LA GACETA N° 150 DEL 18 DE
AGOSTO DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
AVISOS
REGLAMENTOS
HACIENDA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
LEÓN CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Referente al
edicto publicado en La Gaceta N° 195 del jueves 13 de octubre del 2022, donde se indica que el plano de agrimensura mide 3055 m2, se indica que
por motivo que se modificó dicho plano, se originó el plano catastrado número
6-12433-2023 con un área de 2741 m2, por lo que el área
solicitada en concesión es de 2741 m2, según el plano de
catastro indicado.
Quepos, 11 de
agosto del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA,
Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2023803766 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º
23.850
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo homologar
las disposiciones de pérdida de credenciales que actualmente aplican a las
regidurías, sean extensivas y aplicables a las sindicaturas. A la vez, se
propone establecer la asistencia a las sesiones ordinarias de los concejos de
distrito respectivos, como requisito para el reconocimiento de dietas de las
sindicaturas.
Los síndicos,
tanto propietarios como suplentes, son designados electoralmente por la
colectividad distrital a la que pertenecen, con el exclusivo propósito de
representar al distrito ante la respectiva municipalidad. Como bien establece
el artículo 172 Constitucional: “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente,
con voz, pero sin voto”. Y a pesar de que no integran el gobierno municipal,
compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por los
regidores y el alcalde, (artículo 12 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998), tienen derecho a asistir
e intervenir en sus sesiones, con voz, pero sin voto. Asimismo, tienen derecho
a percibir dietas por cada sesión remunerable a la que asistan del concejo
municipal (artículo 30, último párrafo, del citado cuerpo normativo). Esta
disposición al reconocimiento de dietas la consideramos incongruente con
respecto al propósito representativo de las sindicaturas. Por esta razón
planteamos en la presente iniciativa condicionar el reconocimiento de sus
dietas con la asistencia a las sesiones ordinarias del respectivo concejo de
distrito, y no únicamente a las sesiones del concejo municipal.
Ahora bien,
actualmente algunas disposiciones legales aplicables a los síndicos son las
mismas que se establecen para los regidores. Así lo menciona el artículo 58 del
Código Municipal: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y
toma de posesión del cargo de los regidores”. Sin embargo, se omite lo
referente a las causales de perdida de credencial. Por esta razón, proponemos
una reforma a su redacción, a fin de incluir estas disposiciones,
homologándolas con las aplicables a las regidurías.
Según la
Procuraduría General de la República, en su opinión jurídica OJ-021-1999, del
18 de febrero de 1999, se indica:
(…) La pérdida de
credencial que acredita a una persona en un determinado cargo público,
normalmente de elección popular, constituye una sanción de carácter
administrativo, para los casos en que incurran en determinadas conductas
expresamente establecidas por el ordenamiento jurídico como causales
suficientes para ello. Así, por ejemplo, el citado artículo 24 del Código
Municipal establece las causas de pérdida de la credencial de regidor, entre
ellas, la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo Municipal por más
de dos meses.
Ahora bien, el
interrogante a dilucidar es si la citada causal de pérdida de credencial de los
regidores resulta extensiva y aplicable a los síndicos. Es criterio de este
Órgano Asesor que la respuesta debe ser negativa por las siguientes
consideraciones.
En primer lugar,
si bien es cierto el artículo 58 del Código Municipal establece que, en lo
conducente, le serán aplicables a los síndicos las disposiciones de los
regidores municipales, con respecto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión en el cargo; no dispone lo mismo
con respecto a la pérdida de credencial. Es decir, la remisión es parcial y, al
igual que se reguló en el anterior Código Municipal (artículo 65, párrafo
segundo), se omite lo referente a la pérdida de credencial. Por consiguiente, a
falta de disposición en ese sentido, no resulta válido hacer extensivo a los
síndicos, las causales de pérdida de credencial de los regidores.
Recordemos que la
interpretación de un texto legal no puede conducir a crear una norma jurídica
distinta de la establecida por el legislador. En el caso que nos ocupa, no
podría desconocerse que el artículo 58 del Código Municipal no remite a las
causales de pérdida de credencial de los regidores, lo cual es suficiente para
excluir su aplicación a los síndicos. (…).
En la sentencia
1856-2008 del Tribunal Supremo de Elecciones, se afirma que el artículo 58 del
Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas
disposiciones que a los regidores con respecto a los requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posición. Sin embargo, no
contempla el abandono de la función como causa para cancelar la credencial del
síndico. El pronunciamiento del TSE señala que “estos funcionarios no son
susceptibles de cancelación de credenciales por no concurrir a sesiones del
concejo, como sí lo son los regidores y sus suplentes...”.
Además de lo
anterior descrito, hemos conocido de algunos casos de sindicaturas en el país
que no asisten a sus respectivos consejos de distrito, pero percibiendo dieta
por la asistencia al concejo municipal, por lo que abandonan el objetivo, de
representación del distrito, por el cual fueron electos, esto sin sanción
alguna, ante la falta de disposiciones en ese sentido. Por ello es por lo que
presentamos a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se
adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 30 de la Ley N.º
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, que se leerá de
la siguiente manera:
Artículo 30-
[…]
Las sindicaturas
propietarias y suplentes perderán el reconocimiento de dieta, al ausentarse a
las sesiones ordinarias, del concejo de distrito respectivo.
[…]
ARTÍCULO 2- Se
reforma el artículo 58, de la Ley N.º 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea
así:
Artículo 58- En lo conducente, serán aplicables a las sindicaturas las
disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación, toma de posesión del cargo y perdida
de credenciales de las regidurías.
En caso de pérdida
de credencial, el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución,
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos.
Rige a partir de
su publicación.
Vanessa De Paul Castro Mora
Diputada
NOTA:
El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023801982 ).
Texto Sustitutivo
Dictaminado del expediente N° 23.581, en la sesión N°
8, de la Comisión Especial Encargada de Investigar,
Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos de Ley
Relacionados con la Inclusión de Costa Rica como Jurisdicción Cooperante de la
Unión Europea en Materia Fiscal, sin que signifique la Aprobación de Nuevos
Impuestos y Mayores Cargas al Sector Productivo Costarricense, Para Analizar las Medidas Necesarias y Proponer un
Texto Dictaminado con el Objetivo de que el País recupere su Estatus como
Nación Cooperante en Materia Fiscal con la Unión Europea, logrando así salir de
la Lista de Jurisdicciones No Cooperantes a efectos fiscales (Lista De Paraísos Fiscales De La
UE), Exp. 23.804, celebrada el día 7 de agosto de 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN A
LA LEY N° 7092, LEY NO. 7092
DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS,
LEY
DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR
LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA
DE PAÍSES NO COOPERANTES
EN MATERIA FISCAL DE LA
UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 1 de la Ley No. 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.-
Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible.
Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes
colectivos sin
personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades
lucrativas de fuente costarricense.
El hecho generador
del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en
dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades
lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio
de fuente costarricense no exceptuado por ley.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por
rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados
exclusivamente en el territorio nacional conforme a la definición de espacio territorial establecido en la
Constitución Política,
provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos
utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las
disposiciones de esta ley, con independencia de la nacionalidad, domicilio o
residencia de quienes intervengan en las operaciones de celebración de los
negocios jurídicos.
A los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de
actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del
impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o
pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas
y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades
lucrativas en el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos
cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la
actividad lucrativa.
Cuando las rentas,
los ingresos o los beneficios de fuente costarricense, indicados en el párrafo
anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único
y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este
impuesto.
En ningún caso, las
rentas contenidas y reguladas en el título II serán integradas a las rentas
gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley, impuesto a las
utilidades.
Las fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que realicen parcialmente
actividades lucrativas
estarán gravadas por este título en la proporción de estas actividades.
Las entidades
sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias, adscritas al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no estarán sujetas a
las disposiciones sobre deducción proporcional de gastos.
Excepcionalmente, se
entenderán gravadas las siguientes rentas pasivas de fuente extranjera, que
provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del
territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad
integrante de un grupo multinacional y que además sea considerada como una
entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de
la presente ley:
a) Dividendos;
b) Intereses;
c) Regalías;
d) Ganancias de capital.
Se consideran regalías los pagos por el uso o goce temporal de patentes,
certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas, científicas o digitales, incluidas las películas
cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, de dibujos o modelos,
planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o
científicos, así como las
cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o
propiedad similar. Los pagos por concepto de asistencia técnica, no se
consideran como regalías.
Las rentas
anteriores deberán tributar conforme al Capitulo XI de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Se adicione un nuevo artículo 2 bis, 2 ter, 2 quater, 2 quinquies , dos párrafos finales al artículo 27, y tres
párrafos al final del artículo 31 ter, todos de la Ley No. 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
ARTÍCULO 2 bis.- Entidad calificada
Se entiende por entidad calificada aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica en territorio
costarricense durante el periodo fiscal. La determinación de entidad calificada
se realizará respecto de cada renta pasiva gravada que provenga de bienes
situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional de
conformidad con el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 2 ter. Valoración de adecuada sustancia
económica
Se considerará que
existe una adecuada sustancia económica para aquellas rentas que cumplan con
las siguientes condiciones simultáneamente:
a) Emplea
recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para
administrar los activos de inversión, y cuenta con recursos o infraestructura
adecuados para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional.
b) Toma las decisiones
estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional.
c) Incurre en gastos y costos
con relación a la adquisición, tenencias o enajenación, según sea el caso.
A los efectos de lo
indicado en lo incisos a) y b) anteriores, se entenderá que se posee una
adecuada sustancia económica aun cuando la actividad sea desarrollada por
terceros en territorio costarricense y bajo la adecuada supervisión de la
entidad, y/o alguna de sus subsidiarias, entidades afiliadas y/o de su matriz
que sean residentes en el territorio nacional.
Las entidades o contribuyentes cuya actividad principal sea la tenencia
de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras,
serán consideradas entidades calificadas aunque no cumplan con lo dispuesto en
los numerales b) y c) anteriores. A estos efectos, se
entenderán como tales, aquellas entidades cuya actividad principal sea la
adquisición, conservación y traspasos no habituales de dichas participaciones,
sin realizar otra actividad lucrativa o de inversión sustancial distinta a las
participaciones que adquiera sobre otras personas jurídicas. Tampoco serán de aplicación
dichos requisitos para entidades cuya actividad principal sea adquirir y/o
mantener o traspasar en forma no habitual bienes inmuebles.
ARTÍCULO 2 Quater. Pertenencia a grupo multinacional
Por grupo multinacional deberá entenderse a un grupo de dos o más
personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones,
incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.
Se considerará que una entidad integra un grupo multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes
condiciones:
a) Esté incluida en los estados contables
consolidados del grupo a efectos de su presentación de
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la
jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o hubiera correspondido
incluirla si la entidad estuviera obligada a preparar tales estados; o debiera
incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad
estuvieran registradas en un mercado público de valores.
b) Que
configurándose las hipótesis de inclusión establecidas
en el párrafo anterior, se encuentre excluida de los estados contables
consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.
Los establecimientos
permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán
considerados integrantes del grupo multinacional en todos los casos.
A efectos de acreditar la condición de entidad calificada con relación a un ejercicio fiscal, los
contribuyentes deberán presentar ante la Dirección
General de Tributación,
una declaración informativa anual, por los medios y en las fechas que se
determine por Resolución General de la Dirección General de Tributación, en la
que se informe sobre los extremos antes dichos. La Dirección General de
Tributación mantendrá un registro de este tipo de entidades a
efecto de poder controlar que cumplan con los requisitos de sustancia y que
puedan intercambiar esta información con otras jurisdicciones en el marco de
los tratados de intercambio de información o de aplicación de convenios para
evitar doble imposición.
ARTÍCULO 2 quinquies. Norma antiabuso específica
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1, 2 bis y párrafo segundo
del artículo 27, la Administración Tributaria podrá, mediante resolución
fundada, desconocer los actos que, en lo individual o en su conjunto, sean
artificiosos o impropios para la obtención del resultado conseguido, cuando no
produzcan efectos económicos o jurídicos relevantes, a
excepción del ahorro tributario.
A los efectos de lo
dispuesto en el inciso anterior, un acto se considerará artificioso o impropio
cuando para su adopción o realización no existan razones comerciales válidas
que reflejen la realidad económica.
En tales casos la
Administración Tributaria podrá recalificar el ingreso o la entidad como no
calificada, debiéndose determinar la
obligación tributaria de conformidad con lo dispuesto en la presente
ley. La resolución emitida por la Administración Tributaria tendrá recursos de
revocatoria y apelación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 27-
Objeto.
(…)
Para efectos de este Capítulo, aplican las disposiciones
del artículo 1 y 2 bis de esta Ley, en cuanto a las definiciones de
territorialidad, rentas y ganancias de capital de fuente costarricense y
entidades calificadas.
Para los efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando tales rentas se generen con capital
de fuente costarricense, fuera del territorio, se consideran no sujetas a este impuesto a menos que los mismos sean obtenidos por contribuyentes no calificados
conforme al artículo 2 bis de esta ley. En tal caso, estos
contribuyentes, adicionaran a su declaración, los ingresos obtenidos en otras
jurisdicciones.
ARTÍCULO 31 ter.-
Tarifa del impuesto
(…)
Los contribuyentes
que sean considerados como entidades no calificadas y obtengan las rentas
pasivas de fuente extranjera mencionadas en este título, podrán acreditar el
impuesto análogo retenido o pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en
territorio costarricense que se genere respecto de la misma renta. Estas rentas
no serán bajo ningún supuesto consideradas como afectas al impuesto sobre las
utilidades.
En caso de que el
importe efectivo del impuesto pagado en el extranjero sobre dichas rentas fuese
superior al monto que correspondería pagar en Costa Rica, la entidad podrá
acreditarse, como máximo, el monto equivalente a este
último importe.
Por impuesto análogo se entenderá cualquier impuesto en general aplicable
sobre la renta en el territorio exterior donde se
obtienen dichas rentas, que sea calculado sobre la base de la renta bruta, o
renta neta luego de aplicarse cualquier tipo de deducción o ajuste según las
normas aplicables del territorio exterior correspondiente.
ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 2 de la Ley No. 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 2- Contribuyentes
(…)
b) Se entiende por
establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que
se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la persona no domiciliada.
(…)
2) Sin perjuicio de
la definición del inciso b) anterior, la expresión “establecimiento permanente”
comprende, asimismo:
(…)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I. Las disposiciones contenidas en la presente ley,
sobre la tributación de las rentas pasivas de fuente extranjera, serán
aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
TRANSITORIO
II.- Para los periodos fiscales previos a la entrada
en vigencia de la presente Ley y salvo que se trate de asuntos donde exista
cosa juzgada material en sede judicial, deberá entenderse que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N°
7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, están gravados únicamente con el
impuesto sobre la renta, los ingresos que resulten de transacciones o contratos
cuya fuente esté ubicada en el territorio costarricense.
Para estos
efectos, el concepto de fuente costarricense deberá supeditarse a los servicios
prestados, bienes situados, capitales invertidos o derechos utilizados, en el
territorio nacional y, para cuyos efectos, deberá entenderse el territorio
nacional según los límites geográficos y geopolíticos establecidos el artículo
6 de la Constitución Política, independientemente del origen de los bienes o
capitales, el lugar de negociación sobre estos o su vinculación a la estructura
económica en el territorio nacional.
TRANSITORIO III.- El Ministerio de Hacienda reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses a
partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Daniela
Rojas Salas
Presidenta de la Comisión Especial Encargada de Investigar, Analizar,
Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos de Ley Relacionados con la
Inclusión de Costa Rica como Jurisdicción Cooperante de la Unión Europea en
Materia Fiscal, sin que signifique la Aprobación de Nuevos Impuestos y Mayores
Cargas al Sector Productivo Costarricense, Para
Analizar las Medidas Necesarias y Proponer un Texto Dictaminado con el
Objetivo de que el País recupere su Estatus como Nación Cooperante en Materia
Fiscal con la Unión Europea, logrando así salir de la Lista de Jurisdicciones
No Cooperantes a efectos fiscales (Lista
De Paraísos Fiscales De La UE), Exp. 23.804.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023801973 ).
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL
DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTON DE SARCHÍ
Expediente
Nº 23.849
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Toro Amarillo es
un distrito del cantón de Sarchí, en la provincia de Alajuela, cuenta con un
área de 90,93 km² y una altitud media de 1442 m.s.n.m., con una población
estimada de 380 habitantes.
Desde Sarchí, Río
Cuarto y Zarcero pasando por Palmira o Alto Palomo se llega al valle de Bajos
del Toro Amarillo. Cuenta con varios ríos “Gorrión, Anonos, Desagüe y Agrio”
que nacen entre dos parques nacionales cuyo escenario es de una vegetación
intensa con flora virgen y fauna de extraordinaria belleza.
Desde hace más de
cincuenta años sus nacientes proveen el caudal hidrográfico que mueve tres de
las plantas principales del Instituto Costarricense de Electricidad, en armonía
con el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco y el Parque Nacional Volcán
Poás.
Entre esos parques
nacionales y el valle de Toro Amarillo hay más de 30 mil hectáreas bajo el
régimen de protección y preservación ambiental, única en Centroamérica,
respetada por muchos ambientalistas internacionales y de atractivo
extraordinario para cientos de turistas que la visitan.
Considerando lo anterior, implementar estrategias que le den
encadenamiento productivo a esta región, resulta
impostergable, en tiempos donde la utilización responsable de los recursos
naturales se convierte en una alternativa real para los vecinos de esta zona, y
así mejorar su calidad de vida, y brindar un mejor servicio a los turistas que
visitan nuestro país.
Según lo explica
la Organización Mundial del Turismo, el turismo es de las principales vías para
el desarrollo y encadenamiento productivo:
…durante décadas,
el turismo ha experimentado un continuo crecimiento y una profunda
diversificación, hasta convertirse en uno de los sectores económicos que crecen
con mayor rapidez en el mundo. El
turismo mundial guarda una estrecha relación con el desarrollo y se inscriben
en él un número creciente de nuevos destinos.
Esta dinámica ha convertido al turismo en un motor clave del progreso
socioeconómico.
Hoy en día, el
volumen de negocio del turismo iguala o incluso supera al de las exportaciones
de petróleo, productos alimentarios o automóviles. El turismo se ha convertido
en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al
mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en
desarrollo. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y
de la competencia entre los destinos.[1]
Nuestro país depende económicamente, en un porcentaje
significativo, de la actividad turística, razón por la cual, el desarrollo de
un distrito como Toro Amarillo, con las bondades antes expuestas, toma vital relevancia
en la búsqueda de la estabilidad financiera nacional, mediante el
establecimiento de zonas referentes con un alto atractivo turístico, nacional e
internacional.
El turismo es un
sector primordial para la promoción de un país en el mejoramiento de la
reputación y el posicionamiento, promoviendo todas sus fortalezas como la
cultura, los deportes, las empresas, los destinos históricos, los eventos, la
educación, la inversión, y la gastronomía, de manera que se ofrezca al mundo
los grandes beneficios e incentivos para visitar o invertir.
El Índice de
Desarrollo Social Cantonal, elaborado en el año 2017, es utilizado para
evidenciar la desigualdad que existe en el nivel de desarrollo social de Costa
Rica, esto debido a la diferencia entre los distritos urbanos y rurales, donde
los rurales presentan condiciones desfavorables en términos de desarrollo.
Precisamente, Toro Amarillo es un claro ejemplo de esto, ya que, según este
índice, con base en la División Territorial Administrativa, Toro Amarillo se ubica
en la posición 294 (de 483), con un valor de 57.98.
La población de
este distrito se caracteriza porque son trabajadores del campo y la
piscicultura, artesanos en la producción de lácteos y en la ganadería de nivel
medio, un pueblo labriego, con hombres y mujeres que tienen como emblema el
espectacular parque “Castro Blanco”. Gente honesta que cree en el valor de la
vida ambiental para la educación, para la salud humana y el desarrollo
turístico responsable.
Un pueblo heredero de tradiciones responsables respecto
del cuido de las cuencas que nutren tres importantes represas, pioneras del
Instituto Costarricense de Electricidad.
Tradiciones que permiten conservar un hábitat caracterizado
por la preservación de los bosques, las nacientes y los ríos, bajo un régimen
de educación ambiental; lo cual es garantía de administración responsable para
el Estado, de los recursos naturales con los que cuenta este distrito.
Sin embargo, estas características demandan más inversiones
en infraestructura, visualizando la imagen futura que se quiere para el
distrito, como potenciador de inversión turística y empleabilidad, en el marco
de un país urgido de volver a ser atractivo para el turismo internacional, y
brindar oportunidades reales de estabilidad para sus habitantes, y pueblos
vecinos.
Por medio de una
mayor planificación, que involucre a todos los diferentes actores sociales de
la región y en especial la colaboración del Gobierno central, se busca que el
turismo de Toro Amarillo sea un turismo familiar,
inclusivo, que promueva el ecoturismo, que fortalezca el desarrollo social y
económico focalizado en estos ejes.
La declaratoria de
interés público del desarrollo turístico del distrito de Toro Amarillo, tal y
como lo propone la presente iniciativa de ley, permitirá incentivar la
atracción de inversión por parte de entes
públicos, así como entes privados, principalmente en temas de
infraestructura, el desarrollo del comercio y el hotelería, para el
mejoramiento de la atracción del turismo nacional y extranjero que se requiere,
con celeridad, en nuestro país.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL
DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTON DE SARCHÍ
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público
Se declara de
interés público el desarrollo turístico del distrito Toro Amarillo del cantón
de Sarchí de la provincia de Alajuela; para lo cual, el Estado deberá promover
el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el distrito, bajo
un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan
la condición social y económica del distrito, esto por medio de sus
entes públicos, tanto centralizados y descentralizados, incluyendo las empresas
públicas a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las
cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus
objetivos.
Las instituciones
con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su
autonomía constitucional; asimismo, la Municipalidad de Sarchí queda facultada
para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr
el desarrollo turístico del distrito.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado.
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan
el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los
habitantes del distrito, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de
su publicación.
María Daniela Rojas Salas
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023801993 ).
N° 0141-2023-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5°
de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La
Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001, y el
artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de
diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N°
243 del 22 de diciembre de 2017.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 5° de la Ley N°
8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y artículo 7°
de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y
sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o intérpretes
oficiales.
II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la
Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un
concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los
idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.
III.—Que mediante el oficio N°
DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al
Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba
técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6°
de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001, y los artículos 4° y 6° de su Reglamento.
IV.—Que el señor Abdel Rahman Himida Attia,
portador de la cédula de identidad número 801210010, presentó los atestados y
aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para
acreditarse como traductor oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Abdel Rahman Himida
Attia, portador de la cédula de identidad número 801210010, como traductor e
intérprete oficial en el idioma Árabe-Español, Español-Árabe.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y
Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—
( IN2023804195 ).
N° 0219-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018; modificado
por el Informe N° 127-2018 de fecha 19 de junio de 2018,
emitido por PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 98-2021 de fecha 30 de junio de 2021,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 144 del 28 de julio de 2021 y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 0167-2022 de fecha 18 de julio de 2022,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 205 del
27 de octubre de 2022; la empresa Zollner Electronics Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se le otorgaron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de
Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c)
y f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada,
portadora de la cédula de identidad número 1-0950-0127, en su condición de
apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Zollner
Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Zollner Electronic Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $35.992.090,57 (treinta y cinco millones novecientos
noventa y dos mil noventa dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la
empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$10.155.000,00 (diez millones ciento cincuenta y cinco mil de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 146
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión Nº. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de
Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 42-2023 de fecha
30 de junio de 2023, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, para que determine si en la especie resulta aplicable la excepción
que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley de cita y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Zollner
Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, Empresa de Servicios e Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f), del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como Empresa Comercial de
Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con los siguientes detalles: Comercialización de base de
adaptador de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones
de trabajo; Comercialización de soldadura en pasta, resina epóxica, etiqueta
adhesiva, aislante térmico plástico, láminas plásticas, bandeja plástica antiestática,
bolsas plásticas, espuma para transporte, manufacturas plásticas (soportes
plásticos), caja de cartón corrugado, cobertor de cartón corrugado, tornillos,
tuercas metálicas, protector metálico, anillos metálicos, arandelas, bloque
metálico, cobertor metálico, disipadores de calor (manufacturas de aluminio), manufacturas metálicas de
aluminio, cobertor metálico, chasis metálico, placas metálicas, convertidores
aislados, inductores, sensores electrónicos, tarjetas electrónicas, condensador
electrónico, capacitores, diodos, resistencias, conectores electrónicos,
interruptores electrónicos, fusibles, soportes para baterías, sistema de mando frontal, emisor de luz led,
relé electrónico, oscilador, transformadores, transistores, chip programable,
cables eléctricos. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría
técnica”, con los siguientes detalles: Asistencia en implementación de nuevos
procesos productivos y corrección de fallas, servicios de ingeniería inversa,
validación de procesos, servicios de ingeniería de tiempos y movimientos,
análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos,
maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y
aeronáuticos; diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y
de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos,
estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de
manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); servicios de análisis
para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y
software, así como elaboración de muestras de dichos productos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los
siguientes detalles: Administración y gestión de proyectos; tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en
general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos; y cuentas por cobrar, compras “procurement”
gestión de pedidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de
componentes y tableros electrónicos”, con los siguientes detalles: Ensamblaje
electromecánico de tarjetas de circuito impreso (PCBA); y ensamble de sistema
mecatrónico; CAECR “2651 Fabricación de equipos de medición, prueba,
verificación, navegación y de equipo de control”, con el siguiente detalle:
Manufactura de base para adoptador de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos
sujetadores y estaciones de trabajo. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro de los siguientes sectores estratégicos:
“Electrónica
avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo
de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados,
equipo de sonido y video digital)” y “Automatización y sistemas de manufactura
flexibles (tales como: equipos de control de proceso computadorizado,
instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control
numérico computadorizado)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, ubicado en la provincia de
Cartago. Dicha ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de
Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en
el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un
Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley de cita. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que, de
conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se
realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de
conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, cada
actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a
cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a
desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto
sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los
costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 354 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 500 trabajadores, a
más tardar el 31 de diciembre de 2029.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US
$35.992.090,57 (treinta y cinco millones novecientos noventa y dos mil noventa
dólares con cincuenta y siete centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al
menos US $10.155.000,00 (diez millones ciento cincuenta y cinco mil de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de
febrero de 2031 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de
ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 14 de marzo de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$46.147.090,57 (cuarenta y seis millones ciento cuarenta y siete mil noventa
dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEXH del 29 de agosto de
2008 y sus reformas. Este porcentaje
será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones
productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período
fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del
canon. En lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de
exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para
su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud,
y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen
de Zonas Franca, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de julio de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023801631 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución Nº D.JUR-426-08-2023-JM.—Dirección General
de Migración y Extranjería. San José, al ser las trece horas del cuatro de
agosto de dos mil veintssitrés. Se dispone una exoneración temporal de visa
para las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría
migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte
Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso
5) de la Ley General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—Que la Ley
General de la Administración Pública número
6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2º—Que la Ley General de la Administración
Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El órgano deberá
conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y
eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses
del administrado.”
3º—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa
se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y
eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada
centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal
cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo
en la aplicación de las normas de procedimiento”.
4º—Que el artículo 12 de la Ley General de
Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y
Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía.
5º—Que el artículo 13 de la Ley General de
Migración y Extranjería N° 8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 25) y 36), que
le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el
ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio
nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso
correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las
acciones que garanticen la aplicación de la Ley General de Migración y
Extranjería y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya
especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la
tramitología general.
6º—Que la Ley General de Migración y
Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la subcategoría migratoria de
“Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”,
como uno de los supuestos de la categoría migratoria de No Residentes.
7º—Que los artículos 160 y 162 del “Reglamento
de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de
Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año”, emitido mediante decreto
ejecutivo 37112-GOB, establecen la facultad de esta Dirección General, de
otorgar permisos múltiples para
transportista, a favor de las personas extranjeras de origen centroamericano
que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales
de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, que se dediquen de manera
habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías, y que
para ello el interesado deberá ingresar al país con visa consular, para
posteriormente realizar el trámite correspondiente.
8º—Que oportunamente con fundamento en el
Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado “Medidas Sanitarias en
Materia Migratoria para prevenir los Efectos del Covid 19”, publicado en el
Alcance N° 47 a La Gaceta N° 52, del 17 marzo 2020, y sus reformas,
se dictó la
resolución D.JUR-093-05-2020ABM,
publicada en el Alcance 129 a
La Gaceta 129,
del 2 de junio del año 2020, mediante la que se estableció la exoneración de
visa para las personas extranjeras que pretendieran ingresar a Costa Rica bajo
la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios
de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el
numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, salvo
quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con el Covid-19, a
quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por principio
precautorio, conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en oficio MS-DVS-229-2020, dirigido entre otros
a la Dirección General de Migración y Extranjería.
9º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo número 43457-MGP-S, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron
a partir del 01 de abril de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a
la pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2
que los procesos migratorios a partir de esa fecha deben regirse por la Ley
General de Migración y Extranjería y sus reglamentos.
Con fundamento en ello, la resolución
D.JUR-093-05-2020-ABM quedó automáticamente derogada a partir del 01 de abril
de 2022, motivo por el cual, a partir de esa fecha las personas extranjeras que
pretendan ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes,
subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y
Mercancías” deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el
ordenamiento jurídico migratorio, incluida la respectiva visa de ingreso cuando
así se requiera.
10.—Que mediante oficio
DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha 31 de marzo de 2022, la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, otrora, Directora General de Comercio Exterior, indicó a
esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado preocupación
en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que pretenden
ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga,
para la obtención de una visa consular para el ingreso al país para tramitar un
permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción
en los flujos de comercio internacional y una afectación al comercio
intrarregional.
11.—Que en virtud de la solicitud detallada
en el resultando anterior, mediante resoluciones números D.JUR-056-03-2022-ABM,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022;
D.JUR. 0076-04-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número
85 del 10 de mayo de 2022; DJUR-0104-06-2022-ABM, publicada en La Gaceta 120 del 28 de junio 2022, D.JUR-014709-2022-JM, publicada en el
Alcance N° 2121 a La Gaceta número 186 del 30 de setiembre de
2022; D.JUR-014709-2022-JM, publicada en el Alcance N° 2121 a La Gaceta número
186 del 30 de setiembre de 2022; y D.JUR-007-01-2023-JM, publicada en La Gaceta Nº 17 del 8 de enero del 2023, se autorizó el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No
Residentes, subcategoría
Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada
en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la requieran
conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No
Residentes, y demuestren
fehacientemente laborar en actividades
de transporte internacional
de mercancías o carga.
12.—Que el periodo exonerado conforme a las resoluciones referidas, vence el próximo 6 de agosto, sin que a la
fecha se haya emitido por parte del Poder Ejecutivo, una disposición que
reglamente el tema de una manera diferente a lo que hoy establecen los
artículos 160 y 162 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del
Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 de Abril
de Cada Año”, emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB; por lo que a la
fecha subsiste la necesidad de prorrogar la autorización de ingreso al país
bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios
de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso
5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la
requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y
Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente
laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o
carga.
Considerando:
1º—Que en virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente
el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo
2020, declaró estado de emergencia nacional. Además, en consecuencia, fueron
dictadas una serie de medidas de restricción de ingreso de personas extranjeras
al país. Sin embargo, a efectos de garantizar el flujo
de mercancías a través de la región centroamericana, esta Dirección General por
resolución D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en las potestades conferidas
en el numeral 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería,
estableció la exoneración de visa a las personas extranjeras que laboraban como
personal de medios de transporte internacional de mercancías. No obstante, con
la derogatoria por parte del Poder Ejecutivo de esas medidas migratorias
temporales, surge la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo que
facilite la transición entre aquellas regulaciones excepcionales y la
tramitación regulada por la legislación ordinaria de los permisos para
transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del decreto
37112-GOB. Tal situación fue expuesta por la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
otrora directora general de Comercio Exterior, conforme lo indicado en el
resultando décimo de la presente resolución, razón que nos impulsa a establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial
y suficiente para regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria, en
lo que al otorgamiento de permisos múltiples para transportistas se refiere.
2º—La transición referida en el
considerando anterior propició el dictado de las resoluciones indicadas en el
considerando décimo primero, en las que se establecieron períodos de gracia
para que las personas transportistas que así lo requirieran, pudiesen tramitar
el respectivo Permiso Múltiple para Transportista, sin embargo, ese plazo a la
fecha no ha sido suficiente para que todos los interesados pudiesen culminar el
proceso.
3º—En ese marco, y en tutela del interés
público, dada la importancia que reviste para el país y la región
centroamericana garantizar el transporte internacional de mercancías, se
considera procedente prorrogar nuevamente la exoneración de visa consular a las
personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a
actividades de transporte internacional de mercancías y carga, que por su
nacionalidad la requirieran para ingresar a Costa Rica, periodo dentro del cual
tales personas deberán realizar la tramitación del Permiso Múltiple de
Transportistas, conforme a la legislación aplicable. Por tanto,
De conformidad con
los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente resolución, la
Dirección General de Migración y Extranjería resuelve: Primero: Exonerar
de visa de ingreso a quienes la requieran conforme a las Directrices Generales
de Ingreso y Permanencia para No Residentes, vigentes, y autorizar su ingreso al país bajo la
categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de
Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5)
de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que demuestren
fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de
mercancías o carga. La eficacia de esta resolución queda sujeta a la eventual
regulación del tema por parte del Poder Ejecutivo, vía decreto. Segundo:
Durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las
personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites
pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista,
cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento
de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de
Conmemoración Será el 11 de abril de cada año”, Decreto Ejecutivo
37112-GOB. Rige a partir del 07 de agosto de 2023.
Publíquese.
Marta Vindas González,
Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600075779.—Solicitud N° 451478.—(
IN2023801967 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0015-2023.—Dirección General de Tributación, A
las ocho horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés.
Considerando
I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que, mediante
la Ley N°9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para Mejorar la
Lucha contra el Fraude Fiscal”, se establece en el último párrafo del artículo
2 que “(.) Todos los obligados tributarios deberán contar con medios
electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes de estas,
de conformidad con los requisitos y el desarrollo que se establezca
reglamentariamente. Estos medios electrónicos incluyen, entre otros, la factura
electrónica como un instrumento idóneo y necesario para la emisión de
comprobantes de sus transacciones de compra y venta, registros contables y
otros medios requeridos para el control tributario. Se autoriza a la
Administración Tributaria para que establezca excepciones de los diversos
regímenes tributarios, vía reglamentaria.”
III.—Que, los
artículos 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, N°6826 del 8 de
noviembre de 1982, reformada integralmente por el Título I de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 del 3 de diciembre de 2018, y
60 inciso 3 del Reglamento de esa Ley, Decreto Ejecutivo N°41779-H del 7 de
junio de 2019 y sus reformas; los numerales 7 y 8 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, N°7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y 9 del Reglamento de
esa Ley, Decreto Ejecutivo N°18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas;
se dispone la obligación de los sujetos pasivos de llevar y respaldar todas sus
operaciones o transacciones con comprobantes electrónicos, autorizados por la
Administración Tributaria.
IV.—Que, asimismo,
el régimen de los comprobantes electrónicos abandonó la vetusta dispersión
normativa y pasó a regularse mediante el Reglamento de Comprobantes
Electrónicos para efectos tributarios, Decreto Ejecutivo N°41820-H del 19 de
junio de 2019 y sus reformas, y la Resolución General sobre las Disposiciones
Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios,
N°DGTR-033-2019 de las 08 horas 25 minutos del 20 de junio de 2019.
V.—Que, luego de
múltiples reuniones con el sector relacionado con los boletos aéreos, entre otros
por la Asociación de Líneas Aéreas Internacionales (ALA) y la Asociación
Costarricense de Agencias de Viajes (ACAV), la Administración Tributara logró
emitir la Resolución N°DGTR-08-2022 de las ocho horas cinco minutos del
veinticinco de febrero de dos mil veintidós, llamada Resolución sobre los
comprobantes electrónicos que emiten y entregan las compañías aéreas y agencias
de viajes, por la venta de boletos aéreos.
VI.—Que, a pesar
de lo mencionado, los grupos han subrayado la necesidad de una variación
dispositiva en el párrafo segundo del inciso b) del artículo 2 de la Resolución
N°DGT-R-082022, para dar tener claridad y visibilidad de cómo se anexará el BSP
a la factura. A este respecto, la Administración
Tributaria acordó efectuar la modificación en el sentido que la factura
electrónica semanal contendrá el monto total de los boletos aéreos vendidos por
la agencia de viajes, las cuales tendrán como respaldo la información del BSP
(Bank Settlement Plan, también conocido como plan de liquidación bancaria) que
se indicará en el apartado de información de referencia de la factura
electrónica.
VII.—Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo
N°37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
presente modificación no requiere del criterio técnico de la Dirección de
Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni
procedimientos nuevos; además, tal y como se indicó en el considerando
anterior, la Administración Tributaria estuvo de acuerdo con la solicitud de
los grupos y, por ende, decide variar el inciso b) del artículo 2 de la
Resolución N°DGT-R-082022 para que la factura electrónica semanal que contiene
el monto total de los boletos aéreos vendidos por la agencia de viajes, la cual
tiene como respaldo la información del BSP, en lugar de anexarse a la factura
aludida, solo debe indicarse en el apartado de información de referencia de la
factura indicada, facilitando el cumplimiento de la obligación tributaria
formal de los contribuyentes.
VIII.—En
acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
el proyecto de reforma se publicó en el sitio https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
en la sección “Propuestas en Consulta Pública”, a efectos de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el
plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en
el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La
Gaceta N°109 del 19 de junio del 2023 y N°120 del
20 de junio del 2023, respectivamente, por lo que, a la fecha de emisión de esta resolución no ingresaron
observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la
versión final
aprobada. Por tanto
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
MODIFICACIÓN
DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO B)
DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN N°
DGT-R-08-2022
DE LAS OCHO HORAS CINCO MINUTOS DEL
VEINTICINCO
DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, LLAMADA RESOLUCIÓN SOBRE LOS
COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS QUE EMITEN Y ENTREGAN
LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y AGENCIAS
DE VIAJES, POR LA VENTA
DE BOLETOS AÉREOS
Artículo 1º—Modifíquese
el párrafo segundo del inciso b) del artículo 2 de la Resolución N°DGT-R08-2022
de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós, llamada Resolución sobre los comprobantes electrónicos que emiten y
entregan las compañías aéreas y agencias de viajes, por la venta de boletos
aéreos, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Sobre las compañías aéreas y las
agencias de viajes que tengan código IATA. Las compañías aéreas y las agencias de viajes,
que poseen código IATA (International Air Transport Association, conocida como Asociación de Transporte
Aéreo Internacional) y
utilice el sistema BSP (Bank Settlement Plan, también conocido como plan de liquidación bancaria), deben acogerse a las
siguientes disposiciones:
(…)
b)
Para las ventas de boletos aéreos al consumidor final, realizadas por las
agencias de viajes en nombre de las compañías aéreas, cada compañía aérea debe
emitir una única factura electrónica semanal a nombre de cada agencia de
viajes.
La factura
electrónica semanal contendrá el monto total de los boletos aéreos vendidos por
la agencia de viajes, las cuales tendrán como respaldo la información del BSP
que se indicará en el apartado de información de referencia de la factura
electrónica, donde además del consecutivo que le identifique y la fecha
respectiva, se deberá utilizar el código 04, correspondiente a “Referencia de
otro documento”, y el código 07, correspondiente a “Procedimiento” que se
utiliza en el campo “Tipo de Documento de Referencia”. (…)”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del primer día
hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 451187.—(
IN2023801729 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
MH-DGA-RES-1367-2023.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las once horas con cincuenta y seis minutos, del día veintisiete de
julio de dos mil veintitrés.
Conoce esta
Dirección el oficio N° MS-DPRSA-UPR-0832-2023
del 23/06/2023, suscrito por el Ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos, en su
condición de Director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud
Ambiental y la Ingeniera. Ana Villalobos Villalobos, en calidad de Jefe de la
Unidad de Protección Radiológica, del Ministerio de Salud, mediante el cual
solicitan la implementación de la Nota Técnica N°0054, en el Régimen de
Exportación a mercancías con material radioactivo.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con
los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que mediante oficios N°.
MS-DPRSA-UPR-0832-2023 del 23/06/2023 y
MS-DPRSA-UPR-0867-2023 del 05/07/2023, suscrito por el Ingeniero Eugenio
Androvetto Villalobos, en su condición de Director de la Dirección de
Protección Radiológica y Salud Ambiental, del Ministerio de Salud, solicitan la
implementación de la Nota Técnica N° 0054, a mercancías con material
radioactivo, en el Régimen de Exportación, con fundamento en los artículos 48 y
49 del Decreto N° 24037-S “Reglamento sobre Protección contra las
Radiaciones Ionizantes”, artículo 15 inciso 1 y 3 de la Ley 4883 “Ley Básica de
Energía Atómica para Usos Pacíficos” y artículos 240, 241, 250 de la Ley N° 5395
“Ley General de Salud “.
3º—Que mediante oficios N°
MH-DGA-DGT-DTA-OF-0200-2023 del 30/06/203 y
MH-DGA-DGT-DTA-OF-0206-2023 del 06/07/2023, el
Departamento de Técnica Aduanera solicitó al Ingeniero Eugenio Androvetto
Villalobos, información relacionada con las características y función de los
aparatos, asimismo, se le remite archivo excel, con indicación de los incisos
arancelarios que a la fecha cuentan con la Nota Técnica N° 0054, en el Régimen de
Importación, para la respectiva valoración.
4º—Que mediante oficio N° MS-DPRSA-UPR-0936-2023 del 13/07/2023
y correo electrónico de fecha 26/072023, los Ingenieros Eugenio Androvetto y
Ana Villalobos Villalobos, solicitan la implementación de la Nota Técnica N°
0054, en el Régimen de Exportación, momento de obligatoriedad 5, a las
mercancías clasificadas en los incisos arancelarios que a continuación se
detallan:
Inciso arancelario |
Descripción |
2844.43.00.00.00 |
- - Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos;
aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas,
que contengan estos elementos, isótopos o compuestos. |
9022.21.00.00.00 |
-- Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. |
9022.29.00.00.00 |
-- Para otros
usos. |
Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6,
9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1. Asociar a los incisos arancelarios que se
detallan a continuación; la Nota Técnica N° 0054, en el Régimen de
Exportación, momento de obligatoriedad 5:
Inciso arancelario |
Descripción |
2844.43.00.00.00 |
- - Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos;
aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas,
que contengan estos elementos, isótopos o compuestos. |
9022.21.00.00.00 |
-- Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario. |
9022.29.00.00.00 |
-- Para otros
usos. |
2. Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás
Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4. La presente resolución rige
cinco días hábiles posteriores a su publicación.
Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N°
451233.—( IN2023801728 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que María Gabriela Alfaro Mata, mayor,
abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1394-0450, en su
calidad de apoderada especial de la compañía Delta Air Lines Inc, cédula jurídica N° 3-012-130869,
ha solicitado para su representada, la renovación de las rutas Atlanta, Georgia
- Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL) Minneapolis, Estados Unidos de América
- Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), de su certificado de
explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional
regular y no regular de pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior, conforme a
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013;
y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo sétimo de la sesión ordinaria número 40-2023, celebrada el día 29 del
mes de junio de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y
con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°4475.—Solicitud N° 451674.—(
IN2023801905 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que, el señor Everardo Carmona Estrada, mayor,
casado, piloto aviador, vecino de Heredia, con cédula de identidad
uno-cuatrocientos treinta y cinco-trecientos sesenta y cuatro, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Costa Rica Green
Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-701774, solicita la renovación y modificación al Certificado de
Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo nacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica–Tambor,
Costa Rica y viceversa (SJO-TMU-SJO), y San José–Quepos–San José y viceversa
(SJO-XQP-SJO). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil,
ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo tercero de la sesión
ordinaria número 41-2023, celebrada el día cuatro del mes de julio de 2023,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 451706.—(
IN2023801923 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que el señor Manuel Ángel Paniagua Mendoza,
mayor, piloto agrícola, vecino de Guanacaste, con cédula de identidad número
1-1082-715, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Tracto Aviones
Aviation Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-846261, ha
solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los
servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves
ultraligeras de ala fija. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013
y demás disposiciones
nacionales concordantes, se tramita la elevación a audiencia
pública.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo sexto de la sesión ordinaria número
45-2023, celebrada el día 27 del mes de julio de 2023, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 08:30 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 451715.—(
IN2023801928 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que, el señor Federico Laurencich Castro, mayor
de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
uno-cero siete seis nueve-cero cinco uno cinco, vecino de San José, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Academia de
Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cédula de persona jurídica
número 3-101-805259, ha solicitado para su representa ampliación al certificado
de explotación para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica,
en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en
Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de
Ultraligeros. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo segundo de la sesión
ordinaria número 44-2023, celebrada el día 18 del mes de julio de 2023, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N°
451712.—( IN2023801930 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que la señora Viviana Martín Salazar,
abogada, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 1-0601-0758, ostenta la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, y ha solicitado para
su representada modificación y ampliación al certificado de explotación para
brindar los servicios de transporte público aéreo regular y no regular
internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera y
cuarta libertad del aire, bajo los siguientes detalles: Rutas para ampliación y modificación del certificado de explotación:
San José, Costa Rica-Guatemala y/o Cancún, México (SJO-GUA y/o CUN y
viceversa); San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de
América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa); San José, Costa Rica-San Pedro de Sula,
Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o
JFK y viceversa) Ruta para modificación del
certificado de explotación San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o JFK
y viceversa) y San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o
Washington DC, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o IAD y
viceversa). Se aplica la flexibilidad operativa en todas las rutas que incluyan
las letras “y/o” se podrá omitir escalas en cualquier punto o puntos
intermedios. Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades
operativas de la compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 45-2023, celebrada el día
27 del mes de enero de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz,
Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 451727.—(
IN2023801942 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 090-2023.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San
José, a las dieciocho horas con treinta y un minutos del veintinueve de junio
dos mil veintitrés.
Se conoce escrito registrado con el consejo
consecutivo de ventanilla número 1173-2023 del 2 de mayo de 2023, mediante el
cual el señor Marco Montealegre Escalante, representante legal de la compañía
Heliservicios Aerobell sociedad anónima, solicita al Consejo Técnico de
Aviación Civil, autorización para suspender la totalidad del certificado de
explotación para vuelos especiales nacionales e internacionales y para vuelos
regulares nacionales.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 129-2008 del 29 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima
un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo
comercial, no regular de vuelos especiales de pasajeros, carga y correo,
nacional e internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa.
Adicionalmente, mediante resoluciones números 69-2018 del 14 de agosto de 2018,
y 97-2019 del 21 de mayo del 2019, se autorizó a la compañía ampliar su
certificado de explotación para brindar los servicios regulares nacionales e
internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le permite operar en las
siguientes rutas: Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas; Pavas- Tamarindo-Pavas;
Pavas- Drake-Pavas; Pavas- Tambor-Pavas; Pavas-Puerto Jiménez Pavas; Pavas-
Quepos-Pavas; Pavas-Fortuna-Pavas; Pavas-Liberia-Pavas; Pavas-Nosara Pavas;
Pavas-Golfito-Pavas y Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas.
2º—Que mediante resolución número 62-2021
del 5 de mayo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la
compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, la suspensión de sus
operaciones regulares desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 15 de junio de
2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.
3º—Que mediante resolución número 142-2021
del 23 de agosto de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la
compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, la suspensión de sus
operaciones regulares efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de
setiembre de 2021, en virtud de los efectos negativos del Covid-19 en la
industria aeronáutica.
4º—Que mediante resolución número 159-2021
del 11 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la
compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus
operaciones regulares, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de
diciembre de 2021, en virtud de los efectos negativos del Covid-19 en la
industria aeronáutica.
5º—Que mediante resolución número 216-2021
del 13 de diciembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a
la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, la suspensión de sus
operaciones regulares, efectiva a partir del 16 de diciembre de 2021 y hasta el
15 de febrero de 2022, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria
aeronáutica.
6º—Que mediante resolución número 056-2022
del 28 de febrero de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó
autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-083349, la suspensión temporal de los servicios
aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo,
efectiva a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación
Civil y hasta el 15 de mayo de 2022.
7º—Que mediante resolución número 209-2022
del 6 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que
interesa, resolvió lo siguiente:
“1)
Rechazar las solicitudes tramitadas mediante los escritos números VU 08562022-E
del 19 de abril de 2022, VU 2004-2022 y VU 2005-2022 del 15 de setiembre de
2022, mediante los cuales el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado
generalísimo de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, solicitó ampliar
la suspensión de operaciones de vuelos regulares, mantener únicamente la
operación de vuelos no regulares.
2) Girar las instrucciones a
las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y
Transporte Aéreo, para que de conformidad con los artículos 13, incisos
1 y 4, 156 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, inicien investigación
preliminar, mediante la cual se determine la capacidad financiera y operativa
de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, para mantener el
certificado de explotación para vuelos regulares”.
8º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 11732023 del 2 de
mayo de 2023, mediante el cual el señor Marco Montealegre Escalante,
representante legal de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender la
totalidad del certificado de explotación
para vuelos especiales nacionales e internacionales y para vuelos
regulares nacionales, por un plazo máximo de ley, con el fin de contar con un
periodo suficiente para retomar la
correcta prestación de los servicios.
9º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-166-2023 del 29 de mayo de 2023, recibido en la Asesoría
Jurídica el 9 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que
interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell S.A. la
suspensión temporal de los servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales, a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta el 26 de noviembre del 2023, fecha en que vence el
certificado de explotación”.
10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1386-2023
del 15 de junio de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que
interesa, recomendó lo siguiente:
“Tomando en cuenta que la regulación
ha cambiado y que la estructura administrativa de la empresa se ha de
reemplazar totalmente, así como los equipos a utilizar sugerimos que se le
prevenga al operador sobre la necesidad de certificar de nuevo su operación
cuando desee reiniciar actividades.
Considerando lo anterior esta unidad NO
tiene inconveniente en que se continúe con el trámite correspondiente de
suspensión temporal del certificado de explotación, además mediante este oficio
sugerimos respetuosamente que se tome en cuenta la fecha de vencimiento del CE
para los fines que correspondan”.
Considerando:
I.—Sobre Los
Hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la
solicitud del señor Marco Montealegre Escalante, representante legal de la
compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, para que se le autorice a su
representada a suspender la totalidad del certificado de explotación para
vuelos especiales nacionales e internacionales y para vuelos regulares
nacionales, por un plazo máximo de ley.
Ante este contexto, es importante mencionar
que de acuerdo a la resolución 129-2008 del 29 de noviembre de 2008, el
certificado de explotación de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anima
se encuentra vigente hasta el 26 de noviembre de 2023.
Ahora bien, el señor Montealegre Escalante,
en su condición antes citada, señala que la solicitud de suspensión de los
servicios es por razones de tipo administrativo, debido a una reorganización
por la cual va a pasar la compañía, por su futura integración al nuevo grupo de
interés económico denominado Aerogo Group sociedad anónima, según han informado
sus representantes al Consejo Técnico de Aviación Civil; la cual, junto con las
otras empresas que lo conforman, proyecta la reorganización, ampliación y
diversificación de los servicios aéreos, incluyendo los que ha venido
ofreciendo su representada, la compañía Heliservicios Aerobell sociedad
anónima.
Además, el señor Montealegre Escalante
indicó que la transición de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima
hacia su incorporación al nuevo grupo de interés económico, implica una serie de cambios, no solo en la propiedad del
capital social y de su representación, sino también y, principalmente, en la
visión de la actividad económica y aeronáutica que se desarrollará.
Agrega que dichos cambios afectan áreas tan
sensibles como disponibilidad de equipo aéreo, nuevo equipo aéreo, contratación
de personal técnico aeronáutico, contratación de personal de tierra, tarifas,
seguros, infraestructura aeronáutica y financiamiento, todo lo cual requiere de
los nuevos propietarios y personeros de la compañía, la toma de decisiones
mesuradas y ponderadas en el nuevo entorno en el que la compañía Heliservicios
Aerobell sociedad anónima brindará los servicios autorizados.
En este sentido, la suspensión vuelos se
basa en lo que establece los articulo 10 y 173 de la Ley General de Aviación
Civil, los cuales señalan lo siguiente:
“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo
Técnico de Aviación Civil:
I. El otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación o permiso provisional”
“Articulo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
Al respecto, se
debe indicar que la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima mantiene
suspendidos los servicios de vuelos regulares desde el 9 de diciembre de 2019;
no obstante, la última ocasión en que la compañía solicitó la suspensión de las
operaciones regulares, mediante resolución número 209-2022 del 6 de diciembre
de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó rechazar las solicitudes e
iniciar una investigación para determinar la capacidad técnica y financiera de
la compañía para mantener el certificado de explotación, por cuanto el período
de suspensión de las operaciones regulares ya era de tres años calendario.
En este sentido, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-166-2023 citado, la Unidad de Transporte Aéreo indicó que dicha
investigación se encuentra en desarrollo, para determinar la capacidad
financiera y técnica de la compañía, por lo tanto, no se refirieron a los
vuelos regulares y únicamente recomendaron autorizar a la compañía
Heliservicios Aerobell sociedad anónima la suspensión temporal de los servicios
de vuelos especiales nacionales e internacionales, efectiva a partir de la
aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 26 de
noviembre de 2023, fecha en que vence el certificado de explotación.
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF1386-2023
del 15 de junio de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó lo
siguiente:
“La empresa Heliservicios Aerobell cuenta con un certificado de
explotación en la totalidad de transporte de pasajeros COA que vence el 26 de
noviembre de 2023 y no cuenta con aeronave en su flota desde el 30 de mayo de
2023.
Tomando en cuenta
que la regulación ha cambiado y que la estructura administrativa de la empresa
se ha de reemplazar totalmente, así como los equipos a utilizar sugerimos que
se le prevenga al operador sobre la necesidad de certificar de nuevo su
operación cuando desee reiniciar actividades.
Considerando
lo anterior esta unidad NO tiene inconveniente en que
se continúe con el trámite correspondiente de suspensión temporal del
certificado de explotación, además mediante este oficio sugerimos
respetuosamente que se tome en cuenta la fecha de vencimiento del CE para los
fines que correspondan”.
Por tal razón, en vista de que la compañía
Heliservicios Aerobell sociedad anónima ha mantenido por un plazo de tres años
calendario, suspendido los vuelos regulares y se dio inicio a una investigación
que se encuentra en desarrollo, para determinar la capacidad financiera y
técnica de la compañía, es que lo procedentes es acoger parcialmente el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla número 1173-2023 del 2 de mayo de
2023, autorizando únicamente la suspensión de los vuelos no regulares hasta por
la vigencia del certificado de explotación de la compañía Heliservicios
Aerobell sociedad anónima, el cual vence el 26 de noviembre de 2023. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente el escrito registrado con el consecutivo de
ventanilla número 11732023 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual, el señor
Marco Montealegre Escalante, representante legal de la compañía Heliservicios
Aerobell sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización
para suspender la totalidad del certificado de explotación para vuelos
especiales nacionales e internacionales y para vuelos regulares nacionales;
autorizando únicamente la suspensión de los vuelos no regulares hasta la fecha
del vencimiento del certificado de explotación de la compañía, siendo esta el
26 de noviembre de 2023.
2º—Rechazar la solicitud de suspensión de
vuelos regulares, por las mismas razones indicadas en la resolución número
209-2022 del 6 de diciembre de 2022, por cuanto, el período de suspensión de
dichas las operaciones ya ha sobrepasado los tres años calendario, situación
que llevó al inicio de una investigación para determinar la capacidad
financiera y técnica de la compañía, la cual se encuentra en trámite.
3º—Solicitar a las Unidades de Transporte
Aéreo y Operaciones Aeronáuticas que tomen nota para efectos de la
investigación que se encuentra trámite.
4º—Comuníquese al señor al señor Marco
Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios
Aerobell sociedad anónima, por medio del correo electrónico:
jmontalto@aerobellsc.com y lpguzman@aerobellsc.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta y Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo,
Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria n°40-2023, celebrada
el día 29 de junio de 2023.— Allison Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico
de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº
451677.—( IN2023801915 ).
Nº.091-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las dieciocho horas con treinta y cuatro minutos del veintinueve de
junio dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de certificado de
explotación presentada por el señor Luis Ignacio Mena Mata, cédula de identidad
número 3-0447-7873, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, para realizar
trabajos aéreos especializados en la modalidad de agricultura con aeronave tipo
RPAS, en el territorio de Costa Rica.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
única número 1111-2022-E del 22 de mayo de 2022, el señor Luis Ignacio Mena
Mata, cédula de identidad número 3-0447-7873, en calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Halcón
Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-797827, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de
explotación para brindar servicios de trabajos aéreos, en la modalidad de
Agricultura con aeronave tipo RPAS.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-062-2023 del 6 de marzo
de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de
Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante
cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con
los requerimientos legales establecidos, se recomienda:
1. Otorgar a la compañía
Halcón Agrícola de Costa Rica, S.A el certificado de explotación, a partir de
la aprobación del CETAC, para brindar sus servicios según el siguiente detalle:
Tipo de
servicio: Trabajos Aéreos en los servicios
especializados de agricultura aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial.
Base de
operaciones: No utiliza instalaciones
aeroportuarias, debido a que cuentan con sus propias instalaciones en varias
zonas del país.
Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en
su certificado operativo.
Vigencia: Cinco años a partir de su aprobación o un plazo
menor en caso de que se certifique amparada a la figura de Pyme.
2. Autorizar
a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los
Estados Unidos y por hectáreas.
3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en
las tarifas, por los servicios que brinda deben ser
presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley
General de Aviación Civil).
Rango para mediciones por
hectáreas |
Rango Tarifario |
De 0 hectárea a 5 Hectárea |
$60-$40 por ha |
De más 5 hectárea a 15 Hectáreas |
$40-$30 por ha |
De más 15 hectárea a 30 Hectáreas |
$30-$25 por ha |
De más 30 hectárea a 100 Hectáreas |
$25-$18 por ha |
Más 100 hectáreas |
$16 por ha |
3. Recordar a la compañía que
cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser
presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley
General de Aviación Civil).
4. Registrar la información
para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley
5150, según se detalla:
Ubicación:
Cartago, San Rafael, Oreamuno, avenida 8 calle 35.
Correo electrónico: agrohawkcr@gmail.com
Correo electrónico: lignaciomena@gmail.com
Teléfono: 8958-9546
Representante Legal: Luis Ignacio Mena Mata
5. De ser procedente,
solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las
operaciones de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica, (Agro Hawk).
6. En
caso de ser aplicable, se deberán enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
7. Indicar a la compañía que
para la renovación del certificado de explotación, deberá presentar solicitud a
la Dirección General de Aviación Civil con al menos seis meses calendario de
anticipación”.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-PCA-OF-132-2022 del 27 de marzo
de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indica lo siguiente:
“(…)
Por medio de la
presente y en respuesta su oficio N° DGAC-AJ-OF-0644-2022, el Grupo de
Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas, le informa que la Compañía
Halcón Agrícola de Costa Rica S.A., para brindar servicios de Trabajos Aéreos
Servicios Especializados en la modalidad de Agricultura (Fumigación aérea con
RPAS) en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en
el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica en Cartago
Oreamuno Residencial Bosque Real, casa #20, concluyó la Fase 4 para la emisión
del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior
no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública y que se le otorgue un
permiso provisional mientras se resuelve el trámite administrativo.
(…)”.
4º—Que mediante artículo sétimo cuarto de la sesión ordinaria 22-2023
del 18 de abril de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo
siguiente:
“(…)
1) Elevar a audiencia pública la solicitud
de otorgamiento del certificado de explotación presentada por la compañía
Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-797827, para realizar trabajos aéreos
especializados en la modalidad de Agricultura con aeronave tipo RPAS, en el
territorio de Costa Rica.
2) Otorgar a la compañía Halcón Agrícola de
Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, un
primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses contados a
partir de su expedición, para que pueda iniciar operaciones en los servicios
citados.
3) De conformidad al oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-062-2023 del 6 de marzo de 2023, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, el registro de
las tarifas y sus condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera:
Autorizar a la compañía el registro de
las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos y por hectáreas.
Rango para mediciones por hectáreas |
Rango Tarifario |
De 0 hectárea a 5 Hectárea |
$60-$40 por ha |
De más 5 hectárea a 15 Hectáreas |
$40 -$30 por ha |
De más 15 hectárea a 30 Hectáreas |
$30-$25 por ha |
De más 30 hectárea a 100 Hectáreas |
$25-$18 por ha |
Más 100 hectáreas |
$16 por ha |
4) Notifíquese el presente acuerdo al señor Luis
Ignacio Mena Mata, cédula de identidad número 3-0447-7873, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo
con límite de suma de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, por medio del correo
electrónico: agrohawkcr@gmail.com y lignaciomena@gmail.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta el aviso de audiencia pública adjunto. Comuníquese a
las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas”.
5º—Que en el
diario oficial La Gaceta número 89 del 22 de mayo de 2023, se
publicó el aviso
de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación para realizar
trabajos aéreos especializados en la modalidad de agricultura con aeronave tipo
RPAS, en el territorio de Costa Rica, según lo que se establezca en sus habilitaciones y
limitaciones de operación, de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-797827, misma que se realizó sin objeciones al ser
las 09:00 horas del 14 de junio de 2023.
6º—Que de
conformidad con la consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, el 15 de junio de 2023, se constató que la
compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-797827, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
7º—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema del Registro
de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria, se
constató que la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-797827, cumple con la declaración
correspondiente, ya que se indicó literalmente lo siguiente:
“(…)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(…)”.
8º—Que de conformidad con la Constancia de no saldo número 343-2023 del
15 de junio de 2023, válida hasta el 14 de julio 2023, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-797827, se encuentra al día con sus obligaciones.
9º—Que de conformidad con el decreto ejecutivo 43387-MEIC del 21 de
diciembre de 2021, denominado Reforma al reglamento a la Ley de fortalecimiento
de las pequeñas y medianas empresas, la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica
sociedad anónima, se encuentra exonerada del pago establecido para el
otorgamiento del certificado de explotación por un plazo de tres años, por
estar amparada a la condición de Pyme, conforme a la aprobación del 5 de mayo
de 2023 del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
II. Fundamento
legal.
A) De los
certificados de explotación.
Debido al auge
tecnológico de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS
(popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación Civil
promovió la creación de la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, la
cual regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave
pilotada a distancia (RPAS), indicando que las personas físicas o jurídicas que
presten sus servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil un certificado de explotación.
Al respecto, el
inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Además, la Ley
General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse
servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un
certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el
Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación
Civil.
De igual forma, el
artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que el certificado
operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y
demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de
control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación.
El artículo 1° del
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013,
denominado “Reglamento para el otorgamiento
de certificados de explotación”, indica que para la
prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado
de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos.
Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó que la solicitud de certificado de explotación
presentada por el señor Luis Ignacio Mena Mata, cédula de identidad número
3-0447-7873, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
con límite de suma de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el
certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos
especializados en la modalidad de agricultura con aeronave tipo RPAS, en el
territorio de Costa Rica, de conformidad con lo que se establezca en su
certificado operativo.
b) De la
audiencia pública
Que la audiencia
pública para conocer la solicitud para otorgar un certificado de explotación de
la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-797827, se celebró a las 09:00 horas del 14 de junio de
2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
El Consejo
Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente
descrito y habiendo cumplido la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, con los requisitos
técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Aviación Civil recomienda:
1) Otorgar
a la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-797827, el certificado de explotación, bajo las
siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de agricultura con aeronaves no
tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se establezca en sus
habilitaciones y limitaciones de operación.
Base de operaciones: No se requiere uso de instalaciones
aeroportuarias.
Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en
su certificado operativo.
Vigencia: Otorgar
el certificado de explotación con una vigencia de tres
años, contados a partir de su expedición, por estar amparada a la figura de
Pyme.
2) De
conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación
Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
3) Consideraciones
técnicas: La compañía
Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-797827, deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4) Cumplimiento de las leyes: La compañía Halcón Agrícola de Costa Rica
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
5) Otras obligaciones: La compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-797827, deberá cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en
La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT
del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
6) Notifíquese: El presente acuerdo debe ser notificado al señor Luis Ignacio Mena
Mata, cédula de identidad número 3-0447-7873, en calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Halcón
Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-797827, por medio del correo electrónico: agrohawkcr@gmail.com y
lignaciomena@gmail.com. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y
Operaciones Aeronáuticas.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria N°40-2023, celebrada el día 29 de junio de 2023.
Allison Aymerich
Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N°
451684.—( IN2023801917 ).
N° 092-2023.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y ocho
minutos del veintinueve de junio dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de la señora Jensie
Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión de la
ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados
Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de julio y hasta el 1°
de octubre de 2023.
Resultandos
Primero: Que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un
certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante la resolución número 222-2021 del 20 de diciembre de 2021, con una
vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036, el cual le permite operar vuelos
regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:
1. San José, Costa Rica – Cancún y viceversa.
2. San José, Costa Rica –
Ciudad de México y viceversa.
3. San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y
viceversa.
4. San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.
5. San José, Costa Rica –San
Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa.
6. San
José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.
7. San José, Costa Rica–San
Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa.
8. San José, Costa Rica-
Bogotá, Colombia y viceversa.
9. San José, Costa
Rica-Medellín, Colombia y viceversa.
10. San José, Costa Rica-Lima,
Perú-San José, Costa Rica.
11. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.
12. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.
13. San José- y/o Guatemala-
y/o Los Ángeles
14. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.
15. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.
16. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.
17. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.
18. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.
19. San José- y/o Managua-y/o
Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.
20. San José- y/o Panamá- y/o
República Dominicana- y/o Miami.
21. San José- y/o Panamá- y/o
República Dominicana- y/o New York.
Segundo: Que mediante resolución número 043-2023 del 28 de marzo de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Vuela sociedad
anónima, la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir
de su aprobación y hasta el 17 de mayo de 2023.
Tercero: Que mediante escrito registrado con los
consecutivo de ventanilla única número VU 1547-2023-E
de fecha 15 de junio de 2023, la compañía Vuela Aviación sociedad anónima
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la
ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos
de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de julio y hasta el 1° de
octubre de 2023.
Cuarto: Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-191-2023 del 26 de junio de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar la suspensión temporal
solicitada por la compañía Vuela Aviación S.A., en la ruta San José, Costa
Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y regreso,
a partir del 01 de julio del 2023 y hasta el 01 de octubre del 2023”.
Sexto: Que mediante constancia de no saldo número
385-2022 del 26 de junio de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hace
constar que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 27 de julio de 2023, se
constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando
I.—Sobre los
hechos
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto del presente acto versa la solicitud
la solicitud de la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima
de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número
3-101-696997, para la suspensión de la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador,
El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a
partir del 1° de julio y hasta el 1° de octubre de 2023.
Se manifiesta
en la solicitud que dicha decisión obedece a cuestiones
de necesidades operacionales debido a rediseño de rutas y operación con otras
estaciones. Indica que los pasajeros que, en su caso, sea vean afectados por la
suspensión de dicha ruta, serán protegidos conforme a la legislación aplicable,
por medio de otros operadores o con cambios de itinerarios de vuelos operados
por su representada, a la elección de los pasajeros.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada
(...)”.
Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias
atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF191-2023 del
26 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela
Aviación S.A., en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington,
Estados Unidos de América y regreso, a partir del 01 de julio del 2023 y hasta
el 01 de octubre del 2023”.
En otro orden de
ideas, mediante constancia de no saldo número 385-2022 del 26 de junio de 2023,
la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con
sus obligaciones.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 27 de julio de
2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) De conformidad con los artículos 157 y 173 de
la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-191-2023 del 26
de junio de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la
compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-696997,
representada por la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, la suspensión temporal
de la rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington,
Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de julio y
hasta el 1° de octubre de 2023.
2) Recordar a la compañía Vuela Aviación sociedad
anónima que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los
itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
3) La compañía deberá tomar las medidas
correspondientes para proteger a cualquier pasajero que
haya adquirido su boleto en estas fechas de suspensión.
4) Notifíquese
a la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía
Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos
ernesto.gutierrez@volaris.com, jorge.castillo@volaris.com y jensie.bolaños@volaris.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de
Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación
Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria N° 40-2023,
celebrada el día 29 de junio de 2023.
Allison Aymerich
Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 451689.—(
IN2023801920 ).
N° 093-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
diecinueve horas con dieciséis minutos del cuatro de julio dos mil veintitrés.
Se conoce la
solicitud de certificado de explotación presentada por el señor Pablo Andrés
Azofeifa López, cédula de identidad N° 1-1567-0392, en calidad de gerente
general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, para para brindar servicios
de trabajo aéreo especializado denominado Fumigación Agrícola, mediante el uso
de aeronaves no tripulados (RPAS/drones), en el territorio de Costa Rica.
Resultandos:
1°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 14832022-E del
14 de julio de 2022, el señor Pablo Andrés Azofeifa López, cédula de identidad
N° 1-1567-0392, en calidad de gerente general con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Grazu sociedad anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil
ochocientos tres, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de
agricultura, fotografía y levantamiento de planos con aeronave tipo RPAS en el
territorio nacional.
2°—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 34492022-E del 10 de noviembre de 2022,
el señor Pablo Andrés Azofeifa López, cédula de identidad N° 1-1567-0392, en
calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, solicitó
un primer permiso provisional de operación, del certificado de explotación de
su representada.
3°—Que
mediante oficio N° DGAC-DSO-GCT-OF-069-2023 del 15 de
febrero de 2023, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad emitieron
criterio técnico, manifestando lo siguiente:
“(…)
Por medio de la presente y en respuesta al
oficio DGAC-AJ-OF-0823-2022, el Grupo de Certificación Técnica de Operaciones
Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, le informa que la compañía GRAZU S.A. con el
número de cedula jurídica 3101831803, la cual solicitó bajo la norma del
RAC-119 y la DO-002-OPS-RPAS el servicio de trabajo aéreo especializado:
Fumigación Agrícola, se les permita desarrollar sus operaciones dentro del
territorio nacional, mismas cuya base Principal de Operaciones se ubica
actualmente en San José, Escazú.
Además, se
informa que la empresa concluyó satisfactoriamente la Fase #4 del proceso de
Certificación Técnica para la emisión del Certificado de Explotación (CE) y
Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior,
estas unidades no tienen ningún inconveniente técnico para que se eleve a
Audiencia Pública ni para que se les otorgue el Certificado de Explotación (CE)
y Certificado Operativo (CO).
Adicional, y de igual manera, estas unidades técnicas recomiendan que se
le otorgue un permiso provisional de operación a partir de la autorización del
CETAC.
(…)”.
4°—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-066-2023 del 6 de marzo de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Con base en el
análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo
N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas
y demuestre satisfactoriamente la capacidad
técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos
legales establecidos, se recomienda:
1. Otorgar a la
compañía Grazú S.A ., el certificado de explotación, a
partir de la aprobación del CETAC, para brindar sus servicios según el
siguiente detalle:
Tipo de servicio:
Trabajos Aéreos en fumigación agrícola con aeronaves no tripuladas (RPAS),
según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
▪ Base
de operaciones: No utilizará instalaciones aeroportuarias.
▪ Equipo: Las
aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado
operativo.
▪ Vigencia: Cinco años
a partir de su aprobación o un plazo menor en caso que se certifique amparada a
la figura de Pyme.
2. Autorizar a la compañía el
registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de
los Estados Unidos, escalonada con un rango entre los $30,00 a $60,00 USD por hectárea
aplicada.
3. Recordar a la
compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda
deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la
Ley General de Aviación Civil).
4. De ser técnica
y jurídicamente procedente, conceder a la compañía GRAZÚ S.A., un primer
permiso provisional de operación a partir de la aprobación del CETAC.
5. Registrar la
información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso
e de la Ley 5150, según se detalla: Base de operaciones Escazú, del centro
comercial plaza montes 300 metros este. Página web w Facebook GRUPOAZU,
teléfono 8881-1672, horario de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas.
Correo electrónico info@azu.cr.
6. En caso de ser
aplicable, se deberán enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados
con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
(…)”.
5°—Que mediante
artículo decimo primero de la sesión ordinaria 19-2023 del 28 de marzo de 2023,
el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:
“(…)
1) Elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento del
certificado de explotación presentado por el señor Pablo Andrés Azofeifa López,
cédula de identidad número 1-15670392, en calidad de gerente general con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Grazu
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-
ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, para brindar servicios de trabajo
aéreo especializado denominado Fumigación Agrícola, con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de
operación, en el territorio de Costa Rica.
2) Otorgar a la
compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, un primer permiso
provisional de operación, por un periodo de tres meses contados a partir de la
aprobación por parte del CETAC, para que pueda iniciar sus operaciones.
3) De conformidad
al oficio número DGAC-DSO-TA-INF-006-2023
indicado, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la
compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, el registro de las tarifas
y sus condiciones, las cuales, se describen de la siguiente manera:
“(…)
Tarifa: Grazú S.
A., presentó la tarifa en dólares, siendo para la actividad agrícola una tarifa
escalonada con un rango entre los $30,00 a $60,00 USD por hectárea aplicada,
calculados según los costos de operación de la aeronave y costos anexos de
operación, y la tarifa para otros trabajos aéreos escalonada desde los $30.00
hasta los $60.00 USD.
(…)
6°—Que en el
Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 22 de mayo de 2023, se publicó el
aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de
explotación para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de
agricultura, fotografía y levantamiento de planos con aeronave tipo RPAS en el
territorio nacional según lo que se establezca en sus habilitaciones y
limitaciones de operación, de la compañía Grazu sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y un mil
ochocientos tres , misma que se realizó sin objeciones al ser las 08:30 horas
del 14 de junio de 2023.
7°—Que de conformidad con la consulta
realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social,
el 15 de junio de 2023, se constató que de la compañía Grazu sociedad anónima,
no se encuentra inscrita en dicha institución, así como, con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
8°—Que de
conformidad con la consulta realizada al sistema del Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria, se constató que la de la
compañía Grazu sociedad anónima, cumple con la declaración correspondiente, ya
que se indicó literalmente lo siguiente:
“(…)
La persona jurídica
con la identificación 3-101-831803 y razón social Grazu Sociedad Anónima, está
inscrita y tiene plazo social vigente. No obstante a la fecha de esta consulta
no ha enviado la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficios
Finales para el periodo 2023.
Fecha y hora de la
consulta: 19-06/2023 09:27:45 a.m.
(…)”.
9°—Que de
conformidad con la constancia de no saldo N° 344-2023 del 15 de junio de 2023,
válida hasta el 14 de julio 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía
Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-831803, se encuentra
al día con sus obligaciones.
10.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos.
a) De los
certificados de explotación.
Debido al auge
tecnológico de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS
(popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación Civil
promovió la creación de la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, la
cual regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave pilotada
a distancia (RPAS), indicando que las personas físicas o jurídicas que presten
sus servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil un
certificado de explotación.
Al respecto, el inciso I) del artículo 10
de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Además, la Ley General de Aviación Civil
establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de
una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga
el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado de Operador Aéreo
otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.
De igual forma, el artículo 144 de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que el certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta
con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
El artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24
de octubre de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación”, indica que para la prestación de cualquier
servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación,
debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos.
Que realizado
el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16
de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó que la solicitud de certificado de explotación
presentada por el señor Pablo Andrés Azofeifa López, cédula de identidad N°
1-15670392, en calidad de gerente general con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Grazu Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número trescientos uno-ochocientos treinta y un mil
ochocientos tres, para brindar servicios de trabajo aéreo especializado
denominado Fumigación Agrícola, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS según
lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, en el
territorio de Costa Rica.
b) De la
audiencia pública.
Que la audiencia
pública para conocer la solicitud para otorgar un certificado de explotación de
la compañía Grazu Sociedad Anónima, se celebró a las 08:30 horas del 14 de
junio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y
habiendo cumplido la compañía Grazu Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-831803, con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil recomienda:
1°—Otorgar a la compañía Grazu sociedad
anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101831803, el certificado de
explotación, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de
servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de
agricultura con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se
establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación.
Base de
operaciones: No se
requiere uso de instalaciones aeroportuarias.
Equipo: Las
aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado
operativo.
Vigencia:
Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de cinco años, contados
a partir de su expedición.
2°—De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley
General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
3°—Consideraciones técnicas: La compañía
Grazu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-831803, deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
4°—Cumplimiento de las leyes: La compañía
Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-831803, se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
5°—Otras obligaciones: La compañía Grazu
sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-831803, deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994,
publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del
16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24
de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
6°—Notifíquese: El presente acuerdo debe ser notificado al señor Pablo
Andrés Azofeifa López, cédula de identidad N° 1-1567-0392, en calidad de
gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la compañía Grazu Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico:
info@azu.cr Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la
sesión ordinaria N° 41-2023, celebrada el 4 de julio de
2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud N° 451703.—(
IN2023801922 ).
N° 0103-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas
con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
Se conoce solicitud de certificado de
explotación de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de
persona jurídica número 3-012-847403, representada por el señor Pedro Enrique
Oller Taylor, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de para brindar
los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo,
courier; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de
vuelos regulares y no regulares en las siguientes rutas: Panamá Pacífico (BLB)
– San José (SJO) y viceversa, para pasajeros (PAX) (SJO) y viceversa, para
carga; Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o
Panamá (PTY), para carga y Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o
Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), para carga.
Resultandos:
1º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1645-2023 del
5 de agosto de 2023, el señor Pedro Enrique Oller Taylor, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA),
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento de un
certificado de explotación para brindar los servicios de transporte exclusivo
de carga, en la modalidad de vuelos regulares no regulares, en las rutas SJO-PTY y viceversa (7 frecuencias
semanales). (PAX) PTY-SJO-MEX-SAL-PTY y viceversa (3 frecuencias semanales).
(CARGA) PTY-SJO-MEX-GUA-PTY y viceversa (3 frecuencias semanales). (CARGA).
2º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número 0242-2023 del 27 de enero de 2023, el
señor Pedro Enrique Oller Taylor, de calidades citadas, actualizó la
información requerida para el otorgamiento del certificado de explotación
tramitado bajo el número de oficio número 1645-2023 del 5 de agosto de 2023,
indicando que además de los vuelos exclusivos de carga se solicitaban el
transporte de pasajeros, quedando las rutas a operar de la siguiente manera:
BLB – SJO y viceversa (7 frecuencias semanales). (PAX), PTY – SJO y viceversa
(3 frecuencias semanales). (CARGA); PTY y/o SJO y/o MEX y/o SAL y/o PTY y
viceversa (3 frecuencias semanales). (CARGA) y PTY y/o SJO y/o MEX y/o GUA y/o
PTY y viceversa (3 frecuencias semanales). (CARGA). Asimismo, el señor Oller
solicitó el otorgamiento de un permiso
provisional a partir del 1° de marzo de 2023.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-AIR-OF-125-2023 del 8 de
enero de 2023, suscrito por la señora Paula Víquez Oviedo y Luis Jiménez
Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa
indicaron:
“La Unidad de
Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se atienda la solicitud de
Renovación del Certificado de Explotación de la compañía La Nueva Aerolínea (Wingo), así como el otorgamiento de un permiso
provisional.
Se solicita indicar a los representantes de la compañía
La Nueva Aerolínea, que si dentro de este plazo de la renovación llevan a cabo
cambios en los datos de las Especificaciones de Operación para Operadores
Extranjeros (Formulario 7F225) se sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar
dichas especificaciones”.
4º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 08572023, el
señor Pedro Oller solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, modificar las
fechas iniciales de operación de su representada, tomándose el rige del permiso
provisional de operación a partir del 1° de junio de 2023, para la operación de
pasajeros y a partir del 31 de julio de 2023, para la operación de carga
exclusiva.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-103-2023 del 18 de abril de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
1. Otorgar a la compañía La Nueva Aerolínea S.A., un certificado de
explotación según las siguientes condiciones:
a. Tipo de servicio:
Para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y
correo; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos
regulares y no regulares.
b. Rutas:
Servicios de
transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo:
• Panamá
Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa.
Transporte
exclusivo de carga
• Panamá (PTY) – San José
(SJO) y viceversa.
• Panamá (PTY) y/o San José
(SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY).
• Panamá (PTY) y/o San José
(SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).
Nota: Con flexibilidad operativa para omitir cualquier punto de la ruta, siempre y cuando inicie y termine en el
país de origen.
c. Derechos
de tráfico: de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
d. Frecuencias: las
siguientes rutas podrán operar sin límite de frecuencias, según lo fundamenta
el Memorándum de Entendimiento entre la República de Costa Rica y la República
de Panamá,
• Panamá (PTY) y/o San José
(SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).
• Panamá (PTY) – San José
(SJO) y viceversa.
• Panamá
Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa.
La siguiente
ruta, es limitada a 3 frecuencias semanales según su designación,
• Panamá (PTY) y/o San José
(SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).
e. Aeropuertos: las
operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos principales y auxiliares que
se detallan seguidamente:
Aeropuertos principales:
- SJO: Aeropuerto
internacional Juan Santamaría
- PTY: Aeropuerto
internacional de Tocumen
- SAL: Aeropuerto
internacional San Óscar Arnulfo Romero
- GUA: Aeropuerto
internacional La Aurora
- MEX: Aeropuerto
internacional Benito Juárez
- BLB: Aeropuerto
internacional de Panamá Pacífico
Aeropuertos auxiliares:
- Aeropuerto internacional Daniel Oduber
Quirós
- Aeropuerto internacional
Costa Esmeralda
- Aeropuerto internacional
Ilopango
- Aeropuerto internacional
Mundo Maya
- Aeropuerto internacional
Palmerola
- Aeropuerto internacional
Don Miguel y Costilla
- Aeropuerto internacional
Augusto Cesar Sandino
- Aeropuerto internacional
Toncontín
- Aeropuerto internacional
Ramón Villeda Morales
- Aeropuerto internacional
de Miami
- Aeropuerto Internacional
El Dorado
- Aeropuerto internacional
Ernesto Cortissoz
- Aeropuerto internacional
Rafael Núñez
f. Equipo de vuelo: El servicio
será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las
especificaciones técnicas de operador extranjero. (OpSpecs)
g. Vigencia: Por un
plazo de 5 años a partir de su expedición, por tratarse de una compañía nueva.
2. Autorizar a la compañía La
Nueva Aerolínea S.A. la operación de itinerarios en las rutas señaladas, según
se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas: 1) El equipo a utilizar es el B737-800, autorizado para la operación
de carga. 2) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos
otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con
el certificado de explotación. 3) La compañía solicitante de respetar las horas
solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa a los teléfonos 2440-8257
o 2442-7131.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas: 1) el equipo a utilizar es el B737-800, autorizado
para la operación de pasajeros. 2) La vigencia de este
itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional
autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación. 3) La
compañía solicitante de respetar las horas solicitadas, en caso de
cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a
oficina de Operaciones en rampa a los teléfonos 2440-8257 o 2442-7131.
3. Conceder a la compañía La
Nueva Aerolínea S.A., un primer permiso provisional de operación, amparados al
artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del 01 de junio
del 2023, para la operación de pasajeros y a partir del 31 de julio del 2023,
para la operación de carga exclusiva; según el detalle plasmado en los
itinerarios de operación anteriormente expuestos.”
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-066-2023
del 25 de abril de 2023, el señor Roy Mauricio Vásquez, jefe de la Unidad de
AVSEC FAL, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“…manifiesta que,
el programa de seguridad de la aviación civil (PSE), de la empresa La Nueva
aerolínea S.A., vence el 31 octubre de 2023, de acuerdo con la carta de
aprobación AVSEC-009-2023, por lo anterior, cumple con el proceso de solicitud
del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte
aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la
ruta.
a. BLB – SJO y viceversa.
(PAX)
b. PTY – SJO y viceversa.
(CARGA)
c. PTY y/o SJO y/o MEX y/o SAL
y/o PTY y viceversa. (CARGA)
d. PTY y/o SJO y/o MEX y/o GUA
y/o PTY y viceversa. (CARGA)
Esta Unidad no
tiene inconveniente en que se eleve a audiencia
pública la solicitud del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa
La Nueva aerolínea S.A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite
de la emisión.”
7º—Que mediante
articulo décimo sexto de la sesión ordinaria 27-2023, del 09 de mayo del 2023,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
“ 1. Elevar a audiencia
pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía La Nueva
Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica número
3-012-847403, representada por el señor Pedro Enrique Oller Taylor, en calidad
de apoderado generalísimo, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, courier;
y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos
regulares y no regulares en las siguientes rutas: Panamá Pacífico (BLB) – San
José (SJO) y viceversa, para pasajeros (PAX) (SJO) y viceversa, para carga;
Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá
(PTY), para carga y Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o
Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), para carga; con flexibilidad operativa podrán
omitir cualquier punto de la ruta, siempre y cuando inicie y termine en el país
de origen. Además, las rutas Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX)
y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), Panamá (PTY) – San José (SJO) y
viceversa, Panamá Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa, las podrán
operar sin límite de frecuencias, según lo fundamenta el Memorándum de
Entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.
2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del
certificado de explotación, conceder a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad
anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses,
efectivo a partir del 1° de junio de 2023, para la operación de pasajeros, y a
partir del 31 de julio de 2023, para la operación de carga exclusiva. El
otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del
certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos
expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”
8º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número1483-2023-E del 8 de
junio de 2023, el señor Pedro Enrique Oller Taylor, apoderado generalísimo de
la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, informó que desisten del
permiso provisional, otorgado para operar a
partir del 1° de junio de 2023, para la operación de carga exclusiva, así como
el permiso provisional de la de pasajeros, efectivo a partir del 31 de julio de
2023. Indican que lo anterior obedece a motivos logísticos y operacionales
de casa matriz en Panamá, así como a motivos de oferta y demanda de los
servicios solicitados; reiterando el compromiso de operar en Costa Rica dentro
de los plazos de ley, posterior a la autorización definitiva del certificado de
explotación solicitado.
9º—Que en La Gaceta número
104 del 12 de junio de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública
para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad
anónima. Dicha audiencia se celebró a las 09:00 horas del 5 de julio de 2023, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. El artículo 10
inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación
de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios
de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
Respecto a la
definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen
número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la
República manifestó lo siguiente:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público”.
Es claro de
conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura
jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la
prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además, en la resolución número 5735-99 de
las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo
siguiente:
“…de los propios
términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se
desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un
contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a
limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que
establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular
para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y
de interés para la colectividad”.
Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al
administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico
propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma
disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la
especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los
órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el
caso).
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
Ahora bien, La
Nueva Aerolínea S.A. cuenta con la designación informada mediante la vía
diplomática de la nota E.P.C.R./617/2022, del 23 de setiembre del 2022, para
brindar el servicio de transporte Aéreo público regular y no regular
Internacional de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva en las siguientes
rutas:
• Panamá (MPTO) y/o San José, CR (MROC) y/o
Ciudad de México (MMMX) y/o Guatemala (MGGT) y/o Panamá (MPTO). (Carga)
• Panamá (MPTO) / San José, Costa Rica (MROC) / Panamá (MPTO). (Carga)
• Panamá
(MPPA) / San José, Costa Rica (MROC) / Panamá (MPPA).
(Pasajeros)
Cabe indicar que
la flexibilidad operativa para omitir o alterar puntos contemplados en las
rutas de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, se fundamenta en el
Memorándum de Entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de
Panamá, que señala:
“Flexibilización del
procedimiento de itinerarios para los servicios cargueros:
Considerando que
los vuelos exclusivos de carga requieren flexibilidad en el desarrollo de su
operación, las Partes autorizarán a las empresas designadas sus vuelos de carga
sin exigir un registro de itinerario con designación específica de puntos de
operación, permitiendo un itinerario.
con diferentes puntos de salida, intermedios y de llegada, pudiendo
omitir o alterar estos puntos de operación”.
No obstante, la flexibilidad
operativa se otorga siempre y cuando se mantenga hasta la quinta libertad del
aire; y que el “y/o” no signifique la omisión de lo indicado anteriormente.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la
compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, cumple con todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar los
servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo,
courier; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de
vuelos regulares y no regulares en las siguientes rutas: Panamá Pacífico (BLB)
– San José (SJO) y viceversa, para pasajeros (PAX) (SJO) y viceversa, para
carga; Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o
Panamá (PTY), para carga y Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o
Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), para carga.
3. Que
mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 27-2023, del 09 de mayo del
2023, el Consejo Técnico de Aviación acordó conceder a la compañía La Nueva
Aerolínea sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación por un
plazo de tres meses, efectivo a partir del 1° de junio de 2023, para la
operación de pasajeros, y a partir del 31 de julio de 2023, para la operación
de carga exclusiva. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a
los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de
Aviación Civil.
Sin embargo, mediante escrito registrado
con el consecutivo de ventanilla número1483-2023-E del 8 de junio de 2023, el
señor Pedro Enrique Oller Taylor, apoderado generalísimo de la compañía La
Nueva Aerolínea sociedad anónima, informó que desisten del permiso provisional,
otorgado para operar a partir del 1° de junio
de 2023, para la operación de carga exclusiva, así como el permiso provisional
de la de pasajeros, efectivo a partir del 31 de julio de 2023. Indican que
lo anterior obedece a motivos logísticos y operacionales de casa matriz en
Panamá, así como a motivos de oferta y demanda de los servicios solicitados;
reiterando el compromiso de operar en Costa Rica dentro de los plazos de ley,
posterior a la autorización definitiva del certificado de explotación
solicitado.
4. Que
la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de
la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, se celebró a las 09:00 horas
del 5 de julio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA),
cédula de persona jurídica número 3-012-847403, representada por el señor Pedro
Enrique Oller Taylor, en calidad de apoderado generalísimo, certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a
brindar: servicios de transporte aéreo
internacional de pasajeros, carga y correo; y servicios de transporte exclusivo
de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.
Rutas: Servicios de transporte aéreo internacional
de pasajeros, carga y correo:
➢ Panamá Pacífico (BLB) – San
José (SJO) y viceversa.
Rutas:
Transporte exclusivo de carga
➢ Panamá (PTY) – San José (SJO)
y viceversa.
➢ Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o
Panamá (PTY). Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA)
y/o Panamá (PTY).
Nota: Con flexibilidad operativa para omitir cualquier punto de la ruta,
siempre y cuando inicie y termine en el país de origen.
Derechos de
tráfico: de tercera,
cuarta y quinta libertades del aire.
Frecuencias:
las siguientes rutas podrán operar sin límite de frecuencias, según lo
fundamenta el Memorándum de Entendimiento entre la República de Costa Rica y la
República de Panamá,
➢ Panamá (PTY) y/o San José
(SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).
➢ Panamá (PTY) – San José (SJO) y viceversa.
➢ Panamá Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa.
La siguiente ruta,
es limitada a 3 frecuencias semanales según su designación,
➢ Panamá (PTY) y/o San José
(SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).
Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos principales
y auxiliares que se detallan seguidamente:
Aeropuertos
principales:
- SJO: Aeropuerto internacional Juan
Santamaría
- PTY: Aeropuerto
internacional de Tocumen
- SAL: Aeropuerto
internacional San Óscar Arnulfo Romero
- GUA: Aeropuerto
internacional La Aurora
- MEX: Aeropuerto
internacional Benito Juárez
- BLB: Aeropuerto
internacional de Panamá Pacífico
Aeropuertos
auxiliares:
- Aeropuerto internacional Daniel Oduber
Quirós
- Aeropuerto
internacional Costa Esmeralda
- Aeropuerto
internacional Ilopango
- Aeropuerto
internacional Mundo Maya
- Aeropuerto
internacional Palmerola
- Aeropuerto
internacional Don Miguel y Costilla
- Aeropuerto
internacional Augusto Cesar Sandino
- Aeropuerto
internacional Toncontín
- Aeropuerto
internacional Ramón Villeda Morales
- Aeropuerto
internacional de Miami
- Aeropuerto
Internacional El Dorado
- Aeropuerto
internacional Ernesto Cortissoz
- Aeropuerto
internacional Rafael Núñez
Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e
incorporadas en las especificaciones técnicas de operador extranjero. (OpSpecs)
Tarifas e Itinerarios: De conformidad con lo señalado en el artículos 162 y 175 de la Ley
Genera de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas y los itinerarios por
los servicios que brinda la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, deben
ser presentados al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o
registro.
2º—Vigencia: Otorgar el certificado de explotación, por el plazo actual de 5
años contados a partir de su expedición.
3º—Consideraciones técnicas: La compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
4º—Cumplimiento de las
leyes: La Nueva Aerolínea sociedad anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus
reformas y reglamentos.
5º—Otras obligaciones: La Nueva Aerolínea sociedad anónima, deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos
números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del
17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en
La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar
el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
Una vez otorgado el certificado de
explotación, deberá de iniciar sus operaciones en las citadas rutas, según lo
señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierta a la compañía La
Nueva Aerolínea sociedad anónima, sobre el compromiso de pagar las tarifas
aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando
la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial,
debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión
Interesada y Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós y demás requisitos que el administradores aeroportuarios requieran.
Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de
explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como
beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier
servicio que deba brindarse en las áreas concesionadas.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
6º—Notifíquese el presente
acuerdo al señor Pedro Enrique Oller Taylor, apoderado generalísimo de la
compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, por medio de la dirección de
correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com y jprado@ollerabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el
Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Transporte
Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria N° 45-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023.—Luis Amador
Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N°
451720.—( IN2023801936 ).
Nº 0105-2023.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del veintisiete de
julio de dos mil veintitrés.
Se conoce solicitud de certificado de
explotación de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima
(SISTMAP), cédula jurídica número 3-101-707391, representada por el señor
Dagoberto Barboza Núñez, para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la
modalidad de levantamiento fotográfico y video con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial.
Resultandos:
1º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo número VU 1800-2022-E del 29 de agosto de
2022, el señor Dagoberto Barboza Núñez, apoderado generalísimo de la compañía
Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la obtención de un certificado de explotación para
brindar Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento fotográfico y video
con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial.
2º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-PCA-OF-530-2022 del 27 de octubre de 2022, los señores Erick Sagrera
Peña y Allen Víquez Bolaños, funcionarios de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, refiriéndose a la solicitud de la compañía Sistemas de Topografía
y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), en lo que interesa indicaron:
“…el Grupo de
Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas, le informa que la Compañía
Sistema de Topografía y Mapeo S. A. (nombre comercial SISTMAP), para brindar
servicios Especializados en Trabajo aéreos en Fotografía aérea y Levantamiento
de planos con RPAS, en el territorio Nacional Costa Rica, la base de
Operaciones se ubica en Heredia, Santa Barbara, Urbanización Riuseñor tercera
calle a mano derecha ultima casa, concluyó la Fase 4 para la emisión del
Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior
no tenemos inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública y que se le otorgue
un permiso provisional mientras se resuelve el trámite administrativo”.
3º—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-125-2023 del 5 de mayo de 2023, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Sistema de Topografía
y Mapeo S.A, el certificado de explotación, a partir de la aprobación del
CETAC, para brindar sus servicios según el siguiente detalle:
▪ Tipo de servicio:
Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con
aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial.
▪ Base de
operaciones: No se utilizarán instalaciones aeroportuarias.
▪ Equipo: Las
aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado
operativo.
▪ Vigencia:
Cinco años a partir de su aprobación o un plazo menor en caso de que se
certifique amparada a la figura de Pyme.
2. Conceder
a la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo S.A, un
primer permiso provisional de operación por el periodo en que se concluye el
proceso de certificación. Cabe indicar que la compañía ha cumplido
satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el formulario “7F189,
Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Empresas Nacionales”, por lo que, de ser técnica y jurídicamente
procedente, se puede otorgar este permiso a partir de la aprobación del CETAC.
3. Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en
dólares, moneda en curso de los Estados Unidos y por rangos según se detalla a
continuación:
Video y filmación de punto de interés
Tarifa diaria o fracción de día / no incluye $500.00
edición
Levantamiento
fotogramétrico
Rango área (hectáreas) |
Tarifa por hectárea |
1 a 50 |
$25.00 |
De más de 50 a 200 |
$18.00 |
De más 200 a 400 |
$12.00 |
De más 400 a 1000 |
$9.00 |
De más 1000 a 2000 |
$6.00 |
De más 2000 a 3000 |
$4.50 |
Recordar a la
compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda
deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la
Ley General de Aviación Civil).
4. Registrar
la información para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Heredia, Santa
Bárbara, Urbanización Ruiseñor calle 3 última casa a mano izquierda, teléfono
8993-5734, correo electrónico oficiales contactenos@sistmap.com, página web: www.sistmap.com.
5. Recordar a la compañía que todo trámite presentado ante esta
Autoridad debe cumplir con el plazo establecido en la reglamentación vigente
para mantener la continuidad del servicio y no afectar las necesidades de los
clientes por atrasos.
6. Solicitar una garantía de cumplimiento a la compañía Sistema
de Topografía y Mapeo S. A.
7. En caso de ser aplicable, se deberán enviar mensualmente los
datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
8. Indicar a la compañía que, para la renovación del certificado
de explotación, deberán iniciar la gestión con seis meses de anticipación”.
4º—Que mediante
escrito número 05-2023 del 9 de mayo de 2023, el señor Dagoberto Barboza Núñez,
apoderado generalísimo de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad
anónima (SISTMAP), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un primer
permiso provisional de operación, por haber concluido la fase 4 del proceso de
certificación.
5º—Que mediante articulo décimo tercero de
la sesión ordinaria 29-2023 del 16 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1)
De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a
audiencia pública la solicitud de certificado de explotación presentada por la
compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), cédula
jurídica número 3-101-707391, representada por el señor Dagoberto Barboza
Núñez, para brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de
levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas (drones/RPAS),
según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
2)
De conformidad con los oficios números DGAC-DSO-PCA-OF-530-2022, del 27 de
octubre de 2022, y DGAC-DSO-TA-0125-2023, del 5 de mayo de 2023, emitidos por
las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo respectivamente,
otorgar a la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima
(SISTMAP), un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres
meses, contados a partir de su aprobación. El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de
explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente
definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
6º—Que en La
Gaceta número 104 del 12 de junio de 2023, se publicó el edicto
correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de
certificado de explotación
de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP). Dicha audiencia se
celebró a las
09:30 horas del 5 de julio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
7º—Que
en consulta realizada el 18 de julio de 2023, se constató que la compañía Sistemas
de Topografía y Mapeo sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-707391, se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así
como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
8º—Que el día 18 de julio de 2023, se
consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de
Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que
la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima, cédula jurídica
número 3-101-707391, se encuentra al día; así mismo, se verificó que dicha
compañía envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales al 29 de junio de 2023, para el período de 2023.
9º—Que mediante certificación de no saldo
número 401-2023 del 18 de julio de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo de
Tesorería, en el que se indica que la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo
sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-707391 se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público”.
Es claro de
conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura
jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la
prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además, en la resolución número 5735-99 de
las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo
siguiente:
“…de los propios
términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se
desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un
contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a
limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que
establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que
concede la administración al particular para el
ejercicio de una determinada actividad de servicio público y
de interés para la colectividad”.
Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al
administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico
propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma
disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la
especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los
órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el
caso).
En esta misma línea de ideas, el numeral
144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de
1973, el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013,
con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y
demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que
la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el
certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la
modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial.
3. Que mediante articulo décimo tercero de la
sesión ordinaria 29-2023, del 16 de mayo del 2023, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, le otorgó a la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad
anónima (SISTMAP), un primer permiso provisional de operación por un plazo de
tres meses, contados a partir de su aprobación, el cual se encuentra vigente
hasta el 16 de agosto de 2023.
4. Que la audiencia pública para conocer la
solicitud de certificado de explotación de la compañía Sistemas de Topografía y
Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), se celebró a las 09:30 horas del 5 de julio
de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. Otorgar a la compañía Sistemas de
Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), cédula jurídica número
3-101-707391, representada por el señor Dagoberto Barboza Núñez, un certificado
de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y
fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se
establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
Base de
operaciones: Heredia,
Santa Bárbara, Urbanización Ruiseñor calle 3 última
casa a mano izquierda, teléfono 8993-5734, correo electrónico oficiales
contactenos@sistmap.com, página web: www.sistmap.com.
Tarifas: De
conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación
Civil, cualquier cambio en las tarifas por los servicios que brinda la compañía
Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), deben ser
presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o
registro.
Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén
debidamente acreditadas en su certificado operativo.
2. Vigencia: Otorgar el certificado de
explotación por el plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.
3. Consideraciones técnicas: La
compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
4. Cumplimiento de las leyes:
Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima
(SISTMAP), se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
5. Otras obligaciones:
Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima
(SISTMAP), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013. En igual sentido, según
el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016
del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros
a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la
notificación de la facturación.
Una vez otorgado el certificado de
explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los citados servicios, según
lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir
y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Notifíquese el
presente acuerdo al señor Dagoberto Barboza Núñez, apoderado generalísimo de la
compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), por medio
del correo electrónico dbarboza@sistmap.com.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro
Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo,
Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo
décimo primero de la Sesión Ordinaria N°45-2023, celebrada el día 27 de julio
de 2023.
Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C.
N° 4475.—Solicitud N° 451723.—( IN2023801940 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2023-0006383.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A.,
con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4
NATURALS como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto cosmético de uso humano para
aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva en forma de crema.
Reservas: No hace reserva de la palabra NATURALS. Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801330 ).
Solicitud Nº
2023-0006469.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Liangpeng Teng, con
domicilio en: Room 201, Unit 3, Building 24 Shangjiaoyuan, Jiang’ Gan District
Hangzhou, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a
saber, camisetas, jeans, pantalones; vestidos; prendas de punto, a saber,
vestidos, suéteres; ropa interior; prendas de vestir para niños y niñas, a
saber, camisetas, jeans; ajuar de bebé (prendas de vestir); prendas de vestir a
prueba de agua, a saber, chaquetas, pantalones, calzado; artículos para la
cabeza (prendas de vestir) para adultos, niños y niñas, guantes; bufandas;
calcetería; enaguas (faldas); ropa para exterior, a saber, chaquetas, abrigos;
camisas; trajes de baño; cinturones (fajas) de cuero. Fecha: 27 de julio de
2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801577 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0007021.—Hanzel
Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de
apoderado generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio
en Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We Work, tercer piso oficina 102,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a juegos deportivos. Ubicado en: San José, Escazú, Centro
Comercial Village, Edificio We Work, tercer piso, oficina 102. Fecha: 03 de
agosto de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023801836 ).
Solicitud Nº
2023-0006333.—Yessenia Durán Rojas, soltera, cédula
de identidad 116670680, con domicilio en: Residencia, Ontana, Pozos, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores; negro, gris y beige.
Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023801837 ).
Solicitud N° 2023-0007199.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Ge Yu Zhang,
mayor, casada 3 veces, comerciante, vecina de la provincia de Alajuela,
Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela, condominio madero negro, casa número
40, cédula de identidad número 8-0084-0167, cédula de identidad 800840167 con
domicilio en provincia de Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela,
condominio madero negro, casa número 40, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; piedras preciosas;
todo tipo de artículos de relojería e instrumentos cronométricos; anteojos y
lentes para el sol; gafas de sol; estuches para gafas de sol; monturas de gafas
de sol; joyas de fantasía; adornos de
bisutería; anillos de joyería hechos de metales preciosos; artículos de
imitación de joyería; brazaletes y pulseras; cadenas; cajas para joyas;
colgantes; collares; perlas de joyería, dijes; medallas; perlas; piedras
preciosas y semipreciosas ;en clase 18: mochilas; bultos; salveques; maletas; portafolios; maletines
para documentos; morrales; paraguas;
sombrillas; portabebés; sombreros de cuero; valijas; billeteras; monederos;
bolsos de mano; carteras; carteras de
bolsillo; carteras escolares; estuches para llaves; bolsos estilo maletín;
bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas; bolsos para la espalda; bolsos para la cintura ;en
clase 25: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; - camisas; - tops; -
jeans; - pantalones; - enaguas; -
abrigos; - sudaderas; - corbatas; -
sombreros; - gorras; - zapatos; - guantes; - calcetería; - pantalonetas; ropa deportiva Fecha: 27 de julio
de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2023801846
).
Solicitud N°
2023-0006671.—María Gabriela Araya Suárez, casada
una vez, cédula de identidad N° 112730769, en
calidad de apoderada generalísima de Sigma Orionis Creations Soc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102872357, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 14; 18; 25; 28; 35; 41 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos, bisutería, el estrás; los gemelos de camisa, los
alfileres de corbata, los pasadores de corbata; llaveros y dijes para llaveros;
dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; partes constitutivas de
artículos de joyería y relojería; en clase 18: cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje, bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses, artículos de guarnicionería; collares,
correas, ropa para animales, maletas, baúles, bolsas de viaje, bandoleras
portabebés, mochilas escolares; etiquetas identificadoras para artículos de
equipaje; tarjeteros y las billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero;
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras y
sombreros para personas; las prendas de vestir y el calzado para deporte, los
guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas,
uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia,
las botas de esquí; trajes de disfraces; ropa de papel, sombreros de papel en
cuanto prendas de vestir; baberos que no sean de papel; pañuelos de bolsillo;
folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 28: juegos, juguetes;
aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles
de navidad, los aparatos de juegos, los equipos de deportes, artículos de
entretenimiento y de broma, aparatos recreativos y de juegos, dispositivos de
mando; artículos de cotillón, los artículos de broma, las máscaras de carnaval,
sombreros de papel para fiestas, confetis, lanzadores de serpentinas y confetis
para fiestas y envoltorios sorpresa de navidad; el material de caza y pesca, cañas
de pescar, los salabardos de pesca, los señuelos, los reclamos de caza;
aparatos para juegos y deportes diversos; en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios de gestión, explotación,
organización y la administración comercial de una empresa comercial o
industrial, servicios de publicidad, marketing y promoción, catálogos de venta
por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, venta de productos
en redes sociales o página web, tales como sitios web o programas de televenta;
servicios de publicidad, de marketing y de promoción, distribución de muestras,
desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos
publicitarios; decoración de escaparates; producción de programas de televenta;
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de
ventas; servicios de asistencia comercial, la selección de personal, la
negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de
costo, servicios de agencias de importación-exportación; servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros,
la teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditorías
empresariales, auditorías contables y financieras, valoración de negocios comerciales, preparación y presentación de
declaraciones tributarias; trabajos de oficina, servicios de programación y de
recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para
terceros, servicios de gestión informática de archivos; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios que consisten en todo
tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es
el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la
presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos; organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de traducción y de
interpretación lingüística; publicación de libros y textos, publicación
de historietas; servicios de reporteros, reportajes fotográficos; servicios
fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias;
servicios culturales, educativos y recreativos; servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico; servicios de juegos informáticos en
línea, redacción de guiones televisivos y cinematográficos, servicios de
compositores y autores de música; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; servicios de
análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software, los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería,
programación informática; servicios de consultoría tecnológica; servicios
tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, servicios de cifrado de datos, la vigilancia
electrónica de información de identificación personal para detectar la
usurpación de identidad por internet; servicios de diseño, diseño industrial,
el diseño de software y de sistemas informáticos, servicios de diseñadores de
embalajes, diseño de artes gráficas, el diseño de moda. Fecha: 17 de julio de
2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023801852 ).
Solicitud Nº 2023-0007154.—Rodolfo Oconitrillo Brenes, cédula de identidad 106550784, en calidad de apoderado especial de
M Alfa Softkey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396604, con domicilio en:
Hatillo Ocho de la Escuela Jorge Debravo trescientos oeste y cincuenta sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: asesoramiento en gestión empresarial. Reservas: de los colores;
azul y naranja. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023801869 ).
Solicitud N°
2023-0005241.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Jemie B.V., con
domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout., Holanda, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, en
concreto, investigación en el campo de la horticultura, la agricultura y la
silvicultura; servicios de investigación sobre horticultura, agricultura y
silvicultura; investigación científica; realización de estudios tecnológicos y
científicos; suministro de información tecnológica y científica; consultoría de
investigación científica en el ámbito de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; servicios de consultoría y asesoramiento profesionales
relacionados con el uso de fertilizantes en agricultura, horticultura y
silvicultura; Servicios de investigación médica y farmacológica [relacionados
con el uso de cannabis]; investigación científica relacionada con la genética
de plantas; investigación genética; recopilación de información tecnológica y
científica; en clase 44: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados
con la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de información
relacionados con el uso de productos químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; servicios de asesoramiento sobre cultivos
relacionados con la horticultura; suministro de un sitio web con información en
el campo de la horticultura, la agricultura y la silvicultura. Fecha: 31 de
julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.
—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023801885 ).
Solicitud N°2023-0007238.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1,
Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: U7 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble
eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de
automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos
terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros
autónomos]. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023801932 ).
Solicitud N° 2023-0007237.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con
domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción de: U6 como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; Carros de motor; Carros;
Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas
elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles;
Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para
automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de julio de
2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023801934 ).
Solicitud Nº
2023-0006825.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1,
Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros de motor; carros; autocares;
camiones; camiones (doble eje); autobuses de motor; carretillas elevadoras
(montacargas); carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores
eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles;
carros sin conductor [carros autónomos]; en clase 37: mantenimiento y
reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de
vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante
para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de
reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de
vehículos eléctricos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 13 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023801943 ).
Solicitud Nº 2023-0006824.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street,
Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: YANGWANG
como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros de motor;
carros; autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses de motor;
carretillas elevadoras (montacargas); carrocerías de automóviles; chasis de
automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos].; en clase 37:
mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos;
lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento
antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos;
servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de
vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023801947 ).
Solicitud Nº 2023-0005149.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta,
Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COKE
STUDIO como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas
y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no
alcohólicas; en clase 41: Educación; impartir formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el:
02 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801949 ).
Solicitud N°
2023-0005145.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A.,
con domicilio en 6, Route de Trèves Ebbc Building e 2633 Senningerberg, Luxemburgo , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería Fecha: 1 de agosto de 2023.
Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023801952 ).
Solicitud N°
2023-0006864.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eugenia Barth,
soltera, pasaporte 557141673 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas,
Condominio Residencial Ventanas de Playa Grande casa 89, de la plaza de
deportes de Matapalo 4 KM hacia Playa Grande, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico;
Bustos y Cajas de cerámica; Estatuas de cerámica; Objetos de arte de cerámica,
Vajilla de cerámica. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023801953 ).
Solicitud Nº
2023-0003910.—José Antonio Muñoz Fonseca,
en calidad de apoderado especial de ROYAL SM, S.A con domicilio en Avenida
Federico Boyd, Condominio Alfaro, Piso 6, República de Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel;
toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de
papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023801958 ).
Solicitud N° 2023-0006999.—María Pía Calvo Villalobos, cédula de identidad 115810379, en calidad de apoderado especial de
Emily Sofia Valerio Vega, soltera, cédula de identidad 402320941, con domicilio
en San José, Montes De Oca, Sabanilla Condominio La Estefana casa Teva 36.,
11502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIARE como
marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Gafas y anteojos de sol, partes y accesorios de
anteojos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023801966 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva y Recreativa Cobaneña, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover, incentivar y expandir la participación en el deporte del fútbol y
otros de interés en la zona de Cóbano y sus alrededores. Apoyar y promover la
organización de equipos de futbol y otros deportes de interés de
hombres y mujeres, para que participen en eventos tanto a nivel local como
nacional e internacional. Participar activamente y promover la educación del fútbol y
otros deportes de interés. Cuyo representante, será el presidente: Martín Fernando
Arroyo Pacheco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 441997.—Registro Nacional, 04 de
agosto de 2023.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023802119 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de San Juan de Parrita de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Defender los intereses comunes de los vecinos de la comunidad y
promover soluciones a las problemáticas sociales. Cuyo representante, será el
presidente: Sandra Cristina Araya Chaves, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 421766.—Registro
Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023802120 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tessenderlo Group NV, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO MEJORADO
PARA PRODUCIR MATERIAL QUERATINÁCEO HIDROLIZADO ALTAMENTE DIGERIBLE.
La invención se relaciona con un método para producir material queratináceo
parcialmente hidrolizado, altamente digerible, preferentemente de plumas, pelo,
lana, pezuñas o uñas, que comprende las etapas de (1) hidrolizar el material
queratináceo en presencia de agua, en un hidrolizador con calor y a una presión
entre aproximadamente 2 bar y aproximadamente 100 bar para obtener un material
queratináceo parcialmente hidrolizado; (2) secar previamente el material
queratináceo parcialmente hidrolizado de la etapa (1) para obtener un material
queratináceo parcialmente hidrolizado semiseco que tiene un contenido de
sólidos de aproximadamente 50 % en peso o mayor, preferentemente entre 60-85 %
en peso; y (3) secar y triturar simultáneamente el material queratináceo
parcialmente hidrolizado semiseco de la etapa (2) en un molino de turbulencia
de aire, aproximadamente a presión atmosférica para obtener material
queratináceo parcialmente hidrolizado seco; en donde preferentemente las etapas
(2) y (3) se llevan a cabo de tal manera que la caída en la digestibilidad de
pepsina y/o ileal causada por las etapas (2) y (3) es menor que 10 %, y/o la
digestibilidad de pepsina e ileal del material queratináceo parcialmente
hidrolizado seco es mayor que respectivamente 75 % y 80 %; en donde el material
queratináceo parcialmente hidrolizado seco resultante comprende al menos
material parcialmente insoluble, y en donde el tamaño de partícula promedio del
material queratináceo parcialmente hidrolizado seco (d50) que sale del molino
de turbulencia de aire está entre 20 µm y 0,7 mm y el d90 es menor que 1 mm
medido con difracción láser usando un analizador de tamaño de partícula Beckman
Coulter de polvo seco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J
1/10, A23J 3/30, A23J 3/34, B02C 13/12, A23K 10/26, A23K 20/142 y A23K 50/00;
cuyo inventor es: Fillières, Romain (FR). Prioridad: N° 20201894.1 del
14/10/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/079192. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000156, y fue presentada a las 11:28:57
del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio del
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023801141 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc. y Vigil Neuroscience Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DE ACTIVACIÓN EXPRESADO EN LAS CÉLULAS
MIELOIDES 2 Y MÉTODOS DE USO. La
presente descripción proporciona compuestos de la Fórmula I, útiles para la
activación del receptor de activación expresado en células mieloides 2
(“TREM2”). La presente descripción también proporciona composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los compuestos, y
composiciones para el tratamiento, por ejemplo, de un trastorno
neurodegenerativo. Además, la descripción proporciona productos intermedios
útiles en la síntesis de compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61K 31/517, A61K 31/5375, C07D
239/72, C07D 243/34, C07D 265/28 y C07H 19/22; cuyos inventores son Hopper,
Timothy (US); Rescourio, Gwenaella (US); Santora, Vincent (US); Wang, Haoxuan
(US); White, Ryan D. (US); Wu, Yongwei (US); Czabaniuk, Lara, C. (US); Houze,
Jonathan, B. (US); Panteleev, Jane (US); Wong, Alice, R. (US); Bos, Maxence
(CA); Mancuso, John (CA) y Franzoni, Ivan (CA). Prioridad: N° 63/019,772 del
04/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226629. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000560, y fue presentada a las 14:02:43
del 1 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023801145 ).
El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc. y Vigil Neuroscience Inc., solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DE
ACTIVACIÓN EXPRESADO EN LAS CÉLULAS MIELOIDES 2 Y MÉTODOS DE USO. La
presente descripción proporciona compuestos de la Fórmula I, útiles para la
activación del receptor de activación expresado en células mieloides 2
(“TREM2”). La presente descripción también proporciona composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los compuestos, y
composiciones para el tratamiento, por ejemplo, de un trastorno
neurodegenerativo. Además, la descripción proporciona productos intermedios
útiles en la síntesis de compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Czabaniuk, Lara C. (US); Hopper, Timothy
(US); Houze, Jonathan B. (US); Rescourio, Gwenaella (US); Santora, Vincent
(US); Wang, Haoxuan (US); White, Ryan D. (US); Wong, Alice R. (US) y WU,
Yongwei (US). Prioridad: N° 63/019,768 del 04/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/226135. La solicitud correspondiente lleva el N°
2022-0000559, y fue presentada a las 08:00:25 del 1 de noviembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801158 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
BIONTECH SE, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE
FORMULACIONES DE RNA LIPOSOMAL
ADECUADAS PARA TERAPÍA. La presente divulgación se refiere a
métodos para preparar partículas de lipoplexo de RNA para suministrar RNA a
tejidos diana después de la administración parenteral, en particular
después de la administración intravenosa, y composiciones que comprenden
tales partículas de lipoplexo de RNA. La presente divulgación también se
refiere a métodos que permiten preparar partículas de lipoplexo de RNA de una
manera que cumple con las GMP industriales. Además, la presente divulgación se
refiere a métodos y composiciones para almacenar partículas de lipoplexo de RNA
sin pérdida sustancial de la calidad del producto y, en particular, sin pérdida
sustancial de la actividad del RNA. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/7105, A61K 31/715, A61K 9/127, A61K 9/00, A61K 9/08 y A61K
9/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haas, Heinrich (DE); Hörner, Sebastián (DE);
Hiller, Thomas Michael (DE); Kind, Tobias (DE) y Bacic, Tijana (DE). Prioridad:
N° PCT/EP2020/077578 del 01/10/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/069632. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000147, y
fue presentada a las 08:07:34 del 29 de marzo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 27 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1
vez.—( IN2023801168 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Anthos
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA LA
DETECCIÓN DE ANTICUERPOS ANTIFÁRMACO CONTRA ANTICUERPOS DE FACTOR XI Y/O FACTOR
XIA. La presente divulgación se refiere a los métodos para detectar y
determinar los anticuerpos antifármaco (ADA) contra los anticuerpos terapéuticos
Factor XI y/o Factor XIa, por ejemplo, en un sujeto que recibe tratamiento con
dichos anticuerpos terapéuticos Factor XI y/o Factor XIa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 7/02, C07K 16/36, C07K 16/42,
G01N 33/543 y G01N 33/68; cuyos inventores son Khder, Yasser (FR); Glasspool,
Royston J. (US); Freedholm, Debra A. (US); Bloomfield, Daniel M. (US) y
Freeman, Jonathan E. (US). Prioridad: N° 63/127,536 del 18/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/133263. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000313, y fue presentada a las 08:07:13 del 14 de julio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2023801169 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada N-(2-
(4-CIANOTIAZOLIDIN-3-IL)-2-OXOETIL)-QUINOLIN-4-CARBOXAMIDAS. Compuestos que
tienen la estructura de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, en donde X1, R1, R2, R3, R4,
R5 y R6 son como se definen en la memoria descriptiva;
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; uso de
dichos compuestos y sales para tratar o prevenir afecciones mediadas por la
proteína de activación de fibroblastos prolil endopeptidasa (FAP); kits que
comprenden dichos compuestos y sales; y métodos para preparar dichos compuestos
y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4709, A61P
1/16, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 487/04, C07D 487/10, C07D 491/10, C07D
495/10, C07D 498/08 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brånalt, Jonas
(SE); Holm, Björn (SE); Johansson, María (SE); Karlsson, Olle (SE); Knerr, Daniel
Laurent (SE); Nordqvist, Anneli (SE); Sheppard, Robert John (SE); Swanson,
Marianne (SE) y Tomberg, Anna (SE). Prioridad: N° 63/126,593 del 17/12/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/130270. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0314, y fue presentada a las 13:38:38 del 14 de julio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de julio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023801170 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Protembis GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBOLICA PARA INSERTAR EN ARCO AORTICO. La invención se refiere a un Dispositivo
de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico para prevenir embolias.
La invención se refiere además a una manija para dicho Dispositivo de
Protección Embólica, así como a un sistema compuesto por dicha manija y el
Dispositivo de Protección Embólica y un sistema que consiste en una manija, un
Dispositivo de Protección Embólica y un catéter. A través de la invención, se
proporciona un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco
aórtico, que comprende una unidad de filtrado y una unidad de alimentación, en
el que la unidad de filtrado comprende un marco y una malla de filtro, y la
malla de filtro se coloca en el marco, la unidad de filtrado tiene un área
proximal y un área distal, en la que la unidad de filtrado está diseñada de tal
manera que puede, al menos parcialmente, colocarse en el arco aórtico, y en el
que, una vez que la unidad filtrante esté colocada adecuadamente, se genere
retroalimentación visual, que señala al usuario la posición final. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/01 y A61F 2/95; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Rasmus,
Conrad (DE); Von Mangoldt, Karl (DE) y Camkiran, Murat (DE). Prioridad: N° WO
2020/260696 A1 del 29/06/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/260696.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000044, y fue presentada a las 14:19:56 del 27 de enero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—San José, 10 de julio de 2023.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023801301 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618,
en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-HLA-G Y USO DE ESTOS. La presente invención se refiere a
anticuerpos que se unen a HLA-G humano, anticuerpos multiespecíficos de este,
su preparación, formulaciones y métodos de uso de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, A61P 37/02
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH);
Moessner, Ekkehard (CH); Hofer, Thomas (CH); Neumann, Christiane (CH);
Bujotzek, Alexander (DE); Kirchner, Silke (DE); Tiefenthaler, Georg (DE);
Majety, Meher (DE); Carpy Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Hage, Carina (DE); Spick, Christian (DE) y
Weindl, Thomas (DE). Prioridad: N° 20214951.4 del 17/12/2020 (EP) y N°
21203272.6 del 18/10/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/129120. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000263, y fue presentada a las
13:59:50 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19
de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes, Viviana Segura De La O.—( IN2023801433 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG. y Institut
Pasteur, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HBV Y METODOS
DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-S-HB y métodos para su
uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/00, C07K
16/06 y CO7K 16/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourgine, Maryline (FR);
Beretta, Maxime (FR); Hehle, Verena (NL); POL, Stanislas (FR); Strick-Marchand,
Héléne (FR); AIT-Goughoulte, Malika (CH); Pelletier, Nadége (CH); Fischer, Jens
(CH); Georges, Guy (CH); Schlothauer, Tilman (CH); Van Puijenbroek, Erwin (CH);
Driessen, Wouter (CH) y Mouquet, Hugo (FR). Prioridad: NI° 20305612.2 del
08/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/249990. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000659, y fue presentada a las 13:42:14
del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de
la O.—( IN2023801434 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La presente invención se refiere a
composiciones y a sistemas de administración que comprenden (1) un complejo
macromolecular que comprende un fungicida de ditiocarbamato y un
polielectrolito, (2) un fungicida azólico y (3) un vehículo acuoso. La
invención se refiere además a métodos para usar y procedimientos para preparar
dichas composiciones y sistemas de administración. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/22, A01N 43/40, A01N 43/653,
A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyos inventores son Yadagani,
Venkateswararao (IN); Tolts, Alexander (IL) y Stratmann, Christian (NL).
Prioridad: N° 202011052575 del 02/12/2020 (IN) y N° 63/194,343 del 28/05/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/118257. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000297, y fue presentada a las 14:12:02 del 29 de junio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023801435 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
10670960, en calidad de Apoderado Especial de
Ecolution.AG LLC, solicita la Patente PCT denominada FUNGICIDA Y
BACTERICIDA ORGÁNICO DE AMPLIO ESPECTRO. Una composición fungicida orgánica
de amplio espectro que comprende: extractos acuosos de hojas de hibisco que
varían en concentración entre el 2% y el 40 % p/vol. y actúa como un
tensioactivo natural; y aceite de karanja (aceite de pongamia) y que comprende
Karanjin y que varía en concentración entre el 0.01 % y el 30 % p/v y un contenido
de Karanjin que varía en concentración entre el 0.001 y el 3% p/vol. solo o en
combinación con los compuestos orgánicos mencionados
en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/02, A01N 31/02 y A01N 35/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Santosh Kumar, Albert (IN). Prioridad: N° 3088670 del 31/07/2020 (CA).
Publicación Internacional: WO/2022/026383. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000107, y fue presentada a las 10:43:30 del 24 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801588 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderada
Especial de Parachute Logistics LLC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
Y MÉTODO LOGÍSTICO DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE BAJO COSTO CAPITAL Y OPERACIONAL
PARA LA ENTREGA RÁPIDA Y MASIVA DE PRODUCTOS
DE COMERCIO ELECTRÓNICO A GRANDES
ÁREAS GEOGRÁFICAS. La
presente invención describe un sistema y método de logística disruptivos de
bajo costo capital y operacional que proporciona una entrega rápida y masiva de
productos de comercio electrónico, incluida la entrega en un mismo día, de
miles de artículos y paquetes, en áreas geográficas extensas, tales como
estados enteros, países y continentes, reduciendo la necesidad de construir,
operar o usar múltiples centros de distribución ubicados cerca de los
consumidores como en la logística tradicional de comercio electrónico, creando
una revolución en la industria del comercio electrónico en todo el mundo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Fischmann, Fernando, Benjamín (US).
Prioridad: N° 63/074,842 del 04/09/2020 (US), N° 63/116,439 del
20/11/2020 (US) y N° 63/222,497 del 16/07/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/051668. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000117, y
fue presentada a las 09:11:20 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023801589 ).
El(la)
señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., solicita la
Patente PCT denominada BIOCOMPUESTO DE SALVADO Y MÉTODO DE OBTENCIÓN. EI
presente desarrollo se refiere a un biocompuesto que incorpora salvado de
cereales como material de refuerzo en una matriz polimérica, empleando agentes
compatibilizantes que favorecen la interacción de dichos materiales. El
presente desarrollo también se refiere al método para producir dicho
biocompuesto bajo condiciones controladas de operación: temperatura, velocidad,
tamaño de partícula y humedad, que comprende las etapas de calentar la matriz
polimérica, agregar un agente compatibilizante y un material de refuerzo,
enfriar la mezcla, secar y grancear, para permitir la obtención de un producto
con características fisicoquímicas y mecánicas especiales, similares a las
presentadas por los plásticos convencionales.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 65/46 y CO8J 7/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Albaladejo Sánchez, Pilar (ES); Bastidas Torres,
Miguel Ángel (CO); Collazos, Claudia Patricia (CO);
Gallur Blanca, Miriam (ES) y Sánchez Ballester, Soraya Carmen (ES). Prioridad: N° NC2020/0016206 del 23/12/2020
(CO). Publicación Internacional: WO/2022/137032. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000290, y fue presentada a las 11:58:43 del 23 de junio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de junio de
2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801627 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ELISEO DIAZ CHINCHILLA,
con cédula de identidad N° 2-0612-0908, carné N° 29323. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, tres
de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 180618.—1 vez.—(
IN2023804113 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: TANIA ACUÑA MENA, con cédula de identidad N° 1-1497-0845,
carné N° 31657. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 182585.—San
José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023804235
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YENDRY GONZÁLEZ ROMERO, con cédula de identidad número 113240745,
carné número 31619. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 182469.—San
José, 07 de agosto del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023804240 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARLENE ANDREA
DIJERES VASQUEZ, con cédula de identidad N°206050556, carné N° 31618.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 04 de agosto de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°181892.—1 vez.—( IN2023804252 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA
MARIA MOLINA SEGURA, con cédula de identidad N° 6-0423-0766, carné N°
31694. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 182477.—1 vez.—(
IN2023804331 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0788-2023.—Exp. N° 24482.—Francisco Antonio Chavarría Badilla,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco Sociedad Anónima, en Palmichal,
Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 202.150 / 520.203, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10
de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023803544 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2023.—Exp. N° 7061P.—Río Mar Ventures Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-2 en finca de su propiedad en
Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 138.971 /
551.803 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023803590 ).
ED-0781-2023.—Exp. N° 24480P.—Afestrategias Visionarias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Pozo TI-26, efectuando la captación en finca de 3-102-838510 Sociedad de
Responsabilidad Limitada en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 273.736 / 438.253 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de agosto del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023803650 ).
ED-0712-2023.—Exp.
24416P.—The Royal WZW CO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.95
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de ídem en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 221.641 / 509.176 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023803694 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0726-2023.—Expediente
N° 1445P. S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1)
12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo,
Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.700 / 524.600 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023803905 ).
ED-0792-2023.—Exp.
N° 15420P.—Virgilio Vidor, solicita concesión de: 3.77 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-113 en finca de El
Mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 284.843 / 354.813 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023803912 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2023.—Expediente N° 23870P. IXKA
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-17 en finca de su
propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jimenez, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 42.771 / 613.218 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023803913 ).
ED-0774-2023.—Expediente N° 24473.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del Río Río
Negro, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial y
consumo humano. Coordenadas 100.703 / 670.211 hoja Unión. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023803927 ).
ED-0794-2023.—Expediente N° 9658.—Hermes Antonio,
Solano Umaña, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del nacimient
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Legua, Aserrí, San José, para uso
agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 187.450 / 521.600 hoja Pejibaye. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803962 ).
ED-0768-2023.—Exp. N° 6688P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TOR-09, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 278.600 / 577.200, hoja Tortuguero.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023803963 ).
ED-0780-2023.—Exp.
8666P.—Inversiones Doña
Berta, S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BA-172 en finca de su propiedad en San Pedro (Barva), Barva,
Heredia, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 225.500 / 521.200
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023803987 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0036-2023.—Exp.
14565P.—La Ballena LLC, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-149 en finca de La
Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 137.744 / 553.773 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023804071 ).
ED-UHTPSOZ-0037-2023.—Exp. 9269.—Cooperativa Caficultores
de Dota R.L., solicita concesión de: (1) 0.57 litros por segundo del Río Brujo,
efectuando la captación en finca de Juan Francisco Agüero Hidalgo en Copey,
Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 171.160 / 556.965
hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023804093 ).
ED-0778-2023.—Exp.
24476.—Agrícola Yujanson y Solano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en
finca de Elías Campos Bolaños En Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 263.808 / 489.231 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804137 ).
ED-0654-2023.—Exp.
N° 6017P.—Tonyvo S. A., solicita concesión de: (1) 2.46 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-180 en finca de su
propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas 216.900 / 461.575 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804178 ).
ED-0801-2023.—Exp. 6503P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
RS-35 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 265.700 / 561.130 hoja
Río Sucio. 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-36 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 265.680 /
561.000 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023804197 ).
ED-0787-2023.—Exp. N° 21550P.—Grupo Vidriero Caribeño
y Cam S.A., solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1111, en finca de su propiedad en Puente de
Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas: 225.002 / 501.233, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023804243 ).
ED-0754-2023.—Exp. N° 10067P.—Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA, S. A., solicita concesión de: (1) 0,16 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-649 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria.
Coordenadas 220.680 / 503.700 hoja Naranjo. (2) 0.25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Sin Número en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria.
Coordenadas 220.750 / 503.780 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023804294 ).
N° 8-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
I.—En virtud de lo
dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y
102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar,
dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.—Que, en materia electoral, el TSE goza
de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del
Código Electoral. Por tanto,
DECRETA
La siguiente
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8, 9, 11, 12,
Y 13 DEL REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN
DE CAUCIONES EN FAVOR DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES,
DECRETO N° 2-2008
Artículo 1º—Refórmese el texto de los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 12, y 13 del Reglamento
sobre la Rendición de Cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones,
decreto N° 2-2008, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas personas funcionarias que
recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los
siguientes niveles:
a. Nivel A (superior)
b. Nivel B (gerencial)
c. Nivel C (jefaturas)
d.Nivel D (operativo)
También deberán
rendir la respectiva caución quienes suplan por ausencias a dichos niveles
durante un plazo igual o superior a un mes. La obligación de caucionar se
mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones
se mantengan análogas. Por resolución razonada el tribunal, previo estudio o
informe que al respecto elaboren de manera conjunta la Contaduría y el
Departamento de Recursos Humanos, podrá sujetar a caución otro puesto o función
adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, la persona servidora
contará con un máximo de veinte días hábiles para cumplir con la respectiva
obligación.
Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel,
deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos las magistraturas
propietarias y las magistraturas suplentes durante todo el tiempo de su
nombramiento.
Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel,
deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos quienes ejerzan las
direcciones y las secretarías generales del Tribunal Supremo de Elecciones,
Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, Instituto de Formación y Estudios en
Democracia, Dirección General de Estrategia Tecnológica, Dirección General del
Registro Civil y la Dirección General de Estrategia y Gestión
Político-Institucional.
Artículo
9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel,
deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos quienes ostenten la
contaduría, subcontaduría, proveeduría, subproveeduría y las jefaturas de los
departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y de Comercialización de
Servicios.
Artículo 11.—Revisión del listado de personas funcionarias
obligadas a caucionar. Una vez al año, la
Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos revisarán el listado de
personas funcionarias obligadas a caucionar, para lo cual deberá de considerar,
entre otros, los siguientes aspectos:
a. La existencia, en forma
separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o
recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de
riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c. El nivel de la
responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por la persona
funcionaria.
En caso de que
se compruebe que alguna persona funcionaria que no ocupa alguno de los puestos
mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en
el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos
y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del Tribunal
Supremo de Elecciones, previo requerimiento escrito por parte de la Contaduría
institucional. La Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos determinarán
los casos en que ello proceda, a partir de las funciones definidas en el
correspondiente Manual de Puestos de la Institución.
Artículo 12.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. A quien, estando en la obligación de
caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una
sola vez y por el monto mayor.
Artículo 13.—Ajuste
de la caución. La persona caucionante que por algún motivo sea trasladada
de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación
en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución
conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de
veinte días hábiles.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José a
los tres días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C.
N° 46000062690.—Solicitud
N° 451216.—( IN2023801775 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Castro García Moisés Ramsés, cédula de residencia N°
155824415125, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4134-2023.—San José, al ser las 9:00 del 7 de agosto de
2023.—Jorge Alberto Elizondo Soto.—1 vez.—(
IN2023801907 ).
Rogelio Antonio
Pichardo Páramo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803603020, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4268-2023.—Alajuela,
al ser las 10:16 horas del 7 de agosto de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023801909 ).
Anselmo Bernardino Orozco López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813535027, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4145-2023.—San José, al ser las
15:00 del 4 de agosto de 2023.—Jeonatan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023801964 ).
Ayse Mercedes Núñez Aren, hondureña, cédula de residencia N° 134000132536,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3917-2023.—San José,
al ser las 8:12 del 3 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802045 ).
Morelia Guadalupe Mena Caldera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804216925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4277-2023.—San José, al ser las 10:57 del 7 de agosto de 2023.—Registro
Civil Pérez Zeledón.—Yudleny
Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023802073 ).
Francis Patricia Hernández
Vargas, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155826264020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3748-2023.—San José, al ser las 9:12 del 8 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802103 ).
Elsa María Amador Pacheco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809460134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4289-2023.—Alajuela, al ser las 8:33 del 8 de agosto de 2023.—Estefanía Castro
Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023802106
).
Ricardo Antonio Rodríguez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826588121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4291-2023.—San José,
al ser las 08:56 horas del 8 de agosto de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023802117 ).
Isabel del Carmen Narváez
Madrigal, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155802226535, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4295-2023.—San José, al ser las 09:07 horas del 8 de
agosto de 2023.—José
Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023802118 ).
Scherman Jesús
Minotti García, venezolano, cédula de residencia N° 186200794802, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4266-2023.—San José,
al ser las 10:42 del 8 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802127 ).
Paula Tais
Recalde Narváez, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800157630, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3921-2023.—San José,
al ser las 3:28 del 3 de agosto de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802138 ).
María de la
Concepción Gutiérrez Cruz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155843182732,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3853-2023.—San José, al ser las 3:38 del 27 de julio de
2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023802139 ).
Ziza Pamela Recalde Narváez, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800157807, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4307-2023.—San José,
al ser las 10:09 del 8 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802143 ).
Katerin Janeth Taleno Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824811005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4185-2023.—San José, al ser las 1:38 del 7 de agosto de
2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023802369 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MH-DGA-RES-1326-2023.—Dirección General de
Aduanas.— San José, a las trece horas con cincuenta y
cinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés.
Lineamientos para el registro de los
concesionarios de obra pública y contratos administrativos y leyes especiales,
en el Sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero TICA, para la
importación temporal de mercancías.
Considerando:
I.—Que el artículo
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA IV, ratificado por la Ley
N° 8881 de 4 de noviembre de 2010 establece, respecto del ejercicio del control
aduanero, Autoridad Aduanera para estos efectos que “El control aduanero es el ejercicio de las
facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación de cumplimiento y aplicación de las
disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del
ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en
las operaciones de comercio exterior. El ejercicio de las facultades de control
del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o
posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a
lo establecido en este Código y su Reglamento”.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, establece las
funciones del Servicio Nacional de Aduanas, entre ellas, el ejercer el control aduanero en el territorio
aduanero establecido en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, ejecutar el
control aduanero de las políticas de
comercio exterior vigentes, y cumplir dentro del marco de su competencia, los
lineamientos y las directrices que se deriven de la política económica del Gobierno
de la República.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General
de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, señala que la Dirección General de Aduanas es
el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que el artículo 165 de la Ley General
de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, establece
“que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por
un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los
tributos a la importación. Este plazo no podrá exceder de un año, salvo en el
caso de la importación temporal de aeronaves a que se refiere el inciso j) del
artículo siguiente. La vigencia de la importación temporal referida en ese
inciso,
estará
determinada por el plazo establecido en el contrato, debidamente aprobado por
la Dirección General de Aviación Civil, el cual no podrá exceder de cinco años.
Para poder acogerse a este régimen, esas empresas no
requerirán el otorgamiento de garantía. Las mercancías importadas temporalmente
deberán ser claramente identificables, por cualquier medio razonable que
establezca la autoridad aduanera y deberán cumplir con las regulaciones no
arancelarias aplicables.”
V.—Que en el Decreto Ejecutivo
N°36757-MOPT-H “Reglamento sobre el Régimen de Importación Temporal para las
Categorías Estatal y Ejecución de Obras Públicas” ,
establece en el artículo 10, lo siguiente: “Artículo 10.-Solicitud del régimen.
Para importar temporalmente, de previo, el beneficiario deberá solicitar la
autorización respectiva ante la Aduana. Dicha solicitud deberá cumplir con los
requisitos y la documentación que exija la normativa especial o disposiciones
contractuales aplicables, así como las que al efecto disponga el Servicio
Nacional de Aduanas mediante resolución de alcance general debidamente
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y el Consejo Nacional de
Concesiones…”.
VI.—Que las modalidades de Régimen de
Importación Temporal, 09- Estatales , 23- Concesión de Obras Públicas y
24-Contrartos Administrativos, se
encuentran habilitadas en el Sistema de Información, y siendo que las
importaciones estatales se realizan directamente o por medio de una agencia de
aduanas o un agente aduanero; es necesario registrar por el periodo de duración
del proyecto o periodo de ejecución de las obras, a los importadores que se amparen a
Concesiones de Obra Pública, sus subcontratistas, y a los importadores que se amparen a
Contratos Administrativos, para poder realizar sus importaciones
temporales.
VII.—Que por medio de Directriz
DGT-002-2011 se establecieron lineamientos sobre las “Declaraciones del Régimen
de Importación Temporal, modalidad 09 Estatales, modalidad 23 Concesión de
Obras Públicas y modalidad 24 Contratos Administrativos”.
VIII.—Que por medio del oficio DGT-085-2011
se establecieron los “Lineamientos para otorgar las categorías 1042
Concesionario de obra pública y 1063 Contrato Administrativo y leyes
especiales”.
IX.—Que la Dirección General de Aduanas,
tiene entre sus prioridades, la facilitación de los trámites de los servicios
aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de
procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología, sin
perder el control que por ley le corresponde de forma exclusiva. Por lo
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho, potestades y demás atribuciones aduaneras otorgadas por Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de
1996 y sus reformas, el Director General de Aduanas resuelve:
OFICIALIZAR LOS LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS
CATEGORIAS 1042 CONCESIONARIO DE OBRA PUBLICA Y 1063 CONTRATO ADMINISTRATIVO Y
LEYES ESPECIALES, CON REFERENCIA A LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS.
Artículo 1º—De
conformidad con el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 36757-MOPT-H “Reglamento
sobre el Régimen de Importación Temporal para las Categorías Estatal y
Ejecución de Obras Públicas”, los concesionarios y subcontratistas, así como
los contratistas administrativos para ser autorizados a realizar importaciones
temporales, al amparo del contrato de concesión y sub contratos, y el contrato
administrativo, respectivamente, deberán estar registrados en el Sistema de
Información en las siguientes categorías:
Categoría 1042: En esta categoría se registrará el Concesionario de obra pública y
sus subcontratistas.
Categoría 1063: En esta categoría se deberá registrar únicamente al que figura en
el Contrato Administrativo, como contratado directamente por el Estado,
entidades y empresas públicas.
Artículo 2º—Para
el registro de los interesados en cualquiera de las categorías antes citadas,
estos deberán cumplir, los siguientes requisitos:
A. Categoría 1042. Concesionarios de obra pública
y sus subcontratistas.
1. Formulario de solicitud denominado “DER32
Registro de Empresas como Concesionarios de Obra Pública o Contratos
Administrativos y Leyes Especiales”, indicando la Categoría 1042, y firmado por
el Representante Legal de la empresa concesionada, mismo que se observa en el
Adjunto.
2. Copia digital del contrato
de concesión autenticado un notario público; el cual deberá estar fundamentado
en la Ley N° 7762 del 14 de abril de 1998 “Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos” y el Decreto N° 27098-MOPT del 12 de junio de
1998 “Reglamento a la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos”.
3. Los contratos deberán estar
refrendados por la Contraloría General de la República.
4. La persona que realice el
trámite, en caso de no ser el propio interesado o representante legal, deberá
estar autorizado mediante documento autenticado por notario público.
5. En caso de los
subcontratistas del concesionario, deberán
presentar copia digital del contrato correspondiente, autenticada por
notario público. No se podrá autorizar a un subcontratista de un concesionario
que no se haya registrado previamente.
El plazo por
registrar para la categoría solicitada es el que estipule la concesión, y en el
caso de los subcontratistas, el plazo será el que indique el contrato
especifico, el cual no puede superar al plazo de la concesión.
B. Categoría 1063.
Contratos administrativos, sus subcontratos y leyes especiales.
1. Formulario de solicitud denominado “DER32
Registro de Empresas como Concesionarios de Obra Pública o Contratos
Administrativos y Leyes Especiales”, indicando la Categoría 1042, y firmado por
el Representante Legal de la empresa concesionada, mismo que se observa en el
Adjunto.
2. Copia digital del contrato
administrativo autenticado por notario público, el cual deberá estar
fundamentado en la Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995 “Ley de Contratación
Administrativa” y el Decreto N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 “Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa”. Esta ley no aplica para los entes
públicos no estatales cuyo financiamiento provenga, en más de un cincuenta por
ciento (50%) de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus
agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su
mayoría, a particulares y no al sector público.
3. El contrato deberá estar
suscrito por una entidad estatal y un tercero.
4. El
contrato deberá estar refrendado cuando así lo indique sus cláusulas y conforme
al “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la administración
Pública” de la Contraloría General de la República.
5. Para esta categoría no se autorizarán
subcontratistas, en virtud de que la ley supra citada no lo dispone.
6. El plazo por registrar para
la categoría solicitada será el que lo estipule el contrato.
7. Cuando se trate de
contratos amparados a leyes especiales,
deberán verificarse que dicha ley establezca el beneficio de la
importación temporal y los términos en que se debe conceder.
El plazo por
registrar para la categoría solicitada es el que estipule el contrato
administrativo.
Artículo
3º—Presentación de requisitos y registro de la categoría solicitada.
1. Los requisitos deberán ser presentados en
forma digital, a la dirección de correo electrónico
dirgestecnica@hacienda.go.cr, con firma digital vigente.
2. Se procederá con la
verificación de los requisitos y dentro de los siguientes diez días hábiles, se
emitirá el acto de autorización y registro en la categoría respectiva de forma
inmediata o rechazo de la gestión, según corresponda.
3. En caso de que la solicitud
sea defectuosa, dentro de los siguientes cinco días hábiles a su presentación,
lo comunicará al interesado y le concederá diez días hábiles para
subsanar.
4. Vencido dicho plazo sin que
el gestionante cumpla con lo requerido, se archivará la gestión sin más trámite
y así se le comunicará al interesado.
5. El formulario “DER32
Registro de Empresas como Concesionarios
de Obra Pública o Contratos Administrativo y Leyes Especiales” puede ser
obtenido por medio de sitio WEB Aduana Fácil del Ministerio de Hacienda https://aduanafacil.hacienda.go.cr/aduanafacil/
Comuníquese y
notifíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 4600076771.—Solicitud Nº
451230.—( IN2023801727 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La
modificación del artículo 72, la derogación de los Transitorios XVIII, XIX y
XXV y la adición de los Transitorios XXV, XXVI y XXVII del “Reglamento del
Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles”, mediante Acuerdo N° 6-19-2023 de la Sesión Ordinaria N° 19-2023, Artículo 8, celebrada el jueves 27 de julio de 2023.
La
derogación de los Transitorios I, II y IV y la adición del Transitorio V del
“Reglamento Residencias para la Población Estudiantil de la Universidad Técnica
Nacional”, mediante Acuerdo N° 6-19-2023 de la Sesión Ordinaria N° 19-2023, Artículo 8, celebrada el jueves 27 de julio de 2023.
Las reformas a los
reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.
El Reglamento del
Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles y
Reglamento Residencias para la Población Estudiantil de la Universidad Técnica
Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el
portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023802252 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones
propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 6022 acuerdo N°883 celebrada el 12 de julio del 2023, aprobaron
modificar el artículo 23 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités y Comisiones del
CFBPDC y el artículo 53 bis del Reglamento para la organización y funcionamiento de la Junta Directiva
Nacional y de las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas del CFBPDC, en
los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS Y
COMISIONES DEL CONGLOMERADO FINANCIERO DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
Artículo 23.—Informe de labores. Los Comités y las Comisiones
deben rendir un informe semestral de labores, que contemple como mínimo:
impacto de las recomendaciones realizadas por el órgano, propuestas,
iniciativas y resultados, personas integrantes del órgano, número de sesiones
celebradas, acuerdos tomados, cumplidos, en proceso, pendientes, temas diversos
de interés del Comité o de la Comisión y el cumplimiento del plan de trabajo.
Los corporativos los rinden ante la Junta Directiva Nacional, en los demás
casos, ante la respectiva Junta Directiva.
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS
SOCIEDADES ANÓNIMAS DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 53.° bis.—Otras responsabilidades de la
Gerencia General Corporativa y de la gerencia de la sociedad. La Gerencia
General Corporativa es el jerarca superior
administrativo del Banco Popular y ejerce un rol de coordinación corporativa
con todas las entidades que conforman el Conglomerado Financiero, excepto de
las respectivas auditorías internas, así como de la Dirección Corporativa de
Riesgo, las oficialías de cumplimiento y la jefatura del Área de Cumplimiento
Normativo y Regulatorio. Es el coordinador del Conglomerado Financiero, en
conjunto con las respectivas gerencias de las sociedades y, dentro de sus
potestades, coordina el alineamiento de las estrategias de estas con la del
Conglomerado, de manera tal que se cumpla con los lineamientos de gobernanza
aprobados por la Junta Directiva Nacional.
La Gerencia General Corporativa y las
gerencias de las sociedades deberán coordinar la alineación, a nivel
conglomeral, del Plan Estratégico, del Plan Anual Operativo, del Presupuesto
Anual, así como de los presupuestos extraordinarios que sean necesarios,
promoviendo una adecuada integración de la
gestión, los negocios, los proyectos, las inversiones y las
contrataciones estratégicas a nivel conglomeral, así como una debida rendición
de cuentas.
Las gerencias de las sociedades deberán
presentar trimestralmente, informes sobre la gestión de cada Sociedad Anónima a
la Junta Directiva Nacional.
(Ref.: Oficio
SJDN-878-2023)
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—
1 vez.—( IN2023801662 ).
Junta
Directiva
Aprobado por Junta
Directiva en sesión N° 4285, Art. 2 Inciso 3.1 del 23-05-2023,
acuerdo N° JD 173-2023. Fecha de comunicación: 25-05-2023. Para ser
ejecutado por: Alejandro Ortega Calderón. Comunicado a: Dirección Ejecutiva.
Se acuerda:
“1°
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en la Sesión
Ordinaria Nº 4285, artículo segundo, inciso 3.1, celebrada el 23 de mayo del
2023, y que a la letra dice, visto el oficio DE 0345-2023, del 23 de mayo del
2023, suscrito por el señor Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo, con
la propuesta del “Reglamento de Cobro Administrativo, Arreglos de Pago, Cobro
Judicial y Ejecución de Fideicomisos de Garantía”, presentado por la Dirección
Ejecutiva ante la Junta Directiva del INFOCOOP, acuerda aprobarlo incluyendo
los ajustes y modificaciones de forma y de fondo que se conocieron y se
aprobaron.
Se instruye a la Dirección Ejecutiva
realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
(INFOCOOP)
Reglamento de cobro administrativo,
arreglos de pago,
cobro judicial y ejecución de fideicomisos de garantía
Objeto. En cumplimiento con la Ley General de la Administración Pública,
artículos 49 a 58 sobre Órganos Colegiados; así como en la Ley de Creación del
INFOCOOP Nº 4179 de 22 de agosto 1968 y sus reformas, artículos 156, 160, 162
inciso c), 164, 165, 176, el presente Reglamento tiene por objeto regular los
procesos de cobro administrativo y judicial de las operaciones crediticias en
estado de irregularidad a cargo de las Organizaciones Cooperativas, las
operaciones que con terceros se desprendan de ellas por arreglos
extrajudiciales con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en lo
sucesivo denominado INFOCOOP.
Así mismo, regula los arreglos de pago de
operaciones de crédito en estado de mora o que, encontrándose el deudor al día,
se prevé mediante los criterios técnicos previos correspondientes, que
enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir con el pago
preestablecido contractualmente a favor del INFOCOOP como acreedor crediticio.
Definiciones. Únicamente para los fines de este
Reglamento se definen los siguientes términos:
1. Arreglo
de pago directo con el Organismo Cooperativo: son las negociaciones o
propuestas de pago que en forma conjunta acuerden el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP para normalizar sus
operaciones de financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la
suscripción de documento contractual cuando corresponda. El arreglo de pago no
constituye una nueva operación de crédito, salvo en el caso de la operación
refinanciada o adecuada.
2. Arreglo de pago directo
con fiadores, asociados y terceros del Organismo Cooperativo (arreglo de pago
extrajudicial): son las negociaciones o propuestas de pago que en forma
conjunta acuerden personas físicas o jurídicas con el INFOCOOP, para normalizar
la proporción correspondiente al monto de responsabilidad más los intereses,
costas y gastos derivados del financiamiento, las cuales se formalizarán
mediante la suscripción de documento contractual y se generará asimismo una
cuenta por cobrar.
3. Cobro Administrativo:
es toda acción cobratoria que realice el Área de Financiamiento del INFOCOOP,
de la cual deberá dejar constancia, para normalizar situaciones irregulares que
presentan las operaciones de crédito, antes de recurrir al cobro por la vía
judicial.
4. Cobro Judicial:
es toda acción cobratoria que se realice por la vía judicial en cumplimiento
con la Normativa obligatoria que así rija la materia, para la recuperación de
las obligaciones crediticias a cargo de los Organismo Cooperativo, con
operación morosa, que supere los 90 días naturales de atraso y la Dirección
Ejecutiva autoriza el trámite respectivo. También se incluye la liquidación de
fideicomisos.
5. Del cómputo de plazos:
Para efecto de este reglamento los plazos comenzarán a correr a partir del día
siguiente a la fecha de pago.
5.1. Los plazos por días se entienden que han de ser
naturales.
5.2. Los plazos por meses o
semanas se contarán según el calendario, o sea, de fecha a fecha.
5.3. Cuando el ordinal del día
de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último de
éste.
6. Fideicomisario: Es la persona física
o jurídica que se constituye como beneficiaria del fideicomiso.
7. Fideicomiso
de garantía: Contrato por medio del cual se realiza el traspaso o la
transferencia en propiedad fiduciaria de determinados activos o bienes, para
garantizar una operación de por parte del fideicomitente. Una vez cancelado el
crédito o cumplidas las obligaciones, el fiduciario estará autorizado para
devolver los bienes al transmitente original o a quien éste designe. Por el
contrario, en los casos de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el
fiduciario puede liquidar los bienes otorgados como garantía.
8. Fideicomitente:
Es la persona física o jurídica, capaz de
contraer derechos u obligaciones, en el caso de los fideicomisos de garantía,
constituyéndose en el constituyente del fideicomiso y/o deudor de las
obligaciones contraídas, para cumplir con los fines del contrato.
9. Fiduciario: Es el
administrador del fideicomiso y el cual recibirá en propiedad fiduciaria los
bienes o derechos otorgados como garantía, para la consecución de los fines del
contrato de fideicomiso.
10. Formalización
del arreglo de pago: Acto administrativo mediante
el cual se aprueba que el Organismo Cooperativo, fiadores, asociados y
terceros, deban cumplir con las condiciones del arreglo de pago acordado. Se
suscribirá un Addendum al contrato de crédito
principal cuando corresponda.
11. Interés corriente
vencido: corresponde al cargo financiero que devenga un principal otorgado
en un crédito durante determinado tiempo, el cual no es cancelado en el plazo
establecido.
12. Interés moratorio:
corresponde a la tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del
principal de un crédito. Este se computa a partir del día siguiente de la fecha
de pago de la cuota. Cuando existan atrasos en el servicio de las
amortizaciones se cobrarán intereses moratorios, mismos que se aplicarán sobre
los montos de las amortizaciones vigentes sin pagar, desde el día de
vencimiento hasta la fecha de su cancelación. Y se aplicará de conformidad a lo
que indica el artículo 498 del Código de Comercio de Costa Rica, que indica:
“Los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes, salvo pacto
en contrario. Cuando se pacten intereses corrientes y moratorios, estos últimos
no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para
los intereses corrientes”.
13. Mora: es el
incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas
en el contrato de crédito.
14. Operación
adecuada (operación nueva): Consiste en establecer nuevas condiciones en el
plazo de cancelación y/o la tasa de interés de la deuda (capital e intereses
corrientes y moratorios) vigente de un Organismo Cooperativo, en el que no
habrá otorgamiento de nuevos recursos. Este proceso requiere de una
renegociación de condiciones debido a que por razones técnicas justificadas se
demuestre que la Cooperativa deudora no está en condiciones de atender los
compromisos que ha contraído con anterioridad con el INFOCOOP. Se tramitará
mediante un nuevo número de operación. Estudio que se rige por este reglamento
y el Reglamento de Créditos del INFOCOOP para los Recursos Propios, Juveniles y
PL-480.
15. Operación refinanciada:
Aquellos casos en que los Organismo Cooperativo cuente con una o varias
operaciones activas y se encuentren al día en el pago de estas y solicite
modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, dentro de
las cuales la garantía, plazo e intereses se consideran necesarias y
suficientes, se tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el
Reglamento General de crédito del INFOCOOP. Puede o no puede haber otorgamiento
de nuevos recursos.
16. Operaciones al día:
son aquellas operaciones donde el sujeto financiado ha cumplido en el plazo
establecido con el pago de las cuotas pactadas en una operación de crédito.
TÍTULO I
Cobro Administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Estas políticas
serán aplicadas por la Junta Directiva, el Departamento de Financiamiento, la
Comisión de Crédito y la Comisión Financiera, sin embargo, es responsabilidad
de todos los funcionarios involucrados directa o indirectamente en el proceso
de crédito, conocerlas y acatarlas.
Artículo 1°—Área encargada del proceso de cobro
administrativo. Corresponde al Área de Financiamiento realizar
las gestiones de cobro administrativo para la recuperación efectiva de las
obligaciones crediticias.
Artículo 2°—Etapas del cobro administrativo. Las gestiones de cobro
administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden
desde que el Organismo Cooperativo incurre en mora en sus operaciones, según el
siguiente detalle:
a) Dentro de los primeros cinco días de morosidad
de la operación se realizarán llamadas telefónicas y se enviará aviso por
escrito sólo al deudor, comunicando el incumplimiento, solicitándole que
realice en forma inmediata los pagos atrasados.
b) Dentro de los diez días de
morosidad se podrá notificar por cualquiera de los medios que establece la Ley
de notificaciones Judiciales (Ley 8687), tanto al deudor como a los demás
obligados, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.
c) Desde el momento en que
entre en mora y hasta los 90 días de atraso, previo análisis técnico, se
realizarán gestiones de reestructuración para proponer una mejora integral al
Organismo Cooperativo.
d) Al cumplirse noventa días
naturales de morosidad, el Área de Financiamiento le solicitará la autorización
expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial
y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía, para lo
cual tendrá un plazo máximo de 15 días.
La Dirección
Ejecutiva podrá postergar el inicio del proceso de cobro judicial, según lo
estipulado en el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 3°—Suspensión del proceso de cobro administrativo. El cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus
etapas cobratorias, si el deudor procede a pagar al INFOCOOP el monto total
adeudado por concepto de amortización, intereses y gastos en que pudiera
haberse incurrido, o que se formalice un arreglo de pago o una adecuación de
conformidad con la Normativa vigente del INFOCOOP en materia crediticia.
Artículo 4°—Excepción al proceso de cobro administrativo. Cuando existan circunstancias que podrían constituir un grave riesgo para los intereses del INFOCOOP, entendiendo
dichas circunstancias cuando exista un incumplimiento por parte del Organismo
Cooperativo en algunas de las condiciones del crédito el Área de
Financiamiento le solicitará la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva
para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se
tratara de un fideicomiso de garantía, aunque se encuentre dentro del plazo de
cobro administrativo, lo cual deberá estar debidamente fundamentado y deberá
informarse a la Junta Directiva, en la sesión siguiente.
TÍTULO II
Arreglos de Pago
CAPÍTULO I
Condiciones para el arreglo de pago
Artículo 5°—Requisitos. Para iniciar el trámite de una solicitud de arreglo de pago ante el
INFOCOOP, el Organismo Cooperativo o interesado, deberá presentar ante el Área
de Financiamiento la debida solicitud, para lo cual deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Cancelar o documentar los intereses atrasados
para lo cual se debe aportar garantía a satisfacción del INFOCOOP.
b) Presentar
una propuesta de arreglo de pago, mediante adecuación o
refinanciamiento, adjuntando la documentación que demuestre que puede atender
la deuda satisfactoriamente. Dicha documentación se refiere a: constancias de
ingresos, estados financieros en el caso de personas jurídicas o empresas,
proyecciones, entre otros.
Para los casos en
los cuales el Organismo Cooperativo solicita una adecuación de operaciones, el
trámite se realizará mediante la presentación del formulario de solicitud de
crédito.
Artículo 6°—Plazos para la atención de los arreglos de pago. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago y cumplidos los
requisitos para realizar el trámite, el Área de Financiamiento recomendará
sobre el respectivo arreglo de pago, para que posteriormente sea elevado a la
instancia de aprobación que corresponda de acuerdo con lo estipulado en el
presente Reglamento.
Una vez
iniciada la etapa de análisis, el Área de Financiamiento podrá solicitar
aclaraciones a la documentación
presentada por el Organismo Cooperativo o interesado, para lo cual contará con
un plazo de 5 días hábiles para contestar, de lo contrario se continuará con el
proceso de cobro respectivo.
CAPÍTULO II
Modalidades de arreglo de pago
Artículo 7°—Arreglo de pago de amortización e
intereses. Para las operaciones crediticias que se
encuentren al día o atrasadas, se podrá realizar un arreglo de pago de las
amortizaciones e intereses atrasados o cuotas futuras, se podrán negociar
parcial o totalmente conformando un solo monto, según lo dispuesto en el
artículo 505 del Código de Comercio, y el nuevo saldo se distribuirá dentro del
período vigente de la operación, conforme la recomendación técnica. El deudor
deberá aportar la garantía correspondiente en caso de que se presente un
faltante. Dentro del arreglo de pago se puede considerar modificación al
reintegro (forma pago) de la operación vigente, siempre y cuando se mantenga el
plazo vigente y la tasa de interés.
Artículo 8°—Adecuación. Consiste en una nueva
operación de crédito donde se suma el monto adeudado (capital e intereses
corrientes y moratorios) otorgando las condiciones que el Organismo Cooperativo
pueda atender según el estudio técnico, legal y financiero; en esta no podrá
otorgarse nuevos recursos, y aplicará por una única vez, si una operación es
producto de una adecuación anterior, no podrá ser adecuada nuevamente. Al ser
una nueva operación de crédito el análisis deberá hacerse como un nuevo crédito
y aplicará lo correspondiente al Reglamento de Crédito del INFOCOOP para fondos
propios, juveniles y PL-480 y la Política General de Financiamiento en el
INFOCOOP.
A los Organismos Cooperativos que se les
otorgue una adecuación, se les dará un seguimiento según la situación particular y se indicará en las condiciones posteriores de
cada crédito. Este seguimiento deberá realizarse mediante la Unidad Financiera
de Seguimiento de Crédito o Asistencia Técnica según corresponda.
El Organismo Cooperativo que haya sido
beneficiado con una adecuación, podrá solicitar crédito después de transcurrido
24 meses desde la última adecuación otorgada.
Artículo 9°—Cancelación parcial o total de deuda por venta del bien dado en
garantía. Se podrá cancelar parcial o totalmente la
deuda en operaciones, mediante la venta parcial o total del bien o bienes que
garantice una operación, siempre y cuando el deudor deposite al INFOCOOP el
monto percibido por la opción de venta, al momento de formalizarse la venta
para su aplicación a la operación con su respectivo estudio técnico. Lo
anterior con la condición de que la opción de venta se realice bajo los
términos que establezca el INFOCOOP y sea sometida a su control, en función de
su condición de acreedor crediticio.
El monto que corresponda a la cancelación
del bien deberá ser pagado por el eventual comprador directamente al INFOCOOP y
se deberá aplicar a la deuda. La opción de compraventa se podrá otorgar por un
plazo no mayor de tres meses. Por una única vez y mediante criterio técnico, el
plazo mencionado podrá ser ampliado hasta por un período equivalente.
La venta del bien objeto de la garantía no
podrá hacerse por un monto menor al que responde proporcionalmente al saldo de
la operación. Caso contrario, previa emisión del dictamen técnico se indicará
si se requiere vender el bien por un valor inferior a
ese valor.
Las costas, gastos e impuestos
correspondientes a la venta del bien serán asumidos por el Organismo
Cooperativo o el interesado. Del producto de la venta del bien, los recursos
recaudados se aplicarán en el siguiente orden:
1. Pago total o parcial de los intereses vencidos
(corrientes y moratorios).
2. Pago total o parcial del
principal.
De existir un
saldo al descubierto, se podrá realizar un arreglo de pago conforme con alguna
de las opciones establecidas en este Reglamento. Tratándose de las garantías se
procederá de acuerdo con lo que establece al respecto en el “Reglamento General
de Crédito del INFOCOOP para los Recursos: Propios, Juveniles y PL 480”.
Artículo 10.—Dación
de pago. El INFOCOOP y el Organismo Cooperativo deudor podrán convenir la
dación en pago, total o parcial en las operaciones que se encuentren en cartera
irregular o judicial, del bien que constituye el objeto de la garantía de la
operación financiera u otro bien que satisfaga los intereses del INFOCOOP,
siempre y cuando ésta sea la única forma de recuperar la totalidad o parte de
las obligaciones contractuales contraídas por el Organismo Cooperativo con la
Institución con la debida recomendación legal y técnica por parte del área de
Financiamiento, conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva.
Lo anterior aplica para proceder a la
cancelación total o para efectuar un arreglo de pago de la deuda, en cuyo caso
se tomará el valor del avalúo correspondiente realizado por parte de un perito
de la Administración Tributaria o personal capacitado del INFOCOOP. Lo anterior
no aplicará para aquellas operaciones crediticias garantizadas por medio de
contratos de fideicomiso de garantía, en cuyo caso se regirá por el contrato
correspondiente. Las costas, gastos e impuestos correspondientes a la dación
del bien serán asumidos por el Organismo Cooperativo o el interesado.
El monto aceptado se aplicará en el
siguiente orden:
1. Las costas, gastos e impuestos
correspondientes a la dación del bien en caso de que no sean asumidos por el
Organismo Cooperativo o el interesado.
2. Pago total o parcial de los
intereses corrientes y moratorios vencidos.
3. Pago total o parcial del
principal.
De existir un
saldo al descubierto, se podrá realizar un arreglo de pago conforme con alguna
de las opciones establecidas en este Reglamento. En lo que respecta al tema de
garantías se procederá de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de
Crédito del INFOCOOP para los recursos propios, juveniles y PL-480.
En ningún caso se entregará al Organismo
Cooperativo suma alguna por concepto de valores de realización.
Artículo 11.—Acción
en pago por medio de las Comisiones Liquidadoras. El INFOCOOP podrá acordar
daciones en pago con las Comisiones Liquidadoras de cooperativas en aquellos
casos en donde el INFOCOOP figure como acreedor de la Cooperativa en
Liquidación, con el objetivo de garantizar total o parcialmente la recuperación
de lo invertido; lo cual se acordará bajo condiciones especiales entre la
Comisión Liquidadora y el INFOCOOP, previo estudio técnico del Departamento de
Financiamiento con la debida recomendación legal y técnica, conocimiento y
aprobación por parte de la Junta Directiva.
El monto aceptado se aplicará de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 10 de este Reglamento y en cuyo caso se tomará
el valor del avalúo correspondiente realizado por parte de un perito de la
Administración Tributaria o personal capacitado del INFOCOOP.
CAPÍTULO III
Niveles de resolución y formalización
Artículo 12.—Instancias autorizadas para resolver arreglos de
pago. Quedan autorizadas para resolver arreglos de pago las siguientes
instancias, según el tipo de modalidad que aplica a cada caso:
Instancia |
Tipo de arreglo |
Gerente Área de Financiamiento |
Arreglo de pago de amortización e intereses Cancelación total de
la deuda mediante la venta del bien garante. |
Dirección Ejecutiva |
Cancelación parcial de la deuda mediante la venta del bien
garante. |
Junta Directiva |
Dación de pago total o parcial Adecuación. |
Artículo 13.—Requisitos para formalizar el arreglo de pago. Al
momento de formalizar del arreglo de pago, el Organismo Cooperativo o el interesado
deberá:
a) Cumplir con las condiciones previas del
estudio técnico.
b) Suscribir un adendum al
contrato o un nuevo contrato cuando así corresponda.
c) Constituir garantía
respectiva a satisfacción del INFOCOOP, cuando corresponda.
TÍTULO III
Del cobro judicial y del proceso de
ejecución
de los fideicomisos de garantía
CAPÍTULO I
Proceso de cobro judicial
Artículo 14.—Autorización para iniciar el proceso. Una vez
agotado el proceso de cobro administrativo, el Gerente del Área de
Financiamiento procederá a solicitar a la Dirección Ejecutiva, la autorización
para iniciar el trámite de cobro judicial o liquidación de fideicomiso de
garantía.
El Director Ejecutivo procederá a
comunicarse con el Organismo Cooperativo que será sujeto del cobro judicial o
liquidación del fideicomiso de garantía, para indagar sobre el caso, se tomará
en cuenta la periodicidad de pagos definida en el contrato de crédito, el cual
estará acorde a la actividad productiva, para determinar el inicio del cobro
judicial y una vez concluido que debe continuarse con el proceso de cobro,
remitirá la autorización correspondiente, al área encargada del proceso de
cobro judicial o ejecución de fideicomiso.
El Director Ejecutivo se reserva autorizar
el inicio del proceso de cobro judicial bajo alguno de los siguientes
criterios:
a. Cuando se demuestre la capacidad del Organismo
Cooperativo (OC) de atender sus deudas si se modifican o reestructuran las
formas de pago, tal como adecuaciones de crédito.
b. Cuando el impacto social
del Organismo Cooperativo implique una enorme repercusión en la zona de
influencia, debido a la gran dependencia de su actividad económica.
c. Cuando se pueda realizar un
traslado al departamento de Asistencia Técnica para viabilizar el Organismo
Cooperativo y lograr implementar mejoras sustantivas en la operación de esta
con el fin de atender la deuda.
d. Cuando por medio de una
dación de pago el Organismo Cooperativo logre generar condiciones para que la
operación de crédito vuelva a su normalidad.
e. Cuando no cuenten con las
condiciones y garantía suficiente para atender la obligación financiera, y
ponga en riesgo la recuperación de los recursos, se busca generar las
condiciones adecuadas para el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP. En tal caso
aplicará lo establecido en el Reglamento de Sostenibilidad.
De conformidad con
los criterios antes mencionados, la Dirección Ejecutiva, remitirá, en un plazo
de 5 días hábiles el tema al área de Asistencia Técnica, para su atención con
el equipo de atención de Cooperativas en Crisis y le remitirá el resultado a
los 30 días naturales a la Dirección Ejecutiva; la Dirección Ejecutiva le
notificará al departamento de Financiamiento la decisión sobre el Organismo
Cooperativo por medio de un oficio en un plazo de 5 días hábiles, la Dirección
Ejecutiva emitirá la instrucción respectiva, ya sea para cobro judicial,
adecuación o aplicación del Reglamento de Sostenibilidad.
Artículo 15.—Traslado
del expediente. El Área de Financiamiento preparará y trasladará al área
encargada del proceso de cobro judicial un expediente que contendrá toda la
información necesaria para el inicio de la acción judicial. Asimismo, girará
las instrucciones escritas, claras y precisas que estime conveniente.
El área encargada de cobro judicial,
solicitará al o la Ejecutivo(a) de Financiamiento encargada de cartera,
mediante oficio con el visto bueno del superior inmediato, un informe sobre el
estado actual de la operación, con la siguiente información: Monto adeudado al
determinada fecha, Monto de intereses corrientes a determinada fecha, Tasa (%)
intereses corrientes, Monto de intereses moratorios a determinada fecha, Tasa
(%) de intereses moratorios (tasa con la que se iniciará el Cobro Judicial),
Última fecha de pago, Total adeudado a determinada fecha (capital + intereses
corrientes+ intereses moratorios), Días de atraso, cualquier otra.
Además, solicitará mediante oficio con el
visto bueno del superior inmediato las garantías de la operación para su debida
revisión y ejecución, a la persona encargada de la custodia de garantías.
Una vez que se tenga la documentación
completa, el área encargada de cobro judicial, estudia el caso y justifica por
escrito a satisfacción del INFOCOOP su opinión legal sobre la directriz
jurídica que recibió para tramitar el juicio y las garantías a
ejecutar.
La asignación del cobro judicial a los
profesionales contratados se definirá una vez que se formalice la contratación.
Artículo 16.—Del
cobro judicial. Le corresponde al área encargada del proceso de cobro
judicial, ejercer el control y seguimiento a las gestiones de cobro judicial.
En todo caso dicha Dependencia deberá informar y emitir recomendaciones a la
Dirección Ejecutiva sobre situaciones anómalas que se presenten en estos
procesos cobratorios.
Artículo 17.—Trámite
del expediente. A partir del momento de entrega del expediente con la
documentación completa, al abogado encargado del proceso de cobro judicial, se
procederá según el siguiente orden:
a) Emisión de criterio legal El abogado encargado
del proceso de cobro judicial dispone de tres días a partir del traslado del
expediente mencionado, para estudiar el caso, y justificar por escrito a
satisfacción del INFOCOOP su opinión legal sobre la directriz jurídica que
recibió para tramitar el juicio y las garantías a
ejecutar. El abogado a cargo deberá inhibirse de atender la dirección de
cualquier proceso judicial, cuando tenga vínculos de parentesco o prohibición
por afinidad, consanguinidad o cualquier otra causa que le genere un conflicto
de intereses con el deudor. Esta situación será comunicada por escrito, de
forma inmediata al área encargada del proceso de cobro judicial. El área
encargada del proceso de cobro judicial tendrá la potestad de aceptar o no sus
criterios jurídicos.
b) Presentación de la demanda.
El abogado encargado del proceso de cobro judicial dispone de quince días a
partir de la recepción del expediente para presentar la demanda judicial.
Para cada proceso
judicial se deberá otorgar poder especial judicial para representar al
INFOCOOP. Estará prohibido usar dicho poder en las siguientes situaciones:
. Para fijar el monto con que participará el
actor en el remate.
. Para definir el
funcionario del INFOCOOP que fungirá como depositario judicial.
. Para escoger al Notario
Público que protocolizará las piezas del remate.
. Para definir la fecha de
suspensión, activación del juicio, o archivo del expediente correspondiente. . Para retirar del juzgado sumas de dinero que
corresponden al INFOCOOP. Para suscribir arreglos o transacciones.
En los casos
señalados anteriormente, deberá coordinar por escrito las instrucciones
respectivas con el Área encargada del cobro judicial.
c) Notificación del traslado de la demanda.
Es requisito indispensable que la demanda contenga con exactitud y precisión
las direcciones de los demandados. De no ser posible la notificación por
problemas con el domicilio del demandado, el abogado encargado del proceso de
cobro judicial solicitará al Juzgado a la mayor brevedad, que aplique en lo que
corresponda, la Ley de Notificaciones Judiciales, y el Código Procesal Civil de
Costa Rica.
d) El abogado encargado del
proceso de cobro judicial no podrá, por ninguna razón, recibir por parte de los
demandados: pagos o abonos a la deuda, ni llegar a
arreglos de pago, ni recibir sumas de dinero para aplicarlas a los honorarios o
gastos, ni renunciar a gestiones recursivas que pudieran beneficiar al
INFOCOOP. Todo ello deberá tramitarse ante el INFOCOOP.
e) Atrasos que sufra la
tramitación del juicio. Cualquier atraso, que surgiere el abogado encargado
del proceso de cobro judicial deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al
área encargada del proceso de cobro judicial copia a la Dirección Ejecutiva.
f) En
el evento de que un juicio presente seria dificultad para recuperar la deuda,
es responsabilidad del abogado encargado del proceso de cobro judicial
comunicarlo por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial,
justificar el criterio y proponer alternativas.
g) Retiro
de dinero. Las sumas de dinero retenidas en los Juzgados a favor del
INFOCOOP para ser aplicadas a operaciones en estado
moroso, deberán ser retiradas por la persona que autorice la Dirección
Ejecutiva.
h) La presentación de una
declaración jurada donde el abogado encargado del proceso de cobro judicial
manifieste que no tiene relación de amistad, relación consanguínea o de
afinidad, ni negocios, sociedad, representación, o trabajos, ni interés
personal con los afiliados y dirigentes de las cooperativas y otros que se
demandarán en ese juicio, se exigirá para los casos de abogados externos que se
mantienen con el INFOCOOP y que pertenecían al Rol de Abogados Externos para
los casos de Cobro Judicial, o en los casos que así se considere.
CAPÍTULO II
Proceso de ejecución de los fideicomisos
de garantía
Artículo 18.—De la ejecución de los fideicomisos de garantía.
Le corresponde al Área de Financiamiento, ejercer el control, seguimiento y
autorización a los fiduciarios respectivos, para iniciar los procesos de
ejecución parcial o total de los fideicomisos de garantía que mantenga el
INFOCOOP, en caso de incumplimiento por parte de las cooperativas. En todo
caso, dicha dependencia deberá solicitar las autorizaciones que correspondan, informar
y emitir recomendaciones a la Dirección Ejecutiva sobre las situaciones que se
presenten en estos procesos y que así estime conveniente.
Artículo 19.—Autorización
para iniciar el proceso. El Gerente del Área de Financiamiento una vez
agotado el proceso de cobro administrativo, procederá a solicitar a la
Dirección Ejecutiva la autorización para iniciar el proceso de ejecución
parcial o total de los fideicomisos de garantía. Una vez obtenida dicha
autorización, será remitida al fiduciario encargado del proceso de ejecución y
que se encuentra regulado en el clausulado del contrato de fideicomiso que al
respecto las partes han suscrito.
Artículo 20.—Proceso
de Ejecución de las Garantías del Fideicomiso. El proceso de ejecución de
las garantías respaldadas por medio de fideicomisos de garantía a favor del
INFOCOOP, estará regulado por lo que al respecto se estipule en el clausulado
de cada uno de los contratos de fideicomiso suscritos.
Artículo 21.—Normativa.
En todos los aspectos relacionados con la regulación de los fideicomisos de
garantía y su ejecución, con respecto a los cuales sea omiso el presente
Reglamento, se aplicará lo que establezca el clausulado de cada contrato de
fideicomiso en específico y lo que dispone sobre este tema el Código de Comercio
de Costa Rica, en sus artículos 633 y siguientes.
Artículo 22.—Del
traslado de cartera: Una vez autorizada por la Dirección Ejecutiva el inicio
del proceso de cobro judicial, el Área de Financiamiento, deberá trasladar a
cartera de cobro judicial las operaciones correspondientes. Igual clasificación
tendrán aquellas operaciones garantizadas con un fideicomiso de garantía y que
se haya iniciado el proceso de ejecución del contrato respectivo con el oficio
de la Dirección Ejecutiva que autoriza el inicio del proceso.
Artículo 23.—Informes
de procesos. El abogado a cargo del proceso de cobro judicial estará
obligado a presentar un informe trimestral al área encargada del proceso de
cobro judicial, sobre el estado de todos los procesos judiciales bajo su dirección,
deberá emitir su criterio jurídico y medidas a
aplicar. Para emitir el informe de los procesos, deberá utilizarse el formato y
procedimiento establecidos por el área encargada del proceso de cobro judicial
para estos efectos, el cual deberá ser entregado durante los primeros tres días
de finalizado cada trimestre.
Artículo 24.—Presentación
de informe a la Dirección Ejecutiva. El área encargada del proceso de cobro
judicial presentará a la Dirección Ejecutiva un informe individualizado de cada
cobro judicial pendiente de manera semestral o cuando se requiera.
CAPÍTULO IV
Terminación anticipada
Artículo 25.—Terminación anticipada del proceso de cobro judicial
y del proceso de ejecución del Fideicomiso. El juicio de cobro judicial
finalizará anticipadamente por algunas de las siguientes causas:
a) Que se cancele en su totalidad la obligación
crediticia, los intereses corrientes y moratorios, y los gastos administrativos
y judiciales.
b) Que
se normalice la situación de la operación, o la corrección total de las causas
que dieron origen al cobro judicial.
c) Que el Organismo
Cooperativo o el interesado formalice el arreglo de pago, el refinanciamiento o
Adecuación.
d) Dación
de pago. El INFOCOOP y el Organismo Cooperativo deudor podrán convenir la
dación en pago, total o parcial en las operaciones que se encuentren en cartera
irregular o judicial, del bien que constituye el objeto de la garantía de la
operación financiera u otro bien que satisfaga los intereses del INFOCOOP,
siempre y cuando esta sea la única forma de recuperar la totalidad o parte de
las obligaciones contractuales contraídas por el Organismo Cooperativo con la
Institución. Lo anterior aplica para proceder a la cancelación total o para
efectuar un arreglo de pago de la deuda, en cuyo caso se tomará el 80% del
valor del avalúo total correspondiente) realizado por parte de un perito de la
Administración Tributaria o personal capacitado del INFOCOOP. Si hubiere algún
saldo al descubierto el deudor(a), puede hacer un arreglo de pago, el cual se someterá
a análisis o el proceso judicial se continuará por el
saldo al descubierto.
e) Que se determine la
declaratoria de operación incobrable, aprobada por la Junta Directiva. Lo
anterior no exime al deudor de la cancelación total o proporcional de la deuda,
según sea el caso.
El arreglo
extrajudicial respectivo se formalizará por escrito y será presentado ante el
despacho judicial para el trámite correspondiente. El abogado encargado del
proceso de cobro judicial tiene la obligación de presentar los escritos para
proceder a levantar las anotaciones y/o embargos que pesan sobre los bienes del
demandado.
Cuando la operación esté garantizada con un
fideicomiso de garantía, se aplicará lo dispuesto en el respectivo contrato.
CAPÍTULO V
De los embargos
Artículo 26.—De la solicitud de embargo.
En los procesos de
ejecución hipotecaria y prendaria se solicitará el embargo sobre todos los
bienes y cuentas bancarias que posea el deudor en caso de existir un saldo al
descubierto. En los procesos monitorios, el INFOCOOP procederá a practicar el
embargo de los bienes correspondientes, a fin de tener el control pleno sobre
ellos antes de que se realice el remate, y adoptar las medidas necesarias para
su protección y conservación.
Artículo 27.—Designación
de depositario judicial. Para realizar un embargo sobre bienes muebles o
inmuebles, el abogado encargado del proceso de cobro judicial deberá coordinar
con el área encargada del proceso de cobro judicial a fin de solicitar al
juzgado el depósito judicial a favor del INFOCOOP, y designar el funcionario
que fungirá como depositario judicial.
Artículo 28.—De
la persecución de otros bienes. Cuando se compruebe que los bienes están
sumamente deteriorados o que la garantía se ha extinguido, el Abogado encargado
del proceso de cobro judicial informará por escrito sobre la posibilidad de
perseguir otros bienes, de conformidad con el procedimiento establecido en la
Ley de Cobro Judicial y el Código Procesal Civil de Costa Rica.
Artículo 29.—Del
embargo del salario. En los embargos de salario, corresponde al Abogado
encargado del proceso de cobro judicial, velar porque se estén realizando las
respectivas retenciones y tramitará su giro. Asimismo, para efectos del giro
deberá verificarse la correcta aprobación de la liquidación presentada.
CAPÍTULO VI
Arreglos extrajudiciales
Artículo 30.—De la aprobación. Los
arreglos extrajudiciales con los Organismo Cooperativo
o un tercero deberán ser dictaminados por la Comisión de Crédito y aprobados
por la Junta Directiva. Para tal efecto, el informe técnico valorará la
capacidad de pago y las garantías ofrecidas. Para formalizar el arreglo se
deberá cumplir con las condiciones previas, firmar el contrato según corresponda
y constituir las garantías respectivas.
Para los arreglos extrajudiciales con
terceros, se realizará un estudio técnico y corresponderá al Área de
Financiamiento su aprobación y deberán ser dictaminados por la Comisión de
Crédito y aprobados por la Junta Directiva. Una vez aprobado, se deberá cumplir
con la firma del contrato cuando corresponda y la constitución de las garantías
respectivas.
Artículo 31.—Condiciones
crediticias aplicables. Las condiciones crediticias que se den en este tipo
de arreglo se ajustarán a lo establecido en el “Reglamento de Créditos del
INFOCOOP para los Recursos: Propios, Juveniles y PL 480”.
Artículo 32.—De
la cesión de derechos litigiosos. El INFOCOOP podrá ceder los derechos
litigiosos de un proceso de cobro judicial y su respectiva garantía, en las
siguientes condiciones:
a) Que se trate de un Organismo Cooperativo.
b) Que el representante legal
del Organismo Cooperativo manifieste por escrito que asume el proceso judicial
en el estado en que se encuentre y que exonera al INFOCOOP de cualquier
responsabilidad derivada de ese proceso judicial.
c) Que exista un informe del
abogado encargado del proceso de cobro judicial, en el cual se demuestre que
resulta más conveniente para el INFOCOOP acudir a esta
figura que continuar con el proceso judicial de cobro y adjudicación.
d) Con
base en dicho informe técnico, el área encargada del proceso de cobro judicial
emitirá una recomendación a la Dirección Ejecutiva, con el fin de que sea
elevada a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución definitiva.
El Organismo
Cooperativo que asuma el proceso deberá cancelar totalmente al INFOCOOP el
principal adeudado, así como los intereses principales y moratorios,
correspondientes a las sumas adeudadas en relación con el proceso judicial por
ceder. Además, deberá cancelar las costas del proceso judicial y cualquier otro
gasto derivado de la cesión del juicio y su garantía.
Una vez recibido el pago respectivo, el
INFOCOOP firmará al Organismo Cooperativo el escrito judicial correspondiente,
así como cualquier otro documento requerido para hacer efectiva la cesión de
los derechos litigiosos. Estos documentos deberán ser presentados por el
Organismo Cooperativo ante el área encargada del proceso de cobro judicial, con
el fin de contar con el visto bueno de esta, de previo a la firma por parte del
Representante Legal del INFOCOOP.
CAPÍTULO VII
Del remate
Artículo 33.—Publicación del edicto. Una vez fijadas las
fechas para el remate de un bien, el abogado encargado del proceso de cobro
judicial deberá comunicarlo por escrito al área encargada del proceso de cobro
judicial El abogado estará obligado a cotejar el edicto previo a su publicación
en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda. El costo
de la publicación la asumirá el INFOCOOP y el abogado deberá presentar el
edicto en la Imprenta Nacional en el tiempo estipulado, calculando que la
última publicación se realice con un mínimo de diez días antes de la fecha de
remate, a fin de gestionar la corrección de cualquier error que se encontrare.
Artículo 34.—Solicitud
de instrucciones. El abogado encargado del proceso de cobro judicial tendrá
también la responsabilidad de consultar al área encargada del proceso de cobro
judicial y Financiamiento del INFOCOOP con al menos cinco días previos a la
fecha señalada para el remate, si existe alguna instrucción sobre el particular, y solicitar la liquidación total de la deuda
para asegurarse que a la fecha del remate la situación de la operación se
mantiene. Tales instrucciones deberán darse por escrito y de manera expresa.
Artículo 35.—Informe
de resultado del remate. Al día siguiente del remate, el Abogado encargado
del proceso de cobro judicial deberá informar los resultados al área encargada
del proceso de cobro judicial y Financiamiento.
Artículo 36.—Remate
fracasado. En caso de ausencia de postores en un primer remate, deberá
procederse conforme lo establecido en el Código Procesal Civil de Costa Rica.
El avalúo del bien podrá servir como referencia para el caso que hubiere
postores, a fin de defender los intereses del INFOCOOP elevando las ofertas
hasta cubrir la deuda, intereses y costas, lo dispuesto en el artículo 161 del
Código Procesal Civil.
Artículo 37.—Saldo
al descubierto. Si con el monto de adjudicación no se cancela el total
adeudado, el abogado encargado del proceso de cobro judicial solicitará al
Juzgado emitir la resolución que fije el saldo al descubierto, con la finalidad
de proceder a perseguir otros bienes de los demandados y hacer efectivo ese
saldo.
Artículo 38.—Adjudicación
a INFOCOOP. Cuando el bien fuere adjudicado al INFOCOOP en remate, el
abogado encargado del proceso de cobro judicial solicitará a la autoridad
judicial competente la aprobación de este, y procederá a comunicar de
inmediato, de forma escrita al Área de Financiamiento.
Artículo 39.—De la protocolización de piezas. La protocolización de piezas deberá coordinarse con el área encargada
del proceso de cobro judicial. Para la realización de este trámite, se tendrá
un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación del
juzgado correspondiente de la autorización para la respectiva protocolización.
En el evento que hubiere algún atraso, deberá ser informado al Área encargada
de cobro.
La protocolización de piezas por bienes
adjudicados a favor del INFOCOOP en pago de obligaciones, estará a cargo del
Notario Institucional, o en su defecto, del Notario Público que se asigne por
parte de la Subdirección Ejecutiva o Dirección Ejecutiva.
Para la realización de este trámite, el
Notario asignado tendrá un plazo de dos meses, en caso de que hubiere algún
atraso el Notario deberá informarlo al área encargada del proceso de cobro
judicial.
Artículo 40.—Posesión efectiva del bien. Corresponderá al abogado
encargado del proceso de cobro judicial, efectuar todos los trámites y
diligencias que resulten necesarios para que INFOCOOP obtenga la posesión
efectiva del bien adjudicado.
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones incobrables
Artículo 41.—Obligaciones incobrables.
Se entiende por obligación incobrable aquella que sea de imposible
recuperación:
a) Cuando hay certeza de la inexistencia de
bienes a perseguir o los mismos son inembargables. En este supuesto se
realizará un análisis de costo - beneficio por parte del abogado encargado del
proceso de cobro judicial. De conformidad con dicho análisis, el área encargada
del proceso de cobro judicial solicitará la debida autorización a la Dirección
Ejecutiva para no dar inicio al proceso judicial. Se deberá dejar en el
respectivo expediente, un informe debidamente firmado por el área encargada del
proceso de cobro judicial, en el que consten las justificaciones por las cuales
no se inició el Proceso de Cobro Judicial, en virtud de que no es una
condonación de la obligación.
b) Cuando
no se localicen para notificación a los demandados en
un proceso monitorio y los honorarios y gastos judiciales sean superiores al saldo
adeudado.
c) Cuando por resolución
judicial se declare prescrita una obligación y resulte imposible para el
INFOCOOP recuperar el saldo adeudado.
d) Cuando
en el proceso correspondiente se hayan rematado los bienes que garantizaban las
obligaciones y resulte imposible recuperar un eventual saldo al descubierto.
e) Cuando se haya dictado la
sentencia en el proceso de cobro judicial y por insuficiencia de bienes,
salarios, o inembargabilidad, no resulte factible la recuperación del crédito.
Todo lo anterior
no exime al deudor del pago total o proporcional de la deuda.
Artículo 42.—Solicitud
de autorización de declaratoria de incobrables. El abogado encargado del
proceso de cobro judicial realizará un informe de las obligaciones que
considere sean declaradas como incobrables, que deberá contener: El área
encargada del proceso de cobro judicial con fundamento en la recomendación e
informe del abogado encargada del proceso de cobro judicial, realizará un
informe de las obligaciones que considere sean declaradas como incobrables, que
deberá contener:
a) Número de la operación.
b) Nombre y número de cédula
del deudor.
c) Monto inicial.
d) Monto cancelado.
e) Tipo de garantía.
f) Breve descripción de la
operación, persona u órgano que la aprobó.
g) Fecha de vencimiento de la
operación.
h) Fecha de última
liquidación.
i) Saldo actual de la
operación.
j) Fecha del cómputo de los
intereses.
k) Número de expediente
administrativo o judicial.
l) Fecha y nombre del nivel
resolutorio.
La Gerencia y el
área encargada del proceso judicial, remitirá a la Dirección Ejecutiva para que
lo someta a resolución definitiva por parte de la Junta Directiva.
Artículo 43.—Constancia
técnica en imposibilidad de cobro. En el evento de que se dé la
imposibilidad de cobro de la obligación, el abogado encargado del proceso de
cobro deberá dejar constancia escrita sobre las razones, y adjuntar los
documentos que respalden este criterio técnico.
Tratándose de una obligación que se
encuentre en proceso judicial, se deberá adicionar la constancia del abogado
encargado del proceso de cobro judicial, y los documentos de respaldo que
correspondan.
Artículo 44.—Trámite
posterior a declaratoria. Cuando la Junta Directiva declare la obligación
en estado de incobrable, el Área de Financiamiento deberá proceder de inmediato
con el siguiente trámite:
a) Incluir en el expediente respectivo el acuerdo
de declaratoria incobrable.
b) Remitir el acuerdo de la
declaración de incobrables al Área Administrativa Financiera y al encargado de
la Cartera para su aplicación.
Artículo 45.—Impedimento para obtener
financiamiento.
Cuando un Organismo Cooperativo mantenga una operación declarada como
incobrable, no podrá acceder a los servicios de financiamiento del INFOCOOP
hasta tanto no haya cancelado la deuda, intereses y costas legales. Lo anterior
de conformidad con el historial crediticio a cargo del Área de Financiamiento.
Artículo 46.—Liberación de garantía por tercero. Cuando una
operación haya sido declarada como incobrable y exista un tercero interesado en
liberar la garantía total o parcial deberá cancelar el monto correspondiente de
ésta, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Crédito del INFOCOOP.
CAPÍTULO IX
De las obligaciones del abogado
encargado del proceso de cobro
Artículo 47.—Responsabilidades del profesional a cargo del proceso
de cobro. El área encargada del proceso de cobro tiene la responsabilidad
profesional de atender y velar en todas sus actuaciones por los intereses del
INFOCOOP. Igualmente debe atender las ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías que ejecuta
el INFOCOOP.
Cuando existan circunstancias que impidan
al abogado encargado del proceso de cobro judicial ejercer como tal, deberá
informar inmediatamente al área encargada del proceso de cobro judicial del
impedimento y renunciar a la asignación, para proceder a reemplazarlo por otro
profesional en derecho.
Artículo 48.—De
la asesoría profesional. El abogado encargado del proceso de cobro judicial
deberá brindar asesoría oportuna al INFOCOOP con respecto a los asuntos bajo su
dirección, sugerir alternativas mejores, o manifestar oportunamente y por
escrito al área encargada del proceso de cobro judicial si considera
inconveniente o riesgosa alguna instrucción que se le gire.
Artículo 49.—De
la diligencia profesional. El abogado encargado del proceso de cobro
judicial debe cumplir en forma pronta y eficaz con todos los trámites que el
cobro judicial requiere, efectuando todas las acciones necesarias para lograr
al menor tiempo posible, la recuperación de la deuda.
Artículo 50.—Responsabilidad
por daños. El abogado encargado del proceso de cobro judicial será
totalmente responsable ante el INFOCOOP de cualquier daño o perjuicio que le
ocasione por motivo de negligencia o mala praxis profesional, en los deberes
que le son propios por la dirección del proceso de cobro judicial.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 51.—Reformas y modificaciones.
El INFOCOOP se reserva el derecho de modificar,
reformar, adicionar y aún derogar o sustituir el presente reglamento.
Artículo 52.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga el
Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago, cobro judicial y
ejecución de fideicomisos de garantía publicado en La Gaceta N° 218 del
11 de noviembre de 2021. Así como las normas de otros reglamentos en lo que se
le opongan.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1
vez.— O. C. N° 31000036.—Solicitud N° 451618.—( IN2023802248 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea Nº 30-2023, celebrada el día 25 de julio de 2023,
Artículo VIII.XI por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen Nº 24-2023 de
la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:
Reformar el artículo
29 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal
del Cantón de Goicoechea, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 29. De los
acuerdos del Concejo Municipal. Los acuerdos del Concejo, tal y como lo
establece el artículo cuarenta y cuatro del Código Municipal, se toman con base
en los dictámenes de las comisiones permanentes y especiales, o bien en las
mociones presentadas por escrito por las personas integrantes del Concejo
Municipal, cuando incluyan expresa solicitud de dispensa de trámite de
comisión. Para tal efecto, se acatará el procedimiento que se indica a
continuación para cada caso particular:
a. En cuanto a la votación de dictámenes de
comisiones permanentes y especiales:
i. Se dará lectura del por
tanto del dictamen.
ii. Se someterá a votación el
por tanto del dictamen como acuerdo del Concejo Municipal.
iii. De aprobarse el acuerdo,
se someterá a votación la firmeza del acuerdo.
b. Respecto a
la votación de mociones de fondo con dispensa de
trámite de comisión:
i. Se dará lectura del por
tanto de la moción.
ii. Se someterá a votación la
dispensa de trámite de comisión.
iii. De aprobarse la dispensa,
se someterá a votación el por tanto de la moción como acuerdo del Concejo
Municipal.
iv. De aprobarse el acuerdo, se
someterá a votación la firmeza del acuerdo.
c. En caso de tratarse de asuntos urgentes,
oficios de la Alcaldía con solicitudes particulares, oficios de personas
funcionarias adscritas al Concejo Municipal, entre otros, se seguirá el
siguiente procedimiento: i.Se dará lectura del
documento.
ii. Una regiduría propietaria
deberá indicar que acoge el asunto como moción con dispensa de trámite de
comisión.
iii. De ser acogida por alguna
regiduría propietaria, se someterá a votación la dispensa de trámite de
comisión.
iv. De aprobarse la dispensa,
la Presidencia dará lectura de la propuesta de acuerdo respecto del asunto en
cuestión
v. Se someterá a votación el
acuerdo leído.
vi. De aprobarse el acuerdo, se
someterá a votación la firmeza del acuerdo.
La Secretaría
indicará en el acta que el por tanto de la moción, dictamen o documento, es un
acuerdo expresamente adoptado por el Concejo Municipal, de la siguiente manera:
“Acuerdo Nº [número del acuerdo]. EL Concejo Municipal Acuerda: [cita
textual de cada ítem del por tanto del documento aprobado)’. Se exceptúa de
lo anterior citar el ítem de solicitud de firmeza, de ser aplicable.
Rige a partir de su publicación.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2023802094 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo
Municipal mediante acuerdo N° 2181-2023 tomado en la
sesión ordinaria N° 170 del 31 de julio de 2023, acordó aprobar en
forma definitiva, la reforma al artículo 21 del “Reglamento para el
otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia”, conforme
fuera publicado en La Gaceta N° 113 del 23 de junio del
2023.
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 451543.—( IN2023801793 ).
El Concejo Municipal de Moravia mediante
acuerdo 2176-2023 tomado en fecha treinta y uno de julio del 2023, dispuso
reformar el inciso c) del artículo 8 del “Reglamento Autónomo para la
Organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Moravia” publicado en el Alcance N° 58 a La Gaceta N° 53 del 18 de marzo
del 2022, para que, en adelante, se lean de la siguiente manera:
“Artículo 8- La Junta Directiva del CCDRM le corresponde la dirección de
la organización, para el cumplimiento de esta tarea tiene a su cargo la Administración. En la conformación de esa Junta Directiva será
obligatorio respetar la equidad y paridad de género. Al tenor de lo dispuesto
por los artículos 174 y 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar
la Junta Directiva del Comité Cantonal:
[…]
c) Funcionarios
del CCDRM.
[…]”
Rige a partir de
su publicación.
Proveeduría Institucional.—Jorge Mesén Solórzano.—
1 vez.—O.C.
N° 082202300010.—Solicitud N° 451725.—
( IN2023801945 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad
de La Unión, según acuerdo municipal, de la Sesión Ordinaria N° 250
del 22 de junio de 2023, y con fundamento en los artículos 50, 169 y 170 de la
Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 4, párrafo primero, incisos a) y
c), 13, incisos c), y 43 del Código Municipal, las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley General de Salud Pública, Ley de Conservación
y Uso del Suelo, Ley de Biodiversidad, Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, el Código de Minería, la Ley de Aguas, Ley Forestal, Ley de
Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su Reglamento, convenios y
tratados Internacionales ratificados en Costa Rica en materia ambiental, así
como otras leyes y reglamentos afines con el quehacer municipal,
específicamente en materia de gestión ambiental, se emite el presente
reglamento para la gestión, control, regulación, fiscalización y vigilancia
ambiental, que se rige por las siguientes disposiciones.
Considerando:
I.—Que la
Municipalidad es propietaria de la finca 3-175963-000, con una extensión
aproximada de 231,6 hectáreas.
II.—Que en la Sesión 6211 del 13 de febrero
de 2017 el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
acordó donar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y
a la Municipalidad de La Unión la finca 3210927-000.
III.—Que el Concejo Municipal de la
Municipalidad de La Unión, en Sesión Ordinaria No. 21 del 28 de julio de 2016
autorizó al Alcalde Municipal suscribir los documentos e instrumentos
suficientes para consolidar la donación indicada.
IV.—Que debido a
inconsistencia en los planos catastrados de las propiedades no ha sido posible
materializar la inscripción a favor del AYA y de la Municipalidad de La Unión.
V.—Que en atención a lo indicado en el
numeral anterior, y tras la gestión realizada por la Corporación Municipal, el
ICE concedió Permiso de Uso mediante Resolución 5740892020, expediente N° DBI-140-2020, notificado el 02 de
junio de 2020, para la utilización de la finca 3-210927-000 por un plazo
definido pero prorrogable, hasta que ambos donatarios finalicen los trámites de
traspaso del referido terreno.
VI.—Que a partir del mes de junio de 2020
la Municipalidad se encuentra ocupando la finca 3-210927-000 en la cual inició
con la operación del Centro de Investigación Climática y Educación Ambiental
Río Tiribí (CICEA-RT), mismo que cuenta con diversa infraestructura y equipo,
como viveros, estación meteorológica, bodegas, aula equipada, entre otros.
VII.—Que ambas propiedades se ubican dentro
de los límites de la Zona Protectora del Río Tiribí, la cual fue establecida
junto a otras, el 23 de junio de 1976 por Decreto
Ejecutivo N° 6112-A con el objetivo de velar por el
aprovechamiento de los recursos y asegurar la cobertura boscosa para la
conservación ambiental del Valle Central Intermontano.
VIII.—Que según la zonificación establecida
en el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí, ambas fincas se
ubican dentro de una zona de manejo sostenible de los recursos y biodiversidad.
IX.—Que ambas propiedades poseen gran
riqueza histórica, biológica e hidrológica, y constituyen un lugar de gran
atractivo turístico y científico que debe recuperarse con fines educativos para
valorar lo que significó el recurso hídrico para la producción eléctrica en
Costa Rica y la producción de agua potable para la población del área
metropolitana del país, manteniendo una especial relevancia social en términos
económicos, científicos, ambientales, recreativos y culturales para el cantón
de La Unión.
X.—Que por tal motivo es de interés de la
Municipalidad de La Unión mantener el uso de las propiedades número
3-175963-000 y 3-210927-000, a través de distintos proyectos que permitan
contribuir al manejo sostenible de los recursos naturales.
XI.—Que según lo indicado en la Ley
Orgánica del Ambiente, corresponde a las municipalidades colaborar en la
preservación de las áreas silvestre protegidas, por lo que todas la actividades
a desarrollarse dentro de esta zona protectora, deben alinearse con las
actividades permitidas, no permitidas y orientadoras, indicadas en el Plan
General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí, publicado en La Gaceta
N° 49 del mes de marzo del 2018.
XII.—Que la finca 3-175963-000 cuenta
actualmente con un Plan de Sitio, el cual obedece al Plan General de Manejo de
la Zona Protectora Río Tiribí, en el cual se establecen diferentes zonas de uso
y una propuesta de desarrollo del sitio, según el diagnóstico realizado y el
análisis de la demanda potencial.
XIII.—Que debido a los potenciales impactos
ambientales negativos que genera una visita descontrolada en las áreas
silvestres protegidas, se hace necesario regular el uso de ingreso con el fin
de asegurar su conservación y mínimo deterioro de los ecosistemas que
contempla, en especial el recurso hídrico.
XIV.—Que el Estado debe procurar el mayor
bienestar de los ciudadanos, planificando sus funciones hacia una adecuada
defensa de la población, mediante la conservación, protección, uso racional y
sostenible de los recursos y riquezas naturales.
XV.—Que conforme lo dispuesto en los
artículos 169, 170 y 188 de la Constitución Política, la Municipalidad es un
ente autónomo, con independencia administrativa y en materia de Gobierno se
encuentra sometida a la Ley.
XVI.—Que de conformidad con los artículos
2, 3, 4 (inciso f) y 7, del Código Municipal, la Municipalidad es una persona
jurídica estatal con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plena
para ejecutar todo tipo de actos, pactos, convenios y contratos necesarios para
cumplir sus funciones, afines, o similares, representados por la promoción y
administración de los intereses del respectivo municipio; además podrá celebrar
convenios con entes públicos (otras municipalidades e instituciones de la
Administración Pública) competentes para realizar en forma conjunta o separada
servicios, inversión y obras en el respectivo cantón, para el cumplimiento de
fines locales, regionales o nacionales entre otros, todo ello en procura del
beneficio común.
XVII.—La Municipalidad de La Unión, de conformidad
con el artículo 4, inciso a) del Código Municipal, posee la autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, para
dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. Por tanto,
Se decreta:
REGLAMENTO DE USO Y CONTROL
DE LAS PROPIEDADES 3-175963-000 Y 3-210927-000
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por
objeto definir los lineamientos para regular y controlar el acceso, permanencia
y uso de las instalaciones ubicadas dentro de la finca 3-175963-000, propiedad
conocida como Finca Municipal Los Lotes y finca 3-210927-000, en la cual se
encuentra el Centro de Investigación Climática y Educación Ambiental - Río
Tiribí (CICEART), en concordancia con los objetivos de manejo, conservación y
educación de la Zona Protectora Río Tiribí.
Todas las
actividades deberán ajustarse a las disposiciones del Plan General de Manejo de
la Zona Protectora Río Tiribí, y a las directrices e instrucciones técnicas y
administrativas emanadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), así como la normativa ambiental vigente.
Artículo 2º—Alcance y obligatoriedad de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de acatamiento
obligatorio para todos los visitantes, guías, operadores de turismo,
investigadores, residentes, funcionarios públicos, voluntarios, y demás
personas que ingresen al área descrita en el artículo anterior. La colaboración
y acatamiento de las siguientes regulaciones ayudarán a la protección y manejo
de los recursos naturales, principalmente el recurso hídrico.
El incumplimiento de las instrucciones,
disposiciones o las normas de seguridad, tanto escritas como verbales,
facultará al colaborador municipal designado expulsar al infractor y, de ser el
caso, presentar denuncia en la instancia judicial o administrativa
correspondiente, de acuerdo con la normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—Principios. Los principios básicos y
fundamentales de este reglamento son los siguientes:
a. El derecho universal de todo ser humano a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
b. El disfrute del paisaje es
un derecho de todos los seres humanos sin distinción de ningún tipo. Todo
paisaje en general debe ser accesible, inclusivo y equitativo, de interés
general y carácter colectivo, que sustente la identidad de las poblaciones que
los habitan y que contribuye a la calidad de vida del ser humano, a su
bienestar y superación tanto en lo sociocultural como en lo personal.
c. La necesidad de armonizar
los ingresos a las propiedades, en función de los usos permitidos en el Plan
General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí y la capacidad instalada de
la Municipalidad de La Unión para la administración y manejo del área.
Artículo 4º—Equipamiento inicial necesario. Con el
fin de generar las condiciones necesarias para atención de visitantes en una
primera etapa de apertura de las propiedades, se brindará principal atención a
mejorar las condiciones de los senderos actuales como el control de malezas,
mantenimiento y construcción de drenajes, construcción de gradas, barandas,
puentes, muros de contención, señalización, miradores y descansaderos.
Estas facilidades iniciales deberán estar
equipadas según la naturaleza para la cual fueron creadas, por lo que la
existencia de mobiliario como bancas, separadores de residuos, lavamanos y
señalización, es fundamental. De igual manera, su diseño debe responder a las
necesidades y características de los distintos grupos etarios y sus condiciones
físicas y de movilidad.
Artículo 5º—Adaptación al cambio climático. Las
actividades de manejo del área deberán estar orientadas a la recuperación del
bosque natural, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios
ecosistémicos que brinda el área e incrementar la captación de CO2, para
aportar de una mejor forma las metas cantonales de carbono neutralidad.
Artículo 6º—Usos permitidos. En función de la
infraestructura habilitada y el recurso humanos disponible se podrá promover en
las fincas 3-175963-000 y 3-210927-000 lo siguiente:
a) Charlas y talleres de educación ambiental:
Están dirigidas a estudiantes de primaria, secundaria,
universitarios y grupos organizados de distinta índole que buscan capacitarse
en temas ambientales.
b) Recorridos guiados:
Caminatas dirigidas, en las cuales se informará y capacitará sobre la
importancia de la zona protectora, la importancia del recurso hídrico, los
procesos de potabilización del agua, los atractivos biológicos que contemplan
los senderos, entre otros.
c) Investigación y
actividades de educación ambiental: Estas actividades se podrán realizar de
manera controlada, de tal forma que no causen deterioro en los ecosistemas, los
suelos y las aguas superficiales y subterráneas. Para el ejercicio de la
investigación, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad (como permiso de investigación,
colecta, entre otros), según sea el caso.
d) Actividades de
recreación y ecoturismo (senderismo, observación de aves y otras relacionadas):
Estas actividades se realizarán con una intensidad que no conlleve al deterioro
de los ecosistemas, los suelos, las aguas superficiales y subterráneas. Se
podrán realizar únicamente en las áreas señaladas para tal fin.
e) Uso
de instalaciones para capacitaciones y reuniones: Se podrán realizar
reuniones, capacitaciones y talleres para estudiantes de primaria, secundaria,
universitarios, instituciones y grupos organizados de distinta índole que
buscan capacitarse en el aspecto ambiental y/o desarrollar y promover proyectos
de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible, siempre proyectados
hacia la comunidad. De igual manera se podrán realizar actividades relacionadas
con la gestión municipal.
f) Grabación,
filmación y fotografía: Todas estas actividades
deben acatar las disposiciones legales y administrativas definidas para áreas
silvestres protegidas, lo cual deberá enmarcarse dentro de principios morales y
éticos. Queda prohibida la utilización para las filmaciones que promocionen
cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas o productos de carácter sexual.
CAPÍTULO II
Sobre la administración y manejo del área
Artículo 7º—Administrador del área. Se designa a la
Unidad Ambiental como encargada del área. Esta dependencia estará a cargo de la
implementación de este reglamento.
El Concejo Municipal, se encargará de la
aprobación del presupuesto y la Administración Municipal, definirá los alcances
del mismo, según las funciones descritas en este reglamento.
La Unidad Ambiental podrá designar dentro
de su equipo de trabajo la persona destacada en el área, la cual estará a cargo
de la atención de los visitantes y el cumplimiento de las funciones definidas
en el siguiente artículo, siendo inicialmente el Gestor(a) para la conservación
de la biodiversidad.
Artículo 8º—Funciones de la Unidad Ambiental. A
continuación, se definen las funciones de la Unidad Ambiental como encargada
del área:
a) Recomendar las condiciones necesarias básicas
de infraestructura y de seguridad en el sitio, para la atención de visitantes
de manera controlada.
b) Coadyuvar en la búsqueda de
recursos económicos para el mejoramiento de la infraestructura existente
(accesos por carretera, senderos, miradores, mobiliario) y potencial; así como
elementos que representen un riesgo para el visitante, de manera tal que se
oriente hacia una apertura total del sitio.
c) Elevar a la Alcaldía
Municipal los cambios que se realicen a este
reglamento, para su análisis y aprobación ante el Concejo Municipal.
d) Presentar a la Alcaldía
Municipal el Plan de Trabajo anual para su aprobación.
e) Velar por el adecuado
cumplimiento de las funciones que se confieren en este Reglamento.
f) Confeccionar, solicitar y
ejecutar un presupuesto anual para el manejo del área.
g) Desarrollar el programa de
educación ambiental ajustado al área y la infraestructura existente.
h) Definir lineamientos para
aprobación de solicitudes de ingreso, uso de los espacios y servicios brindados
en el área.
i) Aprobar o denegar dichas
solicitudes de uso conforme los términos del presente reglamento y los
lineamientos definidos.
j) Emitir las recomendaciones u órdenes, verbales o escritas, que se estimen
pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a realizar en el área y suspender
o revocar de inmediato el permiso cuando estas no sean cumplidas a
satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.
k) Llevar el control de las
actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la
finalidad de procurar el mayor aprovechamiento y un servicio de calidad a los
visitantes así como para cumplir con los requerimientos de control interno.
l) Mantener un registro de
los permisos concedidos ordenados cronológicamente.
m) Mantener una estadística de
los visitantes o personas que ingresan.
n) Generar
alternativas o iniciativas que propicien la sostenibilidad
del área.
CAPÍTULO III
Clasificación de los senderos
Artículo 9º—Senderos de uso público. Para efectos
del presente reglamento, se establece la necesidad de rotulación de senderos,
los cuales serán definidos con sustento técnico.
Estos senderos deberán contar con la
señalética adecuada, para que a lo largo del recorrido, el visitante pueda
fácilmente reconocer la ruta. Los visitantes deberán mantenerse en los senderos
a fin de facilitar la conservación de los recursos principalmente el agua y las
condiciones propias de seguridad física.
Estos senderos deberán contar con
condiciones como escaleras, barandas, puentes, miradores y descansaderos, con
capacidad para grupos grandes y diseño basado en prevención de riesgos. En todo
momento se deberá respetar la capacidad de carga, la cual será establecida
oportunamente.
Artículo 10.—Senderos
de uso investigativo. Los senderos establecidos como senderos de
investigación pretenden ser recorridos en donde el fin primordial sea el
monitoreo e investigación de especies. El acceso se realizará solamente con la
compañía de un funcionario municipal autorizado.
Este tipo de senderos no será marcado con
rotulación, ya que no pretende utilizarse para fines interpretativos. Su
mantenimiento deberá ocasionar un impacto medio y el tipo de investigaciones a
realizarse deben considerar tecnología que no produzca contaminación o bien con
medidas de mitigación, retirando todo tipo de evidencias de la presencia humana
una vez terminada la investigación.
Al igual que el artículo anterior, esta
tipología de sendero, será definida con sustento técnico.
CAPÍTULO IV
Características del ingreso al área
Artículo 11.—Atención a recomendaciones del Plan de Sitio y
desarrollo de etapas para la apertura del área. De acuerdo con las
recomendaciones del Plan de Sitio elaborado por la Municipalidad de La Unión,
la apertura de las áreas se realizará por etapas, con el fin de crear de manera
paulatina las condiciones necesarias para brindar seguridad a los visitantes y
asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación de la Zona Protectora
Río Tiribí. Estas etapas serán las siguientes:
a) Primera etapa: Solamente podrán
ingresar grupos con fines de turismo, educación investigación y recreación o
personas individuales con objetivos de investigación; para
ambos casos deberán ser acompañados de guías o funcionarios municipales
autorizados para tal fin. El horario en esta etapa, estará sujeto a la
disponibilidad del personal de la Unidad Ambiental. Los grupos interesados
deberán gestionar el permiso municipal, de la siguiente manera:
i) Todo interesado en visitar el área deberá
solicitarlo en forma escrita o digital, a través de un formulario el cual
estará disponible en sitio web municipal.
ii) Dicho formulario podrá
entregarse en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o remitirse a
través del correo electrónico dispuesto para tal fin.
iii) Recibida la solicitud, la
Unidad Ambiental procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados
en el formulario. En caso de aprobarse la gestión del solicitante, se hará
entrega de una autorización en la que se establecerán las condiciones de uso de
las instalaciones y términos generales para la visitación
iv) De no concederse el
permiso, se comunicará las razones debidamente justificadas.
b) Segunda
etapa: Bajo la condición de contar con las condiciones de personal e
infraestructura necesarias, se podrá permitir el ingreso controlado, de grupos
y personas de manera esporádica, sin haber organizado previamente su visita. En
esta etapa la Municipalidad podría incluso aplicar un cobro por concepto de
entrada y uso.
Artículo 12.—Horario de atención para el ingreso. Una vez
implementada la segunda etapa, se mantendrá un horario de miércoles a domingo
de 8:00 a.m. a 3:00, inclusive feriados, sin perjuicio de que la Unidad
Ambiental o Alcaldía Municipal dispongan.
En el lapso entre las 3:00 p.m. y las 4:00
p.m., todos los visitantes, deberán iniciar con la salida y retorno a la
salida, con el fin de hacer efectivo el cierre de las instalaciones a las 4:00
p.m.
Artículo 13.—Exoneración
de permiso de ingreso. Debido a las características y naturaleza de las
labores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) dentro de las propiedades, estas no
requerirán del acompañamiento de un funcionario municipal para realizar el
ingreso, incluso fuera del horario de visitas, con el objetivo de realizar las
actividades de mantenimiento y control propias. Para ello, solamente deberán
dar aviso en el puesto de control.
CAPÍTULO V
Sobre las obligaciones
y prohibiciones de los visitantes
Artículo 14.—Obligaciones del visitante.
Todas las personas que visiten el área deberán atender
las siguientes obligaciones:
a) Ingresar al área a través de los mecanismos de
atención establecidos por la municipalidad.
b) Realizar las caminatas sólo
en los senderos señalados y siguiendo las indicaciones que en los mismos se
establezcan por aspectos de seguridad.
c) Depositar residuos sólidos
sólo en los lugares indicados y según su clasificación o bien se retirarán del
área bajo responsabilidad propia.
d) Obedecer la señalización
sin excepción alguna y atender de inmediato, los requerimientos que sean
comunicados por cualquiera de los funcionarios municipales identificados, así
como de los oficiales de seguridad.
e) Velar porque imperen normas
de orden público y buenas costumbres.
f) Vigilar para que en el área
no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.
g) Emplear en forma adecuada
los activos y el espacio facilitado, velando por su integridad y funcionalidad.
h) Velar por la integridad de
los recursos naturales, debiendo tomar las medidas preventivas necesarias para
asegurarlo.
i) Avisar de inmediato a los
funcionarios municipales, en caso de presentarse cualquier hecho que amenace o
afecte los recursos naturales o los bienes en el sitio.
j) Ser responsables de los
incidentes que sufran por realizar actividades que atenten contra su integridad
física o de terceros.
k) Asumir el cuidado de
objetos personales, los cuales estarán bajo su entera responsabilidad durante
su permanencia en el sitio.
l) Velar por mantener la
limpieza y el orden en las instalaciones.
Artículo 15.—Prohibiciones. A continuación, se detallan las
prohibiciones:
a) Lanzar o depositar cualquier tipo de residuo o
sustancias dentro del área.
b) Transitar fuera de los
sitios señalados y autorizados.
c) Ingresar al área
motocicletas, cuatriciclos y triciclos.
d) Ingresar vehículos a las
áreas no habilitadas para este fin, por ejemplo, los senderos, trochas o grutas
establecidas.
e) Fumar y/o consumir licor u
otras drogas de acuerdo con la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y drogas de uso no autorizado.
f) Ingreso
de niños menores de 12 años sin el acompañamiento de un
adulto responsable.
g) Utilizar radios, equipo de
sonido o instrumentos musicales que perturben la tranquilidad de las especies
silvestres y los visitantes; excepto por equipos personales como los teléfonos
celulares.
h) Ingresar con mascotas o
animales domésticos en los senderos o cualquier parte del área.
i) Comercializar bienes y
servicios (venta de productos, alquiler de vehículos y animales de producción
(semovientes), prestación de servicios y otros) dentro de los límites del área.
j) No se permite clavar,
pintar o sujetar en los diferentes elementos del área cualquier tipo de
propaganda o información.
k) Acampar,
hacer fogatas y quemas dentro de las propiedades.
l) Causar cualquier daño a la
infraestructura, flora y fauna.
m) Realizar actos moralmente
irrespetuosos.
n) Entrar al sector sin
anunciarse con el oficial de las casetas de control.
o) Ingresar a través de
senderos o trochas no autorizadas, evitando los accesos principales de control
de visitación.
p) El ingreso de parrillas de
azar o plantillas de gas.
q) Cortar, recolectar y
extraer plantas, extraer, cazar o alimentar animales, extraer rocas, excepto si
se tiene autorización previa para propósitos científicos.
r) Ingresar al área
artefactos bélicos, inflamables o explosivos (armas de fuego, elementos punzo
cortantes, sustancias inflamables o juegos artificiales).
s) Visitar el área fuera del
horario de visitas y no salir en el tiempo previo a la hora de cierre indicada
por el horario.
t) Plantar árboles no
nativos.
u) Cambiar el uso de suelo, el
desarrollo de nuevos caminos o senderos, el fraccionamiento de parcelas y el
uso de agroquímicos y la extracción de productos y subproductos del bosque.
v) Ingerir alimentos en los
senderos, únicamente será permitido en las en las áreas de picnic.
w) Utilizar las instalaciones
en actividades que no correspondan a la educación ambiental, protección y
aprovechamiento del recurso hídrico, desarrollo turístico sostenible y gestión
municipal.
CAPÍTULO VI
Sobre el costo de entrada y excepciones
Artículo 16.—Cobro por concepto de entrada y uso. La
Municipalidad podrá aplicar un cobro por concepto de entrada y uso a todos los
visitantes una vez entrada en vigencia la segunda etapa, definida en el
artículo 11.
Artículo 17.—Fijación
y cálculo del costo de entrada. Para la determinación del costo de entrada,
la Municipalidad tomará como base el costo efectivo, que incluye, el pago de
remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y
mobiliario, así como inversiones futuras necesarias para lograr una gestión.
Deberá considerarse además los costos indirectos asociados.
Artículo 18.—Casos
de excepción. Serán sujetos de exoneración del pago por concepto de
entrada, los siguientes casos:
a) Los beneficiarios de convenios suscritos con
la Municipalidad, que tengan por objeto el desarrollo y promoción de proyectos
de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible.
b) Estudiantes nacionales o
extranjeros de instituciones públicas o privadas que deseen realizar su trabajo
comunal, voluntariado o prácticas profesionales, así como proyectos de
investigación.
c) Instituciones públicas o
privadas y grupos de distinta índole que aporten con su ingreso y actividad,
desarrollo y promoción de proyectos de interés ambiental y de desarrollo
turístico sostenible, cuyos resultados deben ser siempre proyectados hacia la
comunidad o la misma área. De igual manera se eximirá del pago a personas de instituciones participantes en iniciativas
alrededor de la gestión y proyectos municipales de naturaleza ambiental
turística y municipal.
d) Funcionarios municipales
debidamente identificados.
e) Adultos mayores y niños
menores a 3 años de edad.
f) Aquellos que visiten el
lugar producto de actividades promovidas directamente por la Municipalidad.
Artículo 19.—Condiciones para la excepción de pago. Para optar
por esta excepción, los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Unidad
Ambiental, indicando el objetivo de la visita al área, el tiempo que
permanecerán y las actividades que allí realizarán, así como nombre y número de
identificación. La Unidad Ambiental deberá resolver y comunicar oportunamente.
CAPÍTULO VII
Construcción sostenible
Artículo 20.—Desarrollo de infraestructura ecológica. El
desarrollo de toda infraestructura en el área deberá estar basado en el
desarrollo de un modelo que permita a la construcción civil enfrentar y
proponer soluciones, respetando siempre el medio donde se realiza, y teniendo
especial cuidado con todos y cada uno de los elementos de la naturaleza. Dichas
construcciones deben ser con diseños y materiales sustentables con el ambiente,
que no conlleven a la contaminación visual, ni al deterioro del paisaje.
Artículo 21.—Ventanales en nuevas construcciones y el impacto a
las aves. Las superficies vidriadas verticales (ventanas, ventanales, etc.)
deben ser diseñadas para evitar el impacto de las aves contra estas y la
reflectividad lumínica.
Artículo 22.—Espacios
de parqueos. Los espacios de parqueo deberán incluir la incorporación de
infraestructura verde que permita mejorar las condiciones paisajísticas del
área en las que se construye y también permita brindar sombra, para
contrarrestar los efectos de las islas de calor identificadas en el cantón.
Artículo 23.—Reutilización
y aprovechamiento del agua. Se procurará la creación de tanques de
recolección de agua pluvial que permita reutilizar este recurso para temas de
riego de jardines, servicios sanitarios u otros.
Artículo 24.—Uso
eficiente de energía y consumo de agua. Se recomienda la utilización de
técnicas que permitan un uso eficiente del agua y la energía eléctrica, así
como aquellas técnicas que permitan disminuir el impacto de las actividades al
ambiente (por ejemplo: empleo de microorganismos eficientes, el uso de tanques
modernos disponibles en el país que contemplan el uso de filtros y productos de
limpieza ambientalmente amigables). Preferiblemente no se deberá utilizar
sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 25.—Divulgación del reglamento.
La Municipalidad de La Unión, tendrá la responsabilidad
de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido
aprobado.
Artículo 26.—Vigencia.
Este reglamento regirá a partir de su publicación definitiva en el Periódico
Oficial La Gaceta; sustituyendo y derogando cualquier otra norma
contenida en otro reglamento que lo contradiga.
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de
Reglamento se somete a consulta pública no vinculando por un plazo de diez días
hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Los
interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos
por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la
Municipalidad de La Unión.
José Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1
vez.—( IN2023801748 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo
Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria 161 del 21 de junio de 2023,
adoptó el Acuerdo Nº 06, que indica lo siguiente:
Considerando oficio AI-I-025-2023 suscrito por la Licda. Alicia Chow
Reynolds, Auditora Interna Municipal, la cual remite y
adjunta Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de
la Municipalidad de Talamanca (ROFAI) para su conocimiento y aprobación, por lo
tanto el Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a
votación levantando la mano. Acuerdo aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene como
finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y el
funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca, de
manera que su accionar se oriente y se considere como una actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se
crea para validar y mejorar sus operaciones.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter
obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y, en lo que
les resulte aplicable, para los demás funcionarios de la Municipalidad de
Talamanca. Además, se aplicará a aquellos otros
órganos e instituciones públicos o sujetos privados en el tanto formen parte
del ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Talamanca.
Artículo 3º—Definiciones. Para la interpretación y
aplicación de este Reglamento, en la terminología aplicada se estará a lo
dispuesto por los glosarios y definiciones contenidos en la normativa
aplicable.
Artículo 4º—Divulgación y actualización del Reglamento. El titular de la Auditoría Interna velará por la divulgación y actualización de la presente normativa y
propondrá al jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias,
observando las regulaciones aplicables.
CAPÍTULO II
Organización de la auditoría interna
SECCIÓN A
Marco normativo de la auditoría interna
Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la
actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que
establecen:
a. La Ley General de Control Interno.
b. El Código Municipal.
c. El presente Reglamento.
d. Las Normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
e. Las Normas generales de
auditoría para el sector público.
f. Las políticas, las
directrices y demás regulaciones técnicas y en materia ética dictadas por la
Contraloría General de la República, que resulten aplicables a la Auditoría
Interna.
g. El marco estratégico
(visión, misión, valores) institucional y el que se defina para la Auditoría
Interna.
h. Las políticas, las
directrices, los procedimientos y demás instrucciones que dicte el titular de
la Auditoría Interna para dirigir la gestión de la unidad.
i. Otras normas legales,
reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.
SECCIÓN B
Independencia y objetividad
Artículo 6º—Independencia funcional y de criterio.
La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia
funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la
administración activa.
Artículo 7º—Objetividad de los funcionarios de la Auditoría Interna. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener
una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo
propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular
en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 8º—Manifestación de impedimento. Es obligación de
los funcionarios de la Auditoría Interna poner en conocimiento del titular de
esa unidad, por escrito, los detalles del impedimento, cuando su independencia
de criterio y su objetividad se puedan ver comprometidas de manera real o
aparente. Asimismo, es obligación de dicho titular, actuar de igual forma ante
el jerarca, de darse esa situación. Sin perjuicio de lo indicado en este
Reglamento al respecto, el titular de la Auditoría Interna deberá establecer
medidas formales complementarias para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de
la Auditoría Interna.
Artículo 9º—Medidas de resguardo. Los funcionarios
de la Auditoría Interna, en resguardo de su independencia de criterio y
objetividad, no deberán:
a. Participar de manera continua en las sesiones
del Consejo Municipal o de sus comisiones permanentes o especiales. No
obstante, en el desempeño de su labor, el titular de la Auditoría Interna podrá
participar en dichas sesiones o reuniones, exclusivamente en condición de
asesor, por requerimiento del jerarca o por solicitud propia. En lo
correspondiente al Concejo Municipal, el Secretario Municipal remitirá de
manera oportuna la agenda con los temas a tratar.
La asistencia
puede ser regular cuando se origine en una negociación previa entre el titular
de la Auditoría Interna y el Concejo Municipal, mediando un mutuo acuerdo, bajo
el entendido de que esa asistencia no podrá afectar su independencia y
objetividad. En todo caso, el titular de la Auditoría Interna podrá tomar la
decisión de no asistir a una sesión en particular, aún
y cuando hayan pactado su participación regular, cuando considere que ésta
sería inconveniente en razón de los temas que se vayan a tratar y en resguardo
de su independencia y objetividad en el ejercicio de las funciones que se le
han asignado por ley.
b. Ser parte de grupos de
trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración
activa. Cuando su participación sea solicitada por la Alcaldía al titular de la
Auditoría Interna, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos
de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
c. Asesorar, advertir o
auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en los
últimos doce meses, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría
Interna.
d. Ser miembros de órganos
colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos sujetos a la
fiscalización de la Auditoría Interna.
Artículo 10.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
podrá será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión
cualificado e independiente, externo a la Municipalidad, el cual informará los
resultados al Concejo Municipal y al titular de la Auditoría Interna. Éste
último deberá presentar a ese órgano colegiado, de ser
procedente, el plan de mejoras correspondiente o, en su defecto, plantear su
oposición, dentro del plazo establecido al efecto.
SECCIÓN C
Dependencia, ubicación orgánica
y otros aspectos administrativos
Artículo 11.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría
Interna depende orgánicamente del Concejo Municipal.
Su ubicación en la estructura institucional corresponderá a la de un órgano
asesor de alto nivel.
Artículo 12.—Organización
por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de
administración de procesos para garantizar la efectividad en el cumplimiento de
sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de
sus recursos. La definición de esos procesos lo hará formalmente el titular de
la Auditoría Interna.
Artículo 13.—Planificación
de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe ejecutar un proceso
sistemático para la planificación de su actividad. Dicho proceso debe cubrir
los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo
auditable, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros
criterios relevantes.
El proceso de planificación estratégica
será definido por el titular de la Auditoría Interna acorde con la normativa
vigente aplicable y contará con la participación del personal de la unidad.
La planificación anual operativa se
realizará conforme a los procedimientos institucionales para su formulación, en
consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de
Trabajo, conforme a la normativa interna y de la Contraloría General de la
República aplicable.
La planificación de la Auditoría Interna
debe permitir el normal desarrollo de sus actividades, de manera que se
facilite su administración, ejecutando un uso eficiente de los recursos y que
se puedan incorporar los ajustes que sean necesarios.
Las actividades y tareas específicas para
la ejecución del proceso de planificación las definirá formalmente el titular
de la Auditoría Interna.
Artículo 14.—Plan
de trabajo anual. El Plan de Trabajo anual de la Auditoría Interna se
basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos y
actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se
expresará en el presupuesto institucional.
Se debe dar a conocer al Concejo Municipal
por parte del Auditor Interno; asimismo, se deben valorar las solicitudes que
plantee esa autoridad y tomar una decisión fundamentada que será comunicada a ese órgano colegiado.
Las modificaciones que realice la Auditoría
Interna al plan de trabajo anual durante su ejecución deben comunicarse
oportunamente al Concejo Municipal.
El plan de trabajo anual y sus
modificaciones se deben incluir en el sistema establecido por la Contraloría
General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese
Órgano Contralor.
El Auditor Interno y los funcionarios de la
Auditoría Interna, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan
de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención
oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas
pertinentes.
Artículo 15.—Dotación
de recursos. Corresponde a la Auditoría Interna formular su presupuesto y
plan de adquisiciones acorde con el plan de trabajo y las disposiciones
institucionales que regulan el procedimiento, plazos y el trámite interno de
las solicitudes de dotación de recursos, la cual debe ser congruente con las
competencias que ejerce.
La asignación de presupuesto que finalmente
haga el Concejo Municipal debe ser suficiente para que le permita cumplir su
gestión acorde con su plan de trabajo anual.
La Auditoría Interna deberá administrar,
controlar y ejecutar los recursos asignados
de acuerdo con los procedimientos institucionales establecidos para estos
efectos.
Artículo 16.—Limitaciones
en la dotación de recursos. Ante limitaciones de recursos que afecten la
cobertura y alcance de la actividad de auditoría interna, el titular de la
Auditoría Interna debe presentar al Concejo Municipal un estudio técnico sobre
las necesidades de recursos, indicando las razones de su inconformidad y los
riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime
pertinente. Si persiste la limitación, el titular de la Auditoría Interna debe
documentar la afectación al desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y
reiterar a ese órgano colegiado los riesgos así como
la eventual responsabilidad.
Artículo 17.—Categoría
programática. El responsable del control presupuestario de la Municipalidad
de Talamanca dará una categoría programática y mantendrá un registro separado
del monto del presupuesto asignado y ejecutado, detallado por objeto del gasto,
de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos
presupuestados para la Auditoría Interna.
La categoría que se le asigne debe ser de
tal naturaleza que permita a la Auditoría Interna la gestión idónea de los
recursos asignados.
Artículo 18.—Presupuesto
y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos
anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable y los lineamientos institucionales. En caso de
discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad
responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la
Auditoría Interna, resolverá el Concejo Municipal.
En el caso de que se requiera hacer
movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como
modificaciones o presupuestos extraordinarios, el Concejo Municipal deberá
valorar el criterio del titular de dicha unidad, en resguardo de su
independencia funcional y de criterio y la prestación de los diferentes
servicios atinentes.
El Concejo Municipal y la Alcaldía deben
girar las instrucciones que correspondan para que se permita a la Auditoría
Interna vigilar, administrar y disponer de los recursos asignados con ajuste a
los procedimientos institucionales establecidos para estos efectos.
Artículo 19.—Ejecución
del presupuesto y del plan de adquisiciones. Corresponderá al titular de la
Auditoría Interna autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que
procedan y todo requerimiento de modificación a la asignación presupuestaria
anual y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.
Artículo 20.—Archivo
de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna manejará el archivo
pertinente para el correcto desarrollo de su actividad, organizándolo de conformidad
con las necesidades que dicta la técnica aplicable.
SECCIÓN D
Titular de la auditoría interna y personal
a su cargo
Artículo 21.—Elección, nombramiento,
suspensión y remoción del titular de la Auditoría Interna. El nombramiento
del titular de la Auditoría Interna y de la Subauditoría Interna, en caso de
que exista esta última, lo
hará el Concejo Municipal. Sus nombramientos serán por tiempo indefinido, con
sujeción al período de prueba establecido en la normativa institucional
aplicable, y con una jornada de trabajo a tiempo completo.
Cuando se trate de la contratación a plazo
indefinido del subauditor(a) interno(a), el Concejo Municipal podrá solicitar
el criterio del titular de la Auditoría Interna respecto de sus valoraciones
acerca de los postulantes que ese órgano colegiado ha identificado como idóneos
para el cargo, sin ser vinculante este criterio.
Tendrán
garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción
se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 mencionado, al 31 de la
Ley General de Control Interno y a la normativa que al respecto dicte la
Contraloría General de la República para la actividad de auditoría interna en
el sector público.
Los requisitos de estos cargos y sus
funciones estarán contenidos en el Manual descriptivo de puestos de la
Municipalidad. El Concejo Municipal emitirá las regulaciones correspondientes
para el concurso público de elección, nombramiento y remoción de estos cargos.
Su elección,
nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme la
Ley Orgánica de la Contraloría General, la Ley General de Control Interno y a
la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de la República para
la actividad de auditoría interna en el sector público.
Artículo 22.—Dirección
y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa legal
aplicable, en el presente Reglamento y en otras disposiciones afines,
corresponderá al titular de la Auditoría Interna:
a. Dirigir, según su criterio, la actividad de
auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
b. Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.
c. Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, los procedimientos y las prácticas sobre
administración, acceso, custodia y revisión
de la documentación inherente a los servicios preventivos y de
auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter
confidencial.
d. Mantener
actualizado, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
e. Velar por la suficiente y
oportuna asignación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
indispensables para el desarrollo eficiente y efectivo de la actividad de
auditoría interna y proponer de manera justificada a la instancia competente
los cambios que se requieran.
f. Elaborar, comunicar y
discutir los planes de trabajo de la Auditoría Interna y sus modificaciones con
el Concejo Municipal.
g. Evaluar periódicamente los
resultados de su gestión y rendir cuentas ante la instancia competente mediante
la presentación, al menos, de un informe anual de labores.
h. Delegar sus funciones en su
personal, cuando así lo necesario, utilizando criterios de idoneidad y conforme
lo establece la Ley General de la Administración Pública.
i. Cumplir con pericia, diligencia y cuidado profesional sus funciones,
ejerciendo sus competencias con independencia funcional y de criterio y
ser vigilante de que su personal actúe de igual manera.
j. Mantener en operación un
programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
k. Actualizar de manera
periódica la visión, misión y enunciados éticos de la Auditoría Interna.
l. Administrar en forma
eficiente y efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
m. Promover una gestión basada
en los valores estratégicos de la organización.
n. Adquirir y aplicar las
competencias necesarias para que la actividad de auditoría interna genere valor
a la Municipalidad de Talamanca.
Artículo 23.—Ausencias temporales del titular de la Auditoría
Interna. Las ausencias temporales del titular de la Auditoría Interna serán
suplidas por el subauditor(a) interno(a) si lo hubiera, o por un funcionario de
la Auditoría Interna o, en su defecto, por un funcionario externo a la unidad,
en ese orden, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas
institucionales que aplican para tal efecto.
Artículo 24.—Personal
de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar con un número
determinado de funcionarios que le permita ejercer su actividad con la debida
oportunidad, cobertura y disponibilidad. El Concejo Municipal y los
funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales recursos, deben
tomar las previsiones pertinentes para garantizar, dentro de las posibilidades
institucionales, los recursos humanos suficientes y necesarios.
Las vacantes que surjan deben suplirse de
acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico atinente.
En el caso de que se pretenda la
disminución de plazas de la Auditoría Interna, se debe contar con la
autorización del titular de la Auditoría Interna, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Control Interno.
Artículo 25.—Competencias
en cuanto al personal. Es competencia del titular de la Auditoría Interna
en cuanto al personal de la unidad:
a. Autorizar los movimientos del personal y la
disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que
establecen las normas legales aplicables. Cuando se pretenda la disminución de
plazas se debe contar con la autorización previa del titular de esa unidad.
b. Vigilar que la creación de
plazas para la Auditoría Interna considere sus necesidades y no perjudiquen el
funcionamiento del sistema de control interno de la Municipalidad, además deberán
guardar concordancia con el Manual descriptivo de puestos de la Municipalidad.
c. Disponer,
de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación
de las plazas vacantes así como el traslado o ascenso directo de cualquiera de
sus colaboradores mediante concurso interno o externo.
d. Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna)
que les sean aplicables.
e. Realizar las acciones
pertinentes para el desarrollo profesional de los miembros de la Auditoría
Interna.
f. Ejercer
la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios
de la Auditoría Interna, con apego a las regulaciones aplicables.
Artículo 26.—Regulaciones administrativas.
El Concejo Municipal deberá establecer las
disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al
titular de la Auditoría Interna. A los efectos, deberá someter a conocimiento
del citado titular las propuestas relacionadas con las regulaciones
administrativas, de previo a su aprobación, modificación o derogatoria.
Estas regulaciones deberán ser similares a
los puestos de similar jerarquía, de tal manera que no exista discriminación
alguna.
Artículo 27.—Vigilancia sobre las regulaciones administrativas. El Auditor(a), el
Subauditor(a) Interno(a) y demás personal de la Auditoría Interna deberán velar
porque las regulaciones administrativas existentes o en proceso de formulación,
que les sean aplicables, no limiten de manera indebida el ejercicio de las
atribuciones de la Auditoría Interna, ni su independencia y objetividad.
SECCIÓN E
Marco de acción
Artículo 28.—Ámbito de competencias. La Auditoría Interna
ejercerá sus competencias en todos los procesos y órganos que integran la
Municipalidad de Talamanca, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros
de naturaleza similar, así como en aquellos otros órganos e instituciones
públicas o sujetos privados en el tanto reciban recursos municipales.
La Auditoría Interna mantendrá actualizado
y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, con la colaboración de
la Administración Activa en lo que corresponda.
Artículo 29.—Identificación
de universo de auditoría. El universo de auditoría debe considerar todos
los elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la Auditoría
Interna dentro de su ámbito de competencia institucional, y debe detallar y
caracterizar suficientemente las unidades auditables según criterios de riesgo
y el método de agrupación elegido por la Auditoría Interna.
Artículo 30.—Ciclo
de auditoría. La Auditoría Interna debe establecer la duración y la
composición de su ciclo de auditoría, para lo cual deberá organizar los
estudios conforme a su relevancia en términos de riesgo identificado para los
elementos del universo de auditoría, considerando aquellos estudios que deben
realizarse todos los años, y los que pueden emprenderse con una frecuencia
menor. La duración del ciclo de
auditoría considerará varios escenarios, así como el impacto de las
limitaciones de recursos sobre el ciclo de auditoría, además de enfatizar la
priorización sobre aquellos de mayor riesgo, siempre y cuando los recursos
asignados permitan atenderlos.
Artículo 31.—Relaciones,
coordinaciones y suministro de información. El titular de la Auditoría
Interna establecerá a lo interno de la unidad las disposiciones principales
sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con las partes
interesadas.
Es facultad
del titular de la Auditoría Interna solicitar, proveer e intercambiar
información, para el desarrollo de sus actividades, con entes externos que
conforme a la ley correspondan.
Lo anterior, sin perjuicio de la
coordinación que podría mediar al respecto con las autoridades superiores de la
Municipalidad, en tanto no se exponga el cumplimiento de la confidencialidad de
los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos, según lo exige la normativa aplicable.
Artículo 32.—Asesoría
interna. Cuando así lo requiera la Auditoría Interna, todas las unidades y
demás órganos de la Municipalidad de Talamanca, tienen el deber de brindarle un
oportuno y efectivo servicio de asesoría en sus ámbitos de actividad en la
forma, las condiciones y el plazo razonables y acorde con sus posibilidades.
Artículo 33.—Apoyo
profesional y técnico. La Auditoría Interna podrá gestionar ante las
autoridades institucionales, siguiendo los mecanismos pertinentes y cuando lo
estime necesario, la incorporación de profesionales y técnicos en las
diferentes disciplinas, para que realicen labores temporales de su especialidad
en apoyo a su actividad.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la auditoría interna
SECCIÓN A
Competencias, deberes y potestades
Artículo 34.—Competencias, deberes y potestades. La Auditoría
Interna y sus funcionarios actuarán conforme a las competencias, los deberes y potestades
que le establecen el Código Municipal, la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento,
así como cualesquiera otras leyes, reglamentos y demás normativa de obligada
observancia.
Artículo 35.—Competencia
y pericia profesional. El Titular y el personal de la Auditoría Interna
debe contar con la formación, conocimientos, destrezas, experiencia,
credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias que le demanden las
competencias, deberes y potestades de la unidad, así como ejecutar sus labores
con el debido cuidado, pericia, juicio profesional, ética y respeto estricto al
bloque de legalidad.
Todo el personal
de Auditoría debe mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias
profesionales mediante la participación en programas de educación y
capacitación profesional continua, en el ámbito que le compete.
Artículo 36.—Plazos
para el suministro de información. La Auditoría Interna señalará en cada
caso el plazo en el cual la Administración Activa deberá suministrarle la
información requerida.
A los efectos, considerará un rango de uno
a diez días hábiles, según la complejidad del asunto en cuestión, así como la
importancia y la urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus
funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de
la solicitud por la unidad correspondiente.
Cuando la
solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable
deberá, antes del vencimiento del plazo originalmente
concedido, comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna, con una indicación
del plazo que estima pertinente. La propuesta de ampliación del plazo será
valorada por la Auditoría Interna, la que manifestará su anuencia o rechazo,
según corresponda.
SECCIÓN B
Servicios de la auditoría interna
Artículo 37.—Clasificación de los servicios. Los servicios que
proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se
clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 38.—Planificación
de los servicios y respaldo documental. La Auditoría Interna debe ejecutar
un proceso sistemático para la planificación de sus servicios, en el marco de
su Plan anual de trabajo y conforme a la normativa interna y de la Contraloría
General de la República aplicable.
En la ejecución de esos servicios se
aplicará la metodología y los procedimientos definidos por el titular de la
Auditoría Interna, incluyendo lo referente al respaldo documental y
conformación de expedientes.
Esa unidad mantendrá un expediente de cada
uno de los servicios que preste, el cual deberá estar debidamente foliado y
conformado con todas las actuaciones y documentos que forman parte de la gestión.
Este expediente podrá ser digital, en cuyo caso se ajustará a la normativa
aplicable.
Artículo 39.—Servicios
de auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de
auditoría y se ajustarán a la normativa aplicable.
Estos servicios proporcionarán exámenes
objetivos en relación con los procesos de administración del riesgo, control y
dirección, así como sobre asuntos específicos de la Municipalidad, con el fin
de proveer evaluaciones independientes orientadas a
impulsar mejoras en la gestión, fortalecer la capacidad de rendición de cuentas
y facilitar la toma de decisiones. Se consideran parte de estos servicios, los
de seguimiento dirigido a verificar el cumplimiento, por parte de la
administración activa, de las recomendaciones a ella
destinadas.
Los estudios
se podrán originar, entre otros, por solicitud de la Contraloría General de la
República, del Concejo Municipal, el Plan Anual de trabajo o en atención de una
denuncia.
Artículo 40.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría
se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que
se desarrollarán y concluirán con un informe final. Se podrán generar informes
o reportes parciales a fin de que se puedan tomar medidas correctivas
oportunas.
Artículo 41.—Servicios
preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, las
advertencias y la autorización de libros, así como las que lleguen a establecerse en la normativa aplicable. Las dos primeras
forman parte del rol consultor que brinda la Auditoría Interna y deberán versar
sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna
y darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus competencias. Además, las asesorías y advertencias no tienen
carácter vinculante para la administración activa, por lo que esta podrá o no
responder con acciones a ellas, asumiendo su
responsabilidad.
Los objetivos de los servicios preventivos
versarán sobre los procesos de valoración del riesgo, control y de dirección en
la entidad.
Artículo 42.—Servicios
de asesoría. Consisten en brindar criterios, opiniones u observaciones al
Concejo Municipal respecto de temas que son competencia de la Auditoría
Interna, por escrito o de manera verbal que, sin tener carácter vinculante,
coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales. Se brindarán a
solicitud del Concejo Municipal, sin perjuicio de que el titular de la
Auditoría Interna determine la pertinencia de suministrarlas por propia
iniciativa. En cuanto a otros niveles de la
Administración activa, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y
quedará a criterio del titular de la Auditoría Interna atender las peticiones
respectivas.
A criterio del titular de la Auditoría
Interna, se coordinará con el Concejo Municipal respecto de los objetivos, el
alcance, responsabilidades y, limitaciones y demás aspectos del servicio de
asesoría de los servicios de asesoría, respecto de lo cual deberá valorar si
envía un oficio indicando estas consideraciones.
Este servicio
se brindará sin que menoscabe las funciones de control y fiscalización que la
Auditoría Interna tiene que ejercer de manera profesional, independiente y
objetiva.
Artículo 43.—Servicios
de advertencia. Se refiere a prevenir a la Administración activa, por
escrito, sobre los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o
decisiones que se apartan de la normativa aplicable, que resulten del
conocimiento de la Auditoría Interna. El proceder y la legalidad de lo actuado
por la Administración será objeto de verificación por la Auditoría Interna.
Artículo 44.—Servicios
de autorización de libros. Corresponden a la apertura y el cierre de los
libros y registros de la Administración, relevantes para el control interno
institucional, con base en la normativa aplicable y acorde con la coordinación
pertinente con la Administración.
La Auditoría Interna establecerá los
procedimientos para la autorización de libros y otros registros, así como para
el seguimiento correspondiente.
Artículo 45.—Comunicación de los servicios preventivos. El
titular de la Auditoría Interna comunicará los
resultados o productos de los servicios preventivos mediante oficios u otros
medios que considere pertinentes, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 46.—Seguimiento de los servicios preventivos y respaldo documental. La Auditoría
Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las asesorías,
advertencias y autorización de libros que se hayan emitido, sin perjuicio de
que realice estudios de auditoría sobre los procesos relacionados con ellas,
según corresponda. Esa unidad mantendrá un expediente de cada uno de los
servicios preventivos que tramite, el cual deberá estar debidamente foliado y
conformado con todas las actuaciones y documentos que forman parte de la
gestión. Este expediente podrá ser digital, en cuyo caso se ajustará a la
normativa aplicable.
SECCIÓN C
Informes de auditoría
Artículo 47.—Planificación. La Auditoría Interna incluirá en
sus procedimientos internos lo correspondiente a la planificación del estudio
de auditoría, para asegurar razonablemente que estos últimos añadan valor a la
gestión de la Municipalidad, así como su oportunidad y el uso eficiente de los
recursos.
Para los servicios de auditoría, los
funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar un plan de trabajo,
que incluya al menos el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de
recursos. Asimismo, durante la planificación del estudio deberán realizar una
valoración del riesgo asociado al proceso o actividad sujeto a revisión, por lo
que los objetivos de la auditoría deberán considerar esa valoración, entre
otros aspectos.
Artículo 48.—Ejecución.
La Auditoría Interna incluirá en sus procedimientos internos lo correspondiente
a la actividad de ejecución o examen del proceso de auditoría, para asegurar
razonablemente que se cumplan sus objetivos con un uso eficiente y eficaz de
los recursos.
Para efectos del examen del objeto auditado
los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y
registrar información suficiente, relevante y pertinente, de acuerdo con los
objetivos del estudio.
Si durante la realización de un estudio de
auditoría se identifica la necesidad y oportunidad de realizar una asesoría o
advertencia, el funcionario encargado lo deberá comunicar oportunamente al
titular de la Auditoría Interna a efectos de determinar la procedencia de su
emisión.
Artículo 49.—Comunicación
de resultados. Las comunicaciones que realice la Auditoría Interna deberán
ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y completas. Si una
comunicación contuviera un error u omisión significativa, el titular de la
Auditoría Interna deberá trasladar la información corregida a todos los
destinatarios de la comunicación original.
La Auditoría Interna comunicará los
resultados de las auditorías mediante informes escritos, los cuales deberán
incluir, al menos, los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y
recomendaciones, según su naturaleza.
Corresponde a la Auditoría Interna definir
al funcionario competente de la administración activa, jerarca o titulares
subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones para
su debido cumplimiento.
Cuando se envíen resultados de una
auditoría a partes ajenas a la Municipalidad, la comunicación deberá estar
sustentada en las regulaciones atinentes.
Artículo 50.—Informes
parciales y finales. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio,
podrá emitir informes parciales durante el desarrollo de sus auditorías. Toda
auditoría dará lugar a un informe final.
Artículo 51.—Solicitud de audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará
audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen
las recomendaciones y responsable de ordenar su implementación, quien deberá
concederla con la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de
un plazo razonable, salvo situación de excepción, la cual deberá comunicarse
por escrito a la Auditoría Interna dentro de los diez primeros días hábiles
siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por
una única vez.
El borrador del informe de auditoría se
suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la
finalidad de propiciar una mayor comprensión de su contenido, permitir el
análisis respectivo y brindar soporte a los comentarios que realice el
funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Artículo 52.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su
comunicación oficial, con el funcionario competente a quien se dirigen las
recomendaciones, a fin de promover el intercambio y retroalimentación.
Ese funcionario, con posterioridad a la
conferencia final, comunicará por escrito, en el plazo definido por el titular
de la Auditoría Interna, las observaciones al borrador del informe, con el
debido sustento.
Cuando los resultados, conclusiones y
recomendaciones se dirijan a más de un funcionario, las comunicaciones deberán
realizarse de manera coordinada con los destinatarios, y deberá procurarse la
participación de todos ellos en la conferencia final. Igualmente, las
observaciones al borrador del informe podrán ser hechas de manera individual o
conjunta. Las observaciones escritas se contemplarán en el respectivo informe
de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría
Interna. La Auditoría Interna podrá variar su criterio y, si es del caso,
modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones
fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de esa conferencia final los
asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades
administrativas, civiles o penales.
Artículo 53.—Respuesta a los informes de auditoría. El
funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones
deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la
Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o del
jerarca, ordenar la implementación de las recomendaciones o manifestarse, si
discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar
a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.
Cumplidos esos plazos, el informe de
auditoría deviene eficaz y firme, y es por tanto obligatorio valorar sus
recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento
injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el
artículo 39 de la Ley General de Control Interno. Quedan a salvo las acciones
que se emprendan en caso del planteamiento de conflictos ante la Contraloría
General de la República, de conformidad con el artículo 38 de la Ley citada.
Artículo 54.—Acceso
a informes. La tramitación de los informes de auditoría es de acceso
restringido hasta la emisión del informe final correspondiente. Una vez puestos
en conocimiento de la administración activa, dicho informe y la documentación
relacionada son de libre acceso por cualquier persona. El titular de la
Auditoría Interna deberá establecer las condiciones específicas para la
custodia y acceso a los registros y documentación del trabajo. Los archivos
físicos deberán estar ubicados en un lugar seguro de la oficina de la Auditoría
Interna.
SECCIÓN D
Seguimiento de recomendaciones
Artículo 55.—Planificación de los estudios de
seguimiento. La
Auditoría Interna incluirá en su plan anual de trabajo la actividad
correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la
Administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento,
para asegurarse razonablemente de su oportuna, adecuada y eficaz
implementación.
La Auditoría Interna deberá establecer y
apoyarse en un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y
demás resultados de los servicios, para asegurarse razonablemente su
cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz, por parte de la Administración
activa. Este sistema incluirá las disposiciones de la Contraloría General de la
República y demás recomendaciones de otros órganos de control, que sean puestas
en su conocimiento.
Artículo 56.—Priorización
y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y
alcance de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la
relevancia de los hallazgos, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos
a los que se enfrenta la Municipalidad de no corregirse las condiciones
identificadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.
Artículo 57.—Solicitudes
de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá
solicitar al funcionario al que giró las recomendaciones, o a quien
corresponda, referirse por escrito al avance alcanzado en relación con su
cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que,
sobre la información suministrada y cualquier otra relacionada, ejecute la
Auditoría Interna.
Artículo 58.—Seguimiento a cargo de la Administración activa. El funcionario a quien se giran las
recomendaciones deberá ejercer el control correspondiente para asegurar la
adopción de las acciones suficientes y efectivas para la oportuna, eficiente y
eficaz cumplimiento de las primeras.
Las solicitudes realizadas por la
Administración de ampliación del plazo para cumplir con las recomendaciones
deben presentarse antes de vencer el plazo, las que serán valoradas por el
titular de la Auditoría Interna y, según su criterio fundamentado, se concederá
o no en los términos que correspondan.
La Auditoría
Interna hará el requerimiento a la Administración de un plan de cumplimiento de
las recomendaciones giradas, el cual incluirá, al menos, las acciones, responsables y plazos.
Artículo 59.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones
aceptadas. La Auditoría Interna, de conformidad con
el marco legal que la regula, debe definir las acciones que proceden en caso de
que las recomendaciones aceptadas sean incumplidas injustificadamente por el
funcionario responsable, debiendo advertir a los responsables y superiores
sobre las consecuencias de esa condición.
Artículo 60.—Informe
anual sobre el seguimiento de recomendaciones. El titular de la Auditoría
Interna deberá informar, por lo menos, una vez al año, al Concejo Municipal
sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas, así como de las
disposiciones de la Contraloría General de la República, de otros auditores externos
e instituciones competentes, cuando sean de conocimiento y competencia de la
Auditoría Interna.
SECCIÓN E
Denuncias
Artículo 61.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna
dará trámite únicamente a las denuncias contra funcionarios de la Municipalidad
y sus órganos, y que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en el
uso y el manejo de fondos públicos asignados a la institución o que afecten la
Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. En todos los
casos, observará la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de
la República.
Las denuncias podrán presentarse en forma
verbal -directamente ante un funcionario de la Auditoría Interna-, escrita
-mediante correo electrónico, apartado postal, fax, o con
la entrega de un documento escrito ante la Auditoría, y formulario electrónico
-en caso de estar disponible-.
Artículo 62.—Principios
generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de
legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad, en procura de
la simplicidad, la economía, la eficacia y la eficiencia en la prestación del
servicio.
Artículo 63.—Confidencialidad. La identidad del denunciante
será confidencial de conformidad con lo establecido en
el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Igualmente, la
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen serán confidenciales durante su ejecución.
Artículo 64.—Requisitos de las denuncias. Las denuncias que se
presenten ante la Auditoría Interna observarán los
siguientes requisitos deseables:
a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos,
preferiblemente por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada,
brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación,
incluyendo señalar el momento y el lugar en que ocurrieron.
b. La situación presuntamente
irregular que se solicita investigar, así como los elementos probatorios en los
que se sustenta la denuncia.
c. La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten
elementos que permitan individualizarlos.
d. La pretensión del
denunciante en relación con el hecho denunciado.
e. Lugar o medio para recibir
notificaciones.
Artículo 65.—Información adicional. El denunciante podrá
brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos a cargo de la Municipalidad—si existe
y es de su conocimiento—, la indicación de probables testigos y el lugar o
medio para citarlos, así como aportar o sugerir otras pruebas relacionadas con
el asunto denunciado.
Artículo 66.—Solicitud
de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe
imprecisión de los hechos u otros elementos de la denuncia, se otorgará al
denunciante un plazo razonable para que se complete. De no atenderse el
requerimiento, la Auditoría Interna podrá valorar el archivo o la desestimación
de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos
posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 67.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias
anónimas serán atendidas en el tanto aporten los elementos de presunción
suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 68.—Desestimación y archivo de las denuncias. La Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias cuando
no cumplan lo establecido en los artículos 61, 66 y 67 de este Reglamento o se
presente alguna de las siguientes condiciones:
a. La denuncia no corresponde al ámbito de
competencia de la Auditoría Interna.
b. Si los hechos denunciados
corresponde investigarlos o discutirlos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
c. Si el asunto denunciado se
encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control o las potestades disciplinarias.
d. La
denuncia presentada es una reiteración o reproducción
de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran
sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna, otras instancias de
la Municipalidad u otras instancias competentes.
e. La denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en
relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, o si los
hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron
entre el denunciante y la Administración activa, salvo que de la información
aportada en ambos casos se logre determinar que existen aspectos de relevancia
que ameritan ser investigados.
f. Si por el bajo monto de lo
denunciado y el costo asociado a la investigación resulta más apropiado al
interés público adoptar otro tipo de medidas.
g. Si la denuncia es
manifiestamente improcedente o infundada.
Artículo 69.—Fundamentación de la desestimación y archivo de
denuncias. En los casos de desestimación y archivo de las denuncias, la
Auditoría Interna debe emitir un acto fundamentado en el que expresamente se
indique la causal correspondiente, así como el detalle del análisis para
arribar a dicha conclusión.
Artículo 70.—Comunicación
al denunciante en caso de denuncias suscritas. La Auditoría Interna
comunicará al denunciante cualquiera de las siguientes resoluciones que se
adopte de su gestión:
a. La decisión de desestimar la denuncia y de
archivarla.
b. La decisión de trasladar la
denuncia a la Administración o, cuando proceda, el traslado a
otras instancias externas o al Ministerio Público.
c. El resultado de la
investigación y, de ser el caso, su remisión a la autoridad competente para la
eventual apertura de un procedimiento administrativo.
Las anteriores
comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado en
dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación. En caso contrario
la Auditoría Interna debe elaborar el documento pertinente, de conformidad con
su regulación interna, para hacer constar los resultados de la investigación y
los motivos que imposibilitan su comunicación al denunciante, el cual deberá
integrarse en el expediente respectivo.
Artículo 71.—Traslado
de denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que
versen sobre asuntos disciplinarios relacionados con funcionarios de la
Municipalidad, serán trasladadas por esta a la instancia interna respectiva
para el trámite que corresponda, con indicación expresa de la confidencialidad
establecida en los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de
lo cual se hará la comunicación correspondiente al denunciante.
Artículo 72.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros
generado por la Auditoría Interna como resultado de la denuncia que recibiera,
debe omitir la identidad del denunciante.
Artículo 73.—Seguimiento
y respaldo documental. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de
tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento, según el
procedimiento que al efecto emita la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
establecerá, en cada caso, el seguimiento que se dará a las denuncias
trasladadas a la Administración, otras instancias externas y al Ministerio
Público. Lo anterior, sin perjuicio de que esa información se tome como insumo
para la formulación del Plan anual de trabajo.
La Auditoría Interna mantendrá un
expediente de cada una de las denuncias que tramita, el cual deberá estar
debidamente foliado y conformado con todas las actuaciones y documentos que
forman parte de la gestión. Este expediente podrá ser digital, en cuyo caso se
ajustará a la normativa aplicable.
SECCIÓN F
Análisis de presuntos hechos irregulares
Artículo 74.—Relaciones de hechos y otros
productos finales.
La Auditoría Interna elaborará un informe denominado relación de hechos cuando
las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos
suficientes para considerar —al menos en grado de probabilidad— la ocurrencia
de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran
ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable y de
los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles.
La relación de hechos se pondrá en conocimiento del jerarca o titular
subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia
de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que
considere pertinente.
En el caso de que la investigación permita
sustentar la existencia de elementos suficientes para considerar —al menos en
grado de probabilidad— la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna deberá
elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para
lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier
etapa proceso.
Cuando los elementos obtenidos descarten la
existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes
para someter a consideración de la instancia correspondiente la apertura de un
procedimiento administrativo, un proceso judicial o de cualquier otro tipo de
acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo que debe
quedar documentado mediante acto administrativo motivado, en el cual se
expongan los elementos de hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas
que fundamentan la decisión.
Artículo 75.—Confidencialidad.
Las relaciones de hechos, así como la información y documentación de sustento
de la investigación efectuada por la Auditoría Interna, son de acceso
restringido, incluso hasta la emisión del acto final en firme, cuando haya dado
lugar a la apertura de un procedimiento administrativo.
Cuando la relación de hechos se genere por
una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá
tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a
límite de tiempo la confidencialidad de la identidad del denunciante.
Artículo 76.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las
solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, la
documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán
atendidas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión
legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una
denuncia trasladada al Ministerio Público.
Artículo 77.—Comunicación.
Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley
General de Control Interno, se dirigirán a la persona competente para adoptar
las medidas respectivas. Se acompañarán del respectivo expediente electrónico,
el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con
un índice de la prueba que la soporta.
La identidad del denunciante y la denuncia
por él suscrita no deben ser consideradas como parte del expediente en
cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los
presuntos responsables que se señalen en la investigación.
En aquellas investigaciones en que se
resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de
hechos, la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe,
sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en
atención a los deberes de confidencialidad.
Artículo 78.—Seguimiento
y respaldo documental. Las relaciones de hechos y denuncias penales
emitidas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y
darles seguimiento, según el procedimiento que al efecto emita la Auditoría
Interna. Lo anterior, sin perjuicio de que esa información se tome como insumo
para la formulación del Plan anual de trabajo.
La prueba de tipo documental que sustente
una relación de hechos o una denuncia penal, deberá solicitarse a la instancia
correspondiente, mediante copia certificada.
La Auditoría Interna mantendrá un
expediente de cada una de las relaciones de hechos y denuncias penales que
emita, el cual deberá estar debidamente foliado y conformado con todas las
actuaciones y documentos que forman parte de la gestión. Este expediente podrá
ser digital, en cuyo caso se ajustará a la normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 79.—Actualización del Reglamento.
Corresponde al titular de la Auditoría Interna el
mantener actualizado el presente Reglamento. Las modificaciones deben ser
aprobadas por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República,
según sus competencias, y se realizarán de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 80.—Responsabilidades y sanciones. Los funcionarios
de la Auditoría Interna y la Administración deben velar por el cumplimiento de
lo establecido en este Reglamento,
en lo que les corresponda. La determinación de responsabilidades y aplicación
de las sanciones administrativas por su incumplimiento corresponde al órgano
competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte
aplicable.
Artículo 81.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
Municipalidad del cantón de Talamanca, publicado en La Gaceta Nº
199 del
16 de octubre del 2012.
Artículo 82.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Adquiere firmeza con la aprobación del acta
en sesión ordinaria 162 del 28 de junio de 2023.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 07 de agosto de 2023.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni
Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023802180 ).
CORREOS DE COSTA RICA S.A.
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DE PESONAL
El presente
Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal de la Empresa Correos de
Costa Rica, en adelante la Empresa, se fundamenta en las disposiciones
contenidas en la legislación aplicable incluyendo, pero no limitándose a las
siguientes normas y consideraciones:
a) El Código de Trabajo y sus reformas.
b) La Convención Colectiva de
Correos de Costa Rica en lo vinculante.
c) El Artículo 23 del
Reglamento de la Ley de Correos, el cual establece la potestad del Gerente
General para nombrar el personal de Correos de Costa Rica S.A.
d) La Ley No, 8862 para la
inclusión y protección de Personas con Discapacidad.
e) La obligación de cualquier
unidad de trabajo de la Empresa en comunicar y justificar con la debida
antelación a la Gerencia de Recursos Humanos, la necesidad de llenar una plaza
vacante, sea temporal o permanente y que amerite la apertura de un proceso de
reclutamiento y selección de personal; todo con el fin de que sea esta Gerencia
la rectora en este proceso.
f) Contar con una normativa
que regule los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza la
Gerencia de Recursos Humanos de esta Empresa, considerando que de estos saldrá
el personal que brindará el servicio público que por mandato legal debe
brindar, así como otros servicios que ofrece Correos de Costa Rica en todo el
territorio nacional. A razón de ello, dicha Gerencia deberá:
1. Velar por atraer candidatos, para que formen
parte del equipo de trabajo de la Empresa.
2. Establecer adecuadas
fuentes de reclutamiento permanentes que garanticen la atracción óptima de
candidatos.
3. Implementar y verificar las
medidas de control y seguridad que garanticen la idoneidad de candidatos que se
contraten. Toda vez que la Empresa administra fondos públicos y bienes de valor
propiedad de terceras personas
4. Coadyuvar en el proceso de
contratación de personal de nombramiento de la Junta Directiva o de la Gerencia
General, siguiendo los lineamientos que estas instancias definan para tales
efectos.
Con el fin de
evitar el exceso de acumulación gráfica, en el presente reglamento al utilizar
la palabra candidato, postulante, colaborador o similar terminología, se estará
haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género.
Por tanto:
La Junta Directiva de Correos de Costa Rica
Sociedad Anónima, acuerda aprobar la actualización del presente Reglamento de
Reclutamiento y Selección de Personal de Correos de Costa Rica, S. A., así como
su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO I:
Definiciones
Ascenso: Se refiere al nombramiento de colaboradores en puestos de la
Empresa cuya categoría jerárquica y nivel salarial sea superior.
Ascenso directo: Se refiere al nombramiento directo que sugiera el Gerente o Jefe
inmediato de colaboradores en puestos de jerarquía o nivel salarial mayor de la
Gerencia o área de trabajo. Para ello no se requiere de un proceso de concurso
de reclutamiento y selección.
Cadena de nombramientos: Es el nombramiento de colaboradores en plazas vacantes que se
generan a razón de ascensos o nombramientos temporales de los titulares. Se
permiten tres nombramientos internos en cadena.
Candidato:
Se refiere a la persona que participa en un concurso público y que cumple con
los requisitos exigidos para el puesto al que aspira.
Candidato promovido: Se refiere a un colaborador que se le ha realizado un cambio de
puesto, ascenso indefinido, traslado o permuta.
Cambio de Condiciones laborales: Se refiere a cualquier cambio en las condiciones laborales que no
afecten la naturaleza esencial del contrato laboral.
Colaboradores: Se refiere a la persona
trabajadora de la Empresa.
Concurso: Es
el mecanismo mediante el cual se comunica el proceso de reclutamiento y
selección de personal para cubrir plazas vacantes en la Empresa, sean éstas
definidas o indefinidas.
Concurso Congelado: Es aquel concurso que por directriz de la Gerencia General o
Gerencia de área se suspende por tiempo definido o indefinido. El tiempo máximo de suspensión es de tres
meses, antes de este plazo se podrá retomar el proceso de valoración de
candidatos y colaboradores que participaron en la publicación original. Posterior a dicho plazo o al declararse una
suspensión del concurso indefinida se deberá publicar un nuevo concurso, en el
tanto se requiera suplir la plaza que dio origen al proceso.
Concurso
desierto: Es aquel
concurso en el que no participa ningún candidato o colaborador o que los
participantes no reúnen los requisitos o la idoneidad requeridos para
ocupar.
Concurso nulo: Es aquel concurso que se deja sin efecto por directriz de la
Gerencia General, o Gerencia de área mediante una justificación formal.
Concurso público: Es el mecanismo mediante el cual se hace público el proceso de
reclutamiento y selección de personal para cubrir plazas vacantes en la
Empresa, sean plazas por tiempo definido o indefinido.
Contrato de Trabajo: Todo trabajador por plazo definido o indefinido, o por obra
determinada o indeterminada estará amparado por un contrato de trabajo escrito
e individual, el cual contendrá ampliamente todas las cláusulas particulares
que rigen la prestación de servicios, inclusive el acuerdo de confidencialidad
respectivo.
Contrato de Trabajo por plazo
determinado: Es la contratación de personal para
laborar en la Empresa por un tiempo fijo, determinado por una fecha de inicio y
una de finalización. Quien firme un contrato de esta naturaleza se encuentra
cubierto por las mismas garantías de ley y de las regulaciones internas en lo
que resulte procedente de conformidad con la naturaleza del vínculo, sujetos a
las disposiciones que el Código de Trabajo dispone para estos casos.
Contrato de Trabajo por obra determinada: Es la contratación de personal para laborar en la Empresa para la
realización de una obra o proyecto específico, por el plazo máximo de un año.
En caso de ampliación de la labor del trabajador aplicará solamente para
aquellos que posean preparación técnica especial. El contrato finaliza con la
conclusión de la obra para la cual fue contratado el colaborador o con la
conclusión de las labores necesarias de la persona para dicha obra. Estas
personas se encuentran cubiertas por las mismas garantías de ley y de las
regulaciones internas en lo que resulte procedente de conformidad con la
naturaleza del vínculo, sujetas a las disposiciones que el Código de Trabajo
dispone para estos casos.
Convalidación por equivalencia: Es el acto de ratificar y reconocer la experiencia, habilidades y
destrezas de los candidatos según lo establecido en el Manual Descriptivo de
Clasificación de Puestos vigente en la Empresa, del puesto en concurso ante el
incumplimiento de requisito académico por parte de los oferentes.
Continuidad Laboral: Es la extensión temporal de contratos por tiempo definido; misma
que no puede superar un año salvo lo establecido en el numeral 27 del Código de
Trabajo. La continuidad laboral puede
aplicarse al asumir un contrato por tiempo indefinido luego de haber sido
contratado por un plazo u obra determinada.
Empresa: Se
refiere a Correos de Costa Rica, S.A.
Especialistas de reclutamiento y
selección de personal: Se refiere a los
profesionales de la Gerencia de Recursos Humanos facultados para gestionar las
diferentes etapas del proceso de contratación de personal y proveer a la
Empresa del personal idóneo y competente para las clases de puestos vigentes.
Exclusión
de oferentes: Es el
acto de excluir del concurso a los oferentes que no cumplen con los requisitos,
idoneidad y competencias del puesto; brinden información falsa u omisa de sus
atestados, experiencia y competencias; presenten en forma extemporánea la
información requerida; no obtengan la puntuación mínima en el proceso de
valoración o bien, se determine la valoración sólo de colaboradores de la
Empresa.
Factores de Evaluación: Son los elementos de valoración que se determinan en la elección
del oferente a ocupar un puesto en la Empresa.
Fuentes de Reclutamiento: Son los mecanismos que utiliza la Empresa para capturar oferentes
para puestos vacantes.
Idoneidad comprobada: Cuando los candidatos reúnen las condiciones necesarias que les
permiten realizar sus funciones de la forma óptima en aras de la prestación
eficiente de sus servicios.
Jornada
laboral: La jornada ordinaria de los trabajadores definidos o indefinidos no podrá exceder el máximo establecido en el
artículo 136 del Código de Trabajo, sean diez horas (máxima) para la jornada
diurna, ocho horas (máxima) para la jornada mixta y seis horas para la jornada
nocturna, siempre y cuando los trabajos no sean insalubres o peligrosos.
Manual Descriptivo de Clasificación de
Puestos: Es el compendio de los perfiles que
describe las clases de puestos vigentes en la Empresa, definidas en la
estructura organizacional, acorde con los lineamientos estratégicos
empresariales.
Nombramiento:
Proceso que se realiza para nombrar por contrato definido o indefinido a un
colaborador o candidato para ratificar las condiciones del puesto.
Nombramientos por inopia: Son los nombramientos de candidatos que no cumplen con los
requisitos del puesto en concurso, pero por razones de interés Público o
Empresarial y no encontrarse oferentes que cumplan con el perfil, se requiere
la contratación inmediata de ese recurso.
Nombramientos por tiempo definido: Son los nombramientos en puestos con un plazo determinado de
inicio y conclusión de la relación laboral.
Nombramientos por tiempo indefinido: Son los nombramientos en puestos donde se establece una relación
laboral sin un plazo de culminación de contrato. La contratación es en periodo
de prueba.
Oferentes:
Se refiere a los candidatos externos y colaboradores de la Empresa interesados
en ofertar sus servicios en puestos vacantes.
Pedimento:
Formulario a través del cual se hace la solicitud de reclutamiento y selección
de personal para plazas vacantes.
Permuta:
Intercambio de lugar de trabajo o centro de costo entre dos colaboradores que
ocupan el mismo puesto y hacen las mismas funciones. El intercambio puede ser
entre áreas distintas en una misma Gerencia o entre Gerencias.
Prórroga: Es
una extensión de un determinado plazo.
Puestos estratégicos: Entiéndase aquellos puestos de Administradores de Sucursal, Jefaturas,
Directores, Gerentes, personal del área de Tecnología de Información, Dirección
de Seguridad y del Departamento de Tesorería, o bien, a solicitud de la
Gerencia de Recursos Humanos o Gerencia General.
Puesto de trabajo: Es un grupo de actividades, deberes y obligaciones que ejecuta un
colaborador por indicación del patrono.
Traslado del lugar de trabajo: Es cuando la ubicación física del trabajador varía a solicitud de
éste o del patrono.
Vacante:
Puesto de trabajo disponible para ser ocupado por un oferente.
Valoración médica: Es el acto médico mediante el cual se interroga y examina a los
candidatos preseleccionados, con el fin de identificar la exposición a factores
de riesgo en materia de salud en el puesto para el cual está participando.
CAPÍTULO II:
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación: el presente Reglamento establece los lineamientos de
reclutamiento y selección de personal que le permitirá a la Empresa contar con
el recurso humano idóneo y garantizar la objetividad y transparencia en los
procesos de nombramiento del personal.
Se aplicará este Reglamento y normativa
conexa que amplié el marco regulatorio, y lo dispuesto por la Convención Colectiva
de Correos de Costa Rica y el Código de Trabajo.
Artículo 2º—Principios rectores.
a) Proceso concursal: Las plazas vacantes podrán
salir a concurso público a excepción de las de las
indicadas en el Capítulo V, artículo 14 del presente Reglamento.
b) Cumplimiento de
requisitos: Es la condición para el
nombramiento del personal de Correos de Costa Rica, en el cual se determina el
cumplimiento de los requisitos académicos, legales, experiencia y otros
establecidos en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la
Empresa.
c) Igualdad de trato entre
oferentes: En los procesos de selección de personal, no habrá ningún tipo de
discriminación por concepto de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación
sexual, identidad sexual, estado civil,
opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad,
afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de
discriminación, de conformidad con la Constitución Política, artículo 33, del
título IV: Derechos y Garantías individuales y la legislación laboral
costarricense. En contrataciones de candidatos extranjeros es indispensable
cumplir con los siguientes requisitos: cédula de residencia vigente libre de
condición y el número de asegurado. Dichos candidatos pasaran por los filtros
de seguridad establecidos en este Reglamento.
Prevalecerá la
aplicación de la Convención Colectiva, dando prioridad a los colaboradores de
la Empresa en caso de igualdad de requisitos e idoneidad entre los
oferentes.
Ante una
participación en un concurso público de siete o más colaboradores que cumplan a
cabalidad con el descriptivo del Manual de Puestos y el Pedimento; la Dirección
de Reclutamiento y Selección de Personal podrá gestionar la valoración sólo de
los colaboradores; excluyendo del concurso a los candidatos que aplicaron.
Menos de siete colaboradores, se analizarán los oferentes que cumplan
requisitos del puesto.
d) Libertad de participación: Podrán participar en los concursos públicos de
reclutamiento y selección de personal, bajo un trato igualitario quienes acaten
lo dispuesto en el presente Reglamento y cumplan con los requisitos
exigidos para puesto en concurso, según lo establecido tanto en el Manual
Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente, así como en el Pedimento
Personal que remitan las áreas.
Cualquier
colaborador podrá participar en un concurso de su misma clase de puesto, aunque
no cumpla requisitos de conformidad con la actualización del Manual Descriptivo
vigente, prevalece el principio del contrato realidad.
Quien concluya
el plazo establecido en un contrato temporal, podrá nombrase en propiedad en el
mismo puesto, jornada y área o de
trabajo. El trámite se realiza mediante un pedimento de cambio de condiciones
(de temporal a fijo), se le nombra en periodo de prueba de conformidad con el
plazo que establece la Convención Colectiva.
Podrá participar
en un proceso de contratación o ascenderse a quien ocupe una plaza por tiempo
indefinido; para una plaza temporal o por tiempo definido, de orden jerárquico
superior o igual a la que tiene, en el tanto la temporalidad sea superior a
tres meses.
e) Selección
del personal: Corresponderá al Gerente General de
Correos de Costa Rica, aprobar o rechazar el nombramiento de personal de los
concursos públicos que se promuevan; esto con base a la recomendación de
valoración de candidatos que determine la Dirección de Reclutamiento y
Selección de Personal y el jefe que requiere la plaza.
f) Obligatoriedad de
información sobre trámites y requisitos: Todo oferente tendrá derecho a recibir
información general sobre los trámites, requisitos, normativa y procedimientos
de Reclutamiento y Selección de Personal que realiza Correos de Costa Rica
vinculado al concurso público.
g) Revelación de los resultados
de los concursos: El resultado de la valoración de los oferentes se hará del
conocimiento en forma personal e individual, en el tanto se formule una
solicitud por escrito a la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal. No se podrá revelar información sensible de
los demás participantes o que sea estratégica para la Empresa.
h) Divulgación de concursos:
Los concursos serán publicados, a través de los medios electrónicos o de otra
naturaleza que la Empresa considere pertinentes. La Dirección de Reclutamiento y Selección de
Personal tendrá la facultad de recurrir a diversas fuentes de abastecimiento de
postulantes como: Colegios Técnicos Profesionales, Centros de Educación
Superior, Colegios Profesionales, Municipalidades, bolsas de empleo electrónicas,
publicaciones en medios de comunicación
escrita en periódicos nacionales o pautas de empleo en medios de comunicación o
través de la página de Internet, redes
sociales que utilice la Empresa y demás fuentes de reclutamiento posibles que
permitan la captura de postulantes potenciales.
i) Evidencia de los concursos
públicos: Deberá gestionarse la trazabilidad del proceso en un expediente
físico o electrónico, que contenga toda la evidencia del proceso de
Reclutamiento y Selección del Personal de las vacantes que existan. Dicha
información formará parte del expediente personal.
j) Cumplimiento de estándares de calidad y plazos de contratación: Los
especialistas encargados de reclutar y seleccionar personal deberán
cumplir con los procedimientos, perfiles y con los plazos e indicadores de
gestión en que se requieren las plazas.
k) Registro en Base de Datos:
Los oferentes interesados en brindar sus servicios a la Empresa o promoverse en
otros puestos, deberán en forma voluntaria y consensuada registrar su currículo
en el sitio web que se utilice para tales efectos, así como participar en los
concursos que se publiquen.
l) Medidas de seguridad y
vigilancia en la escogencia de los oferentes: Por la naturaleza de la Empresa,
en el que se trasiega bienes de valor de terceras personas y se administran
fondos públicos, es que se requiere como parte de la valoración de los
candidatos se apliquen las siguientes medidas de seguridad y valoración:
1. Presentar la Hoja de Delincuencia, con la
vigencia establecida por los Tribunales de Justicia, original o copia (en este
caso la reclutadora debe refrendarla contra la original). Los colaboradores
interesados en promoverse en puestos de un proyecto comercial de Tercerización
de Servicios deberán cumplir con dicho requisito.
2. Verificar datos de
afiliación, no sensibles, en burós de datos externos. El análisis y valoración
de los resultados del estudio se harán de conformidad con los niveles de
tolerancia al riesgo que se determine.
3. Verificar referencias
laborales, las cuales pueden confirmarse de las siguientes formas: constancias
laborales de los dos últimos trabajos del candidato; llamadas telefónicas a las
empresas, o bien el Estudio de Relaciones Laborales emitido por la Caja Costarricense
de Seguro Social.
4. Obtener información socio
económica y vecinal de los candidatos, en aquellas contrataciones cuya
naturaleza sea de carácter estratégico, entiéndase aquellos puestos de
Administradores de Sucursal, Jefaturas, Directores, Gerentes, personal del área
de Tecnología de Información, Departamento de Seguridad y del Departamento de
Tesorería, o bien, a solicitud de la Gerencia de Recursos Humanos o Gerencia
General. La Dirección de Seguridad e
Inspección emitirá un informe de los hallazgos en el que se detalle los
resultados de la investigación, los cuales son de carácter confidencial y deben
custodiarse en el expediente físico del candidato. Para realizar dicha
investigación se requiere de un consentimiento informado de parte del candidato.
5. La obligatoriedad para
presentar el esquema completo de la vacuna contra Covid19 será únicamente para
los candidatos o
trabajadores de la salud, que participan en una plaza vacante en
la atención directa a pacientes, en la dirección competente.
m) Escogencia del oferente: Se formalizará antes
del ingreso del candidato elegido mediante la ratificación de sus condiciones
laborales y salariales de conformidad con el concurso público referente.
CAPÍTULO III:
Métodos de reclutamiento
Artículo 4º—Sobre
los Concursos públicos de puestos
a) Para gestionar un concurso público deben
existir plazas vacantes, o bien, cuando la Empresa tenga el conocimiento que
una plaza quedará vacante a futuro y requiera gestionar con anticipación el
proceso de reclutamiento, tal es el caso del periodo de preaviso, permiso sin
goce de salario o licencia de maternidad.
b) El área demandante del
proceso deberá solicitar mediante Pedimento el inicio del proceso de
Reclutamiento y Selección de Personal.
c) Publicar los concursos por
los medios oficiales y disponibles de la Empresa. En estos se deberán consignar
los datos necesarios y requeridos para el puesto de acuerdo con lo establecido
en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos y lo requerido por la Jefatura
detallado en el pedimento.
d) Entre la fecha de
publicación del concurso y la fecha de cierre de recepción de ofertas deberán
transcurrir al menos tres días naturales. El plazo de publicación podrá
mantenerse activo o se renovará a criterio del especialista de reclutamiento y
selección, buscando ante todo contar con los mejores prospectos para la
valoración de los perfiles.
e) La publicación de un
concurso podrá abarcar el proceso de Reclutamiento y Selección de clases de
puestos de la misma naturaleza, en el tanto surja la necesidad en forma
simultánea o bien, con el objetivo de construir bases de datos elegibles para
puestos de sensible rotación.
f) La Dirección de
Reclutamiento y Selección deberá comunicar los concursos de las plazas vacantes
a nivel interno, lo cual se hará a través de los medios electrónicos oficiales.
g) Quien tenga interés en
participar en concursos públicos, deberán cumplir con lo establecido en el
presente Reglamento; además deberá cumplir con los requisitos e idoneidad para
ser valorado para un puesto.
h) Si la persona seleccionada
en un concurso abandona el proceso o no está conforme con la ratificación de
las condiciones laborales se podrá seleccionar hasta el tercer mejor
puntaje. Asimismo, podrá tomarse en
consideración hasta el tercer mejor candidato en otros concursos cuya clase de
puesto y condiciones sean similares y cuya vigencia conserve un plazo mínimo de
tres meses. Finalmente, si no fuera
posible realizar la contratación, se procede con la anulación del concurso y se
inicia con uno nuevo.
i) Si la persona seleccionada
en dicho concurso no supera el periodo de prueba, o decide
renunciar en ese periodo se considera hasta el mejor candidato del concurso
realizado para tales efectos, Asimismo, podrá tomarse en consideración hasta el
tercer mejor candidato en otros concursos cuya clase de puesto y condiciones
sean similares y cuya vigencia conserve un plazo mínimo de tres meses.
j) La Gerencia de Recursos
Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de
Personal, que tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de
reclutamiento y selección, de la siguiente manera:
1. Revisar y verificar la demanda del puesto
requerido. Mantener estrecha comunicación y coordinación con el solicitante del
puesto, a razón de que se supla el puesto en función a las necesidades del área
y en apego al Manual Descriptivo de Puestos.
2. Publicar el concurso de
conformidad con el perfil requerido y en plazo perentorio.
3. Preseleccionar los
candidatos y/o colaboradores de conformidad con la verificación y cumplimiento
de requisitos e idoneidad para el puesto.
4. Recepción de documentación
de oferentes: El oferente deberá
presentar la información requerida para la valoración correspondiente. Así como completar la Oferta de Servicios
vigente que incluye el consentimiento informado referente al cumplimiento de
Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de Datos Personales No.
8968 y cualquier otra información solicitada por la Dirección de Reclutamiento
y Selección de Personal.
5. Revisar en forma exhaustiva
la veracidad de las copias de los documentos contra los originales; así como
verificar que la información requerida en los documentos internos esté debidamente
completos y acordes con lo que se requiere.
6. En relación con la
incorporación al Colegio Profesional respectivo, se aceptará quienes muestren
evidencia que el trámite de incorporación está en proceso o en reanudación de
la colegiatura. Para ello tendrán un plazo de 30 días naturales para cumplir a
cabalidad con este requisito. Se podrá ampliar dicho plazo en el tanto el
colaborador fundamente y muestre objetivamente, ante la Gerencia de Recursos
Humanos, los impedimentos en la consecución de la colegiatura. Si no se cumple con el trámite de la
colegiatura en el plazo establecido, se podrá resolución del contrato laboral.
7. Aplicar la entrevista por
competencias.
8. Aplicar la prueba
psicométrica. Los resultados obtenidos
de esta prueba serán catalogados como información confidencial. Los resultados
serán del conocimiento únicamente del candidato en caso de ser contratado y de
la Jefatura inmediata; con el objetivo de establecer mecanismos de conocimiento
y maximización del potencial del candidato.
9. Las pruebas psicométricas
tendrán una vigencia de 6 meses.
Asimismo, para los puestos de carácter estratégico y en ascensos
directos, los resultados de dichas pruebas deben ser del conocimiento de la
Jefatura inmediata.
10. Cuando los resultados de
la prueba psicométrica sean inválidos, podrá repetirse para completar 2
intentos, si en este último intento la prueba continúa siendo inválida en los
factores de la evaluación se le puntuará con cero.
11. Se aplicará la valoración
médica de pre-empleo a las clases de puestos operativos de la Gerencia de
Logística y cualquier otro puesto que lo requiera. Dichas valoraciones sólo
podrán ser realizadas por el especialista en salud de la Empresa, facultado
para dichos fines. La vigencia de una valoración médica es de 45 días
naturales; la excepción a este plazo deberá ser
justificada y aprobada por la Gerencia de Recursos Humanos. En caso de un término de la relación laboral
y el excolaborador participa para un puesto operativo de las áreas señaladas
anteriormente, se le aplicará la valoración médica nuevamente. La aplicación de
la valoración médica estará sujeta a la disponibilidad del consultorio
médico. En caso excepcional de no contar
con este servicio, la valoración médica se realizará posterior a la fecha de
ingreso del colaborador, quedando sujeta su permanencia en la empresa al
resultado que se obtenga.
12. Gestionar las medidas de
seguridad y vigilancia en la escogencia de los oferentes; establecidas en el
artículo 2, inciso l) del presente Reglamento.
13. Considerando la
información que se desprende del proceso de recepción de documentos, entrevista
y pruebas, la reclutadora debe determinar los mejores oferentes que serán
evaluados por la Jefatura directa. En caso de que estos candidatos no
satisfagan los requerimientos del puesto, según criterio de la Jefatura, se le
presentará nuevos oferentes hasta elegir al candidato idóneo. La puntuación
mínima según la sumatoria de los factores será de 70 puntos.
14. Coordinar la entrevista
técnica por parte del Jefe inmediato. Coadyuvar en la aplicación de la prueba
técnica que facilite la jefatura.
15. Recepción del resultado de
la entrevista técnica y valoración final de los oferentes.
16. Seleccionar al oferente
que obtuviera el puntaje más alto.
17. Si hubiere empate entre el
candidato y el colaborador de mayor puntaje, se le dará prioridad al
colaborador, según lo indicado en el artículo 59 de la Convención Colectiva. Si
el empate fuera entre candidatos se selecciona
al que obtenga mayor puntaje en la entrevista técnica, de persistir el
empate se elige por recomendación del que realizó la entrevista técnica.
18. Confeccionar el oficio
dirigido a la Gerencia General con la recomendación para el debido nombramiento
del candidato o colaborador que ocupará la plaza respectiva, adjuntando al
mismo el currículo y la publicación del concurso.
19. La Reclutadora encargada
del concurso hará llegar un correo electrónico de agradecimiento a los
oferentes valorados (entrevistados) no elegidos al finalizar el proceso.
20. Gestionar el expediente de
personal con la información requerida en el proceso de Reclutamiento y
Selección de Personal y en el orden establecido.
21. Emitir la ratificación de
condiciones al candidato o colaborador seleccionado, previo a la fecha de
ingreso establecida y una vez que se cuente con la aprobación de contratación
por parte del Gerente General.
Artículo 5º—Sobre contrataciones de personas con discapacidad.
Correos de Costa Rica, en acatamiento a la
Ley N°8862 para la Inclusión y Protección Laboral de Personas con Discapacidad
gestionará concursos públicos exclusivos para esta población de la siguiente
manera:
a) Para gestionar un concurso público deben
existir plazas vacantes exclusivas para personas con discapacidad, mismas que
serán aprobadas por la Gerencia General.
b) El área demandante del
proceso de contratación deberá solicitar mediante pedimento de personal el
inicio del proceso.
c) Se publicarán los concursos
por los medios oficiales, así como en las instituciones que velan por el
cumplimiento de esta Ley.
d) Quien
tenga interés en participar en concursos públicos, deberá cumplir con lo
establecido en el presente Reglamento. Además, deberá presentar el certificado
de discapacidad emitido por la Conapdis (Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad).
e) La Gerencia de Recursos
Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de
Personal, que tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de
reclutamiento y selección detallado en el presente Reglamento en el Capítulo
III: Métodos de Reclutamiento, Artículo
4 Sobre los concursos públicos de puestos.
Artículo 6º—Sobre
los ascensos directos
Las jefaturas de Correos de Costa Rica
podrán recomendar el ascenso directo a un puesto de jerarquía mayor de un
colaborador que esté bajo su cargo; sea para un puesto de forma definida o
indefinida con el fin de permitir al colaborador desarrollar su carrera
profesional dentro de la Empresa bajo el principio de desarrollo de
carrera. Por su parte los Gerentes de
Área podrán recomendar la promoción a través de un ascenso directo a puestos de
mayor jerarquía a Directores, Jefes y Supervisores de su misma Gerencia.
La recomendación que haga una Jefatura o
Gerente para ascensos directos deberá ser garante de que el colaborador
referido cumple el perfil del puesto de conformidad con el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos, además de garantizar un buen rendimiento y desempeño
laboral.
Cuando exista una plaza vacante y se decida
gestionar un ascenso directo, se deberá adoptar las siguientes acciones:
a) El área demandante del proceso deberá
solicitar mediante Pedimento de Ascenso directo. Este formulario debe contener
además de la firma del Jefe inmediato la del Gerente del área. Se exonera de la firma del Gerente Comercial
de los trámites de la Dirección de Centros de Negocios.
b) La Gerencia de Recursos
Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de
Personal, que tendrán la responsabilidad de valorar la solicitud, constatando:
1. Recepción y verificación del pedimento de
Ascenso Directo, al cual deberá adjuntarse la valoración del colaborador y oficio
de justificación del ascenso.
2. En caso de ascenso
indefinido deberá adjuntarse el documento Información para la Nómina.
3. En el caso de realizarse un
ascenso indefinido, se aplicarán las pruebas psicométricas según lo establecido
y se entregará la información de los resultados a la jefatura inmediata.
4. Verificar
que el colaborador referido cumpla con el perfil del puesto en apego al Manual
Descriptivo de Puesto.
5. Mantener estrecha
comunicación y coordinación con el solicitante del ascenso directo.
6. Emitir la ratificación de
condiciones al colaborador.
c) La Gerencia General podrá aprobar el ascenso
directo temporal por un plazo de hasta tres meses, de colaboradores que no
cumplen con la totalidad de los requisitos del puesto, pero tengan experiencia
y conocimiento en el puesto requerido.
d) Para el caso de
incapacidades por enfermedad, maternidad, permiso sin goce de salario u orden
sanitaria se podrá aprobar una temporalidad acorde al plazo de esta.
e) Se aplicará en este caso de
conformidad con lo que se establece en la Convención Colectiva de Correos de
Costa Rica.
Artículo 7º—Sobre
los Traslados
Ante un traslado definido o indefinido de
área de trabajo, sea éste a solicitud del colaborador o a petición del patrono
y en el tanto mantenga el puesto y condición salarial, se deberá adoptar las
siguientes acciones:
a) El traslado se llevará a cabo cuando exista
una plaza vacante o bien se traslade la plaza a otra
instancia, además, deberá existir posibilidad presupuestaria refrendada según
la relación de puestos del periodo bajo estudio.
b) La Gerencia de Recursos
Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de
Personal, que tendrán la responsabilidad de valorar la solicitud, constatando:
1. Si el traslado es en la misma Gerencia, se
requiere un oficio emitido por la Gerencia de Área donde solicita y se
argumenten las razones de este.
2. Si el traslado es entre
Gerencias, se requiere el oficio emitido y firmado por las Gerencias
involucradas en donde acceden al traslado y argumentan las razones de este.
3. Recepción y verificación
del pedimento de Traslado al cual deberá adjuntarse la valoración del
colaborador por parte de la Jefatura inmediata y oficio de justificación del
traslado.
4. Carta de solicitud de
traslado por parte del colaborador que así lo requiera, o bien contrato de
mutuo acuerdo, aceptando las condiciones laborales y salariales del puesto;
exonerando a la empresa de cualquier condición que afecte el ius variandi.
5. Cuando la indicación sea
por parte del patrono, prevalece la emisión de un mutuo acuerdo.
6. En caso de que el traslado
sea indefinido deberá adjuntar el documento de Información para la Nómina.
7. En el caso de realizarse un
traslado indefinido, se aplicarán las pruebas psicométricas según lo
establecido, y se brindará la devolución de los resultados a la jefatura
inmediata.
8. Mantener estrecha
comunicación y coordinación con el solicitante del traslado.
9. Emitir
la ratificación de condiciones al colaborador.
c) Se aplicará en este caso de conformidad con
lo que se establece en la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica.
Artículo 8: Sobre
las prórrogas
Ante el interés de extender la contratación
de los servicios de un colaborador cuyo contrato es por tiempo definido; el
jefe inmediato deberá remitir la solicitud mediante el Pedimento de Prórroga de
nombramiento, al menos 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del
contrato; previo verificación por parte de este- del contenido presupuestario
respectivo.
La Dirección de Reclutamiento y Selección
de Personal tramitará la solicitud ante la Gerencia de Recursos Humanos y la
ratificación de condiciones al colaborador respectivo.
Artículo 9: Sobre los casos de permuta
Las Gerencias de Correos de Costa Rica
tendrán la facultad de realizar permutas por plazos definidos o indefinidos
entre dos colaboradores bajos las mismas condiciones y que ocupen el mismo
puesto y funciones en su Gerencia o bien con otra; para ello deberá prevalecer
una adecuada comunicación y coordinación entre los involucrados.
Las Gerencias interesadas deberán remitir
la solicitud formal de la permuta a la Gerencia de Recursos Humanos.
Los especialistas de la Dirección de
Reclutamiento y Selección de Personal tendrán la responsabilidad de valorar que
se cumplan las condiciones para la permuta, constatando:
a) Recepción y verificación del pedimento de
Permuta, al cual deberá venir adjunto la valoración del colaborador por parte
de la jefatura inmediata, documento de Información para la Nómina y oficio de
justificación de la permuta.
b) Carta de solicitud de
traslado por parte del colaborador que así lo requiera o mutuo acuerdo,
aceptando las condiciones laborales y salariales del puesto.
c) Mantener estrecha
comunicación y coordinación con las jefaturas involucradas.
d) Emitir la ratificación de
condiciones al colaborador
Se aplicará en
este caso de conformidad con lo que se establece en la Convención Colectiva de
Correos de Costa Rica.
Artículo 10.—Sobre el Cambio de Condiciones laborales.
Las Jefaturas de Correos de Costa Rica
podrán recomendar el cambio de condiciones laborales de un colaborador que esté
bajo su cargo, para lo cual los especialistas de la Dirección de Reclutamiento
y Selección de Personal deberán valorar que se cumplan las condiciones,
constatando:
a) Recepción y verificación del pedimento de
cambio de condiciones.
b) El oficio de justificación
del cambio de condiciones.
c) La ratificación de cambio
de condiciones al colaborador.
Ningún cambio de
condiciones laborales puede disminuir el salario, variar la jornada laboral,
lugar de prestación de servicio en el tanto afecte al colaborador, jerarquía
dentro de la empresa y los derechos adquiridos.
Se aplicará en este caso de conformidad con
lo que se establece en la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica.
Artículo 11.—Sobre el periodo de prueba de los Colaboradores.
Cuando un
colaborador haya sido ascendido, trasladado, se le aplique un cambio de
condiciones o permuta, o bien haya sido seleccionado en un concurso público,
tendrá un período de prueba acuerdo a la Convención Colectiva, pudiendo
cualquiera de las partes – colaborador o jefe- solicitar regresar a su antigua
posición con las mismas condiciones que tenía.
Durante el período de prueba no se otorgará
permiso sin goce de salario, por cuanto interrumpe el proceso de capacitación,
adaptación y valoración de su desempeño en el nuevo puesto.
Para un colaborador de nuevo ingreso el
período de prueba será de noventa días naturales. Durante dicho plazo, será
evaluada su conducta y desempeño laboral, factor determinante para su
nombramiento en propiedad o bien rescindir el contrato laboral.
A su vez la Gerencia de Recursos Humanos
comunicará al colaborador evaluado los resultados obtenidos y gestionará el
trámite que corresponda a efecto de ratificar el
nombramiento en propiedad o bien resolver el contrato laboral. Dicha
comunicación deberá notificarse como máximo un día hábil antes del vencimiento
del periodo de prueba.
Artículo 12.—Contratación
por tiempo definido.
Cuando un oferente se haya seleccionado
para suplir con un contrato por tiempo definido o por obra determinada de
acuerdo con la naturaleza de la actividad, deberá cumplir con el perfil e
idoneidad del puesto. La Gerencia de
Recursos Humanos emitirá una alerta 22 días naturales antes al vencimiento del
plazo, para rescindir del contrato laboral en el término fijado o bien,
realizar una prórroga del contrato, lo cual no deberá exceder un plazo mayor de
un año.
CAPÍTULO IV:
Métodos de valoración de oferentes
Artículo 13.—Factores de Evaluación para la selección de personal:
La evaluación de los candidatos se hará tomando en cuenta la valoración de los
siguientes factores y niveles de puntaje de conformidad al descriptivo de la
clase de puesto en valoración.
Se seleccionará para el puesto en concurso
al oferente que haya obtenido el mayor puntaje
Nivel académico e incorporación al colegio
respectivo (cuando proceda): 25%
25% Supera el grado
académico mínimo requerido
20% Cumple con el grado académico mínimo requerido
0% No cumple con el grado académico mínimo requerido
Experiencia
laboral: 25%
25% Supera con
la experiencia mínima requerida
20% Cumple con la
experiencia mínima requerida
0% No cumple con
la experiencia mínima requerida
Entrevista por
competencias: 20%
20% videncia
dominio mínimo esperado en todas competencias conductuales requeridas
15% Evidencia
dominio mínimo esperado en la mayoría competencias conductuales requeridas
10% Evidencia dominio mínimo esperado en algunas competencias conductuales requeridas
0% No
evidencia/Poca evidencia competencias conductuales mínimas
Pruebas
Psicométricas: 15%
15% Resultado 0-30
Perfil Excepcional
14% Resultado
31-45 Perfil Adecuado
12% Resultado
46-55 Perfil requiere establecer Plan Desarrollo 10% Resultado 56-100 Perfil
alta oportunidad de mejora 0% Resultado inválido por segunda ocasión.
Entrevista
Técnica de la Jefatura: 15%
Indicar el total
obtenido en la Entrevista técnica que va de 0% a 15%.
Se excluirá del
proceso al oferente que obtenga un resultado inferior a 7pts en la entrevista
técnica o que el encargado de efectuar la entrevista técnica desestime de
acuerdo con un criterio técnico.
El método de valoración de oferentes podrá
no aplicarse para la elección de las clases de puestos que se excluyen en la
presente norma de conformidad con el Capítulo V.
CAPITULO V:
Excepciones y Restricciones generales
Artículo 14. Se exceptúa de la
aplicación de este Reglamento a:
a) La contratación del personal bajo el régimen
laboral público tal es el caso de los puestos del Gerente General y el
Sub-Gerente General, cuyo nombramiento se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ley de Correos y su Reglamento;
b) El Auditor Interno y el Sub
Auditor Interno, cuya elección y nombramiento serán de acuerdo con la Ley de
Control Interno, los lineamientos y disposiciones de la Contraloría General de
la República y el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría
Interna.
c) Los Gerentes de área, secretaria
de Gerencia, los Asesores o Asistentes de Gerencia General, cuya competencia de
contratación recae sobre el Gerente General, para estos puestos se verificará
el cumplimiento de requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de
Clasificación de Puestos vigente en la Empresa; se gestionará las entrevistas
técnicas y por competencias, se aplicarán las pruebas psicométricas y demás que
se consideren necesarias, para garantizar la idoneidad del candidato.
Artículo 15.—No se gestionará concursos públicos y no se aplicará el
método de valoración de candidatos:
a) Ascensos directos.
b) Prórrogas de nombramientos
por tiempo definido (sustituciones por vacaciones, incapacidades y permisos sin
goce de salario)
c) Permutas o traslados de
colaboradores.
d) Aquellas contrataciones que
por la exigencia o demanda del contrato comercial se recomiende un perfil de
contratación o exista premura en proveer el recurso.
e) Cambio de condiciones
laborales para los trabajadores.
f) Reubicaciones o traslados
de colaboradores remitidos por el Comité de Ergonomía en que medie una
restricción de índole médica.
g) Ante el proceso
contratación del personal que depende de la Junta Directiva.
h) Ante el interés Empresarial
de conservar el empleo y seguridad social de los colaboradores o debido a un
proceso de reestructuración organizacional fundamentado en la continuidad del
giro comercial y del servicio público -de conformidad con la Ley número 7768 de
Correos de CR artículos 1, 2, 6, 12.
i) Ante algún proceso de
cambio de condiciones que resulte de un proceso de restructuración
organizacional. Ante esta condición no se podrá disminuir el salario, variar la
jornada, lugar de prestación del servicio o cualquier otra circunstancia que
afecte al colaborador su jerarquía dentro de la empresa o de los derechos
adquiridos.
j) Ante cualquier resolución
judicial o administrativa en firme, producto de un fuero de protección o medida
cautelar en que se ordene reinstalarlo o mantenerlo en la empresa.
k) En caso de un finiquito de
contrato comercial, con el objeto de retener a los colaboradores.
l) Ante una solicitud expresa
de un cliente comercial, que requiera asignar al proyecto tercerizado
contratado personal que cuenta con la pericia y conocimiento de su giro
comercial. Pese a ello, quienes se contraten deben cumplir con los requisitos y
perfil del puesto respectivo.
Artículo 16.—Excepción de nombramiento sin requisitos:
a) Nombramiento por inopia: Procede cuando en un
concurso participen oferentes que no cumplen con los requisitos establecidos en
el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos. Se selecciona al oferente
cuyo resultado de valoración sea el que más se acerca al perfil requerido. Este
tipo de nombramiento es por excepción y de aprobación de la Gerencia General.
b) Nombramiento
Convalidación por equivalencia. Se
homologa la experiencia, habilidades y destrezas de los candidatos con el nivel
académico, de conformidad con lo establecido en el Manual Descriptivo de
Clasificación de Puestos vigente en la Empresa. No se podrá convalidar por
equivalencia los requisitos de las clases de puesto en que la colegiatura sea
requisito indispensable para el ejercicio del puesto. Este tipo de nombramiento es por excepción y
de aprobación de la Gerencia General.
Artículo 17.—No se consideran en un concurso público de reclutamiento
y selección los siguientes oferentes:
a) Los colaboradores que tengan menos de seis
meses de ingreso a la Empresa o bien, al último puesto por el cual fue
promovido o trasladado, esto por cuanto debe prevalecer el principio de
inducción y adaptación al ejercicio de sus funciones gestión y resultados de
desempeño en el puesto vigente. Para tal fin se establece las siguientes
excepciones:
b) Que, por motivo de una
cadena de nombramientos el candidato que fue ascendido deba regresar a su
puesto anterior a razón de que el titular regrese al puesto original.
c) Si el colaborador ya
ejerció el puesto por el periodo mínimo que establece la Convención Colectiva.
d) Cuando haya recibido un
ascenso por parte de la jefatura y éste sea menor a los 6 meses.
e) Que ante una necesidad de
continuidad del negocio se deba seleccionar un colaborador que recientemente
fue promovido o trasladado.
f) Excolaboradores
cuya resolución del contrato laboral haya sido sin
responsabilidad patronal o con responsabilidad patronal.
g) Candidatos que no cumpla
con el perfil del puesto y con las condiciones laborales solicitadas por un
cliente comercial de Tercerización.
h) Candidatos preseleccionados
que tengan en la entrevista técnica inferior a 7pts o que el encargado de
efectuar la entrevista técnica desestime de acuerdo con criterios técnicos
basados en las pruebas ejecutadas.
i) Quienes brinden
información falsa u omisa de sus atestados, experiencia y competencias;
presenten en forma extemporánea la información requerida; no obtengan la
puntuación mínima en el proceso de valoración.
j) Quienes abandonen el
proceso por falta de interés o no aceptación de las condiciones laborales.
k) Quienes tengan un grado de
consanguinidad o afinidad con el Gerente, Director, Jefatura, Administrador de
Sucursal o Supervisor del área que demanda el proceso de contratación.
l) Cualquier situación no
contemplada en el presente reglamento podrá elevarse a la Junta Directiva
debidamente fundamentado por parte de la administración y en el tanto las
razones sean estrictamente necesarias, urgentes, estratégicas y en atención al
principio de continuidad del negocio.
CAPÍTULO VI:
Disposiciones finales
a) El presente Reglamento de Reclutamiento y
Selección fue aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No.10460 Sesión
1767 del 03 de febrero del año 2023 y Acuerdo de Junta Directiva No. 10521
Sesión 1780 del 04 de mayo del año 2023.
b) El
presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Reclutamiento y Selección
publicado en el diario oficial La Gaceta, Alcance número 70 del 19 de abril del
2022.
c) El presente Reglamento de
Reclutamiento y Selección y toda su normativa conexa, rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta, previa su aprobación por la Junta
Directiva de Correos de Costa Rica, de conformidad con las disposiciones del
artículo 8, incisos b) y g) de la Ley de Correos, por lo tanto, cualquier
contratación o nombramiento realizado al margen de la esta nueva actualización,
previa a la fecha de publicación del presente marco regulatorio, mantiene su
condición laboral.
Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1
vez.—( IN2023801564 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE FILIALES
Se establecen los
presentes lineamientos de conformidad con el artículo N°53 del Reglamento a la
Ley N°1038, con la política de la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica contenida en el acuerdo N°5.1.6 de la Sesión Ordinaria
N°28-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus reformas.
Artículo N°1: Los
presentes lineamientos tienen como objetivo regular las operaciones de las
Filiales del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Artículo N°2: En adelante, se menciona la
palabra Colegio, en referencia al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
y Filiales.
Artículo N°3: Previo a la creación de una
Filial, se requerirá presentar una solicitud formal a la Junta Directiva del
Colegio, firmada, por los colegiados de la región correspondiente. La Junta
Directiva del Colegio se reservará el derecho de aceptar o denegar la
solicitud.
Artículo N°4: Las Filiales se establecerán
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se justifique la creación de la Filial
para llenar necesidades reales de los colegiados de la Zona de Influencia.
b) Que exista una distancia no
menos de 30 kilómetros entre una y otra Filial.
c) Que haya como mínimo la
adhesión de al menos veinticinco miembros activos del Colegio. Cuando una
Filial llegue a tener un número de miembros inferior a éste deberá comunicarlo
a la Junta Directiva del Colegio, la cual previo estudio de la situación
determinará si procede al cierre de la misma.
Artículo N°5:
Aprobada la solicitud para la creación de la Filial por parte de la Junta
Directiva del Colegio, se deberá efectuar una Asamblea Constitutiva, con la
presencia de los colegiados integrantes de la región. En dicha Asamblea se
procederá a elegir la Junta Directiva de la Filial,
quién durará en sus cargos hasta completarse el período de la Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en caso de que haya iniciado
en fecha diferente a la indicada en el párrafo siguiente.
Adicionalmente,
cada tres años la Asamblea de la Filial deberá reunirse ordinariamente en la
primera quincena del mes de diciembre en forma presencial o bien virtual
conforme lo permite la Ley N°1038, para elegir a la totalidad de los miembros
de la Junta Directiva de la Filial, para lo cual deberá velar por que la
integración del órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres
no sea superior a uno. Los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la
Filial serán juramentados en esa Asamblea de la Filial y asumirán sus cargos en
la segunda quincena del mes de enero, el mismo día de la entrada de la nueva
Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, hasta cumplir
los tres años. La Asamblea de la Filial podrá acordar la realización de
sesiones extraordinarias; de igual forma, podrá convocarlas la Junta Directiva
de la Filial mediante acuerdo tomado al efecto.
Artículo N°6: Podrán ser miembros de la
Filial los colegiados que residan y/o ejerzan la profesión en la Zona de
influencia de la Filial. Para ello deben llenar y firmar la correspondiente
fórmula de afiliación.
No podrá ser miembro de ninguna Filial, el
colegiado que por cualquier motivo esté suspendido del Colegio, cuando la Junta
Directiva del Colegio, acuerde la suspensión de algún miembro, hará el
correspondiente comunicado a las Filiales, para que procedan a des inscribirlo
de su nómina, si es que se encuentra afiliado a alguna
de ellas. Ningún miembro del Colegio podrá pertenecer a dos o más Filiales al
mismo tiempo.
Artículo N°7: Son obligaciones de los
miembros de cada Filial las siguientes:
a) Ser miembro activo del Colegio.
b) Acatar
y respetar las disposiciones de este Reglamento.
c) Asistir a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias de la Filial.
d) Desempeñar los cargos y
funciones específicas que señale la Asamblea de la Filial o Junta Directiva de
la Filial.
e) Brindar el apoyo y prestar
la colaboración que se requiera para la buena marcha de la Filial.
f) Comunicar por escrito a la
Junta Directiva de la Filial su retiro de la misma.
Artículo N°8: Son
derechos de los miembros de una Filial, los siguientes:
a) Tener voz y voto en las Asambleas de la
Filial.
b) Elegir y ser electos para
cualquier cargo.
c) Velar por la buena marcha
de la Filial.
d) Desafiliarse en cualquier
momento en que lo considere oportuno.
Artículo N°9: Las
Filiales del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica servirán de enlace
entre el Colegio y la comunidad profesional que representan. Tendrán las
siguientes funciones:
Coadyuvar a:
a) Impulsar las actividades relacionadas con el
ejercicio, desarrollo, defensa y fiscalización de la profesión, y en general
con la Ley N° 1038, su reglamento y disposición de la Administración del
Colegio.
b) Promover el acercamiento
profesional y social de los colegiados de su jurisdicción.
c) Velar por los intereses de
los colegiados de la zona de influencia de la Filial.
d) Colaborar y ejecutar
oportunamente en lo que le corresponda los planes y disposiciones, así como
brindar su contribución al trabajo de los órganos que lo integran en lo que
fuese requerido en su zona.
e) Lograr el buen ejercicio de
la profesión en su jurisdicción, en apoyo de la Fiscalía del Colegio.
f) Denunciar y proponer
acciones concretas al Colegio en relación con acciones irregulares de los
Colegas o de actos de terceros que atenten contra la profesión.
g) Rendir cuentas de los
fondos que le asigne el Colegio u obtenga por su propia iniciativa.
h) Promover y coordinar con el
Colegio programas de capacitación para sus afiliados.
Artículo N°10: Las
actividades que realicen las Filiales deberán ser incluidas en su programa
anual de trabajo, el cual requerirá la aprobación previa del Colegio.
Artículo N°11: La Asamblea de la Filial, se
convocará en forma ordinaria o extraordinaria conforme al artículo N° 18 de
este Reglamento.
Para la
formación de quórum en la primera convocatoria se requiere la presencia de la
mitad más uno de los integrantes.
Podrá convocarse nuevamente a sesión media
hora después, y en este caso hará quórum cualquier número de los presentes.
Artículo N°12: Son Atribuciones de la
Asamblea de la Filial, las siguientes:
a) Elegir a la Junta Directiva de la Filial.
b) Conocer, aprobar o reprobar
los informes anuales de su Junta Directiva de la Filial.
c) Aprobar la cuota que
deberán cubrir sus miembros, para eventos específicos organizados por la filial
y coordinados con la Dirección Ejecutiva del Colegio. Estos fondos deberán
ingresar a las arcas del Colegio en la cuenta bancaria designada por la
Dirección Ejecutiva.
d) Examinar, aprobar o
ratificar el presupuesto que les presente su Junta Directiva de la Filial.
e) Tomar las medidas para la
buena marcha de la Filial.
Artículo N°13: Las
Filiales se regirán por una Junta Directiva de la Filial, elegida por su
Asamblea de afiliados. La Junta Directiva de la Filial estará integrada por
cinco miembros propietarios quieres serán juramentados por el presidente del
Colegio, Además, podrá disponer de dos miembros suplentes, cuando lo estime
conveniente para su mejor funcionamiento. La Junta Directiva de la Filial
estará organizada de la siguiente manera: presidente, vicepresidente,
secretario, Tesorero y un Vocal.
Artículo N°14: Los integrantes de la Junta
Directiva de la Filial serán nombrados para un periodo de tres años y podrán
ser reelectos, en forma consecutiva por una única vez. No existiendo limitación
para que ocupen puestos en ésta.
Artículo N°15: El quórum de la Junta
Directiva de la Filial se formará con tres de sus miembros. Los acuerdos se
tomarán con un mínimo de tres votos. En caso de empates, el presidente tendrá
voto de calidad.
Artículo N°16: La ausencia injustificada de
cualquier de los miembros a tres sesiones consecutivas o alternas en un periodo
de seis meses, dará lugar para que la Junta Directiva de la Filial requiera su
sustitución ante la Junta Directiva del Colegio por el resto del periodo,
haciendo mención del candidato propuesto.
Artículo N°17: La Junta Directiva de la
Filial que resulte electa, será juramentada en la misma Asamblea por el
presidente del Colegio o el vicepresidente.
Artículo N°18: La Filial contará con un Fiscal como miembro de la Junta Directiva, quien actuará
como enlace con la Fiscalía del Colegio. En sus funciones podrá asistir a las
sesiones de trabajo de dicha Junta y tendrá voz, pero no voto en las
resoluciones de ésta. Su nombramiento será efectuado por la Asamblea de la
Filial y tendrá vigencia por término de tres años. Podrá ser reelecto en forma
consecutiva por un periodo adicional, pudiendo ser nuevamente electo en la
misma función cuando haya transcurrido un lapso no inferior a dos años; no
existirá limitación para que quien esté por concluir su periodo, puede aspirar
a ser nombrado en la Junta Directiva de la Filial.
Las funciones, subordinadas a la autoridad
del Fiscal del Colegio, serán las siguientes:
a) Fiscalizar las actividades que realice la
Filial y dar un informe anual a la Asamblea de la respectiva Filial con copia
al Fiscal del Colegio.
b) Elaborar un informe mensual
de las labores realizadas a la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica.
c) Recibir denuncias y pruebas
relacionadas con transgresiones al ejercicio de la práctica profesional y hacer
su traslado a la Fiscalía del Colegio. En ningún caso el Fiscal de la Filial
tendrá potestad para realizar la apertura del expediente.
d) Colaborar
con la Fiscalía del Colegio en el cumplimiento de sus funciones, según
indicaciones que le sean giradas por el Fiscal o representante de éste.
e) Coordinar con la Fiscalía
la celebración de visitas a entidades para dar a
conocer aspectos relacionados con el Colegio y el ejercicio profesional del
CPA, así como otros asuntos de interés profesional.
f) Proponer
nuevos procedimientos o mejorar a los existentes,
intermediar en la presentación de sugerencias a la Fiscalía.
Artículo N°19: La
Junta Directiva de la Filial tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejecutar las actividades contenidas en su plan
anual de trabajo. En un plazo no menor de dos meses posteriores a la toma de
posesión anual de la Junta Directiva de la Filial, ésta deberá presentar su
plan anual de trabajo y presupuesto, a la Junta Directiva del Colegio para su
debida aprobación.
b) Atender los asuntos
requeridos por la Junta Directiva del Colegio, para lo cual tendrán un plazo
máximo de 30 días, excepto que éstos se revistan de tal grado de complejidad,
para lo cual la Filial solicitará a la Junta Directiva un plazo mayor para su
posible resolución. Lo anterior sin perjuicio que tratándose de asuntos de
urgencia o con plazos perentorios la Junta Directiva del Colegio conceda un
plazo menor al señalado en el presente inciso.
c) Administrar
y custodiar debidamente los bienes muebles o inmuebles patrimonio del Colegio
que se hallen bajo su responsabilidad y cuyo inventario deberá estar registrado
y actualizado en los registros del Colegio.
d) Acordar la celebración de
las Asambleas de la filial dando aviso de ello al Colegio para los efectos del
artículo N° 18 de este Reglamento.
e) Nombrar Comisiones de Trabajo que considere necesarias para ejecutar
funciones o estudios especiales.
f) Disponer las acciones necesarias
para obtener el financiamiento de sus actividades.
g) Reunirse en forma ordinaria
por lo menos una vez al mes. O cuando convoque el presidente de la Filial, o a iniciativa de al menos dos tercios de los integrantes de
la Junta Directiva de la Filial. Cada inicio de año, la Junta Directiva de la
Filial acordará el día o días en que se realizarán sus sesiones ordinarias.
h) Elaborar informes mensuales
de labores realizadas a la Junta Directiva del Colegio.
i) Disponer las acciones
necesarias para obtener el financiamiento de sus actividades cuyos fondos deben
ingresar a las arcas del Colegio en coordinación con la Dirección Ejecutiva.
Artículo N°20: Al
inicio de cada sesión, los miembros de la Junta Directiva de la Filial
aprobarán por simple mayoría, el orden del día, el cual deberá ser respetado
durante el desarrollo de la sesión; salvo que se apruebe moción para alterar la
agenda del día.
Artículo N°21:
Serán funciones del presidente, las siguientes:
a) Abrir, presidir, suspender, o cerrar las reuniones
tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva de la Filial.
b) Convocar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, notificando a los directores con no menos de dos
días hábiles de anticipación y con indicación de la agenda a tratar.
c) Convocar
a la Asamblea de Miembros integrantes, con una semana de antelación. anotando
los puntos a tratar.
d) Confeccionar el orden del
día de las sesiones, teniendo en cuentan en su caso, las peticiones de los
demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.
e) Presentar los informes
regulares, establecidos por este Reglamento y los especiales que se requieran
para el funcionamiento de la Filial. A más tardar el 30 de noviembre de cada
año, el presidente de la Filial presentará su Plan Anual de Trabajo y
presupuesto para el año siguiente, ante la Junta Directiva del Colegio para su
aprobación. Asimismo, remitirá el Informe de labores del año respectivo al
presidente del Colegio.
f) Actuar
conforme a la Ley N°1038, su Reglamento, disposiciones del Colegio y el
presente Reglamento.
g) Deberá firmar digitalmente,
junto con el Tesorero los informes de rendición de cuentas de las actividades
realizadas.
Artículo N°22:
Serán funciones del vicepresidente, las siguientes:
Asumir
las funciones del presidente cuando éste se encuentre ausente.
Artículo N°23: Serán funciones del secretario, las siguientes:
a) Confeccionar las minutas de las sesiones.
b) Mantener actualizados los
registros de miembros de la Filial.
c) Custodiar los documentos
soporte de las actas y correspondencia general.
d) Comunicar las resoluciones
e informes cuando no corresponda al presidente hacerlo.
Artículo N°24: La
Filial deberá llevará las minutas de las sesiones de la Asamblea de la Filial y
otro para las sesiones de su Junta Directiva, donde se anotará una minuta de
los temas tratados en las sesiones, así como de los acuerdos tomados, y se
dejará indicación de la hora, fecha, nombres de los directores presentes y
ausentes. Cuando se estime del caso también se consignarán nombres de otros
asistentes. El secretario será el encargado de redactar las minutas de manera
digital y firmarlas junto con el presidente con firma digital, las cuales serán
enviadas en un archivo digital anualmente a la Fiscalía del Colegio para su
custodia.
Artículo N°25: Serán funciones del tesorero, las siguientes:
a) Coordinar con la Comisión de Filiales el
presupuesto de la Filial.
b) Informar a la Asamblea de
la Filial las erogaciones realizadas por el Colegio para la Filial.
c) Darle seguimiento a la
ejecución de presupuesto asignado a la Filial.
Artículo N°26:
Serán funciones del vocal, las siguientes:
a) Participar en las deliberaciones y decisiones
de la Junta Directiva de la Filial.
b) Sustituir al vicepresidente
y demás miembros de Junta Directiva de la Filial durante sus ausencias
temporales, en cuyo caso la Junta Directiva de la Filial habrá de tomar un
acuerdo en ese sentido.
Artículo N°27:
Cuando la Comisión estime necesario el apoyo administrativo lo solicitará a la
Dirección Ejecutiva a través del presidente de la Filial para su previa
coordinación.
Asimismo, cuando se estime necesaria la
ayuda de la Fiscalía, el presidente debe solicitarla al Fiscal del Colegio, o
bien al Departamento de Fiscalía.
Artículo N°28: El Colegio podrá aportar una
asignación presupuestaria a cada Filial.
Artículo N°29: Los gastos o erogaciones que
excedan el presupuesto aprobado serán nulos y responderán por ellos, en forma
personal y exclusiva, quienes los hubieren dispuesto o contraído.
Artículo N°30: Las Filiales pueden ser
disueltas, por las siguientes razones:
a) Cuando el número de afiliados sea menor de 30
miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo N°4.
b) Cuando la Asamblea de la
Filial así lo acuerde.
c) Cuando la Junta Directiva
del Colegio detecte serias anomalías en el accionar y en las actividades de la
Filial, que a su juicio vayan en detrimento y perjuicio de la profesión y del
Colegio.
Artículo N°31: No
se admitirán dos Filiales como Filiales en una misma zona geográfica, debiendo
respetarse una distancia del domicilio entre una y otra de treinta kilómetros
como mínimo.
Artículo N°32: La Dirección Ejecutiva
tendrá un plazo de 5 días hábiles para:
a) responder notas de las filiales,
b) analizar y aprobar las
actividades que proponga la filial,
c) tramitar la devolución de
dineros y realizar los pagos que le corresponden a la filial. El Departamento
Financiero tendrá un plazo de 8 días hábiles para realizar las transferencias
respectivas aprobadas por la Dirección Ejecutiva.
Transitorio
Único: Se otorga un plazo de dos meses al
secretario de cada Filial para enviar a la Fiscalía del Colegio los Libros que
tenga en custodia la Junta Directiva de la Filial.
Vigencia: Rige a partir de su firmeza, debiendo publicarse
el enlace en la web del Colegio.
Los presentes
Lineamientos para la operación de Filiales fue revisado, modificado por los
directores de la Junta Directiva, mediante acuerdo N°174-6-2023 SO.6 de la
Sesión Ordinaria N°6-2023 del 20 de junio de 2023.
Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— (
IN2023802181 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión
61332023, celebrada el 3 de agosto del 2023,
considerando
que:
A. Mediante oficio CNE-PRE-OF-122-2023, la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE),
solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para que el
Ministerio de Hacienda (MH), contrate un endeudamiento con el Banco Mundial,
denominado Préstamo de Políticas de Desarrollo de la Gestión del Riesgo en
Costa Rica con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (DPL con CAT
DDO), por hasta USD 160 millones. El MH en conjunto con la CNE serán
responsables de ejecutar ese programa.
B. Los artículos 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de
Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley
7010 establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar
autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento
interno o externo. Según lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta
entidad es vinculante.
C. De acuerdo con la CNE, Costa
Rica está en una región de gran variabilidad topográfica, geológica y
climática, que la enfrenta a un escenario constante de eventos de riesgo de
origen natural e inducido por la actividad humana. Estos eventos generan
pérdidas humanas, afectaciones económicas y daños a la infraestructura e
impactan negativamente los indicadores de desarrollo económico y social.
D. Según la CNE, el CAT-DDO es
un instrumento contingente identificado en la Estrategia Nacional de Gestión
Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica, amparada a la Política
Nacional de Gestión de Riesgos 2016 - 2030. Esta estrategia fortalece la
capacidad institucional de Costa Rica en la gestión del riesgo de desastres
(identificación, seguimiento y evaluación de los riesgos climáticos y
naturales) y contribuye a mejorar la capacidad del Ministerio de Hacienda ante
la ocurrencia de desastres.
E. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica señaló que esta solicitud de
endeudamiento no se encuentra ligada a ningún proyecto de inversión pública,
por lo que le corresponde dar únicamente dictamen de aprobación para inicio de
trámites (MIDEPLAN-DM-OF-0068-2023). Además, entre otros señala que la
finalidad de esta operación de crédito está alineada con las prioridades
estratégicas definidas en los objetivos, metas e intervenciones del Plan
Nacional de Desarrollo e Inversión Pública.
F. La
operación de crédito se utilizará para atender eventuales necesidades derivadas
de una declaratoria de emergencia ante desastres naturales o crisis sanitarias,
cuyo momento o magnitud se desconoce. Adicionalmente, la CNE en conjunto con el
BIRF definieron acciones y políticas para el periodo 2023-2026, incluidas en el
contrato de crédito, que permitirán fortalecer la capacidad institucional del
país en materia de gestión de riesgos.
G. La Dirección de Crédito
Público del Ministerio de Hacienda indicó que la operación en estudio crea un
mecanismo ágil de acceso a liquidez en momentos de incertidumbre asociada con
el impacto de un desastre.
H. Se prevé que la contratación
de esta operación de crédito tendría efectos marginales sobre las variables
macroeconómicas del país, debido a que:
i) Si bien, en las circunstancias actuales, las
condiciones financieras de esta operación (plazo, tasa de interés y comisiones)
no son significativamente mejores a las que podría negociar el Ministerio de
Hacienda en el mercado financiero local e internacional, la oportunidad con la
que se obtendrían los recursos en momentos de declaratoria de emergencia marca
la diferencia, lo cual en esas situaciones generaría menor presión al alza
sobre las tasas de interés.
ii) Fortalece la gestión de la
deuda y de la liquidez del Gobierno Central. En términos de la deuda pública su
efecto es de 0,17% del Producto Interno Bruto (PIB), si se llegare a
desembolsar en el 2024; no obstante, debe tomarse en consideración que el
momento del desembolso es incierto y que la proyección de mediano plazo de la
razón de deuda del Gobierno Central a PIB, disponible a la fecha, tiende a la
baja.
iii) Aún
si el desembolso sucediera en el muy corto plazo, se estima que no tendría
implicaciones relevantes sobre la balanza de pagos y las variables monetarias.
I. Como ocurre con toda solicitud de criterio al
Banco Central de Costa Rica sobre endeudamiento público, se procedió al
análisis de la información provista por las distintas entidades públicas
involucradas, bajo la presunción de que ésta es completa, veraz, oportuna y
técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información
podría generar un cambio en la valoración que esta Junta Directiva realiza
sobre el proyecto bajo análisis.
dispuso en
firme:
emitir criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que el
Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, contrate un endeudamiento externo con el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, denominado Préstamo de
Políticas de Desarrollo de la Gestión del Riesgo en Costa Rica con Opción de
Desembolso Diferido ante Catástrofes (DPL con CAT DDO) de hasta USD 160
millones.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1
vez.— O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 451946.—( IN2023802144 ).
AVISO
A David Alonso
González Gutiérrez, cédula 1-1400-0247, Ex propietario (a) de la
Finca N° 4-173365 para acogerse a lo dispuesto en el inciso e)
del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente
a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito
respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
07 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 451702.—( IN2023801979 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-222-2023.—Matarrita Rodríguez Jessie Alejandra, R-086-2023, cédula de identidad 1 1149
0193 solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster en Ciencias Ciencias Ambientales, Texas
A&M University, Costa Rica. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023801128 ).
ORI-218-2023.—Pérez
Morales Yannier, R-177-2023, carné provisional permiso laboral: 119200888010,
solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801130 ).
ORI-228-2023.—Ramos
Alonso Calio, R-184-2023, PAL446051,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Superior de Música,
especialidad Piano, Consellera D`Ensenyament de la Generalitat de Catalunya,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801293 ).
ORI-226-2023.—Bello Brenes Suham Ginnette,
R-031-2023, cédula identidad N° 112210414, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Humanidades, Ball State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023801340 ).
ORI-230-2023,
López Vélez Olga Cecilia, R-174-2023, Pasaporte AS763628 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Pontifica
Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801529 ).
ORI-217-2023.—Castillo
Céspedes María José, R-129-2021-B, cédula de identidad: 304710336, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, con mención Cum Laude,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023801534 ).
ORI-39-2023.—Habibi Roya Nafeece Monjezi,
R-040-2023, Pasaporte 54793104, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Optometría,
University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801633 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura
en Psicología, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de
títulos, bajo: tomo: 24, folio: 45, asiento: 761, a nombre de Natalia Rivera
Avendaño, con fecha: 11 de abril del 2008, cédula de identidad número: 205790424. Se publica este edicto pan oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz,
Coordinadora.—( IN2023801081 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Psicología, Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 20,
folio: 149, asiento: 1602, a nombre de Natalia Rivera Avendaño, con fecha: 26
de agosto del 2004, cédula de identidad número:
205790424. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 7 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz,
Coordinadora.—( IN2023801082 ).
Presidencia
Ejecutiva
Instituto Nacional
de Aprendizaje. Presidencia Ejecutiva. San José a la hora y fecha que se
consigna en la firma digital de esta resolución. El suscrito, Juan Gerardo
Alfaro López, mayor, divorciado una vez, Abogado Especialista en Derecho
Laboral, portador de la cédula de identidad número: dos-cero seiscientos
cincuenta-cero trescientos, vecino de: San José, Montes de Oca, Sabanilla, en
calidad de presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, con
cédula de persona jurídica número: cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y cinco
mil ciento veintisiete-treinta y uno, según consta en el acuerdo: cero cero
seis-P de la sesión del Consejo de Gobierno número uno, celebrada el día ocho
de mayo del dos mil veintidós, remite la presente delegación de firma de los
contratos de dedicación exclusiva de la institución, en los términos de
fundamento jurídico, descripción de la necesidad por atender y descripción del
objeto:
Resultando:
I.—El 6 de mayo de
1983, se promulga la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, ley N°
6868, mediante la cual se crea la institución con autonomía administrativa como
un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II.—El 29 de enero del 2021, entra en vigor
la ley N°9931, denominada “Ley para el Fortalecimiento de la Formación
Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de
cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Futuro del Empleo”, con la que se
busca un Instituto Nacional de Aprendizaje más
robusto, y flexible de acuerdo con las demandas ciudadanas para la creación de
valor público.
III.—El 20 de julio del 2018, mediante el
PE-1265-2023 la Presidencia Ejecutiva delega en la Gerencia General la firma de
contratas de dedicación exclusiva señalando lo siguiente: “Como puede verse,
la dedicación exclusiva se debe establecer mediante un contrato, público y
escrito, debidamente firmado entre el funcionario y la Administración, es por
lo anterior que esta Presidencia Ejecutiva, delega en la Gerencia General la
firma de los contratos de dedicación que se establezcan con los funcionarios
del Instituto, esta delegación rige a partir del día 20 de julio, 2018”.
IV.—El 8 de mayo del 2022, mediante el
acuerdo: cero cero seis-P de la sesión del Consejo de Gobierno número uno, se
nombra al suscrito, Juan Gerardo Alfaro López de calidades supra indicadas como
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
V.—El 9 de enero del 2023, Sealtiel Álvarez
Sanchez inicia su nombramiento como Subgerente Administrativo del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
VI.—El día 26 de mayo del 2023, mediante el
ALAL-246-2023, la Asesoría Legal indica que “si bien el Presidente Ejecutivo
es el funcionario de mayor jerarquía, éste puede delegar en la Gerencia o
Subgerencias sus funciones, por lo que se considera viable que la resolución
sea emitida por la Presidencia Ejecutiva o que ésta emita los lineamientos
estratégicos y delegue en la Gerencia General o alguna de las subgerencias, la
emisión y firma de la citada resolución”
Considerando:
Fundamento
La Constitución
Política de la República de Costa Rica, como norma de mayor jerarquía en las
fuentes del ordenamiento jurídico costarricense, establece en su artículo 11 el
principio de legalidad indicando:
“Los funcionarios
públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir
los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por
sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará
sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,
con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el
cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control
de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las
instituciones públicas”
Dicho principio de
la gestión pública se regula de igual forma en el artículo 11 de la Ley General
de Administración Pública, señalando lo siguiente:
“1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico
y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que
autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
2. Se considerará
autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa”
En la misma línea
de lo anterior, la actividad del Instituto Nacional de Aprendizaje se debe de
ajustar a los principios de la gestión pública, conforme a lo indicado en el
artículo 4 “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”
El 6 de mayo de 1983, se promulga la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, ley N° 6868, mediante la cual
se crea la institución con autonomía administrativa como un ente de derecho
público, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio
(Artículo 1). Es decir, se crea el INA, el cual:
“tendrá como finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la
capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las
personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de
calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los
sectores de la economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo
económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y
de trabajo del pueblo costarricense”
Asimismo, mediante
la ley número 9931, denominada “Ley para el Fortalecimiento de la Formación
Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de
cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Futuro del Empleo” se fortalece
las competencias y atribuciones de la institución. Dado lo anterior la
institución, es parte del organigrama del sector público y por ello debe de
respetar y garantizar las normas de derecho público y de derecho
administrativo.
El Presidente Ejecutivo, conforme a la ley
N° 6868, tendrá las siguientes funciones y atribuciones con respecto al tema de
la presente resolución:
“i. Presidir la
Junta Directiva de la institución y ser el funcionario o la funcionaria de
mayor jerarquía, cuyas funciones podrá delegar en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia, cuando así corresponda.
ii. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de
Aprendizaje, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo otorgar todos los poderes requeridos para el correcto funcionamiento
de la institución. (…)
vi. Dirigir
los lineamientos estratégicos a la Gerencia para el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
vii.
Autorizar, con su firma, los documentos que determinen las leyes, los
reglamentos de la institución y los acuerdos de la Junta Directiva. (…)
ix. Ejercer
las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la
ley, la Junta Directiva, los reglamentos del Instituto y demás disposiciones
pertinentes. (…)”
Asimismo, en la
línea de la ley supra citada el artículo 11 señala el funcionamiento de la
Gerencia General y la Subgerencia Administrativa indicando que: “El
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) contará con una Gerencia conformada por
la persona en el cargo de gerente general y, máximo, dos subgerencias
(…).
La persona en el cargo de gerente
general será la responsable, ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto
funcionamiento administrativo y operativo de la institución. Las dos personas
subgerentes actuarán bajo la autoridad jerárquica de quien ocupe la Gerencia
General.”
Por su parte, en el entendido de las
funciones y atribuciones de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia es
fundamental señalar lo indicado por la Ley General de Administración Pública en
cuanto al ejercicio de las competencias. El artículo 70 señala las
posibilidades de ejercicio de estas:
“La
competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de
delegación, avocación, sustitución o
subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta ley.”
Asimismo, el
artículo 84 de la ley supra citada menciona que “Las competencias
administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación”.
Dado lo anterior la firma de contratos de dedicación exclusiva puede ser
delegada por el super jerárquico. Resulta fundamental definir la delegación
“Mediante la
delegación un órgano superior encarga a otro inferior
el cumplimiento de funciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido como
propias a dicho órgano superior. Pero este
es un concepto muy general, y por ello no técnico. Jurídicamente, la delegación
implica algo más que el mero “encargo” hecho por el superior al inferior para
que éste realice funciones suyas. La delegación supone “desprendimiento” de un
deber funcional. Como dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación; “no
existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder
determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a
otra autoridad o persona descargándolo sobre ella.” De manera que en la
delegación de competencia el delegante se “desprende” del ejercicio de una
función, “descargando” tal ejercicio sobre el delegado.” (MARIENHOFF, Miguel,
Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Buenos Aires, Abeledo- Perrot, 1977,
p. 578)
Asimismo, la Sala
Constitucional, en la resolución Nº 4782-96 de 11 de setiembre de 1996, ha
definido dicha figura como “un acto directo y concreto que realiza un
superior en su inmediato inferior o en otro de distinta jerarquía, con el fin
de que aquel se arrogue el conocimiento y resolución de asuntos que – por la
especial característica del órgano delegado y no de la
persona– pueden ser conocidos y resueltos en una oficina distinta de que debía
hacerlo inicialmente”.
Ahora bien, la Dirección General del
Servicio Civil, en la resolución DG-254-2009 y sus reformas, ha establecido, en
su artículo 1 que:
“Se entiende por
“Dedicación exclusiva”, el régimen de naturaleza contractual que surge por
iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien
ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo
cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con
dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de
tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a
los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su
compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las
características del puesto”
La Subgerencia
Administrativa de la institución, es la encargada de las gestiones
administrativas de la institución; por lo que se procede a
analizar los preceptos del artículo 89 de la Ley General de Administración
Pública, el cual indica lo siguiente:
“1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado
requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán
las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será
posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en
razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado.”
En la línea de lo
anterior es fundamental señalar:
1. Las funciones de gestión administrativa de la
Subgerencia en cuestión y las de la Presidencia Ejecutiva son de igual
naturaleza, así como que se respeta el orden jerárquico de lo indicado en la
norma, al ser el inmediato inferior, según el organigrama.
2. La presente delegación no
es en diverso grado.
3. La competencia de la firma
de contratos de dedicación exclusiva tiene posibilidad de ser delegada ya que
no depende del cargo.
4. Se realizará la debida
publicación en La Gaceta por tratarse de un tipo de acto, al delegarse
lo relacionado a dedicación exclusiva.
La presente
delegación debe de tener en consideración las siguientes limitantes
establecidas, en el artículo 90 de la misma norma supra citada:
“a) La delegación
podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni
tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que
justifican su existencia;
d) No podrá hacerse delegación sino entre
órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la
naturaleza de la función; y
e) El órgano colegiado no podrán delegar sus
funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”
En relación con lo
anterior, es fundamental indicar que las competencias delegadas no corresponden
a esenciales de la Presidencia Ejecutiva, ya que no
son los que dan nombre o justifican su existencia.
En la resolución DG-254-2009 y sus reformas
de la Dirección General del Servicio Civil, artículo segundo se indica que:
“La Dedicación Exclusiva deberá ser pactada vía contractual, el plazo de
vigencia de los contratos no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco,
salvo en aquellos casos en que sea jurídicamente procedente realizar una
contratación de personal por plazos determinados, en los cuales, los contratos
de Dedicación Exclusiva se podrán suscribir por el mismo plazo del
nombramiento”
En la misma línea
de lo indicado con anterioridad la ley Fortalecimiento de las finanzas
públicas, ley N° 9635 señala en su artículo 28 que “El pago adicional por
dedicación exclusiva se otorgará, exclusivamente, mediante contrato entre la
Administración concedente y el funcionario que acepte las condiciones para
recibir la indemnización económica, conforme a la presente ley.”
Asimismo, se señala que “Previo a la
suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá
acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad
institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos,
en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para
el interés público”. (Artículo 29)
Tomando en consideración la normativa
citada y las competencias de la Subgerencia Administrativa se procede con el
por tanto:
Por tanto,
La Presidencia
Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las
consideraciones legales y técnicas que anteceden:
1. Delegar en virtud de lo señalado en quien
ocupe la Subgerencia Administrativa, la firma de contratos/adendas de dedicación
exclusiva, y la emisión de las resoluciones administrativas señaladas en el
artículo 29 de la Ley N° 9635 y demás trámites relacionados con
el tema de dedicación exclusiva.
2. Se solicita a la
Subgerencia Administrativa y la Unidad de Recursos Humanos, establecer los
controles respectivos para la revisión de requisitos, análisis y aprobación de
contratos de dedicación exclusiva.
3. Se instruye a la Unidad de
Recursos Humanos a ajustar los procedimientos internos y formularios
relacionados con la dedicación exclusiva.
4. Remitir a la Presidencia
Ejecutiva, un control de las resoluciones de dedicación exclusiva firmadas cada
tres meses, conforme al Artículo 91 de la LGAP.
5. Se instruye a la Unidad de
Compras Institucionales a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la
presente resolución para que surja efectos, a la brevedad posible.
Los efectos de la
presente resolución rigen a partir de la debida publicación en La Gaceta.
Notifíquese. Juan
Alfaro López, Presidente Ejecutivo; José Alejandro Hernández
Vargas, Asesoría Legal; Wendy Fallas Rojas, Gerencia General; Sealtiel Álvarez Sánchez,
Subgerencia Administrativa; Allan Altamirano Díaz, Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N°
451262.—( IN2023801591 ).
Convocatoria
para Beca INA-MICITT: Programa “Gestores de Ciberseguridad para su negocio
2023.
El INA invita a
los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para la Beca INA-MICITT: Programa “Gestores de Ciberseguridad para su negocio,
en modalidad virtual. Este proyecto tiene como propósito, desarrollar
capacidades y competencias en gestión de riesgos cibernéticos y fomento de una
cultura digital fortaleciendo la ciberseguridad en unidades productivas, como
herramienta para aumentar su productividad y competitividad, así como sus
oportunidades de internacionalización.
El programa inicia en octubre y finaliza
diciembre del presente año. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5%
restante lo deberá aportar la persona beneficiaria. Para aplicar, diríjase a
los correos MICITT: marcela.monge@micit.go.cr, INA: wbogantescoto@ina.ac.cr y
ctsozapata@ina.ac.cr, en redes sociales de ambas instituciones. Convocatoria hasta
el 23 agosto del presente año, a las 16:00 horas.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
● Determinar la brecha
de uso y adopción de la gestión de riesgos cibernéticos en el modelo de
negocios de los diferentes tipos de unidades productivas participantes;
considerando las singularidades que representan los diferentes sectores
participantes.
● Aumentar
las competencias de las unidades productivas y las personas que las lideran, a
través de un proceso de fortalecimiento de sus capacidades para aumentar su
nivel de gestión de riesgos cibernéticos, con el fin de lograr un mayor
aprovechamiento de las tecnologías digitales para mejorar la forma de crear,
capturar y entregar valor a sus clientes.
● Asesorar
y acompañar a las unidades productivas y las personas empresarias en aspectos
relacionados a nuevos modelos de negocios para una economía digital, y
apoyarlos a desarrollar, fortalecer y transformar su modelo de negocio para
avanzar en procesos de gestión de riesgos cibernéticos y fomento de una cultura
digital y de ciberseguridad.
A quién va dirigido
Perfil de
entrada de las unidades productivas participantes
Programa dirigido
a personas de unidades productivas con 3 años o más de
actividad comercial demostrable, que puedan tomar decisión y que cuenten con
conocimientos intermedios en TI (tecnologías de la información). Para este
programa se entiende como unidad productiva a las siguientes (según el artículo
6° de la Ley N° 9274):
● PYMEs: Micro,
pequeña y mediana empresa, según parámetros de la Ley N° 8262.
● PYMPAS:
● Micro productor
agropecuario: Ingresos brutos anuales menor a 361 salarios base.
Piña y
categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales menor a 461
salarios base. Salario base según la Ley N° 7337.
● Pequeño
productor agropecuario: Ingresos brutos anuales mayor a 361 salarios base y
menor a 722 salarios base.
Piña y
categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 461 y
menor a 921 salarios base.
● Mediano
productor agropecuario: Ingresos brutos anuales mayor 722 veintidós
salarios base y menor 4309 salarios base.
Piña y
categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 921
salario base y menor 4309 salarios base.
● MAEs
- Modelos asociativos empresariales: mecanismos de cooperación que
establece relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios antes definidos.
Las unidades
productivas deben:
● Contar
con una actividad económica que tenga al menos tres años de estar activa en el
mercado local, generando ingresos y presentando declaraciones tributarias.
● Requerir
apoyo técnico para la adopción de modelos de gestión de riesgos cibernéticos y
fomento de una cultura digital y de ciberseguridad en su negocio.
● La
persona participante debe tener potestad de toma de decisión dentro de la
unidad productiva, poseer conocimientos básicos de computación y ser mayor de
edad.
● Demostrar
su condición como PYME, PYMPA o MAE.
A. PERFIL DE SALIDA
● Unidades productivas
con el conocimiento adecuado para desarrollar el mapa de ruta de la gestión de
riesgos cibernéticos y el fomento de una cultura digital que fortalezca la
ciberseguridad dentro de su plan de adopción de tecnologías digitales
(incluyendo a la innovación como elemento transversal de su proceso de cambio).
Todo lo anterior alineado con su modelo de negocio.
● Unidades
productivas con el conocimiento adecuado para diseñar e implementar procesos y
herramientas de gestión de riesgos cibernéticos y de fomento de una cultura
digital y de ciberseguridad, orientado a la transformación digital de sus
procesos empresariales. (potenciando la competitividad
y facilitando la internacionalización, mayor agilidad para responder a los
cambios del mercado, nuevas oportunidades para la entrega de valor y experiencia
al cliente, simplificar los flujos de trabajos en un entorno de conectividad
colaborativa, etc.).
● Unidades
productivas que han aplicado los conocimientos de forma práctica, obteniendo
como resultado herramientas de gestión de riesgos cibernéticos y de fomento de
una cultura digital y de ciberseguridad que logren ser aplicadas en sus
procesos.
B. REQUISITOS DE
PARTICIPACIÓN AL PROGRAMA
Requisitos para las
unidades productivas:
● Con al menos dos años
de actividad económica (ventas) en el mercado local.
● Estar
inscrita, activa y al día con las obligaciones tributarias.
● Ser
sujeto beneficio de la Ley del SBD** (demostrar su condición PYME, PYMPA, MAE).
● Completar
la herramienta “Chequeo Digital” en https://chequeodigital.gob.go.cr/#!
● Completar
el formulario en línea de solicitud de beca del INA.
● Cumplir
con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA.
● Contar
con recurso humano con la disponibilidad de tiempo para participar en el
programa.
Requisitos para las
personas participantes:
● Ser mayor de edad.
● Ser una
persona tomadora de decisiones dentro de la unidad productiva que representa.
● Contar
con un título en áreas afines a la ciberseguridad a nivel técnico o profesional
(CPT, diplomado, bachillerato, licenciatura).
● Contar con conocimientos intermedios de TI (tecnologías de la información).
○ Al menos 2 años de
experiencia en redes de computadoras.
○ Al
menos 2 años de experiencia con Windows y Linux.
○ Conocimiento
básico en desarrollo de software o Conocimientos básicos en iCloud.
● Ser ciudadana
costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.
● Cumplir
con los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas del INA.
● Tener
disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo y
participar de TODAS las sesiones programadas (grupales e individuales) y
cumplir con todos los entregables solicitados.
● Firmar
los documentos que estipule el INA (carta compromiso, contrato, pagaré, según
corresponda).
● Contar
con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan
la conectividad y participación en las actividades.
● Contar
con una cuenta bancaria a su nombre y en colones, en el sistema bancario
nacional.
● Presentar
una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se
indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de que el INA
pueda realizar el desembolso de la Beca.
● Asumir
el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo
asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación
a través de los medios dispuestos por el ente ejecutor.
● Presentar
los comprobantes de pago del Programa.
Contenido temático:
Temáticas |
Fundamentos de
ciberseguridad. |
Marcos de
Ciberseguridad para Negocios Pyme: NIST CSF, CIS Controls. |
Seguridad de
aplicaciones y red. |
Análisis de
malware & Tecnologías de Ataque. |
Hacking ético. |
Respuesta ante
incidentes. |
Inteligencia de
amenazas. |
Gestión de
Riesgos, factores técnicos, éticos y humanos. |
Ética Digital. |
Innovación y
ciberseguridad. |
Privacidad &
Derechos en Línea de las personas y de los negocios. |
Cambio de cultura
digital en las organizaciones y el logro de resultados. |
Costo
Plan de Beca
Rubro |
Monto |
Monto total de beca por empresa. |
¢ 2.040.000 (dos millones cuarenta mil colones exactos). |
Monto de aporte del INA: 95% |
¢ 1.938.000 (Un millón novecientos treinta y ocho mil colones
exactos). |
Monto de aporte de la empresa becada: 5% |
¢ 102.000 (ciento dos mil colones exactos). |
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 451339.—(
IN2023801667 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Edgar Andrey
Montero Villalobos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del veintiocho de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la Medida de Protección
de Cuido Provisional de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos
mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 24 de diciembre del 2023.
III- El resto de la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de junio
del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se
podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00080-2010.—Oficina Loca de
Grecia, 31 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450519.—( IN2023800716 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del diecinueve de
julio del dos mil veintitrés, se señala para audiencia oral y privada, las ocho
horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintitrés, en
la Oficina Local del Quepos del Patronato Nacional de la Infancia; agregado en
expediente a favor de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448458.—(
IN2023801126 ).
A Martha Alejandra Chaves Morales, cédula
113460594, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del trece de julio de dos mil veintitrés la
presidencia ejecutiva resuelve: primero: se resuelven sin lugar los recursos de
apelación, interpuestos por el señor Maikol Román González, contra la
resolución de las 16:00 horas del 07 de junio de 2023 y la resolución de las
16:00 horas del 04 de julio de 2023, ambas dictadas por la Representante Legal
de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo:
continúe la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con
la tramitación del proceso, hasta su finalización sea en la vía administrativa
o judicial. Deberá brindarse la atención y seguimiento respectivo, conforme el
criterio y las recomendaciones de la profesional a cargo del proceso. Tercero:
Se notifica al progenitor, señor Maikol Román González al correo electrónico …
se comisiona a la Oficina Local de La Unión para que notifique a la
progenitora, señora Martha Alejandra Chaves Morales, así como al señor Luis
Alberto Arias Díaz, en su condición de cuidador provisional. Cuarto: se devuelve el expediente OLLU-00559-2020, conformado
por II Tomos a la Oficina Local de La Unión, para que prosiga con la
tramitación del proceso. Notifíquese. Juan Manuel Cordero González.
Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia. Se aclara que en
virtud de lo ordenado por la Presidencia Ejecutiva, se procede a notificar a la
progenitora.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
450907.—( IN2023801181 ).
A Carlos Fernando Ibarra Camareno. Se le
comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del primero de agosto del
año dos mil veintitrés. la cual otorga la Modificación del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.G.I.P.
en cuanto que se mantiene medida de protección. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450908.—(
IN2023801183 ).
Al señor Delvin Urbina Díaz se
le comunica que, por resolución de las once horas y veinticinco minutos del
primero de agosto del dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de Abrigo
Provisional a favor de la persona menor de edad F.E.U.G. por el plazo de seis
meses finalizando el dieciocho de enero del dos mil veinticuatro. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00151-2023.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450913.—(
IN2023801185 ).
Se le hace saber a Byron Jose Jarquín
Reyes, numero de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que,
mediante resolución administrativa de 1 de agosto del 2023, se elaboró citación
a audiencia, que se celebrara en fecha 23 de agosto del 2023, a las 2:30 p.m.
se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor de edad
D.R.J.CH. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las
partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00137-2023.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450915.—( IN2023801186 ).
A Esteban Jesús Cordero Sequeira,
cédula de identidad número: 701530673 y Luis Alejandro Arcia Contreras, cédula
de identidad número: 109150314, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y
que mediante la resolución de las doce horas cuarenta minutos del primero de
agosto del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores
Esteban Jesús Cordero Sequeira, Luis Alejandro Arcia Contreras, Yurguen Alberto Rodríguez Porras y Robin Stayce Espinoza López, el informe, realizado por la
Profesional de intervención Licda. Natasha Sandino Ulloa, constante en el
expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia
oral y privada el día 18 de agosto del 2023 a las 12:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes,
recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose
a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda
bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y
tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta
su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias,
de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en
cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que
la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas que oportunamente se indicarán: - Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N°
OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 450916.—( IN2023801192 ).
A Marco Vinicio
Bonilla Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del primero de agosto del
año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. – A
presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
OLGR-00144-2020.—Grecia, 01 de agosto del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Represente
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450918.—( IN2023801203 ).
A la señora
Elizabeth Zalmeron Liras, indocumentada se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de
edad E. Z.L. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Zalmeron Liras por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00144-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
450918.—( IN2023801223 ).
A la señora Zeydi Chaves Valverde, de
nacionalidad costarricense, identificación número 114320244, de calidades desconocidas,
en calidad de progenitora de la persona menor de edad D. J. S. C., se le
notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas del
veintiocho de julio del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se
le previene a la señora Zeydi Chaves Valverde, qué debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLAS-00036-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
450938.—( IN2023801224 ).
Oficina Local de Nicoya. Se comunica al
señor Wilmer Antonio Jarquín Espinoza, nacionalidad mexicana, mayor de edad,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del
03 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad W.A.J.A.,
J.A.L.J., Se le confiere audiencia al señor Wilmer Antonio Jarquín Espinoza por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00227-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes 01 de agosto del 2023.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450949.—( IN2023801229 ).
A la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, cédula de
identidad N° 115230358, se le
comunica la resolución de las 13:05 horas del 01 de agosto del año 2023,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.S.C.Q. Se le confiere
audiencia a la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450961.—( IN2023801236 ).
A el señor Geiener Alberto Badilla
Ceciliano, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1168-0734, se les
comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de
junio del 2023, en donde se dicta se da inicio al proceso especial de
protección y se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad L.Y.B.V, y la resolución de las dieciséis
horas cuarenta y dos minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés,
donde se prórroga la medida de cuido provisional, todo lo anterior bajo
expediente administrativo número OLPJ-00082-2022. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00082-2022.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450963.—(
IN2023801237 ).
Al señor Jonathan Alejandro González
Calderón, cédula de identidad número 3-0455-0108 se le comunica la resolución
de las 13:20 horas del 28 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final
del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
E.A.G.C., L.A.G.C. y J.A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Jonathan
Alejandro González Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJE-00240-2022.—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450976.—(
IN2023801244 ).
A Oldemar Chavarría Hidalgo, se le comunica
la resolución de las diez horas diez minutos del diecinueve de julio del dos
mil veintitrés, que ordenó medida especial de protección de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad
EACC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00113-2012.—Oficina Local
de Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450974.—( IN2023801252 ).
A Heiner Eduardo Arroyo Chacón. Se le
comunica la resolución de las dieciocho horas tres minutos del primero de
agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga el archivo del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad E.R.A.Z.; F.A.L.Z; L.J.L.Z; A.S.L.Z. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLQ-00273-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450965.—(
IN2023801255 ).
Al señor Leo Herrera Maleano, se le
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del uno de agosto
del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando
la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad D.J.H.E.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00131-2022.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450985.—( IN2023801257 ).
Al señor Reiman Arnoldo Ulloa Lara, cédula de
identidad número 6-0393-0239 se le comunica la resolución de las 13:20 horas
del 28 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial
de protección en favor de las personas menores de edad Y.E.U.M., Y.E.U.M.,
L.U.M. y S.I.U.M. Se le confiere audiencia al señor Reiman Arnoldo Ulloa Lara,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLAL-00289-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450974.—( IN2023801260 ).
A la señora Josseline Aurora Elizondo Loría, se
le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del primero de
agosto del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de las personas menores de
edad FZCE y DJHE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00131-2022.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 450983.—( IN2023801272 ).
Se comunica al señor José Miguel
Mora Salazar, la resolución de las siete horas con treinta minutos del tres de
agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME
R.M.M.Q., correspondiente a la Resolución Medida de Protección de Tratamiento,
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
y Otras, expediente N°
OLVCM-00220-2018. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450992.—(
IN2023801274 ).
Al señor
Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que, por resolución de las quince horas del veintiocho de julio del
dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad K.A.R.R., por plazo de seis meses,
rige del día diez de julio del dos mil veintitrés al día diez de enero del dos
mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450993.—( IN2023801277 ).
Al señor
Gerardo María Villarreal García, se le comunica resolución de las 07:30 horas
del 28 de julio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a
favor de su hijo K.D.V.F. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLOR-00088-2019.—Oficina Local De Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 450994.—( IN2023801278 ).
A Lorenzo Antonio Rodríguez Rodríguez, se
le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del tres de agosto
del dos mil veintitrés, que ordena confirmar Medida de cuido provisional en
familia sustituta, hogar de la señora Elizabeth Murillo Espinoza, en beneficio
de la persona menor de edad AERB, por el plazo de un mes siendo su vigencia
hasta el tres de setiembre del dos mil veintitrés, mientras se da inicio al
Proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado de Familia de Cañas.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00006-2019.—Oficina
Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450995.—( IN2023801280 ).
Se le hace saber a Marvin Roblero Jarquín,
nacionalidad, domicilio, contacto de comunicación y numero de identidad se
desconocen, que, mediante resolución administrativa del 03 de agosto del 2023,
se elaboró la resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a las
7:30 a.m., que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la
medida a favor de las personas menores de edad J.Y.R.D., Y J.M.R.D. Notifíquese
la anterior citación a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00083-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450997.—( IN2023801282 ).
Al señor Marcelino Antonio González
García. Se le comunica la resolución de las once horas del tres de
agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las
pme D. J. G. R., F. D. G. R., F. D. G. R.. Dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00831-2023. Se le confiere audiencia al
señor Marcelino Antonio González García por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451001.—( IN2023801283 ).
Al señor
Gerardo Mata Zeledón,
se le comunica las resoluciones: 1-Resolución de las
diez horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés.
2-Resolución de las ocho horas ocho de junio del año dos mil veintitrés, 3-
Resolución de las diecinueve horas del veinticuatro de junio del año dos mil
veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones
administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el
extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad A.D.M.S y J.A.M.S. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente
OLPZ-00340-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451002.—( IN2023801286 ).
A la señora Natalia Cruz Canda, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad: 1-1720-0653, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:23 horas del 03/08/2023 en la
cual la Oficina Local de Pococí dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor
de la persona menor de edad A.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00116-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 451003.—( IN2023801289 ).
Al señor: Marco Antonio Vega Núñez,
mayor de edad, cédula de identidad N° 106550969, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco
minutos del tres de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del
Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento del informe de
investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: A.M.V.C, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00112-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451034.—(
IN2023801310 ).
A la señora María Félix
Flores Prado, indocumentada, se le comunica la resolución de las quince horas
treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve dictar medida de cuido provisional a favor de la PME B.I.F.P. Se le
confiere audiencia a la señora María Félix Flores Prado por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste,
expediente N° OLSJO-00255-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451037.—(
IN2023801311 ).
Al señor Eduardo Fallas Segura, mayor de
edad, cédula de identidad número 104690564, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco
minutos del tres de agosto del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del
proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de
investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad S.M.F.C, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San
Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00112-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 451038.—( IN2023801332 ).
Se les hace
saber a José Moisés Méndez Sandoval cedula de identidad 2 0782 0644, que
mediante resolución administrativa de las 13:00 horas del tres de agosto del
2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, donde se convoca a
Audiencia el 25 de agosto del 2023, a las 2:45 p.m. con lo que además se
valorara el inicio del proceso especial de protección mediante una medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D. J. M. D.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLA-00179-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 451060.—( IN2023801348 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Yeiner
Alberto Calderón Hernández, mayor de edad, cédula de identidad número 112470225,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas diez minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés,
resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona
menores de edad K.M.C.M, bajo expediente administrativo número OLPZ-00776-2018.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 451518.—( IN2023801767 ).
Al señor Jeffrey Antonio Alvarado Porras,
mayor de edad, cédula de identidad número 503510143, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas diez minutos
del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, Resolución de Medida de
Protección Cautelar (Provisionalísima), y resolución de las nueve horas
diecisiete minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de
audiencia oral y privada administrativa, a favor de la persona menores de edad
A.J.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00113-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00113-2023.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 451523.—( IN2023801779 ).
A los señores Carlos Alberto Perez
Gonzalez, cédula de identidad 700960874, se desconocen otros datos y Pedro
Castellón Sanchez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se
les notifica la resolución de las 10:25 del 08
de agosto del dos mil veintitrés en la cual se revoca y archiva la medida
de protección de las personas menores DPM y NCM. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451539.—(
IN2023801784 ).
Al señor Carlos Emilio Abarca Jiménez,
mayor de edad, cédula de identidad número 108540492, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas dos minutos del
primero de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso
especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación
preliminar, a favor de la persona menores de edad K.M.A.O., bajo expediente
administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San
Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 451542.—( IN2023801790 ).
Al señor Walter Arsenio Perez Marin, mayor
de edad, cédula de identidad número 113150530, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas dos minutos del
primero de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso
especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar,
a favor de las personas menores de edad K.M.P.O y A.P.O, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San
Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451550.—( IN2023801792 ).
Al señor Older
Concepción Elizondo,
cédula 603960198, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad M.B.C.A. y que
mediante la resolución de las quince horas quince minutos del tres de agosto
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene la medida socio-educativa de
internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad
en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño ordenado en la resolución
de las dieciséis horas del
catorce de julio del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la
presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa de
internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad,
de la persona menor de edad M.B.C.A. en la ONG Asociación Roblealto Pro
Bienestar del Niño, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG
determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento de la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del
Niño, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse
a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su
disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando
así exponerse, a factores de riesgo. II.- La presente medida tiene una vigencia
indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y
el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.- Se le
ordena a los progenitores Ólder
Concepción Elizondo, y
Aida María Arauz Herrera,
participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG
Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, a fin de procurar el bienestar de
la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG.
IV.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de sus
progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los
lineamientos, que establezca la Asociación Roblealto Pro
Bienestar del Niño, así como salidas de la persona menor de edad con su
progenitora y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de
integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza
únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de
edad. V- Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:
-Lunes 11 de setiembre del 2023 a las 10:30am. -Lunes 06 de noviembre del 2023
a las 1:00pm. -Lunes 18 de diciembre del 2023 a las
10:30am. Garantía
de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00418-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451553.—( IN2023801796 ).
A la señora Esmeralda del Socorro Torres.
Se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de las pme O.N.T.H.Y.T. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00826-2023. Se le confiere audiencia a la señora Esmeralda del Socorro
Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656,
correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
451557.—( IN2023801800 ).
A Melissa Gabriela Pérez Loría,
cédula 112580149 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en favor de R.A.M.P. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
tres de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de
febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jimmy
Francisco Marin Solís y Melissa Gabriela Pérez Loria en calidad de progenitores
de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. V.- Se le ordena a Jimmy Francisco Marin Solís y
Melissa Gabriela Pérez Loría, con base al numeral 136 del Código de la
Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela
para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están
impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a
cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los
progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar
los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela
para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de
talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a
su alimentación. VII.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la
persona menor de edad: Se ordena a progenitor, insertar en valoración y
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación
vivenciada, y puedan adquirir estabilidad emocional, pueda superar factores de
agresividad, conductas reactivas, pueda adquirir control de impulsos, de la ira
y de emociones en general, manejo de la frustración, pueda adquirir
herramientas en comunicación asertiva y expresión de emociones sin recurrir a
la violencia , así como respeto de límites y presentar los comprobantes
correspondientes. VIII.- Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertar en
valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, Programa WEM
Joven, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Se le
apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento
será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 21
de agosto 2023, a las 11:00 am. • Jueves 19 de octubre 2023, a las 9:00 am. •
Lunes 04 de diciembre 2023, a la 9:00 am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00082-2016.—Oficina
Local de La Unión. Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451560.—( IN2023801806 ).
Al señor Yoel García
Macias, de nacionalidad cubana, de demás datos desconocidos, se le comunica la
resolución de las ocho horas del primero de agosto de dos mil veintitrés, en la
cual “(…) I.- Dar por iniciado el presente proceso para la declaratoria
administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad C.S.G.C, en
virtud de lo expuesto en el informe técnico. II.- Representación
legal: al tenor de las facultades a esta institución por el inciso l) del
artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación
legal de la persona menor de edad C.S.G.C, por todo el tiempo que sea
necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra
cosa. III.- Depósito administrativo: de conformidad con lo establecido en el
artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito
administrativo de la persona menor de edad C.S.G.C, en la señora Carol Ledezma
Castillo cédula 110250584 y el señor Cornelio Alpízar Gustavino cédula
603080838. Deberán dichos señores presentarse a esta Oficina Local de San Miguel
a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y
hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez
firme la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia (…)”, expediente Nº OLD-00241-2016.—
Oficina Local San Miguel.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451578.—( IN2023801820 ).
A Erling Ariel Lara Lira, con documento de
identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de N.K.L.U. y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintitrés se
resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene
una vigencia a partir del tres de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de
vencimiento el tres de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la
profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles
proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se
le ordena a Erling Ariel Lara Lira y María Rebeca Ubeda Torres en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el
tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a María Rebeca Ubeda Torres,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de
talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato
Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los
días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres
Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, Se
les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de
talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su
caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el
ciclo completo respectivo. VI.—Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se
ordena a la progenitora, tramitar la referencia brindada por la profesional de
intervención, a fin de que la persona menor de edad sea incluido
en una red de cuido. Siendo que mientras no esté bajo dicho beneficio, deberá
velar porque la persona menor de edad esté siempre bajo el cuido de una persona
adulta responsable, en los momentos que trabaja, no debiendo permitir que la
persona menor de edad en el cuido esté expuesta a situaciones de riesgo, por
permitir que personas en consumo estén a cargo de su cuido. IX.—Se le apercibe
a la progenitora, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad
y velar por justificar en caso de enfermedad de su hijo las respectivas
ausencias, mediante el comprobante que le extienda la Caja Costarricense de
Seguro Social o el médico tratante. X.—Se les informa que la profesional de
seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: jueves 24
de agosto 2023, a las 1:30pm. Jueves 19 de octubre 2023, a las 1:00pm. Lunes 04
de diciembre 2023, a la 11:00am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº OLPR-00265-2016.—Oficina Local de
la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451577.—( IN2023801822 ).
A Angela Paola Obando Vargas. Persona menor
de edad ASCO, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos
del veintiuno de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de
edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00270-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola
Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 451615.—( IN2023801850 ).
Al señor Diego Efrén Salas Villalobos,
mayor de edad, cédula de identidad número 112670520, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veintidós
minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del
proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de
investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad E.S.S.C, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00670-2018. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00670-2018.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 451622.—( IN2023801855 ).
Al señor Víctor Manuel Calvo
Carmona, costarricense, número de identificación 105880810, vecino de Pavas, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:24 del 04 de
agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución de convocatoria a audiencia del expediente de la persona menor de
edad D. A. C. A.. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifiquese Expediente N° OLSJE-00336-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451624.—( IN2023801859 ).
A Fabiola Del Carmen Oviedo, nicaragüense,
de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad J.S.C.O. Se le comunica la resolución administrativa de las
dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina
Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00178-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 451628.—( IN2023801865 ).
A Will Adalí Chévez Meza,
nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de
la persona menor de edad J.S.C.O. Se le comunica la resolución administrativa
de las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLG-00178-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
451630.—( IN2023801867 ).
A la señora Yamileth Centeno Peralta,
mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas quince
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se inició proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de abrigo temporal cautelar a favor de las personas menores de edad
T. R. C., A. M. C., por plazo de un mes, rige del día veintiocho de julio al
día veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber
que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En
caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023,
OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 451683.—( IN2023801912 ).
Al señor William Campos Narváez,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:53 horas
del 04/08/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección,
en favor de la persona menor de edad J.F.C.H. Se le confiere audiencia al señor
William Campos Narváez por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00071-2023.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 451633.—( IN2023801914 ).
Notificar al señor(a) José Manuel Oporta
Solano se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto
dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de
edad, J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451714.—(
IN2023801926 ).
Notificar al señor(a) Maritza del Carmen
García Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de
agosto de dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451716.—( IN2023801927 ).
Al señor Juan Mora quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece
horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME
M.M.S. Se le confiere audiencia al señor Juan Mora, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00152-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
451718.—( IN2023801931 ).
A la señora María Magdalena Sáenz
Arroliga quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les
comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del cuatro
de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de
Cuido Provisional a favor de la PME M.M.S. Se le confiere audiencia a la señora
María Magdalena Sáenz Arroliga, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente administrativo OLCH-00152-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 451721.—( IN2023801933 ).
Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo,
cédula 1210170087, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho
horas treinta y cinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se dicta resolución que modifica la ubicación de
la PME, de la persona menor de edad EMGE. Se le confiere audiencia al señor
Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa
Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-000081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451726.—( IN2023801938 ).
A la señora María Cristina Vargas Sánchez
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la
resolución de las quince horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor
de la PME M.F.V.S. Se le confiere audiencia a la señora María
Cristina Vargas Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente administrativo OLSCA-00450-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 451728.—(
IN2023801941 ).
A Guillermo Rojas González se le comunica
la resolución de las dieciocho horas nueve minutos del cuatro de agosto del año
dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.D.R.M.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLAZ-00333-2023—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451729.—(
IN2023801944 ).
A Alexander Manuel Villegas García, se le
comunica la resolución de las diecinueve horas cuarenta minutos del cuatro de
agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—1 vez.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451732.—( IN2023801946 ).
Núñez Díaz Deyma Stephanie, persona menor
de edad ASND, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de
julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial
de protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00380-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola
Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 451735.—( IN2023801950 ).
A Robert Quesada Salazar. Persona menor de
edad IAQH y YDQH., se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro
de agosto del dos mil veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00158.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451740.—(
IN2023801961 ).
Al señor José David Gómez Barbarena, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:09 horas del 07/08/2023 donde se procede a modificar la medida de protección
de las 08/11 horas del 20/06/2023 en favor de las personas menores de edad
K.L.G.V y M.F.G.V. Se le confiere audiencia
al señor José David Gómez Barbarena por cinco (5) días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451755.—( IN2023801963 ).
Al señor Manuel Ignacio Cárdenas
Valladares, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del siete de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME D.P.C.S y Z.D.C.S.
Se le confiere audiencia al señor Manuel Ignacio Cárdenas Valladares, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSCA-00546-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 451770.—( IN2023801969 ).
A la señora Arelis Esquivel Torres. Se le
comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto del dos mil
veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme J.J.M.E.
A.V.M.E. L.S.M.E. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00837-2023.
Se le confiere audiencia a la señora Arelis Esquivel Torres por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451763.—(
IN2023801972 ).
Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte. Al señor Isidro José López Oporta. Se le comunica
la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete agosto
del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme
B.A.L.M. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00869-2023. Se le
confiere audiencia al señor Isidro José López Oporta por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451772.—(
IN2023801987 ).
Al señor Alex Mauricio Ruiz Ruiz,
costarricense, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta
minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
inicio de proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Ruiz
Vargas. Se le confiere audiencia al señor Alex Mauricio Ruiz Ruiz por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia
centro, barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N°
OLGR-00028-2023.—Oficina Local de Grecia.—MS.c.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451774.—(
IN2023802029 ).
Al señor José Gabriel Sandino Gómez, de
quien se desconocen calidades, domicilio y ocupación, se le comunica la
Resolución Administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del día cuatro
de agosto del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de
edad J.H.S,S. Se le
confiere audiencia al señor José Gabriel Sandino Gómez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente administrativo número; OLCB-00067-2013.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451758.—( IN2023802041 ).
A el señor Ismael Andrey Romero Salazar, se
le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del día cuatro de
agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener cuido provisional en favor
de las personas menores de M. L. R. B. y A. S. O. B., mismo que se lleva bajo
el expediente OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451866.—( IN2023802047 ).
Notificar al señor(a): Juan Pablo Rojas Vargas se le comunica la
resolución de las quince horas del siete de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, S.R.N., M.R.N. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00003-2017.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451870.—( IN2023802051 ).
A Héctor Fabio López Rendon, de calidades y
domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
M.A.L.M. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día
siete de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber,
además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00167-2023.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 451879.—( IN2023802054 ).
A Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se
les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las:
11:00 horas del 07 de agosto del 2023, que ordenó Medida de Cuido Provisional,
en favor de: V.C.H., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 07 de febrero del 2024. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00010-2023.—San Ramón, Pani.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452048.—( IN2023802243 ).
Al señor Maico Gerardo Mata Ureña,
costarricense, portador de la cédula de identidad 303780841 se ignoran más
datos; se le comunica la resolución de las once horas y treinta y siete minutos
del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece
Modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a
medida de protección de cuido provisional (efecto devolutivo), (…). Se le
confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas,
500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo,
edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion.
Expediente N° OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
452051.—( IN2023802244 ).
A la señora María de los Ángeles Vanegas Canales, indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas
treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve dictar medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. J.
V. C. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Vanegas Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00179-2022.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452052.—( IN2023802247 ).
Al señor, Ralf Andreas Kettner, se les comunica
que por resolución de las quince horas cero minutos del cuatro de agosto del
año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona
menor de edad V.K.G. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licda. en Psicología Alina
Rivera Bloise. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLC-00136-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452053.—( IN2023802249
).
A la señora Nataly Elizabeth Monge González,
sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 111940361,
se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 03 de julio del 2023,
mediante la cual se revoca la medida cautelar de guarda y crianza de las
personas menores de edad ALM Y MLM. Se le confiere audiencia a la señora Nataly
Elizabeth Monge González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce
horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente
N° OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452066.—( IN2023802272 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S.A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.,
en sesión ordinaria número cuatro mil doscientos sesenta y dos de fecha tres de
julio del año dos mil veintitrés, en su artículo tercero, llevo a cabo la
elección de la vicepresidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S.A., para el período del 4 de julio del 2023 al 4 de julio
del 2024; recayendo el nombramiento en:
ACUERDO JD 115-2023
1. En cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos
ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia (ESPH S.A.), la Junta Directiva hoy tres de julio del año 2023 al ser
las dieciocho horas con veinticinco minutos; procede a nombrar de su seno por
un período de un año que va del cuatro de julio de dos mil veintitrés y hasta
el cuatro de julio del año dos mil veinticuatro, al vicepresidente de la Junta
Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores
directores conformándose el quórum de Ley, recayó en:
Vicepresidenta: La señora Laura Castro Chaves, licenciada en administración de
negocios, mayor, casada, vecina de Heredia Residencial Villa Dolores casa 2-C
San Pablo, cédula de
identidad número cuatro cero ciento cuarenta y cinco
cero seiscientos treinta y ocho.
2. De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley
número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, la vicepresidenta
ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el período que
dure su cargo.
3. Autorizar al
notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en
el Registro Público, lo conducente a esta disposición.
4. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Administración de
Contratos y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara
Álvarez.—1 vez.—( IN2023801751 ).
Cambio en la fecha
de la Sesión Ordinaria correspondiente al Martes 29 (Veintinueve) de agosto de
2023 para que sea realizada el Miércoles 30 (Treinta) de ese mes.
Acuerdo 5,
Artículo IV, de la Sesión ordinaria Nº 166, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de Julio del año Dos mil
veintitrés.
Resultando:
1º—Que este
Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35, 36 y 37) y su
propio Reglamento (artículos 8,9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la
celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Que se pretende la celebración de un
aniversario más de la promulgación del Código de Trabajo.
3º—Que para el mes de agosto 2023, la
Sesión Ordinaria del martes 29 (veintinueve) será realizada el miércoles 30
(treinta).
4º—Que la misma se celebrará en el Museo
del Niño, en el centro de San José, a las 10:00 de la mañana.
5º—Que en razón de lo dispuesto por el
artículo 48 del Código Municipal, deberá incluirse dentro de la agenda protocolaria
la aprobación de las Actas anteriores.
Considerando:
Único: Que según el
artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este
Concejo, tal Sesión es declarada Solemne por la importante celebración que
reviste. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Que con base en
los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, l0, l 5 y 21 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: se dispone formalmente
un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al Martes 29
(Veintinueve) de agosto de 2023 para que sea realizada el Miércoles 30
(Treinta) de ese mes.
2º—Que la misma se realizará en el
Auditorio del Museo del Niño en San José Centro, a las 10 (diez horas).
3º—Que según el artículo 21 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal Sesión es declarada
Solemne dado que se cumplen ochenta años de la promulgación del Código de
Trabajo, contando con la presencia del Expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier.
4º—Que en razón de lo dispuesto por el
artículo 48 del Código Municipal, deberá incluirse dentro de la agenda
protocolaria la aprobación de las Actas anteriores.
San José, 08 de
agosto del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.
C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 452032.—( IN2023802265 ).
CONCEJO MUNICIPAL
AVISO
Que mediante acuerdo N° 03 de la sesión Ordinaria N° 169, celebrada el
25 de julio del 2023, se acordó, con fundamentos en los artículos 11 y 170 de
la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 inciso e y 78 del Código Municipal, 8 y 22 de la ley 7509, impuesto
sobre bienes inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y sus reformas y Ley 9069, ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
establece en 8,17% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la administración tributaria municipal, vigente a partir del
segundo semestre del 2023. Se dejan sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o
resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se
oponga a la presente resolución. Rige a partir de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Siliany Fernández Ortiz, Secretaria a.í de Concejo.— 1 vez.—( IN2023801690 ).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137,
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a
notificar el sal do adeudado por concepto de Impuestos y Servicios municipales,
por la sociedad denominada: Fincorp de Cobre F C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101238787, representada por la
señora Dixie Segura Vega, cédula de identidad N° 401880221, quien ostenta la
representación con facultades sustituidas sin reserva, asimismo, se le notifica
del proceso de Ejecución Hipotecaria del Juzgado de Cobro de Heredia, según
expediente N° 21-009215-1158-CJ-8, seguido por este municipio en contra de la
sociedad que representa.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
No. Finca |
Monto |
Multa No declaración Bienes I. |
2014, 2015, 2016 2017 |
4-68064-000 |
255.580,00 |
Servicio de Mantenimiento Parques |
2 Trim 2017 al 2 Trim 2023 |
4-68064-000 |
294.320,00 |
lmpuesto de Bienes Inmuebles |
2 Trim 2017 al 2 Tm 2023 |
4-68064-000 |
2.985.230,00 |
Recolección de Basura Residencial |
2 Trim 2017 al 2 Trim 2023 |
4-68064-000 |
372.100,00 |
Aseo y Limpieza de Vías Públicas |
2 Trim 2017 al 2 Trim 2023 |
4-68064-000 |
1.159 605,00 |
Total |
|
|
5.066 835,00 |
Debido a que se
ignora el domicilio de la interesada, ya que el reportado no corresponde,
siendo que la Oficina de Comunicaciones del Poder Judicial dio como fallida la
notificación y el inmueble que aparecía en la base de datos del municipio a
nombre de la señora Dixie Segura Vega, cédula de identidad N° 401880221, fue
adquirido mediante remate por el Banco Nacional de Costa Rica, y en el caso del
domicilio de la sociedad, no corresponde al que consta en la Personería
Jurídica.
Esta notificación
rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del
edicto.
Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—
1 vez.—( IN2023801838 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo
Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 121, celebrada el día 22 de agosto
del 2022, Artículo V, Inciso 2; conoció un Informe del Señor Alcalde Municipal,
que a letra dice;
Presento el oficio MCB-VA-0125-2022 enviado
al Sr. Steven Barrantes Núñez, Alcalde Municipal por parte de la Sra. Ivette Mora Elizondo, Vicealcaldesa
Municipal, remitiendo el informe de las labores que realiza.
Se Acuerda:
Aprobar las siguientes funciones asignadas a la Vicealcaldesa Municipal de Coto
Brus, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 10188 Adición de un Artículo 14
bis a la Ley Nº 7794, Código Municipal, Ley para Fortalecimiento de las
Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, según detalle;
A. Coordinación y Secretaria Técnica del CCCI
B. Coordinación de la CME
C. Coordinación del proyecto OVOP
D. Comisión de la Ruta del
Agua.
E. Construcción de la Política
Migratoria.
F. Comisión Índices de
Gobernanza Migratoria.
G. Coordinadora Comisión
Población en situación de Calle.
H. Coordinación Comisión de
Gestión de Riesgo.
I. Comisión de la Mesa
Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres.
J. Suplente CTDR.
K. Titular Comisión COSEL, suplente Geiner
Vargas Céspedes.
L. Titular
Comisión RECAFIS, suplente Elian Solano Morales.
M. Titular Comisión ILAIS,
suplente Siani Castillo Carillo.
N. Junta de Niñez y
Adolescencia
O. Comisión Subsistema Local
Niñez y Adolescencia.
P. Comisión y coordinación
CECUDI.
Q. Coordinación Dimensión
Cultural CCCI.
R. Comisión Casas de la
Alegría.
S. Comisión Interinstitucional
atención Cafetalera.
T. Proyecto Agencia Desarrollo
de Proyectos.
U. Junta de Salud, suplente
Karina Acuña.
Que se publique en
el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
Definitivamente Aprobado. Se dispensa de trámites de comisión. Votación
Unánime.
San Vito-Coto Brus, 26 de julio de 2023.—Licda.
Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2023802179 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
CONVOCATORIA A
ELECCIONES
El Tribunal
Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en cumplimiento de
los artículos 2°, 16, 17, y 18 inciso 5 Ley Orgánica, artículos
3° inciso b), 7) y 8) Reglamento General de Elecciones, en sesión
ordinaria I-2023, del 3 de agosto del 2023, se acordó lo siguiente:
a) Convocar a todas y todos los abogados a
participar en la Asamblea General Ordinaria, el sábado 02 de diciembre de 2023,
para la elección de la totalidad de cargos de la Junta y Fiscalía para el
siguiente bienio. Los puestos a elegir serán:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalías I,
II, III, IV, V, y Fiscalía.
b) Las
elecciones se realizarán de las 9 a las 17 horas, en la sede central del
Colegio, en Zapote, y en las Sedes Regionales de: Escazú San Rafael,
Guachipelín, 400 norte de Construplaza, edificio Latitud norte, I piso.
Alajuela esquina sureste de los tribunales de Alajuela. Ciudad Quesada, 400
norte del Hospital de San Carlos. Cartago 100 norte de la entrada principal de
los Tribunales. Heredia Santa Lucía de Barva, 400 norte de la Plaza de
Deportes. Guanacaste, Santa Cruz diagonal esquina sureste, de Tribunales.
Liberia costado norte Hotel Los Boyeros. Puntarenas, Chacarita diagonal a entrada principal de Fertica. Ciudad Neily, frente Hotel
Centro Turístico Neily. Limón frente costado este antiguo Black Star Line.
Pococí, Guápiles, B°
Los Ángeles, del cementerio 800 sur, lado derecho,
100 antes de Súper Los Cachorros.
c) Las solicitudes de
inscripción podrán hacerse en la Secretaría del Tribunal, Sede Central, o en
las sedes regionales, hasta las 16 horas del 29 de septiembre de 2023.
d) Las y los candidatos
deberán contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones de Junta
Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los
deberes del cargo.
e) Los puestos no son
remunerados, salvo el de Fiscal.
f) Se invita a las y los
agremiados para qué, cumpliendo las formalidades inscriban sus candidaturas.
Se acuerda su
publicación. Acuerdo firme.
Leonardo A. Madrigal Moraga, Presidente,
Magally Herrera Jiménez, Vicepresidenta, Julio Sánchez Calvajal, Secretario, Alexandra Alvarado Paniagua, Luis Ángel Corella
Madrigal, Isabel Villalobos Maroto.—Firma: Leonardo A.
Madrigal Moraga, Presidente.—( IN2023803609 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BRIDGESTONE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de Persona Jurídica N° 3-101-008915
Por medio de su Junta Directiva
Avisa a sus Accionistas la postergación de la
Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria
de Accionistas
Que fue convocada
para realizarse el día 16 de agosto de 2023 a las 8:00 horas en primera
convocatoria, en América Free Zone, 5° piso C14, San Francisco, Heredia. Zona
Franca.
Por medio de la Junta Directiva, se estará
convocando a los accionistas oportunamente con la nueva fecha en la que se realizará
la asamblea.
Favor en caso de tener alguna consulta puede contactar al teléfono 2209
7300 o a Yaosca López al email:
lopezyaosca@la-bridgestone.com
Heredia, Belén, a
los 7 días del mes de agosto de 2023.—Francisco Javier Murillo Matamoros,
Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023801974
).
RIVERA DEL IRAZÚ CONDOMINIO SOSTENIBLE
MEMORANDUM
Para: Condominio
Residencial Comercial Horizontal Vertical de Fincas Primarias Individualizadas Rivera
del Irazú (Céd. 3-109-6771391)
De: Administración
Asunto: Convocatoria Asamblea Ordinaria 2023
Por medio de la
presente, se les convoca a la Asamblea Ordinaria del Condominio residencial
Comercial Horizontal Vertical de Fincas Primarias Individualizadas Rivera del
Irazú a celebrarse el próximo sábado 23 de setiembre de 2023, de manera
presencial en la cancha multiusos del condominio.
La reunión dará inicio en primera
convocatoria a las 9:00 a.m.; de no encontrarse presente el quórum de Ley
se realizará, en segunda convocatoria a las 9:30 a.m., quedando la misma
constituida con los condóminos presentes.
Se les recuerda que para participar en esta
asamblea deben encontrarse al día con las cuotas condominales, y en caso de las
propiedades a nombre de una sociedad anónima o fideicomiso, deben de presentar
una personería jurídica sin excepción, no menor a 30 días de emitida. En caso
de propiedades en fideicomiso, deben de presentar la autorización de la entidad
financiera respectiva.
La
participación está limitada únicamente para propietarios, por lo que
cualquier representación de un tercero debe ser autorizada mediante carta
poder certificado por un notario público.
Los documentos estarán siendo recibidos a
partir del día de hoy al correo: administracion@riveradelirazu.com.
AGENDA
1. Revisión del Quorum de Ley.
2. Revisión y aprobación de la
Agenda del día.
3. Información Estados
Financieros.
4. Informe de Junta Directiva.
5. Informe Operativo de la
Administración.
6. Aprobación de parámetros de
construcción.
7. Modificación de fecha
límite de pago y aplicación de intereses.
8. Aprobación de reglamento de
uso de Quick Pass.
9. Estatus de proyectos.
10. Casos de incumplimientos.
11. Cierre de sesión.
Raúl Garita Chacón, Representante Legal.—1
vez.—( IN2023804167 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
SANTA ANA HILLS CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley
siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia
con el contenido del artículo veintiuno del Reglamento del Condominio y
Administración, la administración del Condominio Horizontal Residencial Santa
Ana Hills con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica número tres ciento nueve seiscientos setenta y cuatro mil setecientos, convoca
a asamblea extraordinaria de propietarios. Día: 30 de agosto de 2023. Primera
convocatoria a las 18:00 horas. En caso de no existir el quórum necesario, se
hará en segunda convocatoria a las 19:00 horas con el número de condóminos
presentes. Lugar: Casa Club N° 1. Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2.
Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la
asamblea. 3. Presentación de informe de partida no incluida en el presupuesto y
propuesta de solución. 4. Presentación de informe de hallazgo grupo de apoyo y
propuesta de solución. 5. Someter a votación propuesta presentada en el punto 3
y 4 anteriores, para solución sobre proyectos de acción necesaria no incluidos en
el presupuesto. 6. Someter a consideración la continuidad de la empresa
administradora. En caso de ser aprobada la no continuidad la asamblea debe
definir mecanismo para el cambio de la empresa administradora. 7. Someter a
consideración la continuidad de la Junta Directiva. En caso de ser aprobada la
no continuidad la asamblea debe definir mecanismo para el cambio de la Junta
Directiva. 8. Someter a votación la debida autorización a la Junta Directiva
para tener acceso a las direcciones de correo electrónico del total de los
propietarios para poder enviar comunicados masivos. 9. Someter a votación que
cada uno de los miembros de la Junta Directiva y el fiscal cuenten con
direcciones de correos electrónicos oficiales, que los identifique con el cargo
que ocupan para comunicarse con eficiencia y eficacia entre ellos, con la
administración y con los condóminos propietarios en general. 10. Someter a
consideración instalación de cerca detrás de administración, para poder tener
un área apta para perros y puedan estar sin faja. En caso de aprobación definir
metodología de recolección de fondos. 11. Someter a consideración, aprobación
de eliminar todas las palmeras coco plumoso de las filiales, esto con la
finalidad de evitar obstrucción y taqueo de salida de agua pluvial de las casas
y daños a propiedad de los condóminos. En caso de aprobación definir
metodología de recolección de fondos. 12. Someter a consideración, que aquellas
personas que pasen del límite de velocidad en el condominio sea sancionado de
manera directa. 13. Someter a aprobación, prohibir las cámaras privadas de las
filiales, ya que alteran fachada, el ornato de las casas y violan la privacidad
en áreas comunes. 14. Someter a aprobación, agregar inciso en manual de
convivencia de reservas de áreas comunes, las áreas que son pagas casa club N°
1, casa club N° 2 y salón multiusos. “Puedan usarse sin costo alguno por el
periodo de dos horas, para actividades recreativas tales como: talleres para
niños, clases de yoga, clases de danzas o actividades similares, siempre y
cuando no exista otra reserva de más tiempo con su respectivo costo”. 15.
Someter a aprobación, proyecto extraordinario de mejora de gimnasio y equipos
para el presupuesto 2024-2025.—Luis Gustavo Ascanio, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023804263 ).
T A VILLA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
T A Villa Hermosa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-536808, convoca a
sus socios a asamblea general ordinaria y
extraordinaria, el día 21 de setiembre del 2023, en la dirección: 50 metros sur
y 100 este del Salón Comunal de Villa Hermosa, a las 10:00 horas, con el fin de
deliberar y realizar nombramiento de secretario de Junta Directiva. De no haber
quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—Alajuela, a las 8:00 horas del día 07 del
mes de agosto del año 2023.—Elisa María Aguilar Cortés, Presidente.—Lic. Juan
de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804266 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece corno socia, Elsa Sánchez Fuentes, cédula 2-0195-0207, con
la acción 50, la cual se reporta corno extraviada, por la que se solicita su reposición.—San José, 04 de julio del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308,
Presidente.—( IN2023801132 ).
ACCIONISTA DE CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE S. A.
Calvo
Gamboa Héctor Arturo, cedula numero 1-0396-1296, Accionista de Central
Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título
definitivo de Acciones Numero 0008242 C, que ampara 3.000 acciones comunes y
nominativas con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central
Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilometres al oeste de la Escuela Pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio—( IN2023801472 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Sandra Leitón Quirós, cédula N° 106670815 ha solicitado la
reposición del certificado de acciones No. S-000908, de fecha 17 de junio del
2005, por la cantidad de 3,334 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A.,
a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2023801490 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
EDICTO
La Universidad
Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha
presentado por parte del señor Mondragón Arias Alejandro, cédula de
identidad uno cero nueve cuatro cero cero siete seis tres, la solicitud de
reposición de su título de Bachiller en Ingeniería Industrial emitido por esta
Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I,
folio 197, asiento 3343 con fecha de los quince días del mes de agosto
de 1998. El señor Mondragón Arias solicita la reposición de este por motivo
que el original está emplasticado. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
emite el presente, a solicitud de la
interesada, al primer día del mes de agosto de 2023.—Dr. Máximo
Sequeira Alemán, Rector.—( IN2023801540 ).
Compraventa de
establecimiento mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes o
mandatarios debidamente autorizados de: a) Playa Dulce Vida S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos,
celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre Lexus, tercer piso, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica;
y, b) Aredelmar S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y ocho mil ciento ochenta y cinco, con domicilio social
en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio ciento
uno, tercer piso, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica, quienes
manifestaron: que sujeto a los términos, condiciones, obligaciones y derechos
establecidos en el respectivo contrato de compraventa de activos, Playa Dulce
Vida S.A. venderá, cederá y traspasará a favor de Aredelmar S.A., los activos y
ciertos pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil denominado
Hotel “Arenas de/Mar Beachfront & Rainforest Resort”, el cual se dedica a
actividad hotelera, teniendo su ubicación en Puntarenas, Quepos, Manuel
Antonio, del Hotel Mariposa, 800 metros oeste, segunda entrada a la izquierda
-60601 Aguirre- de conformidad con el procedimiento establecido en el Título
III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y
siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la
compraventa de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de instar a
todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que
consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del
notario público Javier Enrique Pacheco Mauro, sita en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa
Rica.—San José, 31 de julio de 2023.—Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario
Público.—( IN2023801574 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Lineas Aereas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
2751 2000 B
Nombre del
Accionista: INMOBILIARIA FANAST S. A.
Folio Número: 3777
Jehudit Naturman Stenberg.—( IN2023801593 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Pineda Solís
Helbert, mayor, casado, administrador, vecino de Montes de Oca, San Rafael,
Residencial Granadilla, con cédula de identidad número: 1-0468-0530, al tenor
de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la
reposición por extravío de la acción 0478. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de
la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de agosto del
2023.—Pineda Solís Helbert, cédula de identidad número: 1-0468-0530.—(
IN2023801762 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
A solicitud de
John Baptist (nombre) Prudhomme II (apellido), portador del pasaporte
estadounidense número 570369584, en su condición de dueño de la totalidad del
capital social de la sociedad Cre Ciento Ochenta y Siete Choroy Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-501126, hace de conocimiento público que, por motivo
de extravío del certificado de acción, solicita la reposición del certificado
de participación accionaria de la sociedad, que representa diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen la totalidad del
capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y
Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark
Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—San José, 31 de julio del 2023.—John
Baptist Prudhomme II, Accionista.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—( IN2023801812 ).
IMPACT GROUP DOS MIL SRL
Impact Group Dos
Mil SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N°
dos, libro de Registro de Socios N° dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Sindy Priscilla
González Chacón, en San José Barrio Escalante ciento veinticinco este del
Parque Francia, altos de Nikken dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—(
IN2023801830 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOLAMBIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Solambiente
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-499490, avisa el extravío
del tomo número uno de sus libros legales de: Asamblea de Accionistas, Registro
de Accionistas y Junta Directiva, con número de legalización 4061011116556. Se
procederá con la reposición de dichos libros de conformidad con la normativa
vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto
dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San
José, 03 de agosto de 2023.—Natalie Farrer Peña, Presidente.—1 vez.—(
IN2023801745 ).
CONSULTORES DE MARCAS PRIVADAS
CMP SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores de Marcas Privadas CMP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298985,
solicita la reposición, por extravío, de los siguientes libros societarios: 1) Libro de Actas de Asamblea
de Accionistas; 2) Libro de Registro de Accionistas y; 3) Libro de Actas de
Junta Directiva. Se otorga el plazo de ocho días hábiles para quien se
considere afectado, para que pueda manifestar su oposición en el domicilio
social de la sociedad ubicado en Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros
al Este de Auto Xiri, Condominio Bodegas El Sol, local número 32.—San José, X de julio del
2023.—Joachim Richly, Presidente.—1 vez.—(
IN2023801854 ).
LA PURRUJA SALTARINA DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
pública ante esta notaría a las 9:00 horas del 1 de agosto del 2023, la sociedad La Purruja
Saltarina del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y dos, solicita ante
el Registro Nacional el número de legalización para poder efectuar la
reposición del tomo uno del Libro Registro de Socios, del tomo uno libro de
Asamblea de Socios y del tomo uno del libro de Asamblea de Junta Directiva de
la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Información y asistencia al Contribuyente (legalización de libros),
Administración Regional de San José, o en la oficina respectiva del Registro
Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en este Diario.—San José, a las 10:00 horas del 1 de agosto del 2023.—José Antonio Yock Fung.—1 vez.—( IN2023801873 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de la
Junta Directiva N° 571-11-2022 SO.23 de la sesión ordinaria N° 23-2022 del 29
de noviembre de 2022 y ratificado por acuerdo N° 162-6-2023 SO.6, de la sesión
ordinaria N° 6-2023 celebrada el 20 de junio 2023, se dispuso suspender por 6
meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Jose Antonio Méndez Rojas, CPA
5961. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2023801916 ).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES
ARTELIFA DEL SUR S. A.
El suscrito,
Jennerf Osvaldo Elizondo Ureña, mayor de edad, divorciado una vez, abogado,
cédula número uno-mil trescientos cuarenta y nueve-cero seiscientos setenta y
cinco, vecino de San Isidro de El General, Barrio Sinaí, Costado sur del
Colegio Sinaí, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad denominada Corporación de Inversiones Artelifa del Sur Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
cuatro mil ochenta y cuatro, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición de los libros, A) Actas de Asamblea de Socios, B)
Libro del Registro de Socios, y C) Libro de Actas del Consejo de
Administración, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—1 vez.—( IN2023802025 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales
abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido:
NOMBRE |
N.A. |
Cédula |
PROFESIÓN |
ADRIANA MADRIZ PÉREZ |
1877 |
1-0896-0138 |
INGENIERA
QUÍMICA |
ERIKA BERNARDA CRUZ CORTÉS |
2919 |
6-0360-0796 |
INGENIERO
QUÍMICO |
LEONARDO A. LEPIZ AGUILAR |
2514 |
1-1196-0025 |
INGENIERO
QUÍMICO |
JOSE ANTONIO MONTERO MEDINA |
2839 |
2-0532-0762 |
TECNÓLOGO
DE ALIMENTOS |
LAURA CRISTINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ |
2923 |
1-1278-0021 |
INGENIERA
QUÍMICA |
Walter Eduardo
Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2023802212 ).
CLEAN ATMOSPHERE OUTFITTERS S.R.L.
Michael Gary
Bragg, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
divorciado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Playas del Coco,
doscientos cincuenta metros al sur de la Guardia Rural, con cédula de
residencia en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero tres seis tres
siete uno, en calidad de Gerente, con facultades suficientes para este acto de
Clean Atmosphere Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-413878, con domicilio en San José, San José Avenida Cuatro,
calles 26 y 28, número 2653, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso
tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San
José, 28 de julio del 2023.—Michael Gary Bragg, Gerente.—1 vez.—( IN2023802220
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 3 de
agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
las sociedad Pan American School S. A., cédula jurídica 3-101-128631,
mediante la cual se acuerda la disminución de capital social y reforma de la
cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 3 de
agosto del 023.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—( IN2023801338 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
en Aguas Zarcas de San Carlos, al ser las ocho horas treinta minutos del día
tres de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Nor Oeste de Aviación Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil ciento cincuenta y nueve, en la
que se reformó la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—Aguas
Zarcas de San Carlos, 3 de agosto del 2023.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné
24664.—( IN2023801173 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace constar
que por escritura N° 105 de las 14:00 horas del 7 de agosto de 2023 del tomo
dos del protocolo de la suscrita notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Riteve SyC S. A., cédula
jurídica: 3-101-286493, mediante la cual se disminuye el capital social en la
suma de $200 dólares.—Alajuela, 8 de agosto de
2023.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—(
IN2023802281 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil
veintitrés, protocolicé el acta número trece de la Compañía Grupo Zúñiga y
Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno, en la que se modifica
la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Ciudad
Quesada, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario Público.—Teléfono 8371-6563.—( IN2023801876 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número ochenta y siete, de las quince horas y diez minutos del día veinte de
julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Nórtico
Mundo SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- siete siete cinco cuatro dos
ocho, se modifica para que en lo sucesivo diga así: clausula siete: de la
representación: La sociedad será administrada por dos gerentes denominados
Gerente Uno y Gerente Dos. Corresponderá a dichos personeros la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o individualmente, podrán
además otorgar poderes, sustituir su respectivo poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y
también nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza
sin limitación alguna; para efectos de representar a la sociedad ante cualquier
Banco del Sistema Bancario, solicitar la apertura y cierre de cuentas
corrientes, y cualquier otra transacción bancaria sin necesidad de acuerdo
previo de la Asamblea de Cuotistas, vender o comprar activos, o de cualquier
forma comprometer los bienes de la sociedad.—Turrialba, veintiuno de Julio del
dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801639 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio
ciento noventa y cinco vuelto al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo
treinta y dos del notario público José Alberto Schroeder Leiva, portador de la
cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y tres-cero ciento
veintinueve, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés, compareció la totalidad del capital social y acordaron
liquidar la sociedad CRC Royal IV Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos
veintinueve, en virtud de que la misma se encuentra disuelta inscrita ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica.—San José, a
las trece horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023801678 ).
En esta notaría al ser las quince horas del
día cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Deportes Arroyo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta y siete, donde se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2023801680 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 41, visible al folio 42 vuelto, del tomo 5, a las 14 horas 35 minutos
del 4 de agosto de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios
de Vicarli Logística Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-719952, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social en la provincia de
San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 100 metros al
oeste, Edificio Da Vinci., Bufete Lara Gamboa y Asociados.—San José, a las 15
horas del día 4 del mes de agosto de 2023.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023801682 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas con treinta minutos, del día cuatro de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Vanguard Security of Costa Rica S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos
setenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023801720 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día cuatro de agosto de dos mil
veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Databricks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración
y modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San
José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2023801734 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada “Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y
Un Mil Trescientos Nueve Sociedad Anónima”. Donde se acuerda reformar la
cláusula primera del pacto social de la Compañía.—San
José, cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023801735 ).
Por escritura Nº 155 otorgada a las 10:00
horas del 31 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Destino de Viajes Costa Rica Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023801737 ).
Por escritura número ciento doce de las
once horas treinta minutos del día once de julio del años
dos mil veintitrés, del tomo cuarenta y nueve del Protocolo de la Notario Jenny
Ramírez Robles se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas
de la sociedad Brac Orotina Grand Holdinds Socidad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102 -760616, se modifica
‘Cláusula Sétima’ de los estatutos, referente a la “Administración”. Se
ratifica nombramiento de gerente. Lo anterior de conformidad con el artículo 19
del Código de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles,
código 2201.—1 vez.—( IN2023801739 ).
La empresa Ebenezer
de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil
cincuenta y ocho, reforma junta directiva y aumenta capital social. Es todo. Es
todo.—San José, primero de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801742 ).
Carlos Emilio Espinal Echavarría y William
Josué Camacho Quirós, constituyen la empresa Constructora E Importaciones
Espinal JKL Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, Alajuelita
centro, urbanización Chorotega, Bloque 9 casa 24 B. Capital social es ¢100.000
colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 05
agosto, 2023.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario, Sección Mercantil.—1
vez.—( IN2023801743 ).
El suscrito Miguel Feng Wu, cédula de
identidad número 7-0211-0153 en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Zerong
S.A., cédula jurídica número 3-101-728340, hago constar que mi representada
ha procedido a la reposición de los libros Registro de Accionistas, Asambleas
de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San José, Vásquez de Coronado, San Antonio,
Urbanización Normandía, 300 metros norte de McDonald’s de San Antonio.—San José, a las diecisiete horas del día 03 del mes
de agosto del año 2023.—Miguel Feng Wu, Presidente de Inversiones Zerong S.
A.—1 vez.—( IN2023801785 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 26 de julio del 2023, se protocolizó acta de la
empresa Andromeda M Y R Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil trescientos
setenta, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, 26 de julio del 2023.—Licda. Ana Cecilia
Solís Ugalde, Notaria, carné Nº 13267.—1 vez.—( IN2023801797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 minutos del 03/08/2023, de Good Bye Texas Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-866965, se aumenta el capital social.—San
Mateo, 7 de agosto del 2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2023801825 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del
04 de agosto del 2023, se nombra nuevo gerente de la entidad Tres Ciento Dos
Ochocientos Setenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-873246.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023801832 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del 17 de junio de 2023, se constituyó la sociedad con domicilio en San
José, avenida doce con calle segunda, de nombre numérico a asignar por Registro
de Personas Jurídicas. Capital: cien mil colones. Gerentes: Shuzhao Luo Liu y
Ruifang Liu Shi.—San José, 7 de agosto de 2023.—Lic.
Kenneth Maynard Fernández.—1 vez.—( IN2023801844 ).
Ante esta notaría se protocoliza solicitud
de inscripción de la Fundación para el Desarrollo Ecológico y del Medio
Ambiente de los Potreros de Puax, la que tendrá
como objeto propiciar el desarrollo en equilibrio con el medio ambiente, con el
fin de mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. De
conformidad con el artículo seis de la Ley de Fundaciones.—Alajuela,
Grecia, a las doce horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho.—1 vez.—( IN2023801860 ).
Por escritura
otorgada en San José, Curridabat, a las 17:30 horas del 6 de julio del 2020,
Curridabat, a las 17 horas del 01 de agosto de 2023, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de I.L.S. International Legal
Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-251580, en la que
se acordó reformar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—Esteban Calvo Rodríguez. Notario Público.—1
vez.—( IN2023801882 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforma la cláusula quinta sétima del capital social del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento
Uno Setecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Dieciocho S. A., cédula
jurídica: 3-101-767518. Es todo.—Jacó, 07 de agosto
2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023801892 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa When We Are Together
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459580,
mediante escritura número 128, de 8 horas y 30 minutos del 1 de agosto de 2023,
en la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo
y se revoca nombramientos de secretario y tesorero, se mantiene el de
presidente: Renato Micalizzi Mohawad. Tel. 22 44 07 78 cel. 88 15 88 80.—Santo
Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2023801898 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Heluan Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-670730, mediante escritura número 128, de 8 horas del 01 de
agosto de 2023, en la cual se modifica la cláusula de la administración del
pacto constitutivo y se revoca nombramientos de presidente, secretario y
tesorero, se nombra presidente: Renato Micalizzi Mohawad. Tel. 22 44 07 78 cel.
88 15 88 80.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023801899 ).
Por escritura 125 otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas del 28 de julio del 2023, se protocolizó la reforma de
la cláusula octava de la sociedad Casa Nueva de la Antigua Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil
trescientos ochenta y nueve.—San José, 31 de julio del
2023.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2023801929 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 10:30 horas del 4 de agosto del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de Henson Group Services Costa Rica S.R.L., cédula
de persona jurídica 3-102-845064, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 4 de agosto del 2023.—Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023801954 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y siete-treinta y uno, visible al folio ciento treinta frente
del tomo treinta y uno, a las 7 horas del 20 de junio de 2023, el señor: Alex
Alfonso Sibaja Granados, quien fungía como presidente con facultados de apodera
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Proyectos e Inversiones Bosi
y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno
dos cero cinco, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las 7 horas 20 minutos del
20 de junio del 2023.—Licda. Vanessa De Paul Castro, Notario Pública.—1 vez.—(
IN2023802046 ).
Por medio de la escritura número doscientos
veintiocho, de las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Anjojibe Ltda..—San
José, 04 de agosto del 2023.—Álvaro Castillo Castro, Notario cel: 8825-2277.—1
vez.—( IN2023802108 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 194 otorgada a las 10:00 horas del 08 de agosto del dos mil veintitrés,
ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Avionyx
Sociedad Anónima, 3-101-372596, mediante la cual
se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. Es
todo.—San José, 08 de agosto del 2023.—Josué David
Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2023802129 ).
Ante está notaria, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta
y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar
la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—(
IN2023802186 ).
Ante este notario, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Drake Food Services Costa Rica S. R. L.. Donde se acuerda reformar la
cláusula novena de los estatutos de la compañía y se acuerda eliminar de los
estatutos de la compañía, el artículo novena-bis.—San
José, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2023802189 ).
Mediante escritura número sesenta y
siete-once de las diecisiete horas del día siete de agosto de dos mil
veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Ochenta y Siete Ltda., celebrada en su
domicilio social a las catorce horas del día tres de febrero de dos mil
veintitrés, en la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San José,
siete de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Williams Mullins, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023802209 ).
Mediante escritura número treinta y
siete-once, de las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil
Ochocientos Veintidós S. A., celebrada en su domicilio social, once horas
del día dieciséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda
fusionar dicha sociedad con la sociedad Kreis Ltda., siendo la que
prevalece Kreis Ltda..—San José, siete de agosto de dos mil
veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2023802210
).
Mediante escritura número treinta y
ocho-once de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general cuotistas de
la sociedad Kreis Ltda, celebrada en su domicilio social, a las once
horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se acuerda fusionar dicha sociedad con la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veintidós S.A., siendo la que prevalece Kreis
Ltda.—San José, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notario Público.—1
vez.—( IN2023802211 ).
En mi notaría al ser las doce horas del
ocho de agosto de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad: Sueño Grande at The
Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cinco mil doscientos noventa y nueve. Es todo.—San
José, ocho de agosto dos mil veintitrés.—José
Antonio Reyes Villalobos, carné: 15951.—1 vez.—( IN2023802218 ).
La suscrita, Alejandra González Carranza,
cédula de identidad 109540237, liquidadora de la sociedad Los Flamboyanes
S.A., cédula jurídica 3-101-376355, conforme al artículo 216 del Código de
Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación, por
lo que se publica un extracto del informe final de liquidación, en donde
manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene
deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna
naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San
José, 8 de agosto del 2023.—Alejandra
González Carranza.—1 vez.—( IN2023802233 ).
La suscrita, Alejandra González Carranza,
cédula de identidad 109540237, liquidadora de la sociedad Inversiones del
Suez S. A., cédula jurídica 3-101-226204, conforme al artículo 216 del
Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de
liquidación, por lo que se publica un extracto del informe final de
liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni
activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de dar aviso a
posibles interesados.—San José, 8 de agosto de 2023.—1
vez.—( IN2023802237 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número: cincuenta y siete, se protocolizó el acta número dos de Asamblea
General de CODICOL CR Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete nueve nueve dos uno seis, en la cual se
reformaron las cláusulas administrativas sexta y sétima.—La
Tigra de San Carlos, catorce horas con veinticinco minutos del día tres de
agosto del año dos mil veintitrés.—Licda.
Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802255).
Disolución de
sociedad Grupo de Giras Salud y Armonía Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José a las quince horas del día veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Notario.
Juan Edgar Fallas García.—1 vez.—( IN2023802309 ).
Trevor Derek (nombre) Ling (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, portador de la cédula
de residencia número 182600051729, en calidad de liquidador de la sociedad Grupo
Bosque de Jacarandas S.A., con cédula jurídica número 3-101-462494, pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni
tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Trevor Derek Ling, Liquidador.—1 vez.—( IN2023803930
).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
La Wera Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se nombra nuevo
Gerente y se reforman las cláusulas tercera y quinta del pacto social.—San José, quince de agosto del año 2023.—Lic. Juan
Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012, Notario Público.—1
vez.—( IN2023803971 ).
Por escritura número 105-19, otorgada a las
08 horas del día 11 de agosto del año 2023, otorgada en esta notaría, se
reforma la cláusula segunda, sétima del Pacto Constitutivo y se incluye
nombramiento de Agente Residente de la sociedad denominada Desarrolladora
Parque de la Sabana D.P.S.S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-467982.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803972 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 19/10/2022, se protocoliza acta
de asamblea general accionistas de Gastronomía Inca S.A., cédula
jurídica 3-101-765000, en la cual se modifica el pacto constitutivo. Siendo
ahora nuevo nombre Camino del Inka S.A..—San Mateo, 15/08/2023.—Lic.
Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023803977 ).
Distribuidora
Bu Hao Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 15 de agosto, 2023, la disolución de la
mercantil Distribuidora Bu Hao Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-798282 por acuerdo de socios.—San
José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803978 ).
El día de hoy en mi notaría se
protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Hou Shi Bai Huo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-763149, representante legal: El presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 07 de agosto del 2023.—Licda.
Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023803979 ).
Por escritura número 231, otorgada a las
11:00 horas del 07 Julio del año 2023, tomo 1 de la suscrita notaria, se
constituye Soluciones de Construcción UTTILL H Y M, Sociedad Anónima.—San
José, 09 de agosto de 2023.—Licda. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Carné
27870, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803983 ).
Por escritura número 340, otorgada a las
12:00 horas del 04 de agosto del año 2023, tomo 1 de la suscrita notaria, se
constituye Kanab Pharma, Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto de
2023.—Licda. Miuriel Chantal Monelle Padilla, carné 27870, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803988 ).
Ante mi notaría, en escritura número 243,
tomo 6 de mi protocolo a las 12:00 horas del 15 de agosto de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general la sociedad anónima denominada El Vuel
del Pelicano Limitado, con cédula jurídica 3-102-530744, en la cual se
realiza Cambio de Gerente, Cambio de Domicilio y se eliminó el puesto de Agente
Residente.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, carné 10013,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803991 ).
Al ser las 13:00 del 11 de agosto del 2023
se fusiona Casa Condo Castillo Antiguo XI Sociedad Anónima con Casa
Condo Castillo Antiguo V Sociedad Anónima. Presidente Luis Guillén Solano.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023803997
).
Por escritura
N° 208 de las 14
horas del día 17 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de Louvan
Cubanita S. A., cédula jurídica 3-101-497108; se nombra nueva junta
directiva, se cambian apoderados generales y se cambia razón social
denominándose a partir de ahora Consulting Lawyers Agroassociates S.A..—San José
15 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804002 ).
Por escritura número noventa y ocho del
tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada ante mí a las once horas del quince de
agosto del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Galileo
International Capital Funds Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y seis, donde se modifica la cláusula de la denominación
social del Pacto Constitutivo, que en adelante será Gio Financial Group
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de
agosto del dos mil veintitrés.—Federico Rucavado
Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804009 ).
Por escrituras
de las 14 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Mil Cuatrocientos
Cinco del Norte S.A. en la que se reforma la cláusula 7 de los estatutos y
se nombra nueva Junta Directiva.—San José 7 de agosto
del 2023.— Jorge Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804012 ).
Se hace saber que, mediante escritura cero
uno cero siete, de las quince horas veintidós minutos del diez de agosto de dos
mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público Lic. Luis César Monge
Hernández, Unión de Compañías Centroamericanas (UCC) Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero seis seis cero seis hace
reforma de administración, prorroga su plazo, cambio de domicilio, revoca y
nombra nueva directiva y confiere poderes generales.—Lic. Luis César Monge
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804020 ).
Por escritura número 23-10 otorgada ante la
suscrita notaria a las 8:00 horas del 15 de agosto de 2023, Coansa Snetor
Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-011758 reforma cláusula
de la administración del pacto social.—San José, 15 de
agosto de 2023.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804021 ).
Por escritura número cuarenta y cinco de
las diez horas del día once de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de Socios de la sociedad tres- ciento dos- ochenta y siete
cuarenta y tres noventa y cinco, sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
tres-ciento dos- ochenta y siete cuarenta y tres noventa y cinco; se cambia
objeto de la sociedad.—Liberia, Guanacaste quince de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804022 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día quince de agosto de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Sociedad Agropecuaria Industrial Kajimsa S.A. Donde
se acuerda reformar la cláusula de la junta directiva de la compañía.—San
José, quince de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2023804023 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mi, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Celeste Flamingo Tres S.A., por medio de la cual se
reforman la cláusula de la administración.—San José,
15 de agosto del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804030 ).
Ante mi se
reformó la cláusula sexta de la administración y se cambió el tesorero de Inversiones
Turísticas Kalkonu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cinco tres dos seis dos nueve.—San José, quince de
agosto del año dos mil veintitrés.—Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2023804036 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas, del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ladrillera Inca S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero cinco mil seiscientos siete, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San
José, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Daniela Murillo Segura.—1
vez.—( IN2023804039 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Piachides Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil doscientos seis, dentro
del cual el señor Javier Francisco González Montiel, mayor de edad, soltero,
comerciante, vecino de Barrio Los Mangos, Cóbano de Puntarenas, cien metros
norte de la entrada a Las Parcelas, cédula de identidad número seis- doscientos
cuatro- quinientos cuarenta y ocho, en su calidad de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así:
Se procede a adjudicar los bienes que constan en el haber social de la compañía
de la siguiente forma: la finca de Puntarenas número ciento ochenta y dos mil
trescientos sesenta y cinco- cero cero cero, se le adjudica al señor Luis
Alberto Gómez Castrillo, cédula de identidad número seis- cero doscientos
sesenta y siete- cero ochocientos diecisiete, en la suma de treinta y seis
millones de colones, y la finca de Puntarenas número setenta mil quinientos
treinta y tres- cero cero cero se le adjudica a Angie Melissa Reyes González,
cédula seis- cero trescientos treinta y ocho- cero ochocientos cuarenta y ocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Cóbano
de Puntarenas, cincuenta metros norte del Banco Nacional, Edificio de la
Asociación de Desarrollo de Cóbano, local uno, Bufete López Ramírez, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Cóbano, Puntarenas, a las diez horas del quince de
agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804046 ).
Ante la
Notaria Pública Licda. Lauren Roxana Campos Campos,
se constituyó la compañía Tesi V&F Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, carretera a Arado diagonal
al Colegio Bilingüe, cédula 1-0876-0224, Gerente tiene la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de
agosto de 2023.—Licda. Lauren Roxana Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804050 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número diez, visible al folio siete frente, del tomo uno, a las diecisiete
horas quince minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria cuatro de Socios de
Belo Horizon Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ocho dos siete dos cero dos, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en relación al aumento en
el capital social el cual será la suma de un millón cien mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de ciento
diez mil colones cada una.—Ciudad de Limón, a las once horas diez minutos del
quince de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Zúñiga Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804053 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del día tres de agosto del día treinta de octubre del año dos mil
veintitrés, escritura número doscientos nueve, protocolicé acta de la empresa Alma
Detierra, S. A., cédula de persona jurídica: tres- ciento uno- treinta y
ocho cincuenta y siete veintiocho, donde se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad incluyendo dos nuevas sobre el nombramiento de agente residente y la
posibilidad de realizar audiencia virtuales. Notaría
de la Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez, Naranjo Centro, Alajuela, cincuenta
metros oeste de Ferretería Elky María. Teléfono: 8982-2176. Publíquese por
única vez.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez. Correo
electrónico marilynaguilars@hotmail.com,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804058 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Remansos del
Conchal RC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
ocho uno siete cuatro ocho, dentro del cual el señor Fabián Fernández Faith, en
su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los
bienes cuyo extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San
José, San José, Mata Redonda, Costado norte del Estadio Nacional, LEUMI
Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a
las quince horas del día quince del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804059 ).
Ante esta
notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Manantiales de
Echeverría, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
seis tres ocho cero seis, dentro del cual el señor Ramón de Mendiola Sánchez,
en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los
bienes cuyo extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José,
San José, Mata Redonda, Costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business
Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamaciones y hacer valer
sus derechos. Publicar una vez.—San José a las catorce
horas con treinta minutos del día quince del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2023804060
).
Ante esta
notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Remansos del
Conchal RC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
ocho uno siete cuatro ocho, dentro del cual el señor Fabián Fernández Faith, en
su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los
bienes cuyo extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, San José,
Mata Redonda, Costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno
piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Publicar una vez.—San José a las quince horas del día
quince del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines
Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804062 ).
Ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad denominada En Dios Nosotros Confiamos SU.TA.BU, Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-464767, de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
solicitan la protocolización del acta número tres de la Asamblea de Cuotistas,
donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no
posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 15 de agosto del 2023.—Licda. Geraldin
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023804063 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas
del 15 de agosto de 2023 número 1-10, de mi protocolo número 10, se procedió a
protocolizar la renovación de Junta Directiva de la sociedad Hotelera Santa
Marta, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011798. Primera vez.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804075 ).
La suscrita
Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sea to Sea Holdings S.A.,
Aesthetic Forms of Nature S.A. y The Color of the Enerald S.A., todas con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Guía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 15 de agosto de 2023.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804089 ).
Ante esta notaría, quince horas treinta
minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, se cumple con el
requisito de publicación, indicando que hay una variación en el estatuto de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Santa Rosa de
Poás, con cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- dos tres
cinco uno seis nueve, domicilio Social en Alajuela, Poás, Santa Rosa, con una
modificación en el artículo décimo segundo del estatuto.—San Rafael de Poás de
Alajuela, cien metros noroeste de la Iglesia Católica, primero de agosto del
dos mil veintitrés.—Nelson Antonio Gómez Barrantes. Notario. NAGB. Sede Notarial.—1 vez.—( IN2023804090 ).
Por escritura de las ete horas treinta
minutos del día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de Hermosta Olas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-810730, por la cual
se acuerda la modificación de la Cláusula Sexta: de la administración y representación.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804094 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad LCD de Santis Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos seis, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del quince de agosto del
año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2023804095 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número Ciento cincuenta y dos, visible al folio noventa y uno frente, del tomo
número cinco, a las doce horas, del tres de agosto del dos mil veintitrés, el
señor Aaron Terencio Cortés Sciarac, cédula de residencia número uno
cinco cinco ocho uno dos nueve nueve tres cinco tres uno, quien fungía como
Presidente y apoderado generalísimo, de la sociedad Xochilt Siu Acal
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintinueve mil novecientos treinta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, frente al CEN, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Ciudad Quesada, a las once horas del quince de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804096
).
La sociedad Ganadera Cata RP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos
noventa y uno, solicita la reinscripción de dicha sociedad,
la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley
nueve mil veinticuatro veintiocho, mediante escritura doscientos noventa-seis.
Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San
Carlos, Ciudad Quesada, cinco de junio del año dos mil veintitrés.—Lic.
Marco Vinicio Berrocal Gamboa.—1 vez.—( IN2023804220 ).
Ante notario
Álvaro Arguedas Durán,
los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Jardilandia S.
A., cédula jurídica número 3-101-028581, con domicilio en San José.—San José, 09 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023804221
).
Por medio de
escritura número doscientos setenta y tres, otorgada en San José, a las once
horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad denominada Zemagro S.A., donde se cambia de nombre por Since
1980, y se modifica Junta Directiva.—San José,
dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores.—1
vez.—( IN2023804224 ).
El día
dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó en escritura número:
noventa y dos, del tomo cuatro del protocolo de la notaria Michelle Aguilar
Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Drive Web Consulting
S. A., cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cinco nueve cinco uno
tres, donde se solicita un cambio de pacto social.—San
José, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar
Bustamante.—1 vez.—( IN2023804228 ).
Protocolización
de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Diseños
It Sos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos treinta y ocho mil trescientos noventa; modificación de la
representación, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.
Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1
vez.—( IN2023804230 ).
Bato escritura 236 de las 10 horas del 29
de julio del 2023, de tomo 34 del protocolo de la Notaria Rocío Córdoba
Cambronero se constituye Inversiones Gatica y Morales FMCR, Sociedad de SRL.
Es Todo.—Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023804241 ).
Se disuelve Grupo
Quality Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
ocho mil ochocientos ochenta y tres, mediante escritura pública número doce
otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés, de esta notaría.—San
José, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés. Telf. siete mil ciento
quince- setenta y uno- setenta.—Ericka Navarro García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804244 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Publicación de
segunda vez. Segunda intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242
de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la empresa,
Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047798, que se
encuentra a su disposición expediente administrativo correspondiente; en el
Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y
Trasportes sita, en el 20 piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur
gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 plaza González
Víquez, San José, la resolución N° 2023000018, de las 15:45 horas del 10 de
enero del 2023, mediante la cual el señor Ministro ordenó Procedimiento Cobratorio
en contra de dicha empresa para la recuperación de la suma de doscientos cuatro
mil trescientos noventa y cinco colones con ocho céntimos, ¢204.395.8,
correspondiente por daños y perjuicios por la no entrega de los dos
archivadores vertical de metal, 4
gavetas, tamaño legal, dentro de la contratación N° 2016LN-000001-0009100001.
De no cumplir con el pago en el plazo Para lo
cual se le confiere un plazo de quince días hábiles cantados a partir del día
siguiente de la presente publicación, notificación de la resolución N°
2023-000018, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado
en la cuenta número 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que
Corresponde a Caja Única del Estado. otorgado en la resolución supra, y
de persistir el incumplimiento, se procederá
a la ejecución administrativa o judicial de conformidad con los artículos 146,
149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su
conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria
contra este mismo órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el
plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso
1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N°
2022-000298 el cual consta de 12 folios.—Licda. Rocío
Garbanzo Morelli, Departamento de Relaciones Laborales. MOPT-2523-2565.—1 vez.—O.C. N°
4600075405—Solicitud N° 2023-060.—( IN2023801526 ).
“Publicación de primera vez. Primera
intimación de pago. Señor Pedro José Téllez Téllez, con cédula de identidad N°
202040536, por motivo de imposibilidad de notificación en el domicilio, se le
comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2022-000141 de las
16:10 horas del 18 de febrero del 2022, el señor Ministro ordenó un
Procedimiento Administrativo Cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la
suma de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos), suma pagada por la
Administración por concepto de deducible a raíz del percance
ocurrido con el vehículo placa PE-12-004263 y el vehículo placa 496830 y
en razón de que usted fue declarado como único responsable de la colisión entre
los vehículos indicados y que usted fue declarado como único responsable de la
colisión.
De conformidad con lo supra indicado y al
tenor de lo dispuesto en los numerales 146 y 210 siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración, pública, Ley N° 6227, se le solicita
restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la
Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la
resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución
administrativa o judicial de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que,
contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria contra este mismo
órgano y recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el
Despacho del señor Ministro, en el plazo de tres días hábiles, según lo
dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1), y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Expediente N° 2022-000073. Cualquier consulta con la
Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N°: 2523-2565”.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1
vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-059.—( IN2023802084 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2023/16997.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y
fecha: Anotación/2-156878 de 02/03/2023.—Expediente: 2011-0007179
Registro N° 217020 FF en clase(s) 9 Marca Mixto
Registro de
la Propiedad Intelectual,
a las 14:16:29 del 9 de marzo de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación Parcial por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad
N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, contra el signo
distintivo FF, Registro N°
217020, para los siguientes productos: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el
registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados por
moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores;
extinguidores. en clase 9 internacional, propiedad de FERRARI S.p.A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023801628 ).
Ref: 30/2023/8196.—Viviana Madrigal Borloz, apoderada generalísima sin límite de suma de
Maxagro Sociedad Anónima.
Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-153112 de
16/09/2022. Expediente: 2022- 0002407 Registro N° 306381 Guardián en clase(s) 5
Marca Denominativa y 2022-0002408 Registro N° 306304 Guardián en clase(s) 1
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:01:15 del 3 de febrero de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Nulidad por parte de terceros, promovida por Viviana Madrigal Borloz, cédula de
identidad 108800891, en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma de
Maxagro Sociedad Anónima, contra los siguientes registros: 1) 306304, marca de
fábrica y comercio, GUARDIÁN, inscrita 23/06/2022 y vigente hasta 23/06/2032,
para proteger y distinguir en clase número 1: “Productos químicos, para la industria
y la ciencia, así para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos”; 2) 306381,
marca de fábrica y comercio GUARDIÁN, inscrita 24/06/2022 y vigente hasta
24/06/2032, para proteger y distinguir en clase número 5: “Preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, ambos signos propiedad de
Químicas Stoller de Centroamérica, Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en
los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad
por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2023801877 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2023/8229.—Industria La Popular, Sociedad Anónima Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Unilever Global IP Limited.—Documento:
nulidad por parte de terceros.—N°
y fecha: Anotación/2-155562 de 12/01/2023.—Expediente: 2021-0011034 Registro N° 303494 X en clase(s) 3 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:38:59 del 3 de febrero de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de
nulidad, promovida por presentada por Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Unilever Global IP Limited, contra el registro
de la marca “X (diseño)”, registro 303494; para proteger preparaciones para
blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar,
jabones, detergentes, suavizantes, ceras para piso, preparaciones de higiene en
cuanto productos de tocador, en clase 3, y cuya propiedad es de Industria La
Popular Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con
lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
de Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023802228 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por la imposibilidad
de realizar notificación al patrono: Constructora Sánchez Carvajal S. A., con
el número patronal 2-03101007418-002-001, la Sucursal de Ciudad Quesada
notifica Traslado de Cargos 1310-2023-02441 por planilla adicional por
eventuales omisiones salariales por un monto salarial de ¢2.199.841,32, lo que
representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢514.910,00 en cuotas en los
regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente en Alajuela, de los Tribunales de Justiciade Alajuela, sita: 100
metros al este y 25 metros al norte, antiguo Hospital de Alajuela. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Alajuela, 31 de julio de
2023.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2023802184 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por la imposibilidad de realizar notificación al
patrono Constructora Sánchez Carvajal S. A. con el número patronal
2-03101007418-002-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos
1310-2023-02993 por planilla adicional por eventuales omisiones salariales por
un monto salarial de ¢13.209.817.58, lo que representa en cuotas obrero
patronales un monto de ¢3.031.782,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, de los
Tribunales de Justiciade Alajuela, sita, 100 metros al este y 25 metros al
norte, antiguo Hospital de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
31 de julio de 2023.—Lcda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa Administrativa a.
í.—1 vez.—( IN2023802185 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por la imposibilidad de realizar notificación al
patrono Constructora Sánchez Carvajal S.A. con el número patronal
2-03101007418-002-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de
Cargos 1310-2023-02985 por planilla adicional por eventuales omisiones
salariales por un monto salarial de ¢12.372.965.72, lo que representa en cuotas
obrero patronales un monto de ¢2.863.192,00 en cuotas en los regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en
Alajuela, de los Tribunales de Justicia de Alajuela, Sita, 100 metros al este y
25 metros al norte, antiguo Hospital de Alajuela. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Alajuela, 31 de julio de
2023.—Lcda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa Administrativa a.í.—1 vez.—( IN2023802187 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Luis Enrique Trejos Amador número patronal
0-106440685-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2023-01461, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia
por un monto de ¢10.372.878,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una
sola vez.—San José, 07 de agosto del 2023.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 451862.—( IN2023802256 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono SVE
Empresa de Seguridad y Monitoreo del Oeste S.A., número patronal 2-03101253976
001 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso
1235-2023-01393, por eventuales omisiones de salarios por un monto de
¢567.511,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José,
C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de agosto de 2023.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 451863.—(
IN2023802258 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE SAN PEDRO DE POÁS
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Fabián Flores Santamaría número patronal
0-00110210217-001-001, la Sucursal de San Pedro de Poás Traslado de Cargos
1306-2018-00749 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢583.200,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San Pedro de
Poás, 200 metros este y 25 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 6 de
diciembre.—Licda. Ericka Obando Hernández, jefe.—1
vez.—( IN2023802098 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la imposibilidad
de realizar notificación al patrono Constructora Sánchez Carvajal con el número
patronal 2-03101007418-002-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado
de Cargos 1310-2023-03000 por planilla adicional por eventuales omisiones
salariales por un monto salarial de ¢24.729.348,89 lo que representa en cuotas
obrero-patronales un monto de ¢5.673.797,00 en cuotas en los regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en
Alajuela, de los Tribunales de Justiciade Alajuela, Sita, 100 metros al este y
25 metros al norte, antiguo Hospital de Alajuela. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Alajuela, 31 de julio de
2023.—Lcda. Magdalena Quirós Seravalli, jefa administrativa a.í.—1 vez.—( IN2023802183 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM OFICINA COBRO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio y
en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la
última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días
hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de
cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos
ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina,
para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al
tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la
ley General de la Administración Pública.
Una vez
trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del
interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro
Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y
alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la
obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de
Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA,
pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del
deudor.
Propietario |
Cédula / Pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Luis Fernando Vega Campos |
1-1184-0647 |
3383799 |
CAJ-1416-2018-12-765 |
1-300187-003 |
¢723,130.36 |
Martin Alonso Vega Campos |
1-1236-0396 |
3383799 |
CAJ-1416-2018-12-765 |
1-300187-005 |
¢723,130.36 |
María del Carmen Villalobos Ocampo |
4-0079-0598 |
3383799 |
CAJ-1416-2018-12-765 |
1-300187-006 |
¢723,130.36 |
Macalilly S. A. |
3-101-073382 |
5252260 |
CAJ-1413-2019-03-123 |
1-519843-000 |
¢955,708.70 |
Alyah Hooker James |
7-0291-0804 |
3346938 |
CAJ-1413-2017-05-470 |
1-480786-000 |
¢9,278,784.00 |
Juan Madrigal Elizondo |
1-0163-0728 |
3345526 |
CAJ-1413-2017-05-495 |
1-469069-001 |
¢492,140.36 |
Ángeles
Rojas Ríos |
1-0254-0876 |
3345526 |
CAJ-1413-2017-05-495 |
1-469069-002 |
¢492,140.36 |
Lidiette Rojas Rodríguez |
1-0395-0277 |
3347945 |
CAJ-1413-2016-12-1170 |
1-472087-000 |
¢772,559.00 |
Román Pastor Asunción Guevara |
4281150158 |
3292066 |
CAJ-1212-2015-10-325 |
1-295186-000 |
¢889,596.88 |
Casa Dolila S. A. |
3-101-115158 |
5378620 |
CAJ-1212-2022-04-40 |
1-411730-000 |
¢1,141,868.16 |
Amy Isaak |
2246619 |
5343283 |
CAJ-1312-2022-06-67 |
1-234645-000 |
¢2,682,107.00 |
Víctor Manuel Chinchilla Cambronero |
1-0233-0794 |
5387890 |
CAJ-1315-2022-06-68 |
1-011611-000 |
¢2,714,684.36 |
Mauren Milena Rodríguez Rojas |
1-0868-0066 |
3315396 |
CAJ-1212-2016-08-854 |
1-439387-002 |
¢2,535,182.64 |
María de Los Ángeles Lobo Pérez |
1-0906-0261 |
3345511 |
CAJ-1413-2017-02-68 |
1-469075-000 |
¢2,359,044.14 |
Luis Fernando Vega Campos |
1-1184-0647 |
3383799 |
CAJ-1416-2018-12-765 |
1-300187-003 |
¢723,130.36 |
Martin Alonso Vega Campos |
1-1236-0396 |
3383799 |
CAJ-1416-2018-12-765 |
1-300187-005 |
¢723,130.36 |
*El monto adeudado no incluye multas, las mismas
se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.
San José, 20 de
julio del 2023.—Cobro Administrativo A y A-UEN
Servicio al Cliente GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O.C.
N° 95207.—Solicitud N° 450624.—( IN2023801590 ).
[1]
Organización Mundial de Turismo (2019), “¿Por qué el turismo?”, Consultado el
16 de setiembre de 2019, extraído de la página web: http://www2.unwto.org/es/content/por-que-el-turismo