comunicación
(DTIC) y el (la) Director (a) del Proyecto.
VIII.—Que mediante Acuerdo N° DM-0099-2022
de fecha 17 de agosto de
2022, ,se modificó la conformación
del Consejo Directivo mencionado,
quedando establecido de la siguiente manera: a)- El Ministro
de Hacienda quien lo presidirá,
b)- Los (las) Viceministros (as) de Ingresos y Egresos, c)- El (la)
Director (a) de la Dirección de Tecnologías
y Comunicación (DTIC) e d)- El (la) Director (a) de
la Oficialía Mayor y de la Dirección
Administrativa y Financiera.
Así como se realizó la modificación del
Manual Operativo del Proyecto en
su Capítulo IV. Mecanismo de Ejecución del
Proyecto, en el número 4.2. Elementos de interrelación operacional y/o Dirección, el primer párrafo del subnúmero 4.2.3 Comité Directivo.
IX.—Que de acuerdo
con los artículos 27 y 28 inciso c) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, el Ministerio de Hacienda como Órgano Rector del Sistema, tiene competencia para promover el uso eficiente
y eficaz de los recursos públicos y velar por él.
X.—Que existiendo
el Consejo Directivo del
Proyecto, se considera innecesario
la existencia de la Comisión
de Transparencia de Hacienda Digital para la
Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados, toda vez que las funciones para lo cual ésta fue
creada, se encuentran dentro de las asignadas al
Consejo Directivo citado, por lo que a efectos de que no exista duplicidad de funciones, se hace necesario derogar el Acuerdo N° DM-0002-2021, de fecha 13 de enero de 2021 modificado por el Acuerdo N° DM-0020-2021 de fecha 12 de abril de 2021 publicado en La Gaceta número 24
del 4 de febrero de 2021 respectivamente,
dejando sin efecto la constitución de la Comisión de Transparencia
de cita. Por tanto:
EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDA:
1°—Con fundamento
en las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos
anteriores, con el ánimo de velar por el uso adecuado
de los recursos de la Administración, se procede a derogar los Acuerdos
N° DM-0002-2021, de fecha 13 de enero
de 2021 y Acuerdo N° DM-0020-2021, de fecha 12 de abril de 2021, dejando sin efecto la constitución de la Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de
Cuentas y Evaluación de Resultados.
2°—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 27 de julio de 2023.—M.E.E. Nogui
Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600075159.—Solicitud
N° 451381.—( IN2023801700 ).
MH-DM-ACDO-62-2023
EL MINISTRO DE HACIENDA
En el uso de las facultades que le confiere la Ley
Autorización para emitir títulos valores en el Mercado Internacional, Ley N° 10.332 publicada en el
Alcance N° 260 a La Gaceta N°
230 del
01 de diciembre del 2022 el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 y los artículos 81, 84 y 86 de la
Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131.
Considerando:
1º—Que el artículo
1 y 2 de la Ley N° 10.332 publicada en el Alcance
N° 260 a La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre
del 2022, autoriza al Poder Ejecutivo
para que, por medio del Ministerio
de Hacienda, emita títulos valores en el
mercado internacional hasta por
el monto de
USD5.000.000.000 (cinco mil millones
de dólares estadounidenses)
o su equivalente en cualquier otra
moneda.
2º—El monto máximo
a ser colocado se distribuirá
en cuatro tractos de la siguiente manera:
a) Para el primer semestre del año 2023: hasta US$ 1.500.000.000 (mil quinientos
millones de dólares).
b) Para
el segundo semestre del 2023: hasta US $1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).
c) A
más tardar el mes de diciembre
de 2024: hasta US $ 1.000.000.000 (mil millones de dólares.
d) A
más tardar el mes de diciembre
de 2025: hasta US $ 1.000.000.000 (mil millones de dólares.
3º—Que el 27 de marzo
del 2023 se realizó la primera
emisión hasta US$ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).
4º—Que el
artículo 5 de dicha Ley, autoriza al Ministerio de
Hacienda para que, en representación
del Poder Ejecutivo, suscriba
los contratos, los convenios, las garantías y documentos necesario para formalizar las operaciones autorizadas y, en general, realizar todas las acciones requeridas para ejecutarlas.
5º—Que el
artículo 6 de la Ley N° 10.332 de cita,
autoriza al Poder Ejecutivo
para que por medio del Ministerio
de Hacienda contrate la colocación y el servicio de los títulos que dicha Ley autoriza emitir y establecer los lineamientos que debe seguir dicho
proceso.
6º—Que el
artículo 7 de la Ley de cita
autoriza al Poder Ejecutivo
para que efectúe las otras contrataciones requeridas según la práctica internacional para colocar los títulos autorizados
en los artículos
1 y 2.
7º—Que en
virtud de lo indicado en el artículo
9 de la Ley N° 10.332 citada, las contrataciones
requeridas para la emisión
de títulos valores en el mercado internacional
y las operaciones de reestructuración
de pasivos, no se les aplicarán
los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986
del 27 de mayo de 2021, pero sí
deberán regirse por los principios
de la actividad contractual del Estado.
8º—Que en
virtud de lo dispuesto en los puntos anteriores,
el Ministerio de Hacienda
ha resuelto iniciar el proceso para la emisión de títulos valores en el
mercado internacional para el
segundo semestre del 2023 autorizado en la Ley N° 10.332,
hasta por un monto máximo de USD 1.500 millones (mil
quinientos millones de dólares estadounidenses) o su equivalente
en otra moneda
y por lo tanto iniciar las contrataciones que correspondan y
valorar la posibilidad de una Operación de gestión de Pasivos en el mercado internacional.
9º—Que para cumplir con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley N° 10.332 de cita, resulta necesario
establecer el procedimiento general de concurso
para la selección y contratación
del o de los bancos que lideren el proceso
referido en este Acuerdo, así
como para las demás contrataciones requeridas según la práctica internacional.
10.—Que conforme el artículo
6 de la Ley 10.332 el procedimiento para la selección
del Banco o Bancos Colocadores deberá
aplicarse, por lo menos, cada dos años. Cuando no se realice anualmente, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los preseleccionados en el concurso
anterior.
11.—Que en virtud de lo expuesto anteriormente, mediante el presente
Acuerdo se regulará el procedimiento para la contratación
de servicios para el segundo tracto de emisión de títulos valores en el
mercado internacional, autorizado
mediante la Ley N° 10.332. Por tanto,
ACUERDA:
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SELECCIÓN
Y CONTRATACIÓN DEL BANCO O BANCOS
COLOCADORES Y DEMÁS CONTRATACIONES
REQUERIDAS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS
VALORES Y/O LA OPERACIÓN DE GESTIÓN
DE PASIVOSVEN EL MERCADO
INTERNACIONAL
Artículo 1º—Orden de inicio. Conforme al artículo 1, 2 y 3 de la Ley
N° 10.332 se procede a iniciar el proceso
de emisión de títulos valores en el
mercado internacional para el
segundo semestre del 2023,
hasta por un monto máximo de USD 1.500 millones (mil
quinientos millones de dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda,
incluyendo la posibilidad
de una operación de gestión de pasivos cuando se considere oportuno y por lo tanto iniciar los procesos
de contratación que correspondan.
Artículo 2º—Comisión Ejecutiva de Calificación
y Selección. El Ministro
de Hacienda constituirá la Comisión
Ejecutiva de Calificación y
Selección, a la cual le corresponderá seleccionar la (s) oferta (s) con las mejores condiciones del mercado de colocación
de bonos a nivel internacional, para las contrataciones
requeridas en el proceso de emisión
de títulos valores en el mercado internacional,
y la operación de gestión
de pasivos para gestionar
la deuda relacionada con
las emisiones vigentes de Eurobonos, de conformidad con los artículos, 6 y 7 de la Ley
que autoriza la Emisión de Títulos Valores para ser colocados en Mercado
Internacional, Ley N° 10.332. El Ministro realizará
la comunicación del nombramiento
de los integrantes de dicha Comisión mediante oficio.
Artículo 3º—Funciones de la Comisión Ejecutiva
de Calificación y Selección. Son funciones de la Comisión
Ejecutiva de Calificación y
Selección las siguientes:
a. Establecer los criterios para la selección y evaluación de las ofertas conforme las mejores prácticas del mercado de colocación de bonos a nivel internacional.
b. Seleccionar
la (s) oferta (s) que obtuvo
mayor puntaje considerando
las mejores prácticas internacionales y buscando el mayor beneficio para la
República de Costa Rica.
Artículo 4º—De las sesiones
de la Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección. Para efectos de las contrataciones
que así lo requieran en el proceso
de emisión de títulos valores en el
mercado internacional, y la operación
de gestión de pasivos, la comisión sesionará presencialmente.
Artículo 5º—Comité Técnico Asesor. El Ministro de Hacienda podrá asesorarse en el
área técnico-financiero y jurídico mediante un Comité Técnico Asesor, cuya integración será establecida conforme a las necesidades de cada proceso de contratación, según se requiera.
Dicha asesoría comprenderá
entre otros aspectos, la recomendación de criterios mínimos para la selección de las ofertas, elaboración de los listados de los potenciales oferentes comprendidos en el artículo
7 de la Ley N° 10.332, tabular la información recibida en las ofertas conforme a los criterios y parámetros previamente establecidos. El Ministro realizará
la comunicación del nombramiento
de los integrantes de dicha Comisión mediante oficio.
Artículo 6º—Comunicación de los actos de la Administración. La comunicación
de los actos de la Administración se realizará
por medio electrónico, de
forma tal, que se le deberá
prevenir a los participantes el requerimiento de una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 7º—Prohibiciones para contratar. Se aplicarán a estas contrataciones las limitaciones del Capítulo V de la
Ley General de Contratación Pública
Nº 9986 publicada en el Alcance Nº 109 a La Gaceta Nº 103 de
31 de mayo de 2021.
Articulo 8º—Bases de Selección
y Contratación. Las bases
serán el instrumento que detallará el procedimiento e incluirá los criterios
de evaluación y ponderación
considerados para la selección
y contratación de los servicios, así como los requerimientos
que debe contener tanto la oferta técnica como la económica.
Artículo 9º—Publicación. El procedimiento de selección
y contratación para las contrataciones
requeridas en el proceso de emisión
de títulos valores en el mercado internacional
y autorizadas en la Ley N° 10.332, iniciará mediante la publicación de la invitación en un medio electrónico de información
internacional, así como también en
la página web del Ministerio
de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica. En dicha
publicación, se indicará la
dirección de internet donde
se puedan obtener las bases
para la selección, el lugar y plazo máximo
para la recepción de ofertas.
Conforme el artículo 6 de la Ley 10.332 el procedimiento para la selección
del Banco o Bancos Colocadores deberá
aplicarse, por lo menos, cada dos años. Cuando no se realice anualmente, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los preseleccionados en el concurso
anterior.
Artículo 10.—Invitación
Directa. Una vez realizada
la publicación internacional
indicada en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá invitar directamente
a potenciales oferentes
para que, en caso de estar interesados, presenten sus ofertas según lo establecido en los artículos
6 y 7 de la Ley N° 10.332.
Artículo 11.—Plazo
para la recepción de ofertas
y apertura. El plazo
para la recepción de las ofertas
se tendrá automáticamente cerrado a la hora y fecha señaladas en las bases de selección. Inmediatamente después de vencido dicho plazo, el
Comité Técnico Asesor o quien el Ministro de Hacienda disponga, procederá al acto de apertura de las ofertas, el cual
podrá ser presenciado por los oferentes,
y se levantará un acta en
la cual se dejará constancia de las ofertas recibidas y de cualquier otra incidencia relevante.
Artículo 12.—Aclaraciones de información en el proceso de selección.
Los oferentes podrán solicitar en forma escrita o correo electrónico, las aclaraciones de información orientadas a explicar los
requerimientos contenidos en las bases para selección. Estas consultas deberán remitirse al correo electrónico establecido en las bases para la selección. El Ministerio de
Hacienda deberá responder estas
solicitudes en forma escrita,
vía oficio o correo electrónico al remitente de la consulta, enviando
una copia de la consulta realizada y de la aclaración a todos los potenciales
oferentes directamente invitados.
El Ministerio de
Hacienda podrá solicitar vía correo electrónico
a los participantes las aclaraciones sobre las ofertas presentadas. Dichas comunicaciones serán dirigidas al correo electrónico establecido en la oferta para estos efectos.
Artículo 13.—Selección
para otras contrataciones.
La Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección con el apoyo del Comité
Técnico Asesor de ser requerido,
evaluará las ofertas presentadas para las contrataciones
a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 10.332, de acuerdo
con los criterios, evaluación y puntuación establecidos previamente. La adjudicación final se notificará
a los oferentes en el plazo
establecido en las bases de
selección.
El Ministerio de
Hacienda, de manera razonada,
podrá declarar infructuosos los procesos de contratación en el caso
de que no se presenten ofertas
o que éstas no cumplan satisfactoriamente con las condiciones
requeridas.
El Ministerio de
Hacienda, de manera razonada,
podrá declarar desierto el proceso
de selección en caso de que las condiciones no sean favorables para realizar la operación de emisión de títulos valores y/o gestión de pasivos en el
mercado internacional.
Ahora bien, en el caso de que se haya seleccionado quien prestará los servicios
a que se refiere el artículo 6 y 7 de la Ley N° 10.332, el
Ministerio de Hacienda podrá
posponer la realización de
la emisión de títulos valores y/o gestión de pasivos en el
mercado internacional hasta que las condiciones del mercado sean favorables o de considerarse necesario no realizar la operación.
Artículo 14.—Procedimiento
de selección de los Bancos Colocadores. La Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección con el apoyo del Comité Técnico Asesor cuando así
lo requiera, evaluará las ofertas admisibles de acuerdo con los criterios, evaluación y puntuación establecidos en las bases para la selección y contratación del Banco o Bancos Colocadores,
preseleccionando un máximo
de cinco bancos con los mejores puntajes.
El número de bancos preseleccionados podrá ser mayor
a cinco solamente en caso de que se presente un empate en la última posición
de la lista de preseleccionados.
El Ministerio de
Hacienda adjudicará el contrato una vez
que se haya concluido con
las presentaciones orales
de los bancos preseleccionados, requerimientos
que se definirá en las
bases de selección. De aplicarse
la excepcionalidad del artículo
6 de la Ley 10.332, el Ministerio
de Hacienda deberá invitar como mínimo a los
bancos preseleccionados en el concurso
anterior.
Contra los actos de preselección y adjudicación de la contratación, realizados por el Ministerio de Hacienda cabrá el recurso
de apelación ante el
Ministro de Hacienda, el cual
deberá interponerse de acuerdo a la Ley General de la Administración
Pública, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la notificación de preselección o adjudicación, según el caso.
Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda podrá declarar desierto el proceso de selección
en caso de que las condiciones no sean favorables para realizar la operación de emisión de títulos valores y/o operación de gestión de pasivos en el
mercado internacional. Asimismo,
una vez seleccionado
el banco o bancos colocadores y de acuerdo a las condiciones del mercado, el Ministerio de Hacienda podrá posponer la realización de la emisión de títulos valores y/o operación de gestión de pasivos en el mercado internacional,
hasta que las condiciones del mercado sean favorables o de considerarlo necesario no realizar la operación por razones
de interés público.
Artículo 15.—Calificadoras
de Riesgo. Con el fin de realizar
la calificación de las emisiones
autorizadas en la Ley N°
10.332, el Ministerio de
Hacienda utilizará las contrataciones
vigentes con las calificadoras
de riesgo que actualmente
se mantienen contratadas.
Artículo 16.—Otros servicios. Cualquier otro bien o servicio necesario, a excepción del asesor legal internacional, para llevar a cabo la colocación de títulos valores y/ gestión de pasivos autorizados en los artículos 2 y 3 se podrá realizar a través del Banco o Bancos Colocadores
seleccionados, previa indicación
del monto máximo a pagar según lo establecido en la Ley 10.332.
El Ministerio de
Hacienda podrá cancelar estos servicios al proveedor o a través del Banco o
Bancos colocadores.
Artículo 17.—Sobre el manejo de la información durante el proceso de colocación
y emisión. Durante el proceso de colocación
y emisión la información
que derive del mismo se manejará
conforme a lo indicado en el artículo
273 de la Ley General de la Administración Pública y el Voto de la Sala Constitucional N° 2013004049 de las once horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil trece.
Artículo 18.—Vigencia.
Este acuerdo rige a partir de su firma.
M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N°
4600075159.—Solicitud N° 451377.—( IN2023801724 ).
N° MS-DM-MGG-4860-2023
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos
140 inciso 20 de la Constitución
Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, y 343 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6,
30, 31 y 32 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de
1973, “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”;
Considerando:
I.—Que mediante el artículo
30 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus
reformas, “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; se crea
el “Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental”.
II.—Que el ordinal 30, referido en el considerando
anterior, establece que el
Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría
Técnica de Salud Mental, estará integrado
por:
a) El Ministro de Salud o su
representante, quien lo
preside.
b) El Ministro de Educación Pública o su representante.
c) Un representante
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un
representante del Instituto de Alcoholismo
y Farmacodependencia.
e) Un representante
del Patronato Nacional de la Infancia.
f) Un representante
del Instituto Costarricense del Deporte.
g) Un representante
de la Junta de Protección Social de San José.
h) Un representante
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
i) Un representante
de las organizaciones no gubernamentales
que trabajan con personas con
problemas mentales o que se
han recuperado.
III.—Que en el Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022,
publicado en La Gaceta N° 191 del
07 de octubre de 2022, se nombró al señor
Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad 1-1216-0447, entonces Viceministro de Salud, presidente
titular en representación
de Ministerio de Salud.
IV.—Que por haber un cambio en la designación de dicho representante, ante el Consejo Nacional de Salud Mental; se hace
necesario modificar el artículo 1 inciso
a) del Acuerdo Ministerial
N°DM-MGG-3857-2022, respecto al cargo de presidente titular, en representación del Ministerio de
Salud. Por tanto,
Acuerda:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 inciso
a) del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, en representación del Ministerio de Salud, se designa como presidente titular del
Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica
de Salud Mental, al señor:
a)
Dr. Esteban Vega de la O, cédula de identidad
N°1-0977-0810, Viceministro de Salud, presidente titular, en representación del Ministerio de
Salud.
Artículo 2º—Las demás disposiciones
del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, permanecen incólumes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, a los veinticinco
días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043202300010.—SolicitudN° 450769.—( IN2023801374 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro
de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Por medio de su
representante: Bayron Alberto Calvo Castro, cédula N°
207590993, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 14:16 horas del día 10/07/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023801586 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Sabanilla Alajuela, código de registro
1052. Por medio de su representante:
Eladio Gutiérrez Carvajal, cédula número 202770846,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 1: Para que en adelante
se lea: Límite norte: Urbanización Corazón de Jesús. Límite
sur: Cementerio de Sabanilla. Límite este: Puente Río Tambor. Límite oeste: Puente Ruyo Seco.
Artículo 17: La Junta Directiva
es el órgano encargado de dirigir orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto
y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros:
Un presidente (a), vicepresidente
(a), secretario (a), tesorero
(a), tres vocales, que serán nombrados en el seno
de Asamblea General, en votación secreta, individual pública
o por papeleta y por mayoría de votos. Durarán dos años consecutivos en sus funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva indefinidamente siempre y cuando la asamblea así lo decida. En el mismo acto
se nombrará un fiscal y tres
miembros directivos suplentes. Su forma de votación será la anteriormente señalada para los demás miembros. El periodo de vigencia de la fiscalía será el
mismo que el de la Junta Directiva.
Dicha reforma es visible en folios
188 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de octubre del 2022.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece
horas del diecisiete de julio
del dos mil veintitrés.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023801609 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Los Chiles de Alajuela, código de registro
455. Por medio de su representante:
Maynor José Reyes Miranda, cédula
número 205810883, ha hecho
solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18.
Artículo 18: La Junta Directiva
es el encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, éste estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros:
presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y tres vocales que serán nombrados del seno de la asamblea y durarán en funciones
el período que establezca el Reglamento de la Ley N° 3859.
En Asamblea se nombrarán además 05 suplentes cuya función será
suplir por el resto del periodo la ausencia definitiva de cualquier miembro de Junta Directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el vicepresidente.
Los miembros de Junta Directiva
no podrán ser reelectos en forma indefinida, podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez.
No podrán ocupar ningún cargo de elección de Junta
Directiva, hasta tanto no hayan
transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo
consecutivo.
Dicha reforma es visible en folio 131
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de abril del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las trece horas del veintidós
de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023801708 ).
Dirección
General de Aduanas
CIRCULAR MH-DGA-CIR-0046-2023
Para: Servicio Nacional de Aduanas
Auxiliares de la Función Pública Aduanera
De: Wagner Quesada Céspedes
Director General de Aduanas
Fecha: 31 de julio de 2023
Propósito: Deshabilitación cuenta bancaria 498445-5 BCR
La Dirección General de Aduanas,
mediante COMUNICADO Nº DGA-034-2022 de fecha 19 de mayo del 2022, informó
de la apertura provisional
de una nueva y exclusiva cuenta bancaria del Ministerio de
Hacienda para el pago correspondiente al adeudo tributario del Servicio Nacional
de Aduanas, cuenta N.º 498445-5-IBAN: CR80015201001049844551 del Banco
de Costa Rica, a utilizar durante
el período en que se vieron afectados los sistemas
informáticos en el Ministerio de Hacienda.
Siendo que dicha cuenta
bancaria cumplió con el objetivo para el cual fue
creada, la misma será deshabilitada a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial
La Gaceta, resultando únicamente
procedente efectuar los pagos correspondientes
a adeudos tributarios del Servicio Nacional
de Aduanas en las cuentas bancarias del Ministerio de Hacienda, siguientes:
Ministerio de
Hacienda - Servicio Nacional de Aduanas |
|
Ministerio de
Hacienda - Cédula jurídica: 2-1000-42005 |
|
Cuentas Bancarias |
|
Entidad Bancaria |
Cuenta
cliente IBAN |
BNCR |
CR71015100010012159331 |
BCR |
CR63015201001024247624 |
Para todos los efectos
el canal oficial de comunicación para atender las consultas que pudieran surgir es el correo
electrónico dirfiscaliza@hacienda.go.cr.
.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
4600076771.—Solicitud N° 451227.—( IN2023801726 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
33-2023.—El(la)
doctor(a), Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad
1-1081-0189, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Ageagro S.
A. (Agentes Agroveterinarios
12-57 S. A.), con domicilio en
San José, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Biomizona Dorada, fabricado por Laboratorios Biomont S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina 200
mg/ml, ketoprofeno 30 mg/ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de procesos inflamatorios causados por infecciones bacterianas sensibles a oxitetraciclina en vacas, ovejas,
cabras, camélidos y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 08 horas del día 20 de julio del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023801507 ).
N° 34-2023.—El(la) doctor(a), Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad
1-1081-0189, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Ageagro S.A.
(Agentes Agroveterinarios
12-57 S.A.), con domicilio en
San José, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita la modificación de registro por cambio de nombre
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vitalan ADE, antes conocido como Gigantol ADE, con registro M.A.G. MV-6402, fabricado
por Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: Vitamina A 500 000 UI, Vitamina D3 75 000 UI y Vitamina
E 50 UI y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento y prevención de afecciones causadas por estados
carenciales de vitaminas A,
D3 y E. Se cita a terceros
con derecho oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día
20 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023801508 ).
N° 39-2023.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número
de documento de identidad
1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Molimor JS
S.R.L., con domicilio en
San José, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Amoxilin 500, fabricado por Afford S.A. para Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con
los siguientes principios activos: amoxicilina como trihidrato 500 mg/comprimido y
las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a amoxicilina en
perros. Se cita a terceros con derecho oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 31 de julio del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023801535 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0004116.—Ronald
Chaves Díaz, casado una vez, otra identificación
110440707, con domicilio en
Goicoechea, Mata Plátano, Claraval
Casa 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de
vehículos automotores. Ubicado en San José, Goicoechea,
Mata Plátano, Urbanización Claraval, 75 metros sur del Salón Comunal. Fecha: 2
de junio de 2023. Presentada
el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023800801 ).
Solicitud N° 2023-0005819.—Mónica Solano Mata, cédula jurídica N°
304550677, en calidad
de apoderado especial de Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101299760, con domicilio en Cartago-El Guarco, Tejar, del Banco Nacional cincuenta
metros al sur y doscientos al este,
Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 35; 38; 39 y
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos. Clase 38: Servicios de plataformas de comercio electrónico de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo y productos nutricionales. Clase 39: Servicios
de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Clase
44: Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023801824 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0006383.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N°
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita
la inscripción de: CREMA NO. 4 NATURALS como marca de fábrica
y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad
excesiva en forma de crema.
Reservas: No hace reserva de la palabra NATURALS. Fecha:
27 de julio de 2023. Presentada
el 04 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801330 ).
Solicitud Nº 2023-0006469.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Liangpeng
Teng, con domicilio en:
Room 201, Unit 3, Building 24 Shangjiaoyuan, Jiang’
Gan District Hangzhou, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, a saber, camisetas,
jeans, pantalones; vestidos;
prendas de punto, a saber, vestidos,
suéteres; ropa interior; prendas de vestir para niños y niñas, a saber, camisetas, jeans; ajuar de bebé (prendas de vestir); prendas de vestir a prueba de agua, a saber, chaquetas, pantalones, calzado; artículos para la cabeza (prendas
de vestir) para adultos, niños y niñas, guantes; bufandas; calcetería; enaguas (faldas); ropa para exterior, a saber, chaquetas,
abrigos; camisas; trajes de
baño; cinturones (fajas) de
cuero. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023801577 ).
Cambio de Nombre N° 159646
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tecnoquímicas Ltda. & CIA S. C. A. por
el de Tecnoquímicas S.A., presentada el día 27 de junio del 2023 bajo expediente
159646. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-5623900 Registro N° 56239 Tecnoquímicas
en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023801306 ).
Cambio de Nombre N°
939
Que María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de
Dow Agrosciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, IN 46268-10548, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Dow Agrosciences LLC por el
de Corteva Agriscience LLC, presentado el 11 de julio de 2023, bajo expediente N° 2018-0000238. El nuevo nombre
afecta a las siguientes
solicitudes: 2018-0000238, Registro N° 4265, MEZCLA
FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA UN FUNGICIDA DERIVADO DE UK-2A Y UN
FUNGICIDA SELECCIONADO ENTRE AZOXISTROBINA Y PIRACLOSTROBINA (Divisional
2012-0195), Patente PCT. Publicar
en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. —18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes. —Daniel Marenco Bolaños. —1 vez.—1 vez.—(
IN2023801437 ).
Cambio de Nombre N° 943
Que Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de
Dow Agrosciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road, lndianápolis, Indiana 46268-1054, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Dow Agrosciences LLC por
el de Corteva Agriscience LLC, presentado el día 12 de julio de 2023 bajo expediente
2017-0000308. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2017-0000308, COMPUESTOS
DE PICOLINAMIDA CON ACTIVIDAD FUNGICIDA, Patente
PCT. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023801444 ).
Cambio de Nombre N° 937
Que María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Corteva Agriscience LLC, solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de Dow
Agrosciences LLC por el de
Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Indianápolis,
Estados Unidos de América, presentado
el día 11 de julio de 2023
bajo expediente 2020-0000393. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020-0000393, PICOLINAMIDAS COMO
FUNGICIDAS, Patente PCT. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—14 de julio de 2023.—Oficina de patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023801445 ).
Cambio de Nombre N° 941
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N°107850618, en
calidad de apoderada
especial de Corteva Agriscience LLC, solicita a este Registro
inscriba el cambio de nombre de Dow
Agrosciences LLC, por el de
Corteva Agriscience LLC, domiciliada en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Indianapolis, Estados Unidos de América, presentado
el 11 de julio de 2023,
bajo expediente N° 2020-0000534. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020- 0000534, 4-AMINO-6-(1,3-BENSODIOXOL)PICOLINATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—14 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2023801446 ).
Cambio de Nombre N° 940
Que María Vargas Uribe, en calidad
de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre
de Dow Agrosciences LLC por el
de Corteva Agriscience LLC, presentado el 11 de julio de 2023 bajo expediente 2016-0256. El nuevo nombre
afecta la siguiente solicitud: 2016- 0256, Registro
no. 42661 Composiciones Herbicidas.
Que Contienen Imazapic, Aminopiralid y Opcionalmente Metasulfuron, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023801448 ).
Cambio de Nombre Nº 158782
Que María De La
Cruz Villanea Villegas, divorciada cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
BRF Singapore Foods Pte, Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de BRF Brasil Foods Pte Limited por el de BRF Singapore Foods
Pte, Limited, presentada el
día 29 de mayo del 2023 bajo expediente 158782. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009547 Registro Nº 137920 SADIA en
clase(s) 29 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023801484 ).
Cambio de Nombre por
fusión N° 159859
Que Fabio José
Guerrero Chavarría, cédula de identidad 800570594, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-173639, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Gyotrex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317003 por el de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, 3-101-173639, presentada
el día 05 de julio del 2023
bajo expediente 159859. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0009787 Registro N° 230595
DELIKESO en clase(s)
29 Marca Mixto, 2008-0011998 Registro
N° 190905 EL ESPECIALISTA EN TE en
clase(s) 50 Marca Denominativa,
2011- 0009507 Registro N° 216210 Goldent en clase(s) 30 Marca Mixto, 2011-
0009769 Registro N° 216380 NATICREM en clase(s) 29 Marca Mixto, 2021- 0011616 Registro N° 304642
SPA en clase(s) 30
32 Marca Denominativa, 2017- 0004651 Registro N° 264677 SPA en clase(s) 30 32 Marca Denominativa, 2009- 0007213 Registro
N° 197030 “SPA RELAJA” en clase(s) 50 Marca Denominativa,
2013- 0004390 Registro N° 230045 SPA TE REFRESCA
en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2009- 0007212 Registro
N° 197031 “SPA TE RELAJA” en clase(s) 50 Marca Denominativa,
2006- 0001797 Registro N° 175702 ZEN en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2009- 0007518 Registro
N° 197084 ZEN en clase(s) 32 Marca Denominativa,
2010- 0008109 Registro N° 206402 AGUA SPA en clase(s) 32 Marca Mixto, 1993- 0003809 Registro N° 89009
BALNEARIO (SPA) en clase(s)
29 Marca Denominativa, 1993- 0003798 Registro N° 85490 BALNEARIO (SPA)
en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2008- 0011997 Registro
N° 188695 BALNEARIO SPA en clase(s) 32 Marca Denominativa,
2010- 0008110 Registro N° 225161 CELESTIAL en clase(s) 32 Marca Mixto, 2022- 0000769 Registro N° 306275
CREMY en clase(s) 29
30 Marca Denominativa, 2017- 0004659 Registro N° 264678 CREMY en clase(s) 29 30 Marca Denominativa, 2004- 0009147 Registro
N° 155236 DELIKESO en clase(s) 29 Marca Denominativa y
2004- 0009148 Registro N° 155235 DELIQUESO en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023801634 ).
Cambio de Nombre N° 159717
Que Douglas Gerardo Delgado Barboza, cédula de identidad
N° 109390215, en calidad de
apoderado generalísimo de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica
Coprode S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Supermercado La Antorcha Sumea S.A Por el de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica Coprode
S.A., presentada el día 28
de junio del 2023 bajo expediente
159717. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018- 0010653 Registro N° 277932 CITY GAMES en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023801819 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-1601.—Ref: 35/2023/3271.—Edward Gerardo Monge
Ramírez, cédula de identidad N° 5-0355-0618, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Falconiana,
dos kilómetros al norte y ochocientos cincuenta metros al suroeste de
la escuela, parcela setenta y cinco. Presentada el 19 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1601. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023801501 ).
Solicitud N°
2023-1596.—Ref: 35/2023/3234.—Michael Francisco Jiménez
Cordero, cédula de identidad N° 1-1165-0523, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Hacienda
El Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-865545, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Paraíso, un kilómetro al este y doscientos metros sur de la escuela,
en Hacienda El Rosario. Presentada
el 19 de julio del 2023. Según el expediente
N° 2023-1596. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023801585 ).
Solicitud Nº 2023-1446.—Ref.: 35/2023/3317.—Prospero De Las Piedades Espinosa Barboza, cédula
de identidad 5-0147-0887, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Aguas Frías, La
Fortuna, de la casa del Guardaparques cien metros norte a mano izquierda, portón de tubos. Presentada el 29 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1446. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023801650 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Pescadores y Molusqueros de Muelle Conchal de Colorado, Guanacaste, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: buscar el beneficio común de sus asociados,
mediante la implementación de sistemas
eficientes de pesca y cultivo de moluscos. Estimular el desarrollo
de la pesca artesanal y la explotación de
moluscos de forma sostenible
y con ello lograr una mejor protección del medio ambiente.
Cuyo representante, será el presidente: Jessica Vanessa
Murcia Díaz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 490816.—Registro
Nacional, 01 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801461 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Centro de
Atención y Cuido de Adultos
Mayores Genesis, con domicilio
en la provincia de: Limón, Pococí.
Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirigir y administrar al hogar de ancianos y-o cualquier otro centro de atención integral de
personas adultas mayores, carentes de recursos económicos y-o familiares, ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente
familiar. Dar protección a la población adulta mayor del distrito de
Cariari cantón Pococí provincia de Limón y comunidades circunvecinas en la modalidad de hogar para la atención de personas pobres, pobreza extrema o en condición de riesgo social...
Cuyo representante, será el presidente: Yendry Magaly
Cerdas Corrales, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 483588.—Registro
Nacional, 01 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801462 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Iglesia
Casa de Oración
del Todopoderoso, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela, Upala, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de cristo en cualquier
lugar de nuestro país. Fomentar en los creyentes
una relación de adoración y fe en el único
dios universal. Impactar a través del evangelio a todas las comunidades circunvecinas. Cultivar la unidad
de los creyentes en el cuerpo
de cristo. Unir esfuerzos con la comunidad
secular en pro del desarrollo
de la Asociación. Procurar el bienestar socioeconómico
de la congregación en
conjunto con la comunidad secular. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Rojas Ávila, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 291121, con adicional(es)
tomo: 2023, asiento: 446867.—Registro
Nacional, 03 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801463 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-408335, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Coris de Quebradilla
de Cartago. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 517291.—Registro
Nacional, 03 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801464 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045191, denominación: Asociación Pro
Hospital Nacional de Niños. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
460040.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801465 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres Emprendedoras del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover el desarrollo
del grupo de mujeres por medio de proyectos y actividades de carácter integral, laboral, académica, impulsar colectivamente actividades de apoyo económico, social y de respaldo al grupo de mujeres así como soluciones de vivienda. Cuyo representante, será el presidente:
Sonia María Salas Rubí,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 03 de
agosto de 2023. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 490769.—Registro de Personas Jurídicas. —Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801466 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rapaces y Mamíferos de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: crear al menos un centro de rescate animal, para ejecutar la
labor de rescate y protección
de los animales silvestres que se encuentren en alguna situación
de peligro. procurar y promover la buena salud de los animales
silvestres que se rescaten
hasta lograr de ser posible,
su respectiva reinserción a sus hábitats originarios. Cuyo representante, será el presidente:
Vanessa María Lizano Morice, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 497974.—Registro
Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801669 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescate y Embellecimiento Parque
La Rosa, con domicilio en
la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: respaldar y beneficiar a los vecinos del Parque La Rosa, para impulsar
proyectos de rescate, embellecimiento, mantenimiento permanente y seguridad del parque de La Rosa. Cuyo representante,
será el presidente:
Carmen María Martínez Barahona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 387065.—Registro
Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801670 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Unida de Pentatlón Moderno, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del pentatlón moderno en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la federación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
Organizar torneos y competencias deportivas de pentatlón moderno diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente:
Taniuska Olga Leiva Bermúdez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 414630.—Registro
Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801671 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-229602, denominación: Asociación Administradora Acueducto Rural de
Eslabón de Turrialba. Por cuanto
dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 429545.—Registro
Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801672 ).
EL registro de personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Bíblica Bautista Renacer
AIBBR, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: predicar el evangelio
por todos los medios que conforme a la Santa Biblia han sido otorgados a la iglesia de nuestro señor Jesucristo teniéndolo como su único cabeza, jefe y suprema autoridad, nuestro señor y Salvador Jesús Cristo
que por medio de la unción
del espíritu santo constituyo
y constituye el pastor líder que tiene el compromiso de seguir las enseñanzas de la
palabra de dios y transmitidos
a los miembros, frecuentadores y visitantes. Cuyo
representante, será el presidente: Moisés Alban
Espinoza Villalobos, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 486723. Registro
de personas jurídicas.—Registro nacional,
04 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023801673 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045681, denominación:
Asociación
Club de Leones de San Sebastián. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 484584.—Registro
Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801674 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de De.Mission
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: QUEMADOR DE COMBUSTIÓN CON
PALETAS FIJAS. Un quemador de combustión
incluye un cuerpo de quemador con un orificio central,
se proporciona un inserto generador de remolino con paletas
que imparten un patrón de remolino, con una pérdida de presión mínima, a un flujo axial de aire forzado que pasa desde un extremo
de entrada de aire a través
del generador de remolino,
un colector anular de gas
combustible tiene una pluralidad de boquillas de gas situadas junto a la pared lateral a intervalos
espaciados 360 grados alrededor del colector de gas, una cámara de mezcla
está situada en dirección descendente
del colector de gas para mezclar
el gas combustible de las boquillas
de gas con el aire que sale
del inserto del generador
de remolino para crear una mezcla de combustible/aire. Una cámara de combustión está situada en dirección
descendente de la cámara de
mezcla, un pase de ignición se extiende a través del cuerpo del quemador para colocar un dispositivo de ignición en dirección descendente
de la cámara de mezcla para
encender la mezcla de aire/combustible que entra en la cámara de combustión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: F23D 14/02, F23D 14/62 y F23D 14/70; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Garossino, Richard B. (CA) y
Lawton, Kenneth A. (CA). Prioridad: N° 3102511 del
11/12/2020 (CA). Publicación Internacional:
WO/2022/120488. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000307, y
fue presentada a las
09:42:23 del 10 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023800926 ).
El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Ernesto
Muñoz Ripper, en calidad de
apoderado general de Pa Uste
Mercado Urbano S.R.L., solicita la Diseño Industrial denominado: PALILLOS.
El presente diseño industrial se trata de un juego de palillos para comida, los cuales se han diseñado
bajo un concepto artístico,
el cual, se basa en los
distintos instrumentos utilizados a nivel de pintura artística, pero llevados a los utensilios de uso diario como lo son los palillos. Cada
uno tiene un diseño especificado que simula instrumentos de uso común en la pintura artística, como lo son los pinceles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodrigo Piedra Porras (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000060, y fue presentada a las 11:12:14 del 2 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023800979 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Tessenderlo Group NV, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO MEJORADO PARA PRODUCIR MATERIAL QUERATINÁCEO
HIDROLIZADO ALTAMENTE DIGERIBLE. La invención se relaciona con un método para producir material queratináceo parcialmente hidrolizado, altamente digerible, preferentemente de plumas, pelo, lana, pezuñas
o uñas, que comprende las etapas de (1) hidrolizar el material queratináceo en presencia de agua, en un hidrolizador
con calor y a una presión entre aproximadamente 2
bar y aproximadamente 100 bar para obtener un material queratináceo parcialmente hidrolizado; (2) secar previamente el material queratináceo parcialmente hidrolizado de la etapa (1) para obtener un
material queratináceo parcialmente
hidrolizado semiseco que tiene un contenido de sólidos de aproximadamente 50 % en peso o mayor, preferentemente
entre 60-85 % en peso; y (3) secar
y triturar simultáneamente el material queratináceo parcialmente hidrolizado semiseco de la etapa (2) en un molino de turbulencia de aire, aproximadamente a presión atmosférica para obtener material
queratináceo parcialmente hidrolizado seco; en donde preferentemente las etapas (2) y (3) se llevan a cabo de tal manera
que la caída en la digestibilidad de pepsina y/o
ileal causada por las etapas (2) y (3) es menor que 10
%, y/o la digestibilidad de pepsina
e ileal del material queratináceo parcialmente
hidrolizado seco es mayor que respectivamente
75 % y 80 %; en donde el material queratináceo parcialmente hidrolizado seco resultante comprende al menos material parcialmente
insoluble, y en donde el tamaño de partícula
promedio del material queratináceo
parcialmente hidrolizado
seco (d50) que sale del molino de turbulencia
de aire está entre 20 µm y
0,7 mm y el d90 es menor
que 1 mm medido con difracción
láser usando un analizador de tamaño de partícula Beckman Coulter de polvo
seco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23J 1/10, A23J 3/30,
A23J 3/34, B02C 13/12, A23K 10/26, A23K 20/142 y A23K 50/00; cuyo inventor es: Fillières,
Romain (FR). Prioridad: N° 20201894.1 del 14/10/2020
(EP). Publicación Internacional: WO/2022/079192. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000156, y fue presentada
a las 11:28:57 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023801141 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Amgen Inc. y Vigil Neuroscience Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DE ACTIVACIÓN
EXPRESADO EN LAS CÉLULAS MIELOIDES 2 Y MÉTODOS DE USO. La presente descripción proporciona compuestos de la Fórmula I, útiles para la activación del
receptor de activación expresado
en células mieloides 2 (“TREM2”). La presente
descripción también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los compuestos,
y composiciones para el tratamiento, por ejemplo, de un trastorno neurodegenerativo. Además, la descripción proporciona productos intermedios útiles en la síntesis
de compuestos de la Fórmula
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61K
31/517, A61K 31/5375, C07D 239/72, C07D 243/34, C07D 265/28 y C07H 19/22; cuyos inventores son Hopper,
Timothy (US); Rescourio, Gwenaella (US); Santora,
Vincent (US); Wang, Haoxuan (US); White, Ryan D. (US); Wu, Yongwei
(US); Czabaniuk, Lara, C. (US); Houze, Jonathan, B.
(US); Panteleev, Jane (US); Wong, Alice, R. (US);
Bos, Maxence (CA); Mancuso, John (CA) y Franzoni, Ivan (CA). Prioridad: N° 63/019,772 del 04/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226629. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000560, y fue presentada
a las 14:02:43 del 1 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023801145 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simon Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula
de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Vigil Neuroscience Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO AGONISTAS DEL
RECEPTOR DE ACTIVACIÓN EXPRESADO EN LAS CÉLULAS MIELOIDES 2 Y MÉTODOS DE USO.
La presente descripción proporciona compuestos de la Fórmula I, útiles para la activación del receptor de activación
expresado en células mieloides 2 (“TREM2”). La
presente descripción también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los compuestos, y composiciones para el tratamiento, por ejemplo, de un trastorno neurodegenerativo. Además, la descripción proporciona productos intermedios útiles en la síntesis
de compuestos de la Fórmula
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P
25/16, A61P 25/28 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Czabaniuk, Lara C. (US); Hopper, Timothy
(US); Houze, Jonathan B. (US); Rescourio, Gwenaella
(US); Santora, Vincent (US); Wang, Haoxuan (US); White, Ryan D. (US); Wong,
Alice R. (US) y WU, Yongwei (US). Prioridad:
N° 63/019,768 del 04/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/226135. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000559, y fue presentada a las 08:00:25 del 1 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801158 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de BIONTECH SE, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
Y ALMACENAMIENTO DE FORMULACIONES DE
RNA LIPOSOMAL ADECUADAS PARA TERAPÍA. La presente divulgación se refiere a métodos para preparar partículas de lipoplexo de RNA para suministrar
RNA a tejidos diana después de la administración
parenteral, en particular después de la administración
intravenosa, y composiciones
que comprenden tales partículas
de lipoplexo de RNA. La presente
divulgación también se refiere a métodos que permiten preparar partículas de lipoplexo de RNA de
una manera que cumple con las GMP industriales. Además, la presente divulgación se refiere a métodos y composiciones para almacenar partículas de lipoplexo de RNA sin pérdida sustancial de la calidad del producto y, en particular, sin pérdida sustancial de la actividad del RNA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/7105, A61K 31/715, A61K 9/127, A61K 9/00, A61K 9/08 y A61K 9/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haas, Heinrich (DE); Hörner, Sebastián (DE); Hiller, Thomas Michael (DE); Kind, Tobias
(DE) y Bacic, Tijana (DE). Prioridad: N°
PCT/EP2020/077578 del 01/10/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/069632. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000147, y fue presentada a las 08:07:34 del
29 de marzo de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 27 de junio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2023801168 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Anthos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS ANTIFÁRMACO CONTRA ANTICUERPOS DE FACTOR XI
Y/O FACTOR XIA. La presente divulgación
se refiere a los métodos para detectar y determinar los anticuerpos antifármaco (ADA)
contra los anticuerpos terapéuticos Factor XI y/o Factor XIa,
por ejemplo, en un sujeto que recibe tratamiento con dichos anticuerpos terapéuticos Factor XI y/o Factor XIa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 7/02, C07K 16/36,
C07K 16/42, G01N 33/543 y G01N 33/68; cuyos inventores son Khder, Yasser
(FR); Glasspool, Royston J. (US); Freedholm, Debra A.
(US); Bloomfield, Daniel M. (US) y Freeman, Jonathan E. (US). Prioridad: N° 63/127,536 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/133263. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000313, y fue presentada
a las 08:07:13 del 14 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2023801169 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada
N-(2- (4-CIANOTIAZOLIDIN-3-IL)-2-OXOETIL)-QUINOLIN-4-CARBOXAMIDAS.
Compuestos que tienen la estructura
de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en donde
X1, R1, R2, R3, R4, R5
y R6 son como se definen
en la memoria descriptiva; composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; uso de dichos compuestos
y sales para tratar o prevenir
afecciones mediadas por la proteína de activación de fibroblastos prolil endopeptidasa (FAP); kits
que comprenden dichos compuestos y sales; y métodos
para preparar dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4709, A61P 1/16, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 487/04, C07D
487/10, C07D 491/10, C07D 495/10, C07D 498/08 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brånalt,
Jonas (SE); Holm, Björn (SE); Johansson, María (SE); Karlsson, Olle
(SE); Knerr, Daniel Laurent (SE); Nordqvist, Anneli (SE); Sheppard, Robert John
(SE); Swanson, Marianne (SE) y Tomberg, Anna (SE). Prioridad:
N° 63/126,593 del 17/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/130270. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0314, y fue presentada a las 13:38:38 del
14 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 18 de julio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023801170 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Paola Castro
Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Protembis GMBH, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBOLICA PARA INSERTAR
EN ARCO AORTICO. La invención se refiere a un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico para prevenir embolias. La invención se refiere además a una manija para dicho Dispositivo de Protección Embólica, así como a un sistema
compuesto por dicha manija y el Dispositivo de Protección Embólica y un sistema que consiste en una manija,
un Dispositivo de Protección
Embólica y un catéter. A través de la invención, se proporciona un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtrado
y una unidad de alimentación, en el que la unidad de filtrado comprende un marco y una malla
de filtro, y la malla de filtro se coloca en el marco,
la unidad de filtrado tiene un área proximal y un área distal, en la que la unidad de filtrado está diseñada de tal manera que puede, al menos parcialmente, colocarse en el arco aórtico,
y en el que, una vez que la unidad filtrante esté colocada adecuadamente,
se genere retroalimentación
visual, que señala al usuario
la posición final. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61F 2/01 y A61F 2/95; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Rasmus, Conrad (DE);
Von Mangoldt, Karl (DE) y Camkiran,
Murat (DE). Prioridad: N° WO 2020/260696 A1 del
29/06/2020 (DE). Publicación Internacional:
WO/2020/260696. La solicitud correspondiente
lleva el número
2022-0000044, y fue presentada
a las 14:19:56 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 10 de julio de 2023.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023801301 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-HLA-G Y USO DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a HLA-G humano, anticuerpos multiespecíficos de este, su preparación,
formulaciones y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00,
A61P 37/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Moessner, Ekkehard
(CH); Hofer, Thomas (CH); Neumann, Christiane (CH); Bujotzek,
Alexander (DE); Kirchner, Silke (DE); Tiefenthaler, Georg (DE); Majety, Meher
(DE); Carpy Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Hage, Carina (DE);
Spick, Christian (DE) y Weindl, Thomas (DE). Prioridad:
N° 20214951.4 del 17/12/2020 (EP) y N° 21203272.6 del 18/10/2021 (EP). Publicación
Internacional:
WO/2022/129120. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000263, y fue presentada a las 13:59:50 del 15 de junio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 19 de julio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Viviana
Segura De La O.—( IN2023801433 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG. y Institut
Pasteur, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HBV Y METODOS DE
USO. La invención proporciona
anticuerpos anti-S-HB y métodos
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 31/00, C07K 16/06
y CO7K 16/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourgine,
Maryline (FR); Beretta, Maxime (FR); Hehle, Verena
(NL); POL, Stanislas (FR); Strick-Marchand, Héléne (FR); AIT-Goughoulte, Malika (CH); Pelletier, Nadége
(CH); Fischer, Jens (CH); Georges, Guy (CH); Schlothauer, Tilman (CH); Van Puijenbroek, Erwin (CH); Driessen, Wouter (CH) y Mouquet,
Hugo (FR). Prioridad: NI° 20305612.2 del 08/06/2020
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/249990. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000659, y fue presentada
a las 13:42:14 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023801434 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La presente
invención se refiere a composiciones y a sistemas de administración que comprenden (1)
un complejo macromolecular que comprende
un fungicida de ditiocarbamato
y un polielectrolito, (2) un fungicida
azólico y (3) un vehículo acuoso. La invención se refiere además a métodos para usar y procedimientos
para preparar dichas composiciones y sistemas de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 25/10, A01N 25/22, A01N 43/40, A01N 43/653, A01N 47/14, A01N 59/16 y
A01P 3/00; cuyos inventores
son Yadagani, Venkateswararao
(IN); Tolts, Alexander (IL) y Stratmann, Christian (NL). Prioridad:
N° 202011052575 del 02/12/2020 (IN) y N° 63/194,343 del 28/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/118257. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000297, y fue presentada
a las 14:12:02 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023801435 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 10670960, en calidad de Apoderado
Especial de Ecolution.AG LLC, solicita la Patente PCT denominada FUNGICIDA Y BACTERICIDA ORGÁNICO DE AMPLIO
ESPECTRO. Una composición fungicida
orgánica de amplio espectro que comprende: extractos acuosos de hojas de hibisco que varían en concentración entre el 2% y el 40 % p/vol. y actúa como un tensioactivo
natural; y aceite de karanja
(aceite de pongamia) y que comprende Karanjin y que varía en concentración
entre el 0.01 % y el 30 %
p/v y un contenido de Karanjin
que varía en concentración entre el 0.001 y el 3% p/vol. solo o en combinación con los compuestos orgánicos mencionados en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 31/02
y A01N 35/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Santosh
Kumar, Albert (IN). Prioridad: N° 3088670 del
31/07/2020 (CA). Publicación Internacional:
WO/2022/026383. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000107, y fue presentada a las 10:43:30 del 24 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023801588 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón, en calidad
de Apoderada Especial de Parachute Logistics LLC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO LOGÍSTICO DE COMERCIO
ELECTRÓNICO DE BAJO COSTO CAPITAL Y OPERACIONAL PARA LA ENTREGA RÁPIDA Y MASIVA DE PRODUCTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO A GRANDES ÁREAS GEOGRÁFICAS. La presente invención describe un sistema y método de logística disruptivos de bajo costo capital
y operacional que proporciona
una entrega rápida y masiva de productos de comercio electrónico, incluida la entrega en un mismo
día, de miles de artículos y paquetes,
en áreas geográficas extensas, tales como estados enteros,
países y continentes, reduciendo la necesidad de construir, operar o usar múltiples centros de distribución ubicados cerca de los consumidores
como en la logística tradicional de comercio electrónico, creando una revolución
en la industria del comercio electrónico en todo el
mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G06Q 50/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, Fernando, Benjamín (US). Prioridad: N° 63/074,842 del 04/09/2020 (US), N°
63/116,439 del 20/11/2020 (US) y N° 63/222,497 del 16/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/051668. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000117, y fue presentada
a las 09:11:20 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023801589 ).
El(la) señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Doria
S.A.S., solicita la Patente
PCT denominada BIOCOMPUESTO DE SALVADO Y MÉTODO DE
OBTENCIÓN. EI presente desarrollo
se refiere a un biocompuesto
que incorpora salvado de cereales como material de refuerzo en una
matriz polimérica, empleando agentes compatibilizantes que favorecen
la interacción de dichos materiales. El presente desarrollo también se refiere al método para producir dicho biocompuesto bajo condiciones controladas de operación: temperatura, velocidad, tamaño de partícula y humedad, que comprende las etapas de calentar la matriz polimérica, agregar un agente compatibilizante y un material de refuerzo,
enfriar la mezcla, secar y grancear, para permitir la obtención de un producto con características fisicoquímicas y mecánicas especiales, similares a las presentadas por los plásticos convencionales..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 65/46 y
CO8J 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Albaladejo
Sánchez, Pilar (ES); Bastidas Torres, Miguel Ángel (CO); Collazos, Claudia Patricia (CO); Gallur Blanca, Miriam (ES) y Sánchez
Ballester, Soraya Carmen (ES). Prioridad:
N° NC2020/0016206 del 23/12/2020 (CO). Publicación
Internacional: WO/2022/137032. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000290, y fue presentada a las 11:58:43 del
23 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 27 de junio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023801627 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de Renuncia N° 945.
Que la licenciada María Vargas Uribe, domiciliada en San José, apoderada de la Empresa
Brasileira de Pesquisa Agropecuaria - Embrapa, solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a MÉTODO
PARA ENVASAR ESPORAS EN ATMÓSFERA MODIFICADA CON EL OBJETO DE INCREMENTAR EL
TIEMPO DE ALMACENAMIENTO DE LOS HONGOS, inscrita mediante resolución de las
10:48:39 horas del 28 de febrero de 2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3697, cuyo
titular es Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuaria - Embrapa, con domicilio en Edificio
Sede PqEB - Final W/3 Norte
Plano Piloto CEP-70770-901 Brasilia, DF. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—25 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2023801436 ).
Inscripción N° 4454
Ref. 30/2023/6950.—Por resolución de las 11:27 horas del 20 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADO
DE MORFOLINA a favor de la compañía F.
Hoffmann-La Roche AG., cuyos inventores
son: Norcross, Roger (CH); Pflieger, Philippe (CH); Galley, Guido (CH) y
Hoener, Marius (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción
4454 y estará vigente hasta
el 14 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/4245, A61P 25/00 y C07D
413/12. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023801438 ).
Inscripción N° 4461.
Ref.: 30/2023/7252.—Por resolución de las 20:19
horas del 27 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): FORMULACIONES
SUBCUTÁNEAS DE ANTICUERPOS ANTI-CD38, a favor de la compañía
Janssen Biotech Inc., cuyos inventores
son: Jansson, Richard (US) y Kumar, Vineet (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción: 4461 y estará vigente hasta el 1°
de noviembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/198, A61K 31/4439, A61K 31/573 y A61K 39/395. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 27 de julio
de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—1 vez.—( IN2023801439 ).
Inscripción N° 1171
Reí: 30/2023/7016.—Por resolución
de las 08:39 horas del 21 de julio de 2023, fue inscrita el
Diseño Industrial denominada CUBIERTAS SIMÉTRICAS PARA UNIDAD ARITMÉTICA Y CONTROLADORA a favor de la compañía
SONY INTERACTIVE
ENTERTAINMENT INC, cuyos inventores son: MORISAWA, Yujin (JP). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1171 y estará
vigente hasta el 21 de julio de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. es: 14-02. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 21 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2023801440 ).
Anotación de renuncia N° 931
Que domiciliado en
Genentech Inc. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a INHIBIDORES DE SERINATTREONINA CINASA, inscrita mediante resolución del 24 de agosto de
2021, en la cual se le otorgó el número
de registro 4117, cuyo
titular es Genentech Inc., con domicilio en 1 DNA Way, South San Francisco, California 94080-4990.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—07 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2023801447 ).
Inscripción N° 4448
Ref:
30/2023/6509.—Por resolución de las 14:57 horas del 7
de julio de 2023, fue inscrita la Patente denominada MACROCICLOS PEPTÍDICOS CONTRA ACINETOBACTER
BAUMANNII a favor de la compañía F. Hoffmann-La
Roche AG, cuyos inventores
son: McDonald, Dwight; (CA); Jackson, Stephen; (CA); Wahhab, Amal; (CA);
Alanine, Alexander (CH); Hilpert, Hans; (CH); Schaeublin,
Adrian (CH); Stoll, Theodor; (CH); Hu, Taishan; (CN); Bleicher, Konrad; (CH); Kolczewski, Sabine; (CH); Kroll, Carsten; (CH); Thomas,
Helmut; (CA); Beignet, Julien; (FR); Zampaloni,
Claudia; (CH); Fasching, Bernhard; (CH) y Shen, Hong; (CN). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4448, y estará
vigente hasta el 24 de octubre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2022.01 es: A61K 38/00, A61P 31/04 y C07K 5/02. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7
de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023801449 ).
Inscripción N° 4443
Ref: 30/2023/6419.—Por resolución de las 09:21
horas del 6 de julio de 2023, fue
inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE 6-(4—FLUOROFENILO)TIENO[2,3-D]PIRIMIDINA-4-ILO, a favor de la compañía
VERNALIS (R&D) LIMITED y LES LABORATOIRES SERVIER, cuyos
inventores son: Geneste,
Olivier; (FR); Chanrion, Maïa; (FR); Maragno, Ana
Leticia; (FR); Demarles, Didier; (FR); Kotschy,
András; (HU); Bálint, Balázs; (HU); SIPOS, Szabolcs (HU); Paczal,
Attila (HU) y Szlávik, Zoltán; (HU). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4443 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/519, A61K 31/661, A61P 35/00, C07D 495/04 y C07F 9/6561. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 06 de julio
de 2023.—Steven Calderón Acuña,
Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2023801450 ).
Anotación de renuncia N° 936
Que Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado
especial de la empresa Novartis AG, solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominado/a ÁCIDOS GRASOS NOVEDOSOS Y SU USO EN LA CONJUGACIÓN CON BIOMOLÉCULAS, inscrita mediante
resolución de las 12:23:08 horas del 15 de diciembre de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro
4311, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse
35 4056 Basel, Suiza. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11
de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023801626 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VANESSA
BUITRAGO TENORIO, con cédula de identidad
N°110500650, carné N°31668. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de agosto del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N° 182301.—1 vez.—( IN2023803993 ).
DIRECCION
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de CAROLINA
MARÍA ARANGO CHASI, con cédula de identidad número 116040287,
carné número 30707.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 09 de agosto del 2023.—TATTIANA
ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE N° 182688.—1 vez.—(
IN2023803998 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARISOL ELENA BENEL ALAMA, con cédula de identidad N° 801170088, carné
N° 31664. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 11 de agosto del
2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 182555.—1 vez.—( IN2023804029 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARIANELLA
ROJAS GUERRERO con cédula de identidad 109870097,
carné 31044. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 26 de julio del
2023.—Unidad Legal Notarial Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-. Proceso N°181820.—1 vez.—(
IN2023802168 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0784-2023.—Exp 13677.—Inversiones Comerciales Arhus
S.A., solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Prado Lindo, S.A. en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 211.531 / 518.264 hoja ABRA. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023803124 ).
ED-0775-2023.—Exp. N° 24474.—Verónica Calderón Vega, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Misael Fallas, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 162.180 / 568.882, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023803331 ).
ED-0773-2023.—Expediente 24472.—Comercializadora
y Desarrolladora Don Paco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mangosteen S.A en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 262.468 /
467.876 hoja Fortuna.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023803500 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0788-2023.—Exp. N° 24482.—Francisco Antonio Chavarría Badilla, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Caragral del Jorco Sociedad Anónima, en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 202.150 / 520.203, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803544 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2023.—Exp. N° 7061P.—Río Mar Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-2 en finca de su propiedad en
Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 138.971 /
551.803 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto del
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023803590 ).
ED-0781-2023.—Exp. N° 24480P.—Afestrategias Visionarias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo TI-26, efectuando la captación en finca de 3-102-838510 Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 273.736 /
438.253 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023803650 ).
ED-0712-2023.—Exp.
24416P.—The Royal WZW CO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.95 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 221.641 /
509.176 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023803694 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0726-2023.—Expediente N° 1445P. S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Pablo (San
Pablo), San Pablo, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
218.700 / 524.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023803905 ).
ED-0792-2023.—Exp.
N° 15420P.—Virgilio Vidor, solicita concesión de: 3.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-113 en finca de El Mismo en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 284.843 / 354.813 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de agosto del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023803912 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2023.—Expediente N° 23870P. IXKA Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo CTE-17 en
finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jimenez, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 42.771 / 613.218 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de julio de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023803913 ).
ED-0774-2023.—Expediente N° 24473.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del Río Río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito,
Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 100.703 / 670.211 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023803927 ).
ED-0794-2023.—Expediente N° 9658.—Hermes Antonio, Solano Umaña, solicita concesión de:
(1) 0,07 litros por segundo del nacimient sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Legua,
Aserrí,
San José, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 187.450 / 521.600 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023803962 ).
ED-0768-2023.—Exp. N° 6688P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-09, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 278.600 /
577.200, hoja Tortuguero. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023803963 ).
ED-0780-2023.—Exp.
8666P.—Inversiones Doña Berta, S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo
del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-172 en finca de su propiedad en
San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 225.500 / 521.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023803987 ).
N° 7-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
I.—En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del
Tribunal Supremo de Elecciones organizar,
dirigir y vigilar los actos relativos
al sufragio.
II.—Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral. Por tanto,
DECRETA:
La siguiente,
REFORMA AL REGLAMENTO DEL CUERPO NACIONAL
DE DELEGADOS, DECRETO Nº 21-2012, PUBLICADO
EN EL ALCANCE N° 13 A LA GACETA Nº 14
DE 21 DE ENERO DE 2013
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 8 del Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados,
para que se lea:
“Artículo 8º—De
las atribuciones de quienes
integran el cuerpo nacional de delegados. Los delegados
y las delegadas, luego de su
nombramiento y juramentación,
tendrán las siguientes atribuciones:
a) Velar por el
cabal, correcto y oportuno cumplimiento de las instrucciones,
órdenes y demás medidas que el TSE establezca, imparta o llegare a girar, a los efectos de que los procesos electorales
y consultivos en general se
desarrollen y transcurran en condiciones de respeto, orden y libertad absolutas e irrestrictas.
b) Actuar como representantes del TSE ante las alcaldías
municipales, cuerpos de rescate y emergencias y autoridades de los distintos cuerpos policiales del país, sin perjuicio de que lo hagan, además, ante quienes actúan en los
procesos electorales o consultivos en que participen como tales.
c) Tramitar y resolver las gestiones para la realización de todas las actividades a realizarse en sitios públicos promovidas por los partidos
políticos; así como supervisar y controlar las actividades que finalmente resulten aprobadas, aplicando respecto de ellas las medidas que resulten oportunas y convenientes para
que se realicen en estricta concordancia con la autorización expedida por la autoridad competente y con respeto absoluto de la propiedad privada, la integridad y la seguridad de las personas y el orden público.
d) Ejecutar con la mayor celeridad
las órdenes e instrucciones que el
TSE les imparta en forma directa, o a través de la Dirección General, y que correspondan
a las competencias propias
del Cuerpo Nacional de Delegados.
e) Cooperar en todas
las etapas de los procesos electorales y consultivos en la ejecución de todas aquellas actividades delegadas por el
propio TSE en otros sujetos de relevancia en el
proceso.
f) Realizar las inspecciones
de los locales debidamente autorizados para uso de los partidos políticos,
a efecto de verificar el cumplimiento
íntegro de lo estipulado en la normativa correspondiente.
g) Llevar una bitácora donde necesariamente deberán hacer constar todas
las incidencias relevantes
que se presenten en el desarrollo de sus funciones el día de una elección o consulta popular.
h) Coordinar la ejecución
del procedimiento de remoción
de propaganda electoral colocada en
sitios públicos o en el mobiliario urbano
por contravenir lo dispuesto en el
artículo 136 del Código Electoral, según las disposiciones que al efecto dicte el
TSE. Esta coordinación podrá
realizarse en cualquier momento, incluso en el
periodo fuera de la campaña electoral, según sea necesario.
i) Las demás atribuciones
que por ley, reglamento o disposición del TSE se les asigne.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
Dado en San José a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1
vez.—O. C.N°
46000062690.—Solicitud N° 450725.—( IN2023801213 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Padilla Membreño
Antonio Noel, nicaragüense, cédula de residencia 155814682401, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:00 del 27 de julio de 2023. Expediente:
4090-2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023801355 ).
Nilton Diego
Usuga González, colombiano, cédula de residencia N°
117001768801, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3766-2023.—San José, al ser las 11:38 del 31 de julio
de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—(
IN2023801363 ).
Madelyn Mercedes
Espinoza Herrera, nicaragüense, cédula de residencia
155818242332, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4136-2023.—San José al ser las 09:11 horas del 31 de julio
de 2023.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.— ( IN2023801371 ).
Alix Alenn Martínez Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia
155800985910, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4164-2023.—San José, al ser las 10:24 del 1 de agosto
de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023801405 ).
Flor De Fátima Escoto Toruño, nicaragüense,
cédula de residencia 1555805197800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2941-2022.—San José, al
ser las 7:47 horas del 03 de agosto del 2023.—Karla
Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023801407 ).
Norlan Natanael García Jiménez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155824552211, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4196-
2023.—San José, al ser las 09:30 horas del 03 de agosto
de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023801486 ).
Gerald Brevil, haitiano, cédula de residencia 133200022930, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4086-2023.—San José al ser las 10:23 del 03 de agosto
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023801491 ).
Oriana Gabriela
Piña Guevara, venezolana, cédula de residencia DI186201268623, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4226-2023.—San José, al ser las 7:44 del 4 de agosto
del 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023801496 ).
Luis Eduardo Mira
González, guatemalteco, cédula de residencia DI132000274304, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4132-2023. Publicar.—San José al ser las 7:41 del 04 de agosto
de 2023.—Karen Víquez
Pérez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023801499 ).
Valeria Carolina Da Silva Cárdenas, venezolana, cédula de residencia
186200616810, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4126-2023.—San José al ser las 2:49 del 01 de agosto
de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023801539 ).
Xiomara Del
Socorro Jirón López, nicaragüense, cédula de
residencia 155824834405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4221-2023.—San José al ser las 13:43 del 3 de agosto
de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023801587 ).
Dina del Carmen Flores, salvadoreña, cédula de
residencia 122200062831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4234-2023.—San José, al ser las 9:15 del 04 de agosto
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023801601 ).
Yenis Rodríguez Morataya, salvadoreña, cédula de residencia N° Dl122200889328, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 3949-2023.—San José, al ser las 14:21 del 3 de agosto de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023801607 ).
Genesis Madeleyn
Peña Ramírez, venezolana, cédula de residencia
186200738113, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil, Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez das hábil s siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4222-2023.—San José al ser las 3:14 del 3 de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023801661 ).
Israel Alejandro Chávez Romero, nicaragüense,
cédula de residencia 155822958420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3601-2023.—San
José, al ser las 3:14
del 3 de agosto de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023801676 ).
José Benito Benavides
Sarria, nicaragüense,
cédula de residencia 155811359626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4253-2023. Publicar.—Turrialba al ser las 14:11 del 04 de agosto
de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefe de Oficina
Regional.—1 vez.—( IN2023801681 ).
Danis Antonio Hernández Mena, nicaragüense,
cédula de residencia 155817562926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4217-2023.—Turrialba al ser las 12:30 del 4 de agosto
de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefe de Oficina
Regional.—1 vez.—(
IN2023801683 ).
Guadalupe Ruiz Cortéz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155825982924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4233-2023.—San José, al ser las 8:54 del 04 de agosto
de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023801733 ).
Claudia Eliana Medinaceli De Brockmann, boliviana, cédula de residencia N° 106800003212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4246-2023.—San
José, al ser las 11:56 del 4 de agosto de
2023.—Junior Barrantes Víquez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023801746 ).
Valeria Martínez Archer, venezolana, cédula de
residencia N° 186200531129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3855-2023.—San
José, al ser las 1:08 del 31 de julio de 2023.—Edwin
Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023801750 ).
Yosseling Antonia González Jarquín, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155824421836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4262-2023.—San José, al ser las 8:10 del 7 de agosto
de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023801781 ).
María Margarita
Mendoza Silva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824289029, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4259-2023.—San José, al ser las 9:53 del 07 de agosto
de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023801803 ).
Vilma Janeth
Veliz Vera, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800185423,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4153-2023.—San José, al ser las 12:07 del 31 de julio
de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023801845 ).
Brandon Isaías Avilés Mejía, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155821588223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4188-2023.—San José, al ser las 2:18 del 01
de agosto de 2023.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023801856 ).
José Guillermo Pineda
Murillo, hondureño, cédula de residencia N°
134000085724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4273-2023.—San José, al ser las
10:36 del 07 de agosto de 2023.—Jeonathan
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023801866 ).
Marlon José Ruiz Pérez,
Nicaragua, cédula de residencia N° 155805734430, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3667-2023.—San José, al ser las 12:27 del 31 de julio
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023801870 ).
María Eva Morreale Seidel, venezolana, cédula
de residencia N° 186200375024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4117-2023.—San José, al ser las 3:27 del 3
de agosto de 2023.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2023801871 ).
Icha Quicha Antonio Julias, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824839624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4274-2023.—San
José, al ser las 10:44 del 7 de agosto de 2023.—Laura
Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023801880 ).
Willian Antonio Quintana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804229610, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4183-2023.—San José, al ser las 12:27 del 7 de agosto
de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023801884 ).
Estudio de mercado: Construcción de muro
mecánicamente estabilizado Terramesh
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Verónica Corrales Salazar ancorrales@bancobcr.com
Ing. Maikel Vargas Gutiérrez, Jefe a. í. Mantenimiento.— 1 vez.—O. C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 453381.— ( IN2023804087 ).
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección Administrativa
de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000014-0006400001 de propiedad ubicada en Alajuela, Upala, Upala, aproximadamente 400 m al sur
del Comando Llano Azul, con apertura
de ofertas el 06 de setiembre de 2023, las condiciones
del remate están disponibles
en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.— 1 vez.—O.C. Nº
31691.—Solicitud Nº 453112.—( IN2023803917 ).
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en
participar a Remate 2023RE-000015-0006400001 de propiedad ubicada en Cartago,
Jiménez, Tucurrique, 200 m
al norte del Edificio de la Municipalidad de Tucurrique,
mano derecha, con apertura de ofertas el 05 de setiembre de 2023, las
condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.— 1 vez.—O.C. Nº
31695.—Solicitud Nº 453102.—( IN2023803918 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO
EN CORREOS
DE COSTA RICA
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de Correos N°
7768 de 24 de abril de 1998, publicada
en el Alcance
N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de
1998, se transforma la Dirección
Nacional de Comunicaciones en la empresa
Correos de Costa Rica S. A.
II.—Que el inciso a) del artículo 3 de la
Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N°. 9738, de 18 de setiembre
de 2019, define el teletrabajo
como una modalidad de trabajo. III. Que el Transitorio II del “Reglamento para Regular el Teletrabajo,” Decreto Ejecutivo N°
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de
2019, le otorga un plazo de
seis meses, a las personas empleadoras para ajustar sus reglamentos de trabajo, con el propósito de adecuarlos a las regulaciones contenidas en dicho reglamento.
IV.—Que dentro de
las diferentes potestades otorgadas a la Junta Directiva por la Ley N° 7768 se encuentra la de definir y aprobar las políticas institucionales y estrategias de desarrollo empresarial.
V.—Que la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica S.A. mediante
Acuerdo N° 9543 tomado
en la sesión ordinaria No. 1605 celebrada el día jueves 06 de febrero de 2020 aprueba el “Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en Correos de Costa Rica S. A.
VI.—Que la Junta Directiva
de Correos de Costa Rica S.A. mediante
Acuerdo N° 10531 tomado
en la sesión ordinaria N° 1782
celebrada el día 12 de mayo
de 2023 aprueba el la Reforma al Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en Correos de Costa Rica S. A.
Artículo 1°—Objeto. Establecer los lineamientos generales y específicos para regular la implementación del teletrabajo a los colaboradores de Correos de Costa Rica, de conformidad
con lo establecido en la Ley N° 9738 “Ley para regular el
Teletrabajo” publicada en el Alcance
N° 211, de La
Gaceta N°
184 del 30 de setiembre de 2019, el
“Reglamento para Regular el
Teletrabajo,” Decreto Ejecutivo N°
42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, publicado en el Alcance
N° 286, en La Gaceta N° 243, del 20 de diciembre
de 2019, y la Directriz del Poder Ejecutivo
N° 002-MTSS-MIDEPLAN,
publicada en el Alcance N° 138, de La Gaceta N° 128 del 06 de julio del 2022.
Artículo 10.—Aprobación. El empleador posee la potestad de aprobar la
aplicación del Programa de Teletrabajo a aquellos colaboradores
que cumplan con los requisitos establecidos mediante este Reglamento,
no obstante; cada Jefatura inmediata de los puestos teletrabajables, deberá determinar la duración y la periodicidad del beneficio del teletrabajo de su área, justificándolo
de manera razonable y por escrito, al Gerente de área correspondiente, quien dará el visto bueno a la misma.
La Comisión de Teletrabajo, será quien verifique
y fiscalice la implementación de todos
los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 14.—Integración
de la comisión Institucional
de teletrabajo. La comisión
de teletrabajo estará integrada por quien
desempeñe los puestos de Director (a) Jurídico,
un representante de la Gerencia
de Tecnologías de la Información,
el Ingeniero de Salud y Seguridad Ocupacional y Gerente de Recursos Humanos y quien coordinará la Comisión.
Artículo 17.—Condiciones del entorno del telecolaborador. El colaborador deberá
contar con un espacio físico en su
casa de habitación,
apto para realizar sus labores. Lo anterior incluye:
• Un lugar libre de interrupciones e interferencias por ruido que puedan
afectar su trabajo.
• Debe tener
las condiciones ergonómicas
y de iluminación mínimas
para el buen desempeño de sus labores.
• Contar
con los requisitos logísticos mínimos para el buen desempeño
de sus labores, tales como:
a) Contar con línea celular.
b) Vivir en
una zona donde tenga acceso a Internet y cualquier otro que se considere necesario.
c) Dependiendo
de la posición y funciones propias de su cargo, sólo podrá laborar
desde dos domicilios registrados.
Todo lo anterior, deberá ser constatado por la Comisión de teletrabajo de la Empresa, previo al inicio del mismo.
Artículo 18.—Obligaciones de los telecolaboradores. Sin perjuicio
de lo que acuerden las partes
en el contrato
o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para los telecolaboradores las siguientes:
• El colaborador, en el tiempo
que desempeñe sus labores
bajo la modalidad de Teletrabajo,
tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que cuando las desempeñe en el centro
de trabajo.
• Deberá cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados
en el contrato
o adenda, así como sujetarse a las políticas y los reglamentos de la empresa, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.
• El telecolaborador
podrá cambiar el día (s) de la semana que le fue asignado para realizar el teletrabajo,
si cuenta con el visto bueno de la jefatura respectiva. No podrá variar el horario
que le fue establecido.
• La persona telecolaboradora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para el empleador durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario
de trabajo, o bien, el no estar disponible para el empleador durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la
Ley No. 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de
1943.Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de garantizar el respeto de su
tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar,
la persona teletrabajadora tendrá
derecho a la desconexión digital fuera
de la jornada u horario establecido,
salvo que se trate de situaciones
imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.
• Dentro
de la modalidad de teletrabajo,
el colaborador estará disponible, por los medios que se defina para el caso en particular, correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio que se defina, esto para mantener la comunicación con su superior jerárquico inmediato, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes, así como cualquier
otro requerimiento que resulte aplicable.
• El telecolaborador
tendrá derecho a su intimidad en el
domicilio, sin embargo; durante
la jornada de trabajo deberá
encontrarse disponible en caso de que se requiera. El empleador estará facultado para, previo a la aprobación o durante la ejecución del teletrabajo, visitar y revisar que las condiciones exigidas en el presente
documento sean cumplidas en el
domicilio del colaborador.
La visita debe ser coordinada con veinticuatro horas
de antelación.
• El
superior jerárquico inmediato
puede requerir la presencia física de la persona telecolaboradora
en el lugar
que se le necesite, de acuerdo
con sus funciones laborales
dentro del horario definido.
• Asimismo,
en caso de corte del fluido eléctrico, fallas con la red de internet o cualquier
otro impedimento que pueda afectar la ejecución del teletrabajo, el colaborador debe informar a la brevedad a su superior inmediato para que este valore las medidas correspondientes, entre las cuales
puede encontrarse la solicitud de presentarse a laborar a las instalaciones físicas de la Empresa.
• Informar en un plazo no mayor a dos horas su situación y coordinar con su jefe inmediato la forma como se reestablecerán sus funciones, cuando se presente cualquier situación donde la persona telecolaboradora no pueda realizar sus
labores o estas se vean interrumpidas.
• Coordinar las acciones a seguir
para garantizar la continuidad
de sus labores, cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines, que el empleador haya
entregado al telecolaborador
para la realización de sus labores,
sufran algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización, situación que deberá nformar en un plazo
no mayor a dos horas al jefe inmediato.
La persona telecolaboradora no será
responsable por los imprevistos que ocurran en el
ejercicio de sus funciones,
salvo que se determine, por medio de un procedimiento elaborado al efecto por cada
centro de trabajo, que estos hayan acaecido
de forma intencional, por alguna negligencia, descuido o impericia de su parte debidamente
demostrada.
• Cuando
las fallas en el equipo y/o herramientas
impidan el normal desarrollo de las funciones de la
persona telecolaboradora y se afecte
el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo. En situaciones excepcionales y por requerimiento expreso del empleador, el telecolaborador podrá acudir al centro de trabajo a continuar con sus labores.
Ninguna de las situaciones
expuestas, genera el
derecho de la persona telecolaboradora a solicitar la compensación del día
en la modalidad de teletrabajo.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2023801560 ).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO
SOCIEDAD ANONIMA
REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS
DEL ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO
SOCIEDAD ANONIMA
Servicio al cliente
Contenido
I. Propósito..................................................................................... 2
II. Alcance...................................................................................... 2
III.
Definiciones............................................................................. 2
IV. Formularios............................................................................. 2
Capítulo I........................................................................................ 3
Artículo 1. Aprobación............................................................... 3
Artículo 2. Tarifas......................................................................... 3
Capítulo II....................................................................................... 3
Artículo 3 Mercancía
en bodega................................................. 3
a) Contenedores de 40 pies:................................................... 3
b) Contenedores de 20 pies:................................................... 4
Artículo 4. Vehículos.................................................................... 4
a) Servicios Almacenaje
vehículos livianos:...................... 4
b) Servicios Almacenaje
vehículos pesados:...................... 4
Artículo 5. Otras mercancías....................................................... 5
a. Equipo y maquinaria
especial............................................ 5
c. Almacenaje de mercaderías
en contenedor completo
y permanencia
a bordo........................................................ 6
d. Tarifa para el cobro
mínimo de mercancías que no
corresponden
a contenedores de 20 o 40 pies................. 7
e. Carga consolidada............................................................... 7
f. Mercancía declarada
como menaje y contenedores
de repuestos
usados, (motores, diferenciales, hojas
de resorte,
todo tipo de repuesto que sea usado)............. 8
Servicios Almacenaje:.................................................................. 8
a) Contenedores de 40 pies:................................................... 8
b) Contenedores de 20 pies:................................................... 8
g. Cobro de mercancía
y vehículos que superen el valor
de los
US$ 100 000 dólares............................................... 8
a) Servicios almacenaje
mercancía:...................................... 8
b) Servicios almacenaje
vehículos livianos y pesados:..... 9
Capítulo III..................................................................................... 9
Artículo 6. Obligaciones.............................................................. 9
Capítulo IV..................................................................................... 9
Costos.............................................................................................. 9
Artículo 7. Costos Adicionales................................................... 9
Capítulo V...................................................................................... 9
Atribuciones................................................................................... 9
Artículo 8. Negociación
de tarifas.............................................. 9
Artículo 9. Esquema
para aplicar la negociación
de tarifas 10
I.
Propósito. El propósito de este reglamento es definir el monto a cobrar
por los servicios del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago a los usuarios del
servicio.
II. Alcance. Este reglamento
es de aplicación obligatoria
para las personas trabajadoras que facturen los servicios
del Almacén Fiscal Agrícola
de Cartago.
III. Definiciones.
Para todos los efectos que se deriven de la aplicación de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:
Almacenaje: corresponde
a mercancías que son depositadas
temporalmente bajo custodia, para manipular, almacenar, conservar con responsabilidad del depositario, sujetas a control aduanero, sin el pago del tributo.
Carga consolidada: agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser
transportadas de un puerto,
aeropuerto o terminal terrestre
con destino a otro puerto, aeropuerto
o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento
de transporte.
Permanencia a bordo: permanencia
a bordo de mercancías en la unidad de transporte. En forma excepcional,
el depositario podrá solicitar a la autoridad aduanera, la autorización para no descargar mercancías que, por sus características, sean de difícil movilización o almacenamiento o peligrosas para
la salud humana o medio ambiente, de conformidad con los lineamientos que al efecto defina la Dirección General.
Factura: documento administrativo
de carácter contable que emite el vendedor
en el momento
de la expedición de las mercancías.
Impuesto Valor Agregado: este rubro aplica de acuerdo con lo establece en la Ley de Impuesto al Valor Agregado IVA N° 6826.
Menaje: conjunto de mercancías que contengan muebles y accesorios de una casa.
TC: Tipo de cambio de venta
vigente del BCCR.
UT: Unidad de Trasporte
Valor declarado o valor real: valor
CIF más el valor de los impuestos que se declara en el
Documento Único Aduanero.
Vehículos: se consideran
dentro de este rubro, las motocicletas, cuadra ciclos, furgones secos, plataformas, cureñas, grúas, tractores, camiones, cabezales, buses, busetas, carretillas pequeñas, montacargas, apiladores.
IV. Formularios
- L-F-01-23 Cálculo facturación mercancía
- L-F-02-23 Cálculo facturación vehículos livianos
- L-F-03-23 Cálculo facturación vehículos pesados
- L-F-04-23 Cálculo facturación equipo y maquinaria especial
- L-F-05-23 Cálculo facturación bodega especializada
- L-F-06-23 Cálculo facturación carga consolidada
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 1º—Aprobación.
La Junta Directiva del Almacén
Fiscal Agrícola de Cartago, S.A., es la responsable de aprobar las tarifas establecidas en este reglamento
y los porcentajes de atribuciones para la negociación
de tarifas por parte de la Gerencia General, el jefe de operaciones y el coordinador administrativo.
A todas las tarifas se les debe incluir el 13% del Impuesto al Valor Agregado, excepto
aquellas que se encuentren
es régimen especial.
Artículo 2º—Tarifas. Las tarifas se establecen
de acuerdo con un estudio
de mercado que se realiza de forma anual y que considera las comisiones aplicadas por otros almacenes
fiscales con el fin de conocer los precios
del mercado, para revisar los
precios actuales al menos una vez
al año y ejecutar los ajustes necesarios
a las tarifas establecidas además se considera el punto de equilibrio del negocio para evitar una posible afectación
al flujo de caja.
CAPÍTULO II
Tarifas
Artículo 3º—Mercancía en bodega. Servicio
que se brinda por el almacenamiento de mercancías que
se encuentran pendientes de
nacionalizar.
La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible
en el formulario
L-F-01-23 Cálculo facturación
mercancía.
Contenedores
de 40 pies:
El cobro de servicio de almacenaje de contenedores de 40 pies se calcula
de acuerdo con la siguiente
tabla:
Cálculo de la Tarifa |
Tarifa mínima de almacenaje: US$
250*TC |
Cubre 7 días |
Día adicional: US$ 10*TC |
Para la descarga de contenedores que vengan a piso se debe cobrar un monto de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones exactos).
Contenedores
de 20 pies:
El cobro de servicio de almacenaje de contenedores de 20 pies se calcula
de acuerdo con la siguiente
tabla:
Cálculo de la Tarifa |
Tarifa mínima de almacenaje: US$
185*TC |
Cubre 7 días |
Día adicional: US$ 10*TC |
Para la descarga de contenedores que vengan a piso se debe cobrar un monto de ¢25.000,00 (veinticinco
mil colones exactos).
Artículo 4º—Vehículos. Servicio que se brinda
para el almacenamiento de vehículos que se encuentran pendientes de nacionalizar.
Servicios
Almacenaje vehículos livianos:
Se debe considerar como vehículo automotor
tipo liviano y otros vehículos, los que se detallan a continuación:
• Automóviles tipo sedan.
• Vehículos
tipo pick up.
• Microbuses con capacidad menor a 15 pasajeros.
• Camiones pequeños, que no sean de doble llanta trasera.
• Vehículo
tipo panel.
• Vehículo
todo terreno.
• Vehículos
de lujo.
• Cuadriciclos,
motocicletas, bicimotos.
• Montacargas, apiladores, tipo industrial para uso de
bodega.
• Semi-remolques.
• Vehículo
tipo funeraria.
• Minicargadores
• Botes pequeños
sin motor.
• Moto acuática.
La tabla de comprobación para el cálculo de los
servicios se encuentra
disponible en el formulario L-F-02-23 Cálculo
facturación vehículos livianos.
Cálculo de la Tarifa |
Tarifa mínima de almacenaje: US$ 55*TC |
Cubre: 7 días |
Día adicional: US$ 2,5*TC |
Servicios
Almacenaje vehículos pesados:
Se considera como vehículo automotor tipo pesado y otros
tipos de vehículos, los que se detallan a continuación:
• Cabezales.
• Furgones
secos.
• Furgón
tipo plataforma.
• Camión
tipo plataforma.
• Cureñas
por unidad.
• Microbuses con capacidad mayor a 15 pasajeros.
• Camiones
con doble llanta trasera.
• Autobuses, busetas.
• Tractores
pequeños.
• Camión
tipo grúa.
• Remolques.
• Lancha con motor.
• Casa rodante
(camper).
La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible
en el formulario
L-F-03-23 Cálculo facturación
vehículos pesados.
Cálculo de la Tarifa |
Tarifa mínima de almacenaje: US$ 80*TC |
Cubre: 7 días |
Día adicional: US$ 4*TC |
Artículo 5º—Otras mercancías
Equipo
y maquinaria especial
Servicio que se brinda por
el almacenamiento de equipo y maquinaria especial que
se encuentran pendientes de
nacionalizar.
Se considera en esta
clasificación los que se detallan a continuación:
• Equipos para la construcción.
• Maquinaria
agrícola y para ganadería.
• Compactación
liviana.
• Compactadores
de suelo y asfalto.
• Pavimentadoras.
• Plantas
de asfalto.
• Auto hormigueras.
• Silos horizontales.
• Manipuladores
telescópicos.
• Montacargas de alta capacidad, a partir de 10 toneladas.
• Plataformas
elevadoras y tijeras.
• Volquetes.
• Elevadores y plataformas.
• Baldes y horquillas.
• Grúas
telescópicas.
• Grúas
cabezas tractoras.
• Retroexcavadoras.
• Excavadoras
sobre oruga.
• Excavadoras
sobre ruedas.
• Excavadoras
de aplicaciones especiales.
• Motoniveladoras.
La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible
en el formulario
L-F-04-23 Cálculo facturación
equipo y maquinaria
especial
Cálculo de la Tarifa |
Tarifa mínima de almacenaje: US$
225*TC |
Cubre: 15 días |
Día adicional: US$ 10*TC |
Mercancías en bodega especializada producto peligroso (Croos Docking)
Esta tarifa aplica para
cargas especiales que son de material peligroso, pinturas y productos químicos
asociados que se encuentran almacenadas en el área especializada.
La tabla de comprobación para el cálculo de los
servicios se encuentra
disponible en el formulario L-F-01-23 Cálculo
facturación mercancía.
Cálculo de la Tarifa |
Tarifa mínima de almacenaje: US$
250*TC |
Cubre: 7 días |
Día adicional: US$ 10*TC |
Almacenaje
de mercaderías en contenedor completo y permanencia a bordo
Para la permanencia a bordo se debe de considerar las siguientes dos categorías:
Grupo 1: debido a su peso, dimensión, volumen u otras características especiales, el sistema informático automáticamente autoriza la permanencia a bordo.
Grupo 2: es cuando se debe de mediar de previo el análisis de la aduana para su debida autorización.
Para contenedores
de 20 pies se establece la tarifa
de US$120.00 (ciento veinte
dólares)
Cálculo de la Tarifa |
Tarifa mínima de Almacenaje: US$
120*TC |
Cubre: 5 días |
Para contenedores de 40 pies se establece
la tarifa de US$ 140.00 (ciento
cuarenta dólares)
Cálculo de la Tarifa |
Tarifa mínima de almacenaje: US$
140*TC |
Cubre: 5 días |
Una vez vencido el
plazo de los 5 días se debe:
• Proceder a la descarga de la mercancía y transmitir el mensaje
la operación tipo T
(termina plazo de permanencia
en contenedor).
• Se debe
facturar como mercancías ingresadas con la tarifa de mercancías en bodega.
• Se le aplica
la tarifa base para contenedor
de 20 pies de US$ 185.00 (ciento ochenta
y cinco dólares) y contenedores de 40 pies con tarifa
de US$ 250.00 (doscientos cincuenta
dólares).
Tarifa
para el cobro mínimo de mercancías que no corresponden a contenedores de 20 o
40 pies.
Cuando los montos cobrados por concepto
de almacenaje y manejo sean muy bajos
luego de aplicar la fórmula
de cálculo, se establece como tarifa mínima
lo siguiente:
La tabla de comprobación para el cálculo de los
servicios se encuentra
disponible en el formulario L-F-01-23 Cálculo facturación mercancía
Cálculo de la Tarifa |
Tarifa mínima de almacenaje: US$
100*TC |
Cubre: 7 días |
Día adicional: US$ 10*TC |
Nota: la tarifa se aplica de acuerdo con los desalmacenajes de salidas de mercancías parciales o cargas de mínimo volumen que no corresponden a contenedores de 20 o 40 pies.
Carga
consolidada.
Para el cobro de carga consolidada se debe de utilizar la siguiente tabla:
La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible
en el formulario
L-F-06-23 Cálculo facturación
carga consolidada
Servicio |
Costo $ |
0 a 2 metros cúbicos |
US$ 50,00 |
3 a 4 metros cúbicos |
US$ 70,00 |
metro cubico adicional |
US$ 6,00 |
Mínimo |
US$ 7 días |
Nota: la tarifa se aplica de acuerdo con cada desalmacenaje aplicado para las salidas de mercancías declaradas como carga consolidada.
Mercancía
declarada como menaje y contenedores de repuestos usados, (motores,
diferenciales, hojas de resorte, todo tipo de repuesto que sea usado).
Esta tarifa aplica para carga declarada como menaje, contenedores de repuestos usados amparadas por un mismo documento de transporte.
Servicios Almacenaje:
La tabla de comprobación para el cálculo de los
servicios se encuentra
disponible en el formulario L-F-01-23 Cálculo facturación mercancía.
Contenedores
de 40 pies:
US$ 350.00 (trescientos cincuenta dólares)
Cálculo de la Tarifa |
Tarifa mínima de almacenaje: US$
350*TC |
Cubre: 7 días |
Día adicional: US$ 10*TC |
Para la descarga de contenedores que vengan a piso se cobra un monto de 35.000,00 (treinta y cinco mil colones exactos).
b) Contenedores
de 20 pies:
US$ 285.00 (doscientos
ochenta y cinco dólares)
Cálculo de la Tarifa |
Tarifa mínima de almacenaje: US$
285*TC |
Cubre: 7 días |
Día adicional: US$ 10*TC |
Para la descarga de contenedores
que vengan a piso se cobra
un monto de 35.000,00 (treinta
y cinco mil colones exactos).
Cobro
de mercancía y vehículos que superen el valor de los US$ 100 000 dólares
Servicios
almacenaje mercancía:
Se debe aplicar la tarifa base para contenedor de 20 pies con una tarifa de US$ 185.00 (ciento ochenta y cinco dólares) y para contenedores de
40 pies una tarifa de US$
250.00 (doscientos cincuenta
dólares) según la siguiente tabla:
Cálculo de la Tarifa |
(Valor
CIF/100000* tarifa base) |
Cubre: 7 días |
(Valor
CIF/100000* tarifa base de día adicional) |
Servicios
almacenaje vehículos livianos y pesados:
Se debe aplicar para vehículos livianos la tarifa de US$ 55.00 (cincuenta y cinco dólares) y para los vehículos pesados
la tarifa de US$ 80.00 (ochenta
dólares), según la siguiente tabla:
Cálculo de la Tarifa |
(Valor
CIF/100000* tarifa base) |
Cubre: 7 días |
(Valor
CIF/100000* tarifa base de día adicional) |
CAPÍTULO III
Obligaciones
Artículo 6º—Obligaciones. Es obligación de las personas trabajadoras designadas al servicio al cliente del Almacén Fiscal Agrícola de
Cartago, atender todas las consultas relacionadas con respecto al costo del servicio solicitado y aplicar las tarifas definidas en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Costos
Artículo 7º—Costos Adicionales. En el caso de
que la atención de los servicios antes detallados demande un servicio o requerimiento extra que no se contemple
en este reglamento,
el Almacén Fiscal Agrícola de Cartago se reserva la
facultad y el derecho de cobrar los gastos
adicionales y serán detallados en la factura.
CAPÍTULO V
Atribuciones
Artículo 8º—Negociación de tarifas.
La negociación de tarifas
se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando el usuario tenga
una mejor oferta.
b. Cuando
por el volumen
de importación se considere
un negocio importante para el Almacén.
c. Cuando
las mercancías estén próximas a caer en estado de abandono,
o tengan esa condición.
d. Cuando
la Dirección General de Aduanas
emita alguna directriz para rescate de mercancías.
e. Cuando
las mercancías estén sujetas a subasta.
f. Cuando
se considere conveniente por estrategia de negocio o conveniencia institucional.
g. Cuando
sea para mercancías fuera
de manifiesto.
Para la negociación de tarifas se requiere un informe de comisiones con las justificaciones
de la conveniencia de aplicar
el ajuste a la tarifa.
Artículo 9º—Esquema para aplicar la negociación
de tarifas. Se estable las siguientes atribuciones:
Porcentajes máximos de negociación |
|
Gerente General |
Hasta 100% |
Jefe de Operaciones |
Hasta 50% |
Coordinador administrativo |
Hasta 50% |
*Gerente General de forma individual hasta el 100%.
*Jefe de Operaciones y Coordinador administrativo hasta el 50% de forma
mancomunada.
*Jefe de Operaciones
y Coordinador administrativo
hasta el 25% de forma individual.
Aprobado por: Junta Directiva General, sesión N°
04-23, artículo
VII, del 26 de abril del 2023.
Rige a partir de: Su publicación en La Gaceta.
Elaborado por: Asistente administrativo /Gustavo Pérez
Tencio
Asistente de operaciones Aduaneras/ Dayanna Ramírez
Revisado por: Gestor
de Riesgo, Continuidad del Negocio
y Cumplimiento Normativo /
Michael Garita Arce
Unidad
de Normativa Administrativa
/ Carlos Araya Mora
Validado por: Jefe
de Operaciones y Coordinador
Administrativo / Wilberth Ramírez Coto y Stephany
Calderón Chaves
Comunicado por: Gestor de Riesgo, Continuidad
del Negocio y Cumplimiento Normativo
/ Michael Garita
Para todos los efectos legales y administrativos, el documento original se encuentra
bajo la responsabilidad y custodia
de BCR Logística.
Responsable de la publicación,
Fabio Montero Montero Gerente
General a. í.—1 vez.—( IN2023801356 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
de Garantía Rodillos Industriales de Costa Rica - Improsa
- Dos Mil Trece” y sus Adendums.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2013, asiento: 00223752-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 25 de agosto del año
2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia
de San José, matrícula 412875-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con un galerón abierto. Situación: distrito segundo: Salitral, cantón noveno: Santa Ana, de la provincia
de San José. Linderos:
norte, Francisco y Rodrigo Herrera Sandí; al sur, Rodrigo Retana Arias; al este, calle pública, y al oeste,
Mercedes Robles Sandí. Medida: mil metros con trece decímetros cuadrados, plano catastro
número: SJ-0165151-1994, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de arrendamiento de lote sin segregar, citas:
2018-36367-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $147.931.34 (ciento
cuarenta y siete mil novecientos treinta dólares con 34/100) y ¢84.411.556.95 (ochenta y cuatro millones
cuatrocientos once mil quinientos
sesenta y cinco colones con 95/100). Segunda: Finca de la provincia de Heredia, matrícula 72567-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: terreno con edificio de taller Mecan. Situación: Distrito
primero: San Antonio, cantón sétimo: Belén, de la provincia de Heredia. Linderos: norte,
Eduardo Delgado Zumbado; al sur, Juan Félix González; al este, Carretera San Antonio Belén Alajuela, y al oeste, Juan Campos Villalobos. Medida: seiscientos
cincuenta y ocho metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número: H-0004050-1974, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas y restricciones, citas: 299-04675-01-0901-001; cedulas hipotecarias,
citas: 499-06055-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas:
559-17803-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas: 576-50830-01-0002-001; cedulas hipotecarias,
citas: 2009-242291-01-0002-001; cedulas hipotecarias, citas:
2012-370004-01-0001-001 e hipoteca, citas: 2012-370004-02-0002-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $211.038.19 (doscientos
once mil treinta y ocho dólares con 19/100) y ¢120.421.146.15 (ciento veinte millones cuatrocientos veintiún mil ciento cuarenta y seis colones con
15/100). Los inmuebles enumerados
se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 04 de Septiembre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate cinco días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 13 de setiembre del 2023, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base
del primer remate. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas y en proporción
su participación dentro del total del préstamo garantizado por este fideicomiso. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante
cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento (30%) del depósito
se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
al crédito al acreedor ejecutante.
San José, 11 de agosto del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023803974 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Pavas, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
7164 |
Dixie
Lee Vincent |
VN020826 |
23-11-2021 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2212-2000 ext 213155 o
213150, Pavas del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.— ( IN2023800818 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-223-2023.—Valverde
Vargas Mariana Isabel, R-386-2022, cedula identidad
111370694 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de las Artes en Estudios de Interpretación y Traducción, Wake Forest University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023800643 ).
ORI-225-2023.—Müller Using
Susanne, R-186-2023, Residente Temporal, Condición
Restringida: 127600326412 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctora en filosofía, Universität
Bielefeld, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023800645 ).
ORI-224-2023.—Alpízar
Araya Mónica, R-183-2023, cédula de identidad: 206360356 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección Hotelera y de Restauración, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023800970 ).
ORI-175-2023.—León González Sandra Marcela,
R-120-2023, cedula de identidad 114350763, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Letras Español, University
of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023800972 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-222-2023.—Matarrita Rodríguez Jessie Alejandra, R-086-2023, cédula de identidad 1 1149 0193 solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias Ciencias
Ambientales, Texas A&M University, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023801128 ).
ORI-218-2023.—Pérez
Morales Yannier, R-177-2023, carné provisional
permiso laboral: 119200888010, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de las Tunas, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
17 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023801130 ).
ORI-228-2023.—Ramos
Alonso Calio, R-184-2023, PAL446051, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Título Superior de Música, especialidad Piano, Consellera D`Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023801293 ).
ORI-226-2023.—Bello Brenes Suham Ginnette, R-031-2023, cédula identidad N° 112210414,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Humanidades,
Ball State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023801340 ).
ORI-230-2023,
López Vélez Olga Cecilia, R-174-2023, Pasaporte AS763628 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Pontifica
Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023801529 ).
ORI-217-2023.—Castillo
Céspedes María José, R-129-2021-B, cédula de
identidad: 304710336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctora, con mención Cum Laude, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
17 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801534
).
ORI-39-2023.—Habibi
Roya Nafeece Monjezi,
R-040-2023, Pasaporte 54793104, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Optometría, University of California, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023801633 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura
en Psicología, Grado académico: Licenciatura, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 24, folio: 45, asiento: 761, a nombre
de Natalia Rivera Avendaño,
con fecha: 11 de abril del
2008, cédula de identidad número: 205790424. Se publica este
edicto pan oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023801081 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Psicología, Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 20, folio: 149,
asiento: 1602, a nombre de Natalia Rivera Avendaño, con fecha: 26 de agosto del
2004, cédula de identidad número:
205790424. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 7 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023801082 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Wilson Andrés
Gómez Calderón, costarricense, cédula de identidad 114620299, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en
Ciencias de Datos para Negocios, obtenido en la Universidad Tecnológica Latinoamericana
en Línea, de México.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 26 de julio, 2023.—Magister Sandra María
Castillo Matamoros, Jefe a.i.—(IN2023800707).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ervin Herrera, se le comunica
las resoluciones de las ocho
horas del veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés,
medida de abrigo temporal y
de las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés,
diligencias de repatriación en
beneficio de la persona menor
de edad F.H.M. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente número
OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 450420.—( IN2023800655 ).
A Carlos Mendoza Guzmán, se le comunica la
resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos
mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia
sustituta, hogar de la señora Jazmina Ramírez
Jarquín, en beneficio de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450515.—( IN2023800711 ).
Al señor Hamilton Andrés Arévalo Santos,
identificación número 117600647, sin más datos se le comunica la resolución de
las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés que
corresponde a la resolución de medida de Orientación apoyo y seguimiento a la
familia. Se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la
finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de
oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de
la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante
negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional
aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es
obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente
queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se
consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después de dictadas.. Órgano
director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo.
OLT-00005-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero. Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
450524.—( IN2023800714 ).
A Esteban Méndez Ruíz, por no haberse
notificado, se procede en el acto a comunicarle las siguientes resoluciones: De
las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, que ordenó
Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar del señor
Warner Leonardo Porras Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona
menor edad AAAP. Así mismo, se ordena como Medida Cautelar de Cuido Provisional
en Familia Sustituta, Hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es
recurso comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Señalamiento
audiencia a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos
mil veintitrés. A su vez se le notifica resolución de las quince horas cuarenta
y cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés que confirma
proceso especial de protección y ordena continuar con las medidas de Cuido
Provisional en Familia Sustituta, Hogar del señor Warner Leonardo Porras
Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona menor edad AAAP. Así
mismo, se ordena continuar con Medida de Cuido Provisional en Familia
Sustituta, Hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es recurso
comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00061-2016—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450516.—(
IN2023800719 ).
Al Sr. Santos Alvarado Brenes,
nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de
este despacho de las 15:00 horas del 28 de junio del 2023, que dicta resolución
administrativa de cierre y archivo del expediente N° OLGA-00148-2021, a favor de la persona menor de edad L.A.G. su
hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00148-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450549.—( IN2023800751 ).
Al señor: Miley Muñoz García, cédula de
identidad N° 113970898, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 07:32 horas del 01/08/2023 donde se procede a
dictar medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social en favor de la
persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Miley Muñoz
García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCB-00175-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450565.—( IN2023800754 ).
A Brandon Eli Sánchez Amador, cédula
118680120 y Verónica Leonela Montoya Cordero, cédula 305440905, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor
de A.E.S.M. y M.S.M.C. y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés se resuelve:
Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Segundo: De conformidad
con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los
hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone
a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y
denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Brandon Eli Sánchez
Amador y Verónica Leonela Montoya Cordero, el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de
agosto del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados
debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en
el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de
la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser
revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida
cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en
cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de
edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a
fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. Sétimo: -Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlos a sitios de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. Octavo:
-Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. Noveno: -Medida cautelar de INAMU: Se ordena a
la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga
el INAUMU debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo:
Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. Décimo primera: Se le informa a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso
sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en
agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00284-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450560.—(
IN2023800757 ).
A: Frank Norlen
Bolaños Quintana, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas treinta minutos del
treinta y uno de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Modificar la
medida de protección de las quince horas cuarenta minutos del treinta de junio
del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar de manera cautelar a la
persona menor de edad de apellidos Bolaños Vásquez, bajo el cuido provisional
del señor Rafael
Vásquez Mora, y en su lugar se ordena que dicha persona menor de edad se ubique
con su madre la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas. II.—Se le ordena a la señora Ana
Cecilia Vásquez Cerdas, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología en el tiempo y forma que se le indique. Para lo
cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez
Cerdas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. IV.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas, en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos
y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora
Ana Cecilia Vásquez Cerdas en su calidad de progenitora que debe llevar a su
hijo RFBV a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la
Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desean para que
sea valorado y de requerirlo reciba el tratamiento que requiera. Para lo cual,
deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—La
presente medida de protección vence el día 30 de diciembre del año 2023.
VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N° OLSRA-00271-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia,
01 de agosto del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450562.—(
IN2023800760 ).
Al señor Eladio Javier Rodríguez Álvarez,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la
resolución de las quince horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de
julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de la PME K.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor
Eladio Javier Rodríguez Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00549-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450553.—(
IN2023800761 ).
Al Sr. Darling
García Benavides, nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la
resolución de este despacho de las 15:00 horas del 28 de junio del 2023, que
dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente
OLGA-00148-2021, a favor de la persona menor de edad, L.A.G. su hijo. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLGA-0148-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450547.—( IN2023800763 ).
A Reinaldo Alvarado Barboza, cédula
104510572 y Jeison Daniel Cruz Porras, cédula 205220207, se
le comunica la resolución de nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo
del dos mu veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a
proceso especial de protección a favor de la menor M.A.L, L.C.L Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad
con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general
de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00084-2016.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
450544.—( IN2023800767 ).
A Carlos Isabel Morales Granados, se le
comunica la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de
julio del dos mil veintitrés, que ordenó el cierre y archivo del proceso
especial de protección, en beneficio de las personas menores edad KVMI, EAMI,
LMIE, y GAIE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00120-2023.—Oficina
Local De Cañas, Pani.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450540.—( IN2023800769 ).
Al señor Luis Molina Venegas, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de
las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme
L. S. M. E.. Se le confiere audiencia al señor Luis
Molina Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo N° OLCH-00210-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450531.—(
IN2023800778 ).
Al señor Juan Agustín Quirós Mora,
cédula 205780973. Se le comunica la resolución de las 9 horas 50 minutos del 14
de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orden de
internamiento para rehabilitación por drogadicción de J.Q.A Se le confiere audiencia al señor Juan Agustín
Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500
metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo, teléfono 24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. Expediente N°
OLSCA-00223-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450526.—( IN2023800779 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Edgar Andrey
Montero Villalobos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del veintiocho de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la Medida de Protección
de Cuido Provisional de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos
mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 24 de diciembre del 2023.
III- El resto de la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de junio
del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se
podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00080-2010.—Oficina Loca de
Grecia, 31 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 450519.—( IN2023800716 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se señala para
audiencia oral y privada, las ocho
horas treinta minutos del
día veintisiete de julio
del dos mil veintitrés, en
la Oficina Local del Quepos del Patronato Nacional de
la Infancia; agregado en expediente a favor de la
persona menor de edad
K.A.R.R. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta
representación legal dentro
de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448458.—( IN2023801126 ).
A Martha Alejandra Chaves Morales, cédula
113460594, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del trece de julio de dos mil veintitrés la
presidencia ejecutiva resuelve: primero: se resuelven sin lugar los recursos de
apelación, interpuestos por el señor Maikol Román González, contra la
resolución de las 16:00 horas del 07 de junio de 2023 y la resolución de las
16:00 horas del 04 de julio de 2023, ambas dictadas por la Representante Legal
de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo:
continúe la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con
la tramitación del proceso, hasta su finalización sea en la vía administrativa
o judicial. Deberá brindarse la atención y seguimiento respectivo, conforme el
criterio y las recomendaciones de la profesional a cargo del proceso. Tercero:
Se notifica al progenitor, señor Maikol Román González al correo electrónico …
se comisiona a la Oficina Local de La Unión para que notifique a la
progenitora, señora Martha Alejandra Chaves Morales, así como al señor Luis
Alberto Arias Díaz, en su condición de cuidador provisional. Cuarto: se devuelve el expediente OLLU-00559-2020, conformado
por II Tomos a la Oficina Local de La Unión, para que prosiga con la
tramitación del proceso. Notifíquese. Juan Manuel Cordero González.
Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia. Se aclara que en
virtud de lo ordenado por la Presidencia Ejecutiva, se procede a notificar a la
progenitora.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
450907.—( IN2023801181 ).
A Carlos Fernando Ibarra Camareno. Se le comunica la resolución de las nueve horas
dos minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga la
Modificación del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor
de la persona menor de edad I.G.I.P. en cuanto que se mantiene medida de protección.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel
Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450908.—( IN2023801183 ).
Al señor Delvin
Urbina Díaz se le comunica que, por resolución de las once horas y
veinticinco minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, se ordena
mantener medida de Abrigo Provisional a favor de la persona menor de edad
F.E.U.G. por el plazo de seis meses finalizando el dieciocho de enero del dos
mil veinticuatro. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00151-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete. Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
450913.—( IN2023801185 ).
Se le hace saber a Byron Jose Jarquín
Reyes, numero de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que,
mediante resolución administrativa de 1 de agosto del 2023, se elaboró citación
a audiencia, que se celebrara en fecha 23 de agosto del 2023, a las 2:30 p.m.
se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor de edad
D.R.J.CH. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las
partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00137-2023.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450915.—( IN2023801186 ).
A Esteban Jesús Cordero Sequeira,
cédula de identidad número: 701530673 y Luis Alejandro Arcia Contreras, cédula
de identidad número: 109150314, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y
que mediante la resolución de las doce horas cuarenta minutos del primero de
agosto del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores
Esteban Jesús Cordero Sequeira, Luis Alejandro Arcia Contreras, Yurguen Alberto Rodríguez Porras y Robin Stayce Espinoza López, el informe, realizado por la Profesional de
intervención Licda. Natasha Sandino Ulloa, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo:
Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de
agosto del 2023 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a
los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o
la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán: - Garantía de
Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N°
OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450916.—( IN2023801192 ).
A Marco Vinicio
Bonilla Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del primero de agosto del
año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. – A
presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede
por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00144-2020.—Grecia, 01 de agosto del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Represente
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450918.—( IN2023801203 ).
A la señora
Elizabeth Zalmeron Liras, indocumentada se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad E. Z.L. Se le confiere audiencia a la
señora Elizabeth Zalmeron Liras por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00144-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450918.—( IN2023801223 ).
A la señora Zeydi
Chaves Valverde, de nacionalidad costarricense, identificación número
114320244, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad D. J. S. C., se le notifica la siguiente resolución
administrativa: de las once horas del veintiocho de julio del año 2023, emitida
por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Zeydi Chaves Valverde, qué debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00036-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
450938.—( IN2023801224 ).
Oficina Local de Nicoya. Se comunica al
señor Wilmer Antonio Jarquín Espinoza, nacionalidad mexicana, mayor de edad,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del
03 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad W.A.J.A.,
J.A.L.J., Se le confiere audiencia al señor Wilmer Antonio Jarquín Espinoza por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00227-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes 01 de agosto del
2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
450949.—( IN2023801229 ).
A la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, cédula de
identidad N° 115230358, se le
comunica la resolución de las 13:05 horas del 01 de agosto del año 2023,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.S.C.Q. Se le confiere
audiencia a la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450961.—( IN2023801236 ).
A el señor Geiener
Alberto Badilla Ceciliano, mayor de edad, cédula de identidad número
1-1168-0734, se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta
minutos del veintiocho de junio del 2023, en donde se dicta se da inicio al
proceso especial de protección y se dicta medida cautelar de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad L.Y.B.V, y la resolución de las dieciséis
horas cuarenta y dos minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés,
donde se prórroga la medida de cuido provisional, todo lo anterior bajo
expediente administrativo número OLPJ-00082-2022. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00082-2022.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450963.—( IN2023801237 ).
Al señor Jonathan Alejandro González
Calderón, cédula de identidad número 3-0455-0108 se le comunica la resolución
de las 13:20 horas del 28 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
E.A.G.C., L.A.G.C. y J.A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Jonathan
Alejandro González Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJE-00240-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
450976.—( IN2023801244 ).
A Oldemar Chavarría Hidalgo, se le comunica
la resolución de las diez horas diez minutos del diecinueve de julio del dos
mil veintitrés, que ordenó medida especial de protección de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad
EACC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00113-2012.—Oficina
Local de Cañas, Pani.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450974.—( IN2023801252 ).
A Heiner Eduardo Arroyo Chacón. Se le
comunica la resolución de las dieciocho horas tres minutos del primero de
agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga el archivo del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad E.R.A.Z.; F.A.L.Z; L.J.L.Z; A.S.L.Z. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLQ-00273-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450965.—( IN2023801255 ).
Al señor Leo Herrera Maleano,
se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del uno de
agosto del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad
D.J.H.E. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00131-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450985.—(
IN2023801257 ).
Al señor Reiman Arnoldo Ulloa Lara, cédula de
identidad número 6-0393-0239 se le comunica la resolución de las 13:20 horas
del 28 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad Y.E.U.M., Y.E.U.M.,
L.U.M. y S.I.U.M. Se le confiere audiencia al señor Reiman Arnoldo Ulloa Lara,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLAL-00289-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
450974.—( IN2023801260 ).
A la señora Josseline
Aurora Elizondo Loría, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve
horas del primero de agosto del dos mil veintitrés, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de las
personas menores de edad FZCE y DJHE. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLB-00131-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450983.—(
IN2023801272 ).
Se comunica al señor José Miguel
Mora Salazar, la resolución de las siete horas con treinta minutos del tres de
agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME
R.M.M.Q., correspondiente a la Resolución Medida de Protección de Tratamiento,
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
y Otras, expediente N°
OLVCM-00220-2018. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450992.—(
IN2023801274 ).
Al señor
Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento
de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que,
por resolución de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil
veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad K.A.R.R., por plazo de seis meses, rige del
día diez de julio del dos mil veintitrés al día diez de enero del dos mil
veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450993.—( IN2023801277 ).
Al señor
Gerardo María Villarreal García, se le comunica resolución de las 07:30 horas
del 28 de julio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a
favor de su hijo K.D.V.F. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLOR-00088-2019.—Oficina Local De Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450994.—( IN2023801278 ).
A Lorenzo Antonio Rodríguez Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas
cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, que ordena confirmar
Medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Elizabeth
Murillo Espinoza, en beneficio de la persona menor de edad AERB, por el plazo
de un mes siendo su vigencia hasta el tres de setiembre del dos mil veintitrés,
mientras se da inicio al Proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado
de Familia de Cañas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00006-2019.—Oficina
Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450995.—( IN2023801280 ).
Se le hace saber a Marvin Roblero Jarquín,
nacionalidad, domicilio, contacto de comunicación y numero de identidad se
desconocen, que, mediante resolución administrativa del 03 de agosto del 2023,
se elaboró la resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a las
7:30 a.m., que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la
medida a favor de las personas menores de edad J.Y.R.D., Y J.M.R.D. Notifíquese
la anterior citación a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho
trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLSRA-00083-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450997.—( IN2023801282 ).
Al señor Marcelino Antonio González
García. Se le comunica la resolución de las once horas del tres de
agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las
pme D. J. G. R., F. D. G. R., F. D. G. R.. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00831-2023. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio González
García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451001.—( IN2023801283 ).
Al señor Gerardo Mata Zeledón, se
le comunica las resoluciones: 1-Resolución de las diez horas veinte minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. 2-Resolución de las ocho horas
ocho de junio del año dos mil veintitrés, 3- Resolución de las diecinueve horas
del veinticuatro de junio del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de
la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado
que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad
A.D.M.S y J.A.M.S. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente OLPZ-00340-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
451002.—( IN2023801286 ).
A la señora Natalia Cruz Canda, de nacionalidad costarricense, con cédula de
identidad: 1-1720-0653, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:23 horas del 03/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad A.C.C.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución lo anterior a los interesados a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00116-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 451003.—( IN2023801289 ).
Al señor: Marco Antonio Vega Núñez,
mayor de edad, cédula de identidad N° 106550969, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco
minutos del tres de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del
Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento del informe de
investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: A.M.V.C, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00112-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451034.—(
IN2023801310 ).
A la señora María Félix
Flores Prado, indocumentada, se le comunica la resolución de las quince horas
treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve dictar medida de cuido provisional a favor de la PME B.I.F.P. Se le
confiere audiencia a la señora María Félix Flores Prado por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste,
expediente N° OLSJO-00255-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 451037.—( IN2023801311 ).
Al señor Eduardo Fallas Segura, mayor de
edad, cédula de identidad número 104690564, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco
minutos del tres de agosto del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del
proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de
investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad S.M.F.C, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San
Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00112-2015.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451038.—( IN2023801332 ).
Se les hace
saber a José Moisés Méndez Sandoval cedula de identidad 2 0782 0644, que
mediante resolución administrativa de las 13:00 horas del tres de agosto del
2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, donde se convoca a Audiencia
el 25 de agosto del 2023, a las 2:45 p.m. con lo que además se valorara el
inicio del proceso especial de protección mediante una medida de orientación
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D. J. M. D. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLA-00179-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
451060.—( IN2023801348 ).
“INSTITUCION BENEMERITA”
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-152-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Mario
Alberto Mesén Araya, la Gerencia
General, representada por
la señora Greethel María
Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 8, cuadro letra C, lado este , línea
quinta, propiedad 5191 inscrito al tomo 19, folio 251 a
la señora Eulile María
Vargas Villalobos cédula N° 2-0305-0803. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 25 de abril 2023.—Administración
de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—(
IN2023801471 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Con fundamento en acuerdo N° 1 de la sesión extraordinaria N°
32 del día 17 de julio del año
dos mil veintitrés, la Municipalidad de San Mateo, comunica a los interesados, que la nueva tarifa de interés por atraso en
los pagos de los tributos municipales
tendrá un interés del 8.70 anual, lo que equivale a un 0.725%, mensual
o un 0,024% diario, mismo
que entrarán a vigencia a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Mateo, 28 de julio de 2023.—Lic. Heiner Miranda Jiménez, Director Tributario
y Financiero.—1 vez.—( IN2023801368 ).
El Concejo Municipal del Cantón de
Esparza en Acta número
255-2023 de sesión ordinaria,
Artículo II, inciso 4, celebrada el diez
de julio de dos mil veintitrés,
aprobó por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la expropiación del área de trescientos cincuenta y seis
metros cuadrados (356 m2) del inmueble Folio Real Nº 6-55240-000, propietario
registral Alberth Soto Otárola, cédula de identidad 6-0156-0817, sita:
Ubicación: Distrito 01-Esparza, cantón 02-Esparza
de la provincia de Puntarenas.
Linderos: norte,
Tobías Sánchez Leitón y Rodolfo Soto Otárola, al sur, sucesión de José
María Benavides y Sonia Soto Otárola, al este, Tobías Sánchez Leitón y
Fausto Gatgets Ledezma, al oeste,
Sonia Soto Otárola, frente
a calle pública, Rodolfo
Soto Otárola.
Plano:
P-0714862-1987
El avalúo administrativo AVM-007-2023 que determinó el
valor del área a expropiar por la suma de 20.779.111.00
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2023801302 ).
El Concejo
Municipal del Cantón de Esparza en Acta número 255-2023 de sesión ordinaria,
Artículo II, inciso 5, celebrada el diez de julio de dos mil veintitrés, aprobó
por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la
expropiación del área de setenta y seis metros cuadrados (76 m2) del inmueble
Folio Real Nº 6-159606-000, para conformar una
servidumbre de paso de agua en el inmueble que a continuación se describe Folio
Real Nº 6-159606-000, propietario registral José
Abraham Arias Araya cédula de identidad 6-0399-0943, sita:
Ubicación: Distrito 01- Esparza, cantón
02-Esparza de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, indicador
predial 60201001174600, al sur, indicadores prediales 60201009524600 y 60201005906800, al este,
calle con un frente a ella de tras
metros con sesenta y dos centímetros
lineales e indicador
predial 60201001839800, al oeste, indicador
predial 60201005524000 y servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros lineales. Plano:
P-2212290-2020. El avalúo administrativo
AVM-006-2023 que determino el
valor del área a expropiar por la suma de seis millones cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones (6.048.159.00)
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2023801303 ).
El Concejo Municipal de Coto Brus en
Sesión Ordinaria 141, celebrada el día 09 de enero del 2023, Artículo V, Inciso 1; conoció Moción Suscrita por el Regidor Andrés Lobo Arroyo
A la luz de los artículos
12, 13, 26, 27 y 44 del Código Municipal, se presenta
la siguiente moción:
Para que se realicen
las gestiones que permitan el cambio de fecha
de las sesiones de los días
25 de diciembre del 2023 y 01 de enero
del 2024, que se trasladen para los
días 27 de diciembre del 2023 y 03 de enero del 2024 respectivamente, a
la misma hora y lugar, lo
anterior debido a que los mismos son días de reflexión, de compartir en familia
y conviene con tiempo realizar los trámites
necesarios.
San Vito-Coto Brus, 18 de Julio de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(
IN2023801204 ).
ASAMBLEA ORDINARIA SOLIVERDE SA
En calidad de Presidenta se convoca a los socios
y albacea del Sucesorio expediente número
23-000356-0182-CI (si estuviere
nombrado para la fecha) de
SOLIVERDE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039642, a la Asamblea
Ordinaria a realizarse el siete de setiembre del 2023 a las trece
horas (1:00 pm) en primera convocatoria y a las catorce
horas (2:00pm) en segunda convocatoria del mismo día, en la dirección legal de la sociedad, casa de habitación del
Sr. Meller Solano Conejo del cruce de Llorente-Tibás 100 metros norte y 150
metros oeste, casa de color blanca
y portones negros de correr.
Se contará con la abogada y
notaria Lic. Julia Ibarra Seas para que tome acta y aclare cualquier consulta legal;
se conocerá la siguiente
Agenda:
1. Comprobación de Quorum y comprobación
de la Agenda.
2. Nombramiento
nueva Junta Directiva.
3. Nombramiento
del Fiscal.
4. Conocer
el acta de la última Asamblea Extraordinaria realizada por parte
del actual Secretario.
5. Análisis
y votación de abrir un Fideicomiso a nombre de la sociedad.
6. Análisis y solución de la cuenta bancaria de SOLIVERDE SA del Banco Nacional.
7. Asuntos
varios.
8. Declaratoria
y acuerdo en firme y autorización para protocolizar el acta.
9. Cierre de la Asamblea.
Lorena Solano Villaverde, Presidenta.—1 vez.—( IN2023803923 ).
CONDOMINIO LA VERBENA
Condominio La Verbena, con cédula jurídica N° 3-109-373934, convoca
a asamblea de condóminos a celebrarse en San José, Alajuelita, La
Aurora, en el parquecito del Condominio La
Verbena, a las 13 horas del 9 de setiembre de 2023, en primera convocatoria.
De no existir quórum para
la celebración de la asamblea
en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda
convocatoria a las 14 horas de ese día. De no existir quórum para la celebración de la asamblea en segunda convocatoria,
esta se celebrará en tercera convocatoria,
a las 15 horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha
asamblea son los siguientes: 1- Nombramiento de administrador. 2- Modificación al
reglamento.—Licda. Catalina Barrantes Bolaños.—1
vez.—( IN2023803964 ).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
Condominio Habitacional
El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en Condominio
de la provincia de San José, matrícula
SJ-cero cero veintiséis-M-cero cero cero, convoca a
asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el jueves treinta
y uno de agosto del dos mil veintitrés,
en las instalaciones del Condominio, en el parqueo en
el sótano junto a la oficina de la Administración a
las dieciocho horas. De no contarse
con el quórum de ley y reglamentario se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria a las dieciocho
horas y treinta minutos del
mismo día con los condóminos o sus representantes presente. Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Votación
y nombramiento de presidente
y de secretario de la asamblea
extraordinaria.
2) Acreditación de condómino. Será obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de treinta días de emisión. Igualmente mostrar el poder
que acredite representación
del correspondiente condómino
de ser el caso.
3) Revisión y votación para aprobación del presupuesto para el período fiscal 2023-2024.
4) Propuesta y votación para reformar el Reglamento
del Condominio Habitacional
El Estoril y permitir las asambleas
mediante medios electrónicos o virtuales.
5) Explicación de obras realizadas por la nueva Administración y de expectativas para el período de nombramiento.
Es todo.—San
José, 04 de agosto del 2023.—Juan José Obando
Peralta, Administrador.—1 vez.—(
IN2023804097 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CLUB UNIÓN S. A.
Andrés Hoffman De Pass, representante legal de Inversiones Hopass S. A., ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición
del certificado N° 002258, correspondiente
a 60.000 acciones comunes
de un colón cada una, por cuanto
el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, cédula N° 9-0064-0721, Presidente.—( IN2023800847 ).
INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Miriam Vargas
Chacón, cédula 1-0313-0502, por extravío
del título original, solicita
a la Industria Nacional de Cemento
Sociedad Anónima, la reposición
del Título 1294 serie “E”,
que representa 30. 250.00 acciones
de la serie “E”.—San José,
01 de agosto del 2023.—( IN2023800902 ).
GEQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento cuarenta– ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se procede con los siguientes cambios en la sociedad Gequi Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciocho mil setecientos treinta y cinco: (I) Reforma de estatutos por disminución del capital
social; y (II) Reforma de estatutos
por cambios en la cláusula de la administración, y consecuente nombramiento de nuevos directivos.—San José, primero de agosto
del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—(
IN2023800920 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva
en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1753 celebrada
el 09 de junio del 2021:
“Se conoce resolución de las diez
horas y treinta minutos del
veinte de mayo del dos mil veintiuno,
dictada por el Tribunal de Honor que informa:
que el Tribunal de Honor ha impuesto
al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de catorce
meses de suspensión
temporal en el ejercicio de la profesión en el caso del Sr. Miguel Camacho
Ulate (expediente 026-2019), la cual
ha sido notificada y que al
día de hoy se encuentra
firme. De acuerdo con lo
anterior y en cumplimiento
de lo que dispone el inciso
j) del artículo
24 de la Ley Orgánica
del Colegio, esta Junta Directiva
procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva
a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se toma
nota que mientras se tomó el acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores Rodrigo Díaz Obando y Carol Calvo Domingo, por ser el presidente
y secretaria, respectivamente
del Tribunal de Honor. Se reintegran a la sesión los indicados doctores”.
Dra. Irene Guevara Madrigal, Secretaria a.í. Junta Directiva.—( IN2023800954 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro
de accionistas, aparece corno
socia, Elsa Sánchez Fuentes, cédula 2-0195-0207, con
la acción 50, la cual se reporta corno extraviada,
por la que se solicita su reposición.—San José, 04 de julio del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308,
Presidente.—( IN2023801132 ).
ACCIONISTA DE CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE S. A.
Calvo
Gamboa Héctor Arturo, cedula numero 1-0396-1296, Accionista de Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Numero 0008242 C, que ampara
3.000 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez
colones cada una de la Sociedad Central Azucarera
Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central
Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6.5 kilometres al oeste
de la Escuela Pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio—( IN2023801472 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Sandra Leitón
Quirós, cédula N° 106670815 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No. S-000908, de fecha
17 de junio del 2005, por
la cantidad de 3,334 acciones,
de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—1 vez.—(
IN2023801490 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
EDICTO
La Universidad
Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Mondragón Arias Alejandro, cédula de identidad uno cero nueve cuatro
cero cero siete seis tres, la solicitud de reposición de su título
de Bachiller en Ingeniería
Industrial emitido por esta Universidad, registrado en el libro
de títulos
bajo el tomo I, folio 197,
asiento 3343 con fecha de los
quince días del mes de agosto
de 1998. El señor
Mondragón Arias solicita la reposición de este
por motivo que el original está emplasticado. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la interesada, al primer día del mes de agosto
de 2023.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2023801540 ).
Compraventa de
establecimiento mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes o
mandatarios debidamente autorizados de: a) Playa Dulce Vida S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos,
celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre Lexus, tercer piso, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica;
y, b) Aredelmar S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil ciento ochenta y cinco,
con domicilio social en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
Lexus, edificio ciento uno, tercer piso, oficina doscientos catorce, ECIJA
Costa Rica, quienes manifestaron: que sujeto a los términos, condiciones,
obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de compraventa de
activos, Playa Dulce Vida S.A. venderá, cederá y traspasará a favor de Aredelmar S.A., los activos y ciertos pasivos que componen
parte de su establecimiento mercantil denominado Hotel “Arenas de/Mar Beachfront & Rainforest
Resort”, el cual se dedica a actividad hotelera, teniendo su ubicación en
Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, del Hotel Mariposa, 800 metros oeste,
segunda entrada a la izquierda -60601 Aguirre- de conformidad con el
procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio
de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se
hace de conocimiento público la compraventa de dicho establecimiento mercantil,
con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren
a su favor, ante la oficina del notario público Javier Enrique Pacheco Mauro,
sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso,
número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 31 de julio de 2023.—Javier Enrique
Pacheco Mauro, Notario Público.—( IN2023801574 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima
(antes Lineas Aereas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
2751 2000 B
Nombre del Accionista: INMOBILIARIA FANAST S. A.
Folio Número: 3777
Jehudit Naturman
Stenberg.—( IN2023801593 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRANSPORTES Y ENTREGAS EXTRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes y Entregas
Extra Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-438903, procederá
a la reposición por extravío de todos los libros sociales,
los cuales serán los segundos
de: Actas del Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Lary Gómez
Quesada en el edificio Grupo Extra, calle 4, avenida 4, San José, o bien, 100 m. oeste
de la esquina suroeste del
Parque Central, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lary Gómez Quesada, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023801202 ).
INMOBILIARIA DEL CARRNEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria del Carnen
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-049510, procederá
a la reposición por extravío de todos los libros sociales,
los cuales serán los segundos
de. actas del Consejo de Administración,
actas de Asamblea de accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Lary Gómez
Quesada en el edificio Grupo Extra, calle 4, avenida 4, San José, o bien, 100 m oeste
de la esquina suroeste del
Parque Central, dentro del término
de ocho rifas hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Lary
Gómez Quesada, Administradora.—1 vez.—(
IN2023801206 ).
HOEPLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica 3-101-040318
Estado Final de Liquidación al 31 de julio de
2023* Expresado en colones.
Activo |
0 |
Activo circulante |
0 |
Mobiliario, equipo y vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
Total
de activos |
0 |
Pasivo |
0 |
Total pasivo |
0 |
Patrimonio |
10000 |
Capital
social |
10000 |
Total
de patrimonio |
10000 |
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde al único
socio de la compañía. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 31 de julio de
2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—1
vez.—( IN2023801220 ).
INVERSIONES CHANG SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Roberto Marín Pérez, quien
funge como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Chang
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos
quince, hago constar que mi
representada ha procedido a
la reposición de los tres libros legales,
en virtud de que los anteriores se extraviaron.—San José, primero de agosto
de dos mi veintitrés.—Roberto Marín Pérez,
Presidente.—1 vez.—( IN2023801228 ).
AGRÍCOLA PAGILA S. A.
Agrícola Pagila S. A., entidad
con cédula de persona jurídica número:
3-101-091610, representada por
la señora Kathleen Lucangeli
en su condición
de vicepresidente con facultades
de Apoderada Generalísima
sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo
de extravío del Tomo Uno de
los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de agosto
del año 2023.—1 vez.—(
IN2023801266 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE CAÑUELA DE NARANJO
Yo, Ronny González Méndez, cédula de identidad número dos-cero cinco siete siete-cero
siete cuatro cero, en mi calidad de representante legal de
la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Cañuela
de Naranjo, cédula jurídica N°
3-002-247212, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición
de los libros: Diario General número dos, Mayor
General e Inventario Balances, Registro
de Asociados, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 13-07-2023.—1 vez.—( IN2023801281 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CLIMATERIO
MENOPAUSIA Y OSTEOPOROSIS
Yo Sonia Olinda Marta Cerdas Pérez, cédula de identidad número 1-0589-07139, en mi calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación
Costarricense de Climaterio
Menopausia y Osteoporosis, cédula jurídica:
3-002-214942. Solicito al departamento
de asociaciones del registro
de personas jurídicas la reposición
de los libros de actas de Asamblea General número de tomo cuarto, actas del órgano directivo número de tomo cuarto, registro de asociados número de tomo cuarto, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 01 de agosto 2023.—Sonia Olinda Marta Cerdas Pérez.—1
vez.—( IN2023 801357).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE GINECOLOGÍA ENDOCRINOLÓGICA
Yo Carlos Alberto Escalante Gómez, cédula de identidad número 1-1039-0317. en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Costarricense
de Ginecología Endocrinológica,
titular de la cédula jurídica: 3-002-693260, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de actas de asamblea general número de tomo segundo, actas
del órgano directivo número de tomo segundo, registro de asociados número de tomo segundo los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 01 de agosto 2023.—Carlos
Alberto Escalante Gómez.—1 vez.—( IN2023801359 ).
FREE FLY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Elías González, mayor, de nacionalidad canadiense, viudo una vez,
cédula de residencia N°
112400113300, en mi condición
de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Free Fly
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-465472, a efectos de reposición comunica el extravío
del libro de asamblea de socios, tomo 1 de la sociedad.—San
Ramón, tres de agosto
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023801406 ).
URBANIZADORA LOS LIRIOS S. A.
La suscrita Vivian Ungar Borbón, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Urbanizadora
los Lirios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro siete
ocho tres uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de socios. Lo anterior por el extravío
de los mismos.—San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil veintitrés.—Vivian Ungar Borbon,
Presidente.—1 vez.— ( IN2023801411 ).
MAGIC WATERFALL LIMITADA
El señor Seth Aaron (nombres) Buechley (apellido), de un solo apellido en virtud
de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 659621539; en su condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Magic Waterfall Limitada,
cédula jurídica 3-102-404813, por
medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional y lineamentos
concordantes, para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío del libro Registro de Socios de mi representada. Es todo.—San
José, 01 de agosto de 2023.—Seth Aaron Buechley, Gerente Magic Waterfall
Limitada.—1 vez.—(
IN2023801512 ).
PYXIS VEINTIUNO, S.A
El señor Seth Aaron (nombres) Buechley (apellido), de un solo apellido en virtud
de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 659621539; en su condición
de secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad PYXIS Veintiuno, S.A.,
cédula jurídica 3-101-267899, por
medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional y lineamentos concordantes,
para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío
del libro Registro de Socios de mi representada. Es todo.—San
José, 01 de agosto de 2023.—Seth Aaron Buechley.—1 vez.—( IN2023801513
).
TRANSPORTE LÓPEZ RAMOS S.R.L.
Keilin de Los Ángeles
Valerio Zambrana, quien es mayor, soltera,
comerciante, portadora de
la cédula de identidad número:
cinco-cero trescientos cincuenta y cinco-cero quinientos veintidós, y vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, cuatrocientos metros al oeste de
la Escuela de Barrio La Cruz, Guanacaste, en mi calidad de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Transporte López Ramos S.R.L., con cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos sesenta y dos mil setecientos doce, compañía domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, trecientos
cincuenta metros oeste de
la escuela de Barrio La Cruz, casa mano derecha, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro
de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo uno fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo:
mcp@sferalegal.com, dirigidas a la Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—Tamarindo,
Guanacaste, 31 de julio del 2023.—Keilin de Los Ángeles Valerio Zambrana.—1 vez.—( IN2023801567 ).
ESPECIALIDADES DENTALES MVC ESCAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Allan Vargas González, cédula uno-mil veintidós-setecientos
cuarenta y nueve, en mi calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo de suma de la sociedad Especialidades Dentales MVC
Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518861, comunico sobre el extravío
de los libros de Asambleas de socios, Registros de Socios y de Asambleas de Junta Directiva, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del licenciado Isaac Montero Solera en
Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva
de Heredia, 31 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023801655 ).
FAMILIA CAMPOS ROBLERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Mario Campos Solera, con cédula de identidad número cuatro-cero cero
setenta-cero novecientos cuarenta y dos, vecino de
Alajuela, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Familia Campos Roblero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil setenta y tres, informo que el libro legal del Registro de Accionistas de la sociedad se encuentra dañado, razón por
la que se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante los accionistas, en virtud de la reposición de dicho libro legal en el acto.—Alajuela, diez de agosto del dos mil veintitrés.—Mario Campos Solera, Presidente.—1 vez.—( IN2023803513 ).
INMOBILIARIA CIENTO CUARENTA Y SEIS
A LOS REYES S.A.
Mediante escritura otorgada
a las 11:00 horas del 05 de agosto del año 2023, ante la Notario Público Rita Eugenia Guzmán
Fernández, se otorgó escritura
en la que solicita la reposición por haberse extraviado los libros legales
de la sociedad Inmobiliaria
Ciento Cuarenta y Seis a Los Reyes Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil novecientos trece, sea el tomo uno del Libro de Actas de Asamblea de Socios, el tomo
uno del Libro de Actas del Consejo de Administración y el tomo uno del Libro de Registro de
Socios, los cuales había sido
legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de
Hacienda.—San José, 11 de agosto del año 2023.—Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023803538 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Carlos Culebras Alonso, DIMEX uno siete dos cuatro cero cero cero dos ocho
siete uno cero, Gerente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de tres-ciento dos-seiscientos doce mil ciento cuarenta y uno S.R.L., entidad que es Apoderado Especial
debidamente facultado para este acto de Banco Improsa S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setenta y nueve mil seis, para que en su nombre y en
su carácter de propietario registral en calidad de fiduciario de la finca
del Partido de San José, inscrita en
el sistema de folio real matrícula uno-ochenta y ocho mil trescientos setenta-F-cero cero cero, la cual es finca filial del Condominio
Horizontal Residencial Santa Pilar, con cédula jurídica
tres-ciento nueve-seiscientos
veintitrés mil quinientos cuarenta y ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Inmobiliario,
la reposición del libro de actas de propietarios del condominio por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Barrio Las Américas, del ICE Sabana, 150 metros oeste,
130 metros norte y 100 metros oeste,
contiguo a las oficinas de
PROCOMER y correo electrónico
inf.culebras@gmail.com.—San José, a las nueve horas del diez de agosto de 2023.—Carlos Culebras Alonso.—1 vez.—( IN2023803539
).
SERVICIOS MÉDICOS COLÓN S. A.
Yo, Melania de los
Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, por
escritura pública otorgada a las 9:30 horas del 8 de agosto
del 2023, Servicios Médicos Colón S. A., solicita reposición de libros de administración por extravío.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2023803684 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Dos Tres Siete Dos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas primera, del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante
se lea “Finca Beerseba, Sociedad Anónima”. Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—(
IN2023800750 ).
Ante mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lagos
de Pocara Hidrógeno I,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento seis, con domicilio en la ciudad de San
José, Curridabat, Granadilla, seiscientos
metros norte y setenta y cinco metros este del cruce de Concepción de Tres Ríos, Urbanización
Guayabos; acta donde todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina
Arguedas Millet.—( IN2023800921 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2023, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria
de accionistas de las sociedad
Pan American School S. A., cédula jurídica
3-101-128631, mediante la cual
se acuerda la disminución
de capital social y reforma de la cláusula
cuarta de sus estatutos.—San José, 3 de agosto del 023.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—( IN2023801338 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
en Aguas Zarcas de San Carlos, al ser las ocho horas treinta minutos del día
tres de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Nor Oeste de Aviación Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil ciento
cincuenta y nueve, en la que se reformó la cláusula de la representación del
pacto constitutivo.—Aguas Zarcas de San Carlos, 3 de agosto del 2023.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné 24664.—( IN2023801173 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría en Aguas Zarcas de San Carlos, al ser las ocho
horas del día tres de agosto
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de La Asociación de Acueducto
de Los Chiles de Aguas Zarcas, con cédula jurídica número tres - cero cero dos - ciento noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos, en la que se reformaron las cláusulas tercera, quinta, octava, décima y décima novena del acta constitutiva.—Aguas
Zarcas de San Carlos, 3 de agosto
de 2023.—Lic. Rolbin Alfaro
Rojas, carné 24664.—1 vez.—( IN2023801166 ).
Por escritura
301 de las 16 horas del 1 de agosto del dos mil veintitrés. Se modifico la cláusula del capital social
del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Servicentro Río Grande
S. A., cédula jurídica 3-101-727756. 2 de agosto del 2023.—Notario Henry
Ledezma Avalos.—1 vez.—( IN2023801175 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 10:00 horas del 03 de agosto del 2023, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general de cuotistas de Stals Venture Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se
nombre subgerente.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801197 ).
Mediante
escritura número 336, otorgada a las 16:00 horas del día 31 de julio del año
2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, del tomo 5 de mi protocolo, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas número 1,
donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva de la
sociedad Dorados Seadfood Market
S.A., con cédula de persona
jurídica 3-101-865835.—Alajuela, 31 de julio del año 2023.—Lic. Luis Alberto
Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023801198 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11 horas del 03 de agosto del 2023; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones
Guzmán & Fuentes G & F S.A.;
cédula jurídica: 3-101-201824. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián
Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023801199 ).
Por escritura 2-27, de las 13:00 del 26 de
julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas Playa Sombrero Residences
20 El Clavel Ltda., cédula jurídica N° 3102876093. Se nombra gerentes
reforma representación y domicilio.—Ricardo Badilla
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801212 ).
De conformidad con la protocolización
realizada en co-notariado por los notarios públicos
Víctor Manuel Garita González y Sebastián Solano Guillén a las doce horas del
catorce de abril de dos mil veintitrés, actuando en el protocolo del primero,
se protocolizó las actas de asamblea extraordinaria de las sociedades Agroindustrial
Proave Sociedad Anónima y Avícola Paine
Sociedad Anónima, en las que se acordó la - por de ambas sociedades, siendo
la sociedad prevaleciente Agroindustrial Proave
Sociedad Anónima. Así mismo, se acordó la modificación de la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente, para reflejar el
aumento en el capital social producto de la fusión acordada. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil
veintitrés.—Víctor Manuel Garita González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801232 ).
Por escritura 6-27 de las 16:00 del 27 de julio
de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Playa
Sombrero Residences Diez La Begonia Ltda., cédula
jurídica 3102876081. Se nombra gerentes reforma representación y domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801235 ).
En mi notaría, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la sociedad Novecientos Once / Cincuenta y Siete Campos
de América Meza S.R.L., cédula jurídica 3-102-533466. Se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo relativa a la cuantía del capital social, así como la cantidad de
acciones que lo representan. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dos de
agosto del año dos mil veintitrés.—Lic.
Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.— ( IN2023801254 ).
Por escritura número 10-27 de las 12:00 del 03 agosto
2023, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de The Vanstone Group S. A., cédula jurídica número 3101547579. Se
acuerda disolución de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2023801258 ).
Asesoría en Consultoría y Construcción
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis,
protocoliza acta disolviendo la sociedad.—San José,
veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801313 ).
Por medio de la escritura número setenta y
seis, otorgada a las doce horas del día primero de agosto del dos mil
veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Mapache Properties
Management Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
de la administración y se revoca los nombramientos de la junta directiva y se
nombran nuevos miembros.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023801350 ).
Por escritura
otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de San Lorenzo Del Norte S.A., por la cual se reforman
las cláusulas segunda y sétima, de los estatutos, se revocan nombramientos en
junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José,
3 de agosto de 2023.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2023801380
).
Por escritura 162 del tomo 01 de la
suscrita notaria, de fecha 03 de Agosto del 2023, se protocolizan el cambio de
la Junta Directiva de la Asociacion Deportiva San Carlos, mediante
acuerdo de Asamblea General Ordinaria de Asociados, celebrada el veintiocho de
julio del dos mil veintitrés, en el artículo número ocho: Acuerdo número uno:
Se acuerda la elección de Junta Directiva por mayoría de votos, la papeleta del
señor Presidente Luis Carlos Chacón Rojas, mayor, costarricense, cedula dos
cuatrocientos ochenta y uno- ochocientos noventa y tres, vecino de Santa Clara,
Vicepresidente Orlando Zamora Alfaro, mayor, costarricense, cedula dos-
novecientos veinte dos- novecientos cincuenta, vecino de San Gerardo, Ciudad
Quesada San Carlos, Secretaria Jessica Córdoba Ramírez, mayor, Costarricense,
cedula dos- seiscientos veinticinco -ochocientos diez, vecina de Ciudad
Quesada, San Carlos, Prosecretaria Yahaira Benavides Zamora, mayor,
costarricense, cedula dos - quinientos cuarenta y ocho - doscientos noventa y
ocho, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Tesorero Mario Rodríguez Pineda, mayor,
costarricense, cedula dos- cuatrocientos cincuenta y uno- setecientos cuarenta
y siete, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Vocal Uno Rodrigo García Brenes,
mayor, costarricense, cedula tres -doscientos
ochenta y dos- ciento dieciséis, vecino de la Fortuna, San Carlos, Vocal Dos
Javier Hernández Rojas mayor, costarricense, cedula uno - seiscientos treinta y
siete -setecientos cuarenta y cinco, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos.
Acuerdo numero dos: Se acuerda nombrar como Fiscal de Junta Directiva de la
Asociación Deportiva San Carlos, por mayoría de votos al señor Danilo Solano
Sánchez, mayor, costarricense, cedula tres- doscientos ocho- cero diecinueve,
vecino de la Fortuna, San Carlos—Licda. Rutggere
Salas Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023801392 ).
Al ser las diez horas del tres de agosto
del dos mil veintitrés, en esta notaría, se protocoliza acta número nueve de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Zoifredo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cero sesenta y ocho; por la
cual se nombró nueva junta directiva.—San José, agosto
tres de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2023801473 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Red Dot Limitada. Se
acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
cuatro de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.— ( IN2023801485 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Mundo Virtual MUVISA
S. A. Capital Social totalmente suscrito y pagado; Acciones Comunes y
Nominativas; Plazo 99 años; Domicilio en San José. Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma. Notario: José Milton Morales Ramírez.
Tel: 8829-67-61.—San José30 de junio del 2023.—1 vez.—(
IN2023801510 ).
Ante esta
notaría, a las 12 horas de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la Costa Rican Cocoa Products Company S.A., donde se nombra junta directiva,
fiscal y se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social.—San
José , 03 de agosto del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023801515 ).
Ante esta
notaría, a las 10:30 horas de hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Escorpión en La Arena S. A., donde se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—San José , 03 de agosto del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023801516
).
Mediante escritura número: ciento treinta y
siete, visible al folio: ciento sesenta frente del tomo treinta y nueve
otorgada a las catorce horas del primero de agosto del dos mil veintitrés, por
la notaria Sara María Barrantes Hernández,
se acuerda reformar y modificar la junta directiva y el fiscal de la sociedad
denominada La Agencia Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y dos
ciento sesenta y tres.—Grecia, primero de agosto del dos mil veintitrés.—Sara María Barrantes Hernández,Notaria.—1 vez.—( IN2023801536 ).
El suscrito Lic. David Guzmán Guzmán, aviso que la señora Marta Sosa Sosa,
con cédula de identidad número nueve- cero cero siete
tres-cero siete siete tres, es liquidador de Brisas
del Oeste Acero Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco,
conforme al artículo doscientos dieciséis del código de comercio, que la
sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que publica un
extracto del estado de final de la liquidación: “La entidad indicada tiene
registrado a su nombre bienes inmuebles, que el liquidador deberá distribuir
entre los interesados. La sociedad se encuentra disuelta por Ley nueve mil
veinticuatro. Su liquidador se nombró por escritura número doscientos cuarenta
y dos, del moto tres, del Notario David Guzmán Guzmán, al ser las diez hora del cuatro de agosto de dos
mil veintitrés.” Publíquese una vez, para efectos de avisar a los posibles interesados.—San José, cuatro de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023801568 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Torrecom
Internacional S.A. Donde se acuerda transformar la presente en una Sociedad
de Responsabilidad Limitada y en virtud de lo anterior, se acuerda reformar la
totalidad del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2023801573 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 104-54, visible al folio 152 frente, del tomo 54, otorgada a las 15:15
horas del 27 de julio del 2023, la compareciente Andrea Priscilla Urtecho
Ávalos en su condición de apoderada especial de Yingru
(nombre) Li (apellido) quien representa la totalidad del capital social de Mikita Inversiones Tranquila LLC Limitada,
cédula jurídica número 3-102-693780, con domicilio en San José, Goicoechea,
Barrio Tournón, doscientos metros al este de la
Cámara de Comercio, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio
Facio & Cañas; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—San José, cuatro de agosto del año 2023.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023801576 ).
Se informa que la entidad Azulear Ltda.,
cédula jurídica 3-102-362309, modifico por reunión de cuotistas
su domicilio social de la manera siguiente: Nuevo domicilio San José, distrito
El Carmen de Parada de buses de Turrialba Doscientos metros Noreste y cincuenta
Sur y nombro nuevo Gerente.—Firmo en San José, a las
ocho horas del día 27 de julio de dos mil
veintitrés.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, C 2683.—1
vez.—( IN2023801615 ).
En la Notaría del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a
escritura ciento diecisiete, del tomo doce, se constituyó Ale R Y R, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia,
San Rafael, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez
Ramírez.—1 vez.—( IN2023801618 ).
Por escritura
número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y
uno de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la firma de esta plaza
denominada Turística del Pacífico S. A. Presidente: Alfonso Sarabia Pérez.—Rogelio Pol Araya, Notario Publico.—1
vez.—( IN2023801644 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres,
otorgada ante esta notaria a las doce horas del día treinta y uno de julio del
dos mil veintitrés, se constituyó la firma de esta plaza denominada cédula
jurídica S.A., que indica el Registro. Presidente: Beatriz Eugenia
Chaves Lemos.—Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2023801645 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno de
julio del dos mil veintitrés, se constituyó la firma de esta plaza denominada
cédula jurídica S.A., que indica el Registro. Presidente: Inna Khalikova.—Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023801646
).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Navemar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-035984, modificándose la
cláusula sexta de representación.—San José, 09 de
agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2023803454 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del día 16 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 11 horas del 18 de agosto del año 2022,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—10
de agosto de 2023.—Paul Oporta Romero, cédula N° 109670948.—1
vez.—( IN2023803455 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta
de cambio de cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Inverospi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
tres tres cuatro uno cinco cuatro, de fecha diez de
agosto del año dos mil veintitrés.—Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2023803459
).
Ante mi notaría, se protocolizó acta
de cambio de cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Inversiones
Freddy Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno
cero tres nueve tres cinco seis, de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés.—Flora
Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2023803460 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Legal Plus Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Plazo: noventa
y nueve años a partir de su constitución. Objeto: ejercicio amplio del comercio.—San José, 10 de agosto
de 2023.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023803461 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Campiña de
El General S. A., cédula jurídica N° 3-101-867291,
celebrada a las 11 horas del día 01 de agosto de 2023, en la cual se realiza
elección de nueva junta directiva y fiscal, ante la renuncia que hicieron todos
los miembros a sus cargos. Se designó presidenta a Ana Yanci Ballestero García, cédula N° 1-1123-0949.—San
José, 8 de agosto de 2023.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803464 ).
Mediante
escritura número 162 otorgada a las 11:40 del 10 de agosto del 2023, en el tomo
2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la
cláusula de representación de la compañía 3-101-740847 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-7408847.—San José, 10
de agosto del 2023.—Lic. Irving Malespín Muñoz.—1
vez.—( IN2023803466 ).
El suscrito notario hace constar, que, ante
su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Administradora Delgado Sociedad Anónima, portadora de la cédula de personería jurídica número tres-uno
cero uno siete nueve dos nueve siete dos, donde se acordó disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, carné de Abogado y Notario N° 1293, cédula N°
1337206. Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023803470
).
El suscrito notario hace constar, que, ante
su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Líneas Comerciales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero
uno-uno nueve dos nueve cinco cuatro, donde se acordó modificar la Junta Directiva.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Arturo Ramírez
Fonseca, carnet de abogado y notario N° 1293, cédula N° 1337206.
Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023803471 ).
El suscrito notario hace constar, que, ante
su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Distribuidora Centroamericana de Insumos Cafetaleros Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres seis uno tres
cuatro, donde se acordó nombrar nuevo presidente.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de
abogado y notario N° 1293, cédula N° 1337206. Teléfono: 22-20-18-67.—1
vez.—( IN2023803472 ).
El suscrito,
Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número setenta y nueve-tres, otorgada a las ocho
horas del diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bolcec Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil trescientos
cincuenta y seis, mediante la cual se liquida la sociedad. Es todo.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023803494 ).
El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock,
notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número
ochenta-tres, otorgada a las ocho horas quince minutos del diez de agosto de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada DSM Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento seis-ciento setenta y seis mil ciento veintiuno,
mediante la cual se liquida la sociedad. Es todo.—San
José, diez de agosto de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023803495 ).
El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock,
notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número
ochenta y cuatro-tres, otorgada a las nueve horas quince minutos del diez de
agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Solograna
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ciento setenta y seis mil doscientos diez, mediante la cual se liquida la
sociedad. Es todo.—San
José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.— ( IN2023803496 ).
El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock,
notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ochenta
y tres-tres, otorgada a las nueve horas del diez de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Solo Bol Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y seis mil ciento seis,
mediante la cual se liquida la sociedad. Es todo. Publíquese.—San
José, diez de agosto de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023803497 ).
El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock,
notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número
ochenta y dos-tres, otorgada las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez
de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Cocuyos Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y
tres mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se liquida la sociedad. Es
todo. Publíquese.—San José, diez de agosto de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023803498 ).
El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock,
notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número
ochenta y uno-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diez de
agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cecbol
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cero noventa y tres mil doscientos veintitrés mediante la cual se liquida
la sociedad. Es todo. Publíquese.—San José, diez de
agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803499 ).
Mediante escritura número ciento
veintinueve-diez otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y
Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las quince horas
quince minutos del diez de agosto del año dos mil veintitrés, donde se acordó
liquidar la sociedad Alleiram S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil
seiscientos.—San José, 10 de agosto del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1
vez.—( IN2023803506 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés,
protocolicé acta de reunión de cuotistas de la
sociedad Saskmancan LLC Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve
mil novecientos sesenta y cinco, de las trece horas del veintinueve de junio
del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.
Evelyn Isabel López Guerrero, cédula número dos-cero
setecientos tres-cero cero cero cinco. Publíquese una
vez.—Diez de agosto
de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803507 ).
Ferconce Alajuelita Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-763794, para los efectos del artículo 216 inciso b) del
Código de Comercio, se comunica extracto del estado final de liquidación. La
información contable y societaria está a disposición de los socios o cuotistas en la sede social por el término de Ley. No hay
ningún remanente del haber social que distribuir.—San
José, 09 de agosto del 2023.—Ronald Aragón Rodríguez, Liquidador.—1 vez.—(
IN2023803509 ).
Ante esta notaría, se tramita proceso de
liquidación de Valle Escondido del Comemaiz S. A.,
cédula N° 3-101-578355, dentro del cual la liquidadora ha presentado el
estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El
único bien de la sociedad es la finca del partido de Guanacaste matrícula
número 86617, horizontal F, derechos 000, la cual se pondrá a disposición libre
de la única accionista de la sociedad, quien podrá traspasarlo a la persona
física o jurídica que esta designe mediante asamblea general de socios. Se cita
a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, 03 de agosto de 2023.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano.—1 vez.—( IN2023803511 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
tres, visible a folio noventa y cuatro vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho
horas del diez de julio del dos mil veintitrés, Rodolfo Valverde Fonseca, en
calidad de Vicepresidente de la sociedad Las Palmeras Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos diecinueve, con
domicilio en Alajuela, Tambor, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las
dieciséis horas del trece de julio del dos mil veintitrés.—Rodolfo Valverde
Fonseca, Vicepresidente de Las Palmeras S. A.—1 vez.—( IN2023803512 ).
Ante esta
notaría se tramita proceso de liquidación de Valle Escondido del León Breñero S.A., cédula 3-101-578342, dentro del
cual la liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes
cuyo extracto se transcribe así: El único bien de la sociedad es la finca del
partido de Guanacaste matrícula número 86606, Horizontal F, derechos 000, la
cual se pondrá a disposición libre de la única accionista de la sociedad, quien
podrá traspasarlo a la persona física o jurídica que esta designe mediante
asamblea general de socios. Se cita a todos los interesados para que, dentro
del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Montes de Oca,
San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel
Jade, Bufete Alpha Legal a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 03 de agosto de 2023.—Licda. Diana
Catalina Varela Solano.—1 vez.—( IN2023803515 ).
Por escritura
197, del 10 de agosto del 2023, se protocoliza acta de CID Producciones S.A.,
mediante la cual se modifica su pacto social.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2023803518 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
el notario público José Manuel Sáenz Montero, se protocolizó acta de la
sociedad Wild Soul Project Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil
novecientos veintiuno, por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San
José, 10 de agosto del año 2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1
vez.—( IN2023803519 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las a las 16:00 horas del día 09 de agosto del año dos mil
veintitrés se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía G & M
Global Time Trust Services S.A., mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad.—Nosara,
Guanacaste, 10 de agosto del año 2023.—Lic. Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023803523 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cien, visible al noventa y ocho frente, del tomo once, a las once
catorce horas del diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general de socios de la sociedad Nico One
Two Three LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se
acuerda disolver la compañía.—San José, diez de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023803524 ).
Aviso, ante la notaría de la Alexandra Mena
Porras, a las 14:00 horas del 10 de agosto de 2023, escritura número 103
visible al folio 75 frente, del tomo 12 del protocolo de la notaria
Alexandra Mena Porras, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Jisaroma S.A.,
3-101-024806. Se nombró liquidador a Julio Renato Jiménez Rojas.—San José, 10 de agosto 2023.—Julio Renato Jiménez
Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2023803526 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16:30 horas del día 9 de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de compañía VM Ochocientos Uno Propiedades Limitada, mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—Nosara,
Guanacaste, 10 de agosto del año 2023.—Lic. Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023803527 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número cincuenta, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo primero,
en la ciudad de San José a las catorce horas del día veintisiete de julio del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sáenz
Salazar de Chepe Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete
mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, diez de agosto
del año dos mil veintitrés.—Licda. María Pía Calvo Villalobos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023803529 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas, del día diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cannabis Sloth Machine S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos cinco, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, diez de agosto de dos
mil veintitrés.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023803532 ).
Por escritura otorgada número 114 que se
encuentra en el folio 138 frente del tomo 3 de mi protocolo, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Consultores
Hoteleros, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-017223, donde se acuerda la reforma del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, diez de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803533
).
Mediante escritura número 127-6, otorgada
ante la Notaria Pública Lic. Marilyn Carvajal Pérez,
a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la
sociedad SKY CR Playa Grande S.R.L, con cédula jurídica 3-102-826252,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, por
acuerdo de socios y designan a Ashley Josette Juárez
Zúñiga, como liquidadora de la sociedad, quien en este acto acepta el cargo y
jura su fiel cumplimiento.—Guanacaste, Tamarindo, 10 de agosto de 2023.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez, Notaria, Carné: 23021.—1 vez.—( IN2023803534 ).
Por medio de escritura número ochenta y
seis visible al folio cincuenta y seis del tomo - dos del notario público Arley
Vargas Rojas, a las diecisiete horas del Nueve de agosto dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Pioneros de
Occidente por El Deporte y La Recreación Poder Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-uno seis nueve nueve
nueve seis, inscrita originalmente en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo cero ocho nueve dos, folio uno ocho
seis, asiento cero cero tres uno cuatro, con
domicilio en domiciliada en San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela,
ochocientos metros norte, cuatrocientos metros al este de la Cruz Roja, donde
se realizó cambio de personeros.—San Ramón, ocho de junio de dos mil
veintitrés.—Licda. Arley del Carmen Vargas Rojas.—1 vez.—( IN2023803541 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Coes Comunicación
Del Siglo XXI S. A., se acordó modificar su domicilio. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023803542 ).
En mi notaría, mediante escritura número
254 visible al folio 133 frente, del tomo 11, a las 16:00 pm del día 10 de
agosto del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas
de Spiele Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-880832, mediante
la cual se acordó modificar el cargo del subgerente.—San
Isidro de Heredia, 10 de agosto del año dos veintitrés.—Licda. Betty Herrera
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2023803550 ).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó la sociedad denominada Trade Goods S Ch Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al Presidente y Secretario pudiendo actuar de forma conjunta o
separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso
Canoas, seis de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Onix
Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023803556 ).
Por escritura
número cuatrocientos once de mi protocolo noveno de ocho horas del diez de
agosto del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría: Esteban Solano
Piedra, cédula uno-novecientos setenta y cinco-seiscientos veinticuatro; y Sara
Fernández Steller, cédula uno-mil cuarenta-ciento ochenta y nueve, vecinos de
Curridabat, dueños de la totalidad de las acciones acuerdan en disolver Coconut Solutions (Coco
Soluciones) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis
nueve tres cuatro cero cuatro.—Cartago diez de agosto del año dos mil
veintitrés.—Carlos Luis Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803557
).
Por escritura número noventa y uno,
otorgada ante esta Notaria Pública, a las catorce horas treinta minutos del día
diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número dos,
Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de las siguientes sociedades:
Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Treinta y
Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento treinta y seis. Acta número dos,
Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-seiscientos noventa y
cuatro mil doscientos veintiuno. Acta número dos, Acta
de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y
cuatro mil doscientos veintitrés. Es todo. San José, diez de agosto del año dos
mil veintitrés. Donde se acuerda la disolución de las sociedades por acuerdo de
socios. Es todo.—San José, diez de agosto del año dos
mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023803570
).
Por escritura número noventa y uno,
otorgada ante esta Notaria Pública, a las catorce horas treinta minutos del día
diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número dos,
Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de las siguientes sociedades:
Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos
Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos veintiocho. Acta
número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y
cuatro mil doscientos veintinueve. Acta número dos, Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa
y Cuatro Mil Doscientos Treinta Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos
treinta, donde se acuerda la disolución de las sociedades por acuerdo de socios.—San José, diez de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023803572 ).
Por escritura número noventa y uno,
otorgada ante esta Notaria Pública, a las catorce horas treinta minutos del día
diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número dos,
Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de las siguientes sociedades:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Dos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cuatro mil doscientos dos. Acta número dos, Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa
y Cuatro Mil Doscientos Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos
seis. Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Siete
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos siete. Acta número dos, Acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Ocho Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro
mil doscientos ocho. Donde se acuerda la disolución de las sociedades por
acuerdo de socios. Es todo.—San José, diez de agosto
del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—(
IN2023803575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su sétima de la
sociedad denominada Mellifica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—(
IN2023803577 ).
Ante esta notaria se disolvió la sociedad J&G
Capitals And Funds Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y ocho mil doscientos treinta y dos.—San José,
once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1
vez.—( IN2023803587 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las quince horas del día diez de agosto del año dos mil
veintitrés; se acordó disolver la sociedad denominada Cuncta
Estrategias Comerciales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-470189. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha
disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 11 agosto del año 2023.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023803589 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Vida Bekim Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintiséis, modifican Junta
Directiva, ante el Notario Público Víctor Julio Herrera Bolaños.—1
vez.—( IN2023803595 ).
Por escritura número ciento doce de las
doce horas del día ocho del mes de agosto del año dos mil veintitres
se protocolizó acta de asamblea de general de cuotistas
de tres- ciento dos- ocho seis siete ocho ocho cero Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho seis
siete ocho ocho cero; se nombra nueva junta
directiva, se cambian apoderados generales, se cambia domicilio
social.—Curridabat, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023803598 ).
La suscrita Notaria Pública Diana Catalina
Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha
protocolizado el acta de reunión general de cuotistas
de GPL Solutions Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, persona jurídica número: 3-102-797113, donde se
modifica la cláusula sexta.—San José, 11 de agosto del
2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano. Carné profesional N° 23498, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803599 ).
Por escritura
pública número 39, otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas, del día 3 de
agosto del año 2023, protocolicé acta número 6, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Nueve
Mil Trescientos Noventa Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y
fiscal. Se modificó domicilio social.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca. Notario Público.—1 vez.—( IN2023803600
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada FSO Medical Billing
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres. Se reforma la
cláusula primera, tercera y sexta y se hacen nuevos nombramientos de gerentes.—Licda. Maripaz Cuartas
Jiménez.—1 vez.—( IN2023803602 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y seis de las catorce horas del nueve de agosto de dos
mil veintitrés del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios, así como sesión ordinaria y extraordinaria de Junta
Directiva de Corporación de Suministros y Materiales de Construcción
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - uno cero uno - cero siete siete cero
tres siete, que modifica la cláusula relativa al capital social del pacto
constitutivo.—San José, nueve de agosto de dos mil veintitrés.—Alfonso José Mójica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803606 ).
Ante está
notaria, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día once
de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de accionistas de la sociedad denominada Nicdnat
Corp, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula
octava de los estatutos de la Compañía.—San José, once
de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023803610 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada La Esquina CR, Sociedad Anónima. Donde se acuerda la
liquidación de la Compañía.—San José, once de agosto
de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023803612 ).
Por escritura doscientos veintiséis del
tomo dos, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Vivero
de Almacigos San Pedro Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-618152. Se nombra nuevo vicepresidente y secretario. Otorgada
en Grecia, a las nueve horas con cuarenta minutos del once de agosto del dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—(
IN2023803613 ).
Por asamblea general de accionistas con
carácter de extraordinaria de la empresa Panadería Barrio Los Ángeles
Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social a
las 11 horas del 10 de abril del año dos mil 23, con la asistencia de la
totalidad del capital social, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad
por acuerdo de socios, la compañía no tiene ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Se
concluye la asamblea a las doce horas del 10 de junio de 2023.—Liberia, siete
de agosto de 2023.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—1
vez.—( IN2023803616 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las
sociedades denominadas Reforestaciones Muro Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y seis, LBS
Norteña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve y Riviromu Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-doscientos sesenta y tres mil trescientos quince; en las cuales se
acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Reforestaciones Muro
Sociedad Anónima.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023803629 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 8 de agosto del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de
socios de 3-102-846568 SRL,” cédula jurídica número 3-102-846568, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023803630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas con treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
socios de las sociedades denominadas Supermercados Cadena Sancarleña del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y nueve mil cuatrocientos dieciocho, Activos Inmoviliarios
de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y seis; Inmoviliarios Pitaleñios
de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta; Price Less Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos quince; Industrias
Cárnicas La Sapera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y un mil ochenta y ocho; y Activos Inmoviliarios Maracaná Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta y cinco; en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas,
prevaleciendo Supermercados Cadena Sancarleña del Norte Sociedad Anónima.—Lilliana
Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023803631 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industria
Madedera Forestal Constitución C R Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos
cincuenta y tres; en la cual se acordó la eliminación de la cláusula del agente
residente.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1
vez.—( IN2023803648 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad de San Carlos de Alajuela, denominada
La Vega Agrícola L V A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil seiscientos ocho, reformándose
el pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio.—Lilliana
Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—( IN2023803649 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kaluverde Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres; en la
cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—Lilliana
Fernández Urpí,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023803651 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 a.m., del 11 de agosto del 2023, la sociedad Monsal
Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-811031, acuerda modificar la cláusula, primera de
la denominación, cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración.—San José, 11 de agosto del 2023.—Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023803662 ).
Por escritura número cincuenta y
siete-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de
agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza cambio de junta directiva de
sociedad denominada: Cambad Bross S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-599110.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Licda.
Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2023803664
).
Mediante escritura número cinco-quince,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta asamblea ordinaria de accionistas de la
sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se nombró secretario,
tesorera y vocal.—San José, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda.
Gineth Garita Medrano, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023803666 ).
La suscrita Stephanie Pérez Córdoba, con
cédula N° 2-603-443, con facultades suficientes para este acto y en
representación de Aeisa Electromecánica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724599, informo sobre la reforma
de la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social. Se
publica por una única vez.—Alajuela, 11 de agosto del
2023.—1 vez.—( IN2023803667 ).
Mediante escritura otorgada a las quince
horas, del día ocho de agosto del dos mil veintitrés, Hernández y Chacón
Consultores Sociedad Anónima, otorga escritura de solicitud de
reinscripción, disuelta en aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023803671 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del once de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizan
los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Lam Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-809769, se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía para que en adelante sea
el siguiente: Domicilio: Provincia Cartago, Cantón Occidental, Barrio El
Molino, cincuenta metros al este y seiscientos metros al sur del Edificio
Bambú, casa blanca de dos pisos.—Cartago, once de agosto del año dos mil
veintitrés.—Notaria, Gaudy Liseth Mena Arce.—1 vez.—(
IN2023803672 ).
Mediante escritura número doscientos
ochenta y cuatro, otorgada ante la notaria Jéssica
Rodríguez Jara, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Valdo Consultores VCAG Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco
tres dos cinco ocho tres.—San Rafael de Poás,
Alajuela, nueve de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803673 ).
Mediante escritura otorgada el 9 de junio
del 2023, ante mí, se solicita tramitar proceso notarial de liquidación de la
empresa Ganadera Picamontes S. A., cédula
jurídica N° 3-101-072381, se designa liquidador.—Licda.
Erika Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2023803680 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
42-25, otorgada a las 11:00 horas del 09 de agosto 2023, se protocolizó acta
que aprueba la modificación de los estatutos de la cláusula quinta, de la
representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Cuatro
Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-854921, por acuerdo tomado entre los socios de
lo cual esta notaria da fe.—Abangares, a las 14 horas treinta y cinco minutos
del 09 agosto del 2023.—Emilia Ulloa
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803687 ).
Que por escritura número 2-2, otorgada a
las 10 horas 50 minutos del 11 de agosto de dos mil veintitrés, ante mi notaría
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios número dos de la
sociedad denominada Telocomprocrpuntocom
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-796394, en la cual se nombra presidente y fiscal, por el resto del plazo
social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023803696 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 11 de agosto del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Análisis Clínicos de
Calidad Cartín S. A., en la que se modificó la
cláusula décima del pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero.—Alajuela,
11 de agosto del 2023.—Licda. María José
González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023803703 ).
Hoy, ante esta
notaría por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las 16:00
horas del 10 de agosto de 2023, el representante legal de la sociedad Condominio
Bosque Escondido Lote Quince S. A., cédula N° 3-101-628167, solicita al
Registro Público la reinscripción de la sociedad supra citada.—San
José, 10 de agosto de 2023.—Notaria, Licda. Shirley Rodríguez Vargas.—1 vez.—(
IN2023803704 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
tres, otorgada ante esta notaría, once horas con veinticinco minutos del día
once de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Gugusa Sociedad Anónima, en virtud de la cual de acordó
reformar el domicilio social, así como revocar el nombramiento del tesorero y
hacer un nuevo nombramiento.—San José, once de agosto del año dos mil
veintitrés.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023803708 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, misma cédula de persona jurídica, de las once
horas del día seis de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Hernán Cordero
Maduro. Notario.—1 vez.—( IN2023803714 ).
Por escritura número setenta y uno del tomo
once de mi protocolo se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad NM Soluciones S. A., con cédula jurídica
número 3-101-826484, en la que se acuerda en la que se acuerda disolver la
sociedad. Se cita y emplaza a los interesados en el plazo legal a hacer valer
sus derechos ante esta Notaría.—Tibás, nueve de agosto
de dos mil veintidós de dos mil veintidós.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023803718 ).
El suscrito notario, Mauricio Alberto
Campos Brenes en conotariado con las Licenciadas
Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante
escritura pública número 65 del tomo 34 del suscrito Notario, al ser las 09
horas del 10 de agosto de 2023 se Protocolizó Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Atlantis Plaza Basanita
Número Cincuenta y Tres S.A., cédula jurídica número 3-101-471788, en la
que se acuerda se revocan los nombramientos de Presidente, secretario, tesorero
y fiscal y se nombran nuevos. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula sétima
de los estatutos sociales sobre la representación legal.—San
José, 11 de agosto de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023803721 ).
Ante esta
Notaría, mediante escritura 40-25 otorgada a las 10:20 horas del 09 de agosto
2023, se protocolizó acta que aprueba la modificación de los estatutos de la cláusula
primera y quinta, por su orden del domicilio y la representación de la sociedad
Bolpa de Abangares Sociedad Anónima,
cédula 3-101-178604, por acuerdo tomado entre los socios de lo cual esta
notaria da fe.—Abangares, a las 14 horas del 09 agosto
del 2023.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803722 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
trescientos treinta y seis-dos, visible al folio ciento ochenta y seis frente
del tomo segundo, a las doce horas treinta minutos del once de agosto del dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta “Acta número tres”: asamblea general
totalitaria y extraordinaria de cuotistas, celebrada
por la sociedad denominada: Camioneta Gris Dos Mil Veintidós
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número
de cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho tres cuatro uno cinco seis y se toman
los siguientes acuerdos: Acuerdo primero: se revoca de su cargo de gerente a:
José Abdiel Sánchez González, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad
número nueve-cero uno uno cuatro-cero cero siete
ocho, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, barrio los Chiles, Casa
Villarrica, provincia de San José. “Acuerdo segundo”: se acuerda nombrar en su
lugar como gerente a: Elder Chavarría Serracin, mayor
soltero, comerciante, con cédula identidad seis-cero doscientos cincuenta y
tres-cero quinientos noventa y uno y vecino de Puerto Jiménez, doscientos
metros este del Banco de Costa Rica, provincia de Puntarenas.—Ciudad
de Pérez Zeledón, al ser las doce horas treinta y cinco minutos del once de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Lucía Rebeca Segura Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2023803726 ).
Ante el notario Óscar Mario Lizano
Quesada, mediante escritura número doscientos once-veinte, visible al folio
ciento sesenta y siete vuelto del tomo veinte, al ser
las nueve horas del once de agosto de dos mil veintitrés, se ha protocolizado
acta de asamblea de socios de. Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil
Novecientos Veintisiete S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta y un mil novecientos veintisiete.—Alajuela,
doce horas del once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2023803738 ).
Por escritura número treinta y cinco
del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima
que llevará por nombre: Sanara Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San
José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Efrén
Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2023803743 ).
Mediante escritura número ocho otorgada el
once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ecological
Solutions de Centro América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y tres mil ochocientos ochenta, celebrada en su domicilio social, a las
doce horas del veintiocho de julio de dos mil veintitrés; en la cual se acordó
la modificación de las cláusulas noventa y quinta del pacto social.—Lic. Adolfo
Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023803744 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula
de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Macgames
S.A.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023803746 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio veintinueve
vuelto, al folio treinta frente del tomo ochenta y tres del protocolo del
suscrito notario, se modificó la cláusula décima cuarta de la
representación de la sociedad
denominada: MM Procesos Industriales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco tres tres seis cero.—San José, Aserrí, nueve de agosto del dos mil veintitrés.—Notario: Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—1 vez.—(
IN2023803750 ).
Por escritura otorgada ante mí, en co-notariado con el notario público Gabriel Chaves Ledezma,
a las diez horas del 11 de agosto del 2023, protocolicé el acta número dos,
acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Hailey
Dos Mil Veintiuno De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806696,
celebrada a las 10 horas del 8 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de
la sociedad.—11 de agosto del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula:
207030005.—1 vez.—( IN2023803751 ).
En escritura: 60-11, protocolicé acta
de Quinta Profesión Seguridad Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3-102-776770,
en la que se reforma la cláusula del objeto de la sociedad.—San
Jose, 8 de agosto del 2023.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1
vez.—( IN2023803752 ).
Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné N°
2702, hago constar que por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio de la sociedad: Condominio Amberes del Oeste Gris Número
Doce M S. A. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-291980.—San José, 11 de agosto del 2023.—1 vez.—(
IN2023803753 ).
Por medio de escritura otorgada a las ocho
horas del once de agosto del dos mil veintitrés, ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula sexta de la
administración y representación de la sociedad de esta plaza: 3-102-861643
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, once de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel.
71381986.—1 vez.—( IN2023803754 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la
cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Egenskaper S.A.—San José, once de agosto del
dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1
vez.—( IN2023803755 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés,
se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la
sociedad: Plus Control Ainsique S.A.—San José,
once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexander
Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023803756 ).
En la escritura. 155-13 del notario
Francisco Javier Stewart Satchuell, se protocoliza
acta N° 3 de la sociedad: Taberna Rock Rafas S. A., cédula jurídica:
3-101-612479, se modificó administración y se nombró tesorero.—San
José, 10 de agosto de 2023.—Lic. Francisco
Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2023803759 ).
Por escritura
pública otorgada en la ciudad de Grecia, a las nueve horas del siete de agosto
del dos mil veintitrés ante el notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad C.M.C. Occidental
S. A., cédula jurídica 3-101-503100; celebrada a las nueve horas del diez
de julio del dos mil veintitrés, acordando la Disolución de la sociedad.—Notario: Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, carné
9641.—1 vez.—( IN2023803760 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la
cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Novavolt S. A.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023803761 ).
Por escritura número ciento veinticuatro,
otorgada en el protocolo noventa y dos del protocolo del notario Fabio Trujillo
Hering, a las 19:00 horas del 3 de julio del 2023, se solicita reinscripción en
el Registro Público de la sociedad Chaco C Cinco del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-225634.—San José, 11 de agosto del 2023.—Notario Fabio
Trujillo Hering.—1 vez.—( IN2023803762 ).
En mi notaría se protocolizó, asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beachie
Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil
cuatrocientos veintiocho, donde se reforma la cláusula décima primera. Se
emplaza a los interesados.—Liberia, siete de agosto
del año dos mil veintitrés.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, carné número 12282.—1
vez.—( IN2023803763 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
socios de Nakash Bay Limitada, con
cédula jurídica 3-102-381663, mediante la cual se reforma el domicilio social
de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las 13 horas del 10
de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023803772 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las diecisiete horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés,
se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la
sociedad KINGCORPSUR GROUP S. A.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—(
IN2023803774 ).
Ante esta notaría se ha solicitado el
proceso de liquidación de la sociedad denominada ELIMARC y MAYBRI Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil
ochocientos dieciocho, dentro del cual la señora Marcela Vanessa Rodríguez
Ramírez, cédula cuatro cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos noventa en
su calidad de liquidadora manifiesta como estado final que, dicha sociedad no
posee bienes o activos ni pasivos que repartir ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría con oficina en Tibás, del Estadio
Municipal cuatrocientos norte y doscientos este, número ciento diecinueve a
hacer valer sus derechos.—San José, once de agosto del
dos mil veintitrés.—Licda. Lidia María Solís Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023803776 ).
Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carne
número 2702, hago constar que por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Recuperadora
QV Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-766559.—San José, 11 de agosto
del 2023.—1 vez.—( IN2023803778 ).
Por escritura
76-16 otorgada por la Notaria Alejandra Vindas Rocha, a las 11 horas 30 minutos
del 11 de agosto de 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de la
sociedad 3 102 834213 SRL, con cédula de persona jurídica número 3
102 834213 SRL, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio de la compañía.—San José, 11 de agosto del 2023.—F/ Alejandra
Vindas Rocha.—1 vez.—(
IN2023803781 ).
Por escritura pública doce–seis, de las
diez horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, visible a folio
diecinueve frente del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Altamira de Volcán Sociedad Anónima,
con domicilio social en Heredia, San Rafael, San Josecito, con cédula jurídica
número Tres–Ciento Uno–Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Siete, en
la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación; ii) Suprimir el cargo de Agente Residente.—Lic. Henry
Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803782 ).
Por escritura 74-16 otorgada por la notaria pública Alejandra Vindas Rocha, a las 11 horas del
11 de agosto de 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de la
sociedad 3 102 835534 SRL, con cédula de persona jurídica 3 102 835534,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 11 de agosto de 2023.—F/ Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2023803785 ).
Con vista en el
libro de actas de asamblea general de socios de R y R Ferretería Bajo
Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres–ciento uno–setecientos treinta mil ochocientos dieciséis, domiciliada en
Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez, contiguo al Super Cristian Número Siete,
del ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, se realizó la
asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad
del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la junta
directiva y representación. Es todo.—Alajuela, San
Carlos, Florencia, doce horas del cuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023803787 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de Socios la sociedad Condimentos La Flor dela Canela
S. A., nombra nuevo presidente y tesorero y reforma pacto constitutivo,
mediante escritura número doscientos setenta–trece del notario Francisco
Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2023803788 ).
De conformidad con lo establecido en la Ley
N° 10255 se avisa que sociedad 3-102-639562 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica 3-102-639562, fue disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley 9428, según tomo: 2011 asiento: 168039, fecha inscripción:
5 de julio del 2011, será reinscrita. El representante legal de la sociedad con
el cargo de gerente al momento de su disolución es Gustavo Robles Fonseca,
cédula 1-1040-0078 quien es el firmante del presente edicto.—San
José 11 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023803789 ).
Por escritura 77-16 otorgada por la Notaria
Alejandra Vindas Rocha, a las 11 horas 45
minutos del 11 de agosto de 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios
de la sociedad 3 102 844372 SRL., con cédula de persona jurídica
3-102-844372, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de
la compañía.—San José, 11 de agosto de 2023.—F/
Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2023803794 ).
Por escritura 75-16 otorgada por la notaria Alejandra Vindas Rocha a las 11 horas 15 minutos
del 11 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la
sociedad 3-102-835280 SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-835280,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 11 de agosto de 2023.—Alejandra Vindas
Rocha.—1 vez.—( IN2023803796 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de cuotistas de Turquesa
Cartago S.R.L. en la que se modificaron las cláusulas del domicilio, la
administración y la representación, y se nombró gerente uno y gerente dos.—San José, a las diez horas del nueve de agosto del dos
mil veintitrés.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023803799 ).
Mediante la
escritura número 310, visible al folio 181 frente y vuelto, del tomo número 5
de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del día
11 de agosto del 2023, se protocoliza el acta número 6, acta de asamblea
general extraordinaria de socios, donde se procede a la ampliación del plazo
social, de la sociedad: Hacienda La Montaña Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-020948.—Alajuela, al ser las 14:30 del día 11 de agosto
del 2023.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez.—1 vez.—( IN2023803800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 27 de junio 11:00 horas de 2023, se cambia el objeto , siendo
a partir de ahora “actividad de seguridad,
vigilancia e investigación tanto física como electrónica, comercio en general,
desarrollos inmobiliarios, la industria, la agricultura, y la ganadería,
podrían vender, comprar, hipotecar, pignorar, exportar, importar, asesorar, y
en cualquier forma, poseer y disponer de toda clase de finanzas o garantías
tanto a favor de socios como de terceros, cuando en virtud de ello, perciba una
retribución económica”. Acta de asamblea de socios de Tres- Ciento Uno-
Ochocientos Setenta Y Cinco Mil Setecietos Cincuenta
Y Cinco S. A. cédula 3-101-875755. Es todo.—Susan Grace Muñoz Rosales, Notaría
Pública.—1 vez.— ( IN2023803808 ).
En esta notaría los señores Johnny Alberto
Espinoza Espinoza, y Mario Meléndez Murillo,
constituyen con igual número de cedula jurídica, con domicilio social en la
provincia de Puntarenas Ciudad Neily del cantón de
Corredores, distrito primero Corredor, contiguo al Edificio Colosal, en
Minisúper Mercadito Neily Presidente:
Johnny Alberto Espinoza Espinoza. Plazo Social: 99
años, Capital Social: diez mil colones.—Heredia, 10 de
agosto del 2023.—Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2023803809 ).
Mediante escritura número
146 del tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la empresa
denominada: M T Y Regio N L Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con plazo social para vencer el día 21 de julio del año 2122.—Lic. Luis
Gerardo Ávila Agüero.—1
vez.—( IN2023803810 ).
En esta notaría los señores Guillermo
Ramírez Benavides y Jorge Ramírez Benavides solicitan el cese de disolución por
vencimiento de plazo de la entidad Industrias Pesapop
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte
mil noventa, domicilio social San José, San José. Presidente: Johnny Alberto
Espinoza Espinoza.—Heredia, 10 de agosto del 2023.—Jesika Alfaro Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023803812 ).
Por protocolización de acta en escritura
pública, a las 14 horas del 11 de agosto del 2023, se disuelve y liquida la
sociedad M C B W Corporation Of
Arenal S. A., y se nombra como liquidador a Maricruz Esquivel Arguedas, cédula
uno cero ochocientos ochenta y ocho cero ciento ochenta y ocho.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023803816 ).
Por protocolización de acta en escritura
pública, a las 15 horas del 11 de agosto del 2023, se disuelve y liquida la
sociedad Eterna de Arenal S. A., y se nombra como liquidador a Maricruz
Esquivel Arguedas, cédula uno cero ochocientos
ochenta y ocho cero ciento ochenta y ocho.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023803817 ).
Ante está
notaria, por escritura otorgada a las nueve horas del día once de agosto de dos
mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de
la sociedad denominada Corporación Prival Costa
Rica, S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de
la compañía.—San José, once de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023803818 ).
Ante está notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Prival Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión, S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social de la compañía.—San José, once de
agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2023803819 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día once de agosto de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Prival Securities Costa Rica Puesto de Bolsa S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San
José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2023803820 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, las 13:30 horas del 11 de agosto del 2023, protocolice
acta de asamblea extraordinaria de socios de Abkama
S. A.. Se
modifica la cláusula octava y se modifica la junta directiva.—Santa
Ana, 11 de agosto del 2023.—Notario: Sergio
Fernando Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2023803824 ).
Por escritura otorgada ante mí, actuando en
co-notariado con el Notario Gabriel Chaves Ledezma,
cédula 1-1071-0752, a las 15 horas del 11 de agosto de 2023, protocolicé acta
número tres acta de reunión de cuotistas
de la sociedad Ona Verda
O.V., Limitada cédula jurídica 3-102-437823, de
las 14 horas del 11 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación de la sociedad. Publíquese una vez.—11 de
agosto del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—(
IN2023803830 ).
Por protocolización número sesenta y
uno-veintitrés, autorizada por los Notarios Sergio Aguiar Montealegre, Juvenal
Sánchez Zúñiga y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Costa del Mar Zen S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-842340, mediante la cual se reformaron las cláusulas de
representación y de la denominación social de la sociedad.—San José, 11 de
agosto del año 2023.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público. Teléfono:
4056-5050.—1 vez.—( IN2023803831 ).
La suscrita, Carolina Arias Aguilar, cédula
2-546-833, vecina de Grecia, en su condición de Gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Tres- Ciento Dos- Seiscientos
Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos O-Chenta y Siete LTDA, cédula jurídica N°
3-102-685487, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Regto. de Legalización de Libros del Registro Nacional,
aprobado mediante Sesión Ordinaria Nº 49-2012, del 12
de Diciembre del 2012, mediante Acuerdo Firme Nº J 530
y reformado mediante sesión ordinaria N° 02-2013 del 24 de enero del 2013,
comunica a terceros en general, la reposición de los libros sociales por
haberse extraviado los mismos, por lo que la empresa no se hace responsable por
el mal uso que puedan hacer de los mismos.—Carolina Arias Aguilar,
Gerente.—Lic. Jorge Castro Olmos, Abogado #4320, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023803832 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de la sociedad Tres- Ciento Dos- Cinco Uno Cuatro
Uno Uno Uno S.R.L., con
igual número de cédula jurídica 3-102-514111, donde se acuerda reformar la
cláusula segunda, quinta, sexta, sétima y se nombra Gerente y Sugerente.—Puerto
Viejo, 14 de agosto del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803839 ).
Por escritura
número uno, del tomo uno de mi protocolo, de las doce horas del once de agosto
de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sabrosso
y sin Remordimientos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos setenta y seis mil setenta y cuatro,
mediante la cual se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, once de
agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Gabriel Chaves Huertas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023803840 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CRPV Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-778998, donde se acuerda reformar la cláusula
segunda, quinta, sexta, se nombra nuevo Presidente y se revoca poder generalísimo.—Puerto Viejo, 4 de agosto del 2023.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803841 ).
Mediante escritura pública de las 15:00
horas del 9 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Ute Torresperanza
Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-831277 que se celebró a las
8:00 horas del 31 de julio de 2023, en la que se modifican las cláusulas:
segunda del domicilio social, la décimo cuarta de la Junta Directiva y se
nombra Fiscal.—San José nueve de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023803844 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 53 visible al folio 102 vuelto, del tomo 13 de mi protocolo, a las 11:00
horas del 10 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de MSH Global CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3- 101-613.658 mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
primera, segunda, sétima y noventa del pacto constitutivo, a fin de realizar
cambio de nombre, domicilio, administración y convocatorias y sesiones de Junta
Directiva y Asamblea de Socios.—Alajuela, 11 de agosto del 2023.—Licda.
Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023803846 ).
Mediante acta número veintiuno de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Istmo Center S.A., cédula
jurídica 3-101-485529, se reforma la cláusula séptima y octava del pacto
constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San
José, 11 de agosto de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(
IN2023803848 ).
Mediante asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Muebles Carrión
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
ochenta mil seiscientos treinta y nueve, con domicilio en Puntarenas, Golfito,
Golfito, residencial Llano Bonito, casa número cincuenta y dos; e inscrita en
el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: Quinientos cuarenta, Asiento:
cuatro mil doscientos setenta y dos, celebrada en su domicilio social al ser
las nueve horas del once de agosto del dos mil veintitrés, se ha modificado su
Junta Directiva. Asimismo, por el resto del Plazo Social se crea la plaza de
subgerente de la sociedad anteriormente indicada.—Ciudad
Neily, catorce de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023803850 ).
Por escritura 117-05 del tomo 05 del
protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca,
otorgada a las 08:20 horas del 14de agosto del 2023, la sociedad costarricense 3-102-851264
S.R.L., cédula jurídica 3-102-851264, acordó aumentar su capital social.—San Isidro de El General, P.Z, 14 de marzo del
2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2023803862 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintinueve
del mes de junio del año dos mil veintitrés, se disolvió Tres- Uno Cero Uno-
Seis Cinco Siete Dos Seis Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-
101-657267.—Arenal, trece de julio del 2023.—Gonzalo
Murillo Álvarez. 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803863 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Folkerus
Green Montain S.R.L., con cédula jurídica
3-102-711121, donde se acuerda revocar el poder del Liquidador.—Puerto
Viejo, 9 de agosto del 2023.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023803864 ).
Si Por escritura otorgada ante esta notaría
a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis del mes de junio del
año dos mil veintitrés, se modificó el domicilio, la representación y la
administración de Silver Sunsets Seven SSS Limitada, con cédula jurídica número
3-102-641037.—Arenal, catorce de agosto del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez,
23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803865 ).
En esta
notaría, mediante escritura doscientos ochenta y cinco, del tomo uno, se
disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cinco Nueve Siete Seis Cuatro
Sociedades Anónimas, cédula jurídica número 3-101-859764.—Guápiles, a las
doce horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Danny Torres Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803867 ).
El Notario
Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 17 horas del 24 de agosto de
2023, por medio de la cual se protocoliza el acta número 1 que acuerda
establecer un gerente menos de la sociedad Unión GRS del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada
cédula
jurídica 3-102-789881.
Es todo.—San José 14 de agosto de 2023, Tel
88429268.—Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803868 ).
Esta notaría
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Royal
Motors de Costa Rica R.M.C. S.A., por la cual se modifica cláusula relativa
al capital social.—San José, catorce de agosto del dos
mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803870
).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Okeanis International Group
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
quinientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, llevada a cabo en
su domicilio social a las quince horas del nueve de agosto del dos mil
veintitrés, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el
artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio. Notario público
comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San
José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Fernando Baltodano Córdoba,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023803872 ).
Que por escritura otorgada a las a las once
horas del doce de julio del dos mil veintitrés se reforma la cláusula segunda
en cuanto a su domicilio del pacto constitutivo de Montagne
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 12 de agosto del
2023.—Rose Emile Bouzid Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023803874 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria, a las dieciséis horas del día doce de agosto del
año dos mil veintitrés, se solicita la disolución de la sociedad denominada Horticultura
de Presisión Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta mil
ciento sesenta y ocho, por cuanto, no haber cumplido los objetivos sociales
establecidos para la misma.—Alajuela, doce de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803878 ).
Ante esta notaría, se reforma las cláusulas
primera, segunda y octava del pacto constitutivo, de la sociedad Kreet Visuals Sociedad
Anónima cedula jurídica 3-101-699595.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2023803879 ).
Mediante escritura número 254, del tomo uno
del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de socios
que revoca los nombramientos de presidente, secretario de la Junta Directiva y
del Fiscal, y se realizan nuevos nombramientos en la sociedad Inversiones
Orión Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 539057. Es todo.—Alajuela, 21 de marzo del 2023.—Luis Fernando Elizondo
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023803881 ).
Lic. Henrich Moya
Moya avisa.- por escritura
doscientos setenta y cinco otorgada a las doce horas del catorce de agosto del
dos mil veintitrés, visible a folio ciento sesenta y dos frente del tomo
treinta y tres, se constituye la entidad Tío Fonso
S.R.L.—Cartago, 15 de agosto del 2023.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803885 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Uno Arsénico
Sociedad Anónima, con cédula 3-101-632410, donde se reformó la junta directiva con nuevos nombramientos;
además se modifica la cláusula de la representación y se hace el nombramiento
de los nuevos representantes; se reforma la cláusula del domicilio social y se
otorga poder generalísimo.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803890 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos,
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de agosto de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de Puravida Services
By Bosstech S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos
veintiuno, mediante la cual se acordó realizar cambio de domicilio social.—Turrialba, a las ocho horas del quince de agosto de
dos mil veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro
Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803893 ).
Ante mí notaría, se modifica el pacto
constitutivo de la empresa Hacienda Posa Sociedad Anónima, en cuanto al
Cláusula Quinta, del Capital Social, el cual se aumenta en la suma de ciento
veinticinco millones de colones exactos, representado por cincuenta mil
acciones de dos mil quinientos colones cada una. Otorgamiento: trece horas del
ocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda.
Susana Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023803895 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocolizan acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada Nosara Solo Bueno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres- ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres,
en donde se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, a las nueve horas con diez minutos del día quince de agosto del año dos
mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023803897 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de agosto de dos mil
veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Murias y Hernández Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 9 de agosto de 2023.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803898 ).
Mediante la escritura número noventa-diez,
autorizado en mi notaría al ser las 12:00 horas del día 11 de agosto del 2023, el
señor Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Cegum Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-154014; de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número 10255, y dentro del plazo de ley, otorgo
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 11
de agosto del 2023.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803901 ).
Ante esta notaria mediante escritura
otorgada a las catorce horas del once de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizo el acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Tres - Ciento Dos - Ochocientos Dos Mil Doce cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos dos mil doce, en la cual
se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Licda.
Adriana María Bonilla Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023803903 ).
El día 11 de agosto del 2023, ante esta
notaría se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Roca de Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 242896, en la cual se reforman las Cláusulas
Segunda, Correspondiente al Domicilio y Sexta, Correspondiente a la Representación.—Cartago, 11 de agosto del año 2023.—Rodolfo
Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803904 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y cinco visible al folio ciento veintitrés vuelto del
tomo uno a las veintiuna horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporación Hermanos
Gómez Masis HGM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
ciento uno ochocientos cuarenta y cinco mil cincuenta y tres, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social.—San José a las nueve horas del quince
de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Yerling
Alejandra Gómez Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2023803907 ).
Ante esta notaría se ha iniciado proceso de
disolución de la sociedad denominada Synaesthesia
Limitada con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-
cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos uno.—San
Vito, nueve de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Mora Mora, carné 29698, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023803908 ).
Mediante escritura número dos-siete
otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la Sociedad BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno - doscientos veinticinco mil quinientos diecinueve,
mediante la cual hubo se nombró el puesto de presidencia y Tesorero, por el resto del
periodo.—San José, ocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—(
IN2023803915 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas del 15 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad 3-102-815910 S.R.L., cédula jurídica 3-102-815910, en la cual
se modificó la cláusula del Domicilio Social.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2023803916 ).
Alturas de Mapleton
Catorce Sociedad Anónima. En mi notaría he
protocolizado el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Alturas de Mapleton Catorce
Sociedad Anónima, cédula jurídica número t tres- ciento uno- cuatrocientos
setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete, celebrada en su domicilio
social, al ser las trece horas y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil
once, donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social
se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los
siguientes acuerdos: Primero: Administración: se acuerda por unanimidad
modificar la cláusula de administración y prescindir del cargo de Presidente,
antes ocupado por la señero Jiri (nombre) Kovar (apellido), de un solo apellido a razón de su nacionalidad
checa, mayor portadora del pasaporte de identidad número uno dos cero tres cero
cero cero siete cero cero cuatro, y en su lugar se acuerda en el cargo de
Presidente al señor Pavel (nombre) Budinsky
(apellido), de un solo apellido a razón de su nacionalidad checa, mayor,
inversionista, soltero, con pasaporte de identidad de su país número cuatro
siete seis tres uno ocho seis uno, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Artola Estates, quien manifiesta que acepta su cargo
y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy.—Quince de agosto del dos mil
veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez, Notaria cedula uno- mil sesenta y
ocho- quinientos setenta y seis.—1 vez.—( IN2023803924 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Droguería Infarma, S.A.,
se acordó aumentar su capital. Es todo.—San José,
quince de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023803925 ).
Por escritura 17-27 de las 12:00 del 09 de
agosto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Playa Sombrero Residences Nueve La Heliconia Ltda,
cédula jurídica N° 3102876080. Se nombra gerentes reforma representación y domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023803929 ).
Poorman Properties CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada. En mi
notaría he protocolizado el acta número cuatro de la Asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Poorman
Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y dos mil setenta
y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del once de
julio del dos mil veintitrés, donde por estar debidamente representada la
totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y
en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Administración: Se
acuerda por unanimidad modificar la cláusula de administración y crear los
siguientes cargos de Subgerente para el cual se acuerda nombrar por todo el
plazo social al señor: Clinton Matthew (nombre) Adams (apellido) de un único
apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, gerente de
auditoria internacional, portador del pasaporte de identidad número A uno uno nueve siete siete uno cinco
siete, vecino Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Subgerente dos
para el cual se acuerda nombrar por todo el plazo social a la señora Megan
Alicia (nombres) Butler (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad Estadounidense mayor, soltera, ejecutiva de negocios, portadora
del pasaporte de identidad número seis siete nueve ocho ocho
ocho nueve nueve cuatro,
vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, quien empezara a
regir en su cargo a partir de este momento. Y Subgerente tres para el cual se
acuerda nombrar al señor John Robert (nombres) Snededecker
(apellido), de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, gerente de auditoria internacional, con pasaporte de identidad
número cinco dos ocho nueve tres cuatro tres cuatro siete, vecino de
Guanacaste, Carillo, Sardinal, Playas del Coco, quien manifiesta que acepta su
cargo y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy.
Segundo: Representación: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de
representación, la cual quedara de la siguiente manera: la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Gerente, al
Subgerente, subgerente dos y al subgerente tres, quienes actuaran con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma durante todo el plazo
social.—Quince de agosto del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez,
cedula uno- mil sesenta y ocho- quinientos setenta y seis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803931 ).
Por escritura
del Notario: Eric Quesada Arce, de las catorce horas del diecinueve de julio
del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Súpermercado
Estrella Roja FMR Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San
Diego. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—( IN2023803935 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, de las trece horas veinte minutos
del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Toni Roque Importaciones T R Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
social.—San José, diez de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023803936 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas del 15 de agosto de 2023 se protocolizó acta de Fesali
S.A. Se reforma administración. Se nombra nuevo tesorero.—Cartago,
15 de agosto de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez Notario. Cédula 105690003. Tel
8914-0020.—1 vez.—( IN2023803944 ).
El notario ha protocolizado acta asamblea
general extraordinaria de Tienda y Zapatería Cholito, S.A., cédula
3-101-062123. Se nombra fiscal y se pide corrección en nombre de la presidente.—Palmares, 15 de agosto, 2023.—Albino Solorzano
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023803945 ).
Se emplaza a
interesados para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u
oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio en relación a la disolución y liquidación de la sociedad denominada Cuarenta
y Cuatro Doors Investments
International, cédula jurídica 3-102-839497.—15 de agosto del 2023.—César
Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-281, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803947 ).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Alicar SRL con domicilio en Cartago. Es todo.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Cristian Madrigal
Rivera.—1 vez.—( IN2023803955 ).
Ante mí se aumentó el capital social de Comercio
Estrella Oriental SRL, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos doce mil noventa y tres, a la suma de ochenta y cinco millones
de colones.—San José, quince de agosto del año dos mil
veintitrés.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803956 ).
Por escritura número 134-8, otorgada ante
este Notario a las 9:45 horas del día 15 de agosto del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de FR
Compañía de Créditos, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula primera del pacto social.—San José, 15 de
agosto de 20213.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023803959 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las 14:40 horas del 10 de agosto del 2023
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Berengaria S.A.
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Guillermo Sánchez Sava,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023803960 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas, del día diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Cela &
Sito, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos dos mil setecientos noventa y dos, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la
sociedad.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803961 ).
Ante esta notaría a las 08:00 horas
del 3 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de
la sociedad Steel Platform Sociedad Anónima,
por la que se liquida la sociedad.—San José, 3 de
agosto de 2023.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803965 )
Ante esta notaría, mediante escritura
número 76, visible al folio 34 vuelto, del tomo 17, a las 9 horas con 6
minutos, del 15 de agosto del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tinta Primate Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, Taras, calle treinta y seis,
avenida veinticinco, cédula jurídica número 3 – 101 – 769464, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las 11 horas con 30 minutos
del 15 de agosto 2023.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803966 ).
Por escritura de las trece horas treinta
minutos del día nueve de agosto de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lady
Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709856, por la cual se
acuerda la modificación de la Cláusula Novena: de la administración.—Adriana
Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023803970 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL
RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES
Publicación de segunda
vez.—Segunda intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública,
se comunica al señor:
Santos Loasiga García, portador
de DIMEX (cédula de residencia) N° 155821896315, que se encuentra
a su disposición, en el Departamentos
de Relaciones Laborales,
del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el
2° piso del edificio, plantel central MOPT, costado sur
del gimnasio Liceo de Costa
Rica, avenidas 20 y 22, calles
9 y 11, Plaza González Víquez,
San José, la Resolución N° 000910, de las 10:39 horas
del 7 de mayo del 2018, el señor
Ministro ordenó la instauración
de un proceso administrativo
cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de 200.000,00 (doscientos mil colones exactos), que corresponde al
deducible pagados por la administración, por colisión sufrida el 1° enero del 2017, con el vehículo oficial
placas PE-12-004143, para lo cual
se le confiere un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución para que realice
el pago referido,
monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR
del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja única del Estado. De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente
resolución de conformidad
con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento
que contra el presente acto, procede el
recurso de revocatoria cuyo plazo es de 24 horas, contra
este mismo órgano será resuelto en tiempo y forma y recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo
de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos
245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2018-000138, el cual consta de 00023 folios. Lic. Eddie Alejandro Vargas Navarrete, Departamento
de Relaciones Laborales.
-MOPT-2523-22-45. La negrita no es del original.—Lic. Eddie Vargas
Navarrete, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N°
4600075405.—Solicitud N° 2023-064.—( IN2023801514 ).
Publicación de
segunda vez.—segunda intimación de pago. -En
atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica al señor: Eduardo Martín Volio Vargas, que se
encuentra a su disposición, en el Departamentos de Relaciones Laborales, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes sita, en el 2° piso del edificio,
Plantel Central MOPT, costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y
22, calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la Resolución N° 001915,
del día 17 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, el señor
Ministro ordenó la instauración
de un proceso administrativo cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar
la suma de 300.000.00 (trescientos mil colones exactos) que corresponde al
deducible por colisión sufrida con el equipo móvil Placas PE-12-3870, pagados
por la Administración. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que
realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR
del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a
realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a
la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad
con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el
recurso de revocatoria en un plazo de 24 horas contra este mismo Órgano, el
cual resolverá, y recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el
Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en
los artículos 245, 345
inciso 1)y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. La negrita no es del original. Expediente N° 2020-000011, el
cual consta de 00038 folios. MOPT-2523-22-45.—Departamento de Relaciones Laborales.—Lic. Eddie Alejandro Vargas
Navarrete, Órgano Director Cobratorio.—1 vez.—O.C. N°
4600075405.—Solicitud N° 2023-063.—( IN2023801518 ).
Publicación de Segunda Vez.—Segunda
intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública, se comunica al señor: Braulio Gerardo Sancho
Ramírez, portador de la cédula N° 9-0104-0995, que se encuentra a su
disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras
Públicas y Trasportes sita, en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT,
Costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza
González Víquez, San José, la resolución N° 000081 de las trece horas
con 20 minutos, del día 25 del mes de enero de dos mil diecisiete, en razón
de recuperar la suma de ochocientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y
dos colones exactos (867.952,00), suma pagada por la Administración por
concepto de irregularidades en compra de combustibles (gasolina). Para lo
cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la nofificación dala
presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser
depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR del Banco de Costa
Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, y de persistir el incumplimiento se
procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de
conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto,
procede el recurso de revocatoria con un plazo de 24 horas contra este mismo
Órgano el cual resolverá en tiempo y forma y Recurso de apelación, mismo que
podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el
plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso
1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2017-33
el cual consta de 000267 folios.—Lic. Eddie Alejandro
Vargas Navarrete, Departamento de Relaciones Laborales.—MOPT-2523-22-45. La
negrita no es del original
Licenciado. Eddie Vargas Navarrete, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud
N° 2023-062.—( IN2023801521 ).
Publicación de Primera vez. Primera Intimación de pago.
Señores Empresa Importaciones RC Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-734294, por motivo de imposibilidad de notificación en el domicilio de su empresa, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 2022-000183 de las 11:10 horas del 2 de marzo del 2022, el señor Ministro ordenó un Procedimiento Administrativo Cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢4.372.064.74 (cuatro millones trescientos setenta y dos mil sesenta y
cuatro colones con 74/100), a efecto
de recuperar la totalidad
de los daños y perjuicios causadas a la Administración, por el incumplimiento de contrato, específicamente respecto de la adquisición de artículos de limpieza sea papel higiénico que corresponde a la partida 7 de la orden de pedido Nº 4600014015, por lo que la empresa
Importaciones RC Costa Rica S. A., incumplió la contratación Directa Nº 2018C0000069-0012400001,
correspondiente a papel higiénico rollo pequeño de mil bojas sencillas de 114mm (11,4 cm) x 101 mm (10.,f cm)
biodegradable, color blanco de primera
calidad, hoja sencilla, paquetes de 4 rollos y estos en bultos
de 48 rollos cada uno, marca serviclass, modelo 10000 hojas, cantidad
17287 unidades. Es decir
que la empresa Importaciones
RC Costa Rica S.A., incumplió con las obligaciones establecidas en el Cartel y en la contratación Directa Nº 2018CD-000069-0012400001, a pesar de haber aceptado en su
oferta todos los términos y condiciones carteladas del presente proceso de contratación.
De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los
numerales 146 y 210 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley Nº 6227, se
le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. De no cumplir
con el pago en el plazo
otorgado en la resolución supra y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad
con los articulas 146,149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que contra el presente acto
procede el recurso de revocatoria contra este mismo órgano
y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres
días hábiles, según lo dispuesto en los
artículos 245,345 inciso 1)
y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente Nº
2022-000080. El cual consta
de 34 folias. Cualquier
consulta con la Licda. Rocío Garbanzo Morelli.—Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T.
Tel: Nº25232565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud
N° 2023-061.—( IN2023801523 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2023/12524.—Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-155090
de 20/12/2022.—Expediente:
1998-0000361 Registro N° 109675 PENTACEL en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 13:37:03 del 20 de febrero de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, contra el
signo distintivo PENTACEL, Registro No. 109675, el cual protege y distingue: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano, particularmente vacunas. en clase
5 internacional, propiedad
de Sanofi Pasteur Inc. Conforme a lo previsto en los artículos
38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifiquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023800846 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/16997.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-156878
de 02/03/2023.—Expediente: 2011-0007179 Registro N° 217020 FF en clase(s) 9 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:16:29 del 9 de marzo de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
Parcial por falta de uso, promovida
por Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Garena Online Private Limited, contra el signo distintivo FF, Registro N° 217020, para los siguientes productos: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (supervisión), de socorro
(salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados
por moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores. en clase 9 internacional,
propiedad de FERRARI S.p.A..
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023801628 ).
Ref: 30/2023/8196.—Viviana Madrigal Borloz, apoderada generalísima sin límite de suma de Maxagro Sociedad Anónima. Documento: Nulidad por parte de
terceros. Nro y fecha: Anotación/2-153112 de
16/09/2022. Expediente: 2022- 0002407 Registro N° 306381 Guardián en clase(s) 5
Marca Denominativa y 2022-0002408 Registro N° 306304 Guardián en clase(s) 1
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:01:15 del 3 de febrero de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Nulidad por parte de terceros,
promovida por Viviana
Madrigal Borloz, cédula de identidad
108800891, en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma de Maxagro Sociedad Anónima, contra los siguientes registros: 1) 306304, marca de fábrica y comercio, GUARDIÁN, inscrita 23/06/2022 y vigente
hasta 23/06/2032, para proteger y distinguir
en clase número 1: “Productos químicos, para la industria y la ciencia, así para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para el suelo; productos
químicos para conservar alimentos”; 2) 306381, marca de fábrica y comercio GUARDIÁN, inscrita 24/06/2022 y vigente
hasta 24/06/2032, para proteger y distinguir
en clase número 5: “Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, ambos signos propiedad de Químicas Stoller de Centroamérica, Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2023801877 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Gonzálo Humberto Arias Moreira, número
patronal 0-00401100647-002-001, la Sucursal de CCSS
de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2023-01077 por
inscripción patronal compulsiva
de mayo 2023, por un monto
de ¢110,831.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste del Cuerpo de Bomberos. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 28 de julio del
2023.—Yazdani Morales Soto, Jefa.—1 vez.—( IN2023801369 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Gonzalo Humberto Arias Moreira, número patronal 0-00401100647-002-001,
la Sucursal de CCSS de Guápiles, notifica traslado de cargos 1506-2023-01078,
por planilla adicional por omisión del periodo enero 2023 a abril 2023, por un
monto de ¢443.324,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste del Cuerpo de
Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles,
28 de julio del 2023.—Yazdani Morales Soto, Jefe.—1
vez.—( IN2023801370 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios Administrativos de Riesgos Ochocientos Once S. A., número patronal
2-3101535840-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2023-01372, por eventuales diferencias salariales a nombre del
trabajador Saúl Samuel Vásquez Sandoval, número de asegurado 1-17221333, por un
monto de ¢110.567,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de agosto del 2023. Ivannia Gutiérrez V, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 451225.—(
IN2023801565 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marjorie
Cubero Sibaja, número patronal 0-105570050-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01422 por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢675.982,00 en cuotas obreras patronales de los
regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José, c. 7, av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 4 de agosto del 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 451228.—( IN2023801566 ).
SUCURSAL DE TARRAZÚ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Carlos Cubillo Sánchez, número patronal 0-00105340998-001-001, la Sucursal de Tarrazú, notifica el Traslado
de Cargos de fecha 17 de febrero
de 2021, número de caso
1608-2021-00233, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢12,792,417.59 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: San Marcos de Tarrazú, 125 metros al este de la
Municipalidad, se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos
jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha sido establecido por el Juzgado
de Menor Cuantía de Tarrazú.
Notifíquese.—San Marcos de Tarrazú, 03 de agosto de 2023.—Lic. Mario Mora Portuguéz, Jefe.—1 vez.—( IN2023801376 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Carlos Cubillo Sánchez, número patronal 0-00105340998-001-001, la Sucursal de
Tarrazú, notifica el Traslado de Cargos de fecha 17 de febrero de 2021, número
de caso 1608-2021-00233, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢12,792,417.59
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: San Marcos de Tarrazú, 125
metros al este de la Municipalidad, se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha sido establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de
Tarrazú. Notifíquese-San Marcos de Tarrazú, 03 de agosto de 2023, Sucursal de Tarrazú.—Lic. Mario Mora Portuguez,
Jefe.—1 vez.—.( IN2023801377 ).
SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Fanasa
del Sur NYS S.A., número patronal
2-03101300749-001-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón
notifica traslado de cargos
por eventuales omisiones de ingresos por un monto en
cuotas de ¢630,866.00. Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos
Local 1. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 01 de agosto del 2023.—Licda. Vivian
Andrea Solís Fernández.—1 vez.—(
IN2023800967 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto se desconoce el domicilio actual del patrono Rodríguez Herrera José Ignacio, número
patronal 0-00109860158-001-001, la Sucursal de la
CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado
de Cargos 12/06/2023, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador
Neftalí Francisco Quesada Alpízar, número de cédula
203640196, por el período de mayo 2017 hasta diciembre
2019. Total, en omisión de salarios ¢21,997,765.11, Total de cuotas
obreras y patronales de la
CCSS, ¢5,181,738.00. Total, aportes Ley de Protección al Trabajador y otras instituciones la suma de ¢1,264,905.00. Consulta expediente
en la Sucursal de la CCSS,
de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales
de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas en descargo
y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
Ciudad Quesada; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—Ciudad
Quesada, 17 de julio del 2023.—Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2023801749 ).
SUCURSAL RÍO FRÍO
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono M R Pintores Sociedad Anónima número patronal
2-03101204766-002-001 por Actividades
de Acondicionamiento de Edificios
el área de inspección de la Sucursal Río Frío notifica Traslado
de Cargos 1507-2023-00186 por eventuales
Omisiones y Subdeclaraciones
salariales de los trabajadores: Treminio Argüello
Pedro Antonio número asegurado
7-17417198, periodo abril
2003 a marzo 2022, Umaña Mondragón Rolando Antonio
cédula identidad 116490013 periodo
marzo 2018 a marzo 2022,
Corrales Rodríguez Freddy Alberto cédula identidad
116740711 por los periodos de enero 2018 a marzo 2022 y Duarte Mora Eiler Eduardo cédula identidad 113860086 por el periodo de mayo 2012 a marzo 2022, asciende a un monto de Sesenta y ocho millones seiscientos
sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con 50/100 céntimos
(¢68,663,844.50), de los cuales
el patrono deberá cancelar la suma de Quince millones setecientos sesenta y dos mil quinientos siete colones
(¢15,762,507.00), en cuotas
obrero patronales. Consulta
expediente en Río Frío, Sucursal Río Frío de la CCSS. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Río Frío, 06 de julio de 2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2023801191 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Agencia
Valverde Huertas Sociedad Anónima número patronal 2-03101122631-001-001, por
Actividades de Actividades de Investigación y Seguridad el Área de Inspección de
la Sucursal Río Frío, notifica traslado de cargos: 1507-2023-00171, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones salariales de la
trabajadora: Ugalde Molina María Isabel, número cédula. 701200242, por el
periodo de julio y agosto del 2016, asciende a un monto de doscientos dieciocho
mil doscientos cincuenta y cinco colones con 33/100 céntimos (¢218.255,33), de
los cuales el patrono deberá cancelar la suma de cuarenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta colones (¢49.480,00), en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Río Frío,
Sucursal Río Frío de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Río Frío, 6 de julio de 2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2023801193 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marco y
Jorge Sociedad Anónima número patronal 2-03101150687-003-001 por Actividades de
Extracción de Piedra, Arena y Arcilla el área de inspección de la Sucursal
Río Frío notifica Traslado de Cargos 1507-2023-00148 por eventuales Subdeclaraciones
Salariales del trabajador: Cascante Ureña Álvaro Gerardo
portador de cédula de identidad 701140764; el total de salarios que se afectan
en el periodo de Febrero a Setiembre del 2020, asciende a un monto de un millón
novecientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con 33/100
céntimos (¢1,952,333.33), de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de
Cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta colones (¢468,560.00), en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Río Frío,
Sucursal Río Frío de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Río Frío, 06
de julio de 2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2023801194 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM - OFICINA COBRO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro
Sistema de Facturación, existen
deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte
interesada un término de 5
días hábiles para que se presente
a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos
ordinarios de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar
la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto
en los artículos
245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración
Pública.
Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado;
se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que
las deudas provenientes del
servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre
el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General
de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula / Pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Luis Fernando Vega Campos |
1-1184-0647 |
3383799 |
CAJ-1416-2018-12-765 |
1-300187-003 |
¢723,130.36 |
Martin Alonso Vega Campos |
1-1236-0396 |
3383799 |
CAJ-1416-2018-12-765 |
1-300187-005 |
¢723,130.36 |
María del Carmen Villalobos Ocampo |
4-0079-0598 |
3383799 |
CAJ-1416-2018-12-765 |
1-300187-006 |
¢723,130.36 |
Macalilly S. A. |
3-101-073382 |
5252260 |
CAJ-1413-2019-03-123 |
1-519843-000 |
¢955,708.70 |
Alyah Hooker James |
7-0291-0804 |
3346938 |
CAJ-1413-2017-05-470 |
1-480786-000 |
¢9,278,784.00 |
Juan Madrigal Elizondo |
1-0163-0728 |
3345526 |
CAJ-1413-2017-05-495 |
1-469069-001 |
¢492,140.36 |
Ángeles
Rojas Ríos |
1-0254-0876 |
3345526 |
CAJ-1413-2017-05-495 |
1-469069-002 |
¢492,140.36 |
Lidiette Rojas
Rodríguez |
1-0395-0277 |
3347945 |
CAJ-1413-2016-12-1170 |
1-472087-000 |
¢772,559.00 |
Román Pastor Asunción Guevara |
4281150158 |
3292066 |
CAJ-1212-2015-10-325 |
1-295186-000 |
¢889,596.88 |
Casa Dolila S. A. |
3-101-115158 |
5378620 |
CAJ-1212-2022-04-40 |
1-411730-000 |
¢1,141,868.16 |
Amy Isaak |
2246619 |
5343283 |
CAJ-1312-2022-06-67 |
1-234645-000 |
¢2,682,107.00 |
Víctor Manuel Chinchilla Cambronero |
1-0233-0794 |
5387890 |
CAJ-1315-2022-06-68 |
1-011611-000 |
¢2,714,684.36 |
Mauren Milena Rodríguez Rojas |
1-0868-0066 |
3315396 |
CAJ-1212-2016-08-854 |
1-439387-002 |
¢2,535,182.64 |
María de Los Ángeles Lobo Pérez |
1-0906-0261 |
3345511 |
CAJ-1413-2017-02-68 |
1-469075-000 |
¢2,359,044.14 |
Luis Fernando Vega Campos |
1-1184-0647 |
3383799 |
CAJ-1416-2018-12-765 |
1-300187-003 |
¢723,130.36 |
Martin Alonso Vega Campos |
1-1236-0396 |
3383799 |
CAJ-1416-2018-12-765 |
1-300187-005 |
¢723,130.36 |
*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.
San José, 20 de julio del 2023.—Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—Ingra.
Raquel Aglietti Díaz.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 450624.—( IN2023801590 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
RD-DU-13-2023.—Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio Real N° 1-151282-000, propiedad de Ugalde Mora Iván.
Dirección de la infracción, según
acta de notificación del departamento
de inspección y notificación:
200 m. norte, 250 m. oeste
del municipio. Localización:
12 42 006 002.
Planificación
urbana y control constructivo:
Al ser las siete horas y treinta
minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 20 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una ampliación
azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio y que incumple los
retiros, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1316. En
las fotografías adjuntas al
acta se observa un sello de
clausura e incumplimiento
de retiros.
2°—Que el 22 de marzo del 2023 se realiza la publicación por edicto en el
diario oficial la gaceta de la resolución
PD-DU-07-2023 “Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por Ejecutar Obras sin Licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley
de Construcciones, venciéndose
el plazo el 12 de mayo del 2023, luego que el
Departamento de Inspección
y Notificación agotara la vía administrativa a efectuar la notificación.
III.—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°151282, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido
como la potestad reguladora del ejercicio
de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Que, amparados en esta facultad
otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad
por medio de sus inspectores
procede con la correspondiente
inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto correspondiente
a las Notificaciones: NC-C-N-1316, donde se le indica que debe poner a derecho las construcciones
que efectuaron sin la licencia
constructiva, las cuales
son: una ampliación azotea en cuarto piso
60m² aproximadamente, lo cual
conforme al artículo 74 de
la Ley de Construcciones amerita
la presentación ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el cumplimiento
de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se infringe los artículos artículo 95, 96, 97,
98, 99, 121, 123, 124 y 150del Reglamento de Construcciones.
Que la Municipalidad mediante
el Departamento de Inspección y Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 22 de marzo del 2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-07-2023 establecido
en el artículo
93 de la Ley de Construcciones otorgándole
un plazo de 30 días hábiles
al señor Ugalde Mora Iván, cédula: 1-0707-0742, finca de folio real N° 151282, para presentar
el proyecto ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la licencia respectiva por: una ampliación
azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente, que no
fue autorizada por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley
de Construcciones y con la resolución
PDDU-07-2023 donde se le otorga
un plazo de 30 días siendo
hasta el 12 de mayo
del 2023, sin que haya cumplido
con poner a derecho las obras
constructivas levantadas en dicha propiedad.
Fundamento de derecho:
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150
del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones.
Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas
en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes
defectuosas o la hará por cuento
del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2°—Reglamento de Construcciones.
Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio.
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.
4) En las áreas sujetas
a control urbanístico, definidas
como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial
y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros
mínimos. Salvo que el
Plan Regulador lo indique
de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín:
Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.
2) Retiro
posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga
ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro.
3) Retiro
lateral: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
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Por cada piso adicional
debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98.—Retiros entre
2 o más edificaciones. Estos retiros deben
cumplir con la normativa dispuesta por el
Cuerpo de Bomberos, en materia
de muros cortafuegos. En su defecto la separación
o retiro entre edificaciones
debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el
caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en
Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).
Artículo 99.—Alturas
de edificación. Salvo en
aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, la altura de cualquier edificación debe cumplir los
siguientes lineamientos:
1) No exceder 1,5 veces el ancho promedio del derecho de vía el cual enfrente
la edificación, medido éste desde la línea
de propiedad.
2) La Municipalidad respectiva, puede autorizar hasta 1,5 veces la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la acera opuesta
y la línea propuesta de fachada de la edificación del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor debe ser también la altura permitida.
3) En caso
de que el predio enfrente 2 o más vías, el cálculo
de la altura se realiza con
base al derecho de vía más
ancho.
4) Para edificaciones
en zonas de influencia de
campos de aviación, aeropuertos
y aeródromos, se requiere
la autorización de la DGAC.
(Así reformado en
Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).
Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas
pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123.—Vallas y verjas.
En la línea de propiedad
y en el antejardín,
no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín. En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150.—Marquesinas. En
edificaciones cuya planta
se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir
un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel
de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar
el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios
vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas,
la marquesina de la edificación
a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja
tensión, de conformidad con
lo dispuesto en la Norma
Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión
de la instalación y equipamiento
de acometidas eléctricas” o
la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento
para su emisión de una Licencia Constructiva
debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido
realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”.
Por tanto,
Se le otorga un último
plazo de diez días hábiles,
al señor: Ugalde Mora Iván, cédula: 1-0707-0742, propietario
de la finca de folio real N° 151282, para que presente el proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo, con base en el artículo
94 poniendo a una ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente, sin licencia constructiva que no fue autorizado por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 94 de
la Ley de Construcciones, así
como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el
presente documento conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad,
caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad,
a la destrucción de las obras
construidas que no cuenten
con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en
que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno
por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—1 vez.—( IN2023801373 ).
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MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: Inmobiliaria Habitacional los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101298454, representada por el señor: Óscar Daniel
Madrigal Rojas, cédula de identidad N° 112710861.
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Debido a que se ignora
el domicilio del interesado esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2023801834 ).