LA GACETA 152 DEL 22 DE AGOSTO DEL 2023

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro del Amparo de Los Chiles, Alajuela. Por medio de su representante: Arturo Calderón González, cédula 203000673 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:23 horas del día 07 de agosto del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023802765 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Granjas Campesinas y Finca Coto Sesenta y Tres de Guaycara, Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Marcelino Arguedas Rojas, cédula 202330886 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:35 horas del día 12/05/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sanchez.—1 vez.—( IN2023803656 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-0648-2023.—El señor Rubén Arce Coto, cédula de identidad: 3-0331-0237, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Isotianil 96% TC, compuesto a base de Isotian11. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 33 minutos del 8 de agosto del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2023803246 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1504-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles 130 y 131 , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pretab 20MG, fabricado por Colompack Ltda., de Colombia, para Vallecilla B y Vallecilla M y Cía. SCA, Carval de Colombia, con los principios activos: prednisolona 20 mg/480 mg y las indicaciones terapéuticas: para el reemplazo de la actividad de los glucocorticoides y como agente antiinflamatorio e inmunosupresivo en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 09 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803342 ).

DMV-RGI-R-1506-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles 130 y 131, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FLORTEC PREMIX 8%, fabricado por Lapisa S. A. de C.V., de México, con los principios activos: florfenicol 80 g/kg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles al florfenicol en cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 09 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803350 ).

DMV-RGI-R-1496-2023.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, Av. 42 calles 130 y 131, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PRETAB 5MG, fabricado por Colompack Ltda., de Colombia, para Vallecilla B y Vallecilla M y Cia SCA, Carval de Colombia, con los principios activos: prednisolona 5 mg/120 mg, y las indicaciones terapéuticas: en perros y gatos, para el reemplazo de la actividad de los glucocorticoides y como antiinflamatorio o inmunosupresivo. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 08 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803356 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0007021.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We Work, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a juegos deportivos. Ubicado en: San José, Escazú, Centro Comercial Village, Edificio We Work, tercer piso, oficina 102. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801836 ).

Solicitud Nº 2023-0006333.—Yessenia Durán Rojas, soltera, cédula de identidad 116670680, con domicilio en: Residencia, Ontana, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores; negro, gris y beige. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801837 ).

Solicitud N° 2023-0007199.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Ge Yu Zhang, mayor, casada 3 veces, comerciante, vecina de la provincia de Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela, condominio madero negro, casa número 40, cédula de identidad número 8-0084-0167, cédula de identidad 800840167 con domicilio en provincia de Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela, condominio madero negro, casa número 40, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; piedras preciosas; todo tipo de artículos de relojería e instrumentos cronométricos; anteojos y lentes para el sol; gafas de sol; estuches para gafas de sol; monturas de gafas de sol; joyas de fantasía; adornos de bisutería; anillos de joyería hechos de metales preciosos; artículos de imitación de joyería; brazaletes y pulseras; cadenas; cajas para joyas; colgantes; collares; perlas de joyería, dijes; medallas; perlas; piedras preciosas y semipreciosas ;en clase 18: mochilas; bultos; salveques; maletas; portafolios; maletines para documentos; morrales; paraguas; sombrillas; portabebés; sombreros de cuero; valijas; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para llaves; bolsos estilo maletín; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas; bolsos para la espalda; bolsos para la cintura ;en clase 25: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; - camisas; - tops; - jeans; - pantalones; - enaguas; - abrigos; - sudaderas; - corbatas; - sombreros; - gorras; - zapatos; - guantes; - calcetería; - pantalonetas; ropa deportiva Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2023801846 ).

Solicitud N° 2023-0006671.—María Gabriela Araya Suárez, casada una vez, cédula de identidad N° 112730769, en calidad de apoderada generalísima de Sigma Orionis Creations Soc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102872357, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 14; 18; 25; 28; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería, el estrás; los gemelos de camisa, los alfileres de corbata, los pasadores de corbata; llaveros y dijes para llaveros; dijes en cuanto artículos de joyería; los joyeros; partes constitutivas de artículos de joyería y relojería; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses, artículos de guarnicionería; collares, correas, ropa para animales, maletas, baúles, bolsas de viaje, bandoleras portabebés, mochilas escolares; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros y las billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras y sombreros para personas; las prendas de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; trajes de disfraces; ropa de papel, sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; baberos que no sean de papel; pañuelos de bolsillo; folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 28: juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad, los aparatos de juegos, los equipos de deportes, artículos de entretenimiento y de broma, aparatos recreativos y de juegos, dispositivos de mando; artículos de cotillón, los artículos de broma, las máscaras de carnaval, sombreros de papel para fiestas, confetis, lanzadores de serpentinas y confetis para fiestas y envoltorios sorpresa de navidad; el material de caza y pesca, cañas de pescar, los salabardos de pesca, los señuelos, los reclamos de caza; aparatos para juegos y deportes diversos; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, servicios de publicidad, marketing y promoción, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, venta de productos en redes sociales o página web, tales como sitios web o programas de televenta; servicios de publicidad, de marketing y de promoción, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; producción de programas de televenta; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, la teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditorías empresariales, auditorías contables y financieras, valoración de negocios comerciales, preparación y presentación de declaraciones tributarias; trabajos de oficina, servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, servicios de gestión informática de archivos; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de traducción y de interpretación lingüística; publicación de libros y textos, publicación de historietas; servicios de reporteros, reportajes fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios culturales, educativos y recreativos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; servicios de juegos informáticos en línea, redacción de guiones televisivos y cinematográficos, servicios de compositores y autores de música; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, programación informática; servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por internet; servicios de diseño, diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, servicios de diseñadores de embalajes, diseño de artes gráficas, el diseño de moda. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023801852 ).

Solicitud Nº 2023-0007154.—Rodolfo Oconitrillo Brenes, cédula de identidad 106550784, en calidad de apoderado especial de M Alfa Softkey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396604, con domicilio en: Hatillo Ocho de la Escuela Jorge Debravo trescientos oeste y cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento en gestión empresarial. Reservas: de los colores; azul y naranja. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023801869 ).

Solicitud N° 2023-0005241.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Jemie B.V., con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout., Holanda, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, en concreto, investigación en el campo de la horticultura, la agricultura y la silvicultura; servicios de investigación sobre horticultura, agricultura y silvicultura; investigación científica; realización de estudios tecnológicos y científicos; suministro de información tecnológica y científica; consultoría de investigación científica en el ámbito de la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de consultoría y asesoramiento profesionales relacionados con el uso de fertilizantes en agricultura, horticultura y silvicultura; Servicios de investigación médica y farmacológica [relacionados con el uso de cannabis]; investigación científica relacionada con la genética de plantas; investigación genética; recopilación de información tecnológica y científica; en clase 44: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de información relacionados con el uso de productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de asesoramiento sobre cultivos relacionados con la horticultura; suministro de un sitio web con información en el campo de la horticultura, la agricultura y la silvicultura. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023801885 ).

Solicitud N°2023-0007238.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U7 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801932 ).

Solicitud N° 2023-0007237.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U6 como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801934 ).

Solicitud Nº 2023-0006825.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros de motor; carros; autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses de motor; carretillas elevadoras (montacargas); carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023801943 ).

Solicitud Nº 2023-0006824.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: YANGWANG como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros de motor; carros; autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses de motor; carretillas elevadoras (montacargas); carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos].; en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023801947 ).

Solicitud Nº 2023-0005149.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COKE STUDIO como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; en clase 41: Educación; impartir formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801949 ).

Solicitud N° 2023-0005145.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves Ebbc Building e 2633 Senningerberg, Luxemburgo , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023801952 ).

Solicitud N° 2023-0006864.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eugenia Barth, soltera, pasaporte 557141673 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio Residencial Ventanas de Playa Grande casa 89, de la plaza de deportes de Matapalo 4 KM hacia Playa Grande, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico; Bustos y Cajas de cerámica; Estatuas de cerámica; Objetos de arte de cerámica, Vajilla de cerámica. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023801953 ).

Solicitud Nº 2023-0003910.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de ROYAL SM, S.A con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, Piso 6, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2023801958 ).

Solicitud N° 2023-0006999.—María Pía Calvo Villalobos, cédula de identidad 115810379, en calidad de apoderado especial de Emily Sofia Valerio Vega, soltera, cédula de identidad 402320941, con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla Condominio La Estefana casa Teva 36., 11502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CILIARE como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y anteojos de sol, partes y accesorios de anteojos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801966 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0007047.—Bernal Navarro Segura, en calidad de apoderado especial de International Hospital Management Corporation, con domicilio en 2600 Dallas Parkway, Suite 350, Frisco, Texas, 75034, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir: los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa de servicios hospitalarios y médicos, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción, tales, servicios de venta de planes médicos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de información en los registros, administración de programas de fidelización de consumidores, compilación de información con fines comerciales o publicitarios, compilación de información en bases de datos informáticas, creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de mercadeo, difusión de material publicitario, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, servicios de derivación médica, servicios de centrales telefónicas / servicios de atención telefónica, servicios de programación de citas, servicios de recordatorio de citas, servicios de telemarketing, sistematización de información en bases de datos informáticas. Reservas: diseño. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023801968 ).

Solicitud N° 2023-0006780.—Thomas Phillip (Nombre) Mraz (Apellido), pasaporte 655370262, en calidad de apoderado generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859758, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKYROOM como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de bar y restaurante. Ubicado en Heredia en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801971 ).

Solicitud No. 2023-0006778.—Thomas Phillip (nombre) Mraz (apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de apoderado generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758, con domicilio en Heredia, Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA CASINO como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de casino, apuestas, juegos de mesa, servicios de entretenimiento. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801977 ).

Solicitud Nº 2023-0005666.—María Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad 115220786 con domicilio en Tres Ríos, Frente Automercado de Tres Ríos, Residencial Santa Lucia Casa Nº 22, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño de ilustraciones. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801981 ).

Solicitud N° 2023-0007158.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad N° 205140837, con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio destinado a completar una dieta normal o a beneficiar la salud Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801983 ).

Solicitud Nº 2023-0006782.—Thomas Phillip (nombre) Mraz (apellido), pasaporte 655370262, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758 con domicilio en Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Heredia, Heredia en el lado Sur de las Instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023801984 ).

Solicitud N° 2023-0006781.—Thomas Phillip (Nombre) Mraz (Apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de apoderado especial de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859758, con domicilio en Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Queen of Hearts Café como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería y restaurante. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801989 ).

Solicitud Nº 2023-0006698.—Ana Laura Mata Paganella, soltera, cédula de identidad 116950931, con domicilio en: San Jose, Pavas del triángulo de Rorhmoser 1 km norte, Cond. Castilla casa 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico. Reservas: de los colores; morado, celeste, amarillo, blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023801992 ).

Solicitud Nº 2023-0006779.—Thomas Phillip (nombre) Mraz (Apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859758 con domicilio en Mercedes, de Walmart de San Francisco, 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Focus Center, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro o salón de reuniones, conferencias y eventos. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023801995 ).

Solicitud N° 2023-0004734.—Johanna Méndez López, divorciada una vez, cédula de identidad N° 603360652 con domicilio en Casa Amarilla frente al Colegio Técnico Profesional de Tronadora, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023802004 ).

Solicitud Nº 2023-0005510.—Simon Flikier Zelkowicz, Cédula de identidad N° 109820272, en calidad de Apoderado Generalísimo de Toys Boutique TBQ SRL, cédula jurídica N° 3102863271, con domicilio en San José, San José, Pavas Rohrmoser, sobre el Boulevard, de la sucursal del BCT, ciento veinticinco metros oeste, casa a mano izquierda color beige de una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de juguetes. Reservas: No. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el 12 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023802012 ).

Solicitud N° 2023-0007004.—María Carlota Chacón González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109890660, en calidad de apoderada generalísima de Easy Soluciones Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106881281, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EASY SOLUCIONES, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, marketing; telemarketing y promoción de servicios técnicos por medio de plataformas digitales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023802013 ).

Solicitud N° 2023-0006269.—Ana Rocío Madrigal Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 108290681, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este de Ferretería Hermanos González, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de condimentos para cocinar, ubicado en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este de ferretería hermanos González. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023802026 ).

Solicitud Nº 2021-0001089.—Mónica Román Jacobo, mayor de edad, cédula de identidad 108910627, en calidad de Apoderado Especial de Florence Marine X LLC con domicilio en 210 Calle 62, Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de América, 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORENCE, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalonetas de surf, bañadores de surf, camisetas, camisas, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys [Prendas de vestir], sombreros, gorras, viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y prendas de compresión para uso deportivo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90094589 de fecha 05/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 5 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023802053 ).

Solicitud N° 2023-0003716.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Famossa como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y sus derivados, tales como embutidos, chorizos, carne de aves y de caza; extractos de carne. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023802061 ).

Solicitud N° 2023-0003717.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Famossa como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas y otros condimentos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023802062 ).

Solicitud Nº 2023-0003241.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Cemex, S. A. De C.V. con domicilio en AV. Constitución N° 444 Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 19; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos, pegamentos, selladores y aditivos; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos; tubos rígidos, no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 37: Servicios relacionados con construcciones y reparaciones.; en clase 39: Servicios relativos al transporte, distribución, envío y descarga por cualquier medio de todo tipo de materiales para la construcción y en especial de concreto, cemento, clinker y materiales relacionados con los señalados. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023802072 ).

Solicitud N° 2023-0005909.—Luis Diego Salazar Flores, divorciado, cédula de identidad N° 111610198, con domicilio en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa., 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a tienda que provee cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, cigarrillos, puros, artículos para fumadores, cerillas, accesorios, líquidos para vapear, tabaco y sucedáneos del tabaco. Ubicado en San José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa. Reservas: Todos los colores Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802077 ).

Solicitud Nº 2023-0004497.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX MI HERENCIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para higiene personal y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023802078 ).

Solicitud N° 2023-0007377.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., cédula jurídica N° 3101610198, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Telefónica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; - Organización, dirección, realización, promoción y patrocinio de eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; - Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Organización, planificación, producción, realización, facilitación, de todo tipo de eventos con fines culturales, deportivos, recreativos, de esparcimiento, y de entretenimiento. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023802080 ).

Solicitud Nº 2023-0006027.—Mauricio Lacayo Beéche, cédula de identidad 108500718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Financiera Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 135871 con domicilio en Escazú, San Rafael, del costado norte de Multiplaza del Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro 27, Torre 2, 5° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Al ser una aplicación móvil; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; siendo un servicio de compra y venta. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, blanco y negro Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023802092 ).

Solicitud Nº 2023-0006296.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Gestor oficioso de Adelgado y MM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados, contiguo al Colegio de Contadores Privados, Condominio Los Faroles, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes, servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: de los colores: celeste, verde, naranja, amarillo, turquesa y negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023802107 ).

Solicitud Nº 2023-0007411.—Rodrigo Esteban Soto de Carlo, casado una vez, cédula de identidad 113560088, con domicilio en: Zapote, Ave 40 casa Nº 25, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios fiscales y en clase 45: servicios notariales y jurídicos. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802112 ).

Solicitud Nº 2023-0002298.—Amado José Arias Infante, soltero, cédula de identidad 114980794 con domicilio en Barva, San José De La Montaña, De La Iglesia Católica, 500 metros norte, y 75 metros oeste, Heredia, Costa Rica y José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad 114640914 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al norte de la Policía Turística, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial. Venta de productos de imprenta y papelería, venta de ropa. Ubicado en San José, Escalante, 25 metros norte del Restaurante Agüizotes en calle 33, centro gastronómico. Reservas: color rojo Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023802128 ).

Solicitud N° 2023-0005719.—Laura Marcela Rodríguez Amador, soltera, cédula de identidad N° 112620068, en calidad de apoderado especial de Minaya Unitrade Corp, con domicilio en provincia Colón, distrito de Colín, Urbanización Colón Zona Libre, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3; 5; 10; 16 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, para la protección de bebes y niños en general. Toallas impregnadas de lociones cosméticas. Clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes. Productos de higiene personal que no sean de tocados, pañales para bebés, champús, jabones. Clase 10: Biberones, cierres de biberones, tetinas de biberones; chupetes alimentadores para bebes; chupetes para bebes; masajeadores de encías para bebés. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico; productos desechables de papel como baberos, pañuelos, cambiadores desechables para bebés, toallitas desechables de papel para limpieza. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para niños y bebés, ajuares de ropa de bebé, baberos que no sean de papel, pañuelos de bolsillo; bandas (pañuelos para el cuello). Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023802135 ).

Solicitud Nº 2023-0003108.—Fabián Mauricio Orellana Parra, cédula de identidad 114000653, en calidad de apoderado especial de Fuma Fire SRL, cédula jurídica 3102864703, con domicilio en: San Jose, Mata Redonda, de Teletica trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fire, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores personales de nicotina; vapeadores. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023802161 ).

Solicitud Nº 2023-0003110.—Fabián Mauricio Orellana Parra, cédula de identidad 114000653, en calidad de Apoderado Especial de Fuma Fire SRL con domicilio en San José, Mata Redonda, de Teletica trescientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuma Fire como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores personales de nicotina, vapeadores. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802164 ).

Solicitud N° 2023-0002789.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines CO. con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GETAWAYS BY SOUTHWEST como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, en concreto, transporte de pasajeros por vía aérea; Servicios de reserva de transporte; servicios de organización de transporte para viajes; Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de información para la planificación de rutas de viaje, reservas de transporte y gestión de arreglos de viajes de transporte a través de Internet; en clase 41: Servicios para proporcionar información sobre eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; servicios de reserva y reserva de entradas para eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; en clase 43: Servicios para proporcionar información sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de realización de reservas de hotel para terceros; Servicios de información sobre viajes, en concreto, suministro de información para la reserva de hoteles a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97639394 de fecha 19/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023802171 ).

Solicitud Nº 2022-0008806.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 073361, Republic Of Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: webOS Hub, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores; televisores con software operativo integrado; software de aplicaciones de computadora para televisores, en concreto, software para configurar y calibrar televisores; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de televisores inteligentes; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de dongles; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de proyectores; software de aplicaciones de computadora para teléfonos móviles para la transmisión de medios de televisión; software de aplicaciones de computadora para monitores de computadoras personales para la transmisión de medios de televisión; software de aplicaciones de computadora para el funcionamiento de electrodomésticos; software para el manejo operativo de la telemática para vehículos; software de sistema operativo para televisores; software de computadora para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; plataformas de software de computadora para vehículos, en concreto, para el desarrollo de aplicaciones, alojamiento web y gestión de bases de datos; software informático para mantener y operar el sistema informático. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023802172 ).

Solicitud N° 2023-0006222.—Luis Diego Quesada Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204670631 con domicilio en Naranjo Centro, costado este del Ministerio de Salud, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023802175 ).

Solicitud N° 2023-0007071.—Laura Beatriz Jaikel Aguilar, cédula de identidad 107620566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Quejak S.A., cédula jurídica 3101806563 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, frente antiguas torres de Monumental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas de loción cosmética cuidado personal. Reservas: De los colores; negro, azul, amarillo. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023802201 ).

Solicitud N° 2023-0007125.—Luis Diego Jiménez Madrigal, cédula de identidad 116920109, en calidad de apoderado especial de Agencia Kotto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-880962 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, setenta y cinco metros al sur, Bufete Interlex Echaverría, Centralex Legal Solutions, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023802203 ).

Solicitud N° 2023-0004839.—Juan Ignacio Jiménez Rey, cédula de identidad 114340018, en calidad de apoderado especial de Marina Studio Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101877095 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, oficina 305., 10201, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. Reservas: Se reservan los colores turquesa, celeste, rosado, blanco, amarillo, gris, negro y fucsia. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802235 ).

Solicitud Nº 2023-0005694.—María Fernanda Ajoy Bogantes, casada, cédula de identidad 206900867 con domicilio en Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa del Colegio Santa Teresa 200 oeste segunda casa NN2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de yoga. Reservas: De los colores: turqueza, dorado, negro, blanco y gris. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023802239 ).

Solicitud Nº 2023-0007324.—Cintia Elena Quesada Ulate, cédula de identidad 108810810, en calidad de apoderado generalísimo de Zarcero Agrícola S. A., cédula jurídica 3101341635, con domicilio en: 1.8 km norte del Parque de Zarcero sobre ruta Naranjo-Ciudad Quesada, a mano izquierda, local comercial de color verde y anaranjado, Laguna, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos publicitarios para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023802257 ).

Solicitud N° 2023-0005025.—Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad N° 205770750, en calidad de apoderado especial de Cannabis And Cañamo Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102848724, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, distrito Tamarindo, frente al Banco Nacional, Edificio Avenida Tamarindo, Segundo piso, Oficina número nueve 9, Tamarindo, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestar asistencia en: La explotación o dirección de una empresa comercial. La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023802270 ).

Solicitud Nº 2023-0003877.—Priscila Rodríguez Garita, casada una vez, cédula de identidad 114290433 con domicilio en San Sebastián, Calle 14B, del BCR 100 metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: dorado, blanco azul. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023802271 ).

Solicitud N° 2023-0006855.—Cliff Humberto Umaña Arguedas, soltero, cédula de identidad 113370262 con domicilio en Tibás, San Juan, La Florida, 100 metros sur oeste de la entrada al Barrio Virginia, casa de dos plantas a mano derecha, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja, propóleo y cera de abeja comestible. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco, dorado, beige y marrón. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802273 ).

Solicitud Nº 2023-0006605.—Efraín Antonio Miranda Carballo, cédula de identidad 107580103, en calidad de Apoderado Especial de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), cédula de identidad 3-007-045000, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, 50 metros este de la Fuente de la Hispanidad, contiguo al Salón de Patines Music, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Institución semiautónoma del Estado costarricense, encargada de brindar financiamiento mediante préstamos educativos a costarricenses, según lo dispuesto por Ley Nº 6041 Ley de Creación de Conape. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 25 este de la Fuente de la Hispanidad, contiguo al Salón de Patines Music. Reservas: reserva colores: azul y amarillo. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—O.C. N° 31685.—Solicitud N° 452020.—( IN2023802280 ).

Solicitud N° 2023-0006922.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de NV Bekaert SA, con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11; 19 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales y elementos de construcción y construcción de metal; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas de metal; herrajes metálicos; estatuas y obras de arte de metales comunes; estructuras y construcciones transportables de metal; metales comunes en bruto o semielaborados; alambre metálico precortado para reforzar productos, materiales y mezclas de concreto; en clase 11: quemadores, calderas y calentadores; equipos de cocción, calefacción, refrigeración y conservación de alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para aire acondicionado; filtros para agua potable; filtros para aparatos de filtración de agua/membranas para aparatos de filtración de agua; chimeneas; chimeneas e instalaciones para el transporte de gases de escape; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación (ambiente); encendedores; instalaciones de tratamiento de aguas residuales; iluminación y reflectores de iluminación; instalaciones nucleares; utensilios de secado y calefacción personal; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones sanitarias, equipos de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de bronceado; en clase 19: materiales y elementos de construcción y construcción no metálicos; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; estatuas y obras de arte hechas de materiales como piedra, hormigón y mármol, comprendidas en la clase; estructuras y construcciones transportables no metálicas; mezclas de cemento, materiales de construcción y elementos de hormigón que contengan alambre de refuerzo de metal precortado; en clase 22: bolsas y sacos para embalaje, almacenamiento y transporte; redes; materiales de acolchado y relleno; fibras textiles en bruto y sucedáneos; cuerdas, cuerdas; paño; lonas, toldos, carpas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1477602 de fecha 26/01/2023 de Benelux. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802306 ).

Solicitud Nº 2023-0007403.—Carla Chinchilla Guillen, casada una vez, cédula de identidad 107860802 con domicilio en Guácima, Las Vueltas, de la iglesia católica 1.5 KM este y 400 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de organización empresarial y consultoría de gestión, incluida la gestión de personal. Asesoramiento y consultoría con materia de empleo. Consultoría en recursos humanos. Servicios de departamento de recursos humanos para terceros. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023802318 ).

Solicitud N° 2023-0005518.—Carlos Andrés Brenes Conde, cédula de identidad 115150578, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Gastronómico K & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812974 con domicilio en Vázquez de Coronado, Cascajal, 800 metros norte del PALÍ, carretera al rodeo casa mano derecha muro rojo y portón color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a Servicio de restaurante de comida Nikkei (fusión japonesa peruana). Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Quintanilla, Eco Plaza, Villa Real, sobre la autopista Próspero Fernández carretera a San José. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023802323 ).

Solicitud Nº 2023-0005573.—Gregorio De La Vega Esquivel, cédula de identidad 105140799, en calidad de Apoderado Especial de TGH Import & Export S. A., cédula jurídica 3101740057 con domicilio en Santa Lucía de Barva Urbanización Casa 27 L, Urbanización Jardines del Beneficio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023802327 ).

Solicitud Nº 2023-0005062.—Danilo Montero Rodríguez, cédula de identidad 105410166, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-781935 S.A., cédula jurídica 3101781935, con domicilio en: Zapote, Universidad Veritas, 300 metros este, 50 al norte y 50 al este, en las oficinas de la Asociación Bancaria Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: consultoría, asesoramiento e información en materia financiera. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023802328 ).

Solicitud Nº 2023-0007243.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device CO., LTD. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software de cómputo, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de datos, ordenadores; Ordenadores; Dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo; máscaras de buceo; tapones (oídos) para buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para natación subacuática; aparatos extintores de fuego.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802341 ).

Solicitud Nº 2023-0006547.—María Fernanda Mendoza Gámez, en calidad de Apoderado Especial de Lorena Guido Zamora, con domicilio en: Alajuela, Aguas Claras, San Isidro de la parada de buses trecientos cincuenta norte casa color crema, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023802343 ).

Solicitud Nº 2023-0004283.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Relais & Châteaux con domicilio en 58-60 Rue De Prony, 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; alojamiento temporal; agencias de alojamiento para hoteles y casas de huéspedes, a saber, realización de reservas para terceros; servicios de moteles; proporcionando alojamiento de hotel; casas de vacaciones y casas de huéspedes; servicios de campamentos de vacaciones (alojamiento); servicios de casas de campo de vacaciones; alojamiento rural de vacaciones; gestión hotelera; alquiler de habitaciones; alquiler de salas; reserva de habitaciones de hotel (para viajeros); servicios de restaurantes; servicios de suministro de alimentos y bebidas (comidas), incluidos alimentos y bebidas (comidas) entregados en el hogar, preparación de comidas y platillos para llevar; cafeterías; bares y cervecerías; restaurantes de comida rápida y barras de snacks (bocadillos); restaurantes de autoservicio; cantinas; salones de ; servicios de heladería; servicios de catering; alquiler temporal de alojamiento y salas de reuniones; alquiler de construcciones transportables, carpas, sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de cuidado de niños y niñas, guarderías. Reservas: Del color dorado. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023802372 ).

Solicitud N° 2023-0007105.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT CRUNCH como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multicereales; refrigerios a base de trigo. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023803426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006176.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Saco Shipping GMBH con domicilio en: Wollkämmereistr. 1 21107 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; servicios de transporte común que no operan buques (NVOCC), a saber, transporte de carga en nombre propio reservado con el cargador y visualización de guías de embarque de la empresa; alquiler de espacio de carga de contenedores, en particular alquiler de espacio de carga de contenedores para transporte marítimo o aéreo; el flete, en particular el flete de mercancías generales por agua o aire, en particular con la ayuda de contenedores; servicios de proveedores de carga, en particular servicios de proveedores de carga para transporte marítimo o aéreo; reserva directa de espacio de carga con cargadores, en particular reserva directa de espacio de carga con compañías navieras y líneas aéreas; organización de consolidación de fletes, en particular organización de consolidación de fletes marítimos o aéreos: despacho de importación de fletes, en particular despacho de importación de fletes marítimos o aéreos; alquiler de espacios de carga para fletes, en particular alquiler de espacios de carga para fletes marítimos o aéreos; despacho de envíos de mercancías en tránsito; en particular, el despacho de envíos en tránsito marítimo o aéreo; despacho de mercancías peligrosas transportadas, en particular despacho de mercancías peligrosas transportadas por mar o aire; alquiler de plataformas elevadoras de carga, aparatos de transporte de palets y carretillas elevadoras, todo en particular para el manejo de carga marítima o aérea. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023803136 ).

Solicitud Nº 2023-0004126.—Ronny Josué Morales Mesén, soltero, cédula de identidad 603730189, con domicilio en Liberia, 200 metros al norte de la Escuela de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados a Viajes. Ubicado en Puntarenas, Playa Tambor, Concepción de Vainilla de Paquera, 300 metros oeste de la Escuela. Reservas: De los colores verde y negro. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 5 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803137 ).

Solicitud N° 2023-0004127.—Ronny Josué Morales Mesén, soltero, cédula de identidad N° 603730189, con domicilio en Liberia, 200 metros al norte de la escuela de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; todos los servicios relacionados a viajes. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803138 ).

Solicitud Nº 2023-000617S7.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en La Diecinueve Calle cinco guion cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro, Nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023803140 ).

Solicitud N° 2023-0006174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Farmacéutico S.I.T. SpecialitaIgienico Terapeutiche S.R.L. con domicilio en: Via Cavour, 70 27035 Mede (PV), Italia, solicita la inscripción de: MYSOLINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso humano. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803141 ).

Solicitud N° 2023-0006360.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de café, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023803142 ).

Solicitud N° 2023-0006508.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited, con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, Navi Mumbai 400701 / India, India, solicita la inscripción de: CU-XPEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos de uso humano; productos que contienen trientine. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803143 ).

Solicitud Nº 2023-0005900.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Comercializadora Cabo Único, S. A. De C.V. con domicilio en Mariano Barcenas NO. 435, Col. Centro, 44100, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803144 ).

Solicitud Nº 2023-0007252.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de FP MOTO S. A.S. con domicilio en Parque Industrial Elite 1, Bodega 10, Variante Aeropuerto hacia Autopista Med-Bog KM 8,2, Guarne, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas adaptadas para motocicletas; alforjas especiales para motocicletas; bolsos para portaequipajes para motocicletas; barras portaequipajes para vehículos; portaequipajes para motocicletas. Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803145 ).

Solicitud Nº 2023-0004978.—María José Aguilar Retana, divorciada, cédula de identidad 401890708, en calidad de Apoderado Especial de Rodolfo Herrera Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad 111400631, con domicilio en: Zapote, de la Universidad Veritas, 100 metros sur y 25 oeste, edificio 1632, apartamento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar vehículos de alta gama. Ubicado en San José, Pozos, Santa Ana, específicamente frente a la radial número veintisiete, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas: de los colores: negro y dorados. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803146 ).

Solicitud Nº 2023-0005356.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile CO., LTD. con domicilio en 818 Binhai 2nd Road, Hangzhou Bay New Zone, Ningbo, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; Servicios de reparación de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; Reparación y mantenimiento de aviones; Mantenimiento y reparación de motores y motores de aviones; Mantenimiento y reparación de barcos; Mantenimiento y reparación de piezas y accesorios para embarcaciones; Instalación de motores de vehículos; Instalación de repuestos de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Mantenimiento de vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos (tuneado); Tratamiento contra la herrumbre; Restañado; Instalación de hardware para sistemas informáticos; Instalación, mantenimiento y reparación de hardware. Reservas: N/A. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803157 ).

Solicitud Nº 2023-0006766.—Alfredo Eduardo Rojas Vivero, cédula de identidad 110630492, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lealto Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610266 con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, de la Iglesia Católica, 400 metros norte, Centro Comercial Plaza Pozos, Oficina N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803158 ).

Solicitud Nº 2023-0005353.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 18 Binhai 2ND Road, Hangzhou Bay New Zone, Ningbo, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; juegos; aparatos para juegos; patinetes (juguetes); carros de juguete; vehículo de entretenimiento electromotor, en concreto, vehículos de juguete controlados por radio, vehículo de juguete electrónico; juegos de cartas; vehículos de control remoto; aparejos de pesca. Reservas: N/A. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803159 ).

Solicitud Nº 2023-0007317.—Walter Danny Vargas Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 109800781 con domicilio en Puriscal, Chires, Guarumal, 600 metros oeste del Abastecedor El Mirador, casa al final de la servidumbre agrícola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de miel de abeja, colmenas, polen, propóleo, jalea real, confites, cera, velas y jabones a base de miel de abeja, como también venta y distribución de veneno de abeja, reproducción y venta de abejas reinas; aunado, camisas, camisetas, mangas protectoras, gorras, llaveros, todo grabado referente a la miel de abeja, envases de vidrio y de plástico para el consumo de miel de abeja, como también productos de seguridad para el cuido y distribución de abejas. Ubicado en San José, Puriscal, Chires, Guarumal, seiscientos metros oeste del abastecedor El Mirador, casa al final de la servidumbre agrícola. Fecha: 8 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803163 ).

Solicitud Nº 2023-0007328.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile Co., Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autobuses; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803164 ).

Solicitud Nº 2023-0005647.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez, cédula de identidad 105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862955 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este, ultimo Edificio a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radioditusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales, servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión Y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.; en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803175 ).

Solicitud N° 2023-0006419.—María Natalia Mata Acuña, casada dos veces, cédula de identidad 115080316 con domicilio en Calle Blancos, 50 norte Restaurante Cherrys, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta minoritaria y mayoritaria de bisutería, joyería, bolsos, llaveros, billeteras, ropa, juguetes, mascotas, alfombras. Reservas: De los colores; café, negro, blanco y celeste. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023803747 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1570.—Ref: 35/2023/3370.—José Abraham Barboza Acuña, cédula de identidad N° 2-0744-0833, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bargu de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-185171, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Monterrey, Guaturo, La Garita, cien metros al norte del Salón Comunal. Presentada el 14 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1570. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023803151 ).

Solicitud N° 2023-1349.—Ref.: 35/2023/3051.—Mario Alberto Rivas Baldioceda, cédula de identidad N° 1-0466-0196, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Hacienda Los Coyotes, dos kilómetros y medio al noroeste del Cementerio de Curubandé. Presentada el 20 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1349. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023803179 ).

Solicitud Nº 2023-1350.—Ref.: 35/2023/2775.—Mario Rivas Jiménez, cédula de identidad 503920526, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Hacienda Los Coyotes, 2.5 KM al noroeste del cementerio de Curubandé. Presentada el 20 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1350. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023803184 ).

Solicitud N° 2023-1324.—Ref: 35/2023/2686.—Gerardina de los Ángeles López Jiménez, cédula de identidad N° 1-0757-0025, solicita la inscripción de: LALY como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chirís, costado noreste del Restaurante Donde Laly. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1324. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023803252 ).

Solicitud Nº 2023-1679.—Ref: 35/2023/3476.—Hernán Sancho Fernández, cédula de identidad 2-0298-0229, solicita la inscripción de: AP9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Isidro, calle Varela, quinientos metros oeste del puente. Presentada el 31 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1679. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023803254 ).

Solicitud Nº 2023-1540.—Ref: 35/2023/3417.—Manuel Emilio Sánchez Marín, cédula de identidad 1-1234-0538, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, del EBAIS ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco metros al este. Presentada el 12 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1540. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023803257 ).

Solicitud Nº 2023-1469.—Ref: 35/2023/2953.—Alejandro Miguel Orozco López, cédula de identidad 6-0482-0680, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, San Buenaventura, de la Pulpería D’yadi doscientos metros norte y quinientos metros noroeste. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1469. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023803269 ).

Solicitud N° 2023-1075.—Ref: 35/2023/3406.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Durancho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-813143, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Río Seco, San Rafael Norte, entrada principal, El Durancho. Presentada el 18 de Mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1075 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023803313 ).

Solicitud N° 2023-1657.—Ref.: 35/2023/3402.—Randald Francisco Retana Zamora, cédula de identidad N° 207450875, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Pavón, distrito tercero, El Amparo, Los Chiles, Alajuela, setecientos metros al norte del Supermercado Salas. Presentada el 26 de julio del 2023, según el expediente N° 2023-1657. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023803363 ).

Solicitud Nº 2023-1674.—Ref: 35/2023/3421.—Marcel Esteban Jarquín Oporta, cédula de identidad 2-0603-0853, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Fernando, parcela número nueve Las Tinajas, setecientos metros al norte y un kilómetro al este del cementerio, casa a mano derecha color celeste. Presentada el 28 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1674. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023803380 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Defensa de la Población Afectada por el Nemagón, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar apoyo mutuo e implementar acciones conjuntas de protección y reivindicación para los afectados del nemagón, potenciar las acciones de los y las afectadas del nemagón mediante organización, promover la afiliación de todas las personas afectadas por el nemagón, mediante la organización promover trabajo y la lucha reSivindicativa de la población afectada por el nemagón. Cuya representante será la presidenta: María De Los Ángeles Santamaria López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramité. Documento tomo: 2022, asiento: 326120.—Registro Nacional, 20 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023803224 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Rey de Reyes de Cartago ACFTR, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñando en el evangelismo de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Hubert Antonio Bonilla Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 202539.—Registro Nacional, 18 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803250 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Control Solutions Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES EN POLVO PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y MÉTODOS DE USO. Se describen composiciones y métodos para controlar plagas. Las composiciones pueden estar cargadas electrostáticamente, pueden ser atractivas para la translocación por parte de los insectos sociales en estructuras de anidación, tunelización y/o reunión de los insectos sociales, o ambas cosas. También se describen kits que comprenden las composiciones y un dispositivo de administración de polvo que puede funcionar para cargar electrostáticamente una composición para el control de plagas durante la administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 25/00, A01N 25/00, A01N 25/12, A01N 43/36, A01N 43/40, A01N 47/02, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N 51/00, A01P 7/02 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carespodi, John (US); Reed, Janis Johnson (US); Knox, Marie Ann (US) y Richardson, Ron (US). Prioridad: N° 63/085,633 del 30/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/072746. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000186, y fue presentada a las 11:33:17 del 28 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023802687 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arsenal Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada LOCI DE PUERTO SEGURO. Se proporciona en la presente loci de puerto seguro y métodos para identificar y usar los loci de puerto seguro. Los loci de puerto seguro exhiben un aumento en la eficacia de inserción y permiten un aumento de la expresión de transgén estable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11, C12N 15/63, C12N 5/10 yC12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zheng, Xinying (US); Galvin, Brendan (US); Khare, Somya (US); Yao, Anzhi (US); Cooper, Aaron (US) y Nguyen, Michelle (US). Prioridad: N° 63/105,834 (US) del 26/10/2020 (US), N° 63/141,926 (US) del 26/01/2021 (US) y N° 63/179,143 (US) del 23/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO 2022/093846. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000220, y fue presentada a las 08:02:55 del 24 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023802766 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Case Western Reserve University; Board of Regents of The University of Texas System y Rodeo Therapeutics Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA ACTIVIDAD DE DESHIDROGENASAS DE CADENA CORTA. Los compuestos y métodos para modular la actividad de 15-PGDH, modular los niveles de prostaglandina tisular, tratar enfermedades, trastornos de enfermedades o estados donde se desea modular la actividad de 15-PGDH y/o los niveles de prostaglandinas incluyen inhibidores de 15-PGDH descritos en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/513, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/5383, A61P 1/04, A61P 1/16, A61P 13/12, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/44, A61P 9/00, C07D 495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gwaltney, Stephen, L. (US); Ready, Joseph (US); Antczak, Monika (US); Markowitz, Sanford, D. (US); Desai, Amar (US) y Gerson, Stanton (US). Prioridad: N° 63/027,557 del 20/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/236779. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000654, y fue presentada a las 08:26:10 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De la O.—( IN2023802853 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5 NOVEDOSOS. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en el tratamiento de trastornos proliferativos, tales como cáncer, trastornos metabólicos y sanguíneos. Los compuestos de Fórmula I tienen la siguiente estructura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61K 31/437, A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 471/04, C07D 471/14, C07D 491/048, C07D 491/147, C07D 495/04 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Booker, Shon (US); López, Patricia (US); Li, Kexue (US); Amegadzie, Albert (US); Liu, Qingyian (US); Vestergaard, Mikkel (US); Tamayo, Nuria A. (US); Pettus, Liping H. (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Beylkin, Diane Jennifer (US); Butler, John R. (US); Glad, Sanne Omholt Schroder (US); Kohn, Todd J. (US); Lanman, Brian Alan (US); Manoni, Francesco (US); Navaratne, Primali Vasundera (US); Rahimoff, Rene (US); Wang, Hui-Ling (US) y Weires, Nicholas Anthony (US). Prioridad: N° 63/117,937 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022115377. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000286, y fue presentada a las 11:08:35 del 22 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023802855 ).

El(la) señor(a)(ita) Sylvia Gómez Delgadillo, cédula de identidad 107720862, en calidad de apoderado especial de Selvatura International LLC, solicita la Diseño Industrial denominada POLEA PARA CANOPY.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El producto consiste en una polea de doble rola (pulley) para canopy, tirolesa o tirolina. Se define como Polea, una o más rolas colocadas en un bloque o cobertor que se utilizan para conectar un cable a un conector o accesorio de montañismo, y que reduce la fricción mientras el conector o accesorio de montañismo se mueve debido a una carga (peso del pasajero). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alejandro Cruz Arroyo (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000049, y fue presentada a las 10:36:34 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023803281 ).

PUBLICACIÓN UNA VEZ

Inscripción N° 4453 Ref: 30/2023/6899

Por resolución de las 19:58 horas del 18 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTO DE FENIL-2-HIDROXI-ACETILAMINO-2-METILFENILO a favor de la compañía Eli Lilly And Company, cuyos inventores son: Cifuentes-García, Marta María; (US) y García-Paredes, María Cristina (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4453 y estará vigente hasta el 11 de abril de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 213/82, C07D 239/28 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2023802794 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANELA ZUÑIGA FERNANDEZ, con cédula de identidad109320914, carné29691. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de agosto del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N°180724.—1 vez.—( IN2023804738 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCIA GONZÁLEZ UMAÑA, con cédula de identidad N° 2-0517-0317, carné N°31683. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182438.—1 vez.—( IN2023804753 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-027-2023

SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2018-CDP-PRI-096, Quebrador San Carlos S. A. cedula jurídica 3-101053031, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río Balsa, en San Ramón/San Carlos, Alajuela.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

Coordenadas límite aguas abajo: 443173.06E 1144837.55N y 443196.69E 1144835.90N

Coordenadas límite aguas arriba: 443018.42E 1143015.00N y 442921.00E 1143015.00N

Longitud promedio: 1979.31m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI096

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las diez horas trece minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023801150 ).      2 v. 2. Alt.

DGM-TOP-ED-031-2023.—Dirección de Geología y Minas.—Solicitud para concesión en cauce de dominio público.

En expediente2022-CDP-PRI-072, a nombre de Constructora Vavari S.A., cédula jurídica número 3-101-178816, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río General, en Pérez Zeledón de San José.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

537327.09 este, 1033408.62 norte y 537477.00 este, 1033444.47 norte límite aguas arriba y 538172.28 este, 1031686.82 norte y 537920.30 este, 1031626.25 norte límite aguas abajo.

Longitud promedio: 1989.97m (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_

consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI-072

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas veinte minutos, del siete de agosto del año dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023803336 ).                                                 2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0036-2023.—Exp. 14565P.—La Ballena LLC, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-149 en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 137.744 / 553.773 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023804071 ).

ED-UHTPSOZ-0037-2023.—Exp. 9269.—Cooperativa Caficultores de Dota R.L., solicita concesión de: (1) 0.57 litros por segundo del Río Brujo, efectuando la captación en finca de Juan Francisco Agüero Hidalgo en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 171.160 / 556.965 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023804093 ).

ED-0778-2023.—Exp. 24476.—Agrícola Yujanson y Solano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Elías Campos Bolaños En Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 263.808 / 489.231 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804137 ).

ED-0654-2023.—Exp. N° 6017P.—Tonyvo S. A., solicita concesión de: (1) 2.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-180 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 216.900 / 461.575 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804178 ).

ED-0801-2023.—Exp. 6503P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-35 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 265.700 / 561.130 hoja Río Sucio. 9.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-36 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 265.680 / 561.000 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804197 ).

ED-0787-2023.—Exp. N° 21550P.—Grupo Vidriero Caribeño y Cam S.A., solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1111, en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 225.002 / 501.233, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023804243 ).

ED-0754-2023.—Exp. N° 10067P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S. A., solicita concesión de: (1) 0,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-649 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.680 / 503.700 hoja Naranjo. (2) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Sin Número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.750 / 503.780 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023804294 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0793-2023.—Exp. 9746P.—Inmobiliaria Jaén y Carmona S.A., solicita concesión de: 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-372 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 273.750 / 360.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804380 ).

ED-0746-2023.—Exp. 9178.—Sociedad de Usuarios de Agua Hermanos Valverde Jiménez San Juan, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento Santa Fe, efectuando la captación en finca de José Francisco Valverde Jiménez y otros en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 197.910 / 529.270 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 31 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804409 ).

ED-0733-2023. Expediente 23825.—Víctor Julio, Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.018 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.018 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804413 ).

ED-0799-2023.—Exp 6691P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-107 en finca de su propiedad en Brisas (Alfaro Ruiz), Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.500 / 645.100 hoja Quesada. 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-108 en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.650 / 645.300 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804470 ).

ED-0802-2023.—Exp. 24489.—Asdrúbal, Herrera Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento Asdrúbal Herrera, efectuando la captación en finca de Mainor Salas Porras en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.668 / 471.188 hoja Fortuna. (2) 0.1 litro por segundo del Nacimiento Asdrúbal Herrera, efectuando la captación en finca de Mainor Salas Porras en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.683 / 471.197 hoja Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804551 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0761-2023.—Expediente N° 5551P.—Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1270 en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano - otro. Coordenadas 211.850 / 532.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804631 ).

ED-UHTPNOL-0040-2023.—Exp. 21285P.—Limatranquera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-430 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.688 / 373.308 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023804697 ).

ED-0790-2023.—Exp. 14555P.—San José Garni S. A., solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1741 en finca de San José Garni S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 216.722 / 514.438 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023804735 ).

ED-0762-2023.—Expediente N° 15200P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-257, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacado, comercial lavado de vehículos, consumo humano, agroindustrial aplicaciones agroquímicas y agropecuario - riego. Coordenadas: 265.058 / 555.184, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804786 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6406-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. Expediente N° 218-2023.

Liquidación trimestral de gastos del partido Liberal Progresista, cédula jurídica N° 3-110-742465, correspondientes al periodo enero-marzo de 2023.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-584-2023 del 11 de julio de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 15:17 horas del 21 de julio siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 1° de enero al 31 de marzo de 2023, presentada por el partido Liberal Progresista (en adelante “PLP”), cédula jurídica N° 3-110-742465, así como el informe N° DFPP-LT-PLP-27-2023 del 27 de junio de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberal Progresista (PLP) para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023” (folios 1 a 14).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 25 de julio de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PLP para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 19 a 21).

3ºPor memorial remitido vía correo electrónico a las 17:25 horas del 26 de julio de 2023, la señora Laura Álvarez Zarnovski, tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del PLP, manifestó que esa agrupación no tenía oposición alguna en contra de los criterios vertidos en el informe técnico N° DFPP-LT-PLP-27-2023, trasladado en el oficio N° DGRE-584-2023. Al mismo tiempo, señaló que la agrupación renunciaba al plazo para formular el recurso de reconsideración (folios 22 a 23).

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)        El PLP cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢465.532.889,01 (ver resolución N° 5693-E10-2023 de las 13:00 horas del 28 de junio de 2023, referida a la revisión de la liquidación de gastos electorales del partido Liberal Progresista, correspondientes al proceso electoral de 2022, agregada a folios 24 a 30).

b.)        El PLP presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, por un monto de ¢18.731.227,40, de los cuales ¢18.155.669,49 corresponden a gastos de organización y ¢575.557,91 a gastos de capacitación (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4 vuelto, 9 y 9 vuelto).

c.)        El PLP, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢17.511.531,65, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 5 vuelto, 9 vuelto y 10 vuelto).

d.)        El PLP cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto, 5 y 10 vuelto).

e.)        El PLP no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 11).

f.)         El PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 10 vuelto y 31).

g.)        El proceso de renovación de estructuras del PLP concluyó de forma completa y estas se encuentran vigentes hasta el 6 de octubre de 2025 (folios 5 y 15).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición por parte del PLP al criterio del Departamento y la Dirección. El PLP señaló de forma expresa que renunciaba al plazo para formular objeciones al informe técnicoinforme técnico N° DFPP-LTPLP-27-2023, trasladado en el oficio N° DGRE-584-2023, razón por la cual es innecesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PLP correspondiente al periodo enero-marzo de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PLP para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)        Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PLP actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢465.532.889,01 de los cuales ¢219.127.326,16 corresponden al rubro de organización y ¢246.405.562,85 al de capacitación política.

b.)        Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PLP tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢219.127.326,16 y presentó una liquidación por ¢18.155.669,49 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2023. Una vez hecha la revisión, la Dirección tuvo erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢17.511.531,65 que pueden ser reembolsados con la reserva de organización (folios 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 5 vuelto, 9 vuelto y 10 vuelto), por ende, se debe reconocer a la agrupación ese monto.

c.)        Gastos de capacitación reconocidos. Según se puede apreciar, el PLP posee en sus reservas la suma de ¢246.405.562,85 para hacerle frente a sus gastos de capacitación política. Para el periodo bajo examen, ese partido solicitó el reembolso de ¢575.557,91 por gastos referidos a este rubro, los cuales el Departamento y la Dirección recomendaron rechazar en su totalidad (folios 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 5 vuelto, 9 vuelto y 10 vuelto); en consecuencia, no procede reconocer suma alguna en lo que respecta a este rubro.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o por encontrarse pendiente la finalización del proceso de renovación de sus estructuras internas. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)        Está demostrado que el PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 10 vuelto y 31).

b.)        Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLP, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 11).

c.)        El PLP ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto, 5 y 10 vuelto).

d.)        El PLP concluyó satisfactoriamente y de forma completa el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas cuales se encuentran vigentes hasta el 5 de octubre de 2025. En consecuencia, no hay razón para retener monto alguno por este motivo (folios 5 y 15).

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLP producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023 asciende a ¢17.511.531,65, suma que procede reconocer y girar al PLP en la cuenta bancaria que esa agrupación ha señalado para tales fines.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLP. Tomando en consideración que al PLP se le reconocieron gastos por la suma de ¢17.511.531,65 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢201.615.794,51 y ¢246.405.562,85 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢448.021.357,36.

X.—Firmeza de esta resolución. La señora Laura Álvarez Zarnovski, tesorera del PLP, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora, informó a nombre de la agrupación política, “que el Partido Liberal Progresista no tiene impugnaciones y renuncia al plazo concedido para interponer cualquier recurso de reconsideración, solicitando dicha resolución se declare en firme”.

En virtud de que en su respuesta el PLP renuncia al plazo para recurrir la presente resolución, procede declarar firme este fallo. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Liberal Progresista, cédula jurídica N° 3-110-742465, la suma de ¢17.511.531,65 (diecisiete millones quinientos once mil quinientos treinta y un colones con sesenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberal Progresista mantiene en reserva la suma de ¢448.021.357,36 (cuatrocientos cuarenta y ocho millones veintiún mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberal Progresista utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR39015120820012253587 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta corriente de esa entidad N° 200-01-208-225358-3, a nombre de esa agrupación política. Se declara firma la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberal Progresista, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023803322 ).

Nº 6420-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Claudio Alfonso Rojas Rojas. Exp. N° 234-2023

Resultando:

1ºLa señora Karla Ester Badilla Villareal, asistente del Concejo Municipal de Carrillo, por oficio Nº MC-SCM-814-2023 del 1° de agosto de 2023 (recibido en la Secretaría del despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 30-2023 del 28 de julio del año en curso, conoció la renuncia del señor Claudio Alfonso Rojas Rojas, síndico propietario del distrito Sardinal. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Claudio Alfonso Rojas Rojas, cédula de identidad Nº110340441, fue electo como síndico propietario del distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste (ver resolución 1899-E11-2020 de las 10:20 horas del 17 de marzo de 2020, folios 4 a 6); b) que el señor Rojas Rojas renunció a su cargo (folio 2); c) que el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº30-2023 del 28 de julio de 2023, conoció de la dimisión del señor Rojas Rojas (folio 2); y, d) que la señora Irma María Chacón Castro, cédula de identidad Nº502140834, es la síndica suplente del distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste (folios 3, 5 vuelto y 7).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Claudio Alfonso Rojas

Rojas renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Carrillo, lo procedente es-de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Sardinal, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial del señor Rojas Rojas, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Irma María Chacón Castro, cédula de identidad Nº502140834, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Chacón Castro. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa-que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto.

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Claudio Alfonso Rojas Rojas. En su lugar, se designa a la señora Irma María Chacón Castro, cédula de identidad Nº502140834. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Rojas Rojas y a la señora Chacón Castro, así como a los concejos Municipal de Carrillo y de Distrito de Sardinal. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2023803323 ).

N° 6424-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. (Exp. N° 230-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Eliseo Vargas Bolaños.

Resultando:

1°—La señora Denia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, en oficio N° MZ-CM-SC-OF-0212-2023 del 27 de julio de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 167-2023 del 11 de julio del año en curso, conoció la renuncia del señor Luis Eliseo Vargas Bolaños a su cargo de concejal propietario del distrito Zarcero. Junto con ese acuerdo, se remitió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Eliseo Vargas Bolaños, cédula de identidad N° 202660921, fue designado concejal propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N° 3547-M-2023 de las 11:15 horas del 18 de mayo de 2023, folios 6 y 7); b) que el señor Vargas Bolaños fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que el señor Vargas Bolaños renunció a su cargo (folios 2 y 4); d) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión N° 167-2026 del 11 de julio de 2023, conoció la renuncia del señor Vargas Bolaños (folio 3); e) que la lista de candidatos a las concejalías propietarias del citado distrito, propuesta por el PLN, se agotó (folios 5 y 8); f) que la señora Ana Laura Muñoz Villegas, cédula de identidad N° 204700245, se desempeña como el primer concejal suplente, en el referido concejo de distrito, que representa al PLN (folios 5 y 8); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes del citado distrito, propuesta por el PLN, se agotó (folios 5 y 8).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Vargas Bolaños. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Luis Eliseo Vargas Bolaños a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Vargas Bolaños. Al cancelarse la credencial del señor Luis Eliseo Vargas Bolaños, se produce una vacante que es necesario suplir con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Zarcero.

Dado que tal lista se agotó (pues, en su momento, todos los candidatos resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo, se designa a la señora Ana Laura Muñoz Villegas, cédula de identidad N° 204700245, como concejal propietaria del referido distrito.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Muñoz Villegas. Al designarse a la señora Ana Laura Muñoz Villegas como concejal propietaria, queda disponible la plaza de concejal suplente que ella ocupaba; no obstante, al no quedar candidatos propuestos por el PLN, postulados en las pasadas elecciones municipales de 2020, para competir por plazas en la referida circunscripción, el citado puesto no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Eliseo Vargas Bolaños. En su lugar, se designa a la señora Ana Laura Muñoz Villegas, cédula de identidad N° 204700245. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Vargas Bolaños y a la señora Muñoz Villegas, al Concejo Municipal de Zarcero y al Concejo de Distrito de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023803321 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 7663-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Josefa Cisneros Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0492-0088, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—( IN2023803162 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución  541-2023 dictada por este Registro a las doce horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 28836-2022, incoado por Laura Dayana Jimmy Justo, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Aycha Nicolle y Densel Eduardo Ambos Calero Jimmy, que el nombre y apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de las personas inscritas son “Laura Dayana Jimmy Justo” y “”Jimmy Justo”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023803161 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rita Elena Lumbi Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821509912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4362-2023.—San José, al ser las 9:35 del 09 de agosto de 2023.—Diana María Rodríguez Barrantes, Ejecutivo Electoral.—1 vez.—( IN2023803167 ).

Wilber Antonio Mairena Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808147718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4359-2023.—San José, al ser las 08:35 del 9 de agosto de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023803170 ).

Javier de la Flor de la Colina, peruana, cédula de residencia 160400360409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4368-2023.—San José, al ser las 10:26 del 9 de agosto de 2023.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023803172 ).

Bertilda del Socorro Castro Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155826487504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4058-2023.—San José al ser las 10:46 del 09 de agosto de 2023.—Oficina Regional de Quepos.—Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803176 ).

Adriana del Pilar Rodríguez Martínez, colombiana, cédula de residencia 117002075436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4180-2023. Publicar.—San José al ser las 12:39 del 08 de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023803197 ).

Kener Omar Martínez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155801148000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4202-2023.—San Jose al ser las 3:03 del 7 de agosto de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803242 ).

Ana Isabel de León Monzón, guatemalteca, cédula de residencia 132000061214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4194-2023.—San José al ser las 8:00 del 10 de agosto de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803301 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0770-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la

Comisión

1-10-02-0325

Clofazimina 100 mg. Tableta recubierta o Clofazimina 100 mg Cápsula blanda.

Versión CFT 97100

Rige a partir de su publicación

1-10-04-0497

Darunavir 800 mg (como etanolato de darunavir) y cobicistat 150 mg. Comprimido recubierto. Envase

Versión CFT 96900

Rige a partir de su publicación

1-10-25-6500

Clorfenamina maleato 2 mg/ 5 mL. Jarabe o solución oral. Envase con 100 mL a 120 mL o Clorfenamina maleato 2,5 mg / 5 mL. Jarabe o solución oral. Envase con 100 mL a 120 mL o Clorfenamina maleato 2,5 mg / 5 mL. Jarabe. Envase con 120 mL

Versión CFT 27703

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 454073.—( IN2023804800 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Reforma del artículo 7 y 11 inciso F del “Reglamento

de uso de Certificados, Firma Digital y Documentos

Electrónicos del PIMA

CONSEJO Directivo de PIMA

Considerando:

1º—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513- MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—En la actualidad no es requisito para la incorporación laboral a la institución el ostentar firma digital.

3º—Que es necesario que los funcionarios cuenten con la firma digital para el uso de sistemas externos como SICOP.

4º—Que existe una recomendación de la Proveeduría Institucional para otorgar estos instrumentos mediante el oficio FPRO-028-2023.

5º—Que la Asesoría Legal a raíz de lo anterior, recomienda la modificación de los artículos 7 y 11 inciso F.

Por tanto; se emite la siguiente:

Reforma del artículo 7 y 11 inciso F del “Reglamento

de uso de Certificados, Firma Digital y Documentos

Electrónicos del PIMA”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 7 del Reglamento de uso de Certificados, Firma Digital Y Documentos Electrónicos del PIMA, para que en adelante exprese:

Artículo 7: Obligatoriedad: Es de acatamiento obligatorio la suscripción de la Firma Digital ante un certificador registrado para los colaboradores que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º—Refórmese el inciso f del artículo11 del Reglamento de uso de Certificados, Firma Digital Y Documentos Electrónicos del PIMA, para que en adelante exprese:

f) Cuando por sus funciones se requiera que un colaborador utilice firma digital y su correspondiente lector, podrá solicitar al Proceso de Recursos Humanos que se le gestione la Firma Digital previa verificación de la necesidad institucional de su uso; quien, a su vez lo adquirirá por medio de la proveeduría institucional bajo los procedimientos de contratación administrativa que a efecto tenga establecida la institución.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Msc. José Pablo Rodríguez Rojas, Director Jurídico.— 1 vez.—( IN2023803655 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N° 6028 acuerdo N° 939 celebrada el 8 de agosto del 2023, aprobaron modificar el Reglamento para el pago de comisiones por venta o renovación de productos y servicios del Banco Popular y/o de las Sociedades del Conglomerado Banco Popular y Desarrollo Comunal, a través de funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES

POR VENTA O RENOVACIÓN DE PRODUCTOS

Y SERVICIOS DEL BANCO POPULAR Y/O

DE LAS SOCIEDADES DEL CONGLOMERADO

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL,

A TRAVÉS DE FUNCIONARIOS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Definiciones:

Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal: El Banco y sus sociedades.

Sociedades: Sociedades anónimas propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Ejecutivo de Ventas Comisionista: Es todo aquel funcionario que el Banco contrata para vender, renovar o mantener sus productos o servicios bancarios del Conglomerado.

Artículo 1ºAlcance. El alcance del presente reglamento será para todos los funcionarios que se acojan a esta modalidad de salario base más comisiones (interinos, fijos, suplencias, servicios especiales) y personal de nuevo ingreso a la Institución, dicho personal para los efectos del presente reglamento se define como Ejecutivos de Venta Comisionistas.

Asimismo, el personal que se encuentra actualmente contratado podrá realizar el traslado de modalidad salarial, para lo cual se debe firmar un adendum al contrato de trabajo donde el funcionario acepte de forma consensuada el traslado a la modalidad de pago (salario base más comisiones). No obstante, no se limita en el presente reglamento, la continuidad de los servicios de colocación de productos o servicios de las sociedades anónimas que integran el Conglomerado y que realiza el personal ejecutivo del Banco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del presente reglamento.

Artículo 2ºEl presente reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse los pagos de comisiones a los Ejecutivos de Venta Comisionistas que el Conglomerado Banco Popular designe para la venta de sus productos o servicios bancarios, tales como:

a.         Afiliación de comercios y socios comerciales.

b.         Afiliación de negocios al sistema de puntos de venta para programas de fidelidad de tarjetas débito y crédito.

c.         Colocación y venta de tarjeta de crédito Visa.

d.         Colocación y venta de créditos.

e.         Afiliación de cuenta de ahorros a la Tarjeta Popular con firma de BP Integra.

f.          Afiliación de comercios a Conexión BP.

g.         Afiliación de comercios o personas a Punto BP.

h.         Afiliación de patronos al sistema pago planillas por cajero automático.

i.          Venta de contratos de pensiones complementarias (por parte de personal ejecutivo del Banco).

j.          Venta de seguros (por parte de personal ejecutivo del Banco).

k.         Venta de títulos valores y productos bursátiles, cuando tengan la autorización o credencial correspondiente.

l.          Cualquier otro producto o servicio que el Banco expresamente autorice en el contrato respectivo con el Ejecutivo de Ventas Comisionista (por parte de persona ejecutivo del Banco).

m.      Cualquier otro producto o servicio que el Banco expresamente autorice en el contrato respectivo con el Ejecutivo de Ventas Comisionista, así como la renovación de cualquiera de estos productos según lo determine el Banco.

Artículo 3ºSe entiende por pago de comisiones, aquellos pagos realizados a Ejecutivos de Ventas Comisionistas del Banco Popular por concepto de los productos o servicios bancarios vendidos o renovados del Conglomerado, además de los pagos dispuestos en el artículo 18° del presente reglamento para el personal ejecutivo del Banco.

Artículo 4ºEl Banco a través de la Dirección de Capital Humano, establecerá la nomenclatura y categoría de Ejecutivos de Venta Comisionistas, para lo cual tomará en cuenta los requisitos de estudios, experiencia en ventas, conocimientos técnicos, complejidad de los productos o servicios por colocar y cualquier otro relacionado con las funciones propias del puesto a efecto de definir la base de salario, distinguir bases de cálculo, porcentajes de comisión o montos aplicables a dicha categorización y, para establecer el monto de comisiones por liquidar.

Artículo 5ºLos Ejecutivos de Venta (no contemplados dentro de la definición del presente reglamento) que se acojan a este reglamento podrán ser nombrados por las modalidades vigentes (interinos, fijos, suplencias, servicios especiales) en el Banco Popular o contratados externamente, según las disposiciones que estipule la Dirección de Capital Humano. Asimismo, deberán suscribir el contrato correspondiente como Ejecutivos de Ventas Comisionistas y cumplir fielmente lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 6ºLas tarifas de las comisiones por la venta de cada producto o servicio bancario del Conglomerado Banco Popular se regirán por la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular, la cual formará parte del contrato.

Artículo 7ºLa Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General de Negocios se encargará de fijar las tarifas de comisiones según sean calculadas de forma porcentual, monto por la venta, renovación, cobro u otro tipo de transacción relacionada con un producto o servicio bancario; asimismo, revisará periódicamente, al alza o a la baja (al menos cada año) las tarifas establecidas por pago de comisiones, con el propósito de adecuarlas a las nuevas exigencias económicas que se produzcan. Para ese efecto elaborará la respectiva Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular, la cual formará parte del contrato.

En el caso de las sociedades, estas operarán con los indicadores que ya tienen establecidos, así como las tarifas de comisiones que ya poseen. En caso de ajustes la Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General de Negocios definirá los términos con las respectivas gerencias de las sociedades.

Artículo 8ºEn la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular se especificará para cada producto o servicio la regla de cálculo aplicable para el cálculo del monto por liquidar por concepto de comisión.

El Banco podrá pagar comisiones por renovación, mantenimiento y por servicio postventa de cualquiera de los productos o servicios colocados al amparo del presente reglamento, lo cual se deberá definir en la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular.

Artículo 9ºLos pagos por comisiones a que se refiere este reglamento serán aplicables a aquellas personas funcionarias que se acojan a esta modalidad de salario base más comisiones (interinos, fijos, suplencias, servicios especiales) y personal de nuevo ingreso a la Institución y que hayan firmado el contrato especial para sus funciones de Ejecutivos de Ventas Comisionistas, además de los pagos dispuestos en el artículo 17° del presente reglamento para el personal ejecutivo del Banco.

Artículo 10.—La Dirección de Capital Humano determinará los procedimientos y formas de pago a los Ejecutivos de Venta Comisionistas, lo cual quedará estipulado en el contrato correspondiente.

Artículo 11.—La Dirección o Área correspondiente será la encargada de girar las instrucciones de pago a la Dirección de Capital Humano. Deberá indicar al menos lo siguiente:

a.         Nombre del Ejecutivo de Ventas Comisionista.

b.         Nombre y número de empresas o personas afiliadas.

c.         Número y nombre de comercios empresas afiliadas.

d.         Número y tipo de servicio o producto vendido.

e.         Monto de la comisión devengada.

f.          Fecha de la venta.

g.         Revisión y aprobación de la Jefatura correspondiente.

h.         Cualquier otra información requerida.

Artículo 12.—El Banco no reconocerá pago de comisiones a los Ejecutivos de Ventas Comisionistas por las siguientes causas:

a.         Para aquellos Ejecutivos de Ventas Comisionistas que no hayan afiliado negocios, empresas o productos o servicios nuevos o renovaciones en cada período de un mes, o bien que no cumplan las condiciones establecidas en el esquema de comisiones.

b.       Respecto a ventas realizadas durante períodos de incapacidad, vacaciones o permisos sin goce de salario.

c.         Cuando la Gerencia General Corporativa o Subgerencia General de Negocios resuelva suspender o descontinuar un producto o servicio por razones técnicas o suspensión de los proyectos, el Ejecutivo de Ventas Comisionista no podrá alegar ni requerir compensación económica de ningún tipo a falta de la disponibilidad de dicho producto o servicio.

Artículo 13.—Cada dependencia que cuente con Ejecutivos de Ventas Comisionistas generará la información correspondiente a las ventas efectuadas por cada Ejecutivo de Ventas Comisionista, producto o servicio para obtener así los indicadores que permitan evaluar la gestión de ventas y tomar las acciones correctivas que correspondan.

Artículo 14.—El monto de cada comisión en ningún caso podrá ser superior al estipulado en la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular, resultante según las reglas de cálculo definidas.

Artículo 15.—El Ejecutivo de Ventas Comisionista requerirá de períodos de capacitación y trabajos de revisión de los planes y proyectos de ventas; la administración deberá velar por que estos procesos se lleven a cabo con la menor interrupción posible de las funciones de venta.

Artículo 16.—Características específicas del puesto:

a.         Debido a sus funciones, el personal deberá contar con disponibilidad para cumplir su jornada en diferentes horarios y días de la semana. Podrá firmar contrato de teletrabajo de ser compatible con sus funciones y su supervisor o jefatura asignará y llevará el control de la ejecución de las tareas y resultados esperados. Para esto se establecerá una metodología de asignación de actividades, seguimiento, control de cumplimiento de metas y asistencia.

b.         El personal debe contar con la disponibilidad y facilidad de desplazarse dentro del área geográfica asignada definida por el Banco según sus necesidades y estrategias; esto para dar atención a sus actividades planificadas. Asimismo, en función de las necesidades del Banco le corresponderá desplazarse de su centro de trabajo o zona geográfica asignada a otras cuando así lo requiera la Institución.

Artículo 17.—El Banco, en coordinación con las sociedades, podrá suscribir convenios de colocación de productos o servicios de las sociedades anónimas que integran el Conglomerado. Para la colocación de dichos productos o servicios podrá disponer de su personal ejecutivo, distribuido en los diferentes centros de negocios. Dichos funcionarios deberán contar con las acreditaciones o requisitos técnicos o profesionales, que según el marco normativo o de regulación le sea aplicable para sus ejecutivos a la respectiva sociedad anónima, en el ejercicio de las funciones de asesoría y colocación. Las tarifas de las respectivas comisiones y las metodologías utilizadas para su cálculo las definirá el Banco tomando como insumo las recomendaciones técnicas que al efecto se negocien con las respectivas sociedades.

Artículo 18.—El Banco Popular se encuentra facultado para establecer metas mensuales de colocación de los productos o servicios, los cuales deberán ser alcanzados para garantizar la base de ingreso bruto de cada producto o servicio, y como mecanismo de rendición de cuentas sobre el desempeño o productividad del Ejecutivo de Ventas Comisionista. Queda igualmente facultado para rescindir el contrato de Ejecutivo de Ventas Comisionista a funcionarios que no logren alcanzar las metas de colocación o renovación definidas por cuatro meses consecutivos o cuatro meses alternos en los últimos doce meses.

Artículo 19.—Los gastos de viaje y transporte se regularán en forma independiente del pago de comisiones y se pagarán de acuerdo con el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República, o bien según el esquema definido por el Estado o la institución cuando correspondan y previa autorización de la respectiva jefatura.

Artículo 20.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-12-ACD-51-2023-Art-4)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2023803712 ).

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIO Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Se les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria N° 020-2023, celebrada el 08 de agosto del 2023, Artículo ll, acordó publicar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS

DE FONDOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Definiciones, objeto ámbito de aplicación

Artículo 1°—Objetivo. Establecer los lineamientos, procedimientos y requisitos a aplicar para realizar transferencias de fondos públicos tanto a sujetos privados como públicos en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en función del desarrollo de la provincia de Limón; cumpliendo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Artículo 2°—Alcance. Los lineamientos establecidos en este reglamento serán de aplicación general para todas las instancias de la Institución, relacionadas con la formulación, gestión, ejecución y supervisión de documentos jurídicos habilitadores que impliquen la transferencia de recursos económicos por parte de JAPDEVA y para el desarrollo de la Vertiente Atlántica.

Artículo 3°—Definiciones. Los siguientes términos, tendrán el significado que aquí se establece para ellos.

a)       Adenda: es una ampliación o modificación de las condiciones del documento jurídico habilitador.

b)         Convenio de Cooperación o donación: En adelante Convenio es el instrumento mediante el cual se plasman los acuerdos de voluntades suscritos entre dos o más sujetos públicos o entre uno público y uno privado, con el fin de lograr una relación para satisfacer el interés público.

c)         Convenio Específico: son aquellos que determinan los proyectos específicos a ejecutar en aras de la cooperación interinstitucional. En el cual se establecen los deberes, obligaciones y responsabilidades de las partes.

d)         Convenio Marco: Acuerdo entre dos o más partes mediante la cual se establece un marco general de cooperación mutua con el propósito de lograr objetivos comunes, generales y específicos, siempre con el fin de satisfacer el interés público. En este se establecen los parámetros de cooperación en términos generales.

e)         Plan de Desarrollo Competitividad y Ordenamiento Territorial al 2030 de la Región Huetar Caribe (Plan Desarrollo Regional): Herramienta de planificación que tiene como finalidad orientar el desarrollo integral del territorio de la provincia de Limón.

f)          Proyecto: Conjunto de procedimientos, actividades y de recursos planificados e interrelacionados entre que permiten ejecutar una inversión pública, diseñado e implementado de forma organizada en una determinada realidad social, a fin de dar una solución integral, en un plazo definido, a necesidades o problemas socioeconómicos específicos de la comunidad, las personas, familias, grupos, organizaciones o comunidades de la vertiente Atlántica al promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.

g)         Receptor: Sujeto público o privado que recibe fondos públicos mediante una transferencia realizada por Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para efectos de la ejecución del correspondiente proyecto.

h)         Transferencias de Recursos Financieros: Son aquellas sumas debidamente presupuestadas y aprobadas por las instancias internas y externas, que se transfieren para un determinado fin en específico a sujetos privados o públicos que han sido declarados como idóneos para administrar estos fondos.

CAPÍTULO II

De las funciones de los actores que participan en el

proceso de transferencia de fondos públicos

Artículo 4°—Funciones del Consejo de Administración.

a)         Aprobar el presente Reglamento para la trasferencia de fondos públicos.

b)         Aprobar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Administración Portuario y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), así como las correspondientes variaciones al presupuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley 9764 y este Reglamento.

c)         Analizar, aprobar, autorizar o denegar los proyectos que deban ejecutarse y ordenar su formalización por medio de la firma del instrumento habilitador correspondiente, así como las modificaciones o ampliaciones de dicho instrumento y que fuesen solicitadas por la Administración para el cumplimiento de la actividad sustantiva.

d)         Aprobar el documento habilitador que recomiende y emita la Unidad de Asesoría Jurídica.

e)         Cualquier otra que la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley 9764 y este Reglamento así lo establezcan.

Artículo 5°—Funciones de la Presidencia Ejecutiva.

a)         Elevar al Consejo de Administración, el documento habilitador que recomiende y emita la Unidad de Asesoría Jurídica.

b)         Suscribir en su calidad de Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) el documento jurídico habilitador aprobado por el Consejo de Administración.

c)         Presidir los actos protocolarios de firma de dichos documentos y que demanden su presencia.

d)         Cualquier otra que la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley 9764 y este Reglamento así lo establezcan.

Artículo 6°—Funciones de la Unidad de Asesoría Jurídica.

a)       Revisar, analizar y recomendar para cada caso en concreto el documento jurídico habilitador que corresponda. Para tal efecto, la Unidad de Gestión del Desarrollo deberá brindar las generalidades y aspectos técnicos necesarios.

b)         Remitir a Presidencia Ejecutiva el documento jurídico habilitador que corresponda.

c)         Presentar y emitir criterio respecto del documento habilitador que corresponda ante el Consejo de Administración.

d)         Cualquier otra que la Ley Orgánica de JAPDEVA, y este Reglamento así lo establezcan.

Artículo 7°—Funciones del Departamento de Administración y Finanzas.

a)         Emitir y vigilar para que se cumplan los lineamientos generales para el adecuado control y seguimiento del uso y manejo de recursos públicos transferidos a entes públicos y privados.

b)         Participar en la elaboración de normativa interna e instrumentos para declarar la idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos provenientes de transferencias.

c)         Orientar y asesorar a los funcionarios destacados en la Unidad de Supervisión de la TCM y APPs que ejercen funciones de supervisión para que participen en la verificación de la capacidad administrativa y financiera del sujeto privado para administrar fondos públicos, de acuerdo con las leyes y directrices que para los efectos han sido establecidas.

d)         Declarar la idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos provenientes de transferencias, de acuerdo con las leyes y directrices que para los efectos han sido establecidas.

e)         Conformar un expediente administrativo digital (y físico de ser necesario) debidamente actualizado y foliado con todos los documentos que refieran a la declaratoria de idoneidad. Dicha documentación deberá archivarse por el plazo de 5 años.

f)          Cualquier otra que la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley 9764 y este Reglamento así lo establezcan.

Artículo 8°—Funciones de la Unidad de Financiero Contable.

a)         Establecer los manuales para la trasferencia de fondos públicos a sujetos públicos y privados, según las leyes y normas establecidas en la materia, así como las correspondientes modificaciones a los mismos.

b)         Cumplir con los lineamientos para la efectiva ejecución de los procesos para realizar transferencias de fondos públicos a sujetos públicos o privados.

c)         Incluir las trasferencias de fondos públicos de los proyectos a ejecutar en el presupuesto institucional, sea en el presupuesto ordinario o extraordinario o en una modificación presupuestaria según corresponda.

d)         Emitir las certificaciones que hagan constar que los recursos presupuestarios se encuentran autorizados en el presupuesto institucional.

e)       Ejecutar, conforme el acuerdo de Consejo de Administración, así como el visto bueno de la Unidad de Supervisión de la TCM y APPs, los desembolsos o transferencias de los recursos financieros con los que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) se compromete para cumplir lo establecido en el documento habilitador.

f)          Conformar un expediente administrativo digital (y físico de ser necesario) debidamente actualizado y foliado con todos los documentos que refieran al proceso de desembolso o transferencia de fondos públicos. Dicha documentación deberá archivarse por el plazo de 5 años.

g)         Remitir a la Unidad de Supervisión de la TCM y APPs copia del expediente administrativo digital (y físico de ser necesario) debidamente actualizado y foliado con todos los documentos que refieran al proceso de desembolso o transferencia de fondos públicos que han sido tramitados y que se vayan a ejecutar a favor de sujetos públicos o privados, así como sus modificaciones, adendas y prorrogas.

h)         Cualquier otra que la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley 9764 y este Reglamento así lo establezcan.

Artículo 10.—Funciones de la Gerencia de Administración del Desarrollo:

a)         Proponer ajustes en el reglamento o manuales según su aplicación práctica en la Región Huetar Caribe.

b)         Solicitar a la Unidad de Supervisión de TCM y APPs si sujetos públicos o privados que se les ha realizado trasferencia en años anteriores, se encuentre la respectiva liquidación o en su defecto el informe de avance de la ejecución de la obra y de recursos, o de ampliación o modificación del convenio pendiente de ejecutar

c)         Revisar, recomendar y remitir a la Presidencia Ejecutiva los expedientes correspondientes a los proyectos de inversión ya sea para la suscripción del documento habilitador o su aprobación para la conformación del portafolio de los proyectos.

d)         Cualquier otra que la Ley Orgánica de JAPDEVA, y este Reglamento así lo establezcan.

Artículo 11.—Funciones Unidad de Gestión del Desarrollo.

a)       Confeccionar, analizar y remitir a la Gerencia de Administración de Desarrollo los expedientes debidamente foliados correspondientes a los proyectos que por medio de convenios de cooperación o donación que se vayan a ejecutar en la Vertiente Atlántica y su inclusión en el Plan de Desarrollo Regional del período correspondiente, así como sus modificaciones, adendas y prorrogas.

b)         Gestionar que los proyectos para las transferencias de fondos públicos a ejecutar sean incluidos en el presupuesto institucional, sea en el presupuesto ordinario o en una modificación presupuestaria.

c)         Preparar e incorporar en el expediente, los requisitos que de acuerdo con el Departamento de Administración y Finanzas se requieran para que un sujeto privado sea declarado idóneo para administrar fondos públicos, de acuerdo con las leyes y directrices que para los efectos han sido establecidas.

d)         Cualquier otra que la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley 9764 y este reglamento así lo establezca.

Artículo 12.—Funciones de la Unidad De Supervisión De La TCM y APP’s (Proceso de supervisión de APP’s).

a)         Establecer los mecanismos de monitoreo, evaluación y control, que garanticen la sana administración de los recursos públicos transferidos, y el avance en la ejecución de los proyectos.

b)       Mantener una comunicación fluida con la Unidad Ejecutora para obtener la información relativa al avance en la ejecución de los proyectos.

c)         Elaborar y presentar al Consejo de Administración de JAPDEVA, los informes exhaustivos sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios según las disposiciones contractuales, con indicación precisa de los eventuales incumplimientos.

d)         Efectuar todas aquellas funciones de supervisión, que contribuyan a los principios de transparencia, publicidad y legalidad de los actos y procedimientos de contratación administrativa, dirigidos al otorgamiento de los recursos públicos.

e)         Verificar el cumplimiento de las obligaciones de inversión relacionadas con el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura y equipos, según los planes de inversión aprobados por el Consejo de Administración.

f)          Elaborar los respectivos informes para el Consejo de Administración, sobre los resultados e impactos obtenidos a partir de la ejecución de los recursos públicos y de los diferentes informes presentados por el beneficiario, así como la verificación física de ser aplicable.

g)         Recomendar al Consejo de Administración la continuidad o modificación del documento habilitador con base en la valoración de los informes de avance y los resultados de la ejecución.

h)       Establecer y ejecutar las regulaciones sobre la supervisión y el control de los fondos públicos otorgados a favor de sujetos públicos o privados en la ejecución de proyectos según las cláusulas establecidas en el documento habilitador.

i)          Elaborar los informes de seguimiento en cuanto al avance de la obra, así como informes financieros, que respalden el buen uso de los recursos otorgados y remitirlos a las partes interesadas.

j)          Elaborar un informe final, tanto de la ejecución del proyecto como de la liquidación de fondos en estricto cumplimiento de lo establecido en el documento habilitador.

k)         Realizar la respectiva recepción de obras, conforme a lo establecido en la normativa vigente asegurándose técnicamente de la correcta ejecución.

l)          Dar el visto bueno para el desembolso de los fondos conforme a lo acordado.

m)        Cualquier otra que la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley 9764 y este reglamento así lo establezcan.

Artículo 13.—De las obligaciones de los sujetos públicos o privados que recibirán fondos públicos por parte de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

a)         Utilizar los recursos otorgados por JAPDEVA única y exclusivamente para los fines propuestos en el documento jurídico habilitador.

b)         Asumir la responsabilidad del control técnico de la obra a desarrollar, así como la responsabilidad administrativa por las compras que se realicen para el proyecto, para lo cual debe emular los procesos de contratación administrativa.

c)         Planificar, ejecutar y supervisar las actividades necesarias para el desarrollo de los proyectos que han sido aprobados por parte del Consejo de Administración de JAPDEVA, según las condiciones establecidas en el documento jurídico habilitador, así como la modificación, adenda o prorroga, según corresponda.

d)         Efectuar un control permanente durante la ejecución de la obra, asegurando la calidad de estas de conformidad con las especificaciones técnicas del proyecto y de acuerdo con el cronograma establecido.

e)         Elaborar y presentar a JAPDEVA los informes técnicos y financieros periódicos correspondientes, de conformidad con lo estipulado en el documento jurídico habilitador, sobre las actividades y resultados de este.

f)          Realizar la respectiva recepción de obras, conforme a lo establecido en la normativa vigente asegurándose técnicamente de la correcta ejecución.

g)         Cualquier otra que la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley 9764 y este reglamento así lo establezcan.

CAPÍTULO III

Orientaciones generales del procedimiento para

la transferencia de fondos públicos

Artículo 14.—Reglas generales del procedimiento para la suscripción del documento jurídico habilitador.

1.         Sobre el documento jurídico habilitador de fondos no reembolsables:

a)         Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 9764 otorga la facultad JAPDEVA a realizar donaciones y en concordancia con el Artículo 2 de su la Ley Orgánica, que establece quienes son los posibles beneficiarios, entre ellos los sujetos privados sin fines de lucro que su accionar coadyuva con los procesos del desarrollo de la Vertiente Atlántica.

Para estos se formalizará el otorgamiento de recursos sin contraprestación alguna, mediante el documento jurídico habilitador correspondiente de transferencia de fondos para la ejecución de proyectos sociales, comunales, productivos, entre otros, que fortalezcan e impulsen el desarrollo de los territorios de la Región Huetar Caribe.

b)         En el caso de la asignación de recursos provenientes del fondo del canon de explotación de la terminal de contenedores de Moín y la contribución al desarrollo regional, la presentación, formulación, análisis y recomendación del proyecto, deberá realizarse según los lineamientos establecidos en el reglamento que norma el proceso de financiamiento mediante recursos del canon.

c)         Adicionalmente, en la etapa de formalización la Unidad de Asesoría Jurídica deberá presentar borrador del documento jurídico habilitador correspondiente. Este deberá contener las cláusulas con las respectivas obligaciones y deberes del sujeto beneficiario y de JAPDEVA.

d)         La suscripción del documento habilitador para la transferencia de fondos le corresponderá al representante de cada una de las partes, constituyéndose el mismo, en el documento jurídico mediante el cual se formaliza el otorgamiento del recurso.

e)         El plazo debe corresponder al plan de inversión o actividades establecido, entrando en vigor a partir de la firma del documento jurídico habilitador, caso contrario que se designe otra fecha en dicho documento.

2.         Sobre la Suscripción de convenios de cooperación:

La celebración de un convenio de cooperación constituye un proceso integrado entre dos o más partes, ya sea entre sujetos públicos o públicos y privados, entiéndase estos últimos los que se encuentren relacionados con la satisfacción del interés público en favor de un colectivo, por ejemplo, organizaciones que presten servicios básicos a la comunidad, entre otros.

Dicho proceso se encuentra conformado por diferentes fases o pasos sucesivos, y corresponde a:

a)         En el caso de la asignación de recursos provenientes del fondo del canon de explotación de la terminal de contenedores de Moín y la contribución al desarrollo regional, la presentación, formulación, análisis y recomendación del proyecto, deberá realizarse según los lineamientos establecidos en el reglamento que norma el financiamiento mediante recursos del canon.

b)         La negociación para la ejecución del proyecto se realizará a través de los representantes de cada una de las partes interesadas mediante sesiones de trabajo, en las cuales se defina la participación o aporte de cada una, misma que debe ser recíproca y la determinación con base en dicha negociación del contenido del convenio. Las prioridades de ejecución de estos proyectos deben basarse en los Planes de Desarrollo Regional, no obstante, pudiendo valorarse otras necesidades que puedan surgir y que apoyen los procesos de desarrollo de la región Huetar Caribe o la atención de emergencias.

c)         La definición de las cláusulas del convenio: una vez negociada la participación de cada una de las partes, se procederá a definir el contenido de las cláusulas correspondientes según las obligaciones adquiridas por estas.

d)       La suscripción del convenio le corresponde al representante de cada una de las partes y el mismo constituye el instrumento jurídico mediante el cual se adquieren los compromisos y obligaciones de los interesados.

e)       El plazo de ejecución debe corresponder al cronograma de actividades establecido en el proyecto que debe ser actualizado una vez firmado el convenio y realizada la trasferencia de recursos en un plazo no mayor a un mes de transferido el recurso.

f)          El convenio entrará en vigencia a partir de la firma de este, caso contrario que se designe otra fecha.

Artículo 15.—Sobre la aplicación de la figura de Cooperación o Donación.

1.         Se utilizará la figura de cooperación en los siguientes casos:

a)         Cuando se trate del desarrollo de proyectos con entes públicos para el impulso de actividades sociales, comunales o económicas de la Región Huetar Caribe.

b)       Cuando se busque el impulso de actividades productivas, sociales o comunales con entes privados sin fines de lucro para el desarrollo de la Región Huetar Caribe y el ente privado aporta una contrapartida sea económica, recurso humano, técnica u otra de interés para la consecución y satisfacción del interés público.

2.         Se utilizará la figura de donación cuando:

a.         El ente privado sin fines de lucro que recibe los recursos no tiene aportación alguna de recursos económicos, técnicos, humanos o de otra naturaleza. No obstante, el proyecto es de interés público ya que contribuye con el desarrollo de la Región Huetar Caribe, por lo cual se considera necesario apoyar al sujeto privado con recursos no reembolsables.

Artículo 16.—Contenido del documento jurídico habilitador. De conformidad con lo estipulado en el presente reglamento, este documento debe contener los siguientes elementos esenciales:

1.       Preámbulo: Consiste en la descripción de las partes contratantes y la exposición de causa, motivo y circunstancia que justifican la concertación del documento habilitador. Se puede dividir de la siguiente forma:

a)         Encabezado: se consigna el tipo y modalidad de documento jurídico habilitador recomendado, el nombre de las partes involucradas y el objeto sobre el cual versa el convenio.

b)         Introducción: En esta parte se indica las calidades personales de los representantes legítimos o titulares de los sujetos públicos o privados que participan en el convenio, el cual debe incluir: nombre completo; estado civil, ocupación o título profesional liberal; número de cédula de identidad o documento de identificación, domicilio; si actúa en representación de una institución u organización; indicar datos de personería y el nombre de la organización y citas de inscripción.

c)         Considerandos: contienen una descripción de la razón o el motivo por el cual se ésta suscribiendo el documento habilitador. La justificación debe ser clara, precisa y concisa, misma que puede ser de diversa índole. Estos constituyen un preludio de las obligaciones que las partes asumirán, y se fundamentan en la normativa que la regula y los estatutos en caso de personas jurídicas.

2.         Parte dispositiva: Se redacta mediante cláusulas claras concisas y precisas, que contienen la materia propia de lo que se acuerda, entre estas, los deberes, derechos y obligaciones, así como las correspondientes a: plazo, incumplimientos, modificaciones, entre otros.

Artículo 17.—Sobre la declaratoria de idoneidad de sujetos privados sin fines de lucro para el manejo de fondos públicos para el Desarrollo de la Región Huetar Caribe. La prestación de servicios mediante la transferencia de fondos públicos a sujetos privados sin fines de lucro requiere la comprobación de la capacidad legal, administrativa y financiera de la Organización, además de aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos. La declaración de idoneidad conlleva la evaluación de condiciones de legalidad, transparencia y competencias administrativas y financieras necesarias para la administración eficiente y eficaz de fondos públicos. Para lo cual se deben presentar los siguientes requisitos mínimos:

1.         Requisitos generales para cumplir por el sujeto privado sin fines de lucro.

a)         Solicitud de declaración de idoneidad. La solicitud de idoneidad se solicitará mediate una carta que contenga:

I.          Domicilio del sujeto privado.

II.          Número de teléfono dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

III.         Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio).

IV.        El listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

V.         Oficio de aprobación del presupuesto (ordinario o extraordinario), por parte de la Contraloría General de la República de conformidad al artículo N° 12 de la Ley 8131 que las alcanza el artículo N° 1.

VI.        Certificación de cuenta Bancaria para llevar un control separado de los recursos propios de la organización o Institución.

VII.       Aportar la cédula y personería jurídica al día.

b)         Capacidad técnica.

I.          Un documento del proyecto que se pretende apoyar total o parcialmente con fondos públicos debe contener objetivos, metas e indicadores precisos con su respectivo plan de inversión y su fuente de financiamiento, que permita verificar con claridad su vinculación con los planes de desarrollo regional.

II.          Una declaración jurada del representante legal de la organización, que indique con claridad, que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto privado sin fines de lucro solicitante deberá estar inscrito oficialmente en el registro respectivo y de estar activo.

c)         Capacidad legal.

I.          Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas, así como los estatutos vigentes al momento de la solicitud, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público.

II.          ii) Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento de los representantes de los órganos directivos.

d)         Capacidad administrativa.

I.          Declaración jurada emitida por el representante legal de la organización en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

1)       La estructura administrativa del sujeto privado.

2)       Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

3)         Si el sujeto privado sin fines de lucro cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al día. En este caso, se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro vigente.

II.          En el caso de cooperativas se deberá certificar el estar al día con el INFOCOOP.

e)         Capacidad financiera.

I.          Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

II.          Copia confrontada con el original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

III.         Nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno identificadas en la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado.

2.       Requisitos adicionales por cumplir por sujetos privados con facultades específicas.

a)         Organizaciones declaradas de Bienestar Social. En el caso que aplique, los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N.º 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social del 22 de diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el Artículo 18 de esa Ley.

b)         Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, N.° 5338 de 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

I.          Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

II.          Presentar fotocopia del Diario Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el Artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29744-J de 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

III.         Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de la República de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

IV.        Presentar una declaración jurada ante Notario Público del Presidente de la Junta Administrativa, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.

c)         Sujetos privados con presupuestos con regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República (CGR). El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la CGR para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la Administración, una fotocopia de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria, con el sello de recibido.

Artículo 18.—Conformación del expediente entre La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y sujetos públicos y privados. En la conformación del expediente y obtención de los diversos documentos que componen el mismo; como requisito indispensable, la Gerencia de Administración de Desarrollo solicitará al proceso de supervisión de APP´s de la Unidad de Supervisión de TCM y APP´s, corroborar los casos de sujetos públicos o privados sin fines de lucro que se les ha realizado transferencia en años anteriores, se encuentre la respectiva liquidación o en su defecto el informe de avance de la ejecución de la obra y de recursos, o de ampliación o modificación del convenio pendiente de ejecutar, lo anterior mediante la emisión del respectivo oficio con tal indicación, el cual debe ser incorporado al expediente.

La Gerencia de Desarrollo remitirá al Departamento de Administración y Finanzas copia del expediente administrativo conformado al efecto, el cual contendrá los siguientes documentos:

a.       Documento de proyecto a presentar; el cual debe contener la documentación técnica correspondiente, el análisis de viabilidad y factibilidad, y la recomendación del proyecto.

b.         Copia del Convenio marco aprobado por el Concejo de Administración y firmado por las partes, si existe o en su defecto de ser solamente convenio específico. Además, se debe adjuntar copia del acuerdo de Junta Directiva tomado.

c.         Certificación de la disponibilidad de recurso presupuestario para la transferencia, emitida por la instancia correspondiente.

d.         Adjuntar el borrador del convenio según corresponda.

e.         Copia del acuerdo u oficio de aprobación por parte del sujeto público o privado en donde se autoriza el contenido del convenio según corresponda, los compromisos adquiridos y la firma por parte del representante legal.

f.          En caso de sujetos privados, deberá aportarse el respectivo estudio de idoneidad para la administración de fondos públicos, de acuerdo con las leyes y directrices que para los efectos han sido establecidas.

g.         Recomendación final y remisión del expediente por parte de la Gerencia de Administración de Desarrollo a Presidencia Ejecutiva para su presentación ante el Consejo de Administración.

h.         Documento emitido por el receptor mediante el cual indique la entidad bancaria, el número de cuenta bancaria y su cuenta cliente, el tipo de cuenta (ahorro o corriente), en la que solicita le sea depositado el monto a transferir; además el compromiso de que dicha cuenta será única y exclusivamente utilizada para el manejo de los fondos transferidos por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para la ejecución del proyecto correspondiente. El receptor, de recibir recursos por transferencia para la ejecución de varios proyectos, para cada uno de ellos debe mantener una cuenta bancaria por separado.

i.          Acuerdo del Consejo de Administración de aprobación del proyecto, el otorgamiento de recursos, el convenio y las firmas correspondientes.

j.          Convenio original firmado por las partes.

k.         Visto Bueno de la Gerencia de Desarrollo y Gerencia General respecto de la solicitud de desembolso realizada por el proponente del proyecto.

Artículo 19.—De las Transferencias. Una vez verificado el cumplimiento de lo anterior, el Departamento de Administración y Finanzas procederá a realizar la transferencia correspondiente.

CAPÍTULO IV

Control, seguimiento y supervisión

Artículo 20.—De los responsables de Control, seguimiento y supervisión. Le corresponderá al proceso de Supervisión de APP’s de la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s como personas responsables de la supervisión y del cumplimiento del convenio según las cláusulas del mismo, verificar que el convenio incorpore como mínimo las cláusulas:

a)         El seguimiento y la supervisión se hará de acuerdo con el cronograma de actividades y plan de inversión del proyecto financiado por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

b)         El receptor deberá presentar a la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, un informe inicial, en un plazo de diez días hábiles posterior al giro de los recursos según plan de desembolsos, el cual contenga el cronograma de actividades actualizado y descripción detallada de las mismas.

c)         El receptor deberá presentar un informe financiero, a la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, de forma mensual, respecto al uso y manejo de los recursos, acompañado con el respectivo estado de cuenta emitido por la entidad bancaria, se debe corroborar que esta es exclusiva para la administración de dichos fondos, así como la conciliación bancaria que debe indicar el monto de los interés generados, en el caso de contar con algún tipo de desembolso, se deben presentar copia de las facturas, depósitos o comprobantes de pago correspondientes, justificados en estricto apego a los fines y objetivos para los cuales se otorgaron los recursos.

d)         El receptor presentará de un informe técnico, a la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, de forma mensual, por parte del sujeto público o privado el cual contenga: descripción detallada del avance de ejecución del objeto del convenio, para el cual se realizó el giro de los recursos, según el cronograma de actividades actualizado y el plan de inversión, porcentaje de cumplimiento de avance por actividades y gasto financiero confrontado con el presupuesto y desembolsos.

e)         El informe deberá respaldarse por los medios que se consideren necesarios, para lo cual podrá utilizar, listas de participantes, fotografías, minutas, bitácoras, entre otros.

f)          Dicho informe debe suscribirlo la persona designada como responsable en el convenio por parte del receptor y presentarlo ante la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, como responsable por parte de JAPDEVA indicada en el convenio.

g)         La Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s como responsable por parte de JAPDEVA indicada en el convenio, verifica que el avance se apega al convenio, al cronograma presentado y al plan de inversión y desembolsos. En caso de considerarse necesario alguna aclaración o adición deberá presentar por escrito la solicitud al receptor, quien dará respuesta en un plazo no mayor a cinco días. Así mismo, podrá solicitarse el apoyo de las unidades especializadas de JAPDEVA, para realizar las fiscalizaciones necesarias. Se deberá generar un informe de fiscalización, cuyas recomendaciones son obligatorias y vinculantes para el receptor de la transferencia. La persona designada como responsable por parte de JAPDEVA, deberá comunicar de forma oficial al receptor y verificar el acatamiento de las recomendaciones.

h)         La Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, designada como responsables por parte de JAPDEVA, deberán presentar mínimo un informe trimestral a la Gerencia de Administración de Desarrollo, con el respectivo análisis y recomendación sobre el avance y ejecución del proyecto de conformidad con los informes rendidos por el receptor y fiscalizaciones; así mismo la información referida al uso y manejo de los recursos transferidos.

i)          El ente receptor debe elaborar y presentar ante la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, como responsable supervisor establecido en el convenio, un informe técnico final y la liquidación financiera final donde se incluya el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio.

j)        La Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, responsable establecido en el convenio revisa, aprueba y remite formalmente a la Gerencia de Administración de Desarrollo el informe técnico final y la liquidación financiera final presentada por el ente receptor de los fondos.

k)         Tanto la Gerencia de Administración de Desarrollo y Consejo de Administración realizan el análisis correspondiente de los informes anteriormente indicados (Trimestral y final) y solicitan subsanaciones en caso de proceder a las instancias que correspondan. De considerar necesario la Gerencia de Administración de Desarrollo podrá solicitar al responsable del seguimiento, control y fiscalización por parte de la Administración de un informe sobre el avance de la ejecución del proyecto en el momento que lo considere.

Artículo 21.—Recepción del objeto del convenio. El sujeto público o privado, al concluir el objeto del convenio, deberá elaborar un acta debidamente firmada por los responsables, dicha acta debe contener el recibido a conformidad del objeto del convenio, donde se describan las actividades realizadas, el grado de cumplimiento, los fondos invertidos, según los lineamientos que establezca el convenio para la elaboración de informes de control, seguimiento, fiscalización y cierre de los convenios.

De haber mediado un proceso de contratación administrativa deberá ajustar esta acta a los requerimientos especificados en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y modificaciones.

CAPÍTULO V

Liquidación financiera e informe técnico final

Artículo 22.—Sobre el informe técnico final a presentar por parte del receptor.

a)         Nombre del proyecto, ubicación, objetivo y grado de cumplimiento de las responsabilidades establecidas en su totalidad en el clausulado del Convenio Específico o de acuerdo de transferencia.

b)         Descripción de actividades comprendidas en el convenio específico o de acuerdo de transferencia, costos, porcentaje de ejecución por actividad, indicando cuales se ejecutaron con los recursos transferidos y cuales son contrapartida.

c)       Cronograma por actividades, plan de inversión, indicando cuando se iniciaron las actividades y cuando se finiquitaron, si hubo retrasos indicar las causas y ajustes que fueron necesarios.

d)         Fotografías, croquis, pruebas de laboratorio, videos y cualquier otra documentación que respalde la ejecución del objeto contractual.

Artículo 23.—Sobre la liquidación Financiera a presentar por parte del receptor. Ejecutado el proyecto, el receptor emitirá el informe correspondiente de la liquidación financiera dirigido al responsable del proceso de Supervisión de APP´s de la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, en el cual se detallará los siguientes aspectos:

a)         Carta de remisión del expediente emitido por la persona responsable por parte del receptor donde se solicite el estudio de liquidación.

b)         El informe de liquidación debe contener un índice que muestre el detalle de los documentos que contiene el expediente, además cada página debe estar foliada.

c)         Acta de Recepción Final del proyecto firmado por el representante de JAPDEVA y el representante del receptor donde se entrega y reciben la obra a satisfacción.

d)         Carta donde los beneficiarios del proyecto o representantes de la organización en la comunidad reciben a conformidad la obra.

e)         Transcripción del acuerdo del Superior Jerarca del receptor (Junta Directiva, Asamblea de Asociados, Concejo Municipal o similar) donde se conoce y aprueba el informe de ejecución presupuestaria con toda la información señalada en los puntos anteriores.

f)          Detalle de los intereses generados.

g)         Resumen de ingresos como se muestra a continuación:

Fecha

Depósito

Descripción

Monto

 

Nº 000000000

Monto transferido

2.000.00

 

 

Intereses generados por mes

 

 

Total:

 

 

 

h)         Resumen de ingresos y gastos según detalle con igual información y formato que el anterior.

i)          En el caso de los sobrantes, deberá constar copia del depósito bancario a la cuenta que JAPDEVA disponga para dicho propósito, reintegrando el monto más los intereses generados a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

j)          Liquidación Presupuestaria por Objeto del Gasto por cada año o tiempo de duración del proyecto y un total acumulado donde se reflejen los gastos del proyecto.

k)         Estado de la cuenta bancaria donde se mantuvieron los recursos girados para el proyecto que refleje los movimientos mensuales de la obra que se ejecuta y que corresponden a lo firmado en el convenio.

l)          Detalle de los pagos efectuado (con el respectivo comprobante) listado con nombre del proveedor, fecha, concepto, monto y totales, con las justificaciones necesarias de los desembolsos.

Artículo 24.—Plazo de presentación de informes finales por parte del receptor. Los informes indicados en los artículos 21 y 22 deberán ser rendidos en un plazo no mayor a un mes, contados a partir del momento en que suceda cualquiera de las siguientes situaciones:

a)         Vencimiento del convenio.

b)         Ejecución o Finalización del objeto del convenio, en caso de cumplimiento anticipado.

Artículo 25.—Del informe final de ejecución del proyecto por parte de la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s. Entregado el informe técnico final y el de liquidación financiera por parte del receptor; el responsable del proceso de Supervisión de APP´s de la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, confeccionará un informe final que contenga el análisis respectivo del contenido de los informes rendidos por el receptor en estricta relación al objetivo y contenido del convenio, adjuntando el respectivo expediente. Este informe deberá ser confeccionado en un plazo no mayor a un mes calendario, luego de recibo los informes por parte del receptor.

Dicho informe será remitido a la Gerencia de Administración de Desarrollo para su análisis y recomendación final sobre los aspectos técnicos del proyecto objeto del convenio para lo cual contará con un plazo no mayor a un mes calendario.

Luego de ser analizado por parte de la Gerencia de Administración de Desarrollo, este lo remitirá al Consejo de Administración para el análisis sobre los aspectos relacionados con la liquidación financiera, para lo cual contará con un plazo de un mes calendario. Cumplido dicho plazo, procederá a su devolución a la Gerencia de Administración de Desarrollo.

Artículo 26.—Cierre del expediente. Una vez emitidos los criterios respectivos del informe y de ser positivos los mismos (informes, actas y documentación del expediente), y realizada la recepción definitiva, el Consejo de Administración acordará de ser procedente el cierre del expediente, que enviará a la Gerencia de Administración de Desarrollo, para que proceda al archivo del expediente.

Artículo 27.—Otros aspectos no contemplados en el reglamento. Cualquier otro aspecto de procedimiento técnico, legal, financiero o administrativo no contemplado en el presente reglamento será resuelto con apego a lo establecido por la normativa general vigente, aplicable.

CAPÍTULO VI

Incumplimiento

Artículo 28.—Del incumplimiento. En caso de que el receptor incumpla las condiciones establecidas en el convenio, según los informes presentados por el proceso de Supervisión de APP´s de la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s y la valoración realizada por estas Instancias, la Gerencia de Administración de Desarrollo lo elevará ante el Consejo de Administración para la instrucción del procedimiento según la normativa.

Para los efectos que indica en el párrafo anterior, el Concejo de Administración conformará una comisión integrada por un representante de la Gerencia de Administración de Desarrollo, uno del Departamento de Administración y Finanzas y uno de Unidad de Asesoría Jurídica, e instruirá sobre el procedimiento para el análisis, verificación y recomendación con relación al incumplimiento.

Artículo 29.—De los recursos financieros no ejecutados. De no haberse ejecutados los recursos financieros al momento del vencimiento del convenio, de existir sobrantes en la ejecución del recurso financiero transferido; el capital existente junto con los intereses generados deberá ser reintegrado a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la vertiente Atlántica (JAPDEVA), por parte del receptor en un plazo no mayor a tres días hábiles luego de la fecha de vencimiento del convenio. Y en caso de no cumplir con lo indicado, se procederá según lo estipulado en el capítulo VI sobre incumplimientos, artículo 29.

CAPÍTULO VII

Sobre el régimen de excepción en

situaciones de emergencia

Artículo 30.—Del régimen de excepción. Cuando exista una declaratoria de emergencia según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Junta Directiva podrá flexibilizar el articulado de este reglamento para combatir las situaciones de emergencia, atendiendo por motivos de razonabilidad y proporcionalidad, previas recomendaciones técnicas y legales.

Artículo 31.—Formas de aplicar la flexibilización. Para flexibilizar el articulado del presente reglamento, la Gerencia de Administración de Desarrollo deberá someter ante el Consejo de Administración los procedimientos sustitutivos, protocolos, lineamientos o cualquier otro instrumento que sea necesario y técnicamente motivado para enfrentar los embates de una emergencia declarada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 32.—Aplicación supletoria. En todo lo que no resuelva este capítulo, se aplicará supletoriamente la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública o cualquier otra norma atinente. Cuando se aplique el presente régimen de excepción deberá apegarse a lo estipulado en la Ley 8292, Ley de Control Interno o cualquier otra normativa conexa y aplicable en materia de fiscalización.

Artículo 33.—Aprobación de la Contraloría General de la Republica y vigencia de los instrumentos. El procedimiento sustitutivo, protocolo, lineamiento o cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo de Administración para la atención de una emergencia declarada por el Poder Ejecutivo, de previo a su ejecución deberá ser autorizado por la Contraloría General de la Republica y se mantendrá vigente durante el tiempo en que se mantenga activa la declaratoria de emergencia decretada por el Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Limón, agosto, 2023.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 8589.—Solicitud N° 452517.—( IN2023803372 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, dispuso en el artículo 35 del acta 250-2023 del 13 de junio del 2023, y con fundamento en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, emite el presente Proyecto de Reforma, del Reglamento del Programa de Transferencia Monetaria Condicionada de la Municipalidad de Cartago”, aprobado en sesión ordinaria N° 1202021, del 16 de noviembre del 2021, en su artículo N° 6, publicado en La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2021, para la modificación del inciso d. del artículo 15 y el inciso c. del artículo 27 y la adición de un nuevo inciso e. al artículo 16, que en adelante se leerán:

I.—Reforma del inciso d. del artículo 15, que en adelante se leerá:

Artículo 15.-(…)

d.         Haber aprobado el período académico cursado en el año anterior.

Este requisito se tendrá por cumplido solo con estar matriculado cuando se trate de personas estudiantes:

           De primer ingreso al sistema educativo. 

           Que reciban apoyos curriculares significativos (antes conocidas como adecuaciones curriculares significativas). 

           Que estén matriculadas en el sistema de educación especial, en centros educativos de enseñanza especial, terceros y cuartos ciclos de educación especial o aula integrada.

(…).”

II.—Adición de un nuevo inciso e. al artículo 16, que en adelante se leerá:

Artículo 16.- (…)

e.         En el caso de las personas estudiantes que cuenten con apoyos curriculares significativos, no significativos o de acceso, constancia del Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual esté matriculada, con no más de 30 días naturales de emitido, que detalle el tipo de apoyo que recibe y desde qué fecha.

(…)”

III.—Reforma del inciso c. del artículo 27, que en adelante se leerá:

Artículo 27.—(…)

c.         Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible. El Concejo Municipal podrá acordar la excepción de este requisito en caso de que la persona estudiante no haya obtenido el promedio de calificaciones mínimo por causa directa de una condición de discapacidad o de una afectación de salud emocional, mental y/o física, que sea certificada por el Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual está matriculada.   El Concejo de Distrito y la Comisión Permanente de Asuntos Sociales deberá rendir recomendación no vinculante al Concejo sobre la solicitud de excepción. La certificación del Comité de Apoyo no podrá tener más de 30 días naturales de emitida.  (…)”

Rige a partir de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal de Cartago.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 452215.—( IN2023802684 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica:

Acuerdo Nº Veintiuno. Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de Guácimo:

Considerando:

1ºQue la Municipalidad de Guácimo es el gobierno local y como tal, debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2ºQue la sociedad costarricense ha logrado demostrar un alto nivel de desarrollo que se demuestra en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos mayores, una mejora en la calidad de vida al promulgar una serie de normas que buscan brindarles condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones, alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.

3ºQue Costa Rica se considera un país envejecido al tener un 12,8% de habitantes de 60 años y más. Al 2050 será un país hiper envejecido con un 34, 4% de habitantes de 60 años y más (Datos HelpAge International, 201 5), de modo que, el aumento de la población adulta mayor hace necesario que los gobiernos locales estudien y planifiquen esta situación en cada uno de sus cantones.

4ºQue la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley Nº 7935 (1999), establece en su artículo 3. e inciso b) que: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (…) b) la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado”, entre otras acciones (1999, p.6).

5ºQue la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2011-2021), en su línea estratégica III de participación social, insta a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento activo y derechos de las personas adultas mayores.

6ºQue la importancia de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, el Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón los principios que rigen a esta población, partiendo de la misma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 que ha venido a surtir efectos jurídicos positivos en la igualdad real de estas personas.

7ºQue Costa Rica ratificó y firmó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA, 1999), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 201 5), la cual es Ley de la República Nº 9394.

8ºQue las personas con discapacidad, en general, requieren para alcanzar una vida digna, contar con la solución de al menos cinco necesidades: vivienda, acceso a la atención de la salud, contar con empleo digno, posibilidades para educarse y servicios de transporte accesibles tanto por sus condiciones físicas como por su costo y condición económica.

9ºQue la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza, de ahí, la urgente necesidad que tiene nuestra sociedad de mitigar los efectos desastrosos de la pobreza en personas con discapacidad. En el entendido que el gobierno local conoce las necesidades de sus vecinos y vecinas, se convierten en los indicados para visibilizar esta situación y promover soluciones a estas problemáticas.

10.—Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a “No dejar a nadie atrás”, principalmente las poblaciones más vulnerabilizadas, entre estas, población adulta mayor y personas con discapacidad.

11.—Que en el alcance Nº 17 del 28 de enero de 2022 en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley Nº 10046.

12.—Que a pesar de que la Ley Nº 10046 utilice de manera errónea el concepto “personas en situación de discapacidad”, paradigma superado hace décadas por diferentes convenciones internacionales de protección de derechos humanos, para efectos de este reglamento se aplicará el concepto correcto de “persona con discapacidad”.

13.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto y Alcance

Artículo 1ºObjeto.

Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Guácimo, mediante la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley Nº 10046 publicada en el alcance Nº 17 del 28 de enero de 2022 del Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 2ºAlcance.

El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela del cantón de Guácimo. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la municipalidad del cantón de Guácimo que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en situación de Discapacidad en las Municipalidades, Ley Nº 10046, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO II

Conceptos / Definiciones[1]

Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Atención integral centrada en la persona: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.

Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (Comad): Es la comisión encargada de velar porque en el cantón se cumpla la Ley N.0 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

Derecho a la autonomía personal: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado.

Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.

Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Discapacidad: Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.

Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.

Maltrato: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.

Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.

Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.

Personas con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En el caso de las personas menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable, se procurará siempre perseguir su interés superior.

Productos de apoyo: Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención general o especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de atención física, mental o social y de asistencia, en general, para las personas adultas mayores. Es necesario darle un enfoque más de comunidad, tales como grupos de apoyo, incidencia política y exigencia de derechos ya que este concepto está muy orientado hacia el área de salud y lo biológico y deja de lado lo social.

Riesgo social: Se entiende por riesgo social a la posibilidad de que una persona sufra un daño que tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo. La relación de las personas con su realidad e incorporación con el medio ambiente y los riesgos que esto genere.

Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

CAPÍTULO III

Sobre la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad

Artículo 3ºSobre la creación.

Se establece la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad del cantón de Guácimo, como parte integral del desarrollo humano sostenible de la población del cantón. En adelante conocida como OPAMDIS.

La misma consiste en una oficina compuesta por una persona profesional en Ciencias Sociales, preferiblemente de las carreras de Trabajo Social o Sociología, cuyo objetivo es la ejecución de la política pública de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad del cantón de Guácimo.

Artículo 4ºObjetivo.

La OPAMDIS tiene el objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad.

Para cumplir con este objetivo, la OPAMDIS podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Artículo 5ºSobre las competencias.

Las competencias de la OPAMDIS serán:

1          Coordinar el proceso de construcción de la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad del cantón de Guácimo, así como la implementación de estas.

2          Implementar y evaluar la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad en el cantón de Guácimo.

3.         Implementar acciones estratégicas para una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad, según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 7935, la   Ley de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 y la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 9379, así como otras leyes conexas.

4.         Coordinar acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno a personas adultas mayores y personas con discapacidad.

5.         Articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad).

6.         Rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

7.       Establecer convenios de cooperación con entes -públicos y organizaciones sociales para el cumplimiento de estas competencias.

Artículo 6ºSobre el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad.

La OPAMDIS será financiada por un Guácimo (0,50%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Además, esta oficina será financiada por los recursos que establezcan las diferentes leyes, los recursos propios del presupuesto municipal y de las donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones.

CAPÍTULO IV

Perfil del Puesto para la Oficina Municipal

de la Persona Adulta Mayor y

de la Persona con Discapacidad

Artículo 7ºNaturaleza del puesto.

La OPAMDIS será conformada al menos por una persona profesional en Ciencias Sociales, específicamente en la carrera de derecho debidamente incorporado al Colegio Profesional. La persona profesional que conformará la OPAMDIS deberá contar con trayectoria reconocida y comprobada en el tema de derechos de personas con discapacidad y adulto mayor, además de amplia experiencia demostrable en la creación de políticas públicas.

La persona profesional podrá hacer uso de la autonomía relativa disponible para el desempeño profesional, demanda ocupacional, como a la demanda social de las personas munícipes.

Artículo 8ºFunciones específicas.

La persona profesional que conforma la OPAMDIS tendrá como funciones específicas:

1.         Planear, organizar y controlar la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias de acuerdo con la demanda cantonal, enfocados en población adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras, esto desde los enfoques género-sensitivo, derechos humanos, masculinidades sanas, interseccionalidad, interculturalidad e intersectorialidad, enfoque de accesibilidad universal, intergeneracional, curso de vida, atención individualizada gerontológica.

2.         Colaborar en el análisis de la presupuestación de todas las actividades y programas desarrollados durante el año y garantizar el cumplimiento del gasto.

3.         Definir, proponer y desarrollar acciones para distintas poblaciones y temáticas de acuerdo con las necesidades identificadas en la población del cantón y las demandas institucionales.

4.         Monitorear el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las poblaciones   prioritarias en el ámbito local.

5.         Coordinación permanente, tanto a lo interno con la totalidad de las unidades de trabajo de la organización, como con entes externos para la puesta en marcha de acciones interinstitucionales en pro de las poblaciones con las que trabaja (CONAPAM, CONAPDIS, entre otras).

6.         Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas tanto de trabajo como de evaluación para el desarrollo de las actividades programadas con el fin de garantizar el impacto en las poblaciones meta como en mejora continua de los servicios institucionales.

7.         Realizar y presentar en tiempo y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones de vulnerabilidad social, en concordancia con la aplicación de los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier otro-informe o estudio a solicitud de la persona superior jerárquica.

8.         Colaborar en la confección y ejecución del POA, presupuesto y control interno.

9.       Representar a la institución en redes locales y participar en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal.

10.        Diseñar, ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo cantonal desde distintas temáticas.

11.        Desarrollar actividades de capacitación con grupos y organizaciones atinentes a su especialidad de manera interdisciplinaria.

12.        Vinculaciones con líderes y lideresas comunales.

13.        Brindar información permanente a poblaciones prioritarias sobre sus derechos, y servicios existentes en distintas instituciones; así como de los programas y servicios que desarrollan otras instituciones públicas como privadas.

14.        Atención y orientación a consultas en oficina de personas adultas mayores y personas con discapacidad y sus respectivas familias.

15.        Enlaces con universidades para el abordaje de poblaciones específicas, atendiendo a estudiantes para la realización de prácticas, pasantías e investigaciones cantonales.

16.        Realizar actividades formativas, culturales, recreativas para la comunidad.

17.        Promover y desarrollar procesos de concientización sobre temas de violencia de género, nuevas masculinidades, salud mental en diversas poblaciones, derechos humanos con enfoques en diversas poblaciones, justicia socioambiental, derechos laborales, participación en el desarrollo cantonal. 

18.        Desarrollar talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

19.        Elaboración de bancos de información o datos para respaldar o facilitar su labor y la de otras que se le encomienden.

20.        Cualquier otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y conocimiento profesional.

Artículo 9ºProceso de selección y reclutamiento.

La persona profesional que conforma la OPAMDIS será nombrada según lo establecido en el proceso de selección y reclutamiento del Capítulo V sobre Carrera Administrativa Municipal del Código Municipal, Ley Nº 7794.

CAPÍTULO V

Mecanismos de rendición de cuentas y transparencia

Artículo 10.—Rendición de cuentas.

La OPAMDIS deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado y del cumplimiento de las metas establecidas. Igualmente rendirá cuentas a través de los demás mecanismos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).

Aprobado por unanimidad. acuerdo en firme. definitivamente aprobado.

Aprobado en acta de la sesión ordinaria Nº 40-2023, celebrada. El 13 de junio de 2023.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023803486 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1813-2023, celebrada el 31 de julio del 2023,

considerando que:

I.          El numeral 2, del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, establece que se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer.

II.          Se elaboró una propuesta de modificación al Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, Acuerdo Sugef 11-18, y que, en cumplimiento del procedimiento para la tramitación ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de proyectos de emisión o reforma de reglamentos del sistema financiero, éste debe ser sometido a consulta pública.

dispuso en firme:

Remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 2, artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, Acuerdo Sugef 11-18, en  el entendido de que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deberán incluir los comentarios y observaciones con respecto del texto que a continuación se transcribe,  mediante el canal dispuesto en el sitio web de la Sugef, “Formularios para remitir observaciones de normativa en consulta”, ubicado en la dirección electrónica: (https://www.sugef.fi.cr/normativa/Formularios%20Normativa%20en%20Consulta.aspx). El formulario estará disponible hasta el término del plazo de la consulta pública.

Sin detrimento de lo anterior, los consultados pueden presentar, de manera consolidada, sus observaciones y comentarios a través de los gremios y las cámaras que les representan. Asimismo, el correo electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre la completitud de dicho formulario, respecto del texto que a continuación se transcribe:

“PROYECTO DE ACUERDO

Modificación al Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, Acuerdo Sugef 11-18:

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

Consideraciones legales

I)          De conformidad con lo estipulado en el artículo 171 inciso b) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

II)          El literal c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como parte de las funciones del Superintendente, proponer al Conassif para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

III)         El artículo 117 de la Ley 7558, dispone que están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia y las potestades de control monetario del Banco Central, los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas y toda otra entidad autorizada por ley para realizar intermediación financiera. Además, el tercer párrafo de ese mismo artículo establece que el Conassif podrá eximir de la fiscalización a las asociaciones solidaristas o a las cooperativas de ahorro y crédito, o bien establecer normas especiales de fiscalización de ellas.

IV)        En el ámbito nacional, respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el ordenamiento jurídico se compone de las siguientes normas, citadas según su orden jerárquico: i. Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada mediante leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786; ii. La reglamentación sobre esa materia emanada del Poder Ejecutivo; iii. Normativa emitida por el Conassif, que complementa las normas de rango superior citadas, para regular y prevenir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

V)         Los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 determinan la obligación de inscribirse ante la Sugef a aquellos sujetos que realicen las actividades descritas en esos artículos y el deber de someterse a la supervisión de esta Superintendencia respecto de la materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, bajo un enfoque basado en riesgos, incluyendo el régimen sancionatorio establecido en el artículo 81 de la Ley citada.

Consideraciones reglamentarias

VI)        El Conassif mediante artículo 9 del acta de la sesión 1450-2018, celebrada el 8 de octubre del 2018, aprobó el Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, Acuerdo Sugef 11-18, con el objeto de regular los trámites, los plazos y las obligaciones relacionados con la inscripción y desinscripción ante la Sugef, de los sujetos obligados que realicen alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

VII)       El Conassif mediante artículo 5 del acta de la sesión 1807-2023, celebrada el 10 de julio del 2023 aprobó la modificación del Acuerdo Sugef 11-18. Entre otras cosas, la modificación aclara que las asociaciones solidaristas son sujetas de inscripción por el otorgamiento de facilidades crediticias.

Consideraciones sobre la inscripción

de asociaciones solidaristas

VIII)       El artículo 15 bis de la Ley 7786, establece que deben inscribirse ante la Sugef las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, cuando realicen esta actividad bajo los parámetros y las definiciones que determine reglamentariamente el Conassif. Por lo tanto, se exceptúa de la inscripción a las asociaciones solidaristas que únicamente otorgan facilidades crediticias a sus asociados, dado que con base en un enfoque basado en riesgos, cuando la recuperación del crédito se realiza por medio de deducción de planilla, el riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva es menor y se mantiene la excepción de inscripción cuando el sujeto obligado que otorga facilidades crediticias mantenga una transaccionalidad igual o inferior a los USD 5.000,00 (cinco mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, a partir del cual procede la inscripción.

IX)        La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045- MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

dispuso:

Modificar el literal g) del artículo 5 “Actividades sujetas a inscripción por el artículo 15 bis de la Ley 7786del Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, Acuerdo Sugef 11-18, conforme con el siguiente texto:

Artículo 5. Actividades sujetas a inscripción por el artículo 15 bis de la Ley 7786

Las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las siguientes actividades reguladas por el artículo 15 bis de la Ley 7786, deben someterse a la inscripción y supervisión por parte de la Sugef:

[…]

g)         Las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, cuando esta actividad la realicen de forma organizada, habitual y utilicen para su operativa las cuentas, productos o servicios de entidades financieras supervisadas por alguna de las Superintendencias adscritas al Conassif; así como las asociaciones solidaristas, las cooperativas de ahorro y crédito que no son supervisadas como entidades financieras por la Sugef y las cooperativas de servicios múltiples, que otorguen facilidades crediticias. No son sujetos de inscripción:

i)        Aquellas personas que otorgan facilidades crediticias que presentan una transaccionalidad promedio mensual durante los últimos doce meses igual o inferior a EUA$5.000,00 (cinco mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras.

ii)          Las asociaciones solidaristas que exclusivamente otorguen facilidades crediticias a sus asociados. Es responsabilidad de la asociación solidarista mantener una actitud vigilante sobre recursos extraordinarios que se reciban de sus asociados.

La Superintendencia en cualquier momento podrá requerir información a las entidades que no se inscriban para valorar el cumplimiento de estas condiciones.

Rige a partir del 1° de setiembre de 2023.”

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O.C. 4200003899.—Solicitud452696.—( IN2023803545 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Principal

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

141

Guerrero Herrero Guillermo Francisco

9-0012-0146

31-07-2023

1089

López López Reynaldo

8-0061-0821

31-07-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 10 de agosto del 2023.—Proveeduría Institucional.—Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524987.—Solicitud Nº 452624.—( IN2023803522 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-172-2023 Loranca Moya Jonathan Alonso, R-143-2023, cédula de identidad 1-1031-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803264 ).

ORI-166-2023.—Silva Escalante Carolina, R-134-2023, cédula de identidad 112960467, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803272 ).

ORI-227-2023.—Sánchez Solano Esteban, R-102-2023, cédula de identidad 303650190 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Philosophiae doctor (Ph.D), Université du Québec à Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023803360 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TITULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 16, folio: 152, asiento: 1145, a nombre de Ana Gabriela Chaves Sandi, con fecha: 25 de agosto del 2000, cédula de identidad: 109600801. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de agosto del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023803517 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-0049-2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1ºQue el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2ºQue el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6ºQue los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7ºQue en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8ºQue mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9ºQue los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses abril y julio 2023 corresponden a 110,031 y 109,537 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma cuatrocientos cuarenta y nueve por ciento (-0,449%).

10.—Que en la Ley 9036 se establece para los artículos 6 y 10, que la actualización trimestral de los impuestos específicos no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento (3%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºConforme el Considerando 9 la variación porcentual es inferior a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la actualización del impuesto se considera un menos cero coma cuatrocientos cuarenta y nueve por ciento (-0,449%).

Artículo 2ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

7,254

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,980

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

a. Cerveza

0,509

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,250

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,128

 

Artículo 3ºEl monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre 2023.

Artículo 4ºSe deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-RG-015-2023, publicada en La Gaceta N° 97 del 01 de junio 2023 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre 2023.

Publíquese.

Moravia, 10 de agosto 2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023803661 ).

Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo

En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo a La Granja Familiar 01 del asentamiento Las Orquídeas, sita en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Asignado a nombre de los señores Mario Ángel Zelaya López, cédula de residencia 155810833220 y Berta Cecilia Palma Pineda, cédula de residencia 155807216216, mismo que es parte de la Finca inscrita ante el Registro Nacional matrícula 4-215699-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble está siendo explotado por un tercero ajeno al asignatario y se realizó un traspaso no autorizado, por lo que al no ser localizados los citados señores se procede a notificar por este medio, la amonestación ARDHN-OTPV-202300003, de fecha 24 de mayo del 2023, en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización 2825 y Ley 9036, se le amonesta por haber incumplido con el Artículo (s): 68 de la ley 2825 que dispone: “ (...) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos: (...) d) Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas (...)” 67 de la ley 2825 que dispone: “El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada al predio está siendo explotado por los señores Migdalia Salmerón Jirón y José Aquiles Rodríguez Brizuela, por lo que para subsanar la anomalía encontrada se le concede un plazo de 30 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la publicación del edicto. Se previene señalar dentro de los tres días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para atender notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en este se podrá alegar lo que a bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una vez vencido este, previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de Revocatoria de adjudicación. A fin de notificar la presente amonestación a los administrados por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Linneth Sanabria Burgos, Jefe.—1 vez.—( IN2023803420 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Yeiner Alberto Calderón Hernández, mayor de edad, cédula de identidad número 112470225, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad K.M.C.M, bajo expediente administrativo número OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451518.—( IN2023801767 ).

Al señor Jeffrey Antonio Alvarado Porras, mayor de edad, cédula de identidad número 503510143, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, Resolución de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), y resolución de las nueve horas diecisiete minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral y privada administrativa, a favor de la persona menores de edad A.J.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00113-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00113-2023.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 451523.—( IN2023801779 ).

A los señores Carlos Alberto Perez Gonzalez, cédula de identidad 700960874, se desconocen otros datos y Pedro Castellón Sanchez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 10:25 del 08 de agosto del dos mil veintitrés en la cual se revoca y archiva la medida de protección de las personas menores DPM y NCM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 451539.—( IN2023801784 ).

Al señor Carlos Emilio Abarca Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 108540492, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas dos minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad K.M.A.O., bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451542.—( IN2023801790 ).

Al señor Walter Arsenio Perez Marin, mayor de edad, cédula de identidad número 113150530, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas dos minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas menores de edad K.M.P.O y A.P.O, bajo expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451550.—( IN2023801792 ).

Al señor Older Concepción Elizondo, cédula 603960198, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.B.C.A. y que mediante la resolución de las quince horas quince minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene la medida socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño ordenado en la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad M.B.C.A. en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.- La presente medida tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Se le ordena a los progenitores Ólder Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, así como salidas de la persona menor de edad con su progenitora y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. V- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Lunes 11 de setiembre del 2023 a las 10:30am. -Lunes 06 de noviembre del 2023 a las 1:00pm. -Lunes 18 de diciembre del 2023 a las 10:30am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00418-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451553.—( IN2023801796 ).

A la señora Esmeralda del Socorro Torres. Se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme O.N.T.H.Y.T. Dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00826-2023. Se le confiere audiencia a la señora Esmeralda del Socorro Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451557.—( IN2023801800 ).

A Melissa Gabriela Pérez Loría, cédula 112580149 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.A.M.P. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jimmy Francisco Marin Solís y Melissa Gabriela Pérez Loria en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Jimmy Francisco Marin Solís y Melissa Gabriela Pérez Loría, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: Se ordena a progenitor, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y puedan adquirir estabilidad emocional, pueda superar factores de agresividad, conductas reactivas, pueda adquirir control de impulsos, de la ira y de emociones en general, manejo de la frustración, pueda adquirir herramientas en comunicación asertiva y expresión de emociones sin recurrir a la violencia , así como respeto de límites y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, Programa WEM Joven, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 21 de agosto 2023, a las 11:00 am. • Jueves 19 de octubre 2023, a las 9:00 am. • Lunes 04 de diciembre 2023, a la 9:00 am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00082-2016.—Oficina Local de La Unión. Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451560.—( IN2023801806 ).

Al señor Yoel García Macias, de nacionalidad cubana, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de agosto de dos mil veintitrés, en la cual “(…) I.- Dar por iniciado el presente proceso para la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad C.S.G.C, en virtud de lo expuesto en el informe técnico. II.- Representación legal: al tenor de las facultades a esta institución por el inciso l) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de la persona menor de edad C.S.G.C, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III.- Depósito administrativo: de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad C.S.G.C, en la señora Carol Ledezma Castillo cédula 110250584 y el señor Cornelio Alpízar Gustavino cédula 603080838. Deberán dichos señores presentarse a esta Oficina Local de San Miguel a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia (…)”, expediente OLD-00241-2016.— Oficina Local San Miguel.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451578.—( IN2023801820 ).

A Erling Ariel Lara Lira, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.K.L.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del tres de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Erling Ariel Lara Lira y María Rebeca Ubeda Torres en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a María Rebeca Ubeda Torres, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se ordena a la progenitora, tramitar la referencia brindada por la profesional de intervención, a fin de que la persona menor de edad sea incluido en una red de cuido. Siendo que mientras no esté bajo dicho beneficio, deberá velar porque la persona menor de edad esté siempre bajo el cuido de una persona adulta responsable, en los momentos que trabaja, no debiendo permitir que la persona menor de edad en el cuido esté expuesta a situaciones de riesgo, por permitir que personas en consumo estén a cargo de su cuido. IX.—Se le apercibe a la progenitora, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad y velar por justificar en caso de enfermedad de su hijo las respectivas ausencias, mediante el comprobante que le extienda la Caja Costarricense de Seguro Social o el médico tratante. X.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: jueves 24 de agosto 2023, a las 1:30pm. Jueves 19 de octubre 2023, a las 1:00pm. Lunes 04 de diciembre 2023, a la 11:00am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLPR-00265-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 451577.—( IN2023801822 ).

A Angela Paola Obando Vargas. Persona menor de edad ASCO, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00270-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451615.—( IN2023801850 ).

Al señor Diego Efrén Salas Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad número 112670520, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad E.S.S.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00670-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00670-2018.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud 451622.—( IN2023801855 ).

Al señor Víctor Manuel Calvo Carmona, costarricense, número de identificación 105880810, vecino de Pavas, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:24 del 04 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de convocatoria a audiencia del expediente de la persona menor de edad D. A. C. A.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese Expediente OLSJE-00336-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451624.—( IN2023801859 ).

A Fabiola Del Carmen Oviedo, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.S.C.O. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00178-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451628.—( IN2023801865 ).

A Will Adalí Chévez Meza, nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.S.C.O. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLG-00178-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451630.—( IN2023801867 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de las personas menores de edad T. R. C., A. M. C., por plazo de un mes, rige del día veintiocho de julio al día veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451683.—( IN2023801912 ).

Al señor William Campos Narváez, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:53 horas del 04/08/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.F.C.H. Se le confiere audiencia al señor William Campos Narváez por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00071-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 451633.—( IN2023801914 ).

Notificar al señor(a) José Manuel Oporta Solano se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451714.—( IN2023801926 ).

Notificar al señor(a) Maritza del Carmen García Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad J.I.O.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451716.—( IN2023801927 ).

Al señor Juan Mora quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME M.M.S. Se le confiere audiencia al señor Juan Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00152-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451718.—( IN2023801931 ).

A la señora María Magdalena Sáenz Arroliga quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME M.M.S. Se le confiere audiencia a la señora María Magdalena Sáenz Arroliga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00152-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451721.—( IN2023801933 ).

Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, cédula 1210170087, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta resolución que modifica la ubicación de la PME, de la persona menor de edad EMGE. Se le confiere audiencia al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente OLPU-000081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451726.—( IN2023801938 ).

A la señora María Cristina Vargas Sánchez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME M.F.V.S. Se le confiere audiencia a la señora María Cristina Vargas Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLSCA-00450-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451728.—( IN2023801941 ).

A Guillermo Rojas González se le comunica la resolución de las dieciocho horas nueve minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.D.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00333-2023—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451729.—( IN2023801944 ).

A Alexander Manuel Villegas García, se le comunica la resolución de las diecinueve horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451732.—( IN2023801946 ).

Núñez Díaz Deyma Stephanie, persona menor de edad ASND, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00380-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451735.—( IN2023801950 ).

A Robert Quesada Salazar. Persona menor de edad IAQH y YDQH., se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00158.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451740.—( IN2023801961 ).

Al señor José David Gómez Barbarena, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:09 horas del 07/08/2023 donde se procede a modificar la medida de protección de las 08/11 horas del 20/06/2023 en favor de las personas menores de edad K.L.G.V y M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barbarena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451755.—( IN2023801963 ).

Al señor Manuel Ignacio Cárdenas Valladares, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME D.P.C.S y Z.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor Manuel Ignacio Cárdenas Valladares, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSCA-00546-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451770.—( IN2023801969 ).

A la señora Arelis Esquivel Torres. Se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme J.J.M.E. A.V.M.E. L.S.M.E. Dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00837-2023. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Esquivel Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 451763.—( IN2023801972 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Isidro José López Oporta. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme B.A.L.M. Dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00869-2023. Se le confiere audiencia al señor Isidro José López Oporta por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 451772.—( IN2023801987 ).

Al señor Alex Mauricio Ruiz Ruiz, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Ruiz Vargas. Se le confiere audiencia al señor Alex Mauricio Ruiz Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00028-2023.—Oficina Local de Grecia.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451774.—( IN2023802029 ).

Al señor José Gabriel Sandino Gómez, de quien se desconocen calidades, domicilio y ocupación, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad J.H.S,S. Se le confiere audiencia al señor José Gabriel Sandino Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB-00067-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 451758.—( IN2023802041 ).

A el señor Ismael Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener cuido provisional en favor de las personas menores de M. L. R. B. y A. S. O. B., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 451866.—( IN2023802047 ).

Notificar al señor(a): Juan Pablo Rojas Vargas se le comunica la resolución de las quince horas del siete de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.R.N., M.R.N. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00003-2017.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud451870.—( IN2023802051 ).

A Héctor Fabio López Rendon, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.A.L.M. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día siete de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00167-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 451879.—( IN2023802054 ).

A Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de la oficina Local del PANI de San Ramón de las: 11:00 horas del 07 de agosto del 2023, que ordenó Medida de Cuido Provisional, en favor de: V.C.H., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 07 de febrero del 2024. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00010-2023.—San Ramón, Pani.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452048.—( IN2023802243 ).

Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, costarricense, portador de la cédula de identidad 303780841 se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas y treinta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional (efecto devolutivo), (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452051.—( IN2023802244 ).

A la señora María de los Ángeles Vanegas Canales, indocumentada, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. J. V. C. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Vanegas Canales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00179-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452052.—( IN2023802247 ).

Al señor, Ralf Andreas Kettner, se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de edad V.K.G. se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licda. en Psicología Alina Rivera Bloise. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00136-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452053.—( IN2023802249 ).

A la señora Nataly Elizabeth Monge González, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 111940361, se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 03 de julio del 2023, mediante la cual se revoca la medida cautelar de guarda y crianza de las personas menores de edad ALM Y MLM. Se le confiere audiencia a la señora Nataly Elizabeth Monge González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452066.—( IN2023802272 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se eleva el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que resuelva recurso de apelación interpuesto, y se otorga a las partes, un plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la instancia citada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452055.—( IN2023802251 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Félix Ángel Guillén Solano, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00310-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad F.D.G.G., N.N.G.G. y B.J.G.G. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad F.D.G.G., N.N.G.G. y B.J.G.G. a fin de que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Xinia González Campos. Recurso familiar, quien es abuela materna de las personas menores de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día ocho de agosto del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día ocho de febrero del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés (08:00 a.m. del 23/08/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452063.—( IN2023802283 ).

Ronald Matute Martínez. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.D.M.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00334-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452195.—( IN2023802367 ).

A la señora Karla Azucena Vílchez Mendoza mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452197.—( IN2023802371 ).

Al señor Santos Mejía Brizuela, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452200.—( IN2023802374 ).

A: Christian Yaoska González Potoy, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia del Patronato Nacional de la Infancia, a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad E.P.P.G, con fecha de nacimiento 23 de marzo 2017. Y Resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés; Se le confiere audiencia a Christian Yaoska González Potoy:, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00206-2023.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 452203.—( IN2023802439 ).

Expediente OLL-00206-2023, a: Geovanny Martin Pastrano Parrales, cédula de identidad 561-191192-0000U, domicilio en Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia del Patronato Nacional de la Infancia, a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad E.P.P.G, con fecha de nacimiento 23 de marzo 2017. Y Resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés; se le confiere audiencia a Geovanny Martin Pastrano Parrales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Gabriela Paniagua Briceño.—( IN2023802507 ).

A los señores: Priscilla Méndez Aguilar, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 113410708, y Elías Sequeira Muñoz, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 112070345, se les comunica la resolución de las 8:20 horas del 13 de julio del 2023 mediante la cual se dicta medida de tratamiento de la persona menor de edad DJSM. Se le confiere audiencia a los señores: Priscilla Méndez Aguilar y Elías Sequeira Muñoz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente OLG-00498-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452212.—( IN2023802517 ).

A Gerardo Mata Zeledón, con cédula: 205380270 y Julio Cesar García, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C. V. M. B., E. L. G. B., A. A. G. B., Y. N. B. G. y C. J. B. G., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del siete de agosto de 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 25 de julio del 2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 25 de julio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de los señores Beryl de Jesús Sánchez Cascante, y Edwin Alberto Guido Reyes. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 25 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 25 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González, Julio Cesar García que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Flora Odilie Bermúdez González, la inclusión a un Programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada una vez por semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de las personas menores de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud y el derecho de educación de las personas menores de edad. IX.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos e ira, comunicación asertiva, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar rol protector con sus hijos e interiorización de factores de riesgo, asumir responsabilidad propia dentro de su rol parental, no trasladando su responsabilidad a otros, manejo de límites, establecimiento de límites sin uso del castigo físico, estabilidad emocional, resolución de problemas y organización y estructura en el hogar, manejo de metas diarias en el hogar y respecto de sus hijos, sin que se traslade la responsabilidad parental a sus hijas y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención psicológica, podrá realizarlo en cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser los ofrecidos a la misma por parte del recurso de apoyo, o en su caso la Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de su escogencia. X.—Medida de Atención de Salud: Se ordena a la persona cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de Atención Psicológica a las Personas Menores de Edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, autoestima, control de emociones e ira, erradicar factores de parentalización, comunicación asertiva, acatamiento de límites y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se le insta a la progenitora, a acudir a las entrevistas de trabajo que le ha comunicado el recurso de apoyo, para así dotar a sus hijos, mediante un trabajo estable, de las necesidades de los mismos, como deber parental que ostenta. XIII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 26 de setiembre del 2023 a las 9:00 a.m. - Martes 12 de diciembre del 2023 a las 8:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452211.—( IN2023802549 ).

Se les hace saber a Danilo Roberto Abarca Serrano cedula de identidad 6 0271 0670, que mediante resolución administrativa de las 10 horas del 8 de agosto del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de fondo dando continuidad a la Medida Cautelar de fecha cuatro de julio del 2023, a favor del grupo de hermanos J. G.A.R., C.D.A.R. y M.A.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00375-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452214.—( IN2023802601 ).

Al señor José  Abel Martínez Martínez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-06120337, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 03/08/2023 en la cual el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional y la resolución de convocatoria a audiencia de las 11:38 horas del 08/08/2023 dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad A.M.M.A. y K.P.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente # OLPO-00335-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452220.—( IN2023802763 ).

A Elyin Alberto Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, que ordenó modificar la resolución administrativa de las dieciséis horas del trece de junio dos mil veintitrés, únicamente en cuanto al lugar de residencia de las personas menores de edad KYVV, YAVV, KVVV y VVVV, por lo que se ordena que el grupo de hermanos permanezcan en el hogar de la señora Tatiana Vargas Castro, quien es tía materna de las personas menores de edad. Las demás condiciones y fundamentos se mantienen incólumes, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Por haber cumplido mayoría de edad el joven NVV, se procede al archivo y cierre, únicamente por esta persona a nivel del sistema. Continúese el seguimiento de las demás personas menores de edad. Se mantiene incólume el plazo concedido, siendo su fecha de vencimiento el día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00102-2014.—Oficina Local De Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452223.—( IN2023802854 ).

A los señores Florencio Vargas Romero y Josefa Báez Pérez. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de las pme A.V.C., A.V.C., D.V.B. Dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00903-2023. Se le confiere audiencia a los señores Florencia Vargas Romero y Josefa Báez Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452229.—( IN2023803096 ).

Al señor Merlyn Carolina Sojo Álvarez, cedula 116950147, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta resolución modifica la ubicación de la persona menor de edad JJSS. Se le confiere audiencia a la señora Merlyn Carolina Sojo Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-000430-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud 452232.—( IN2023803126 ).

Al señor Ahmed de Jesús Sequeira Ríos, cédula 116950147, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta resolución modifica la ubicación de la persona menor de edad JJSS. Se le confiere audiencia a la señora Ahmed de Jesús Sequeira Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente OLPU-000430-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452234.—( IN2023803129 ).

A la señora Evelyn Alexandra Aguilar Sanchez se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00334-2022 a favor de la persona menor de edad J.V.C.A. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452236.—( IN2023803133 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Brayan Manfredo Sánchez, de nacionalidad salvadoreña, con calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.S.S.C. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día nueve de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00208-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452240.—( IN2023803324 ).

A Yerling Muñoz Vega, portadora de la cédula 118920725 y Stward Muñoz Vargas, portador de la cédula 117230644, se les notifica la resolución de las 18:05 del 11 de julio del 2023 en la cual se dicta inicio del proceso especial de protección de la persona menor de edad JGMM y la resolución de las 08:00 del 09 de agosto del 2023 en la cual se amplia el plazo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00057-2022.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal Oficina Local San José Este.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452477.—( IN2023803325 ).

A los señores Ileana de los Ángeles Betancourth Martínez, nacionalidad: costarricense, identificación no indica, dirección Nicaragua, teléfono no indica; y Larry Antonio Mayorquín Pérez, nacionalidad costarricense, identificación N° 155825805505, dirección aparente San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Francisco, calle siete, segunda entrada a mano derecha, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, y la resolución de las once horas diez minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés. Resolución de medida de cuido provisional, informe psicológico de investigación preliminar. Fecha: 23 de julio del 2023, elaborado por la licenciada Claudia Tenorio Chavarría, a favor de la persona menor de edad R.M.B., bajo expediente administrativo número OLPZ-00155-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00074-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452478.—( IN2023803333 ).

Se comunica al señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 03 de julio del 2023, y la resolución de las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya miércoles 09 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº13419-202.—Solicitud 452488.—( IN2023803337 ).

Se comunica a la señora Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 03 de julio del 2023, y la resolución de las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 09 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452489.—( IN2023803338 ).

A la señora Esmirna Rodríguez Clair quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y cuido provisional a favor de las PME K.J.R.C, J.F.A.R, E.M.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Esmirna Rodríguez Clair por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLSCA-00347-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452490.—( IN2023803341 ).

A el señor Andrea Lorand Casadey Jarai cc: Christian Cassidy Jones. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de persona menor de edad de las personas menores de edad C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor Andrea Lorand Casadey Jarai cc: Christian Cassidy Jones por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00164-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452493.—( IN2023803343 ).

A: José Javier Galdámez Ávila, persona menor de edad: JDGE, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452500.—( IN2023803352 ).

Al señor Maikol Jesús Medina Umaña, costarricense, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección Fase Diagnostica del menor de apellidos Medina Porras. Se le confiere audiencia al señor Maikol Jesús Medina Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLNA-00372-2017.—Oficina Local de Grecia.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452501.—( IN2023803353 ).

A la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, se les comunica la resolución de las 23:15 horas del 02 de agosto del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.Y.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLHT-00193-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452514.—( IN2023803361 ).

Greivin José Robleto Vargas. Persona menor de edad JSRP, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452516.—( IN2023803364 ).

Al señor Keyvin Steven Navarro Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta archivo del expediente a favor de la PME D.S.N.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00549-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452512.—( IN2023803365 ).

A la señora: Yilena Rodríguez Arce, sin datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las 15:33 horas del 09 de agosto del 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad GFNR. Se le confiere audiencia a la señora Yilena Rodríguez Arce, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente OLVCM-00235-2022.—Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452519.—( IN2023803370 ).

Al señor Jeison Mauricio Jiménez Artavia, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del veintiuno de junio y la de las siete horas y cincuenta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto y modificación resolución de cuido del menor de apellidos Jiménez Masis. Se le confiere audiencia al señor Jeison Mauricio Jiménez Artavia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente OLAO-00694-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento En Sede Administrativa.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452506.—( IN2023803374 ).

Se les hace saber a Julia López Ojeda y a Ismael Martínez Rivas, se desconoce su número de identidad, dirección exacta, que se conoce que viven en Nicaragua, que mediante resolución administrativa de las 12 horas del 7 de agosto del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, la medida cautelar, a favor de la adolescente I.M.L., donde a su vez se informa que la persona menor de edad queda bajo el resguardo de todos sus derechos y velando por el interés superior de la adolescente con la señora Maricela del Carmen Granados Rivas, que además se informa sobre la citación de audiencia que se realiza en fecha 31 de agosto del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00143-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452556.—( IN2023803410 ).

Al señor Rodolfo Solano Castillo, mayor de edad, cédula de identidad número 302090652, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.J.S.D, bajo expediente administrativo número OLPZ-00393-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00393-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452559.—( IN2023803411 ).

Expediente administrativo OLHT-00270-2022, al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas 05 minutos del 28 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: B.F.C.H, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00270-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452570.—( IN2023803422 ).

Al señor Walter Morales Prendas, se le comunica que por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, se dictó resolución de las diez horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, la cual corresponde a una resolución administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada, en esta ocasión la audiencia fue fijada para las nueve horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. La audiencia es fijada con la finalidad de garantizar el derecho de defensa de las partes y determinar si se resuelva dar inicio a un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de la persona menor de edad V.V.M.A. No se omite indicar que esta Oficina Local se encuentra ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados, casa esquinera con portón de maya negro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00073-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452572.—( IN2023803423 ).

Al señor Javier Francisco Gutiérrez Velásquez, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.V.G.Z. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00106-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 452578.—( IN2023803437 ).

A la señora Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de las personas menores de edad K.S.L., y Y.S.L., por plazo de un mes, rige del día once de agosto al día once de setiembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452582.—( IN2023803438 ).

Al señor: Bismarck Jose Cano, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del doce de julio del dos mil veintitrés, donde se dicta mantener medida de cuido a favor de la PME K.B.C.E., contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00130-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452585.—( IN2023803439 ).

Al señor Enrique Stiven Fallas Smith, cédula de identidad 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:03 horas del 04/08/2023 donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 08:15 horas del 04/08/2023 donde se solicita la fase diagnostica en favor de la persona menor de edad T. S. F. S.. Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas Smith por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00129-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 13419-202.—Solicitud 452587.—( IN2023803442 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número T0296-STT-AUT-00365-2023, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de Trescientos Sesenta Networks & Internet S. A., cédula jurídica número 3-101-820101, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de San José cantones Aserrí, Goicochea, Mora, Santa Ana, San José, Escazú, Desamparados, Montes de Oca, Curridabat, Alajuelita, Moravia, Tibás, Vásquez de Coronado, provincia de Alajuela cantones Alajuela, Poás, Atenas, provincia de Cartago cantones Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, provincia de Heredia cantones Heredia, Barva, Santo Domingo. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 08 de agosto del 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023804774 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Expediente: MDO-CL-01-2022.—MSC. Carlos Alfonso Lanzas Quesada, constituido y nombrado por el Concejo Municipal de Montes De Oca, como integrante del Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario y Civil que se instaura en contra de los integrantes de la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Montes de Oca, del Periodo 20 de diciembre del 2018 al 20 de diciembre de 2020, con fundamento en la relación de hechos elaborada por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, denominada Relación de Hechos 01-2020. Se procede a notificar por este medio a los señores: Adan Ley Fernández, cédula N° 115390340 y; Mario Solís Sánchez, cédula N° 115830956, por una única vez de conformidad al inciso b) del artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público. Es todo.

Departamento Secretaría.—Lic. Douglas Alberto Sojo Picón.—1 vez.—( IN2023803737 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XVI, de la sesión ordinaria N° 0171, celebrada el día 08 de agosto de 2023, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO ARTÍCULO XVI:

Acuerdo de aprobación de los aumentos tarifarios para los servicios que brinda la Municipalidad de Dota, mismos que empezaran a regir a partir del 01

de enero del año 2024

El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría calificada de votos (4 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión) con base a la audiencia pública realizada el pasado día 26 de julio de 2023, a las 15 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Dota y al no haber objeciones a los estudios tarifarios presentados y aprobados en el Artículo XI , de la sesión ordinaria N° 0162, celebrada el día 06 de junio de 2023, tomado por la Corporación Municipal de Dota, acuerda: la aprobación de los aumentos tarifarios de los servicios de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Servicio de Acueducto, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, basado en las siguientes tablas (mismas que empezarán a regir a partir del 01 de enero del 2024). Comuníquese a la Administración Municipal para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente aprobado.

Pliego tarifario acueducto propuesto 2024

BLOQUES

DOMIC.

ORD.

REPROD.

PREF.

GOB.

SERV. FIJO

9,900.00

19,800.00

29,700.00

9,900.00

14,850.00

SERV.MEDIDO BASE 15 m3

3,550.00

7,100.00

10,650.00

3,550.00

5,325.00

16-25 m3

425.00

493.00

828,75

552.50

552.50

16-25 m3

425.00

493.00

828,75

552.50

552.50

26-40 m3

552.00

680.00

850,00

595.00

595.00

41-60 m3

722.50

850.00

871,25

637.50

637.50

61-80 m3

850.00

1,147.50

956,25

1,338.75

1,338.750

81-100 m3

1,062.50

1,360.00

956,25

1,338.75

1,338.75

Más 100 m3

1,487.50

1,615.00

956,25

1,338.75

1,338.75

 

Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

II. CONDICIONES GENERALES

1,     Costo nueva conexión            ¢ 105,000.00

2.     Costo inspección.                       ¢ 3,950.00

En lo que se refiere al costo por nueva conexión, el incremento se debe a que la Municipalidad este realizando el cambio de medidores convencionales a medidores inteligentes con la finalidad de tener más exactitud en los consumos y hacer la lectura de los mismos en forma remota. También se toma en cuenta los incrementos salariales del personal dedicado a esta labor, el costo de los materiales utilizados y el detalle de mano de obra suministrado por la Municipalidad.

Resumen de tarifas anual y semestral por categorías Recolección 2024.

Sector

residencia

Factor

de ponderación

Tarifa anual

Tarifa trimestral

Costo mensual*

Aumento

respecto a

tarifa anterior

RC

1

₡48,901.10

₡12,225,27

₡4075.09

₡420.20

RC2

1.2

₡53,791.21

₡13,447.80

₡4482.6

₡462.22

RpC

1.3

₡73,351.65

₡18,337.91

₡6112.6

₡630.30

Comercial

 

 

 

 

 

C1

2

₡102,692.31

₡25,673.08

₡8557.7

₡882.43

C2

2.5

₡127,142.86

₡31,785.71

₡10595.2

₡1,092.53

C3

3.5

₡171,153.85

₡42,788.46

₡14262.82

₡1470.71

C1.1

2.2

₡107,582.41

₡26,895.60

₡8,965.2

₡924.45

C2.1

2.7

₡132,032.9

₡33,008.24

₡11002.74

₡1134.55

C3.1

3.8

₡185,824.17

₡46,456.04

₡15485.34

₡1596.77

 

*El pago se hace de forma trimestral

Aumento de tarifas en los servicios de Limpieza de vías y Aseo de Parques y Sitios Públicos 2024.

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

Ornato de parques y sitios públicos

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2023803403 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Extraordinaria N° 46-2023, Artículo 2, celebrada el tres de agosto del dos mil veintitrés, que literalmente dice:

Acuerdo para actualizar la lista de notificadores municipales, y conceder fe pública a los siguientes funcionarios(as):

1.       Henry Espinoza Castillo, portador de la cédula de identidad 115650660

2.         Pablo Romero Lamas, portador de la cédula de identidad 401790277

3.         Alberto Sandoval Naranjo, portador de la cédula de identidad 108390287

4.         Heinz Murillo Cano, portador de la cédula de identidad 115240578

5.         Carlos Dittel Delgado, portador de la cédula de identidad 107630188

6.         Gerardo José Vargas Segura, portador de la cédula de identidad 205220036

7.         Karen González Valenciano, portadora de la cédula de identidad 110860061

8.         María Mariela Arroyo Araya, portadora de la cédula de identidad 114190057

Además, se busca excluir de la lista a las siguientes personas que ya no laboran en la institución:

1.         Ada Mayorga Vásquez, portadora de la cédula de identidad 601110505

2.         Alberto Valverde Flores, portador de la cédula de identidad 11432303

3.         José Solís Porras, portador de la cédula de identidad 107290707

10 de agosto del 2023, San Antonio de Belén, Heredia.—Ana Patricia Murillo Delgado. Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 36762.—Solicitud N° 452780.—( IN2023803697 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

015-2023.—Ledezma Quirós Sonia, con cédula de identidad número 6-0192-0456, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 102 y 103 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, por un área de 2287 m2, esto según plano catastrado número P-67798-2022. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (Mix) y será dedicado a Residencial de Recreo, que colinda: norte, calle pública; sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano; oeste, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 07 de agosto del 2023.—Zona Marítimo Terrestre.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023803276 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO

Acuerda en sesión ordinaria N° 171, artículo IV el 7 de agosto de 2023, publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la convocatoria para elección del nuevo Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Garabito.

“La apertura del proceso de selección de los integrantes del Comité se realizará una vez publicada el aviso correspondiente y quienes deseen participar en el proceso deberán inscribirse ante la Secretaría del Concejo Municipal dentro de los ocho días hábiles posteriores a dicha publicación”.

Es importante recordar que de conformidad con el artículo 174 del Código Municipal, el Comité cantonal estará integrado de la siguiente manera:

-       El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el cantón:

a)         Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)       Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)       Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

d)         Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

Jacó, Garabito, 11 de agosto del 2023.—MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3402.—Solicitud N° 452776.—( IN2023803628 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOTEL OCEANS TWO MANUEL ANTONIO S. A.

AVISO DE CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA

GENERAL DE SOCIOS

La sociedad Hotel Oceans Two Manuel Antonio S. A., con cédula jurídica N° 3-101-223743, convoca a todos aquellos socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a realizarse en San José, Escazú, Centro Comercial Escazú Village, Edificio WeWork, el día 11 de setiembre del año 2023, a las 9:00 a.m., en primera convocatoria, y a las 10:00 en segunda convocatoria. Orden del día: (1) Verificación de quórum, apertura de asamblea y nombramiento de su presidente y secretario. (2) Reforma de la cláusula sexta de los estatutos, asignándole al presidente la representación legal de la empresa. (3) Aprobación de la gestión y renuncia de presidente, secretario, fiscal y agente residente. (4) Nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal. (5) Comisión de protocolización; y (6) Declaración de firmeza. Para poder participar de la asamblea deberá presentarse: (a) Documento de identidad vigente. (b) Si el propietario es una persona jurídica, certificación de personería con menos de 15 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante; y (c) Los socios podrán hacerse representar una tercera persona mediante el otorgamiento de una carta - poder autenticada por abogado o notario público, y debiendo adjuntarse la certificación de personería y la identificación del apoderado.—Firma responsable: Bernhard Hermen Edward Van Der Plaats, cédula de residencia N° 152800057135, Presidente.—1 vez.—  ( IN2023804652 ).

TRANSPORTES DE CARGA NACIONALES SRL

Transportes de Carga Nacionales SRL, cédula jurídica número 3-102-604725, convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día 23 de septiembre del 2023, la cual se celebrará en: Alajuela, Central, Residencial Montenegro, 20 mts Norte del IPEC María Pacheco en Bufete Valerio & Asociados. En primera convocatoria a las 10:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de cuotistas presentes. Agenda asamblea extraordinaria: Primer punto: Renuncia de Representantes Legales. Segundo punto: Reforma en cláusula de Representación. Tercer punto: Nombramiento de Representantes. Es todo.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2023804654 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHO UNO DOS SEIS TRES

CINCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Ocho Uno Dos Seis Tres Cinco Sociedad Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno dos seis tres cinco, convoca a Asamblea General Extraordinaria para tratar cambio de la administración y autorización para la venta del único bien inmueble que posee la citada sociedad, en las oficinas del Bufete LEX en San José, 250 este de la Toyota contiguo al Ciclo Mata segundo piso, a celebrarse el próximo 06 de setiembre del 2023, en primera convocatoria a las 10:00 a.m. horas, de no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria; la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas con derecho a voto que estén presentes.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Notario: Randall Luna Jiménez, con oficina abierta en San José, San Sebastián, Residencial Monte Carlo, casa dos D.—1 vez.—( IN2023804846 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHO UNO DOS SIETE SEIS

OCHO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Ocho Uno Dos Siete Seis Ocho Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno dos siete seis ocho; convoca a Asamblea General Extraordinaria para tratar cambio de la administración y autorización para la venta del único bien inmueble que posee la citada sociedad, en las oficinas del Bufete LEX, en San José, 250 este de la Toyota contiguo al Ciclo Mata segundo piso, a celebrarse el próximo 06 de setiembre del 2023, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. horas, de no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria; la segunda convocatoria será una hora después con el número de accionistas con derecho a voto que estén presentes.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Notario: Randall Luna Jiménez, con oficina abierta en San José, San Sebastián, Residencial Monte Carlo, casa dos D.—1 vez.—( IN2023804847 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Pineda Solís Helbert, mayor, casado, administrador, vecino de Montes de Oca, San Rafael, Residencial Granadilla, con cédula de identidad número: 1-0468-0530, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0478. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de agosto del 2023.—Pineda Solís Helbert, cédula de identidad número: 1-0468-0530.—( IN2023801762 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

A solicitud de John Baptist (nombre) Prudhomme II (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 570369584, en su condición de dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Cre Ciento Ochenta y Siete Choroy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-501126, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío del certificado de acción, solicita la reposición del certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen la totalidad del capital social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—San José, 31 de julio del 2023.—John Baptist Prudhomme II, Accionista.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—( IN2023801812 ).

IMPACT GROUP DOS MIL SRL

Impact Group Dos Mil SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° dos, libro de Registro de Socios N° dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, en San José Barrio Escalante ciento veinticinco este del Parque Francia, altos de Nikken dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—( IN2023801830 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Corrales Brenes José Gerardo, mayor, casado, economista, vecino de San José Curridabat, con cédula de identidad número: 3-0264-0780, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0603. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2023.—Corrales Brenes José Gerardo, cédula de identidad número: 3-0264-0780.—( IN2023802370 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito Tomás Arturo Guardia Tinoco, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula 9-0008-0515, vecino de Curridabat, San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club, la reposición de la acción Nº 1692, que fue extraviada y se encuentra a ni nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José 08 de agosto de 2023.—Tomás Arturo Guardia Tinoco.—( IN2023803821 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 13 de enero del 1999, inscrito en el Tomo: III Folio: V5 número: 1443, y registrado por CONESUP, Tomo: 9 Folio: 297 número: 14253, a nombre de Sasha Nubia Desireé Castillo Chanis, pasaporte panameño número PA0720389. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Curridabat, 08 de Agosto del 2023.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses.—( IN2023803288 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, del estudiante Espinoza Cerdas Wilson cédula de identidad número 6-0275-0883, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador” Agradezco la atención sobre este particular. Para efectos de la reposición de dos títulos, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información. A sus órdenes.—05 de agosto del 2023.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023803376 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Centro Vacacional Bancosta S.A. Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Arnoldo Carpio Obando, cedula3-0134-0769, con la accion 648, la cual se reporta como extraviada, por Io que se solicita su reposición.—San José, 15 de agosto del 2023.—Jorge Soto Mora cedula 1- 1247-0308. Presidente.—1 vez.—( IN2023803503 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Luis Edgardo Arias Rojas, céd. 503840030: Bachillerato en administración de empresas con énfasis en banca y finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 18060 y anotado por USJ Tomo 3, folio 254 y asiento 9, emitido por la Universidad de San José, en el año 2013, Bachillerato en administración de empresas con énfasis en gerencia general, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 18059 y anotado por USJ Tomo 3, folio 253 y asiento 11, emitido por la Universidad de San José, en el año 2013, Licenciatura en administración de empresas con énfasis en gerencia general, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 48108 y anotado por USJ Tomo 4, folio 85 y asiento 6, emitido por la Universidad de San José, en el año 2014. Se solicita la reposición del título por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud”.—Dr. Manuel Sandí Murillo, Rector.—( IN2023803521 ).

CLUB UNIÓN, S.A.

Luis Alberto Mora Ramírez, apoderado especial del Sr. Charles Campos Vargas, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados de acción común Nº 0550 serie B, acción común Nº 0612 serie A, acción privilegiada Nº 0223 serie B y acción privilegiada Nº 0218 serie A, por cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023803724 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

C P A HOUSING CONSULTANTS S.A.

C P A Housing Consultants S.A., cédula jurídica 3-101-457757 conforme el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío, de: libro de Registro de Accionistas, el libro de Asamblea General de Socios y el libro de Junta Directiva de la sociedad, por ello en adelante se emitirá el tomo II de cada libro.—Fernando Chavarría Naranjo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de C P A Housing Consultants S.A.—San José, 08 de agosto, 2023.—1 vez.—( IN2023803214 ).

KION DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ju Kion Li Kam, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Kion De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500983, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios, Asambleas Generales y Consejo de administración. Lo anterior por extravío de los anteriores . Liberia, a las nueve horas y treinta minutos del día primero del mes de Agosto del año dos mil veintitrés.—Ju Kion Li Kam, Presidente de Kion de Costa Rica Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023803258 ).

IMPORTACIONES ALE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, a las quince horas diez minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, Importaciones Ale Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres, solicita reposición de libros, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros Legales de Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón, nueve de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2023803317 ).

ASOCIACIÓN ECOLÓGICA DE GUATUSO DE PATARRA

Yo Janet Ulloa Ureña, cédula de identidad número 9-0052-0051, en mi calidad de presidente de la Asociación Ecológica de Guatuso de Patarrá, con presentación judicial y extrajudicial, cédula jurídica número 3-002-278811, solicito al registro de personas jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados N° 2, Asamblea de Socios N° 2, Acta de órgano directivo 112, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de ori objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo.—San José, 26 de julio del 2023.—Janet Ulloa Ureña.—1 vez.—( IN2023803330 ).

AGRÍCOLA VEREDAS DEL POCOSOL S. A.

El suscrito Pedro Antonio Castillo Jiménez, cédula N° 2-363-999, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrícola Veredas del Pocosol S. A., cédula jurídica N° 3-101-317962, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, veinticinco metros oeste del parque en Agro veterinaria Pocosol, personería inscrita en el registro público sección respectiva a los tomos: 503, 1557, asientos: 3867,0028, folio: 31, hago constar que el libro de Registro de accionistas número 1, se extravió, por lo que solicito la reposición del mismo.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 9 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023803382 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica. A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de agosto del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0687

Rodríguez Rodríguez Ana Lourdes

0401290099

0884

Brenes Núñez Kembly Francinie

0113850140

0931

Ramírez Villalobos José Félix

0113570122

1257

Obando Ramírez Priscilla De Los Ángeles

0304550660

1291

Rojas Arriola Kaizel María

0114070802

1456

Rivas Carvajal María Fernanda

0114210751

1580

Guevara Campos María Isabel

0207220536

1637

Castro Castro Cristina Del Rosario

0114370974

1965

Elizondo Vargas David

0108920397

2353

Rodríguez Castro Charlot Dayana

0207870534

0026

Arguedas Mata Diana Sofía

0304210412

 

Agradeciendo de antemano la colaboración brindada, se suscribe atentamente.—M.Sc. Tino Salas Marksman Presidente, Junta Directiva Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-619667.—1 vez.—( IN2023803396 ).

PROMOTORA FONZASO LIMITADA

El suscrito, Luis Alfredo Montes Solano, cédula N° 1-0873-0843, en mi condición de apoderado especial de la sociedad Promotora Fonzaso Limitada, cédula jurídica N° 3-102-680778, solicito la reposición de todos los libros sociales por extravío. Quien se considere afectado, manifiéstese al domicilio de la compañía, sito en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, en el plazo de 8 días a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de agosto de 2023.—1 vez.—( IN2023803540 ).

TORRES Y PINEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura N° 53-1, otorgada ante el suscrito notario público compareció Carlos Antonio Torres Pineda, presidente de Torres y Pineda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-042340, y solicitó reposición total de libros de su representada, por extravío. Asimismo, solicitó se confiera número de legalización para los mismos. Se publica este edicto para los efectos de ley.—Liberia, 04 de agosto de 2023.—Johnny Josué Vanegas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803554 ).

MEGA TAG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mega Tag Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve; solicita la reposición, por extravío, de los siguientes libros societarios: 1) Libro de Actas de Asamblea General; 2) Libro de Registro de Socios. Se otorga el plazo de ocho días hábiles para quien se considere afectado, para que pueda manifestar su oposición en el domicilio del Notario Público Sebastián Solano Guillén, cédula 3-0468-0900, situado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, LEUMI Business Center, 9 piso, Bufete Arias. Es todo.—1 de agosto del 2023.—Adriana Palma Vargas, Gerente.—1 vez.—( IN2023803607 ).

MONCA AKAN S. A.

Monca Akan S. A., cédula jurídica N° 3-101-096439, solicita la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Bernal Jiménez Núñez, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Linea Law.—San José, 10 de agosto de 2023.—Jorge Luis Villegas Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2023803669 ).

CONDOMINIO ASTURIAS

Condominio Asturias, cédula: 3-109-116897, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Caja y junta directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Licda. María Virginia Montero Jiménez.—1 vez.—( IN2023803713 ).

TUALFIP SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura ciento treinta y uno, de las siete horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintitrés, visible de folio noventa y ocho, vuelto del tomo sexto, del protocolo de la Notaria Pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se solicita reposición de los libros legales de la empresa Tualfip, Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos ochenta y uno, con domicilio social en Cartago, Cantón La Unión, Distrito Concepción, ochenta metros norte del Colegio Victoria, sean Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios.—San José, once de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023803736 ).

CORPORACIÓN LIMONENSE

DELSQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Limonense Delsqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho tres cero cuatro, representada por Juan Vismar Esquivel Zúñiga, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición a causa de extravío, del tomo uno de los libros Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva y los libros contables Diario, Balance y Mayor.—Bataan, doce horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804534 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que por escritura N° 105 de las 14:00 horas del 7 de agosto de 2023 del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Riteve SyC S. A., cédula jurídica: 3-101-286493, mediante la cual se disminuye el capital social en la suma de $200 dólares.—Alajuela, 8 de agosto de 2023.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—( IN2023802281 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 13:00 horas del 09 de agosto de 2023, protocolicé acuerdo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos Setenta y Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-824773, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y clausula décima del pacto social y se nombran nuevos gerentes, se agrega un sub gerente y se nombra un nuevo agente residente.—09 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2023803198 ).

Por este medio, se informa que el nombre comercial La Quince Bocas y Birras, se trasladó a favor de la empresa Operadora BW de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2023803211 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almendra y Miel Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023055452.—( IN2023802750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Korchos de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055453.—( IN2023802751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hadri del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2023055454.—( IN2023802752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada French Tide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2023055455.—( IN2023802753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renacer Veinte Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023055456.—( IN2023802754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delitica Fruit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055457.—( IN2023802755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Martín Chalas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Didania Montero Avalos, Notario.—1 vez.—CE2023055458.—( IN2023802756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Holding Estates Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023055459.—( IN2023802757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nangu Apartments Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023055460.—( IN2023802758 ).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Naranjo C Y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023055461.—( IN2023802759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada An Arkadia Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Fanny Margot Sandí Arias, Notario.—1 vez.—CE2023055462.—( IN2023802760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salty Crew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2023055463.—( IN2023802761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vale Osa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—CE2023055464.—( IN2023802762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ruta Ciento Diez Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055465.—( IN2023802767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Flower Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Edinson Bolaños Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023055466.—( IN2023802768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebidas J&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—CE2023055468.—( IN2023802769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa Administradora del Condominio Bosques de la Guácima Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023055469.—( IN2023802770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada O&M Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023055467.—( IN2023802771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada F & A Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2023055470.—( IN2023802772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fla Vour Factory Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023055471.—( IN2023802773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo AM Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2023055472.—( IN2023802774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones Tecnológicas Decemvirorum Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023055473.—( IN2023802775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023055474.—( IN2023802776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fidelizaciones CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023055475.—( IN2023802777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gasecorporativo Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055476.—( IN2023802778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Franeric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Carolina Quirós Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023055477.—( IN2023802779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023055478.—( IN2023802780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lupar Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Cristina Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023055479.—( IN2023802781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carspot Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023055481.—( IN2023802782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gilbor Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2023055482.—( IN2023802783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FC Veinte PVC Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023055483.—( IN2023802784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Múltiple Services Costa Rica RMH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023055484.—( IN2023802785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECHV Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023055553.—( IN2023802848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Safaa Llc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2023055579.—( IN2023802873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nova Call Center CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2023055580.—( IN2023802874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sivi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Fiorella Sofia Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023055581.—( IN2023802875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Condominio Lomas Veintitrés Setenta Apartamento Tres A Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2023055584.—( IN2023802876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Firstlight Developments Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023055586.—( IN2023802877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Renew At Rythmia Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Víctor Manuel Garita González, Notario.—1 vez.—CE2023055585.—( IN2023802878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Holding Estates Northeast Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023055587.—( IN2023802879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distelsa CR Distribuidora de Materiales para Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Mauricio José Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023055590.—( IN2023802880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Calas de Tin Mil Novecientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—CE2023055589.—( IN2023802881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Asesoría MB Consultores Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055593.—( IN2023802882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosechas Anthony y Reiner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055592.—( IN2023802883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Famgonher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023055594.—( IN2023802884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SAV Mantenimiento Viva Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Manuel Francisco Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023055591.—( IN2023802885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alto Ibera Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—CE2023055595.—( IN2023802886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Way Up Yonder Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023055596.—( IN2023802887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hidalgo Montiel Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Paula Rojas Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2023055597.—( IN2023802888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MB Compañía Comercial de Servicios Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055599.—( IN2023802889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medgreen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Edinson Bolaños Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023055601.—( IN2023802890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Petite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023055603.—( IN2023802891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amlar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Yoselyn Maria Morales Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023055602.—( IN2023802892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Azul Intenso MH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023055583.—( IN2023802893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manantiales de Guatuso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Yesenia Artavia Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2023055605.—( IN2023802894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eti Flexo CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.1 vez.—CE2023055606.—( IN2023802895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coast Holding Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023055607.—( IN2023802896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sophia Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—CE2023055608.—( IN2023802897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lupardigo Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023055609.—( IN2023802898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stark Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2023055610.—( IN2023802899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vadava Development Construction Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023055611.—( IN2023802900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construka del Norte Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023055612.—( IN2023802901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rugazzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023055613.—( IN2023802902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Creek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023055615.—( IN2023802903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Formula Capital Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023055614.—( IN2023802904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Asociados Mendoza Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055616.—( IN2023802905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023055617.—( IN2023802906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siatec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055618.—( IN2023802907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Akre Corporation LLC Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023055619.—( IN2023802908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The King Jeshuas Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2023055620.—( IN2023802909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yellow Havoc TRX Veintitrés Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023055624.—( IN2023802913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Davamus Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055629.—( IN2023802917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mercadeo W F SA Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. José Efraín Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023055630.—( IN2023802918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MHD Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055632.—( IN2023802920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puerto Jam Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023055633.—( IN2023802921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Samara Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023055634.—( IN2023802922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra ST Viva Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055636.—( IN2023802923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Villa Uno Ocho Tres A Y M Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023055635.—( IN2023802924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arkadia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055637.—( IN2023802925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bitzu Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023055638.—( IN2023802926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FBS Beauty Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023055640.—( IN2023802927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZRRO Pyntho Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023055641.—( IN2023802928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&H Internacional Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055642.—( IN2023802929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mayo Veintitrés MMIX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2023055643.—( IN2023802930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equilibrio Natural Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023055730.—( IN2023802931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solar Bet Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Andres Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023055731.—( IN2023802932 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercial Grupos Unidos Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023055733.—( IN2023802933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Hernández & Marrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023055734.—( IN2023802934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GS Team Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023055736.—( IN2023802935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solar Gimel Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023055738.—( IN2023802936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada London Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055741.—( IN2023802937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Proyectos Multimas Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2023055740.—( IN2023802938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 51 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servialvaradoagrosa Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. María Yuliana Ledezma Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055743.—( IN2023802939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Flex Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—CE2023055745.—( IN2023802940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023055744.—( IN2023802941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Group Stone Security Gruss Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055746.—( IN2023802942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Tres Amigos Ram Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2023055747.—( IN2023802943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solar Dalet Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023055748.—( IN2023802944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perone Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023055749.—( IN2023802945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lucero Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023055751.—( IN2023802946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crics Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023055750.—( IN2023802947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ligthwave JSK Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jose Fabian Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2023055752.—( IN2023802948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cappa del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055753.—( IN2023802949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporation and Solution J y M Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023055754.—( IN2023802950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solar Hei Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023055755.—( IN2023802951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Opco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023055756.—( IN2023802952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ezclub Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1 vez.—CE2023055757.—( IN2023802953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Active Development Chpt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023055758.—( IN2023802954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sesenta y Cuatro DFA Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notario.—1 vez.—CE2023055760.—( IN2023802955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Assinie Hospitality LLC Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023055761.—( IN2023802956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nippon Rent a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023055762.—( IN2023802957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias C y P Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Sandra Delgado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055763.—( IN2023802958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Etiquetas Roca Gris Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023055764.—( IN2023802959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ZA AR Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055765.—( IN2023802960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dezca Soluciones CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023055766.—( IN2023802961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spis Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—CE2023055645.—( IN2023802962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Twoalos Advertising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055646.—( IN2023802963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cactus Recasens Azul LLC Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023055647.—( IN2023802964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023055648.—( IN2023802965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía JCHG Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023055649.—( IN2023802966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canna Market CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Edinson Bolaños Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023055650.—( IN2023802967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aura Del Sol Novecientos Veintidós Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023055651.—( IN2023802968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Partners Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023055652.—( IN2023802969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skin Alliance Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023055653.—( IN2023802970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Tres Amigos Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2023055655.—( IN2023802971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bipo Medical Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Kattia María Montero Sobrado, Notario.—1 vez.—CE2023055656.—( IN2023802972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flor De La Pampa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ester Rodríguez Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023055657.—( IN2023802973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roca Digital Lab Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055658.—( IN2023802974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mirabella Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023055660.—( IN2023802975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PG Ventanas Kazajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023055661.—( IN2023802976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avodez Ingeniería y Construcción Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055664.—( IN2023802977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller AYC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055663.—( IN2023802978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo AMPZ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023055665.—( IN2023802979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Distribuidora JCHG Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023055666.—( IN2023802980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Torre Geroma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055667.—( IN2023802981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kamnamarket Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Edinson Bolaños Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023055668.—( IN2023802982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Y G Guerreros Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Dirían Sosa Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055669.—( IN2023802983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Escazú Club Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055670.—( IN2023802984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055671.—( IN2023802985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 20 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eduvaeducación Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jorge Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2023055672.—( IN2023802986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roca Gris Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Sandra Isabel Gonzalez Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023055673.—( IN2023802987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sivi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Fiorella Sofia Navarro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023055674.—( IN2023802988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Planes Trains And Automóviles PTA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2023055675.—( IN2023802989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Prácticas Corporativas L S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notario.—1 vez.—CE2023055676.—( IN2023802990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Asesorías Financieras Los Ángeles Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Rebeca Rodríguez Mata, Notario.—1 vez.—CE2023055678.—( IN2023802991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estudio Floral FCV Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2023055679.—( IN2023802992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Camino a Venus Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023055680.—( IN2023802993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada General Inspections Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023055682.—( IN2023802994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zensa Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055684.—( IN2023802995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arte Botánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023055683.—( IN2023802996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kilimanjaro Holdings KH Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023055686.—( IN2023802997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Five M Customs Service Logistics Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023055685.—( IN2023802998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arca Cars HR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ramon Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023055687.—( IN2023802999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Golf Lounge Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notario, Notaria.—1 vez.—CE2023055688.—( IN2023803000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cloudxperience Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055692.—( IN2023803001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arcos M M M Homes Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carolina Zamora Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055691.—( IN2023803002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mifer Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023055693.—( IN2023803003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boro Bia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023055695.—( IN2023803004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marvnation Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Gabriela Alfaro Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055694.—( IN2023803005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Victoria Dos Mil Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055696.—( IN2023803006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023055697.—( IN2023803007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elbe Capital Inc Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023055699.—( IN2023803008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Coreinnova Corporation Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023055698.—( IN2023803009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZA AR Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055701.—( IN2023803010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VM Alianza Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023055702.—( IN2023803011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Zarate Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Eddie Jose Cuevas Marin, Notario.—1 vez.—CE2023055703.—( IN2023803012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Akwaba Hospitality LLC Limitada.San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023055704.—( IN2023803013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Howard Southern Comfort Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055705.—( IN2023803014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medi Salud Yireh Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Laura Fernández Meza, Notaria.—1 vez.—CE2023055706.—( IN2023803015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KG Luxe Paradise Enterprises Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023055707.—( IN2023803016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Frente a Playa Colonia de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023055708.—( IN2023803017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seed Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023055709.—( IN2023803018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medinat Ozono Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023055710.—( IN2023803019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Creative Moon LLC Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023055711.—( IN2023803020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023055712.—( IN2023803021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dess Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023055713.—( IN2023803022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sevalibre De Varcel Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2023055714.—( IN2023803023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Amazing Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023055715.—( IN2023803024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solar Alef Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023055717.—( IN2023803025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GWG International Investments Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. María Del Milagro Solorzano León, Notario.—1 vez.—CE2023055718.—( IN2023803026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jardines Superior CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Flor De María García Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023055719.—( IN2023803027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Koenka Internacional Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2023055720.—( IN2023803028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Diva Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023055721.—( IN2023803029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Guanacaste Pura Vida Imports Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023055722.—( IN2023803030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cornall North Quay Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2023055724.—( IN2023803031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dezca Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023055723.—( IN2023803032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zyro Security Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023055726.—( IN2023803033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brasserie & Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055727.—( IN2023803034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HTX Bipo Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2023055729.—( IN2023803035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 7 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-689482 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-689482, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023803038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trampa al Solitario RBG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023055767.—( IN2023803040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valemi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—CE2023055768.—( IN2023803041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Dago ASQ Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1 vez.—CE2023055770.—( IN2023803042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Audiomaster Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023055769.—( IN2023803043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller Multiservicios AYC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055771.—( IN2023803044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dulce Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023055772.—( IN2023803045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chavarría Arias Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055773.—( IN2023803046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Alchi SJ Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055774.—( IN2023803047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 36 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Apika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—CE2023055775.—( IN2023803048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ciento Uno del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055776.—( IN2023803049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MYF Gestores Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2023055778.—( IN2023803050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Familiar Mateo de Jesús Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—CE2023055777.—( IN2023803051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pheonix Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2023055779.—( IN2023803052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Simms Family Estate Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023055780.—( IN2023803053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FCB Berta Dos Mil Veinticuatro Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023055781.—( IN2023803054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Geivancincojseis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023055782.—( IN2023803055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primera Corintios Uno Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notario.—1 vez.—CE2023055784.—( IN2023803056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055785.—( IN2023803057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Captivakids Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2023055786.—( IN2023803058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dragon Oriental Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Fabiola Fernández Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2023055788.—( IN2023803059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orient Overseas Container Line Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2023055791.—( IN2023803060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADGAT VS Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Charline María Aguilar Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023055792.—( IN2023803061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coastal Breeze Getaway CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023055793.—( IN2023803062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terraconstruccions Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023055794.—( IN2023803063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Angulo Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notario.—1 vez.—CE2023055795.—( IN2023803064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Carcasa Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023055796.—( IN2023803065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transterin CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055799.—( IN2023803066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ega Eléctricos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023055802.—( IN2023803067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reynosamonclova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023055803.—( IN2023803068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada World Dreamer Investments D C R S.A. Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055804.—( IN2023803069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leossana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023055805.—( IN2023803070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tulaquerataro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023055807.—( IN2023803071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Decorativas Deco In Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023055806.—( IN2023803072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Patositequisquiapan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023055808.—( IN2023803073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jardinería Sueños Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055809.—( IN2023803074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Cinco Cuervos del Mar LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023055810.—( IN2023803075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Verde Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023055811.—( IN2023803076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carnifarms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023055812.—( IN2023803077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Azulintenso Mhot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023055814.—( IN2023803078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Livetipr Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023055815.—( IN2023803079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mydas Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023055816.—( IN2023803080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Comercial Global Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023055818.—( IN2023803081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pagasal y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Karla Sarita Bonilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055819.—( IN2023803082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Estructuras Ronro de Jaris Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023055820.—( IN2023803083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rescue Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Karol Johanna Parra Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023055821.—( IN2023803084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones A Y B de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023055822.—( IN2023803085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Jacó Mountain and Ocean Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023055823.—( IN2023803086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sea Breeze Monte Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055824.—( IN2023803087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stena CR Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023055825.—( IN2023803088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barbería El Rey Jeshua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2023055826.—( IN2023803089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Velc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2023055827.—( IN2023803090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial y Comercial Hernández & Marrero HM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Marisol Pereira Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055829.—( IN2023803091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matthew & Khristine Mccaffrey LLC Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023055828.—( IN2023803092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Alpine Terrace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023055832.—( IN2023803093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada New Arte Botánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023055833.—( IN2023803094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Fórmula Capital Group Holdings Roc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023055834.—( IN2023803095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coorporación ITAE SA Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Ana María Insúa Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023055835.—( IN2023803097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mimuta Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055837.—( IN2023803098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investment Moo & Lee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2023055838.—( IN2023803099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada QLH Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Luisa Carolina Mora Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023055836.—( IN2023803100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mabar Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2023055839.—( IN2023803101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055841.—( IN2023803102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dimond Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—CE2023055842.—( IN2023803103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mabar Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2023055843.—( IN2023803104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fxpro Global Markets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023055844.—( IN2023803105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo EGR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—CE2023055845.—( IN2023803106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 51 minutos del 22 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servialvaradoagro Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. María Yuliana Ledezma Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055846.—( IN2023803107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L Y K Aguilar Internacional Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023055847.—( IN2023803108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liberia Renta Cars Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023055848.—( IN2023803109 ).

Mediante escritura de las diez horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de Empaques Industriales Brisas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos diecinueve, en el que se modifica cláusula sétima del acta constitutiva, en cuanto a la representación que ahora recae en Presidente, Secretario y Tesorero, actuando de manera separada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803134 ).

Ante esta notaría por escritura número diez- uno, otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se fusionaron las sociedades Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, y Multimercado y Licores Los Castillo MLC Sociedad Anónima, prevaleciendo Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Alajuela, 16 de agosto del 2023.—Licda. Dayanna López Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804299 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada AC Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y siete y domiciliada en Guanacaste, Nicoya Nosara Barrio los Arenales, diagonal al Super Fabi, en la que la totalidad de los socios toman el acuerdo principal primero: Primero: Se revoca el nombramiento el de la gerente Floribeth Sanchez Cruz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya Nosara, Barrio Los Arenales, diagonal al super Fabi, cédula cinco- cero tres cuatro cuatro- cero siete uno dos, a quien se agradecen los servicios prestados. Segunda: Se reforman las cláusulas sexta y séptima del pacto social para que en adelante se lean como sigue: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar garantías reales o personales. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Tercero: Se hace constar que los acuerdos fueron tomados por unanimidad de votos y se declaran firmes, incluyendo el presente en que se autoriza al notario Angélica María Álvarez Domínguez para Protocolizar esta acta. Se levanta la cesión siete minutos después de iniciada, al ser las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Nicoya, dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804300 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro visible al folio cincuenta y tres frente del tomo treinta y cuatro a las doce horas, del once de mayo del dos mil veintitrés, el señor Daniel Barret (nombre) Carroll (apellido), quien fungía como gerente de la sociedad Two King Palms LLC SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y dos, domiciliada en San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de la Heladería POPS, setenta y cinco metros al oeste, casa blanca a mano derecha frente a parqueo, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804302 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número trescientos cuarenta y dos, del tomo cinco del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada Tres-Ciento Dos- ochocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula Jurídica Número tres-ciento dos- ochocientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804305 ).

Mediante escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente, del tomo uno, a las diez horas, del nueve de agosto del presente año, Mauricio Javier Hernández Corrales, en calidad de apoderado generalísimo, de la sociedad Malgrat del Mar, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seis dos seis uno nueve seis, con domicilio en San José, Goicochea, Guadalupe, Residencial Claraval, casa número ochenta y ocho, otorgue la escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las catorce horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alexandra Rodríguez Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2023804307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-754324 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-754324; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la representación y administración.—San José, 16 de agosto de 2023.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804309 ).

Mediante escritura 136 del tomo 7 de la suscrita Notaria de las 12 horas del 14/08/2023 se protocolizó acuerdo de socios en que se reforma cláusula sexta de la representación de FLP Playa Negra Limitada cédula 3102875653. Gerente Riccardo Moggi.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—( IN2023804314 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las trece horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kalysta Harbor Sociedad de Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y ocho mil setecientos diecinueve, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804332 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las trece horas con cuarenta minutos del nueve de agosto dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Chem & Consult LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y cuatro, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804333 ).

Ante esta notaría, se gestiona la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Servcios Industriales y Conexos Servinco Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-uno cero uno-dos cero dos cuatro tres siete, modificándose la cláusula séptima para que se lea de la siguiente manera: séptima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: La Administración: Será administrada por la Junta Directiva de tres miembros, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o independiente, quienes podrán otorgar poderes, sustituir poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyen, así mismo podrán otorgar toda clase de poderes.—Puntarenas dieciséis de agosto dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804337 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el Gene de la empresa AV Inversiones y Propiedades Santa María Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos sesenta y tres mil ochenta y cuatro, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804340 ).

Ante esta notaría por escritura 126 visible a folio 123 tomo 2 a las 10 horas del 11 de agosto 2023 la señora Julie Denise Cayer quien fuera Presidenta de la sociedad Vista Brumosa de Los Ángeles del Sur S.A cédula jurídica 3-101-434788 solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta por aplicación de la Ley 9428.—San José, 16 de agosto 2023.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804342 ).

Mediante escritura número 160-2, otorgada ante la suscrita notaria Daniela Alvarado Sandí, se protocolizó el acta número dos de asamblea de cuotistas, celebrada a las 14:00 horas del día 15 de agosto del año 2023, de la compañía 3-102-874403, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Cláusula tercera, referente al objeto; y ii) Clausula séptima, referente a la administración de la compañía.—San José, 16 de agosto 2023.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2023804344 ).

Por escritura número cincuenta y nueve del tomo siete de la Notaría Pública Margarita Sandí Mora, otorgada a las diez horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad Corporación de Inversiones Titi, Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ocho mil setecientos dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social “Del domicilio” de la Compañía.—San José, diez de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 16 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Casa de la Mesa del Paraíso Dos Ríos LLC Limitada, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad y se hizo nombramiento de nuevo agente residente.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804346 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la denominada Wildrise Development CR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804347 ).

El suscrito Notario Público, informo que según expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, en el que se tramita la liquidación en vía notarial de la empresa Ridopos S.A., cédula jurídica 3101144886, se presentó el estado final de liquidación de los bienes de la compañía. Dicho estado queda a disposición de los accionistas para presentar sus reclamos dentro del plazo de ley en la Notaría del Lic. Jorge Sánchez Chacón, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco C.—San José, 07 de agosto de 2023.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804354 ).

Ante mi notaría en escritura número 24 del tomo 24, otorgada a las 14 horas del 3 de julio del año 2023 se constituyó la sociedad Rodríguez Holding Sociedad Anónima.—San José a las quince horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—José Francisco Herrán Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804355 ).

Por escritura 64-2, de las 12:00, del 16 de agosto de 2023, se protocoliza reforma a la cláusula octava de Arrendadora Mustang C E O Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-255283 y se nombra secretario.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804357 ).

Mediante la escritura número: ciento ochenta y ocho, de mi protocolo número veintidós, se acuerda el cambio de la cláusula Segunda constitutiva y junta directiva de Centro Especializado de Lesco Sociedad Anónima, escritura otorgada al ser las doce horas del once de agosto del dos mil veintitrés.—San José, Uruca, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Carné 11321, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804358 ).

Por escritura otorgada ante a las 20:00 horas del 16 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo Arga Sociedad Civil, en la cual, por unanimidad de votos de los socios, se acordó la modificación de todo el pacto social para transformarse en una sociedad mercantil denominada Grupo Arga S.A. Es todo.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804359 )

Ante la notaria, Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica, cédula 3-002-292306, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 16 de agosto del 2023.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023804362 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de agosto del dos mil veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad ER KA Veloxpress S.A..—San José, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804366 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 del 16 de agosto del 202, se protocolizó acta de la sociedad Mata Durga SRL., con cédula de persona jurídica número 3-102-707560, por medio de la cual se reforma el pacto social y renuncia un subgerente. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2023.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023804367 ).

Por escritura otorgada a las cero horas del siete de agosto del dos mil veintitrés, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Emotion Audio DJR S.A.—San José, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804370 ).

En escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dermaprime Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual reforma su domicilio, en la cláusula octava. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Rigioni  Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804834 ).

Por escritura número 230 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 12:30 horas del 17 de agosto del año 2023, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-612439, LTDA, con cédula de persona jurídica número 3-102-612439 mediante las cuales se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 18 de agosto del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804835 ).

Ante esta notaría mediante escritura doce, otorgada a las quince horas, del 07 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Yesandy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804836 ).

Por escritura número 81 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 23 de junio del año 2023, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-879195, SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-879195 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 18 de agosto del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804838 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 del 19 de mayo del 2023 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Constructora Río Candelaria S.A., cédula jurídica 3-101-423350 en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social referente a la representación, administración e integración de la junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Eliecer Hernández Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804841 ).

En escritura pública N-179, visible al folio 118 vuelto, del tomo 8, del protocolo del Notario William Juárez Mendoza, otorgada al ser las catorce horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad: Amacano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-823185, bajo tomo: 2021, asiento: 474882, es todo. Se firmó en Sámara, al ser las catorce con veinte minutos del 18/08/2023.—William Juárez Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804843 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/8229.—Industria La Popular, Sociedad Anónima Marianella Arias Chacon, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever Global IP Limited.—Documento: nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-155562 de 12/01/2023.—Expediente: 2021-0011034 Registro N° 303494 X en clase(s) 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:38:59 del 3 de febrero de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por presentada por Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Unilever Global IP Limited, contra el registro de la marca “X (diseño)”, registro 303494; para proteger preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, ceras para piso, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, en clase 3, y cuya propiedad es de Industria La Popular Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023802228 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/38214.—Quala INC., domiciliado en Islas Vírgenes (Británicas).—Luis Diego Castro Chavarría, Apoderado Especial de Monster Energy Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157747 de 11/04/2023 Expediente: 2016- 0001755 Registro Nº. 269253 PREDATOR en clase(s) 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:56:00 del 23 de mayo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-0669-0228, vecino de La Sabana, San José, en su calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company, entidad domiciliada en California de Estados Unidos de América, contra la marca de comercio PREDATOR, Registro Nº. 269253, el cual protege y distingue en clase 32 internacional: “ Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, propiedad de Quala INC., domiciliado en Islas Vírgenes (Británicas).

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2023803302 ).

Ref: 30/2023/48806.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, apoderado de Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación.—Nro. y fecha: Anotación/2-158577 de 17/05/2023.—Expediente: 1997-0007965 Registro N° 108307 TIRIMBINA en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:53:55 del 30 de junio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación, contra el signo distintivo TIRIMBINA, Registro N° 108307, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial donde se prestan servicios comerciales diversos, entre ellos sin limitación: los de educación, de investigación ambiental y científica, promoción de la investigación y actividades científicas, capacitación y divulgación en materia de recursos naturales y ecoturismo. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, propiedad de Empresa Doce-Quince S. A., cédula jurídica N° 3-101-154794. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y apode las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2023803309 ).

Ref: 30/2023/47791.—Oscar Sáenz Ugalde, divorciado, cédula de identidad 108620228, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Boza Mendrano, soltero.—Documento: Cancelación por falta de uso Titular Juan Francisco Boza Mendrano.—Nro. y fecha: Anotación/2-159467 de 16/06/2023.—Expediente: 2003-0001478 Registro N° 143252 PRISMA en clase(s) 49 Marca Mixto

Registro de la propiedad intelectual, a las 13:42:54 del 27 de junio de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Oscar Sáenz Ugalde, divorciado, cédula de identidad N° 108620228, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Boza Mendrano, soltero, cédula de residencia 155807063819, contra el signo distintivo PRISMA, nombre comercial, mixto, Registro N° 143252, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a clínica dental. Ubicado en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor 300 oeste. en clase internacional, propiedad de Prisma Clínica Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308343. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023803340 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20° del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alejandra Grandoso Lamoine, número patronal 7-26023544-002-001, notifica Traslado de Cargos 1204-2023-01873 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢60,000.00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, Guadalupe, Goicoechea, de la Cruz Roja 75 metros oeste edificio a mano izquierda, primer piso. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 31 de julio de 2023.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2023803826 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Osvaldo Jesús Chaves Calvo número patronal 0-00205900115-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal CCSS de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, numero de caso 1302-2023-00317, por eventuales omisiones salariales al trabajador Osvaldo Jesús Chaves Calvo, numero cedula 2-0590-0115 por un monto de ¢1.558.061.00 en cuotas. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 28 de julio del 2023.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2023803408 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Paniagua Chaverri Diego Armando, número afiliado 0- 0402030981-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2023-03673, por eventual omisión en los ingresos percibidos, por un monto de ¢2.880.000,00 en cuotas de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 31 de julio de 2023.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2023803480 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-020-2023, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, mediante resolución de las doce horas cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las doce horas cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento a la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 163 del 25 de agosto de 2015; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, vecina del asentamiento Flaminia, Horquetas, Sarapiquí, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la granja familiar N° 238 del Asentamiento Flaminia, ubicado en el distrito Horquetas, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° 17 de la sesión ordinaria 016-2009, celebrada el ll de mayo de 2009. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-105939-1993 y se encuentra inscrito bajo la matrícula número 4-144674-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación al artículo 68 de la Ley 2825, que dice: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas con relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta del predio. Se le atribuye a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta de la granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 06 de abril del 2022 y 09 de junio del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado sin autorización del Instituto por la Asociación Iglesia Cristiana y Comunitaria El Palmar, cédula jurídica 3-002-841474, la cual es ajena a la adjudicataria. Se le atribuye a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por la explotación indirecta de la granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, al no contar con autorización del Instituto. Se cita y emplaza a la Asociación Centro Evangelístico Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, para que comparezca a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, que se realizará a las 09:30 am del día lunes 09 de octubre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-020-23, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0699-2023, 2) Copia plano H-105939-93, 3) Copia acuerdo art. 17, ses. ord. 016-2009, 4)Copia cédula personería jurídica, 5) Copia cédula Omar Valverde, 6) Copia acta notificación, 7) Copia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0424-2022, 8) Copia nota fechada 14-03-2022, 8) Copia certificación persona jurídica, 9) Boleta fiscalización, 10) Boleta complementaria fiscalización, 11) Amonestación, 12) Copia edicto, 13) La Gaceta N° 191, 14) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300040, 15) Boleta complementaria fiscalización FRDHN-OTPV-202300040, 16) Certificación plano H-405939-1993, 17) Consulta registral plano H-105939-1993, 18) Consulta finca 4-144674-000, 19) INDER-GG-AF-CINT-CONS-0085-2023, 20) Constancia no deuda Crédito Rural, 21) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0728-2023, 22) Certificación personería jurídica 3-002-290903, 23) Apertura procedimiento administrativo ordinario, 24) Resolución 14 horas 10 minutos del 27/06/2023, 25) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0793-2023, 26) Boleta declaración vecinos, 27) Copia cédula Marlene Espinoza, 28) Certificación personería 3-002-841474. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a la Asociación Iglesia Cristiana y Comunitaria El Palmar, cédula jurídica 3002-841474, representada por Luis Emilio Salas Trejos, cédula 1-0550-0310, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, la cual es localizable en la granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, Horquetas, Sarapiquí; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 am del día lunes 09 de octubre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Sarapiquíubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa a la administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023803419 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Se notifica a Eddie Camacho Madrigal, cédula 4-0158-0278. Resolución de traslado de cargos de las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Dictada dentro del Proceso Ordinario Administrativo Disciplinario N° 3-ODPAD-AMC-2023, que en lo conducente Expresa: 3-ODPAD-AMC-2023. Municipalidad de Corredores. Corredores, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés. Procede este Órgano Director a dictar Auto de Inicio y Traslado de Cargos en el Procedimiento Administrativo Disciplinario, que se sigue en contra de los ex funcionarios William Pérez Quirós, portador de la cédula de identidad N° 1-0559-0279, Xinia Contreras Mendoza, portadora de la cédula de identidad N° 5-0171-0389, Eddie Camacho Madrigal, portador de la cédula de identidad N° 4-0158-0278 y el funcionario Reymond González Zúñiga, portador de la cédula de identidad N° 1-00921-0540. Resultando. I.—Que mediante oficio N° MC-AI-RH-151-2023, de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores, se remite Relación de Hechos N° RH-04-2023, denominadaIncumplimiento de la Ley General de Control Interno en la implementación del SERVI y normativa conexa”, en el que, por la evidencia recabada y las aparentes infracciones al ordenamiento jurídico descritas en ese documento, se recomienda la apertura de un Procedimiento Administrativo para determinar la existencia de responsabilidades por los presuntos hechos señalados. II.—Que mediante resolución INHIBITORIA, N° R-AM-054-2023, Municipalidad de Corredores, al ser las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil tresel señor Alcalde municipal procede a inhibirse de conocer el asunto, relacionado con el oficio N° MC-AI-RH-151-2023 y la relación de Hechos N° RH-04-2023, en razón de un impedimento judicial, y delega dicha facultad en la señora Vice Alcaldesa, Ing. Emil Fallas Cerdas, con el fin de que resuelva lo pertinente. III.—Que mediante oficio N° MC-AL-00684-2023 dado en Corredores, el 25 de julio de 2023, se resuelve designar como órgano director para sustanciar el procedimiento administrativo ordinario seguido en contra de los ex funcionarios William Pérez Quirós, Xinia Contreras Mendoza, Eddie Camacho Madrigal y el funcionario Raymond González Zúñiga, a efectos de verificar la verdad real de los hechos descritos, al Licenciado César Jordán Brenes, cédula de identidad N° 6-0350-0553, Abogado Municipal de la Municipalidad de Corredores, carnet de profesional N° 28967. Cuadro Fáctico. I.—Que en la Relación de Hechos N° RH-04-2023, denominadaIncumplimiento de la Ley General de Control Interno en la implementación del SERVI y normativa conexa” se detalla: 1) Como primer hecho a investigar: el pantallazo del sistema SIFIMUNI de presupuesto, emitido el 10 de julio de 2014, donde se visualiza el ingreso de un proyecto denominadoImplementación y elaborac de manuales p control int municipal”; con codificación 03-07-16 (Programa, Grupo, Proyecto); sin embargo, no se identificó en el expediente la presencia de la certificación del contenido presupuestario lo cual es requisito para para cumplir con el artículo 112 del Código Municipal. (Prueba N° 1 a folio 0001 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 2) Como segundo hecho a investigar: Nota si fecha ni número de oficio, suscrita por el señor William Pérez Quirós Director Administrativo, con la justificación para la compra de servicios de una empresa que desarrolla los insumos técnicos para el establecimiento e implementación del Sistema de Control Interno en la Municipalidad de Corredores, con una reserva presupuestaria de ¢5.000.000.00, lo cual es distinto al proyecto ingresado en el sistema SIFIMUNI y señalado en el hecho N° 1. (Prueba N° 2 de folio 0002 al 0005 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 3) Como tercer hecho a investigar: Formulario de análisis de la solicitud de compra sin fecha, emitido por la Proveeduría Municipal, en el cual se determinó que, si era procedente la compra, aún y cuando expone que el presupuesto está codificado 03-07-16 (Programa, Grupo y Proyecto) con la descripciónreparación en el mercado”, siendo lo correcto según presupuesto para esa codificaciónImplementación y elaboración de manuales para control interno municipal” y que se indicó operar bajo presupuesto del artículo 136 (RLCA 144) designándose al Sr. William Pérez Quirós como administrador de contrato y definiendo el número de la contratación 2014CD-000077-CL. (Prueba N° 3 de folio 0006 al 0008 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio) 4) Como cuarto hecho a investigar: El expediente de la compra 2014CD-000077-CL muestra la evidencia de la publicidad del cartel e indica que se recibían ofertas desde el 24 de noviembre de 2014 y hasta el 27 de noviembre de 2014 por medio del documento del pliego de condiciones, el cual fue remitido por parte de la Proveeduría Municipal mediante correo electrónico a tres posibles oferentes CIAP, NAHAORQUI Consultores S. A. y Masis y Asociados. (Prueba N° 4 de folio 09 al 0021 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 5) Como quinto hecho a investigar: El 27 de noviembre de 2014, el señor Fabricio Sambrana Vega, Proveedor municipal a.í realizó la apertura de las ofertas resultando la existencia de la oferta única de la empresa NAHAORQUI Consultores S. A. por un monto de ¢4.940.000,00, lo anterior acreditado por la Proveeduría Municipal según el acta respectiva. (Prueba N° 5 a folio 0071 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio) 6) Como sexto hecho a investigar: El 27 de noviembre de 2014 a las 3:00 pm, la Proveeduría Municipal, el señor Fabricio Sambrana Vega, Proveedor municipal a.i, solicitó al administrador del contrato el señor William Pérez Vega mediante nota DPMC-2014-11-318, que realizara la evaluación de la oferta presentada para el concurso 2014CD-000077-CL, quien el mismo día comunicó que la oferta cumplía con los requisitos del pliego de condiciones y que, además, los precios estaban acorde a los del mercado; sin embargo, no se identificó que existiera un estudio sobre este último tema realizado por el administrador del contrato. (Prueba N° 6 de folio 0072 a 0073 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio) 7) Como sétimo hecho a investigar: El 5 de diciembre de 2014, se comunicó al oferente el acto de adjudicación emitido por la Alcaldía el 03 de diciembre de 2014 por la señora: Xinia Contreras Mendoza y se solicitó la garantía de cumplimiento del 5% que ascendía a ¢247.000.00 rendida por el contratista el 10 de diciembre de diciembre de 2014, mediante transferencia bancaria N° 14364289 a la cuenta de la Municipalidad 100-01-048-3493-0. (Prueba N° 7 de folio 0074 al 0079 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio) 8) Como octavo hecho a investigar: El 5 de diciembre de 2014, la Proveeduría Municipal emitió la orden de compra N° 617 por ¢4.940.000,00, firmada por el señor William Pérez Quirós, quien estampó su firma autógrafa en ambos campos de: Alcalde y Administrador de Contrato; adicionalmente, esta orden se registró en el programa 03-07-16, lo cual corresponde al proyecto presupuestarioImplementación elaboración de manuales y formularios para Control Interno Municipal” sin embargo, en la orden de compra se consignó el detalleContratación de servicios para el establecimiento del sistema de control interno en la municipalidad de corredores”. (Prueba N° 8 a folio 0082 de los Elementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio) 9) Como noveno hecho a investigar: El 31 de diciembre de 2014, el señor Reymond González Zúñiga, Proveedor Municipal remitió por correo electrónico a la empresa contratista NAHAORQUI Consultores S.A la orden de compra N° 617 por ¢4.940.000,00 y justificó su acto como una maniobra administrativa para reservar el presupuesto y dejar como compromiso al cierre del periodo 2014; en concordancia con el numeral 129 del Código Municipal y poder eventualmente reconocer el pago al primer semestre del 2015. (Prueba N° 9 a folio 0083 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 10) Como décimo hecho a investigar: El 6 de enero de 2015, el señor el señor Reymond González Zúñiga, Proveedor Municipal remitió por correo electrónico el oficio Nro. DPMC-2015-01-001 ( ⃰ se advierte error de fecha en el documento) y en físico el expediente N° 2014CD-000077-CL al Asesor Legal municipal, Eddie Camacho Madrigal, con la solicitud de confeccionar el contrato; esto aun cuando desde el 31 de diciembre de 2014 ya el contratista tenía comunicada la orden de compra (N° 617); el Asesor Legal devolvió correo con el contrato provisional al Proveedor Municipal mediante oficio AL-001-2015 del 12 de enero de 2015. (Prueba N° 10 de folio 0084 al 0085 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 11) Como undécimo hecho a investigar: El 13 de enero de 2015, el señor Reymond González Zúñiga, Proveedor Municipal remitió por medio de correo electrónico el borrador del contrato a la empresa NAHAORQUI Consultores S.A, obteniendo la respuesta positiva del contratista el 14 de enero de ese mismo año, para continuar con las formalidades sin emitir observaciones negativas al respecto; si es de notar que la empresa contratista en esa ocasión expresó que había tenido dificultades para comunicarse vía correo electrónico con el administrador del contrato y l pidió al proveedor que le confirmara la dirección electrónica, de esa última petición no se identificó se hubiera satisfecho por parte del señor Reymond González Zúñiga. (Prueba N° 10 de folio 0086 a 0087 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 12) Como décimo segundo hecho a investigar: El 16 de enero de 2015, la representante legal de la Empresa Contratista NAHAORQUI Consultores S.A y la Alcaldesa Xinia Contreras Mendoza firmaron el contrato el cual se acordó para siete meses según la cláusula 18°, el mencionado documento fue refrendado por el Asesor Legal Eddie Camacho Madrigal; sobre este control el Asesor Legal no emitió ninguna observación respecto a la revisión de legalidad del contrato, lo cual involucra el artículo 8 del Reglamento de Refrendo de la Contraloría General de la República (CGR). (Prueba N° 12 a folio 0090 al 0096 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 13) Como décimo tercero hecho a investigar: El 27 de enero de 2015, el señor Reymond González Zúñiga, Proveedor Municipal, según oficio N° DPMC-2015-01-031 envió por correo electrónico el contrato a la Alcaldesa Xinia Contreras Mendoza, para que con el acto de la rúbrica se iniciaran las labores de la empresa adjudicada. El contrato debidamente firmando se le devuelve por parte de la Alcaldía el 30 de enero de 2015, según el correo electrónico con el recibido conforme del señor Reymond González Zúñiga. (Prueba N° 13 de folio 0088 al 0089 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 14) Como décimo cuarto hecho a investigar: El 3 de febrero de 2015, el señor William Pérez Quirós, emitió el oficio N° DA-0003-2015 con la orden de inicio de la contratación N° 2014CD-000077-CL a partir del 5 de febrero de 2015 y que se aprecia fue recibido por la parte contratista ese mismo 03-02-2015. (Prueba N° 14 a folio 0097 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 15) Como décimo quinto hecho a investigar: El 14 de abril de 2015, el señor Carlos Oviedo Ávila emitió certificación N° 11-2015, bajo el concepto de “ELABORACIÓN DE MANUALES Y FORMULARIOS DE CONTROL INTERNO”, sin embargo, ellos no es congruente con el objeto de la contratación N° 2014CD-000077-CL para el desarrollo del marco orientador de SEVRI; aparte el formulario adjunto a la certificación se especificó que el monto del presupuesto indica que se trata de contenido del extraordinario N° 1 del 2015; sin embargo, ya se había hecho la reserva y compromiso por medio de la orden de compra N° 617 (hecho 2.9). (Prueba N° 15 de folio 0101 al 0102 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 16) Como décimo sexto hecho a investigar: El 14 de abril de 2015, la Empresa Contratista NAHAORQUI Consultores S. A. emitió la factura N° 134 por ¢1.620.000.00, la cual fue validada por el señor William Pérez Quirós, quien, según la documentación del expediente, recibió los servicios y productos a satisfacción el 27 de abril de 2015. (Prueba N° 16 a folio 0103 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 17) Como décimo sétimo hecho a investigar: El 22 de abril de 2015, la Proveeduría Municipal emitió una nueva orden de compra N° 172 por ¢4.940.000.00, esta orden fue codificada 03-07-10 correspondiente a: “Elaboración de manuales y formularios de control” según la información de presupuesto del sistema SIFIMUNI y los reportes de la Contraloría General de la República este proyecto fue contemplado en el extraordinario N° 1 del 2015; nuevamente se observó que la mencionada orden de compra en ambos campos de Alcalde y de Administrador del Contrato fue firmado por el señor William Pérez Quirós, adicionalmente, no se especificó el tratamiento dado a la orden de compra anterior (N° 617), la cual había sido comunicada por correo electrónico a la empresa contratista desde el 31 de diciembre de 2014 y en este caso la orden de compra N° 172 no se evidencia haya sido comunicada al contratista. (Prueba N° 17 de folio 0100 a 0133 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 18) Como décimo octavo hecho a investigar: El 27 de abril de 2015, el señor William Pérez Quirós emitió el oficio DA-00018-2015 donde solicita al señor Reymond González Zúñiga, proveedor Municipal que proceda con el pago de la factura N° 0134 por ¢1.620.000.00; no obstante, no se identificó explicación del porqué el Proveedor Municipal debía darle trámite a una factura, siendo esto último un proceso de contabilidad, Alcaldía y Tesorería. (Prueba N° 18 a folio 0104 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 19) Como décimo noveno hecho a investigar: El 30 de abril de 2015, según el expediente de la compra el pago se tramitó con la nómina de orden de pago N° 746 autorizada y firmando en el campo del Alcalde el señor William Pérez Quirós, la cual se registró con la codificación 03.07-11 el cual fue detallado en la descripción del presupuesto enviado a la CGR como: “Contrato de abogados para la recisión de contrato de edificio munic” y que por lo tanto difiere del pantallazo de presupuesto del documento inicial, del formulario de análisis de la Proveeduría y de la orden de compra original N° 617. (Prueba N° 19 de folio 0133 a 0136 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 20) Como vigésimo hecho a investigar: El 8 de julio de 2015, la Empresa Contratista NAHAORQUI Consultores S. A. emitió la factura N° 141 por ¢2.520.000.00, la cual fue validada por el señor William Pérez Quirós quien recibió los productos y servicios a satisfacción el 12 de agosto de 2015, quedando un saldo de ¢800.000.00 en la contratación que debía cancelarse una vez se diera la aplicación de las herramientas de implementación del SEVRI por parte de la Administración y hasta entonces sería posible la actividad de seguimiento por parte del contratista, sin embargo, a la fecha de la consulta de esta auditoría interna esa etapa no se había completado en virtud de que la Administración Municipal no realizó su parte. La factura se pagó mediante la nómina de orden de compra del 12 de agosto de 2015 N° 1518 con la codificación 03-07-11 “contrato de abogados para recisión de contrato de edificio munic”. (Prueba N° 20 a folio 0109, 0133 7 0137 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 21) Como vigésimo primer hecho a investigar: Es importante señalar que la liquidación presupuestaria del cierre de 2015 se verificó en la pestaña de anexo egresos la ejecución del proyectoElaboración de Manuales de Control Interno” con un monto ejecutado de ¢4.140.000.00 y quedando un saldo pendiente de ¢860.000.00, la cual no especifica el proyecto, únicamente indica Programa 3 Grupo 7; sin embargo, es posible identificar que se trata de los movimientos presupuestarios de la compra N° 2014CD-000077-CL contratación de Servicios para el establecimiento del control interno en la municipalidad de corredores”. (Prueba N° 21 de folio 0138 a 0143 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 22) Como vigésimo segundo hecho a investigar: El 30 de septiembre de 2021, la Contraloría General de la República comunicó los resultados definitivos de un estudio especial y resultó en el informe sobre la capacidad de gestión institucional INFORME NRO. DFOE-LOC-IF-00011-2021, AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES, el cual en su recomendación 4.5 solicitó la implementación de un marco de gestión de riesgos institucional: “Elaborar, oficializar, divulgar e implementar un marco de gestión de riesgos institucional que considere la normativa en la materia y las herramientas necesarias para cumplir con la obligación de realizar la evaluación y administración de los riesgos institucionales que incluya la gestión financiera y considere al menos los siguientes elementos: a) Riesgos financieros. b) Riesgos operativos. c) Riesgos de fraude. d) Análisis de la probabilidad de ocurrencia. e) Determinación del impacto en cuanto al cumplimiento de los objetivos institucionales. f) Definición de planes de acción como respuesta a los riegos. g) Seguimiento periódico del cumplimiento de los planes de acción requeridos para mitigar los riesgos y h) Documentación y comunicación (registro, sistematización, preparación, distribución y actualización) de información relativa a los riesgos. Para el cumplimiento de esta disposición se deberá remitir al Área de Seguimiento para la mejora pública de la Contraloría General de la República, lo siguiente: i) a más tardar el 28 de febrero de 2022, un oficio en el que se haga constar que se elaboró y divulgó un marco de gestión de riesgos institucional. ii) A más tardar el 29 de abril de 2022, un oficio en donde se haga constar que se implementó un marco de gestión de riesgos institucional”. (Prueba N° 22 a folio 0144 y 0145 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 23) Como vigésimo tercero hecho a investigar: El 17 de febrero de 2022, en consulta oral realizada por la auditoría interna de la Municipalidad de Corredores al señor Albán Muñoz Molina encargado de control interno de la Municipalidad, este indicó que recibió un correo electrónico de la señora Hilda Valdez Gómez con información de expediente de una compra pública (N° 2014CD-000077-CL), con el cual se habían recibido los insumos (anexos) para implementar un marco como el solicitado en el informe de la Contraloría. (Prueba N° 23 a folio 0146 y 0147 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 24) Como vigésimo cuarto hecho a investigar: El 28 de febrero del 2022, el señor Albán Muñoz Molina, identificó que dentro de los documentos del expediente no estaban incorporados los anexos con los insumos desarrollados por la empresa contratada con la Política de Control Interno y marco orientador del SEVRI de la Municipalidad de Corredores y procedió a solicitar el expediente físico por medio de correo electrónico a la señora Hilda Valdez Gómez y a la Alcaldía. (Prueba N° 24 a folio 0148 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio) 25) Como vigésimo quinto hecho a investigar: El 29 de marzo de 2022, el señor Albán Muñoz Molina recibió expediente físico N° 2014CD-000077-CL “Contratación de servicios para el establecimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de Corredorespor parte de la encargada de Archivo Central y el 29 de marzo de 2022, el señor Albán Muñoz Molina realizó una solicitud a los integrantes que teóricamente conformaron la Comisión de Control Interno recomendada por la firma contratista NAHAORQUI Consultores S. A.; incluido el señor William Pérez Quirós, sin embargo, no se recibió respuesta positiva de ninguno de los consultados. (Prueba N° 25 a folio 0149 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 26) Como vigésimo sexto hecho a investigar: El 29 de marzo de 2022, el señor Albán Muñoz Molina realizó una solicitud vía correo electrónico a la firma contratista NAHAORQUI Consultores S.A, sobre el detalle de los trabajos realizados con motivo de la contratación N° 2014CD-000077-CL, resultando que dicha empresa procedió a remitir vía correo electrónico al señor Albán Muñoz Molina, toda la información referente a los desarrollado en la contratación, donde según la Empresa, destacó que los documentos ya habían sido enviados oportunamente al Administrador del contrato el señor William Pérez Quirós desde inicios del 2015. (Prueba N° 26 a folio 0150 y 0151 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio) 27) Como vigésimo séptimo hecho a investigar: El 21 de abril de 2022, el señor Albán Muñoz Molina, gestionó ante el Administrador del contrato el señor William Pérez Quirós, que se dispusiera a entregar formalmente los instrumentos resultantes de la contratación N° 2014CD-000077-CL, a la Alcaldía y que incluso se elevara la Política de Control Interno y marco orientador del SEVRI de la Municipalidad de Corredores ante el Concejo para oficializar su validez mediante un acuerdo de aprobación y proceder a su divulgación e implementación respectiva. (Prueba N° 27 a folio 0152 y 0153 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 28) Como vigésimo octavo hecho a investigar: El 21 de abril de 2022, el señor William Pérez Quirós por medio de correo electrónico solicitó al señor Albán Muñoz Molina realizar un cambio a la citada Política en el sentido de reemplazar la figura de la Comisión y en su lugar agregar al encargado de Control Interno, debido a que la estructura que imperaba cuando se hizo el trabajo de la empresa contratista en el 2015, aun no se contaba con oficina de control interno y que actualmente así corresponde. Dicha modificación fue remitida mediante correo electrónico al señor William Pérez Quirós el mismo día de la solicitud. (Prueba N° 28 a folio 0152 y 0153 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 29) Como vigésimo noveno hecho a investigar: El 11 de mayo de 2022, el señor William Pérez Quirós por medio de correo electrónico envió una sustitución del documento a la secretaria de la Alcaldía para la aprobación de la Política y el Marco Orientador, el cual, se había enviado de manera errónea antes esa instancia, la cual debía elevarlo al Concejo para su aprobación, siendo que tal aprobación, sucedió por medio del MC-AL-0639-2022 del 26 de setiembre de 2022 y que se aprobó en el acuerdo N° 12, aprobado por el Concejo Municipal de Corredores en Sesión Ordinaria N° 127, celebrada el 24 de octubre del año 2022. (Prueba N° 29 a folio 0154 y 0155 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 30) Como trigésimo hecho a investigar (Prueba N° 30 a folio 0156 y 0157 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio): El 17 de octubre de 2022 según la minuta N° MC-AI-0020-2022 los representantes informaron a esta Auditoría en el curso de una entrevista l que se cita literalmente entre otras cosas: a. “La coordinación fue llevada a cabo por el colaborador señor William Pérez Quirós quien nos recibió y propuso cambiar el objeto contractual adjudicado, para que en su lugar se realizara el desarrollo de manuales de procedimientos”. b. La solicitud planteada por el señor William Pérez Quirós fue rechazada por nuestra parte, en cumplimiento de lo que legalmente se había concursado y adjudicado por la institución. 31) Como trigésimo primer hecho a investigar: El 11 de noviembre de 2022, ante una solicitud de la Auditoría Interna el señor William Pérez Quirós informó que no existieron defectos en los productos entregados por el contratista y que todo transcurrió de manera satisfactoria; sin embargo, el administrador de contrato que era el mismo William Pérez Quirós, no gestionó la implementación del SEVRI en el 2015 , sino que, con la Gestión Independiente del colaborador de Control Interno Albán Muñoz Molina esto se implementó hasta finales del 2022. (Prueba N° 31 a folio 0158 y 0160 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 32) Como trigésimo segundo hecho a investigar: El 24 de abril de 2023, la representante de la empresa proveedora NAHAORQUI Consultores S.A expresó ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores que a pesar de las numerosas solicitudes dirigidas a la administración municipal en la figura del William Pérez Quirós, no se había podido lograr ni la conclusión del trabajo desde 2015 y tampoco la devolución de la garantía de cumplimiento, siendo que esto último se gestionó por medio de correo electrónico desde el 06 de diciembre de 2022. (Prueba N° 32 a folio 0161 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 33) Como trigésimo tercer hecho a investigar: El 24 de abril de 2023, se le realizó una consulta al señor William Pérez Quirós sobre los detalles de la gestión de la devolución de la garantía a la empresa NAHAORQUI Consultores S. A.; sin embargo, el señor William Pérez Quirós, el 4 de mayo de 2023 indicó por medio de correo electrónico que, estaba a la espera de un criterio legal para ver lo que procedía; sin embargo, se le realizó la consulta al Asesor Legal y el 8 de mayo de 2023 éste indicó por correo electrónico que había abordado el tema oral con la Dirección Financiera; pero que se iba a ocupar del tema para emitir el criterio. (Prueba N° 33 a folio 0162 y 0163 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio). 34) Como trigésimo cuarto hecho a investigar: El 17 de mayo de 2023, el Asesor Legal Eddie Camacho Madrigal emitió el Oficio N° DJ-064-2023, quien dentro de su análisis legal estableció que existe comprobación de elementos materiales, para incoar una investigación preliminar respecto a las actuaciones de la Administración para determinar eventuales responsabilidades por parte de los funcionarios responsables del contrato N° 2014CD-000077-CL y que ello dependía del Jerarca Municipal. (Prueba N° 34 a folio 0121 y 0129 de losElementos Probatorioscontenidos en el Legajo Accesorio) Considerando. Que de los hechos descritos anteriormente, podría derivarse una eventual responsabilidad de los ex funcionarios William Pérez Quirós, portador de la cédula de identidad N° 1-0559-0279, Xinia Contreras Mendoza, portadora de la cédula de identidad N° 5-0171-0389, Eddie Camacho Madrigal, portador de la cédula de identidad N° 4-0158-0278 y el funcionario Raymond González Zúñiga, portador de la cédula de identidad N° 1-00921-0540., por haber supuestamente incurridos en las siguientes faltas: I.—Respecto al señor Eddie Camacho Madrigal, portador de la cédula de identidad N° 4-0158-0278: 1. Presunto incumplimiento de Deberes: 1.1 El señor Eddie Camacho Madrigal, en calidad de Asesor Legal, durante la contratación y ejecución del contrato, con sus acciones faltó a sus deberes, al realizar una revisión defectuosa de la legalidad del contrato, en tanto que tuvo a su disposición el expediente de la compra 2014CD-000077-MC y con negligencia injustificable decretó la refrendación del contrato sin advertir que la compra se adjudicó en incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 112 del Código Municipal, además con los que disponía el artículo 8 del reglamento de referendo de la Contraloría General de la República, de tal forma que, con su decisión dio continuidad a la ejecución de la compra y permitió y permitió la adquisición de un compromiso, sin tener la certificación presupuestaria de contar con la subpartida respectiva, donde incluso la impresión del sistema SEFIMUNI aportada en el folio N° 1 del expediente supra, tenía la indicación de un proyecto que no correspondía al objeto contractual, situación que tampoco fue solicitado subsane; todo también punible bajo los argumentos jurídicos del 156 b, d, e, g, i y el 160 del Código Municipal. 1.2 El señor Eddie Camacho Madrigal, faltó a sus deberes como funcionario municipal al omitir la correcta actuación, ya que al estar en una posición de asesoría, donde la información que disponía le permitía la detección de desviaciones básicas, refrendó un contrato el 16/01/2015, sin realizar la prevención de que al 31/12/2014 ya se había comunicado al contratista la orden de compra N° 617 por ¢4.940.000.00; situación que en su momento constituyó una cronología irregular dado que las condiciones legales y aceptadas por parte del contratista y la Municipalidad se perfeccionaron con la firma del contrato elevando el riesgo de proceso de compra; y que frente a un hecho inválido, como parte de la Administración pública tenía el deber y la obligación, de hacer todo lo que estuviera a su alcance para corregir la situación y no lo hizo, siendo ello punible bajo el artículo N° 199, 211, 213 de la Ley General de la Administración Pública. 1.3. Incumplió sus deberes, debido a que al figurar dentro de sus obligaciones como Asesor Legal Municipal incumplió con negligencia inexcusable en lo que interesa, quien asesoró mediante la ejecución descuidada de un control de refrendo, se permitió la continuidad forma irregular de la compra; cuando su cargo le imponía la responsabilidad de advertir de posibles infracciones y no lo hizo; siendo ello punible bajo los artículos N° 38 y 39 de la LCCEIFP. Aparte, sus actuaciones se gestaron en menosprecio de la observancia al ordenamiento jurídico y técnico atinente, N° 7, 8 b. d., 10, 12 a. d., 13, 15, 19 y 39 de la Ley General de Control Interno. 1.4. El señor Eddie Camacho Madrigal incumplió sus deberes de control y con sus acciones debilitó el sistema de control interno, procreando una ejecución presupuestaria y programática irregular, de un proyecto aprobado para otra finalidad y en su lugar estuvo de acuerdo con el objeto contractual servicios profesionales para la elaboración de herramientas para la implementación del SEVRI; sin verificar que inicialmente se había planificado era un contenido para el desarrollo de manuales de procedimientos municipales (03-07-2014 y 03-07-2015) y ni para un caso ni para otro se habían presupuestado recursos para el proyecto de la compra que finalmente dio eficacia al negocio y refrendó contrato en tales condiciones; ante esas irregularidades se podrían estar violando el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo N° 3, 4, 38, 39 y 41 de la LCCEIFP y las posibles implicaciones del numeral 110.b.e.f.j.o.r y N° 113 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. 2. Presunta Falta al Deber de Probidad: El señor Eddie Camacho Madrigal pudo haber infringido con sus acciones el Deber de Probidad previsto en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422), pues incurrió en aparente incumplimiento de responsabilidades inherentes a la refrendación del contrato de la compra, omisión para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control Interno Institucional y garantizar su efectivo funcionamiento, faltar al deber de probidad por acciones contrarias al interés general de la Administración defectuosa de una compra pública, por prohijar actuaciones al margen de la Ley, refrendar un contrato con autorización ilegitima y otras faltas en su rol de asesor jurídico que no desarrollo de una forma adecuada. 3. Que con vista en la naturaleza de sus funciones se Asesor Jurídico, el señor Eddie Camacho Madrigal al haber incurrido en responsabilidad administrativa, en virtud del artículo 39° de la Ley N° 8292. Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable. Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta Ley. Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el subeditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley. El señor Eddie Camacho Madrigal se expone a las consecuencias jurídicas que establece el artículo 41 de ese mismo cuerpo legal: Artículo 41.-Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala esta Ley serán sancionadas así: a) Amonestación escrita. b) Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda. c) Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos. d) Separación del cargo sin responsabilidad patronal. 4. Asimismo, pudo haber incurrido en responsabilidad administrativa, en virtud del artículo 110° de la Ley N° 8131. Artículo 110.- Hechos generadores de responsabilidad administrativa Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación: (…). b) La omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión. e) El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano de que se trate. Asimismo, los funcionarios competentes para la adopción o puesta en práctica de las medidas correctivas serán responsables, si se facilita el uso indebido, por deficiencias de control interno que deberían haberse superado razonable y oportunamente. f) La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado. j) El incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos. r) Otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado o sus instituciones”. 5. Al respecto del artículo anterior, el señor Eddie Camacho Madrigal se expone a las consecuencias jurídicas que establece el artículo 113° de ese mismo cuerpo legal. Artículo 113.- Sanciones administrativas De conformidad con las causales del artículo 110, las sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General de la República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, en forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine. Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente: a) Amonestación escrita. b) Amonestación escrita publicada en La Gaceta. c) Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho a treinta días. d) Destitución sin responsabilidad. 6. Que con vista en la naturaleza de sus funciones el señor Eddie Camacho Madrigal al haber incurrido en responsabilidad civil, en virtud del artículo 114° de la Ley N° 8131. Artículo 114. - Responsabilidad civil. Todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente Ley. 7. Que con vista en la naturaleza de sus funciones el señor Eddie Camacho Madrigal, y a sus acciones señaladas en este documento, pudo haber incurrido en responsabilidad penal, y ser merecedor de lo establecido en el artículo 339° de la Ley N° 4573. Artículo 339 Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehuse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo.” Sumado a la violación al Deber de Probidad, regulado en la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública, Ley N° 8422, que al respecto dispone: Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Artículo 4º-Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal. PRUEBA. 1. PRUEBA DOCUMENTAL. 1. Expediente de compra 2014CD-000077-CL. 2. Nóminas de pago e información complementaria Presupuesto extra 01 2015. 3. Extracto Informe DFOE-LOC-IF-00011-2021 y recomendación 4.5. 4. Correos electrónicos de gestión relacionada. 5. Acuerdo 12 Sesión N° 127. 6. Minuta MC-AI-0020-2023. 7. Correos electrónicos de gestión relacionada. 8. Certificación de perfil de puesto. 9. Perfil de puesto de Asesor Legal año 1993. 10. Prueba aportada en el Legajo Accesorio. PRUEBA TESTIMONIAL a. Albán Muñoz Molina. (Funcionario). b. Natalio Quirós Robles. (NAHAORQUI) Tel 8846-2050. c. Hazel Ortiz Ramírez. (NAHAORQUI) Tel 8846-2050. d. Hilda Valdés Gómez. (Funcionaria). Por tanto, ESTE ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE. Con fundamento en los artículo 39 de la Constitución Política; 211, 308, y siguientes de la Ley General de la Administración Pública: I.—Dictar la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los ex funcionarios William Pérez Quirós, Xinia Contreras Mendoza, Eddie Camacho Madrigal y el funcionario Reymond González Zúñiga, por los hechos y cargos que se les imputan en los Resultandos, Cuadro Fáctico y Considerandos que anteceden, y sobre los que quedan intimados, a fin de llegar a la verdad real de los aparentes hechos allí descritos. II.—Constituir como partes en el procedimiento administrativo a las siguientes personas: William Pérez Quirós, portador de la cédula de identidad N° 1-0559-0279, Xinia Contreras Mendoza, portadora de la cédula de identidad N° 5-0171-0389, Eddie Camacho Madrigal, portador de la cédula de identidad N° 4-0158-0278 y Reymond González Zúñiga, portador de la cédula de identidad N° 100921-0540. III.—Convocar a las partes a una comparecencia oral, presencial y privada, para que de conformidad con los artículos 218, 309 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, comparezcan en calidad de presuntos responsables, con el fin de que se refieran a los hechos y consideraciones antes descritos, comparecencia que tendrá lugar a las 9:00 HORAS DEL 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2023, En la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, ubicada en el tercer piso del edificio administrativo de la Municipalidad de Corredores, Ciudad Neily, contiguo al Juzgado Agrario. IV.—Prevenir a las partes que deben aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia de forma oral, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito, sin que esto sustituya la correcta evacuación probatoria conforme a la reglas de las audiencias orales. La prueba que por culpa de las partes proponentes no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuada sin necesidad de resolución que así lo declare. V.—Informar a la parte que puede ejercer su derecho a la defensa personalmente o por medio de un abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello y debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se rendirá el informe respectivo con los elementos de juicio existentes. VI.—Solicitar a la parte que suministre un número de teléfono celular (preferiblemente) o fijo, en caso de contar con representación legal, indicar también el de su abogado, en donde puedan ser fácilmente contactados, con el fin de enviar avisos y para efectos de posteriores coordinaciones. Ese medio en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en el ámbito legal para la recepción de notificaciones. VII.—Poner a disposición de las partes el correspondiente Expediente Administrativo Principal y su Legajo Accesorio en formato digital. El mismo puede ser solicitado en la oficina del Departamento Jurídico, en un horario de 08:00 a.m. a las 04:30 p.m. VIII.—Citar a los testigos indicados en la presente resolución mediante cédula de citación confeccionada y expedida al efecto, para que rindan declaración ante este Órgano Director el día y hora señalado para la comparecencia oral, presencial y privada. IX.—Apercibir a las partes que deben señalar un medio donde recibir notificaciones. X.—Advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la “Ley General de la Administración Pública”, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y/o apelación para ante la Vice Alcaldía Primera, ambos dentro de término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. XI Notifíquese la presente resolución a la partes. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. César Jordán Brenes.—1 vez.—( IN2023803592 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-02-050, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Alfaro Arroyo, colegiado 1093, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida en la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en fecha del 23 de febrero del año 2022, el señor Reinaldo Fausto Muñoz Villareal denunció al licenciado Víctor Manuel Alfaro Arroyo, carné 1093, manifestando en resumen lo siguiente: I.—Refiere el denunciante que, contrató al agremiado en septiembre de 2017 con el fin de iniciar un proceso de información posesoria, donde inicialmente le pagó la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00), según expone el denunciante, el denunciado se comprometió a informarle cuando estuviera lista la ejecución. II.—Expone el quejoso que, el proceso se tramitó ante el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Santa Cruz de Guanacaste, bajo expediente número 17-000231-1391-AG-3; sin embargo, mediante resolución de las 11:06 horas del 9 de septiembre de 2019, el Juzgado rechazó el proceso de información posesoria, indicando que el fundo titulante que se pretendía inscribir se encontraba a nombre de terceros; según manifiesta el señor Muñoz Villareal, él se enteró de esto hasta el 16 de febrero de 2022, cuando se apersonó ante los Tribunales de Justicia, donde le explicaron que el proceso estaba archivado, situación que nunca le fue informada por el licenciado Alfaro Arroyo. III.—Finalmente indica el denunciante que, el monto total pagado al agremiado fue de trescientos diez mil colones (¢310.000,00). Se le atribuye al Lic. licenciado Reinaldo Fausto Muñoz Villareal, la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de información. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 138-22 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023803576 ).

 



[1]              Con base en la Ley N°. 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con discapacidad y Ley N°. 7935, Ley integral para la Persona Adulta Mayor.