LA GACETA N° 150 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

AVISOS

REGLAMENTOS

HACIENDA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Referente al edicto publicado en La Gaceta N° 195 del jueves 13 de octubre del 2022, donde se indica que el plano de agrimensura mide 3055 m2, se indica que por motivo que se modificó dicho plano, se originó el plano catastrado número 6-12433-2023 con un área de 2741 m2, por lo que el área solicitada en concesión es de 2741 m2, según el plano de catastro indicado.

Quepos, 11 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2023803766 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 23.850

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo homologar las disposiciones de pérdida de credenciales que actualmente aplican a las regidurías, sean extensivas y aplicables a las sindicaturas. A la vez, se propone establecer la asistencia a las sesiones ordinarias de los concejos de distrito respectivos, como requisito para el reconocimiento de dietas de las sindicaturas.

Los síndicos, tanto propietarios como suplentes, son designados electoralmente por la colectividad distrital a la que pertenecen, con el exclusivo propósito de representar al distrito ante la respectiva municipalidad. Como bien establece el artículo 172 Constitucional: “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente, con voz, pero sin voto”. Y a pesar de que no integran el gobierno municipal, compuesto por un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por los regidores y el alcalde, (artículo 12 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998), tienen derecho a asistir e intervenir en sus sesiones, con voz, pero sin voto. Asimismo, tienen derecho a percibir dietas por cada sesión remunerable a la que asistan del concejo municipal (artículo 30, último párrafo, del citado cuerpo normativo). Esta disposición al reconocimiento de dietas la consideramos incongruente con respecto al propósito representativo de las sindicaturas. Por esta razón planteamos en la presente iniciativa condicionar el reconocimiento de sus dietas con la asistencia a las sesiones ordinarias del respectivo concejo de distrito, y no únicamente a las sesiones del concejo municipal.

Ahora bien, actualmente algunas disposiciones legales aplicables a los síndicos son las mismas que se establecen para los regidores. Así lo menciona el artículo 58 del Código Municipal: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Sin embargo, se omite lo referente a las causales de perdida de credencial. Por esta razón, proponemos una reforma a su redacción, a fin de incluir estas disposiciones, homologándolas con las aplicables a las regidurías.

Según la Procuraduría General de la República, en su opinión jurídica OJ-021-1999, del 18 de febrero de 1999, se indica:

(…) La pérdida de credencial que acredita a una persona en un determinado cargo público, normalmente de elección popular, constituye una sanción de carácter administrativo, para los casos en que incurran en determinadas conductas expresamente establecidas por el ordenamiento jurídico como causales suficientes para ello. Así, por ejemplo, el citado artículo 24 del Código Municipal establece las causas de pérdida de la credencial de regidor, entre ellas, la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses.

Ahora bien, el interrogante a dilucidar es si la citada causal de pérdida de credencial de los regidores resulta extensiva y aplicable a los síndicos. Es criterio de este Órgano Asesor que la respuesta debe ser negativa por las siguientes consideraciones.

En primer lugar, si bien es cierto el artículo 58 del Código Municipal establece que, en lo conducente, le serán aplicables a los síndicos las disposiciones de los regidores municipales, con respecto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión en el cargo; no dispone lo mismo con respecto a la pérdida de credencial. Es decir, la remisión es parcial y, al igual que se reguló en el anterior Código Municipal (artículo 65, párrafo segundo), se omite lo referente a la pérdida de credencial. Por consiguiente, a falta de disposición en ese sentido, no resulta válido hacer extensivo a los síndicos, las causales de pérdida de credencial de los regidores.

Recordemos que la interpretación de un texto legal no puede conducir a crear una norma jurídica distinta de la establecida por el legislador. En el caso que nos ocupa, no podría desconocerse que el artículo 58 del Código Municipal no remite a las causales de pérdida de credencial de los regidores, lo cual es suficiente para excluir su aplicación a los síndicos. (…).

En la sentencia 1856-2008 del Tribunal Supremo de Elecciones, se afirma que el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones que a los regidores con respecto a los requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posición. Sin embargo, no contempla el abandono de la función como causa para cancelar la credencial del síndico. El pronunciamiento del TSE señala que “estos funcionarios no son susceptibles de cancelación de credenciales por no concurrir a sesiones del concejo, como sí lo son los regidores y sus suplentes...”.

Además de lo anterior descrito, hemos conocido de algunos casos de sindicaturas en el país que no asisten a sus respectivos consejos de distrito, pero percibiendo dieta por la asistencia al concejo municipal, por lo que abandonan el objetivo, de representación del distrito, por el cual fueron electos, esto sin sanción alguna, ante la falta de disposiciones en ese sentido. Por ello es por lo que presentamos a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 30 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 30-

[…]

Las sindicaturas propietarias y suplentes perderán el reconocimiento de dieta, al ausentarse a las sesiones ordinarias, del concejo de distrito respectivo.

[…]

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 58, de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea así:

Artículo 58- En lo conducente, serán aplicables a las sindicaturas las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación, toma de posesión del cargo y perdida de credenciales de las regidurías.

En caso de pérdida de credencial, el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución, llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa De Paul Castro Mora

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023801982 ).

Texto Sustitutivo Dictaminado del expediente N° 23.581, en la sesión N° 8, de la Comisión Especial Encargada de Investigar, Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos de Ley Relacionados con la Inclusión de Costa Rica como Jurisdicción Cooperante de la Unión Europea en Materia Fiscal, sin que signifique la Aprobación de Nuevos Impuestos y Mayores Cargas al Sector Productivo Costarricense, Para  Analizar las Medidas Necesarias y Proponer un Texto Dictaminado con el Objetivo de que el País recupere su Estatus como Nación Cooperante en Materia Fiscal con la Unión Europea, logrando así salir de la Lista de Jurisdicciones No Cooperantes a efectos  fiscales (Lista De Paraísos Fiscales De La UE), Exp. 23.804, celebrada el día 7 de agosto de 2023.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY N° 7092, LEY NO. 7092

DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS, LEY

DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LOGRAR

LA EXCLUSIÓN DE COSTA RICA DE LA LISTA

DE PAÍSES NO COOPERANTES

EN MATERIA FISCAL DE LA

UNIÓN EUROPEA

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 1 de la Ley No. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible.

Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.

El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los generados exclusivamente en el territorio nacional conforme a la definición de espacio territorial establecido en la Constitución Política, provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones de celebración de los negocios jurídicos.

A los efectos de este impuesto, también tendrán la consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estas provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

Cuando las rentas, los ingresos o los beneficios de fuente costarricense, indicados en el párrafo anterior, estén sujetos a una retención que sea considerada como impuesto único y definitivo, el monto retenido se considerará como un pago a cuenta de este impuesto.

En ningún caso, las rentas contenidas y reguladas en el título II serán integradas a las rentas gravadas, conforme a lo dispuesto en el título I de esta ley, impuesto a las utilidades.

Las fundaciones y asociaciones distintas de las solidaristas que realicen parcialmente actividades lucrativas estarán gravadas por este título en la proporción de estas actividades.

Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias, adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no estarán sujetas a las disposiciones sobre deducción proporcional de gastos.

Excepcionalmente, se entenderán gravadas las siguientes rentas pasivas de fuente extranjera, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que además sea considerada como una entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la presente ley:

a)       Dividendos;

b)       Intereses;

c)       Regalías;

d)       Ganancias de capital.

Se consideran regalías los pagos por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas o digitales, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Los pagos por concepto de asistencia técnica, no se consideran como regalías.

Las rentas anteriores deberán tributar conforme al Capitulo XI de la presente Ley.

ARTÍCULO 2.- Se adicione un nuevo artículo 2 bis, 2 ter, 2 quater, 2 quinquies , dos párrafos finales al artículo 27, y tres párrafos al final del artículo 31 ter, todos de la Ley No. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2 bis.- Entidad calificada

Se entiende por entidad calificada aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica en territorio costarricense durante el periodo fiscal. La determinación de entidad calificada se realizará respecto de cada renta pasiva gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional de conformidad con el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 2 ter. Valoración de adecuada sustancia económica

Se considerará que existe una adecuada sustancia económica para aquellas rentas que cumplan con las siguientes condiciones simultáneamente:

a)  Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con recursos o infraestructura adecuados para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional.

b)  Toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional.

c)  Incurre en gastos y costos con relación a la adquisición, tenencias o enajenación, según sea el caso.

A los efectos de lo indicado en lo incisos a) y b) anteriores, se entenderá que se posee una adecuada sustancia económica aun cuando la actividad sea desarrollada por terceros en territorio costarricense y bajo la adecuada supervisión de la entidad, y/o alguna de sus subsidiarias, entidades afiliadas y/o de su matriz que sean residentes en el territorio nacional.

Las entidades o contribuyentes cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras, serán consideradas entidades calificadas aunque no cumplan con lo dispuesto en los numerales b) y c) anteriores. A estos efectos, se entenderán como tales, aquellas entidades cuya actividad principal sea la adquisición, conservación y traspasos no habituales de dichas participaciones, sin realizar otra actividad lucrativa o de inversión sustancial distinta a las participaciones que adquiera sobre otras personas jurídicas. Tampoco serán de aplicación dichos requisitos para entidades cuya actividad principal sea adquirir y/o mantener o traspasar en forma no habitual bienes inmuebles. 

ARTÍCULO 2 Quater. Pertenencia a grupo multinacional

Por grupo multinacional deberá entenderse a un grupo de dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.

Se considerará que una entidad integra un grupo multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a)  Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o hubiera correspondido incluirla si la entidad estuviera obligada a preparar tales estados; o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad estuvieran registradas en un mercado público de valores.

b)  Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el párrafo anterior, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del grupo multinacional en todos los casos.

A efectos de acreditar la condición de entidad calificada con relación a un ejercicio fiscal, los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección General de Tributación, una declaración informativa anual, por los medios y en las fechas que se determine por Resolución General de la Dirección General de Tributación, en la que se informe sobre los extremos antes dichos. La Dirección General de Tributación mantendrá un registro de este tipo de entidades a efecto de poder controlar que cumplan con los requisitos de sustancia y que puedan intercambiar esta información con otras jurisdicciones en el marco de los tratados de intercambio de información o de aplicación de convenios para evitar doble imposición.

ARTÍCULO 2 quinquies. Norma antiabuso específica

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1, 2 bis y párrafo segundo del artículo 27, la Administración Tributaria podrá, mediante resolución fundada, desconocer los actos que, en lo individual o en su conjunto, sean artificiosos o impropios para la obtención del resultado conseguido, cuando no produzcan efectos económicos o jurídicos relevantes, a excepción del ahorro tributario.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, un acto se considerará artificioso o impropio cuando para su adopción o realización no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica.

En tales casos la Administración Tributaria podrá recalificar el ingreso o la entidad como no calificada, debiéndose determinar la obligación tributaria de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. La resolución emitida por la Administración Tributaria tendrá recursos de revocatoria y apelación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 27- Objeto. 

(…)

Para efectos de este Capítulo, aplican las disposiciones del artículo 1 y 2 bis de esta Ley, en cuanto a las definiciones de territorialidad, rentas y ganancias de capital de fuente costarricense y entidades calificadas.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando tales rentas se generen con capital de fuente costarricense, fuera del territorio, se consideran no sujetas a este impuesto a menos que los mismos sean obtenidos por contribuyentes no calificados conforme al artículo 2 bis de esta ley. En tal caso, estos contribuyentes, adicionaran a su declaración, los ingresos obtenidos en otras jurisdicciones.

ARTÍCULO 31 ter.- Tarifa del impuesto

(…)

Los contribuyentes que sean considerados como entidades no calificadas y obtengan las rentas pasivas de fuente extranjera mencionadas en este título, podrán acreditar el impuesto análogo retenido o pagado en el exterior contra el impuesto a pagar en territorio costarricense que se genere respecto de la misma renta. Estas rentas no serán bajo ningún supuesto consideradas como afectas al impuesto sobre las utilidades.

En caso de que el importe efectivo del impuesto pagado en el extranjero sobre dichas rentas fuese superior al monto que correspondería pagar en Costa Rica, la entidad podrá acreditarse, como máximo, el monto equivalente a este último importe.

Por impuesto análogo se entenderá cualquier impuesto en general aplicable sobre la renta en el territorio exterior donde se obtienen dichas rentas, que sea calculado sobre la base de la renta bruta, o renta neta luego de aplicarse cualquier tipo de deducción o ajuste según las normas aplicables del territorio exterior correspondiente.

ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 2 de la Ley No. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2-       Contribuyentes

(…)

b) Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la persona no domiciliada.

(…)

2) Sin perjuicio de la definición del inciso b) anterior, la expresión “establecimiento permanente” comprende, asimismo:

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I. Las disposiciones contenidas en la presente ley, sobre la tributación de las rentas pasivas de fuente extranjera, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

TRANSITORIO II.- Para los periodos fiscales previos a la entrada en vigencia de la presente Ley y salvo que se trate de asuntos donde exista cosa juzgada material en sede judicial, deberá entenderse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, están gravados únicamente con el impuesto sobre la renta, los ingresos que resulten de transacciones o contratos cuya fuente esté ubicada en el territorio costarricense.

Para estos efectos, el concepto de fuente costarricense deberá supeditarse a los servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos o derechos utilizados, en el territorio nacional y, para cuyos efectos, deberá entenderse el territorio nacional según los límites geográficos y geopolíticos establecidos el artículo 6 de la Constitución Política, independientemente del origen de los bienes o capitales, el lugar de negociación sobre estos o su vinculación a la estructura económica en el territorio nacional.

TRANSITORIO III.- El Ministerio de Hacienda reglamentará la presente ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Daniela Rojas Salas

Presidenta de la Comisión Especial Encargada de Investigar, Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos de Ley Relacionados con la Inclusión de Costa Rica como Jurisdicción Cooperante de la Unión Europea en Materia Fiscal, sin que signifique la Aprobación de Nuevos Impuestos y Mayores Cargas al Sector Productivo Costarricense, Para  Analizar las Medidas Necesarias y Proponer un Texto Dictaminado con el Objetivo de que el País recupere su Estatus como Nación Cooperante en Materia Fiscal con la Unión Europea, logrando así salir de la Lista de Jurisdicciones No Cooperantes a efectos  fiscales (Lista De Paraísos Fiscales De La UE), Exp. 23.804.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023801973 ).

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTON DE SARCHÍ

                                                                             Expediente Nº 23.849

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Toro Amarillo es un distrito del cantón de Sarchí, en la provincia de Alajuela, cuenta con un área de 90,93 km² y una altitud media de 1442 m.s.n.m., con una población estimada de 380 habitantes.

Desde Sarchí, Río Cuarto y Zarcero pasando por Palmira o Alto Palomo se llega al valle de Bajos del Toro Amarillo. Cuenta con varios ríos “Gorrión, Anonos, Desagüe y Agrio” que nacen entre dos parques nacionales cuyo escenario es de una vegetación intensa con flora virgen y fauna de extraordinaria belleza.

Desde hace más de cincuenta años sus nacientes proveen el caudal hidrográfico que mueve tres de las plantas principales del Instituto Costarricense de Electricidad, en armonía con el Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco y el Parque Nacional Volcán Poás.

Entre esos parques nacionales y el valle de Toro Amarillo hay más de 30 mil hectáreas bajo el régimen de protección y preservación ambiental, única en Centroamérica, respetada por muchos ambientalistas internacionales y de atractivo extraordinario para cientos de turistas que la visitan.

Considerando lo anterior, implementar estrategias que le den encadenamiento productivo a esta región, resulta impostergable, en tiempos donde la utilización responsable de los recursos naturales se convierte en una alternativa real para los vecinos de esta zona, y así mejorar su calidad de vida, y brindar un mejor servicio a los turistas que visitan nuestro país.

Según lo explica la Organización Mundial del Turismo, el turismo es de las principales vías para el desarrollo y encadenamiento productivo:

…durante décadas, el turismo ha experimentado un continuo crecimiento y una profunda diversificación, hasta convertirse en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez en el mundo.  El turismo mundial guarda una estrecha relación con el desarrollo y se inscriben en él un número creciente de nuevos destinos.  Esta dinámica ha convertido al turismo en un motor clave del progreso socioeconómico.

Hoy en día, el volumen de negocio del turismo iguala o incluso supera al de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles. El turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en desarrollo. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos.[1]

Nuestro país depende económicamente, en un porcentaje significativo, de la actividad turística, razón por la cual, el desarrollo de un distrito como Toro Amarillo, con las bondades antes expuestas, toma vital relevancia en la búsqueda de la estabilidad financiera nacional, mediante el establecimiento de zonas referentes con un alto atractivo turístico, nacional e internacional.

El turismo es un sector primordial para la promoción de un país en el mejoramiento de la reputación y el posicionamiento, promoviendo todas sus fortalezas como la cultura, los deportes, las empresas, los destinos históricos, los eventos, la educación, la inversión, y la gastronomía, de manera que se ofrezca al mundo los grandes beneficios e incentivos para visitar o invertir.

El Índice de Desarrollo Social Cantonal, elaborado en el año 2017, es utilizado para evidenciar la desigualdad que existe en el nivel de desarrollo social de Costa Rica, esto debido a la diferencia entre los distritos urbanos y rurales, donde los rurales presentan condiciones desfavorables en términos de desarrollo. Precisamente, Toro Amarillo es un claro ejemplo de esto, ya que, según este índice, con base en la División Territorial Administrativa, Toro Amarillo se ubica en la posición 294 (de 483), con un valor de 57.98.

La población de este distrito se caracteriza porque son trabajadores del campo y la piscicultura, artesanos en la producción de lácteos y en la ganadería de nivel medio, un pueblo labriego, con hombres y mujeres que tienen como emblema el espectacular parque “Castro Blanco”. Gente honesta que cree en el valor de la vida ambiental para la educación, para la salud humana y el desarrollo turístico responsable.

Un pueblo heredero de tradiciones responsables respecto del cuido de las cuencas que nutren tres importantes represas, pioneras del Instituto Costarricense de Electricidad.

Tradiciones que permiten conservar un hábitat caracterizado por la preservación de los bosques, las nacientes y los ríos, bajo un régimen de educación ambiental; lo cual es garantía de administración responsable para el Estado, de los recursos naturales con los que cuenta este distrito.

Sin embargo, estas características demandan más inversiones en infraestructura, visualizando la imagen futura que se quiere para el distrito, como potenciador de inversión turística y empleabilidad, en el marco de un país urgido de volver a ser atractivo para el turismo internacional, y brindar oportunidades reales de estabilidad para sus habitantes, y pueblos vecinos.

Por medio de una mayor planificación, que involucre a todos los diferentes actores sociales de la región y en especial la colaboración del Gobierno central, se busca que el turismo de Toro Amarillo sea un turismo familiar, inclusivo, que promueva el ecoturismo, que fortalezca el desarrollo social y económico focalizado en estos ejes.

La declaratoria de interés público del desarrollo turístico del distrito de Toro Amarillo, tal y como lo propone la presente iniciativa de ley, permitirá incentivar la atracción de inversión por parte de entes públicos, así como entes privados, principalmente en temas de infraestructura, el desarrollo del comercio y el hotelería, para el mejoramiento de la atracción del turismo nacional y extranjero que se requiere, con celeridad, en nuestro país.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO TORO AMARILLO DEL CANTON DE SARCHÍ

ARTÍCULO 1-          Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del distrito Toro Amarillo del cantón de Sarchí de la provincia de Alajuela; para lo cual, el Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el distrito, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito, esto por medio de sus entes públicos, tanto centralizados y descentralizados, incluyendo las empresas públicas a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos.

Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional; asimismo, la Municipalidad de Sarchí queda facultada para que sea la que lidere el proceso de coordinación interinstitucional que permita la implementación de la norma y lograr el desarrollo turístico del distrito.

ARTÍCULO 2-          Participación del Estado.

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes del distrito, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023801993 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0141-2023-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001, y el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales y artículo 7° de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o intérpretes oficiales.

II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.

III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001, y los artículos 4° y 6° de su Reglamento.

IV.—Que el señor Abdel Rahman Himida Attia, portador de la cédula de identidad número 801210010, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Abdel Rahman Himida Attia, portador de la cédula de identidad número 801210010, como traductor e intérprete oficial en el idioma Árabe-Español, Español-Árabe.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—   ( IN2023804195 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0219-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

1ºQue con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018; modificado por el Informe N° 127-2018 de fecha 19 de junio de 2018, emitido por PROCOMER;  por el Acuerdo Ejecutivo N° 98-2021 de fecha 30 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 28 de julio de 2021 y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0167-2022 de fecha 18 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 27 de octubre de 2022; la empresa Zollner Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0950-0127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $35.992.090,57 (treinta y cinco millones novecientos noventa y dos mil noventa dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.155.000,00 (diez millones ciento cincuenta y cinco mil de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 146 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 42-2023 de fecha 30 de junio de 2023, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, para que determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y una inversión adicional cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley de cita y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, Empresa de Servicios e Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f), del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con los siguientes detalles: Comercialización de base de adaptador de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo; Comercialización de soldadura en pasta, resina epóxica, etiqueta adhesiva, aislante térmico plástico, láminas plásticas, bandeja plástica antiestática, bolsas plásticas, espuma para transporte, manufacturas plásticas (soportes plásticos), caja de cartón corrugado, cobertor de cartón corrugado, tornillos, tuercas metálicas, protector metálico, anillos metálicos, arandelas, bloque metálico, cobertor metálico, disipadores de calor (manufacturas de aluminio), manufacturas metálicas de aluminio, cobertor metálico, chasis metálico, placas metálicas, convertidores aislados, inductores, sensores electrónicos, tarjetas electrónicas, condensador electrónico, capacitores, diodos, resistencias, conectores electrónicos, interruptores electrónicos, fusibles, soportes para baterías, sistema de mando frontal, emisor de luz led, relé electrónico, oscilador, transformadores, transistores, chip programable, cables eléctricos. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con los siguientes detalles: Asistencia en implementación de nuevos procesos productivos y corrección de fallas, servicios de ingeniería inversa, validación de procesos, servicios de ingeniería de tiempos y movimientos, análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos;  CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Administración y gestión de proyectos; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y cuentas por cobrar, compras “procurement” gestión de pedidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con los siguientes detalles: Ensamblaje electromecánico de tarjetas de circuito impreso (PCBA); y ensamble de sistema mecatrónico; CAECR “2651 Fabricación de equipos de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de control”, con el siguiente detalle: Manufactura de base para adoptador de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo.  La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos:

“Electrónica avanzada (tales como: equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)” y “Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computadorizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computadorizado)”.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, ubicado en la provincia de Cartago.  Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley de cita.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que, de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, respectivamente.  Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 354 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2029.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US $35.992.090,57 (treinta y cinco millones novecientos noventa y dos mil noventa dólares con cincuenta  y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.155.000,00 (diez millones ciento cincuenta y cinco mil de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de febrero de 2031 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 14 de marzo de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $46.147.090,57 (cuarenta y seis millones ciento cuarenta y siete mil noventa dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEXH del 29 de agosto de 2008 y sus reformas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon. En lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Franca, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023801631 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Resolución Nº D.JUR-426-08-2023-JM.—Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las trece horas del cuatro de agosto de dos mil veintssitrés. Se dispone una exoneración temporal de visa para las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

2º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

3º—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

4º—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

5º—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 25) y 36), que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.

6º—Que la Ley General de Migración y Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la subcategoría migratoria de “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, como uno de los supuestos de la categoría migratoria de No Residentes.

7º—Que los artículos 160 y 162 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año”, emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB, establecen la facultad de esta Dirección General, de otorgar  permisos múltiples para transportista, a favor de las personas extranjeras de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, que se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías, y que para ello el interesado deberá ingresar al país con visa consular, para posteriormente realizar el trámite correspondiente.

8º—Que oportunamente con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado “Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los Efectos del Covid 19”, publicado en el Alcance N° 47 a La Gaceta N° 52, del 17 marzo 2020, y sus reformas, se dictó la resolución D.JUR-093-05-2020ABM, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio del año 2020, mediante la que se estableció la exoneración de visa para las personas extranjeras que pretendieran ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, salvo quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con el Covid-19, a quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio, conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en  oficio MS-DVS-229-2020, dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y Extranjería.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 43457-MGP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a partir del 01 de abril de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a la pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2 que los procesos migratorios a partir de esa fecha deben regirse por la Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos.

Con fundamento en ello, la resolución D.JUR-093-05-2020-ABM quedó automáticamente derogada a partir del 01 de abril de 2022, motivo por el cual, a partir de esa fecha las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.

10.—Que mediante oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha 31 de marzo de 2022, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, otrora, Directora General de Comercio Exterior, indicó a esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado preocupación en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que pretenden ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga, para la obtención de una visa consular para el ingreso al país para tramitar un permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción en los flujos de comercio internacional y una afectación al comercio intrarregional.

11.—Que en virtud de la solicitud detallada en el resultando anterior, mediante resoluciones números D.JUR-056-03-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022; D.JUR. 0076-04-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 85 del 10 de mayo de 2022; DJUR-0104-06-2022-ABM, publicada en La Gaceta 120 del 28 de junio 2022, D.JUR-014709-2022-JM, publicada en el Alcance N° 2121 a La Gaceta número 186 del 30 de setiembre de 2022; D.JUR-014709-2022-JM, publicada en el Alcance N° 2121 a La Gaceta número 186 del 30 de setiembre de 2022; y D.JUR-007-01-2023-JM, publicada en La Gaceta 17 del 8 de enero del 2023, se autorizó el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o carga.

12.—Que el periodo exonerado conforme a las resoluciones referidas, vence el próximo 6 de agosto, sin que a la fecha se haya emitido por parte del Poder Ejecutivo, una disposición que reglamente el tema de una manera diferente a lo que hoy establecen los artículos 160 y 162 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 de Abril de Cada Año”, emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB; por lo que a la fecha subsiste la necesidad de prorrogar la autorización de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o carga.

Considerando:

1º—Que en virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, declaró estado de emergencia nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas de restricción de ingreso de personas extranjeras al país. Sin embargo, a efectos de garantizar el flujo de mercancías a través de la región centroamericana, esta Dirección General por resolución D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en las potestades conferidas en el numeral 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa a las personas extranjeras que laboraban como personal de medios de transporte internacional de mercancías. No obstante, con la derogatoria por parte del Poder Ejecutivo de esas medidas migratorias temporales, surge la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los permisos para transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del decreto 37112-GOB. Tal situación fue expuesta por la señora Marcela Chavarría Pozuelo, otrora directora general de Comercio Exterior, conforme lo indicado en el resultando décimo de la presente resolución, razón que nos impulsa a establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial y suficiente para regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria, en lo que al otorgamiento de permisos múltiples para transportistas se refiere.

2º—La transición referida en el considerando anterior propició el dictado de las resoluciones indicadas en el considerando décimo primero, en las que se establecieron períodos de gracia para que las personas transportistas que así lo requirieran, pudiesen tramitar el respectivo Permiso Múltiple para Transportista, sin embargo, ese plazo a la fecha no ha sido suficiente para que todos los interesados pudiesen culminar el proceso.

3º—En ese marco, y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el país y la región centroamericana garantizar el transporte internacional de mercancías, se considera procedente prorrogar nuevamente la exoneración de visa consular a las personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a actividades de transporte internacional de mercancías y carga, que por su nacionalidad la requirieran para ingresar a Costa Rica, periodo dentro del cual tales personas deberán realizar la tramitación del Permiso Múltiple de Transportistas, conforme a la legislación aplicable. Por tanto,

De conformidad con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve: Primero: Exonerar de visa de ingreso a quienes la requieran conforme a las Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para No Residentes, vigentes, y  autorizar su ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o carga. La eficacia de esta resolución queda sujeta a la eventual regulación del tema por parte del Poder Ejecutivo, vía decreto. Segundo: Durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 de abril de cada año”, Decreto Ejecutivo 37112-GOB. Rige a partir del 07 de agosto de 2023.

Publíquese.

Marta Vindas González, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600075779.—Solicitud N° 451478.—( IN2023801967 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0015-2023.—Dirección General de Tributación, A las ocho horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés.

Considerando

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, mediante la Ley N°9416 del 14 de diciembre de 2016, denominada “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, se establece en el último párrafo del artículo 2 que “(.) Todos los obligados tributarios deberán contar con medios electrónicos para registrar sus transacciones y emitir comprobantes de estas, de conformidad con los requisitos y el desarrollo que se establezca reglamentariamente. Estos medios electrónicos incluyen, entre otros, la factura electrónica como un instrumento idóneo y necesario para la emisión de comprobantes de sus transacciones de compra y venta, registros contables y otros medios requeridos para el control tributario. Se autoriza a la Administración Tributaria para que establezca excepciones de los diversos regímenes tributarios, vía reglamentaria.”

III.—Que, los artículos 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, N°6826 del 8 de noviembre de 1982, reformada integralmente por el Título I de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 del 3 de diciembre de 2018, y 60 inciso 3 del Reglamento de esa Ley, Decreto Ejecutivo N°41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas; los numerales 7 y 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y 9 del Reglamento de esa Ley, Decreto Ejecutivo N°18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas; se dispone la obligación de los sujetos pasivos de llevar y respaldar todas sus operaciones o transacciones con comprobantes electrónicos, autorizados por la Administración Tributaria.

IV.—Que, asimismo, el régimen de los comprobantes electrónicos abandonó la vetusta dispersión normativa y pasó a regularse mediante el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, Decreto Ejecutivo N°41820-H del 19 de junio de 2019 y sus reformas, y la Resolución General sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, N°DGTR-033-2019 de las 08 horas 25 minutos del 20 de junio de 2019.

V.—Que, luego de múltiples reuniones con el sector relacionado con los boletos aéreos, entre otros por la Asociación de Líneas Aéreas Internacionales (ALA) y la Asociación Costarricense de Agencias de Viajes (ACAV), la Administración Tributara logró emitir la Resolución N°DGTR-08-2022 de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, llamada Resolución sobre los comprobantes electrónicos que emiten y entregan las compañías aéreas y agencias de viajes, por la venta de boletos aéreos.

VI.—Que, a pesar de lo mencionado, los grupos han subrayado la necesidad de una variación dispositiva en el párrafo segundo del inciso b) del artículo 2 de la Resolución N°DGT-R-082022, para dar tener claridad y visibilidad de cómo se anexará el BSP a la factura. A este respecto, la Administración Tributaria acordó efectuar la modificación en el sentido que la factura electrónica semanal contendrá el monto total de los boletos aéreos vendidos por la agencia de viajes, las cuales tendrán como respaldo la información del BSP (Bank Settlement Plan, también conocido como plan de liquidación bancaria) que se indicará en el apartado de información de referencia de la factura electrónica.

VII.—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la presente modificación no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos; además, tal y como se indicó en el considerando anterior, la Administración Tributaria estuvo de acuerdo con la solicitud de los grupos y, por ende, decide variar el inciso b) del artículo 2 de la Resolución N°DGT-R-082022 para que la factura electrónica semanal que contiene el monto total de los boletos aéreos vendidos por la agencia de viajes, la cual tiene como respaldo la información del BSP, en lugar de anexarse a la factura aludida, solo debe indicarse en el apartado de información de referencia de la factura indicada, facilitando el cumplimiento de la obligación tributaria formal de los contribuyentes.

VIII.—En acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de reforma se publicó en el sitio https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la sección “Propuestas en Consulta Pública”, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N°109 del 19 de junio del 2023 y N°120 del 20 de junio del 2023, respectivamente, por lo que, a la fecha de emisión de esta resolución no ingresaron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO B)

DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-08-2022

DE LAS OCHO HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO

DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, LLAMADA RESOLUCIÓN SOBRE LOS COMPROBANTES

ELECTRÓNICOS QUE EMITEN Y ENTREGAN

LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y AGENCIAS

DE VIAJES, POR LA VENTA

DE BOLETOS AÉREOS

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del inciso b) del artículo 2 de la Resolución N°DGT-R08-2022 de las ocho horas cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, llamada Resolución sobre los comprobantes electrónicos que emiten y entregan las compañías aéreas y agencias de viajes, por la venta de boletos aéreos, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2ºSobre las compañías aéreas y las agencias de viajes que tengan código IATA. Las compañías aéreas y las agencias de viajes, que poseen código IATA (International Air Transport Association, conocida como Asociación de Transporte Aéreo Internacional) y utilice el sistema BSP (Bank Settlement Plan, también conocido como plan de liquidación bancaria), deben acogerse a las siguientes disposiciones:

(…)

b) Para las ventas de boletos aéreos al consumidor final, realizadas por las agencias de viajes en nombre de las compañías aéreas, cada compañía aérea debe emitir una única factura electrónica semanal a nombre de cada agencia de viajes.

La factura electrónica semanal contendrá el monto total de los boletos aéreos vendidos por la agencia de viajes, las cuales tendrán como respaldo la información del BSP que se indicará en el apartado de información de referencia de la factura electrónica, donde además del consecutivo que le identifique y la fecha respectiva, se deberá utilizar el código 04, correspondiente a “Referencia de otro documento”, y el código 07, correspondiente a “Procedimiento” que se utiliza en el campo “Tipo de Documento de Referencia”. (…)”.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 451187.—( IN2023801729 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

MH-DGA-RES-1367-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas con cincuenta y seis minutos, del día veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

Conoce esta Dirección el oficio N° MS-DPRSA-UPR-0832-2023 del 23/06/2023, suscrito por el Ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental y la Ingeniera. Ana Villalobos Villalobos, en calidad de Jefe de la Unidad de Protección Radiológica, del Ministerio de Salud, mediante el cual solicitan la implementación de la Nota Técnica N°0054, en el Régimen de Exportación a mercancías con material radioactivo.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficios N°. MS-DPRSA-UPR-0832-2023 del 23/06/2023 y MS-DPRSA-UPR-0867-2023 del 05/07/2023, suscrito por el Ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, del Ministerio de Salud, solicitan la implementación de la Nota Técnica N° 0054, a mercancías con material radioactivo, en el Régimen de Exportación, con fundamento en los artículos 48 y 49 del Decreto N° 24037-S “Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes”, artículo 15 inciso 1 y 3 de la Ley 4883 “Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos” y artículos 240, 241, 250 de la Ley N° 5395 “Ley General de Salud “.

3ºQue mediante oficios N° MH-DGA-DGT-DTA-OF-0200-2023 del 30/06/203 y MH-DGA-DGT-DTA-OF-0206-2023 del 06/07/2023, el Departamento de Técnica Aduanera solicitó al Ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos, información relacionada con las características y función de los aparatos, asimismo, se le remite archivo excel, con indicación de los incisos arancelarios que a la fecha cuentan con la Nota Técnica N° 0054, en el Régimen de Importación, para la respectiva valoración.

4ºQue mediante oficio N° MS-DPRSA-UPR-0936-2023 del 13/07/2023 y correo electrónico de fecha 26/072023, los Ingenieros Eugenio Androvetto y Ana Villalobos Villalobos, solicitan la implementación de la Nota Técnica N° 0054, en el Régimen de Exportación, momento de obligatoriedad 5, a las mercancías clasificadas en los incisos arancelarios que a continuación se detallan:

Inciso arancelario

Descripción

2844.43.00.00.00

- - Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.

9022.21.00.00.00

-- Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

9022.29.00.00.00

-- Para otros usos.

 

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1.  Asociar a los incisos arancelarios que se detallan a continuación; la Nota Técnica N° 0054, en el Régimen de Exportación, momento de obligatoriedad 5:

Inciso arancelario

Descripción

2844.43.00.00.00

- - Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos.

9022.21.00.00.00

-- Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

9022.29.00.00.00

-- Para otros usos.

 

2.  Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4.  La presente resolución rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.

Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600076771.—Solicitud N° 451233.—( IN2023801728 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que María Gabriela Alfaro Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1394-0450, en su calidad de apoderada especial de la compañía Delta Air Lines Inc, cédula jurídica N° 3-012-130869, ha solicitado para su representada, la renovación de las rutas Atlanta, Georgia - Liberia, Costa Rica y viceversa (ATL-LIR-ATL) Minneapolis, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa (MSP-LIR-MSP), de su certificado de explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 40-2023, celebrada el día 29 del mes de junio de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°4475.—Solicitud N° 451674.—( IN2023801905 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que, el señor Everardo Carmona Estrada, mayor, casado, piloto aviador, vecino de Heredia, con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y cinco-trecientos sesenta y cuatro, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Costa Rica Green Airways Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-701774, solicita la renovación y modificación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica–Tambor, Costa Rica y viceversa (SJO-TMU-SJO), y San José–Quepos–San José y viceversa (SJO-XQP-SJO). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 41-2023, celebrada el día cuatro del mes de julio de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 451706.—( IN2023801923 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Manuel Ángel Paniagua Mendoza, mayor, piloto agrícola, vecino de Guanacaste, con cédula de identidad número 1-1082-715, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Tracto Aviones Aviation Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-846261, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves ultraligeras de ala fija. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes, se tramita la elevación a audiencia pública.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 45-2023, celebrada el día 27 del mes de julio de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 451715.—( IN2023801928 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que, el señor Federico Laurencich Castro, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete seis nueve-cero cinco uno cinco, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-805259, ha solicitado para su representa ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, en la modalidad de: Instrucción Teórica y Práctica para técnicos en Mantenimiento Aeronáutico e Instrucción Teórica y Práctica para pilotos de Ultraligeros. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 44-2023, celebrada el día 18 del mes de julio de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 451712.—( IN2023801930 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Viviana Martín Salazar, abogada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0601-0758, ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, y ha solicitado para su representada modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, bajo los siguientes detalles: Rutas para ampliación y modificación del certificado de explotación: San José, Costa Rica-Guatemala y/o Cancún, México (SJO-GUA y/o CUN y viceversa); San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa); San José, Costa Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa) Ruta para modificación del certificado de explotación San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o JFK y viceversa) y San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington DC, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o IAD y viceversa). Se aplica la flexibilidad operativa en todas las rutas que incluyan las letras “y/o” se podrá omitir escalas en cualquier punto o puntos intermedios. Diaria, no obstante, estas podrían variar según las necesidades operativas de la compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 45-2023, celebrada el día 27 del mes de enero de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 451727.—( IN2023801942 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 090-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con treinta y un minutos del veintinueve de junio dos mil veintitrés. 

Se conoce escrito registrado con el consejo consecutivo de ventanilla número 1173-2023 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual el señor Marco Montealegre Escalante, representante legal de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender la totalidad del certificado de explotación para vuelos especiales nacionales e internacionales y para vuelos regulares nacionales.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 129-2008 del 29 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo comercial, no regular de vuelos especiales de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa. Adicionalmente, mediante resoluciones números 69-2018 del 14 de agosto de 2018, y 97-2019 del 21 de mayo del 2019, se autorizó a la compañía ampliar su certificado de explotación para brindar los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le permite operar en las siguientes rutas: Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas; Pavas- Tamarindo-Pavas; Pavas- Drake-Pavas; Pavas- Tambor-Pavas; Pavas-Puerto Jiménez Pavas; Pavas- Quepos-Pavas; Pavas-Fortuna-Pavas; Pavas-Liberia-Pavas; Pavas-Nosara Pavas; Pavas-Golfito-Pavas y Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas.

2º—Que mediante resolución número 62-2021 del 5 de mayo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, la suspensión de sus operaciones regulares desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 15 de junio de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

3º—Que mediante resolución número 142-2021 del 23 de agosto de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, la suspensión de sus operaciones regulares efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de setiembre de 2021, en virtud de los efectos negativos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

4º—Que mediante resolución número 159-2021 del 11 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus operaciones regulares, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de diciembre de 2021, en virtud de los efectos negativos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

5º—Que mediante resolución número 216-2021 del 13 de diciembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, la suspensión de sus operaciones regulares, efectiva a partir del 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero de 2022, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

6º—Que mediante resolución número 056-2022 del 28 de febrero de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 15 de mayo de 2022.

7º—Que mediante resolución número 209-2022 del 6 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente: 

1) Rechazar las solicitudes tramitadas mediante los escritos números VU 08562022-E del 19 de abril de 2022, VU 2004-2022 y VU 2005-2022 del 15 de setiembre de 2022, mediante los cuales el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, solicitó ampliar la suspensión de operaciones de vuelos regulares, mantener únicamente la operación de vuelos no regulares. 

2)  Girar las instrucciones a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, para que de conformidad con los artículos 13, incisos 1 y 4, 156 y 157 de la Ley General de Aviación Civil, inicien investigación preliminar, mediante la cual se determine la capacidad financiera y operativa de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, para mantener el certificado de explotación para vuelos regulares”.

8º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 11732023 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual el señor Marco Montealegre Escalante, representante legal de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender la totalidad del certificado de explotación  para vuelos especiales nacionales e internacionales y para vuelos regulares nacionales, por un plazo máximo de ley, con el fin de contar con un periodo suficiente  para retomar la correcta prestación de los servicios.

9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-166-2023 del 29 de mayo de 2023, recibido en la Asesoría Jurídica el 9 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell S.A. la suspensión temporal de los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 26 de noviembre del 2023, fecha en que vence el certificado de explotación”.

10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1386-2023 del 15 de junio de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Tomando en cuenta que la regulación ha cambiado y que la estructura administrativa de la empresa se ha de reemplazar totalmente, así como los equipos a utilizar sugerimos que se le prevenga al operador sobre la necesidad de certificar de nuevo su operación cuando desee reiniciar actividades.

Considerando lo anterior esta unidad NO tiene inconveniente en que se continúe con el trámite correspondiente de suspensión temporal del certificado de explotación, además mediante este oficio sugerimos respetuosamente que se tome en cuenta la fecha de vencimiento del CE para los fines que correspondan”.

Considerando:

I.—Sobre Los Hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil. 

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Marco Montealegre Escalante, representante legal de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, para que se le autorice a su representada a suspender la totalidad del certificado de explotación para vuelos especiales nacionales e internacionales y para vuelos regulares nacionales, por un plazo máximo de ley.

Ante este contexto, es importante mencionar que de acuerdo a la resolución 129-2008 del 29 de noviembre de 2008, el certificado de explotación de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anima se encuentra vigente hasta el 26 de noviembre de 2023.

Ahora bien, el señor Montealegre Escalante, en su condición antes citada, señala que la solicitud de suspensión de los servicios es por razones de tipo administrativo, debido a una reorganización por la cual va a pasar la compañía, por su futura integración al nuevo grupo de interés económico denominado Aerogo Group sociedad anónima, según han informado sus representantes al Consejo Técnico de Aviación Civil; la cual, junto con las otras empresas que lo conforman, proyecta la reorganización, ampliación y diversificación de los servicios aéreos, incluyendo los que ha venido ofreciendo su representada, la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima.

Además, el señor Montealegre Escalante indicó que la transición de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima hacia su incorporación al nuevo grupo de interés económico, implica una serie de cambios, no solo en la propiedad del capital social y de su representación, sino también y, principalmente, en la visión de la actividad económica y aeronáutica que se desarrollará.

Agrega que dichos cambios afectan áreas tan sensibles como disponibilidad de equipo aéreo, nuevo equipo aéreo, contratación de personal técnico aeronáutico, contratación de personal de tierra, tarifas, seguros, infraestructura aeronáutica y financiamiento, todo lo cual requiere de los nuevos propietarios y personeros de la compañía, la toma de decisiones mesuradas y ponderadas en el nuevo entorno en el que la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima brindará los servicios autorizados. 

En este sentido, la suspensión vuelos se basa en lo que establece los articulo 10 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan lo siguiente:

“Artículo 10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I.   El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”

“Articulo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”. 

Al respecto, se debe indicar que la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima mantiene suspendidos los servicios de vuelos regulares desde el 9 de diciembre de 2019; no obstante, la última ocasión en que la compañía solicitó la suspensión de las operaciones regulares, mediante resolución número 209-2022 del 6 de diciembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó rechazar las solicitudes e iniciar una investigación para determinar la capacidad técnica y financiera de la compañía para mantener el certificado de explotación, por cuanto el período de suspensión de las operaciones regulares ya era de tres años calendario.

En este sentido, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-OF-166-2023 citado, la Unidad de Transporte Aéreo indicó que dicha investigación se encuentra en desarrollo, para determinar la capacidad financiera y técnica de la compañía, por lo tanto, no se refirieron a los vuelos regulares y únicamente recomendaron autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima la suspensión temporal de los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, efectiva a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 26 de noviembre de 2023, fecha en que vence el certificado de explotación.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF1386-2023 del 15 de junio de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó lo siguiente:

“La empresa Heliservicios Aerobell cuenta con un certificado de explotación en la totalidad de transporte de pasajeros COA que vence el 26 de noviembre de 2023 y no cuenta con aeronave en su flota desde el 30 de mayo de 2023.

Tomando en cuenta que la regulación ha cambiado y que la estructura administrativa de la empresa se ha de reemplazar totalmente, así como los equipos a utilizar sugerimos que se le prevenga al operador sobre la necesidad de certificar de nuevo su operación cuando desee reiniciar actividades.

Considerando lo anterior esta unidad NO tiene inconveniente en que se continúe con el trámite correspondiente de suspensión temporal del certificado de explotación, además mediante este oficio sugerimos respetuosamente que se tome en cuenta la fecha de vencimiento del CE para los fines que correspondan”.

Por tal razón, en vista de que la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima ha mantenido por un plazo de tres años calendario, suspendido los vuelos regulares y se dio inicio a una investigación que se encuentra en desarrollo, para determinar la capacidad financiera y técnica de la compañía, es que lo procedentes es acoger parcialmente el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 1173-2023 del 2 de mayo de 2023, autorizando únicamente la suspensión de los vuelos no regulares hasta por la vigencia del certificado de explotación de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, el cual vence el 26 de noviembre de 2023. Por tanto, 

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 11732023 del 2 de mayo de 2023, mediante el cual, el señor Marco Montealegre Escalante, representante legal de la compañía Heliservicios Aerobell sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender la totalidad del certificado de explotación para vuelos especiales nacionales e internacionales y para vuelos regulares nacionales; autorizando únicamente la suspensión de los vuelos no regulares hasta la fecha del vencimiento del certificado de explotación de la compañía, siendo esta el 26 de noviembre de 2023.

2º—Rechazar la solicitud de suspensión de vuelos regulares, por las mismas razones indicadas en la resolución número 209-2022 del 6 de diciembre de 2022, por cuanto, el período de suspensión de dichas las operaciones ya ha sobrepasado los tres años calendario, situación que llevó al inicio de una investigación para determinar la capacidad financiera y técnica de la compañía, la cual se encuentra en trámite.

3º—Solicitar a las Unidades de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas que tomen nota para efectos de la investigación que se encuentra trámite.

4º—Comuníquese al señor al señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell sociedad anónima, por medio del correo electrónico: jmontalto@aerobellsc.com y lpguzman@aerobellsc.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria n°40-2023, celebrada el día 29 de junio de 2023.— Allison Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 451677.—( IN2023801915 ).

Nº.091-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y cuatro minutos del veintinueve de junio dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de certificado de explotación presentada por el señor Luis Ignacio Mena Mata, cédula de identidad número 3-0447-7873, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de agricultura con aeronave tipo RPAS, en el territorio de Costa Rica.

Resultandos:

—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1111-2022-E del 22 de mayo de 2022, el señor Luis Ignacio Mena Mata, cédula de identidad número 3-0447-7873, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-797827, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos, en la modalidad de Agricultura con aeronave tipo RPAS.

—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-062-2023 del 6 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1.  Otorgar a la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica, S.A el certificado de explotación, a partir de la aprobación del CETAC, para brindar sus servicios según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en los servicios especializados de agricultura aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial.

Base de operaciones: No utiliza instalaciones aeroportuarias, debido a que cuentan con sus propias instalaciones en varias zonas del país.

Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.

Vigencia: Cinco años a partir de su aprobación o un plazo menor en caso de que se certifique amparada a la figura de Pyme.

2.  Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos y por hectáreas.

3.  Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley General de Aviación Civil).

Rango para mediciones por hectáreas

Rango Tarifario

De 0 hectárea a 5 Hectárea

$60-$40 por ha

De más 5 hectárea a 15 Hectáreas

$40-$30 por ha

De más 15 hectárea a 30 Hectáreas

$30-$25 por ha

De más 30 hectárea a 100 Hectáreas

$25-$18 por ha

Más 100 hectáreas

$16 por ha

 

3.  Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley General de Aviación Civil).

4.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Ubicación: Cartago, San Rafael, Oreamuno, avenida 8 calle 35.

Correo electrónico: agrohawkcr@gmail.com

Correo electrónico: lignaciomena@gmail.com

Teléfono: 8958-9546

Representante Legal: Luis Ignacio Mena Mata

5.  De ser procedente, solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica, (Agro Hawk).

6.  En caso de ser aplicable, se deberán enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

7.  Indicar a la compañía que para la renovación del certificado de explotación, deberá presentar solicitud a la Dirección General de Aviación Civil con al menos seis meses calendario de anticipación”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-PCA-OF-132-2022 del 27 de marzo de 2023, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indica lo siguiente:

“(…)

Por medio de la presente y en respuesta su oficio N° DGAC-AJ-OF-0644-2022, el Grupo de Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas, le informa que la Compañía Halcón Agrícola de Costa Rica S.A., para brindar servicios de Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Agricultura (Fumigación aérea con RPAS) en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica en Cartago Oreamuno Residencial Bosque Real, casa #20, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública y que se le otorgue un permiso provisional mientras se resuelve el trámite administrativo.

(…)”.

4º—Que mediante artículo sétimo cuarto de la sesión ordinaria 22-2023 del 18 de abril de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“(…)

1)       Elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento del certificado de explotación presentada por la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-797827, para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de Agricultura con aeronave tipo RPAS, en el territorio de Costa Rica.

2)       Otorgar a la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, un primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses contados a partir de su expedición, para que pueda iniciar operaciones en los servicios citados.

3)       De conformidad al oficio número DGAC-DSO-TA-INF-062-2023 del 6 de marzo de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, el registro de las tarifas y sus condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera:

Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos y por hectáreas.

Rango para mediciones por hectáreas

Rango Tarifario

De 0 hectárea a 5 Hectárea

$60-$40 por ha

De más 5 hectárea a 15 Hectáreas

$40 -$30 por ha

De más 15 hectárea a 30 Hectáreas

$30-$25 por ha

De más 30 hectárea a 100 Hectáreas

$25-$18 por ha

Más 100 hectáreas

$16 por ha

 

4) Notifíquese el presente acuerdo al señor Luis Ignacio Mena Mata, cédula de identidad número 3-0447-7873, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, por medio del correo electrónico: agrohawkcr@gmail.com y lignaciomena@gmail.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta el aviso de audiencia pública adjunto. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas”.

5º—Que en el diario oficial La Gaceta número 89 del 22 de mayo de 2023, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de agricultura con aeronave tipo RPAS, en el territorio de Costa Rica, según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-797827, misma que se realizó sin objeciones al ser las 09:00 horas del 14 de junio de 2023.

6º—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 15 de junio de 2023, se constató que la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-797827, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

7º—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria, se constató que la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-797827, cumple con la declaración correspondiente, ya que se indicó literalmente lo siguiente:

“(…)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

(…)”.

8º—Que de conformidad con la Constancia de no saldo número 343-2023 del 15 de junio de 2023, válida hasta el 14 de julio 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-797827, se encuentra al día con sus obligaciones.

9º—Que de conformidad con el decreto ejecutivo 43387-MEIC del 21 de diciembre de 2021, denominado Reforma al reglamento a la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, se encuentra exonerada del pago establecido para el otorgamiento del certificado de explotación por un plazo de tres años, por estar amparada a la condición de Pyme, conforme a la aprobación del 5 de mayo de 2023 del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

II. Fundamento legal.

A) De los certificados de explotación.

Debido al auge tecnológico de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS (popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación Civil promovió la creación de la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, la cual regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), indicando que las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación.

Al respecto, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Además, la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

De igual forma, el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

El artículo 1° del decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la solicitud de certificado de explotación presentada por el señor Luis Ignacio Mena Mata, cédula de identidad número 3-0447-7873, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos especializados en la modalidad de agricultura con aeronave tipo RPAS, en el territorio de Costa Rica, de conformidad con lo que se establezca en su certificado operativo.

b) De la audiencia pública

Que la audiencia pública para conocer la solicitud para otorgar un certificado de explotación de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, se celebró a las 09:00 horas del 14 de junio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil recomienda:

1)  Otorgar a la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, el certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de agricultura con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación.

Base de operaciones: No se requiere uso de instalaciones aeroportuarias.

Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición, por estar amparada a la figura de Pyme.

2)  De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

3) Consideraciones técnicas: La compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4)  Cumplimiento de las leyes: La compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

5)  Otras obligaciones: La compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

6)  Notifíquese: El presente acuerdo debe ser notificado al señor Luis Ignacio Mena Mata, cédula de identidad número 3-0447-7873, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Halcón Agrícola de Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-797827, por medio del correo electrónico: agrohawkcr@gmail.com y lignaciomena@gmail.com. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°40-2023, celebrada el día 29 de junio de 2023.

Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 451684.—( IN2023801917 ).

N° 092-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintinueve de junio dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión de la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de julio y hasta el 1° de octubre de 2023.

Resultandos

Primero: Que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 del 20 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.   San José, Costa Rica – Cancún y viceversa.

2.   San José, Costa Rica – Ciudad de México y viceversa.

3.   San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.  

4.   San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5.   San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa. 

6.  San José, Costa Rica–Guatemala y/o – México y viceversa.

7.   San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

8.   San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa.

9.   San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

10. San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica.

11. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o New York.

12. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Miami.

13. San José- y/o Guatemala- y/o Los Ángeles

14. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Oakland.

15. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o San Francisco.

16. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Chicago.

17. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Dallas.

18. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Phoenix.

19. San José- y/o Managua-y/o Salvador- y/o San Pedro Sula-y/o Tegucigalpa-y/o Guatemala- y/o Orlando.

20. San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o Miami.

21. San José- y/o Panamá- y/o República Dominicana- y/o New York.

Segundo: Que mediante resolución número 043-2023 del 28 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Vuela sociedad anónima, la suspensión de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 17 de mayo de 2023.

Tercero: Que mediante escrito registrado con los consecutivo de ventanilla única número VU 1547-2023-E de fecha 15 de junio de 2023, la compañía Vuela Aviación sociedad anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de julio y hasta el 1° de octubre de 2023.

Cuarto: Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-191-2023 del 26 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.          Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S.A., en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y regreso, a partir del 01 de julio del 2023 y hasta el 01 de octubre del 2023”.

Sexto: Que mediante constancia de no saldo número 385-2022 del 26 de junio de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 27 de julio de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil. 

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud de la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión de la ruta: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de julio y hasta el 1° de octubre de 2023.

Se manifiesta en la solicitud que dicha decisión obedece a cuestiones de necesidades operacionales debido a rediseño de rutas y operación con otras estaciones. Indica que los pasajeros que, en su caso, sea vean afectados por la suspensión de dicha ruta, serán protegidos conforme a la legislación aplicable, por medio de otros operadores o con cambios de itinerarios de vuelos operados por su representada, a la elección de los pasajeros.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada

(...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF191-2023 del 26 de junio de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente: 

“Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S.A., en la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Washington, Estados Unidos de América y regreso, a partir del 01 de julio del 2023 y hasta el 01 de octubre del 2023”.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 385-2022 del 26 de junio de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 27 de julio de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1)  De conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-191-2023 del 26 de junio de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-696997, representada por la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, la suspensión temporal de la rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador- Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 1° de julio y hasta el 1° de octubre de 2023.

2)  Recordar a la compañía Vuela Aviación sociedad anónima que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3)  La compañía deberá tomar las medidas correspondientes para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido su boleto en estas fechas de suspensión.

4)  Notifíquese a la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, por medio de los correos electrónicos ernesto.gutierrez@volaris.com, jorge.castillo@volaris.com y jensie.bolaños@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria N° 40-2023, celebrada el día 29 de junio de 2023.

Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 451689.—( IN2023801920 ).

N° 093-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve horas con dieciséis minutos del cuatro de julio dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de certificado de explotación presentada por el señor Pablo Andrés Azofeifa López, cédula de identidad N° 1-1567-0392, en calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, para para brindar servicios de trabajo aéreo especializado denominado Fumigación Agrícola, mediante el uso de aeronaves no tripulados (RPAS/drones), en el territorio de Costa Rica.

Resultandos:

1°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 14832022-E del 14 de julio de 2022, el señor Pablo Andrés Azofeifa López, cédula de identidad N° 1-1567-0392, en calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de agricultura, fotografía y levantamiento de planos con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 34492022-E del 10 de noviembre de 2022, el señor Pablo Andrés Azofeifa López, cédula de identidad N° 1-1567-0392, en calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, solicitó un primer permiso provisional de operación, del certificado de explotación de su representada.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-GCT-OF-069-2023 del 15 de febrero de 2023, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad emitieron criterio técnico, manifestando lo siguiente:

“(…)

Por medio de la presente y en respuesta al oficio DGAC-AJ-OF-0823-2022, el Grupo de Certificación Técnica de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, le informa que la compañía GRAZU S.A. con el número de cedula jurídica 3101831803, la cual solicitó bajo la norma del RAC-119 y la DO-002-OPS-RPAS el servicio de trabajo aéreo especializado: Fumigación Agrícola, se les permita desarrollar sus operaciones dentro del territorio nacional, mismas cuya base Principal de Operaciones se ubica actualmente en San José, Escazú.

Además, se informa que la empresa concluyó satisfactoriamente la Fase #4 del proceso de Certificación Técnica para la emisión del Certificado de Explotación (CE) y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior, estas unidades no tienen ningún inconveniente técnico para que se eleve a Audiencia Pública ni para que se les otorgue el Certificado de Explotación (CE) y Certificado Operativo (CO).

Adicional, y de igual manera, estas unidades técnicas recomiendan que se le otorgue un permiso provisional de operación a partir de la autorización del CETAC.

(…)”.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-066-2023 del 6 de marzo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1. Otorgar a la compañía Grazú S.A ., el certificado de explotación, a partir de la aprobación del CETAC, para brindar sus servicios según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en fumigación agrícola con aeronaves no tripuladas (RPAS), según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

    Base de operaciones: No utilizará instalaciones aeroportuarias.

    Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.

    Vigencia: Cinco años a partir de su aprobación o un plazo menor en caso que se certifique amparada a la figura de Pyme.

2.       Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos, escalonada con un rango entre los $30,00 a $60,00 USD por hectárea aplicada.

3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley General de Aviación Civil).

4. De ser técnica y jurídicamente procedente, conceder a la compañía GRAZÚ S.A., un primer permiso provisional de operación a partir de la aprobación del CETAC.

5. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Base de operaciones Escazú, del centro comercial plaza montes 300 metros este. Página web w Facebook GRUPOAZU, teléfono 8881-1672, horario de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. Correo electrónico info@azu.cr.

6. En caso de ser aplicable, se deberán enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

(…)”.

5°—Que mediante artículo decimo primero de la sesión ordinaria 19-2023 del 28 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“(…)

1) Elevar a audiencia pública la solicitud de otorgamiento del certificado de explotación presentado por el señor Pablo Andrés Azofeifa López, cédula de identidad número 1-15670392, en calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno- ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, para brindar servicios de trabajo aéreo especializado denominado Fumigación Agrícola, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, en el territorio de Costa Rica.

2) Otorgar a la compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, un primer permiso provisional de operación, por un periodo de tres meses contados a partir de la aprobación por parte del CETAC, para que pueda iniciar sus operaciones.

3) De conformidad al oficio número DGAC-DSO-TA-INF-006-2023 indicado, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, el registro de las tarifas y sus condiciones, las cuales, se describen de la siguiente manera:

“(…)

Tarifa: Grazú S. A., presentó la tarifa en dólares, siendo para la actividad agrícola una tarifa escalonada con un rango entre los $30,00 a $60,00 USD por hectárea aplicada, calculados según los costos de operación de la aeronave y costos anexos de operación, y la tarifa para otros trabajos aéreos escalonada desde los $30.00 hasta los $60.00 USD.

(…)

6°—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 22 de mayo de 2023, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de agricultura, fotografía y levantamiento de planos con aeronave tipo RPAS en el territorio nacional según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, de la compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y un mil ochocientos tres , misma que se realizó sin objeciones al ser las 08:30 horas del 14 de junio de 2023.

7°—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 15 de junio de 2023, se constató que de la compañía Grazu sociedad anónima, no se encuentra inscrita en dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

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8°—Que de conformidad con la consulta realizada al sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria, se constató que la de la compañía Grazu sociedad anónima, cumple con la declaración correspondiente, ya que se indicó literalmente lo siguiente:

“(…)

La persona jurídica con la identificación 3-101-831803 y razón social Grazu Sociedad Anónima, está inscrita y tiene plazo social vigente. No obstante a la fecha de esta consulta no ha enviado la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficios Finales para el periodo 2023.

Fecha y hora de la consulta: 19-06/2023 09:27:45 a.m.

(…)”.

9°—Que de conformidad con la constancia de no saldo N° 344-2023 del 15 de junio de 2023, válida hasta el 14 de julio 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-831803, se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

a) De los certificados de explotación.

Debido al auge tecnológico de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia RPAS (popularmente conocidos como Drones), la Dirección General de Aviación Civil promovió la creación de la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS, la cual regula la operación comercial y no comercial con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS), indicando que las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios deberán solicitar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación.

Al respecto, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Además, la Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

De igual forma, el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que el certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

El artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la solicitud de certificado de explotación presentada por el señor Pablo Andrés Azofeifa López, cédula de identidad N° 1-15670392, en calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Grazu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-ochocientos treinta y un mil ochocientos tres, para brindar servicios de trabajo aéreo especializado denominado Fumigación Agrícola, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación, en el territorio de Costa Rica.

b) De la audiencia pública.

Que la audiencia pública para conocer la solicitud para otorgar un certificado de explotación de la compañía Grazu Sociedad Anónima, se celebró a las 08:30 horas del 14 de junio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Grazu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-831803, con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil recomienda:

1°—Otorgar a la compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101831803, el certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de agricultura con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se establezca en sus habilitaciones y limitaciones de operación.

Base de operaciones: No se requiere uso de instalaciones aeroportuarias.

Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

2°—De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier modificación de la tarifa deberá ser aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

3°—Consideraciones técnicas: La compañía Grazu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-831803, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4°—Cumplimiento de las leyes: La compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-831803, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

5°—Otras obligaciones: La compañía Grazu sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-831803, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

6°—Notifíquese: El presente acuerdo debe ser notificado al señor Pablo Andrés Azofeifa López, cédula de identidad N° 1-1567-0392, en calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Grazu Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: info@azu.cr Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 41-2023, celebrada el 4 de julio de 2023.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.— O. C. N° 4475.—Solicitud N° 451703.—( IN2023801922 ).

N° 0103-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica número 3-012-847403, representada por el señor Pedro Enrique Oller Taylor, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, courier; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares en las siguientes rutas: Panamá Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa, para pasajeros (PAX) (SJO) y viceversa, para carga; Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY), para carga y Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), para carga.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1645-2023 del 5 de agosto de 2023, el señor Pedro Enrique Oller Taylor, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos regulares no regulares, en las rutas  SJO-PTY y viceversa (7 frecuencias semanales). (PAX) PTY-SJO-MEX-SAL-PTY y viceversa (3 frecuencias semanales). (CARGA) PTY-SJO-MEX-GUA-PTY y viceversa (3 frecuencias semanales). (CARGA).

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0242-2023 del 27 de enero de 2023, el señor Pedro Enrique Oller Taylor, de calidades citadas, actualizó la información requerida para el otorgamiento del certificado de explotación tramitado bajo el número de oficio número 1645-2023 del 5 de agosto de 2023, indicando que además de los vuelos exclusivos de carga se solicitaban el transporte de pasajeros, quedando las rutas a operar de la siguiente manera: BLB – SJO y viceversa (7 frecuencias semanales). (PAX), PTY – SJO y viceversa (3 frecuencias semanales). (CARGA); PTY y/o SJO y/o MEX y/o SAL y/o PTY y viceversa (3 frecuencias semanales). (CARGA) y PTY y/o SJO y/o MEX y/o GUA y/o PTY y viceversa (3 frecuencias semanales). (CARGA). Asimismo, el señor Oller solicitó el otorgamiento de un permiso provisional a partir del 1° de marzo de 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-125-2023 del 8 de enero de 2023, suscrito por la señora Paula Víquez Oviedo y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se atienda la solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de la compañía La Nueva Aerolínea (Wingo), así como el otorgamiento de un permiso provisional.

Se solicita indicar a los representantes de la compañía La Nueva Aerolínea, que si dentro de este plazo de la renovación llevan a cabo cambios en los datos de las Especificaciones de Operación para Operadores Extranjeros (Formulario 7F225) se sirva comunicarlos a la DGAC para actualizar dichas especificaciones”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 08572023, el señor Pedro Oller solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, modificar las fechas iniciales de operación de su representada, tomándose el rige del permiso provisional de operación a partir del 1° de junio de 2023, para la operación de pasajeros y a partir del 31 de julio de 2023, para la operación de carga exclusiva.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-103-2023 del 18 de abril de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1.  Otorgar a la compañía La Nueva Aerolínea S.A., un certificado de explotación según las siguientes condiciones:

a.  Tipo de servicio: Para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.

b.  Rutas:

Servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo:

   Panamá Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa.

Transporte exclusivo de carga

    Panamá (PTY) – San José (SJO) y viceversa.

    Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY).

    Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).

Nota: Con flexibilidad operativa para omitir cualquier punto de la ruta, siempre y cuando inicie y termine en el país de origen.

c.  Derechos de tráfico: de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

d.  Frecuencias: las siguientes rutas podrán operar sin límite de frecuencias, según lo fundamenta el Memorándum de Entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de Panamá,

    Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).

    Panamá (PTY) – San José (SJO) y viceversa.

   Panamá Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa.

La siguiente ruta, es limitada a 3 frecuencias semanales según su designación,

    Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).

e.  Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos principales y auxiliares que se detallan seguidamente:

Aeropuertos principales:

-    SJO: Aeropuerto internacional Juan Santamaría

-    PTY: Aeropuerto internacional de Tocumen

-    SAL: Aeropuerto internacional San Óscar Arnulfo Romero

-    GUA: Aeropuerto internacional La Aurora

-    MEX: Aeropuerto internacional Benito Juárez

-    BLB: Aeropuerto internacional de Panamá Pacífico

Aeropuertos auxiliares:

-    Aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós

-    Aeropuerto internacional Costa Esmeralda

-    Aeropuerto internacional Ilopango

-    Aeropuerto internacional Mundo Maya

-    Aeropuerto internacional Palmerola

-    Aeropuerto internacional Don Miguel y Costilla

-    Aeropuerto internacional Augusto Cesar Sandino

-    Aeropuerto internacional Toncontín

-    Aeropuerto internacional Ramón Villeda Morales

-    Aeropuerto internacional de Miami

-    Aeropuerto Internacional El Dorado

-    Aeropuerto internacional Ernesto Cortissoz

-    Aeropuerto internacional Rafael Núñez

f.   Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas de operador extranjero. (OpSpecs)

g.  Vigencia: Por un plazo de 5 años a partir de su expedición, por tratarse de una compañía nueva.

2.  Autorizar a la compañía La Nueva Aerolínea S.A. la operación de itinerarios en las rutas señaladas, según se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas: 1) El equipo a utilizar es el B737-800, autorizado para la operación de carga. 2) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación. 3) La compañía solicitante de respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa a los teléfonos 2440-8257 o 2442-7131.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas: 1) el equipo a utilizar es el B737-800, autorizado para la operación de pasajeros. 2) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación. 3) La compañía solicitante de respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa a los teléfonos 2440-8257 o 2442-7131.

3.  Conceder a la compañía La Nueva Aerolínea S.A., un primer permiso provisional de operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del 01 de junio del 2023, para la operación de pasajeros y a partir del 31 de julio del 2023, para la operación de carga exclusiva; según el detalle plasmado en los itinerarios de operación anteriormente expuestos.”

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-066-2023 del 25 de abril de 2023, el señor Roy Mauricio Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“…manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil (PSE), de la empresa La Nueva aerolínea S.A., vence el 31 octubre de 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-009-2023, por lo anterior, cumple con el proceso de solicitud del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta.

a.  BLB – SJO y viceversa. (PAX)

b.  PTY – SJO y viceversa. (CARGA)

c.  PTY y/o SJO y/o MEX y/o SAL y/o PTY y viceversa. (CARGA)

d.  PTY y/o SJO y/o MEX y/o GUA y/o PTY y viceversa. (CARGA)

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa La Nueva aerolínea S.A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión.”

7º—Que mediante articulo décimo sexto de la sesión ordinaria 27-2023, del 09 de mayo del 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“ 1. Elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica número 3-012-847403, representada por el señor Pedro Enrique Oller Taylor, en calidad de apoderado generalísimo, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, courier; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares en las siguientes rutas: Panamá Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa, para pasajeros (PAX) (SJO) y viceversa, para carga; Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY), para carga y Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), para carga; con flexibilidad operativa podrán omitir cualquier punto de la ruta, siempre y cuando inicie y termine en el país de origen. Además, las rutas Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), Panamá (PTY) – San José (SJO) y viceversa, Panamá Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa, las podrán operar sin límite de frecuencias, según lo fundamenta el Memorándum de Entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de Panamá.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, conceder a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo a partir del 1° de junio de 2023, para la operación de pasajeros, y a partir del 31 de julio de 2023, para la operación de carga exclusiva. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”

8º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número1483-2023-E del 8 de junio de 2023, el señor Pedro Enrique Oller Taylor, apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, informó que desisten del permiso provisional, otorgado para operar a partir del 1° de junio de 2023, para la operación de carga exclusiva, así como el permiso provisional de la de pasajeros, efectivo a partir del 31 de julio de 2023. Indican que lo anterior obedece a motivos logísticos y operacionales de casa matriz en Panamá, así como a motivos de oferta y demanda de los servicios solicitados; reiterando el compromiso de operar en Costa Rica dentro de los plazos de ley, posterior a la autorización definitiva del certificado de explotación solicitado.

9º—Que en La Gaceta número 104 del 12 de junio de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima. Dicha audiencia se celebró a las 09:00 horas del 5 de julio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Ahora bien, La Nueva Aerolínea S.A. cuenta con la designación informada mediante la vía diplomática de la nota E.P.C.R./617/2022, del 23 de setiembre del 2022, para brindar el servicio de transporte Aéreo público regular y no regular Internacional de pasajeros, carga y correo y carga exclusiva en las siguientes rutas:

    Panamá (MPTO) y/o San José, CR (MROC) y/o Ciudad de México (MMMX) y/o Guatemala (MGGT) y/o Panamá (MPTO). (Carga)

    Panamá (MPTO) / San José, Costa Rica (MROC) / Panamá (MPTO). (Carga)

    Panamá (MPPA) / San José, Costa Rica (MROC) / Panamá (MPPA). (Pasajeros)

Cabe indicar que la flexibilidad operativa para omitir o alterar puntos contemplados en las rutas de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, se fundamenta en el Memorándum de Entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, que señala:

“Flexibilización del procedimiento de itinerarios para los servicios cargueros:

Considerando que los vuelos exclusivos de carga requieren flexibilidad en el desarrollo de su operación, las Partes autorizarán a las empresas designadas sus vuelos de carga sin exigir un registro de itinerario con designación específica de puntos de operación, permitiendo un itinerario.

con diferentes puntos de salida, intermedios y de llegada, pudiendo omitir o alterar estos puntos de operación”.

No obstante, la flexibilidad operativa se otorga siempre y cuando se mantenga hasta la quinta libertad del aire; y que el “y/o” no signifique la omisión de lo indicado anteriormente.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, cumple con todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el  certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, courier; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares en las siguientes rutas: Panamá Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa, para pasajeros (PAX) (SJO) y viceversa, para carga; Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY), para carga y Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY), para carga.

3. Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 27-2023, del 09 de mayo del 2023, el Consejo Técnico de Aviación acordó conceder a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, efectivo a partir del 1° de junio de 2023, para la operación de pasajeros, y a partir del 31 de julio de 2023, para la operación de carga exclusiva. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

Sin embargo, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número1483-2023-E del 8 de junio de 2023, el señor Pedro Enrique Oller Taylor, apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, informó que desisten del permiso provisional, otorgado para operar a partir del 1° de junio de 2023, para la operación de carga exclusiva, así como el permiso provisional de la de pasajeros, efectivo a partir del 31 de julio de 2023. Indican que lo anterior obedece a motivos logísticos y operacionales de casa matriz en Panamá, así como a motivos de oferta y demanda de los servicios solicitados; reiterando el compromiso de operar en Costa Rica dentro de los plazos de ley, posterior a la autorización definitiva del certificado de explotación solicitado.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, se celebró a las 09:00 horas del 5 de julio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima (LNA), cédula de persona jurídica número 3-012-847403, representada por el señor Pedro Enrique Oller Taylor, en calidad de apoderado generalísimo, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo; y servicios de transporte exclusivo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares.

Rutas: Servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo:

Panamá Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa.

Rutas: Transporte exclusivo de carga

Panamá (PTY) – San José (SJO) y viceversa.

Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o El Salvador y/o Panamá (PTY). Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).

Nota: Con flexibilidad operativa para omitir cualquier punto de la ruta, siempre y cuando inicie y termine en el país de origen.

Derechos de tráfico: de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

Frecuencias: las siguientes rutas podrán operar sin límite de frecuencias, según lo fundamenta el Memorándum de Entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de Panamá,

Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).

Panamá (PTY) – San José (SJO) y viceversa.

Panamá Pacífico (BLB) – San José (SJO) y viceversa.

La siguiente ruta, es limitada a 3 frecuencias semanales según su designación,

Panamá (PTY) y/o San José (SJO) y/o México (MEX) y/o Guatemala (GUA) y/o Panamá (PTY).

Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos principales y auxiliares que se detallan seguidamente:

Aeropuertos principales:

-    SJO: Aeropuerto internacional Juan Santamaría

-    PTY: Aeropuerto internacional de Tocumen

-    SAL: Aeropuerto internacional San Óscar Arnulfo Romero

-    GUA: Aeropuerto internacional La Aurora

-    MEX: Aeropuerto internacional Benito Juárez

-    BLB: Aeropuerto internacional de Panamá Pacífico

Aeropuertos auxiliares:

-    Aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós

-    Aeropuerto internacional Costa Esmeralda

-    Aeropuerto internacional Ilopango

-    Aeropuerto internacional Mundo Maya

-    Aeropuerto internacional Palmerola

-    Aeropuerto internacional Don Miguel y Costilla

-    Aeropuerto internacional Augusto Cesar Sandino

-    Aeropuerto internacional Toncontín

-    Aeropuerto internacional Ramón Villeda Morales

-    Aeropuerto internacional de Miami

-    Aeropuerto Internacional El Dorado

-    Aeropuerto internacional Ernesto Cortissoz

-    Aeropuerto internacional Rafael Núñez

Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas de operador extranjero. (OpSpecs)

Tarifas e Itinerarios: De conformidad con lo señalado en el artículos 162 y 175 de la Ley Genera de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas y los itinerarios por los servicios que brinda la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, deben ser presentados al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.

2ºVigencia: Otorgar el certificado de explotación, por el plazo actual de 5 años contados a partir de su expedición.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La Nueva Aerolínea sociedad anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

5ºOtras obligaciones: La Nueva Aerolínea sociedad anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en las citadas rutas, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierta a la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado,  cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y demás requisitos que el administradores aeroportuarios requieran. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de la misma, con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en las áreas concesionadas.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Pedro Enrique Oller Taylor, apoderado generalísimo de la compañía La Nueva Aerolínea sociedad anónima, por medio de la dirección de correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com y jprado@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSECFAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 45-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 451720.—( IN2023801936 ).

Nº 0105-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), cédula jurídica número 3-101-707391, representada por el señor Dagoberto Barboza Núñez, para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento fotográfico y video con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo número VU 1800-2022-E del 29 de agosto de 2022, el señor Dagoberto Barboza Núñez, apoderado generalísimo de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la obtención de un certificado de explotación para brindar Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento fotográfico y video con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-PCA-OF-530-2022 del 27 de octubre de 2022, los señores Erick Sagrera Peña y Allen Víquez Bolaños, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, refiriéndose a la solicitud de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), en lo que interesa indicaron:

“…el Grupo de Certificación Técnica, Operaciones Aeronáuticas, le informa que la Compañía Sistema de Topografía y Mapeo S. A. (nombre comercial SISTMAP), para brindar servicios Especializados en Trabajo aéreos en Fotografía aérea y Levantamiento de planos con RPAS, en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica en Heredia, Santa Barbara, Urbanización Riuseñor tercera calle a mano derecha ultima casa, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que se eleve a Audiencia Pública y que se le otorgue un permiso provisional mientras se resuelve el trámite administrativo”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-125-2023 del 5 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

1.     Otorgar a la compañía Sistema de Topografía y Mapeo S.A, el certificado de explotación, a partir de la aprobación del CETAC, para brindar sus servicios según el siguiente detalle:

    Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial.

    Base de operaciones: No se utilizarán instalaciones aeroportuarias.

    Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.

    Vigencia: Cinco años a partir de su aprobación o un plazo menor en caso de que se certifique amparada a la figura de Pyme.

2.       Conceder a la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo S.A, un primer permiso provisional de operación por el periodo en que se concluye el proceso de certificación. Cabe indicar que la compañía ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el formulario “7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Empresas Nacionales”, por lo que, de ser técnica y jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso a partir de la aprobación del CETAC.

3.       Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, en dólares, moneda en curso de los Estados Unidos y por rangos según se detalla a continuación:

Video y filmación de punto de interés

Tarifa diaria o fracción de día / no incluye                  $500.00

edición

Levantamiento fotogramétrico

Rango área (hectáreas)

Tarifa por hectárea

1 a 50

$25.00

De más de 50 a 200

$18.00

De más 200 a 400

$12.00

De más 400 a 1000

$9.00

De más 1000 a 2000

$6.00

De más 2000 a 3000

$4.50

 

Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Art.162 de la Ley General de Aviación Civil).

4.       Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Heredia, Santa Bárbara, Urbanización Ruiseñor calle 3 última casa a mano izquierda, teléfono 8993-5734, correo electrónico oficiales contactenos@sistmap.com, página web: www.sistmap.com.

5.       Recordar a la compañía que todo trámite presentado ante esta Autoridad debe cumplir con el plazo establecido en la reglamentación vigente para mantener la continuidad del servicio y no afectar las necesidades de los clientes por atrasos.

6.       Solicitar una garantía de cumplimiento a la compañía Sistema de Topografía y Mapeo S. A.

7.       En caso de ser aplicable, se deberán enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

8.       Indicar a la compañía que, para la renovación del certificado de explotación, deberán iniciar la gestión con seis meses de anticipación”.

4º—Que mediante escrito número 05-2023 del 9 de mayo de 2023, el señor Dagoberto Barboza Núñez, apoderado generalísimo de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un primer permiso provisional de operación, por haber concluido la fase 4 del proceso de certificación.

5º—Que mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria 29-2023 del 16 de mayo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1) De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación presentada por la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), cédula jurídica número 3-101-707391, representada por el señor Dagoberto Barboza Núñez, para brindar los servicios de trabajos aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas (drones/RPAS), según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

2) De conformidad con los oficios números DGAC-DSO-PCA-OF-530-2022, del 27 de octubre de 2022, y DGAC-DSO-TA-0125-2023, del 5 de mayo de 2023, emitidos por las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo respectivamente, otorgar a la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

6º—Que en La Gaceta número 104 del 12 de junio de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP). Dicha audiencia se celebró a las 09:30 horas del 5 de julio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7º—Que en consulta realizada el 18 de julio de 2023, se constató que la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-707391, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

8º—Que el día 18 de julio de 2023, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-707391, se encuentra al día; así mismo, se verificó que dicha compañía envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al 29 de junio de 2023, para el período de 2023.

9º—Que mediante certificación de no saldo número 401-2023 del 18 de julio de 2023, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que se indica que la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-707391 se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1.             El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.     Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial.

3.     Que mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria 29-2023, del 16 de mayo del 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir de su aprobación, el cual se encuentra vigente hasta el 16 de agosto de 2023.

4.     Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), se celebró a las 09:30 horas del 5 de julio de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1.     Otorgar a la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), cédula jurídica número 3-101-707391, representada por el señor Dagoberto Barboza Núñez, un certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de levantamiento de planos y fotografía con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

Base de operaciones: Heredia, Santa Bárbara, Urbanización Ruiseñor calle 3 última casa a mano izquierda, teléfono 8993-5734, correo electrónico oficiales contactenos@sistmap.com, página web: www.sistmap.com.

Tarifas: De conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas por los servicios que brinda la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.

Equipo: Las aeronaves no tripuladas, que estén debidamente acreditadas en su certificado operativo.

2.     Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.

3.     Consideraciones técnicas: La compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4.   Cumplimiento de las leyes: Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

5.   Otras obligaciones: Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los citados servicios, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese el presente acuerdo al señor Dagoberto Barboza Núñez, apoderado generalísimo de la compañía Sistemas de Topografía y Mapeo sociedad anónima (SISTMAP), por medio del correo electrónico dbarboza@sistmap.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo décimo primero de la Sesión Ordinaria N°45-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023.

Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 451723.—( IN2023801940 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0006383.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 NATURALS como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra NATURALS. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023801330 ).

Solicitud Nº 2023-0006469.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Liangpeng Teng, con domicilio en: Room 201, Unit 3, Building 24 Shangjiaoyuan, Jiang’ Gan District Hangzhou, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, jeans, pantalones; vestidos; prendas de punto, a saber, vestidos, suéteres; ropa interior; prendas de vestir para niños y niñas, a saber, camisetas, jeans; ajuar de bebé (prendas de vestir); prendas de vestir a prueba de agua, a saber, chaquetas, pantalones, calzado; artículos para la cabeza (prendas de vestir) para adultos, niños y niñas, guantes; bufandas; calcetería; enaguas (faldas); ropa para exterior, a saber, chaquetas, abrigos; camisas; trajes de baño; cinturones (fajas) de cuero. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023801577 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0007021.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We Work, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a juegos deportivos. Ubicado en: San José, Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We Work, tercer piso, oficina 102. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801836 ).

Solicitud Nº 2023-0006333.—Yessenia Durán Rojas, soltera, cédula de identidad 116670680, con domicilio en: Residencia, Ontana, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores; negro, gris y beige. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801837 ).

Solicitud N° 2023-0007199.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Ge Yu Zhang, mayor, casada 3 veces, comerciante, vecina de la provincia de Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela, condominio madero negro, casa número 40, cédula de identidad número 8-0084-0167, cédula de identidad 800840167 con domicilio en provincia de Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela, condominio madero negro, casa número 40, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; piedras preciosas; todo tipo de artículos de relojería e instrumentos cronométricos; anteojos y lentes para el sol; gafas de sol; estuches para gafas de sol; monturas de gafas de sol; joyas de fantasía; adornos de bisutería; anillos de joyería hechos de metales preciosos; artículos de imitación de joyería; brazaletes y pulseras; cadenas; cajas para joyas; colgantes; collares; perlas de joyería, dijes; medallas; perlas; piedras preciosas y semipreciosas ;en clase 18: mochilas; bultos; salveques; maletas; portafolios; maletines para documentos; morrales; paraguas; sombrillas; portabebés; sombreros de cuero; valijas; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para llaves; bolsos estilo maletín; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas; bolsos para la espalda; bolsos para la cintura ;en clase 25: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; - camisas; - tops; - jeans; - pantalones; - enaguas; - abrigos; - sudaderas; - corbatas; - sombreros; - gorras; - zapatos; - guantes; - calcetería; - pantalonetas; ropa deportiva Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2023801846 ).

Solicitud N° 2023-0006671.—María Gabriela Araya Suárez, casada una vez, cédula de identidad N° 112730769, en calidad de apoderada generalísima de Sigma Orionis Creations Soc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102872357, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 14; 18; 25; 28; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería, el estrás; los gemelos de camisa, los alfileres de corbata, los pasadores de corbata; llaveros y dijes para llaveros; dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; partes constitutivas de artículos de joyería y relojería; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses, artículos de guarnicionería; collares, correas, ropa para animales, maletas, baúles, bolsas de viaje, bandoleras portabebés, mochilas escolares; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros y las billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras y sombreros para personas; las prendas de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; trajes de disfraces; ropa de papel, sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; baberos que no sean de papel; pañuelos de bolsillo; folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 28: juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad, los aparatos de juegos, los equipos de deportes, artículos de entretenimiento y de broma, aparatos recreativos y de juegos, dispositivos de mando; artículos de cotillón, los artículos de broma, las máscaras de carnaval, sombreros de papel para fiestas, confetis, lanzadores de serpentinas y confetis para fiestas y envoltorios sorpresa de navidad; el material de caza y pesca, cañas de pescar, los salabardos de pesca, los señuelos, los reclamos de caza; aparatos para juegos y deportes diversos; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, servicios de publicidad, marketing y promoción, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, venta de productos en redes sociales o página web, tales como sitios web o programas de televenta; servicios de publicidad, de marketing y de promoción, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; producción de programas de televenta; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, la teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditorías empresariales, auditorías contables y financieras, valoración de negocios comerciales, preparación y presentación de declaraciones tributarias; trabajos de oficina, servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, servicios de gestión informática de archivos; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de traducción y de interpretación lingüística; publicación de libros y textos, publicación de historietas; servicios de reporteros, reportajes fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios culturales, educativos y recreativos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; servicios de juegos informáticos en línea, redacción de guiones televisivos y cinematográficos, servicios de compositores y autores de música; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, programación informática; servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por internet; servicios de diseño, diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, servicios de diseñadores de embalajes, diseño de artes gráficas, el diseño de moda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023801852 ).

Solicitud Nº 2023-0007154.—Rodolfo Oconitrillo Brenes, cédula de identidad 106550784, en calidad de apoderado especial de M Alfa Softkey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396604, con domicilio en: Hatillo Ocho de la Escuela Jorge Debravo trescientos oeste y cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento en gestión empresarial. Reservas: de los colores; azul y naranja. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023801869 ).

Solicitud N° 2023-0005241.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Jemie B.V., con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout., Holanda, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación en el campo de la horticultura, la agricultura y la silvicultura; servicios de investigación sobre horticultura, agricultura y silvicultura; investigación científica; realización de estudios tecnológicos y científicos; suministro de información tecnológica y científica; consultoría de investigación científica en el ámbito de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de consultoría y asesoramiento profesionales relacionados con el uso de fertilizantes en agricultura, horticultura y silvicultura; Servicios de investigación médica y farmacológica [relacionados con el uso de cannabis]; investigación científica relacionada con la genética de plantas; investigación genética; recopilación de información tecnológica y científica; en clase 44: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de información relacionados con el uso de productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de asesoramiento sobre cultivos relacionados con la horticultura; suministro de un sitio web con información en el campo de la horticultura, la agricultura y la silvicultura. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023801885 ).

Solicitud N°2023-0007238.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U7 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801932 ).

Solicitud N° 2023-0007237.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U6 como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801934 ).

Solicitud Nº 2023-0006825.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros de motor; carros; autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses de motor; carretillas elevadoras (montacargas); carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023801943 ).

Solicitud Nº 2023-0006824.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: YANGWANG como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros de motor; carros; autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses de motor; carretillas elevadoras (montacargas); carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos].; en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023801947 ).

Solicitud Nº 2023-0005149.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COKE STUDIO como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; en clase 41: Educación; impartir formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801949 ).

Solicitud N° 2023-0005145.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves Ebbc Building e 2633 Senningerberg, Luxemburgo , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023801952 ).

Solicitud N° 2023-0006864.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eugenia Barth, soltera, pasaporte 557141673 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio Residencial Ventanas de Playa Grande casa 89, de la plaza de deportes de Matapalo 4 KM hacia Playa Grande, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico; Bustos y Cajas de cerámica; Estatuas de cerámica; Objetos de arte de cerámica, Vajilla de cerámica. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023801953 ).

Solicitud Nº 2023-0003910.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de ROYAL SM, S.A con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, Piso 6, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023801958 ).

Solicitud N° 2023-0006999.—María Pía Calvo Villalobos, cédula de identidad 115810379, en calidad de apoderado especial de Emily Sofia Valerio Vega, soltera, cédula de identidad 402320941, con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla Condominio La Estefana casa Teva 36., 11502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIARE como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y anteojos de sol, partes y accesorios de anteojos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801966 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Cobaneña, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, incentivar y expandir la participación en el deporte del fútbol y otros de interés en la zona de Cóbano y sus alrededores. Apoyar y promover la organización de equipos de futbol y otros deportes de interés de hombres y mujeres, para que participen en eventos tanto a nivel local como nacional e internacional. Participar activamente y promover la educación del fútbol y otros deportes de interés. Cuyo representante, será el presidente: Martín Fernando Arroyo Pacheco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 441997.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2023.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023802119 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de San Juan de Parrita de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses comunes de los vecinos de la comunidad y promover soluciones a las problemáticas sociales. Cuyo representante, será el presidente: Sandra Cristina Araya Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 421766.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023802120 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tessenderlo Group NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO MEJORADO PARA PRODUCIR MATERIAL QUERATINÁCEO HIDROLIZADO ALTAMENTE DIGERIBLE. La invención se relaciona con un método para producir material queratináceo parcialmente hidrolizado, altamente digerible, preferentemente de plumas, pelo, lana, pezuñas o uñas, que comprende las etapas de (1) hidrolizar el material queratináceo en presencia de agua, en un hidrolizador con calor y a una presión entre aproximadamente 2 bar y aproximadamente 100 bar para obtener un material queratináceo parcialmente hidrolizado; (2) secar previamente el material queratináceo parcialmente hidrolizado de la etapa (1) para obtener un material queratináceo parcialmente hidrolizado semiseco que tiene un contenido de sólidos de aproximadamente 50 % en peso o mayor, preferentemente entre 60-85 % en peso; y (3) secar y triturar simultáneamente el material queratináceo parcialmente hidrolizado semiseco de la etapa (2) en un molino de turbulencia de aire, aproximadamente a presión atmosférica para obtener material queratináceo parcialmente hidrolizado seco; en donde preferentemente las etapas (2) y (3) se llevan a cabo de tal manera que la caída en la digestibilidad de pepsina y/o ileal causada por las etapas (2) y (3) es menor que 10 %, y/o la digestibilidad de pepsina e ileal del material queratináceo parcialmente hidrolizado seco es mayor que respectivamente 75 % y 80 %; en donde el material queratináceo parcialmente hidrolizado seco resultante comprende al menos material parcialmente insoluble, y en donde el tamaño de partícula promedio del material queratináceo parcialmente hidrolizado seco (d50) que sale del molino de turbulencia de aire está entre 20 µm y 0,7 mm y el d90 es menor que 1 mm medido con difracción láser usando un analizador de tamaño de partícula Beckman Coulter de polvo seco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/10, A23J 3/30, A23J 3/34, B02C 13/12, A23K 10/26, A23K 20/142 y A23K 50/00; cuyo inventor es: Fillières, Romain (FR). Prioridad: N° 20201894.1 del 14/10/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/079192. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000156, y fue presentada a las 11:28:57 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023801141 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Vigil Neuroscience Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DE ACTIVACIÓN EXPRESADO EN LAS CÉLULAS MIELOIDES 2 Y MÉTODOS DE USO. La presente descripción proporciona compuestos de la Fórmula I, útiles para la activación del receptor de activación expresado en células mieloides 2 (“TREM2”). La presente descripción también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los compuestos, y composiciones para el tratamiento, por ejemplo, de un trastorno neurodegenerativo. Además, la descripción proporciona productos intermedios útiles en la síntesis de compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61K 31/517, A61K 31/5375, C07D 239/72, C07D 243/34, C07D 265/28 y C07H 19/22; cuyos inventores son Hopper, Timothy (US); Rescourio, Gwenaella (US); Santora, Vincent (US); Wang, Haoxuan (US); White, Ryan D. (US); Wu, Yongwei (US); Czabaniuk, Lara, C. (US); Houze, Jonathan, B. (US); Panteleev, Jane (US); Wong, Alice, R. (US); Bos, Maxence (CA); Mancuso, John (CA) y Franzoni, Ivan (CA). Prioridad: N° 63/019,772 del 04/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226629. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000560, y fue presentada a las 14:02:43 del 1 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023801145 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Vigil Neuroscience Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DE ACTIVACIÓN EXPRESADO EN LAS CÉLULAS MIELOIDES 2 Y MÉTODOS DE USO. La presente descripción proporciona compuestos de la Fórmula I, útiles para la activación del receptor de activación expresado en células mieloides 2 (“TREM2”). La presente descripción también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, usos de los compuestos, y composiciones para el tratamiento, por ejemplo, de un trastorno neurodegenerativo. Además, la descripción proporciona productos intermedios útiles en la síntesis de compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 25/16, A61P 25/28 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Czabaniuk, Lara C. (US); Hopper, Timothy (US); Houze, Jonathan B. (US); Rescourio, Gwenaella (US); Santora, Vincent (US); Wang, Haoxuan (US); White, Ryan D. (US); Wong, Alice R. (US) y WU, Yongwei (US). Prioridad: N° 63/019,768 del 04/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226135. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000559, y fue presentada a las 08:00:25 del 1 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801158 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de BIONTECH SE, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE FORMULACIONES DE RNA LIPOSOMAL ADECUADAS PARA TERAPÍA. La presente divulgación se refiere a métodos para preparar partículas de lipoplexo de RNA para suministrar RNA a tejidos diana después de la administración parenteral, en particular después de la administración intravenosa, y composiciones que comprenden tales partículas de lipoplexo de RNA. La presente divulgación también se refiere a métodos que permiten preparar partículas de lipoplexo de RNA de una manera que cumple con las GMP industriales. Además, la presente divulgación se refiere a métodos y composiciones para almacenar partículas de lipoplexo de RNA sin pérdida sustancial de la calidad del producto y, en particular, sin pérdida sustancial de la actividad del RNA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7105, A61K 31/715, A61K 9/127, A61K 9/00, A61K 9/08 y A61K 9/19; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haas, Heinrich (DE); Hörner, Sebastián (DE); Hiller, Thomas Michael (DE); Kind, Tobias (DE) y Bacic, Tijana (DE). Prioridad: N° PCT/EP2020/077578 del 01/10/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/069632. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000147, y fue presentada a las 08:07:34 del 29 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023801168 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Anthos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS ANTIFÁRMACO CONTRA ANTICUERPOS DE FACTOR XI Y/O FACTOR XIA. La presente divulgación se refiere a los métodos para detectar y determinar los anticuerpos antifármaco (ADA) contra los anticuerpos terapéuticos Factor XI y/o Factor XIa, por ejemplo, en un sujeto que recibe tratamiento con dichos anticuerpos terapéuticos Factor XI y/o Factor XIa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 7/02, C07K 16/36, C07K 16/42, G01N 33/543 y G01N 33/68; cuyos inventores son Khder, Yasser (FR); Glasspool, Royston J. (US); Freedholm, Debra A. (US); Bloomfield, Daniel M. (US) y Freeman, Jonathan E. (US). Prioridad: N° 63/127,536 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/133263. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000313, y fue presentada a las 08:07:13 del 14 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023801169 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada N-(2- (4-CIANOTIAZOLIDIN-3-IL)-2-OXOETIL)-QUINOLIN-4-CARBOXAMIDAS. Compuestos que tienen la estructura de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde X1, R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se definen en la memoria descriptiva; composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y sales; uso de dichos compuestos y sales para tratar o prevenir afecciones mediadas por la proteína de activación de fibroblastos prolil endopeptidasa (FAP); kits que comprenden dichos compuestos y sales; y métodos para preparar dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4709, A61P 1/16, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 487/04, C07D 487/10, C07D 491/10, C07D 495/10, C07D 498/08 y C07D 498/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brånalt, Jonas (SE); Holm, Björn (SE); Johansson, María (SE); Karlsson, Olle (SE); Knerr, Daniel Laurent (SE); Nordqvist, Anneli (SE); Sheppard, Robert John (SE); Swanson, Marianne (SE) y Tomberg, Anna (SE). Prioridad: N° 63/126,593 del 17/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/130270. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0314, y fue presentada a las 13:38:38 del 14 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023801170 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Protembis GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBOLICA PARA INSERTAR EN ARCO AORTICO. La invención se refiere a un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico para prevenir embolias. La invención se refiere además a una manija para dicho Dispositivo de Protección Embólica, así como a un sistema compuesto por dicha manija y el Dispositivo de Protección Embólica y un sistema que consiste en una manija, un Dispositivo de Protección Embólica y un catéter. A través de la invención, se proporciona un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtrado y una unidad de alimentación, en el que la unidad de filtrado comprende un marco y una malla de filtro, y la malla de filtro se coloca en el marco, la unidad de filtrado tiene un área proximal y un área distal, en la que la unidad de filtrado está diseñada de tal manera que puede, al menos parcialmente, colocarse en el arco aórtico, y en el que, una vez que la unidad filtrante esté colocada adecuadamente, se genere retroalimentación visual, que señala al usuario la posición final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/01 y A61F 2/95; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Rasmus, Conrad (DE); Von Mangoldt, Karl (DE) y Camkiran, Murat (DE). Prioridad: N° WO 2020/260696 A1 del 29/06/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/260696. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000044, y fue presentada a las 14:19:56 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 10 de julio de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023801301 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y USO DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a HLA-G humano, anticuerpos multiespecíficos de este, su preparación, formulaciones y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, A61P 37/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hofer, Thomas (CH); Neumann, Christiane (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Kirchner, Silke (DE); Tiefenthaler, Georg (DE); Majety, Meher (DE); Carpy Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Hage, Carina (DE); Spick, Christian (DE) y Weindl, Thomas (DE). Prioridad: N° 20214951.4 del 17/12/2020 (EP) y N° 21203272.6 del 18/10/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/129120. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000263, y fue presentada a las 13:59:50 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Viviana Segura De La O.—( IN2023801433 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG. y Institut Pasteur, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HBV Y METODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-S-HB y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/00, C07K 16/06 y CO7K 16/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourgine, Maryline (FR); Beretta, Maxime (FR); Hehle, Verena (NL); POL, Stanislas (FR); Strick-Marchand, Héléne (FR); AIT-Goughoulte, Malika (CH); Pelletier, Nadége (CH); Fischer, Jens (CH); Georges, Guy (CH); Schlothauer, Tilman (CH); Van Puijenbroek, Erwin (CH); Driessen, Wouter (CH) y Mouquet, Hugo (FR). Prioridad: NI° 20305612.2 del 08/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/249990. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000659, y fue presentada a las 13:42:14 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023801434 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La presente invención se refiere a composiciones y a sistemas de administración que comprenden (1) un complejo macromolecular que comprende un fungicida de ditiocarbamato y un polielectrolito, (2) un fungicida azólico y (3) un vehículo acuoso. La invención se refiere además a métodos para usar y procedimientos para preparar dichas composiciones y sistemas de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/22, A01N 43/40, A01N 43/653, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyos inventores son Yadagani, Venkateswararao (IN); Tolts, Alexander (IL) y Stratmann, Christian (NL). Prioridad: N° 202011052575 del 02/12/2020 (IN) y N° 63/194,343 del 28/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/118257. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000297, y fue presentada a las 14:12:02 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023801435 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 10670960, en calidad de Apoderado Especial de Ecolution.AG LLC, solicita la Patente PCT denominada FUNGICIDA Y BACTERICIDA ORGÁNICO DE AMPLIO ESPECTRO. Una composición fungicida orgánica de amplio espectro que comprende: extractos acuosos de hojas de hibisco que varían en concentración entre el 2% y el 40 % p/vol. y actúa como un tensioactivo natural; y aceite de karanja (aceite de pongamia) y que comprende Karanjin y que varía en concentración entre el 0.01 % y el 30 % p/v y un contenido de Karanjin que varía en concentración entre el 0.001 y el 3% p/vol. solo o en combinación con los compuestos orgánicos mencionados en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 31/02 y A01N 35/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Santosh Kumar, Albert (IN). Prioridad: N° 3088670 del 31/07/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2022/026383. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000107, y fue presentada a las 10:43:30 del 24 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801588 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Parachute Logistics LLC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO LOGÍSTICO DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE BAJO COSTO CAPITAL Y OPERACIONAL PARA LA ENTREGA RÁPIDA Y MASIVA DE PRODUCTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO A GRANDES ÁREAS GEOGRÁFICAS. La presente invención describe un sistema y método de logística disruptivos de bajo costo capital y operacional que proporciona una entrega rápida y masiva de productos de comercio electrónico, incluida la entrega en un mismo día, de miles de artículos y paquetes, en áreas geográficas extensas, tales como estados enteros, países y continentes, reduciendo la necesidad de construir, operar o usar múltiples centros de distribución ubicados cerca de los consumidores como en la logística tradicional de comercio electrónico, creando una revolución en la industria del comercio electrónico en todo el mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, Fernando, Benjamín (US). Prioridad: N° 63/074,842 del 04/09/2020 (US), N° 63/116,439 del 20/11/2020 (US) y N° 63/222,497 del 16/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/051668. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000117, y fue presentada a las 09:11:20 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023801589 ).

El(la) señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., solicita la Patente PCT denominada BIOCOMPUESTO DE SALVADO Y MÉTODO DE OBTENCIÓN. EI presente desarrollo se refiere a un biocompuesto que incorpora salvado de cereales como material de refuerzo en una matriz polimérica, empleando agentes compatibilizantes que favorecen la interacción de dichos materiales. El presente desarrollo también se refiere al método para producir dicho biocompuesto bajo condiciones controladas de operación: temperatura, velocidad, tamaño de partícula y humedad, que comprende las etapas de calentar la matriz polimérica, agregar un agente compatibilizante y un material de refuerzo, enfriar la mezcla, secar y grancear, para permitir la obtención de un producto con características fisicoquímicas y mecánicas especiales, similares a las presentadas por los plásticos convencionales.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 65/46 y CO8J 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Albaladejo Sánchez, Pilar (ES); Bastidas Torres, Miguel Ángel (CO); Collazos, Claudia Patricia (CO); Gallur Blanca, Miriam (ES) y Sánchez Ballester, Soraya Carmen (ES). Prioridad: N° NC2020/0016206 del 23/12/2020 (CO). Publicación Internacional: WO/2022/137032. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000290, y fue presentada a las 11:58:43 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801627 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL ELISEO DIAZ CHINCHILLA, con cédula de identidad N° 2-0612-0908, carné N° 29323. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, tres de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 180618.—1 vez.—( IN2023804113 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TANIA ACUÑA MENA, con cédula de identidad N° 1-1497-0845, carné N° 31657. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 182585.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023804235 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YENDRY GONZÁLEZ ROMERO, con cédula de identidad número 113240745, carné número 31619. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 182469.—San José, 07 de agosto del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023804240 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARLENE ANDREA DIJERES VASQUEZ, con cédula de identidad N°206050556, carné N° 31618. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°181892.—1 vez.—( IN2023804252 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MARIA MOLINA SEGURA, con cédula de identidad N° 6-0423-0766, carné N° 31694. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, once de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 182477.—1 vez.—( IN2023804331 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0788-2023.—Exp. N° 24482.—Francisco Antonio Chavarría Badilla, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco Sociedad Anónima, en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 202.150 / 520.203, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803544 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2023.—Exp. N° 7061P.—Río Mar Ventures Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-2 en finca de su propiedad en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 138.971 / 551.803 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023803590 ).

ED-0781-2023.—Exp. N° 24480P.—Afestrategias Visionarias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo TI-26, efectuando la captación en finca de 3-102-838510 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 273.736 / 438.253 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023803650 ).

ED-0712-2023.—Exp. 24416P.—The Royal WZW CO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.95 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 221.641 / 509.176 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023803694 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0726-2023.—Expediente N° 1445P. S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.700 / 524.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023803905 ).

ED-0792-2023.—Exp. N° 15420P.—Virgilio Vidor, solicita concesión de: 3.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-113 en finca de El Mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 284.843 / 354.813 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023803912 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2023.—Expediente N° 23870P. IXKA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-17 en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jimenez, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 42.771 / 613.218 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023803913 ).

ED-0774-2023.—Expediente N° 24473.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del Río Río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 100.703 / 670.211 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023803927 ).

ED-0794-2023.—Expediente N° 9658.—Hermes Antonio, Solano Umaña, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del nacimient sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Legua, Aserrí, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 187.450 / 521.600 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803962 ).

ED-0768-2023.—Exp. N° 6688P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-09, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 278.600 / 577.200, hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023803963 ).

ED-0780-2023.—Exp. 8666P.—Inversiones Doña Berta, S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-172 en finca de su propiedad en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 225.500 / 521.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803987 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0036-2023.—Exp. 14565P.—La Ballena LLC, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-149 en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 137.744 / 553.773 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023804071 ).

ED-UHTPSOZ-0037-2023.—Exp. 9269.—Cooperativa Caficultores de Dota R.L., solicita concesión de: (1) 0.57 litros por segundo del Río Brujo, efectuando la captación en finca de Juan Francisco Agüero Hidalgo en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 171.160 / 556.965 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023804093 ).

ED-0778-2023.—Exp. 24476.—Agrícola Yujanson y Solano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Elías Campos Bolaños En Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.808 / 489.231 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804137 ).

ED-0654-2023.—Exp. N° 6017P.—Tonyvo S. A., solicita concesión de: (1) 2.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-180 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 216.900 / 461.575 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804178 ).

ED-0801-2023.—Exp. 6503P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-35 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 265.700 / 561.130 hoja Río Sucio. 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-36 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 265.680 / 561.000 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804197 ).

ED-0787-2023.—Exp. N° 21550P.—Grupo Vidriero Caribeño y Cam S.A., solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1111, en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 225.002 / 501.233, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023804243 ).

ED-0754-2023.—Exp. N° 10067P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S. A., solicita concesión de: (1) 0,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-649 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.680 / 503.700 hoja Naranjo. (2) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Sin Número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.750 / 503.780 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023804294 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 8-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

I.—En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral. Por tanto,

DECRETA

La siguiente

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 8, 9, 11, 12,

Y 13 DEL REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN

DE CAUCIONES EN FAVOR DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES,

DECRETO N° 2-2008

Artículo 1ºRefórmese el texto de los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 12, y 13 del Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto N° 2-2008, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6ºClasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas personas funcionarias que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

a.  Nivel A (superior)

b.  Nivel B (gerencial)

c.  Nivel C (jefaturas)

d.Nivel D (operativo)

También deberán rendir la respectiva caución quienes suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo igual o superior a un mes. La obligación de caucionar se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada el tribunal, previo estudio o informe que al respecto elaboren de manera conjunta la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos, podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, la persona servidora contará con un máximo de veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7ºCaucionantes del nivel A. En este nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos las magistraturas propietarias y las magistraturas suplentes durante todo el tiempo de su nombramiento.

Artículo 8ºCaucionantes del nivel B. En este nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos quienes ejerzan las direcciones y las secretarías generales del Tribunal Supremo de Elecciones, Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Dirección General de Estrategia Tecnológica, Dirección General del Registro Civil y la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.

Artículo 9ºCaucionantes del nivel C. En este nivel, deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos quienes ostenten la contaduría, subcontaduría, proveeduría, subproveeduría y las jefaturas de los departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y de Comercialización de Servicios.

Artículo 11.—Revisión del listado de personas funcionarias obligadas a caucionar. Una vez al año, la Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos revisarán el listado de personas funcionarias obligadas a caucionar, para lo cual deberá de considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a.  La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.  El nivel de la responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por la persona funcionaria.

En caso de que se compruebe que alguna persona funcionaria que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, previo requerimiento escrito por parte de la Contaduría institucional. La Contaduría y el Departamento de Recursos Humanos determinarán los casos en que ello proceda, a partir de las funciones definidas en el correspondiente Manual de Puestos de la Institución.

Artículo 12.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. A quien, estando en la obligación de caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto mayor.

Artículo 13.—Ajuste de la caución. La persona caucionante que por algún motivo sea trasladada de un puesto a otro, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de veinte días hábiles.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los tres días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 451216.—( IN2023801775 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Castro García Moisés Ramsés, cédula de residencia N° 155824415125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4134-2023.—San José, al ser las 9:00 del 7 de agosto de 2023.—Jorge Alberto Elizondo Soto.—1 vez.—( IN2023801907 ).

Rogelio Antonio Pichardo Páramo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803603020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4268-2023.—Alajuela, al ser las 10:16 horas del 7 de agosto de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023801909 ).

Anselmo Bernardino Orozco López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813535027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4145-2023.—San José, al ser las 15:00 del 4 de agosto de 2023.—Jeonatan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023801964 ).

Ayse Mercedes Núñez Aren, hondureña, cédula de residencia N° 134000132536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3917-2023.—San José, al ser las 8:12 del 3 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802045 ).

Morelia Guadalupe Mena Caldera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804216925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4277-2023.—San José, al ser las 10:57 del 7 de agosto de 2023.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023802073 ).

Francis Patricia Hernández Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826264020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3748-2023.—San José, al ser las 9:12 del 8 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802103 ).

Elsa María Amador Pacheco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809460134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4289-2023.—Alajuela, al ser las 8:33 del 8 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023802106 ).

Ricardo Antonio Rodríguez Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826588121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4291-2023.—San José, al ser las 08:56 horas del 8 de agosto de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023802117 ).

Isabel del Carmen Narváez Madrigal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802226535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4295-2023.—San José, al ser las 09:07 horas del 8 de agosto de 2023.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023802118 ).

Scherman Jesús Minotti García, venezolano, cédula de residencia N° 186200794802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4266-2023.—San José, al ser las 10:42 del 8 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802127 ).

Paula Tais Recalde Narváez, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800157630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3921-2023.—San José, al ser las 3:28 del 3 de agosto de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802138 ).

María de la Concepción Gutiérrez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155843182732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3853-2023.—San José, al ser las 3:38 del 27 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802139 ).

Ziza Pamela Recalde Narváez, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800157807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4307-2023.—San José, al ser las 10:09 del 8 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802143 ).

Katerin Janeth Taleno Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824811005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4185-2023.—San José, al ser las 1:38 del 7 de agosto de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802369 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MH-DGA-RES-1326-2023.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

Lineamientos para el registro de los concesionarios de obra pública y contratos administrativos y leyes especiales, en el Sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero TICA, para la importación temporal de mercancías.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA IV, ratificado por la Ley N° 8881 de 4 de noviembre de 2010 establece, respecto del ejercicio del control aduanero, Autoridad Aduanera para estos efectos que  “El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación de cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. El ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento”.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, establece las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, entre ellas,  el ejercer el control aduanero en el territorio aduanero establecido en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, ejecutar el control aduanero de las políticas  de comercio exterior vigentes, y cumplir dentro del marco de su competencia, los lineamientos y las directrices que se deriven de la política económica del Gobierno de la República.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas,  señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo. 

IV.—Que el artículo 165 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, establece “que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Este plazo no podrá exceder de un año, salvo en el caso de la importación temporal de aeronaves a que se refiere el inciso j) del artículo siguiente. La vigencia de la importación temporal referida en ese inciso,

estará determinada por el plazo establecido en el contrato, debidamente aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, el cual no podrá exceder de cinco años. Para poder acogerse a este régimen, esas empresas no requerirán el otorgamiento de garantía. Las mercancías importadas temporalmente deberán ser claramente identificables, por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y deberán cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.”

V.—Que en el Decreto Ejecutivo N°36757-MOPT-H “Reglamento sobre el Régimen de Importación Temporal para las Categorías Estatal y Ejecución de Obras Públicas” , establece en el artículo 10, lo siguiente: “Artículo 10.-Solicitud del régimen. Para importar temporalmente, de previo, el beneficiario deberá solicitar la autorización respectiva ante la Aduana. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos y la documentación que exija la normativa especial o disposiciones contractuales aplicables, así como las que al efecto disponga el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de alcance general debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y el Consejo Nacional de Concesiones…”.

VI.—Que las modalidades de Régimen de Importación Temporal, 09- Estatales , 23- Concesión de Obras Públicas y 24-Contrartos Administrativos,  se encuentran habilitadas en el Sistema de Información, y siendo que las importaciones estatales se realizan directamente o por medio de una agencia de aduanas o un agente aduanero; es necesario registrar por el periodo de duración del proyecto o periodo de ejecución de las obras,  a los importadores que se amparen a Concesiones de Obra Pública, sus subcontratistas,  y a los importadores que se amparen a Contratos Administrativos, para poder realizar sus importaciones temporales. 

VII.—Que por medio de Directriz DGT-002-2011 se establecieron lineamientos sobre las “Declaraciones del Régimen de Importación Temporal, modalidad 09 Estatales, modalidad 23 Concesión de Obras Públicas y modalidad 24 Contratos Administrativos”.

VIII.—Que por medio del oficio DGT-085-2011 se establecieron los “Lineamientos para otorgar las categorías 1042 Concesionario de obra pública y 1063 Contrato Administrativo y leyes especiales”.

IX.—Que la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades, la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología, sin perder el control que por ley le corresponde de forma exclusiva. Por lo tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho, potestades y demás atribuciones aduaneras otorgadas por Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, el Director General de Aduanas resuelve:

OFICIALIZAR LOS LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LAS CATEGORIAS 1042 CONCESIONARIO DE OBRA PUBLICA Y 1063 CONTRATO ADMINISTRATIVO Y LEYES ESPECIALES, CON REFERENCIA A LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS.

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 36757-MOPT-H “Reglamento sobre el Régimen de Importación Temporal para las Categorías Estatal y Ejecución de Obras Públicas”, los concesionarios y subcontratistas, así como los contratistas administrativos para ser autorizados a realizar importaciones temporales, al amparo del contrato de concesión y sub contratos, y el contrato administrativo, respectivamente, deberán estar registrados en el Sistema de Información en las siguientes categorías:

Categoría 1042: En esta categoría se registrará el Concesionario de obra pública y sus subcontratistas.

Categoría 1063: En esta categoría se deberá registrar únicamente al que figura en el Contrato Administrativo, como contratado directamente por el Estado, entidades y empresas públicas.

Artículo 2º—Para el registro de los interesados en cualquiera de las categorías antes citadas, estos deberán cumplir, los siguientes requisitos:

A. Categoría 1042. Concesionarios de obra pública y sus subcontratistas.

1.  Formulario de solicitud denominado “DER32 Registro de Empresas como Concesionarios de Obra Pública o Contratos Administrativos y Leyes Especiales”, indicando la Categoría 1042, y firmado por el Representante Legal de la empresa concesionada, mismo que se observa en el Adjunto.

2.  Copia digital del contrato de concesión autenticado un notario público; el cual deberá estar fundamentado en la Ley N° 7762 del 14 de abril de 1998 “Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos” y el Decreto N° 27098-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento a la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos”. 

3.  Los contratos deberán estar refrendados por la Contraloría General de la República. 

4.  La persona que realice el trámite, en caso de no ser el propio interesado o representante legal, deberá estar autorizado mediante documento autenticado por notario público.

5.  En caso de los subcontratistas del concesionario, deberán presentar copia digital del contrato correspondiente, autenticada por notario público. No se podrá autorizar a un subcontratista de un concesionario que no se haya registrado previamente.

El plazo por registrar para la categoría solicitada es el que estipule la concesión, y en el caso de los subcontratistas, el plazo será el que indique el contrato especifico, el cual no puede superar al plazo de la concesión.

B. Categoría 1063. Contratos administrativos, sus subcontratos y leyes especiales.

1.  Formulario de solicitud denominado “DER32 Registro de Empresas como Concesionarios de Obra Pública o Contratos Administrativos y Leyes Especiales”, indicando la Categoría 1042, y firmado por el Representante Legal de la empresa concesionada, mismo que se observa en el Adjunto.

2.  Copia digital del contrato administrativo autenticado por notario público, el cual deberá estar fundamentado en la Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995 “Ley de Contratación Administrativa” y el Decreto N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”. Esta ley no aplica para los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga, en más de un cincuenta por ciento (50%) de recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público.

3.  El contrato deberá estar suscrito por una entidad estatal y un tercero.

4.  El contrato deberá estar refrendado cuando así lo indique sus cláusulas y conforme al “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la administración Pública” de la Contraloría General de la República.

5.  Para esta categoría no se autorizarán subcontratistas, en virtud de que la ley supra citada no lo dispone.

6.  El plazo por registrar para la categoría solicitada será el que lo estipule el contrato.

7.  Cuando se trate de contratos amparados a leyes especiales, deberán verificarse que dicha ley establezca el beneficio de la importación temporal y los términos en que se debe conceder.

El plazo por registrar para la categoría solicitada es el que estipule el contrato administrativo.

Artículo 3º—Presentación de requisitos y registro de la categoría solicitada.

1.  Los requisitos deberán ser presentados en forma digital, a la dirección de correo electrónico dirgestecnica@hacienda.go.cr, con firma digital vigente.

2.  Se procederá con la verificación de los requisitos y dentro de los siguientes diez días hábiles, se emitirá el acto de autorización y registro en la categoría respectiva de forma inmediata o rechazo de la gestión, según corresponda. 

3.  En caso de que la solicitud sea defectuosa, dentro de los siguientes cinco días hábiles a su presentación, lo comunicará al interesado y le concederá diez días hábiles para subsanar. 

4.  Vencido dicho plazo sin que el gestionante cumpla con lo requerido, se archivará la gestión sin más trámite y así se le comunicará al interesado. 

5.  El formulario  DER32 Registro de Empresas como Concesionarios de Obra Pública o Contratos Administrativo y Leyes Especiales” puede ser obtenido por medio de sitio WEB Aduana Fácil del Ministerio de Hacienda https://aduanafacil.hacienda.go.cr/aduanafacil/

Comuníquese y notifíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 4600076771.—Solicitud Nº 451230.—( IN2023801727 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La modificación del artículo 72, la derogación de los Transitorios XVIII, XIX y XXV y la adición de los Transitorios XXV, XXVI y XXVII del “Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles”, mediante Acuerdo N° 6-19-2023 de la Sesión Ordinaria N° 19-2023, Artículo 8, celebrada el jueves 27 de julio de 2023.

La derogación de los Transitorios I, II y IV y la adición del Transitorio V del “Reglamento Residencias para la Población Estudiantil de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 6-19-2023 de la Sesión Ordinaria N° 19-2023, Artículo 8, celebrada el jueves 27 de julio de 2023.

Las reformas a los reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.

El Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles y Reglamento Residencias para la Población Estudiantil de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2023802252 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 6022 acuerdo N°883 celebrada el 12 de julio del 2023, aprobaron modificar el artículo 23 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités y Comisiones del CFBPDC y el artículo 53 bis del Reglamento para la organización y funcionamiento de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas del CFBPDC, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS Y COMISIONES DEL CONGLOMERADO FINANCIERO DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 23.—Informe de labores. Los Comités y las Comisiones deben rendir un informe semestral de labores, que contemple como mínimo: impacto de las recomendaciones realizadas por el órgano, propuestas, iniciativas y resultados, personas integrantes del órgano, número de sesiones celebradas, acuerdos tomados, cumplidos, en proceso, pendientes, temas diversos de interés del Comité o de la Comisión y el cumplimiento del plan de trabajo. Los corporativos los rinden ante la Junta Directiva Nacional, en los demás casos, ante la respectiva Junta Directiva.

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 53.° bis.—Otras responsabilidades de la Gerencia General Corporativa y de la gerencia de la sociedad. La Gerencia General Corporativa es el jerarca superior administrativo del Banco Popular y ejerce un rol de coordinación corporativa con todas las entidades que conforman el Conglomerado Financiero, excepto de las respectivas auditorías internas, así como de la Dirección Corporativa de Riesgo, las oficialías de cumplimiento y la jefatura del Área de Cumplimiento Normativo y Regulatorio. Es el coordinador del Conglomerado Financiero, en conjunto con las respectivas gerencias de las sociedades y, dentro de sus potestades, coordina el alineamiento de las estrategias de estas con la del Conglomerado, de manera tal que se cumpla con los lineamientos de gobernanza aprobados por la Junta Directiva Nacional.

La Gerencia General Corporativa y las gerencias de las sociedades deberán coordinar la alineación, a nivel conglomeral, del Plan Estratégico, del Plan Anual Operativo, del Presupuesto Anual, así como de los presupuestos extraordinarios que sean necesarios, promoviendo una adecuada integración de la gestión, los negocios, los proyectos, las inversiones y las contrataciones estratégicas a nivel conglomeral, así como una debida rendición de cuentas.

Las gerencias de las sociedades deberán presentar trimestralmente, informes sobre la gestión de cada Sociedad Anónima a la Junta Directiva Nacional.

(Ref.: Oficio SJDN-878-2023)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2023801662 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Junta Directiva

Aprobado por Junta Directiva en sesión N° 4285, Art. 2 Inciso 3.1 del 23-05-2023, acuerdo N° JD 173-2023. Fecha de comunicación: 25-05-2023. Para ser ejecutado por: Alejandro Ortega Calderón. Comunicado a: Dirección Ejecutiva.

Se acuerda:

“1° La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en la Sesión Ordinaria Nº 4285, artículo segundo, inciso 3.1, celebrada el 23 de mayo del 2023, y que a la letra dice, visto el oficio DE 0345-2023, del 23 de mayo del 2023, suscrito por el señor Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo, con la propuesta del “Reglamento de Cobro Administrativo, Arreglos de Pago, Cobro Judicial y Ejecución de Fideicomisos de Garantía”, presentado por la Dirección Ejecutiva ante la Junta Directiva del INFOCOOP, acuerda aprobarlo incluyendo los ajustes y modificaciones de forma y de fondo que se conocieron y se aprobaron.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

(INFOCOOP)

Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago,

cobro judicial y ejecución de fideicomisos de garantía

Objeto. En cumplimiento con la Ley General de la Administración Pública, artículos 49 a 58 sobre Órganos Colegiados; así como en la Ley de Creación del INFOCOOP Nº 4179 de 22 de agosto 1968 y sus reformas, artículos 156, 160, 162 inciso c), 164, 165, 176, el presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de cobro administrativo y judicial de las operaciones crediticias en estado de irregularidad a cargo de las Organizaciones Cooperativas, las operaciones que con terceros se desprendan de ellas por arreglos extrajudiciales con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en lo sucesivo denominado INFOCOOP.

Así mismo, regula los arreglos de pago de operaciones de crédito en estado de mora o que, encontrándose el deudor al día, se prevé mediante los criterios técnicos previos correspondientes, que enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir con el pago preestablecido contractualmente a favor del INFOCOOP como acreedor crediticio.

Definiciones. Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos:

1.     Arreglo de pago directo con el Organismo Cooperativo: son las negociaciones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP para normalizar sus operaciones de financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento contractual cuando corresponda. El arreglo de pago no constituye una nueva operación de crédito, salvo en el caso de la operación refinanciada o adecuada.

2.     Arreglo de pago directo con fiadores, asociados y terceros del Organismo Cooperativo (arreglo de pago extrajudicial): son las negociaciones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden personas físicas o jurídicas con el INFOCOOP, para normalizar la proporción correspondiente al monto de responsabilidad más los intereses, costas y gastos derivados del financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento contractual y se generará asimismo una cuenta por cobrar.

3.     Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que realice el Área de Financiamiento del INFOCOOP, de la cual deberá dejar constancia, para normalizar situaciones irregulares que presentan las operaciones de crédito, antes de recurrir al cobro por la vía judicial.

4.     Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que se realice por la vía judicial en cumplimiento con la Normativa obligatoria que así rija la materia, para la recuperación de las obligaciones crediticias a cargo de los Organismo Cooperativo, con operación morosa, que supere los 90 días naturales de atraso y la Dirección Ejecutiva autoriza el trámite respectivo. También se incluye la liquidación de fideicomisos.

5.  Del cómputo de plazos: Para efecto de este reglamento los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de pago.

5.1. Los plazos por días se entienden que han de ser naturales.

5.2. Los plazos por meses o semanas se contarán según el calendario, o sea, de fecha a fecha.

5.3. Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último de éste.

6.     Fideicomisario: Es la persona física o jurídica que se constituye como beneficiaria del fideicomiso.

7.     Fideicomiso de garantía: Contrato por medio del cual se realiza el traspaso o la transferencia en propiedad fiduciaria de determinados activos o bienes, para garantizar una operación de por parte del fideicomitente. Una vez cancelado el crédito o cumplidas las obligaciones, el fiduciario estará autorizado para devolver los bienes al transmitente original o a quien éste designe. Por el contrario, en los casos de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el fiduciario puede liquidar los bienes otorgados como garantía.

8.     Fideicomitente: Es la persona física o jurídica, capaz de contraer derechos u obligaciones, en el caso de los fideicomisos de garantía, constituyéndose en el constituyente del fideicomiso y/o deudor de las obligaciones contraídas, para cumplir con los fines del contrato.

9.     Fiduciario: Es el administrador del fideicomiso y el cual recibirá en propiedad fiduciaria los bienes o derechos otorgados como garantía, para la consecución de los fines del contrato de fideicomiso.

10. Formalización del arreglo de pago: Acto administrativo mediante el cual se aprueba que el Organismo Cooperativo, fiadores, asociados y terceros, deban cumplir con las condiciones del arreglo de pago acordado. Se suscribirá un Addendum al contrato de crédito principal cuando corresponda.

11.  Interés corriente vencido: corresponde al cargo financiero que devenga un principal otorgado en un crédito durante determinado tiempo, el cual no es cancelado en el plazo establecido.

12.  Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del principal de un crédito. Este se computa a partir del día siguiente de la fecha de pago de la cuota. Cuando existan atrasos en el servicio de las amortizaciones se cobrarán intereses moratorios, mismos que se aplicarán sobre los montos de las amortizaciones vigentes sin pagar, desde el día de vencimiento hasta la fecha de su cancelación. Y se aplicará de conformidad a lo que indica el artículo 498 del Código de Comercio de Costa Rica, que indica: “Los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes, salvo pacto en contrario. Cuando se pacten intereses corrientes y moratorios, estos últimos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes”.

13.  Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas en el contrato de crédito.

14.  Operación adecuada (operación nueva): Consiste en establecer nuevas condiciones en el plazo de cancelación y/o la tasa de interés de la deuda (capital e intereses corrientes y moratorios) vigente de un Organismo Cooperativo, en el que no habrá otorgamiento de nuevos recursos. Este proceso requiere de una renegociación de condiciones debido a que por razones técnicas justificadas se demuestre que la Cooperativa deudora no está en condiciones de atender los compromisos que ha contraído con anterioridad con el INFOCOOP. Se tramitará mediante un nuevo número de operación. Estudio que se rige por este reglamento y el Reglamento de Créditos del INFOCOOP para los Recursos Propios, Juveniles y PL-480.

15.  Operación refinanciada: Aquellos casos en que los Organismo Cooperativo cuente con una o varias operaciones activas y se encuentren al día en el pago de estas y solicite modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, dentro de las cuales la garantía, plazo e intereses se consideran necesarias y suficientes, se tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el Reglamento General de crédito del INFOCOOP. Puede o no puede haber otorgamiento de nuevos recursos.

16.  Operaciones al día: son aquellas operaciones donde el sujeto financiado ha cumplido en el plazo establecido con el pago de las cuotas pactadas en una operación de crédito.

TÍTULO I

Cobro Administrativo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Estas políticas serán aplicadas por la Junta Directiva, el Departamento de Financiamiento, la Comisión de Crédito y la Comisión Financiera, sin embargo, es responsabilidad de todos los funcionarios involucrados directa o indirectamente en el proceso de crédito, conocerlas y acatarlas.

Artículo 1°—Área encargada del proceso de cobro administrativo. Corresponde al Área de Financiamiento realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación efectiva de las obligaciones crediticias.

Artículo 2°—Etapas del cobro administrativo. Las gestiones de cobro administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el Organismo Cooperativo incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente detalle:

a)  Dentro de los primeros cinco días de morosidad de la operación se realizarán llamadas telefónicas y se enviará aviso por escrito sólo al deudor, comunicando el incumplimiento, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

b)  Dentro de los diez días de morosidad se podrá notificar por cualquiera de los medios que establece la Ley de notificaciones Judiciales (Ley 8687), tanto al deudor como a los demás obligados, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

c)  Desde el momento en que entre en mora y hasta los 90 días de atraso, previo análisis técnico, se realizarán gestiones de reestructuración para proponer una mejora integral al Organismo Cooperativo.

d)  Al cumplirse noventa días naturales de morosidad, el Área de Financiamiento le solicitará la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía, para lo cual tendrá un plazo máximo de 15 días.

La Dirección Ejecutiva podrá postergar el inicio del proceso de cobro judicial, según lo estipulado en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 3°—Suspensión del proceso de cobro administrativo. El cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias, si el deudor procede a pagar al INFOCOOP el monto total adeudado por concepto de amortización, intereses y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se formalice un arreglo de pago o una adecuación de conformidad con la Normativa vigente del INFOCOOP en materia crediticia.

Artículo 4°—Excepción al proceso de cobro administrativo. Cuando existan circunstancias que podrían constituir un grave riesgo para los intereses del INFOCOOP, entendiendo dichas circunstancias cuando exista un incumplimiento por parte del Organismo Cooperativo en algunas de las condiciones del crédito el Área de Financiamiento le solicitará la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía, aunque se encuentre dentro del plazo de cobro administrativo, lo cual deberá estar debidamente fundamentado y deberá informarse a la Junta Directiva, en la sesión siguiente.

TÍTULO II

Arreglos de Pago

CAPÍTULO I

Condiciones para el arreglo de pago

Artículo 5°—Requisitos. Para iniciar el trámite de una solicitud de arreglo de pago ante el INFOCOOP, el Organismo Cooperativo o interesado, deberá presentar ante el Área de Financiamiento la debida solicitud, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Cancelar o documentar los intereses atrasados para lo cual se debe aportar garantía a satisfacción del INFOCOOP.

b) Presentar una propuesta de arreglo de pago, mediante adecuación o refinanciamiento, adjuntando la documentación que demuestre que puede atender la deuda satisfactoriamente. Dicha documentación se refiere a: constancias de ingresos, estados financieros en el caso de personas jurídicas o empresas, proyecciones, entre otros.

Para los casos en los cuales el Organismo Cooperativo solicita una adecuación de operaciones, el trámite se realizará mediante la presentación del formulario de solicitud de crédito.

Artículo 6°—Plazos para la atención de los arreglos de pago. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago y cumplidos los requisitos para realizar el trámite, el Área de Financiamiento recomendará sobre el respectivo arreglo de pago, para que posteriormente sea elevado a la instancia de aprobación que corresponda de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento.

Una vez iniciada la etapa de análisis, el Área de Financiamiento podrá solicitar aclaraciones a la documentación presentada por el Organismo Cooperativo o interesado, para lo cual contará con un plazo de 5 días hábiles para contestar, de lo contrario se continuará con el proceso de cobro respectivo.

CAPÍTULO II

Modalidades de arreglo de pago

Artículo 7°—Arreglo de pago de amortización e intereses. Para las operaciones crediticias que se encuentren al día o atrasadas, se podrá realizar un arreglo de pago de las amortizaciones e intereses atrasados o cuotas futuras, se podrán negociar parcial o totalmente conformando un solo monto, según lo dispuesto en el artículo 505 del Código de Comercio, y el nuevo saldo se distribuirá dentro del período vigente de la operación, conforme la recomendación técnica. El deudor deberá aportar la garantía correspondiente en caso de que se presente un faltante. Dentro del arreglo de pago se puede considerar modificación al reintegro (forma pago) de la operación vigente, siempre y cuando se mantenga el plazo vigente y la tasa de interés.

Artículo 8°—Adecuación. Consiste en una nueva operación de crédito donde se suma el monto adeudado (capital e intereses corrientes y moratorios) otorgando las condiciones que el Organismo Cooperativo pueda atender según el estudio técnico, legal y financiero; en esta no podrá otorgarse nuevos recursos, y aplicará por una única vez, si una operación es producto de una adecuación anterior, no podrá ser adecuada nuevamente. Al ser una nueva operación de crédito el análisis deberá hacerse como un nuevo crédito y aplicará lo correspondiente al Reglamento de Crédito del INFOCOOP para fondos propios, juveniles y PL-480 y la Política General de Financiamiento en el INFOCOOP.

A los Organismos Cooperativos que se les otorgue una adecuación, se les dará un seguimiento según la situación particular y se indicará en las condiciones posteriores de cada crédito. Este seguimiento deberá realizarse mediante la Unidad Financiera de Seguimiento de Crédito o Asistencia Técnica según corresponda.

El Organismo Cooperativo que haya sido beneficiado con una adecuación, podrá solicitar crédito después de transcurrido 24 meses desde la última adecuación otorgada.

Artículo 9°—Cancelación parcial o total de deuda por venta del bien dado en garantía. Se podrá cancelar parcial o totalmente la deuda en operaciones, mediante la venta parcial o total del bien o bienes que garantice una operación, siempre y cuando el deudor deposite al INFOCOOP el monto percibido por la opción de venta, al momento de formalizarse la venta para su aplicación a la operación con su respectivo estudio técnico. Lo anterior con la condición de que la opción de venta se realice bajo los términos que establezca el INFOCOOP y sea sometida a su control, en función de su condición de acreedor crediticio.

El monto que corresponda a la cancelación del bien deberá ser pagado por el eventual comprador directamente al INFOCOOP y se deberá aplicar a la deuda. La opción de compraventa se podrá otorgar por un plazo no mayor de tres meses. Por una única vez y mediante criterio técnico, el plazo mencionado podrá ser ampliado hasta por un período equivalente.

La venta del bien objeto de la garantía no podrá hacerse por un monto menor al que responde proporcionalmente al saldo de la operación. Caso contrario, previa emisión del dictamen técnico se indicará si se requiere vender el bien por un valor inferior a ese valor.

Las costas, gastos e impuestos correspondientes a la venta del bien serán asumidos por el Organismo Cooperativo o el interesado. Del producto de la venta del bien, los recursos recaudados se aplicarán en el siguiente orden:

1.  Pago total o parcial de los intereses vencidos (corrientes y moratorios).

2.  Pago total o parcial del principal.

De existir un saldo al descubierto, se podrá realizar un arreglo de pago conforme con alguna de las opciones establecidas en este Reglamento. Tratándose de las garantías se procederá de acuerdo con lo que establece al respecto en el “Reglamento General de Crédito del INFOCOOP para los Recursos: Propios, Juveniles y PL 480”.

Artículo 10.—Dación de pago. El INFOCOOP y el Organismo Cooperativo deudor podrán convenir la dación en pago, total o parcial en las operaciones que se encuentren en cartera irregular o judicial, del bien que constituye el objeto de la garantía de la operación financiera u otro bien que satisfaga los intereses del INFOCOOP, siempre y cuando ésta sea la única forma de recuperar la totalidad o parte de las obligaciones contractuales contraídas por el Organismo Cooperativo con la Institución con la debida recomendación legal y técnica por parte del área de Financiamiento, conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva.

Lo anterior aplica para proceder a la cancelación total o para efectuar un arreglo de pago de la deuda, en cuyo caso se tomará el valor del avalúo correspondiente realizado por parte de un perito de la Administración Tributaria o personal capacitado del INFOCOOP. Lo anterior no aplicará para aquellas operaciones crediticias garantizadas por medio de contratos de fideicomiso de garantía, en cuyo caso se regirá por el contrato correspondiente. Las costas, gastos e impuestos correspondientes a la dación del bien serán asumidos por el Organismo Cooperativo o el interesado.

El monto aceptado se aplicará en el siguiente orden:

1.  Las costas, gastos e impuestos correspondientes a la dación del bien en caso de que no sean asumidos por el Organismo Cooperativo o el interesado.

2.  Pago total o parcial de los intereses corrientes y moratorios vencidos.

3.  Pago total o parcial del principal.

De existir un saldo al descubierto, se podrá realizar un arreglo de pago conforme con alguna de las opciones establecidas en este Reglamento. En lo que respecta al tema de garantías se procederá de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Crédito del INFOCOOP para los recursos propios, juveniles y PL-480.

En ningún caso se entregará al Organismo Cooperativo suma alguna por concepto de valores de realización.

Artículo 11.—Acción en pago por medio de las Comisiones Liquidadoras. El INFOCOOP podrá acordar daciones en pago con las Comisiones Liquidadoras de cooperativas en aquellos casos en donde el INFOCOOP figure como acreedor de la Cooperativa en Liquidación, con el objetivo de garantizar total o parcialmente la recuperación de lo invertido; lo cual se acordará bajo condiciones especiales entre la Comisión Liquidadora y el INFOCOOP, previo estudio técnico del Departamento de Financiamiento con la debida recomendación legal y técnica, conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva.

El monto aceptado se aplicará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 de este Reglamento y en cuyo caso se tomará el valor del avalúo correspondiente realizado por parte de un perito de la Administración Tributaria o personal capacitado del INFOCOOP.

CAPÍTULO III

Niveles de resolución y formalización

Artículo 12.—Instancias autorizadas para resolver arreglos de pago. Quedan autorizadas para resolver arreglos de pago las siguientes instancias, según el tipo de modalidad que aplica a cada caso:

Instancia

Tipo de arreglo

Gerente Área de Financiamiento

Arreglo de pago de amortización e intereses Cancelación total de la deuda mediante la venta del bien garante.

Dirección Ejecutiva

Cancelación parcial de la deuda mediante la venta del bien garante.

Junta Directiva

Dación de pago total o parcial Adecuación.

 

Artículo 13.—Requisitos para formalizar el arreglo de pago. Al momento de formalizar del arreglo de pago, el Organismo Cooperativo o el interesado deberá:

a)  Cumplir con las condiciones previas del estudio técnico.

b)  Suscribir un adendum al contrato o un nuevo contrato cuando así corresponda.

c)  Constituir garantía respectiva a satisfacción del INFOCOOP, cuando corresponda.

TÍTULO III

Del cobro judicial y del proceso de ejecución

de los fideicomisos de garantía

CAPÍTULO I

Proceso de cobro judicial

Artículo 14.—Autorización para iniciar el proceso. Una vez agotado el proceso de cobro administrativo, el Gerente del Área de Financiamiento procederá a solicitar a la Dirección Ejecutiva, la autorización para iniciar el trámite de cobro judicial o liquidación de fideicomiso de garantía.

El Director Ejecutivo procederá a comunicarse con el Organismo Cooperativo que será sujeto del cobro judicial o liquidación del fideicomiso de garantía, para indagar sobre el caso, se tomará en cuenta la periodicidad de pagos definida en el contrato de crédito, el cual estará acorde a la actividad productiva, para determinar el inicio del cobro judicial y una vez concluido que debe continuarse con el proceso de cobro, remitirá la autorización correspondiente, al área encargada del proceso de cobro judicial o ejecución de fideicomiso.

El Director Ejecutivo se reserva autorizar el inicio del proceso de cobro judicial bajo alguno de los siguientes criterios:

a.  Cuando se demuestre la capacidad del Organismo Cooperativo (OC) de atender sus deudas si se modifican o reestructuran las formas de pago, tal como adecuaciones de crédito.

b.  Cuando el impacto social del Organismo Cooperativo implique una enorme repercusión en la zona de influencia, debido a la gran dependencia de su actividad económica.

c.  Cuando se pueda realizar un traslado al departamento de Asistencia Técnica para viabilizar el Organismo Cooperativo y lograr implementar mejoras sustantivas en la operación de esta con el fin de atender la deuda.

d.  Cuando por medio de una dación de pago el Organismo Cooperativo logre generar condiciones para que la operación de crédito vuelva a su normalidad.

e.  Cuando no cuenten con las condiciones y garantía suficiente para atender la obligación financiera, y ponga en riesgo la recuperación de los recursos, se busca generar las condiciones adecuadas para el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP. En tal caso aplicará lo establecido en el Reglamento de Sostenibilidad.

De conformidad con los criterios antes mencionados, la Dirección Ejecutiva, remitirá, en un plazo de 5 días hábiles el tema al área de Asistencia Técnica, para su atención con el equipo de atención de Cooperativas en Crisis y le remitirá el resultado a los 30 días naturales a la Dirección Ejecutiva; la Dirección Ejecutiva le notificará al departamento de Financiamiento la decisión sobre el Organismo Cooperativo por medio de un oficio en un plazo de 5 días hábiles, la Dirección Ejecutiva emitirá la instrucción respectiva, ya sea para cobro judicial, adecuación o aplicación del Reglamento de Sostenibilidad.

Artículo 15.—Traslado del expediente. El Área de Financiamiento preparará y trasladará al área encargada del proceso de cobro judicial un expediente que contendrá toda la información necesaria para el inicio de la acción judicial. Asimismo, girará las instrucciones escritas, claras y precisas que estime conveniente.

El área encargada de cobro judicial, solicitará al o la Ejecutivo(a) de Financiamiento encargada de cartera, mediante oficio con el visto bueno del superior inmediato, un informe sobre el estado actual de la operación, con la siguiente información: Monto adeudado al determinada fecha, Monto de intereses corrientes a determinada fecha, Tasa (%) intereses corrientes, Monto de intereses moratorios a determinada fecha, Tasa (%) de intereses moratorios (tasa con la que se iniciará el Cobro Judicial), Última fecha de pago, Total adeudado a determinada fecha (capital + intereses corrientes+ intereses moratorios), Días de atraso, cualquier otra.

Además, solicitará mediante oficio con el visto bueno del superior inmediato las garantías de la operación para su debida revisión y ejecución, a la persona encargada de la custodia de garantías.

Una vez que se tenga la documentación completa, el área encargada de cobro judicial, estudia el caso y justifica por escrito a satisfacción del INFOCOOP su opinión legal sobre la directriz jurídica que recibió para tramitar el juicio y las garantías a ejecutar.

La asignación del cobro judicial a los profesionales contratados se definirá una vez que se formalice la contratación.

Artículo 16.—Del cobro judicial. Le corresponde al área encargada del proceso de cobro judicial, ejercer el control y seguimiento a las gestiones de cobro judicial. En todo caso dicha Dependencia deberá informar y emitir recomendaciones a la Dirección Ejecutiva sobre situaciones anómalas que se presenten en estos procesos cobratorios.

Artículo 17.—Trámite del expediente. A partir del momento de entrega del expediente con la documentación completa, al abogado encargado del proceso de cobro judicial, se procederá según el siguiente orden:

a)  Emisión de criterio legal El abogado encargado del proceso de cobro judicial dispone de tres días a partir del traslado del expediente mencionado, para estudiar el caso, y justificar por escrito a satisfacción del INFOCOOP su opinión legal sobre la directriz jurídica que recibió para tramitar el juicio y las garantías a ejecutar. El abogado a cargo deberá inhibirse de atender la dirección de cualquier proceso judicial, cuando tenga vínculos de parentesco o prohibición por afinidad, consanguinidad o cualquier otra causa que le genere un conflicto de intereses con el deudor. Esta situación será comunicada por escrito, de forma inmediata al área encargada del proceso de cobro judicial. El área encargada del proceso de cobro judicial tendrá la potestad de aceptar o no sus criterios jurídicos.

b)  Presentación de la demanda. El abogado encargado del proceso de cobro judicial dispone de quince días a partir de la recepción del expediente para presentar la demanda judicial.

Para cada proceso judicial se deberá otorgar poder especial judicial para representar al INFOCOOP. Estará prohibido usar dicho poder en las siguientes situaciones:

.    Para fijar el monto con que participará el actor en el remate.

.    Para definir el funcionario del INFOCOOP que fungirá como depositario judicial.

.    Para escoger al Notario Público que protocolizará las piezas del remate.

.    Para definir la fecha de suspensión, activación del juicio, o archivo del expediente correspondiente. . Para retirar del juzgado sumas de dinero que corresponden al INFOCOOP. Para suscribir arreglos o transacciones.

En los casos señalados anteriormente, deberá coordinar por escrito las instrucciones respectivas con el Área encargada del cobro judicial.

c)  Notificación del traslado de la demanda. Es requisito indispensable que la demanda contenga con exactitud y precisión las direcciones de los demandados. De no ser posible la notificación por problemas con el domicilio del demandado, el abogado encargado del proceso de cobro judicial solicitará al Juzgado a la mayor brevedad, que aplique en lo que corresponda, la Ley de Notificaciones Judiciales, y el Código Procesal Civil de Costa Rica.

d)  El abogado encargado del proceso de cobro judicial no podrá, por ninguna razón, recibir por parte de los demandados: pagos o abonos a la deuda, ni llegar a arreglos de pago, ni recibir sumas de dinero para aplicarlas a los honorarios o gastos, ni renunciar a gestiones recursivas que pudieran beneficiar al INFOCOOP. Todo ello deberá tramitarse ante el INFOCOOP.

e)  Atrasos que sufra la tramitación del juicio. Cualquier atraso, que surgiere el abogado encargado del proceso de cobro judicial deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial copia a la Dirección Ejecutiva.

f)  En el evento de que un juicio presente seria dificultad para recuperar la deuda, es responsabilidad del abogado encargado del proceso de cobro judicial comunicarlo por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial, justificar el criterio y proponer alternativas.

g)  Retiro de dinero. Las sumas de dinero retenidas en los Juzgados a favor del INFOCOOP para ser aplicadas a operaciones en estado moroso, deberán ser retiradas por la persona que autorice la Dirección Ejecutiva.

h)  La presentación de una declaración jurada donde el abogado encargado del proceso de cobro judicial manifieste que no tiene relación de amistad, relación consanguínea o de afinidad, ni negocios, sociedad, representación, o trabajos, ni interés personal con los afiliados y dirigentes de las cooperativas y otros que se demandarán en ese juicio, se exigirá para los casos de abogados externos que se mantienen con el INFOCOOP y que pertenecían al Rol de Abogados Externos para los casos de Cobro Judicial, o en los casos que así se considere.

CAPÍTULO II

Proceso de ejecución de los fideicomisos de garantía

Artículo 18.—De la ejecución de los fideicomisos de garantía. Le corresponde al Área de Financiamiento, ejercer el control, seguimiento y autorización a los fiduciarios respectivos, para iniciar los procesos de ejecución parcial o total de los fideicomisos de garantía que mantenga el INFOCOOP, en caso de incumplimiento por parte de las cooperativas. En todo caso, dicha dependencia deberá solicitar las autorizaciones que correspondan, informar y emitir recomendaciones a la Dirección Ejecutiva sobre las situaciones que se presenten en estos procesos y que así estime conveniente.

Artículo 19.—Autorización para iniciar el proceso. El Gerente del Área de Financiamiento una vez agotado el proceso de cobro administrativo, procederá a solicitar a la Dirección Ejecutiva la autorización para iniciar el proceso de ejecución parcial o total de los fideicomisos de garantía. Una vez obtenida dicha autorización, será remitida al fiduciario encargado del proceso de ejecución y que se encuentra regulado en el clausulado del contrato de fideicomiso que al respecto las partes han suscrito.

Artículo 20.—Proceso de Ejecución de las Garantías del Fideicomiso. El proceso de ejecución de las garantías respaldadas por medio de fideicomisos de garantía a favor del INFOCOOP, estará regulado por lo que al respecto se estipule en el clausulado de cada uno de los contratos de fideicomiso suscritos.

Artículo 21.—Normativa. En todos los aspectos relacionados con la regulación de los fideicomisos de garantía y su ejecución, con respecto a los cuales sea omiso el presente Reglamento, se aplicará lo que establezca el clausulado de cada contrato de fideicomiso en específico y lo que dispone sobre este tema el Código de Comercio de Costa Rica, en sus artículos 633 y siguientes.

Artículo 22.—Del traslado de cartera: Una vez autorizada por la Dirección Ejecutiva el inicio del proceso de cobro judicial, el Área de Financiamiento, deberá trasladar a cartera de cobro judicial las operaciones correspondientes. Igual clasificación tendrán aquellas operaciones garantizadas con un fideicomiso de garantía y que se haya iniciado el proceso de ejecución del contrato respectivo con el oficio de la Dirección Ejecutiva que autoriza el inicio del proceso.

Artículo 23.—Informes de procesos. El abogado a cargo del proceso de cobro judicial estará obligado a presentar un informe trimestral al área encargada del proceso de cobro judicial, sobre el estado de todos los procesos judiciales bajo su dirección, deberá emitir su criterio jurídico y medidas a aplicar. Para emitir el informe de los procesos, deberá utilizarse el formato y procedimiento establecidos por el área encargada del proceso de cobro judicial para estos efectos, el cual deberá ser entregado durante los primeros tres días de finalizado cada trimestre.

Artículo 24.—Presentación de informe a la Dirección Ejecutiva. El área encargada del proceso de cobro judicial presentará a la Dirección Ejecutiva un informe individualizado de cada cobro judicial pendiente de manera semestral o cuando se requiera.

CAPÍTULO IV

Terminación anticipada

Artículo 25.—Terminación anticipada del proceso de cobro judicial y del proceso de ejecución del Fideicomiso. El juicio de cobro judicial finalizará anticipadamente por algunas de las siguientes causas:

a)  Que se cancele en su totalidad la obligación crediticia, los intereses corrientes y moratorios, y los gastos administrativos y judiciales.

b)  Que se normalice la situación de la operación, o la corrección total de las causas que dieron origen al cobro judicial.

c)  Que el Organismo Cooperativo o el interesado formalice el arreglo de pago, el refinanciamiento o Adecuación.

d)  Dación de pago. El INFOCOOP y el Organismo Cooperativo deudor podrán convenir la dación en pago, total o parcial en las operaciones que se encuentren en cartera irregular o judicial, del bien que constituye el objeto de la garantía de la operación financiera u otro bien que satisfaga los intereses del INFOCOOP, siempre y cuando esta sea la única forma de recuperar la totalidad o parte de las obligaciones contractuales contraídas por el Organismo Cooperativo con la Institución. Lo anterior aplica para proceder a la cancelación total o para efectuar un arreglo de pago de la deuda, en cuyo caso se tomará el 80% del valor del avalúo total correspondiente) realizado por parte de un perito de la Administración Tributaria o personal capacitado del INFOCOOP. Si hubiere algún saldo al descubierto el deudor(a), puede hacer un arreglo de pago, el cual se someterá a análisis o el proceso judicial se continuará por el saldo al descubierto.

e)  Que se determine la declaratoria de operación incobrable, aprobada por la Junta Directiva. Lo anterior no exime al deudor de la cancelación total o proporcional de la deuda, según sea el caso.

El arreglo extrajudicial respectivo se formalizará por escrito y será presentado ante el despacho judicial para el trámite correspondiente. El abogado encargado del proceso de cobro judicial tiene la obligación de presentar los escritos para proceder a levantar las anotaciones y/o embargos que pesan sobre los bienes del demandado.

Cuando la operación esté garantizada con un fideicomiso de garantía, se aplicará lo dispuesto en el respectivo contrato.

CAPÍTULO V

De los embargos

Artículo 26.—De la solicitud de embargo. En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria se solicitará el embargo sobre todos los bienes y cuentas bancarias que posea el deudor en caso de existir un saldo al descubierto. En los procesos monitorios, el INFOCOOP procederá a practicar el embargo de los bienes correspondientes, a fin de tener el control pleno sobre ellos antes de que se realice el remate, y adoptar las medidas necesarias para su protección y conservación.

Artículo 27.—Designación de depositario judicial. Para realizar un embargo sobre bienes muebles o inmuebles, el abogado encargado del proceso de cobro judicial deberá coordinar con el área encargada del proceso de cobro judicial a fin de solicitar al juzgado el depósito judicial a favor del INFOCOOP, y designar el funcionario que fungirá como depositario judicial.

Artículo 28.—De la persecución de otros bienes. Cuando se compruebe que los bienes están sumamente deteriorados o que la garantía se ha extinguido, el Abogado encargado del proceso de cobro judicial informará por escrito sobre la posibilidad de perseguir otros bienes, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Cobro Judicial y el Código Procesal Civil de Costa Rica.

Artículo 29.—Del embargo del salario. En los embargos de salario, corresponde al Abogado encargado del proceso de cobro judicial, velar porque se estén realizando las respectivas retenciones y tramitará su giro. Asimismo, para efectos del giro deberá verificarse la correcta aprobación de la liquidación presentada.

CAPÍTULO VI

Arreglos extrajudiciales

Artículo 30.—De la aprobación. Los arreglos extrajudiciales con los Organismo Cooperativo o un tercero deberán ser dictaminados por la Comisión de Crédito y aprobados por la Junta Directiva. Para tal efecto, el informe técnico valorará la capacidad de pago y las garantías ofrecidas. Para formalizar el arreglo se deberá cumplir con las condiciones previas, firmar el contrato según corresponda y constituir las garantías respectivas.

Para los arreglos extrajudiciales con terceros, se realizará un estudio técnico y corresponderá al Área de Financiamiento su aprobación y deberán ser dictaminados por la Comisión de Crédito y aprobados por la Junta Directiva. Una vez aprobado, se deberá cumplir con la firma del contrato cuando corresponda y la constitución de las garantías respectivas.

Artículo 31.—Condiciones crediticias aplicables. Las condiciones crediticias que se den en este tipo de arreglo se ajustarán a lo establecido en el “Reglamento de Créditos del INFOCOOP para los Recursos: Propios, Juveniles y PL 480”.

Artículo 32.—De la cesión de derechos litigiosos. El INFOCOOP podrá ceder los derechos litigiosos de un proceso de cobro judicial y su respectiva garantía, en las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un Organismo Cooperativo.

b)  Que el representante legal del Organismo Cooperativo manifieste por escrito que asume el proceso judicial en el estado en que se encuentre y que exonera al INFOCOOP de cualquier responsabilidad derivada de ese proceso judicial.

c)  Que exista un informe del abogado encargado del proceso de cobro judicial, en el cual se demuestre que resulta más conveniente para el INFOCOOP acudir a esta figura que continuar con el proceso judicial de cobro y adjudicación.

d)  Con base en dicho informe técnico, el área encargada del proceso de cobro judicial emitirá una recomendación a la Dirección Ejecutiva, con el fin de que sea elevada a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución definitiva.

El Organismo Cooperativo que asuma el proceso deberá cancelar totalmente al INFOCOOP el principal adeudado, así como los intereses principales y moratorios, correspondientes a las sumas adeudadas en relación con el proceso judicial por ceder. Además, deberá cancelar las costas del proceso judicial y cualquier otro gasto derivado de la cesión del juicio y su garantía.

Una vez recibido el pago respectivo, el INFOCOOP firmará al Organismo Cooperativo el escrito judicial correspondiente, así como cualquier otro documento requerido para hacer efectiva la cesión de los derechos litigiosos. Estos documentos deberán ser presentados por el Organismo Cooperativo ante el área encargada del proceso de cobro judicial, con el fin de contar con el visto bueno de esta, de previo a la firma por parte del Representante Legal del INFOCOOP.

CAPÍTULO VII

Del remate

Artículo 33.—Publicación del edicto. Una vez fijadas las fechas para el remate de un bien, el abogado encargado del proceso de cobro judicial deberá comunicarlo por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial El abogado estará obligado a cotejar el edicto previo a su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda. El costo de la publicación la asumirá el INFOCOOP y el abogado deberá presentar el edicto en la Imprenta Nacional en el tiempo estipulado, calculando que la última publicación se realice con un mínimo de diez días antes de la fecha de remate, a fin de gestionar la corrección de cualquier error que se encontrare.

Artículo 34.—Solicitud de instrucciones. El abogado encargado del proceso de cobro judicial tendrá también la responsabilidad de consultar al área encargada del proceso de cobro judicial y Financiamiento del INFOCOOP con al menos cinco días previos a la fecha señalada para el remate, si existe alguna instrucción sobre el particular, y solicitar la liquidación total de la deuda para asegurarse que a la fecha del remate la situación de la operación se mantiene. Tales instrucciones deberán darse por escrito y de manera expresa.

Artículo 35.—Informe de resultado del remate. Al día siguiente del remate, el Abogado encargado del proceso de cobro judicial deberá informar los resultados al área encargada del proceso de cobro judicial y Financiamiento.

Artículo 36.—Remate fracasado. En caso de ausencia de postores en un primer remate, deberá procederse conforme lo establecido en el Código Procesal Civil de Costa Rica. El avalúo del bien podrá servir como referencia para el caso que hubiere postores, a fin de defender los intereses del INFOCOOP elevando las ofertas hasta cubrir la deuda, intereses y costas, lo dispuesto en el artículo 161 del Código Procesal Civil.

Artículo 37.—Saldo al descubierto. Si con el monto de adjudicación no se cancela el total adeudado, el abogado encargado del proceso de cobro judicial solicitará al Juzgado emitir la resolución que fije el saldo al descubierto, con la finalidad de proceder a perseguir otros bienes de los demandados y hacer efectivo ese saldo.

Artículo 38.—Adjudicación a INFOCOOP. Cuando el bien fuere adjudicado al INFOCOOP en remate, el abogado encargado del proceso de cobro judicial solicitará a la autoridad judicial competente la aprobación de este, y procederá a comunicar de inmediato, de forma escrita al Área de Financiamiento.

Artículo 39.—De la protocolización de piezas. La protocolización de piezas deberá coordinarse con el área encargada del proceso de cobro judicial. Para la realización de este trámite, se tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación del juzgado correspondiente de la autorización para la respectiva protocolización. En el evento que hubiere algún atraso, deberá ser informado al Área encargada de cobro.

La protocolización de piezas por bienes adjudicados a favor del INFOCOOP en pago de obligaciones, estará a cargo del Notario Institucional, o en su defecto, del Notario Público que se asigne por parte de la Subdirección Ejecutiva o Dirección Ejecutiva.

Para la realización de este trámite, el Notario asignado tendrá un plazo de dos meses, en caso de que hubiere algún atraso el Notario deberá informarlo al área encargada del proceso de cobro judicial.

Artículo 40.—Posesión efectiva del bien. Corresponderá al abogado encargado del proceso de cobro judicial, efectuar todos los trámites y diligencias que resulten necesarios para que INFOCOOP obtenga la posesión efectiva del bien adjudicado.

CAPÍTULO VIII

De las obligaciones incobrables

Artículo 41.—Obligaciones incobrables. Se entiende por obligación incobrable aquella que sea de imposible recuperación:

a)  Cuando hay certeza de la inexistencia de bienes a perseguir o los mismos son inembargables. En este supuesto se realizará un análisis de costo - beneficio por parte del abogado encargado del proceso de cobro judicial. De conformidad con dicho análisis, el área encargada del proceso de cobro judicial solicitará la debida autorización a la Dirección Ejecutiva para no dar inicio al proceso judicial. Se deberá dejar en el respectivo expediente, un informe debidamente firmado por el área encargada del proceso de cobro judicial, en el que consten las justificaciones por las cuales no se inició el Proceso de Cobro Judicial, en virtud de que no es una condonación de la obligación.

b) Cuando no se localicen para notificación a los demandados en un proceso monitorio y los honorarios y gastos judiciales sean superiores al saldo adeudado.

c)  Cuando por resolución judicial se declare prescrita una obligación y resulte imposible para el INFOCOOP recuperar el saldo adeudado.

d)  Cuando en el proceso correspondiente se hayan rematado los bienes que garantizaban las obligaciones y resulte imposible recuperar un eventual saldo al descubierto.

e)  Cuando se haya dictado la sentencia en el proceso de cobro judicial y por insuficiencia de bienes, salarios, o inembargabilidad, no resulte factible la recuperación del crédito.

Todo lo anterior no exime al deudor del pago total o proporcional de la deuda.

Artículo 42.—Solicitud de autorización de declaratoria de incobrables. El abogado encargado del proceso de cobro judicial realizará un informe de las obligaciones que considere sean declaradas como incobrables, que deberá contener: El área encargada del proceso de cobro judicial con fundamento en la recomendación e informe del abogado encargada del proceso de cobro judicial, realizará un informe de las obligaciones que considere sean declaradas como incobrables, que deberá contener:

a)  Número de la operación.

b)  Nombre y número de cédula del deudor.

c)  Monto inicial.

d)  Monto cancelado.

e)  Tipo de garantía.

f)  Breve descripción de la operación, persona u órgano que la aprobó.

g)  Fecha de vencimiento de la operación.

h)  Fecha de última liquidación.

i)   Saldo actual de la operación.

j)   Fecha del cómputo de los intereses.

k)  Número de expediente administrativo o judicial.

l)   Fecha y nombre del nivel resolutorio.

La Gerencia y el área encargada del proceso judicial, remitirá a la Dirección Ejecutiva para que lo someta a resolución definitiva por parte de la Junta Directiva.

Artículo 43.—Constancia técnica en imposibilidad de cobro. En el evento de que se dé la imposibilidad de cobro de la obligación, el abogado encargado del proceso de cobro deberá dejar constancia escrita sobre las razones, y adjuntar los documentos que respalden este criterio técnico.

Tratándose de una obligación que se encuentre en proceso judicial, se deberá adicionar la constancia del abogado encargado del proceso de cobro judicial, y los documentos de respaldo que correspondan.

Artículo 44.—Trámite posterior a declaratoria. Cuando la Junta Directiva declare la obligación en estado de incobrable, el Área de Financiamiento deberá proceder de inmediato con el siguiente trámite:

a)  Incluir en el expediente respectivo el acuerdo de declaratoria incobrable.

b)  Remitir el acuerdo de la declaración de incobrables al Área Administrativa Financiera y al encargado de la Cartera para su aplicación.

Artículo 45.—Impedimento para obtener financiamiento. Cuando un Organismo Cooperativo mantenga una operación declarada como incobrable, no podrá acceder a los servicios de financiamiento del INFOCOOP hasta tanto no haya cancelado la deuda, intereses y costas legales. Lo anterior de conformidad con el historial crediticio a cargo del Área de Financiamiento.

Artículo 46.—Liberación de garantía por tercero. Cuando una operación haya sido declarada como incobrable y exista un tercero interesado en liberar la garantía total o parcial deberá cancelar el monto correspondiente de ésta, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Crédito del INFOCOOP.

CAPÍTULO IX

De las obligaciones del abogado

encargado del proceso de cobro

Artículo 47.—Responsabilidades del profesional a cargo del proceso de cobro. El área encargada del proceso de cobro tiene la responsabilidad profesional de atender y velar en todas sus actuaciones por los intereses del INFOCOOP. Igualmente debe atender las ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías que ejecuta el INFOCOOP.

Cuando existan circunstancias que impidan al abogado encargado del proceso de cobro judicial ejercer como tal, deberá informar inmediatamente al área encargada del proceso de cobro judicial del impedimento y renunciar a la asignación, para proceder a reemplazarlo por otro profesional en derecho.

Artículo 48.—De la asesoría profesional. El abogado encargado del proceso de cobro judicial deberá brindar asesoría oportuna al INFOCOOP con respecto a los asuntos bajo su dirección, sugerir alternativas mejores, o manifestar oportunamente y por escrito al área encargada del proceso de cobro judicial si considera inconveniente o riesgosa alguna instrucción que se le gire.

Artículo 49.—De la diligencia profesional. El abogado encargado del proceso de cobro judicial debe cumplir en forma pronta y eficaz con todos los trámites que el cobro judicial requiere, efectuando todas las acciones necesarias para lograr al menor tiempo posible, la recuperación de la deuda.

Artículo 50.—Responsabilidad por daños. El abogado encargado del proceso de cobro judicial será totalmente responsable ante el INFOCOOP de cualquier daño o perjuicio que le ocasione por motivo de negligencia o mala praxis profesional, en los deberes que le son propios por la dirección del proceso de cobro judicial.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 51.—Reformas y modificaciones. El INFOCOOP se reserva el derecho de modificar, reformar, adicionar y aún derogar o sustituir el presente reglamento.

Artículo 52.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga el Reglamento de cobro administrativo, arreglos de pago, cobro judicial y ejecución de fideicomisos de garantía publicado en La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre de 2021. Así como las normas de otros reglamentos en lo que se le opongan.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 31000036.—Solicitud N° 451618.—( IN2023802248 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea Nº 30-2023, celebrada el día 25 de julio de 2023, Artículo VIII.XI por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen Nº 24-2023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

Reformar el artículo 29 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 29. De los acuerdos del Concejo Municipal. Los acuerdos del Concejo, tal y como lo establece el artículo cuarenta y cuatro del Código Municipal, se toman con base en los dictámenes de las comisiones permanentes y especiales, o bien en las mociones presentadas por escrito por las personas integrantes del Concejo Municipal, cuando incluyan expresa solicitud de dispensa de trámite de comisión. Para tal efecto, se acatará el procedimiento que se indica a continuación para cada caso particular:

a.  En cuanto a la votación de dictámenes de comisiones permanentes y especiales:

i.   Se dará lectura del por tanto del dictamen.

ii.  Se someterá a votación el por tanto del dictamen como acuerdo del Concejo Municipal.

iii. De aprobarse el acuerdo, se someterá a votación la firmeza del acuerdo.

b.  Respecto a la votación de mociones de fondo con dispensa de trámite de comisión:

i.   Se dará lectura del por tanto de la moción.

ii.  Se someterá a votación la dispensa de trámite de comisión.

iii. De aprobarse la dispensa, se someterá a votación el por tanto de la moción como acuerdo del Concejo Municipal.

iv. De aprobarse el acuerdo, se someterá a votación la firmeza del acuerdo.

c.  En caso de tratarse de asuntos urgentes, oficios de la Alcaldía con solicitudes particulares, oficios de personas funcionarias adscritas al Concejo Municipal, entre otros, se seguirá el siguiente procedimiento: i.Se dará lectura del documento.

ii.  Una regiduría propietaria deberá indicar que acoge el asunto como moción con dispensa de trámite de comisión.

iii. De ser acogida por alguna regiduría propietaria, se someterá a votación la dispensa de trámite de comisión.

iv. De aprobarse la dispensa, la Presidencia dará lectura de la propuesta de acuerdo respecto del asunto en cuestión

v.  Se someterá a votación el acuerdo leído.

vi. De aprobarse el acuerdo, se someterá a votación la firmeza del acuerdo.

La Secretaría indicará en el acta que el por tanto de la moción, dictamen o documento, es un acuerdo expresamente adoptado por el Concejo Municipal, de la siguiente manera: “Acuerdo Nº [número del acuerdo]. EL Concejo Municipal Acuerda: [cita textual de cada ítem del por tanto del documento aprobado)’. Se exceptúa de lo anterior citar el ítem de solicitud de firmeza, de ser aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023802094 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal mediante acuerdo N° 2181-2023 tomado en la sesión ordinaria N° 170 del 31 de julio de 2023, acordó aprobar en forma definitiva, la reforma al artículo 21 del “Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio de la Municipalidad de Moravia”, conforme fuera publicado en La Gaceta N° 113 del 23 de junio del 2023.

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 451543.—( IN2023801793 ).

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2176-2023 tomado en fecha treinta y uno de julio del 2023, dispuso reformar el inciso c) del artículo 8 del “Reglamento Autónomo para la Organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia” publicado en el Alcance N° 58 a La Gaceta N° 53 del 18 de marzo del 2022, para que, en adelante, se lean de la siguiente manera:

“Artículo 8- La Junta Directiva del CCDRM le corresponde la dirección de la organización, para el cumplimiento de esta tarea tiene a su cargo la Administración. En la conformación de esa Junta Directiva será obligatorio respetar la equidad y paridad de género. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 174 y 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:

[…]

c) Funcionarios del CCDRM.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Proveeduría Institucional.—Jorge Mesén Solórzano.— 1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 451725.— ( IN2023801945 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, según acuerdo municipal, de la Sesión Ordinaria N° 250 del 22 de junio de 2023, y con fundamento en los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 4, párrafo primero, incisos a) y c), 13, incisos c), y 43 del Código Municipal, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley General de Salud Pública, Ley de Conservación y Uso del Suelo, Ley de Biodiversidad, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, el Código de Minería, la Ley de Aguas, Ley Forestal, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su Reglamento, convenios y tratados Internacionales ratificados en Costa Rica en materia ambiental, así como otras leyes y reglamentos afines con el quehacer municipal, específicamente en materia de gestión ambiental, se emite el presente reglamento para la gestión, control, regulación, fiscalización y vigilancia ambiental, que se rige por las siguientes disposiciones.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad es propietaria de la finca 3-175963-000, con una extensión aproximada de 231,6 hectáreas.

II.—Que en la Sesión 6211 del 13 de febrero de 2017 el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) acordó donar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y a la Municipalidad de La Unión la finca 3210927-000.

III.—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión, en Sesión Ordinaria No. 21 del 28 de julio de 2016 autorizó al Alcalde Municipal suscribir los documentos e instrumentos suficientes para consolidar la donación indicada.

IV.—Que debido a inconsistencia en los planos catastrados de las propiedades no ha sido posible materializar la inscripción a favor del AYA y de la Municipalidad de La Unión.

V.—Que en atención a lo indicado en el numeral anterior, y tras la gestión realizada por la Corporación Municipal, el ICE concedió Permiso de Uso mediante Resolución 5740892020, expediente N° DBI-140-2020, notificado el 02 de junio de 2020, para la utilización de la finca 3-210927-000 por un plazo definido pero prorrogable, hasta que ambos donatarios finalicen los trámites de traspaso del referido terreno.

VI.—Que a partir del mes de junio de 2020 la Municipalidad se encuentra ocupando la finca 3-210927-000 en la cual inició con la operación del Centro de Investigación Climática y Educación Ambiental Río Tiribí (CICEA-RT), mismo que cuenta con diversa infraestructura y equipo, como viveros, estación meteorológica, bodegas, aula equipada, entre otros.

VII.—Que ambas propiedades se ubican dentro de los límites de la Zona Protectora del Río Tiribí, la cual fue establecida junto a otras, el 23 de junio de 1976 por Decreto Ejecutivo N° 6112-A con el objetivo de velar por el aprovechamiento de los recursos y asegurar la cobertura boscosa para la conservación ambiental del Valle Central Intermontano.

VIII.—Que según la zonificación establecida en el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí, ambas fincas se ubican dentro de una zona de manejo sostenible de los recursos y biodiversidad.

IX.—Que ambas propiedades poseen gran riqueza histórica, biológica e hidrológica, y constituyen un lugar de gran atractivo turístico y científico que debe recuperarse con fines educativos para valorar lo que significó el recurso hídrico para la producción eléctrica en Costa Rica y la producción de agua potable para la población del área metropolitana del país, manteniendo una especial relevancia social en términos económicos, científicos, ambientales, recreativos y culturales para el cantón de La Unión.

X.—Que por tal motivo es de interés de la Municipalidad de La Unión mantener el uso de las propiedades número 3-175963-000 y 3-210927-000, a través de distintos proyectos que permitan contribuir al manejo sostenible de los recursos naturales.

XI.—Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Ambiente, corresponde a las municipalidades colaborar en la preservación de las áreas silvestre protegidas, por lo que todas la actividades a desarrollarse dentro de esta zona protectora, deben alinearse con las actividades permitidas, no permitidas y orientadoras, indicadas en el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí, publicado en La Gaceta N° 49 del mes de marzo del 2018.

XII.—Que la finca 3-175963-000 cuenta actualmente con un Plan de Sitio, el cual obedece al Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí, en el cual se establecen diferentes zonas de uso y una propuesta de desarrollo del sitio, según el diagnóstico realizado y el análisis de la demanda potencial.

XIII.—Que debido a los potenciales impactos ambientales negativos que genera una visita descontrolada en las áreas silvestres protegidas, se hace necesario regular el uso de ingreso con el fin de asegurar su conservación y mínimo deterioro de los ecosistemas que contempla, en especial el recurso hídrico.

XIV.—Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando sus funciones hacia una adecuada defensa de la población, mediante la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.

XV.—Que conforme lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 188 de la Constitución Política, la Municipalidad es un ente autónomo, con independencia administrativa y en materia de Gobierno se encuentra sometida a la Ley.

XVI.—Que de conformidad con los artículos 2, 3, 4 (inciso f) y 7, del Código Municipal, la Municipalidad es una persona jurídica estatal con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos, pactos, convenios y contratos necesarios para cumplir sus funciones, afines, o similares, representados por la promoción y administración de los intereses del respectivo municipio; además podrá celebrar convenios con entes públicos (otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública) competentes para realizar en forma conjunta o separada servicios, inversión y obras en el respectivo cantón, para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales entre otros, todo ello en procura del beneficio común.

XVII.—La Municipalidad de La Unión, de conformidad con el artículo 4, inciso a) del Código Municipal, posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, para dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. Por tanto,

Se decreta:

REGLAMENTO DE USO Y CONTROL

DE LAS PROPIEDADES 3-175963-000 Y 3-210927-000

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto definir los lineamientos para regular y controlar el acceso, permanencia y uso de las instalaciones ubicadas dentro de la finca 3-175963-000, propiedad conocida como Finca Municipal Los Lotes y finca 3-210927-000, en la cual se encuentra el Centro de Investigación Climática y Educación Ambiental - Río Tiribí (CICEART), en concordancia con los objetivos de manejo, conservación y educación de la Zona Protectora Río Tiribí.

Todas las actividades deberán ajustarse a las disposiciones del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí, y a las directrices e instrucciones técnicas y administrativas emanadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), así como la normativa ambiental vigente.

Artículo 2ºAlcance y obligatoriedad de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de acatamiento obligatorio para todos los visitantes, guías, operadores de turismo, investigadores, residentes, funcionarios públicos, voluntarios, y demás personas que ingresen al área descrita en el artículo anterior. La colaboración y acatamiento de las siguientes regulaciones ayudarán a la protección y manejo de los recursos naturales, principalmente el recurso hídrico.

El incumplimiento de las instrucciones, disposiciones o las normas de seguridad, tanto escritas como verbales, facultará al colaborador municipal designado expulsar al infractor y, de ser el caso, presentar denuncia en la instancia judicial o administrativa correspondiente, de acuerdo con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3ºPrincipios. Los principios básicos y fundamentales de este reglamento son los siguientes:

a.  El derecho universal de todo ser humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

b.  El disfrute del paisaje es un derecho de todos los seres humanos sin distinción de ningún tipo. Todo paisaje en general debe ser accesible, inclusivo y equitativo, de interés general y carácter colectivo, que sustente la identidad de las poblaciones que los habitan y que contribuye a la calidad de vida del ser humano, a su bienestar y superación tanto en lo sociocultural como en lo personal.

c.  La necesidad de armonizar los ingresos a las propiedades, en función de los usos permitidos en el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Río Tiribí y la capacidad instalada de la Municipalidad de La Unión para la administración y manejo del área.

Artículo 4ºEquipamiento inicial necesario. Con el fin de generar las condiciones necesarias para atención de visitantes en una primera etapa de apertura de las propiedades, se brindará principal atención a mejorar las condiciones de los senderos actuales como el control de malezas, mantenimiento y construcción de drenajes, construcción de gradas, barandas, puentes, muros de contención, señalización, miradores y descansaderos.

Estas facilidades iniciales deberán estar equipadas según la naturaleza para la cual fueron creadas, por lo que la existencia de mobiliario como bancas, separadores de residuos, lavamanos y señalización, es fundamental. De igual manera, su diseño debe responder a las necesidades y características de los distintos grupos etarios y sus condiciones físicas y de movilidad.

Artículo 5ºAdaptación al cambio climático. Las actividades de manejo del área deberán estar orientadas a la recuperación del bosque natural, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios ecosistémicos que brinda el área e incrementar la captación de CO2, para aportar de una mejor forma las metas cantonales de carbono neutralidad.

Artículo 6ºUsos permitidos. En función de la infraestructura habilitada y el recurso humanos disponible se podrá promover en las fincas 3-175963-000 y 3-210927-000 lo siguiente:

a)  Charlas y talleres de educación ambiental: Están dirigidas a estudiantes de primaria, secundaria, universitarios y grupos organizados de distinta índole que buscan capacitarse en temas ambientales.

b)  Recorridos guiados: Caminatas dirigidas, en las cuales se informará y capacitará sobre la importancia de la zona protectora, la importancia del recurso hídrico, los procesos de potabilización del agua, los atractivos biológicos que contemplan los senderos, entre otros.

c)  Investigación y actividades de educación ambiental: Estas actividades se podrán realizar de manera controlada, de tal forma que no causen deterioro en los ecosistemas, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas. Para el ejercicio de la investigación, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad (como permiso de investigación, colecta, entre otros), según sea el caso.

d)  Actividades de recreación y ecoturismo (senderismo, observación de aves y otras relacionadas): Estas actividades se realizarán con una intensidad que no conlleve al deterioro de los ecosistemas, los suelos, las aguas superficiales y subterráneas. Se podrán realizar únicamente en las áreas señaladas para tal fin.

e)  Uso de instalaciones para capacitaciones y reuniones: Se podrán realizar reuniones, capacitaciones y talleres para estudiantes de primaria, secundaria, universitarios, instituciones y grupos organizados de distinta índole que buscan capacitarse en el aspecto ambiental y/o desarrollar y promover proyectos de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible, siempre proyectados hacia la comunidad. De igual manera se podrán realizar actividades relacionadas con la gestión municipal.

f) Grabación, filmación y fotografía: Todas estas actividades deben acatar las disposiciones legales y administrativas definidas para áreas silvestres protegidas, lo cual deberá enmarcarse dentro de principios morales y éticos. Queda prohibida la utilización para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas o productos de carácter sexual.

CAPÍTULO II

Sobre la administración y manejo del área

Artículo 7ºAdministrador del área. Se designa a la Unidad Ambiental como encargada del área. Esta dependencia estará a cargo de la implementación de este reglamento.

El Concejo Municipal, se encargará de la aprobación del presupuesto y la Administración Municipal, definirá los alcances del mismo, según las funciones descritas en este reglamento.

La Unidad Ambiental podrá designar dentro de su equipo de trabajo la persona destacada en el área, la cual estará a cargo de la atención de los visitantes y el cumplimiento de las funciones definidas en el siguiente artículo, siendo inicialmente el Gestor(a) para la conservación de la biodiversidad.

Artículo 8ºFunciones de la Unidad Ambiental. A continuación, se definen las funciones de la Unidad Ambiental como encargada del área:

a)  Recomendar las condiciones necesarias básicas de infraestructura y de seguridad en el sitio, para la atención de visitantes de manera controlada.

b)  Coadyuvar en la búsqueda de recursos económicos para el mejoramiento de la infraestructura existente (accesos por carretera, senderos, miradores, mobiliario) y potencial; así como elementos que representen un riesgo para el visitante, de manera tal que se oriente hacia una apertura total del sitio.

c)  Elevar a la Alcaldía Municipal los cambios que se realicen a este reglamento, para su análisis y aprobación ante el Concejo Municipal.

d)  Presentar a la Alcaldía Municipal el Plan de Trabajo anual para su aprobación.

e)  Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones que se confieren en este Reglamento.

f)  Confeccionar, solicitar y ejecutar un presupuesto anual para el manejo del área.

g)  Desarrollar el programa de educación ambiental ajustado al área y la infraestructura existente.

h)  Definir lineamientos para aprobación de solicitudes de ingreso, uso de los espacios y servicios brindados en el área.

i)   Aprobar o denegar dichas solicitudes de uso conforme los términos del presente reglamento y los lineamientos definidos.

j)   Emitir las recomendaciones u órdenes, verbales o escritas, que se estimen pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a realizar en el área y suspender o revocar de inmediato el permiso cuando estas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.

k)  Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios y espacios, con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento y un servicio de calidad a los visitantes así como para cumplir con los requerimientos de control interno.

l)   Mantener un registro de los permisos concedidos ordenados cronológicamente.

m) Mantener una estadística de los visitantes o personas que ingresan.

n) Generar alternativas o iniciativas que propicien la sostenibilidad del área.

CAPÍTULO III

Clasificación de los senderos

Artículo 9ºSenderos de uso público. Para efectos del presente reglamento, se establece la necesidad de rotulación de senderos, los cuales serán definidos con sustento técnico.

Estos senderos deberán contar con la señalética adecuada, para que a lo largo del recorrido, el visitante pueda fácilmente reconocer la ruta. Los visitantes deberán mantenerse en los senderos a fin de facilitar la conservación de los recursos principalmente el agua y las condiciones propias de seguridad física.

Estos senderos deberán contar con condiciones como escaleras, barandas, puentes, miradores y descansaderos, con capacidad para grupos grandes y diseño basado en prevención de riesgos. En todo momento se deberá respetar la capacidad de carga, la cual será establecida oportunamente.

Artículo 10.—Senderos de uso investigativo. Los senderos establecidos como senderos de investigación pretenden ser recorridos en donde el fin primordial sea el monitoreo e investigación de especies. El acceso se realizará solamente con la compañía de un funcionario municipal autorizado.

Este tipo de senderos no será marcado con rotulación, ya que no pretende utilizarse para fines interpretativos. Su mantenimiento deberá ocasionar un impacto medio y el tipo de investigaciones a realizarse deben considerar tecnología que no produzca contaminación o bien con medidas de mitigación, retirando todo tipo de evidencias de la presencia humana una vez terminada la investigación.

Al igual que el artículo anterior, esta tipología de sendero, será definida con sustento técnico.

CAPÍTULO IV

Características del ingreso al área

Artículo 11.—Atención a recomendaciones del Plan de Sitio y desarrollo de etapas para la apertura del área. De acuerdo con las recomendaciones del Plan de Sitio elaborado por la Municipalidad de La Unión, la apertura de las áreas se realizará por etapas, con el fin de crear de manera paulatina las condiciones necesarias para brindar seguridad a los visitantes y asegurar el cumplimiento de los objetivos de conservación de la Zona Protectora Río Tiribí. Estas etapas serán las siguientes:

a)  Primera etapa: Solamente podrán ingresar grupos con fines de turismo, educación investigación y recreación o personas individuales con objetivos de investigación; para ambos casos deberán ser acompañados de guías o funcionarios municipales autorizados para tal fin. El horario en esta etapa, estará sujeto a la disponibilidad del personal de la Unidad Ambiental. Los grupos interesados deberán gestionar el permiso municipal, de la siguiente manera:

i)   Todo interesado en visitar el área deberá solicitarlo en forma escrita o digital, a través de un formulario el cual estará disponible en sitio web municipal.

ii)  Dicho formulario podrá entregarse en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o remitirse a través del correo electrónico dispuesto para tal fin.

iii) Recibida la solicitud, la Unidad Ambiental procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el formulario. En caso de aprobarse la gestión del solicitante, se hará entrega de una autorización en la que se establecerán las condiciones de uso de las instalaciones y términos generales para la visitación

iv) De no concederse el permiso, se comunicará las razones debidamente justificadas.

b)  Segunda etapa: Bajo la condición de contar con las condiciones de personal e infraestructura necesarias, se podrá permitir el ingreso controlado, de grupos y personas de manera esporádica, sin haber organizado previamente su visita. En esta etapa la Municipalidad podría incluso aplicar un cobro por concepto de entrada y uso.

Artículo 12.—Horario de atención para el ingreso. Una vez implementada la segunda etapa, se mantendrá un horario de miércoles a domingo de 8:00 a.m. a 3:00, inclusive feriados, sin perjuicio de que la Unidad Ambiental o Alcaldía Municipal dispongan.

En el lapso entre las 3:00 p.m. y las 4:00 p.m., todos los visitantes, deberán iniciar con la salida y retorno a la salida, con el fin de hacer efectivo el cierre de las instalaciones a las 4:00 p.m.

Artículo 13.—Exoneración de permiso de ingreso. Debido a las características y naturaleza de las labores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) dentro de las propiedades, estas no requerirán del acompañamiento de un funcionario municipal para realizar el ingreso, incluso fuera del horario de visitas, con el objetivo de realizar las actividades de mantenimiento y control propias. Para ello, solamente deberán dar aviso en el puesto de control.

CAPÍTULO V

Sobre las obligaciones

y prohibiciones de los visitantes

Artículo 14.—Obligaciones del visitante. Todas las personas que visiten el área deberán atender las siguientes obligaciones:

a)  Ingresar al área a través de los mecanismos de atención establecidos por la municipalidad.

b)  Realizar las caminatas sólo en los senderos señalados y siguiendo las indicaciones que en los mismos se establezcan por aspectos de seguridad.

c)  Depositar residuos sólidos sólo en los lugares indicados y según su clasificación o bien se retirarán del área bajo responsabilidad propia.

d)  Obedecer la señalización sin excepción alguna y atender de inmediato, los requerimientos que sean comunicados por cualquiera de los funcionarios municipales identificados, así como de los oficiales de seguridad.

e)  Velar porque imperen normas de orden público y buenas costumbres.

f)  Vigilar para que en el área no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

g)  Emplear en forma adecuada los activos y el espacio facilitado, velando por su integridad y funcionalidad.

h)  Velar por la integridad de los recursos naturales, debiendo tomar las medidas preventivas necesarias para asegurarlo.

i)   Avisar de inmediato a los funcionarios municipales, en caso de presentarse cualquier hecho que amenace o afecte los recursos naturales o los bienes en el sitio.

j)   Ser responsables de los incidentes que sufran por realizar actividades que atenten contra su integridad física o de terceros.

k)  Asumir el cuidado de objetos personales, los cuales estarán bajo su entera responsabilidad durante su permanencia en el sitio.

l)   Velar por mantener la limpieza y el orden en las instalaciones.

Artículo 15.—Prohibiciones. A continuación, se detallan las prohibiciones:

a)  Lanzar o depositar cualquier tipo de residuo o sustancias dentro del área.

b)  Transitar fuera de los sitios señalados y autorizados.

c)  Ingresar al área motocicletas, cuatriciclos y triciclos.

d)  Ingresar vehículos a las áreas no habilitadas para este fin, por ejemplo, los senderos, trochas o grutas establecidas.

e)  Fumar y/o consumir licor u otras drogas de acuerdo con la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado.

f)  Ingreso de niños menores de 12 años sin el acompañamiento de un adulto responsable.

g)  Utilizar radios, equipo de sonido o instrumentos musicales que perturben la tranquilidad de las especies silvestres y los visitantes; excepto por equipos personales como los teléfonos celulares.

h)  Ingresar con mascotas o animales domésticos en los senderos o cualquier parte del área.

i)   Comercializar bienes y servicios (venta de productos, alquiler de vehículos y animales de producción (semovientes), prestación de servicios y otros) dentro de los límites del área.

j)   No se permite clavar, pintar o sujetar en los diferentes elementos del área cualquier tipo de propaganda o información.

k) Acampar, hacer fogatas y quemas dentro de las propiedades.

l)   Causar cualquier daño a la infraestructura, flora y fauna.

m) Realizar actos moralmente irrespetuosos.

n)  Entrar al sector sin anunciarse con el oficial de las casetas de control.

o)  Ingresar a través de senderos o trochas no autorizadas, evitando los accesos principales de control de visitación.

p)  El ingreso de parrillas de azar o plantillas de gas.

q)  Cortar, recolectar y extraer plantas, extraer, cazar o alimentar animales, extraer rocas, excepto si se tiene autorización previa para propósitos científicos.

r)   Ingresar al área artefactos bélicos, inflamables o explosivos (armas de fuego, elementos punzo cortantes, sustancias inflamables o juegos artificiales).

s)  Visitar el área fuera del horario de visitas y no salir en el tiempo previo a la hora de cierre indicada por el horario.

t)   Plantar árboles no nativos.

u)  Cambiar el uso de suelo, el desarrollo de nuevos caminos o senderos, el fraccionamiento de parcelas y el uso de agroquímicos y la extracción de productos y subproductos del bosque.

v)  Ingerir alimentos en los senderos, únicamente será permitido en las en las áreas de picnic.

w) Utilizar las instalaciones en actividades que no correspondan a la educación ambiental, protección y aprovechamiento del recurso hídrico, desarrollo turístico sostenible y gestión municipal.

CAPÍTULO VI

Sobre el costo de entrada y excepciones

Artículo 16.—Cobro por concepto de entrada y uso. La Municipalidad podrá aplicar un cobro por concepto de entrada y uso a todos los visitantes una vez entrada en vigencia la segunda etapa, definida en el artículo 11.

Artículo 17.—Fijación y cálculo del costo de entrada. Para la determinación del costo de entrada, la Municipalidad tomará como base el costo efectivo, que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, así como inversiones futuras necesarias para lograr una gestión. Deberá considerarse además los costos indirectos asociados.

Artículo 18.—Casos de excepción. Serán sujetos de exoneración del pago por concepto de entrada, los siguientes casos:

a)  Los beneficiarios de convenios suscritos con la Municipalidad, que tengan por objeto el desarrollo y promoción de proyectos de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible.

b)  Estudiantes nacionales o extranjeros de instituciones públicas o privadas que deseen realizar su trabajo comunal, voluntariado o prácticas profesionales, así como proyectos de investigación.

c)  Instituciones públicas o privadas y grupos de distinta índole que aporten con su ingreso y actividad, desarrollo y promoción de proyectos de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible, cuyos resultados deben ser siempre proyectados hacia la comunidad o la misma área. De igual manera se eximirá del pago a personas de instituciones participantes en iniciativas alrededor de la gestión y proyectos municipales de naturaleza ambiental turística y municipal.

d)  Funcionarios municipales debidamente identificados.

e)  Adultos mayores y niños menores a 3 años de edad.

f)  Aquellos que visiten el lugar producto de actividades promovidas directamente por la Municipalidad.

Artículo 19.—Condiciones para la excepción de pago. Para optar por esta excepción, los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Unidad Ambiental, indicando el objetivo de la visita al área, el tiempo que permanecerán y las actividades que allí realizarán, así como nombre y número de identificación. La Unidad Ambiental deberá resolver y comunicar oportunamente.

CAPÍTULO VII

Construcción sostenible

Artículo 20.—Desarrollo de infraestructura ecológica. El desarrollo de toda infraestructura en el área deberá estar basado en el desarrollo de un modelo que permita a la construcción civil enfrentar y proponer soluciones, respetando siempre el medio donde se realiza, y teniendo especial cuidado con todos y cada uno de los elementos de la naturaleza. Dichas construcciones deben ser con diseños y materiales sustentables con el ambiente, que no conlleven a la contaminación visual, ni al deterioro del paisaje.

Artículo 21.—Ventanales en nuevas construcciones y el impacto a las aves. Las superficies vidriadas verticales (ventanas, ventanales, etc.) deben ser diseñadas para evitar el impacto de las aves contra estas y la reflectividad lumínica.

Artículo 22.—Espacios de parqueos. Los espacios de parqueo deberán incluir la incorporación de infraestructura verde que permita mejorar las condiciones paisajísticas del área en las que se construye y también permita brindar sombra, para contrarrestar los efectos de las islas de calor identificadas en el cantón.

Artículo 23.—Reutilización y aprovechamiento del agua. Se procurará la creación de tanques de recolección de agua pluvial que permita reutilizar este recurso para temas de riego de jardines, servicios sanitarios u otros.

Artículo 24.—Uso eficiente de energía y consumo de agua. Se recomienda la utilización de técnicas que permitan un uso eficiente del agua y la energía eléctrica, así como aquellas técnicas que permitan disminuir el impacto de las actividades al ambiente (por ejemplo: empleo de microorganismos eficientes, el uso de tanques modernos disponibles en el país que contemplan el uso de filtros y productos de limpieza ambientalmente amigables). Preferiblemente no se deberá utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 25.—Divulgación del reglamento. La Municipalidad de La Unión, tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado.

Artículo 26.—Vigencia. Este reglamento regirá a partir de su publicación definitiva en el Periódico Oficial La Gaceta; sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculando por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.

José Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2023801748 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria 161 del 21 de junio de 2023, adoptó el Acuerdo Nº 06, que indica lo siguiente:

Considerando oficio AI-I-025-2023 suscrito por la Licda. Alicia Chow Reynolds, Auditora Interna Municipal, la cual remite y adjunta Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca (ROFAI) para su conocimiento y aprobación, por lo tanto el Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca, de manera que su accionar se oriente y se considere como una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y, en lo que les resulte aplicable, para los demás funcionarios de la Municipalidad de Talamanca. Además, se aplicará a aquellos otros órganos e instituciones públicos o sujetos privados en el tanto formen parte del ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 3ºDefiniciones. Para la interpretación y aplicación de este Reglamento, en la terminología aplicada se estará a lo dispuesto por los glosarios y definiciones contenidos en la normativa aplicable.

Artículo 4ºDivulgación y actualización del Reglamento. El titular de la Auditoría Interna velará por la divulgación y actualización de la presente normativa y propondrá al jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias, observando las regulaciones aplicables.

CAPÍTULO II

Organización de la auditoría interna

SECCIÓN A

Marco normativo de la auditoría interna

Artículo 5ºMarco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establecen:

a.  La Ley General de Control Interno.

b.  El Código Municipal.

c.  El presente Reglamento.

d.  Las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

e.  Las Normas generales de auditoría para el sector público.

f.   Las políticas, las directrices y demás regulaciones técnicas y en materia ética dictadas por la Contraloría General de la República, que resulten aplicables a la Auditoría Interna.

g.  El marco estratégico (visión, misión, valores) institucional y el que se defina para la Auditoría Interna.

h.  Las políticas, las directrices, los procedimientos y demás instrucciones que dicte el titular de la Auditoría Interna para dirigir la gestión de la unidad.

i.   Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

SECCIÓN B

Independencia y objetividad

Artículo 6ºIndependencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 7ºObjetividad de los funcionarios de la Auditoría Interna. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 8ºManifestación de impedimento. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner en conocimiento del titular de esa unidad, por escrito, los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y su objetividad se puedan ver comprometidas de manera real o aparente. Asimismo, es obligación de dicho titular, actuar de igual forma ante el jerarca, de darse esa situación. Sin perjuicio de lo indicado en este Reglamento al respecto, el titular de la Auditoría Interna deberá establecer medidas formales complementarias para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 9ºMedidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en resguardo de su independencia de criterio y objetividad, no deberán:

a.  Participar de manera continua en las sesiones del Consejo Municipal o de sus comisiones permanentes o especiales. No obstante, en el desempeño de su labor, el titular de la Auditoría Interna podrá participar en dichas sesiones o reuniones, exclusivamente en condición de asesor, por requerimiento del jerarca o por solicitud propia. En lo correspondiente al Concejo Municipal, el Secretario Municipal remitirá de manera oportuna la agenda con los temas a tratar.

La asistencia puede ser regular cuando se origine en una negociación previa entre el titular de la Auditoría Interna y el Concejo Municipal, mediando un mutuo acuerdo, bajo el entendido de que esa asistencia no podrá afectar su independencia y objetividad. En todo caso, el titular de la Auditoría Interna podrá tomar la decisión de no asistir a una sesión en particular, aún y cuando hayan pactado su participación regular, cuando considere que ésta sería inconveniente en razón de los temas que se vayan a tratar y en resguardo de su independencia y objetividad en el ejercicio de las funciones que se le han asignado por ley.

b.  Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por la Alcaldía al titular de la Auditoría Interna, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c.  Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables en los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

d.  Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos sujetos a la fiscalización de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, externo a la Municipalidad, el cual informará los resultados al Concejo Municipal y al titular de la Auditoría Interna. Éste último deberá presentar a ese órgano colegiado, de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente o, en su defecto, plantear su oposición, dentro del plazo establecido al efecto.

SECCIÓN C

Dependencia, ubicación orgánica

y otros aspectos administrativos

Artículo 11.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna depende orgánicamente del Concejo Municipal. Su ubicación en la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de alto nivel.

Artículo 12.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos. La definición de esos procesos lo hará formalmente el titular de la Auditoría Interna.

Artículo 13.—Planificación de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de su actividad. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo auditable, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.

El proceso de planificación estratégica será definido por el titular de la Auditoría Interna acorde con la normativa vigente aplicable y contará con la participación del personal de la unidad.

La planificación anual operativa se realizará conforme a los procedimientos institucionales para su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo, conforme a la normativa interna y de la Contraloría General de la República aplicable.

La planificación de la Auditoría Interna debe permitir el normal desarrollo de sus actividades, de manera que se facilite su administración, ejecutando un uso eficiente de los recursos y que se puedan incorporar los ajustes que sean necesarios.

Las actividades y tareas específicas para la ejecución del proceso de planificación las definirá formalmente el titular de la Auditoría Interna.

Artículo 14.—Plan de trabajo anual. El Plan de Trabajo anual de la Auditoría Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el presupuesto institucional.

Se debe dar a conocer al Concejo Municipal por parte del Auditor Interno; asimismo, se deben valorar las solicitudes que plantee esa autoridad y tomar una decisión fundamentada que será comunicada a ese órgano colegiado.

Las modificaciones que realice la Auditoría Interna al plan de trabajo anual durante su ejecución deben comunicarse oportunamente al Concejo Municipal.

El plan de trabajo anual y sus modificaciones se deben incluir en el sistema establecido por la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese Órgano Contralor.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 15.—Dotación de recursos. Corresponde a la Auditoría Interna formular su presupuesto y plan de adquisiciones acorde con el plan de trabajo y las disposiciones institucionales que regulan el procedimiento, plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos, la cual debe ser congruente con las competencias que ejerce.

La asignación de presupuesto que finalmente haga el Concejo Municipal debe ser suficiente para que le permita cumplir su gestión acorde con su plan de trabajo anual.

La Auditoría Interna deberá administrar, controlar y ejecutar los recursos asignados de acuerdo con los procedimientos institucionales establecidos para estos efectos.

Artículo 16.—Limitaciones en la dotación de recursos. Ante limitaciones de recursos que afecten la cobertura y alcance de la actividad de auditoría interna, el titular de la Auditoría Interna debe presentar al Concejo Municipal un estudio técnico sobre las necesidades de recursos, indicando las razones de su inconformidad y los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente. Si persiste la limitación, el titular de la Auditoría Interna debe documentar la afectación al desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar a ese órgano colegiado los riesgos así como la eventual responsabilidad.

Artículo 17.—Categoría programática. El responsable del control presupuestario de la Municipalidad de Talamanca dará una categoría programática y mantendrá un registro separado del monto del presupuesto asignado y ejecutado, detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna.

La categoría que se le asigne debe ser de tal naturaleza que permita a la Auditoría Interna la gestión idónea de los recursos asignados.

Artículo 18.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y los lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el Concejo Municipal.

En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos extraordinarios, el Concejo Municipal deberá valorar el criterio del titular de dicha unidad, en resguardo de su independencia funcional y de criterio y la prestación de los diferentes servicios atinentes.

El Concejo Municipal y la Alcaldía deben girar las instrucciones que correspondan para que se permita a la Auditoría Interna vigilar, administrar y disponer de los recursos asignados con ajuste a los procedimientos institucionales establecidos para estos efectos.

Artículo 19.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones. Corresponderá al titular de la Auditoría Interna autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación a la asignación presupuestaria anual y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.

Artículo 20.—Archivo de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna manejará el archivo pertinente para el correcto desarrollo de su actividad, organizándolo de conformidad con las necesidades que dicta la técnica aplicable.

SECCIÓN D

Titular de la auditoría interna y personal a su cargo

Artículo 21.—Elección, nombramiento, suspensión y remoción del titular de la Auditoría Interna. El nombramiento del titular de la Auditoría Interna y de la Subauditoría Interna, en caso de que exista esta última, lo hará el Concejo Municipal. Sus nombramientos serán por tiempo indefinido, con sujeción al período de prueba establecido en la normativa institucional aplicable, y con una jornada de trabajo a tiempo completo.

Cuando se trate de la contratación a plazo indefinido del subauditor(a) interno(a), el Concejo Municipal podrá solicitar el criterio del titular de la Auditoría Interna respecto de sus valoraciones acerca de los postulantes que ese órgano colegiado ha identificado como idóneos para el cargo, sin ser vinculante este criterio.

Tendrán garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 mencionado, al 31 de la Ley General de Control Interno y a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de la República para la actividad de auditoría interna en el sector público.

Los requisitos de estos cargos y sus funciones estarán contenidos en el Manual descriptivo de puestos de la Municipalidad. El Concejo Municipal emitirá las regulaciones correspondientes para el concurso público de elección, nombramiento y remoción de estos cargos.

Su elección, nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme la Ley Orgánica de la Contraloría General, la Ley General de Control Interno y a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de la República para la actividad de auditoría interna en el sector público.

Artículo 22.—Dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa legal aplicable, en el presente Reglamento y en otras disposiciones afines, corresponderá al titular de la Auditoría Interna:

a.  Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.

c.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, los procedimientos y las prácticas sobre administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a los servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial.

d.  Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

e.  Velar por la suficiente y oportuna asignación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos indispensables para el desarrollo eficiente y efectivo de la actividad de auditoría interna y proponer de manera justificada a la instancia competente los cambios que se requieran.

f.   Elaborar, comunicar y discutir los planes de trabajo de la Auditoría Interna y sus modificaciones con el Concejo Municipal.

g.  Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas ante la instancia competente mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.

h.  Delegar sus funciones en su personal, cuando así lo necesario, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

i.   Cumplir con pericia, diligencia y cuidado profesional sus funciones, ejerciendo sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal actúe de igual manera.

j.   Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

k.  Actualizar de manera periódica la visión, misión y enunciados éticos de la Auditoría Interna.

l.   Administrar en forma eficiente y efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

m. Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

n.  Adquirir y aplicar las competencias necesarias para que la actividad de auditoría interna genere valor a la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 23.—Ausencias temporales del titular de la Auditoría Interna. Las ausencias temporales del titular de la Auditoría Interna serán suplidas por el subauditor(a) interno(a) si lo hubiera, o por un funcionario de la Auditoría Interna o, en su defecto, por un funcionario externo a la unidad, en ese orden, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que aplican para tal efecto.

Artículo 24.—Personal de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar con un número determinado de funcionarios que le permita ejercer su actividad con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El Concejo Municipal y los funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales recursos, deben tomar las previsiones pertinentes para garantizar, dentro de las posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y necesarios.

Las vacantes que surjan deben suplirse de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico atinente.

En el caso de que se pretenda la disminución de plazas de la Auditoría Interna, se debe contar con la autorización del titular de la Auditoría Interna, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno.

Artículo 25.—Competencias en cuanto al personal. Es competencia del titular de la Auditoría Interna en cuanto al personal de la unidad:

a.  Autorizar los movimientos del personal y la disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen las normas legales aplicables. Cuando se pretenda la disminución de plazas se debe contar con la autorización previa del titular de esa unidad.

b.  Vigilar que la creación de plazas para la Auditoría Interna considere sus necesidades y no perjudiquen el funcionamiento del sistema de control interno de la Municipalidad, además deberán guardar concordancia con el Manual descriptivo de puestos de la Municipalidad.

c.  Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes así como el traslado o ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores mediante concurso interno o externo.

d.  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

e.  Realizar las acciones pertinentes para el desarrollo profesional de los miembros de la Auditoría Interna.

f.  Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de la Auditoría Interna, con apego a las regulaciones aplicables.

Artículo 26.—Regulaciones administrativas. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al titular de la Auditoría Interna. A los efectos, deberá someter a conocimiento del citado titular las propuestas relacionadas con las regulaciones administrativas, de previo a su aprobación, modificación o derogatoria.

Estas regulaciones deberán ser similares a los puestos de similar jerarquía, de tal manera que no exista discriminación alguna.

Artículo 27.—Vigilancia sobre las regulaciones administrativas. El Auditor(a), el Subauditor(a) Interno(a) y demás personal de la Auditoría Interna deberán velar porque las regulaciones administrativas existentes o en proceso de formulación, que les sean aplicables, no limiten de manera indebida el ejercicio de las atribuciones de la Auditoría Interna, ni su independencia y objetividad.

SECCIÓN E

Marco de acción

Artículo 28.—Ámbito de competencias. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los procesos y órganos que integran la Municipalidad de Talamanca, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así como en aquellos otros órganos e instituciones públicas o sujetos privados en el tanto reciban recursos municipales.

La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, con la colaboración de la Administración Activa en lo que corresponda.

Artículo 29.—Identificación de universo de auditoría. El universo de auditoría debe considerar todos los elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la Auditoría Interna dentro de su ámbito de competencia institucional, y debe detallar y caracterizar suficientemente las unidades auditables según criterios de riesgo y el método de agrupación elegido por la Auditoría Interna.

Artículo 30.—Ciclo de auditoría. La Auditoría Interna debe establecer la duración y la composición de su ciclo de auditoría, para lo cual deberá organizar los estudios conforme a su relevancia en términos de riesgo identificado para los elementos del universo de auditoría, considerando aquellos estudios que deben realizarse todos los años, y los que pueden emprenderse con una frecuencia menor.  La duración del ciclo de auditoría considerará varios escenarios, así como el impacto de las limitaciones de recursos sobre el ciclo de auditoría, además de enfatizar la priorización sobre aquellos de mayor riesgo, siempre y cuando los recursos asignados permitan atenderlos.

Artículo 31.—Relaciones, coordinaciones y suministro de información. El titular de la Auditoría Interna establecerá a lo interno de la unidad las disposiciones principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con las partes interesadas.

Es facultad del titular de la Auditoría Interna solicitar, proveer e intercambiar información, para el desarrollo de sus actividades, con entes externos que conforme a la ley correspondan.

Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que podría mediar al respecto con las autoridades superiores de la Municipalidad, en tanto no se exponga el cumplimiento de la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos, según lo exige la normativa aplicable.

Artículo 32.—Asesoría interna. Cuando así lo requiera la Auditoría Interna, todas las unidades y demás órganos de la Municipalidad de Talamanca, tienen el deber de brindarle un oportuno y efectivo servicio de asesoría en sus ámbitos de actividad en la forma, las condiciones y el plazo razonables y acorde con sus posibilidades.

Artículo 33.—Apoyo profesional y técnico. La Auditoría Interna podrá gestionar ante las autoridades institucionales, siguiendo los mecanismos pertinentes y cuando lo estime necesario, la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, para que realicen labores temporales de su especialidad en apoyo a su actividad.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la auditoría interna

SECCIÓN A

Competencias, deberes y potestades

Artículo 34.—Competencias, deberes y potestades. La Auditoría Interna y sus funcionarios actuarán conforme a las competencias, los deberes y potestades que le establecen el Código Municipal, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, así como cualesquiera otras leyes, reglamentos y demás normativa de obligada observancia.

Artículo 35.—Competencia y pericia profesional. El Titular y el personal de la Auditoría Interna debe contar con la formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias que le demanden las competencias, deberes y potestades de la unidad, así como ejecutar sus labores con el debido cuidado, pericia, juicio profesional, ética y respeto estricto al bloque de legalidad.

Todo el personal de Auditoría debe mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación profesional continua, en el ámbito que le compete.

Artículo 36.—Plazos para el suministro de información. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual la Administración Activa deberá suministrarle la información requerida.

A los efectos, considerará un rango de uno a diez días hábiles, según la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y la urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá, antes del vencimiento del plazo originalmente concedido, comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna, con una indicación del plazo que estima pertinente. La propuesta de ampliación del plazo será valorada por la Auditoría Interna, la que manifestará su anuencia o rechazo, según corresponda.

SECCIÓN B

Servicios de la auditoría interna

Artículo 37.—Clasificación de los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 38.—Planificación de los servicios y respaldo documental. La Auditoría Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de sus servicios, en el marco de su Plan anual de trabajo y conforme a la normativa interna y de la Contraloría General de la República aplicable.

En la ejecución de esos servicios se aplicará la metodología y los procedimientos definidos por el titular de la Auditoría Interna, incluyendo lo referente al respaldo documental y conformación de expedientes.

Esa unidad mantendrá un expediente de cada uno de los servicios que preste, el cual deberá estar debidamente foliado y conformado con todas las actuaciones y documentos que forman parte de la gestión. Este expediente podrá ser digital, en cuyo caso se ajustará a la normativa aplicable.

Artículo 39.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría y se ajustarán a la normativa aplicable.

Estos servicios proporcionarán exámenes objetivos en relación con los procesos de administración del riesgo, control y dirección, así como sobre asuntos específicos de la Municipalidad, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, fortalecer la capacidad de rendición de cuentas y facilitar la toma de decisiones. Se consideran parte de estos servicios, los de seguimiento dirigido a verificar el cumplimiento, por parte de la administración activa, de las recomendaciones a ella destinadas.

Los estudios se podrán originar, entre otros, por solicitud de la Contraloría General de la República, del Concejo Municipal, el Plan Anual de trabajo o en atención de una denuncia.

Artículo 40.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán y concluirán con un informe final. Se podrán generar informes o reportes parciales a fin de que se puedan tomar medidas correctivas oportunas.

Artículo 41.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, las advertencias y la autorización de libros, así como las que lleguen a establecerse en la normativa aplicable. Las dos primeras forman parte del rol consultor que brinda la Auditoría Interna y deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Además, las asesorías y advertencias no tienen carácter vinculante para la administración activa, por lo que esta podrá o no responder con acciones a ellas, asumiendo su responsabilidad.

Los objetivos de los servicios preventivos versarán sobre los procesos de valoración del riesgo, control y de dirección en la entidad.

Artículo 42.—Servicios de asesoría. Consisten en brindar criterios, opiniones u observaciones al Concejo Municipal respecto de temas que son competencia de la Auditoría Interna, por escrito o de manera verbal que, sin tener carácter vinculante, coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales. Se brindarán a solicitud del Concejo Municipal, sin perjuicio de que el titular de la Auditoría Interna determine la pertinencia de suministrarlas por propia iniciativa. En cuanto a otros niveles de la Administración activa, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del titular de la Auditoría Interna atender las peticiones respectivas.

A criterio del titular de la Auditoría Interna, se coordinará con el Concejo Municipal respecto de los objetivos, el alcance, responsabilidades y, limitaciones y demás aspectos del servicio de asesoría de los servicios de asesoría, respecto de lo cual deberá valorar si envía un oficio indicando estas consideraciones.

Este servicio se brindará sin que menoscabe las funciones de control y fiscalización que la Auditoría Interna tiene que ejercer de manera profesional, independiente y objetiva.

Artículo 43.—Servicios de advertencia. Se refiere a prevenir a la Administración activa, por escrito, sobre los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones que se apartan de la normativa aplicable, que resulten del conocimiento de la Auditoría Interna. El proceder y la legalidad de lo actuado por la Administración será objeto de verificación por la Auditoría Interna.

Artículo 44.—Servicios de autorización de libros. Corresponden a la apertura y el cierre de los libros y registros de la Administración, relevantes para el control interno institucional, con base en la normativa aplicable y acorde con la coordinación pertinente con la Administración.

La Auditoría Interna establecerá los procedimientos para la autorización de libros y otros registros, así como para el seguimiento correspondiente.

Artículo 45.—Comunicación de los servicios preventivos. El titular de la Auditoría Interna comunicará los resultados o productos de los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 46.—Seguimiento de los servicios preventivos y respaldo documental. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las asesorías, advertencias y autorización de libros que se hayan emitido, sin perjuicio de que realice estudios de auditoría sobre los procesos relacionados con ellas, según corresponda. Esa unidad mantendrá un expediente de cada uno de los servicios preventivos que tramite, el cual deberá estar debidamente foliado y conformado con todas las actuaciones y documentos que forman parte de la gestión. Este expediente podrá ser digital, en cuyo caso se ajustará a la normativa aplicable.

SECCIÓN C

Informes de auditoría

Artículo 47.—Planificación. La Auditoría Interna incluirá en sus procedimientos internos lo correspondiente a la planificación del estudio de auditoría, para asegurar razonablemente que estos últimos añadan valor a la gestión de la Municipalidad, así como su oportunidad y el uso eficiente de los recursos.

Para los servicios de auditoría, los funcionarios de la Auditoría deberán elaborar y registrar un plan de trabajo, que incluya al menos el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos. Asimismo, durante la planificación del estudio deberán realizar una valoración del riesgo asociado al proceso o actividad sujeto a revisión, por lo que los objetivos de la auditoría deberán considerar esa valoración, entre otros aspectos.

Artículo 48.—Ejecución. La Auditoría Interna incluirá en sus procedimientos internos lo correspondiente a la actividad de ejecución o examen del proceso de auditoría, para asegurar razonablemente que se cumplan sus objetivos con un uso eficiente y eficaz de los recursos.

Para efectos del examen del objeto auditado los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, evaluar y registrar información suficiente, relevante y pertinente, de acuerdo con los objetivos del estudio.

Si durante la realización de un estudio de auditoría se identifica la necesidad y oportunidad de realizar una asesoría o advertencia, el funcionario encargado lo deberá comunicar oportunamente al titular de la Auditoría Interna a efectos de determinar la procedencia de su emisión.

Artículo 49.—Comunicación de resultados. Las comunicaciones que realice la Auditoría Interna deberán ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y completas. Si una comunicación contuviera un error u omisión significativa, el titular de la Auditoría Interna deberá trasladar la información corregida a todos los destinatarios de la comunicación original.

La Auditoría Interna comunicará los resultados de las auditorías mediante informes escritos, los cuales deberán incluir, al menos, los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones, según su naturaleza.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario competente de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones para su debido cumplimiento.

Cuando se envíen resultados de una auditoría a partes ajenas a la Municipalidad, la comunicación deberá estar sustentada en las regulaciones atinentes.

Artículo 50.—Informes parciales y finales. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante el desarrollo de sus auditorías. Toda auditoría dará lugar a un informe final.

Artículo 51.—Solicitud de audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones y responsable de ordenar su implementación, quien deberá concederla con la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de un plazo razonable, salvo situación de excepción, la cual deberá comunicarse por escrito a la Auditoría Interna dentro de los diez primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión de su contenido, permitir el análisis respectivo y brindar soporte a los comentarios que realice el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 52.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario competente a quien se dirigen las recomendaciones, a fin de promover el intercambio y retroalimentación.

Ese funcionario, con posterioridad a la conferencia final, comunicará por escrito, en el plazo definido por el titular de la Auditoría Interna, las observaciones al borrador del informe, con el debido sustento.

Cuando los resultados, conclusiones y recomendaciones se dirijan a más de un funcionario, las comunicaciones deberán realizarse de manera coordinada con los destinatarios, y deberá procurarse la participación de todos ellos en la conferencia final. Igualmente, las observaciones al borrador del informe podrán ser hechas de manera individual o conjunta. Las observaciones escritas se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 53.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o del jerarca, ordenar la implementación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Cumplidos esos plazos, el informe de auditoría deviene eficaz y firme, y es por tanto obligatorio valorar sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno. Quedan a salvo las acciones que se emprendan en caso del planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 38 de la Ley citada.

Artículo 54.—Acceso a informes. La tramitación de los informes de auditoría es de acceso restringido hasta la emisión del informe final correspondiente. Una vez puestos en conocimiento de la administración activa, dicho informe y la documentación relacionada son de libre acceso por cualquier persona. El titular de la Auditoría Interna deberá establecer las condiciones específicas para la custodia y acceso a los registros y documentación del trabajo. Los archivos físicos deberán estar ubicados en un lugar seguro de la oficina de la Auditoría Interna.

SECCIÓN D

Seguimiento de recomendaciones

Artículo 55.—Planificación de los estudios de seguimiento. La Auditoría Interna incluirá en su plan anual de trabajo la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la Administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento, para asegurarse razonablemente de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

La Auditoría Interna deberá establecer y apoyarse en un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultados de los servicios, para asegurarse razonablemente su cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz, por parte de la Administración activa. Este sistema incluirá las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control, que sean puestas en su conocimiento.

Artículo 56.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y alcance de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la relevancia de los hallazgos, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la Municipalidad de no corregirse las condiciones identificadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 57.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario al que giró las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito al avance alcanzado en relación con su cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que, sobre la información suministrada y cualquier otra relacionada, ejecute la Auditoría Interna.

Artículo 58.—Seguimiento a cargo de la Administración activa. El funcionario a quien se giran las recomendaciones deberá ejercer el control correspondiente para asegurar la adopción de las acciones suficientes y efectivas para la oportuna, eficiente y eficaz cumplimiento de las primeras.

Las solicitudes realizadas por la Administración de ampliación del plazo para cumplir con las recomendaciones deben presentarse antes de vencer el plazo, las que serán valoradas por el titular de la Auditoría Interna y, según su criterio fundamentado, se concederá o no en los términos que correspondan.

La Auditoría Interna hará el requerimiento a la Administración de un plan de cumplimiento de las recomendaciones giradas, el cual incluirá, al menos, las acciones, responsables y plazos.

Artículo 59.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas. La Auditoría Interna, de conformidad con el marco legal que la regula, debe definir las acciones que proceden en caso de que las recomendaciones aceptadas sean incumplidas injustificadamente por el funcionario responsable, debiendo advertir a los responsables y superiores sobre las consecuencias de esa condición.

Artículo 60.—Informe anual sobre el seguimiento de recomendaciones. El titular de la Auditoría Interna deberá informar, por lo menos, una vez al año, al Concejo Municipal sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República, de otros auditores externos e instituciones competentes, cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna.

SECCIÓN E

Denuncias

Artículo 61.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a las denuncias contra funcionarios de la Municipalidad y sus órganos, y que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en el uso y el manejo de fondos públicos asignados a la institución o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. En todos los casos, observará la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República.

Las denuncias podrán presentarse en forma verbal -directamente ante un funcionario de la Auditoría Interna-, escrita -mediante correo electrónico, apartado postal, fax, o con la entrega de un documento escrito ante la Auditoría, y formulario electrónico -en caso de estar disponible-.

Artículo 62.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad, en procura de la simplicidad, la economía, la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio.

Artículo 63.—Confidencialidad. La identidad del denunciante será confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Igualmente, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales durante su ejecución.

Artículo 64.—Requisitos de las denuncias. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna observarán los siguientes requisitos deseables:

a.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos, preferiblemente por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, incluyendo señalar el momento y el lugar en que ocurrieron.

b.  La situación presuntamente irregular que se solicita investigar, así como los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

c.  La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.

d.  La pretensión del denunciante en relación con el hecho denunciado.

e.  Lugar o medio para recibir notificaciones.

Artículo 65.—Información adicional. El denunciante podrá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos a cargo de la Municipalidad—si existe y es de su conocimiento—, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como aportar o sugerir otras pruebas relacionadas con el asunto denunciado.

Artículo 66.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos u otros elementos de la denuncia, se otorgará al denunciante un plazo razonable para que se complete. De no atenderse el requerimiento, la Auditoría Interna podrá valorar el archivo o la desestimación de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 67.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten los elementos de presunción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 68.—Desestimación y archivo de las denuncias. La Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias cuando no cumplan lo establecido en los artículos 61, 66 y 67 de este Reglamento o se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.  La denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o discutirlos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

c.  Si el asunto denunciado se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control o las potestades disciplinarias.

d. La denuncia presentada es una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna, otras instancias de la Municipalidad u otras instancias competentes.

e.  La denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, o si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración activa, salvo que de la información aportada en ambos casos se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

f.   Si por el bajo monto de lo denunciado y el costo asociado a la investigación resulta más apropiado al interés público adoptar otro tipo de medidas.

g.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

Artículo 69.—Fundamentación de la desestimación y archivo de denuncias. En los casos de desestimación y archivo de las denuncias, la Auditoría Interna debe emitir un acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal correspondiente, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.

Artículo 70.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. La Auditoría Interna comunicará al denunciante cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración o, cuando proceda, el traslado a otras instancias externas o al Ministerio Público.

c.  El resultado de la investigación y, de ser el caso, su remisión a la autoridad competente para la eventual apertura de un procedimiento administrativo.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación. En caso contrario la Auditoría Interna debe elaborar el documento pertinente, de conformidad con su regulación interna, para hacer constar los resultados de la investigación y los motivos que imposibilitan su comunicación al denunciante, el cual deberá integrarse en el expediente respectivo.

Artículo 71.—Traslado de denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que versen sobre asuntos disciplinarios relacionados con funcionarios de la Municipalidad, serán trasladadas por esta a la instancia interna respectiva para el trámite que corresponda, con indicación expresa de la confidencialidad establecida en los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de lo cual se hará la comunicación correspondiente al denunciante.

Artículo 72.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generado por la Auditoría Interna como resultado de la denuncia que recibiera, debe omitir la identidad del denunciante.

Artículo 73.—Seguimiento y respaldo documental. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento, según el procedimiento que al efecto emita la Auditoría Interna. La Auditoría Interna establecerá, en cada caso, el seguimiento que se dará a las denuncias trasladadas a la Administración, otras instancias externas y al Ministerio Público. Lo anterior, sin perjuicio de que esa información se tome como insumo para la formulación del Plan anual de trabajo.

La Auditoría Interna mantendrá un expediente de cada una de las denuncias que tramita, el cual deberá estar debidamente foliado y conformado con todas las actuaciones y documentos que forman parte de la gestión. Este expediente podrá ser digital, en cuyo caso se ajustará a la normativa aplicable.

SECCIÓN F

Análisis de presuntos hechos irregulares

Artículo 74.—Relaciones de hechos y otros productos finales. La Auditoría Interna elaborará un informe denominado relación de hechos cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar —al menos en grado de probabilidad— la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable y de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles. La relación de hechos se pondrá en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

En el caso de que la investigación permita sustentar la existencia de elementos suficientes para considerar —al menos en grado de probabilidad— la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa proceso.

Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes para someter a consideración de la instancia correspondiente la apertura de un procedimiento administrativo, un proceso judicial o de cualquier otro tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo que debe quedar documentado mediante acto administrativo motivado, en el cual se expongan los elementos de hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.

Artículo 75.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos, así como la información y documentación de sustento de la investigación efectuada por la Auditoría Interna, son de acceso restringido, incluso hasta la emisión del acto final en firme, cuando haya dado lugar a la apertura de un procedimiento administrativo.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad de la identidad del denunciante.

Artículo 76.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán atendidas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 77.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la persona competente para adoptar las medidas respectivas. Se acompañarán del respectivo expediente electrónico, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta.

La identidad del denunciante y la denuncia por él suscrita no deben ser consideradas como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que se señalen en la investigación.

En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos, la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad.

Artículo 78.—Seguimiento y respaldo documental. Las relaciones de hechos y denuncias penales emitidas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento, según el procedimiento que al efecto emita la Auditoría Interna. Lo anterior, sin perjuicio de que esa información se tome como insumo para la formulación del Plan anual de trabajo.

La prueba de tipo documental que sustente una relación de hechos o una denuncia penal, deberá solicitarse a la instancia correspondiente, mediante copia certificada.

La Auditoría Interna mantendrá un expediente de cada una de las relaciones de hechos y denuncias penales que emita, el cual deberá estar debidamente foliado y conformado con todas las actuaciones y documentos que forman parte de la gestión. Este expediente podrá ser digital, en cuyo caso se ajustará a la normativa aplicable.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 79.—Actualización del Reglamento. Corresponde al titular de la Auditoría Interna el mantener actualizado el presente Reglamento. Las modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, según sus competencias, y se realizarán de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 80.—Responsabilidades y sanciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna y la Administración deben velar por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, en lo que les corresponda. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas por su incumplimiento corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 81.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad del cantón de Talamanca, publicado en La Gaceta 199 del 16 de octubre del 2012.

Artículo 82.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Adquiere firmeza con la aprobación del acta en sesión ordinaria 162 del 28 de junio de 2023.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 07 de agosto de 2023.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023802180 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S.A.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE PESONAL

El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal de la Empresa Correos de Costa Rica, en adelante la Empresa, se fundamenta en las disposiciones contenidas en la legislación aplicable incluyendo, pero no limitándose a las siguientes normas y consideraciones:

a)  El Código de Trabajo y sus reformas.

b)  La Convención Colectiva de Correos de Costa Rica en lo vinculante.

c)  El Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Correos, el cual establece la potestad del Gerente General para nombrar el personal de Correos de Costa Rica S.A.

d)  La Ley No, 8862 para la inclusión y protección de Personas con Discapacidad.

e)  La obligación de cualquier unidad de trabajo de la Empresa en comunicar y justificar con la debida antelación a la Gerencia de Recursos Humanos, la necesidad de llenar una plaza vacante, sea temporal o permanente y que amerite la apertura de un proceso de reclutamiento y selección de personal; todo con el fin de que sea esta Gerencia la rectora en este proceso.

f)  Contar con una normativa que regule los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza la Gerencia de Recursos Humanos de esta Empresa, considerando que de estos saldrá el personal que brindará el servicio público que por mandato legal debe brindar, así como otros servicios que ofrece Correos de Costa Rica en todo el territorio nacional. A razón de ello, dicha Gerencia deberá:

1.  Velar por atraer candidatos, para que formen parte del equipo de trabajo de la Empresa.

2.  Establecer adecuadas fuentes de reclutamiento permanentes que garanticen la atracción óptima de candidatos.

3.  Implementar y verificar las medidas de control y seguridad que garanticen la idoneidad de candidatos que se contraten. Toda vez que la Empresa administra fondos públicos y bienes de valor propiedad de terceras personas  

4.  Coadyuvar en el proceso de contratación de personal de nombramiento de la Junta Directiva o de la Gerencia General, siguiendo los lineamientos que estas instancias definan para tales efectos.

Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, en el presente reglamento al utilizar la palabra candidato, postulante, colaborador o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género. Por tanto:

La Junta Directiva de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, acuerda aprobar la actualización del presente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal de Correos de Costa Rica, S. A., así como su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO I:

Definiciones

Ascenso: Se refiere al nombramiento de colaboradores en puestos de la Empresa cuya categoría jerárquica y nivel salarial sea superior.

Ascenso directo: Se refiere al nombramiento directo que sugiera el Gerente o Jefe inmediato de colaboradores en puestos de jerarquía o nivel salarial mayor de la Gerencia o área de trabajo. Para ello no se requiere de un proceso de concurso de reclutamiento y selección.

Cadena de nombramientos: Es el nombramiento de colaboradores en plazas vacantes que se generan a razón de ascensos o nombramientos temporales de los titulares. Se permiten tres nombramientos internos en cadena.

Candidato: Se refiere a la persona que participa en un concurso público y que cumple con los requisitos exigidos para el puesto al que aspira.

Candidato promovido: Se refiere a un colaborador que se le ha realizado un cambio de puesto, ascenso indefinido, traslado o permuta.

Cambio de Condiciones laborales: Se refiere a cualquier cambio en las condiciones laborales que no afecten la naturaleza esencial del contrato laboral. 

Colaboradores: Se refiere a la persona trabajadora de la Empresa.

Concurso: Es el mecanismo mediante el cual se comunica el proceso de reclutamiento y selección de personal para cubrir plazas vacantes en la Empresa, sean éstas definidas o indefinidas. 

Concurso Congelado: Es aquel concurso que por directriz de la Gerencia General o Gerencia de área se suspende por tiempo definido o indefinido.  El tiempo máximo de suspensión es de tres meses, antes de este plazo se podrá retomar el proceso de valoración de candidatos y colaboradores que participaron en la publicación original.  Posterior a dicho plazo o al declararse una suspensión del concurso indefinida se deberá publicar un nuevo concurso, en el tanto se requiera suplir la plaza que dio origen al proceso.

Concurso desierto: Es aquel concurso en el que no participa ningún candidato o colaborador o que los participantes no reúnen los requisitos o la idoneidad requeridos para ocupar. 

Concurso nulo: Es aquel concurso que se deja sin efecto por directriz de la Gerencia General, o Gerencia de área mediante una justificación formal.

Concurso público: Es el mecanismo mediante el cual se hace público el proceso de reclutamiento y selección de personal para cubrir plazas vacantes en la Empresa, sean plazas por tiempo definido o indefinido. 

Contrato de Trabajo: Todo trabajador por plazo definido o indefinido, o por obra determinada o indeterminada estará amparado por un contrato de trabajo escrito e individual, el cual contendrá ampliamente todas las cláusulas particulares que rigen la prestación de servicios, inclusive el acuerdo de confidencialidad respectivo. 

Contrato de Trabajo por plazo determinado: Es la contratación de personal para laborar en la Empresa por un tiempo fijo, determinado por una fecha de inicio y una de finalización. Quien firme un contrato de esta naturaleza se encuentra cubierto por las mismas garantías de ley y de las regulaciones internas en lo que resulte procedente de conformidad con la naturaleza del vínculo, sujetos a las disposiciones que el Código de Trabajo dispone para estos casos.

Contrato de Trabajo por obra determinada: Es la contratación de personal para laborar en la Empresa para la realización de una obra o proyecto específico, por el plazo máximo de un año. En caso de ampliación de la labor del trabajador aplicará solamente para aquellos que posean preparación técnica especial. El contrato finaliza con la conclusión de la obra para la cual fue contratado el colaborador o con la conclusión de las labores necesarias de la persona para dicha obra. Estas personas se encuentran cubiertas por las mismas garantías de ley y de las regulaciones internas en lo que resulte procedente de conformidad con la naturaleza del vínculo, sujetas a las disposiciones que el Código de Trabajo dispone para estos casos.

Convalidación por equivalencia: Es el acto de ratificar y reconocer la experiencia, habilidades y destrezas de los candidatos según lo establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa, del puesto en concurso ante el incumplimiento de requisito académico por parte de los oferentes.

Continuidad Laboral: Es la extensión temporal de contratos por tiempo definido; misma que no puede superar un año salvo lo establecido en el numeral 27 del Código de Trabajo.  La continuidad laboral puede aplicarse al asumir un contrato por tiempo indefinido luego de haber sido contratado por un plazo u obra determinada.

Empresa: Se refiere a Correos de Costa Rica, S.A. 

Especialistas de reclutamiento y selección de personal: Se refiere a los profesionales de la Gerencia de Recursos Humanos facultados para gestionar las diferentes etapas del proceso de contratación de personal y proveer a la Empresa del personal idóneo y competente para las clases de puestos vigentes.

Exclusión de oferentes: Es el acto de excluir del concurso a los oferentes que no cumplen con los requisitos, idoneidad y competencias del puesto; brinden información falsa u omisa de sus atestados, experiencia y competencias; presenten en forma extemporánea la información requerida; no obtengan la puntuación mínima en el proceso de valoración o bien, se determine la valoración sólo de colaboradores de la Empresa.

Factores de Evaluación: Son los elementos de valoración que se determinan en la elección del oferente a ocupar un puesto en la Empresa. 

Fuentes de Reclutamiento: Son los mecanismos que utiliza la Empresa para capturar oferentes para puestos vacantes.

Idoneidad comprobada: Cuando los candidatos reúnen las condiciones necesarias que les permiten realizar sus funciones de la forma óptima en aras de la prestación eficiente de sus servicios.

Jornada laboral:  La jornada ordinaria de los trabajadores definidos o indefinidos no podrá exceder el máximo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo, sean diez horas (máxima) para la jornada diurna, ocho horas (máxima) para la jornada mixta y seis horas para la jornada nocturna, siempre y cuando los trabajos no sean insalubres o peligrosos.

Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos: Es el compendio de los perfiles que describe las clases de puestos vigentes en la Empresa, definidas en la estructura organizacional, acorde con los lineamientos estratégicos empresariales.

Nombramiento: Proceso que se realiza para nombrar por contrato definido o indefinido a un colaborador o candidato para ratificar las condiciones del puesto.  

Nombramientos por inopia: Son los nombramientos de candidatos que no cumplen con los requisitos del puesto en concurso, pero por razones de interés Público o Empresarial y no encontrarse oferentes que cumplan con el perfil, se requiere la contratación inmediata de ese recurso.

Nombramientos por tiempo definido: Son los nombramientos en puestos con un plazo determinado de inicio y conclusión de la relación laboral. 

Nombramientos por tiempo indefinido: Son los nombramientos en puestos donde se establece una relación laboral sin un plazo de culminación de contrato. La contratación es en periodo de prueba.

Oferentes: Se refiere a los candidatos externos y colaboradores de la Empresa interesados en ofertar sus servicios en puestos vacantes.

Pedimento: Formulario a través del cual se hace la solicitud de reclutamiento y selección de personal para plazas vacantes.

Permuta: Intercambio de lugar de trabajo o centro de costo entre dos colaboradores que ocupan el mismo puesto y hacen las mismas funciones. El intercambio puede ser entre áreas distintas en una misma Gerencia o entre Gerencias.

Prórroga: Es una extensión de un determinado plazo.

Puestos estratégicos: Entiéndase aquellos puestos de Administradores de Sucursal, Jefaturas, Directores, Gerentes, personal del área de Tecnología de Información, Dirección de Seguridad y del Departamento de Tesorería, o bien, a solicitud de la Gerencia de Recursos Humanos o Gerencia General.

Puesto de trabajo: Es un grupo de actividades, deberes y obligaciones que ejecuta un colaborador por indicación del patrono.

Traslado del lugar de trabajo: Es cuando la ubicación física del trabajador varía a solicitud de éste o del patrono.

Vacante: Puesto de trabajo disponible para ser ocupado por un oferente.

Valoración médica: Es el acto médico mediante el cual se interroga y examina a los candidatos preseleccionados, con el fin de identificar la exposición a factores de riesgo en materia de salud en el puesto para el cual está participando.    

CAPÍTULO II:

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: el presente Reglamento establece los lineamientos de reclutamiento y selección de personal que le permitirá a la Empresa contar con el recurso humano idóneo y garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de nombramiento del personal. 

Se aplicará este Reglamento y normativa conexa que amplié el marco regulatorio, y lo dispuesto por la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica y el Código de Trabajo.

Artículo 2º—Principios rectores.

a)  Proceso concursal: Las plazas vacantes podrán salir a concurso público a excepción de las de las indicadas en el Capítulo V, artículo 14 del presente Reglamento.

b)  Cumplimiento de requisitos:  Es la condición para el nombramiento del personal de Correos de Costa Rica, en el cual se determina el cumplimiento de los requisitos académicos, legales, experiencia y otros establecidos en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa. 

c)  Igualdad de trato entre oferentes: En los procesos de selección de personal, no habrá ningún tipo de discriminación por concepto de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, identidad sexual,  estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, de conformidad con la Constitución Política, artículo 33, del título IV: Derechos y Garantías individuales y la legislación laboral costarricense. En contrataciones de candidatos extranjeros es indispensable cumplir con los siguientes requisitos: cédula de residencia vigente libre de condición y el número de asegurado. Dichos candidatos pasaran por los filtros de seguridad establecidos en este Reglamento.

Prevalecerá la aplicación de la Convención Colectiva, dando prioridad a los colaboradores de la Empresa en caso de igualdad de requisitos e idoneidad entre los oferentes. 

Ante una participación en un concurso público de siete o más colaboradores que cumplan a cabalidad con el descriptivo del Manual de Puestos y el Pedimento; la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal podrá gestionar la valoración sólo de los colaboradores; excluyendo del concurso a los candidatos que aplicaron. Menos de siete colaboradores, se analizarán los oferentes que cumplan requisitos del puesto.

d)  Libertad de participación: Podrán participar en los concursos públicos de reclutamiento y selección de personal, bajo un trato igualitario quienes acaten lo dispuesto en el presente Reglamento y cumplan con los requisitos exigidos para puesto en concurso, según lo establecido tanto en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente, así como en el Pedimento Personal que remitan las áreas.  

Cualquier colaborador podrá participar en un concurso de su misma clase de puesto, aunque no cumpla requisitos de conformidad con la actualización del Manual Descriptivo vigente, prevalece el principio del contrato realidad.

Quien concluya el plazo establecido en un contrato temporal, podrá nombrase en propiedad en el mismo puesto, jornada y área o    de trabajo. El trámite se realiza mediante un pedimento de cambio de condiciones (de temporal a fijo), se le nombra en periodo de prueba de conformidad con el plazo que establece la Convención Colectiva.

Podrá participar en un proceso de contratación o ascenderse a quien ocupe una plaza por tiempo indefinido; para una plaza temporal o por tiempo definido, de orden jerárquico superior o igual a la que tiene, en el tanto la temporalidad sea superior a tres meses.

e)  Selección del personal: Corresponderá al Gerente General de Correos de Costa Rica, aprobar o rechazar el nombramiento de personal de los concursos públicos que se promuevan; esto con base a la recomendación de valoración de candidatos que determine la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal y el jefe que requiere la plaza.

f)  Obligatoriedad de información sobre trámites y requisitos: Todo oferente tendrá derecho a recibir información general sobre los trámites, requisitos, normativa y procedimientos de Reclutamiento y Selección de Personal que realiza Correos de Costa Rica vinculado al concurso público. 

g)  Revelación de los resultados de los concursos: El resultado de la valoración de los oferentes se hará del conocimiento en forma personal e individual, en el tanto se formule una solicitud por escrito a la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal.  No se podrá revelar información sensible de los demás participantes o que sea estratégica para la Empresa.

h)  Divulgación de concursos: Los concursos serán publicados, a través de los medios electrónicos o de otra naturaleza que la Empresa considere pertinentes.  La Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal tendrá la facultad de recurrir a diversas fuentes de abastecimiento de postulantes como: Colegios Técnicos Profesionales, Centros de Educación Superior, Colegios Profesionales, Municipalidades, bolsas de empleo electrónicas, publicaciones en medios de  comunicación escrita en periódicos nacionales o pautas de empleo en medios de comunicación o través de la página de  Internet, redes sociales que utilice la Empresa y demás fuentes de reclutamiento posibles que permitan la captura de postulantes potenciales. 

i)   Evidencia de los concursos públicos: Deberá gestionarse la trazabilidad del proceso en un expediente físico o electrónico, que contenga toda la evidencia del proceso de Reclutamiento y Selección del Personal de las vacantes que existan. Dicha información formará parte del expediente personal.

j)   Cumplimiento de estándares de calidad y plazos de contratación: Los especialistas encargados de reclutar y seleccionar personal deberán cumplir con los procedimientos, perfiles y con los plazos e indicadores de gestión en que se requieren las plazas.

k)  Registro en Base de Datos: Los oferentes interesados en brindar sus servicios a la Empresa o promoverse en otros puestos, deberán en forma voluntaria y consensuada registrar su currículo en el sitio web que se utilice para tales efectos, así como participar en los concursos que se publiquen.

l)   Medidas de seguridad y vigilancia en la escogencia de los oferentes: Por la naturaleza de la Empresa, en el que se trasiega bienes de valor de terceras personas y se administran fondos públicos, es que se requiere como parte de la valoración de los candidatos se apliquen las siguientes medidas de seguridad y valoración: 

1.  Presentar la Hoja de Delincuencia, con la vigencia establecida por los Tribunales de Justicia, original o copia (en este caso la reclutadora debe refrendarla contra la original). Los colaboradores interesados en promoverse en puestos de un proyecto comercial de Tercerización de Servicios deberán cumplir con dicho requisito.

2.  Verificar datos de afiliación, no sensibles, en burós de datos externos. El análisis y valoración de los resultados del estudio se harán de conformidad con los niveles de tolerancia al riesgo que se determine.

3.  Verificar referencias laborales, las cuales pueden confirmarse de las siguientes formas: constancias laborales de los dos últimos trabajos del candidato; llamadas telefónicas a las empresas, o bien el Estudio de Relaciones Laborales emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social. 

4.  Obtener información socio económica y vecinal de los candidatos, en aquellas contrataciones cuya naturaleza sea de carácter estratégico, entiéndase aquellos puestos de Administradores de Sucursal, Jefaturas, Directores, Gerentes, personal del área de Tecnología de Información, Departamento de Seguridad y del Departamento de Tesorería, o bien, a solicitud de la Gerencia de Recursos Humanos o Gerencia General.  La Dirección de Seguridad e Inspección emitirá un informe de los hallazgos en el que se detalle los resultados de la investigación, los cuales son de carácter confidencial y deben custodiarse en el expediente físico del candidato. Para realizar dicha investigación se requiere de un consentimiento informado de parte del candidato.

5.  La obligatoriedad para presentar el esquema completo de la vacuna contra Covid19 será únicamente para los candidatos o  trabajadores de la salud, que participan en una plaza vacante en la atención directa a pacientes, en la dirección competente.

m)   Escogencia del oferente: Se formalizará antes del ingreso del candidato elegido mediante la ratificación de sus condiciones laborales y salariales de conformidad con el concurso público referente. 

CAPÍTULO III:

Métodos de reclutamiento

Artículo 4º—Sobre los Concursos públicos de puestos

a)  Para gestionar un concurso público deben existir plazas vacantes, o bien, cuando la Empresa tenga el conocimiento que una plaza quedará vacante a futuro y requiera gestionar con anticipación el proceso de reclutamiento, tal es el caso del periodo de preaviso, permiso sin goce de salario o licencia de maternidad.

b)  El área demandante del proceso deberá solicitar mediante Pedimento el inicio del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal.

c)  Publicar los concursos por los medios oficiales y disponibles de la Empresa. En estos se deberán consignar los datos necesarios y requeridos para el puesto de acuerdo con lo establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos y lo requerido por la Jefatura detallado en el pedimento.

d)  Entre la fecha de publicación del concurso y la fecha de cierre de recepción de ofertas deberán transcurrir al menos tres días naturales. El plazo de publicación podrá mantenerse activo o se renovará a criterio del especialista de reclutamiento y selección, buscando ante todo contar con los mejores prospectos para la valoración de los perfiles.

e)  La publicación de un concurso podrá abarcar el proceso de Reclutamiento y Selección de clases de puestos de la misma naturaleza, en el tanto surja la necesidad en forma simultánea o bien, con el objetivo de construir bases de datos elegibles para puestos de sensible rotación.

f)  La Dirección de Reclutamiento y Selección deberá comunicar los concursos de las plazas vacantes a nivel interno, lo cual se hará a través de los medios electrónicos oficiales.

g)  Quien tenga interés en participar en concursos públicos, deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento; además deberá cumplir con los requisitos e idoneidad para ser valorado para un puesto.

h)  Si la persona seleccionada en un concurso abandona el proceso o no está conforme con la ratificación de las condiciones laborales se podrá seleccionar hasta el tercer mejor puntaje.  Asimismo, podrá tomarse en consideración hasta el tercer mejor candidato en otros concursos cuya clase de puesto y condiciones sean similares y cuya vigencia conserve un plazo mínimo de tres meses.  Finalmente, si no fuera posible realizar la contratación, se procede con la anulación del concurso y se inicia con uno nuevo.

i)   Si la persona seleccionada en dicho concurso no supera el periodo de prueba, o decide renunciar en ese periodo se considera hasta el mejor candidato del concurso realizado para tales efectos, Asimismo, podrá tomarse en consideración hasta el tercer mejor candidato en otros concursos cuya clase de puesto y condiciones sean similares y cuya vigencia conserve un plazo mínimo de tres meses.

j)   La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección, de la siguiente manera:

1.  Revisar y verificar la demanda del puesto requerido. Mantener estrecha comunicación y coordinación con el solicitante del puesto, a razón de que se supla el puesto en función a las necesidades del área y en apego al Manual Descriptivo de Puestos.

2.  Publicar el concurso de conformidad con el perfil requerido y en plazo perentorio.

3.  Preseleccionar los candidatos y/o colaboradores de conformidad con la verificación y cumplimiento de requisitos e idoneidad para el puesto.

4.  Recepción de documentación de oferentes:   El oferente deberá presentar la información requerida para la valoración correspondiente.  Así como completar la Oferta de Servicios vigente que incluye el consentimiento informado referente al cumplimiento de Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de Datos Personales No. 8968 y cualquier otra información solicitada por la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal.

5.  Revisar en forma exhaustiva la veracidad de las copias de los documentos contra los originales; así como verificar que la información requerida en los documentos internos esté debidamente completos y acordes con lo que se requiere.

6.  En relación con la incorporación al Colegio Profesional respectivo, se aceptará quienes muestren evidencia que el trámite de incorporación está en proceso o en reanudación de la colegiatura. Para ello tendrán un plazo de 30 días naturales para cumplir a cabalidad con este requisito.  Se podrá ampliar dicho plazo en el tanto el colaborador fundamente y muestre objetivamente, ante la Gerencia de Recursos Humanos, los impedimentos en la consecución de la colegiatura.  Si no se cumple con el trámite de la colegiatura en el plazo establecido, se podrá resolución del contrato laboral.

7.  Aplicar la entrevista por competencias.

8.  Aplicar la prueba psicométrica.  Los resultados obtenidos de esta prueba serán catalogados como información confidencial. Los resultados serán del conocimiento únicamente del candidato en caso de ser contratado y de la Jefatura inmediata; con el objetivo de establecer mecanismos de conocimiento y maximización del potencial del candidato.  

9.  Las pruebas psicométricas tendrán una vigencia de 6 meses.  Asimismo, para los puestos de carácter estratégico y en ascensos directos, los resultados de dichas pruebas deben ser del conocimiento de la Jefatura inmediata.  

10.  Cuando los resultados de la prueba psicométrica sean inválidos, podrá repetirse para completar 2 intentos, si en este último intento la prueba continúa siendo inválida en los factores de la evaluación se le puntuará con cero.

11.  Se aplicará la valoración médica de pre-empleo a las clases de puestos operativos de la Gerencia de Logística y cualquier otro puesto que lo requiera. Dichas valoraciones sólo podrán ser realizadas por el especialista en salud de la Empresa, facultado para dichos fines. La vigencia de una valoración médica es de 45 días naturales; la excepción a este plazo deberá ser justificada y aprobada por la Gerencia de Recursos Humanos.  En caso de un término de la relación laboral y el excolaborador participa para un puesto operativo de las áreas señaladas anteriormente, se le aplicará la valoración médica nuevamente. La aplicación de la valoración médica estará sujeta a la disponibilidad del consultorio médico.  En caso excepcional de no contar con este servicio, la valoración médica se realizará posterior a la fecha de ingreso del colaborador, quedando sujeta su permanencia en la empresa al resultado que se obtenga.

12.  Gestionar las medidas de seguridad y vigilancia en la escogencia de los oferentes; establecidas en el artículo 2, inciso l) del presente Reglamento. 

13.  Considerando la información que se desprende del proceso de recepción de documentos, entrevista y pruebas, la reclutadora debe determinar los mejores oferentes que serán evaluados por la Jefatura directa. En caso de que estos candidatos no satisfagan los requerimientos del puesto, según criterio de la Jefatura, se le presentará nuevos oferentes hasta elegir al candidato idóneo. La puntuación mínima según la sumatoria de los factores será de 70 puntos.

14.  Coordinar la entrevista técnica por parte del Jefe inmediato. Coadyuvar en la aplicación de la prueba técnica que facilite la jefatura.

15.  Recepción del resultado de la entrevista técnica y valoración final de los oferentes.

16.  Seleccionar al oferente que obtuviera el puntaje más alto.

17.  Si hubiere empate entre el candidato y el colaborador de mayor puntaje, se le dará prioridad al colaborador, según lo indicado en el artículo 59 de la Convención Colectiva. Si el empate fuera entre candidatos se selecciona al que obtenga mayor puntaje en la entrevista técnica, de persistir el empate se elige por recomendación del que realizó la entrevista técnica.

18.  Confeccionar el oficio dirigido a la Gerencia General con la recomendación para el debido nombramiento del candidato o colaborador que ocupará la plaza respectiva, adjuntando al mismo el currículo y la publicación del concurso.

19.  La Reclutadora encargada del concurso hará llegar un correo electrónico de agradecimiento a los oferentes valorados (entrevistados) no elegidos al finalizar el proceso.

20.  Gestionar el expediente de personal con la información requerida en el proceso de Reclutamiento y Selección de Personal y en el orden establecido.

21.  Emitir la ratificación de condiciones al candidato o colaborador seleccionado, previo a la fecha de ingreso establecida y una vez que se cuente con la aprobación de contratación por parte del Gerente General.

Artículo 5º—Sobre contrataciones de personas con discapacidad.

Correos de Costa Rica, en acatamiento a la Ley N°8862 para la Inclusión y Protección Laboral de Personas con Discapacidad gestionará concursos públicos exclusivos para esta población de la siguiente manera:

a)  Para gestionar un concurso público deben existir plazas vacantes exclusivas para personas con discapacidad, mismas que serán aprobadas por la Gerencia General.

b)  El área demandante del proceso de contratación deberá solicitar mediante pedimento de personal el inicio del proceso.

c)  Se publicarán los concursos por los medios oficiales, así como en las instituciones que velan por el cumplimiento de esta Ley.

d)  Quien tenga interés en participar en concursos públicos, deberá cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Además, deberá presentar el certificado de discapacidad emitido por la Conapdis (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad).

e)  La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección detallado en el presente Reglamento en el Capítulo III:  Métodos de Reclutamiento, Artículo 4 Sobre los concursos públicos de puestos.

Artículo 6º—Sobre los ascensos directos

Las jefaturas de Correos de Costa Rica podrán recomendar el ascenso directo a un puesto de jerarquía mayor de un colaborador que esté bajo su cargo; sea para un puesto de forma definida o indefinida con el fin de permitir al colaborador desarrollar su carrera profesional dentro de la Empresa bajo el principio de desarrollo de carrera.  Por su parte los Gerentes de Área podrán recomendar la promoción a través de un ascenso directo a puestos de mayor jerarquía a Directores, Jefes y Supervisores de su misma Gerencia.

La recomendación que haga una Jefatura o Gerente para ascensos directos deberá ser garante de que el colaborador referido cumple el perfil del puesto de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, además de garantizar un buen rendimiento y desempeño laboral.

Cuando exista una plaza vacante y se decida gestionar un ascenso directo, se deberá adoptar las siguientes acciones:

a)  El área demandante del proceso deberá solicitar mediante Pedimento de Ascenso directo. Este formulario debe contener además de la firma del Jefe inmediato la del Gerente del área.  Se exonera de la firma del Gerente Comercial de los trámites de la Dirección de Centros de Negocios.

b)  La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad de valorar la solicitud, constatando:

1.  Recepción y verificación del pedimento de Ascenso Directo, al cual deberá adjuntarse la valoración del colaborador y oficio de justificación del ascenso. 

2.  En caso de ascenso indefinido deberá adjuntarse el documento Información para la Nómina.

3.  En el caso de realizarse un ascenso indefinido, se aplicarán las pruebas psicométricas según lo establecido y se entregará la información de los resultados a la jefatura inmediata.

4.  Verificar que el colaborador referido cumpla con el perfil del puesto en apego al Manual Descriptivo de Puesto.

5.  Mantener estrecha comunicación y coordinación con el solicitante del ascenso directo.

6.  Emitir la ratificación de condiciones al colaborador.

c)  La Gerencia General podrá aprobar el ascenso directo temporal por un plazo de hasta tres meses, de colaboradores que no cumplen con la totalidad de los requisitos del puesto, pero tengan experiencia y conocimiento en el puesto requerido.  

d)  Para el caso de incapacidades por enfermedad, maternidad, permiso sin goce de salario u orden sanitaria se podrá aprobar una temporalidad acorde al plazo de esta.

e)  Se aplicará en este caso de conformidad con lo que se establece en la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica.

Artículo 7º—Sobre los Traslados

Ante un traslado definido o indefinido de área de trabajo, sea éste a solicitud del colaborador o a petición del patrono y en el tanto mantenga el puesto y condición salarial, se deberá adoptar las siguientes acciones:

a)  El traslado se llevará a cabo cuando exista una plaza vacante o bien se traslade la plaza a otra instancia, además, deberá existir posibilidad presupuestaria refrendada según la relación de puestos del periodo bajo estudio.

b)  La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad de valorar la solicitud, constatando:

1.  Si el traslado es en la misma Gerencia, se requiere un oficio emitido por la Gerencia de Área donde solicita y se argumenten las razones de este.

2.  Si el traslado es entre Gerencias, se requiere el oficio emitido y firmado por las Gerencias involucradas en donde acceden al traslado y argumentan las razones de este.

3.  Recepción y verificación del pedimento de Traslado al cual deberá adjuntarse la valoración del colaborador por parte de la Jefatura inmediata y oficio de justificación del traslado.

4.  Carta de solicitud de traslado por parte del colaborador que así lo requiera, o bien contrato de mutuo acuerdo, aceptando las condiciones laborales y salariales del puesto; exonerando a la empresa de cualquier condición que afecte el ius variandi.

5.  Cuando la indicación sea por parte del patrono, prevalece la emisión de un mutuo acuerdo.

6.  En caso de que el traslado sea indefinido deberá adjuntar el documento de Información para la Nómina.

7.  En el caso de realizarse un traslado indefinido, se aplicarán las pruebas psicométricas según lo establecido, y se brindará la devolución de los resultados a la jefatura inmediata.

8.  Mantener estrecha comunicación y coordinación con el solicitante del traslado.

9.  Emitir la ratificación de condiciones al colaborador.

c)  Se aplicará en este caso de conformidad con lo que se establece en la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica.

Artículo 8: Sobre las prórrogas

Ante el interés de extender la contratación de los servicios de un colaborador cuyo contrato es por tiempo definido; el jefe inmediato deberá remitir la solicitud mediante el Pedimento de Prórroga de nombramiento, al menos 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del contrato; previo verificación por parte de este- del contenido presupuestario respectivo.

La Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal tramitará la solicitud ante la Gerencia de Recursos Humanos y la ratificación de condiciones al colaborador respectivo.

Artículo 9: Sobre los casos de permuta

Las Gerencias de Correos de Costa Rica tendrán la facultad de realizar permutas por plazos definidos o indefinidos entre dos colaboradores bajos las mismas condiciones y que ocupen el mismo puesto y funciones en su Gerencia o bien con otra; para ello deberá prevalecer una adecuada comunicación y coordinación entre los involucrados.

Las Gerencias interesadas deberán remitir la solicitud formal de la permuta a la Gerencia de Recursos Humanos.

Los especialistas de la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal tendrán la responsabilidad de valorar que se cumplan las condiciones para la permuta, constatando:

a)  Recepción y verificación del pedimento de Permuta, al cual deberá venir adjunto la valoración del colaborador por parte de la jefatura inmediata, documento de Información para la Nómina y oficio de justificación de la permuta.

b)  Carta de solicitud de traslado por parte del colaborador que así lo requiera o mutuo acuerdo, aceptando las condiciones laborales y salariales del puesto.

c)  Mantener estrecha comunicación y coordinación con las jefaturas involucradas.

d)  Emitir la ratificación de condiciones al colaborador

Se aplicará en este caso de conformidad con lo que se establece en la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica.

Artículo 10.—Sobre el Cambio de Condiciones laborales.

Las Jefaturas de Correos de Costa Rica podrán recomendar el cambio de condiciones laborales de un colaborador que esté bajo su cargo, para lo cual los especialistas de la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal deberán valorar que se cumplan las condiciones, constatando:

a)  Recepción y verificación del pedimento de cambio de condiciones.

b)  El oficio de justificación del cambio de condiciones.

c)  La ratificación de cambio de condiciones al colaborador.

Ningún cambio de condiciones laborales puede disminuir el salario, variar la jornada laboral, lugar de prestación de servicio en el tanto afecte al colaborador, jerarquía dentro de la empresa y los derechos adquiridos. 

Se aplicará en este caso de conformidad con lo que se establece en la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica. 

Artículo 11.—Sobre el periodo de prueba de los Colaboradores.

Cuando un colaborador haya sido ascendido, trasladado, se le aplique un cambio de condiciones o permuta, o bien haya sido seleccionado en un concurso público, tendrá un período de prueba acuerdo a la Convención Colectiva, pudiendo cualquiera de las partes – colaborador o jefe- solicitar regresar a su antigua posición con las mismas condiciones que tenía.

Durante el período de prueba no se otorgará permiso sin goce de salario, por cuanto interrumpe el proceso de capacitación, adaptación y valoración de su desempeño en el nuevo puesto.

Para un colaborador de nuevo ingreso el período de prueba será de noventa días naturales. Durante dicho plazo, será evaluada su conducta y desempeño laboral, factor determinante para su nombramiento en propiedad o bien rescindir el contrato laboral.

A su vez la Gerencia de Recursos Humanos comunicará al colaborador evaluado los resultados obtenidos y gestionará el trámite que corresponda a efecto de ratificar el nombramiento en propiedad o bien resolver el contrato laboral. Dicha comunicación deberá notificarse como máximo un día hábil antes del vencimiento del periodo de prueba. 

Artículo 12.—Contratación por tiempo definido.

Cuando un oferente se haya seleccionado para suplir con un contrato por tiempo definido o por obra determinada de acuerdo con la naturaleza de la actividad, deberá cumplir con el perfil e idoneidad del puesto.  La Gerencia de Recursos Humanos emitirá una alerta 22 días naturales antes al vencimiento del plazo, para rescindir del contrato laboral en el término fijado o bien, realizar una prórroga del contrato, lo cual no deberá exceder un plazo mayor de un año. 

CAPÍTULO IV:

Métodos de valoración de oferentes

Artículo 13.—Factores de Evaluación para la selección de personal: La evaluación de los candidatos se hará tomando en cuenta la valoración de los siguientes factores y niveles de puntaje de conformidad al descriptivo de la clase de puesto en valoración. 

Se seleccionará para el puesto en concurso al oferente que haya obtenido el mayor puntaje

Nivel académico e incorporación al colegio respectivo (cuando proceda): 25% 

25%  Supera el grado académico mínimo requerido

20% Cumple con el grado académico mínimo requerido

0% No cumple con el grado académico mínimo requerido

Experiencia laboral: 25% 

25% Supera con la experiencia mínima requerida

20%  Cumple con la experiencia mínima requerida

0% No cumple con la experiencia mínima requerida

Entrevista por competencias: 20%

20% videncia dominio mínimo esperado en todas competencias conductuales requeridas

15% Evidencia dominio mínimo esperado en la mayoría competencias conductuales requeridas

10% Evidencia dominio mínimo esperado en algunas competencias conductuales requeridas

0% No evidencia/Poca evidencia competencias conductuales mínimas

Pruebas Psicométricas: 15%

15%  Resultado 0-30 Perfil Excepcional

14% Resultado 31-45 Perfil Adecuado

12% Resultado 46-55 Perfil requiere establecer Plan Desarrollo 10% Resultado 56-100 Perfil alta oportunidad de mejora 0% Resultado inválido por segunda ocasión.

Entrevista Técnica de la Jefatura: 15%

Indicar el total obtenido en la Entrevista técnica que va de 0% a 15%.

Se excluirá del proceso al oferente que obtenga un resultado inferior a 7pts en la entrevista técnica o que el encargado de efectuar la entrevista técnica desestime de acuerdo con un criterio técnico.

El método de valoración de oferentes podrá no aplicarse para la elección de las clases de puestos que se excluyen en la presente norma de conformidad con el Capítulo V.

CAPITULO V:

Excepciones y Restricciones generales 

Artículo 14.  Se exceptúa de la aplicación de este Reglamento a: 

a)  La contratación del personal bajo el régimen laboral público tal es el caso de los puestos del Gerente General y el Sub-Gerente General, cuyo nombramiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Correos y su Reglamento;

b)  El Auditor Interno y el Sub Auditor Interno, cuya elección y nombramiento serán de acuerdo con la Ley de Control Interno, los lineamientos y disposiciones de la Contraloría General de la República y el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

c)  Los Gerentes de área, secretaria de Gerencia, los Asesores o Asistentes de Gerencia General, cuya competencia de contratación recae sobre el Gerente General, para estos puestos se verificará el cumplimiento de requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa; se gestionará las entrevistas técnicas y por competencias, se aplicarán las pruebas psicométricas y demás que se consideren necesarias, para garantizar la idoneidad del candidato.

Artículo 15.—No se gestionará concursos públicos y no se aplicará el método de valoración de candidatos: 

a)  Ascensos directos.

b)  Prórrogas de nombramientos por tiempo definido (sustituciones por vacaciones, incapacidades y permisos sin goce de salario)

c)  Permutas o traslados de colaboradores.

d)  Aquellas contrataciones que por la exigencia o demanda del contrato comercial se recomiende un perfil de contratación o exista premura en proveer el recurso.

e)  Cambio de condiciones laborales para los trabajadores. 

f)  Reubicaciones o traslados de colaboradores remitidos por el Comité de Ergonomía en que medie una restricción de índole médica.

g)  Ante el proceso contratación del personal que depende de la Junta Directiva.

h)  Ante el interés Empresarial de conservar el empleo y seguridad social de los colaboradores o debido a un proceso de reestructuración organizacional fundamentado en la continuidad del giro comercial y del servicio público -de conformidad con la Ley número 7768 de Correos de CR artículos 1, 2, 6, 12.

i)   Ante algún proceso de cambio de condiciones que resulte de un proceso de restructuración organizacional. Ante esta condición no se podrá disminuir el salario, variar la jornada, lugar de prestación del servicio o cualquier otra circunstancia que afecte al colaborador su jerarquía dentro de la empresa o de los derechos adquiridos.

j)   Ante cualquier resolución judicial o administrativa en firme, producto de un fuero de protección o medida cautelar en que se ordene reinstalarlo o mantenerlo en la empresa.

k)  En caso de un finiquito de contrato comercial, con el objeto de retener a los colaboradores.

l)   Ante una solicitud expresa de un cliente comercial, que requiera asignar al proyecto tercerizado contratado personal que cuenta con la pericia y conocimiento de su giro comercial. Pese a ello, quienes se contraten deben cumplir con los requisitos y perfil del puesto respectivo.

Artículo 16.—Excepción de nombramiento sin requisitos:

a)  Nombramiento por inopia: Procede cuando en un concurso participen oferentes que no cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos. Se selecciona al oferente cuyo resultado de valoración sea el que más se acerca al perfil requerido. Este tipo de nombramiento es por excepción y de aprobación de la Gerencia General.

b)  Nombramiento Convalidación por equivalencia.  Se homologa la experiencia, habilidades y destrezas de los candidatos con el nivel académico, de conformidad con lo establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa. No se podrá convalidar por equivalencia los requisitos de las clases de puesto en que la colegiatura sea requisito indispensable para el ejercicio del puesto.  Este tipo de nombramiento es por excepción y de aprobación de la Gerencia General.

Artículo 17.—No se consideran en un concurso público de reclutamiento y selección los siguientes oferentes:

a)  Los colaboradores que tengan menos de seis meses de ingreso a la Empresa o bien, al último puesto por el cual fue promovido o trasladado, esto por cuanto debe prevalecer el principio de inducción y adaptación al ejercicio de sus funciones gestión y resultados de desempeño en el puesto vigente. Para tal fin se establece las siguientes excepciones:

b)  Que, por motivo de una cadena de nombramientos el candidato que fue ascendido deba regresar a su puesto anterior a razón de que el titular regrese al puesto original. 

c)  Si el colaborador ya ejerció el puesto por el periodo mínimo que establece la Convención Colectiva.

d)  Cuando haya recibido un ascenso por parte de la jefatura y éste sea menor a los 6 meses.

e)  Que ante una necesidad de continuidad del negocio se deba seleccionar un colaborador que recientemente fue promovido o trasladado.

f) Excolaboradores cuya resolución del contrato laboral haya sido sin responsabilidad patronal o con responsabilidad patronal. 

g)  Candidatos que no cumpla con el perfil del puesto y con las condiciones laborales solicitadas por un cliente comercial de Tercerización.

h)  Candidatos preseleccionados que tengan en la entrevista técnica inferior a 7pts o que el encargado de efectuar la entrevista técnica desestime de acuerdo con criterios técnicos basados en las pruebas ejecutadas.

i)   Quienes brinden información falsa u omisa de sus atestados, experiencia y competencias; presenten en forma extemporánea la información requerida; no obtengan la puntuación mínima en el proceso de valoración.

j)   Quienes abandonen el proceso por falta de interés o no aceptación de las condiciones laborales.

k)  Quienes tengan un grado de consanguinidad o afinidad con el Gerente, Director, Jefatura, Administrador de Sucursal o Supervisor del área que demanda el proceso de contratación.

l)   Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento podrá elevarse a la Junta Directiva debidamente fundamentado por parte de la administración y en el tanto las razones sean estrictamente necesarias, urgentes, estratégicas y en atención al principio de continuidad del negocio.

CAPÍTULO VI:

Disposiciones finales

a)  El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección fue aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No.10460 Sesión 1767 del 03 de febrero del año 2023 y Acuerdo de Junta Directiva No. 10521 Sesión 1780 del 04 de mayo del año 2023.

b)  El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Reclutamiento y Selección publicado en el diario oficial La Gaceta, Alcance número 70 del 19 de abril del 2022.

c)  El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección y toda su normativa conexa, rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, previa su aprobación por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, de conformidad con las disposiciones del artículo 8, incisos b) y g) de la Ley de Correos, por lo tanto, cualquier contratación o nombramiento realizado al margen de la esta nueva actualización, previa a la fecha de publicación del presente marco regulatorio, mantiene su condición laboral.

Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2023801564 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE FILIALES

Se establecen los presentes lineamientos de conformidad con el artículo N°53 del Reglamento a la Ley N°1038, con la política de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica contenida en el acuerdo N°5.1.6 de la Sesión Ordinaria N°28-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus reformas.

Artículo N°1: Los presentes lineamientos tienen como objetivo regular las operaciones de las Filiales del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Artículo N°2: En adelante, se menciona la palabra Colegio, en referencia al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y Filiales.

Artículo N°3: Previo a la creación de una Filial, se requerirá presentar una solicitud formal a la Junta Directiva del Colegio, firmada, por los colegiados de la región correspondiente. La Junta Directiva del Colegio se reservará el derecho de aceptar o denegar la solicitud.

Artículo N°4: Las Filiales se establecerán cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que se justifique la creación de la Filial para llenar necesidades reales de los colegiados de la Zona de Influencia.

b)  Que exista una distancia no menos de 30 kilómetros entre una y otra Filial.

c)  Que haya como mínimo la adhesión de al menos veinticinco miembros activos del Colegio. Cuando una Filial llegue a tener un número de miembros inferior a éste deberá comunicarlo a la Junta Directiva del Colegio, la cual previo estudio de la situación determinará si procede al cierre de la misma.

Artículo N°5: Aprobada la solicitud para la creación de la Filial por parte de la Junta Directiva del Colegio, se deberá efectuar una Asamblea Constitutiva, con la presencia de los colegiados integrantes de la región. En dicha Asamblea se procederá a elegir la Junta Directiva de la Filial, quién durará en sus cargos hasta completarse el período de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en caso de que haya iniciado en fecha diferente a la indicada en el párrafo siguiente.

Adicionalmente, cada tres años la Asamblea de la Filial deberá reunirse ordinariamente en la primera quincena del mes de diciembre en forma presencial o bien virtual conforme lo permite la Ley N°1038, para elegir a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva de la Filial, para lo cual deberá velar por que la integración del órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. Los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Filial serán juramentados en esa Asamblea de la Filial y asumirán sus cargos en la segunda quincena del mes de enero, el mismo día de la entrada de la nueva Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, hasta cumplir los tres años. La Asamblea de la Filial podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias; de igual forma, podrá convocarlas la Junta Directiva de la Filial mediante acuerdo tomado al efecto.

Artículo N°6: Podrán ser miembros de la Filial los colegiados que residan y/o ejerzan la profesión en la Zona de influencia de la Filial. Para ello deben llenar y firmar la correspondiente fórmula de afiliación.

No podrá ser miembro de ninguna Filial, el colegiado que por cualquier motivo esté suspendido del Colegio, cuando la Junta Directiva del Colegio, acuerde la suspensión de algún miembro, hará el correspondiente comunicado a las Filiales, para que procedan a des inscribirlo de su nómina, si es que se encuentra afiliado a alguna de ellas. Ningún miembro del Colegio podrá pertenecer a dos o más Filiales al mismo tiempo.

Artículo N°7: Son obligaciones de los miembros de cada Filial las siguientes:

a)  Ser miembro activo del Colegio.

b)  Acatar y respetar las disposiciones de este Reglamento.

c)  Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Filial.

d)  Desempeñar los cargos y funciones específicas que señale la Asamblea de la Filial o Junta Directiva de la Filial.

e)  Brindar el apoyo y prestar la colaboración que se requiera para la buena marcha de la Filial.

f)  Comunicar por escrito a la Junta Directiva de la Filial su retiro de la misma.

Artículo N°8: Son derechos de los miembros de una Filial, los siguientes:

a)  Tener voz y voto en las Asambleas de la Filial.

b)  Elegir y ser electos para cualquier cargo.

c)  Velar por la buena marcha de la Filial.

d)  Desafiliarse en cualquier momento en que lo considere oportuno.

Artículo N°9: Las Filiales del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica servirán de enlace entre el Colegio y la comunidad profesional que representan. Tendrán las siguientes funciones:

Coadyuvar a:

a)  Impulsar las actividades relacionadas con el ejercicio, desarrollo, defensa y fiscalización de la profesión, y en general con la Ley N° 1038, su reglamento y disposición de la Administración del Colegio.

b)  Promover el acercamiento profesional y social de los colegiados de su jurisdicción.

c)  Velar por los intereses de los colegiados de la zona de influencia de la Filial.

d)  Colaborar y ejecutar oportunamente en lo que le corresponda los planes y disposiciones, así como brindar su contribución al trabajo de los órganos que lo integran en lo que fuese requerido en su zona.

e)  Lograr el buen ejercicio de la profesión en su jurisdicción, en apoyo de la Fiscalía del Colegio.

f)  Denunciar y proponer acciones concretas al Colegio en relación con acciones irregulares de los Colegas o de actos de terceros que atenten contra la profesión.

g)  Rendir cuentas de los fondos que le asigne el Colegio u obtenga por su propia iniciativa.

h)  Promover y coordinar con el Colegio programas de capacitación para sus afiliados.

Artículo N°10: Las actividades que realicen las Filiales deberán ser incluidas en su programa anual de trabajo, el cual requerirá la aprobación previa del Colegio.

Artículo N°11: La Asamblea de la Filial, se convocará en forma ordinaria o extraordinaria conforme al artículo N° 18 de este Reglamento.

Para la formación de quórum en la primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de los integrantes.

Podrá convocarse nuevamente a sesión media hora después, y en este caso hará quórum cualquier número de los presentes.

Artículo N°12: Son Atribuciones de la Asamblea de la Filial, las siguientes:

a)  Elegir a la Junta Directiva de la Filial.

b)  Conocer, aprobar o reprobar los informes anuales de su Junta Directiva de la Filial.

c)  Aprobar la cuota que deberán cubrir sus miembros, para eventos específicos organizados por la filial y coordinados con la Dirección Ejecutiva del Colegio. Estos fondos deberán ingresar a las arcas del Colegio en la cuenta bancaria designada por la Dirección Ejecutiva.

d)  Examinar, aprobar o ratificar el presupuesto que les presente su Junta Directiva de la Filial.

e)  Tomar las medidas para la buena marcha de la Filial.

Artículo N°13: Las Filiales se regirán por una Junta Directiva de la Filial, elegida por su Asamblea de afiliados. La Junta Directiva de la Filial estará integrada por cinco miembros propietarios quieres serán juramentados por el presidente del Colegio, Además, podrá disponer de dos miembros suplentes, cuando lo estime conveniente para su mejor funcionamiento. La Junta Directiva de la Filial estará organizada de la siguiente manera: presidente, vicepresidente, secretario, Tesorero y un Vocal.

Artículo N°14: Los integrantes de la Junta Directiva de la Filial serán nombrados para un periodo de tres años y podrán ser reelectos, en forma consecutiva por una única vez. No existiendo limitación para que ocupen puestos en ésta.

Artículo N°15: El quórum de la Junta Directiva de la Filial se formará con tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán con un mínimo de tres votos. En caso de empates, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo N°16: La ausencia injustificada de cualquier de los miembros a tres sesiones consecutivas o alternas en un periodo de seis meses, dará lugar para que la Junta Directiva de la Filial requiera su sustitución ante la Junta Directiva del Colegio por el resto del periodo, haciendo mención del candidato propuesto.

Artículo N°17: La Junta Directiva de la Filial que resulte electa, será juramentada en la misma Asamblea por el presidente del Colegio o el vicepresidente.

Artículo N°18: La Filial contará con un Fiscal como miembro de la Junta Directiva, quien actuará como enlace con la Fiscalía del Colegio. En sus funciones podrá asistir a las sesiones de trabajo de dicha Junta y tendrá voz, pero no voto en las resoluciones de ésta. Su nombramiento será efectuado por la Asamblea de la Filial y tendrá vigencia por término de tres años. Podrá ser reelecto en forma consecutiva por un periodo adicional, pudiendo ser nuevamente electo en la misma función cuando haya transcurrido un lapso no inferior a dos años; no existirá limitación para que quien esté por concluir su periodo, puede aspirar a ser nombrado en la Junta Directiva de la Filial.

Las funciones, subordinadas a la autoridad del Fiscal del Colegio, serán las siguientes:

a)  Fiscalizar las actividades que realice la Filial y dar un informe anual a la Asamblea de la respectiva Filial con copia al Fiscal del Colegio.

b)  Elaborar un informe mensual de las labores realizadas a la Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c)  Recibir denuncias y pruebas relacionadas con transgresiones al ejercicio de la práctica profesional y hacer su traslado a la Fiscalía del Colegio. En ningún caso el Fiscal de la Filial tendrá potestad para realizar la apertura del expediente.

d)  Colaborar con la Fiscalía del Colegio en el cumplimiento de sus funciones, según indicaciones que le sean giradas por el Fiscal o representante de éste.

e)  Coordinar con la Fiscalía la celebración de visitas a entidades para dar a conocer aspectos relacionados con el Colegio y el ejercicio profesional del CPA, así como otros asuntos de interés profesional.

f) Proponer nuevos procedimientos o mejorar a los existentes, intermediar en la presentación de sugerencias a la Fiscalía.

Artículo N°19: La Junta Directiva de la Filial tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Ejecutar las actividades contenidas en su plan anual de trabajo. En un plazo no menor de dos meses posteriores a la toma de posesión anual de la Junta Directiva de la Filial, ésta deberá presentar su plan anual de trabajo y presupuesto, a la Junta Directiva del Colegio para su debida aprobación.

b)  Atender los asuntos requeridos por la Junta Directiva del Colegio, para lo cual tendrán un plazo máximo de 30 días, excepto que éstos se revistan de tal grado de complejidad, para lo cual la Filial solicitará a la Junta Directiva un plazo mayor para su posible resolución. Lo anterior sin perjuicio que tratándose de asuntos de urgencia o con plazos perentorios la Junta Directiva del Colegio conceda un plazo menor al señalado en el presente inciso.

c)  Administrar y custodiar debidamente los bienes muebles o inmuebles patrimonio del Colegio que se hallen bajo su responsabilidad y cuyo inventario deberá estar registrado y actualizado en los registros del Colegio.

d)  Acordar la celebración de las Asambleas de la filial dando aviso de ello al Colegio para los efectos del artículo N° 18 de este Reglamento.

e)  Nombrar Comisiones de Trabajo que considere necesarias para ejecutar funciones o estudios especiales.

f)  Disponer las acciones necesarias para obtener el financiamiento de sus actividades.

g)  Reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes. O cuando convoque el presidente de la Filial, o a iniciativa de al menos dos tercios de los integrantes de la Junta Directiva de la Filial. Cada inicio de año, la Junta Directiva de la Filial acordará el día o días en que se realizarán sus sesiones ordinarias.

h)  Elaborar informes mensuales de labores realizadas a la Junta Directiva del Colegio.

i)   Disponer las acciones necesarias para obtener el financiamiento de sus actividades cuyos fondos deben ingresar a las arcas del Colegio en coordinación con la Dirección Ejecutiva.

Artículo N°20: Al inicio de cada sesión, los miembros de la Junta Directiva de la Filial aprobarán por simple mayoría, el orden del día, el cual deberá ser respetado durante el desarrollo de la sesión; salvo que se apruebe moción para alterar la agenda del día.

Artículo N°21: Serán funciones del presidente, las siguientes:

a)  Abrir, presidir, suspender, o cerrar las reuniones tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva de la Filial.

b)  Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, notificando a los directores con no menos de dos días hábiles de anticipación y con indicación de la agenda a tratar.

c)  Convocar a la Asamblea de Miembros integrantes, con una semana de antelación. anotando los puntos a tratar.

d)  Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuentan en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.

e)  Presentar los informes regulares, establecidos por este Reglamento y los especiales que se requieran para el funcionamiento de la Filial. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el presidente de la Filial presentará su Plan Anual de Trabajo y presupuesto para el año siguiente, ante la Junta Directiva del Colegio para su aprobación. Asimismo, remitirá el Informe de labores del año respectivo al presidente del Colegio.

f)  Actuar conforme a la Ley N°1038, su Reglamento, disposiciones del Colegio y el presente Reglamento.

g)  Deberá firmar digitalmente, junto con el Tesorero los informes de rendición de cuentas de las actividades realizadas.

Artículo N°22: Serán funciones del vicepresidente, las siguientes:

Asumir las funciones del presidente cuando éste se encuentre ausente.

Artículo N°23: Serán funciones del secretario, las siguientes:

a)  Confeccionar las minutas de las sesiones.

b)  Mantener actualizados los registros de miembros de la Filial.

c)  Custodiar los documentos soporte de las actas y correspondencia general.

d)  Comunicar las resoluciones e informes cuando no corresponda al presidente hacerlo.

Artículo N°24: La Filial deberá llevará las minutas de las sesiones de la Asamblea de la Filial y otro para las sesiones de su Junta Directiva, donde se anotará una minuta de los temas tratados en las sesiones, así como de los acuerdos tomados, y se dejará indicación de la hora, fecha, nombres de los directores presentes y ausentes. Cuando se estime del caso también se consignarán nombres de otros asistentes. El secretario será el encargado de redactar las minutas de manera digital y firmarlas junto con el presidente con firma digital, las cuales serán enviadas en un archivo digital anualmente a la Fiscalía del Colegio para su custodia.

Artículo N°25: Serán funciones del tesorero, las siguientes:

a)  Coordinar con la Comisión de Filiales el presupuesto de la Filial.

b)  Informar a la Asamblea de la Filial las erogaciones realizadas por el Colegio para la Filial.

c)  Darle seguimiento a la ejecución de presupuesto asignado a la Filial.

Artículo N°26: Serán funciones del vocal, las siguientes:

a)  Participar en las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva de la Filial.

b)  Sustituir al vicepresidente y demás miembros de Junta Directiva de la Filial durante sus ausencias temporales, en cuyo caso la Junta Directiva de la Filial habrá de tomar un acuerdo en ese sentido.

Artículo N°27: Cuando la Comisión estime necesario el apoyo administrativo lo solicitará a la Dirección Ejecutiva a través del presidente de la Filial para su previa coordinación.

Asimismo, cuando se estime necesaria la ayuda de la Fiscalía, el presidente debe solicitarla al Fiscal del Colegio, o bien al Departamento de Fiscalía.

Artículo N°28: El Colegio podrá aportar una asignación presupuestaria a cada Filial.

Artículo N°29: Los gastos o erogaciones que excedan el presupuesto aprobado serán nulos y responderán por ellos, en forma personal y exclusiva, quienes los hubieren dispuesto o contraído.

Artículo N°30: Las Filiales pueden ser disueltas, por las siguientes razones:

a)  Cuando el número de afiliados sea menor de 30 miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo N°4.

b)  Cuando la Asamblea de la Filial así lo acuerde.

c)  Cuando la Junta Directiva del Colegio detecte serias anomalías en el accionar y en las actividades de la Filial, que a su juicio vayan en detrimento y perjuicio de la profesión y del Colegio.

Artículo N°31: No se admitirán dos Filiales como Filiales en una misma zona geográfica, debiendo respetarse una distancia del domicilio entre una y otra de treinta kilómetros como mínimo.

Artículo N°32: La Dirección Ejecutiva tendrá un plazo de 5 días hábiles para:

a)  responder notas de las filiales,

b)  analizar y aprobar las actividades que proponga la filial,

c)  tramitar la devolución de dineros y realizar los pagos que le corresponden a la filial. El Departamento Financiero tendrá un plazo de 8 días hábiles para realizar las transferencias respectivas aprobadas por la Dirección Ejecutiva.

Transitorio Único: Se otorga un plazo de dos meses al secretario de cada Filial para enviar a la Fiscalía del Colegio los Libros que tenga en custodia la Junta Directiva de la Filial.

Vigencia: Rige a partir de su firmeza, debiendo publicarse el enlace en la web del Colegio.

Los presentes Lineamientos para la operación de Filiales fue revisado, modificado por los directores de la Junta Directiva, mediante acuerdo N°174-6-2023 SO.6 de la Sesión Ordinaria N°6-2023 del 20 de junio de 2023.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2023802181 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 61332023, celebrada el 3 de agosto del 2023,

considerando que:

A. Mediante oficio CNE-PRE-OF-122-2023, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para que el Ministerio de Hacienda (MH), contrate un endeudamiento con el Banco Mundial, denominado Préstamo de Políticas de Desarrollo de la Gestión del Riesgo en Costa Rica con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (DPL con CAT DDO), por hasta USD 160 millones. El MH en conjunto con la CNE serán responsables de ejecutar ese programa.

B. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010 establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. Según lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.

C. De acuerdo con la CNE, Costa Rica está en una región de gran variabilidad topográfica, geológica y climática, que la enfrenta a un escenario constante de eventos de riesgo de origen natural e inducido por la actividad humana. Estos eventos generan pérdidas humanas, afectaciones económicas y daños a la infraestructura e impactan negativamente los indicadores de desarrollo económico y social.

D. Según la CNE, el CAT-DDO es un instrumento contingente identificado en la Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica, amparada a la Política Nacional de Gestión de Riesgos 2016 - 2030. Esta estrategia fortalece la capacidad institucional de Costa Rica en la gestión del riesgo de desastres (identificación, seguimiento y evaluación de los riesgos climáticos y naturales) y contribuye a mejorar la capacidad del Ministerio de Hacienda ante la ocurrencia de desastres.

E.  El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica señaló que esta solicitud de endeudamiento no se encuentra ligada a ningún proyecto de inversión pública, por lo que le corresponde dar únicamente dictamen de aprobación para inicio de trámites (MIDEPLAN-DM-OF-0068-2023). Además, entre otros señala que la finalidad de esta operación de crédito está alineada con las prioridades estratégicas definidas en los objetivos, metas e intervenciones del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública.

F.  La operación de crédito se utilizará para atender eventuales necesidades derivadas de una declaratoria de emergencia ante desastres naturales o crisis sanitarias, cuyo momento o magnitud se desconoce. Adicionalmente, la CNE en conjunto con el BIRF definieron acciones y políticas para el periodo 2023-2026, incluidas en el contrato de crédito, que permitirán fortalecer la capacidad institucional del país en materia de gestión de riesgos.

G. La Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda indicó que la operación en estudio crea un mecanismo ágil de acceso a liquidez en momentos de incertidumbre asociada con el impacto de un desastre.

H. Se prevé que la contratación de esta operación de crédito tendría efectos marginales sobre las variables macroeconómicas del país, debido a que:

i)   Si bien, en las circunstancias actuales, las condiciones financieras de esta operación (plazo, tasa de interés y comisiones) no son significativamente mejores a las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local e internacional, la oportunidad con la que se obtendrían los recursos en momentos de declaratoria de emergencia marca la diferencia, lo cual en esas situaciones generaría menor presión al alza sobre las tasas de interés.

ii)  Fortalece la gestión de la deuda y de la liquidez del Gobierno Central. En términos de la deuda pública su efecto es de 0,17% del Producto Interno Bruto (PIB), si se llegare a desembolsar en el 2024; no obstante, debe tomarse en consideración que el momento del desembolso es incierto y que la proyección de mediano plazo de la razón de deuda del Gobierno Central a PIB, disponible a la fecha, tiende a la baja.

iii)                 Aún si el desembolso sucediera en el muy corto plazo, se estima que no tendría implicaciones relevantes sobre la balanza de pagos y las variables monetarias.

I.   Como ocurre con toda solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre endeudamiento público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción de que ésta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración que esta Junta Directiva realiza sobre el proyecto bajo análisis.

dispuso en firme:

emitir criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, contrate un endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, denominado Préstamo de Políticas de Desarrollo de la Gestión del Riesgo en Costa Rica con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (DPL con CAT DDO) de hasta USD 160 millones.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.— O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 451946.—( IN2023802144 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A David Alonso González Gutiérrez, cédula 1-1400-0247, Ex propietario (a) de la Finca N° 4-173365 para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

07 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 451702.—( IN2023801979 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-222-2023.—Matarrita Rodríguez Jessie Alejandra, R-086-2023, cédula de identidad 1 1149 0193 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias Ciencias Ambientales, Texas A&M University, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801128 ).

ORI-218-2023.—Pérez Morales Yannier, R-177-2023, carné provisional permiso laboral: 119200888010, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801130 ).

ORI-228-2023.—Ramos Alonso Calio, R-184-2023, PAL446051, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Superior de Música, especialidad Piano, Consellera D`Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801293 ).

ORI-226-2023.—Bello Brenes Suham Ginnette, R-031-2023, cédula identidad N° 112210414, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Humanidades, Ball State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801340 ).

ORI-230-2023, López Vélez Olga Cecilia, R-174-2023, Pasaporte AS763628 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Pontifica Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801529 ).

ORI-217-2023.—Castillo Céspedes María José, R-129-2021-B, cédula de identidad: 304710336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, con mención Cum Laude, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801534 ).

ORI-39-2023.—Habibi Roya Nafeece Monjezi, R-040-2023, Pasaporte 54793104, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Optometría, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801633 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 24, folio: 45, asiento: 761, a nombre de Natalia Rivera Avendaño, con fecha: 11 de abril del 2008, cédula de identidad número: 205790424. Se publica este edicto pan oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023801081 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Psicología, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 20, folio: 149, asiento: 1602, a nombre de Natalia Rivera Avendaño, con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de identidad número: 205790424. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023801082 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Presidencia Ejecutiva

Instituto Nacional de Aprendizaje. Presidencia Ejecutiva. San José a la hora y fecha que se consigna en la firma digital de esta resolución. El suscrito, Juan Gerardo Alfaro López, mayor, divorciado una vez, Abogado Especialista en Derecho Laboral, portador de la cédula de identidad número: dos-cero seiscientos cincuenta-cero trescientos, vecino de: San José, Montes de Oca, Sabanilla, en calidad de presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, con cédula de persona jurídica número: cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y cinco mil ciento veintisiete-treinta y uno, según consta en el acuerdo: cero cero seis-P de la sesión del Consejo de Gobierno número uno, celebrada el día ocho de mayo del dos mil veintidós, remite la presente delegación de firma de los contratos de dedicación exclusiva de la institución, en los términos de fundamento jurídico, descripción de la necesidad por atender y descripción del objeto:

Resultando:

I.—El 6 de mayo de 1983, se promulga la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, ley N° 6868, mediante la cual se crea la institución con autonomía administrativa como un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

II.—El 29 de enero del 2021, entra en vigor la ley N°9931, denominada “Ley para el Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Futuro del Empleo”, con la que se busca un Instituto Nacional de Aprendizaje más robusto, y flexible de acuerdo con las demandas ciudadanas para la creación de valor público.

III.—El 20 de julio del 2018, mediante el PE-1265-2023 la Presidencia Ejecutiva delega en la Gerencia General la firma de contratas de dedicación exclusiva señalando lo siguiente: “Como puede verse, la dedicación exclusiva se debe establecer mediante un contrato, público y escrito, debidamente firmado entre el funcionario y la Administración, es por lo anterior que esta Presidencia Ejecutiva, delega en la Gerencia General la firma de los contratos de dedicación que se establezcan con los funcionarios del Instituto, esta delegación rige a partir del día 20 de julio, 2018”.

IV.—El 8 de mayo del 2022, mediante el acuerdo: cero cero seis-P de la sesión del Consejo de Gobierno número uno, se nombra al suscrito, Juan Gerardo Alfaro López de calidades supra indicadas como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

V.—El 9 de enero del 2023, Sealtiel Álvarez Sanchez inicia su nombramiento como Subgerente Administrativo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

VI.—El día 26 de mayo del 2023, mediante el ALAL-246-2023, la Asesoría Legal indica que “si bien el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía, éste puede delegar en la Gerencia o Subgerencias sus funciones, por lo que se considera viable que la resolución sea emitida por la Presidencia Ejecutiva o que ésta emita los lineamientos estratégicos y delegue en la Gerencia General o alguna de las subgerencias, la emisión y firma de la citada resolución”

Considerando:

Fundamento

La Constitución Política de la República de Costa Rica, como norma de mayor jerarquía en las fuentes del ordenamiento jurídico costarricense, establece en su artículo 11 el principio de legalidad indicando:

“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas

Dicho principio de la gestión pública se regula de igual forma en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, señalando lo siguiente:

“1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa”

En la misma línea de lo anterior, la actividad del Instituto Nacional de Aprendizaje se debe de ajustar a los principios de la gestión pública, conforme a lo indicado en el artículo 4 “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”

El 6 de mayo de 1983, se promulga la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, ley N° 6868, mediante la cual se crea la institución con autonomía administrativa como un ente de derecho público, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio (Artículo 1). Es decir, se crea el INA, el cual:

“tendrá como finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de la economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense

Asimismo, mediante la ley número 9931, denominada “Ley para el Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Futuro del Empleo” se fortalece las competencias y atribuciones de la institución. Dado lo anterior la institución, es parte del organigrama del sector público y por ello debe de respetar y garantizar las normas de derecho público y de derecho administrativo.

El Presidente Ejecutivo, conforme a la ley N° 6868, tendrá las siguientes funciones y atribuciones con respecto al tema de la presente resolución:

i. Presidir la Junta Directiva de la institución y ser el funcionario o la funcionaria de mayor jerarquía, cuyas funciones podrá delegar en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia, cuando así corresponda.

ii. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Aprendizaje, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todos los poderes requeridos para el correcto funcionamiento de la institución. (…)

vi.      Dirigir los lineamientos estratégicos a la Gerencia para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

vii. Autorizar, con su firma, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y los acuerdos de la Junta Directiva. (…)

ix. Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, la Junta Directiva, los reglamentos del Instituto y demás disposiciones pertinentes. (…)”

Asimismo, en la línea de la ley supra citada el artículo 11 señala el funcionamiento de la Gerencia General y la Subgerencia Administrativa indicando que: “El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) contará con una Gerencia conformada por la persona en el cargo de gerente general y, máximo, dos subgerencias (…).

La persona en el cargo de gerente general será la responsable, ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo y operativo de la institución. Las dos personas subgerentes actuarán bajo la autoridad jerárquica de quien ocupe la Gerencia General.”

Por su parte, en el entendido de las funciones y atribuciones de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia es fundamental señalar lo indicado por la Ley General de Administración Pública en cuanto al ejercicio de las competencias. El artículo 70 señala las posibilidades de ejercicio de estas:

“La competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta ley.”

Asimismo, el artículo 84 de la ley supra citada menciona que “Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación”. Dado lo anterior la firma de contratos de dedicación exclusiva puede ser delegada por el super jerárquico. Resulta fundamental definir la delegación

“Mediante la delegación un órgano superior encarga a otro inferior el cumplimiento de funciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido como propias a dicho órgano superior. Pero este es un concepto muy general, y por ello no técnico. Jurídicamente, la delegación implica algo más que el mero “encargo” hecho por el superior al inferior para que éste realice funciones suyas. La delegación supone “desprendimiento” de un deber funcional. Como dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación; “no existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona descargándolo sobre ella.” De manera que en la delegación de competencia el delegante se “desprende” del ejercicio de una función, “descargando” tal ejercicio sobre el delegado.” (MARIENHOFF, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Buenos Aires, Abeledo- Perrot, 1977, p. 578)

Asimismo, la Sala Constitucional, en la resolución Nº 4782-96 de 11 de setiembre de 1996, ha definido dicha figura como “un acto directo y concreto que realiza un superior en su inmediato inferior o en otro de distinta jerarquía, con el fin de que aquel se arrogue el conocimiento y resolución de asuntos que – por la especial característica del órgano delegado y no de la persona– pueden ser conocidos y resueltos en una oficina distinta de que debía hacerlo inicialmente”.

Ahora bien, la Dirección General del Servicio Civil, en la resolución DG-254-2009 y sus reformas, ha establecido, en su artículo 1 que:

“Se entiende por “Dedicación exclusiva”, el régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto”

La Subgerencia Administrativa de la institución, es la encargada de las gestiones administrativas de la institución; por lo que se procede a analizar los preceptos del artículo 89 de la Ley General de Administración Pública, el cual indica lo siguiente:

“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.       La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

En la línea de lo anterior es fundamental señalar:

1.  Las funciones de gestión administrativa de la Subgerencia en cuestión y las de la Presidencia Ejecutiva son de igual naturaleza, así como que se respeta el orden jerárquico de lo indicado en la norma, al ser el inmediato inferior, según el organigrama.

2.  La presente delegación no es en diverso grado.

3.  La competencia de la firma de contratos de dedicación exclusiva tiene posibilidad de ser delegada ya que no depende del cargo.

4.  Se realizará la debida publicación en La Gaceta por tratarse de un tipo de acto, al delegarse lo relacionado a dedicación exclusiva.

La presente delegación debe de tener en consideración las siguientes limitantes establecidas, en el artículo 90 de la misma norma supra citada:

“a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)       No podrán delegarse potestades delegadas;

c)       No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

d)       No podrá hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y

e)       El órgano colegiado no podrán delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario.”

En relación con lo anterior, es fundamental indicar que las competencias delegadas no corresponden a esenciales de la Presidencia Ejecutiva, ya que no son los que dan nombre o justifican su existencia.

En la resolución DG-254-2009 y sus reformas de la Dirección General del Servicio Civil, artículo segundo se indica que:

“La Dedicación Exclusiva deberá ser pactada vía contractual, el plazo de vigencia de los contratos no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco, salvo en aquellos casos en que sea jurídicamente procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados, en los cuales, los contratos de Dedicación Exclusiva se podrán suscribir por el mismo plazo del nombramiento”

En la misma línea de lo indicado con anterioridad la ley Fortalecimiento de las finanzas públicas, ley N° 9635 señala en su artículo 28 que “El pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará, exclusivamente, mediante contrato entre la Administración concedente y el funcionario que acepte las condiciones para recibir la indemnización económica, conforme a la presente ley.”

Asimismo, se señala que “Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público”. (Artículo 29)

Tomando en consideración la normativa citada y las competencias de la Subgerencia Administrativa se procede con el por tanto:

Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones legales y técnicas que anteceden:

1.  Delegar en virtud de lo señalado en quien ocupe la Subgerencia Administrativa, la firma de contratos/adendas de dedicación exclusiva, y la emisión de las resoluciones administrativas señaladas en el artículo 29 de la Ley N° 9635 y demás trámites relacionados con el tema de dedicación exclusiva.

2.  Se solicita a la Subgerencia Administrativa y la Unidad de Recursos Humanos, establecer los controles respectivos para la revisión de requisitos, análisis y aprobación de contratos de dedicación exclusiva.

3.  Se instruye a la Unidad de Recursos Humanos a ajustar los procedimientos internos y formularios relacionados con la dedicación exclusiva.

4.  Remitir a la Presidencia Ejecutiva, un control de las resoluciones de dedicación exclusiva firmadas cada tres meses, conforme al Artículo 91 de la LGAP.

5.  Se instruye a la Unidad de Compras Institucionales a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la presente resolución para que surja efectos, a la brevedad posible.

Los efectos de la presente resolución rigen a partir de la debida publicación en La Gaceta.

Notifíquese. Juan Alfaro López, Presidente Ejecutivo; José Alejandro Hernández Vargas, Asesoría Legal; Wendy Fallas Rojas, Gerencia General; Sealtiel Álvarez Sánchez, Subgerencia Administrativa; Allan Altamirano Díaz, Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 451262.—( IN2023801591 ).

Convocatoria para Beca INA-MICITT: Programa “Gestores de Ciberseguridad para su negocio 2023.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MICITT: Programa “Gestores de Ciberseguridad para su negocio, en modalidad virtual. Este proyecto tiene como propósito, desarrollar capacidades y competencias en gestión de riesgos cibernéticos y fomento de una cultura digital fortaleciendo la ciberseguridad en unidades productivas, como herramienta para aumentar su productividad y competitividad, así como sus oportunidades de internacionalización.

El programa inicia en octubre y finaliza diciembre del presente año. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá aportar la persona beneficiaria. Para aplicar, diríjase a los correos MICITT: marcela.monge@micit.go.cr, INA: wbogantescoto@ina.ac.cr y ctsozapata@ina.ac.cr, en redes sociales de ambas instituciones. Convocatoria hasta el 23 agosto del presente año, a las 16:00 horas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

   Determinar la brecha de uso y adopción de la gestión de riesgos cibernéticos en el modelo de negocios de los diferentes tipos de unidades productivas participantes; considerando las singularidades que representan los diferentes sectores participantes.

   Aumentar las competencias de las unidades productivas y las personas que las lideran, a través de un proceso de fortalecimiento de sus capacidades para aumentar su nivel de gestión de riesgos cibernéticos, con el fin de lograr un mayor aprovechamiento de las tecnologías digitales para mejorar la forma de crear, capturar y entregar valor a sus clientes.

   Asesorar y acompañar a las unidades productivas y las personas empresarias en aspectos relacionados a nuevos modelos de negocios para una economía digital, y apoyarlos a desarrollar, fortalecer y transformar su modelo de negocio para avanzar en procesos de gestión de riesgos cibernéticos y fomento de una cultura digital y de ciberseguridad.

A quién va dirigido

Perfil de entrada de las unidades productivas participantes

Programa dirigido a personas de unidades productivas con 3 años o más de actividad comercial demostrable, que puedan tomar decisión y que cuenten con conocimientos intermedios en TI (tecnologías de la información). Para este programa se entiende como unidad productiva a las siguientes (según el artículo 6° de la Ley N° 9274):

   PYMEs: Micro, pequeña y mediana empresa, según parámetros de la Ley N° 8262.

   PYMPAS:

   Micro productor agropecuario: Ingresos brutos anuales menor a 361 salarios base.

     Piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales menor a 461 salarios base. Salario base según la Ley N° 7337.

   Pequeño productor agropecuario: Ingresos brutos anuales mayor a 361 salarios base y menor a 722 salarios base.

     Piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 461 y menor a 921 salarios base.

   Mediano productor agropecuario: Ingresos brutos anuales mayor 722 veintidós salarios base y menor 4309 salarios base.

     Piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 921 salario base y menor 4309 salarios base.

   MAEs - Modelos asociativos empresariales: mecanismos de cooperación que establece relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios antes definidos.

Las unidades productivas deben:

   Contar con una actividad económica que tenga al menos tres años de estar activa en el mercado local, generando ingresos y presentando declaraciones tributarias.

   Requerir apoyo técnico para la adopción de modelos de gestión de riesgos cibernéticos y fomento de una cultura digital y de ciberseguridad en su negocio.

   La persona participante debe tener potestad de toma de decisión dentro de la unidad productiva, poseer conocimientos básicos de computación y ser mayor de edad.

   Demostrar su condición como PYME, PYMPA o MAE.

A.    PERFIL DE SALIDA

   Unidades productivas con el conocimiento adecuado para desarrollar el mapa de ruta de la gestión de riesgos cibernéticos y el fomento de una cultura digital que fortalezca la ciberseguridad dentro de su plan de adopción de tecnologías digitales (incluyendo a la innovación como elemento transversal de su proceso de cambio). Todo lo anterior alineado con su modelo de negocio.

   Unidades productivas con el conocimiento adecuado para diseñar e implementar procesos y herramientas de gestión de riesgos cibernéticos y de fomento de una cultura digital y de ciberseguridad, orientado a la transformación digital de sus procesos empresariales. (potenciando la competitividad y facilitando la internacionalización, mayor agilidad para responder a los cambios del mercado, nuevas oportunidades para la entrega de valor y experiencia al cliente, simplificar los flujos de trabajos en un entorno de conectividad colaborativa, etc.).

   Unidades productivas que han aplicado los conocimientos de forma práctica, obteniendo como resultado herramientas de gestión de riesgos cibernéticos y de fomento de una cultura digital y de ciberseguridad que logren ser aplicadas en sus procesos.

B.    REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN AL PROGRAMA

        Requisitos para las unidades productivas:

   Con al menos dos años de actividad económica (ventas) en el mercado local.

   Estar inscrita, activa y al día con las obligaciones tributarias.

   Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD** (demostrar su condición PYME, PYMPA, MAE).

   Completar la herramienta “Chequeo Digital” en https://chequeodigital.gob.go.cr/#!

   Completar el formulario en línea de solicitud de beca del INA.

   Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA.

   Contar con recurso humano con la disponibilidad de tiempo para participar en el programa.

        Requisitos para las personas participantes:

   Ser mayor de edad.

   Ser una persona tomadora de decisiones dentro de la unidad productiva que representa.

   Contar con un título en áreas afines a la ciberseguridad a nivel técnico o profesional (CPT, diplomado, bachillerato, licenciatura).

   Contar con conocimientos intermedios de TI (tecnologías de la información).

   Al menos 2 años de experiencia en redes de computadoras.

   Al menos 2 años de experiencia con Windows y Linux.

   Conocimiento básico en desarrollo de software o Conocimientos básicos en iCloud.

   Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

   Cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas del INA.

   Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo y participar de TODAS las sesiones programadas (grupales e individuales) y cumplir con todos los entregables solicitados.

   Firmar los documentos que estipule el INA (carta compromiso, contrato, pagaré, según corresponda).

   Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la conectividad y participación en las actividades.

   Contar con una cuenta bancaria a su nombre y en colones, en el sistema bancario nacional.

   Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de que el INA pueda realizar el desembolso de la Beca.

   Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por el ente ejecutor.

   Presentar los comprobantes de pago del Programa.

        Contenido temático:

Temáticas

Fundamentos de ciberseguridad.

Marcos de Ciberseguridad para Negocios Pyme: NIST CSF, CIS Controls.

Seguridad de aplicaciones y red.

Análisis de malware & Tecnologías de Ataque.

Hacking ético.

Respuesta ante incidentes.

Inteligencia de amenazas.

Gestión de Riesgos, factores técnicos, éticos y humanos.

Ética Digital.

Innovación y ciberseguridad.

Privacidad & Derechos en Línea de las personas y de los negocios.

Cambio de cultura digital en las organizaciones y el logro de resultados.

 

        Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto total de beca por empresa.

¢ 2.040.000 (dos millones cuarenta mil colones exactos).

Monto de aporte del INA: 95%

¢ 1.938.000 (Un millón novecientos treinta y ocho mil colones exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

¢ 102.000 (ciento dos mil colones exactos).

 

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 451339.—( IN2023801667 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Edgar Andrey Montero Villalobos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del veintiocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 24 de diciembre del 2023. III- El resto de la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00080-2010.—Oficina Loca de Grecia, 31 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450519.—( IN2023800716 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se señala para audiencia oral y privada, las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintitrés, en la Oficina Local del Quepos del Patronato Nacional de la Infancia; agregado en expediente a favor de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448458.—( IN2023801126 ).

A Martha Alejandra Chaves Morales, cédula 113460594, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del trece de julio de dos mil veintitrés la presidencia ejecutiva resuelve: primero: se resuelven sin lugar los recursos de apelación, interpuestos por el señor Maikol Román González, contra la resolución de las 16:00 horas del 07 de junio de 2023 y la resolución de las 16:00 horas del 04 de julio de 2023, ambas dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: continúe la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización sea en la vía administrativa o judicial. Deberá brindarse la atención y seguimiento respectivo, conforme el criterio y las recomendaciones de la profesional a cargo del proceso. Tercero: Se notifica al progenitor, señor Maikol Román González al correo electrónico … se comisiona a la Oficina Local de La Unión para que notifique a la progenitora, señora Martha Alejandra Chaves Morales, así como al señor Luis Alberto Arias Díaz, en su condición de cuidador provisional. Cuarto: se devuelve el expediente OLLU-00559-2020, conformado por II Tomos a la Oficina Local de La Unión, para que prosiga con la tramitación del proceso. Notifíquese. Juan Manuel Cordero González. Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia. Se aclara que en virtud de lo ordenado por la Presidencia Ejecutiva, se procede a notificar a la progenitora.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450907.—( IN2023801181 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno. Se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga la Modificación del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.G.I.P. en cuanto que se mantiene medida de protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450908.—( IN2023801183 ).

Al señor Delvin Urbina Díaz se le comunica que, por resolución de las once horas y veinticinco minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de Abrigo Provisional a favor de la persona menor de edad F.E.U.G. por el plazo de seis meses finalizando el dieciocho de enero del dos mil veinticuatro. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00151-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450913.—( IN2023801185 ).

Se le hace saber a Byron Jose Jarquín Reyes, numero de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante resolución administrativa de 1 de agosto del 2023, se elaboró citación a audiencia, que se celebrara en fecha 23 de agosto del 2023, a las 2:30 p.m. se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor de edad D.R.J.CH. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00137-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450915.—( IN2023801186 ).

A Esteban Jesús Cordero Sequeira, cédula de identidad número: 701530673 y Luis Alejandro Arcia Contreras, cédula de identidad número: 109150314, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las doce horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Esteban Jesús Cordero Sequeira, Luis Alejandro Arcia Contreras, Yurguen Alberto Rodríguez Porras y Robin Stayce Espinoza López, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Natasha Sandino Ulloa, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de agosto del 2023 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán: - Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450916.—( IN2023801192 ).

A Marco Vinicio Bonilla Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del primero de agosto del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00144-2020.—Grecia, 01 de agosto del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Represente Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450918.—( IN2023801203 ).

A la señora Elizabeth Zalmeron Liras, indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad E. Z.L. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Zalmeron Liras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00144-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450918.—( IN2023801223 ).

A la señora Zeydi Chaves Valverde, de nacionalidad costarricense, identificación número 114320244, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D. J. S. C., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas del veintiocho de julio del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Zeydi Chaves Valverde, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00036-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud 450938.—( IN2023801224 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Wilmer Antonio Jarquín Espinoza, nacionalidad mexicana, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 03 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad W.A.J.A., J.A.L.J., Se le confiere audiencia al señor Wilmer Antonio Jarquín Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00227-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes 01 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450949.—( IN2023801229 ).

A la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, cédula de identidad N° 115230358, se le comunica la resolución de las 13:05 horas del 01 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.S.C.Q. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450961.—( IN2023801236 ).

A el señor Geiener Alberto Badilla Ceciliano, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1168-0734, se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del 2023, en donde se dicta se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad L.Y.B.V, y la resolución de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, donde se prórroga la medida de cuido provisional, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00082-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00082-2022.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450963.—( IN2023801237 ).

Al señor Jonathan Alejandro González Calderón, cédula de identidad número 3-0455-0108 se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 28 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.A.G.C., L.A.G.C. y J.A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alejandro González Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJE-00240-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450976.—( IN2023801244 ).

A Oldemar Chavarría Hidalgo, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, que ordenó medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad EACC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00113-2012.—Oficina Local de Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450974.—( IN2023801252 ).

A Heiner Eduardo Arroyo Chacón. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas tres minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad E.R.A.Z.; F.A.L.Z; L.J.L.Z; A.S.L.Z. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLQ-00273-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450965.—( IN2023801255 ).

Al señor Leo Herrera Maleano, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del uno de agosto del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad D.J.H.E. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00131-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 450985.—( IN2023801257 ).

Al señor Reiman Arnoldo Ulloa Lara, cédula de identidad número 6-0393-0239 se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 28 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.E.U.M., Y.E.U.M., L.U.M. y S.I.U.M. Se le confiere audiencia al señor Reiman Arnoldo Ulloa Lara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLAL-00289-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450974.—( IN2023801260 ).

A la señora Josseline Aurora Elizondo Loría, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del primero de agosto del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de las personas menores de edad FZCE y DJHE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00131-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450983.—( IN2023801272 ).

Se comunica al señor José Miguel Mora Salazar, la resolución de las siete horas con treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME R.M.M.Q., correspondiente a la Resolución Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, expediente N° OLVCM-00220-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450992.—( IN2023801274 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que, por resolución de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.A.R.R., por plazo de seis meses, rige del día diez de julio del dos mil veintitrés al día diez de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450993.—( IN2023801277 ).

Al señor Gerardo María Villarreal García, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 28 de julio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo K.D.V.F. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00088-2019.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450994.—( IN2023801278 ).

A Lorenzo Antonio Rodríguez Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, que ordena confirmar Medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Elizabeth Murillo Espinoza, en beneficio de la persona menor de edad AERB, por el plazo de un mes siendo su vigencia hasta el tres de setiembre del dos mil veintitrés, mientras se da inicio al Proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado de Familia de Cañas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00006-2019.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450995.—( IN2023801280 ).

Se le hace saber a Marvin Roblero Jarquín, nacionalidad, domicilio, contacto de comunicación y numero de identidad se desconocen, que, mediante resolución administrativa del 03 de agosto del 2023, se elaboró la resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a las 7:30 a.m., que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la medida a favor de las personas menores de edad J.Y.R.D., Y J.M.R.D. Notifíquese la anterior citación a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00083-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450997.—( IN2023801282 ).

Al señor Marcelino Antonio González García. Se le comunica la resolución de las once horas del tres de agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme D. J. G. R., F. D. G. R., F. D. G. R.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00831-2023. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio González García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451001.—( IN2023801283 ).

Al señor Gerardo Mata Zeledón, se le comunica las resoluciones: 1-Resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. 2-Resolución de las ocho horas ocho de junio del año dos mil veintitrés, 3- Resolución de las diecinueve horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad A.D.M.S y J.A.M.S. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLPZ-00340-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451002.—( IN2023801286 ).

A la señora Natalia Cruz Canda, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad: 1-1720-0653, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:23 horas del 03/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad A.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00116-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451003.—( IN2023801289 ).

Al señor: Marco Antonio Vega Núñez, mayor de edad, cédula de identidad N° 106550969, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: A.M.V.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00112-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451034.—( IN2023801310 ).

A la señora María Félix Flores Prado, indocumentada, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional a favor de la PME B.I.F.P. Se le confiere audiencia a la señora María Félix Flores Prado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLSJO-00255-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451037.—( IN2023801311 ).

Al señor Eduardo Fallas Segura, mayor de edad, cédula de identidad número 104690564, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad S.M.F.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00112-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451038.—( IN2023801332 ).

Se les hace saber a José Moisés Méndez Sandoval cedula de identidad 2 0782 0644, que mediante resolución administrativa de las 13:00 horas del tres de agosto del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, donde se convoca a Audiencia el 25 de agosto del 2023, a las 2:45 p.m. con lo que además se valorara el inicio del proceso especial de protección mediante una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D. J. M. D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00179-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 451060.—( IN2023801348 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Yeiner Alberto Calderón Hernández, mayor de edad, cédula de identidad número 112470225, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad K.M.C.M, bajo expediente administrativo número OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451518.—( IN2023801767 ).

Al señor Jeffrey Antonio Alvarado Porras, mayor de edad, cédula de identidad número 503510143, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, Resolución de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), y resolución de las nueve horas diecisiete minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral y privada administrativa, a favor de la persona menores de edad A.J.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00113-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00113-2023.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451523.—( IN2023801779 ).

A los señores Carlos Alberto Perez Gonzalez, cédula de identidad 700960874, se desconocen otros datos y Pedro Castellón Sanchez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 10:25 del 08 de agosto del dos mil veintitrés en la cual se revoca y archiva la medida de protección de las personas menores DPM y NCM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451539.—( IN2023801784 ).

Al señor Carlos Emilio Abarca Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 108540492, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas dos minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad K.M.A.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451542.—( IN2023801790 ).

Al señor Walter Arsenio Perez Marin, mayor de edad, cédula de identidad número 113150530, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas dos minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad K.M.P.O y A.P.O, bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451550.—( IN2023801792 ).

Al señor Older Concepción Elizondo, cédula 603960198, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.B.C.A. y que mediante la resolución de las quince horas quince minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene la medida socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño ordenado en la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad M.B.C.A. en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.- La presente medida tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Se le ordena a los progenitores Ólder Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, así como salidas de la persona menor de edad con su progenitora y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. V- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Lunes 11 de setiembre del 2023 a las 10:30am. -Lunes 06 de noviembre del 2023 a las 1:00pm. -Lunes 18 de diciembre del 2023 a las 10:30am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00418-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451553.—( IN2023801796 ).

A la señora Esmeralda del Socorro Torres. Se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme O.N.T.H.Y.T. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00826-2023. Se le confiere audiencia a la señora Esmeralda del Socorro Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451557.—( IN2023801800 ).

A Melissa Gabriela Pérez Loría, cédula 112580149 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.A.M.P. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jimmy Francisco Marin Solís y Melissa Gabriela Pérez Loria en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Jimmy Francisco Marin Solís y Melissa Gabriela Pérez Loría, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: Se ordena a progenitor, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y puedan adquirir estabilidad emocional, pueda superar factores de agresividad, conductas reactivas, pueda adquirir control de impulsos, de la ira y de emociones en general, manejo de la frustración, pueda adquirir herramientas en comunicación asertiva y expresión de emociones sin recurrir a la violencia , así como respeto de límites y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, Programa WEM Joven, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 21 de agosto 2023, a las 11:00 am. • Jueves 19 de octubre 2023, a las 9:00 am. • Lunes 04 de diciembre 2023, a la 9:00 am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00082-2016.—Oficina Local de La Unión. Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451560.—( IN2023801806 ).

Al señor Yoel García Macias, de nacionalidad cubana, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de agosto de dos mil veintitrés, en la cual “(…) I.- Dar por iniciado el presente proceso para la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad C.S.G.C, en virtud de lo expuesto en el informe técnico. II.- Representación legal: al tenor de las facultades a esta institución por el inciso l) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de la persona menor de edad C.S.G.C, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III.- Depósito administrativo: de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad C.S.G.C, en la señora Carol Ledezma Castillo cédula 110250584 y el señor Cornelio Alpízar Gustavino cédula 603080838. Deberán dichos señores presentarse a esta Oficina Local de San Miguel a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia (…)”, expediente Nº OLD-00241-2016.— Oficina Local San Miguel.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451578.—( IN2023801820 ).

A Erling Ariel Lara Lira, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.K.L.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Erling Ariel Lara Lira y María Rebeca Ubeda Torres en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a María Rebeca Ubeda Torres, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se ordena a la progenitora, tramitar la referencia brindada por la profesional de intervención, a fin de que la persona menor de edad sea incluido en una red de cuido. Siendo que mientras no esté bajo dicho beneficio, deberá velar porque la persona menor de edad esté siempre bajo el cuido de una persona adulta responsable, en los momentos que trabaja, no debiendo permitir que la persona menor de edad en el cuido esté expuesta a situaciones de riesgo, por permitir que personas en consumo estén a cargo de su cuido. IX.—Se le apercibe a la progenitora, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad y velar por justificar en caso de enfermedad de su hijo las respectivas ausencias, mediante el comprobante que le extienda la Caja Costarricense de Seguro Social o el médico tratante. X.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: jueves 24 de agosto 2023, a las 1:30pm. Jueves 19 de octubre 2023, a las 1:00pm. Lunes 04 de diciembre 2023, a la 11:00am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLPR-00265-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451577.—( IN2023801822 ).

A Angela Paola Obando Vargas. Persona menor de edad ASCO, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00270-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451615.—( IN2023801850 ).

Al señor Diego Efrén Salas Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad número 112670520, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad E.S.S.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00670-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00670-2018.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451622.—( IN2023801855 ).

Al señor Víctor Manuel Calvo Carmona, costarricense, número de identificación 105880810, vecino de Pavas, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:24 del 04 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de convocatoria a audiencia del expediente de la persona menor de edad D. A. C. A.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese Expediente N° OLSJE-00336-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451624.—( IN2023801859 ).

A Fabiola Del Carmen Oviedo, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.S.C.O. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00178-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451628.—( IN2023801865 ).

A Will Adalí Chévez Meza, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.S.C.O. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00178-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451630.—( IN2023801867 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de las personas menores de edad T. R. C., A. M. C., por plazo de un mes, rige del día veintiocho de julio al día veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451683.—( IN2023801912 ).

Al señor William Campos Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:53 horas del 04/08/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.F.C.H. Se le confiere audiencia al señor William Campos Narváez por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00071-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451633.—( IN2023801914 ).

Notificar al señor(a) José Manuel Oporta Solano se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451714.—( IN2023801926 ).

Notificar al señor(a) Maritza del Carmen García Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451716.—( IN2023801927 ).

Al señor Juan Mora quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME M.M.S. Se le confiere audiencia al señor Juan Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00152-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451718.—( IN2023801931 ).

A la señora María Magdalena Sáenz Arroliga quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME M.M.S. Se le confiere audiencia a la señora María Magdalena Sáenz Arroliga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00152-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451721.—( IN2023801933 ).

Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, cédula 1210170087, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta resolución que modifica la ubicación de la PME, de la persona menor de edad EMGE. Se le confiere audiencia al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-000081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451726.—( IN2023801938 ).

A la señora María Cristina Vargas Sánchez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME M.F.V.S. Se le confiere audiencia a la señora María Cristina Vargas Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLSCA-00450-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 451728.—( IN2023801941 ).

A Guillermo Rojas González se le comunica la resolución de las dieciocho horas nueve minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.D.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00333-2023—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451729.—( IN2023801944 ).

A Alexander Manuel Villegas García, se le comunica la resolución de las diecinueve horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451732.—( IN2023801946 ).

Núñez Díaz Deyma Stephanie, persona menor de edad ASND, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00380-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451735.—( IN2023801950 ).

A Robert Quesada Salazar. Persona menor de edad IAQH y YDQH., se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00158.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451740.—( IN2023801961 ).

Al señor José David Gómez Barbarena, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:09 horas del 07/08/2023 donde se procede a modificar la medida de protección de las 08/11 horas del 20/06/2023 en favor de las personas menores de edad K.L.G.V y M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barbarena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451755.—( IN2023801963 ).

Al señor Manuel Ignacio Cárdenas Valladares, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME D.P.C.S y Z.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor Manuel Ignacio Cárdenas Valladares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSCA-00546-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451770.—( IN2023801969 ).

A la señora Arelis Esquivel Torres. Se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme J.J.M.E. A.V.M.E. L.S.M.E. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00837-2023. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Esquivel Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451763.—( IN2023801972 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Isidro José López Oporta. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme B.A.L.M. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00869-2023. Se le confiere audiencia al señor Isidro José López Oporta por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451772.—( IN2023801987 ).

Al señor Alex Mauricio Ruiz Ruiz, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Ruiz Vargas. Se le confiere audiencia al señor Alex Mauricio Ruiz Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00028-2023.—Oficina Local de Grecia.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451774.—( IN2023802029 ).

Al señor José Gabriel Sandino Gómez, de quien se desconocen calidades, domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad J.H.S,S. Se le confiere audiencia al señor José Gabriel Sandino Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB-00067-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451758.—( IN2023802041 ).

A el señor Ismael Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener cuido provisional en favor de las personas menores de M. L. R. B. y A. S. O. B., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451866.—( IN2023802047 ).

Notificar al señor(a): Juan Pablo Rojas Vargas se le comunica la resolución de las quince horas del siete de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.R.N., M.R.N. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00003-2017.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451870.—( IN2023802051 ).

A Héctor Fabio López Rendon, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.A.L.M. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día siete de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00167-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451879.—( IN2023802054 ).

A Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las: 11:00 horas del 07 de agosto del 2023, que ordenó Medida de Cuido Provisional, en favor de: V.C.H., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 07 de febrero del 2024. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00010-2023.—San Ramón, Pani.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452048.—( IN2023802243 ).

Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, costarricense, portador de la cédula de identidad 303780841 se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas y treinta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional (efecto devolutivo), (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452051.—( IN2023802244 ).

A la señora María de los Ángeles Vanegas Canales, indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. J. V. C. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Vanegas Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00179-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452052.—( IN2023802247 ).

Al señor, Ralf Andreas Kettner, se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de edad V.K.G. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licda. en Psicología Alina Rivera Bloise. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00136-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452053.—( IN2023802249 ).

A la señora Nataly Elizabeth Monge González, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 111940361, se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 03 de julio del 2023, mediante la cual se revoca la medida cautelar de guarda y crianza de las personas menores de edad ALM Y MLM. Se le confiere audiencia a la señora Nataly Elizabeth Monge González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452066.—( IN2023802272 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S.A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en sesión ordinaria número cuatro mil doscientos sesenta y dos de fecha tres de julio del año dos mil veintitrés, en su artículo tercero, llevo a cabo la elección de la vicepresidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., para el período del 4 de julio del 2023 al 4 de julio del 2024; recayendo el nombramiento en:

ACUERDO JD 115-2023

1.  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.), la Junta Directiva hoy tres de julio del año 2023 al ser las dieciocho horas con veinticinco minutos; procede a nombrar de su seno por un período de un año que va del cuatro de julio de dos mil veintitrés y hasta el cuatro de julio del año dos mil veinticuatro, al vicepresidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramiento que luego de someterlo a votación con la presencia de los señores directores conformándose el quórum de Ley, recayó en:

     Vicepresidenta: La señora Laura Castro Chaves, licenciada en administración de negocios, mayor, casada, vecina de Heredia Residencial Villa Dolores casa 2-C San Pablo, cédula de identidad número cuatro cero ciento cuarenta y cinco cero seiscientos treinta y ocho.

2.  De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, la vicepresidenta ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3.  Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Administración de Contratos y Gestión de Compras.—Ronaldo Guevara Álvarez.—1 vez.—( IN2023801751 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al Martes 29 (Veintinueve) de agosto de 2023 para que sea realizada el Miércoles 30 (Treinta) de ese mes.

Acuerdo 5, Artículo IV, de la Sesión ordinaria Nº 166, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de Julio del año Dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35, 36 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8,9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que se pretende la celebración de un aniversario más de la promulgación del Código de Trabajo.

3º—Que para el mes de agosto 2023, la Sesión Ordinaria del martes 29 (veintinueve) será realizada el miércoles 30 (treinta).

4º—Que la misma se celebrará en el Museo del Niño, en el centro de San José, a las 10:00 de la mañana.

5º—Que en razón de lo dispuesto por el artículo 48 del Código Municipal, deberá incluirse dentro de la agenda protocolaria la aprobación de las Actas anteriores.

Considerando:

Único: Que según el artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal Sesión es declarada Solemne por la importante celebración que reviste. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Que con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, l0, l 5 y 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: se dispone formalmente un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al Martes 29 (Veintinueve) de agosto de 2023 para que sea realizada el Miércoles 30 (Treinta) de ese mes.

2º—Que la misma se realizará en el Auditorio del Museo del Niño en San José Centro, a las 10 (diez horas).

3º—Que según el artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal Sesión es declarada Solemne dado que se cumplen ochenta años de la promulgación del Código de Trabajo, contando con la presencia del Expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier.

4º—Que en razón de lo dispuesto por el artículo 48 del Código Municipal, deberá incluirse dentro de la agenda protocolaria la aprobación de las Actas anteriores.

San José, 08 de agosto del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 452032.—( IN2023802265 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CONCEJO MUNICIPAL

AVISO

Que mediante acuerdo N° 03 de la sesión Ordinaria N° 169, celebrada el 25 de julio del 2023, se acordó, con fundamentos en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso e y 78 del Código Municipal, 8 y 22 de la ley 7509, impuesto sobre bienes inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y Ley 9069, ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establece en 8,17% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria municipal, vigente a partir del segundo semestre del 2023. Se dejan sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución. Rige a partir de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Siliany Fernández Ortiz, Secretaria a.í de Concejo.— 1 vez.—( IN2023801690 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el sal do adeudado por concepto de Impuestos y Servicios municipales, por la sociedad denominada: Fincorp de Cobre F C Sociedad Anónima, cédula  jurídica N° 3-101238787, representada por la señora Dixie Segura Vega, cédula de identidad N° 401880221, quien ostenta la representación con facultades sustituidas sin reserva, asimismo, se le notifica del proceso de Ejecución Hipotecaria del Juzgado de Cobro de Heredia, según expediente N° 21-009215-1158-CJ-8, seguido por este municipio en contra de la sociedad que representa.

Descripción de la cuenta

Períodos

No. Finca

Monto

Multa No declaración Bienes I.

2014, 2015, 2016 2017

4-68064-000

255.580,00

Servicio de Mantenimiento Parques

2 Trim 2017 al 2 Trim 2023

4-68064-000

294.320,00

lmpuesto de Bienes Inmuebles

2 Trim 2017 al 2 Tm 2023

4-68064-000

2.985.230,00

Recolección de Basura Residencial

2 Trim 2017 al 2 Trim 2023

4-68064-000

372.100,00

Aseo y Limpieza de Vías Públicas

2 Trim 2017 al 2 Trim 2023

4-68064-000

1.159 605,00

Total

 

 

5.066 835,00

 

Debido a que se ignora el domicilio de la interesada, ya que el reportado no corresponde, siendo que la Oficina de Comunicaciones del Poder Judicial dio como fallida la notificación y el inmueble que aparecía en la base de datos del municipio a nombre de la señora Dixie Segura Vega, cédula de identidad N° 401880221, fue adquirido mediante remate por el Banco Nacional de Costa Rica, y en el caso del domicilio de la sociedad, no corresponde al que consta en la Personería Jurídica.

Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.

Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.— 1 vez.—( IN2023801838 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus en Sesión Ordinaria 121, celebrada el día 22 de agosto del 2022, Artículo V, Inciso 2; conoció un Informe del Señor Alcalde Municipal, que a letra dice;

Presento el oficio MCB-VA-0125-2022 enviado al Sr. Steven Barrantes Núñez, Alcalde Municipal por parte de la Sra.  Ivette Mora Elizondo, Vicealcaldesa Municipal, remitiendo el informe de las labores que realiza.

Se Acuerda: Aprobar las siguientes funciones asignadas a la Vicealcaldesa Municipal de Coto Brus, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 10188 Adición de un Artículo 14 bis a la Ley Nº 7794, Código Municipal, Ley para Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, según detalle;

A. Coordinación y Secretaria Técnica del CCCI

B. Coordinación de la CME

C. Coordinación del proyecto OVOP

D. Comisión de la Ruta del Agua.

E.  Construcción de la Política Migratoria.

F.  Comisión Índices de Gobernanza Migratoria.

G. Coordinadora Comisión Población en situación de Calle.

H. Coordinación Comisión de Gestión de Riesgo.

I.   Comisión de la Mesa Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres.

J.   Suplente CTDR.

K. Titular Comisión COSEL, suplente Geiner Vargas Céspedes.

L. Titular Comisión RECAFIS, suplente Elian Solano Morales.

M. Titular Comisión ILAIS, suplente Siani Castillo Carillo.

N. Junta de Niñez y Adolescencia

O. Comisión Subsistema Local Niñez y Adolescencia.

P.  Comisión y coordinación CECUDI.

Q. Coordinación Dimensión Cultural CCCI.

R. Comisión Casas de la Alegría.

S.  Comisión Interinstitucional atención Cafetalera.

T.  Proyecto Agencia Desarrollo de Proyectos.

U. Junta de Salud, suplente Karina Acuña.

Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Definitivamente Aprobado.  Se dispensa de trámites de comisión. Votación Unánime.

San Vito-Coto Brus, 26 de julio de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023802179 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A ELECCIONES

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en cumplimiento de los artículos 2°, 16, 17, y 18 inciso 5 Ley Orgánica, artículos 3° inciso b), 7) y 8) Reglamento General de Elecciones, en sesión ordinaria I-2023, del 3 de agosto del 2023, se acordó lo siguiente:

a)  Convocar a todas y todos los abogados a participar en la Asamblea General Ordinaria, el sábado 02 de diciembre de 2023, para la elección de la totalidad de cargos de la Junta y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos a elegir serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalías I, II, III, IV, V, y Fiscalía.

b)  Las elecciones se realizarán de las 9 a las 17 horas, en la sede central del Colegio, en Zapote, y en las Sedes Regionales de: Escazú San Rafael, Guachipelín, 400 norte de Construplaza, edificio Latitud norte, I piso. Alajuela esquina sureste de los tribunales de Alajuela. Ciudad Quesada, 400 norte del Hospital de San Carlos. Cartago 100 norte de la entrada principal de los Tribunales. Heredia Santa Lucía de Barva, 400 norte de la Plaza de Deportes. Guanacaste, Santa Cruz diagonal esquina sureste, de Tribunales. Liberia costado norte Hotel Los Boyeros. Puntarenas, Chacarita diagonal a entrada principal de Fertica. Ciudad Neily, frente Hotel Centro Turístico Neily. Limón frente costado este antiguo Black Star Line. Pococí, Guápiles, B° Los Ángeles, del cementerio 800 sur, lado derecho, 100 antes de Súper Los Cachorros.

c)  Las solicitudes de inscripción podrán hacerse en la Secretaría del Tribunal, Sede Central, o en las sedes regionales, hasta las 16 horas del 29 de septiembre de 2023.

d)  Las y los candidatos deberán contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes del cargo.

e)  Los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal.

f)  Se invita a las y los agremiados para qué, cumpliendo las formalidades inscriban sus candidaturas.

Se acuerda su publicación. Acuerdo firme.

Leonardo A. Madrigal Moraga, Presidente, Magally Herrera Jiménez, Vicepresidenta, Julio Sánchez Calvajal, Secretario, Alexandra Alvarado Paniagua, Luis Ángel Corella Madrigal, Isabel Villalobos Maroto.—Firma: Leonardo A. Madrigal Moraga, Presidente.—( IN2023803609 ).                                    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BRIDGESTONE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula de Persona Jurídica N° 3-101-008915

Por medio de su Junta Directiva

Avisa a sus Accionistas la postergación de la

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas

Que fue convocada para realizarse el día 16 de agosto de 2023 a las 8:00 horas en primera convocatoria, en América Free Zone, 5° piso C14, San Francisco, Heredia. Zona Franca.

Por medio de la Junta Directiva, se estará convocando a los accionistas oportunamente con la nueva fecha en la que se realizará la asamblea.

Favor en caso de tener alguna consulta puede contactar al teléfono 2209 7300 o a Yaosca López al email: lopezyaosca@la-bridgestone.com

Heredia, Belén, a los 7 días del mes de agosto de 2023.—Francisco Javier Murillo Matamoros, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023801974 ).

RIVERA DEL IRAZÚ CONDOMINIO SOSTENIBLE

MEMORANDUM

Para:            Condominio Residencial Comercial Horizontal Vertical de Fincas Primarias Individualizadas Rivera del Irazú (Céd. 3-109-6771391)

De:               Administración

Asunto:       Convocatoria Asamblea Ordinaria 2023

Por medio de la presente, se les convoca a la Asamblea Ordinaria del Condominio residencial Comercial Horizontal Vertical de Fincas Primarias Individualizadas Rivera del Irazú a celebrarse el próximo sábado 23 de setiembre de 2023, de manera presencial en la cancha multiusos del condominio.

La reunión dará inicio en primera convocatoria a las 9:00 a.m.; de no encontrarse presente el quórum de Ley se realizará, en segunda convocatoria a las 9:30 a.m., quedando la misma constituida con los condóminos presentes.

Se les recuerda que para participar en esta asamblea deben encontrarse al día con las cuotas condominales, y en caso de las propiedades a nombre de una sociedad anónima o fideicomiso, deben de presentar una personería jurídica sin excepción, no menor a 30 días de emitida. En caso de propiedades en fideicomiso, deben de presentar la autorización de la entidad financiera respectiva.

La participación está limitada únicamente para propietarios, por lo que cualquier representación de un tercero debe ser autorizada mediante carta poder certificado por un notario público.

Los documentos estarán siendo recibidos a partir del día de hoy al correo: administracion@riveradelirazu.com.

AGENDA

1.  Revisión del Quorum de Ley.

2.  Revisión y aprobación de la Agenda del día.

3.  Información Estados Financieros.

4.  Informe de Junta Directiva.

5.  Informe Operativo de la Administración.

6.  Aprobación de parámetros de construcción.

7.  Modificación de fecha límite de pago y aplicación de intereses.

8.  Aprobación de reglamento de uso de Quick Pass.

9.  Estatus de proyectos.

10.  Casos de incumplimientos.

11.  Cierre de sesión.

Raúl Garita Chacón, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023804167 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

SANTA ANA HILLS CON FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo veintiuno del Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condominio Horizontal Residencial Santa Ana Hills con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica número tres ciento nueve seiscientos setenta y cuatro mil setecientos, convoca a asamblea extraordinaria de propietarios. Día: 30 de agosto de 2023. Primera convocatoria a las 18:00 horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria a las 19:00 horas con el número de condóminos presentes. Lugar: Casa Club N° 1. Orden del día: 1. Verificación del quórum. 2. Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la asamblea. 3. Presentación de informe de partida no incluida en el presupuesto y propuesta de solución. 4. Presentación de informe de hallazgo grupo de apoyo y propuesta de solución. 5. Someter a votación propuesta presentada en el punto 3 y 4 anteriores, para solución sobre proyectos de acción necesaria no incluidos en el presupuesto. 6. Someter a consideración la continuidad de la empresa administradora. En caso de ser aprobada la no continuidad la asamblea debe definir mecanismo para el cambio de la empresa administradora. 7. Someter a consideración la continuidad de la Junta Directiva. En caso de ser aprobada la no continuidad la asamblea debe definir mecanismo para el cambio de la Junta Directiva. 8. Someter a votación la debida autorización a la Junta Directiva para tener acceso a las direcciones de correo electrónico del total de los propietarios para poder enviar comunicados masivos. 9. Someter a votación que cada uno de los miembros de la Junta Directiva y el fiscal cuenten con direcciones de correos electrónicos oficiales, que los identifique con el cargo que ocupan para comunicarse con eficiencia y eficacia entre ellos, con la administración y con los condóminos propietarios en general. 10. Someter a consideración instalación de cerca detrás de administración, para poder tener un área apta para perros y puedan estar sin faja. En caso de aprobación definir metodología de recolección de fondos. 11. Someter a consideración, aprobación de eliminar todas las palmeras coco plumoso de las filiales, esto con la finalidad de evitar obstrucción y taqueo de salida de agua pluvial de las casas y daños a propiedad de los condóminos. En caso de aprobación definir metodología de recolección de fondos. 12. Someter a consideración, que aquellas personas que pasen del límite de velocidad en el condominio sea sancionado de manera directa. 13. Someter a aprobación, prohibir las cámaras privadas de las filiales, ya que alteran fachada, el ornato de las casas y violan la privacidad en áreas comunes. 14. Someter a aprobación, agregar inciso en manual de convivencia de reservas de áreas comunes, las áreas que son pagas casa club N° 1, casa club N° 2 y salón multiusos. “Puedan usarse sin costo alguno por el periodo de dos horas, para actividades recreativas tales como: talleres para niños, clases de yoga, clases de danzas o actividades similares, siempre y cuando no exista otra reserva de más tiempo con su respectivo costo”. 15. Someter a aprobación, proyecto extraordinario de mejora de gimnasio y equipos para el presupuesto 2024-2025.—Luis Gustavo Ascanio, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023804263 ).

T A VILLA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

T A Villa Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-536808, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, el día 21 de setiembre del 2023, en la dirección: 50 metros sur y 100 este del Salón Comunal de Villa Hermosa, a las 10:00 horas, con el fin de deliberar y realizar nombramiento de secretario de Junta Directiva. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, a las 8:00 horas del día 07 del mes de agosto del año 2023.—Elisa María Aguilar Cortés, Presidente.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804266 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece corno socia, Elsa Sánchez Fuentes, cédula 2-0195-0207, con la acción 50, la cual se reporta corno extraviada, por la que se solicita su reposición.—San José, 04 de julio del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023801132 ).

ACCIONISTA DE CENTRAL AZUCARERA

TEMPISQUE S. A.

Calvo Gamboa Héctor Arturo, cedula numero 1-0396-1296, Accionista de Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Numero 0008242 C, que ampara 3.000 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilometres al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio—( IN2023801472 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Sandra Leitón Quirós, cédula N° 106670815 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No. S-000908, de fecha 17 de junio del 2005, por la cantidad de 3,334 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2023801490 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

EDICTO

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Mondragón Arias Alejandro, cédula de identidad uno cero nueve cuatro cero cero siete seis tres, la solicitud de reposición de su título de Bachiller en Ingeniería Industrial emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 197, asiento 3343 con fecha de los quince días del mes de agosto de 1998. El señor Mondragón Arias solicita la reposición de este por motivo que el original está emplasticado. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, al primer día del mes de agosto de 2023.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2023801540 ).

Compraventa de establecimiento mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes o mandatarios debidamente autorizados de: a) Playa Dulce Vida S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica; y, b) Aredelmar S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil ciento ochenta y cinco, con domicilio social en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio ciento uno, tercer piso, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica, quienes manifestaron: que sujeto a los términos, condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de compraventa de activos, Playa Dulce Vida S.A. venderá, cederá y traspasará a favor de Aredelmar S.A., los activos y ciertos pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil denominado Hotel “Arenas de/Mar Beachfront & Rainforest Resort”, el cual se dedica a actividad hotelera, teniendo su ubicación en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, del Hotel Mariposa, 800 metros oeste, segunda entrada a la izquierda -60601 Aguirre- de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público Javier Enrique Pacheco Mauro, sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 31 de julio de 2023.—Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario Público.—( IN2023801574 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Lineas Aereas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°            Acciones                          Serie

2751                            2000                                 B

Nombre del Accionista: INMOBILIARIA FANAST S. A.

Folio Número: 3777

Jehudit Naturman Stenberg.—( IN2023801593 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Pineda Solís Helbert, mayor, casado, administrador, vecino de Montes de Oca, San Rafael, Residencial Granadilla, con cédula de identidad número: 1-0468-0530, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0478. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de agosto del 2023.—Pineda Solís Helbert, cédula de identidad número: 1-0468-0530.—( IN2023801762 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

A solicitud de John Baptist (nombre) Prudhomme II (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 570369584, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Cre Ciento Ochenta y Siete Choroy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-501126, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío del certificado de acción, solicita la reposición del certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen la totalidad del capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—San José, 31 de julio del 2023.—John Baptist Prudhomme II, Accionista.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—( IN2023801812 ).

IMPACT GROUP DOS MIL SRL

Impact Group Dos Mil SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° dos, libro de Registro de Socios N° dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, en San José Barrio Escalante ciento veinticinco este del Parque Francia, altos de Nikken dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—( IN2023801830 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOLAMBIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Solambiente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-499490, avisa el extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, con número de legalización 4061011116556. Se procederá con la reposición de dichos libros de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 03 de agosto de 2023.—Natalie Farrer Peña, Presidente.—1 vez.—( IN2023801745 ).

CONSULTORES DE MARCAS PRIVADAS

CMP SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores de Marcas Privadas CMP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298985, solicita la reposición, por extravío, de los siguientes libros societarios: 1) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas; 2) Libro de Registro de Accionistas y; 3) Libro de Actas de Junta Directiva. Se otorga el plazo de ocho días hábiles para quien se considere afectado, para que pueda manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros al Este de Auto Xiri, Condominio Bodegas El Sol, local número 32.—San José, X de julio del 2023.—Joachim Richly, Presidente.—1 vez.—( IN2023801854 ).

LA PURRUJA SALTARINA DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública ante esta notaría a las 9:00 horas del 1 de agosto del 2023, la sociedad La Purruja Saltarina del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y dos, solicita ante el Registro Nacional el número de legalización para poder efectuar la reposición del tomo uno del Libro Registro de Socios, del tomo uno libro de Asamblea de Socios y del tomo uno del libro de Asamblea de Junta Directiva de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y asistencia al Contribuyente (legalización de libros), Administración Regional de San José, o en la oficina respectiva del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San José, a las 10:00 horas del 1 de agosto del 2023.—José Antonio Yock Fung.—1 vez.—( IN2023801873 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 571-11-2022 SO.23 de la sesión ordinaria N° 23-2022 del 29 de noviembre de 2022 y ratificado por acuerdo N° 162-6-2023 SO.6, de la sesión ordinaria N° 6-2023 celebrada el 20 de junio 2023, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Jose Antonio Méndez Rojas, CPA 5961. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023801916 ).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES

ARTELIFA DEL SUR S. A.

El suscrito, Jennerf Osvaldo Elizondo Ureña, mayor de edad, divorciado una vez, abogado, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y nueve-cero seiscientos setenta y cinco, vecino de San Isidro de El General, Barrio Sinaí, Costado sur del Colegio Sinaí, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación de Inversiones Artelifa del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ochenta y cuatro, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Actas de Asamblea de Socios, B) Libro del Registro de Socios, y C) Libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—1 vez.—( IN2023802025 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido:

NOMBRE

N.A.

Cédula

PROFESIÓN

ADRIANA MADRIZ PÉREZ

1877

1-0896-0138

INGENIERA QUÍMICA

ERIKA BERNARDA CRUZ CORTÉS

2919

6-0360-0796

INGENIERO QUÍMICO

LEONARDO A. LEPIZ AGUILAR

2514

1-1196-0025

INGENIERO QUÍMICO

JOSE ANTONIO MONTERO MEDINA

2839

2-0532-0762

TECNÓLOGO DE ALIMENTOS

LAURA CRISTINA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

2923

1-1278-0021

INGENIERA QUÍMICA

 

Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2023802212 ).

CLEAN ATMOSPHERE OUTFITTERS S.R.L.

Michael Gary Bragg, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, doscientos cincuenta metros al sur de la Guardia Rural, con cédula de residencia en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero tres seis tres siete uno, en calidad de Gerente, con facultades suficientes para este acto de Clean Atmosphere Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-413878, con domicilio en San José, San José Avenida Cuatro, calles 26 y 28, número 2653, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 28 de julio del 2023.—Michael Gary Bragg, Gerente.—1 vez.—( IN2023802220 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedad Pan American School S. A., cédula jurídica 3-101-128631, mediante la cual se acuerda la disminución de capital social y reforma de la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 3 de agosto del 023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—( IN2023801338 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en Aguas Zarcas de San Carlos, al ser las ocho horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Nor Oeste de Aviación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil ciento cincuenta y nueve, en la que se reformó la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—Aguas Zarcas de San Carlos, 3 de agosto del 2023.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné 24664.—( IN2023801173 ).                                                                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que por escritura N° 105 de las 14:00 horas del 7 de agosto de 2023 del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Riteve SyC S. A., cédula jurídica: 3-101-286493, mediante la cual se disminuye el capital social en la suma de $200 dólares.—Alajuela, 8 de agosto de 2023.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—( IN2023802281 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta número trece de la Compañía Grupo Zúñiga y Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno, en la que se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Ciudad Quesada, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario Público.—Teléfono 8371-6563.—( IN2023801876 ).  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ochenta y siete, de las quince horas y diez minutos del día veinte de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Nórtico Mundo SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- siete siete cinco cuatro dos ocho, se modifica para que en lo sucesivo diga así: clausula siete: de la representación: La sociedad será administrada por dos gerentes denominados Gerente Uno y Gerente Dos. Corresponderá a dichos personeros la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o individualmente, podrán además otorgar poderes, sustituir su respectivo poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y también nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin limitación alguna; para efectos de representar a la sociedad ante cualquier Banco del Sistema Bancario, solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes, y cualquier otra transacción bancaria sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea de Cuotistas, vender o comprar activos, o de cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad.—Turrialba, veintiuno de Julio del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Emilio Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801639 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto al folio ciento noventa y seis vuelto, del tomo treinta y dos del notario público José Alberto Schroeder Leiva, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y tres-cero ciento veintinueve, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, compareció la totalidad del capital social y acordaron liquidar la sociedad CRC Royal IV Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos veintinueve, en virtud de que la misma se encuentra disuelta inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica.—San José, a las trece horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023801678 ).

En esta notaría al ser las quince horas del día cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Deportes Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023801680 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 41, visible al folio 42 vuelto, del tomo 5, a las 14 horas 35 minutos del 4 de agosto de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Vicarli Logística Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719952, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social en la provincia de San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 100 metros al oeste, Edificio Da Vinci., Bufete Lara Gamboa y Asociados.—San José, a las 15 horas del día 4 del mes de agosto de 2023.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801682 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos, del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vanguard Security of Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801720 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Databricks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración y modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023801734 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Nueve Sociedad Anónima”. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social de la Compañía.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023801735 ).

Por escritura Nº 155 otorgada a las 10:00 horas del 31 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Destino de Viajes Costa Rica Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023801737 ).

Por escritura número ciento doce de las once horas treinta minutos del día once de julio del años dos mil veintitrés, del tomo cuarenta y nueve del Protocolo de la Notario Jenny Ramírez Robles se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Brac Orotina Grand Holdinds Socidad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102 -760616, se modifica ‘Cláusula Sétima’ de los estatutos, referente a la “Administración”. Se ratifica nombramiento de gerente. Lo anterior de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, código 2201.—1 vez.—( IN2023801739 ).

La empresa Ebenezer de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cincuenta y ocho, reforma junta directiva y aumenta capital social. Es todo. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801742 ).

Carlos Emilio Espinal Echavarría y William Josué Camacho Quirós, constituyen la empresa Constructora E Importaciones Espinal JKL Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, Alajuelita centro, urbanización Chorotega, Bloque 9 casa 24 B. Capital social es ¢100.000 colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 05 agosto, 2023.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario, Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2023801743 ).

El suscrito Miguel Feng Wu, cédula de identidad número 7-0211-0153 en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Zerong S.A., cédula jurídica número 3-101-728340, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, 300 metros norte de McDonald’s de San Antonio.—San José, a las diecisiete horas del día 03 del mes de agosto del año 2023.—Miguel Feng Wu, Presidente de Inversiones Zerong S. A.—1 vez.—( IN2023801785 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de julio del 2023, se protocolizó acta de la empresa Andromeda M Y R Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil trescientos setenta, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 26 de julio del 2023.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria, carné Nº 13267.—1 vez.—( IN2023801797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 minutos del 03/08/2023, de Good Bye Texas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866965, se aumenta el capital social.—San Mateo, 7 de agosto del 2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023801825 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 04 de agosto del 2023, se nombra nuevo gerente de la entidad Tres Ciento Dos Ochocientos Setenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-873246.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023801832 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 17 de junio de 2023, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, avenida doce con calle segunda, de nombre numérico a asignar por Registro de Personas Jurídicas. Capital: cien mil colones. Gerentes: Shuzhao Luo Liu y Ruifang Liu Shi.—San José, 7 de agosto de 2023.—Lic. Kenneth Maynard Fernández.—1 vez.—( IN2023801844 ).

Ante esta notaría se protocoliza solicitud de inscripción de la Fundación para el Desarrollo Ecológico y del Medio Ambiente de los Potreros de Puax, la que tendrá como objeto propiciar el desarrollo en equilibrio con el medio ambiente, con el fin de mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. De conformidad con el artículo seis de la Ley de Fundaciones.—Alajuela, Grecia, a las doce horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho.—1 vez.—( IN2023801860 ).

Por escritura otorgada en San José, Curridabat, a las 17:30 horas del 6 de julio del 2020, Curridabat, a las 17 horas del 01 de agosto de 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de I.L.S. International Legal Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-251580, en la que se acordó reformar la cláusula segunda, sexta y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Esteban Calvo Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2023801882 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula quinta sétima del capital social del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Dieciocho S. A., cédula jurídica: 3-101-767518. Es todo.—Jacó, 07 de agosto 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023801892 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa When We Are Together Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459580, mediante escritura número 128, de 8 horas y 30 minutos del 1 de agosto de 2023, en la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se revoca nombramientos de secretario y tesorero, se mantiene el de presidente: Renato Micalizzi Mohawad. Tel. 22 44 07 78 cel. 88 15 88 80.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023801898 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Heluan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670730, mediante escritura número 128, de 8 horas del 01 de agosto de 2023, en la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se revoca nombramientos de presidente, secretario y tesorero, se nombra presidente: Renato Micalizzi Mohawad. Tel. 22 44 07 78 cel. 88 15 88 80.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023801899 ).

Por escritura 125 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 28 de julio del 2023, se protocolizó la reforma de la cláusula octava de la sociedad Casa Nueva de la Antigua Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve.—San José, 31 de julio del 2023.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2023801929 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:30 horas del 4 de agosto del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Henson Group Services Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-845064, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 4 de agosto del 2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023801954 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete-treinta y uno, visible al folio ciento treinta frente del tomo treinta y uno, a las 7 horas del 20 de junio de 2023, el señor: Alex Alfonso Sibaja Granados, quien fungía como presidente con facultados de apodera generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Proyectos e Inversiones Bosi y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno dos cero cinco, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las 7 horas 20 minutos del 20 de junio del 2023.—Licda. Vanessa De Paul Castro, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023802046 ).

Por medio de la escritura número doscientos veintiocho, de las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Anjojibe Ltda..—San José, 04 de agosto del 2023.—Álvaro Castillo Castro, Notario cel: 8825-2277.—1 vez.—( IN2023802108 ).

Se hace constar que mediante escritura número 194 otorgada a las 10:00 horas del 08 de agosto del dos mil veintitrés, ante el notario Josué Monge Campos, se protocoliza el acta de Avionyx Sociedad Anónima, 3-101-372596, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad. Es todo.—San José, 08 de agosto del 2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023802129 ).

Ante está notaria, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023802186 ).

Ante este notario, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Drake Food Services Costa Rica S. R. L.. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía y se acuerda eliminar de los estatutos de la compañía, el artículo novena-bis.—San José, ocho de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023802189 ).

Mediante escritura número sesenta y siete-once de las diecisiete horas del día siete de agosto de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Ochenta y Siete Ltda., celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día tres de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San José, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802209 ).

Mediante escritura número treinta y siete-once, de las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veintidós S. A., celebrada en su domicilio social, once horas del día dieciséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda fusionar dicha sociedad con la sociedad Kreis Ltda., siendo la que prevalece Kreis Ltda..—San José, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2023802210 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-once de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general cuotistas de la sociedad Kreis Ltda, celebrada en su domicilio social, a las once horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda fusionar dicha sociedad con la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veintidós S.A., siendo la que prevalece Kreis Ltda.—San José, siete de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802211 ).

En mi notaría al ser las doce horas del ocho de agosto de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Sueño Grande at The Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cinco mil doscientos noventa y nueve. Es todo.—San José, ocho de agosto dos mil veintitrés.—José Antonio Reyes Villalobos, carné: 15951.—1 vez.—( IN2023802218 ).

La suscrita, Alejandra González Carranza, cédula de identidad 109540237, liquidadora de la sociedad Los Flamboyanes S.A., cédula jurídica 3-101-376355, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se publica un extracto del informe final de liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San José, 8 de agosto del 2023.—Alejandra González Carranza.—1 vez.—( IN2023802233 ).

La suscrita, Alejandra González Carranza, cédula de identidad 109540237, liquidadora de la sociedad Inversiones del Suez S. A., cédula jurídica 3-101-226204, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se publica un extracto del informe final de liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de dar aviso a posibles interesados.—San José, 8 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023802237 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: cincuenta y siete, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General de CODICOL CR Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete nueve nueve dos uno seis, en la cual se reformaron las cláusulas administrativas sexta y sétima.—La Tigra de San Carlos, catorce horas con veinticinco minutos del día tres de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023802255).

Disolución de sociedad Grupo de Giras Salud y Armonía Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Notario. Juan Edgar Fallas García.—1 vez.—( IN2023802309 ).

Trevor Derek (nombre) Ling (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, portador de la cédula de residencia número 182600051729, en calidad de liquidador de la sociedad Grupo Bosque de Jacarandas S.A., con cédula jurídica número 3-101-462494, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Trevor Derek Ling, Liquidador.—1 vez.—( IN2023803930 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo La Wera Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se nombra nuevo Gerente y se reforman las cláusulas tercera y quinta del pacto social.—San José, quince de agosto del año 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803971 ).

Por escritura número 105-19, otorgada a las 08 horas del día 11 de agosto del año 2023, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula segunda, sétima del Pacto Constitutivo y se incluye nombramiento de Agente Residente de la sociedad denominada Desarrolladora Parque de la Sabana D.P.S.S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-467982.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 19/10/2022, se protocoliza acta de asamblea general accionistas de Gastronomía Inca S.A., cédula jurídica 3-101-765000, en la cual se modifica el pacto constitutivo. Siendo ahora nuevo nombre Camino del Inka S.A..—San Mateo, 15/08/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023803977 ).

Distribuidora Bu Hao Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de agosto, 2023, la disolución de la mercantil Distribuidora Bu Hao Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-798282 por acuerdo de socios.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803978 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la Sociedad denominada Hou Shi Bai Huo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763149, representante legal: El presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 07 de agosto del 2023.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803979 ).

Por escritura número 231, otorgada a las 11:00 horas del 07 Julio del año 2023, tomo 1 de la suscrita notaria, se constituye Soluciones de Construcción UTTILL H Y M, Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto de 2023.—Licda. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Carné 27870, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803983 ).

Por escritura número 340, otorgada a las 12:00 horas del 04 de agosto del año 2023, tomo 1 de la suscrita notaria, se constituye Kanab Pharma, Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto de 2023.—Licda. Miuriel Chantal Monelle Padilla, carné 27870, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803988 ).

Ante mi notaría, en escritura número 243, tomo 6 de mi protocolo a las 12:00 horas del 15 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general la sociedad anónima denominada El Vuel del Pelicano Limitado, con cédula jurídica 3-102-530744, en la cual se realiza Cambio de Gerente, Cambio de Domicilio y se eliminó el puesto de Agente Residente.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, carné 10013, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803991 ).

Al ser las 13:00 del 11 de agosto del 2023 se fusiona Casa Condo Castillo Antiguo XI Sociedad Anónima con Casa Condo Castillo Antiguo V Sociedad Anónima. Presidente Luis Guillén Solano.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023803997 ).

Por escritura N° 208 de las 14 horas del día 17 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de Louvan Cubanita S. A., cédula jurídica 3-101-497108; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se cambia razón social denominándose a partir de ahora Consulting Lawyers Agroassociates S.A..—San José 15 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804002 ).

Por escritura número noventa y ocho del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada ante mí a las once horas del quince de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Galileo International Capital Funds Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis, donde se modifica la cláusula de la denominación social del Pacto Constitutivo, que en adelante será Gio Financial Group Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de agosto del dos mil veintitrés.—Federico Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804009 ).

Por escrituras de las 14 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Mil Cuatrocientos Cinco del Norte S.A. en la que se reforma la cláusula 7 de los estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—San José 7 de agosto del 2023.— Jorge Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804012 ).

Se hace saber que, mediante escritura cero uno cero siete, de las quince horas veintidós minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público Lic. Luis César Monge Hernández, Unión de Compañías Centroamericanas (UCC) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero seis seis cero seis hace reforma de administración, prorroga su plazo, cambio de domicilio, revoca y nombra nueva directiva y confiere poderes generales.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804020 ).

Por escritura número 23-10 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 15 de agosto de 2023, Coansa Snetor Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-011758 reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 15 de agosto de 2023.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804021 ).

Por escritura número cuarenta y cinco de las diez horas del día once de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Socios de la sociedad tres- ciento dos- ochenta y siete cuarenta y tres noventa y cinco, sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos- ochenta y siete cuarenta y tres noventa y cinco; se cambia objeto de la sociedad.—Liberia, Guanacaste quince de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804022 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día quince de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Sociedad Agropecuaria Industrial Kajimsa S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la junta directiva de la compañía.—San José, quince de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023804023 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Celeste Flamingo Tres S.A., por medio de la cual se reforman la cláusula de la administración.—San José, 15 de agosto del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804030 ).

Ante mi se reformó la cláusula sexta de la administración y se cambió el tesorero de Inversiones Turísticas Kalkonu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres dos seis dos nueve.—San José, quince de agosto del año dos mil veintitrés.—Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023804036 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ladrillera Inca S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil seiscientos siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Daniela Murillo Segura.—1 vez.—( IN2023804039 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Piachides Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil doscientos seis, dentro del cual el señor Javier Francisco González Montiel, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Barrio Los Mangos, Cóbano de Puntarenas, cien metros norte de la entrada a Las Parcelas, cédula de identidad número seis- doscientos cuatro- quinientos cuarenta y ocho, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Se procede a adjudicar los bienes que constan en el haber social de la compañía de la siguiente forma: la finca de Puntarenas número ciento ochenta y dos mil trescientos sesenta y cinco- cero cero cero, se le adjudica al señor Luis Alberto Gómez Castrillo, cédula de identidad número seis- cero doscientos sesenta y siete- cero ochocientos diecisiete, en la suma de treinta y seis millones de colones, y la finca de Puntarenas número setenta mil quinientos treinta y tres- cero cero cero se le adjudica a Angie Melissa Reyes González, cédula seis- cero trescientos treinta y ocho- cero ochocientos cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Cóbano de Puntarenas, cincuenta metros norte del Banco Nacional, Edificio de la Asociación de Desarrollo de Cóbano, local uno, Bufete López Ramírez, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Cóbano, Puntarenas, a las diez horas del quince de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804046 ).

Ante la Notaria Pública Licda. Lauren Roxana Campos Campos, se constituyó la compañía Tesi V&F Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, carretera a Arado diagonal al Colegio Bilingüe, cédula 1-0876-0224, Gerente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de agosto de 2023.—Licda. Lauren Roxana Campos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804050 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio siete frente, del tomo uno, a las diecisiete horas quince minutos del once de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria cuatro de Socios de Belo Horizon Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho dos siete dos cero dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en relación al aumento en el capital social el cual será la suma de un millón cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de ciento diez mil colones cada una.—Ciudad de Limón, a las once horas diez minutos del quince de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Zúñiga Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804053 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de agosto del día treinta de octubre del año dos mil veintitrés, escritura número doscientos nueve, protocolicé acta de la empresa Alma Detierra, S. A., cédula de persona jurídica: tres- ciento uno- treinta y ocho cincuenta y siete veintiocho, donde se reforma el pacto constitutivo de la sociedad incluyendo dos nuevas sobre el nombramiento de agente residente y la posibilidad de realizar audiencia virtuales. Notaría de la Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez, Naranjo Centro, Alajuela, cincuenta metros oeste de Ferretería Elky María. Teléfono: 8982-2176. Publíquese por única vez.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804058 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Remansos del Conchal RC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno siete cuatro ocho, dentro del cual el señor Fabián Fernández Faith, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, San José, Mata Redonda, Costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las quince horas del día quince del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804059 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Manantiales de Echeverría, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis tres ocho cero seis, dentro del cual el señor Ramón de Mendiola Sánchez, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, San José, Mata Redonda, Costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las catorce horas con treinta minutos del día quince del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2023804060 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Remansos del Conchal RC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno siete cuatro ocho, dentro del cual el señor Fabián Fernández Faith, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto señala que no hay utilidades o remanentes por distribuir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, San José, Mata Redonda, Costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José a las quince horas del día quince del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804062 ).

Ante esta notaría, los accionistas de la sociedad denominada En Dios Nosotros Confiamos SU.TA.BU, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-464767, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, solicitan la protocolización del acta número tres de la Asamblea de Cuotistas, donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 15 de agosto del 2023.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023804063 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 15 de agosto de 2023 número 1-10, de mi protocolo número 10, se procedió a protocolizar la renovación de Junta Directiva de la sociedad Hotelera Santa Marta, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011798. Primera vez.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804075 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sea to Sea Holdings S.A., Aesthetic Forms of Nature S.A. y The Color of the Enerald S.A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 15 de agosto de 2023.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804089 ).

Ante esta notaría, quince horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, se cumple con el requisito de publicación, indicando que hay una variación en el estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Santa Rosa de Poás, con cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- dos tres cinco uno seis nueve, domicilio Social en Alajuela, Poás, Santa Rosa, con una modificación en el artículo décimo segundo del estatuto.—San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la Iglesia Católica, primero de agosto del dos mil veintitrés.—Nelson Antonio Gómez Barrantes. Notario. NAGB. Sede Notarial.—1 vez.—( IN2023804090 ).

Por escritura de las ete horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Hermosta Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-810730, por la cual se acuerda la modificación de la Cláusula Sexta: de la administración y representación.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804094 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad LCD de Santis Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del quince de agosto del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023804095 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Ciento cincuenta y dos, visible al folio noventa y uno frente, del tomo número cinco, a las doce horas, del tres de agosto del dos mil veintitrés, el señor Aaron Terencio Cortés Sciarac, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos nueve nueve tres cinco tres uno, quien fungía como Presidente y apoderado generalísimo, de la sociedad Xochilt Siu Acal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos treinta y cuatro, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, frente al CEN, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, a las once horas del quince de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804096 ).

La sociedad Ganadera Cata RP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y uno, solicita la reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro veintiocho, mediante escritura doscientos noventa-seis. Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San Carlos, Ciudad Quesada, cinco de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco Vinicio Berrocal Gamboa.—1 vez.—( IN2023804220 ).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Jardilandia S. A., cédula jurídica número 3-101-028581, con domicilio en San José.—San José, 09 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023804221 ).

Por medio de escritura número doscientos setenta y tres, otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Zemagro S.A., donde se cambia de nombre por Since 1980, y se modifica Junta Directiva.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores.—1 vez.—( IN2023804224 ).

El día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó en escritura número: noventa y dos, del tomo cuatro del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Drive Web Consulting S. A., cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cinco nueve cinco uno tres, donde se solicita un cambio de pacto social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2023804228 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Diseños It Sos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil trescientos noventa; modificación de la representación, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.—1 vez.—( IN2023804230 ).

Bato escritura 236 de las 10 horas del 29 de julio del 2023, de tomo 34 del protocolo de la Notaria Rocío Córdoba Cambronero se constituye Inversiones Gatica y Morales FMCR, Sociedad de SRL. Es Todo.—Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023804241 ).

Se disuelve Grupo Quality Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres, mediante escritura pública número doce otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, de esta notaría.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés. Telf. siete mil ciento quince- setenta y uno- setenta.—Ericka Navarro García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804244 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Publicación de segunda vez. Segunda intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la empresa, Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047798, que se encuentra a su disposición expediente administrativo correspondiente; en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 20 piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 plaza González Víquez, San José, la resolución N° 2023000018, de las 15:45 horas del 10 de enero del 2023, mediante la cual el señor Ministro ordenó Procedimiento Cobratorio en contra de dicha empresa para la recuperación de la suma de doscientos cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con ocho céntimos, ¢204.395.8, correspondiente por daños y perjuicios por la no entrega de los dos archivadores vertical de metal,  4 gavetas, tamaño legal, dentro de la contratación N° 2016LN-000001-0009100001. De no cumplir con el pago en el plazo Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles cantados a partir del día siguiente de la presente publicación, notificación de la resolución N° 2023-000018, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que Corresponde a Caja Única del Estado. otorgado en la resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria contra este mismo órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2022-000298 el cual consta de 12 folios.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Departamento de Relaciones Laborales. MOPT-2523-2565.—1 vez.—O.C. N° 4600075405—Solicitud N° 2023-060.—( IN2023801526 ).

“Publicación de primera vez. Primera intimación de pago. Señor Pedro José Téllez Téllez, con cédula de identidad N° 202040536, por motivo de imposibilidad de notificación en el domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2022-000141 de las 16:10 horas del 18 de febrero del 2022, el señor Ministro ordenó un Procedimiento Administrativo Cobratorio, en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos), suma pagada por la Administración por concepto de deducible a raíz del percance ocurrido con el vehículo placa PE-12-004263 y el vehículo placa 496830 y en razón de que usted fue declarado como único responsable de la colisión entre los vehículos indicados y que usted fue declarado como único responsable de la colisión.

De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración, pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria contra este mismo órgano y recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del señor Ministro, en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1), y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2022-000073. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Departamento Relaciones Laborales, M.O.P.T., teléfono N°: 2523-2565”.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-059.—( IN2023802084 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/16997.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-156878 de 02/03/2023.—Expediente: 2011-0007179 Registro N° 217020 FF en clase(s) 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:16:29 del 9 de marzo de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Parcial por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, contra el signo distintivo FF, Registro N° 217020, para los siguientes productos: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados por moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores. en clase 9 internacional, propiedad de FERRARI S.p.A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023801628 ).

Ref: 30/2023/8196.—Viviana Madrigal Borloz, apoderada generalísima sin límite de suma de Maxagro Sociedad Anónima. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-153112 de 16/09/2022. Expediente: 2022- 0002407 Registro N° 306381 Guardián en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2022-0002408 Registro N° 306304 Guardián en clase(s) 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:01:15 del 3 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Viviana Madrigal Borloz, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma de Maxagro Sociedad Anónima, contra los siguientes registros: 1) 306304, marca de fábrica y comercio, GUARDIÁN, inscrita 23/06/2022 y vigente hasta 23/06/2032, para proteger y distinguir en clase número 1: “Productos químicos, para la industria y la ciencia, así para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos”; 2) 306381, marca de fábrica y comercio GUARDIÁN, inscrita 24/06/2022 y vigente hasta 24/06/2032, para proteger y distinguir en clase número 5: “Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, ambos signos propiedad de Químicas Stoller de Centroamérica, Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023801877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/8229.—Industria La Popular, Sociedad Anónima Marianella Arias Chacon, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever Global IP Limited.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-155562 de 12/01/2023.—Expediente: 2021-0011034 Registro N° 303494 X en clase(s) 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:38:59 del 3 de febrero de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por presentada por Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever Global IP Limited, contra el registro de la marca “X (diseño)”, registro 303494; para proteger preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, ceras para piso, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, en clase 3, y cuya propiedad es de Industria La Popular Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023802228 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por la imposibilidad de realizar notificación al patrono: Constructora Sánchez Carvajal S. A., con el número patronal 2-03101007418-002-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos 1310-2023-02441 por planilla adicional por eventuales omisiones salariales por un monto salarial de ¢2.199.841,32, lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢514.910,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, de los Tribunales de Justiciade Alajuela, sita: 100 metros al este y 25 metros al norte, antiguo Hospital de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 31 de julio de 2023.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2023802184 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la imposibilidad de realizar notificación al patrono Constructora Sánchez Carvajal S. A. con el número patronal 2-03101007418-002-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos 1310-2023-02993 por planilla adicional por eventuales omisiones salariales por un monto salarial de ¢13.209.817.58, lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢3.031.782,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, de los Tribunales de Justiciade Alajuela, sita, 100 metros al este y 25 metros al norte, antiguo Hospital de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 31 de julio de 2023.—Lcda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2023802185 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la imposibilidad de realizar notificación al patrono Constructora Sánchez Carvajal S.A. con el número patronal 2-03101007418-002-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos 1310-2023-02985 por planilla adicional por eventuales omisiones salariales por un monto salarial de ¢12.372.965.72, lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢2.863.192,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, de los Tribunales de Justicia de Alajuela, Sita, 100 metros al este y 25 metros al norte, antiguo Hospital de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 31 de julio de 2023.—Lcda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefa Administrativa a.í.—1 vez.—( IN2023802187 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Enrique Trejos Amador número patronal 0-106440685-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01461, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢10.372.878,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 07 de agosto del 2023.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 451862.—( IN2023802256 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono SVE Empresa de Seguridad y Monitoreo del Oeste S.A., número patronal 2-03101253976 001 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2023-01393, por eventuales omisiones de salarios por un monto de ¢567.511,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de agosto de 2023.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 451863.—( IN2023802258 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

SUCURSAL DE SAN PEDRO DE POÁS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fabián Flores Santamaría número patronal 0-00110210217-001-001, la Sucursal de San Pedro de Poás Traslado de Cargos 1306-2018-00749 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢583.200,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San Pedro de Poás, 200 metros este y 25 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 6 de diciembre.—Licda. Ericka Obando Hernández, jefe.—1 vez.—( IN2023802098 ).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la imposibilidad de realizar notificación al patrono Constructora Sánchez Carvajal con el número patronal 2-03101007418-002-001, la Sucursal de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos 1310-2023-03000 por planilla adicional por eventuales omisiones salariales por un monto salarial de ¢24.729.348,89 lo que representa en cuotas obrero-patronales un monto de ¢5.673.797,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, de los Tribunales de Justiciade Alajuela, Sita, 100 metros al este y 25 metros al norte, antiguo Hospital de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 31 de julio de 2023.—Lcda. Magdalena Quirós Seravalli, jefa administrativa a.í.—1 vez.—( IN2023802183 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Luis Fernando Vega Campos

1-1184-0647

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-003

¢723,130.36

Martin Alonso Vega Campos

1-1236-0396

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-005

¢723,130.36

María del Carmen Villalobos Ocampo

4-0079-0598

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-006

¢723,130.36

Macalilly S. A.

3-101-073382

5252260

CAJ-1413-2019-03-123

1-519843-000

¢955,708.70

Alyah Hooker James

7-0291-0804

3346938

CAJ-1413-2017-05-470

1-480786-000

¢9,278,784.00

Juan Madrigal Elizondo

1-0163-0728

3345526

CAJ-1413-2017-05-495

1-469069-001

¢492,140.36

Ángeles Rojas Ríos

1-0254-0876

3345526

CAJ-1413-2017-05-495

1-469069-002

¢492,140.36

Lidiette Rojas Rodríguez

1-0395-0277

3347945

CAJ-1413-2016-12-1170

1-472087-000

¢772,559.00

Román Pastor Asunción Guevara

4281150158

3292066

CAJ-1212-2015-10-325

1-295186-000

¢889,596.88

Casa Dolila S. A.

3-101-115158

5378620

CAJ-1212-2022-04-40

1-411730-000

¢1,141,868.16

Amy Isaak

2246619

5343283

CAJ-1312-2022-06-67

1-234645-000

¢2,682,107.00

Víctor Manuel Chinchilla Cambronero

1-0233-0794

5387890

CAJ-1315-2022-06-68

1-011611-000

¢2,714,684.36

Mauren Milena Rodríguez Rojas

1-0868-0066

3315396

CAJ-1212-2016-08-854

1-439387-002

¢2,535,182.64

María de Los Ángeles Lobo Pérez

1-0906-0261

3345511

CAJ-1413-2017-02-68

1-469075-000

¢2,359,044.14

Luis Fernando Vega Campos

1-1184-0647

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-003

¢723,130.36

Martin Alonso Vega Campos

1-1236-0396

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-005

¢723,130.36

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.

San José, 20 de julio del 2023.—Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 450624.—( IN2023801590 ).



[1]   Organización Mundial de Turismo (2019), “¿Por qué el turismo?”, Consultado el 16 de setiembre de 2019, extraído de la página web: http://www2.unwto.org/es/content/por-que-el-turismo