LA GACETA N° 149 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

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DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

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CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 139, del martes 1º de agosto del año 2023, página 7, se publicó el documento N° 2023798812 correspondiente al Acuerdo del Ministerio de Comercio Exterior, N° 0156-2023; en el cual, en el nombre de la Sra. Ministra de Comercio Exterior a. í., por error se indicó: “La Indiana Trejos Gallo”; siendo lo correcto: Indiana Trejos Gallo.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 15 de agosto del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804006 ).

Con fecha viernes 21 de julio del año 2023, se publicó el documento N° 2023797609 correspondiente al Decreto Ejecutivo Nº 44081-C, “Declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, del inmueble denominado “Casa de Francisco Mayorga Rivas”; en La Gaceta N° 133, páginas 10 a 12 donde por error se indicó:

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44081-H

Siendo lo correcto:

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44081-C

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 15 de agosto del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023804007 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44122-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en el Anexo 13 del Capítulo 13 de la Ley Nº 8622, “Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC)” (conocido también por sus siglas en inglés como RD-CAFTA), suscrito en fecha 05 de agosto de 2004, aprobado por referéndum popular y promulgado en fecha 21 de noviembre de 2007 y publicada en el Alcance N° 40 al Diario Oficial La Gaceta N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2007; en los artículos 10 inciso 1), 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 103 inciso 1), 112 inciso 1), 113, 121 y 136 de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2 incisos a), b), c), d), e) y h), 3 incisos a), b), c), f), g), h), i) y k), 6 incisos 4), 11), 18) y 19), 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 incisos a), c), h), i) y j) de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 incisos f), g), h), i) y j), 73 incisos e), j) y p) y 74 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; la Ley N° 10216, “Ley para Incentivar y Promover la Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en Costa Rica”, emitida en fecha 05 de mayo de 2022 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 de fecha 08 de junio de 2022; en el Decreto Ejecutivo 36577-MINAET, “Crea Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 12 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 de fecha 13 de junio de 2011 y sus reformas; en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que conforme con lo establecido en el artículo 39 incisos a), c), h) e i) de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, le corresponde a la Rectoría del Sector Telecomunicaciones entre otras de sus funciones, formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones; velar por que las políticas del sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el sector telecomunicaciones; coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la sociedad de la información; y velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en cuanto a los procedimientos para la instalación y ampliación de la infraestructura de telecomunicaciones, respectivamente.

III.—Que en concordancia con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos es considerada una actividad de interés público.

IV.—Que según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones son objetivos que se persiguen con la normativa legal del régimen sectorial de las telecomunicaciones garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones, en los términos establecidos en esta Ley; asegurar la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones; fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran; proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios; incentivar la inversión en el sector de las telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que contenga mecanismos que garanticen los principios de transparencia, no discriminación, equidad, seguridad jurídica y que no fomente el establecimiento de tributos, entre otros.

V.—Que para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el numeral 2 de la Ley General de Telecomunicaciones se requiere de una infraestructura de telecomunicaciones amplia, robusta y que llegue hasta los sectores más alejados y vulnerables del país, para lo cual debe ser planificada dentro de todos los ámbitos del quehacer nacional, como lo es el caso de la coordinación para su disposición en la red vial nacional y cantonal, entre otros, mediante procedimientos expeditos que no limiten su implementación.

VI.—Que en atención a los anteriores mandatos de Ley y con el propósito de continuar con el fortalecimiento de los mecanismos técnicos y legales para el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en el país, se instauró la “Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicacionesmediante el Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET citado.

VII.—Que con motivo de la emisión de la Ley N° 10216, “Ley para Incentivar y Promover la Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en Costa Rica” citada, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), entre otras entidades, “(…) incluir en el diseño de todas las vías nacionales, así como en los planos de construcción de las carreteras, los aspectos técnicos necesarios y de planificación para el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones, y comunicarlo mediante un informe técnico que deberá ser remitido al Viceministerio de Telecomunicaciones. Por lo que reviste de importancia la participación del MOPT como miembro de la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones, de manera que se agilice la coordinación interinstitucional en esta materia.

VIII.—Que durante los últimos años la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones se ha consolidado como el espacio de articulación entre los diferentes actores del sector, en procura de un despliegue ordenado de infraestructura de telecomunicaciones que garantice el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de la población.

IX.—Que dentro de las funciones encomendadas a la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones según el artículo 2 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET, le corresponde servir de enlace sectorial con los operadores, razón por la cual se ha contado con la participación activa, mas no oficial, en reuniones de la Comisión, de representantes de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM) y de la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL). Sin embargo, a la fecha estas organizaciones no forman parte de los integrantes de esta Comisión, por lo que se hace necesaria su incorporación oficial de manera que se mejore la articulación y la toma de decisiones conjunta para promover el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones en el país.

X.—Que en razón de lo anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-355-2022 de fecha 13 de julio de 2022, consultó a la Presidencia de la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL) si era de su interés que se les incluyera formalmente como parte de los miembros de la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones, dado el gran aporte que han realizado a dicha Comisión y siendo que dicha Cámara agremia a empresas del sector de radiodifusión y dada la participación activa que ha tenido dicha Cámara en el seno de la Comisión, lo anterior como miembros con derecho de voz y voto.

XI.—Que también en razón de lo indicado en el considerando tras anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-356-2022 de fecha 13 de julio de 2022, consultó a la Dirección Ejecutiva de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM) si era de su interés que se les incluyera formalmente como parte de los miembros de la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones, dado el gran aporte que han realizado a dicha Comisión y siendo que dicha Cámara agremia a entidades públicas y privadas que son operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, a personas jurídicas encargadas del establecimiento de redes soportantes de telecomunicaciones y dada la participación activa que ha tenido la Cámara en el seno de la Comisión, lo anterior como miembros con derecho de voz y voto.

XII.—Que el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-357-2022 de fecha 13 de julio de 2022, informó al señor Ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC) sobre una actualización que se realizará el Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET, “Crea Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones”, respecto de su conformación, dados los avances obtenidos desde su constitución y las prioridades definidas en el seno de la Comisión, por lo que se le consultó al MEIC su consideración en la participación que tienen de dicha Comisión, y que en caso afirmativo se confirmara la continuidad del actual representante propietario de dicho Ministerio ante la Comisión o que en su defecto se indicara al nuevo representante propietario y a un suplente.

XIII.—Que en respuesta al oficio N° MICITT-DVT-OF-355-2022 de fecha 13 de julio de 2022, la Presidencia de la Cámara de Radio y Televisión (CANARTEL) remitió el oficio sin número de fecha 14 de julio de 2022 mediante el cual confirmó formalmente el interés de dicha Cámara de integrar la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones como miembro con derecho de voz y voto.

XIV.—Que en respuesta al oficio N° MICITT-DVT-OF-356-2022 de fecha 13 de julio de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM) remitió el oficio N° CIT-0028-2022 de fecha 15 de julio de 2022 mediante el cual confirmó formalmente el interés de dicha Cámara de integrar la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones como miembro con derecho de voz y voto, ya que manifiestan que esta Comisión es de su total interés como foro de articulación importante para la industria de telecomunicaciones y sus agremiados.

XV.—Que en respuesta al oficio N° MICITT-DVT-OF-357-2022 de fecha 13 de julio de 2022, mediante oficio N° MEIC-DM-OF-314-2022 de fecha 20 de julio de 2022, la Jefatura de Despacho del Ministerio de Economía, Industria y Comercio manifestó lo siguiente: “(…) considerando que la Comisión nació en un momento en que el proceso de apertura en el sector de telecomunicaciones se encontraba en su etapa inicial, la cual requería la participación intensa de diversas entidades para lograr con prontitud el despliegue de infraestructura, entre ellas el MEIC; y que actualmente dicho proceso se encuentra en una etapa distinta, en la que los asuntos relacionados a la competencia del Ministerio en mejora regulatoria son tratados de forma ocasional, no se estima indispensable que esta cartera ministerial continúe participando como miembro titular, permitiendo que su lugar sea ocupado por otro actor con mayor incidencia en los temas que hoy demandan mayor atención en el grupo. (Lo resaltado es intensional)

XVI.—Que desde la emisión del Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET, “Crea Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 12 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 de fecha 13 de junio de 2011, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) en el ejercicio de sus competencias legales, se ha constituido en un miembro que articula acciones con el sector Municipal, de gran importancia para la Comisión en su labor por promover el despliegue e instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Dicha labor actualmente recae en el Presidente Ejecutivo, no obstante dadas sus múltiples funciones, resulta necesario establecer un mecanismo que permita la designación de un suplente, que representante al IFAM, en ausencia del titular en la comisión y permita dar continuidad al desarrollo de las sesiones y actividades establecidas en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET.

XVII.—Que la labor de articulación, de fortalecimiento de los mecanismos técnicos y legales para el desarrollo o despliegue ordenado de la infraestructura de telecomunicaciones, así como la labor de enlace sectorial con los operadores, entre otras de las funciones de la “Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones” que dio origen a su creación, así como la necesidad de que promueva la emisión de normativa relacionada con el desarrollo ágil de la infraestructura de telecomunicaciones en el país, tiene como objetivo además, cumplir con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) relativas a la dinamización en la construcción de infraestructura de telecomunicaciones así como aumentar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, lo que permite a Costa Rica alcanzar los estándares recomendados por dicha Organización. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET,

Crea Comisión de Coordinación para la Instalación

o Ampliación de Infraestructura de

Telecomunicaciones

Artículo 1°—Refórmese el artículo 1 y adiciónese un nuevo inciso al artículo 2, del Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET, emitido en fecha 12 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 de fecha 13 de junio de 2011, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 1°—Se crea la Comisión de Coordinación para la Instalación o Ampliación de Infraestructura de Telecomunicaciones, que estará integrada por:

a)  El(La) Ministro(a) o Viceministro(a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, quien la presidirá.

b)  El(La) Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) o a quien este(a) designe.

c) Un(a) representante de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

d) El(La) Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o a quien este(a) designe.

e)  Un(a) representante de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM).

f)   Un(a) representante de la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL).

Artículo 2°—La comisión tendrá dentro de sus funciones:

(…)

d)  Promover la emisión de normativa relacionada con el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones, que permita un ágil despliegue en el país, lo cual incluye el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones en la red vial nacional.”

Artículo 2°—En lo no dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, permanece incólume lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 36577-MINAET, emitido en fecha 12 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 de fecha 13 de junio de 2011.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—O.C. N° 4600076150.—Solicitud N° 44122.—(IN2023801789 ).

DIRECTRIZ

N°022-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28 párrafo segundo inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978; 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, reformada y adicionada por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre de 2018; 3 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N°7670 del 17 de abril de 1997; 7 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N°8557 del 29 de noviembre de 2006; Acuerdo sobre los términos de la Adhesión a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Ley N°9981 del 21 de mayo de 2021; 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422 del 6 de octubre de 2004; 13 de la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002; Ley de Marco de Empleo Público, N°10159 de 8 de marzo de 2022; el Estatuto de Servicio Civil, Ley N°1581 de 30 de mayo de 1953; el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N°21 de 14 de diciembre de 1954; Decreto Ejecutivo 40736-MP-H-MIDEPLAN “Creación de la Base de Datos de Empleo para el Sector Público” del 26 de octubre del 2017.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el Rector de Empleo Público, para unificar y simplificar el empleo en el sector público y dotarlo de coherencia, orientándose hacia la eficacia y eficiencia administrativa según la planificación institucional, regional y nacional.

II.—Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás instituciones creadas al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política forman parte de la Administración Pública y dentro del ámbito de competencias y atribuciones de dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, les corresponde vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, de manera que sus actividades y sus recursos se utilicen bajo altos estándares de Integridad Pública, para salvaguardar el interés general.

III.—Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo III, establece que se deben crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y prevenir los conflictos de interés, así como instrucciones al personal que aseguren su adecuada comprensión.

IV.—Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley Nº 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 5, le solicita a los Estados parte procurar el establecimiento y fomento de prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción y, artículo 7, solicita promover programas de formación y capacitación para los funcionarios que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcione capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones.

V.—Que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.

VI.—Que el artículo 3 de la Ley Nº 8422, establece el deber de probidad aplicable a toda persona servidora pública, el cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley con rectitud, buena fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general, identificando y atendiendo las necesidades colectivas prioritarias de los habitantes de la República y administrando correctamente los recursos públicos, rindiendo cuentas.

VII.—Que con la adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico el país adquiere el compromiso de respetar los estándares establecidos por esta organización, siendo uno de ellos la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública, del año 2017, que la define como: “La Integridad Pública se refiere a la alineación consistente con, y el cumplimiento de los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público”.

VIII.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio de 2002, establece como deber de los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a nivel institucional.

IX.—Que el artículo 4, inciso h) de la Ley Marco de Empleo Público, Ley Nº 10159 del 8 de marzo de 2022, establece como uno de los principios rectores del empleo público el Principio de Prevalencia del Interés General, descrito comola gestión del empleo público, en todos sus componentes, debe estar orientada a dotar a la Administración Pública de personas servidoras públicas idóneas en lo técnico y lo moral, objetivas, independientes, imparciales e íntegras, estrictamente, sujetas al principio de legalidad, como garantía para la satisfacción del interés general.”

X.—Que el artículo 7, inciso k) de la Ley Marco de Empleo Público, Ley Nº 10159 del 8 de marzo de 2022, establece la emisión de las disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, para la instrucción de las personas servidoras públicas sobre los deberes, las responsabilidades y las funciones del cargo, así como los deberes éticos que rigen la función pública.

XI.—Que con el fin de fomentar la integridad en la función pública, resulta indispensable fortalecer las medidas de formación básica y continua de las personas servidoras públicas y los instrumentos y mecanismos necesarios para lograr con efectividad este cometido. Por tanto,

Emiten la siguiente Directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público.

DIRECTRIZ GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE MEDIDAS INMEDIATAS PARA FORTALECER

LA INTEGRIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 1ºIntegridad en la función pública. La Integridad Pública es el posicionamiento consistente y la adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados. Su fortalecimiento es responsabilidad de todas las personas que ejercen la función pública porque es crucial para asegurar la buena gobernanza pública y la confianza ciudadana en el sistema social y democrático de derecho.

Artículo 2ºCompromiso de la Alta Dirección. El Presidente de la República y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica exhortan a Ministros, Presidentes Ejecutivos y demás jerarcas institucionales para que guíen con integridad a los organismos del sector público y asuman como prioritaria la adopción de medidas dirigidas a asegurar un sistema de integridad pública, coherente y coordinado, como herramienta de prevención en la lucha contra la corrupción en la función pública y la indispensable asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de tal fin.

Artículo 3ºObjetivos. Sin menoscabo de otras medidas que se encuentren en curso o diseñadas para cumplir con el mismo propósito en cada entidad y órgano, para la adopción de las medidas institucionales se requiere que sean considerados los contenidos de esta Directriz en forma prioritaria, centrada en cinco objetivos:

a)  Instruir a las personas servidoras públicas sobre las normas de integridad que rigen la función pública.

b) Fortalecer el marco regulatorio institucional de integridad pública.

c)  Tramitar adecuadamente las denuncias administrativas sobre presuntos actos de corrupción y faltas al deber de probidad.

d) Promover la debida gestión de los conflictos de intereses.

e)  Adquirir un compromiso con la idoneidad moral como criterio de selección, nombramiento y promoción para los cargos públicos.

Artículo 4ºDivulgación de instrumentos de prevención. Se deberá poner en conocimiento de todas las personas servidoras públicas, los instrumentos desarrollados por la Procuraduría de la Ética Pública para fortalecer la integridad en la función pública, tales como la “Guía básica para ejercer con probidad la función pública” y elManual básico para prevenir la corrupción en la función pública”, así como cualquier otro que dicho órgano elabore. Los instrumentos deben estar disponibles en el sitio web de la Procuraduría General de la República y se deben divulgar en los sitios web de cada entidad y órgano.

Artículo 5ºFormación de las personas servidoras públicas en materia de deberes éticos. Cada entidad y órgano deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las personas servidoras públicas tengan el conocimiento y la comprensión de los deberes éticos de la función pública, generales y particulares de la Institución y del cargo, aplicando al menos, las siguientes:

a)  Formación mínima uniforme: Durante el año 2024 todas las personas servidoras públicas deben aprobar el curso de autoaprendizaje denominadoIntegridad en el ejercicio de la función pública: aspectos básicos del deber de probidad”, elaborado por la Procuraduría de la Ética Pública. Este curso también se debe incorporar al procedimiento de inducción de las personas de nuevo ingreso en cada entidad y órgano.

Además, todas las personas servidoras públicas deben recibir un programa de formación básica que, al menos, ponga en conocimiento el marco normativo general y la regulación interna sobre los deberes éticos de la función pública. Estos contenidos comprenden:

i.   Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997,

ii.  Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley Nº 8557 del 29 de noviembre de 2006,

iii. Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) Constitutivo para la Adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, Ley Nº 9450 del 11 de mayo de 2017,

iv. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004,

v.  Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, Ley Nº 9699 del 10 de junio del 2019,

vi. Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,

vii.   Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002,

viii.  Código Penal, Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970,

ix. Reglamento de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J del 12 de abril de 2005,

x.  Reglamento al Título II de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley N°9699 del 10 de junio del 2019, denominadoModelo Facultativo de Organización, Prevención de Delitos, Gestión y Control”, Decreto Ejecutivo 42399-MEIC-MJP del 4 de junio del 2020,

xi. Principios Éticos de los Funcionarios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP del 24 de mayo del 2006,

xii.   Directriz D-2-2004 emitida por la Contraloría General de la República, denominadaDirectrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores públicos en general”, del 12 de noviembre del 2004,

xiii.  El Código de Ética y Conducta Institucional interno de cada entidad u órgano.

xiv. El Reglamento sobre prevención y manejo de conflictos de intereses interno de cada entidad u órgano.

xv.  Cualquier otra regulación interna en materia de Integridad Pública.

Para garantizar uniformidad de contenidos, estructuras y requisitos, tanto los Códigos de Ética y Conducta Institucional, como los programas y actividades de capacitación en materia de integridad pública deberán someterse a la consideración de la Procuraduría de la Ética Pública.

b)  Formación continua: Cada entidad u órgano deberá incluir en sus Planes Institucionales de Capacitación o similares, actividades periódicas de formación en materia de Integridad Pública: ética y probidad, que le permita al personal contar con las competencias, habilidades y conocimientos necesarios para aplicar los valores, principios y normas de Integridad Pública.

Artículo 6ºMarco regulatorio institucional. Cada entidad u órgano deberá contar con normativa interna para vincular los principios y normas de integridad que regulan el correcto ejercicio de la función pública con los riesgos específicos de corrupción identificados a lo interno de cada una de las instituciones.

En caso de que no se cuente con la normativa, el jerarca institucional adoptará las medidas que correspondan para emitirla y ponerla en vigencia dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Directriz. Si no se implementa dentro de ese plazo, el Jerarca deberá justificar ante el Sr. Presidente de la República los motivos de su incumplimiento, como acto previo a la presentación de una solicitud de ampliación de plazo ante la Sra. Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

En la emisión de normativa interna, cada entidad y órgano deberá considerar, al menos, la inclusión de los siguientes tópicos:

a)  Revelación de intereses privados que comprometen la imparcialidad y objetividad.

b)  Actividades y relaciones privadas incompatibles con la función pública.

c)  Mecanismos para la identificación y manejo adecuado de los conflictos de intereses.

d)  Deber de abstención.

e)  Uso correcto del cargo y de los recursos públicos.

f)  Régimen de recepción de donaciones y obsequios.

g)  Revelación de agendas, reuniones, visitas y viajes.

h)  Regulación para los riesgos específicos de conflictos de intereses.

Estos contenidos se deben incorporar en instrumentos internos como el Reglamento Autónomo de Servicio, el Reglamento sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Intereses y el Código de normas de conducta interno.

Artículo 7ºObligación de las entidades y órganos de detectar y sancionar la corrupción. Cada entidad y órgano deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar y garantizar un trámite adecuado de las denuncias que se presenten sobre actos de corrupción y faltas al deber de probidad en la función pública, asegurando la protección de la persona denunciante y de los testigos e incorporando los siguientes contenidos:

a)  Canal interno: Cada entidad y órgano deberá contar con un canal interno para la recepción de las denuncias por actos de corrupción, debidamente identificado, de fácil acceso para las personas servidoras públicas y la ciudadanía, que brinde la posibilidad de denunciar por medios electrónicos y que se publicite en forma periódica.

El jerarca institucional es el responsable de velar de que se cumpla lo anterior. Además, deberá remitir a la Procuraduría de la Ética Pública la información sobre el canal interno de denuncia establecido y actualizarla, en caso de que este varíe.

La Procuraduría de la Ética Pública debe publicar en su sitio web la información relacionada con los canales de denuncia de las diferentes entidades y órganos.

b)  Tramitación: Las denuncias que se presenten en cada entidad y órgano deberán tramitarse en forma célere, diligente, transparente, conforme lo exige la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J del 12 de abril de 2005.

La gestión de las denuncias debe estar a cargo de personal capacitado, al que se le debe brindar el apoyo y los recursos necesarios. Las denuncias se deben registrar de tal manera que, tanto las personas habitantes como las entidades y órganos, puedan identificarlas, darles seguimiento con facilidad y, una vez finalizada, informar a la persona denunciante sobre el resultado.

c)  Confidencialidad del denunciante: El nombre y cualquier otro dato que permita identificar a la persona denunciante constituye información confidencial por mandato de Ley. Esta protección de la identidad de la persona denunciante debe ponerse en conocimiento de todo el personal de las entidades y órganos.

Las entidades y órganos deberán adoptar las acciones necesarias para resguardar la confidencialidad de la identidad de las personas que presentan denuncias, de forma tal que se un ambiente propicio de confianza, que no deje duda respecto a su efectiva protección.

d) Prevención de represalias laborales: La persona servidora pública que presente denuncias por presuntos actos de corrupción o que tenga conocimiento sobre la comisión de un acto de corrupción y sea testigo en el procedimiento administrativo o penal que conoce de los hechos, no debe sufrir menoscabo en su situación laboral, a consecuencia de esto.

Las entidades y órganos deberán acoger las medidas pertinentes para prevenir todas las formas de represalia laboral y acciones discriminatorias contra las personas servidoras públicas denunciantes o testigos de actos de corrupción, incluidas las amenazas de represalias, motivadas en tales condiciones y debe brindar apoyo a quienes la sufran en caso de que sucedan.

e)  Independencia del régimen de responsabilidad administrativa: El procedimiento administrativo es la vía que permite a cada entidad y órgano el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria por los actos de corrupción y las faltas al deber de probidad. Es independiente de la vía penal que impone una responsabilidad de distinta naturaleza. Cada entidad y órgano deberá velar para que los procedimientos disciplinarios que conocen de esta materia, se realicen de forma oportuna y efectiva, asegurando que se imponga la sanción disciplinaria correspondiente.

Artículo 8ºOficinas de gestión de recursos humanos. Las oficinas encargadas de la gestión de recursos humanos en cada entidad y órgano constituyen una importante instancia para prevenir la corrupción. Para fortalecer este rol, es necesario desarrollar procedimientos que acrediten la idoneidad moral para desempeñar un cargo público, implementando las siguientes acciones:

a)  Incorporar en el expediente personal de cada persona servidora pública, la evidencia que acredite la aprobación del cursoIntegridad en el ejercicio de la función pública: aspectos básicos del deber de probidadasí como la formación mínima uniforme y la formación continua que refiere el artículo 5 de esta Directriz. En caso de requerirse, debe expedir la certificación de la formación que ha recibido cada persona servidora pública en esa materia.

b)  Requerir una declaración jurada sobre parentescos durante el proceso de selección para el ingreso a cada entidad y órgano, previo a la conformación de la terna o nómina, en la que hagan constar el nombre del cónyuge o de la persona conviviente, así como las relaciones de parentesco de hecho o de derecho que tengan con personas servidoras públicas de la misma entidad u órgano, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, padrastros, hijastros y dependientes económicos, con indicación del cargo y oficina en la que laboran. Esta información gozará de la misma tutela de protección de datos que posee el expediente personal de la persona servidora pública.

c)  Llevar el registro de la información de parentescos existentes en cada entidad u órgano, el cual debe consultarse de previo a la realización de cualquier movimiento de personal y mantenerlo actualizado. Para elaborar el registro de información, debe solicitar la misma declaración de parentescos a las personas servidoras públicas actuales y se les debe informar sobre la necesidad de reportar de forma inmediata los cambios en las circunstancias declaradas. La información de este registro y su acceso gozará de la misma tutela de protección de datos que posee el expediente personal de cada persona servidora pública.

d)  Consultar el Registro de Personas Inelegibles en la Plataforma Integrada de Empleo Público creada en la Ley Marco de Empleo Público, previo a la realización de cualquier tipo de nombramiento.

Artículo 9ºInformación sobre las medidas de integridad. Cada entidad y órgano deberá organizar la información sobre las medidas implementadas para la prevención, detección, investigación y sanción de los actos de corrupción y faltas al deber de probidad en el ejercicio de la función pública. Para ello, deberá disponer de datos actualizados sobre:

a)  Acciones de formación en materia de integridad pública: valores, principios y normas.

b)  Regulación interna para el cumplimiento del deber de probidad.

c) Proyectos, acciones o actividades adoptadas para prevenir la corrupción.

d)  Denuncias administrativas presentadas por faltas al deber de probidad o actos de corrupción y su resultado.

e)  Sanciones disciplinarias impuestas por faltas al deber de probidad o la comisión de actos de corrupción.

Artículo 10.—Medidas para fortalecer la integridad en entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público. En los casos de las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a adoptar las medidas establecidas en la presente Directriz, en aras de fortalecer la integridad en la función pública

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, San José, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O. C. N° 4600077275.—Solicitud N° 0019-2023.—( D022 - IN2023801533 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° MH-DM-ACDO-0061-2023

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 176, 184, de la Constitución Política,102 inciso a de la Ley General de la Administración Pública, 3, 26, 27, 28 inciso c) Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 1, 7, 8 incisos a), c) y d), 9, 10, 12 incisos a), d) 13 inciso a), c), d), 14 inciso de la Ley General de Control Interno y numerales 2 y 7 de la Ley N° 9922 de fecha 21 de noviembre de 2020, denominada: Contrato de Préstamo N° 9075-CR para financiar el proyecto “Fiscal Management Improvement Project Modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda digital para el Bicentenario con el B. Internacional” del 21 de noviembre de 2020.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9922 de fecha 21 de noviembre de 2020, denominada: Contrato de Préstamo N° 9075-CR para financiar el proyecto “Fiscal Management Improvement Project Modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como Hacienda digital para el Bicentenario con el B. Internacional” se aprobó el préstamo suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por un monto de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta mil dólares (USD 156,640,000).

II.—Que mediante Acuerdo N° DM-0002-2021, de fecha 13 de enero de 2021, se creó la Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados, de forma que exista mayor control sobre el desarrollo del proyecto de digitalización de Hacienda”, publicado en La Gaceta número 24 del 4 de febrero de 2021.

III.—Que mediante Acuerdo N° DM-0020-2021, de fecha 12 de abril de 2021, se modificó el Acuerdo N° DM-0002-2021 citado, con el ánimo de incorporar a un representante del Consejo de Promoción de la Competitividad.

IV.—Que mediante el artículo 2 de la Ley N° 9922 citada, se estableció que el Ministerio de Hacienda debía contar con un Comité Directivo responsable de las políticas y directrices para la implementación del proyecto, el cual será responsable de proporcionar, orientarla y garantizar la colaboración interministerial, cuando sea necesario y supervisar el progreso del proyecto.

V.—Que el artículo 2 de la Ley N° 9922 citada, señala, que el Comité Directivo deberá integrar una Unidad Coordinadora del Proyecto que tendrá la responsabilidad, entre otras, de poner en marcha, monitorear y supervisar la ejecución del mismo.

VI.—Que por su parte el artículo 7 de la Ley N° 9922 mencionada, establece el mecanismo de rendición de cuentas, indicando: una vez por semestre, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda rendirá un informe detallado a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República sobre los procesos de contratación, los informes financieros, el nivel de ejecución, el desarrollo y los resultados obtenidos de conformidad con los objetivos del Proyecto “Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y Digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario”, que se establece en la presente ley.”

VII.—Que mediante Acuerdo N° DM-0031-2020 de fecha 30 de abril de 2020, se conformó el Consejo Directivo del Proyecto denominado: Modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda”, compuesto por el Ministro (a) de Hacienda, los (las) Viceministros de Ingresos y Egresos, el (la) Director (a) de la Dirección de Tecnologías y Comunicación (DTIC) y el (la) Director (a) del Proyecto.

VIII.—Que mediante Acuerdo N° DM-0099-2022 de fecha 17 de agosto de 2022, ,se modificó la conformación del Consejo Directivo mencionado, quedando establecido de la siguiente manera: a)- El Ministro de Hacienda quien lo presidirá, b)- Los (las) Viceministros (as) de Ingresos y Egresos, c)- El (la) Director (a) de la Dirección de Tecnologías y Comunicación (DTIC) e d)- El (la) Director (a) de la Oficialía Mayor y de la Dirección Administrativa y Financiera. Así como se realizó la modificación del Manual Operativo del Proyecto en su Capítulo IV. Mecanismo de Ejecución del Proyecto, en el número 4.2. Elementos de interrelación operacional y/o Dirección, el primer párrafo del subnúmero 4.2.3 Comité Directivo.

IX.—Que de acuerdo con los artículos 27 y 28 inciso c) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Ministerio de Hacienda como Órgano Rector del Sistema, tiene competencia para promover el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y velar por él.

X.—Que existiendo el Consejo Directivo del Proyecto, se considera innecesario la existencia de la Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados, toda vez que las funciones para lo cual ésta fue creada, se encuentran dentro de las asignadas al Consejo Directivo citado, por lo que a efectos de que no exista duplicidad de funciones, se hace necesario derogar el Acuerdo N° DM-0002-2021, de fecha 13 de enero de 2021 modificado por el Acuerdo N° DM-0020-2021 de fecha 12 de abril de 2021 publicado en La Gaceta número 24 del 4 de febrero de 2021 respectivamente, dejando sin efecto la constitución de la Comisión de Transparencia de cita. Por tanto:

EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDA:

1°—Con fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos anteriores, con el ánimo de velar por el uso adecuado de los recursos de la Administración, se procede a derogar los Acuerdos N° DM-0002-2021, de fecha 13 de enero de 2021 y Acuerdo N° DM-0020-2021, de fecha 12 de abril de 2021, dejando sin efecto la constitución de la Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados.

2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de julio de 2023.—M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600075159.—Solicitud N° 451381.—( IN2023801700 ).

MH-DM-ACDO-62-2023

EL MINISTRO DE HACIENDA

En el uso de las facultades que le confiere la Ley Autorización para emitir títulos valores en el Mercado Internacional, Ley N° 10.332 publicada en el Alcance N° 260 a La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre del 2022 el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y los artículos 81, 84 y 86 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131.

Considerando:

1ºQue el artículo 1 y 2 de la Ley N° 10.332 publicada en el Alcance N° 260 a La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre del 2022, autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, emita títulos valores en el mercado internacional hasta por el monto de USD5.000.000.000 (cinco mil millones de dólares estadounidenses) o su equivalente en cualquier otra moneda.

2ºEl monto máximo a ser colocado se distribuirá en cuatro tractos de la siguiente manera:

a) Para el primer semestre del año 2023: hasta US$ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).

b) Para el segundo semestre del 2023: hasta US $1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).

c) A más tardar el mes de diciembre de 2024: hasta US $ 1.000.000.000 (mil millones de dólares.

d) A más tardar el mes de diciembre de 2025: hasta US $ 1.000.000.000 (mil millones de dólares.

3ºQue el 27 de marzo del 2023 se realizó la primera emisión hasta US$ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares).

4ºQue el artículo 5 de dicha Ley, autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, suscriba los contratos, los convenios, las garantías y documentos necesario para formalizar las operaciones autorizadas y, en general, realizar todas las acciones requeridas para ejecutarlas.

5ºQue el artículo 6 de la Ley N° 10.332 de cita, autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda contrate la colocación y el servicio de los títulos que dicha Ley autoriza emitir y establecer los lineamientos que debe seguir dicho proceso.

6ºQue el artículo 7 de la Ley de cita autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe las otras contrataciones requeridas según la práctica internacional para colocar los títulos autorizados en los artículos 1 y 2.

7ºQue en virtud de lo indicado en el artículo 9 de la Ley N° 10.332 citada, las contrataciones requeridas para la emisión de títulos valores en el mercado internacional y las operaciones de reestructuración de pasivos, no se les aplicarán los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, pero deberán regirse por los principios de la actividad contractual del Estado.

8ºQue en virtud de lo dispuesto en los puntos anteriores, el Ministerio de Hacienda ha resuelto iniciar el proceso para la emisión de títulos valores en el mercado internacional para el segundo semestre del 2023 autorizado en la Ley N° 10.332, hasta por un monto máximo de USD 1.500 millones (mil quinientos millones de dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda y por lo tanto iniciar las contrataciones que correspondan y valorar la posibilidad de una Operación de gestión de Pasivos en el mercado internacional.

9ºQue para cumplir con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley N° 10.332 de cita, resulta necesario establecer el procedimiento general de concurso para la selección y contratación del o de los bancos que lideren el proceso referido en este Acuerdo, así como para las demás contrataciones requeridas según la práctica internacional.

10.—Que conforme el artículo 6 de la Ley 10.332 el procedimiento para la selección del Banco o Bancos Colocadores deberá aplicarse, por lo menos, cada dos años. Cuando no se realice anualmente, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los preseleccionados en el concurso anterior.

11.—Que en virtud de lo expuesto anteriormente, mediante el presente Acuerdo se regulará el procedimiento para la contratación de servicios para el segundo tracto de emisión de títulos valores en el mercado internacional, autorizado mediante la Ley N° 10.332. Por tanto,

ACUERDA:

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA SELECCIÓN

Y CONTRATACIÓN DEL BANCO O BANCOS

COLOCADORES Y DEMÁS CONTRATACIONES

REQUERIDAS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS

VALORES Y/O LA OPERACIÓN DE GESTIÓN

DE PASIVOSVEN EL MERCADO

INTERNACIONAL

Artículo 1ºOrden de inicio. Conforme al artículo 1, 2 y 3 de la Ley N° 10.332 se procede a iniciar el proceso de emisión de títulos valores en el mercado internacional para el segundo semestre del 2023, hasta por un monto máximo de USD 1.500 millones (mil quinientos millones de dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, incluyendo la posibilidad de una operación de gestión de pasivos cuando se considere oportuno y por lo tanto iniciar los procesos de contratación que correspondan.

Artículo 2ºComisión Ejecutiva de Calificación y Selección. El Ministro de Hacienda constituirá la Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección, a la cual le corresponderá seleccionar la (s) oferta (s) con las mejores condiciones del mercado de colocación de bonos a nivel internacional, para las contrataciones requeridas en el proceso de emisión de títulos valores en el mercado internacional, y la operación de gestión de pasivos para gestionar la deuda relacionada con las emisiones vigentes de Eurobonos, de conformidad con los artículos, 6 y 7 de la Ley que autoriza la Emisión de Títulos Valores para ser colocados en Mercado Internacional, Ley N° 10.332. El Ministro realizará la comunicación del nombramiento de los integrantes de dicha Comisión mediante oficio.

Artículo 3ºFunciones de la Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección. Son funciones de la Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección las siguientes:

a.  Establecer los criterios para la selección y evaluación de las ofertas conforme las mejores prácticas del mercado de colocación de bonos a nivel internacional.

b.  Seleccionar la (s) oferta (s) que obtuvo mayor puntaje considerando las mejores prácticas internacionales y buscando el mayor beneficio para la República de Costa Rica.

Artículo 4ºDe las sesiones de la Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección. Para efectos de las contrataciones que así lo requieran en el proceso de emisión de títulos valores en el mercado internacional, y la operación de gestión de pasivos, la comisión sesionará presencialmente.

Artículo 5ºComité Técnico Asesor. El Ministro de Hacienda podrá asesorarse en el área técnico-financiero y jurídico mediante un Comité Técnico Asesor, cuya integración será establecida conforme a las necesidades de cada proceso de contratación, según se requiera.

Dicha asesoría comprenderá entre otros aspectos, la recomendación de criterios mínimos para la selección de las ofertas, elaboración de los listados de los potenciales oferentes comprendidos en el artículo 7 de la Ley N° 10.332, tabular la información recibida en las ofertas conforme a los criterios y parámetros previamente establecidos. El Ministro realizará la comunicación del nombramiento de los integrantes de dicha Comisión mediante oficio.

Artículo 6ºComunicación de los actos de la Administración. La comunicación de los actos de la Administración se realizará por medio electrónico, de forma tal, que se le deberá prevenir a los participantes el requerimiento de una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Artículo 7ºProhibiciones para contratar. Se aplicarán a estas contrataciones las limitaciones del Capítulo V de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 publicada en el Alcance Nº 109 a La Gaceta 103 de 31 de mayo de 2021.

Articulo 8ºBases de Selección y Contratación. Las bases serán el instrumento que detallará el procedimiento e incluirá los criterios de evaluación y ponderación considerados para la selección y contratación de los servicios, así como los requerimientos que debe contener tanto la oferta técnica como la económica.

Artículo 9ºPublicación. El procedimiento de selección y contratación para las contrataciones requeridas en el proceso de emisión de títulos valores en el mercado internacional y autorizadas en la Ley N° 10.332, iniciará mediante la publicación de la invitación en un medio electrónico de información internacional, así como también en la página web del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica. En dicha publicación, se indicará la dirección de internet donde se puedan obtener las bases para la selección, el lugar y plazo máximo para la recepción de ofertas.

Conforme el artículo 6 de la Ley 10.332 el procedimiento para la selección del Banco o Bancos Colocadores deberá aplicarse, por lo menos, cada dos años. Cuando no se realice anualmente, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los preseleccionados en el concurso anterior.

Artículo 10.—Invitación Directa. Una vez realizada la publicación internacional indicada en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá invitar directamente a potenciales oferentes para que, en caso de estar interesados, presenten sus ofertas según lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley N° 10.332.

Artículo 11.—Plazo para la recepción de ofertas y apertura. El plazo para la recepción de las ofertas se tendrá automáticamente cerrado a la hora y fecha señaladas en las bases de selección. Inmediatamente después de vencido dicho plazo, el Comité Técnico Asesor o quien el Ministro de Hacienda disponga, procederá al acto de apertura de las ofertas, el cual podrá ser presenciado por los oferentes, y se levantará un acta en la cual se dejará constancia de las ofertas recibidas y de cualquier otra incidencia relevante.

Artículo 12.—Aclaraciones de información en el proceso de selección. Los oferentes podrán solicitar en forma escrita o correo electrónico, las aclaraciones de información orientadas a explicar los requerimientos contenidos en las bases para selección. Estas consultas deberán remitirse al correo electrónico establecido en las bases para la selección. El Ministerio de Hacienda deberá responder estas solicitudes en forma escrita, vía oficio o correo electrónico al remitente de la consulta, enviando una copia de la consulta realizada y de la aclaración a todos los potenciales oferentes directamente invitados.

El Ministerio de Hacienda podrá solicitar vía correo electrónico a los participantes las aclaraciones sobre las ofertas presentadas. Dichas comunicaciones serán dirigidas al correo electrónico establecido en la oferta para estos efectos.

Artículo 13.—Selección para otras contrataciones. La Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección con el apoyo del Comité Técnico Asesor de ser requerido, evaluará las ofertas presentadas para las contrataciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 10.332, de acuerdo con los criterios, evaluación y puntuación establecidos previamente. La adjudicación final se notificará a los oferentes en el plazo establecido en las bases de selección.

El Ministerio de Hacienda, de manera razonada, podrá declarar infructuosos los procesos de contratación en el caso de que no se presenten ofertas o que éstas no cumplan satisfactoriamente con las condiciones requeridas.

El Ministerio de Hacienda, de manera razonada, podrá declarar desierto el proceso de selección en caso de que las condiciones no sean favorables para realizar la operación de emisión de títulos valores y/o gestión de pasivos en el mercado internacional.

Ahora bien, en el caso de que se haya seleccionado quien prestará los servicios a que se refiere el artículo 6 y 7 de la Ley N° 10.332, el Ministerio de Hacienda podrá posponer la realización de la emisión de títulos valores y/o gestión de pasivos en el mercado internacional hasta que las condiciones del mercado sean favorables o de considerarse necesario no realizar la operación.

Artículo 14.—Procedimiento de selección de los Bancos Colocadores. La Comisión Ejecutiva de Calificación y Selección con el apoyo del Comité Técnico Asesor cuando así lo requiera, evaluará las ofertas admisibles de acuerdo con los criterios, evaluación y puntuación establecidos en las bases para la selección y contratación del Banco o Bancos Colocadores, preseleccionando un máximo de cinco bancos con los mejores puntajes. El número de bancos preseleccionados podrá ser mayor a cinco solamente en caso de que se presente un empate en la última posición de la lista de preseleccionados.

El Ministerio de Hacienda adjudicará el contrato una vez que se haya concluido con las presentaciones orales de los bancos preseleccionados, requerimientos que se definirá en las bases de selección. De aplicarse la excepcionalidad del artículo 6 de la Ley 10.332, el Ministerio de Hacienda deberá invitar como mínimo a los bancos preseleccionados en el concurso anterior.

Contra los actos de preselección y adjudicación de la contratación, realizados por el Ministerio de Hacienda cabrá el recurso de apelación ante el Ministro de Hacienda, el cual deberá interponerse de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la notificación de preselección o adjudicación, según el caso.

Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda podrá declarar desierto el proceso de selección en caso de que las condiciones no sean favorables para realizar la operación de emisión de títulos valores y/o operación de gestión de pasivos en el mercado internacional. Asimismo, una vez seleccionado el banco o bancos colocadores y de acuerdo a las condiciones del mercado, el Ministerio de Hacienda podrá posponer la realización de la emisión de títulos valores y/o operación de gestión de pasivos en el mercado internacional, hasta que las condiciones del mercado sean favorables o de considerarlo necesario no realizar la operación por razones de interés público.

Artículo 15.—Calificadoras de Riesgo. Con el fin de realizar la calificación de las emisiones autorizadas en la Ley N° 10.332, el Ministerio de Hacienda utilizará las contrataciones vigentes con las calificadoras de riesgo que actualmente se mantienen contratadas.

Artículo 16.—Otros servicios. Cualquier otro bien o servicio necesario, a excepción del asesor legal internacional, para llevar a cabo la colocación de títulos valores y/ gestión de pasivos autorizados en los artículos 2 y 3 se podrá realizar a través del Banco o Bancos Colocadores seleccionados, previa indicación del monto máximo a pagar según lo establecido en la Ley 10.332.

El Ministerio de Hacienda podrá cancelar estos servicios al proveedor o a través del Banco o Bancos colocadores.

Artículo 17.—Sobre el manejo de la información durante el proceso de colocación y emisión. Durante el proceso de colocación y emisión la información que derive del mismo se manejará conforme a lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y el Voto de la Sala Constitucional N° 2013004049 de las once horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil trece.

Artículo 18.—Vigencia. Este acuerdo rige a partir de su firma.

M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600075159.—Solicitud N° 451377.—( IN2023801724 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MGG-4860-2023

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, y 343 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 30 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; se crea el “Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental”.

II.—Que el ordinal 30, referido en el considerando anterior, establece que el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental, estará integrado por:

a)  El Ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

b)  El Ministro de Educación Pública o su representante.

c)  Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

e)  Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

f)  Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.

g)  Un representante de la Junta de Protección Social de San José.

h)  Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i)   Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

III.—Que en el Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, publicado en La Gaceta N° 191 del 07 de octubre de 2022, se nombró al señor Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad 1-1216-0447, entonces Viceministro de Salud, presidente titular en representación de Ministerio de Salud.

IV.—Que por haber un cambio en la designación de dicho representante, ante el Consejo Nacional de Salud Mental; se hace necesario modificar el artículo 1 inciso a) del Acuerdo Ministerial N°DM-MGG-3857-2022, respecto al cargo de presidente titular, en representación del Ministerio de Salud. Por tanto,

Acuerda:

Artículo 1ºModificar el artículo 1 inciso a) del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, en representación del Ministerio de Salud, se designa como presidente titular del Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental, al señor:

a) Dr. Esteban Vega de la O, cédula de identidad N°1-0977-0810, Viceministro de Salud, presidente titular, en representación del Ministerio de Salud.

Artículo 2ºLas demás disposiciones del Acuerdo Ministerial N° DM-MGG-3857-2022, permanecen incólumes.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043202300010.—SolicitudN° 450769.—( IN2023801374 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Bayron Alberto Calvo Castro, cédula N° 207590993, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:16 horas del día 10/07/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023801586 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla Alajuela, código de registro 1052. Por medio de su representante: Eladio Gutiérrez Carvajal, cédula número 202770846, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1: Para que en adelante se lea: Límite norte: Urbanización Corazón de Jesús. Límite sur: Cementerio de Sabanilla. Límite este: Puente Río Tambor. Límite oeste: Puente Ruyo Seco.

Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: Un presidente (a), vicepresidente (a), secretario (a), tesorero (a), tres vocales, que serán nombrados en el seno de Asamblea General, en votación secreta, individual pública o por papeleta y por mayoría de votos. Durarán dos años consecutivos en sus funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva indefinidamente siempre y cuando la asamblea así lo decida. En el mismo acto se nombrará un fiscal y tres miembros directivos suplentes. Su forma de votación será la anteriormente señalada para los demás miembros. El periodo de vigencia de la fiscalía será el mismo que el de la Junta Directiva.

Dicha reforma es visible en folios 188 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de octubre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023801609 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Chiles de Alajuela, código de registro 455. Por medio de su representante: Maynor José Reyes Miranda, cédula número 205810883, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18.

Artículo 18: La Junta Directiva es el encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, éste estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales que serán nombrados del seno de la asamblea y durarán en funciones el período que establezca el Reglamento de la Ley N° 3859. En Asamblea se nombrarán además 05 suplentes cuya función será suplir por el resto del periodo la ausencia definitiva de cualquier miembro de Junta Directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el vicepresidente. Los miembros de Junta Directiva no podrán ser reelectos en forma indefinida, podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección de Junta Directiva, hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.

Dicha reforma es visible en folio 131 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de abril del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023801708 ).

HACIENDA

Dirección General de Aduanas

CIRCULAR MH-DGA-CIR-0046-2023

Para:            Servicio Nacional de Aduanas

Auxiliares de la Función Pública Aduanera

De:               Wagner Quesada Céspedes

Director General de Aduanas

Fecha:         31 de julio de 2023

Propósito:   Deshabilitación cuenta bancaria 498445-5 BCR

La Dirección General de Aduanas, mediante COMUNICADO Nº DGA-034-2022 de fecha 19 de mayo del 2022, informó de la apertura provisional de una nueva y exclusiva cuenta bancaria del Ministerio de Hacienda para el pago correspondiente al adeudo tributario del Servicio Nacional de Aduanas, cuenta N.º 498445-5-IBAN: CR80015201001049844551 del Banco de Costa Rica, a utilizar durante el período en que se vieron afectados los sistemas informáticos en el Ministerio de Hacienda.

Siendo que dicha cuenta bancaria cumplió con el objetivo para el cual fue creada, la misma será deshabilitada a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial La Gaceta, resultando únicamente procedente efectuar los pagos correspondientes a adeudos tributarios del Servicio Nacional de Aduanas en las cuentas bancarias del Ministerio de Hacienda, siguientes:

Ministerio de Hacienda - Servicio Nacional de Aduanas

Ministerio de Hacienda - Cédula jurídica: 2-1000-42005

Cuentas Bancarias

Entidad Bancaria

Cuenta cliente IBAN

BNCR

CR71015100010012159331

BCR

CR63015201001024247624

 

Para todos los efectos el canal oficial de comunicación para atender las consultas que pudieran surgir es el correo electrónico dirfiscaliza@hacienda.go.cr. .—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud N° 451227.—( IN2023801726 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

33-2023.—El(la) doctor(a), Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad 1-1081-0189, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Ageagro S. A. (Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A.), con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Biomizona Dorada, fabricado por Laboratorios Biomont S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina 200 mg/ml, ketoprofeno 30 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de procesos inflamatorios causados por infecciones bacterianas sensibles a oxitetraciclina en vacas, ovejas, cabras, camélidos y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 20 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023801507 ).

N° 34-2023.—El(la) doctor(a), Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad 1-1081-0189, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Ageagro S.A. (Agentes Agroveterinarios 12-57 S.A.), con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita la modificación de registro por cambio de nombre del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vitalan ADE, antes conocido como Gigantol ADE, con registro M.A.G. MV-6402, fabricado por Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: Vitamina A 500 000 UI, Vitamina D3 75 000 UI y Vitamina E 50 UI y las siguientes indicaciones: para el tratamiento y prevención de afecciones causadas por estados carenciales de vitaminas A, D3 y E. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 20 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023801508 ).

N° 39-2023.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Amoxilin 500, fabricado por Afford S.A. para Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: amoxicilina como trihidrato 500 mg/comprimido y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a amoxicilina en perros. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 31 de julio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023801535 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0004116.—Ronald Chaves Díaz, casado una vez, otra identificación 110440707, con domicilio en Goicoechea, Mata Plátano, Claraval Casa 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza y lavado manual y/o automatizado de vehículos automotores. Ubicado en San José, Goicoechea, Mata Plátano, Urbanización Claraval, 75 metros sur del Salón Comunal. Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023800801 ).

Solicitud N° 2023-0005819.—Mónica Solano Mata, cédula jurídica N° 304550677, en calidad de apoderado especial de Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101299760, con domicilio en Cartago-El Guarco, Tejar, del Banco Nacional cincuenta metros al sur y doscientos al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 38; 39 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos. Clase 38: Servicios de plataformas de comercio electrónico de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo y productos nutricionales. Clase 39: Servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. Clase 44: Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023801824 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0006383.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 NATURALS como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra NATURALS. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801330 ).

Solicitud Nº 2023-0006469.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Liangpeng Teng, con domicilio en: Room 201, Unit 3, Building 24 Shangjiaoyuan, Jiang’ Gan District Hangzhou, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, jeans, pantalones; vestidos; prendas de punto, a saber, vestidos, suéteres; ropa interior; prendas de vestir para niños y niñas, a saber, camisetas, jeans; ajuar de bebé (prendas de vestir); prendas de vestir a prueba de agua, a saber, chaquetas, pantalones, calzado; artículos para la cabeza (prendas de vestir) para adultos, niños y niñas, guantes; bufandas; calcetería; enaguas (faldas); ropa para exterior, a saber, chaquetas, abrigos; camisas; trajes de baño; cinturones (fajas) de cuero. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801577 ).

Cambio de Nombre N° 159646

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Tecnoquímicas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tecnoquímicas Ltda. & CIA S. C. A. por el de Tecnoquímicas S.A., presentada el día 27 de junio del 2023 bajo expediente 159646. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5623900 Registro N° 56239 Tecnoquímicas en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023801306 ).

Cambio de Nombre N° 939

Que María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, IN 46268-10548, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC, presentado el 11 de julio de 2023, bajo expediente N° 2018-0000238. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2018-0000238, Registro N° 4265, MEZCLA FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA UN FUNGICIDA DERIVADO DE UK-2A Y UN FUNGICIDA SELECCIONADO ENTRE AZOXISTROBINA Y PIRACLOSTROBINA (Divisional 2012-0195), Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. —18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes. —Daniel Marenco Bolaños. —1 vez.—1 vez.—( IN2023801437 ).

Cambio de Nombre N° 943

Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC, con domicilio en 9330 Zionsville Road, lndianápolis, Indiana 46268-1054, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC, presentado el día 12 de julio de 2023 bajo expediente 2017-0000308. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2017-0000308, COMPUESTOS DE PICOLINAMIDA CON ACTIVIDAD FUNGICIDA, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023801444 ).

Cambio de Nombre N° 937

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC., con domicilio en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Indianápolis, Estados Unidos de América, presentado el día 11 de julio de 2023 bajo expediente 2020-0000393. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020-0000393, PICOLINAMIDAS COMO FUNGICIDAS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de julio de 2023.—Oficina de patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023801445 ).

Cambio de Nombre N° 941

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N°107850618, en calidad de apoderada especial de Corteva Agriscience LLC, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC, por el de Corteva Agriscience LLC, domiciliada en 9330 Zionsville Road, IN 46268, Indianapolis, Estados Unidos de América, presentado el 11 de julio de 2023, bajo expediente N° 2020-0000534. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2020- 0000534, 4-AMINO-6-(1,3-BENSODIOXOL)PICOLINATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—14 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023801446 ).

Cambio de Nombre N° 940

Que María Vargas Uribe, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC, presentado el 11 de julio de 2023 bajo expediente 2016-0256. El nuevo nombre afecta la siguiente solicitud: 2016- 0256, Registro no. 42661 Composiciones Herbicidas. Que Contienen Imazapic, Aminopiralid y Opcionalmente Metasulfuron, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023801448 ).

Cambio de Nombre Nº 158782

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BRF Singapore Foods Pte, Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BRF Brasil Foods Pte Limited por el de BRF Singapore Foods Pte, Limited, presentada el día 29 de mayo del 2023 bajo expediente 158782. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009547 Registro Nº 137920 SADIA en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023801484 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 159859

Que Fabio José Guerrero Chavarría, cédula de identidad 800570594, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-173639, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Gyotrex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317003 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, 3-101-173639, presentada el día 05 de julio del 2023 bajo expediente 159859. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009787 Registro N° 230595 DELIKESO en clase(s) 29 Marca Mixto, 2008-0011998 Registro N° 190905 EL ESPECIALISTA EN TE en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2011- 0009507 Registro N° 216210 Goldent en clase(s) 30 Marca Mixto, 2011- 0009769 Registro N° 216380 NATICREM en clase(s) 29 Marca Mixto, 2021- 0011616 Registro N° 304642 SPA en clase(s) 30 32 Marca Denominativa, 2017- 0004651 Registro N° 264677 SPA en clase(s) 30 32 Marca Denominativa, 2009- 0007213 Registro N° 197030 “SPA RELAJA” en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2013- 0004390 Registro N° 230045 SPA TE REFRESCA en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2009- 0007212 Registro N° 197031 “SPA TE RELAJA” en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2006- 0001797 Registro N° 175702 ZEN en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2009- 0007518 Registro N° 197084 ZEN en clase(s) 32 Marca Denominativa, 2010- 0008109 Registro N° 206402 AGUA SPA en clase(s) 32 Marca Mixto, 1993- 0003809 Registro N° 89009 BALNEARIO (SPA) en clase(s) 29 Marca Denominativa, 1993- 0003798 Registro N° 85490 BALNEARIO (SPA) en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2008- 0011997 Registro N° 188695 BALNEARIO SPA en clase(s) 32 Marca Denominativa, 2010- 0008110 Registro N° 225161 CELESTIAL en clase(s) 32 Marca Mixto, 2022- 0000769 Registro N° 306275 CREMY en clase(s) 29 30 Marca Denominativa, 2017- 0004659 Registro N° 264678 CREMY en clase(s) 29 30 Marca Denominativa, 2004- 0009147 Registro N° 155236 DELIKESO en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2004- 0009148 Registro N° 155235 DELIQUESO en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023801634 ).

Cambio de Nombre N° 159717

Que Douglas Gerardo Delgado Barboza, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado generalísimo de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica Coprode S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Supermercado La Antorcha Sumea S.A Por el de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica Coprode S.A., presentada el día 28 de junio del 2023 bajo expediente 159717. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0010653 Registro N° 277932 CITY GAMES en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023801819 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1601.—Ref: 35/2023/3271.—Edward Gerardo Monge Ramírez, cédula de identidad N° 5-0355-0618, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Falconiana, dos kilómetros al norte y ochocientos cincuenta metros al suroeste de la escuela, parcela setenta y cinco. Presentada el 19 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1601. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023801501 ).

Solicitud N° 2023-1596.—Ref: 35/2023/3234.—Michael Francisco Jiménez Cordero, cédula de identidad N° 1-1165-0523, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda El Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-865545, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Paraíso, un kilómetro al este y doscientos metros sur de la escuela, en Hacienda El Rosario. Presentada el 19 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1596. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023801585 ).

Solicitud Nº 2023-1446.—Ref.: 35/2023/3317.—Prospero De Las Piedades Espinosa Barboza, cédula de identidad 5-0147-0887, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Aguas Frías, La Fortuna, de la casa del Guardaparques cien metros norte a mano izquierda, portón de tubos. Presentada el 29 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1446. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023801650 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores y Molusqueros de Muelle Conchal de Colorado, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el beneficio común de sus asociados, mediante la implementación de sistemas eficientes de pesca y cultivo de moluscos. Estimular el desarrollo de la pesca artesanal y la explotación de moluscos de forma sostenible y con ello lograr una mejor protección del medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Jessica Vanessa Murcia Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 490816.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801461 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Centro de Atención y Cuido de Adultos Mayores Genesis, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirigir y administrar al hogar de ancianos y-o cualquier otro centro de atención integral de personas adultas mayores, carentes de recursos económicos y-o familiares, ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar. Dar protección a la población adulta mayor del distrito de Cariari cantón Pococí provincia de Limón y comunidades circunvecinas en la modalidad de hogar para la atención de personas pobres, pobreza extrema o en condición de riesgo social... Cuyo representante, será el presidente: Yendry Magaly Cerdas Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 483588.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801462 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Iglesia Casa de Oración del Todopoderoso, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de cristo en cualquier lugar de nuestro país. Fomentar en los creyentes una relación de adoración y fe en el único dios universal. Impactar a través del evangelio a todas las comunidades circunvecinas. Cultivar la unidad de los creyentes en el cuerpo de cristo. Unir esfuerzos con la comunidad secular en pro del desarrollo de la Asociación. Procurar el bienestar socioeconómico de la congregación en conjunto con la comunidad secular. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Rojas Ávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 291121, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 446867.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801463 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-408335, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 517291.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801464 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045191, denominación: Asociación Pro Hospital Nacional de Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 460040.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801465 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del grupo de mujeres por medio de proyectos y actividades de carácter integral, laboral, académica, impulsar colectivamente actividades de apoyo económico, social y de respaldo al grupo de mujeres así como soluciones de vivienda. Cuyo representante, será el presidente: Sonia María Salas Rubí, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 03 de agosto de 2023. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 490769.—Registro de Personas Jurídicas. —Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801466 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rapaces y Mamíferos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear al menos un centro de rescate animal, para ejecutar la labor de rescate y protección de los animales silvestres que se encuentren en alguna situación de peligro. procurar y promover la buena salud de los animales silvestres que se rescaten hasta lograr de ser posible, su respectiva reinserción a sus hábitats originarios. Cuyo representante, será el presidente: Vanessa María Lizano Morice, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 497974.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801669 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescate y Embellecimiento Parque La Rosa, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: respaldar y beneficiar a los vecinos del Parque La Rosa, para impulsar proyectos de rescate, embellecimiento, mantenimiento permanente y seguridad del parque de La Rosa. Cuyo representante, será el presidente: Carmen María Martínez Barahona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 387065.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801670 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Unida de Pentatlón Moderno, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del pentatlón moderno en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la federación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas de pentatlón moderno diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Taniuska Olga Leiva Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 414630.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801671 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229602, denominación: Asociación Administradora Acueducto Rural de Eslabón de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 429545.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801672 ).

EL registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Bautista Renacer AIBBR, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar el evangelio por todos los medios que conforme a la Santa Biblia han sido otorgados a la iglesia de nuestro señor Jesucristo teniéndolo como su único cabeza, jefe y suprema autoridad, nuestro señor y Salvador Jesús Cristo que por medio de la unción del espíritu santo constituyo y constituye el pastor líder que tiene el compromiso de seguir las enseñanzas de la palabra de dios y transmitidos a los miembros, frecuentadores y visitantes. Cuyo representante, será el presidente: Moisés Alban Espinoza Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 486723. Registro de personas jurídicas.—Registro nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801673 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045681, denominación: Asociación Club de Leones de San Sebastián. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 484584.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023801674 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de De.Mission Inc., solicita la Patente PCT denominada: QUEMADOR DE COMBUSTIÓN CON PALETAS FIJAS. Un quemador de combustión incluye un cuerpo de quemador con un orificio central, se proporciona un inserto generador de remolino con paletas que imparten un patrón de remolino, con una pérdida de presión mínima, a un flujo axial de aire forzado que pasa desde un extremo de entrada de aire a través del generador de remolino, un colector anular de gas combustible tiene una pluralidad de boquillas de gas situadas junto a la pared lateral a intervalos espaciados 360 grados alrededor del colector de gas, una cámara de mezcla está situada en dirección descendente del colector de gas para mezclar el gas combustible de las boquillas de gas con el aire que sale del inserto del generador de remolino para crear una mezcla de combustible/aire. Una cámara de combustión está situada en dirección descendente de la cámara de mezcla, un pase de ignición se extiende a través del cuerpo del quemador para colocar un dispositivo de ignición en dirección descendente de la cámara de mezcla para encender la mezcla de aire/combustible que entra en la cámara de combustión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F23D 14/02, F23D 14/62 y F23D 14/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garossino, Richard B. (CA) y Lawton, Kenneth A. (CA). Prioridad: N° 3102511 del 11/12/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2022/120488. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000307, y fue presentada a las 09:42:23 del 10 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023800926 ).

El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado general de Pa Uste Mercado Urbano S.R.L., solicita la Diseño Industrial denominado: PALILLOS.

El presente diseño industrial se trata de un juego de palillos para comida, los cuales se han diseñado bajo un concepto artístico, el cual, se basa en los distintos instrumentos utilizados a nivel de pintura artística, pero llevados a los utensilios de uso diario como lo son los palillos. Cada uno tiene un diseño especificado que simula instrumentos de uso común en la pintura artística, como lo son los pinceles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodrigo Piedra Porras (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000060, y fue presentada a las 11:12:14 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023800979 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tessenderlo Group NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO MEJORADO PARA PRODUCIR MATERIAL QUERATINÁCEO HIDROLIZADO ALTAMENTE DIGERIBLE. La invención se relaciona con un método para producir material queratináceo parcialmente hidrolizado, altamente digerible, preferentemente de plumas, pelo, lana, pezuñas o uñas, que comprende las etapas de (1) hidrolizar el material queratináceo en presencia de agua, en un hidrolizador con calor y a una presión entre aproximadamente 2 bar y aproximadamente 100 bar para obtener un material queratináceo parcialmente hidrolizado; (2) secar previamente el material queratináceo parcialmente hidrolizado de la etapa (1) para obtener un material queratináceo parcialmente hidrolizado semiseco que tiene un contenido de sólidos de aproximadamente 50 % en peso o mayor, preferentemente entre 60-85 % en peso; y (3) secar y triturar simultáneamente el material queratináceo parcialmente hidrolizado semiseco de la etapa (2) en un molino de turbulencia de aire, aproximadamente a presión atmosférica para obtener material queratináceo parcialmente hidrolizado seco; en donde preferentemente las etapas (2) y (3) se llevan a cabo de tal manera que la caída en la digestibilidad de pepsina y/o ileal causada por las etapas (2) y (3) es menor que 10 %, y/o la digestibilidad de pepsina e ileal del material queratináceo parcialmente hidrolizado seco es mayor que respectivamente 75 % y 80 %; en donde el material queratináceo parcialmente hidrolizado seco resultante comprende al menos material parcialmente insoluble, y en donde el tamaño de partícula promedio del material queratináceo parcialmente hidrolizado seco (d50) que sale del molino de turbulencia de aire está entre 20 µm y 0,7 mm y el d90 es menor que 1 mm medido con difracción láser usando un analizador de tamaño de partícula Beckman Coulter de polvo seco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/10, A23J 3/30, A23J 3/34, B02C 13/12, A23K 10/26, A23K 20/142 y A23K 50/00; cuyo inventor es: Fillières, Romain (FR). Prioridad: N° 20201894.1 del 14/10/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/079192. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000156, y fue presentada a las 11:28:57 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023801141 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Vigil Neuroscience Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DE ACTIVACIÓN EXPRESADO EN LAS CÉLULAS MIELOIDES 2 Y MÉTODOS DE USO. La presente descripción proporciona compuestos de la Fórmula I, útiles para la activación del receptor de activación expresado en células mieloides 2 (“TREM2”). La presente descripción también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los compuestos, y composiciones para el tratamiento, por ejemplo, de un trastorno neurodegenerativo. Además, la descripción proporciona productos intermedios útiles en la síntesis de compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61K 31/517, A61K 31/5375, C07D 239/72, C07D 243/34, C07D 265/28 y C07H 19/22; cuyos inventores son Hopper, Timothy (US); Rescourio, Gwenaella (US); Santora, Vincent (US); Wang, Haoxuan (US); White, Ryan D. (US); Wu, Yongwei (US); Czabaniuk, Lara, C. (US); Houze, Jonathan, B. (US); Panteleev, Jane (US); Wong, Alice, R. (US); Bos, Maxence (CA); Mancuso, John (CA) y Franzoni, Ivan (CA). Prioridad: N° 63/019,772 del 04/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226629. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000560, y fue presentada a las 14:02:43 del 1 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023801145 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Vigil Neuroscience Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DE ACTIVACIÓN EXPRESADO EN LAS CÉLULAS MIELOIDES 2 Y MÉTODOS DE USO. La presente descripción proporciona compuestos de la Fórmula I, útiles para la activación del receptor de activación expresado en células mieloides 2 (“TREM2”). La presente descripción también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los compuestos, y composiciones para el tratamiento, por ejemplo, de un trastorno neurodegenerativo. Además, la descripción proporciona productos intermedios útiles en la síntesis de compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Czabaniuk, Lara C. (US); Hopper, Timothy (US); Houze, Jonathan B. (US); Rescourio, Gwenaella (US); Santora, Vincent (US); Wang, Haoxuan (US); White, Ryan D. (US); Wong, Alice R. (US) y WU, Yongwei (US). Prioridad: N° 63/019,768 del 04/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226135. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000559, y fue presentada a las 08:00:25 del 1 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801158 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de BIONTECH SE, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE FORMULACIONES DE RNA LIPOSOMAL ADECUADAS PARA TERAPÍA. La presente divulgación se refiere a métodos para preparar partículas de lipoplexo de RNA para suministrar RNA a tejidos diana después de la administración parenteral, en particular después de la administración intravenosa, y composiciones que comprenden tales partículas de lipoplexo de RNA. La presente divulgación también se refiere a métodos que permiten preparar partículas de lipoplexo de RNA de una manera que cumple con las GMP industriales. Además, la presente divulgación se refiere a métodos y composiciones para almacenar partículas de lipoplexo de RNA sin pérdida sustancial de la calidad del producto y, en particular, sin pérdida sustancial de la actividad del RNA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7105, A61K 31/715, A61K 9/127, A61K 9/00, A61K 9/08 y A61K 9/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haas, Heinrich (DE); Hörner, Sebastián (DE); Hiller, Thomas Michael (DE); Kind, Tobias (DE) y Bacic, Tijana (DE). Prioridad: N° PCT/EP2020/077578 del 01/10/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/069632. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000147, y fue presentada a las 08:07:34 del 29 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023801168 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Anthos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS ANTIFÁRMACO CONTRA ANTICUERPOS DE FACTOR XI Y/O FACTOR XIA. La presente divulgación se refiere a los métodos para detectar y determinar los anticuerpos antifármaco (ADA) contra los anticuerpos terapéuticos Factor XI y/o Factor XIa, por ejemplo, en un sujeto que recibe tratamiento con dichos anticuerpos terapéuticos Factor XI y/o Factor XIa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 7/02, C07K 16/36, C07K 16/42, G01N 33/543 y G01N 33/68; cuyos inventores son Khder, Yasser (FR); Glasspool, Royston J. (US); Freedholm, Debra A. (US); Bloomfield, Daniel M. (US) y Freeman, Jonathan E. (US). Prioridad: N° 63/127,536 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/133263. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000313, y fue presentada a las 08:07:13 del 14 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023801169 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada N-(2- (4-CIANOTIAZOLIDIN-3-IL)-2-OXOETIL)-QUINOLIN-4-CARBOXAMIDAS. Compuestos que tienen la estructura de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde X1, R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se definen en la memoria descriptiva; composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; uso de dichos compuestos y sales para tratar o prevenir afecciones mediadas por la proteína de activación de fibroblastos prolil endopeptidasa (FAP); kits que comprenden dichos compuestos y sales; y métodos para preparar dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4709, A61P 1/16, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 487/04, C07D 487/10, C07D 491/10, C07D 495/10, C07D 498/08 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brånalt, Jonas (SE); Holm, Björn (SE); Johansson, María (SE); Karlsson, Olle (SE); Knerr, Daniel Laurent (SE); Nordqvist, Anneli (SE); Sheppard, Robert John (SE); Swanson, Marianne (SE) y Tomberg, Anna (SE). Prioridad: N° 63/126,593 del 17/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/130270. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0314, y fue presentada a las 13:38:38 del 14 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023801170 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Protembis GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBOLICA PARA INSERTAR EN ARCO AORTICO. La invención se refiere a un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico para prevenir embolias. La invención se refiere además a una manija para dicho Dispositivo de Protección Embólica, así como a un sistema compuesto por dicha manija y el Dispositivo de Protección Embólica y un sistema que consiste en una manija, un Dispositivo de Protección Embólica y un catéter. A través de la invención, se proporciona un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtrado y una unidad de alimentación, en el que la unidad de filtrado comprende un marco y una malla de filtro, y la malla de filtro se coloca en el marco, la unidad de filtrado tiene un área proximal y un área distal, en la que la unidad de filtrado está diseñada de tal manera que puede, al menos parcialmente, colocarse en el arco aórtico, y en el que, una vez que la unidad filtrante esté colocada adecuadamente, se genere retroalimentación visual, que señala al usuario la posición final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/01 y A61F 2/95; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Rasmus, Conrad (DE); Von Mangoldt, Karl (DE) y Camkiran, Murat (DE). Prioridad: N° WO 2020/260696 A1 del 29/06/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/260696. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000044, y fue presentada a las 14:19:56 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 10 de julio de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023801301 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y USO DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a HLA-G humano, anticuerpos multiespecíficos de este, su preparación, formulaciones y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, A61P 37/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hofer, Thomas (CH); Neumann, Christiane (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Kirchner, Silke (DE); Tiefenthaler, Georg (DE); Majety, Meher (DE); Carpy Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Hage, Carina (DE); Spick, Christian (DE) y Weindl, Thomas (DE). Prioridad: N° 20214951.4 del 17/12/2020 (EP) y N° 21203272.6 del 18/10/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/129120. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000263, y fue presentada a las 13:59:50 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Viviana Segura De La O.—( IN2023801433 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG. y Institut Pasteur, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HBV Y METODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-S-HB y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/00, C07K 16/06 y CO7K 16/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourgine, Maryline (FR); Beretta, Maxime (FR); Hehle, Verena (NL); POL, Stanislas (FR); Strick-Marchand, Héléne (FR); AIT-Goughoulte, Malika (CH); Pelletier, Nadége (CH); Fischer, Jens (CH); Georges, Guy (CH); Schlothauer, Tilman (CH); Van Puijenbroek, Erwin (CH); Driessen, Wouter (CH) y Mouquet, Hugo (FR). Prioridad: NI° 20305612.2 del 08/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/249990. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000659, y fue presentada a las 13:42:14 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023801434 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La presente invención se refiere a composiciones y a sistemas de administración que comprenden (1) un complejo macromolecular que comprende un fungicida de ditiocarbamato y un polielectrolito, (2) un fungicida azólico y (3) un vehículo acuoso. La invención se refiere además a métodos para usar y procedimientos para preparar dichas composiciones y sistemas de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/22, A01N 43/40, A01N 43/653, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyos inventores son Yadagani, Venkateswararao (IN); Tolts, Alexander (IL) y Stratmann, Christian (NL). Prioridad: N° 202011052575 del 02/12/2020 (IN) y N° 63/194,343 del 28/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/118257. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000297, y fue presentada a las 14:12:02 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023801435 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 10670960, en calidad de Apoderado Especial de Ecolution.AG LLC, solicita la Patente PCT denominada FUNGICIDA Y BACTERICIDA ORGÁNICO DE AMPLIO ESPECTRO. Una composición fungicida orgánica de amplio espectro que comprende: extractos acuosos de hojas de hibisco que varían en concentración entre el 2% y el 40 % p/vol. y actúa como un tensioactivo natural; y aceite de karanja (aceite de pongamia) y que comprende Karanjin y que varía en concentración entre el 0.01 % y el 30 % p/v y un contenido de Karanjin que varía en concentración entre el 0.001 y el 3% p/vol. solo o en combinación con los compuestos orgánicos mencionados en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 31/02 y A01N 35/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Santosh Kumar, Albert (IN). Prioridad: N° 3088670 del 31/07/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2022/026383. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000107, y fue presentada a las 10:43:30 del 24 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801588 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Parachute Logistics LLC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO LOGÍSTICO DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE BAJO COSTO CAPITAL Y OPERACIONAL PARA LA ENTREGA RÁPIDA Y MASIVA DE PRODUCTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO A GRANDES ÁREAS GEOGRÁFICAS. La presente invención describe un sistema y método de logística disruptivos de bajo costo capital y operacional que proporciona una entrega rápida y masiva de productos de comercio electrónico, incluida la entrega en un mismo día, de miles de artículos y paquetes, en áreas geográficas extensas, tales como estados enteros, países y continentes, reduciendo la necesidad de construir, operar o usar múltiples centros de distribución ubicados cerca de los consumidores como en la logística tradicional de comercio electrónico, creando una revolución en la industria del comercio electrónico en todo el mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, Fernando, Benjamín (US). Prioridad: N° 63/074,842 del 04/09/2020 (US), N° 63/116,439 del 20/11/2020 (US) y N° 63/222,497 del 16/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/051668. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000117, y fue presentada a las 09:11:20 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023801589 ).

El(la) señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., solicita la Patente PCT denominada BIOCOMPUESTO DE SALVADO Y MÉTODO DE OBTENCIÓN. EI presente desarrollo se refiere a un biocompuesto que incorpora salvado de cereales como material de refuerzo en una matriz polimérica, empleando agentes compatibilizantes que favorecen la interacción de dichos materiales. El presente desarrollo también se refiere al método para producir dicho biocompuesto bajo condiciones controladas de operación: temperatura, velocidad, tamaño de partícula y humedad, que comprende las etapas de calentar la matriz polimérica, agregar un agente compatibilizante y un material de refuerzo, enfriar la mezcla, secar y grancear, para permitir la obtención de un producto con características fisicoquímicas y mecánicas especiales, similares a las presentadas por los plásticos convencionales.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 65/46 y CO8J 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Albaladejo Sánchez, Pilar (ES); Bastidas Torres, Miguel Ángel (CO); Collazos, Claudia Patricia (CO); Gallur Blanca, Miriam (ES) y Sánchez Ballester, Soraya Carmen (ES). Prioridad: N° NC2020/0016206 del 23/12/2020 (CO). Publicación Internacional: WO/2022/137032. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000290, y fue presentada a las 11:58:43 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801627 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de Renuncia N° 945.

Que la licenciada María Vargas Uribe, domiciliada en San José, apoderada de la Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuaria - Embrapa, solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a MÉTODO PARA ENVASAR ESPORAS EN ATMÓSFERA MODIFICADA CON EL OBJETO DE INCREMENTAR EL TIEMPO DE ALMACENAMIENTO DE LOS HONGOS, inscrita mediante resolución de las 10:48:39 horas del 28 de febrero de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3697, cuyo titular es Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuaria - Embrapa, con domicilio en Edificio Sede PqEB - Final W/3 Norte Plano Piloto CEP-70770-901 Brasilia, DF. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023801436 ).

Inscripción N° 4454

Ref. 30/2023/6950.—Por resolución de las 11:27 horas del 20 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADO DE MORFOLINA a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG., cuyos inventores son: Norcross, Roger (CH); Pflieger, Philippe (CH); Galley, Guido (CH) y Hoener, Marius (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4454 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4245, A61P 25/00 y C07D 413/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023801438 ).

Inscripción N° 4461.

Ref.: 30/2023/7252.—Por resolución de las 20:19 horas del 27 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): FORMULACIONES SUBCUTÁNEAS DE ANTICUERPOS ANTI-CD38, a favor de la compañía Janssen Biotech Inc., cuyos inventores son: Jansson, Richard (US) y Kumar, Vineet (US). Se le ha otorgado el número de inscripción: 4461 y estará vigente hasta el 1° de noviembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/198, A61K 31/4439, A61K 31/573 y A61K 39/395. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 27 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023801439 ).

Inscripción N° 1171

Reí: 30/2023/7016.—Por resolución de las 08:39 horas del 21 de julio de 2023, fue inscrita el Diseño Industrial denominada CUBIERTAS SIMÉTRICAS PARA UNIDAD ARITMÉTICA Y CONTROLADORA a favor de la compañía SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC, cuyos inventores son: MORISAWA, Yujin (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1171 y estará vigente hasta el 21 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 14-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 21 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023801440 ).

Anotación de renuncia N° 931

Que domiciliado en Genentech Inc. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a INHIBIDORES DE SERINATTREONINA CINASA, inscrita mediante resolución del 24 de agosto de 2021, en la cual se le otorgó el número de registro 4117, cuyo titular es Genentech Inc., con domicilio en 1 DNA Way, South San Francisco, California 94080-4990. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023801447 ).

Inscripción N° 4448

Ref: 30/2023/6509.—Por resolución de las 14:57 horas del 7 de julio de 2023, fue inscrita la Patente denominada MACROCICLOS PEPTÍDICOS CONTRA ACINETOBACTER BAUMANNII a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: McDonald, Dwight; (CA); Jackson, Stephen; (CA); Wahhab, Amal; (CA); Alanine, Alexander (CH); Hilpert, Hans; (CH); Schaeublin, Adrian (CH); Stoll, Theodor; (CH); Hu, Taishan; (CN); Bleicher, Konrad; (CH); Kolczewski, Sabine; (CH); Kroll, Carsten; (CH); Thomas, Helmut; (CA); Beignet, Julien; (FR); Zampaloni, Claudia; (CH); Fasching, Bernhard; (CH) y Shen, Hong; (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4448, y estará vigente hasta el 24 de octubre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 38/00, A61P 31/04 y C07K 5/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023801449 ).

Inscripción N° 4443

Ref: 30/2023/6419.—Por resolución de las 09:21 horas del 6 de julio de 2023, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE 6-(4—FLUOROFENILO)TIENO[2,3-D]PIRIMIDINA-4-ILO, a favor de la compañía VERNALIS (R&D) LIMITED y LES LABORATOIRES SERVIER, cuyos inventores son: Geneste, Olivier; (FR); Chanrion, Maïa; (FR); Maragno, Ana Leticia; (FR); Demarles, Didier; (FR); Kotschy, András; (HU); Bálint, Balázs; (HU); SIPOS, Szabolcs (HU); Paczal, Attila (HU) y Szlávik, Zoltán; (HU). Se le ha otorgado el número de inscripción 4443 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61K 31/661, A61P 35/00, C07D 495/04 y C07F 9/6561. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 06 de julio de 2023.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2023801450 ).

Anotación de renuncia N° 936

Que Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de la empresa Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ÁCIDOS GRASOS NOVEDOSOS Y SU USO EN LA CONJUGACIÓN CON BIOMOLÉCULAS, inscrita mediante resolución de las 12:23:08 horas del 15 de diciembre de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4311, cuyo titular es Novartis AG, con domicilio en Lichtstrasse 35 4056 Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023801626 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VANESSA BUITRAGO TENORIO, con cédula de identidad N°110500650, carné N°31668. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 182301.—1 vez.—( IN2023803993 ).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CAROLINA MARÍA ARANGO CHASI, con cédula de identidad número 116040287, carné número 30707. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de agosto del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE N° 182688.—1 vez.—( IN2023803998 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARISOL ELENA BENEL ALAMA, con cédula de identidad801170088, carné31664. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182555.—1 vez.—( IN2023804029 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARIANELLA ROJAS GUERRERO con cédula de identidad 109870097, carné 31044. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de julio del 2023.—Unidad Legal Notarial Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-. Proceso N°181820.—1 vez.—( IN2023802168 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0784-2023.—Exp 13677.—Inversiones Comerciales Arhus S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Prado Lindo, S.A. en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 211.531 / 518.264 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803124 ).

ED-0775-2023.—Exp. N° 24474.—Verónica Calderón Vega, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Misael Fallas, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 162.180 / 568.882, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023803331 ).

ED-0773-2023.—Expediente 24472.—Comercializadora y Desarrolladora Don Paco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Mangosteen S.A en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 262.468 / 467.876 hoja Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023803500 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0788-2023.—Exp. N° 24482.—Francisco Antonio Chavarría Badilla, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco Sociedad Anónima, en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 202.150 / 520.203, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803544 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2023.—Exp. N° 7061P.—Río Mar Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-2 en finca de su propiedad en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 138.971 / 551.803 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023803590 ).

ED-0781-2023.—Exp. N° 24480P.—Afestrategias Visionarias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo TI-26, efectuando la captación en finca de 3-102-838510 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 273.736 / 438.253 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023803650 ).

ED-0712-2023.—Exp. 24416P.—The Royal WZW CO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.95 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 221.641 / 509.176 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023803694 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0726-2023.—Expediente N° 1445P. S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.700 / 524.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023803905 ).

ED-0792-2023.—Exp. N° 15420P.—Virgilio Vidor, solicita concesión de: 3.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-113 en finca de El Mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 284.843 / 354.813 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023803912 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2023.—Expediente N° 23870P. IXKA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-17 en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jimenez, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 42.771 / 613.218 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023803913 ).

ED-0774-2023.—Expediente N° 24473.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del Río Río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 100.703 / 670.211 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023803927 ).

ED-0794-2023.—Expediente N° 9658.—Hermes Antonio, Solano Umaña, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del nacimient sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Legua, Aserrí, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 187.450 / 521.600 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803962 ).

ED-0768-2023.—Exp. N° 6688P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-09, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 278.600 / 577.200, hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023803963 ).

ED-0780-2023.—Exp. 8666P.—Inversiones Doña Berta, S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-172 en finca de su propiedad en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 225.500 / 521.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803987 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 7-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

I.—En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral. Por tanto,

DECRETA:

La siguiente,

REFORMA AL REGLAMENTO DEL CUERPO NACIONAL

DE DELEGADOS, DECRETO Nº 21-2012, PUBLICADO

EN EL ALCANCE N° 13 A LA GACETA 14

DE 21 DE ENERO DE 2013

Artículo 1ºModifíquese el artículo 8 del Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, para que se lea:

Artículo 8ºDe las atribuciones de quienes integran el cuerpo nacional de delegados. Los delegados y las delegadas, luego de su nombramiento y juramentación, tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Velar por el cabal, correcto y oportuno cumplimiento de las instrucciones, órdenes y demás medidas que el TSE establezca, imparta o llegare a girar, a los efectos de que los procesos electorales y consultivos en general se desarrollen y transcurran en condiciones de respeto, orden y libertad absolutas e irrestrictas.

b)  Actuar como representantes del TSE ante las alcaldías municipales, cuerpos de rescate y emergencias y autoridades de los distintos cuerpos policiales del país, sin perjuicio de que lo hagan, además, ante quienes actúan en los procesos electorales o consultivos en que participen como tales.

c)  Tramitar y resolver las gestiones para la realización de todas las actividades a realizarse en sitios públicos promovidas por los partidos políticos; así como supervisar y controlar las actividades que finalmente resulten aprobadas, aplicando respecto de ellas las medidas que resulten oportunas y convenientes para que se realicen en estricta concordancia con la autorización expedida por la autoridad competente y con respeto absoluto de la propiedad privada, la integridad y la seguridad de las personas y el orden público.

d) Ejecutar con la mayor celeridad las órdenes e instrucciones que el TSE les imparta en forma directa, o a través de la Dirección General, y que correspondan a las competencias propias del Cuerpo Nacional de Delegados.

e)  Cooperar en todas las etapas de los procesos electorales y consultivos en la ejecución de todas aquellas actividades delegadas por el propio TSE en otros sujetos de relevancia en el proceso.

f)   Realizar las inspecciones de los locales debidamente autorizados para uso de los partidos políticos, a efecto de verificar el cumplimiento íntegro de lo estipulado en la normativa correspondiente.

g)  Llevar una bitácora donde necesariamente deberán hacer constar todas las incidencias relevantes que se presenten en el desarrollo de sus funciones el día de una elección o consulta popular.

h)  Coordinar la ejecución del procedimiento de remoción de propaganda electoral colocada en sitios públicos o en el mobiliario urbano por contravenir lo dispuesto en el artículo 136 del Código Electoral, según las disposiciones que al efecto dicte el TSE. Esta coordinación podrá realizarse en cualquier momento, incluso en el periodo fuera de la campaña electoral, según sea necesario.

i)   Las demás atribuciones que por ley, reglamento o disposición del TSE se les asigne.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C.N° 46000062690.—Solicitud N° 450725.—( IN2023801213 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Padilla Membreño Antonio Noel, nicaragüense, cédula de residencia 155814682401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 11:00 del 27 de julio de 2023. Expediente: 4090-2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023801355 ).

Nilton Diego Usuga González, colombiano, cédula de residencia N° 117001768801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3766-2023.—San José, al ser las 11:38 del 31 de julio de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023801363 ).

Madelyn Mercedes Espinoza Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155818242332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4136-2023.—San José al ser las 09:11 horas del 31 de julio de 2023.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.— ( IN2023801371 ).

Alix Alenn Martínez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155800985910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4164-2023.—San José, al ser las 10:24 del 1 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023801405 ).

Flor De Fátima Escoto Toruño, nicaragüense, cédula de residencia 1555805197800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2941-2022.—San José, al ser las 7:47 horas del 03 de agosto del 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023801407 ).

Norlan Natanael García Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824552211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4196- 2023.—San José, al ser las 09:30 horas del 03 de agosto de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023801486 ).

Gerald Brevil, haitiano, cédula de residencia 133200022930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4086-2023.—San José al ser las 10:23 del 03 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023801491 ).

Oriana Gabriela Piña Guevara, venezolana, cédula de residencia DI186201268623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4226-2023.—San José, al ser las 7:44 del 4 de agosto del 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023801496 ).

Luis Eduardo Mira González, guatemalteco, cédula de residencia DI132000274304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4132-2023. Publicar.—San José al ser las 7:41 del 04 de agosto de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023801499 ).

Valeria Carolina Da Silva Cárdenas, venezolana, cédula de residencia 186200616810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4126-2023.—San José al ser las 2:49 del 01 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023801539 ).

Xiomara Del Socorro Jirón López, nicaragüense, cédula de residencia 155824834405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4221-2023.—San José al ser las 13:43 del 3 de agosto de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023801587 ).

Dina del Carmen Flores, salvadoreña, cédula de residencia 122200062831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4234-2023.—San José, al ser las 9:15 del 04 de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023801601 ).

Yenis Rodríguez Morataya, salvadoreña, cédula de residencia N° Dl122200889328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3949-2023.—San José, al ser las 14:21 del 3 de agosto de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023801607 ).

Genesis Madeleyn Peña Ramírez, venezolana, cédula de residencia 186200738113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez das hábil s siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4222-2023.—San José al ser las 3:14 del 3 de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023801661 ).

Israel Alejandro Chávez Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155822958420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3601-2023.—San José, al ser las 3:14 del 3 de agosto de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023801676 ).

José Benito Benavides Sarria, nicaragüense, cédula de residencia 155811359626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4253-2023. Publicar.—Turrialba al ser las 14:11 del 04 de agosto de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefe de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023801681 ).

Danis Antonio Hernández Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155817562926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4217-2023.—Turrialba al ser las 12:30 del 4 de agosto de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefe de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023801683 ).

Guadalupe Ruiz Cortéz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825982924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4233-2023.—San José, al ser las 8:54 del 04 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023801733 ).

Claudia Eliana Medinaceli De Brockmann, boliviana, cédula de residencia N° 106800003212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4246-2023.—San José, al ser las 11:56 del 4 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023801746 ).

Valeria Martínez Archer, venezolana, cédula de residencia N° 186200531129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3855-2023.—San José, al ser las 1:08 del 31 de julio de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023801750 ).

Yosseling Antonia González Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824421836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4262-2023.—San José, al ser las 8:10 del 7 de agosto de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023801781 ).

María Margarita Mendoza Silva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824289029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4259-2023.—San José, al ser las 9:53 del 07 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023801803 ).

Vilma Janeth Veliz Vera, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800185423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4153-2023.—San José, al ser las 12:07 del 31 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023801845 ).

Brandon Isaías Avilés Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821588223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4188-2023.—San José, al ser las 2:18 del 01 de agosto de 2023.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023801856 ).

José Guillermo Pineda Murillo, hondureño, cédula de residencia N° 134000085724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4273-2023.—San José, al ser las 10:36 del 07 de agosto de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023801866 ).

Marlon José Ruiz Pérez, Nicaragua, cédula de residencia N° 155805734430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3667-2023.—San José, al ser las 12:27 del 31 de julio de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023801870 ).

María Eva Morreale Seidel, venezolana, cédula de residencia N° 186200375024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4117-2023.—San José, al ser las 3:27 del 3 de agosto de 2023.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023801871 ).

Icha Quicha Antonio Julias, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824839624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4274-2023.—San José, al ser las 10:44 del 7 de agosto de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023801880 ).

Willian Antonio Quintana, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804229610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4183-2023.—San José, al ser las 12:27 del 7 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023801884 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

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El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

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REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000014-0006400001 de propiedad ubicada en Alajuela, Upala, Upala, aproximadamente 400 m al sur del Comando Llano Azul, con apertura de ofertas el 06 de setiembre de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—   1 vez.—O.C. Nº 31691.—Solicitud Nº 453112.—( IN2023803917 ).

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000015-0006400001 de propiedad ubicada en Cartago, Jiménez, Tucurrique, 200 m al norte del Edificio de la Municipalidad de Tucurrique, mano derecha, con apertura de ofertas el 05 de setiembre de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—   1 vez.—O.C. Nº 31695.—Solicitud Nº 453102.—( IN2023803918 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN CORREOS

DE COSTA RICA

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.

II.—Que el inciso a) del artículo 3 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N°. 9738, de 18 de setiembre de 2019, define el teletrabajo como una modalidad de trabajo. III. Que el Transitorio II del “Reglamento para Regular el Teletrabajo,” Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de 2019, le otorga un plazo de seis meses, a las personas empleadoras para ajustar sus reglamentos de trabajo, con el propósito de adecuarlos a las regulaciones contenidas en dicho reglamento.

IV.—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas a la Junta Directiva por la Ley N° 7768 se encuentra la de definir y aprobar las políticas institucionales y estrategias de desarrollo empresarial.

V.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. mediante Acuerdo N° 9543 tomado en la sesión ordinaria No. 1605 celebrada el día jueves 06 de febrero de 2020 aprueba elReglamento para la Regulación del Teletrabajo en Correos de Costa Rica S. A.

VI.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. mediante Acuerdo N° 10531 tomado en la sesión ordinaria N° 1782 celebrada el día 12 de mayo de 2023 aprueba el la Reforma al Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en Correos de Costa Rica S. A.

Artículo 1°—Objeto. Establecer los lineamientos generales y específicos para regular la implementación del teletrabajo a los colaboradores de Correos de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9738 “Ley para regular el Teletrabajopublicada en el Alcance N° 211, de La Gaceta N° 184 del 30 de setiembre de 2019, elReglamento para Regular el Teletrabajo,” Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, publicado en el Alcance N° 286, en La Gaceta N° 243, del 20 de diciembre de 2019, y la Directriz del Poder Ejecutivo N° 002-MTSS-MIDEPLAN, publicada en el Alcance N° 138, de La Gaceta N° 128 del 06 de julio del 2022.

Artículo 10.—Aprobación. El empleador posee la potestad de aprobar la aplicación del Programa de Teletrabajo a aquellos colaboradores que cumplan con los requisitos establecidos mediante este Reglamento, no obstante; cada Jefatura inmediata de los puestos teletrabajables, deberá determinar la duración y la periodicidad del beneficio del teletrabajo de su área, justificándolo de manera razonable y por escrito, al Gerente de área correspondiente, quien dará el visto bueno a la misma.

La Comisión de Teletrabajo, será quien verifique y fiscalice la implementación de todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 14.—Integración de la comisión Institucional de teletrabajo. La comisión de teletrabajo estará integrada por quien desempeñe los puestos de Director (a) Jurídico, un representante de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Ingeniero de Salud y Seguridad Ocupacional y Gerente de Recursos Humanos y quien coordinará la Comisión.

Artículo 17.—Condiciones del entorno del telecolaborador. El colaborador deberá contar con un espacio físico en su casa de habitación, apto para realizar sus labores. Lo anterior incluye:

    Un lugar libre de interrupciones e interferencias por ruido que puedan afectar su trabajo.

    Debe tener las condiciones ergonómicas y de iluminación mínimas para el buen desempeño de sus labores.

    Contar con los requisitos logísticos mínimos para el buen desempeño de sus labores, tales como:

a)  Contar con línea celular.

b)  Vivir en una zona donde tenga acceso a Internet y cualquier otro que se considere necesario.

c)  Dependiendo de la posición y funciones propias de su cargo, sólo podrá laborar desde dos domicilios registrados.

Todo lo anterior, deberá ser constatado por la Comisión de teletrabajo de la Empresa, previo al inicio del mismo.

Artículo 18.—Obligaciones de los telecolaboradores. Sin perjuicio de lo que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para los telecolaboradores las siguientes:

    El colaborador, en el tiempo que desempeñe sus labores bajo la modalidad de Teletrabajo, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que cuando las desempeñe en el centro de trabajo.

    Deberá cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y los reglamentos de la empresa, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.

    El telecolaborador podrá cambiar el día (s) de la semana que le fue asignado para realizar el teletrabajo, si cuenta con el visto bueno de la jefatura respectiva. No podrá variar el horario que le fue establecido.

    La persona telecolaboradora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para el empleador durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para el empleador durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley No. 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.

    Dentro de la modalidad de teletrabajo, el colaborador estará disponible, por los medios que se defina para el caso en particular, correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio que se defina, esto para mantener la comunicación con su superior jerárquico inmediato, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes, así como cualquier otro requerimiento que resulte aplicable.

    El telecolaborador tendrá derecho a su intimidad en el domicilio, sin embargo; durante la jornada de trabajo deberá encontrarse disponible en caso de que se requiera. El empleador estará facultado para, previo a la aprobación o durante la ejecución del teletrabajo, visitar y revisar que las condiciones exigidas en el presente documento sean cumplidas en el domicilio del colaborador. La visita debe ser coordinada con veinticuatro horas de antelación.

   El superior jerárquico inmediato puede requerir la presencia física de la persona telecolaboradora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido.

    Asimismo, en caso de corte del fluido eléctrico, fallas con la red de internet o cualquier otro impedimento que pueda afectar la ejecución del teletrabajo, el colaborador debe informar a la brevedad a su superior inmediato para que este valore las medidas correspondientes, entre las cuales puede encontrarse la solicitud de presentarse a laborar a las instalaciones físicas de la Empresa.

    Informar en un plazo no mayor a dos horas su situación y coordinar con su jefe inmediato la forma como se reestablecerán sus funciones, cuando se presente cualquier situación donde la persona telecolaboradora no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.

    Coordinar las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores, cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines, que el empleador haya entregado al telecolaborador para la realización de sus labores, sufran algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización, situación que deberá nformar en un plazo no mayor a dos horas al jefe inmediato. La persona telecolaboradora no será responsable por los imprevistos que ocurran en el ejercicio de sus funciones, salvo que se determine, por medio de un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo, que estos hayan acaecido de forma intencional, por alguna negligencia, descuido o impericia de su parte debidamente demostrada.

    Cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de la persona telecolaboradora y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo. En situaciones excepcionales y por requerimiento expreso del empleador, el telecolaborador podrá acudir al centro de trabajo a continuar con sus labores.

Ninguna de las situaciones expuestas, genera el derecho de la persona telecolaboradora a solicitar la compensación del día en la modalidad de teletrabajo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2023801560 ).

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO

SOCIEDAD ANONIMA

REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS

DEL ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO

SOCIEDAD ANONIMA

Servicio al cliente

Contenido

I. Propósito..................................................................................... 2

II. Alcance...................................................................................... 2

III. Definiciones............................................................................. 2

IV. Formularios............................................................................. 2

Capítulo I........................................................................................ 3

Artículo 1.  Aprobación............................................................... 3

Artículo 2. Tarifas......................................................................... 3

Capítulo II....................................................................................... 3

Artículo 3 Mercancía en bodega................................................. 3

a) Contenedores de 40 pies:................................................... 3

b) Contenedores de 20 pies:................................................... 4

Artículo 4. Vehículos.................................................................... 4

a) Servicios Almacenaje vehículos livianos:...................... 4

b) Servicios Almacenaje vehículos pesados:...................... 4

Artículo 5. Otras mercancías....................................................... 5

a. Equipo y maquinaria especial............................................ 5

c. Almacenaje de mercaderías en contenedor completo

    y permanencia a bordo........................................................ 6

d. Tarifa para el cobro mínimo de mercancías que no

    corresponden a contenedores de 20 o 40 pies................. 7

e. Carga consolidada............................................................... 7

f. Mercancía declarada como menaje y contenedores

   de repuestos usados, (motores, diferenciales, hojas

   de resorte, todo tipo de repuesto que sea usado)............. 8

Servicios Almacenaje:.................................................................. 8

a) Contenedores de 40 pies:................................................... 8

b) Contenedores de 20 pies:................................................... 8

g. Cobro de mercancía y vehículos que superen el valor

    de los US$ 100 000 dólares............................................... 8

a) Servicios almacenaje mercancía:...................................... 8

b) Servicios almacenaje vehículos livianos y pesados:..... 9

Capítulo III..................................................................................... 9

Artículo 6. Obligaciones.............................................................. 9

Capítulo IV..................................................................................... 9

Costos.............................................................................................. 9

Artículo 7. Costos Adicionales................................................... 9

Capítulo V...................................................................................... 9

Atribuciones................................................................................... 9

Artículo 8. Negociación de tarifas.............................................. 9

Artículo 9. Esquema para aplicar la negociación de tarifas 10

I. Propósito. El propósito de este reglamento es definir el monto a cobrar por los servicios del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago a los usuarios del servicio.

II. Alcance. Este reglamento es de aplicación obligatoria para las personas trabajadoras que facturen los servicios del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago.

III. Definiciones. Para todos los efectos que se deriven de la aplicación de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

Almacenaje: corresponde a mercancías que son depositadas temporalmente bajo custodia, para manipular, almacenar, conservar con responsabilidad del depositario, sujetas a control aduanero, sin el pago del tributo.

Carga consolidada: agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

Permanencia a bordo: permanencia a bordo de mercancías en la unidad de transporte. En forma excepcional, el depositario podrá solicitar a la autoridad aduanera, la autorización para no descargar mercancías que, por sus características, sean de difícil movilización o almacenamiento o peligrosas para la salud humana o medio ambiente, de conformidad con los lineamientos que al efecto defina la Dirección General.

Factura: documento administrativo de carácter contable que emite el vendedor en el momento de la expedición de las mercancías.

Impuesto Valor Agregado: este rubro aplica de acuerdo con lo establece en la Ley de Impuesto al Valor Agregado IVA N° 6826.

Menaje: conjunto de mercancías que contengan muebles y accesorios de una casa.

TC: Tipo de cambio de venta vigente del BCCR.

UT: Unidad de Trasporte

Valor declarado o valor real: valor CIF más el valor de los impuestos que se declara en el Documento Único Aduanero.

Vehículos: se consideran dentro de este rubro, las motocicletas, cuadra ciclos, furgones secos, plataformas, cureñas, grúas, tractores, camiones, cabezales, buses, busetas, carretillas pequeñas, montacargas, apiladores.

IV. Formularios

-    L-F-01-23 Cálculo facturación mercancía

-    L-F-02-23 Cálculo facturación vehículos livianos

-    L-F-03-23 Cálculo facturación vehículos pesados

-    L-F-04-23 Cálculo facturación equipo y maquinaria especial

-    L-F-05-23 Cálculo facturación bodega especializada

-    L-F-06-23 Cálculo facturación carga consolidada

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1ºAprobación. La Junta Directiva del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago, S.A., es la responsable de aprobar las tarifas establecidas en este reglamento y los porcentajes de atribuciones para la negociación de tarifas por parte de la Gerencia General, el jefe de operaciones y el coordinador administrativo.

A todas las tarifas se les debe incluir el 13% del Impuesto al Valor Agregado, excepto aquellas que se encuentren es régimen especial.

Artículo 2ºTarifas. Las tarifas se establecen de acuerdo con un estudio de mercado que se realiza de forma anual y que considera las comisiones aplicadas por otros almacenes fiscales con el fin de conocer los precios del mercado, para revisar los precios actuales al menos una vez al año y ejecutar los ajustes necesarios a las tarifas establecidas además se considera el punto de equilibrio del negocio para evitar una posible afectación al flujo de caja.

CAPÍTULO II

Tarifas

Artículo 3ºMercancía en bodega. Servicio que se brinda por el almacenamiento de mercancías que se encuentran pendientes de nacionalizar.

La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible en el formulario L-F-01-23 Cálculo facturación mercancía.

Contenedores de 40 pies:

El cobro de servicio de almacenaje de contenedores de 40 pies se calcula de acuerdo con la siguiente tabla:

Cálculo de la Tarifa

Tarifa mínima de almacenaje: US$ 250*TC

Cubre 7 días

Día adicional: US$ 10*TC

 

Para la descarga de contenedores que vengan a piso se debe cobrar un monto de ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones exactos).

Contenedores de 20 pies:

El cobro de servicio de almacenaje de contenedores de 20 pies se calcula de acuerdo con la siguiente tabla:

Cálculo de la Tarifa

Tarifa mínima de almacenaje: US$ 185*TC

Cubre 7 días

Día adicional: US$ 10*TC

 

Para la descarga de contenedores que vengan a piso se debe cobrar un monto de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones exactos).

Artículo 4ºVehículos. Servicio que se brinda para el almacenamiento de vehículos que se encuentran pendientes de nacionalizar.

Servicios Almacenaje vehículos livianos:

Se debe considerar como vehículo automotor tipo liviano y otros vehículos, los que se detallan a continuación:

    Automóviles tipo sedan.

    Vehículos tipo pick up.

    Microbuses con capacidad menor a 15 pasajeros.

    Camiones pequeños, que no sean de doble llanta trasera.

    Vehículo tipo panel.

    Vehículo todo terreno.

    Vehículos de lujo.

    Cuadriciclos, motocicletas, bicimotos.

      Montacargas, apiladores, tipo industrial para uso de bodega.

    Semi-remolques.

    Vehículo tipo funeraria.

    Minicargadores

    Botes pequeños sin motor.

    Moto acuática.

La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible en el formulario L-F-02-23 Cálculo facturación vehículos livianos.

Cálculo de la Tarifa

Tarifa mínima de almacenaje: US$ 55*TC

Cubre: 7 días

Día adicional: US$ 2,5*TC

 

Servicios Almacenaje vehículos pesados:

Se considera como vehículo automotor tipo pesado y otros tipos de vehículos, los que se detallan a continuación:

    Cabezales.

    Furgones secos.

    Furgón tipo plataforma.

    Camión tipo plataforma.

    Cureñas por unidad.

    Microbuses con capacidad mayor a 15 pasajeros.

    Camiones con doble llanta trasera.

    Autobuses, busetas.

    Tractores pequeños.

    Camión tipo grúa.

    Remolques.

    Lancha con motor.

    Casa rodante (camper).

La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible en el formulario L-F-03-23 Cálculo facturación vehículos pesados.

Cálculo de la Tarifa

Tarifa mínima de almacenaje: US$ 80*TC

Cubre: 7 días

Día adicional: US$ 4*TC

 

Artículo 5ºOtras mercancías

Equipo y maquinaria especial

Servicio que se brinda por el almacenamiento de equipo y maquinaria especial que se encuentran pendientes de nacionalizar.

Se considera en esta clasificación los que se detallan a continuación:

    Equipos para la construcción.

    Maquinaria agrícola y para ganadería.

    Compactación liviana.

    Compactadores de suelo y asfalto.

    Pavimentadoras.

    Plantas de asfalto.

    Auto hormigueras.

    Silos horizontales.

    Manipuladores telescópicos.

    Montacargas de alta capacidad, a partir de 10 toneladas.

    Plataformas elevadoras y tijeras.

    Volquetes.

    Elevadores y plataformas.

    Baldes y horquillas.

    Grúas telescópicas.

    Grúas cabezas tractoras.

    Retroexcavadoras.

    Excavadoras sobre oruga.

    Excavadoras sobre ruedas.

    Excavadoras de aplicaciones especiales.

    Motoniveladoras.

La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible en el formulario L-F-04-23 Cálculo facturación equipo y maquinaria especial

Cálculo de la Tarifa

Tarifa mínima de almacenaje: US$ 225*TC

Cubre: 15 días

Día adicional: US$ 10*TC

 

Mercancías en bodega especializada producto peligroso (Croos Docking)

Esta tarifa aplica para cargas especiales que son de material peligroso, pinturas y productos químicos asociados que se encuentran almacenadas en el área especializada.

La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible en el formulario L-F-01-23 Cálculo facturación mercancía.

Cálculo de la Tarifa

Tarifa mínima de almacenaje: US$ 250*TC

Cubre: 7 días

Día adicional: US$ 10*TC

 

Almacenaje de mercaderías en contenedor completo y permanencia a bordo

Para la permanencia a bordo se debe de considerar las siguientes dos categorías:

Grupo 1: debido a su peso, dimensión, volumen u otras características especiales, el sistema informático automáticamente autoriza la permanencia a bordo.

Grupo 2: es cuando se debe de mediar de previo el análisis de la aduana para su debida autorización.

Para contenedores de 20 pies se establece la tarifa de US$120.00 (ciento veinte dólares)

Cálculo de la Tarifa

Tarifa mínima de Almacenaje: US$ 120*TC

Cubre: 5 días

 

Para contenedores de 40 pies se establece la tarifa de US$ 140.00 (ciento cuarenta dólares)

Cálculo de la Tarifa

Tarifa mínima de almacenaje: US$ 140*TC

Cubre: 5 días

 

Una vez vencido el plazo de los 5 días se debe:

    Proceder a la descarga de la mercancía y transmitir el mensaje la operación tipo T (termina plazo de permanencia en contenedor).

    Se debe facturar como mercancías ingresadas con la tarifa de mercancías en bodega.

    Se le aplica la tarifa base para contenedor de 20 pies de US$ 185.00 (ciento ochenta y cinco dólares) y contenedores de 40 pies con tarifa de US$ 250.00 (doscientos cincuenta dólares).

Tarifa para el cobro mínimo de mercancías que no corresponden a contenedores de 20 o 40 pies.

Cuando los montos cobrados por concepto de almacenaje y manejo sean muy bajos luego de aplicar la fórmula de cálculo, se establece como tarifa mínima lo siguiente:

La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible en el formulario L-F-01-23 Cálculo facturación mercancía

Cálculo de la Tarifa

Tarifa mínima de almacenaje: US$ 100*TC

Cubre: 7 días

Día adicional: US$ 10*TC

 

Nota: la tarifa se aplica de acuerdo con los desalmacenajes de salidas de mercancías parciales o cargas de mínimo volumen que no corresponden a contenedores de 20 o 40 pies.

Carga consolidada.

Para el cobro de carga consolidada se debe de utilizar la siguiente tabla:

La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible en el formulario L-F-06-23 Cálculo facturación carga consolidada

Servicio

Costo $

0 a 2 metros cúbicos

US$ 50,00

3 a 4 metros cúbicos

US$ 70,00

metro cubico adicional

US$   6,00

Mínimo

US$ 7 días

 

Nota: la tarifa se aplica de acuerdo con cada desalmacenaje aplicado para las salidas de mercancías declaradas como carga consolidada.

Mercancía declarada como menaje y contenedores de repuestos usados, (motores, diferenciales, hojas de resorte, todo tipo de repuesto que sea usado).

Esta tarifa aplica para carga declarada como menaje, contenedores de repuestos usados amparadas por un mismo documento de transporte.

Servicios Almacenaje:

La tabla de comprobación para el cálculo de los servicios se encuentra disponible en el formulario L-F-01-23 Cálculo facturación mercancía.

Contenedores de 40 pies:

US$ 350.00 (trescientos cincuenta dólares)

Cálculo de la Tarifa

Tarifa mínima de almacenaje: US$ 350*TC

Cubre: 7 días

Día adicional: US$ 10*TC

 

Para la descarga de contenedores que vengan a piso se cobra un monto de 35.000,00 (treinta y cinco mil colones exactos).

b)  Contenedores de 20 pies:

US$ 285.00 (doscientos ochenta y cinco dólares)

Cálculo de la Tarifa

Tarifa mínima de almacenaje: US$ 285*TC

Cubre: 7 días

Día adicional: US$ 10*TC

 

Para la descarga de contenedores que vengan a piso se cobra un monto de 35.000,00 (treinta y cinco mil colones exactos).

Cobro de mercancía y vehículos que superen el valor de los US$ 100 000 dólares

Servicios almacenaje mercancía:

Se debe aplicar la tarifa base para contenedor de 20 pies con una tarifa de US$ 185.00 (ciento ochenta y cinco dólares) y para contenedores de 40 pies una tarifa de US$ 250.00 (doscientos cincuenta dólares) según la siguiente tabla:

Cálculo de la Tarifa

(Valor CIF/100000* tarifa base)

Cubre: 7 días

(Valor CIF/100000* tarifa base de día adicional)

 

Servicios almacenaje vehículos livianos y pesados:

Se debe aplicar para vehículos livianos la tarifa de US$ 55.00 (cincuenta y cinco dólares) y para los vehículos pesados la tarifa de US$ 80.00 (ochenta dólares), según la siguiente tabla:

Cálculo de la Tarifa

(Valor CIF/100000* tarifa base)

Cubre: 7 días

(Valor CIF/100000* tarifa base de día adicional)

 

CAPÍTULO III

Obligaciones

Artículo 6ºObligaciones. Es obligación de las personas trabajadoras designadas al servicio al cliente del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago, atender todas las consultas relacionadas con respecto al costo del servicio solicitado y aplicar las tarifas definidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Costos

Artículo 7ºCostos Adicionales. En el caso de que la atención de los servicios antes detallados demande un servicio o requerimiento extra que no se contemple en este reglamento, el Almacén Fiscal Agrícola de Cartago se reserva la facultad y el derecho de cobrar los gastos adicionales y serán detallados en la factura.

CAPÍTULO V

Atribuciones

Artículo 8ºNegociación de tarifas. La negociación de tarifas se aplicará en los siguientes casos:

a.  Cuando el usuario tenga una mejor oferta.

b.  Cuando por el volumen de importación se considere un negocio importante para el Almacén.

c.  Cuando las mercancías estén próximas a caer en estado de abandono, o tengan esa condición.

d.  Cuando la Dirección General de Aduanas emita alguna directriz para rescate de mercancías.

e.  Cuando las mercancías estén sujetas a subasta.

f.   Cuando se considere conveniente por estrategia de negocio o conveniencia institucional.

g.  Cuando sea para mercancías fuera de manifiesto.

Para la negociación de tarifas se requiere un informe de comisiones con las justificaciones de la conveniencia de aplicar el ajuste a la tarifa.

Artículo 9ºEsquema para aplicar la negociación de tarifas. Se estable las siguientes atribuciones:

Porcentajes máximos de negociación

Gerente General

Hasta 100%

Jefe de Operaciones

Hasta 50%

Coordinador administrativo

Hasta 50%

 

*Gerente General de forma individual hasta el 100%.

*Jefe de Operaciones y Coordinador administrativo hasta el 50% de forma mancomunada.

*Jefe de Operaciones y Coordinador administrativo hasta el 25% de forma individual.

Aprobado por:              Junta Directiva General, sesión N° 04-23, artículo VII, del 26 de abril del 2023.

Rige a partir de:           Su publicación en La Gaceta.

Elaborado por:            Asistente administrativo /Gustavo Pérez Tencio

                                        Asistente de operaciones Aduaneras/ Dayanna Ramírez

Revisado por:               Gestor de Riesgo, Continuidad del Negocio y Cumplimiento Normativo / Michael Garita Arce

                                        Unidad de Normativa Administrativa / Carlos Araya Mora

Validado por:               Jefe de Operaciones y Coordinador Administrativo / Wilberth Ramírez Coto y Stephany Calderón Chaves

Comunicado por:       Gestor de Riesgo, Continuidad del Negocio y Cumplimiento Normativo / Michael Garita

Para todos los efectos legales y administrativos, el documento original se encuentra bajo la responsabilidad y custodia de BCR Logística.

Responsable de la publicación, Fabio Montero Montero Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2023801356 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Rodillos Industriales de Costa Rica - Improsa - Dos Mil Trece” y sus Adendums.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2013, asiento: 00223752-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 25 de agosto del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia de San José, matrícula 412875-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con un galerón abierto. Situación: distrito segundo: Salitral, cantón noveno: Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, Francisco y Rodrigo Herrera Sandí; al sur, Rodrigo Retana Arias; al este, calle pública, y al oeste, Mercedes Robles Sandí. Medida: mil metros con trece decímetros cuadrados, plano catastro número: SJ-0165151-1994, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de arrendamiento de lote sin segregar, citas: 2018-36367-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $147.931.34 (ciento cuarenta y siete mil novecientos treinta dólares con 34/100) y ¢84.411.556.95 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos once mil quinientos sesenta y cinco colones con 95/100). Segunda: Finca de la provincia de Heredia, matrícula 72567-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno con edificio de taller Mecan. Situación: Distrito primero: San Antonio, cantón sétimo: Belén, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Eduardo Delgado Zumbado; al sur, Juan Félix González; al este, Carretera San Antonio Belén Alajuela, y al oeste, Juan Campos Villalobos. Medida: seiscientos cincuenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número: H-0004050-1974, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas y restricciones, citas: 299-04675-01-0901-001; cedulas hipotecarias, citas: 499-06055-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas: 559-17803-01-0001-001; cedulas hipotecarias, citas: 576-50830-01-0002-001; cedulas hipotecarias, citas: 2009-242291-01-0002-001; cedulas hipotecarias, citas: 2012-370004-01-0001-001 e hipoteca, citas: 2012-370004-02-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $211.038.19 (doscientos once mil treinta y ocho dólares con 19/100) y ¢120.421.146.15 (ciento veinte millones cuatrocientos veintiún mil ciento cuarenta y seis colones con 15/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 04 de Septiembre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 13 de setiembre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas y en proporción su participación dentro del total del préstamo garantizado por este fideicomiso. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante.

San José, 11 de agosto del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2023803974 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

7164

Dixie Lee Vincent

VN020826

23-11-2021

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2212-2000 ext 213155 o 213150, Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Fabián Campos Mathieu.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— ( IN2023800818 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-223-2023.—Valverde Vargas Mariana Isabel, R-386-2022, cedula identidad 111370694 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster de las Artes en Estudios de Interpretación y Traducción, Wake Forest University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800643 ).

ORI-225-2023.—Müller Using Susanne, R-186-2023, Residente Temporal, Condición Restringida: 127600326412 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en filosofía, Universität Bielefeld, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800645 ).

ORI-224-2023.—Alpízar Araya Mónica, R-183-2023, cédula de identidad: 206360356 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección Hotelera y de Restauración, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800970 ).

ORI-175-2023.—León González Sandra Marcela, R-120-2023, cedula de identidad 114350763, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Letras Español, University of Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023800972 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-222-2023.—Matarrita Rodríguez Jessie Alejandra, R-086-2023, cédula de identidad 1 1149 0193 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias Ciencias Ambientales, Texas A&M University, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801128 ).

ORI-218-2023.—Pérez Morales Yannier, R-177-2023, carné provisional permiso laboral: 119200888010, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801130 ).

ORI-228-2023.—Ramos Alonso Calio, R-184-2023, PAL446051, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Superior de Música, especialidad Piano, Consellera D`Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801293 ).

ORI-226-2023.—Bello Brenes Suham Ginnette, R-031-2023, cédula identidad N° 112210414, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Humanidades, Ball State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801340 ).

ORI-230-2023, López Vélez Olga Cecilia, R-174-2023, Pasaporte AS763628 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Pontifica Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801529 ).

ORI-217-2023.—Castillo Céspedes María José, R-129-2021-B, cédula de identidad: 304710336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, con mención Cum Laude, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801534 ).

ORI-39-2023.—Habibi Roya Nafeece Monjezi, R-040-2023, Pasaporte 54793104, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Optometría, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801633 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 24, folio: 45, asiento: 761, a nombre de Natalia Rivera Avendaño, con fecha: 11 de abril del 2008, cédula de identidad número: 205790424. Se publica este edicto pan oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023801081 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Psicología, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 20, folio: 149, asiento: 1602, a nombre de Natalia Rivera Avendaño, con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de identidad número: 205790424. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023801082 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Wilson Andrés Gómez Calderón, costarricense, cédula de identidad 114620299, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias de Datos para Negocios, obtenido en la Universidad Tecnológica Latinoamericana en Línea, de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 26 de julio, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.i.—(IN2023800707).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ervin Herrera, se le comunica las resoluciones de las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal y de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, diligencias de repatriación en beneficio de la persona menor de edad F.H.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450420.—( IN2023800655 ).

A Carlos Mendoza Guzmán, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Jazmina Ramírez Jarquín, en beneficio de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450515.—( IN2023800711 ).

Al señor Hamilton Andrés Arévalo Santos, identificación número 117600647, sin más datos se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de medida de Orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas.. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo. OLT-00005-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450524.—( IN2023800714 ).

A Esteban Méndez Ruíz, por no haberse notificado, se procede en el acto a comunicarle las siguientes resoluciones: De las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar del señor Warner Leonardo Porras Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona menor edad AAAP. Así mismo, se ordena como Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Señalamiento audiencia a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés. A su vez se le notifica resolución de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés que confirma proceso especial de protección y ordena continuar con las medidas de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar del señor Warner Leonardo Porras Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona menor edad AAAP. Así mismo, se ordena continuar con Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta, Hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00061-2016—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450516.—( IN2023800719 ).

Al Sr. Santos Alvarado Brenes, nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 28 de junio del 2023, que dicta resolución administrativa de cierre y archivo del expediente N° OLGA-00148-2021, a favor de la persona menor de edad L.A.G. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00148-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450549.—( IN2023800751 ).

Al señor: Miley Muñoz García, cédula de identidad N° 113970898, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:32 horas del 01/08/2023 donde se procede a dictar medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social en favor de la persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLCB-00175-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450565.—( IN2023800754 ).

A Brandon Eli Sánchez Amador, cédula 118680120 y Verónica Leonela Montoya Cordero, cédula 305440905, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de A.E.S.M. y M.S.M.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Brandon Eli Sánchez Amador y Verónica Leonela Montoya Cordero, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 18 de agosto del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Sétimo: -Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlos a sitios de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. Octavo: -Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: -Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el INAUMU debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo: Medida cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo primera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00284-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450560.—( IN2023800757 ).

A: Frank Norlen Bolaños Quintana, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Modificar la medida de protección de las quince horas cuarenta minutos del treinta de junio del año dos mil veintitrés, en la que se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Bolaños Vásquez, bajo el cuido provisional del señor Rafael Vásquez Mora, y en su lugar se ordena que dicha persona menor de edad se ubique con su madre la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas. II.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora Ana Cecilia Vásquez Cerdas en su calidad de progenitora que debe llevar a su hijo RFBV a tratamiento psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desean para que sea valorado y de requerirlo reciba el tratamiento que requiera. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—La presente medida de protección vence el día 30 de diciembre del año 2023. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLSRA-00271-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 01 de agosto del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450562.—( IN2023800760 ).

Al señor Eladio Javier Rodríguez Álvarez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las quince horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME K.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Eladio Javier Rodríguez Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00549-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450553.—( IN2023800761 ).

Al Sr. Darling García Benavides, nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 28 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00148-2021, a favor de la persona menor de edad, L.A.G. su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLGA-0148-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450547.—( IN2023800763 ).

A Reinaldo Alvarado Barboza, cédula 104510572 y Jeison Daniel Cruz Porras, cédula 205220207, se le comunica la resolución de nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mu veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor M.A.L, L.C.L Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLHN-00084-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450544.—( IN2023800767 ).

A Carlos Isabel Morales Granados, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, que ordenó el cierre y archivo del proceso especial de protección, en beneficio de las personas menores edad KVMI, EAMI, LMIE, y GAIE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00120-2023.—Oficina Local De Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450540.—( IN2023800769 ).

Al señor Luis Molina Venegas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la pme L. S. M. E.. Se le confiere audiencia al señor Luis Molina Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00210-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450531.—( IN2023800778 ).

Al señor Juan Agustín Quirós Mora, cédula 205780973. Se le comunica la resolución de las 9 horas 50 minutos del 14 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de orden de internamiento para rehabilitación por drogadicción de J.Q.A Se le confiere audiencia al señor Juan Agustín Quirós Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo, teléfono 24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. Expediente N° OLSCA-00223-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450526.—( IN2023800779 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Edgar Andrey Montero Villalobos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del veintiocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 24 de diciembre del 2023. III- El resto de la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00080-2010.—Oficina Loca de Grecia, 31 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450519.—( IN2023800716 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se señala para audiencia oral y privada, las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintitrés, en la Oficina Local del Quepos del Patronato Nacional de la Infancia; agregado en expediente a favor de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud448458.—( IN2023801126 ).

A Martha Alejandra Chaves Morales, cédula 113460594, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del trece de julio de dos mil veintitrés la presidencia ejecutiva resuelve: primero: se resuelven sin lugar los recursos de apelación, interpuestos por el señor Maikol Román González, contra la resolución de las 16:00 horas del 07 de junio de 2023 y la resolución de las 16:00 horas del 04 de julio de 2023, ambas dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: continúe la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización sea en la vía administrativa o judicial. Deberá brindarse la atención y seguimiento respectivo, conforme el criterio y las recomendaciones de la profesional a cargo del proceso. Tercero: Se notifica al progenitor, señor Maikol Román González al correo electrónico … se comisiona a la Oficina Local de La Unión para que notifique a la progenitora, señora Martha Alejandra Chaves Morales, así como al señor Luis Alberto Arias Díaz, en su condición de cuidador provisional. Cuarto: se devuelve el expediente OLLU-00559-2020, conformado por II Tomos a la Oficina Local de La Unión, para que prosiga con la tramitación del proceso. Notifíquese. Juan Manuel Cordero González. Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia. Se aclara que en virtud de lo ordenado por la Presidencia Ejecutiva, se procede a notificar a la progenitora.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450907.—( IN2023801181 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno. Se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga la Modificación del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.G.I.P. en cuanto que se mantiene medida de protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450908.—( IN2023801183 ).

Al señor Delvin Urbina Díaz se le comunica que, por resolución de las once horas y veinticinco minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de Abrigo Provisional a favor de la persona menor de edad F.E.U.G. por el plazo de seis meses finalizando el dieciocho de enero del dos mil veinticuatro. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00151-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete. Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450913.—( IN2023801185 ).

Se le hace saber a Byron Jose Jarquín Reyes, numero de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante resolución administrativa de 1 de agosto del 2023, se elaboró citación a audiencia, que se celebrara en fecha 23 de agosto del 2023, a las 2:30 p.m. se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor de edad D.R.J.CH. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00137-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450915.—( IN2023801186 ).

A Esteban Jesús Cordero Sequeira, cédula de identidad número: 701530673 y Luis Alejandro Arcia Contreras, cédula de identidad número: 109150314, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las doce horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Esteban Jesús Cordero Sequeira, Luis Alejandro Arcia Contreras, Yurguen Alberto Rodríguez Porras y Robin Stayce Espinoza López, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Natasha Sandino Ulloa, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de agosto del 2023 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán: - Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450916.—( IN2023801192 ).

A Marco Vinicio Bonilla Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del primero de agosto del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00144-2020.—Grecia, 01 de agosto del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Represente Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450918.—( IN2023801203 ).

A la señora Elizabeth Zalmeron Liras, indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad E. Z.L. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Zalmeron Liras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00144-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450918.—( IN2023801223 ).

A la señora Zeydi Chaves Valverde, de nacionalidad costarricense, identificación número 114320244, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D. J. S. C., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas del veintiocho de julio del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Zeydi Chaves Valverde, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00036-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud 450938.—( IN2023801224 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Wilmer Antonio Jarquín Espinoza, nacionalidad mexicana, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 03 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad W.A.J.A., J.A.L.J., Se le confiere audiencia al señor Wilmer Antonio Jarquín Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00227-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes 01 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 13419-202.—Solicitud 450949.—( IN2023801229 ).

A la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, cédula de identidad N° 115230358, se le comunica la resolución de las 13:05 horas del 01 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.S.C.Q. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450961.—( IN2023801236 ).

A el señor Geiener Alberto Badilla Ceciliano, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1168-0734, se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del 2023, en donde se dicta se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad L.Y.B.V, y la resolución de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, donde se prórroga la medida de cuido provisional, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00082-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00082-2022.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450963.—( IN2023801237 ).

Al señor Jonathan Alejandro González Calderón, cédula de identidad número 3-0455-0108 se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 28 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.A.G.C., L.A.G.C. y J.A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alejandro González Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJE-00240-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450976.—( IN2023801244 ).

A Oldemar Chavarría Hidalgo, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, que ordenó medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad EACC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00113-2012.—Oficina Local de Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450974.—( IN2023801252 ).

A Heiner Eduardo Arroyo Chacón. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas tres minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad E.R.A.Z.; F.A.L.Z; L.J.L.Z; A.S.L.Z. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLQ-00273-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450965.—( IN2023801255 ).

Al señor Leo Herrera Maleano, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del uno de agosto del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad D.J.H.E. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00131-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 450985.—( IN2023801257 ).

Al señor Reiman Arnoldo Ulloa Lara, cédula de identidad número 6-0393-0239 se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 28 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.E.U.M., Y.E.U.M., L.U.M. y S.I.U.M. Se le confiere audiencia al señor Reiman Arnoldo Ulloa Lara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLAL-00289-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450974.—( IN2023801260 ).

A la señora Josseline Aurora Elizondo Loría, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del primero de agosto del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de las personas menores de edad FZCE y DJHE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00131-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450983.—( IN2023801272 ).

Se comunica al señor José Miguel Mora Salazar, la resolución de las siete horas con treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME R.M.M.Q., correspondiente a la Resolución Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, expediente N° OLVCM-00220-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450992.—( IN2023801274 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que, por resolución de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.A.R.R., por plazo de seis meses, rige del día diez de julio del dos mil veintitrés al día diez de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450993.—( IN2023801277 ).

Al señor Gerardo María Villarreal García, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 28 de julio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo K.D.V.F. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00088-2019.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450994.—( IN2023801278 ).

A Lorenzo Antonio Rodríguez Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, que ordena confirmar Medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Elizabeth Murillo Espinoza, en beneficio de la persona menor de edad AERB, por el plazo de un mes siendo su vigencia hasta el tres de setiembre del dos mil veintitrés, mientras se da inicio al Proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado de Familia de Cañas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00006-2019.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 450995.—( IN2023801280 ).

Se le hace saber a Marvin Roblero Jarquín, nacionalidad, domicilio, contacto de comunicación y numero de identidad se desconocen, que, mediante resolución administrativa del 03 de agosto del 2023, se elaboró la resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a las 7:30 a.m., que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la medida a favor de las personas menores de edad J.Y.R.D., Y J.M.R.D. Notifíquese la anterior citación a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00083-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450997.—( IN2023801282 ).

Al señor Marcelino Antonio González García. Se le comunica la resolución de las once horas del tres de agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme D. J. G. R., F. D. G. R., F. D. G. R.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00831-2023. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio González García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451001.—( IN2023801283 ).

Al señor Gerardo Mata Zeledón, se le comunica las resoluciones: 1-Resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. 2-Resolución de las ocho horas ocho de junio del año dos mil veintitrés, 3- Resolución de las diecinueve horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad A.D.M.S y J.A.M.S. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLPZ-00340-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451002.—( IN2023801286 ).

A la señora Natalia Cruz Canda, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad: 1-1720-0653, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:23 horas del 03/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad A.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00116-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451003.—( IN2023801289 ).

Al señor: Marco Antonio Vega Núñez, mayor de edad, cédula de identidad N° 106550969, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: A.M.V.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00112-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451034.—( IN2023801310 ).

A la señora María Félix Flores Prado, indocumentada, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional a favor de la PME B.I.F.P. Se le confiere audiencia a la señora María Félix Flores Prado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLSJO-00255-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451037.—( IN2023801311 ).

Al señor Eduardo Fallas Segura, mayor de edad, cédula de identidad número 104690564, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad S.M.F.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00112-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451038.—( IN2023801332 ).

Se les hace saber a José Moisés Méndez Sandoval cedula de identidad 2 0782 0644, que mediante resolución administrativa de las 13:00 horas del tres de agosto del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, donde se convoca a Audiencia el 25 de agosto del 2023, a las 2:45 p.m. con lo que además se valorara el inicio del proceso especial de protección mediante una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D. J. M. D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00179-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. OC-13419-202.—Solicitud 451060.—( IN2023801348 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

“INSTITUCION BENEMERITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-152-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Mario Alberto Mesén Araya, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 8, cuadro letra C, lado este , línea quinta, propiedad 5191 inscrito al tomo 19, folio 251 a la señora Eulile María Vargas Villalobos cédula N° 2-0305-0803. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril 2023.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2023801471 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Con fundamento en acuerdo N° 1 de la sesión extraordinaria N° 32 del día 17 de julio del año dos mil veintitrés, la Municipalidad de San Mateo, comunica a los interesados, que la nueva tarifa de interés por atraso en los pagos de los tributos municipales tendrá un interés del 8.70 anual, lo que equivale a un 0.725%, mensual o un 0,024% diario, mismo que entrarán a vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Mateo, 28 de julio de 2023.—Lic. Heiner Miranda Jiménez, Director Tributario y Financiero.—1 vez.—( IN2023801368 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en Acta número 255-2023 de sesión ordinaria, Artículo II, inciso 4, celebrada el diez de julio de dos mil veintitrés, aprobó por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la expropiación del área de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (356 m2) del inmueble Folio Real Nº 6-55240-000, propietario registral Alberth Soto Otárola, cédula de identidad 6-0156-0817, sita:

Ubicación: Distrito 01-Esparza, cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas.

Linderos: norte, Tobías Sánchez Leitón y Rodolfo Soto Otárola, al sur, sucesión de José María Benavides y Sonia Soto Otárola, al este, Tobías Sánchez Leitón y Fausto Gatgets Ledezma, al oeste, Sonia Soto Otárola, frente a calle pública, Rodolfo Soto Otárola.

Plano: P-0714862-1987

El avalúo administrativo AVM-007-2023 que determinó el valor del área a expropiar por la suma de 20.779.111.00

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023801302 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en Acta número 255-2023 de sesión ordinaria, Artículo II, inciso 5, celebrada el diez de julio de dos mil veintitrés, aprobó por unanimidad y en forma definitiva declarar de interés público la expropiación del área de setenta y seis metros cuadrados (76 m2) del inmueble Folio Real 6-159606-000, para conformar una servidumbre de paso de agua en el inmueble que a continuación se describe Folio Real 6-159606-000, propietario registral José Abraham Arias Araya cédula de identidad 6-0399-0943, sita:

Ubicación: Distrito 01- Esparza, cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, indicador predial 60201001174600, al sur, indicadores prediales 60201009524600 y 60201005906800, al este, calle con un frente a ella de tras metros con sesenta y dos centímetros lineales e indicador predial 60201001839800, al oeste, indicador predial 60201005524000 y servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros lineales. Plano: P-2212290-2020. El avalúo administrativo AVM-006-2023 que determino el valor del área a expropiar por la suma de seis millones cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve colones (6.048.159.00)

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023801303 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 141, celebrada el día 09 de enero del 2023, Artículo V, Inciso 1; conoció Moción Suscrita por el Regidor Andrés Lobo Arroyo A la luz de los artículos 12, 13, 26, 27 y 44 del Código Municipal, se presenta la siguiente moción:

Para que se realicen las gestiones que permitan el cambio de fecha de las sesiones de los días 25 de diciembre del 2023 y 01 de enero del 2024, que se trasladen para los días 27 de diciembre del 2023 y 03 de enero del 2024 respectivamente, a la misma hora y lugar, lo anterior debido a que los mismos son días de reflexión, de compartir en familia y conviene con tiempo realizar los trámites necesarios.

San Vito-Coto Brus, 18 de Julio de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023801204 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASAMBLEA ORDINARIA SOLIVERDE SA

En calidad de Presidenta se convoca a los socios y albacea del Sucesorio expediente número 23-000356-0182-CI (si estuviere nombrado para la fecha) de SOLIVERDE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039642, a la Asamblea Ordinaria a realizarse el siete de setiembre del 2023 a las trece horas (1:00 pm) en primera convocatoria y a las catorce horas (2:00pm) en segunda convocatoria del mismo día, en la dirección legal de la sociedad, casa de habitación del Sr. Meller Solano Conejo del cruce de Llorente-Tibás 100 metros norte y 150 metros oeste, casa de color blanca y portones negros de correr. Se contará con la abogada y notaria Lic. Julia Ibarra Seas para que tome acta y aclare cualquier consulta legal; se conocerá la siguiente Agenda:

1.  Comprobación de Quorum y comprobación de la Agenda.

2.  Nombramiento nueva Junta Directiva.

3.  Nombramiento del Fiscal.

4.  Conocer el acta de la última Asamblea Extraordinaria realizada por parte del actual Secretario.

5.  Análisis y votación de abrir un Fideicomiso a nombre de la sociedad.

6.  Análisis y solución de la cuenta bancaria de SOLIVERDE SA del Banco Nacional.

7.  Asuntos varios.

8.  Declaratoria y acuerdo en firme y autorización para protocolizar el acta.

9.  Cierre de la Asamblea.

Lorena Solano Villaverde, Presidenta.—1 vez.—( IN2023803923 ).

CONDOMINIO LA VERBENA

Condominio La Verbena, con cédula jurídica N° 3-109-373934, convoca a asamblea de condóminos a celebrarse en San José, Alajuelita, La Aurora, en el parquecito del Condominio La Verbena, a las 13 horas del 9 de setiembre de 2023, en primera convocatoria. De no existir quórum para la celebración de la asamblea en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria a las 14 horas de ese día. De no existir quórum para la celebración de la asamblea en segunda convocatoria, esta se celebrará en tercera convocatoria, a las 15 horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes: 1- Nombramiento de administrador. 2- Modificación al reglamento.—Licda. Catalina Barrantes Bolaños.—1 vez.—( IN2023803964 ).

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

Condominio Habitacional El Estoril, inscrito en el Registro de Propiedad en Condominio de la provincia de San José, matrícula SJ-cero cero veintiséis-M-cero cero cero, convoca a asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el jueves treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, en las instalaciones del Condominio, en el parqueo en el sótano junto a la oficina de la Administración a las dieciocho horas. De no contarse con el quórum de ley y reglamentario se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las dieciocho horas y treinta minutos del mismo día con los condóminos o sus representantes presente. Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Votación y nombramiento de presidente y de secretario de la asamblea extraordinaria.

2)  Acreditación de condómino. Será obligatorio presentar la personería jurídica y certificación del título de propiedad con un máximo de treinta días de emisión. Igualmente mostrar el poder que acredite representación del correspondiente condómino de ser el caso.

3)  Revisión y votación para aprobación del presupuesto para el período fiscal 2023-2024.

4)  Propuesta y votación para reformar el Reglamento del Condominio Habitacional El Estoril y permitir las asambleas mediante medios electrónicos o virtuales.

5)  Explicación de obras realizadas por la nueva Administración y de expectativas para el período de nombramiento.

Es todo.—San José, 04 de agosto del 2023.—Juan José Obando Peralta, Administrador.—1 vez.—( IN2023804097 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB UNIÓN S. A.

Andrés Hoffman De Pass, representante legal de Inversiones Hopass S. A., ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición del certificado N° 002258, correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, cédula N° 9-0064-0721, Presidente.—( IN2023800847 ).

INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Miriam Vargas Chacón, cédula 1-0313-0502, por extravío del título original, solicita a la Industria Nacional de Cemento Sociedad Anónima, la reposición del Título 1294 serie “E”, que representa 30. 250.00 acciones de la serie “E”.—San José, 01 de agosto del 2023.—( IN2023800902 ).

GEQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento cuarentaocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se procede con los siguientes cambios en la sociedad Gequi Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos treinta y cinco: (I) Reforma de estatutos por disminución del capital social; y (II) Reforma de estatutos por cambios en la cláusula de la administración, y consecuente nombramiento de nuevos directivos.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—( IN2023800920 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1753 celebrada el 09 de junio del 2021:

“Se conoce resolución de las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Honor que informa: que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de catorce meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión en el caso del Sr. Miguel Camacho Ulate (expediente 026-2019), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se toma nota que mientras se tomó el acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores Rodrigo Díaz Obando y Carol Calvo Domingo, por ser el presidente y secretaria, respectivamente del Tribunal de Honor. Se reintegran a la sesión los indicados doctores”.

Dra. Irene Guevara Madrigal, Secretaria a.í. Junta Directiva.—( IN2023800954 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece corno socia, Elsa Sánchez Fuentes, cédula 2-0195-0207, con la acción 50, la cual se reporta corno extraviada, por la que se solicita su reposición.—San José, 04 de julio del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023801132 ).

ACCIONISTA DE CENTRAL AZUCARERA

TEMPISQUE S. A.

Calvo Gamboa Héctor Arturo, cedula numero 1-0396-1296, Accionista de Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Numero 0008242 C, que ampara 3.000 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilometres al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio—( IN2023801472 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Sandra Leitón Quirós, cédula N° 106670815 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No. S-000908, de fecha 17 de junio del 2005, por la cantidad de 3,334 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2023801490 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

EDICTO

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Mondragón Arias Alejandro, cédula de identidad uno cero nueve cuatro cero cero siete seis tres, la solicitud de reposición de su título de Bachiller en Ingeniería Industrial emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 197, asiento 3343 con fecha de los quince días del mes de agosto de 1998. El señor Mondragón Arias solicita la reposición de este por motivo que el original está emplasticado. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, al primer día del mes de agosto de 2023.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2023801540 ).

Compraventa de establecimiento mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes o mandatarios debidamente autorizados de: a) Playa Dulce Vida S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica; y, b) Aredelmar S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil ciento ochenta y cinco, con domicilio social en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio ciento uno, tercer piso, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica, quienes manifestaron: que sujeto a los términos, condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de compraventa de activos, Playa Dulce Vida S.A. venderá, cederá y traspasará a favor de Aredelmar S.A., los activos y ciertos pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil denominado Hotel “Arenas de/Mar Beachfront & Rainforest Resort”, el cual se dedica a actividad hotelera, teniendo su ubicación en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, del Hotel Mariposa, 800 metros oeste, segunda entrada a la izquierda -60601 Aguirre- de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público Javier Enrique Pacheco Mauro, sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 31 de julio de 2023.—Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario Público.—( IN2023801574 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Lineas Aereas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°            Acciones                          Serie

2751                            2000                                 B

Nombre del Accionista: INMOBILIARIA FANAST S. A.

Folio Número: 3777

Jehudit Naturman Stenberg.—( IN2023801593 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRANSPORTES Y ENTREGAS EXTRA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes y Entregas Extra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-438903, procederá a la reposición por extravío de todos los libros sociales, los cuales serán los segundos de: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Lary Gómez Quesada en el edificio Grupo Extra, calle 4, avenida 4, San José, o bien, 100 m. oeste de la esquina suroeste del Parque Central, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lary Gómez Quesada, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023801202 ).

INMOBILIARIA DEL CARRNEN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria del Carnen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049510, procederá a la reposición por extravío de todos los libros sociales, los cuales serán los segundos de. actas del Consejo de Administración, actas de Asamblea de accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Lary Gómez Quesada en el edificio Grupo Extra, calle 4, avenida 4, San José, o bien, 100 m oeste de la esquina suroeste del Parque Central, dentro del término de ocho rifas hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lary Gómez Quesada, Administradora.—1 vez.—( IN2023801206 ).

HOEPLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica 3-101-040318

Estado Final de Liquidación al 31 de julio de 2023* Expresado en colones.

Activo

0

Activo circulante

0

Mobiliario, equipo y vehículos

0

Otros activos

0

Total de activos

0

Pasivo

0

Total pasivo

0

Patrimonio

10000

Capital social

10000

Total de patrimonio

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 31 de julio de 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—1 vez.—( IN2023801220 ).

INVERSIONES CHANG SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roberto Marín Pérez, quien funge como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Chang Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos quince, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los tres libros legales, en virtud de que los anteriores se extraviaron.—San José, primero de agosto de dos mi veintitrés.—Roberto Marín Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2023801228 ).

AGRÍCOLA PAGILA S. A.

Agrícola Pagila S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-091610, representada por la señora Kathleen Lucangeli en su condición de vicepresidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023801266 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO RURAL DE CAÑUELA DE NARANJO

Yo, Ronny González Méndez, cédula de identidad número dos-cero cinco siete siete-cero siete cuatro cero, en mi calidad de representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cañuela de Naranjo, cédula jurídica N° 3-002-247212, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario General número dos, Mayor General e Inventario Balances, Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 13-07-2023.—1 vez.—( IN2023801281 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CLIMATERIO

MENOPAUSIA Y OSTEOPOROSIS

Yo Sonia Olinda Marta Cerdas Pérez, cédula de identidad número 1-0589-07139, en mi calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación Costarricense de Climaterio Menopausia y Osteoporosis, cédula jurídica: 3-002-214942. Solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de actas de Asamblea General número de tomo cuarto, actas del órgano directivo número de tomo cuarto, registro de asociados número de tomo cuarto, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha 01 de agosto 2023.—Sonia Olinda Marta Cerdas Pérez.—1 vez.—( IN2023 801357).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE GINECOLOGÍA ENDOCRINOLÓGICA

Yo Carlos Alberto Escalante Gómez, cédula de identidad número 1-1039-0317. en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Ginecología Endocrinológica, titular de la cédula jurídica: 3-002-693260, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas de asamblea general número de tomo segundo, actas del órgano directivo número de tomo segundo, registro de asociados número de tomo segundo los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 01 de agosto 2023.—Carlos Alberto Escalante Gómez.—1 vez.—( IN2023801359 ).

FREE FLY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Elías González, mayor, de nacionalidad canadiense, viudo una vez, cédula de residencia N° 112400113300, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Free Fly Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-465472, a efectos de reposición comunica el extravío del libro de asamblea de socios, tomo 1 de la sociedad.—San Ramón, tres de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023801406 ).

URBANIZADORA LOS LIRIOS S. A.

La suscrita Vivian Ungar Borbón, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Urbanizadora los Lirios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro siete ocho tres uno, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de socios. Lo anterior por el extravío de los mismos.—San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil veintitrés.—Vivian Ungar Borbon, Presidente.—1 vez.— ( IN2023801411 ).

MAGIC WATERFALL LIMITADA

El señor Seth Aaron (nombres) Buechley (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 659621539; en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Magic Waterfall Limitada, cédula jurídica 3-102-404813, por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional y lineamentos concordantes, para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío del libro Registro de Socios de mi representada. Es todo.—San José, 01 de agosto de 2023.—Seth Aaron Buechley, Gerente Magic Waterfall Limitada.—1 vez.—( IN2023801512 ).

PYXIS VEINTIUNO, S.A

El señor Seth Aaron (nombres) Buechley (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 659621539; en su condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad PYXIS Veintiuno, S.A., cédula jurídica 3-101-267899, por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional y lineamentos concordantes, para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, comunico el extravío del libro Registro de Socios de mi representada. Es todo.—San José, 01 de agosto de 2023.—Seth Aaron Buechley.—1 vez.—( IN2023801513 ).

TRANSPORTE LÓPEZ RAMOS S.R.L.

Keilin de Los Ángeles Valerio Zambrana, quien es mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero trescientos cincuenta y cinco-cero quinientos veintidós, y vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, cuatrocientos metros al oeste de la Escuela de Barrio La Cruz, Guanacaste, en mi calidad de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Transporte López Ramos S.R.L., con cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos sesenta y dos mil setecientos doce, compañía domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, trecientos cincuenta metros oeste de la escuela de Barrio La Cruz, casa mano derecha, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos tomo uno fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo: mcp@sferalegal.com, dirigidas a la Licda. Marilyn Carvajal Pérez.—Tamarindo, Guanacaste, 31 de julio del 2023.—Keilin de Los Ángeles Valerio Zambrana.—1 vez.—( IN2023801567 ).

ESPECIALIDADES DENTALES MVC ESCAZÚ

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Allan Vargas González, cédula uno-mil veintidós-setecientos cuarenta y nueve, en mi calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo de suma de la sociedad Especialidades Dentales MVC Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518861, comunico sobre el extravío de los libros de Asambleas de socios, Registros de Socios y de Asambleas de Junta Directiva, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 31 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023801655 ).

FAMILIA CAMPOS ROBLERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Mario Campos Solera, con cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta-cero novecientos cuarenta y dos, vecino de Alajuela, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Familia Campos Roblero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil setenta y tres, informo que el libro legal del Registro de Accionistas de la sociedad se encuentra dañado, razón por la que se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante los accionistas, en virtud de la reposición de dicho libro legal en el acto.—Alajuela, diez de agosto del dos mil veintitrés.—Mario Campos Solera, Presidente.—1 vez.—( IN2023803513 ).

INMOBILIARIA CIENTO CUARENTA Y SEIS

A LOS REYES S.A.

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 05 de agosto del año 2023, ante la Notario Público Rita Eugenia Guzmán Fernández, se otorgó escritura en la que solicita la reposición por haberse extraviado los libros legales de la sociedad Inmobiliaria Ciento Cuarenta y Seis a Los Reyes Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil novecientos trece, sea el tomo uno del Libro de Actas de Asamblea de Socios, el tomo uno del Libro de Actas del Consejo de Administración y el tomo uno del Libro de Registro de Socios, los cuales había sido legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda.—San José, 11 de agosto del año 2023.—Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023803538 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Carlos Culebras Alonso, DIMEX uno siete dos cuatro cero cero cero dos ocho siete uno cero, Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de tres-ciento dos-seiscientos doce mil ciento cuarenta y uno S.R.L., entidad que es Apoderado Especial debidamente facultado para este acto de Banco Improsa S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil seis, para que en su nombre y en su carácter de propietario registral en calidad de fiduciario de la finca del Partido de San José, inscrita en el sistema de folio real matrícula uno-ochenta y ocho mil trescientos setenta-F-cero cero cero, la cual es finca filial del Condominio Horizontal Residencial Santa Pilar, con cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos veintitrés mil quinientos cuarenta y ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de actas de propietarios del condominio por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Barrio Las Américas, del ICE Sabana, 150 metros oeste, 130 metros norte y 100 metros oeste, contiguo a las oficinas de PROCOMER y correo electrónico inf.culebras@gmail.com.—San José, a las nueve horas del diez de agosto de 2023.—Carlos Culebras Alonso.—1 vez.—( IN2023803539 ).

SERVICIOS MÉDICOS COLÓN S. A.

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, por escritura pública otorgada a las 9:30 horas del 8 de agosto del 2023, Servicios Médicos Colón S. A., solicita reposición de libros de administración por extravío.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023803684 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Dos Tres Siete Dos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas primera, del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea “Finca Beerseba, Sociedad Anónima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—( IN2023800750 ).

Ante mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lagos de Pocara Hidrógeno I, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil ciento seis, con domicilio en la ciudad de San José, Curridabat, Granadilla, seiscientos metros norte y setenta y cinco metros este del cruce de Concepción de Tres Ríos, Urbanización Guayabos; acta donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Arguedas Millet.—( IN2023800921 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedad Pan American School S. A., cédula jurídica 3-101-128631, mediante la cual se acuerda la disminución de capital social y reforma de la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 3 de agosto del 023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—( IN2023801338 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en Aguas Zarcas de San Carlos, al ser las ocho horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Nor Oeste de Aviación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil ciento cincuenta y nueve, en la que se reformó la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—Aguas Zarcas de San Carlos, 3 de agosto del 2023.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné 24664.—( IN2023801173 ).                                                                               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en Aguas Zarcas de San Carlos, al ser las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de La Asociación de Acueducto de Los Chiles de Aguas Zarcas, con cédula jurídica número tres - cero cero dos - ciento noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos, en la que se reformaron las cláusulas tercera, quinta, octava, décima y décima novena del acta constitutiva.—Aguas Zarcas de San Carlos, 3 de agosto de 2023.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné 24664.—1 vez.—( IN2023801166 ).

Por escritura 301 de las 16 horas del 1 de agosto del dos mil veintitrés.  Se modifico la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Servicentro Río Grande S. A., cédula jurídica 3-101-727756. 2 de agosto del 2023.—Notario Henry Ledezma Avalos.—1 vez.—( IN2023801175 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 03 de agosto del 2023, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de Stals Venture Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombre subgerente.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801197 ).

Mediante escritura número 336, otorgada a las 16:00 horas del día 31 de julio del año 2023, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, del tomo 5 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas número 1, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad Dorados Seadfood Market S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-865835.—Alajuela, 31 de julio del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023801198 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 03 de agosto del 2023; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Guzmán & Fuentes G & F S.A.; cédula jurídica: 3-101-201824. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023801199 ).

Por escritura 2-27, de las 13:00 del 26 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas Playa Sombrero Residences 20 El Clavel Ltda., cédula jurídica N° 3102876093. Se nombra gerentes reforma representación y domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801212 ).

De conformidad con la protocolización realizada en co-notariado por los notarios públicos Víctor Manuel Garita González y Sebastián Solano Guillén a las doce horas del catorce de abril de dos mil veintitrés, actuando en el protocolo del primero, se protocolizó las actas de asamblea extraordinaria de las sociedades Agroindustrial Proave Sociedad Anónima y Avícola Paine Sociedad Anónima, en las que se acordó la - por de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Agroindustrial Proave Sociedad Anónima. Así mismo, se acordó la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente, para reflejar el aumento en el capital social producto de la fusión acordada. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.—Víctor Manuel Garita González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801232 ).

Por escritura 6-27 de las 16:00  del 27 de  julio  de 2023 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas  de Playa Sombrero Residences Diez La Begonia Ltda., cédula jurídica 3102876081. Se nombra gerentes reforma representación y domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801235 ).

En mi notaría, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Novecientos Once / Cincuenta y Siete Campos de América Meza S.R.L., cédula jurídica 3-102-533466. Se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo relativa a la cuantía del capital social, así como la cantidad de acciones que lo representan. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dos de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.— ( IN2023801254 ).

Por escritura número 10-27 de las 12:00  del 03 agosto 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de The Vanstone Group S. A., cédula jurídica número 3101547579. Se acuerda disolución de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2023801258 ).

Asesoría en Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis, protocoliza acta disolviendo la sociedad.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023801313 ).

Por medio de la escritura número setenta y seis, otorgada a las doce horas del día primero de agosto del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mapache Properties Management Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y se revoca los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801350 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de San Lorenzo Del Norte S.A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, de los estatutos, se revocan nombramientos en junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 3 de agosto de 2023.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2023801380 ).

Por escritura 162 del tomo 01 de la suscrita notaria, de fecha 03 de Agosto del 2023, se protocolizan el cambio de la Junta Directiva de la Asociacion Deportiva San Carlos, mediante acuerdo de Asamblea General Ordinaria de Asociados, celebrada el veintiocho de julio del dos mil veintitrés, en el artículo número ocho: Acuerdo número uno: Se acuerda la elección de Junta Directiva por mayoría de votos, la papeleta del señor Presidente Luis Carlos Chacón Rojas, mayor, costarricense, cedula dos cuatrocientos ochenta y uno- ochocientos noventa y tres, vecino de Santa Clara, Vicepresidente Orlando Zamora Alfaro, mayor, costarricense, cedula dos- novecientos veinte dos- novecientos cincuenta, vecino de San Gerardo, Ciudad Quesada San Carlos, Secretaria Jessica Córdoba Ramírez, mayor, Costarricense, cedula dos- seiscientos veinticinco -ochocientos diez, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Prosecretaria Yahaira Benavides Zamora, mayor, costarricense, cedula dos - quinientos cuarenta y ocho - doscientos noventa y ocho, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Tesorero Mario Rodríguez Pineda, mayor, costarricense, cedula dos- cuatrocientos cincuenta y uno- setecientos cuarenta y siete, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Vocal Uno Rodrigo García Brenes, mayor, costarricense, cedula tres -doscientos ochenta y dos- ciento dieciséis, vecino de la Fortuna, San Carlos, Vocal Dos Javier Hernández Rojas mayor, costarricense, cedula uno - seiscientos treinta y siete -setecientos cuarenta y cinco, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos. Acuerdo numero dos: Se acuerda nombrar como Fiscal de Junta Directiva de la Asociación Deportiva San Carlos, por mayoría de votos al señor Danilo Solano Sánchez, mayor, costarricense, cedula tres- doscientos ocho- cero diecinueve, vecino de la Fortuna, San Carlos—Licda. Rutggere Salas Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023801392 ).

Al ser las diez horas del tres de agosto del dos mil veintitrés, en esta notaría, se protocoliza acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Zoifredo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cero sesenta y ocho; por la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, agosto tres de dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2023801473 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Red Dot Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.— ( IN2023801485 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Mundo Virtual MUVISA S. A. Capital Social totalmente suscrito y pagado; Acciones Comunes y Nominativas; Plazo 99 años; Domicilio en San José. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma. Notario: José Milton Morales Ramírez. Tel: 8829-67-61.—San José30 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023801510 ).

Ante esta notaría, a las 12 horas de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la Costa Rican Cocoa Products Company S.A., donde se nombra junta directiva, fiscal y se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto social.—San José , 03 de agosto del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023801515 ).

Ante esta notaría, a las 10:30 horas de hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Escorpión en La Arena S. A., donde se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José , 03 de agosto del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023801516 ).

Mediante escritura número: ciento treinta y siete, visible al folio: ciento sesenta frente del tomo treinta y nueve otorgada a las catorce horas del primero de agosto del dos mil veintitrés, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva y el fiscal de la sociedad denominada La Agencia Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y dos ciento sesenta y tres.—Grecia, primero de agosto del dos mil veintitrés.—Sara María Barrantes Hernández,Notaria.—1 vez.—( IN2023801536 ).

El suscrito Lic. David Guzmán Guzmán, aviso que la señora Marta Sosa Sosa, con cédula de identidad número nueve- cero cero siete tres-cero siete siete tres, es liquidador de Brisas del Oeste Acero Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco, conforme al artículo doscientos dieciséis del código de comercio, que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que publica un extracto del estado de final de la liquidación: “La entidad indicada tiene registrado a su nombre bienes inmuebles, que el liquidador deberá distribuir entre los interesados. La sociedad se encuentra disuelta por Ley nueve mil veinticuatro. Su liquidador se nombró por escritura número doscientos cuarenta y dos, del moto tres, del Notario David Guzmán Guzmán, al ser las diez hora del cuatro de agosto de dos mil veintitrés.” Publíquese una vez, para efectos de avisar a los posibles interesados.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801568 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Torrecom Internacional S.A. Donde se acuerda transformar la presente en una Sociedad de Responsabilidad Limitada y en virtud de lo anterior, se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de la compañía.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023801573 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 104-54, visible al folio 152 frente, del tomo 54, otorgada a las 15:15 horas del 27 de julio del 2023, la compareciente Andrea Priscilla Urtecho Ávalos en su condición de apoderada especial de Yingru (nombre) Li (apellido) quien representa la totalidad del capital social de Mikita Inversiones Tranquila LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-693780, con domicilio en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este de la Cámara de Comercio, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, cuatro de agosto del año 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023801576 ).

Se informa que la entidad Azulear Ltda., cédula jurídica 3-102-362309, modifico por reunión de cuotistas su domicilio social de la manera siguiente: Nuevo domicilio San José, distrito El Carmen de Parada de buses de Turrialba Doscientos metros Noreste y cincuenta Sur y nombro nuevo Gerente.—Firmo en San José, a las ocho horas del día 27 de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, C 2683.—1 vez.—( IN2023801615 ).

En la Notaría del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura ciento diecisiete, del tomo doce, se constituyó Ale R Y R, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, San Rafael, tres de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2023801618 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la firma de esta plaza denominada Turística del Pacífico S. A. Presidente: Alfonso Sarabia Pérez.—Rogelio Pol Araya, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023801644 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaria a las doce horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la firma de esta plaza denominada cédula jurídica S.A., que indica el Registro. Presidente: Beatriz Eugenia Chaves Lemos.—Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023801645 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la firma de esta plaza denominada cédula jurídica S.A., que indica el Registro. Presidente: Inna Khalikova.—Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023801646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Navemar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-035984, modificándose la cláusula sexta de representación.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023803454 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 16 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 11 horas del 18 de agosto del año 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—10 de agosto de 2023.—Paul Oporta Romero, cédula N° 109670948.—1 vez.—( IN2023803455 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de cambio de cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Inverospi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno tres tres cuatro uno cinco cuatro, de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés.—Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2023803459 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de cambio de cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Inversiones Freddy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cero tres nueve tres cinco seis, de fecha diez de agosto del año dos mil veintitrés.—Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2023803460 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Legal Plus Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Objeto: ejercicio amplio del comercio.—San José, 10 de agosto de 2023.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023803461 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Campiña de El General S. A., cédula jurídica N° 3-101-867291, celebrada a las 11 horas del día 01 de agosto de 2023, en la cual se realiza elección de nueva junta directiva y fiscal, ante la renuncia que hicieron todos los miembros a sus cargos. Se designó presidenta a Ana Yanci Ballestero García, cédula N° 1-1123-0949.—San José, 8 de agosto de 2023.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803464 ).

Mediante escritura número 162 otorgada a las 11:40 del 10 de agosto del 2023, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la compañía 3-101-740847 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-7408847.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Irving Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2023803466 ).

El suscrito notario hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Administradora Delgado Sociedad Anónima, portadora de la cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno siete nueve dos nueve siete dos, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de Abogado y Notario N° 1293, cédula N° 1337206. Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023803470 ).

El suscrito notario hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Líneas Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve dos nueve cinco cuatro, donde se acordó modificar la Junta Directiva.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario N° 1293, cédula N° 1337206. Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023803471 ).

El suscrito notario hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Centroamericana de Insumos Cafetaleros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres seis uno tres cuatro, donde se acordó nombrar nuevo presidente.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario N° 1293, cédula N° 1337206. Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023803472 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta y nueve-tres, otorgada a las ocho horas del diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Bolcec Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se liquida la sociedad. Es todo.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803494 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ochenta-tres, otorgada a las ocho horas quince minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada DSM Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento seis-ciento setenta y seis mil ciento veintiuno, mediante la cual se liquida la sociedad. Es todo.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803495 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ochenta y cuatro-tres, otorgada a las nueve horas quince minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Solograna Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y seis mil doscientos diez, mediante la cual se liquida la sociedad. Es todo.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.— ( IN2023803496 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ochenta y tres-tres, otorgada a las nueve horas del diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Solo Bol Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y seis mil ciento seis, mediante la cual se liquida la sociedad. Es todo. Publíquese.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803497 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ochenta y dos-tres, otorgada las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Cocuyos Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y tres mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se liquida la sociedad. Es todo. Publíquese.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803498 ).

El suscrito, Mario Vicente Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ochenta y uno-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cecbol Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y tres mil doscientos veintitrés mediante la cual se liquida la sociedad. Es todo. Publíquese.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803499 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve-diez otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las quince horas quince minutos del diez de agosto del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Alleiram S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil seiscientos.—San José, 10 de agosto del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023803506 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Saskmancan LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco, de las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Evelyn Isabel López Guerrero, cédula número dos-cero setecientos tres-cero cero cero cinco. Publíquese una vez.—Diez de agosto de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803507 ).

Ferconce Alajuelita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-763794, para los efectos del artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, se comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de los socios o cuotistas en la sede social por el término de Ley. No hay ningún remanente del haber social que distribuir.—San José, 09 de agosto del 2023.—Ronald Aragón Rodríguez, Liquidador.—1 vez.—( IN2023803509 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación de Valle Escondido del Comemaiz S. A., cédula N° 3-101-578355, dentro del cual la liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien de la sociedad es la finca del partido de Guanacaste matrícula número 86617, horizontal F, derechos 000, la cual se pondrá a disposición libre de la única accionista de la sociedad, quien podrá traspasarlo a la persona física o jurídica que esta designe mediante asamblea general de socios. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 03 de agosto de 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano.—1 vez.—( IN2023803511 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, visible a folio noventa y cuatro vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas del diez de julio del dos mil veintitrés, Rodolfo Valverde Fonseca, en calidad de Vicepresidente de la sociedad Las Palmeras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos diecinueve, con domicilio en Alajuela, Tambor, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil veintitrés.—Rodolfo Valverde Fonseca, Vicepresidente de Las Palmeras S. A.—1 vez.—( IN2023803512 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de Valle Escondido del León Breñero S.A., cédula 3-101-578342, dentro del cual la liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien de la sociedad es la finca del partido de Guanacaste matrícula número 86606, Horizontal F, derechos 000, la cual se pondrá a disposición libre de la única accionista de la sociedad, quien podrá traspasarlo a la persona física o jurídica que esta designe mediante asamblea general de socios. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 03 de agosto de 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano.—1 vez.—( IN2023803515 ).

Por escritura 197, del 10 de agosto del 2023, se protocoliza acta de CID Producciones S.A., mediante la cual se modifica su pacto social.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023803518 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el notario público José Manuel Sáenz Montero, se protocolizó acta de la sociedad Wild Soul Project Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos veintiuno, por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San José, 10 de agosto del año 2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023803519 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 16:00 horas del día 09 de agosto del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía G & M Global Time Trust Services S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Nosara, Guanacaste, 10 de agosto del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023803523 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cien, visible al noventa y ocho frente, del tomo once, a las once catorce horas del diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Nico One Two Three LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil ochocientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803524 ).

Aviso, ante la notaría de la Alexandra Mena Porras, a las 14:00 horas del 10 de agosto de 2023, escritura número 103 visible al folio 75 frente, del tomo 12 del protocolo de la notaria Alexandra Mena Porras, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Jisaroma S.A., 3-101-024806. Se nombró liquidador a Julio Renato Jiménez Rojas.—San José, 10 de agosto 2023.—Julio Renato Jiménez Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2023803526 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del día 9 de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de compañía VM Ochocientos Uno Propiedades Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Nosara, Guanacaste, 10 de agosto del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023803527 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo primero, en la ciudad de San José a las catorce horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sáenz Salazar de Chepe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración de la sociedad.—San José, diez de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. María Pía Calvo Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803529 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cannabis Sloth Machine S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803532 ).

Por escritura otorgada número 114 que se encuentra en el folio 138 frente del tomo 3 de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Consultores Hoteleros, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-017223, donde se acuerda la reforma del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, diez de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803533 ).

Mediante escritura número 127-6, otorgada ante la Notaria Pública Lic. Marilyn Carvajal Pérez, a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad SKY CR Playa Grande S.R.L, con cédula jurídica 3-102-826252, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, por acuerdo de socios y designan a Ashley Josette Juárez Zúñiga, como liquidadora de la sociedad, quien en este acto acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Guanacaste, Tamarindo, 10 de agosto de 2023.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria, Carné: 23021.—1 vez.—( IN2023803534 ).

Por medio de escritura número ochenta y seis visible al folio cincuenta y seis del tomo - dos del notario público Arley Vargas Rojas, a las diecisiete horas del Nueve de agosto dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Pioneros de Occidente por El Deporte y La Recreación Poder Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno seis nueve nueve nueve seis, inscrita originalmente en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo cero ocho nueve dos, folio uno ocho seis, asiento cero cero tres uno cuatro, con domicilio en domiciliada en San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, ochocientos metros norte, cuatrocientos metros al este de la Cruz Roja, donde se realizó cambio de personeros.—San Ramón, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Arley del Carmen Vargas Rojas.—1 vez.—( IN2023803541 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Coes Comunicación Del Siglo XXI S. A., se acordó modificar su domicilio. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023803542 ).

En mi notaría, mediante escritura número 254 visible al folio 133 frente, del tomo 11, a las 16:00 pm del día 10 de agosto del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Spiele Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-880832, mediante la cual se acordó modificar el cargo del subgerente.—San Isidro de Heredia, 10 de agosto del año dos veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2023803550 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Trade Goods S Ch Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al Presidente y Secretario pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, seis de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023803556 ).

Por escritura número cuatrocientos once de mi protocolo noveno de ocho horas del diez de agosto del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría: Esteban Solano Piedra, cédula uno-novecientos setenta y cinco-seiscientos veinticuatro; y Sara Fernández Steller, cédula uno-mil cuarenta-ciento ochenta y nueve, vecinos de Curridabat, dueños de la totalidad de las acciones acuerdan en disolver Coconut Solutions (Coco Soluciones) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve tres cuatro cero cuatro.—Cartago diez de agosto del año dos mil veintitrés.—Carlos Luis Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803557 ).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta Notaria Pública, a las catorce horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de las siguientes sociedades: Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Treinta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento treinta y seis. Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos veintiuno. Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos veintitrés. Es todo. San José, diez de agosto del año dos mil veintitrés. Donde se acuerda la disolución de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San José, diez de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023803570 ).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta Notaria Pública, a las catorce horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de las siguientes sociedades: Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos veintiocho. Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos veintinueve. Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Treinta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta, donde se acuerda la disolución de las sociedades por acuerdo de socios.—San José, diez de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023803572 ).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta Notaria Pública, a las catorce horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de las siguientes sociedades: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos dos. Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos seis. Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos siete. Acta número dos, Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos ocho. Donde se acuerda la disolución de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San José, diez de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023803575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su sétima de la sociedad denominada Mellifica Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2023803577 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad J&G Capitals And Funds Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y dos.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2023803587 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las quince horas del día diez de agosto del año dos mil veintitrés; se acordó disolver la sociedad denominada Cuncta Estrategias Comerciales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-470189. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 11 agosto del año 2023.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023803589 ).

Los señores accionistas de la sociedad Vida Bekim Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintiséis, modifican Junta Directiva, ante el Notario Público Víctor Julio Herrera Bolaños.—1 vez.—( IN2023803595 ).

Por escritura número ciento doce de las doce horas del día ocho del mes de agosto del año dos mil veintitres se protocolizó acta de asamblea de general de cuotistas de tres- ciento dos- ocho seis siete ocho ocho cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho seis siete ocho ocho cero; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, se cambia domicilio social.—Curridabat, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803598 ).

La suscrita Notaria Pública Diana Catalina Varela Solano carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado el acta de reunión general de cuotistas de GPL Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica número: 3-102-797113, donde se modifica la cláusula sexta.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano. Carné profesional N° 23498, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803599 ).

Por escritura pública número 39, otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas, del día 3 de agosto del año 2023, protocolicé acta número 6, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Noventa Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y fiscal. Se modificó domicilio social.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.—1 vez.—( IN2023803600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada FSO Medical Billing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres. Se reforma la cláusula primera, tercera y sexta y se hacen nuevos nombramientos de gerentes.—Licda. Maripaz Cuartas Jiménez.—1 vez.—( IN2023803602 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis de las catorce horas del nueve de agosto de dos mil veintitrés del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, así como sesión ordinaria y extraordinaria de Junta Directiva de Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - cero siete siete cero tres siete, que modifica la cláusula relativa al capital social del pacto constitutivo.—San José, nueve de agosto de dos mil veintitrés.—Alfonso José Mójica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803606 ).

Ante está notaria, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Nicdnat Corp, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos de la Compañía.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023803610 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Esquina CR, Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023803612 ).

Por escritura doscientos veintiséis del tomo dos, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Vivero de Almacigos San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618152. Se nombra nuevo vicepresidente y secretario. Otorgada en Grecia, a las nueve horas con cuarenta minutos del once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023803613 ).

Por asamblea general de accionistas con carácter de extraordinaria de la empresa Panadería Barrio Los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social a las 11 horas del 10 de abril del año dos mil 23, con la asistencia de la totalidad del capital social, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, la compañía no tiene ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Se concluye la asamblea a las doce horas del 10 de junio de 2023.—Liberia, siete de agosto de 2023.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—1 vez.—( IN2023803616 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas Reforestaciones Muro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y seis, LBS Norteña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve y Riviromu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-doscientos sesenta y tres mil trescientos quince; en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Reforestaciones Muro Sociedad Anónima.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 8 de agosto del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-846568 SRL,” cédula jurídica número 3-102-846568, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023803630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Supermercados Cadena Sancarleña del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho, Activos Inmoviliarios de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y seis; Inmoviliarios Pitaleñios de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta; Price Less Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos quince; Industrias Cárnicas La Sapera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ochenta y ocho; y Activos Inmoviliarios Maracaná Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco; en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Supermercados Cadena Sancarleña del Norte Sociedad Anónima.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023803631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industria Madedera Forestal Constitución C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres; en la cual se acordó la eliminación de la cláusula del agente residente.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023803648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Carlos de Alajuela, denominada La Vega Agrícola L V A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil seiscientos ocho, reformándose el pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio.—Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—( IN2023803649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kaluverde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres; en la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 a.m., del 11 de agosto del 2023, la sociedad Monsal Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-811031, acuerda modificar la cláusula, primera de la denominación, cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración.—San José, 11 de agosto del 2023.—Daniela Quesada Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803662 ).

Por escritura número cincuenta y siete-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza cambio de junta directiva de sociedad denominada: Cambad Bross S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-599110.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2023803664 ).

Mediante escritura número cinco-quince, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se nombró secretario, tesorera y vocal.—San José, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Gineth Garita Medrano, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023803666 ).

La suscrita Stephanie Pérez Córdoba, con cédula N° 2-603-443, con facultades suficientes para este acto y en representación de Aeisa Electromecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724599, informo sobre la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social. Se publica por una única vez.—Alajuela, 11 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023803667 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas, del día ocho de agosto del dos mil veintitrés, Hernández y Chacón Consultores Sociedad Anónima, otorga escritura de solicitud de reinscripción, disuelta en aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803671 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del once de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lam Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-809769, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía para que en adelante sea el siguiente: Domicilio: Provincia Cartago, Cantón Occidental, Barrio El Molino, cincuenta metros al este y seiscientos metros al sur del Edificio Bambú, casa blanca de dos pisos.—Cartago, once de agosto del año dos mil veintitrés.—Notaria, Gaudy Liseth Mena Arce.—1 vez.—( IN2023803672 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Valdo Consultores VCAG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco tres dos cinco ocho tres.—San Rafael de Poás, Alajuela, nueve de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023803673 ).

Mediante escritura otorgada el 9 de junio del 2023, ante mí, se solicita tramitar proceso notarial de liquidación de la empresa Ganadera Picamontes S. A., cédula jurídica N° 3-101-072381, se designa liquidador.—Licda. Erika Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2023803680 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 42-25, otorgada a las 11:00 horas del 09 de agosto 2023, se protocolizó acta que aprueba la modificación de los estatutos de la cláusula quinta, de la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-854921, por acuerdo tomado entre los socios de lo cual esta notaria da fe.—Abangares, a las 14 horas treinta y cinco minutos del 09 agosto del 2023.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803687 ).

Que por escritura número 2-2, otorgada a las 10 horas 50 minutos del 11 de agosto de dos mil veintitrés, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Telocomprocrpuntocom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-796394, en la cual se nombra presidente y fiscal, por el resto del plazo social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11 de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de agosto del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Análisis Clínicos de Calidad Cartín S. A., en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombró nuevo tesorero.—Alajuela, 11 de agosto del 2023.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023803703 ).

Hoy, ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las 16:00 horas del 10 de agosto de 2023, el representante legal de la sociedad Condominio Bosque Escondido Lote Quince S. A., cédula N° 3-101-628167, solicita al Registro Público la reinscripción de la sociedad supra citada.—San José, 10 de agosto de 2023.—Notaria, Licda. Shirley Rodríguez Vargas.—1 vez.—( IN2023803704 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, once horas con veinticinco minutos del día once de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Gugusa Sociedad Anónima, en virtud de la cual de acordó reformar el domicilio social, así como revocar el nombramiento del tesorero y hacer un nuevo nombramiento.—San José, once de agosto del año dos mil veintitrés.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803708 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, misma cédula de persona jurídica, de las once horas del día seis de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Hernán Cordero Maduro. Notario.—1 vez.—( IN2023803714 ).

Por escritura número setenta y uno del tomo once de mi protocolo se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad NM Soluciones S. A., con cédula jurídica número 3-101-826484, en la que se acuerda en la que se acuerda disolver la sociedad. Se cita y emplaza a los interesados en el plazo legal a hacer valer sus derechos ante esta Notaría.—Tibás, nueve de agosto de dos mil veintidós de dos mil veintidós.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023803718 ).

El suscrito notario, Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado con las Licenciadas Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 65 del tomo 34 del suscrito Notario, al ser las 09 horas del 10 de agosto de 2023 se Protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Atlantis Plaza Basanita Número Cincuenta y Tres S.A., cédula jurídica número 3-101-471788, en la que se acuerda se revocan los nombramientos de Presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales sobre la representación legal.—San José, 11 de agosto de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803721 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura 40-25 otorgada a las 10:20 horas del 09 de agosto 2023, se protocolizó acta que aprueba la modificación de los estatutos de la cláusula primera y quinta, por su orden del domicilio y la representación de la sociedad Bolpa de Abangares Sociedad Anónima, cédula 3-101-178604, por acuerdo tomado entre los socios de lo cual esta notaria da fe.—Abangares, a las 14 horas del 09 agosto del 2023.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803722 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos treinta y seis-dos, visible al folio ciento ochenta y seis frente del tomo segundo, a las doce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta “Acta número tres”: asamblea general totalitaria y extraordinaria de cuotistas, celebrada por la sociedad denominada: Camioneta Gris Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho tres cuatro uno cinco seis y se toman los siguientes acuerdos: Acuerdo primero: se revoca de su cargo de gerente a: José Abdiel Sánchez González, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad número nueve-cero uno uno cuatro-cero cero siete ocho, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, barrio los Chiles, Casa Villarrica, provincia de San José. “Acuerdo segundo”: se acuerda nombrar en su lugar como gerente a: Elder Chavarría Serracin, mayor soltero, comerciante, con cédula identidad seis-cero doscientos cincuenta y tres-cero quinientos noventa y uno y vecino de Puerto Jiménez, doscientos metros este del Banco de Costa Rica, provincia de Puntarenas.—Ciudad de Pérez Zeledón, al ser las doce horas treinta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Lucía Rebeca Segura Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023803726 ).

Ante el notario Óscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número doscientos once-veinte, visible al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo veinte, al ser las nueve horas del once de agosto de dos mil veintitrés, se ha protocolizado acta de asamblea de socios de. Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Un Mil Novecientos Veintisiete S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil novecientos veintisiete.—Alajuela, doce horas del once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803738 ).

Por escritura número treinta y cinco del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre: Sanara Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2023803743 ).

Mediante escritura número ocho otorgada el once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ecological Solutions de Centro América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta, celebrada en su domicilio social, a las doce horas del veintiocho de julio de dos mil veintitrés; en la cual se acordó la modificación de las cláusulas noventa y quinta del pacto social.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023803744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Macgames S.A.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023803746 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio veintinueve vuelto, al folio treinta frente del tomo ochenta y tres del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula décima cuarta de la representación de la sociedad denominada: MM Procesos Industriales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco tres tres seis cero.—San José, Aserrí, nueve de agosto del dos mil veintitrés.—Notario: Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—1 vez.—( IN2023803750 ).

Por escritura otorgada ante mí, en co-notariado con el notario público Gabriel Chaves Ledezma, a las diez horas del 11 de agosto del 2023, protocolicé el acta número dos, acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Hailey Dos Mil Veintiuno De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806696, celebrada a las 10 horas del 8 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.—11 de agosto del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula: 207030005.—1 vez.—( IN2023803751 ).

En escritura: 60-11, protocolicé acta de Quinta Profesión Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-776770, en la que se reforma la cláusula del objeto de la sociedad.—San Jose, 8 de agosto del 2023.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023803752 ).

Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné N° 2702, hago constar que por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad: Condominio Amberes del Oeste Gris Número Doce M S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291980.—San José, 11 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023803753 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del once de agosto del dos mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula sexta de la administración y representación de la sociedad de esta plaza: 3-102-861643 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel. 71381986.—1 vez.—( IN2023803754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Egenskaper S.A.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023803755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Plus Control Ainsique S.A.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023803756 ).

En la escritura. 155-13 del notario Francisco Javier Stewart Satchuell, se protocoliza acta N° 3 de la sociedad: Taberna Rock Rafas S. A., cédula jurídica: 3-101-612479, se modificó administración y se nombró tesorero.—San José, 10 de agosto de 2023.—Lic. Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2023803759 ).

Por escritura pública otorgada en la ciudad de Grecia, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil veintitrés ante el notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad C.M.C. Occidental S. A., cédula jurídica 3-101-503100; celebrada a las nueve horas del diez de julio del dos mil veintitrés, acordando la Disolución de la sociedad.—Notario: Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, carné 9641.—1 vez.—( IN2023803760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Novavolt S. A.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023803761 ).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada en el protocolo noventa y dos del protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a las 19:00 horas del 3 de julio del 2023, se solicita reinscripción en el Registro Público de la sociedad Chaco C Cinco del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-225634.—San José, 11 de agosto del 2023.—Notario Fabio Trujillo Hering.—1 vez.—( IN2023803762 ).

En mi notaría se protocolizó, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beachie Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiocho, donde se reforma la cláusula décima primera. Se emplaza a los interesados.—Liberia, siete de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, carné número 12282.—1 vez.—( IN2023803763 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Nakash Bay Limitada, con cédula jurídica 3-102-381663, mediante la cual se reforma el domicilio social de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 13 horas del 10 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023803772 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad KINGCORPSUR GROUP S. A.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2023803774 ).

Ante esta notaría se ha solicitado el proceso de liquidación de la sociedad denominada ELIMARC y MAYBRI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ochocientos dieciocho, dentro del cual la señora Marcela Vanessa Rodríguez Ramírez, cédula cuatro cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos noventa en su calidad de liquidadora manifiesta como estado final que, dicha sociedad no posee bienes o activos ni pasivos que repartir ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría con oficina en Tibás, del Estadio Municipal cuatrocientos norte y doscientos este, número ciento diecinueve a hacer valer sus derechos.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Lidia María Solís Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803776 ).

Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carne número 2702, hago constar que por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Recuperadora QV Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-766559.—San José, 11 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023803778 ).

Por escritura 76-16 otorgada por la Notaria Alejandra Vindas Rocha, a las 11 horas 30 minutos del 11 de agosto de 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de la sociedad 3 102 834213 SRL, con cédula de persona jurídica número 3 102 834213 SRL, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 11 de agosto del 2023.—F/ Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2023803781 ).

Por escritura pública doce–seis, de las diez horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, visible a folio diecinueve frente del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Altamira de Volcán Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, San Rafael, San Josecito, con cédula jurídica número Tres–Ciento Uno–Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Siete, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación; ii) Suprimir el cargo de Agente Residente.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803782 ).

Por escritura 74-16 otorgada por la notaria pública Alejandra Vindas Rocha, a las 11 horas del 11 de agosto de 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de la sociedad 3 102 835534 SRL, con cédula de persona jurídica 3 102 835534, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 11 de agosto de 2023.—F/ Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2023803785 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de R y R Ferretería Bajo Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–setecientos treinta mil ochocientos dieciséis, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez, contiguo al Super Cristian Número Siete, del ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la junta directiva y representación. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, doce horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023803787 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios la sociedad Condimentos La Flor dela Canela S. A., nombra nuevo presidente y tesorero y reforma pacto constitutivo, mediante escritura número doscientos setenta–trece del notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2023803788 ).

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 10255 se avisa que sociedad 3-102-639562 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-639562, fue disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428, según tomo: 2011 asiento: 168039, fecha inscripción: 5 de julio del 2011, será reinscrita. El representante legal de la sociedad con el cargo de gerente al momento de su disolución es Gustavo Robles Fonseca, cédula 1-1040-0078 quien es el firmante del presente edicto.—San José 11 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023803789 ).

Por escritura 77-16 otorgada por la Notaria Alejandra Vindas Rocha, a las 11 horas 45 minutos del 11 de agosto de 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios de la sociedad 3 102 844372 SRL., con cédula de persona jurídica 3-102-844372, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 11 de agosto de 2023.—F/ Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2023803794 ).

Por escritura 75-16 otorgada por la notaria Alejandra Vindas Rocha a las 11 horas 15 minutos del 11 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102-835280 SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-835280, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 11 de agosto de 2023.—Alejandra Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2023803796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de cuotistas de Turquesa Cartago S.R.L. en la que se modificaron las cláusulas del domicilio, la administración y la representación, y se nombró gerente uno y gerente dos.—San José, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023803799 ).

Mediante la escritura número 310, visible al folio 181 frente y vuelto, del tomo número 5 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del día 11 de agosto del 2023, se protocoliza el acta número 6, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se procede a la ampliación del plazo social, de la sociedad: Hacienda La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020948.—Alajuela, al ser las 14:30 del día 11 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez.—1 vez.—( IN2023803800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 27 de junio 11:00 horas de 2023, se cambia el objeto , siendo a partir de ahora “actividad de seguridad, vigilancia e investigación tanto física como electrónica, comercio en general, desarrollos inmobiliarios, la industria, la agricultura, y la ganadería, podrían vender, comprar, hipotecar, pignorar, exportar, importar, asesorar, y en cualquier forma, poseer y disponer de toda clase de finanzas o garantías tanto a favor de socios como de terceros, cuando en virtud de ello, perciba una retribución económica”. Acta de asamblea de socios de Tres- Ciento Uno- Ochocientos Setenta Y Cinco Mil Setecietos Cincuenta Y Cinco S. A. cédula 3-101-875755. Es todo.—Susan Grace Muñoz Rosales, Notaría Pública.—1 vez.— ( IN2023803808 ).

En esta notaría los señores Johnny Alberto Espinoza Espinoza, y Mario Meléndez Murillo, constituyen con igual número de cedula jurídica, con domicilio social en la provincia de Puntarenas Ciudad Neily del cantón de Corredores, distrito primero Corredor, contiguo al Edificio Colosal, en Minisúper Mercadito Neily Presidente: Johnny Alberto Espinoza Espinoza. Plazo Social: 99 años, Capital Social: diez mil colones.—Heredia, 10 de agosto del 2023.—Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2023803809 ).

Mediante escritura número 146 del tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: M T Y Regio N L Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día 21 de julio del año 2122.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero.—1 vez.—( IN2023803810 ).

En esta notaría los señores Guillermo Ramírez Benavides y Jorge Ramírez Benavides solicitan el cese de disolución por vencimiento de plazo de la entidad Industrias Pesapop Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinte mil noventa, domicilio social San José, San José. Presidente: Johnny Alberto Espinoza Espinoza.—Heredia, 10 de agosto del 2023.—Jesika Alfaro Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803812 ).

Por protocolización de acta en escritura pública, a las 14 horas del 11 de agosto del 2023, se disuelve y liquida la sociedad M C B W Corporation Of Arenal S. A., y se nombra como liquidador a Maricruz Esquivel Arguedas, cédula uno cero ochocientos ochenta y ocho cero ciento ochenta y ocho.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023803816 ).

Por protocolización de acta en escritura pública, a las 15 horas del 11 de agosto del 2023, se disuelve y liquida la sociedad Eterna de Arenal S. A., y se nombra como liquidador a Maricruz Esquivel Arguedas, cédula uno cero ochocientos ochenta y ocho cero ciento ochenta y ocho.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023803817 ).

Ante está notaria, por escritura otorgada a las nueve horas del día once de agosto de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Corporación Prival Costa Rica, S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023803818 ).

Ante está notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023803819 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día once de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Prival Securities Costa Rica Puesto de Bolsa S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023803820 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, las 13:30 horas del 11 de agosto del 2023, protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de Abkama S. A.. Se modifica la cláusula octava y se modifica la junta directiva.—Santa Ana, 11 de agosto del 2023.—Notario: Sergio Fernando Jiménez Guevara.—1 vez.—( IN2023803824 ).

Por escritura otorgada ante mí, actuando en co-notariado con el Notario Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, a las 15 horas del 11 de agosto de 2023, protocolicé acta número tres acta de reunión de cuotistas de la sociedad Ona Verda O.V., Limitada cédula jurídica 3-102-437823, de las 14 horas del 11 de agosto del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación de la sociedad. Publíquese una vez.—11 de agosto del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2023803830 ).

Por protocolización número sesenta y uno-veintitrés, autorizada por los Notarios Sergio Aguiar Montealegre, Juvenal Sánchez Zúñiga y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Costa del Mar Zen S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-842340, mediante la cual se reformaron las cláusulas de representación y de la denominación social de la sociedad.—San José, 11 de agosto del año 2023.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023803831 ).

La suscrita, Carolina Arias Aguilar, cédula 2-546-833, vecina de Grecia, en su condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tres- Ciento Dos- Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos O-Chenta y Siete LTDA, cédula jurídica N° 3-102-685487, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Regto. de Legalización de Libros del Registro Nacional, aprobado mediante Sesión Ordinaria 49-2012, del 12 de Diciembre del 2012, mediante Acuerdo Firme J 530 y reformado mediante sesión ordinaria N° 02-2013 del 24 de enero del 2013, comunica a terceros en general, la reposición de los libros sociales por haberse extraviado los mismos, por lo que la empresa no se hace responsable por el mal uso que puedan hacer de los mismos.—Carolina Arias Aguilar, Gerente.—Lic. Jorge Castro Olmos,  Abogado #4320, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803832 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Tres- Ciento Dos- Cinco Uno Cuatro Uno Uno Uno S.R.L., con igual número de cédula jurídica 3-102-514111, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, quinta, sexta, sétima y se nombra Gerente y Sugerente.—Puerto Viejo, 14 de agosto del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803839 ).

Por escritura número uno, del tomo uno de mi protocolo, de las doce horas del once de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sabrosso y sin Remordimientos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y seis mil setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Gabriel Chaves Huertas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803840 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CRPV Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-778998, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, quinta, sexta, se nombra nuevo Presidente y se revoca poder generalísimo.—Puerto Viejo, 4 de agosto del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803841 ).

Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 9 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Ute Torresperanza Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-831277 que se celebró a las 8:00 horas del 31 de julio de 2023, en la que se modifican las cláusulas: segunda del domicilio social, la décimo cuarta de la Junta Directiva y se nombra Fiscal.—San José nueve de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803844 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 53 visible al folio 102 vuelto, del tomo 13 de mi protocolo, a las 11:00 horas del 10 de agosto del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de MSH Global CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101-613.658 mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, sétima y noventa del pacto constitutivo, a fin de realizar cambio de nombre, domicilio, administración y convocatorias y sesiones de Junta Directiva y Asamblea de Socios.—Alajuela, 11 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023803846 ).

Mediante acta número veintiuno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Istmo Center S.A., cédula jurídica 3-101-485529, se reforma la cláusula séptima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 11 de agosto de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023803848 ).

Mediante asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Muebles Carrión Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta mil seiscientos treinta y nueve, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Golfito, residencial Llano Bonito, casa número cincuenta y dos; e inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: Quinientos cuarenta, Asiento: cuatro mil doscientos setenta y dos, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del once de agosto del dos mil veintitrés, se ha modificado su Junta Directiva. Asimismo, por el resto del Plazo Social se crea la plaza de subgerente de la sociedad anteriormente indicada.—Ciudad Neily, catorce de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803850 ).

Por escritura 117-05 del tomo 05 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 08:20 horas del 14de agosto del 2023, la sociedad costarricense 3-102-851264 S.R.L., cédula jurídica 3-102-851264, acordó aumentar su capital social.—San Isidro de El General, P.Z, 14 de marzo del 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintinueve del mes de junio del año dos mil veintitrés, se disolvió Tres- Uno Cero Uno- Seis Cinco Siete Dos Seis Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-657267.—Arenal, trece de julio del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez.  23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803863 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Folkerus Green Montain S.R.L., con cédula jurídica 3-102-711121, donde se acuerda revocar el poder del Liquidador.—Puerto Viejo, 9 de agosto del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803864 ).

Si Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis del mes de junio del año dos mil veintitrés, se modificó el domicilio, la representación y la administración de Silver Sunsets Seven SSS Limitada, con cédula jurídica número 3-102-641037.—Arenal, catorce de agosto del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803865 ).

En esta notaría, mediante escritura doscientos ochenta y cinco, del tomo uno, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cinco Nueve Siete Seis Cuatro Sociedades Anónimas, cédula jurídica número 3-101-859764.—Guápiles, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Danny Torres Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803867 ).

El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 17 horas del 24 de agosto de 2023, por medio de la cual se protocoliza el acta número 1 que acuerda establecer un gerente menos de la sociedad Unión GRS del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-789881. Es todo.—San José 14 de agosto de 2023, Tel 88429268.—Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803868 ).

Esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Royal Motors de Costa Rica R.M.C. S.A., por la cual se modifica cláusula relativa al capital social.—San José, catorce de agosto del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803870 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Okeanis International Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, llevada a cabo en su domicilio social a las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios según el artículo veintiuno inciso d) del Código de Comercio. Notario público comisionado a protocolizar: Fernando Baltodano Córdoba.—San José, once de agosto del dos mil veintitrés.—Fernando Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803872 ).

Que por escritura otorgada a las a las once horas del doce de julio del dos mil veintitrés se reforma la cláusula segunda en cuanto a su domicilio del pacto constitutivo de Montagne y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 12 de agosto del 2023.—Rose Emile Bouzid Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023803874 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las dieciséis horas del día doce de agosto del año dos mil veintitrés, se solicita la disolución de la sociedad denominada Horticultura de Presisión Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta mil ciento sesenta y ocho, por cuanto, no haber cumplido los objetivos sociales establecidos para la misma.—Alajuela, doce de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803878 ).

Ante esta notaría, se reforma las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo, de la sociedad Kreet Visuals Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-699595.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2023803879 ).

Mediante escritura número 254, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de socios que revoca los nombramientos de presidente, secretario de la Junta Directiva y del Fiscal, y se realizan nuevos nombramientos en la sociedad Inversiones Orión Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 539057. Es todo.—Alajuela, 21 de marzo del 2023.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023803881 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa.- por escritura doscientos setenta y cinco otorgada a las doce horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés, visible a folio ciento sesenta y dos frente del tomo treinta y tres, se constituye la entidad Tío Fonso S.R.L.—Cartago, 15 de agosto del 2023.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Uno Arsénico Sociedad Anónima, con cédula 3-101-632410, donde se reformó la junta directiva con nuevos nombramientos; además se modifica la cláusula de la representación y se hace el nombramiento de los nuevos representantes; se reforma la cláusula del domicilio social y se otorga poder generalísimo.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803890 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Puravida Services By Bosstech S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se acordó realizar cambio de domicilio social.—Turrialba, a las ocho horas del quince de agosto de dos mil veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803893 ).

Ante mí notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Hacienda Posa Sociedad Anónima, en cuanto al Cláusula Quinta, del Capital Social, el cual se aumenta en la suma de ciento veinticinco millones de colones exactos, representado por cincuenta mil acciones de dos mil quinientos colones cada una. Otorgamiento: trece horas del ocho de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803895 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocolizan acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Nosara Solo Bueno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres- ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres, en donde se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día quince de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de agosto de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Murias y Hernández Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de agosto de 2023.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803898 ).

Mediante la escritura número noventa-diez, autorizado en mi notaría al ser las 12:00 horas del día 11 de agosto del 2023, el señor Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Cegum Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-154014; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, y dentro del plazo de ley, otorgo escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803901 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas del once de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres - Ciento Dos - Ochocientos Dos Mil Doce cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos dos mil doce, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803903 ).

El día 11 de agosto del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Roca de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 242896, en la cual se reforman las Cláusulas Segunda, Correspondiente al Domicilio y Sexta, Correspondiente a la Representación.—Cartago, 11 de agosto del año 2023.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803904 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco visible al folio ciento veintitrés vuelto del tomo uno a las veintiuna horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporación Hermanos Gómez Masis HGM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochocientos cuarenta y cinco mil cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José a las nueve horas del quince de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2023803907 ).

Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Synaesthesia Limitada con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos uno.—San Vito, nueve de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Mora Mora, carné 29698, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803908 ).

Mediante escritura número dos-siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - doscientos veinticinco mil quinientos diecinueve, mediante la cual hubo se nombró el puesto de presidencia y Tesorero, por el resto del periodo.—San José, ocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2023803915 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 15 de agosto del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-102-815910 S.R.L., cédula jurídica 3-102-815910, en la cual se modificó la cláusula del Domicilio Social.—San José, 15 de agosto del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803916 ).

Alturas de Mapleton Catorce Sociedad Anónima. En mi notaría he protocolizado el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alturas de Mapleton Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número t tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y siete, celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil once, donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Administración: se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de administración y prescindir del cargo de Presidente, antes ocupado por la señero Jiri (nombre) Kovar (apellido), de un solo apellido a razón de su nacionalidad checa, mayor portadora del pasaporte de identidad número uno dos cero tres cero cero cero siete cero cero cuatro, y en su lugar se acuerda en el cargo de Presidente al señor Pavel (nombre) Budinsky (apellido), de un solo apellido a razón de su nacionalidad checa, mayor, inversionista, soltero, con pasaporte de identidad de su país número cuatro siete seis tres uno ocho seis uno, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola Estates, quien manifiesta que acepta su cargo y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy.—Quince de agosto del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez, Notaria cedula uno- mil sesenta y ocho- quinientos setenta y seis.—1 vez.—( IN2023803924 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Droguería Infarma, S.A., se acordó aumentar su capital. Es todo.—San José, quince de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803925 ).

Por escritura 17-27 de las 12:00 del 09 de agosto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas  de Playa Sombrero Residences Nueve La Heliconia Ltda, cédula jurídica N° 3102876080. Se nombra gerentes reforma representación y domicilio.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803929 ).

Poorman Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. En mi notaría he protocolizado el acta número cuatro de la Asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Poorman Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y dos mil setenta y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: Administración: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de administración y crear los siguientes cargos de Subgerente para el cual se acuerda nombrar por todo el plazo social al señor: Clinton Matthew (nombre) Adams (apellido) de un único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, gerente de auditoria internacional, portador del pasaporte de identidad número A uno uno nueve siete siete uno cinco siete, vecino Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Subgerente dos para el cual se acuerda nombrar por todo el plazo social a la señora Megan Alicia (nombres) Butler (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense mayor, soltera, ejecutiva de negocios, portadora del pasaporte de identidad número seis siete nueve ocho ocho ocho nueve nueve cuatro, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, quien empezara a regir en su cargo a partir de este momento. Y Subgerente tres para el cual se acuerda nombrar al señor John Robert (nombres) Snededecker (apellido), de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, gerente de auditoria internacional, con pasaporte de identidad número cinco dos ocho nueve tres cuatro tres cuatro siete, vecino de Guanacaste, Carillo, Sardinal, Playas del Coco, quien manifiesta que acepta su cargo y entra en ejercicio del mismo a partir de hoy. Segundo: Representación: Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de representación, la cual quedara de la siguiente manera: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Gerente, al Subgerente, subgerente dos y al subgerente tres, quienes actuaran con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma durante todo el plazo social.—Quince de agosto del dos mil veintitrés.—Andrea María Rojas Martínez, cedula uno- mil sesenta y ocho- quinientos setenta y seis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803931 ).

Por escritura del Notario: Eric Quesada Arce, de las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Súpermercado Estrella Roja FMR Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San Diego. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023803935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, de las trece horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Toni Roque Importaciones T R Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, diez de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803936 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 15 de agosto de 2023 se protocolizó acta de Fesali S.A. Se reforma administración. Se nombra nuevo tesorero.—Cartago, 15 de agosto de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez Notario. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2023803944 ).

El notario ha protocolizado acta asamblea general extraordinaria de Tienda y Zapatería Cholito, S.A., cédula 3-101-062123. Se nombra fiscal y se pide corrección en nombre de la presidente.—Palmares, 15 de agosto, 2023.—Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023803945 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución y liquidación de la sociedad denominada Cuarenta y Cuatro Doors Investments International, cédula jurídica 3-102-839497.—15 de agosto del 2023.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-281, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803947 ).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Alicar SRL con domicilio en Cartago. Es todo.—San José, 15 de agosto del 2023.—Lic. Cristian Madrigal Rivera.—1 vez.—( IN2023803955 ).

Ante mí se aumentó el capital social de Comercio Estrella Oriental SRL, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos doce mil noventa y tres, a la suma de ochenta y cinco millones de colones.—San José, quince de agosto del año dos mil veintitrés.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803956 ).

Por escritura número 134-8, otorgada ante este Notario a las 9:45 horas del día 15 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de FR Compañía de Créditos, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 15 de agosto de 20213.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803959 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 14:40 horas del 10 de agosto del 2023 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Berengaria S.A. mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2023.—Guillermo Sánchez Sava, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803960 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día diez de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cela & Sito, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil setecientos noventa y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, diez de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803961 ).

Ante esta notaría a las 08:00 horas del 3 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Steel Platform Sociedad Anónima, por la que se liquida la sociedad.—San José, 3 de agosto de 2023.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803965 )

Ante esta notaría, mediante escritura número 76, visible al folio 34 vuelto, del tomo 17, a las 9 horas con 6 minutos, del 15 de agosto del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tinta Primate Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, Taras, calle treinta y seis, avenida veinticinco, cédula jurídica número 3 – 101 – 769464, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las 11 horas con 30 minutos del 15 de agosto 2023.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803966 ).

Por escritura de las trece horas treinta minutos del día nueve de agosto de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lady Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709856, por la cual se acuerda la modificación de la Cláusula Novena: de la administración.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023803970 ).

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RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Publicación de segunda vez.—Segunda intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor: Santos Loasiga García, portador de DIMEX (cédula de residencia) N° 155821896315, que se encuentra a su disposición, en el Departamentos de Relaciones Laborales, del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en elpiso del edificio, plantel central MOPT, costado sur del gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22, calles 9 y 11, Plaza González Víquez, San José, la Resolución N° 000910, de las 10:39 horas del 7 de mayo del 2018, el señor Ministro ordenó la instauración de un proceso administrativo cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de 200.000,00 (doscientos mil colones exactos), que corresponde al deducible pagados por la administración, por colisión sufrida el 1° enero del 2017, con el vehículo oficial placas PE-12-004143, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria cuyo plazo es de 24 horas, contra este mismo órgano será resuelto en tiempo y forma y recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2018-000138, el cual consta de 00023 folios. Lic. Eddie Alejandro Vargas Navarrete, Departamento de Relaciones Laborales. -MOPT-2523-22-45. La negrita no es del original.—Lic. Eddie Vargas Navarrete, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-064.—( IN2023801514 ).

Publicación de segunda vez.—segunda intimación de pago. -En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor: Eduardo Martín Volio Vargas, que se encuentra a su disposición, en el Departamentos de Relaciones Laborales, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sita, en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22, calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la Resolución N° 001915, del día 17 del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, el señor Ministro ordenó la instauración de un proceso administrativo cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de 300.000.00 (trescientos mil colones exactos) que corresponde al deducible por colisión sufrida con el equipo móvil Placas PE-12-3870, pagados por la Administración. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria en un plazo de 24 horas contra este mismo Órgano, el cual resolverá, y recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1)y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La negrita no es del original. Expediente N° 2020-000011, el cual consta de 00038 folios. MOPT-2523-22-45.—Departamento de Relaciones Laborales.—Lic. Eddie Alejandro Vargas Navarrete, Órgano Director Cobratorio.—1 vez.—O.C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-063.—( IN2023801518 ).

Publicación de Segunda Vez.—Segunda intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor: Braulio Gerardo Sancho Ramírez, portador de la cédula N° 9-0104-0995, que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, Costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 000081 de las trece horas con 20 minutos, del día 25 del mes de enero de dos mil diecisiete, en razón de recuperar la suma de ochocientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones exactos (867.952,00), suma pagada por la Administración por concepto de irregularidades en compra de combustibles (gasolina). Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la nofificación dala presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria con un plazo de 24 horas contra este mismo Órgano el cual resolverá en tiempo y forma y Recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2017-33 el cual consta de 000267 folios.—Lic. Eddie Alejandro Vargas Navarrete, Departamento de Relaciones Laborales.—MOPT-2523-22-45. La negrita no es del original

Licenciado. Eddie Vargas Navarrete, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-062.—( IN2023801521 ).

Publicación de Primera vez. Primera Intimación de pago.

Señores Empresa Importaciones RC Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-734294, por motivo de imposibilidad de notificación en el domicilio de su empresa, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 2022-000183 de las 11:10 horas del 2 de marzo del 2022, el señor Ministro ordenó un Procedimiento Administrativo Cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢4.372.064.74 (cuatro millones trescientos setenta y dos mil sesenta y cuatro colones con 74/100), a efecto de recuperar la totalidad de los daños y perjuicios causadas a la Administración, por el incumplimiento de contrato, específicamente respecto de la adquisición de artículos de limpieza sea papel higiénico que corresponde a la partida 7 de la orden de pedido 4600014015, por lo que la empresa Importaciones RC Costa Rica S. A., incumplió la contratación Directa Nº 2018C0000069-0012400001, correspondiente a papel higiénico rollo pequeño de mil bojas sencillas de 114mm (11,4 cm) x 101 mm (10.,f cm) biodegradable, color blanco de primera calidad, hoja sencilla, paquetes de 4 rollos y estos en bultos de 48 rollos cada uno, marca serviclass, modelo 10000 hojas, cantidad 17287 unidades. Es decir que la empresa Importaciones RC Costa Rica S.A., incumplió con las obligaciones establecidas en el Cartel y en la contratación Directa Nº 2018CD-000069-0012400001, a pesar de haber aceptado en su oferta todos los términos y condiciones carteladas del presente proceso de contratación.

De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, Pública, Ley Nº 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la resolución supra y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad con los articulas 146,149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que contra el presente acto procede el recurso de revocatoria contra este mismo órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245,345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente Nº 2022-000080. El cual consta de 34 folias. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Garbanzo Morelli.—Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T. Tel: Nº25232565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-061.—( IN2023801523 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/12524.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-155090 de 20/12/2022.—Expediente: 1998-0000361 Registro109675 PENTACEL en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:37:03 del 20 de febrero de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, contra el signo distintivo PENTACEL, Registro No. 109675, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, particularmente vacunas. en clase 5 internacional, propiedad de Sanofi Pasteur Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifiquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023800846 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/16997.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-156878 de 02/03/2023.—Expediente: 2011-0007179 Registro N° 217020 FF en clase(s) 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:16:29 del 9 de marzo de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Parcial por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, contra el signo distintivo FF, Registro N° 217020, para los siguientes productos: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados por moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores. en clase 9 internacional, propiedad de FERRARI S.p.A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023801628 ).

Ref: 30/2023/8196.—Viviana Madrigal Borloz, apoderada generalísima sin límite de suma de Maxagro Sociedad Anónima. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-153112 de 16/09/2022. Expediente: 2022- 0002407 Registro N° 306381 Guardián en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2022-0002408 Registro N° 306304 Guardián en clase(s) 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:01:15 del 3 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Viviana Madrigal Borloz, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma de Maxagro Sociedad Anónima, contra los siguientes registros: 1) 306304, marca de fábrica y comercio, GUARDIÁN, inscrita 23/06/2022 y vigente hasta 23/06/2032, para proteger y distinguir en clase número 1: “Productos químicos, para la industria y la ciencia, así para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos”; 2) 306381, marca de fábrica y comercio GUARDIÁN, inscrita 24/06/2022 y vigente hasta 24/06/2032, para proteger y distinguir en clase número 5: “Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, ambos signos propiedad de Químicas Stoller de Centroamérica, Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023801877 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gonzálo Humberto Arias Moreira, número patronal 0-00401100647-002-001, la Sucursal de CCSS de Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2023-01077 por inscripción patronal compulsiva de mayo 2023, por un monto de ¢110,831.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste del Cuerpo de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 28 de julio del 2023.—Yazdani Morales Soto, Jefa.—1 vez.—( IN2023801369 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Gonzalo Humberto Arias Moreira, número patronal 0-00401100647-002-001, la Sucursal de CCSS de Guápiles, notifica traslado de cargos 1506-2023-01078, por planilla adicional por omisión del periodo enero 2023 a abril 2023, por un monto de ¢443.324,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Limón, Pococí, Guápiles, 75 metros oeste del Cuerpo de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 28 de julio del 2023.—Yazdani Morales Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2023801370 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Administrativos de Riesgos Ochocientos Once S. A., número patronal 2-3101535840-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01372, por eventuales diferencias salariales a nombre del trabajador Saúl Samuel Vásquez Sandoval, número de asegurado 1-17221333, por un monto de ¢110.567,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de agosto del 2023. Ivannia Gutiérrez V, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 451225.—( IN2023801565 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marjorie Cubero Sibaja, número patronal 0-105570050-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01422 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢675.982,00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de agosto del 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 451228.—( IN2023801566 ).

SUCURSAL DE TARRAZÚ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Cubillo Sánchez, número patronal 0-00105340998-001-001, la Sucursal de Tarrazú, notifica el Traslado de Cargos de fecha 17 de febrero de 2021, número de caso 1608-2021-00233, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢12,792,417.59 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: San Marcos de Tarrazú, 125 metros al este de la Municipalidad, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha sido establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Tarrazú. Notifíquese.—San Marcos de Tarrazú, 03 de agosto de 2023.—Lic. Mario Mora Portuguéz, Jefe.—1 vez.—( IN2023801376 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Cubillo Sánchez, número patronal 0-00105340998-001-001, la Sucursal de Tarrazú, notifica el Traslado de Cargos de fecha 17 de febrero de 2021, número de caso 1608-2021-00233, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢12,792,417.59 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: San Marcos de Tarrazú, 125 metros al este de la Municipalidad, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha sido establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Tarrazú. Notifíquese-San Marcos de Tarrazú, 03 de agosto de 2023, Sucursal de Tarrazú.—Lic. Mario Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—.( IN2023801377 ).

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fanasa del Sur NYS S.A., número patronal 2-03101300749-001-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢630,866.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 01 de agosto del 2023.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2023800967 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por cuanto se desconoce el domicilio actual del patrono Rodríguez Herrera José Ignacio, número patronal 0-00109860158-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos 12/06/2023, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Neftalí Francisco Quesada Alpízar, número de cédula 203640196, por el período de mayo 2017 hasta diciembre 2019. Total, en omisión de salarios ¢21,997,765.11, Total de cuotas obreras y patronales de la CCSS, ¢5,181,738.00. Total, aportes Ley de Protección al Trabajador y otras instituciones la suma de ¢1,264,905.00. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas en descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Quesada; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Ciudad Quesada, 17 de julio del 2023.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2023801749 ).

SUCURSAL RÍO FRÍO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono M R Pintores Sociedad Anónima número patronal 2-03101204766-002-001 por Actividades de Acondicionamiento de Edificios el área de inspección de la Sucursal Río Frío notifica Traslado de Cargos 1507-2023-00186 por eventuales Omisiones y Subdeclaraciones salariales de los trabajadores: Treminio Argüello Pedro Antonio número asegurado 7-17417198, periodo abril 2003 a marzo 2022, Umaña Mondragón Rolando Antonio cédula identidad 116490013 periodo marzo 2018 a marzo 2022, Corrales Rodríguez Freddy Alberto cédula identidad 116740711 por los periodos de enero 2018 a marzo 2022 y Duarte Mora Eiler Eduardo cédula identidad 113860086 por el periodo de mayo 2012 a marzo 2022, asciende a un monto de Sesenta y ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con 50/100 céntimos (¢68,663,844.50), de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de Quince millones setecientos sesenta y dos mil quinientos siete colones (¢15,762,507.00), en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Río Frío, Sucursal Río Frío de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Río Frío, 06 de julio de 2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2023801191 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima número patronal 2-03101122631-001-001, por Actividades de Actividades de Investigación y Seguridad el Área de Inspección de la Sucursal Río Frío, notifica traslado de cargos: 1507-2023-00171, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales de la trabajadora: Ugalde Molina María Isabel, número cédula. 701200242, por el periodo de julio y agosto del 2016, asciende a un monto de doscientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con 33/100 céntimos (¢218.255,33), de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones (¢49.480,00), en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Río Frío, Sucursal Río Frío de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Río Frío, 6 de julio de 2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2023801193 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marco y Jorge Sociedad Anónima número patronal 2-03101150687-003-001 por Actividades de Extracción de Piedra, Arena y Arcilla el área de inspección de la Sucursal Río Frío notifica Traslado de Cargos 1507-2023-00148 por eventuales Subdeclaraciones Salariales del trabajador: Cascante Ureña Álvaro Gerardo portador de cédula de identidad 701140764; el total de salarios que se afectan en el periodo de Febrero a Setiembre del 2020, asciende a un monto de un millón novecientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con 33/100 céntimos (¢1,952,333.33), de los cuales el patrono deberá cancelar la suma de Cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta colones (¢468,560.00), en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Río Frío, Sucursal Río Frío de la CCSS. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el circuito judicial de Sarapiquí; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Río Frío, 06 de julio de 2023.—Elías Castilla Cruz, Jefe.—1 vez.—( IN2023801194 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Luis Fernando Vega Campos

1-1184-0647

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-003

¢723,130.36

Martin Alonso Vega Campos

1-1236-0396

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-005

¢723,130.36

María del Carmen Villalobos Ocampo

4-0079-0598

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-006

¢723,130.36

Macalilly S. A.

3-101-073382

5252260

CAJ-1413-2019-03-123

1-519843-000

¢955,708.70

Alyah Hooker James

7-0291-0804

3346938

CAJ-1413-2017-05-470

1-480786-000

¢9,278,784.00

Juan Madrigal Elizondo

1-0163-0728

3345526

CAJ-1413-2017-05-495

1-469069-001

¢492,140.36

Ángeles Rojas Ríos

1-0254-0876

3345526

CAJ-1413-2017-05-495

1-469069-002

¢492,140.36

Lidiette Rojas Rodríguez

1-0395-0277

3347945

CAJ-1413-2016-12-1170

1-472087-000

¢772,559.00

Román Pastor Asunción Guevara

4281150158

3292066

CAJ-1212-2015-10-325

1-295186-000

¢889,596.88

Casa Dolila S. A.

3-101-115158

5378620

CAJ-1212-2022-04-40

1-411730-000

¢1,141,868.16

Amy Isaak

2246619

5343283

CAJ-1312-2022-06-67

1-234645-000

¢2,682,107.00

Víctor Manuel Chinchilla Cambronero

1-0233-0794

5387890

CAJ-1315-2022-06-68

1-011611-000

¢2,714,684.36

Mauren Milena Rodríguez Rojas

1-0868-0066

3315396

CAJ-1212-2016-08-854

1-439387-002

¢2,535,182.64

María de Los Ángeles Lobo Pérez

1-0906-0261

3345511

CAJ-1413-2017-02-68

1-469075-000

¢2,359,044.14

Luis Fernando Vega Campos

1-1184-0647

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-003

¢723,130.36

Martin Alonso Vega Campos

1-1236-0396

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-005

¢723,130.36

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.

San José, 20 de julio del 2023.—Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 450624.—( IN2023801590 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

RD-DU-13-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio Real N° 1-151282-000, propiedad de Ugalde Mora Iván.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: 200 m. norte, 250 m. oeste del municipio. Localización: 12 42 006 002.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las siete horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 20 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio y que incumple los retiros, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1316. En las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura e incumplimiento de retiros.

2°—Que el 22 de marzo del 2023 se realiza la publicación por edicto en el diario oficial la gaceta de la resolución PD-DU-07-2023 “Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, venciéndose el plazo el 12 de mayo del 2023, luego que el Departamento de Inspección y Notificación agotara la vía administrativa a efectuar la notificación.

III.—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°151282, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Que, amparados en esta facultad otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad por medio de sus inspectores procede con la correspondiente inspección ocular en la propiedad y a efectuar el acto correspondiente a las Notificaciones: NC-C-N-1316, donde se le indica que debe poner a derecho las construcciones que efectuaron sin la licencia constructiva, las cuales son: una ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente, lo cual conforme al artículo 74 de la Ley de Construcciones amerita la presentación ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el cumplimiento de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se infringe los artículos artículo 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150del Reglamento de Construcciones.

Que la Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y Notificación en cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 22 de marzo del 2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-07-2023 establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo de 30 días hábiles al señor Ugalde Mora Iván, cédula: 1-0707-0742, finca de folio real N° 151282, para presentar el proyecto ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que registre su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y el cumplimiento técnico y legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la licencia respectiva por: una ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente, que no fue autorizada por el Municipio y que incumple con el art. 74 de la Ley de Construcciones y con la resolución PDDU-07-2023 donde se le otorga un plazo de 30 días siendo hasta el 12 de mayo del 2023, sin que haya cumplido con poner a derecho las obras constructivas levantadas en dicha propiedad.

Fundamento de derecho:

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones.

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2°—Reglamento de Construcciones.

Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio.

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.

4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos. Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

2)  Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro.

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

Artículo 99.—Alturas de edificación. Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, la altura de cualquier edificación debe cumplir los siguientes lineamientos:

1)  No exceder 1,5 veces el ancho promedio del derecho de vía el cual enfrente la edificación, medido éste desde la línea de propiedad.

2)  La Municipalidad respectiva, puede autorizar hasta 1,5 veces la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada de la edificación del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor debe ser también la altura permitida.

3)  En caso de que el predio enfrente 2 o más vías, el cálculo de la altura se realiza con base al derecho de vía más ancho.

4)  Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación, aeropuertos y aeródromos, se requiere la autorización de la DGAC.

(Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123.—Vallas y verjas. En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín. En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Por tanto,

Se le otorga un último plazo de diez días hábiles, al señor: Ugalde Mora Iván, cédula: 1-0707-0742, propietario de la finca de folio real N° 151282, para que presente el proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, con base en el artículo 94 poniendo a una ampliación azotea en cuarto piso 60m² aproximadamente, sin licencia constructiva que no fue autorizado por el Municipio. Deberá proceder a sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones, así como de los parámetros técnicos que se le indicaron en el presente documento conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción.  Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023801373 ).

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MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: Inmobiliaria Habitacional los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101298454, representada por el señor: Óscar Daniel Madrigal Rojas, cédula de identidad N° 112710861.

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Debido a que se ignora el domicilio del interesado esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023801834 ).