LA GACETA N° 151 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2023

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 230 de fecha 15 de diciembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 7619-2022, en el sentido que por error se indicó: “Elena Henriquez de Pérez”, siendo lo correcto: “Martina Elena Henriquez de Pérez”. Lo demás se mantiene.

Maricel Gabriela Vargas Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 453669.—Solicitud N° 453669.—( IN2023804351 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 303-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en los artículos 59 y 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio, solicitó autorización para disfrutar de permiso sin goce de salario de los días 1 y 3 de agosto de 2023 y de vacaciones legales los días 4 y 7 de agosto del mismo año, mediante oficio número MEIC-DM-OF-245-2023 de fecha 05 de julio de 2023.

III.—Que mediante correo electrónico de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, suscrito por el señor Jeison Villegas Hernández, asistente administrativo del despacho del presidente, se autoriza el disfrute de permiso sin goce de salario de los días 1 y 3 de agosto de 2023 y de vacaciones legales los días 4 y 7 de agosto del mismo año.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Francisco Gamboa Soto, mayor de edad, con cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-cero quinientos diecisiete, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que disfrute de permiso sin goce de salario los días 1 y 3 de agosto de 2023 y de vacaciones legales los días 4 y 7 de agosto del mismo año.

Artículo 2°—En ausencia del señor Ministro Francisco Gamboa Soto, se nombra Ministro a.í., a Christian Rucavado Leandro, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y ocho-cero ochenta y nueve; Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las 00:00 horas del día primero de agosto de dos mil veintitrés y hasta las 23:59 del día siete de agosto del mismo año.

Artículo 3°—Rige a partir de las 00:00 horas del día primero de agosto de dos mil veintitrés y hasta las 23:59 del día siete de agosto del año dos mil veintitrés.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-12-2023.—( IN2023802227

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 113-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jaime Rene Morales Leiva, con cédula número 3-04030622, en su condición de apoderado especial de la empresa 3-101-868552 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-868552, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-7-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa 3-101868552 Sociedad Anónima , cédula jurídica número 3-101-868552.

2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

 

 

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3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR). 

4º—De las actividades excluidas del regimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen. 

5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8º—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió. 

9º—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes: 

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.  

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5   DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  

10.7   FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública: 

11.1.     Dirección general de aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria

deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4.  MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—De las actividades productivas fuera del área autorizada como zona franca: La empresa beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca y a internar temporalmente al territorio aduanero nacional, maquinaria, equipo, materias y mercancías, en los términos y condiciones establecidas en los puntos 2.3.2, 2.3.2.1 y 2.3.2.2 del artículo primero del presente Acuerdo Ejecutivo.

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023802069 ).

N° 126-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 018-2019 de fecha 30 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246 del 08 de octubre de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 157-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 11 del 18 de enero de 2021; a la empresa Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713005, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa comercial de exportación y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Yoav Miremberg Rubinstein, portador de la cédula de identidad número 1-0892-0782, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713005, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990  y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713005, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.855.228,59 (un millón ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 994.850,00 (novecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713005, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 72-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-713005 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de mascarillas quirúrgicas, caretas para protección facial, cobertores de zapatos, cobertores de cabeza, barba, batas de protección descartables, kimonos de protección descartables, y respiradores No. 95. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1811 Impresión”, con el siguiente detalle: Impresión de etiquetas, folletos y cajas plegadizas e impresos similares incluso en hojas sueltas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de mascarillas quirúrgicas, caretas para protección facial, cobertores de zapatos, cobertores de cabeza, barba, batas de protección descartables, kimonos de protección descartables y respiradores N° 95

Procesadora f) (Proveedora)

1811

Impresión

Impresión de etiquetas, folletos y cajas plegadizas e impresos similares incluso en hojas sueltas

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.A., ubicado en el distrito Garita, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.  Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.

a)  En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 57 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.855.228,59 (un millón ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 994.850,00 (novecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2025.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.850.078,59 (dos millones ochocientos cincuenta mil setenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de

Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 18-2019 de fecha 30 de enero de 2019 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/Rodrigo Chaves Robles.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.— ( IN2023802070 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1464-2023.—El(la) señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: 3FLEX, fabricado por Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc./Missouri, de Estados Unidos, con agentes biológicos: por dosis contiene antígeno PCV ORF potencia relativa mayor o igual a 1, Mycoplasma hyopneumoniae potencia relativa mayor o igual a 1, antígeno PRRS MLV: 104.8 TCID 50 y las indicaciones terapéuticas: Para la vacunación de cerdos sanos contra Circovirus Porcino tipo 2 (PCV2), Mycoplasma hyopneumoniae y el virus del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023801998 ).

DMV-RGI-R-1456-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cephapet 250, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: cefalexina monohidrato 250 mg/5 ml y las indicaciones terapéuticas: para tratar infecciones producidas por bacterias sensibles a la cefalexina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 07 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802000 ).

DMV-RGI-R-1459-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad N° 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m. oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CEPHATABS 600, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: cefalexina monohidrato 600 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a la cefalexina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802014 ).

DMV-RGI-R-1467-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles 130 y 131, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: PODOCARE, fabricado por Weizur Argentina, S. A., de Argentina, con los siguientes ingredientes: Glutaraldehído 2.26 g/100 ml, Cloruro de benzalconio 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: Prevención y tratamiento de procesos infecciosos externos del pie bovino y ovino (pododermatitis séptica o pietín). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802028 ).

DMV-RGI-R-1470-2023.—El(La) señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad N° 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio, Av. 42, calles 130 y 131, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: BIOPIRAN, fabricado por Lapisa S.A. de C.V., de México, con los principios activos: dipropionato de imidocarb 120 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la Babesiosis y de la Anaplasmosis bovinos, caballos y perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802030 ).

DMV-RGI-R-1457-2023.—El(La) señor(a) Heiner Hernández Ávila, documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de la compañía Distrivet S.A, con domicilio en 200 norte, 75 oeste de Cenada Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Primun Salmonella E, fabricado por Calier, S. A., de España, con los agentes biológicos: cada ml contiene 1.6108 UFC Salmonella entérica, subsp. entérica serovar Enteritidis, viva, atenuada, cepa CAL10 Sm+/RIF+/Ssq-y las indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa para reducir la colonización de los órganos internos por cepas de campo de Salmonella Enteritidis en aves productivas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802031 ).

DMV-RGI-R-1458-2023 El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CEPHAPET 600, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: cefalexina monohidrato 600 mg/5 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones producidas por bacterias sensibles a cefalexina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802034 ).

DMV-RGI-R-1468-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: EVANOVO, fabricado por Laboratorios Hipra S. A., de España, con los agentes biológicos: cada 0.06 ml contiene Eimeria acervulina atenuada, cepa 044 598 ooquistes, E. máxima, cepa 013 352 ooquistes, E. praecox, cepa 007 235 ooquistes, E. tenella, cepa 004 221 ooquistes y las indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de pollos contra la coccidiosis causada por Eimeria acervulina, Eimeria máxima, Eimeria praecox y Eimeria tenella. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802096 ).

DMV-RGI-R-1453-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CARPRODOL (75mg), fabricado por Productos Veterinarios S. A. ( ZOOVET), de Argentina, con los principios activos: carprofeno 5 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: como analgésico y antiinflamatorio de uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 4 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802097 ).

DMV-RGI-R-1463-2023.—El(La) señor(a) Katherine Sabrina Lazo Láscarez, documento de identidad N° 1-1511-0423, en calidad de regente veterinario de la compañía: DROGUERIA CORPORACION AGROPECUARIA CORPECO, con domicilio en San José, Alajuelita, Parque Logístico Latam La Verbena, nave N° 5, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Amoxiclav Vet, fabricado por Pisa Agropecuaria S. A. de C.V, de México, con los principios activos: amoxicilina trihidrato 4 g/100 ml, clavulanato potásico 0.5714 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802099 ).

DMV-RGI-R-1451-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Carprodol (100mg), fabricado por Productos Veterinarios S. A. ( ZOOVET), de Argentina, con los principios activos: carprofeno 5 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio de uso en caninos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 04 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802100 ).

DMV-RGI-R-1454-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: XILAZINA ZOOVET, fabricado por Productos Veterinarios S. A. (ZOOVET), de Argentina, con los principios activos: xilacina clorhidrato 2 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: sedante y analgésico para uso en perros, gatos, vacas y caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 04 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802102 ).

DMV-RGI-R-1469-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía: Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m. oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: BIO-MAX, fabricado por Quimvet S. A., de Nicaragua, con los principios activos por ml: Citrato de Hierro Amoniacal 0.7 mg, Glucoheptonato de calcio 4 mg, Glicina 4 mg, Acetato de dl-a-tocoferil 0.1 mg, Acido Chicórico (Echenacea Purpurea) 2 mg, Clorhidrato de tiamina 0.3 mg, Cloruro de sodio 0.8 mg, Sulfato de zinc heptahidratado 11.33 μg, Cloruro de cobalto 20 μg, Sulfato de cobre pentahidratado 26 μg, Cloruro de potasio 2.12 mg y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de vitaminas y minerales de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802104 ).

DMV-RGI-R-1471-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tolprox 5%, fabricado por Montana S. A., de Perú, con los principios activos: toltrazuril 5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de las coccidiosis en terneros y lechones. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802114 ).

DMV-RGI-R-1460-2023.—El(La) señor(a) Katherine Sabrina Lazo Láscarez, documento de identidad N° 1-1511-0423, en calidad de regente veterinario de la compañía: Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco, con domicilio en San José, Alajuelita, Parque Logístico Latam La Verbena, nave N° 5, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pisaliv Vet, fabricado por Pisa Agropecuaria S.A. de C.V, de México, con los principios activos: tobramicina 3 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de las infecciones externas del ojo y sus anexos por bacterias sensibles a tobramicina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802194 ).

DMV-RGI-R-1472-2023.—El señor Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en del Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kyron 200, fabricado por Baoding Sunlight Herb Medicament Co., Ltd., de China, con los principios activos: hierro dextrano 200 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento de hierro para uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 07 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802222 ).

DMV-RGI-R-1488-2023.—La señora María de Los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S.A., con domicilio en: carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Recombitek Oral Bordetella, fabricado por Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc./Georgia, de Estados Unidos, con los agentes biológicos: Bordetella bronchiseptica mayor o igual a 108.2 UFC/ml y las indicaciones terapéuticas: para la vacunación de perros contra la traqueobronquitis infecciosa canina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 08 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802268 ).

DMV-RGI-R-1489-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía BIOVANTI GROUP, con domicilio en San José, Uruca, del puente Juan Pablo, 150 m norte y 100 m este, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Clean Zix Espumante, fabricado por BIOCidas Biodegradables Zix, S.L., de España, con los siguientes ingredientes: hidróxido de sodio 5%, hipoclorito de sodio 2.5% y las siguientes indicaciones: para la limpieza y desinfección de instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802282 ).

DMV-RGI-R-1487-2023.—La señora Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Edo Mektina Gold, fabricado por Laboratorio Edo S. A. S., de Colombia, con los principios activos: Ivermectina 3.15 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parásitos internos y externos en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802284 ).

DMV-RGI-R-1490-2023.—El señor Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pan 10, fabricado por Bimeda Brasil, S. A., de Brasil, con los principios activos: albendazol 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de nematodos gastrointestinales de bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 08 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802287 ).

DMV-RGI-R-1486-2023.—El(La) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en: calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Complebet Oral, fabricado por Qoppa Pharma S.A.S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S.A., con los principios activos por 100 ml: Tiamina clorhidrato 200 mg, rivoflavina 100 mg, piridoxina 100 mg, cianocobalamina 1000 μg, nicotinamida 2200 mg, biotina 1 mg, D-pantenol 150 mg, glicerofosfato de calcio 1000 mg, glicerofosfato de manganeso 100 mg, glicerofosfato de potasio 100 mg, glicerofosfato de sodio 1800 mg y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico y mineral de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 08 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802291 ).

DMV-RGI-R-1461-2023.—El señor Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: AMOXIN 100, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: amoxicilina trihidrato 100 mg/ml, bromhexina clorhidrato 5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones de las vías respiratorias causadas por bacterias sensibles a la amoxicilina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 07 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802308 ).

DMV-RGI-R-1462-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega N°3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: AMOXIN 250, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: amoxicilina trihidrato 250 mg/ml, bromhexina clorhidrato 12.5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones de las vías respiratorias causadas por bacterias sensibles a la amoxicilina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12 horas del día 7 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802311 ).

DMV-RGI-R-1250-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía CALOX Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Medroxiprogesterona Calox 50 mg/mL suspensión inyectable, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de Colombia, para Calox de Costa Rica S. A., con los principios activos: medroxiprogesterona acetato 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para la prevención del celo en caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 30 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802340 ).

DMV-RGI-R-1495-2023.—El(la) señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de la Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa N° 140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Cortotic, fabricado por Virbac S. A., de Francia, con los principios activos: hidrocortisona aceponato 0.584 mg/ml, y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la otitis externa aguda no supurativa en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 8 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023802368 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0007021.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We Work, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a juegos deportivos. Ubicado en: San José, Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We Work, tercer piso, oficina 102. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801836 ).

Solicitud Nº 2023-0006333.—Yessenia Durán Rojas, soltera, cédula de identidad 116670680, con domicilio en: Residencia, Ontana, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores; negro, gris y beige. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801837 ).

Solicitud N° 2023-0007199.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Ge Yu Zhang, mayor, casada 3 veces, comerciante, vecina de la provincia de Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela, condominio madero negro, casa número 40, cédula de identidad número 8-0084-0167, cédula de identidad 800840167 con domicilio en provincia de Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela, condominio madero negro, casa número 40, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; piedras preciosas; todo tipo de artículos de relojería e instrumentos cronométricos; anteojos y lentes para el sol; gafas de sol; estuches para gafas de sol; monturas de gafas de sol; joyas de fantasía; adornos de bisutería; anillos de joyería hechos de metales preciosos; artículos de imitación de joyería; brazaletes y pulseras; cadenas; cajas para joyas; colgantes; collares; perlas de joyería, dijes; medallas; perlas; piedras preciosas y semipreciosas ;en clase 18: mochilas; bultos; salveques; maletas; portafolios; maletines para documentos; morrales; paraguas; sombrillas; portabebés; sombreros de cuero; valijas; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para llaves; bolsos estilo maletín; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas; bolsos para la espalda; bolsos para la cintura ;en clase 25: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; - camisas; - tops; - jeans; - pantalones; - enaguas; - abrigos; - sudaderas; - corbatas; - sombreros; - gorras; - zapatos; - guantes; - calcetería; - pantalonetas; ropa deportiva Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2023801846 ).

Solicitud N° 2023-0006671.—María Gabriela Araya Suárez, casada una vez, cédula de identidad N° 112730769, en calidad de apoderada generalísima de Sigma Orionis Creations Soc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102872357, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 14; 18; 25; 28; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería, el estrás; los gemelos de camisa, los alfileres de corbata, los pasadores de corbata; llaveros y dijes para llaveros; dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; partes constitutivas de artículos de joyería y relojería; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses, artículos de guarnicionería; collares, correas, ropa para animales, maletas, baúles, bolsas de viaje, bandoleras portabebés, mochilas escolares; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros y las billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras y sombreros para personas; las prendas de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; trajes de disfraces; ropa de papel, sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; baberos que no sean de papel; pañuelos de bolsillo; folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 28: juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad, los aparatos de juegos, los equipos de deportes, artículos de entretenimiento y de broma, aparatos recreativos y de juegos, dispositivos de mando; artículos de cotillón, los artículos de broma, las máscaras de carnaval, sombreros de papel para fiestas, confetis, lanzadores de serpentinas y confetis para fiestas y envoltorios sorpresa de navidad; el material de caza y pesca, cañas de pescar, los salabardos de pesca, los señuelos, los reclamos de caza; aparatos para juegos y deportes diversos; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, servicios de publicidad, marketing y promoción, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, venta de productos en redes sociales o página web, tales como sitios web o programas de televenta; servicios de publicidad, de marketing y de promoción, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; producción de programas de televenta; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, la teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditorías empresariales, auditorías contables y financieras, valoración de negocios comerciales, preparación y presentación de declaraciones tributarias; trabajos de oficina, servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, servicios de gestión informática de archivos; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de traducción y de interpretación lingüística; publicación de libros y textos, publicación de historietas; servicios de reporteros, reportajes fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios culturales, educativos y recreativos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; servicios de juegos informáticos en línea, redacción de guiones televisivos y cinematográficos, servicios de compositores y autores de música; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, programación informática; servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por internet; servicios de diseño, diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, servicios de diseñadores de embalajes, diseño de artes gráficas, el diseño de moda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023801852 ).

Solicitud Nº 2023-0007154.—Rodolfo Oconitrillo Brenes, cédula de identidad 106550784, en calidad de apoderado especial de M Alfa Softkey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396604, con domicilio en: Hatillo Ocho de la Escuela Jorge Debravo trescientos oeste y cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento en gestión empresarial. Reservas: de los colores; azul y naranja. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023801869 ).

Solicitud N° 2023-0005241.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Jemie B.V., con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout., Holanda, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación en el campo de la horticultura, la agricultura y la silvicultura; servicios de investigación sobre horticultura, agricultura y silvicultura; investigación científica; realización de estudios tecnológicos y científicos; suministro de información tecnológica y científica; consultoría de investigación científica en el ámbito de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de consultoría y asesoramiento profesionales relacionados con el uso de fertilizantes en agricultura, horticultura y silvicultura; Servicios de investigación médica y farmacológica [relacionados con el uso de cannabis]; investigación científica relacionada con la genética de plantas; investigación genética; recopilación de información tecnológica y científica; en clase 44: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de información relacionados con el uso de productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de asesoramiento sobre cultivos relacionados con la horticultura; suministro de un sitio web con información en el campo de la horticultura, la agricultura y la silvicultura. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023801885 ).

Solicitud N°2023-0007238.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U7 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801932 ).

Solicitud N° 2023-0007237.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U6 como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801934 ).

Solicitud Nº 2023-0006825.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros de motor; carros; autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses de motor; carretillas elevadoras (montacargas); carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023801943 ).

Solicitud Nº 2023-0006824.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: YANGWANG como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros de motor; carros; autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses de motor; carretillas elevadoras (montacargas); carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos].; en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023801947 ).

Solicitud Nº 2023-0005149.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COKE STUDIO como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; en clase 41: Educación; impartir formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801949 ).

Solicitud N° 2023-0005145.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves Ebbc Building e 2633 Senningerberg, Luxemburgo , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023801952 ).

Solicitud N° 2023-0006864.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eugenia Barth, soltera, pasaporte 557141673 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio Residencial Ventanas de Playa Grande casa 89, de la plaza de deportes de Matapalo 4 KM hacia Playa Grande, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico; Bustos y Cajas de cerámica; Estatuas de cerámica; Objetos de arte de cerámica, Vajilla de cerámica. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023801953 ).

Solicitud Nº 2023-0003910.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de ROYAL SM, S.A con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, Piso 6, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023801958 ).

Solicitud N° 2023-0006999.—María Pía Calvo Villalobos, cédula de identidad 115810379, en calidad de apoderado especial de Emily Sofia Valerio Vega, soltera, cédula de identidad 402320941, con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla Condominio La Estefana casa Teva 36., 11502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIARE como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y anteojos de sol, partes y accesorios de anteojos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801966 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0007047.—Bernal Navarro Segura, en calidad de apoderado especial de International Hospital Management Corporation, con domicilio en 2600 Dallas Parkway, Suite 350, Frisco, Texas, 75034, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir: los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa de servicios hospitalarios y médicos, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, tales, servicios de venta de planes médicos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de información en los registros, administración de programas de fidelización de consumidores, compilación de información con fines comerciales o publicitarios, compilación de información en bases de datos informáticas, creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de mercadeo, difusión de material publicitario, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de derivación médica, servicios de centrales telefónicas / servicios de atención telefónica, servicios de programación de citas, servicios de recordatorio de citas, servicios de telemarketing, sistematización de información en bases de datos informáticas. Reservas: diseño. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801968 ).

Solicitud N° 2023-0006780.—Thomas Phillip (Nombre) Mraz (Apellido), pasaporte 655370262, en calidad de apoderado generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859758, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKYROOM como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de bar y restaurante. Ubicado en Heredia en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801971 ).

Solicitud No. 2023-0006778.—Thomas Phillip (nombre) Mraz (apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de apoderado generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758, con domicilio en Heredia, Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA CASINO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de casino, apuestas, juegos de mesa, servicios de entretenimiento. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801977 ).

Solicitud Nº 2023-0005666.—María Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad 115220786 con domicilio en Tres Ríos, Frente Automercado de Tres Ríos, Residencial Santa Lucia Casa Nº 22, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño de ilustraciones. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801981 ).

Solicitud N° 2023-0007158.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad N° 205140837, con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio destinado a completar una dieta normal o a beneficiar la salud Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801983 ).

Solicitud Nº 2023-0006782.—Thomas Phillip (nombre) Mraz (apellido), pasaporte 655370262, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758 con domicilio en Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Heredia, Heredia en el lado Sur de las Instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801984 ).

Solicitud N° 2023-0006781.—Thomas Phillip (Nombre) Mraz (Apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de apoderado especial de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859758, con domicilio en Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Queen of Hearts Café como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería y restaurante. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801989 ).

Solicitud Nº 2023-0006698.—Ana Laura Mata Paganella, soltera, cédula de identidad 116950931, con domicilio en: San Jose, Pavas del triángulo de Rorhmoser 1 km norte, Cond. Castilla casa 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico. Reservas: de los colores; morado, celeste, amarillo, blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023801992 ).

Solicitud Nº 2023-0006779.—Thomas Phillip (nombre) Mraz (Apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758 con domicilio en Mercedes, de Walmart de San Francisco, 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Focus Center, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro o salón de reuniones, conferencias y eventos. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023801995 ).

Solicitud N° 2023-0004734.—Johanna Méndez López, divorciada una vez, cédula de identidad N° 603360652 con domicilio en Casa Amarilla frente al Colegio Técnico Profesional de Tronadora, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023802004 ).

Solicitud Nº 2023-0005510.—Simon Flikier Zelkowicz, Cédula de identidad N° 109820272, en calidad de Apoderado Generalísimo de Toys Boutique TBQ SRL, cédula jurídica N° 3102863271, con domicilio en San José, San José, Pavas Rohrmoser, sobre el Boulevard, de la sucursal del BCT, ciento veinticinco metros oeste, casa a mano izquierda color beige de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de juguetes. Reservas: No. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el 12 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023802012 ).

Solicitud N° 2023-0007004.—María Carlota Chacón González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109890660, en calidad de apoderada generalísima de Easy Soluciones Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106881281, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EASY SOLUCIONES, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, marketing; telemarketing y promoción de servicios técnicos por medio de plataformas digitales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023802013 ).

Solicitud N° 2023-0006269.—Ana Rocío Madrigal Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 108290681, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este de Ferretería Hermanos González, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de condimentos para cocinar, ubicado en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este de ferretería hermanos González. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023802026 ).

Solicitud Nº 2021-0001089.—Mónica Román Jacobo, mayor de edad, cédula de identidad 108910627, en calidad de Apoderado Especial de Florence Marine X LLC con domicilio en 210 Calle 62, Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORENCE, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas, camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys [Prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y prendas de compresión para uso deportivo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90094589 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 5 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023802053 ).

Solicitud N° 2023-0003716.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Famossa como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y sus derivados, tales como embutidos, chorizos, carne de aves y de caza; extractos de carne. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023802061 ).

Solicitud N° 2023-0003717.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Famossa como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas y otros condimentos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023802062 ).

Solicitud Nº 2023-0003241.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Cemex, S. A. De C.V. con domicilio en AV. Constitución N° 444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 19; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos, pegamentos, selladores y aditivos; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos; tubos rígidos, no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 37: Servicios relacionados con construcciones y reparaciones.; en clase 39: Servicios relativos al transporte, distribución, envío y descarga por cualquier medio de todo tipo de materiales para la construcción y en especial de concreto, cemento, clinker y materiales relacionados con los señalados. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023802072 ).

Solicitud N° 2023-0005909.—Luis Diego Salazar Flores, divorciado, cédula de identidad N° 111610198, con domicilio en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa., 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a tienda que provee cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, cigarrillos, puros, artículos para fumadores, cerillas, accesorios, líquidos para vapear, tabaco y sucedáneos del tabaco. Ubicado en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa. Reservas: Todos los colores Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802077 ).

Solicitud Nº 2023-0004497.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX MI HERENCIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para higiene personal y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023802078 ).

Solicitud N° 2023-0007377.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., cédula jurídica N° 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Telefónica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; - Organización, dirección, realización, promoción y patrocinio de eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; - Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Organización, planificación, producción, realización, facilitación, de todo tipo de eventos con fines culturales, deportivos, recreativos, de esparcimiento, y de entretenimiento. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023802080 ).

Solicitud Nº 2023-0006027.—Mauricio Lacayo Beéche, cédula de identidad 108500718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Financiera Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 135871 con domicilio en Escazú, San Rafael, del costado norte de Multiplaza del Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro 27, Torre 2, 5° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Al ser una aplicación móvil; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; siendo un servicio de compra y venta. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, blanco y negro Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023802092 ).

Solicitud Nº 2023-0006296.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Gestor oficioso de Adelgado y MM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados, contiguo al Colegio de Contadores Privados, Condominio Los Faroles, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes, servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: de los colores: celeste, verde, naranja, amarillo, turquesa y negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023802107 ).

Solicitud Nº 2023-0007411.—Rodrigo Esteban Soto de Carlo, casado una vez, cédula de identidad 113560088, con domicilio en: Zapote, Ave 40 casa Nº 25, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios fiscales y en clase 45: servicios notariales y jurídicos. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802112 ).

Solicitud Nº 2023-0002298.—Amado José Arias Infante, soltero, cédula de identidad 114980794 con domicilio en Barva, San José De La Montaña, De La Iglesia Católica, 500 metros norte, y 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica y José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad 114640914 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al norte de la Policía Turística, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial. Venta de productos de imprenta y papelería, venta de ropa. Ubicado en San José, Escalante, 25 metros norte del Restaurante Agüizotes en calle 33, centro gastronómico. Reservas: color rojo Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023802128 ).

Solicitud N° 2023-0005719.—Laura Marcela Rodríguez Amador, soltera, cédula de identidad N° 112620068, en calidad de apoderado especial de Minaya Unitrade Corp, con domicilio en provincia Colón, distrito de Colín, Urbanización Colón Zona Libre, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3; 5; 10; 16 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, para la protección de bebes y niños en general. Toallas impregnadas de lociones cosméticas. Clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes. Productos de higiene personal que no sean de tocados, pañales para bebés, champús, jabones. Clase 10: Biberones, cierres de biberones, tetinas de biberones; chupetes alimentadores para bebes; chupetes para bebes; masajeadores de encías para bebés. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico; productos desechables de papel como baberos, pañuelos, cambiadores desechables para bebés, toallitas desechables de papel para limpieza. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para niños y bebés, ajuares de ropa de bebé, baberos que no sean de papel, pañuelos de bolsillo; bandas (pañuelos para el cuello). Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023802135 ).

Solicitud Nº 2023-0003108.—Fabián Mauricio Orellana Parra, cédula de identidad 114000653, en calidad de apoderado especial de Fuma Fire SRL, cédula jurídica 3102864703, con domicilio en: San Jose, Mata Redonda, de Teletica trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fire, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores personales de nicotina; vapeadores. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023802161 ).

Solicitud Nº 2023-0003110.—Fabián Mauricio Orellana Parra, cédula de identidad 114000653, en calidad de Apoderado Especial de Fuma Fire SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, de Teletica trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuma Fire como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores personales de nicotina, vapeadores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802164 ).

Solicitud N° 2023-0002789.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines CO. con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GETAWAYS BY SOUTHWEST como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, en concreto, transporte de pasajeros por vía aérea; Servicios de reserva de transporte; servicios de organización de transporte para viajes; Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de información para la planificación de rutas de viaje, reservas de transporte y gestión de arreglos de viajes de transporte a través de Internet; en clase 41: Servicios para proporcionar información sobre eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; servicios de reserva y reserva de entradas para eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; en clase 43: Servicios para proporcionar información sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de realización de reservas de hotel para terceros; Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de información para la reserva de hoteles a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97639394 de fecha 19/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023802171 ).

Solicitud Nº 2022-0008806.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 073361, Republic Of Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: webOS Hub, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores; televisores con software operativo integrado; software de aplicaciones de computadora para televisores, en concreto, software para configurar y calibrar televisores; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de televisores inteligentes; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de dongles; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de proyectores; software de aplicaciones de computadora para teléfonos móviles para la transmisión de medios de televisión; software de aplicaciones de computadora para monitores de computadoras personales para la transmisión de medios de televisión; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de electrodomésticos; software para el manejo operativo de la telemática para vehículos; software de sistema operativo para televisores; software de computadora para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; plataformas de software de computadora para vehículos, en concreto, para el desarrollo de aplicaciones, alojamiento web y gestión de bases de datos; software informático para mantener y operar el sistema informático. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023802172 ).

Solicitud N° 2023-0006222.—Luis Diego Quesada Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204670631 con domicilio en Naranjo Centro, costado este del Ministerio de Salud, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023802175 ).

Solicitud N° 2023-0007071.—Laura Beatriz Jaikel Aguilar, cédula de identidad 107620566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Quejak S.A., cédula jurídica 3101806563 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, frente antiguas torres de Monumental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas de loción cosmética cuidado personal. Reservas: De los colores; negro, azul, amarillo. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023802201 ).

Solicitud N° 2023-0007125.—Luis Diego Jiménez Madrigal, cédula de identidad 116920109, en calidad de apoderado especial de Agencia Kotto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-880962 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, setenta y cinco metros al sur, Bufete Interlex Echaverría, Centralex Legal Solutions, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023802203 ).

Solicitud N° 2023-0004839.—Juan Ignacio Jiménez Rey, cédula de identidad 114340018, en calidad de apoderado especial de Marina Studio Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101877095 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, oficina 305., 10201, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. Reservas: Se reservan los colores turquesa, celeste, rosado, blanco, amarillo, gris, negro y fucsia. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802235 ).

Solicitud Nº 2023-0005694.—María Fernanda Ajoy Bogantes, casada, cédula de identidad 206900867 con domicilio en Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa del Colegio Santa Teresa 200 oeste segunda casa NN2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de yoga. Reservas: De los colores: turqueza, dorado, negro, blanco y gris. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023802239 ).

Solicitud Nº 2023-0007324.—Cintia Elena Quesada Ulate, cédula de identidad 108810810, en calidad de apoderado generalísimo de Zarcero Agrícola S. A., cédula jurídica 3101341635, con domicilio en: 1.8 km norte del Parque de Zarcero sobre ruta Naranjo-Ciudad Quesada, a mano izquierda, local comercial de color verde y anaranjado, Laguna, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos publicitarios para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023802257 ).

Solicitud N° 2023-0005025.—Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad N° 205770750, en calidad de apoderado especial de Cannabis And Cañamo Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102848724, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, distrito Tamarindo, frente al Banco Nacional, Edificio Avenida Tamarindo, Segundo piso, Oficina número nueve 9, Tamarindo, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestar asistencia en: La explotación o dirección de una empresa comercial. La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023802270 ).

Solicitud Nº 2023-0003877.—Priscila Rodríguez Garita, casada una vez, cédula de identidad 114290433 con domicilio en San Sebastián, Calle 14B, del BCR 100 metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: dorado, blanco azul. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023802271 ).

Solicitud N° 2023-0006855.—Cliff Humberto Umaña Arguedas, soltero, cédula de identidad 113370262 con domicilio en Tibás, San Juan, La Florida, 100 metros sur oeste de la entrada al Barrio Virginia, casa de dos plantas a mano derecha, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja, propóleo y cera de abeja comestible. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco, dorado, beige y marrón. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802273 ).

Solicitud Nº 2023-0006605.—Efraín Antonio Miranda Carballo, cédula de identidad 107580103, en calidad de Apoderado Especial de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), cédula de identidad 3-007-045000, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, 50 metros este de la Fuente de la Hispanidad, contiguo al Salón de Patines Music, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Institución semiautónoma del Estado costarricense, encargada de brindar financiamiento mediante préstamos educativos a costarricenses, según lo dispuesto por Ley Nº 6041 Ley de Creación de Conape. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 25 este de la Fuente de la Hispanidad, contiguo al Salón de Patines Music. Reservas: reserva colores: azul y amarillo. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—O.C. N° 31685.—Solicitud N° 452020.—( IN2023802280 ).

Solicitud N° 2023-0006922.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de NV Bekaert SA, con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11; 19 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales y elementos de construcción y construcción de metal; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas de metal; herrajes metálicos; estatuas y obras de arte de metales comunes; estructuras y construcciones transportables de metal; metales comunes en bruto o semielaborados; alambre metálico precortado para reforzar productos, materiales y mezclas de concreto; en clase 11: quemadores, calderas y calentadores; equipos de cocción, calefacción, refrigeración y conservación de alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para aire acondicionado; filtros para agua potable; filtros para aparatos de filtración de agua/membranas para aparatos de filtración de agua; chimeneas; chimeneas e instalaciones para el transporte de gases de escape; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación (ambiente); encendedores; instalaciones de tratamiento de aguas residuales; iluminación y reflectores de iluminación; instalaciones nucleares; utensilios de secado y calefacción personal; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones sanitarias, equipos de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de bronceado; en clase 19: materiales y elementos de construcción y construcción no metálicos; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; estatuas y obras de arte hechas de materiales como piedra, hormigón y mármol, comprendidas en la clase; estructuras y construcciones transportables no metálicas; mezclas de cemento, materiales de construcción y elementos de hormigón que contengan alambre de refuerzo de metal precortado; en clase 22: bolsas y sacos para embalaje, almacenamiento y transporte; redes; materiales de acolchado y relleno; fibras textiles en bruto y sucedáneos; cuerdas, cuerdas; paño; lonas, toldos, carpas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1477602 de fecha 26/01/2023 de Benelux. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802306 ).

Solicitud Nº 2023-0007403.—Carla Chinchilla Guillen, casada una vez, cédula de identidad 107860802 con domicilio en Guácima, Las Vueltas, de la iglesia católica 1.5 KM este y 400 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de organización empresarial y consultoría de gestión, incluida la gestión de personal. Asesoramiento y consultoría con materia de empleo. Consultoría en recursos humanos. Servicios de departamento de recursos humanos para terceros. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023802318 ).

Solicitud N° 2023-0005518.—Carlos Andrés Brenes Conde, cédula de identidad 115150578, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico K & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812974 con domicilio en Vázquez de Coronado, Cascajal, 800 metros norte del PALÍ, carretera al rodeo casa mano derecha muro rojo y portón color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a Servicio de restaurante de comida Nikkei (fusión japonesa peruana). Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Quintanilla, Eco Plaza, Villa Real, sobre la autopista Próspero Fernández carretera a San José. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802323 ).

Solicitud Nº 2023-0005573.—Gregorio De La Vega Esquivel, cédula de identidad 105140799, en calidad de Apoderado Especial de TGH Import & Export S. A., cédula jurídica 3101740057 con domicilio en Santa Lucía de Barva Urbanización Casa 27 L, Urbanización Jardines del Beneficio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023802327 ).

Solicitud Nº 2023-0005062.—Danilo Montero Rodríguez, cédula de identidad 105410166, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-781935 S.A., cédula jurídica 3101781935, con domicilio en: Zapote, Universidad Veritas, 300 metros este, 50 al norte y 50 al este, en las oficinas de la Asociación Bancaria Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: consultoría, asesoramiento e información en materia financiera. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023802328 ).

Solicitud Nº 2023-0007243.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device CO., LTD. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software de cómputo, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de datos, ordenadores; Ordenadores; Dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo; máscaras de buceo; tapones (oídos) para buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para natación subacuática; aparatos extintores de fuego.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802341 ).

Solicitud Nº 2023-0006547.—María Fernanda Mendoza Gámez, en calidad de Apoderado Especial de Lorena Guido Zamora, con domicilio en: Alajuela, Aguas Claras, San Isidro de la parada de buses trecientos cincuenta norte casa color crema, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023802343 ).

Solicitud Nº 2023-0004283.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Relais & Châteaux con domicilio en 58-60 Rue De Prony, 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; alojamiento temporal; agencias de alojamiento para hoteles y casas de huéspedes, a saber, realización de reservas para terceros; servicios de moteles; proporcionando alojamiento de hotel; casas de vacaciones y casas de huéspedes; servicios de campamentos de vacaciones (alojamiento); servicios de casas de campo de vacaciones; alojamiento rural de vacaciones; gestión hotelera; alquiler de habitaciones; alquiler de salas; reserva de habitaciones de hotel (para viajeros); servicios de restaurantes; servicios de suministro de alimentos y bebidas (comidas), incluidos alimentos y bebidas (comidas) entregados en el hogar, preparación de comidas y platillos para llevar; cafeterías; bares y cervecerías; restaurantes de comida rápida y barras de snacks (bocadillos); restaurantes de autoservicio; cantinas; salones de té; servicios de heladería; servicios de catering; alquiler temporal de alojamiento y salas de reuniones; alquiler de construcciones transportables, carpas, sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de cuidado de niños y niñas, guarderías. Reservas: Del color dorado. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023802372 ).

Solicitud N° 2023-0007105.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT CRUNCH como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multicereales; refrigerios a base de trigo. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023803426 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1504.—Ref: 35/2023/3388.—Fernando Jesús Morales Arias, cédula de identidad 1-0768-0187, solicita la inscripción de: C  S como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Aguas Calientes, dos kilómetros al este de la escuela. Presentada el 06 de julio del 2023 Según el expediente No. 2023-1504. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023801996 ).

Solicitud N° 2023-1590.—Ref.: 35/2023/3221.—María Elena Angulo Espinoza, cédula de identidad N° 5-0244-0185, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, del cruce de Florida, cuatrocientos metros al este, carretera rumbo a Paraíso. Presentada el 19 de julio del 2023, según el expediente N° 2023-1590. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023802011 ).

Solicitud Nº 2023-1501.—Ref.: 35/2023/3314.—Rody Diaz Gómez, cédula de identidad 602130108, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Valle Verde, del Colegio doscientos metros al noroeste. Presentada el 05 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1501. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023802064 ).

Solicitud N° 2023-1613.—Ref.: 35/2023/3326 .—Edgar Roberto Fuentes Guillén, cédula de identidad N° 5-0177-0114, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, San Martín, de la clínica, seis kilómetros al oeste, hacia Palo Verde. Presentada el 20 de julio del 2023, según el expediente N° 2023-1613. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023802067 ).

Solicitud N° 2023-1420.—Ref.: 35/2023/2874.—José Ignacio Araya Araya, cédula de identidad N° 2-0773-0042, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrucares, Siquiares, de la Iglesia Católica, quinientos metros este, frente del Car de la Liga Deportiva Alajuelense. Presentada el 28 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1420. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023802177 ).

Solicitud N° 2023-1574.—Ref.: 35/2023/3216.—Enrique Rivera Sánchez, pasaporte N° 5187700975, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Alto Villegas, Alto Villegas, de la Iglesia Católica, 100 metros sur y 500 metros oeste. Presentada el 17 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1574. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023802178 ).

Solicitud N° 2023-1635.—Ref.: 35/2023/3265.—Ángel Ernesto Valverde Viales, cédula de identidad N° 701400015, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Dulce Nombre, Barrio La Zompopa, segunda entrada, 50 metros a mano derecha. Presentada el 21 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1635. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023802232 ).

Solicitud N° 2023-1680.—Ref.: 35/2023/3424.—Ramón Ángel Montero Hernández, cédula de identidad N° 9-0027-0893, solicita la inscripción de: 1CS, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Puerto Seco, setenta y cinco metros al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 31 de julio del 2023, según el expediente N° 2023-1680. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023802288 ).

Solicitud Nº 2023-1602.—Ref: 35/2023/3274.—Manrique Elizondo Carrillo, cédula de identidad N° 2-0778-0961, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Aldea, de la Pulpería La Ceiba dos kilómetros al norte y quinientos metros al noroeste. Presentada el 19 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1602. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023802319 ).

Solicitud Nº 2023-1475.—Ref: 35/2023/3416.—José Francisco Velázquez Alvarado, cédula de identidad 5-0212-0752, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio El Roble, del puente del Rio La Arena, seiscientos metros al suroeste. Presentada el 04 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1475. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023802325 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Centro de Entretenimiento para el Adulto Mayor CEPAM, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Orotina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Somos una asociación organizada y constructiva ante la necesidad de las personas adultos mayores de promover la salud mental a través de la promoción y educación de hábitos activos y saludables que fomenten una vejez activa. Cuyo representante, será el presidente: Yakitza Angulo Tabash, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 347769.—Registro Nacional, 07 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023802121 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el mejoramiento de la Comunidad Black Beauty, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coadyuvar con la limpieza, mantenimiento general de los espacios compartidos, áreas verdes y mantenimiento de las calles cercanas al Condominio Black Beauty y fungir como administrador. Cuyo representante, será el presidente: Keith Wade Pesnell, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 502209.—Registro Nacional, 08 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023802122 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Misión Palabra de Vida Iglesia Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un instrumento para la promulgación de la sana doctrina cristiana, fundamentada exclusivamente en la Santa Biblia. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Guillén Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 428980.—Registro Nacional, 08 de agosto del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023802123 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-442162, denominación: Asociación Centro Educativo Bilingüe ILE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 484708.—Registro Nacional, 08 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023802124 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adulto Mayor de San Antonio de Coralillo Ciudadano de Oro con Derecho y Dignidad ASAMSACO, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades en pro del bienestar físico y mental de los adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Ana Maritza del Carmen Ureña Ureña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 153415 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 324789.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023802313 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Protembis GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN EMBOLICA PARA INSERTAR EN ARCO AORTICO. La invención se refiere a un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico para prevenir embolias. La invención se refiere además a una manija para dicho Dispositivo de Protección Embólica, así como a un sistema compuesto por dicha manija y el Dispositivo de Protección Embólica y un sistema que consiste en una manija, un Dispositivo de Protección Embólica y un catéter. A través de la invención, se proporciona un Dispositivo de Protección Embólica para insertar en un arco aórtico, que comprende una unidad de filtrado y una unidad de alimentación, en el que la unidad de filtrado comprende un marco y una malla de filtro, y la malla de filtro se coloca en el marco, la unidad de filtrado tiene un área proximal y un área distal, en la que la unidad de filtrado está diseñada de tal manera que puede, al menos parcialmente, colocarse en el arco aórtico, y en el que, una vez que la unidad filtrante esté colocada adecuadamente, se genere retroalimentación visual, que señala al usuario la posición final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/01 y A61F 2/95; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schumacher, Oliver (DE); Pfennig, Michael (DE); Rasmus, Conrad (DE); Von Mangoldt, Karl (DE) y Camkiran, Murat (DE). Prioridad: N° WO 2020/260696 A1 del 29/06/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/260696. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000044, y fue presentada a las 14:19:56 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 10 de julio de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023801301 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HLA-G Y USO DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a HLA-G humano, anticuerpos multiespecíficos de este, su preparación, formulaciones y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, A61P 37/02 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hofer, Thomas (CH); Neumann, Christiane (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Kirchner, Silke (DE); Tiefenthaler, Georg (DE); Majety, Meher (DE); Carpy Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); Hage, Carina (DE); Spick, Christian (DE) y Weindl, Thomas (DE). Prioridad: N° 20214951.4 del 17/12/2020 (EP) y N° 21203272.6 del 18/10/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/129120. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000263, y fue presentada a las 13:59:50 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Viviana Segura De La O.—( IN2023801433 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG. y Institut Pasteur, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-HBV Y METODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-S-HB y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/00, C07K 16/06 y CO7K 16/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourgine, Maryline (FR); Beretta, Maxime (FR); Hehle, Verena (NL); POL, Stanislas (FR); Strick-Marchand, Héléne (FR); AIT-Goughoulte, Malika (CH); Pelletier, Nadége (CH); Fischer, Jens (CH); Georges, Guy (CH); Schlothauer, Tilman (CH); Van Puijenbroek, Erwin (CH); Driessen, Wouter (CH) y Mouquet, Hugo (FR). Prioridad: NI° 20305612.2 del 08/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/249990. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000659, y fue presentada a las 13:42:14 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023801434 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La presente invención se refiere a composiciones y a sistemas de administración que comprenden (1) un complejo macromolecular que comprende un fungicida de ditiocarbamato y un polielectrolito, (2) un fungicida azólico y (3) un vehículo acuoso. La invención se refiere además a métodos para usar y procedimientos para preparar dichas composiciones y sistemas de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/22, A01N 43/40, A01N 43/653, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyos inventores son Yadagani, Venkateswararao (IN); Tolts, Alexander (IL) y Stratmann, Christian (NL). Prioridad: N° 202011052575 del 02/12/2020 (IN) y N° 63/194,343 del 28/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/118257. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000297, y fue presentada a las 14:12:02 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023801435 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 10670960, en calidad de Apoderado Especial de Ecolution.AG LLC, solicita la Patente PCT denominada FUNGICIDA Y BACTERICIDA ORGÁNICO DE AMPLIO ESPECTRO. Una composición fungicida orgánica de amplio espectro que comprende: extractos acuosos de hojas de hibisco que varían en concentración entre el 2% y el 40 % p/vol. y actúa como un tensioactivo natural; y aceite de karanja (aceite de pongamia) y que comprende Karanjin y que varía en concentración entre el 0.01 % y el 30 % p/v y un contenido de Karanjin que varía en concentración entre el 0.001 y el 3% p/vol. solo o en combinación con los compuestos orgánicos mencionados en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 31/02 y A01N 35/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Santosh Kumar, Albert (IN). Prioridad: N° 3088670 del 31/07/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2022/026383. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000107, y fue presentada a las 10:43:30 del 24 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801588 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderada Especial de Parachute Logistics LLC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO LOGÍSTICO DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE BAJO COSTO CAPITAL Y OPERACIONAL PARA LA ENTREGA RÁPIDA Y MASIVA DE PRODUCTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO A GRANDES ÁREAS GEOGRÁFICAS. La presente invención describe un sistema y método de logística disruptivos de bajo costo capital y operacional que proporciona una entrega rápida y masiva de productos de comercio electrónico, incluida la entrega en un mismo día, de miles de artículos y paquetes, en áreas geográficas extensas, tales como estados enteros, países y continentes, reduciendo la necesidad de construir, operar o usar múltiples centros de distribución ubicados cerca de los consumidores como en la logística tradicional de comercio electrónico, creando una revolución en la industria del comercio electrónico en todo el mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, Fernando, Benjamín (US). Prioridad: N° 63/074,842 del 04/09/2020 (US), N° 63/116,439 del 20/11/2020 (US) y N° 63/222,497 del 16/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/051668. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000117, y fue presentada a las 09:11:20 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023801589 ).

El(la) señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S., solicita la Patente PCT denominada BIOCOMPUESTO DE SALVADO Y MÉTODO DE OBTENCIÓN. EI presente desarrollo se refiere a un biocompuesto que incorpora salvado de cereales como material de refuerzo en una matriz polimérica, empleando agentes compatibilizantes que favorecen la interacción de dichos materiales. El presente desarrollo también se refiere al método para producir dicho biocompuesto bajo condiciones controladas de operación: temperatura, velocidad, tamaño de partícula y humedad, que comprende las etapas de calentar la matriz polimérica, agregar un agente compatibilizante y un material de refuerzo, enfriar la mezcla, secar y grancear, para permitir la obtención de un producto con características fisicoquímicas y mecánicas especiales, similares a las presentadas por los plásticos convencionales.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 65/46 y CO8J 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Albaladejo Sánchez, Pilar (ES); Bastidas Torres, Miguel Ángel (CO); Collazos, Claudia Patricia (CO); Gallur Blanca, Miriam (ES) y Sánchez Ballester, Soraya Carmen (ES). Prioridad: N° NC2020/0016206 del 23/12/2020 (CO). Publicación Internacional: WO/2022/137032. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000290, y fue presentada a las 11:58:43 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023801627 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIRIAM BADILLA CALVO, C.C. MYRIAM BADILLA CALVO, con cédula de identidad N° 107500821 carné N° 31482. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 179124.—San José, 03 de agosto de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada.—1 vez.—( IN2023804368 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por SOFÍA RUIZ HERRERA con cédula de identidad 115010196, carné 29000. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de agosto del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado. Proceso N° 182594.—1 vez.—( IN2023804378 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MALAQUIEL JIMÉNEZ ARGUEDAS, con cédula de identidad N°104710363, carné N°27993. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada.—Unidad Legal Notarial Proceso N° 182212.—1 vez.—( IN2023804379 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESUS MARIA CONCEPCION MORALES, con cédula de identidad N°601990649, carné N°27971. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°179410.—1 vez.—( IN2023804389 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0726-2023.—Expediente N° 1445P. S&R Trustee Company Sociedad Limitada, solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Pablo (San Pablo), San Pablo, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 218.700 / 524.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023803905 ).

ED-0792-2023.—Exp. N° 15420P.—Virgilio Vidor, solicita concesión de: 3.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-113 en finca de El Mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 284.843 / 354.813 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023803912 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2023.—Expediente N° 23870P. IXKA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-17 en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jimenez, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 42.771 / 613.218 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023803913 ).

ED-0774-2023.—Expediente N° 24473.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del Río Río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 100.703 / 670.211 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023803927 ).

ED-0794-2023.—Expediente N° 9658.—Hermes Antonio, Solano Umaña, solicita concesión de: (1) 0,07 litros por segundo del nacimient sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Legua, Aserrí, San José, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 187.450 / 521.600 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803962 ).

ED-0768-2023.—Exp. N° 6688P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TOR-09, en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 278.600 / 577.200, hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023803963 ).

ED-0780-2023.—Exp. 8666P.—Inversiones Doña Berta, S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-172 en finca de su propiedad en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso Consumo Humano - Doméstico. Coordenadas 225.500 / 521.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023803987 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0036-2023.—Exp. 14565P.—La Ballena LLC, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-149 en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 137.744 / 553.773 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023804071 ).

ED-UHTPSOZ-0037-2023.—Exp. 9269.—Cooperativa Caficultores de Dota R.L., solicita concesión de: (1) 0.57 litros por segundo del Río Brujo, efectuando la captación en finca de Juan Francisco Agüero Hidalgo en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 171.160 / 556.965 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023804093 ).

ED-0778-2023.—Exp. 24476.—Agrícola Yujanson y Solano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Elías Campos Bolaños En Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.808 / 489.231 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804137 ).

ED-0654-2023.—Exp. N° 6017P.—Tonyvo S. A., solicita concesión de: (1) 2.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-180 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 216.900 / 461.575 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804178 ).

ED-0801-2023.—Exp. 6503P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-35 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 265.700 / 561.130 hoja Río Sucio. 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-36 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 265.680 / 561.000 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804197 ).

ED-0787-2023.—Exp. N° 21550P.—Grupo Vidriero Caribeño y Cam S.A., solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1111, en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 225.002 / 501.233, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023804243 ).

ED-0754-2023.—Exp. N° 10067P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S. A., solicita concesión de: (1) 0,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-649 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.680 / 503.700 hoja Naranjo. (2) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Sin Número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.750 / 503.780 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023804294 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0793-2023.—Exp. 9746P.—Inmobiliaria Jaén y Carmona S.A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-372 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 273.750 / 360.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804380 ).

ED-0746-2023.—Exp. 9178.—Sociedad de Usuarios de Agua Hermanos Valverde Jiménez San Juan, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento Santa Fe, efectuando la captación en finca de José Francisco Valverde Jiménez y otros en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 197.910 / 529.270 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804409 ).

ED-0733-2023. Expediente 23825.—Víctor Julio, Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.018 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.018 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804413 ).

ED-0799-2023.—Exp 6691P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-107 en finca de su propiedad en Brisas (Alfaro Ruiz), Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.500 / 645.100 hoja Quesada. 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-108 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.650 / 645.300 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804470 ).

ED-0802-2023.—Exp. 24489.—Asdrúbal, Herrera Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento Asdrúbal Herrera, efectuando la captación en finca de Mainor Salas Porras en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.668 / 471.188 hoja Fortuna. (2) 0.1 litro por segundo del Nacimiento Asdrúbal Herrera, efectuando la captación en finca de Mainor Salas Porras en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.683 / 471.197 hoja Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804551 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 9-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

I.—Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad, le corresponde reglamentar la materia electoral.

III.—Que en sesión ordinaria Nº 114-2022, celebrada el 6 de diciembre de 2022, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024.

IV.—Que el artículo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como materiales y documentos electorales y adoptar las medidas que garanticen su seguridad.

V.—Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos, con seis meses de anticipación y que no podrá ser variado dentro de ese lapso.

VI.—Que, en los comicios por verificarse el domingo 4 de febrero de 2024, se elegirán los puestos de alcaldías, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas, concejalías de distrito, intendencia, viceintendencia y concejalías municipales de distrito.

VII.—Que, de acuerdo con el artículo 14 del Código Municipal, todos los cargos de elección popular a nivel municipal serán elegidos popularmente y tomarán posesión de sus cargos el 1. ° de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años.

VIII.—Que, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Código Electoral, mediante circular N° DGRE-0008-2023 del 10 de julio de 2023, el TSE puso en conocimiento de los partidos políticos el proyecto final del presente reglamento de previo a su publicación, con el fin de que estos lo revisaran e hicieran llegar sus observaciones.

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO

EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES

DEL 4 DE FEBRERO DE 2024

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºOrganización del proceso electoral: La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección) será la encargada de coordinar toda la logística necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contará con la colaboración de sus departamentos, los responsables de los procesos operativos y logísticos de la elección y cualquier otra dependencia institucional cuya participación sea necesaria para la buena marcha del proceso, ajustándose al cronograma electoral aprobado por el TSE.

Artículo 2ºAgentes electorales: Denominación dada a quienes intervienen en el proceso electoral con una función específica para su desarrollo efectivo; estos son los siguientes:

a)  Personas integrantes de las juntas electorales (cantonales y receptoras de votos).

b)  Personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.

c)  Personas fiscales partidarios.

d)  Personas asesoras electorales.

e)  Personas auxiliares electorales.

f)  Personas encargadas de centro de votación.

g)  Personas observadoras nacionales e internacionales.

h)  Personas funcionarias del TSE.

i)   Personas guías electorales a cargo del TSE.

CAPÍTULO II

Materiales y documentos electorales

Artículo 3ºMateriales y documentos electorales: Los materiales y documentos electorales necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos (JRV) serán:

a)  Un saco grande donde se colocarán todos los materiales y documentos que deberán ser enviados a cada junta.

b)  Dos actas de apertura y revisión del paquete que contiene los materiales y los documentos electorales.

c)  Padrón registro.

d)  Papeletas para la elección de alcaldía y vicealcaldías, en número igual al de las personas electoras empadronados en la JRV.

e)  Papeletas para la elección de regidurías, en número igual al de las personas electoras que votan en la JRV.

f)  Papeletas para la elección de sindicatura y concejalías de distrito, en número igual al de las personas electoras que votan en la JRV.

g)  Papeletas para la elección de intendencia y viceintendencia y papeletas para la elección de las concejalías municipales de distrito, en los distritos donde existen esos órganos, en número igual al de las personas electoras que votan en la JRV.

h)  Carteles con los nombres de las personas candidatas al puesto de regiduría.

i)   Carteles con los nombres de las personas candidatas al puesto de sindicaturas y concejalías de distrito o de las personas candidatas a los puestos de concejalías municipales de distrito, en los distritos donde existen esos órganos.

j)   Lista de personas electoras para colocar fuera del local; se podrán incluir elementos vinculados con mecanismos digitales de consulta para que la persona electora verifique la JRV en la que le corresponde ejercer su derecho al sufragio.

k)  Cartel “¿Cómo votar?” y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del local.

l)   Urnas para depositar las papeletas, una para cada tipo de elección.

m) Mamparas para acondicionar los recintos de votación.

n)  Formularios “Informe parcial. Certificación de votos recibidos antes del cierre de la junta receptora de votos”.

o)  Crayones (lápiz de cera) para que las personas electoras marquen las papeletas.

p)  Tijera pequeña, dos cierres de plástico para el saco (marchamos de seguridad), humedecedores, bolígrafos para el trabajo de la JRV y cinta engomada.

q)  Sobre rotulado para la certificación de votos.

r)  Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes (papeletas sobrantes, votos válidos, votos nulos y votos en blanco).

s)  Bolsas plásticas de seguridad para guardar los sobres con los votos según cada tipo de elección.

t)   Los productos de apoyo indicados en el artículo 4 de este reglamento.

u)  Directrices y normas para el funcionamiento de las JRV.

v)  Distintivo para identificar a las personas integrantes de las JRV, fiscales partidarios y encargados de centros de votación.

w) Cualquiera otro que el TSE considere necesario.

Todos los materiales y los documentos electorales serán detallados en la lista que será incluida en el paquete que recibirá cada JRV.

Artículo 4ºProductos de apoyo. Con el objetivo de facilitar la emisión autónoma del voto de las personas en situación de discapacidad o adultas mayores que lo requieran, las JRV contarán con los siguientes productos de apoyo:

a)  Lupa.

b)  Crayón con cobertor.

c)  Mampara móvil.

d)  Fichas de comunicación o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, guíen a las personas en situación de discapacidad auditiva en el proceso de ejercer su derecho al sufragio.

e)  Plantilla electoral braille transparente; se entregará un juego de plantillas por cada cinco JRV.

f)  Guía para firmar en el padrón registro.

g)  Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.

Será obligación de los integrantes de la respectiva JRV tener estos productos a la vista y ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos.

Artículo 5ºEnvío de los materiales y documentos electorales: Los programas o procesos de Distribución y Recolección del Material Electoral y de Asesores Electorales serán los responsables de coordinar y ejecutar el envío de los paquetes con los materiales y documentos electorales y recepción por parte de las juntas cantonales, por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha fijada para la elección.

Artículo 6ºEntrega de los materiales y documentos electorales a las juntas receptoras de votos: Una vez recibidos los paquetes con los materiales y documentos electorales, las juntas cantonales los distribuirán entre las JRV –de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con la persona asesora electoral–, de modo que lleguen a las JRV, como mínimo ocho días naturales antes de la elección.

La Dirección determinará previamente las JRV a las que se les entregará en forma directa el paquete con los materiales y documentos electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otro justificante.

Artículo 7ºRecepción de los materiales y documentos electorales por parte de las juntas receptoras de votos: Según el plan de entrega del paquete con los materiales y documentos electorales, se fijarán fecha y hora para que las personas integrantes de cada JRV se reúnan a fin de recibir y revisar los paquetes en el lugar definido al efecto. De ello se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran a la hora señalada, el paquete será entregado a la persona que ejerza la presidencia de la JRV o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.

Artículo 8ºRevisión de los materiales y documentos electorales: Las personas auxiliares electorales deberán presenciar y participar, junto con las personas integrantes de las JRV, en el acto de revisión de los materiales y documentos electorales. En ausencia de quien presida la junta, los restantes miembros acordarán quién deberá retirar el paquete, custodiarlo y llevarlo el día de la elección al local de votación dejando la razón correspondiente en el acta.

Luego de finalizar la revisión de los materiales y documentos electorales, las personas integrantes de las JRV, o en su defecto los auxiliares electorales, deberán cerrar y asegurar el paquete con los dispositivos de seguridad dispuestos para tal fin e informar al TSE –dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y por los medios dispuestos para este fin– si está completo o si existen faltantes o sobrantes, en cuyo caso el TSE tomará las acciones que correspondan.

En caso de que la persona acreditada como presidente de la junta solicite la custodia de los citados material y documentación electoral antes del día de la elección, la persona auxiliar electoral que lo haya recibido deberá informarlo a la persona asesora electoral, levantar un acta y entregarle el paquete a la presidencia requirente. El paquete no deberá abrirse.

Los asesores electorales serán los responsables de velar porque se envíen las comunicaciones a las que se refieren los artículos 160 y 162 del Código Electoral.

Artículo 9ºDevolución de los materiales y documentos electorales: Tan pronto la JRV finalice el escrutinio provisional de la votación, deberá remitir la totalidad del material y los documentos electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a las personas funcionarias electorales designadas para ese fin. Previo a ello, deberá verificar que el “Mensaje de Transmisión de Datos” y la “Certificación de Votos” no hayan sido introducidos en el saco, a fin de que puedan ser entregados a las personas funcionarias encargadas de recoger esos documentos.

CAPÍTULO III

Las papeletas

Artículo 10.—Generalidades de las papeletas: Las papeletas que se utilizarán el 4 de febrero de 2024 llevarán impresa en el reverso una trama de seguridad, en el color correspondiente a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. También se incluirán leyendas en microtexto, así como el uso de gradientes en las tramas y en los textos, tanto en el anverso como en el reverso de los documentos o cualquier otro distintivo de seguridad que el TSE disponga.

Artículo 11.—Características de las papeletas:

a)  Colores: La papeleta para la elección de los cargos de alcaldía y vicealcaldías será de color blanco; la papeleta para la elección de regidurías, de color celeste; la papeleta para la elección de sindicaturas y concejalías de distrito y la de concejalías municipales de distrito, de color rosado; y la papeleta para la elección de los cargos de intendencia y viceintendencia, de color amarillo. El color será el mismo por ambos lados de las papeletas.

b)  Tamaño: Las papeletas podrán tener diferentes tamaños, dependiendo de la cantidad de partidos políticos con candidaturas inscritas en cada circunscripción territorial, ya sea de 8.5”x11” (tamaño carta), 8.5”x5.5” (media carta), 8.5”x13” (tamaño oficio), en formato horizontal. Se podrán confeccionar papeletas de mayor tamaño si fuera necesario por la cantidad de partidos políticos que inscriban candidaturas para determinados cargos y circunscripciones.

c)  Información en las papeletas: Las papeletas para la elección de alcaldía y vicealcaldías, así como las de intendencia y viceintendencia, llevarán impresos los nombres de las respectivas personas candidatas, así como los nombres y las divisas de los partidos políticos o las coaliciones. Las que se utilicen en la elección de regidurías, sindicaturas, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito solo llevarán impresas las divisas y los nombres de los partidos políticos o las coaliciones. En estos casos, los nombres de las respectivas candidaturas se consignarán en carteles que serán colocados fuera del local de la JRV en un lugar visible, siguiendo el mismo orden de la posición que ocupen los partidos políticos o las coaliciones en las papeletas.

En todos los casos, el diseño y el tipo del texto serán los aprobados por el TSE.

d)  Ubicación de los partidos políticos o coaliciones en la papeleta: Los partidos políticos y las coaliciones se ubicarán en la papeleta de acuerdo con el formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos políticos y coaliciones participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en el sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas realizado en presencia de sus representantes.

e)  Numeración de las papeletas: Con el objeto de facilitar a las personas integrantes de las JRV la revisión de la cantidad de papeletas, el control de las papeletas entregadas a cada persona electora y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas podrán ser encoladas o engrapadas en talonarios, que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva JRV. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, el encolado o engrapado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE en todos los casos o para algún tipo de papeleta en particular, sin afectar por ello su validez. En ese caso, deberán ser empacadas en grupos de un máximo de cien papeletas cada uno hasta completar el número de votantes de la respectiva JRV, y serán sujetadas con un cintillo para facilitar su revisión y conteo.

f)  Corte de 45 grados: Las papeletas tendrán un corte de 45° en la esquina superior derecha, con el propósito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarlas adecuadamente en el interior de la plantilla braille, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan o dificulten realizar este corte, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE, sin afectar por ello su validez.

En caso de que un determinado tipo de papeletas no tenga el corte de 45°, la persona presidenta de la JRV las podrá colocar en la respectiva plantilla de manera que la persona electora no vidente, si a bien lo tiene, pueda emitir su voto de manera secreta y autónoma.

Artículo 12.—Papeletas de muestra: Las papeletas de muestra para cada tipo de elección estarán disponibles en formato digital en la plataforma de servicios de los partidos políticos, a efectos de que las agrupaciones políticas las descarguen. A la citada plataforma podrán ingresar con las credenciales que oportunamente el Departamento de Programas Electorales les asignará. En caso de que se requieran papeletas de muestra impresas, deberá plantearse solicitud formal ante ese departamento, el cual valorará, de acuerdo con la cantidad de candidaturas y partidos políticos inscritos, la cantidad máxima de papeletas de muestra a imprimir por agrupación política.  Las solicitudes serán admisibles hasta el viernes 26 de enero de 2024, a las 15:00 horas. Las papeletas de muestra tendrán el mismo diseño de ubicación de partidos políticos, color y tamaño de la papeleta original, pero no incluirán los elementos de seguridad que las originales ni serán numeradas, plecadas, encoladas o grapadas. Deberán incluir la palabra “Muestra” y cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas fácilmente de las originales.

CAPÍTULO IV

Padrón registro

Artículo 13.—Generalidades: El padrón registro es el documento electoral donde se enlistan las personas electoras inscritas en cada JRV y en el cual deberá dejarse constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho. Además, deberán consignarse en él la información del acta de apertura de la votación, las incidencias, el acta del cierre de la votación, el mensaje de transmisión de datos, la certificación de votos, el control de asistencia de las personas agentes electorales autorizadas para ingresar y permanecer en la JRV y la lista de partidos políticos y coaliciones con las siglas que los identifican.

Las personas agentes electorales (como fiscales e integrantes de JRV) deberán consignar en las actas de apertura y de cierre, además de su nombre, número de cédula y firma, las siglas del partido político que representan.

Artículo 14.—Del contenido del padrón registro: El padrón registro tendrá las siguientes características:

a)  Una portada en la que se indicará el tipo de elección, así como el número de la JRV, la cantidad de personas electoras inscritas y los nombres del distrito electoral, del cantón y de la respectiva provincia.

b)  Un formulario que permita levantar el acta de apertura de la votación, en el que se consignarán, entre otros datos, los nombres de las personas integrantes de la JRV y de las personas fiscales partidarias presentes al momento de la apertura, con la indicación del partido político al que representan.

c)  Una sección debidamente identificada para incidencias en la que las personas integrantes de las JRV deberán dejar constancia de lo siguiente:

    Cualquier acontecimiento que se dé antes de iniciar la votación al momento de revisar el material y los documentos electorales.

    Las incidencias relativas a los reemplazos de las personas integrantes de las juntas receptoras de votos durante la votación, que deberán firmar todos los integrantes presentes en ese momento.

    Las ausencias temporales o permanentes de las personas integrantes de la junta.

    La anulación de algún voto de acuerdo con las causales previstas en la normativa electoral.

    Cuando se autorice un voto asistido.

    Cuando la persona votante no sabe o no puede firmar.

    Cualquier otro hecho de relevancia que, a juicio de las personas integrantes de la junta, sea necesario registrar en este documento, mediante las notas explicativas o aclaratorias indispensables.

d)  La lista definitiva de las personas electoras en orden alfabético de acuerdo con sus apellidos y que contenga el número de cédula, fotografía y un número consecutivo para cada persona electora, así como los espacios necesarios para que cada una de ellas firme y se consigne quienes votaron y quienes no lo hicieron.

e)  Los formularios necesarios que permitan levantar el acta de cierre y el resultado de la votación para cada tipo de puesto por elegir, de forma que se consignen –tanto en números como en letras– la cantidad de votos válidos obtenidos por cada partido político y coalición participante, las cantidades de votos nulos, votos en blanco y papeletas sobrantes. La primera copia de este documento servirá como mensaje de transmisión de datos y la segunda como certificación de votos.

Artículo 15.—Identificación de las personas electoras en el padrón: Las fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona electora o de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. Si existiera diferencia entre la fotografía del padrón registro y la fotografía de la cédula de identidad o en ausencia total de la primera, la JRV no podrá impedir a la persona ciudadana el ejercicio de su legítimo derecho a votar.

Igual regla aplicará cuando, por la identidad de género de la persona electora, haya diferencia entre la fotografía del padrón registro y la de la cédula de identidad o entre esas fotografías y la imagen de la persona ciudadana.

Artículo 16.—Dispositivos de identificación biométrica: Con el propósito de facilitar las labores de las personas integrantes de las JRV, el TSE podrá implementar el uso de dispositivos electrónicos que incluyan los diferentes componentes del padrón registro referidos en los artículos anteriores, ya sea utilizando para ello formularios electrónicos o digitales, o bien solo la lista definitiva de personas electoras inscritas en la respectiva junta receptora, con el propósito de realizar de manera más expedita y segura el proceso de identificación de las personas que se presenten a votar. Para ello, se utilizarán factores biométricos.

En tal caso, el TSE definirá, mediante acuerdo, en cuáles JRV se podrán utilizar estos dispositivos y qué elementos se les incluirán. Para su implementación se emitirá un manual específico.

En las JRV en las que se defina la utilización de dispositivos de identificación biométrica, así como formularios electrónicos, las personas integrantes de ese organismo electoral solo utilizarán el padrón registro en aquellos apartados que las herramientas tecnológicas no sustituyan (como por ejemplo lo relativo a las incidencias).

En caso de que la persona electora, por cualquier razón, no logre realizar el proceso de identificación en dicho dispositivo, pero consten sus datos en el respectivo padrón registro, la JRV no le impedirá sufragar.

La persona electora cuya identidad sea exitosamente verificada por el dispositivo y su asistencia a la votación registrada, no deberá firmar el padrón registro impreso.

CAPÍTULO V

De la integración e instalación

de las juntas electorales

Artículo 17.—Integración de las juntas electorales: Los partidos políticos o las coaliciones con candidaturas inscritas propondrán las personas integrantes de las juntas electorales, quienes preferiblemente deberán ser personas electoras inscritas en el cantón donde desempeñarán el cargo, a fin de facilitar su derecho efectivo al voto.

Artículo 18.—De la presentación de nóminas de las juntas cantonales: Las nóminas de integrantes propuestos para las juntas cantonales se deberán presentar, a más tardar, el 6 de noviembre de 2023, dentro del horario de la jornada laboral ordinaria dispuesta por el TSE. Los partidos políticos y las coaliciones que propongan personas integrantes para las juntas cantonales lo deberán hacer mediante nóminas que presentarán ante el Programa de Asesores Electorales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente-, así como la junta cantonal para la cual se le propone.

Los partidos políticos o coaliciones deberán indicar un correo electrónico para recibir notificaciones y comunicados para cada cantón del país y serán los responsables de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el Programa de Asesores Electorales.

Si se advirtieren errores o incongruencias en la información suministrada por los partidos políticos o las coaliciones, que imposibiliten identificar a las personas propuestas como integrantes de una junta cantonal, a la agrupación política proponente se le prevendrá –por una única vez– para que en un plazo de veinticuatro horas –contadas a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención– corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta cantonal respectiva.

Los partidos políticos podrán proponer hasta dos suplentes por cada integrante propietario.

Artículo 19.—De la presentación de nóminas de las juntas receptoras de votos, en el caso de las personas propuestas por los partidos políticos y coaliciones: Las nóminas de las personas que los partidos políticos y coaliciones propongan para integrar las JRV, se deberán presentar a más tardar, a las 19 horas del 4 de diciembre de 2023, ante las correspondientes juntas cantonales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente-, así como el número de JRV para la cual se le propone. Cada partido político o coalición deberá indicar un correo electrónico donde recibirá notificaciones y comunicados en cada cantón del país y será responsable de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el Programa de Asesores Electorales.

Si en la nómina presentada se advirtieren inconsistencias, errores o incongruencias en la información, que imposibiliten identificar a las personas propuestas como integrantes de una JRV, a la agrupación política proponente se le prevendrá -por única vez- para que en un plazo de dos días hábiles -contados a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención- corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la JRV respectiva.

Los partidos políticos y las coaliciones podrán proponer un suplente por cada integrante propietario.

Artículo 20.—Integración especial: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, 39 y 41 del Código Electoral, se procederá de la siguiente manera para la integración de las juntas electorales:

a)  En las juntas electorales en las que únicamente dos partidos políticos o coaliciones hayan propuesto representantes, el TSE les permitirá a esas agrupaciones políticas proponer un tercer integrante, garantizando la alternancia equitativa de los partidos políticos y las coaliciones.

b)  En el caso de las juntas cantonales, el partido político o la coalición deberá enviar la propuesta del tercer integrante al TSE en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado correspondiente; en el caso de las JRV, deberá enviarla a la respectiva junta cantonal en un plazo de tres días hábiles después de la correspondiente comunicación.

Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, los partidos políticos o las coaliciones no lo hicieren, el TSE integrará las juntas con las personas adicionales requeridas. El procedimiento y los plazos para acoger las designaciones a las juntas electorales propuestas por las agrupaciones políticas se regirán por lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Código Electoral.

c)  Cuando solamente un partido político o coalición haya propuesto representantes a las juntas cantonales, este automáticamente tendrá derecho de presentar un integrante adicional. El partido político o la coalición deberá enviar la propuesta del integrante en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado, ya sea al TSE o bien a la junta cantonal, según corresponda. Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, el partido político o la coalición no lo hiciere, el TSE integrará las juntas cantonales con las personas requeridas.

d)  Si aun con la integración especial señalada en los incisos anteriores, no se logra integrar las juntas electorales con al menos tres miembros, el TSE podrá hacerlo con auxiliares electorales o con las personas adicionales que se requieran, para lo cual podrá recurrir a personas funcionarias electorales.

Artículo 21.—Comunicación de la integración: El Programa de Asesores Electorales comunicará la integración de las juntas cantonales al TSE, para que proceda con la publicación del acuerdo que las declare integradas.

Las juntas cantonales deberán comunicar inmediatamente al TSE la integración de las JRV. Igualmente, deberán comunicarla a la autoridad de policía correspondiente y al asesor electoral, a efectos de que este último y la junta cantonal elaboren el plan donde se definirán la forma, fechas y las horas para llevar a cabo la capacitación y juramentación de las personas integrantes de las JRV.

Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podrá programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias, en el tiempo dispuesto para ese fin.

Para el caso de las personas integrantes propuestas por los partidos políticos o coaliciones, la junta cantonal les entregará el plan señalado para que lo hagan llegar a dichas agrupaciones o bien al respectivo dirigente de éstas para su pronto diligenciamiento. La convocatoria deberá ser comunicada por los partidos políticos o coaliciones a las personas que propusieron como integrantes de las JRV al menos dos días antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentación.

Artículo 22.—De la capacitación y juramentación: De previo a ser juramentadas, las personas integrantes de las juntas electorales deberán ser capacitadas en las labores propias del cargo. Todas las personas designadas para integrar las juntas electorales deberán capacitarse y juramentarse a más tardar quince días naturales antes de la elección, respetando la convocatoria establecida por el asesor electoral.

Las agrupaciones políticas velarán por que las personas propuestas como integrantes de las juntas electorales cumplan con las capacitaciones y asistan puntualmente a la juramentación a la que se les convocó.

Una vez finalizado el período de capacitaciones y aun con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el párrafo primero de este artículo, el asesor electoral podrá juramentar a quienes sustituyan a personas previamente juramentadas, en aquellos casos necesarios, según lo indicado en el artículo 23 de este reglamento.

Artículo 23.—De las sustituciones: En atención al plazo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 del Código Electoral, los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de alguna persona integrante de las JRV que no se haya presentado a la juramentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de esa juramentación. Vencido ese término, o bien habiendo sido juramentada la persona ciudadana, solo se autorizarán las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del TSE, lo amerite.

Autorizada la sustitución, el partido político o coalición deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral fecha, hora y lugar en que ese nuevo integrante se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentado.

CAPÍTULO VI

Centros de votación

Artículo 24.—Local donde se efectúan las votaciones: Todas las personas ciudadanas deberán votar en el centro de votación y en la JRV en el que aparecen inscritas en el Padrón Nacional Electoral. El local de la JRV debe ser accesible para personas en situación de discapacidad, por lo que no podrá situarse en plantas altas que no cuenten con condiciones de accesibilidad o en centros de votación que, por sus características de infraestructura, les dificulten el ingreso. Además, deberá contar con el espacio físico suficiente para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo para quienes integren la JRV y el espacio necesario para ubicar fiscales y la movilización de las personas electoras en situación de discapacidad.

Los locales de votación también podrán instalarse en gimnasios, salones de actos o instalaciones de similar infraestructura, cuando ello sea necesario para garantizar las condiciones de accesibilidad indicadas en el párrafo anterior, siempre y cuando se garantice el secreto del voto y el adecuado funcionamiento de las JRV.

Artículo 25.—Traslados de centros de votación: El viernes 19 de enero de 2024 es el último día en que podrán realizarse traslados de centros de votación, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 26.—Acondicionamiento de recintos electorales: En los centros de votación donde se instalen cinco o más JRV, las personas encargadas de dichos centros o en su defecto las personas asesoras electorales, velarán por que exista una secuencia lógica en la ubicación de los locales que ocuparán las respectivas juntas, de acuerdo con el número de cada una, con el fin de que a las personas electoras se les facilite su ubicación.

Artículo 27.—Ubicación de los recintos de votación: Los recintos de votación deberán estar ubicados de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto; deberán, también, permitir el acceso de personas usuarias de sillas de ruedas o con otros elementos auxiliares.

Artículo 28.—Cantidad de personas electoras por junta receptora de votos: La cantidad de personas electoras por JRV se establecerá de la siguiente manera:

a)  Considerando los porcentajes de participación de los últimos procesos electorales, se incluirán hasta 600 personas electoras por JRV en aquellas zonas donde dicho porcentaje sea mayor al 40% y hasta 750 personas electoras por JRV en aquellas zonas donde la participación haya sido menor o igual al citado porcentaje.

b)  En los hogares de larga estancia, centros de atención institucional, así como en el Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), se instalará una única JRV con la cantidad total de personas electoras empadronadas por cada distrito electoral ubicado en estos centros.

Artículo 29.—Uso de espacios para la ubicación de los partidos políticos en las afueras del centro de votación: El día de la elección, los partidos políticos y las coaliciones con candidaturas inscritas en cada circunscripción electoral podrán ubicarse fuera de los centros de votación a fin de que instalen toldos, mesas u otros bienes, siguiendo, para ello, el mismo orden obtenido en la rifa oficial de la posición en las papeletas, siempre y cuando no se entorpezca el acceso a los centros de votación o se ponga en peligro la integridad o la seguridad de las personas, principalmente de adultas mayores o en situación de discapacidad; para ello se considerarán las características y las condiciones de cada centro.

La ubicación final de las agrupaciones políticas se hará de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establecerá la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, principalmente en cuanto a distribución y ubicación espacial, dimensiones de los toldos u otras estructuras, hora máxima para su instalación y redistribución de espacios en caso de que un partido político o una coalición no haga uso de ese beneficio. Tales disposiciones se comunicarán a las agrupaciones interesadas, cinco días hábiles antes de la elección.

En todo caso, se deberá respetar un radio de cincuenta metros libres con respecto a la o las entradas de los centros de votación. Dadas las particularidades propias que presenta cada centro de votación, quienes ocupen estos espacios deberán acatar las disposiciones de las personas delegadas del TSE, de acuerdo con la aplicación de criterios objetivos de equidad, orden, conveniencia y seguridad.

CAPÍTULO VII

Del proceso de votación

Artículo 30.—Emisión del sufragio: Las personas ciudadanas podrán emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que su nombre figure en la lista de personas electoras del padrón registro.

b)  Que presente su cédula de identidad vigente o con no más de un año de vencimiento al día de la elección.

La cédula de identidad será conservada por las personas integrantes de la JRV mientras la persona electora emite su voto y le será devuelta después de que deposite las papeletas en las urnas.

Artículo 31.—Forma de marcar las papeletas para emitir el voto: Para la emisión del sufragio, a cada persona electora se le suministrará un crayón con el cual marcará la papeleta. Para ello deberá estampar una “X” dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla del partido político de su preferencia.

Artículo 32.—Utilización de medios o dispositivos electrónicos de votación: El TSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Electoral, podrá acordar, para esta elección, la utilización de medios o dispositivos de votación electrónica en las JRV que por acuerdo defina.

Estos dispositivos sólo servirán como instrumentos para facilitar la emisión del sufragio y para su posterior contabilización.

A la persona electora se le entregará una papeleta debidamente firmada al dorso por los miembros de mesa presentes, la cual debe introducir por sí misma, en el dispositivo de votación, para que escoja la opción de su elección para cada cargo. La persona electora, al introducir la papeleta activará el sistema de votación, desplegándose la lista de partidos políticos participantes. La votación se realizará marcando en el dispositivo el partido de su preferencia para cada cargo. Al finalizar la selección de las opciones partidarias de preferencia para cada uno de los puestos en disputa, el sistema consultará a la persona electora si las opciones marcadas están correctas; de ser así, los votos emitidos se imprimirán, en una misma papeleta y dividida por tipo de cargo.

Por tal motivo, el voto únicamente quedará registrado en la papeleta que el sistema informático imprima, pero la persona electora tendrá la posibilidad de verificar, antes de salir del recinto de votación, que la información impresa concuerde con la que le presentó el respectivo dispositivo al momento de confirmar su elección.

La persona electora doblará la papeleta de forma tal que, en todo momento, se preserve el secreto del voto y la depositará en la respectiva urna, para su posterior conteo por parte de la JRV, con la ayuda del citado dispositivo.

Con el objetivo de garantizar la seguridad y transparencia de la votación, ni en los medios electrónicos de votación, ni en ningún otro soporte electrónico adicional, quedará registrado el voto que realice la persona electora. Una vez impresa la selección de las opciones, el sistema no guardará la información.

El TSE dictará el manual que detalle el tipo de dispositivo, las JRV en que se utilizará y el procedimiento de votación.

Artículo 33.—Forma de votar de las personas en situación de discapacidad: A quienes se les dificulte votar por sí solos en el recinto secreto -lo cual deberá ser valorado por las personas integrantes de la JRV- contarán con las siguientes alternativas de votación:

a)  Voto público: La persona electora manifestará ante la JRV su intención de votar públicamente, de forma tal que la persona presidenta marque las papeletas conforme se lo indique la persona electora.

b)  Voto asistido: La persona electora ingresará al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser costarricense y mayor de edad, para que le asista a ejercer el voto marcando la opción que le indique la persona electora.

La JRV podrá oponerse a cualquiera de estas formas de votación, si considera que la persona está en capacidad de votar a solas en el recinto secreto. Asimismo, deberá denunciar a aquellas personas que, a su juicio, estén abusando de la figura del voto asistido.

Cuando la persona electora se presente con personas menores de edad que deben estar bajo su cuidado y vigilancia, éstas podrán permanecer dentro del local de la votación, en un lugar en el que la persona electora pueda observarlos mientras ejerce su derecho al sufragio. Si la persona electora debe sostener dicha persona menor de edad en sus brazos o tomarla de la mano en todo momento, se permitirá que ingrese con ella al recinto de votación.

Durante la jornada electoral, ningún miembro del personal de los hogares de larga estancia podrá retener, bajo ninguna modalidad, la cédula de identidad de las personas electoras que residen en esos centros, quienes deberán portarla y presentarla al momento de ejercer su derecho al sufragio.

Artículo 34.—Horario de la votación: La votación iniciará a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que deberá suspenderse; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votación no inicia a las 06:00 horas, podrá abrirse más tarde siempre que no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas.

Artículo 35.—Tiempo para votar: Cada persona electora contará con dos minutos como tiempo máximo para ejercer el voto; la persona presidenta de la JRV deberá indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instará a la persona electora a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir del recinto secreto y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las anulará, anotando la incidencia tanto en el reverso de las papeletas como en las hojas de incidencias del padrón registro.

Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas en situación de discapacidad y de las personas adultas mayores, la persona presidenta de la JRV podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del dispuesto en el párrafo anterior. La misma excepción se aplicará en los casos de JRV en que se apruebe aplicar votación electrónica.

Artículo 36.—Orden en que las personas podrán votar: Las personas electoras votarán en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad las personas electoras en situación de discapacidad, las personas adultas mayores o con personas menores de edad en brazos, así como las embarazadas.

Con el propósito de facilitar su búsqueda y ubicación en el padrón registro, se le asignará a cada persona electora un número de acuerdo con el orden alfabético y la cantidad de personas electoras inscritas en la respectiva JRV, el cual podrá consultar en la lista definitiva de personas electoras colocada afuera del recinto de votación o en el mecanismo que el TSE disponga para estos efectos. Si la persona ciudadana no conoce o no recuerda su número de elector, las personas integrantes de la JRV tendrán la obligación de buscarlo en el padrón registro.

Artículo 37.—Prohibiciones: Dentro del local y el recinto de la votación está prohibido:

a)  Portar cualquier tipo de arma.

b)  Ingresar en estado de embriaguez evidente.

c)  Ingresar al local de votación con animales, excepto en el caso de aquellas personas electoras con discapacidad visual, que requieran ser acompañados por perros de servicio. Las personas integrantes de las JRV y del Cuerpo Nacional de Delegados, velarán por el acatamiento de esta disposición.

d) El uso de cámaras de cualquier tipo, y cualquier dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, datos y archivos audiovisuales, como teléfonos celulares, tabletas, radios comunicadores, computadoras portátiles, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo. En el momento en que la JRV advierta que alguien está violentando esa prohibición, quien preside deberá retirar las papeletas entregadas, anularlas previo a su depósito en las urnas e incluir esa incidencia con el detalle específico en el padrón registro.

Artículo 38.—Cierre de la votación: El cierre de la votación será a las 18:00 horas, momento a partir del cual las personas integrantes de la JRV -en presencia de las personas observadoras y fiscales de los partidos políticos y coaliciones que se encuentren dentro del local- procederán a realizar el escrutinio provisional de las papeletas depositadas en las urnas. Antes de completar el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento, sin perjuicio de los instructivos o medios de información que para tales efectos se establezcan:

Primero: Contar en la casilla “VOTÓ” los “SÍ” que se marcaron durante la votación y posteriormente marcar la opción “NO” para aquellas personas electoras que no se presentaron a votar.

Segundo: Contabilizar las papeletas que no se usaron -“sobrantes”-, las cuales deben empacarse en los sobres correspondientes, anotar en estos la información relativa a la cantidad de papeletas y el tipo de elección y registrar la firma de la persona que preside la JRV.

Tercero: Proceder con la apertura de las urnas según el orden establecido en el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”.  Al sacar las papeletas, se revisa que en el dorso tengan las firmas de las personas integrantes de la JRV. Las papeletas deben agruparse de acuerdo con los votos que obtuvo cada partido político o coalición, votos en blanco y posibles votos nulos.

Cuarto: Agrupadas las papeletas, se cuentan los votos en blanco, se anota la cantidad en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” y se guardan en el sobre enviado para este fin.  Los posibles votos nulos se analizan y la JRV determina la causa de nulidad; en el dorso de la papeleta de cada voto nulo debe registrarse la razón por la cual se anula y la firma de quien preside la JRV. Los votos nulos son los anulados durante la votación y aquellos que se anularon durante el conteo de votos, la cantidad final se anota en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, y se guardan en el sobre que se envía para este fin.  Los votos válidos que obtenga cada partido político se suman y se coloca la cantidad en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, y se guardan en los sobres destinados para ese propósito. Todos los sobres deben completarse según la información requerida en cada uno.  Se debe anotar la hora exacta en que termina la actividad del cierre de la votación, en formato de 24 horas.

Este mismo procedimiento debe repetirse con los votos para cada tipo de elección.

Quinto: Completada la información solicitada en el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, las personas agentes electorales presentes deben firmar en los espacios correspondientes.  El “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” original debe permanecer en el padrón registro, pero la JRV debe distribuir los documentos desprendibles del padrón registro de la siguiente forma:

a)  Se retira del padrón registro la hoja DESPRENDIBLE rotulada “MENSAJE DE TRANSMISIÓN DE DATOS” para transmitir los datos según corresponda.

b)  La hoja rotulada “Certificación de Votos”, que es la segunda hoja desprendible, se deposita en el sobre enviado para ese fin y se entrega a la persona designada por el TSE.

c)  A las personas agentes electorales presentes se les entrega una COPIA de la “Certificación de Votos”, dándoseles prioridad a las personas integrantes de las JRV y a las personas fiscales partidarias.

En el evento que el TSE autorice dispositivos de votación electrónica, las JRV de votos donde éstos se instalen utilizarán dichos dispositivos para la confección e impresión del “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” de acuerdo con el procedimiento o las instrucciones que para tales efectos se establezcan en el respectivo manual que dicte el TSE.

Las personas periodistas -debidamente identificadas por el respectivo medio de comunicación colectiva- podrán presenciar el escrutinio provisional a cargo de las juntas, debiendo en todo momento ajustarse a las disposiciones que estas impartan para no afectar el normal desarrollo de las tareas posteriores al cierre de la votación.

La votación en los centros de atención institucional, hogares de larga estancia y el centro de salud mental se regirá por la reglamentación específica para esos casos.

Artículo 39.—Motivos de nulidad: Además de los motivos de nulidad señalados en los artículos 194 del Código Electoral y 37 inciso d) del presente reglamento, se anulará el voto de las papeletas que no estén firmadas al dorso por ninguna de las personas integrantes de la JRV. Al dorso de cada papeleta con voto nulo deberá registrarse la razón por la cual se anula y la firma de quien ejerza la presidencia de la JRV.

Artículo 40.—Escrutinio definitivo: El escrutinio a cargo del TSE deberá llevarse a cabo con base en el conteo definitivo y los resultados electorales reportados por la JRV. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos:

a)  Tratándose de JRV contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia –a juicio del TSE– sea necesaria para su resolución.

b)  Cuando los resultados de una JRV sean manifiestamente inconsistentes, a juicio del Magistrado o Magistrada a cargo.

c)  Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes: 1) al menos tres miembros partidarios; 2) el auxiliar electoral y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente que funjan como integrantes de JRV o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar en el padrón registro.

d)  En las JRV cuyo padrón registro se extravíe, no se haya utilizado o si constan en él observaciones que ameriten el recuento, a juicio del Magistrado o Magistrada a cargo.

e)  En las JRV en las que la votación se realice por medio de dispositivos electrónicos de votación.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 41.—Propaganda electoral colocada en sitios públicos o en el mobiliario urbano: Los partidos políticos y coaliciones deberán tomar las previsiones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 136 del Código Electoral, que se refiere a la prohibición de colocar propaganda electoral en sitios y vías públicos, así como en el mobiliario urbano. En caso de que se reciban denuncias sobre el incumplimiento de esta norma y verificada su violación, o bien cuando así lo adviertan las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados y sin perjuicio de las acciones que se adopten para individualizar y sancionar a los autores responsables de esa conducta, dicho organismo formulará una orden de retiro dirigida al partido político o coalición al que se refiere la propaganda colocada, el cual deberá acatarla en el plazo improrrogable de tres días hábiles. En caso de no cumplirse a cabalidad con lo ordenado, de seguido se enviará la comunicación a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con el fin de que se determine el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio con fundamento en el artículo 291 inciso b) del Código Electoral.

Artículo 42.—Alcance: El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos políticos, coaliciones, agentes electorales y personas ciudadanas que participen en el proceso electoral.

Artículo 43.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los tres días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2023802022 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pablo Efraín Recalde Arévalo, ecuatoriano, cédula de residencia N° 121800157523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4022-2023.—San José, al ser las 3:30 del 3 de agosto de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802146 ).

Cinthia Pamela Narváez Carvajal, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800159809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4000-2023.—San José, al ser las 3:34 del 3 de agosto de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802149 ).

Gema Selenia Morales Quino, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155805550311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2857-2022.—San José, al ser las 10:15 horas del 03 de agosto de 2023.—Carlos Antonio León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023802157 ).

Jasson Antonio Castillo Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817599728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4223-2023.—San José, al ser las 3:21 del 3 de agosto de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023802173 ).

José Andrés Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826230933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 4309-2023.—San José, al ser las 11:00 del 8 de agosto de 2023.—Oficina Regional de Alajuela.—Jorge Luis de Jesús Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023802188 ).

Pedro Luis Martínez Saavedra, Venezuela, cédula de residencia N° 186201229826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4302-2023.—San José, al ser las 10:10 del 8 de agosto de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023802195 ).

James Clifford Armer Southerland, estadounidense, cédula de residencia N° 184001367329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4332-2023.—San José, al ser las 12:43 del 8 de agosto de 2023.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023802196 ).

Carlos Francisco Flores Espinal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823703103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4354-2023.—San José, al ser las 7:53 horas del 9 de agosto de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023802320 ).

Evelyn Mercedes Chapellin Márquez, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186200020802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2925-2022.—San José, al ser las 11:15 horas del 04 de agosto de 2023.—Carlos Antonio León Jiménez, Oficial Calificador.—  1 vez.—( IN2023802503 ).

Derwin José Zerpa Silva, venezolano, cédula de residencia N° 186201111310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3017-2023.—San José, al ser las 11:06 del 9 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803125 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 2179-2023 tomado en la sesión ordinaria N° 170 del 31 de julio del 2023, aprobó conforme al artículo 43 el Código Municipal, someter a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, el siguiente proyecto de adición de un artículo 32 ter al “Reglamento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Moravia” publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 78 del 4 de mayo del 2018, cuyo texto dirá:

“Artículo 32 TER. - De los fraccionamientos de deuda por multas no tributarias. Podrá autorizarse fraccionamiento de deuda por multas de naturaleza no tributaria, cuando por ley no exista prohibición. El fraccionamiento se hará considerando la totalidad de la deuda y lo podrá celebrar el obligado o cualquier otra persona con capacidad jurídica para obligarse en su nombre. A los efectos de este tipo de arreglos, resultarán aplicables las reglas establecidas en este capítulo, en cuanto sea pertinente.”

Se atenderán las objeciones y/u observaciones en forma física ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el edificio municipal de lunes a viernes entre las 08:00 y las 15:30 horas, así como en forma digital al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 451644.—( IN2023801883 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-111-2023

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a. í.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 260 del 25 de julio del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, aprobó en firme en el Artículo IV, Inciso 5, acuerdo 6, la segunda Publicación del, Reglamento del Mercado Municipal de Paraíso, mismo que fue publicado en La Gaceta Nº 122, del jueves 6 de julio de 2023, el cual el texto íntegro dice:

Considerando:

I.—El Concejo Municipal de Paraíso, haciendo uso de sus facultades conferidas por el Código Municipal, Ley de la República número 7794, artículos 4, inciso a); 13,incisos c, d y p; II.-Que la Constitución Política de conformidad con el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el presente reglamento; III.-Que el Código Civil establece sobre el Modo de Uso y Aprovechamiento de las Cosas Públicas que este asunto se rige por los respectivos Reglamentos Administrativos, cosas que a su vez por disposición legal se encuentran fuera del Comercio de los Hombres. IV.-Ley N.º 7027 que regula lo relativo a los Mercados Municipales. POR TANTO:

Se emite el siguiente Reglamento del Mercado Municipal del Cantón Central de Paraíso.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicación: El presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón Central de Paraíso. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de Paraíso está sujeto al Código Municipal y demás normativa aplicable.

Artículo 2º— Actividades del Mercado: La actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público de forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los diferentes puntos de venta al por mayor y por menor de artículos alimentarios diversos, limitándose la posibilidad de comercializar otros productos y servicios, a excepción de los ya existentes, que generan una variación en la naturaleza misma del mercado.

Artículo 3º—Compromisos de la Municipalidad:

a.  Velar por los bienes de las personas arrendatarias, en el horario que el mercado se encuentre cerrado, siempre y cuando el local cuente con la infraestructura de seguridad adecuada.

b.  Mantener limpias las áreas comunes. 

c.  Mantener en óptimas condiciones el alcantarillado sanitario y pluvial interno.

d.  Dar el servicio de recepción de basura en las afuera del mercado de lunes a sábado.

e.  Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los pasillos, aceras, techos, sistema eléctrico de baja y alta tensión, sistema de iluminación, servicios sanitarios, sistema de gas LP, sistema alcantarillado sanitario, sistema de señalización, sistema de alarma contra incendios, rampas, bomba de agua, paredes internas y externas de cemento, y el área administrativa.

f.   Mantener los servicios sanitarios para los arrendantes en buenas condiciones de higiene y les entregará una llave, los cuales deben permanecer en impecables condiciones de higiene por su cuenta y otro servicio adicional para el público, mantenimiento que estará bajo la responsabilidad del administrador o encargado del mercado.

g.  Mantener un plan de emergencias.

Artículo 4º—De la Inocuidad alimentaria: Será obligación de todos los actores del Mercado Municipal velar por el cumplimiento de los lineamientos generales de inocuidad de los alimentos. Para este propósito se emitirá una directriz, por parte del Administrador del Mercado o en su defecto por la Alcaldía municipal, que contendrá las prácticas obligatorias en materia de inocuidad de alimentos.

Artículo 5º—De la prevención y atención de emergencias: Será obligación de la Municipalidad de Paraíso suscribir una póliza de responsabilidad civil para los usuarios, cuyo costo se actualizará anualmente y se distribuirá entre los arrendatarios. Además, deberá contar con un plan básico para la prevención y atención de situaciones de emergencia, de acuerdo con la normativa técnica y las disposiciones emitidas por el Cuerpo de Bomberos, en conjunto con el Comité de Emergencias de la Municipalidad de Paraíso, que preside el señor alcalde municipal. El mismo será obligatorio para todos los arrendatarios, a quienes se les dará copia.

Artículo 6º—Del acceso de las personas con necesidades especiales: Será obligación de la Municipalidad de Paraíso garantizar la accesibilidad general a las instalaciones, los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la legislación especializada. Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de compra.

CAPÍTULO II

De la Organización Municipal y sus competencias

Artículo 7º—Competencias administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad de Paraíso mantiene todas las competencias irrenunciables que, de manera obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador o encargado del Mercado, el cual será nombrado por el alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso k) del Código Municipal. Las instancias superiores tramitarán asuntos que no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia, y en caso de que la Administración en la persona del señor alcalde no resuelva, le corresponderá al Concejo Municipal, como segunda instancia resolver.

Artículo 8º—Competencia del Administrador o encargado del mercado municipal: La Municipalidad contratará a un Administrador o encargado del Mercado. Compete al Administrador o encargado del Mercado, entre otros, los siguientes asuntos:

a.  La coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se adscriba.

b.  Ser el enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los arrendatarios, salvo que él mismo los traslade al despacho del alcalde.

c.  Disponer en la oficina de la Administración de una bitácora o registro de reclamos foliado, el cual será legalizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso. Trasladará a la Alcaldía un informe sobre incidentes o reclamos en los siguientes cinco días hábiles, indicando los procedimientos o medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su defecto un plan remedial.

d.  Custodiar y mantener actualizados los expedientes administrativos de cada arrendamiento y toda la documentación que genere su gestión. Deberá remitir anualmente copia digitalizada de la documentación del período en las mismas fechas de la presentación del informe anual de rendición de cuentas todos los meses de setiembre ante la Alcaldía municipal. 

e.  Supervisar a los arrendatarios en lo referente a su modo de conducirse, estos o sus dependientes en el establecimiento, así mismo el administrador o encargado del mercado municipal debe comportarse de forma correcta y coherente ante los arrendatarios y evitar el uso de palabras soeces y vulgares para los mismos.  Deberá garantizar la ejecución con la máxima diligencia y equidad, del Plan Anual Operativo, de los servicios y de los costos comunes, el Plan de acción comercial y de formación y capacitación de los arrendatarios.

f.   Velar por el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre del Mercado Municipal.

g.  Velar porque la realización de las actividades comerciales se dé en armonía y de acuerdo a las normas de inocuidad vigentes y con el respeto debido a los usuarios.

h.  Aplicar las sanciones escritas, de conformidad con el artículo 33 de este reglamento.

i.   Ejecutar el presente reglamento y los presupuestos del Mercado Municipal.

j.   Realizar inspecciones en los lugares de venta, zonas de carga y descarga, instrumentos de pesas y medidas y similares.

k.  Presentar, en el mes de setiembre, al Concejo Municipal y a la Asociación de Inquilinos una redición de cuentas de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo el grado de cumplimiento del PAO y del presupuesto.  l.  Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad pública.

m. Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar la salud, la seguridad, el buen servicio a los usuarios y correcto funcionamiento del Mercado según sus fines.

Artículo 9º—Competencia de la Alcaldía Municipal: Corresponderá a la Alcaldía Municipal:

a.  Nombrar, y remover de acuerdo al Código Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio, al Administrador o encargado del Mercado Municipal.

b.  Establecer los sistemas para aplicar las políticas de Mercadeo del Mercado Municipal.

c. Elaborar los planes anuales operativos, planes operativos institucionales y el presupuesto del Mercado Municipal.

d.  Aprobar los horarios de apertura y cierre al público del Mercado Municipal; de carga y descarga de mercaderías y, si se produjeren situaciones de especial demanda comercial que requieran una mayor flexibilidad de horarios, previa audiencia a los afectados, aprobar otro distinto por un plazo de hasta 30 días.

e.  Aprobar e improbar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a sus locales, previa consulta con las dependencias técnicas correspondientes.

f.   Aplicar las sanciones derivadas de faltas graves, mismas que deben contar con el visto bueno del alcalde, examinados los correspondientes informes, inspeccionar los servicios del mercado y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el mismo.

g.  Elaborar y presentar en el mes agosto para su aprobación a la Dirección Financiera y Presupuesto, el Plan Anual Operativo de los servicios comunes del   Mercado, que contemple, entre otros, las tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad, conservación, reparación y revisiones periódicas tanto reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá que contener la justificación, programación y presupuesto desglosado de ejecución que incluya la calendarización, las cuantías de las pólizas de seguros, los gastos en servicios de seguridad y las licitaciones previstas.

h.  Conocer los recursos de apelación de los actos dictados por la Administración o encargado del Mercado Municipal.

Artículo 10.—El Concejo Municipal: Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:

a.  Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento, así como interpretarlo, para lo que podrá dictar normas aclaratorias de carácter general, anexos o manuales operacionales y las políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.

b.  Aprobar, modificar o derogar los planes anuales operativos del Mercado Municipal, así como su presupuesto y plan de compras, incluidos los pliegos de condiciones por las que se tenga que llevar a cabo la construcción o instalación de nuevos espacios comerciales c. Resolver en alzada los recursos administrativos que le correspondan según la legislación aplicable.

d.  Ordenar la adjudicación de los espacios en el Mercado Municipal de acuerdo con las Reglas del Derecho Público.

e.  Establecer el monto de alquiler de los locales de conformidad con el ordenamiento jurídico.

f.   Autorizar las actividades comerciales que se realizarán en cada local, así como sus ampliaciones y cambios de línea, los cuales deberán ser acordes con la naturaleza del mercado como centro de abastos, con el propósito de garantizar el equilibrio comercial establecido en el artículo 2 de este reglamento, luego de analizada la recomendación del Administrador o encargado del Mercado.

g.  Adjudicar los diversos locales por medio de remate público.

Artículo 11.—De la representación de arrendatarios: Los arrendatarios podrán asociarse para ser representados ante la Administración del Mercado, para ello la persona jurídica creada debe demostrar a la administración que representa un porcentaje mayor al 50% de los arrendatarios.

Entre sus funciones tendrá la de presentar, entre los meses de junio y julio de cada año, las propuestas para el Plan Anual Operativo con su respectivo presupuesto.

CAPÍTULO III

De los arrendamientos

Artículo 12.—De la forma de adquirir el arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere el arrendamiento es mediante la figura del remate y cesión. Mismos que se realizarán el último día viernes de cada mes durante todo el año hasta que no queden locales ni espacios disponibles a arrendar dentro del inmueble. (Así se hará de conocimiento por publicación en el diario Oficial la Gaceta y en la página web de la Municipalidad de Paraíso). El Acto del remate se realizará en las instalaciones del Mercado municipal por el Administrador o encargado del Mercado Municipal, en la fecha y hora que indique la publicación y la base de los remates los fijará el Concejo municipal, previo estudio de la Dirección Financiera de la Municipalidad de Paraíso.

Los contratos que acreditaran al adjudicado del remate serán confeccionados por el departamento legal de la Municipalidad de Paraíso o la persona que el alcalde designe y serán por 5 años.

La Municipalidad no podrá alquilar, rematar o ceder un espacio que ocupe la institución.

Artículo 13.—De los requisitos para ser arrendatario: Podrán ser titulares de uso de los tramos y locales las personas físicas o jurídicas que tengan los siguientes requisitos:

a.  Contar con capacidad jurídica y capacidad de actuar.

b.  Cumplir con los requisitos legales para el ejercicio del comercio de conformidad con la legislación c. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.

Artículo 14.—De la transmisibilidad por Cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando: 

a.  El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a un año.

b.  El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública. c. El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y cargas sociales, relacionadas con el local comercial arrendado.

d.  El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.

e.  Reúna los mismos requisitos del arrendatario.

Artículo 15.—Del pago por concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del derecho de arrendamiento previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración Municipal y surtirá efectos una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a tres mensualidades del local de interés. El dinero recaudado por este concepto se reinvertirá en el Mercado.

Artículo 16.—Del límite para evitar el oligopolio. El número máximo de locales en arrendamiento para un mismo arrendatario queda definido en cuatro en el total del Mercado, con independencia de que se ejerzan diferentes actividades unitariamente o en su conjunto.

Estas condiciones de máximos se aplicarán cuando los arrendatarios sean de una misma unidad familiar. Así mismo se aplicarán estas condiciones en el caso de personas físicas con sociedades de la que sean accionistas mayoritarios por sí o como grupo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Podrá denegarse la autorización para impedir situaciones de monopolio u oligopolio de venta.

Artículo 17.—El arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:

a.  Certificado de defunción del causante.

b.  Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.

El arrendatario a la hora de adquirir de no hacerlo en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión y el local será rematado, en los siguientes 15 días.

Artículo 18.—De la extinción del arrendamiento: La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente y también por:

a.  Término del plazo social.

b.  Por comisión de falta grave de los arrendatarios.

c.  Por abandono del local, o cierre del mismo por más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo justificado.

d.  Por renuncia expresa escrita.

e.  Defunción del titular, sin beneficiario.

f.   Cesión sin cumplir con los trámites y requisitos establecidos por el presente Reglamento.

g.  Por falta de pago.

h.  Por falta de pago de Impuestos municipales, servicios públicos, cuotas extraordinarias fijadas para cargas comunes o los respectivos permisos de funcionamiento, durante un período superior a tres meses; o de las cargas sociales con relación a la actividad comercial del mercado.

i.   Por actividades ilícitas debidamente comprobadas y aquellas que no estén estipuladas en el contrato. Se prohíbe utilizar como escudo la actividad principal para el ejercicio de una actividad no autorizada.

Los titulares de los arrendamientos de los tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a disposición de la municipalidad al finalizar el arrendamiento.

CAPÍTULO IV

De los derechos, obligaciones

y prohibiciones del arrendatario 

Artículo 19.—Derechos del arrendatario: El arrendatario contará con los siguientes derechos:

a.  La utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta la finalización del mismo;

b.  Ceder los derechos de arrendamiento de conformidad con lo establecido en el presente reglamento;

c.  Asociación gremial;

d.  Ejercicio de la actividad comercial sin más limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento y en el presente Reglamento. 

Artículo 20.—De las obligaciones y prohibiciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones: 

a.  Pagar la mensualidad correspondiente por el arrendamiento por mes adelantado.

b.  Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y toda la normativa conexa.

c.  Acatar las disposiciones, directrices y órdenes dictadas por el Concejo Municipal, la Alcaldía y el Administrador o encargado del Mercado en el ejercicio de sus competencias. d. Mantenerse al día con los tributos municipales. 

e.  Tramitar y obtener la respectiva patente municipal, de conformidad con la reglamentación vigente, siempre que se pueda garantizar el abasto alimentario de conformidad con el artículo 2.

f.   Satisfacer los gastos de equipamiento y acondicionamiento de conformidad con la legislación vigente g. Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

h.  Cumplir con las obligaciones en materia de inocuidad, prevención de accidentes y sanitarias.

i.   No expender licor, cigarros o sustancias psicotrópicas no autorizadas por ley.

j.   No utilizar más del área arrendada para ejercer su actividad comercial ni usarla para cualquier fin ilícito.

k.  No podrán colocar bultos, cajones, o cualquier otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la debida autorización, ni obstruir los pasillos y zonas comunes.

l.   No destinar más de un tercio del área arrendada del local como bodegas o almacenamiento de productos.

m. No se podrán efectuar mejoras que afecten el buen funcionamiento del Mercado sin la previa autorización por parte de la Municipalidad.

n.  Cumplir con los horarios de apertura y cierre al público. Aprovisionarse y retirar sobrantes en los horarios fijados para carga y descarga.

o.  No podrá vender mercadería que atente contra la salud pública y que no reúna los requisitos del Ministerio de Salud.

p.  No podrá distribuir pornografía, ni mantener a niños trabajando en su local.

q.  Respetar las directrices emanadas de la Administración del Mercado Municipal, con relación a la rotulación de cada local, conforme al Plan Directivo del Mercado Municipal.

Artículo 21.—Los locales deberán estar atendidos por los titulares de los arrendamientos, familiares o por medio de personas asalariadas. Todos deberán estar al día en sus derechos laborales, obligaciones sanitarias, municipales y ante la seguridad social.

Las instalaciones y el mobiliario del local deben mantenerse en buen estado de conservación, higiene, limpieza y solo podrán contar con mercadería atinente a la actividad autorizada por la Municipalidad, así como objetos, herramientas y elementos relacionados con estas, siempre que ello no contravenga las disposiciones sanitarias vigentes.

Los locales podrán ser inspeccionados por los funcionarios municipales designados en cualquier momento, quedando los titulares obligados a facilitar estas inspecciones, así como las inspecciones sanitarias, tributarias o de la seguridad social. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará falta leve.

Artículo 22.—Del mantenimiento: Los arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido destinado el local. Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración del Mercado, y desarrolladas en el plazo concedido y se considerarán incorporadas al inmueble, sin que generen derecho a indemnización a favor del arrendatario. Igualmente, deberán proceder a la Instalación de medidores para registrar los consumos propios de las instalaciones específicas de los espacios de uso privativo a ellos concedidos.

Artículo 23.—De las modificaciones de espacios: Únicamente se permitirá la unificación y la ampliación de locales, siempre que sean de un mismo titular, de la misma denominación y giro de actividad y que no contravengan las disposiciones de este reglamento tendientes a evitar situaciones de falta de pluralidad y equilibrio en la oferta. En todos los casos, requerirán de la autorización previa de la Municipalidad. Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos, el trámite deberá realizarse directamente ante el Concejo Municipal, siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador o encargado del Mercado y no violente la normativa vigente.

No se autorizará la división de un tramo, con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo arrendatario.

Artículo 24.—De las bodegas verticales. Se permitirá el funcionamiento de bodegas en espacio vertical como anexo a los locales ubicados en el primer piso, de los que no podrá disociarse de ninguna manera. La existencia de dichos espacios generará un incremento del 25% de la renta a pagar. Todo tramo que exceda en su altura de 2.50 metros estará, de hecho, ocupando este espacio y deberá legitimarlo ante la Administración, llenando el respectivo formulario y una declaración jurada ante notario de renuncia a reclamos por mejoras en el local en arriendo, bajo la pena de que se ordene la demolición de la obra no autorizada que no proceda a legalizarse en los siguientes noventa días después de la promulgación de este Reglamento.

Toda bodega de e creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura estará cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. No se permitirá su uso para otros fines.

Los inquilinos que, sin el permiso correspondiente, hayan construido o construyan sin haber observado las especificaciones y los controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 90 días a partir de la fecha de notificación emitida por Administrador o encargado del Mercado.

Artículo 25.—De la subdivisión de locales. Se podrá autorizar la subdivisión del uso de un local, así como su agrupamiento a todos los efectos cuando se cuente con un informe positivo del Administrador o encargado del Mercado y concurran las condiciones siguientes:

a.  No afectación del área de circulación adyacente.

b.  No afectación de locales contiguos o vecinos.

c.  Giro de actividad autorizado para el área.

d.  Cada uno de los espacios resultantes deberá quedar homogéneamente adecuado en el ámbito físico y estético de la actividad. 

Todos los gastos de transformación, remodelación y habilitación serán a cargo de los arrendatarios.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento

Artículo 26.—De las normas básicas de seguridad: No se permitirá en el interior del Mercado la permanencia de ebrios, vagabundos e indigentes.

Queda prohibido dentro del Mercado la presencia de vendedores ambulantes o estacionarios. El Administrador velará además por que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes. Las puertas y pasillos de acceso y transito interno deberán mantenerse despejados, por lo que se habilitará un horario especial, fuera de la atención al público, para el manejo de mercadería. Si lo anterior se irrespeta, el Administrador o encargado del Mercado deberá solicitar apoyo de la Policía Municipal para decomisar el producto, conforme al procedimiento de ley, así mismo la Policía Municipal se encargará para que en los alrededores del mercado no se lleve a cabo ninguna actividad ilícita o contrario a derecho.

No se permitirá la presencia de seguridad privada dentro del Mercado excepto que la Municipalidad sea el contratante o lo autorice. Ningún arrendatario o particular podrá permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre, excepto que cuente con la autorización del Administrador o encargado.

Artículo 27.—De las condiciones de higiene y sanitarias: En todo momento los espacios de venta, así como el resto del centro deben tener óptimas condiciones de higiene. No se permitirán animales ni mascotas.

Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.

Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquidos fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos y similares). El Administrador o encargado del Mercado vigilará el cumplimiento de lo aquí establecido.

Las zonas previamente determinadas como basureros serán utilizadas exclusivamente por los inquilinos del Mercado, quienes llevarán hasta ahí los desechos en recipientes herméticamente cerrados para evitar contaminación y derrame de líquidos en su acarreo. El funcionamiento operacional del Mercado Municipal será definido por el Administrador o encargado del Mercado, de conformidad con el presente reglamento y mediante procedimientos administrativos por él acordados. 

Se verificarán condiciones como la titulación para la manipulación de alimentos en los locales que lo requieran, las condiciones de preparación, expendio y almacenamiento de alimentos, verificación de caducidad de productos envasados y otras que exija la legislación, para lo cual se coordinara con la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 28.—De los horarios: Tanto los horarios de apertura al público, así como los referentes a la carga y descarga del producto obedecerán a razones de oportunidad; de conveniencia y de mínima afectación al tránsito, además serán verificados por el Administrador o encargado del Mercado, y dados a conocer mediante resolución fundada y distribuida a todos los arrendatarios y exhibido en las entradas del Mercado.

Artículo 29.—De la estética y áreas despejadas y el transporte interno: Los locales comerciales deberán garantizar las condiciones óptimas de seguridad, y no podrán tener al descubierto paquetería no propia de la exhibición de productos, así como carretillas, romanas o cualquier otro objeto que impida la evacuación del local o del mercado, que atente contra el libre tránsito o bien atente contra la estética del mercado con productos sucios, mal olientes o en descomposición, envoltorios en el suelo o similares.

Los asistentes para trasiego de mercancías, conocidos como camaroneros, deberán contar, para realizar su trabajo, con autorización previa y por escrito del Administrador o encargado del Mercado, cuidar su presentación personal, su sobriedad y presentar su certificación del Registro Judicial de Delincuentes.

Deberán cuidar al usuario y la mercadería y en caso de lesión la empresa a la que sirve será la responsable.

Artículo 30.—De la apertura al público: Los locales deben estar preparados para la venta al momento de la apertura, quedando prohibido el movimiento de mercadería en tanto el mercado se encuentre en funcionamiento con los clientes, salvo por razones de necesidad comercial a juicio de la Administración y nunca como práctica habitual.

Artículo 31.—De las actividades: Las actividades comerciales del Mercado Municipal deberán contar con la aprobación de la Concejo Municipal, mediante los procedimientos previamente establecidos.

Las actividades extra comerciales como las de animación, promoción, nuevos servicios a los clientes, etc. estarán contempladas dentro del plan anual de acción comercial, formación y capacitación de los arrendatarios que será propuesto por la Asociación de

Arrendatarios (Inquilinos) y aprobado por la Alcaldía Municipal  

Artículo 32.—Cierre temporal: El Administrador o encargado, con la autorización previa de la Alcaldía, podrá cerrar en cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando sea necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones, después de haber advertido a los titulares afectados con ocho días de antelación. Salvo casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso, el Administrador deberá evitar que estos casos afecten a los mismos arrendatarios en más de dos ocasiones al año.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 33.—Referencia en el contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con un clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente reglamento, en especial lo referente a las sanciones. 

Artículo 34.—Del Régimen: Para la aplicación del Régimen sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las leves, las graves y las muy graves.

Artículo 35.—De las faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

a.  El incumplimiento de los horarios sobre preparación y abastecimiento del lugar de venta.

b.  La inobservancia de las normas relativas a la limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.

c.  Las discusiones y los escándalos que perjudiquen el ambiente de tranquilidad dentro del mercado.

d.  La desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador o encargado del Mercado. Cuando se trate del incumplimiento de la obligación consignada en el artículo 3, la falta será sancionada con el valor del 25% de una mensualidad del arrendamiento. En caso de reiteración se tramitará como falta grave según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 35.

e.  El obstruir las inspecciones de los diversos servicios municipales.

f.   El cierre no autorizado del lugar de ventas por hasta tres días.

g.  El incumplimiento de las normas relativas a la carga y descarga.

h. Cualquier infracción del presente Reglamento no calificada expresamente con otra sanción.

Artículo 36.—De las faltas graves: Son consideradas faltas graves:

a.  El ejercicio de la actividad de venta sin colocar en lugar visible los precios de cada producto, siempre que el producto lo amerite.

b.  La reincidencia en los pleitos o graves escándalos en el interior del mercado.

c.  La utilización de balanzas u otros instrumentos de pesar y medir que funcionen incorrectamente o la venta de productos empacados con pesos o precios engañosos. d. La desobediencia a las órdenes de la Alcaldía.

e.  Las ofensas de palabra contra el Administrador o encargado o el personal del Mercado.

f.  La realización de obras e instalaciones sin previa autorización municipal.

g.  El incumplimiento de las disposiciones en materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.

h.  La falta de apertura al público del local durante más de tres días, sin causa justificada.

i.   Los locales son asignados para el ejercicio de determinadas actividades económicas que no pueden ser variadas por los arrendatarios.

j.  La reincidencia de cualquier falta leve. Serán de aplicación de la Alcaldía Municipal.

Artículo 37.—De las faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves.

a)  La infracción continua o reiterada en cuanto a la cantidad, calidad o precio de los géneros vendidos.

b)  El traspaso o cesión del lugar de venta sin cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

c)  La reiteración de faltas graves, al menos en tres ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del período de dieciocho meses.

d)  El incumplimiento de las disposiciones sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios, por parte de los inquilinos. e) El subarriendo del lugar de venta.

f)  El fraude para lograr controlar más locales de los que este Reglamento permite.

g)  Cerrar el local al público, sin motivo que lo justifique, por más de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de los dos meses consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso de un año.

h)  Tener dependientes que trabajen en el local sin cumplir las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social.

i)   Queda totalmente prohibido el subarriendo del local lo cual se considerará como falta muy grave.

j)   Realizar actividades ilegales dentro del local arrendado, será considerado falta muy grave.

Serán de aplicación del Concejo Municipal.

Artículo 38.—De las sanciones según la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita o multa de hasta el diez por ciento de la renta mensual del arrendamiento. La falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de entre ocho y quince días o multa de entre una y dos mensualidades, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión del arrendamiento.

La multa será incorporada al sistema integrado de cobro municipal, de forma adicional a las cuentas del arrendatario.

Artículo 39.—De los procedimientos sancionatorios: Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas graves y muy graves se aplicará lo establecido en el artículo 308, (Procedimiento Ordinario), de la Ley General de la Administración Pública y las faltas leves mediante el procedimiento establecido en el artículo 320, (Procedimiento Sumario), del mismo cuerpo legal. En el caso de faltas leves evidentes constatadas y verificadas en el mismo acto, será suficiente el levantamiento de un acta de la violación normativa, por parte del Administrador o encargado del mercado para proceder a la sanción.

Artículo 40.—De la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años. La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves no requerirá la instrucción de expediente, pero será preceptiva la audiencia previa al interesado.

El procedimiento administrativo sancionador será aplicado por el Administrador o encargado del Mercado Municipal en cuanto a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VII

De las derogaciones, modificaciones y vigencia

Artículo 41.—Modificaciones al Reglamento: El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, previa audiencia a la Asociación de Arrendatarios del Mercado.

Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 42.—De la vigencia: El contenido del Reglamento será supletorio y no sustitutivo de cualquier norma legal de aplicación obligatoria y rige a partir de su publicación.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las ocho horas con veintisiete minutos del día 31 del mes de julio del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. -Es todo.

Cinthya Fernández Montenegro  Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2023802182 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-222-2023.—Matarrita Rodríguez Jessie Alejandra, R-086-2023, cédula de identidad 1 1149 0193 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias Ciencias Ambientales, Texas A&M University, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801128 ).

ORI-218-2023.—Pérez Morales Yannier, R-177-2023, carné provisional permiso laboral: 119200888010, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801130 ).

ORI-228-2023.—Ramos Alonso Calio, R-184-2023, PAL446051, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Superior de Música, especialidad Piano, Consellera D`Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801293 ).

ORI-226-2023.—Bello Brenes Suham Ginnette, R-031-2023, cédula identidad N° 112210414, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Humanidades, Ball State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801340 ).

ORI-230-2023, López Vélez Olga Cecilia, R-174-2023, Pasaporte AS763628 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Pontifica Bolivariana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801529 ).

ORI-217-2023.—Castillo Céspedes María José, R-129-2021-B, cédula de identidad: 304710336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, con mención Cum Laude, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801534 ).

ORI-39-2023.—Habibi Roya Nafeece Monjezi, R-040-2023, Pasaporte 54793104, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Optometría, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023801633 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se señala para audiencia oral y privada, las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintitrés, en la Oficina Local del Quepos del Patronato Nacional de la Infancia; agregado en expediente a favor de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448458.—( IN2023801126 ).

A Martha Alejandra Chaves Morales, cédula 113460594, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del trece de julio de dos mil veintitrés la presidencia ejecutiva resuelve: primero: se resuelven sin lugar los recursos de apelación, interpuestos por el señor Maikol Román González, contra la resolución de las 16:00 horas del 07 de junio de 2023 y la resolución de las 16:00 horas del 04 de julio de 2023, ambas dictadas por la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: continúe la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización sea en la vía administrativa o judicial. Deberá brindarse la atención y seguimiento respectivo, conforme el criterio y las recomendaciones de la profesional a cargo del proceso. Tercero: Se notifica al progenitor, señor Maikol Román González al correo electrónico … se comisiona a la Oficina Local de La Unión para que notifique a la progenitora, señora Martha Alejandra Chaves Morales, así como al señor Luis Alberto Arias Díaz, en su condición de cuidador provisional. Cuarto: se devuelve el expediente OLLU-00559-2020, conformado por II Tomos a la Oficina Local de La Unión, para que prosiga con la tramitación del proceso. Notifíquese. Juan Manuel Cordero González. Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia. Se aclara que en virtud de lo ordenado por la Presidencia Ejecutiva, se procede a notificar a la progenitora.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450907.—( IN2023801181 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno. Se le comunica la resolución de las nueve horas dos minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga la Modificación del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad I.G.I.P. en cuanto que se mantiene medida de protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450908.—( IN2023801183 ).

Al señor Delvin Urbina Díaz se le comunica que, por resolución de las once horas y veinticinco minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, se ordena mantener medida de Abrigo Provisional a favor de la persona menor de edad F.E.U.G. por el plazo de seis meses finalizando el dieciocho de enero del dos mil veinticuatro. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00151-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450913.—( IN2023801185 ).

Se le hace saber a Byron Jose Jarquín Reyes, numero de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante resolución administrativa de 1 de agosto del 2023, se elaboró citación a audiencia, que se celebrara en fecha 23 de agosto del 2023, a las 2:30 p.m. se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor de edad D.R.J.CH. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00137-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450915.—( IN2023801186 ).

A Esteban Jesús Cordero Sequeira, cédula de identidad número: 701530673 y Luis Alejandro Arcia Contreras, cédula de identidad número: 109150314, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las doce horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Esteban Jesús Cordero Sequeira, Luis Alejandro Arcia Contreras, Yurguen Alberto Rodríguez Porras y Robin Stayce Espinoza López, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Natasha Sandino Ulloa, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 18 de agosto del 2023 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán: - Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450916.—( IN2023801192 ).

A Marco Vinicio Bonilla Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del primero de agosto del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00144-2020.—Grecia, 01 de agosto del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Represente Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450918.—( IN2023801203 ).

A la señora Elizabeth Zalmeron Liras, indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad E. Z.L. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Zalmeron Liras por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00144-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450918.—( IN2023801223 ).

A la señora Zeydi Chaves Valverde, de nacionalidad costarricense, identificación número 114320244, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D. J. S. C., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas del veintiocho de julio del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Zeydi Chaves Valverde, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00036-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud 450938.—( IN2023801224 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Wilmer Antonio Jarquín Espinoza, nacionalidad mexicana, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 03 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad W.A.J.A., J.A.L.J., Se le confiere audiencia al señor Wilmer Antonio Jarquín Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00227-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes 01 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450949.—( IN2023801229 ).

A la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, cédula de identidad N° 115230358, se le comunica la resolución de las 13:05 horas del 01 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.S.C.Q. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Stephanie Cortés Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00233-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450961.—( IN2023801236 ).

A el señor Geiener Alberto Badilla Ceciliano, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1168-0734, se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del 2023, en donde se dicta se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad L.Y.B.V, y la resolución de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, donde se prórroga la medida de cuido provisional, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00082-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00082-2022.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450963.—( IN2023801237 ).

Al señor Jonathan Alejandro González Calderón, cédula de identidad número 3-0455-0108 se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 28 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.A.G.C., L.A.G.C. y J.A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alejandro González Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJE-00240-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450976.—( IN2023801244 ).

A Oldemar Chavarría Hidalgo, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, que ordenó medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad EACC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00113-2012.—Oficina Local de Cañas, Pani.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450974.—( IN2023801252 ).

A Heiner Eduardo Arroyo Chacón. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas tres minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad E.R.A.Z.; F.A.L.Z; L.J.L.Z; A.S.L.Z. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLQ-00273-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450965.—( IN2023801255 ).

Al señor Leo Herrera Maleano, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del uno de agosto del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad D.J.H.E. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00131-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 450985.—( IN2023801257 ).

Al señor Reiman Arnoldo Ulloa Lara, cédula de identidad número 6-0393-0239 se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 28 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.E.U.M., Y.E.U.M., L.U.M. y S.I.U.M. Se le confiere audiencia al señor Reiman Arnoldo Ulloa Lara, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLAL-00289-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450974.—( IN2023801260 ).

A la señora Josseline Aurora Elizondo Loría, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del primero de agosto del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo a favor de las personas menores de edad FZCE y DJHE. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00131-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450983.—( IN2023801272 ).

Se comunica al señor José Miguel Mora Salazar, la resolución de las siete horas con treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME R.M.M.Q., correspondiente a la Resolución Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, expediente N° OLVCM-00220-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450992.—( IN2023801274 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que, por resolución de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.A.R.R., por plazo de seis meses, rige del día diez de julio del dos mil veintitrés al día diez de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450993.—( IN2023801277 ).

Al señor Gerardo María Villarreal García, se le comunica resolución de las 07:30 horas del 28 de julio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo K.D.V.F. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00088-2019.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450994.—( IN2023801278 ).

A Lorenzo Antonio Rodríguez Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, que ordena confirmar Medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Elizabeth Murillo Espinoza, en beneficio de la persona menor de edad AERB, por el plazo de un mes siendo su vigencia hasta el tres de setiembre del dos mil veintitrés, mientras se da inicio al Proceso judicial de Depósito Judicial ante el Juzgado de Familia de Cañas. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00006-2019.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 450995.—( IN2023801280 ).

Se le hace saber a Marvin Roblero Jarquín, nacionalidad, domicilio, contacto de comunicación y numero de identidad se desconocen, que, mediante resolución administrativa del 03 de agosto del 2023, se elaboró la resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a las 7:30 a.m., que se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la medida a favor de las personas menores de edad J.Y.R.D., Y J.M.R.D. Notifíquese la anterior citación a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00083-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 450997.—( IN2023801282 ).

Al señor Marcelino Antonio González García. Se le comunica la resolución de las once horas del tres de agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme D. J. G. R., F. D. G. R., F. D. G. R.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00831-2023. Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio González García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451001.—( IN2023801283 ).

Al señor Gerardo Mata Zeledón, se le comunica las resoluciones: 1-Resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. 2-Resolución de las ocho horas ocho de junio del año dos mil veintitrés, 3- Resolución de las diecinueve horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad A.D.M.S y J.A.M.S. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLPZ-00340-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451002.—( IN2023801286 ).

A la señora Natalia Cruz Canda, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad: 1-1720-0653, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:23 horas del 03/08/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad A.C.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00116-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451003.—( IN2023801289 ).

Al señor: Marco Antonio Vega Núñez, mayor de edad, cédula de identidad N° 106550969, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: A.M.V.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00112-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451034.—( IN2023801310 ).

A la señora María Félix Flores Prado, indocumentada, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional a favor de la PME B.I.F.P. Se le confiere audiencia a la señora María Félix Flores Prado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLSJO-00255-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451037.—( IN2023801311 ).

Al señor Eduardo Fallas Segura, mayor de edad, cédula de identidad número 104690564, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento del informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad S.M.F.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00112-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451038.—( IN2023801332 ).

Se les hace saber a José Moisés Méndez Sandoval cedula de identidad 2 0782 0644, que mediante resolución administrativa de las 13:00 horas del tres de agosto del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, donde se convoca a Audiencia el 25 de agosto del 2023, a las 2:45 p.m. con lo que además se valorara el inicio del proceso especial de protección mediante una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D. J. M. D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00179-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 451060.—( IN2023801348 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Yeiner Alberto Calderón Hernández, mayor de edad, cédula de identidad número 112470225, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad K.M.C.M, bajo expediente administrativo número OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451518.—( IN2023801767 ).

Al señor Jeffrey Antonio Alvarado Porras, mayor de edad, cédula de identidad número 503510143, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, Resolución de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), y resolución de las nueve horas diecisiete minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral y privada administrativa, a favor de la persona menores de edad A.J.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00113-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00113-2023.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451523.—( IN2023801779 ).

A los señores Carlos Alberto Perez Gonzalez, cédula de identidad 700960874, se desconocen otros datos y Pedro Castellón Sanchez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 10:25 del 08 de agosto del dos mil veintitrés en la cual se revoca y archiva la medida de protección de las personas menores DPM y NCM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451539.—( IN2023801784 ).

Al señor Carlos Emilio Abarca Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 108540492, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas dos minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad K.M.A.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451542.—( IN2023801790 ).

Al señor Walter Arsenio Perez Marin, mayor de edad, cédula de identidad número 113150530, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas dos minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad K.M.P.O y A.P.O, bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451550.—( IN2023801792 ).

Al señor Older Concepción Elizondo, cédula 603960198, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.B.C.A. y que mediante la resolución de las quince horas quince minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene la medida socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño ordenado en la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad M.B.C.A. en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.- La presente medida tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Se le ordena a los progenitores Ólder Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, así como salidas de la persona menor de edad con su progenitora y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. V- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Lunes 11 de setiembre del 2023 a las 10:30am. -Lunes 06 de noviembre del 2023 a las 1:00pm. -Lunes 18 de diciembre del 2023 a las 10:30am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00418-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451553.—( IN2023801796 ).

A la señora Esmeralda del Socorro Torres. Se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme O.N.T.H.Y.T. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00826-2023. Se le confiere audiencia a la señora Esmeralda del Socorro Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451557.—( IN2023801800 ).

A Melissa Gabriela Pérez Loría, cédula 112580149 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.A.M.P. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jimmy Francisco Marin Solís y Melissa Gabriela Pérez Loria en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Jimmy Francisco Marin Solís y Melissa Gabriela Pérez Loría, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: Se ordena a progenitor, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y puedan adquirir estabilidad emocional, pueda superar factores de agresividad, conductas reactivas, pueda adquirir control de impulsos, de la ira y de emociones en general, manejo de la frustración, pueda adquirir herramientas en comunicación asertiva y expresión de emociones sin recurrir a la violencia , así como respeto de límites y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, Programa WEM Joven, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 21 de agosto 2023, a las 11:00 am. • Jueves 19 de octubre 2023, a las 9:00 am. • Lunes 04 de diciembre 2023, a la 9:00 am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00082-2016.—Oficina Local de La Unión. Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451560.—( IN2023801806 ).

Al señor Yoel García Macias, de nacionalidad cubana, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de agosto de dos mil veintitrés, en la cual “(…) I.- Dar por iniciado el presente proceso para la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad C.S.G.C, en virtud de lo expuesto en el informe técnico. II.- Representación legal: al tenor de las facultades a esta institución por el inciso l) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de la persona menor de edad C.S.G.C, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III.- Depósito administrativo: de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad C.S.G.C, en la señora Carol Ledezma Castillo cédula 110250584 y el señor Cornelio Alpízar Gustavino cédula 603080838. Deberán dichos señores presentarse a esta Oficina Local de San Miguel a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia (…)”, expediente Nº OLD-00241-2016.— Oficina Local San Miguel.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451578.—( IN2023801820 ).

A Erling Ariel Lara Lira, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.K.L.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Erling Ariel Lara Lira y María Rebeca Ubeda Torres en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a María Rebeca Ubeda Torres, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se ordena a la progenitora, tramitar la referencia brindada por la profesional de intervención, a fin de que la persona menor de edad sea incluido en una red de cuido. Siendo que mientras no esté bajo dicho beneficio, deberá velar porque la persona menor de edad esté siempre bajo el cuido de una persona adulta responsable, en los momentos que trabaja, no debiendo permitir que la persona menor de edad en el cuido esté expuesta a situaciones de riesgo, por permitir que personas en consumo estén a cargo de su cuido. IX.—Se le apercibe a la progenitora, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad y velar por justificar en caso de enfermedad de su hijo las respectivas ausencias, mediante el comprobante que le extienda la Caja Costarricense de Seguro Social o el médico tratante. X.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: jueves 24 de agosto 2023, a las 1:30pm. Jueves 19 de octubre 2023, a las 1:00pm. Lunes 04 de diciembre 2023, a la 11:00am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLPR-00265-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451577.—( IN2023801822 ).

A Angela Paola Obando Vargas. Persona menor de edad ASCO, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00270-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451615.—( IN2023801850 ).

Al señor Diego Efrén Salas Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad número 112670520, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad E.S.S.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00670-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00670-2018.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451622.—( IN2023801855 ).

Al señor Víctor Manuel Calvo Carmona, costarricense, número de identificación 105880810, vecino de Pavas, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:24 del 04 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de convocatoria a audiencia del expediente de la persona menor de edad D. A. C. A.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese Expediente N° OLSJE-00336-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451624.—( IN2023801859 ).

A Fabiola Del Carmen Oviedo, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.S.C.O. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00178-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451628.—( IN2023801865 ).

A Will Adalí Chévez Meza, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.S.C.O. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00178-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451630.—( IN2023801867 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de las personas menores de edad T. R. C., A. M. C., por plazo de un mes, rige del día veintiocho de julio al día veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451683.—( IN2023801912 ).

Al señor William Campos Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:53 horas del 04/08/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.F.C.H. Se le confiere audiencia al señor William Campos Narváez por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00071-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451633.—( IN2023801914 ).

Notificar al señor(a) José Manuel Oporta Solano se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451714.—( IN2023801926 ).

Notificar al señor(a) Maritza del Carmen García Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451716.—( IN2023801927 ).

Al señor Juan Mora quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME M.M.S. Se le confiere audiencia al señor Juan Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00152-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451718.—( IN2023801931 ).

A la señora María Magdalena Sáenz Arroliga quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME M.M.S. Se le confiere audiencia a la señora María Magdalena Sáenz Arroliga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00152-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451721.—( IN2023801933 ).

Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, cédula 1210170087, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta resolución que modifica la ubicación de la PME, de la persona menor de edad EMGE. Se le confiere audiencia al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-000081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451726.—( IN2023801938 ).

A la señora María Cristina Vargas Sánchez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME M.F.V.S. Se le confiere audiencia a la señora María Cristina Vargas Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLSCA-00450-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 451728.—( IN2023801941 ).

A Guillermo Rojas González se le comunica la resolución de las dieciocho horas nueve minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.D.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00333-2023—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451729.—( IN2023801944 ).

A Alexander Manuel Villegas García, se le comunica la resolución de las diecinueve horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451732.—( IN2023801946 ).

Núñez Díaz Deyma Stephanie, persona menor de edad ASND, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00380-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451735.—( IN2023801950 ).

A Robert Quesada Salazar. Persona menor de edad IAQH y YDQH., se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00158.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451740.—( IN2023801961 ).

Al señor José David Gómez Barbarena, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:09 horas del 07/08/2023 donde se procede a modificar la medida de protección de las 08/11 horas del 20/06/2023 en favor de las personas menores de edad K.L.G.V y M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barbarena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451755.—( IN2023801963 ).

Al señor Manuel Ignacio Cárdenas Valladares, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME D.P.C.S y Z.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor Manuel Ignacio Cárdenas Valladares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSCA-00546-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451770.—( IN2023801969 ).

A la señora Arelis Esquivel Torres. Se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme J.J.M.E. A.V.M.E. L.S.M.E. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00837-2023. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Esquivel Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451763.—( IN2023801972 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Isidro José López Oporta. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme B.A.L.M. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00869-2023. Se le confiere audiencia al señor Isidro José López Oporta por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451772.—( IN2023801987 ).

Al señor Alex Mauricio Ruiz Ruiz, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Ruiz Vargas. Se le confiere audiencia al señor Alex Mauricio Ruiz Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00028-2023.—Oficina Local de Grecia.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451774.—( IN2023802029 ).

Al señor José Gabriel Sandino Gómez, de quien se desconocen calidades, domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad J.H.S,S. Se le confiere audiencia al señor José Gabriel Sandino Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB-00067-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451758.—( IN2023802041 ).

A el señor Ismael Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener cuido provisional en favor de las personas menores de M. L. R. B. y A. S. O. B., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451866.—( IN2023802047 ).

Notificar al señor(a): Juan Pablo Rojas Vargas se le comunica la resolución de las quince horas del siete de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.R.N., M.R.N. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00003-2017.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451870.—( IN2023802051 ).

A Héctor Fabio López Rendon, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.A.L.M. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día siete de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00167-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451879.—( IN2023802054 ).

A Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las: 11:00 horas del 07 de agosto del 2023, que ordenó Medida de Cuido Provisional, en favor de: V.C.H., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 07 de febrero del 2024. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00010-2023.—San Ramón, Pani.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452048.—( IN2023802243 ).

Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, costarricense, portador de la cédula de identidad 303780841 se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas y treinta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional (efecto devolutivo), (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452051.—( IN2023802244 ).

A la señora María de los Ángeles Vanegas Canales, indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. J. V. C. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Vanegas Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00179-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452052.—( IN2023802247 ).

Al señor, Ralf Andreas Kettner, se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de edad V.K.G. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licda. en Psicología Alina Rivera Bloise. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00136-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452053.—( IN2023802249 ).

A la señora Nataly Elizabeth Monge González, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 111940361, se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 03 de julio del 2023, mediante la cual se revoca la medida cautelar de guarda y crianza de las personas menores de edad ALM Y MLM. Se le confiere audiencia a la señora Nataly Elizabeth Monge González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452066.—( IN2023802272 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se eleva el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que resuelva recurso de apelación interpuesto, y se otorga a las partes, un plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la instancia citada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452055.—( IN2023802251 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Félix Ángel Guillén Solano, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00310-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad F.D.G.G., N.N.G.G. y B.J.G.G. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad F.D.G.G., N.N.G.G. y B.J.G.G. a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Xinia González Campos. Recurso familiar, quien es abuela materna de las personas menores de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día ocho de agosto del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día ocho de febrero del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés (08:00 a.m. del 23/08/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452063.—( IN2023802283 ).

Ronald Matute Martínez. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.D.M.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00334-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452195.—( IN2023802367 ).

A la señora Karla Azucena Vílchez Mendoza mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452197.—( IN2023802371 ).

Al señor Santos Mejía Brizuela, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452200.—( IN2023802374 ).

A: Christian Yaoska González Potoy, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia del Patronato Nacional de la Infancia, a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad E.P.P.G, con fecha de nacimiento 23 de marzo 2017. Y Resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés; Se le confiere audiencia a Christian Yaoska González Potoy:, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00206-2023.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452203.—( IN2023802439 ).

Expediente N° OLL-00206-2023, a: Geovanny Martin Pastrano Parrales, cédula de identidad N° 561-191192-0000U, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia del Patronato Nacional de la Infancia, a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad E.P.P.G, con fecha de nacimiento 23 de marzo 2017. Y Resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés; se le confiere audiencia a Geovanny Martin Pastrano Parrales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Gabriela Paniagua Briceño.—( IN2023802507 ).

A los señores: Priscilla Méndez Aguilar, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 113410708, y Elías Sequeira Muñoz, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 112070345, se les comunica la resolución de las 8:20 horas del 13 de julio del 2023 mediante la cual se dicta medida de tratamiento de la persona menor de edad DJSM. Se le confiere audiencia a los señores: Priscilla Méndez Aguilar y Elías Sequeira Muñoz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00498-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452212.—( IN2023802517 ).

A Gerardo Mata Zeledón, con cédula: 205380270 y Julio Cesar García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C. V. M. B., E. L. G. B., A. A. G. B., Y. N. B. G. y C. J. B. G., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del siete de agosto de 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 25 de julio del 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 25 de julio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de los señores Beryl de Jesús Sánchez Cascante, y Edwin Alberto Guido Reyes. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 25 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 25 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González, Julio Cesar García que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Flora Odilie Bermúdez González, la inclusión a un Programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada una vez por semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de las personas menores de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud y el derecho de educación de las personas menores de edad. IX.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos e ira, comunicación asertiva, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos e interiorización de factores de riesgo, asumir responsabilidad propia dentro de su rol parental, no trasladando su responsabilidad a otros, manejo de límites, establecimiento de límites sin uso del castigo físico, estabilidad emocional, resolución de problemas y organización y estructura en el hogar, manejo de metas diarias en el hogar y respecto de sus hijos, sin que se traslade la responsabilidad parental a sus hijas y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarlo en cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos a la misma por parte del recurso de apoyo, o en su caso la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. X.—Medida de Atención de Salud: Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de Atención Psicológica a las Personas Menores de Edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, autoestima, control de emociones e ira, erradicar factores de parentalización, comunicación asertiva, acatamiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se le insta a la progenitora, a acudir a las entrevistas de trabajo que le ha comunicado el recurso de apoyo, para así dotar a sus hijos, mediante un trabajo estable, de las necesidades de los mismos, como deber parental que ostenta. XIII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 26 de setiembre del 2023 a las 9:00 a.m. - Martes 12 de diciembre del 2023 a las 8:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452211.—( IN2023802549 ).

Se les hace saber a Danilo Roberto Abarca Serrano cedula de identidad 6 0271 0670, que mediante resolución administrativa de las 10 horas del 8 de agosto del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de fondo dando continuidad a la Medida Cautelar de fecha cuatro de julio del 2023, a favor del grupo de hermanos J. G.A.R., C.D.A.R. y M.A.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00375-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452214.—( IN2023802601 ).

Al señor José  Abel Martínez Martínez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-06120337, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 03/08/2023 en la cual el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional y la resolución de convocatoria a audiencia de las 11:38 horas del 08/08/2023 dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad A.M.M.A. y K.P.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente # OLPO-00335-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452220.—( IN2023802763 ).

A Elyin Alberto Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, que ordenó modificar la resolución administrativa de las dieciséis horas del trece de junio dos mil veintitrés, únicamente en cuanto al lugar de residencia de las personas menores de edad KYVV, YAVV, KVVV y VVVV, por lo que se ordena que el grupo de hermanos permanezcan en el hogar de la señora Tatiana Vargas Castro, quien es tía materna de las personas menores de edad. Las demás condiciones y fundamentos se mantienen incólumes, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Por haber cumplido mayoría de edad el joven NVV, se procede al archivo y cierre, únicamente por esta persona a nivel del sistema. Continúese el seguimiento de las demás personas menores de edad. Se mantiene incólume el plazo concedido, siendo su fecha de vencimiento el día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00102-2014.—Oficina Local De Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452223.—( IN2023802854 ).

A los señores Florencio Vargas Romero y Josefa Báez Pérez. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de las pme A.V.C., A.V.C., D.V.B. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00903-2023. Se le confiere audiencia a los señores Florencia Vargas Romero y Josefa Báez Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452229.—( IN2023803096 ).

Al señor Merlyn Carolina Sojo Álvarez, cedula 116950147, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta resolución modifica la ubicación de la persona menor de edad JJSS. Se le confiere audiencia a la señora Merlyn Carolina Sojo Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-000430-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452232.—( IN2023803126 ).

Al señor Ahmed de Jesús Sequeira Ríos, cédula 116950147, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta resolución modifica la ubicación de la persona menor de edad JJSS. Se le confiere audiencia a la señora Ahmed de Jesús Sequeira Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-000430-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452234.—( IN2023803129 ).

A la señora Evelyn Alexandra Aguilar Sanchez se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00334-2022 a favor de la persona menor de edad J.V.C.A. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452236.—( IN2023803133 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Sobre la realización de la audiencia:

 La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo, según se detalla:

Lunes 18 de setiembre de 2023, a las 17:00 horas. (5:00 p.m.)

Salón Multiuso de la ADI de Tortuguero, ubicado frente al muelle de Tortuguero, Colorado, Pococí, Limón.

Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De forma oral: en las audiencias públicas presenciales, con solo presentar su cédula de identidad.

2.  Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr hasta el martes 19 de setiembre de 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), o también puede presentarlo en las audiencias públicas presenciales.

Sobre la sesión explicativa: Se invita a participar en la sesión explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se realizará, de forma presencial, según se detalla:

Lunes 28 de agosto del 2023, a las 17:00 horas.   (5:00 p.m.)

   Salón Multiuso de la ADI de Tortuguero, ubicado frente al muelle de Tortuguero, Colorado, Pococí, Limón.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 4 de setiembre de 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 11 de setiembre de 2023.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-064-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 453812.—( IN2023804450 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A ELECCIONES

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en cumplimiento de los artículos 2°, 16, 17, y 18 inciso 5 Ley Orgánica, artículos 3° inciso b), 7) y 8) Reglamento General de Elecciones, en sesión ordinaria I-2023, del 3 de agosto del 2023, se acordó lo siguiente:

a)  Convocar a todas y todos los abogados a participar en la Asamblea General Ordinaria, el sábado 02 de diciembre de 2023, para la elección de la totalidad de cargos de la Junta y Fiscalía para el siguiente bienio. Los puestos a elegir serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Tesorería, Vocalías I, II, III, IV, V, y Fiscalía.

b)  Las elecciones se realizarán de las 9 a las 17 horas, en la sede central del Colegio, en Zapote, y en las Sedes Regionales de: Escazú San Rafael, Guachipelín, 400 norte de Construplaza, edificio Latitud norte, I piso. Alajuela esquina sureste de los tribunales de Alajuela. Ciudad Quesada, 400 norte del Hospital de San Carlos. Cartago 100 norte de la entrada principal de los Tribunales. Heredia Santa Lucía de Barva, 400 norte de la Plaza de Deportes. Guanacaste, Santa Cruz diagonal esquina sureste, de Tribunales. Liberia costado norte Hotel Los Boyeros. Puntarenas, Chacarita diagonal a entrada principal de Fertica. Ciudad Neily, frente Hotel Centro Turístico Neily. Limón frente costado este antiguo Black Star Line. Pococí, Guápiles, B° Los Ángeles, del cementerio 800 sur, lado derecho, 100 antes de Súper Los Cachorros.

c)  Las solicitudes de inscripción podrán hacerse en la Secretaría del Tribunal, Sede Central, o en las sedes regionales, hasta las 16 horas del 29 de septiembre de 2023.

d)  Las y los candidatos deberán contar con disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con los deberes del cargo.

e)  Los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal.

f)  Se invita a las y los agremiados para qué, cumpliendo las formalidades inscriban sus candidaturas.

Se acuerda su publicación. Acuerdo firme.

Leonardo A. Madrigal Moraga, Presidente, Magally Herrera Jiménez, Vicepresidenta, Julio Sánchez Calvajal, Secretario, Alexandra Alvarado Paniagua, Luis Ángel Corella Madrigal, Isabel Villalobos Maroto.—Firma: Leonardo A. Madrigal Moraga, Presidente.—( IN2023803609 ).                                    2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASA LIBANESA S.A.

Casa Libanesa S.A. Convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Socios, Que se celebrará en sus instalaciones en Paseo Colón el día miércoles 13 de setiembre de este año, para nombrar Junta Directiva y Fiscal Primera convocatoria a las dieciocho horas Segunda convocatoria a las diecinueve horas. Con los socios presente.—San José 21 de agosto de 2023.—Amalia María Nassar Jacobo, Secretaria.—1 vez.—( IN2023803896 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

ENOUGH IS ENOUGH S.R.L

Se convoca a los socios de Enough is Enough S.R.L, cédula jurídica 3-102-513661, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo jueves 14 de setiembre del año 2023, a las diez horas en San José, cantón San Pedro, distrito Montes de Oca, del Instituto de Estadísticas y Censo, setenta y cinco metros sur, oficinas del Interlex/Bufete Echeverría. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea extraordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Autorización de venta de propiedad

3.    Otorgamiento de poder especial para la venta de propiedad

4.  Otorgamiento para realizar declaración de inmueble ante Municipalidad de Carrillo

5.  Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José 07 de julio del año 2023.—Darryl Senger, Gerente.—1 vez.—( IN2023804464 ).

ASOCIACIÓN TIFERET TZION

Convocatoria asamblea Asociación Tiferet Tzion. Se convoca a los Asociados de Tiferet Tan con cédula jurídica número 3-002-557063, a una Asamblea General Extraordinaria de Asociados a celebrarse en Desamparados, 100 oeste 50 norte y 75 oeste del Rancho Garibaldi, a las 18 horas del miércoles 13 de setiembre del 2023 Agenda: 1-Elección de miembros de Junta Directiva. 2-Desafiliaciones por renuncia y autorización para iniciar procesos por incumplimiento de los estatutos. 3-Otros asuntos a propuesta de los asociados para la buena marcha de la Asociación. De no haber quórum a la hora indica se celebrará en Segunda Convocatoria una hora después de acuerdo con la Ley.—San José, 09 agosto del 2023.—María Cristina Chinchilla Badilla. Cédula 107020612.—1 vez.—( IN2023804474 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE INMOBILIARIA MODELO IM. S. A.

Señores y señoras accionistas

Inmobiliaria Modelo IM S. A.

S.M.

Estimados señores y señoras:

Los suscritos, Gerardo Meza Cordero, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-quinientos noventa y uno, y Alejandro Cruz Molina, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; en nuestro respectivo carácter de Presidente y Secretario de Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-359612, de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de la Compañía, en la Sesión Nº 09-2023, artículo Nº 04, celebrada el día 12 de julio de 2023; por este medio tenemos el agrado de convocarles a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

Fecha                                          08 de setiembre 2023

Lugar                                         Auditorio Nº 1 del Colegio Miravalle (Luis Mora Brenes)

Hora 1a Convocatoria            04:00 p.m.

Hora 2a Convocatoria            05:00 p.m.

Orden del Día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Apertura.

3.  Conocer y discutir las propuestas de redistribución de las acciones de la sociedad, para aprobación de una decisión final al respecto; en cumplimiento de lo establecido en la Asamblea General Ordinaria, celebrada el día 18 de marzo 2023.

4.  Autorización de la prórroga del plazo de vencimiento de la línea de crédito por ¢100.000.000, otorgada por Grupo Etesa GE S. A.

5.  Reconocimiento de cuenta por pagar a Grupo ETESA GE S. A. relacionada con el pago por su parte, de las costas procesales dentro del proceso judicial 18-001654-0345-PE, por condenatoria en contra de la sociedad Inmobiliaria Modelo IM S. A.

6.  Autorización a la Junta Directiva, para solicitar y tramitar líneas de crédito, con el propósito de atender y cubrir los gastos operativos, actuales y futuros, de la sociedad.

7.  Cierre.

Los informes y demás documentos, relacionados con los fines de la Asamblea, estarán a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del viernes 01 de setiembre de 2023, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. En caso de que el accionista no llegue personalmente a retirar la información, puede hacerlo un apoderado suyo mediante carta poder.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, al ser las 04:00 p.m. del día 08 de setiembre 2023, si al menos, están representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a participar en la Asamblea, según el artículo 170 del Código de Comercio. De no existir quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 05:00 p.m. y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas, de conformidad con lo indicado en el artículo 165, 171, siguientes y concordantes, del Código de Comercio.

Los Accionistas titulares, podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de notario público, y con sus respectivos documentos de identificación, del apoderado. En el caso de accionistas que son personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, con una vigencia no mayor a 15 días desde su emisión.—Dr. Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Ing. Alejandro Cruz Molina, Secretario.—1 vez.—( IN2023804514 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva de la Filial Huetar Norte del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Filiales Regionales de nuestro Colegio, convoca a los miembros a la Asamblea General Ordinaria, que se realizará el jueves 07 de setiembre del 2023, a las 5:00 p.m. en la primera convocatoria, en el Centro de Eventos de Miraflores, Ciudad Quesada, San Carlos. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 5:30 p.m. con un mínimo de 20 miembros.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General del año 2022.

4.  Acto cultural.

5.  Informe de la Presidencia, informe de la Tesorería e informe del Fiscal.

6.  Proceso eleccionario de miembros de Junta Directiva, según periodo de vencimiento.

7.  Juramentación e instalación de los nuevos miembros de Junta Directiva.

8.  Análisis del Presupuesto para el periodo 2024.

9.  Proposiciones varias.

10.     Acto cultural.

11.     Levantamiento de la sesión.

Ing. Alexandra Retana Picado, Presidenta.—Ing. Jorge Rojas Bolaños, Secretario.—1 vez.—( IN2023804552 ).

HOTEL TROPICANA TAMARINDO S.A.

Asamblea de Accionistas

Se convoca a los accionistas de la compañía Hotel Tropicana Tamarindo S.A., cédula jurídica número 3-101-127970, domiciliada en San José, Escazú, 100 metros al este de McDonald’s, de conformidad con los artículos 152, 155, 158 y 164 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a realizarse a las 10 horas del día 13 de septiembre de 2023, en su domicilio social. De no haber quórum legal en la primera convocatoria se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de acciones que se encuentren presente o representados.

Orden del día:

Asamblea General Ordinaria:

    Comprobación de quórum.

    Elección de presidente y secretario Ad Hoc a efecto de oficializar la asamblea.

    Por estar disuelta la sociedad se discutirá el nombramiento de un liquidador.

Asuntos Varios.

Clausura de Asamblea.

Óscar Brenes Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2023804563 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece corno socia, Elsa Sánchez Fuentes, cédula 2-0195-0207, con la acción 50, la cual se reporta corno extraviada, por la que se solicita su reposición.—San José, 04 de julio del 2023.—Jorge Soto Mora, cédula 1-1247-0308, Presidente.—( IN2023801132 ).

ACCIONISTA DE CENTRAL AZUCARERA

TEMPISQUE S. A.

Calvo Gamboa Héctor Arturo, cedula numero 1-0396-1296, Accionista de Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Numero 0008242 C, que ampara 3.000 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilometres al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio—( IN2023801472 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Sandra Leitón Quirós, cédula N° 106670815 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No. S-000908, de fecha 17 de junio del 2005, por la cantidad de 3,334 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2023801490 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

EDICTO

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Mondragón Arias Alejandro, cédula de identidad uno cero nueve cuatro cero cero siete seis tres, la solicitud de reposición de su título de Bachiller en Ingeniería Industrial emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 197, asiento 3343 con fecha de los quince días del mes de agosto de 1998. El señor Mondragón Arias solicita la reposición de este por motivo que el original está emplasticado. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, al primer día del mes de agosto de 2023.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2023801540 ).

Compraventa de establecimiento mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes o mandatarios debidamente autorizados de: a) Playa Dulce Vida S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos, celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica; y, b) Aredelmar S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil ciento ochenta y cinco, con domicilio social en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, edificio ciento uno, tercer piso, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica, quienes manifestaron: que sujeto a los términos, condiciones, obligaciones y derechos establecidos en el respectivo contrato de compraventa de activos, Playa Dulce Vida S.A. venderá, cederá y traspasará a favor de Aredelmar S.A., los activos y ciertos pasivos que componen parte de su establecimiento mercantil denominado Hotel “Arenas de/Mar Beachfront & Rainforest Resort”, el cual se dedica a actividad hotelera, teniendo su ubicación en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, del Hotel Mariposa, 800 metros oeste, segunda entrada a la izquierda -60601 Aguirre- de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de instar a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos que consideran que legítima y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del notario público Javier Enrique Pacheco Mauro, sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, número 214, ECIJA Costa Rica.—San José, 31 de julio de 2023.—Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario Público.—( IN2023801574 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Lineas Aereas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°            Acciones                          Serie

2751                            2000                                 B

Nombre del Accionista: INMOBILIARIA FANAST S. A.

Folio Número: 3777

Jehudit Naturman Stenberg.—( IN2023801593 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Pineda Solís Helbert, mayor, casado, administrador, vecino de Montes de Oca, San Rafael, Residencial Granadilla, con cédula de identidad número: 1-0468-0530, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0478. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de agosto del 2023.—Pineda Solís Helbert, cédula de identidad número: 1-0468-0530.—( IN2023801762 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

A solicitud de John Baptist (nombre) Prudhomme II (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 570369584, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Cre Ciento Ochenta y Siete Choroy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-501126, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío del certificado de acción, solicita la reposición del certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen la totalidad del capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—San José, 31 de julio del 2023.—John Baptist Prudhomme II, Accionista.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—( IN2023801812 ).

IMPACT GROUP DOS MIL SRL

Impact Group Dos Mil SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° dos, libro de Registro de Socios N° dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, en San José Barrio Escalante ciento veinticinco este del Parque Francia, altos de Nikken dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—( IN2023801830 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Corrales Brenes José Gerardo, mayor, casado, economista, vecino de San José Curridabat, con cédula de identidad número: 3-0264-0780, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0603. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2023.—Corrales Brenes José Gerardo, cédula de identidad número: 3-0264-0780.—( IN2023802370 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito Tomás Arturo Guardia Tinoco, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula 9-0008-0515, vecino de Curridabat, San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición de la acción Nº 1692, que fue extraviada y se encuentra a ni nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 08 de agosto de 2023.—Tomás Arturo Guardia Tinoco.—( IN2023803821 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica comunica los siguientes acuerdos de la sesión de Junta Directiva N° 13:2023-2024, celebrada el 31 de julio de 2023, tomados como acuerdos unánimes y firmes:

Acuerdo 14

Se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de Junta Directiva #32 tomado en sesión 39:2020-2021 del 9 de febrero 2021 en donde se oficializa el precio de la prueba de antígeno de COVID en $50 dólares.

Acuerdo 15

Se acuerda establecer el precio de la prueba rápida de Antígeno de COVID en veintisiete mil colones (¢27.000).

Acuerdo 16

Se acuerda revocar el acuerdo #13 de la sesión 03:2020-2021 del 28 de abril 2020.

Acuerdo 17

Se acuerda que se permita a los laboratorios privados y públicos, realizar un descuento de hasta un máximo del 25% en los precios de las pruebas del tarifario oficial del Colegio de Microbiólogos.

Acuerdo 18

Se acuerda aprobar la contratación de un profesional para traer a valor presente las multas registradas en los reglamentos del Colegio.

Dr. Óscar Quesada Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2023802310 ).

3-102-689567 S.R.L

3-102-689567 S.R.L, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea general de cuotistas, registro de cuotistas, acta de junta directiva y . Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Registro Publico, en el término de ocho días habiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802352 ).

ASESORÍA HERMANAS QUIRÓS VILLARREAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Hermanas Quirós Villarreal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346987, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-001-2013, por haberse extraviado el libro legal de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, el cual fue legalizado en su oportunidad: Ángela Villarreal Beita, cédula de identidad N° 6-0066-0806. Presidente.—8 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023803148 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedad Pan American School S. A., cédula jurídica 3-101-128631, mediante la cual se acuerda la disminución de capital social y reforma de la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 3 de agosto del 023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero.—( IN2023801338 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que por escritura N° 105 de las 14:00 horas del 7 de agosto de 2023 del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Riteve SyC S. A., cédula jurídica: 3-101-286493, mediante la cual se disminuye el capital social en la suma de $200 dólares.—Alajuela, 8 de agosto de 2023.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—( IN2023802281 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta número trece de la Compañía Grupo Zúñiga y Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno, en la que se modifica la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Ciudad Quesada, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario Público.—Teléfono 8371-6563.—( IN2023801876 ).  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante la escritura número 22-2, autorizada en mi notaría al ser las diez horas treinta y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con nuevo domicilio en Cartago, Cartago, Barrio El Carmen 150 metros norte de la esquina noroeste del Asilo de la vejez, casa color gris a mano derecha, denominada Atemsa Asesores en Mantenimiento Industrial S. A., en la cual se reforma la cláusula de la administración, el domicilio social y se nombra por el resto del plazo social presidente y fiscal.—San José, diez horas cincuenta minutos del siete de agosto del 2023.—Licenciada Paula Araya Cascante, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2023801951 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 188, en protocolo 18 a las 18 horas del 20/04/2023, el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-101-759441 S. A., cédula jurídica 3-101-759441, protocolizó solicitud de reinscripción de la sociedad, por haber sido disuelta por Ley. Representante Iván Alexis Guzmán Muñoz. 09/08/2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2023802315 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 318, en protocolo 18 a las 11 horas del 07/08/2023, el cien por ciento del capital social de la sociedad Consultora y Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S.A., cédula jurídica 3-101-502818, protocolizó cambio de estatuto en la administración y junta directiva. Representante Óscar Enrique Esquivel Roa.—09 de agosto del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2023802316 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 220, en protocolo 18 a las 8 h del 25/05/2023, el cien por ciento del capital social de la sociedad La Flor de Loto Blanco S. A., cedula jurídica 3-101-4425901, protocolizó solicitud de reinscripción de la sociedad, por haber sido disuelta por Ley. Representante Ronny Alvarado Mora. 09/08/2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2023802317 ).

Por escritura número 280 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 horas del día 25 de julio del 2023, se disolvió la sociedad Lechería Las Lapas BHSM S. A., presidente Susan Beiler Lapp.—Siquirres, 25 de julio de 2023.—Lic. Alejandro Argüello Leiva.—1 vez.—( IN2023802324 ).

La suscrita Notaria Pública, Deyanira Chinchilla Mora, por escritura pública en acuerdo de socios de la empresa Doce Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-73996 se acordó la reinscripción de la sociedad.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria Pública, 8396-9930.—1 vez.—( IN2023802350 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del siete de agosto del año veintitrés se acuerda modificar la cláusula del capital social y de la administración de la sociedad Inversiones Arroyo de Cedro Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-095030. Es todo.—Cartago a las diez horas del ocho de agosto del año veintitrés.—Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023802362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Multiservicios ARM Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Lorena Marín Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023055029.—( IN2023802375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paloma Sana P O Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023055030.—( IN2023802376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faraal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Notario.—1 vez.—( IN2023802377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hildaosmany Hernández H&S Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055032.—( IN2023802378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bolsoneña Centenaria Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023055033.—( IN2023802379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Turf Grass Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Julieta López Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023055034.—( IN2023802380).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Super Migas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023055035.—( IN2023802381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Josef Betito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055037.—( IN2023802382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada World Domo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023055038.—( IN2023802383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hidrofuels Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023055039.—( IN2023802384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chaco Properties Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023055041.—( IN2023802385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ASB Adviser Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023055040.—( IN2023802386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farro Calicos Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023055043.—( IN2023802387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Become By Yoka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Monserrat Alfaro Valenciano, Notario.—1 vez.—CE2023055042.—( IN2023802388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mydas Consulting Grouup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023055044.—( IN2023802389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 28 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SYS Ligth & Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2023055046.—( IN2023802390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Padel Club Costa Rica PC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023055048.—( IN2023802391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JVR Mobiliaria e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—CE2023055047.—( IN2023802392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rincón Potrero Two Thousand and Twenty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055049.—( IN2023802393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Of Wine Investments San Pablo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023055051.—( IN2023802394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yarasam Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Miguel Ángel Chavarría Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023055050.—( IN2023802395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eddys Bioluminescence Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Marianela Odilie Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023055052.—( IN2023802396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cryofoods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. María De Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023055053.—( IN2023802397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 47 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Candelaria Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023055054.—( IN2023802398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mandy Frandsen Media LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023055055.—( IN2023802399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Efejota Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055056.—( IN2023802400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MNYS Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Evelyn María Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023055057.—( IN2023802401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Presario Entertainment Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023055058.—( IN2023802402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Z&B Casa de las Nubes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023055059.—( IN2023802403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Willoughby Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—CE2023055060.—( IN2023802404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famroca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023055061.—( IN2023802405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ape Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2023055062.—( IN2023802406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AYM Boche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2023055064.—( IN2023802407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gráficos y Servicios Profesionales AMRAH Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023055065.—( IN2023802408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Paters Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2023055066.—( IN2023802409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Concept NB Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023055070.—( IN2023802410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Full Fitness Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2023055071.—( IN2023802411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaia Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055072.—( IN2023802412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abimed De Centro América Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Jean Christian Gould Avalos, Notario.—1 vez.—CE2023055069.—( IN2023802413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Watu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023055073.—( IN2023802414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada THGD Jade Del Pacífico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2023055075.—( IN2023802415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Carnes Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023055074.—( IN2023802416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Suwe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023055077.—( IN2023802417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perce Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—CE2023055076.—( IN2023802418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 27 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Horizonte Arquitectos Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Moraima Agüero Artavia, Notario.—1 vez.—CE2023055078.—( IN2023802419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Generación Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023055079.—( IN2023802420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Euwela Mae Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023055081.—( IN2023802421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lot J Ten LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023055082.—( IN2023802422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pumeta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2023055083.—( IN2023802423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Velzam MNHR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Sergio Mauricio Campos Porras, Notario.—1 vez.—CE2023055084.—( IN2023802424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alotono Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2023055085.—( IN2023802425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaia Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Isis Chavarría Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023055086.—( IN2023802426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa del Caballo Indomable LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055088.—( IN2023802427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa de Aves LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023055092.—( IN2023802428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vega & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023055091.—( IN2023802429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayan Art Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023055089.—( IN2023802430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GMR Aros de Aluminio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023055093.—( IN2023802431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vasana Collective Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023055094.—( IN2023802432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Therahospital CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—CE2023055096.—( IN2023802433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Six Arrows Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2023055098.—( IN2023802434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beast Mode LLC Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023055097.—( IN2023802435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Occidente Escrow Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023055101.—( IN2023802436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Droguería Fermed Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2023055103.—( IN2023802437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Multiservicios ARM Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023055102.—( IN2023802438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chiptoss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notario.—1 vez.—CE2023055104.—( IN2023802440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Nicoyana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2023055105.—( IN2023802441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gonca Efejota Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055106.—( IN2023802442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BE Sweet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023055107.—( IN2023802443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intelligence Artificial Bisiness INC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023055108.—( IN2023802444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Cactus en el Techo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023055109.—( IN2023802445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fixus De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023055110.—( IN2023802446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Param Pickleball Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2023055111.—( IN2023802447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Christopher IVT Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Jackeline Solís Dobles, Notario.—1 vez.—CE2023055112.—( IN2023802448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Sur Veintitrés Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—CE2023055113.—( IN2023802449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remarkable Hapiness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Gretchen Mora Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023055114.—( IN2023802450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos de Cartago A & P Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023055115.—( IN2023802451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BXT Renal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2023055117.—( IN2023802452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Social de Protección y Cuido al Ciudadano Costarricense SPC Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055118.—( IN2023802453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gueeza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023055119.—( IN2023802454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerro Verde Retreats and Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notario.—1 vez.—CE2023055120.—( IN2023802455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerezo de Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Isis Chavarría Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023055121.—( IN2023802456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vargas & Briones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055122.—( IN2023802457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 16 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Radio Sistema Universal RSU Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—CE2023055123.—( IN2023802458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibizzia Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023055124.—( IN2023802459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happyplcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023055125.—( IN2023802460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wanna Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055126.—( IN2023802461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Pineda Rossell Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Feidel Kimaura Carr Carr, Notario.—1 vez.—CE2023055127.—( IN2023802462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Propiedades en Las Nubes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—CE2023055128.—( IN2023802463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A One Industrial Real Estate Services Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2023055130.—( IN2023802464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 14 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bekarp Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055129.—( IN2023802465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tree Frog Health and Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023055131.—( IN2023802466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Clan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023055132.—( IN2023802467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo I M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023055133.—( IN2023802468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Industrial N&H Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Luis Miguel Bonilla Salas, Notario.—1 vez.—CE2023055135.—( IN2023802469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solrio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023055136.—( IN2023802470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ruta de Manejo Dos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2023055137.—( IN2023802471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PDV Tecnología Comercial Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2023055138.—( IN2023802472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones El Roi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Carolina Morales Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023055139.—( IN2023802473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novedades Jemarina Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023055140.—( IN2023802474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & R Mobiliaria e Inversiones Mi Mueble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—CE2023055142.—( IN2023802475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alderm Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023055143.—( IN2023802476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 04 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HPS Playa Sombrero Condo Manager Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2023055144.—( IN2023802477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cincoveinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2023055145.—( IN2023802478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BBQ Chicken Oeste Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023055146.—( IN2023802479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SCI Tenorio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023055147.—( IN2023802480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jugaad Vida Moma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Adrián Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023055148.—( IN2023802481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coata Rica Trilingue Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notario.—1 vez.—CE2023055149.—( IN2023802482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ibera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—CE2023055150.—( IN2023802483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 15 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos Josalb West Luxury CR Sociedad Anonima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055151.—( IN2023802484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administración Condominio Cantomar Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023055152.—( IN2023802485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alianzas Comerciales Orocú y Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023055153.—( IN2023802486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023055154.—( IN2023802487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mancuso & López Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023055155.— IN2023802488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carnes M R J Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023055156.—( IN2023802489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Car Rental Inversiones Y & V Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023055158.—( IN2023802490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Yoly SG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023055157.—( IN2023802491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kintsugi Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023055159.—( IN2023802492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RM Soluciones de Buenos Aires Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2023055161.—( IN2023802493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luli Nanol & Osva Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023055163.—( IN2023802494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be Sweet de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023055164.—( IN2023802495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 07 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Gráficos y Logísticos Amrah Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023055165.—( IN2023802496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Francamerica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055167.—( IN2023802497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ninive Global Traders Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023055168.—( IN2023802498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.— 1 vez.—CE2023055169.—( IN2023802499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Lindora Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2023.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2023055176.—( IN2023802500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IX Dos Mil Veintitrés Dorado Xdrive Cincuenta Limitada.—San José, 15 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023055178.—( IN2023802501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IX Dos Mil Veintidós Rojo Xdrive Cincuenta Limitada.—San José, 15 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023055179.—( IN2023802502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Map Harbor Pilot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de julio del 2023.—Licda. María Salvadora Méndez Apú, Notaria.— vez.—CE2023055180.—( IN2023802504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jocy Atenas CMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Marta Gamboa Chinchilla, Notaria.— vez.—CE2023055184.—( IN2023802509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpha Inmobiliaria CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023055185.—( IN2023802510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HS Hudsan Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023055186.—( IN2023802511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SYT Automation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2023055187.—( IN2023802512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studio Vía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023055190.—( IN2023802513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corroja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—CE2023055189.—( IN2023802514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cemento Maya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Natalia Maria Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—CE2023055191.—( IN2023802515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roadrunner Properties RP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023055192.—( IN2023802516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Little Spy Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Vilma Del Carmen Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2023055188.—( IN2023802518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Simbiosis de Avellanas Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023055193.—( IN2023802519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales Hnos. GB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023055194.—( IN2023802520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Materiales de Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2023055195.—( IN2023802521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lolas F Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2023055196.—( IN2023802522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Porschito Novecientos Once Turbo S Cabriolet Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023055197.—( IN2023802523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FMF Intelligence Artificial Business Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023055198.—( IN2023802524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DEF Consultores CR Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023055200.—( IN2023802525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada World Domo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023055201.—( IN2023802526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guana Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Isis Chavarría Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023055202.—( IN2023802527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SMW Strategic Marketing Worldwide Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—CE2023055204.—( IN2023802528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fast Edges Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023055205.—( IN2023802529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jarquín & Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055207.—( IN2023802530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Crislu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023055208.—( IN2023802531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Faropez Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2023055210.—( IN2023802532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Icefire Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2023055211.—( IN2023802533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tierra Dorada Dos Cuatro Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2023055209.—( IN2023802534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Trilingüe Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023055213.—( IN2023802535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CINEFEM Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2023055212.—( IN2023802536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vitorres Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023055214.—( IN2023802537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Demi Rentals Llc Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023055215.—( IN2023802538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Dream Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023055216.—( IN2023802539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salsakonkoko Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Emy Victoria Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2023055217.—( IN2023802540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KAT Rent Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023055219.—( IN2023802541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Route Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023055220.—( IN2023802542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oxcartwash Sociedad Anónima. San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—CE2023055218.—( IN2023802543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada F&S Contra Incendio de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023055221.—( IN2023802544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gringo Tico Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023055224.—( IN2023802545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros Gava Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Milton Manuel Rojas Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023055226.—( IN2023802546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SR Seis LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023055229.—( IN2023802547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bosque Aventura Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023055230.—( IN2023802548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SR Tres LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023055231.—( IN2023802550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GL Diecisiete Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023055232.—( IN2023802551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GL Dieciocho LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023055234.—( IN2023802552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D Tres Estrategia Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055233.—( IN2023802553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Generación Frontera Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023055236.—( IN2023802554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calle Central San Jose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023055235.—( IN2023802555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trei Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023055237.—( IN2023802556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vicesa Sport Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023055238.—( IN2023802557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moca Plásticos Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023055240.—( IN2023802558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manzanas y Otras Frutas CVA Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Alonso Jose Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2023055241.—( IN2023802559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes P&V Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023055242.—( IN2023802560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada UCL Partners Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2023055244.—( IN2023802561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hatikvah La Esperanza Mrs Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2023055245.—( IN2023802562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naranjo y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2023055246.—( IN2023802563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motwani Familiy Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023055248.—( IN2023802564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Dos Amigos Surfside K Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023055250.—( IN2023802565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo y Exploración en Ciencias Informáticas DEXCIF Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Elías Morera Briceño, Notario.—1 vez.—CE2023055251.—( IN2023802566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cincoveinticinco AB y ER Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notario.—1 vez.—CE2023055252.—( IN2023802567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gag Construcciones Araya Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Laura Zaideth Campos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023055253.—( IN2023802568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación JHC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023055254.—( IN2023802569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enigma Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023055255.—( IN2023802571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CVL Control y Vigilancia Leiv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. José Ovidio Jimenez Ávila, Notario.—1 vez.—CE2023055256.—( IN2023802572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perce Rock Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—CE2023055257.—( IN2023802573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electricistas F & P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2023055258.—( IN2023802574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Formula Capital Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Jose David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023055259.—( IN2023802575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Pacificas e Inversiones de Zyan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055260.—( IN2023802576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Salitral Bahía Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2023055261.—( IN2023802577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Desarrollo Integral para la Transformación Social de Belén Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2023055262.—( IN2023802578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Aquarius Estates Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Daniela Ramos Morales, Notario.—1 vez.—CE2023055263.—( IN2023802579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada G y R Artesanías Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023055264.—( IN2023802580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Be Sweet Collection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023055265.—( IN2023802581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administración Condominio Watchtower Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2023055266.—( IN2023802582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fastbuck Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023055267.—( IN2023802583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hawker Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055268.—( IN2023802584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Memurillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2023055269.—( IN2023802585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Torre Rohrmoser Hh Uno Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055270.—( IN2023802586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autos Los Camacho Quesada Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023055271.—( IN2023802587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cevi Sport Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023055272.—( IN2023802588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Freebalance Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2023055273.—( IN2023802589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Devi and Family LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2023055274.—( IN2023802590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edulegal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2023055275.—( IN2023802591 ).

xMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Food Cosechas del Norte Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2023055276.—( IN2023802592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpha Desarrolladores Inmobiliarios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023055277.—( IN2023802593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MP Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023055278.—( IN2023802594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos J&K Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055279.—( IN2023802595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada INGEART Ingenería Arquitectura y Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023055282.—( IN2023802596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alcaraland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Notario.—1 vez.—CE2023055283.—( IN2023802597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Retiro Social Housing Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023055375.—( IN2023802602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Alcázar Barboza Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2023055284.—( IN2023802603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uriana M & J Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—CE2023055285.—( IN2023802604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costamar Transfers Tours Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023055286.—( IN2023802605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spacios Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2023055289.—( IN2023802606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Group Def Accountants Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023055287.—( IN2023802607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023 se constituyó la sociedad denominada Lely Murula.—San José, 18 del 07 del 2023.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023055737.—( IN2023802608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alvamo Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Isis Chavarría Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023055291.—( IN2023802609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Media Marea Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023055292.—( IN2023802610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canyon Lands Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Paul Andres Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023055293.—( IN2023802611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peletika Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023055295.—( IN2023802612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hyperion Global Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—CE2023055294.—( IN2023802613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mena y Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023055297.—( IN2023802614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chayim Tehorim Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023055296.—( IN2023802615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brown GD LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023055298.—( IN2023802616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valemma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Karla Vanessa Chevez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023055299.—( IN2023802617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armasystem Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023055300.—( IN2023802618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GMZ Restaurants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—CE2023055301.—( IN2023802619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gilbor Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2023055302.—( IN2023802620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 48 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria H y G Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023055303.—( IN2023802621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fenixx de Fuego Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023055304.—( IN2023802622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lafece Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2023055305.—( IN2023802623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 36 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Apika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario.— 1 vez.—CE2023055306.—( IN2023802624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inteliagro Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023055307.—( IN2023802625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L Y K Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023055308.—( IN2023802626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sefra Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023055311.—( IN2023802627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nutrifruit Global Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Adriana De Los Ángeles Rodríguez Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2023055312.—( IN2023802628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agri Comercial W Barrantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2023055313.—( IN2023802629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bosco y Espinoza Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023055314.—( IN2023802630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ROR Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023055315.—( IN2023802631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Anon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023055316.—( IN2023802632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lyon Joseph Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023055318.—( IN2023802633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maple Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Laura Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2023055319.—( IN2023802634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tropical Lands Developers Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055320.—( IN2023802635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alternativa Administración Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055321.—( IN2023802636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 55 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Donxin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023055322.—( IN2023802637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International Integrity Capital Group RR Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023055323.—( IN2023802638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Solución Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notario.—1 vez.—CE2023055324.—( IN2023802639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ulbok Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notario.—1 vez.—CE2023055326.—( IN2023802640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costamar Transfers & Tours Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023055325.—( IN2023802641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RRFB Lastring Love And Companship Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Freddy Gerardo Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023055327.—( IN2023802642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Dos María de Colon Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notario.—1 vez.—CE2023055328.—( IN2023802643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entre Ejes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023055329.—( IN2023802644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lastre y Asfalto Nacional SB Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023055331.—( IN2023802645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia J&Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2023055332.—( IN2023802646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Comuna de los Monos de Nosara Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2023055333.—( IN2023802647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Parada Coto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2023055334.—( IN2023802648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Chanchera Gastropub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario.—1 vez.—CE2023055335.—( IN2023802649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Nugamel Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023055336.—( IN2023802650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Romu Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023055337.—( IN2023802651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Calle Seiscientos Seis CRC Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Yajaira Villalobos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023055338.—( IN2023802652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Servicios DG Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2023055339.—( IN2023802653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mecan Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023055340.—( IN2023802654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Chaves & Badilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Marjorie Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023055341.—( IN2023802655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flex Veinte Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023055342.—( IN2023802656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Megaphase Costa Rica Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055343.—( IN2023802657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Higuerón MCW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023055345.—( IN2023802658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2023055344.—( IN2023802659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inteligentes Domotek Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Laura Vanessa Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2023055346.—( IN2023802660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro Siete Mas Medical Assistance Services Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023055348.—( IN2023802661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café Corazón de León LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2023055349.—( IN2023802662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jacc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023055352.—( IN2023802663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Oncología y Radioterapia Veterinaria Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2023055347.—( IN2023802664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ROR Soluciones Cliente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2023055353.—( IN2023802665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Steps in Life CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023055354.—( IN2023802666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gilbor Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2023055355.—( IN2023802667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Campos Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Mónica María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055356.—( IN2023802668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vid E Higuera LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Leonela López Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023055358.—( IN2023802669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peletyka Plástico RyR Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023055360.—( IN2023802670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Y C Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023055361.—( IN2023802671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiburón Número Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023055362.—( IN2023802672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zazuchi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2023055363.—( IN2023802673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada V Y C Distribution Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023055364.—( IN2023802674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Maverick Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023055365.—( IN2023802675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Total Handyman GTH Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023055366.—( IN2023802676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Somos Hierro y Lata Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Jose Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2023055367.—( IN2023802677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alpha Inversiones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023055368.—( IN2023802678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Representaciones H y P Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Hazel Cortes López, Notaria.—1 vez.—CE2023055369.—( IN2023802679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integral Vibe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023055370.—( IN2023802680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tati Cosméticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023055371.—( IN2023802681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos Sorg Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055374.—( IN2023802682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Techome Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023055376.—( IN2023802685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arcadia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Fanny Margot Sandí Arias, Notario.—1 vez.—CE2023055378.—( IN2023802686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 40 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Stone Security SS Costa Rica Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055379.—( IN2023802688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Múltiple Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023055380.—( IN2023802689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Far Ares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Perez, Notario.—1 vez.—CE2023055381.—( IN2023802690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Administración de Condominio WTC Flamingo Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023055382.—( IN2023802691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sati Importaciones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023055383.—( IN2023802692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transporte Zahira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023055385.—( IN2023802693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AZS Etoile LLC Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023055384.—( IN2023802694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NM Pivot Financial Guidance Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023055386.—( IN2023802695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada In The White Age Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023055388.—( IN2023802696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Al Grano Trade Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2023055390.—( IN2023802697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cocinas Esenciales de Vanguardia Sociedad Anónima. San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Jenaro Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—CE2023055389.—( IN2023802698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nayna Grace Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2023055393.—( IN2023802699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flavour Factory Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Claudia López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023055395.—( IN2023802700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Vision Imports LLC Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Karina Fernanda Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2023055398.—( IN2023802701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stanzza Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023055397.—( IN2023802702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serviproyectos MP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2023055400.—( IN2023802703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Multiservicios AM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2023055399.—( IN2023802704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CRMARE LLC Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055401.—( IN2023802705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bremen Surgical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. José Manuel Mojíca Cerda, Notario.—1 vez.—CE2023055402.—( IN2023802706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ignite Venture Partners Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023055403.—( IN2023802707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Zarpe del Comehuevo Reloaded DCRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023055405.—( IN2023802708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cescro Comercial Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055404.—( IN2023802709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salty Crew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2023055406.—( IN2023802710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recicladora y Recuperadora Internacional de Chatarra Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Karla Francinie Garro Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2023055408.—( IN2023802711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Valks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Natalia Ulloa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023055409.—( IN2023802712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Atardecer En Peñiscola Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023055410.—( IN2023802713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Global Elevate Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023055411.—( IN2023802714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Locos y Cuerdos RJ Alimentos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2023055413.—( IN2023802715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Isakar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Marjorie Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023055412.—( IN20239802716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Grupo Corporativo Setenta y Siete Tamir Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055414.—( IN2023802717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colibries Insignia Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055415.—( IN2023802718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alia Services Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023055416.—( IN2023802719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tenedora de Acciones Punta Cuchillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023055417.—( IN2023802720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ratón de Saco Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055418.—( IN2023802721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones BJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055419.—( IN2023802722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salamanquesa del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055420.—( IN2023802723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda La Habanera HM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055421.—( IN2023802724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pinzón de Coco Seco Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055422.—( IN2023802725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asociación Deportiva de Automodelismo Profesional Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023055423.—( IN2023802726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vale CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—CE2023055424.—( IN2023802727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Noventa y Dos Calle del Prado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023055425.—( IN2023802728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Serpiente Aterciopelada Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055426.—( IN2023802729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zorro Pavon del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055427.—( IN2023802730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ODV LLC Consulting Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023055429.—( IN2023802731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Rojazu de la Isla Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—CE2023055430.—( IN2023802732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Colibri Amazilia de Manglar Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055431.—( IN2023802733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Mariana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Meylin Francella Rodríguez Urtecho, Notaria.—1 vez.—CE2023055433.—( IN2023802734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moromo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055434.—( IN2023802735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pilger Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023055432.—( IN2023802736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alajuela Freedom Veintitrés CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023055436.—( IN2023802737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipos Industriales ARM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2023055439.—( IN2023802738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asociado Mi Granja CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055440.—( IN2023802739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terrabio Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055441.—( IN2023802740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fast Pack Agricola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023055442.—( IN2023802741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coconut Beach House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2023055443.—( IN2023802742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remax Blue Zone Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023055444.—( IN2023802743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ohana CR Two LLC Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023055446.—( IN2023802744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notario.—1 vez.—CE2023055445.—( IN2023802745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NJB Two Six Holdings LLC Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023055448.—( IN2023802746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Novacenter CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2023055449.—( IN2023802747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Corina de Surfside Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055450.—( IN2023802748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Times Dynasty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023055451.—( IN2023802749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estudio Adrenalina Inc Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2023055480.—( IN2023802786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Advisors Pivot NM Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023055485.—( IN2023802787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leomild Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario.—1 vez.—CE2023055486.—( IN2023802788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vega & Asociados Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023055489.—( IN2023802789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BNG CR Goup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2023055490.—( IN2023802790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nistal Garita Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notario.—1 vez.—CE2023055491.—( IN2023802791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Valemma MC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Karla Vanessa Chevez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023055492.—( IN2023802792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academy Avandi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Eugenia Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2023055493.—( IN2023802793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria Garro Serracin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—CE2023055494.—( IN2023802795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Resilencia Inversiones Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—CE2023055496.—( IN2023802796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bufete SV Legal Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Laura Fernandez Meza, Notaria.—1 vez.—CE2023055497.—( IN2023802797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Katira Sweet Gold Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023055498.—( IN2023802798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023055495.—( IN2023802799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Respuesto para Carros Hilt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023055500.—( IN2023802800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vega Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2023055501.—( IN2023802801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Planos Digitales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055504.—( IN2023802802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GGR Sueno de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023055505.—( IN2023802803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KG Enterprises Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023055506.—( IN2023802804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Out Roaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023055507.—( IN2023802805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mentfit Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023055508.—( IN2023802806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Plata Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023055509.—( IN2023802807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lago en el Cielo en Cabuya Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023055510.—( IN2023802808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bodega El Tesoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Seidy Vanessa Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055512.—( IN2023802809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kilimanjaro Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2023055511.—( IN2023802810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Unión Siquirreña De Servicios De Transportes y Maquinaria Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—CE2023055513.—( IN2023802811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada la cédula jurídica que otorgue Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. André José Bellido Irías, Notario.—1 vez.—CE2023055514.—( IN2023802812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Koenka Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2023055515.—( IN2023802813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mamijoe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2023055516.—( IN2023802814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GCLC Winter Home Two Thousand Twenty Three Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023055518.—( IN2023802815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebidas JJ&RR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—CE2023055519.—( IN2023802816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marrlo Enterprise Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023055520.—( IN2023802817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mcmillan Property INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2023055522.—( IN2023802818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Isavanne Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023055521.—( IN2023802819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kazajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023055525.—( IN2023802820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tongze Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023055523.—( IN2023802821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Moai LLC Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023055524.—( IN2023802822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centennial Capital Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2023055526.—( IN2023802823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gran Financiero Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023055527.—( IN2023802824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stickline Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2023055528.—( IN2023802825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GGR Sueño de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023055530.—( IN2023802826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SAV Mantenimiento Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023055529.—( IN2023802827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Futuro CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—CE2023055532.—( IN2023802828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fútbol Callejero W A O A Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2023055533.—( IN2023802829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sophia Marketing Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—CE2023055534.—( IN2023802830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mis Cacharritos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Marta Eugenia Araya Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2023055536.—( IN2023802831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delicias By Lusof Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2023055538.—( IN2023802832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Frami CR Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2023055539.—( IN2023802833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sivi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023055540.—( IN2023802834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Discoverbackhoe Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023055541.—( IN2023802835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BVESB at Ten Degrees Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2023055542.—( IN2023802836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remax Blue Ocean Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023055543.—( IN2023802837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oleaje de Marea Baja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023055544.—( IN2023802838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Energías Inteligentes de Latam Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Gina Zúñiga Castro, Notario.—1 vez.—CE2023055546.—( IN2023802839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 20 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Umaña del Sur Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Rouland David Tiffer Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023055547.—( IN2023802840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naranjo Córdoba Consultores y Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023055548.—( IN2023802841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mirabella Estates Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023055549.—( IN2023802842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Playa Negra Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2023055550.—( IN2023802843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Planos Digitales BIM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055551.—( IN2023802844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Petko Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Rebeca Saborío Rivas, Notario.—1 vez.—CE2023055554.—( IN2023802845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brekkie Café Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023055556.—( IN2023802846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lupar Costa Rica Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Cristina Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023055557.—( IN2023802847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M Y N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Deilin Esquivel Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055558.—( IN2023802849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frente A Playa Colonia De Osa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023055559.—( IN2023802850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Great View From The Three Rivers Hills Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023055560.—( IN2023802851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EDM Service Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023055561.—( IN2023802852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aura Del Sol Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Ruth Ester Mora Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023055562.—( IN2023802857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clínica De Oncología Y Radioterapia Veterinaria Siglo Xxi Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2023055563.—( IN2023802858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 15 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Escopeña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023055564.—( IN2023802859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MG Marketing Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023055565.—( IN2023802860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Integro Contabilidad Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055566.—( IN2023802861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Altamirano Villalobos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2023055567.—( IN2023802862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Giallombardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055568.—( IN2023802863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Alex Alberto Céspedes Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055569.—( IN2023802864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FER & AR Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2023055570.—( IN2023802865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Flamingo Rosa Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023055572.—( IN2023802866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Movement Arts Costa DG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023055571.—( IN2023802867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muebles Balliu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2023055573.—( IN2023802868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amoriel Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023055574.—( IN2023802869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bochouse Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2023055576.—( IN2023802870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CIIC Enclave Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2023055577.—( IN2023802871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada de Signum Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055578.—( IN2023802872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Albagro Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023055621.—( IN2023802910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tortillería La Jacaranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055622.—( IN2023802911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Criptoswap Company Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023055623.—( IN2023802912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tomasello Halcones Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023055625.—( IN2023802914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Turístico del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055626.—( IN2023802915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Capital Al Noreste Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023055628.—( IN2023802916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jeniva Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Adriana Melissa Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023055631.—( IN2023802919 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad: Condimentos la  Flor de la Canela S. A., nombra nuevo presidente y tesorero y reforma pacto constitutivo, mediante escritura número doscientos setenta-trece del notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2023803784 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Twocanpuff Vapes & More Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto el comercio de todo tipo de vaporizadores. Gerente y Sub-Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804099 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro del día quince de agosto del año dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria publica Mónica María Román Gutiérrez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cartasa de Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- cuatrocientos seis mil cero cincuenta y siete.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804101 ).

Por escritura # 192 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 07 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Arco Iris Ecolodge Sociedad Anónima, donde se reformaron las cláusulas sexta de los inventarlos y balances y sétima de la administración. Se nombra vicepresidente.—San José, 07 de agosto de 2023.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, carné 16147, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804107 ).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de julio del año dos mil veintitrés, se procede con los siguientes cambios en la sociedad Girazul Uno Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno- dos ocho cinco nueve ocho cinco: (I) Reforma de estatutos por cambios en la cláusula de la administración, y consecuente nombramiento de nuevos directivos.—San José, primero de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804110 ).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Motobuilds Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres- ciento dos- siete siete cuatro siete dos nueve, domiciliada San José- Escazú, frente a la entrada de la fábrica hulera costarricense, casa color blanco, a las catorce horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, estando presente el total del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria, y se toman los siguientes acuerdo: Primero: se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad ante el Registro Nacional, conforme a derecho procede. Se exonera al Registro Nacional por este acto. Segundo: Se autoriza a la Notaria Laura Alfaro Vargas, para su protocolización y trámite correspondiente. Se declaran firmes los acuerdos tomados y se concluye a las catorce horas y treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. La suscrita Notaria Laura Alfaro Vargas, debidamente autorizada para la publicación correspondiente ante la Imprenta Nacional.—Laura Alfaro Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804112 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Centro de Distribución Ranch Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta, en la cual se modifica pacto social.—San José, 11 de agosto del 2023.—Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023804116 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 10:00h del 15 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad Serenity Home in Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-760169, mediante la cual se procedió a nombrar un nuevo agente residente y se modificó la cláusula del domicilio.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023804121 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, a las nueve horas del 16 de agosto del 2023, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula sexta de representación y la renuncia y nombramiento del secretario de la junta directiva de la Sociedad Anónima: Aligar UCG S.A, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria da fe.—Alajuela, 16 de agosto del 2023.—Mariela Paniagua Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804122 ).

Por escritura número doscientos seis de las quince horas del día siete de agosto del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Rugu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil trescientos ochenta y seis.—San José, siete de agosto del año dos mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Carné 2563, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804132 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día quince de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de actas de asambleas general extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Obras Especiales Obresca, Sociedad Anónima y Obras Especiales Obresca, C.A. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Obras Especiales Obresca, Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804135 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 47 visible al folio 59 vuelto, del tomo 15, a las 9:00 horas, del 15 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Negocios y Consultorías Pacto Marbella Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Oficinas Escazú Village, Centro Corporativo We Work, cédula jurídica número 3-101-854676, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar como liquidadora a la señora Johanna María Gamboa Bonilla, cédula de identidad 1- 1333- 0596.—San José, a las 9 horas 40 minutos del día 16 de agosto del año 2023.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804139 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 48 visible al folio 60 frente, del tomo 15, a las 10 horas, del 8 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BCP Axion Holgings Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Escazú Village, torre 2, Centro Corporativo We Work, cédula jurídica número 3-101-870474, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar como liquidadora a la señora Johanna María Gamboa Bonilla, cédula de identidad 1–1333–0596.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día 16 del mes de agosto del año 2023.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804142 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 9 de agosto del año 2023, los señores Rolando Zamora Román, Andrea Campos Mac Gregor, Adriana Fernández Cabrera, Dennis Rodríguez Mejía, e Ileana Vargas Rodríguez, constituyeron sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria Daira, S.A.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804143 ).

Por escritura número ciento veintisiete- cuatro, otorgada a las diez horas del quince de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Campos Lapa Verde RFW Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setenta y dos, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, quince de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804144 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo disolución de sociedad denominada Servicios Integrales y Desarrollo Famcema HJ Sociedad de Responsabilidad Limitada cedula jurídica: tres-ciento dos-siete nueve seis uno cero dos, otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Mónica María Calderón Solano, cédula 1-1008-0119, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804145 ).

Por escritura otorgada a las 17 horas del 9 de agosto del año 2023, los señores Rolando Zamora Román, Andrea Campos Mac Gregor, Adriana Fernández Cabrera, Dennis Rodríguez Mejía, e Ileana Vargas Rodríguez, constituyeron sociedad anónima que se denominará Finraida, S.A.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804146 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 286, visible al folio 194 vuelto, del tomo 7 de mi protocolo, a las 11, del 9 de agosto del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Chiptoss Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-881573, en la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de modificar su objeto social; se nombra Gerente Uno y Agente Residente.—San José, 9 horas del día 16 de agosto 2023.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804149 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y siete del día siete de agosto del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Ferretería Nosara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos ochenta y siete.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2023804150 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 9 de agosto del año 2023, los señores Rolando Zamora Román, Andrea Campos Mac Gregor, Adriana Fernández Cabrera, Dennis Rodríguez Mejía, e Ileana Vargas Rodríguez, constituyeron sociedad anónima que se denominará Corporación Raida, S.A.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804155 ).

En mi notaría en San José, a las diez horas del ocho de julio del ario dos mil veintitrés. Por escritura número ciento cincuenta y siete-cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Engineering Solutions GTHENHT Sociedad Anónima, con el señor Gabriel de Jesús Castillo Gamboa como presidente.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804157 ).

Medellín Style HNM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número 3- 102-872070, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula sétima del pacto social para que de hoy en adelante se lea así: Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente a un Gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Podrá otorgar toda clase de poderes, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, 16 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, carné 4773, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804160 ).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad La Esquina Marplatense Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas de representación y agente residente de la sociedad.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804165 ).

Por escritura de las siete horas del día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de The Jungle Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-740520, por la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta: de la administración.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804169 ).

Por escritura doscientos ochenta y ocho, otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Quality Transfer F ꝸ M Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma al presidente Miguel Picado Vega, al secretario Juan José Picado Ramírez y al tesorero José Emmanuel Picado Vega, quienes podrán actuar de forma individual por todo el plazo social.—Monteverde, Puntarenas, quince de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804177 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada DFI and Wealth Management Holding Sociedad Anónima se acuerda disolver dicha sociedad anónima.—Guápiles, agosto 10 año 2023.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Carné Profesional 10942, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804182 ).

Mediante escritura número 177 del día 16 de agosto del año 2023, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cero Sesenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3 102 788060.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804185 ).

Edicto en asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada High Fee & Profit Management SRL se acuerda disolver dicha sociedad responsabilidad limitada.— Guápiles, agosto 10 año 2023.—Lic. Joaquín Molina Hernández. Carne Profesional 10942, Notario.—1 vez.—( IN2023804186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta minutos del día diez de agosto del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Corporación Rozelle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil setecientos noventa y cuatro, se modifica la cláusula sexta de la representación y se procede a nombrar nuevos Gerentes.—Grecia, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804189 ).

Por escritura número 165-5, tomo 5, otorgada ante la suscrita Notaria a las 09:00 horas del 01 de agosto del año 2023, se constituyó Young Lucio’ Eights Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes apoderados generalísimos actuando separadamente. Capital social diez mil colones, domicilio en Puntarenas, Puerto Jiménez.—San José, 15 de agosto del 2023.—Licda. Ericka Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804196 ).

Por escritura 75, visible a folio 37 frente del protocolo 22 del Notario Marlon Arce Blanco, a las catorce horas con treinta minutos del día quince de agosto del año dos mil veintitrés, se acordó la disolución de La Sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,” cedula jurídica 3- 102- 862681. Publíquese una vez.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804200 ).

Por escritura de las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Jungle Treehouse Limitada, cédula jurídica número 3-102-759689, por la cual se acuerda la modificación de la Cláusula Sexta: de la administración y representación.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804205 ).

Por escritura 76, visible a folio 38 frente del protocolo 22 del Notario Marlon Arce Blanco, a las quince horas del día quince de agosto del año dos mil veintitrés, se acordó la disolución de La Sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3- 102- 862703. Publíquese una vez.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2023804206 ).

Por escritura 77, visible a folio 38 vuelto del protocolo 22 del Notario Marlon Arce Blanco, a las quince horas con treinta minutos del día quince de agosto del año dos mil veintitrés, se acordó la disolución de La Sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3 – 102– 862732. Publíquese una vez.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804207 ).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sky Haven Limitada, cédula jurídica número 3-102-805573, por la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta: de la administración y representación.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804212 ).

San José, Puriscal, Santiago, Moisillo S.A, informa cambio de junta directiva, según acta número uno la cual queda así: Presidente: Ricardo Jiménez León, Secretaria: Yamileth Jiménez León, tesorera: Xinia Yanori Jiménez León, Vocal primero: Patricia Jiménez León, vocal segundo: Pablo Barboza Jiménez y vocal tercero: Eugenia Ramona Lía Nora León Campos, como fiscal: Magaly Barboza Jiménez.—San José, Puriscal dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, carné 4493, Notario.—1 vez.—( IN2023804217 ).

Mediante protocolización de acta uno en escritura 26-21 de las 8:30 horas del 27 de junio del 2023, se modifica nombre social a Circular Arquitectura y Sostenibilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Grecia 11 horas del 16 de agosto del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2023804218 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y tres otorgada, a las doce horas, del día catorce del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se constituyó la fundación: Fundaciones Alexa, con domicilio social en su domicilio en Costa Rica, Provincia de Puntarenas, cantón Montes de Oro, distrito Miramar, costado sur de la Plaza de deportes de Miramar centro, Edificio en segundo piso color Blanco con Azul, Administrada por Jesús Fernández Soto, conocido como Sergio Fernández Soto, mayor, casado una vez, Mecánico, portador de la cédula dos- cuatrocientos cuarenta y dos- doscientos veintiocho, Sharys Daniela Fernández Trejos, mayor, casada una vez, Administradora del Hogar, portadora de la cédula de identidad seis- cuatrocientos ochenta y dos- novecientos cuarenta y cuatro, Hania Trejos Fallas, mayor, casada una vez, Administradora del Hogar, portadora de la cédula dos- cuatrocientos setenta y uno- doscientos ochenta y cuatro, todos vecinos de setenta y cinco metros sur del Super La Parada, directivos, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Cristina Aguilar Álvarez, Notaria Publica con oficina abierta en Miramar- Montes de Oro – Puntarenas -veinticinco metros este del puente negro calle rio seco.—1 vez.—( IN2023804234 ).

En mi notaría a las catorce horas del dieciséis del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la empresa Multiservicios Goyva Limitada. cédula jurídica 3-102-803916. En la cual se acordó modificar los estatutos en la cláusula: Sexta, estableciéndose que la Sociedad en adelante será administrada por un Gerente General, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023804245 ).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas veinte minutos del día diez de agosto de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Tres Ciento Uno Siete Uno Tres Ocho Uno Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804249 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 10 horas y 30 minutos del 16 de agosto de 2023 se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de HE CR Hangar Two Property, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101- 843959; mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social referente la razón social. Es todo.—San José, 16 de agosto de 2023.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804253 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fortuna Dental Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco seis cinco ocho cinco, domiciliada en Heredia, San Rafael, Santiago, Condominio Mar Del Plata, casa número veintitrés, los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Llano Grande de Cartago, dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023804256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Seis Uno Siete Cero Cero Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-617004. Se reforman las cláusulas del capital social y la representación y se realizan nuevos nombramientos en su Junta Directiva.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Tel: 2280-9071, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804257 ).

Por escritura número cincuenta y seis-cinco, otorgada a las quince horas, del día catorce de agosto de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Setenta y Ocho, Sociedad Anónima, se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo y se revoca poder generalísimo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2023804258 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día quince de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada GG Veneto S.A. Se acuerda nombrar un liquidador de la Compañía.—San José, quince de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804260 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-545947 Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, de la plaza del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cien metros al Norte, Condominio Residencial Horizontal Vertical Montesol, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas del día once de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804261 ).

Que por escritura otorgada el día quince de agosto del dos mil veintitrés ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades San Vitale, S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintiún mil seiscientos uno, y Portocervo, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento trece mil seiscientos setenta y cinco, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Portocervo, S.A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Portocervo, S.A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Es todo.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804264 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil veintitrés ante mi notaría, se nombra liquidador de la sociedad Lafein Desarrollos Comerciales S.A., cédula 3101586453.—Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804265 ).

El suscrito Noe Alonso Salazar Jiménez, mayor, casado una vez, informático, vecino de Alajuela, Desamparados, Villas Alicante, casa número ciento treinta y ocho, cédula de identidad número dos- cero quinientos veinte- cero trescientos cincuenta y nueve, en mi calidad de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad M E S Compañía Salazar de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cero ocho tres ocho ocho ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Asamblea de cuotistas y Cuotistas. Lo anterior por daño. Alajuela, a las 11 horas y 10 minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés. Noe Alonso Salazar Jiménez, Gerente de M E S Compañía Salazar de Costa Rica Limitada.—1 vez.—( IN2023804274 ).

 Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas veinte minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés ante mi notaría, se nombra liquidador de la sociedad Servicios Administrativos Outsourcing Costa Rica S. A., cédula 3101636756.—Mauricio Villalobos Barrientos, carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804275 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas diez minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés ante mi Notaría, se nombra liquidador de la sociedad Lázaro Pisos S.A., cédula 3101547502.—Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804276 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo uno de mi protocolo se constituyó la empresa denominada MG Servicios Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día diez de agosto del año dos mil ciento veintitrés.—Licda. María Fernanda Jiménez Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804280 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Supermercados El Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis tres uno cuatro seis nueve. Es todo.—San Vito, el quince de agosto del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804281 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo BM SP Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- seis tres nueve seis ocho cero. Es todo.—San Vito, quince de agosto del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804284 ).

Ante está notaría a las once horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se procede reforma cláusula novena y reforma Junta Directiva de la sociedad Trevisa de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho.—Arenal de Tilarán, Guanacaste dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804286 ).

Ante está notaría a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se procede reforma cláusula novena y reforma junta directiva de la sociedad Quinta San Mateo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres.—Arenal de Tilarán, Guanacaste dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804288 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Tres- Ciento Dos- Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro limitada; celebrada en su domicilio social, a las once horas del día cuatro del mes de julio del año dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre el cual será de ahora en adelante NBI Inversiones Nicoya Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804289 ).

Por escritura número sesenta y uno del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Familia Cercone Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil trescientos treinta y dos, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo correspondiente al domicilio social. Es todo. Publíquese una vez.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Francisco José Rucavado Luque.—1 vez.—( IN2023804291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Técnicas González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho cuatro cuatro cero nueve cinco; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos a las dieciséis horas con veintidós minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804295 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo HMC Internacional, S.A. en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos, que corresponde al cambio de nombre de la compañía.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804296 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y cuatro, visible del folio ciento doce vuelto al folio ciento trece vuelto, del tomo cincuenta y ocho, a las 11:00 del día 08 de agosto del 2023, el señor David Hugo Townsend, quien fungía como representante, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Townsend Family Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3- 102- 686694 y domicilio en San Jose, distrito cuarto (catedral), exactamente en barrio González Lahmann, avenida diez, calles quince y diecisiete, numero un mil quinientos ochenta y cinco; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804374 ).

Mediante escritura pública número 77 del Tomo XII del Protocolo de la Notario Público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de The Unit Sportfishing, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cinco ocho ocho cero, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y posteriormente liquidar la sociedad. Se nombró como liquidador al señor Aaron Allan Wood, portador del pasaporte de su país número seis cinco ocho uno nueve seis cero uno nueve, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: Provincia de Alajuela, cantón central, Distrito primero, Urbanización Meza, Oficentro FES, oficina tres.—Alajuela, 16 de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria. Tel. 2431-3723.—1 vez.—( IN2023804377 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa CNX Realty Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, han solicitado la disolución de la empresa.—San José, nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023804381 ).

Mediante escritura noventa y siete-ocho, de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Club Deportivo Savegre, Sociedad Anónima Deportiva., con cédula de persona jurídica número 3-101-837894.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804383 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 49 de las 14:00 horas del 16 de agosto de 2023, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta ciento catorce de fecha catorce de junio de dos mil seis. Capital social de diez mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 16 de agosto de 2023.—Monique María Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—( IN2023804385 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Porcelanart CR, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-siete tres uno ocho siete cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan poderes. Escritura número 122-9, otorgada en San José, ante el Notario Público María Del Milagro Solórzano León, a las 14 horas del 16 de agosto de 2023.—María Del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804390 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y uno- tomo nueve, otorgada a las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad Promotores de Bebidas Giuman Sociedad de Responsabilidad Limitada, como Gerente el señor Allan José Soza Solís.—San José 17 de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario carnet 16506, Numero de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2023804395 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las once horas treinta minutos del nueve de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Democracy Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, nueve de agosto del 2023.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804407 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Inmobiliaria Humilu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos treinta y nueve cero setenta y siete, donde se reformó la cláusula del domicilio social y se nombra nuevo presidente de la sociedad.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 154:00 horas del 16 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Riazor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-086887, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804414 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres - cinco otorgada en esta notaria a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, se realiza la modificación de las siguientes cláusulas: segunda, tercera y décimo tercera: cláusulas de domicilio, objeto y Administración del pacto constitutivo de la compañía Benzoni & Sucesores Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de agosto del 2023.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2023804439 ).

Mediante escritura nueve de las doce horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Stelex Managmente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número de identificación tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil setecientos ochenta y tres, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804446 ).

 Por escritura número 113, otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del día 15 de agosto del 2023, se reforma junta directiva y fiscal, cláusula de representación y plazo social de la sociedad Inversiones Bregu Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-020078.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023804447 ).

Mediante escritura pública protocolicé: el acta de asamblea de cuotistas de la empresa 3-102-852643 S.R.L. cédula 3-102-852643 S.R.L., en la cual se reforma su administración y domicilio. El acta de asamblea de socios de la empresa Luciérnaga Maravillosa Setenta y Site S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Escazú 17 de agosto del 2023. Es todo.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804454 ).

Ante esta notaría, por escritura 134-7 de las 12 horas del 13/08/2023, el señor Riccardo Moggi, quien fungía como Presidente de Los Pargos de Santa Cruz SA, cedula 3101-152499, domiciliada en Santa Cruz Guanacaste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Nicoya, 15 horas del 13/08/2023.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023804456 ).

Por escritura número 35-1 otorgada ante la Notaria Pública Mauren Andrea Ugalde Monge, a las 20:30 del 16 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Neutral View Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603309, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes domicilio y Administración del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 17 de agosto de 2023.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804458 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de la sociedad Carroxal C.A.R., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta. Se reforma la cláusula Sexta.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2023804466 ).

Ante esta notaría el día nueve de agosto del dos mil veintitrés, se solicitó formalmente la disolución de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil quinientos dieciocho. Cedula jurídica 3-101-616518. Domiciliada en Puntarenas, Puntarenas Monteverde, seiscientos metros al oeste del Hotel Mlramontes. Presidente Osvaldo Campos Trejos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula seis-doscientos setenta y dos-setecientos siete, vecino de Santa Elena de Monteverde de Puntarenas cuatrocientos metros al oeste del Hotel Miramontes.—Monteverde 12 de agosto del 2023.—Lic. Javier González Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804475 ).

Ante esta notaría el día nueve de agosto del dos mil veintitrés, se solicitó formalmente la disolución de la sociedad denominada Badilla E Hijos Sociedad Anónima. Con cédula jurídica número 3-101- 089827. Domiciliada en San Bosco de Abangares, ochocientos metros al norte de la escuela. Presidente Víctor Badilla Rojas, mayor, soltero, agricultor, cédula dos-trescientos treinta y tres-setecientos cincuenta y cuatro, vecino de la cruz de Abangares un kilómetro al norte de la iglesia.—Monteverde 09 de agosto del 2023.—Lic. Javier González Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804476 ).

La Sociedad, Comercializadora de Motos ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis siete siete nueve cero, mediante escritura número noventa y seis del tomo veintinueve del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, se modificó la cláusulas: Octava de la representación: Para que en adelante se lea de la siguiente manera: Octava de la representación: El Presidente y la secretaria de la sociedad tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, quienes deberán actuar en forma conjunta. Podrán otorgar poderes, sustituir en todo o en parte sus poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su mandato.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804479 ).

En escritura 140-2 otorgada ante esta Notaria, a las 12:00 horas del 1 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de Censo Lands S.A., donde se modifica su domicilio social y se nombra nuevo Presidente.—Heredia, 17 de agosto del 2023.—Licda. Laura Fernández Meza.—1 vez.—( IN2023804481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:10 horas del 17 de agosto de 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Moradas del Sur MSP, S.A., cédula jurídica 3-101-359913, modificándose la cláusula de la representación.—San José, 17 de agosto del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804485 ).

Cabinas Sonido del Mar de Dominical Sociedad Anónima. Por instrumento público número treinta y cinco- diecisiete, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, el señor Mario Arturo Pacheco Coronado, quien fungía como secretario, de la sociedad Cabinas Sonido del Mar de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y tres, con domicilio en Puntarenas, Osa, Dominicalito, cincuenta metros al norte de la escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804490 ).

En escritura 21-3, a las 8 horas del 17 de agosto del 2023, ante el Notario Diego Alberto Soto Vargas, el Presidente de Plaza La Ultima Recta S.A., cédula jurídica 3-101-402851, según ley 10255, solicita a Registro Nacional la reinscripción de la sociedad.—Heredia, 17 de agosto 2023.—Diego Alberto Soto Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804492 ).

Por escritura número setenta y dos, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil veintitrés, se otorgó escritura de acuerdo de disolución sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad denominada Radio Dieciséis, Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cero nueve uno uno nueve nueve. Es todo.—Grecia, nueve de agosto del dos mil veintitrés.—María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804501 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 08 de agosto del 2023, escritura número 266-4, iniciada en el folio 193 vuelto y finalizada en el folio 194 vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad Iris Alba S.R.L cédula jurídica 3-102-846869.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023804512 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/16997.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-156878 de 02/03/2023.—Expediente: 2011-0007179 Registro N° 217020 FF en clase(s) 9 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:16:29 del 9 de marzo de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación Parcial por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garena Online Private Limited, contra el signo distintivo FF, Registro N° 217020, para los siguientes productos: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago operados por moneda; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el procesamiento de información y ordenadores; extinguidores. en clase 9 internacional, propiedad de FERRARI S.p.A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023801628 ).

Ref: 30/2023/8196.—Viviana Madrigal Borloz, apoderada generalísima sin límite de suma de Maxagro Sociedad Anónima. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-153112 de 16/09/2022. Expediente: 2022- 0002407 Registro N° 306381 Guardián en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2022-0002408 Registro N° 306304 Guardián en clase(s) 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:01:15 del 3 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Viviana Madrigal Borloz, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma de Maxagro Sociedad Anónima, contra los siguientes registros: 1) 306304, marca de fábrica y comercio, GUARDIÁN, inscrita 23/06/2022 y vigente hasta 23/06/2032, para proteger y distinguir en clase número 1: “Productos químicos, para la industria y la ciencia, así para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos”; 2) 306381, marca de fábrica y comercio GUARDIÁN, inscrita 24/06/2022 y vigente hasta 24/06/2032, para proteger y distinguir en clase número 5: “Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, ambos signos propiedad de Químicas Stoller de Centroamérica, Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023801877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/8229.—Industria La Popular, Sociedad Anónima Marianella Arias Chacon, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever Global IP Limited.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-155562 de 12/01/2023.—Expediente: 2021-0011034 Registro N° 303494 X en clase(s) 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:38:59 del 3 de febrero de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por presentada por Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever Global IP Limited, contra el registro de la marca “X (diseño)”, registro 303494; para proteger preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, ceras para piso, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, en clase 3, y cuya propiedad es de Industria La Popular Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023802228 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE TARRAZÚ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Claris Monge Cordero, número patronal 0-00303630757-001-001, la Sucursal de Tarrazú, notifica el Traslado de Cargos de fecha 21 de noviembre de 2022, número de caso 1608-2022-01383, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 4,357,800.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: San Marcos de Tarrazú, 125 metros al este de la Municipalidad, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha sido establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Tarrazú. Notifíquese.—San Marcos de Tarrazú, 08 de agosto de 2023.—Lic. Mario Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—( IN2023803168 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Miguel Gurdián Aguirre, número patronal 7-0016421383-001-001, la Sucursal de Tarrazú, notifica el Traslado de Cargos de fecha 21 de junio de 2023, número de caso 1608-2023-00930, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 414,822.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: San Marcos de Tarrazú, 125 metros al este de la Municipalidad, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha sido establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Tarrazú. Notifíquese. Publíquese.—San Marcos de Tarrazú, 08 de agosto de 2023.—Sucursal de Tarrazú.—Lic. Mario Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—( IN2023803171 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Luis Fernando Vega Campos

1-1184-0647

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-003

¢723,130.36

Martin Alonso Vega Campos

1-1236-0396

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-005

¢723,130.36

María del Carmen Villalobos Ocampo

4-0079-0598

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-006

¢723,130.36

Macalilly S. A.

3-101-073382

5252260

CAJ-1413-2019-03-123

1-519843-000

¢955,708.70

Alyah Hooker James

7-0291-0804

3346938

CAJ-1413-2017-05-470

1-480786-000

¢9,278,784.00

Juan Madrigal Elizondo

1-0163-0728

3345526

CAJ-1413-2017-05-495

1-469069-001

¢492,140.36

Ángeles Rojas Ríos

1-0254-0876

3345526

CAJ-1413-2017-05-495

1-469069-002

¢492,140.36

Lidiette Rojas Rodríguez

1-0395-0277

3347945

CAJ-1413-2016-12-1170

1-472087-000

¢772,559.00

Román Pastor Asunción Guevara

4281150158

3292066

CAJ-1212-2015-10-325

1-295186-000

¢889,596.88

Casa Dolila S. A.

3-101-115158

5378620

CAJ-1212-2022-04-40

1-411730-000

¢1,141,868.16

Amy Isaak

2246619

5343283

CAJ-1312-2022-06-67

1-234645-000

¢2,682,107.00

Víctor Manuel Chinchilla Cambronero

1-0233-0794

5387890

CAJ-1315-2022-06-68

1-011611-000

¢2,714,684.36

Mauren Milena Rodríguez Rojas

1-0868-0066

3315396

CAJ-1212-2016-08-854

1-439387-002

¢2,535,182.64

María de Los Ángeles Lobo Pérez

1-0906-0261

3345511

CAJ-1413-2017-02-68

1-469075-000

¢2,359,044.14

Luis Fernando Vega Campos

1-1184-0647

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-003

¢723,130.36

Martin Alonso Vega Campos

1-1236-0396

3383799

CAJ-1416-2018-12-765

1-300187-005

¢723,130.36

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.

San José, 20 de julio del 2023.—Cobro Administrativo A y A-UEN Servicio al Cliente GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 450624.—( IN2023801590 ).