LA GACETA N° 152 DEL 22 DE
AGOSTO DEL 2023
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIO Y DE DESARROLLO ECONOMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
CONCEJO MUNICIPAL DE
GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de San Isidro del Amparo de Los Chiles, Alajuela. Por medio
de su representante: Arturo
Calderón González, cédula 203000673 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:23 horas del día 07 de agosto del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023802765 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de Granjas Campesinas
y Finca Coto Sesenta y Tres de Guaycara,
Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Marcelino Arguedas Rojas, cédula 202330886
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:35 horas del día 12/05/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sanchez.—1 vez.—( IN2023803656 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-0648-2023.—El
señor Rubén Arce Coto, cédula de identidad:
3-0331-0237, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre
comercial Isotianil
96% TC, compuesto a base de Isotian11. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 33 minutos del 8 de agosto del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2023803246 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1504-2023.—El
señor Javier Molina Ulloa, documento
de identidad número
1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles
130 y 131 , Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Pretab 20MG, fabricado por Colompack
Ltda., de Colombia, para Vallecilla B y Vallecilla M
y Cía. SCA, Carval de Colombia, con los principios activos: prednisolona 20 mg/480
mg y las indicaciones terapéuticas:
para el reemplazo de la actividad de los glucocorticoides y como agente antiinflamatorio
e inmunosupresivo en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 09 de agosto del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023803342 ).
DMV-RGI-R-1506-2023.—El señor
Javier Molina Ulloa, documento de identidad
número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San
Antonio Av 42 calles 130 y 131, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: FLORTEC PREMIX 8%, fabricado
por Lapisa S. A. de C.V., de México, con los principios activos: florfenicol 80 g/kg y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles
al florfenicol en cerdos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 09 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023803350 ).
DMV-RGI-R-1496-2023.—El señor
Javier Molina Ulloa, documento de identidad
número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén, San
Antonio, Av. 42 calles 130 y 131, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: PRETAB 5MG, fabricado
por Colompack Ltda., de
Colombia, para Vallecilla B y Vallecilla M y Cia SCA,
Carval de Colombia, con los principios
activos: prednisolona 5 mg/120
mg, y las indicaciones terapéuticas:
en perros y gatos, para el reemplazo de la actividad de los glucocorticoides y como antiinflamatorio o inmunosupresivo. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 15 horas del día
08 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023803356 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0007021.—Hanzel
Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad N°
604250374, en calidad de apoderado
generalísimo de Treck Tech
Corp S.R.L., cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú, Centro Comercial
Village, Edificio We Work, tercer
piso oficina 102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a juegos deportivos. Ubicado en: San José, Escazú, Centro Comercial
Village, Edificio We Work, tercer
piso, oficina 102. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023801836 ).
Solicitud
Nº 2023-0006333.—Yessenia Durán Rojas, soltera,
cédula de identidad 116670680, con domicilio en: Residencia, Ontana, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores; negro, gris y beige.
Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801837 ).
Solicitud N° 2023-0007199.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en
calidad de Apoderado
Especial de Ge Yu Zhang, mayor, casada 3 veces, comerciante, vecina de la provincia de
Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela, condominio madero negro, casa número 40, cédula de identidad número 8-0084-0167, cédula de identidad
800840167 con domicilio en provincia de Alajuela, Hacienda Los Reyes, Guácima de Alajuela, condominio madero negro, casa número 40,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería; piedras preciosas; todo tipo de artículos de relojería e instrumentos cronométricos; anteojos y lentes para el sol; gafas de sol; estuches
para gafas de sol; monturas de gafas de sol; joyas de fantasía;
adornos de bisutería; anillos de joyería hechos de metales preciosos; artículos de imitación de joyería; brazaletes y pulseras; cadenas; cajas para joyas; colgantes; collares; perlas de joyería, dijes; medallas; perlas; piedras preciosas y semipreciosas ;en clase 18: mochilas; bultos; salveques; maletas; portafolios;
maletines para documentos; morrales; paraguas;
sombrillas; portabebés;
sombreros de cuero; valijas;
billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para llaves; bolsos estilo maletín; bolsas de cosméticos vendidas vacías; paraguas, sombrillas; bolsos para la espalda; bolsos para la cintura ;en clase 25: prendas
de vestir para hombres, mujeres
y niños; - camisas; - tops; - jeans; - pantalones; - enaguas; - abrigos; - sudaderas; - corbatas; - sombreros; - gorras; - zapatos; - guantes; - calcetería; - pantalonetas; ropa deportiva Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2023801846 ).
Solicitud
N° 2023-0006671.—María Gabriela Araya Suárez, casada una vez, cédula de identidad N° 112730769, en calidad de apoderada generalísima de Sigma
Orionis Creations Soc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102872357, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 14; 18; 25; 28; 35; 41
y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, bisutería, el estrás;
los gemelos de camisa, los alfileres de corbata, los pasadores
de corbata; llaveros y dijes para llaveros; dijes en cuanto
artículos de joyería; los joyeros; partes
constitutivas de artículos
de joyería y relojería; en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje, bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses, artículos de guarnicionería; collares,
correas, ropa para animales,
maletas, baúles, bolsas de viaje, bandoleras portabebés, mochilas escolares; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros y las billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras y sombreros para personas; las prendas
de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; trajes de disfraces; ropa de papel, sombreros de papel en cuanto
prendas de vestir; baberos que no sean de papel; pañuelos de bolsillo; folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 28: juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad, los aparatos
de juegos, los equipos de deportes, artículos de entretenimiento y de
broma, aparatos recreativos y de juegos, dispositivos de mando; artículos de cotillón, los artículos de broma, las máscaras de carnaval, sombreros de papel para
fiestas, confetis, lanzadores
de serpentinas y confetis
para fiestas y envoltorios sorpresa
de navidad; el material de
caza y pesca, cañas de pescar, los salabardos
de pesca, los señuelos, los reclamos
de caza; aparatos para juegos
y deportes diversos; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, servicios de publicidad,
marketing y promoción, catálogos
de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, venta de productos en redes sociales o página web, tales como sitios web
o programas de televenta; servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, distribución
de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; producción de programas de televenta; organización de ferias
comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de ventas; servicios de asistencia comercial, la selección de personal, la negociación
de contratos de negocios
para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, la teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditorías empresariales, auditorías contables y financieras, valoración de negocios comerciales, preparación y presentación
de declaraciones tributarias;
trabajos de oficina, servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros, servicios de
gestión informática de archivos; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios que consisten en todo
tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos; organización de
exposiciones con fines culturales
o educativos, organización
y la dirección de conferencias,
congresos y simposios; servicios de traducción y de interpretación lingüística; publicación de libros y textos, publicación de historietas; servicios de reporteros, reportajes fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios culturales, educativos y recreativos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; servicios de juegos informáticos en línea, redacción
de guiones televisivos y cinematográficos, servicios de compositores y autores de música; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, los
servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, programación informática; servicios de consultoría tecnológica; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos
y la información personal y financiera,
servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
la usurpación de identidad por internet; servicios de diseño, diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos,
servicios de diseñadores
de embalajes, diseño de artes gráficas, el diseño de moda.
Fecha: 17 de julio de 2023.
Presentada el 10 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023801852 ).
Solicitud Nº 2023-0007154.—Rodolfo
Oconitrillo Brenes, cédula de identidad
106550784, en calidad de apoderado especial de M Alfa Softkey Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101396604, con domicilio en:
Hatillo Ocho de la Escuela Jorge Debravo trescientos oeste y cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asesoramiento en gestión empresarial. Reservas: de los colores; azul y naranja. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023801869 ).
Solicitud
N° 2023-0005241.—Andrea Vargas Quesada,
cédula de identidad N° 207630741, en
calidad de apoderada
especial de Jemie B.V., con domicilio
en Beneluxweg 37, 4904 SJ
Oosterhout., Holanda, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
9; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
en concreto, investigación en el campo de la horticultura, la agricultura y la silvicultura;
servicios de investigación sobre horticultura, agricultura y silvicultura; investigación científica; realización de estudios tecnológicos y científicos; suministro de información tecnológica y científica; consultoría de investigación científica en el
ámbito de la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
servicios de consultoría y asesoramiento profesionales
relacionados con el uso de fertilizantes en agricultura, horticultura y silvicultura; Servicios de investigación médica y farmacológica [relacionados con el uso de cannabis]; investigación científica relacionada con la genética de plantas; investigación genética; recopilación de información tecnológica y científica; en clase 44: servicios
de consultoría y asesoramiento
relacionados con la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
servicios de información relacionados con el uso de productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de asesoramiento sobre cultivos relacionados con la horticultura;
suministro de un sitio web con información
en el campo de la horticultura, la agricultura y la
silvicultura. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.
—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023801885 ).
Solicitud
N°2023-0007238.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: U7 como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
Carros de motor; Carros; Autocares; Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas
elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas
de freno para automóviles;
Carros sin conductor [carros autónomos].
Fecha: 28 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801932 ).
Solicitud N° 2023-0007237.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: U6 como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles; Carros de motor; Carros; Autocares;
Camiones; Camiones (doble eje); Autobuses de motor; Carretillas
elevadoras (montacargas); Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Pastillas
de freno para automóviles;
Carros sin conductor [carros autónomos].
Fecha: 28 de julio de 2023.
Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023801934 ).
Solicitud
Nº 2023-0006825.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros de motor; carros; autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses
de motor; carretillas elevadoras
(montacargas); carrocerías
de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; carros
sin conductor [carros autónomos];
en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023801943 ).
Solicitud Nº 2023-0006824.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
BYD Company Limited con domicilio
en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: YANGWANG como
marca de fábrica y servicios en clases:
12 y 37. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros de motor; carros; autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses
de motor; carretillas elevadoras
(montacargas); carrocerías
de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; carros
sin conductor [carros autónomos].;
en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; engrasado de vehículos; lubricación de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; carga de vehículos eléctricos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023801947 ).
Solicitud Nº 2023-0005149.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: COKE STUDIO como marca
de fábrica y servicios en clases: 32 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; en clase 41: Educación; impartir formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023801949 ).
Solicitud
N° 2023-0005145.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Rigo Trading S. A., con domicilio en
6, Route de Trèves Ebbc
Building e 2633 Senningerberg, Luxemburgo , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería
Fecha: 1 de agosto de 2023.
Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023801952 ).
Solicitud N° 2023-0006864.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Eugenia Barth, soltera, pasaporte
557141673 con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio
Residencial Ventanas de Playa Grande casa 89, de la
plaza de deportes de Matapalo
4 KM hacia Playa Grande, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos
de cerámica para uso doméstico; Bustos y Cajas de cerámica;
Estatuas de cerámica; Objetos de arte de cerámica, Vajilla de cerámica. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023801953 ).
Solicitud
Nº 2023-0003910.—José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado
especial de ROYAL SM, S.A con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio
Alfaro, Piso 6, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y artículos de papel; papel higiénico,
servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 16 de mayo de 2023.
Presentada el 02 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2023801958 ).
Solicitud N° 2023-0006999.—María Pía Calvo
Villalobos, cédula de identidad
115810379, en calidad de apoderado especial de Emily Sofia Valerio Vega, soltera, cédula de identidad
402320941, con domicilio en
San José, Montes De Oca, Sabanilla Condominio La
Estefana casa Teva 36., 11502, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CILIARE como
marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Gafas y anteojos de sol, partes y accesorios
de anteojos. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023801966 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0007047.—Bernal Navarro Segura, en calidad de apoderado
especial de International Hospital Management Corporation, con domicilio en 2600 Dallas Parkway,
Suite 350, Frisco, Texas, 75034, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: para proteger y distinguir: los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa de servicios hospitalarios y médicos, así como
los servicios de publicidad, marketing y promoción,
tales, servicios de venta
de planes médicos, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización y mantenimiento de información en los registros,
administración de programas
de fidelización de consumidores,
compilación de información
con fines comerciales o publicitarios,
compilación de información en bases de datos informáticas, creación de perfiles de consumidores con fines
comerciales o de mercadeo, difusión de material publicitario,
indexación de páginas web
con fines comerciales o publicitarios,
servicios de derivación médica, servicios de centrales telefónicas / servicios de atención telefónica, servicios de programación de citas, servicios de recordatorio de citas, servicios de
telemarketing, sistematización de información
en bases de datos informáticas. Reservas: diseño. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023801968 ).
Solicitud
N° 2023-0006780.—Thomas Phillip (Nombre)
Mraz (Apellido), pasaporte
655370262, en calidad de apoderado generalísimo de Hammer
Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859758, con domicilio en Heredia, Heredia,
Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste,
casa esquinera a mano derecha
color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SKYROOM como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad de bar y restaurante. Ubicado en Heredia en el
lado sur de las instalaciones
del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023801971 ).
Solicitud No. 2023-0006778.—Thomas
Phillip (nombre) Mraz (apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de apoderado
generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-859758, con domicilio en
Heredia, Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste,
casa esquinera a mano derecha
color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPA
CASINO como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad
de casino, apuestas, juegos
de mesa, servicios de entretenimiento.
Ubicado en Heredia, en el lado
sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero.
Fecha: 17 de julio de 2023.
Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023801977 ).
Solicitud
Nº 2023-0005666.—María Fernanda Calvo Fallas, soltera, cédula de identidad
115220786 con domicilio en
Tres Ríos, Frente Automercado
de Tres Ríos, Residencial Santa Lucia Casa Nº 22, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
de diseño de ilustraciones.
Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023801981 ).
Solicitud N° 2023-0007158.—Camilo Adrián Castro Trejos,
casado una vez, cédula de identidad N°
205140837, con domicilio en
Ulloa, Condominio Tierras de Café casa 252, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio destinado a completar una dieta
normal o a beneficiar la salud
Fecha: 26 de julio de 2023.
Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023801983 ).
Solicitud Nº 2023-0006782.—Thomas
Phillip (nombre) Mraz
(apellido), pasaporte
655370262, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Hammer Hotels Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-859758 con domicilio en
Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste,
casa esquinera a mano derecha
color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Heredia,
Heredia en el lado Sur de las Instalaciones del
Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023801984 ).
Solicitud
N° 2023-0006781.—Thomas Phillip (Nombre)
Mraz (Apellido), Pasaporte
655370262, en calidad de apoderado especial de Hammer Hotels Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-859758, con domicilio en Mercedes, de Walmart de San Francisco 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha color terracota, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Queen of Hearts Café como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de cafetería y restaurante. Ubicado en Heredia, en el lado sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023801989 ).
Solicitud
Nº 2023-0006698.—Ana Laura Mata Paganella,
soltera, cédula de identidad
116950931, con domicilio en:
San Jose, Pavas del triángulo
de Rorhmoser 1 km norte,
Cond. Castilla casa 14, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: material didáctico. Reservas: de los colores; morado,
celeste, amarillo, blanco. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023801992 ).
Solicitud
Nº 2023-0006779.—Thomas Phillip (nombre)
Mraz (Apellido), Pasaporte 655370262, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hammer Hotels Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-859758 con domicilio
en Mercedes, de Walmart de San Francisco, 600 metros oeste, casa esquinera a mano derecha, color terracota,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Focus Center, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a centro o salón de reuniones, conferencias y eventos. Ubicado en Heredia, en el lado
sur de las instalaciones del Estadio Rosabal Cordero.
Fecha: 17 de julio del 2023.
Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023801995 ).
Solicitud
N° 2023-0004734.—Johanna Méndez López, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 603360652 con domicilio
en Casa Amarilla frente al
Colegio Técnico Profesional de Tronadora,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023802004 ).
Solicitud
Nº 2023-0005510.—Simon Flikier Zelkowicz, Cédula de identidad
N° 109820272, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Toys Boutique TBQ SRL, cédula jurídica
N° 3102863271, con domicilio en San José, San José, Pavas Rohrmoser,
sobre el Boulevard, de la sucursal del BCT, ciento veinticinco metros oeste, casa a
mano izquierda color beige de una
planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor
de juguetes. Reservas: No. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el 12 de junio del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023802012 ).
Solicitud N°
2023-0007004.—María Carlota Chacón González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109890660, en calidad de apoderada generalísima de Easy Soluciones
Sociedad Civil, cédula
jurídica N° 3106881281, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EASY SOLUCIONES, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, marketing;
telemarketing y promoción de servicios
técnicos por medio de plataformas digitales, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023802013 ).
Solicitud
N° 2023-0006269.—Ana Rocío Madrigal Mora, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108290681, con domicilio en
Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este de Ferretería Hermanos González, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en Clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de condimentos para cocinar, ubicado en Pérez Zeledón, Rivas, 200 metros sur, 10 este de ferretería hermanos González. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023802026 ).
Solicitud
Nº 2021-0001089.—Mónica Román Jacobo, mayor de edad, cédula de identidad
108910627, en calidad de Apoderado Especial de Florence Marine X LLC con domicilio en 210 Calle 62,
Newport Beach, California, 92663, Estados Unidos de
América, 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORENCE,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalonetas
de surf, bañadores de surf, camisetas,
camisas, pantalones,
pantalones cortos, sudaderas, pantalones deportivos, sudaderas con capucha, chaquetas, suéteres, trajes de neopreno, camisetas de protección [rashguards], jerseys
[Prendas de vestir], sombreros, gorras,
viseras, gorros, trajes de baño, shorts de baño, ropa de playa, guantes, cinturones, vestimenta, abrigos, guantes, prendas de punto, ropa de exteriores, sobretodos, gabanes, parkas, bufandas, pichis, pullovers (suéteres), pantis, pantalones, chalecos, prendas de vestir impermeables y prendas de compresión para uso deportivo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90094589 de fecha 05/08/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 5 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023802053 ).
Solicitud
N° 2023-0003716.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
Famossa como marca de fábrica y comercio
en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carnes y sus derivados,
tales como embutidos,
chorizos, carne de aves y de caza; extractos de carne. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023802061 ).
Solicitud
N° 2023-0003717.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L - 2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: Famossa
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas y otros condimentos. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023802062 ).
Solicitud
Nº 2023-0003241.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Cemex, S. A. De C.V. con domicilio en AV. Constitución N° 444
Poniente, Colonia Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 19; 37 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos,
pegamentos, selladores y aditivos; en clase
2: Pinturas, barnices, lacas;
en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos; tubos rígidos, no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 37: Servicios relacionados con construcciones
y reparaciones.; en clase 39: Servicios relativos al transporte, distribución, envío y descarga por cualquier
medio de todo tipo de materiales para la construcción y
en especial de concreto, cemento, clinker y materiales relacionados con los señalados. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023802072 ).
Solicitud N°
2023-0005909.—Luis Diego Salazar
Flores, divorciado, cédula
de identidad N° 111610198, con domicilio
en San José, Curridabat,
Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa., 11801, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a tienda
que provee cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, cigarrillos, puros, artículos
para fumadores, cerillas, accesorios, líquidos para vapear, tabaco y sucedáneos del
tabaco. Ubicado en San
José, Curridabat, Urb. José Ma. Zeledón, casa I-21, segunda etapa. Reservas: Todos los colores Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023802077 ).
Solicitud
Nº 2023-0004497.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio
Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX MI HERENCIA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para higiene personal y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada
el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023802078 ).
Solicitud N°
2023-0007377.—María Laura Vargas Cabezas,
cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Liberty Telecomunicaciones
de Costa Rica LY S. A., cédula jurídica N°
3101610198, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El
Cedral, Edificio Telefónica., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión, organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina; - Organización, dirección, realización, promoción y patrocinio de eventos, exposiciones, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales y publicitarios; - Promoción
de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos, exposiciones, exhibiciones,
ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios.;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Organización, planificación, producción, realización, facilitación,
de todo tipo de eventos con fines culturales, deportivos, recreativos, de esparcimiento, y de entretenimiento.
Fecha: 3 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023802080 ).
Solicitud
Nº 2023-0006027.—Mauricio Lacayo Beéche,
cédula de identidad 108500718, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Financiera Desyfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
135871 con domicilio en
Escazú, San Rafael, del costado norte
de Multiplaza del Oeste-Escazú, 150 metros norte y 200 metros oeste, Centro
27, Torre 2, 5° piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 9 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Al ser una aplicación móvil; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; siendo un servicio de compra y venta. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, blanco y negro Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023802092 ).
Solicitud
Nº 2023-0006296.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Gestor oficioso de Adelgado y MM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: Desamparados, contiguo al
Colegio de Contadores Privados, Condominio
Los Faroles, casa número trece, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de viajes, servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: de los colores: celeste, verde, naranja, amarillo, turquesa y negro. Fecha: 20 de
julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023802107 ).
Solicitud
Nº 2023-0007411.—Rodrigo Esteban Soto de Carlo, casado una vez,
cédula de identidad 113560088, con domicilio en: Zapote, Ave 40 casa
Nº 25, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
fiscales y en clase 45: servicios notariales y jurídicos. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023802112 ).
Solicitud
Nº 2023-0002298.—Amado José Arias Infante, soltero, cédula de identidad
114980794 con domicilio en
Barva, San José De La Montaña, De La Iglesia Católica, 500 metros norte, y 75 metros oeste,
Heredia, Costa Rica y José Pablo González Trejos, soltero,
cédula de identidad 114640914 con domicilio
en San Rafael, Los Ángeles, 75 metros al norte de la Policía Turística,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante donde se preparan alimentos y bebidas naturales y alcohólicas para el consumo comercial. Venta de productos de imprenta y papelería, venta de ropa. Ubicado en
San José, Escalante, 25 metros norte del Restaurante Agüizotes en calle 33, centro
gastronómico. Reservas:
color rojo Fecha: 10 de julio
de 2023. Presentada el: 15
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023802128 ).
Solicitud
N° 2023-0005719.—Laura Marcela Rodríguez
Amador, soltera, cédula de identidad
N° 112620068, en calidad
de apoderado especial de Minaya Unitrade
Corp, con domicilio en provincia Colón, distrito de Colín, Urbanización Colón Zona
Libre, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3; 5; 10; 16 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
para la protección de bebes
y niños en general. Toallas impregnadas de lociones cosméticas. Clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes. Productos de higiene personal que no sean de tocados, pañales para bebés, champús, jabones. Clase 10: Biberones, cierres de biberones, tetinas de biberones; chupetes alimentadores para bebes; chupetes para bebes; masajeadores de encías para bebés. Clase 16:
Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación;
adhesivos (pegamentos) de papelería para uso doméstico; productos desechables de papel como baberos, pañuelos,
cambiadores desechables
para bebés, toallitas desechables de papel para limpieza. Clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería para niños y bebés, ajuares de ropa de bebé, baberos
que no sean de papel, pañuelos de bolsillo; bandas (pañuelos para el cuello). Fecha:
28 de julio de 2023. Presentada
el: 16 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023802135 ).
Solicitud Nº 2023-0003108.—Fabián Mauricio Orellana Parra,
cédula de identidad 114000653, en
calidad de apoderado
especial de Fuma Fire SRL, cédula jurídica
3102864703, con domicilio en:
San Jose, Mata Redonda, de Teletica trescientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fire, como marca
de comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: vaporizadores personales de nicotina; vapeadores. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023802161 ).
Solicitud Nº 2023-0003110.—Fabián Mauricio Orellana Parra, cédula de identidad 114000653, en calidad de Apoderado Especial de Fuma
Fire SRL con domicilio en
San José, Mata Redonda, de Teletica
trescientos metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fuma Fire como
Marca de Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores
personales de nicotina, vapeadores. Fecha: 3 de mayo de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023802164 ).
Solicitud
N° 2023-0002789.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines CO. con domicilio en 2702 Love Field
Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: GETAWAYS BY SOUTHWEST como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte, en concreto, transporte de pasajeros por vía
aérea; Servicios de reserva de transporte; servicios de organización de transporte para viajes; Servicios de información sobre viajes, en
concreto, suministro de información para la planificación
de rutas de viaje, reservas de transporte y gestión de arreglos de viajes de transporte a través de Internet; en clase 41: Servicios para proporcionar información sobre eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; servicios de reserva y reserva de entradas para eventos
y lugares de entretenimiento,
deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; en clase 43: Servicios
para proporcionar información
sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de realización de reservas de hotel para terceros; Servicios de información sobre viajes, en
concreto, suministro de información para la reserva de hoteles a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97639394 de fecha
19/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023802171 ).
Solicitud Nº 2022-0008806.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc., con domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul 073361, Republic Of Korea, República
Popular Democrática de Corea, solicita
la inscripción de: webOS Hub, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: televisores; televisores con software operativo
integrado; software de aplicaciones
de computadora para televisores,
en concreto, software para configurar y calibrar televisores; software de aplicaciones
de computadora para el funcionamiento de televisores inteligentes; software de aplicaciones
de computadora para el funcionamiento de dongles; software de aplicaciones
de computadora para el funcionamiento de proyectores;
software de aplicaciones de computadora
para teléfonos móviles para
la transmisión de medios de
televisión; software de aplicaciones
de computadora para monitores
de computadoras personales
para la transmisión de medios
de televisión; software de aplicaciones
de computadora para el funcionamiento de electrodomésticos;
software para el manejo operativo de la telemática para vehículos; software de sistema operativo para televisores;
software de computadora para controlar
el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; plataformas de software de computadora
para vehículos, en concreto, para el desarrollo de aplicaciones, alojamiento web y gestión de
bases de datos; software informático
para mantener y operar el sistema informático.
Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023802172 ).
Solicitud
N° 2023-0006222.—Luis Diego Quesada Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 204670631 con domicilio en Naranjo Centro, costado este del Ministerio de Salud, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
Médicos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023802175 ).
Solicitud N° 2023-0007071.—Laura Beatriz Jaikel
Aguilar, cédula de identidad
107620566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Quejak S.A., cédula jurídica
3101806563 con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, frente antiguas torres de Monumental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
impregnadas de loción cosmética cuidado personal. Reservas: De los colores; negro, azul, amarillo. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023802201 ).
Solicitud N° 2023-0007125.—Luis Diego Jiménez Madrigal,
cédula de identidad 116920109, en
calidad de apoderado
especial de Agencia Kotto
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-880962 con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, del Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos, setenta y cinco
metros al sur, Bufete Interlex
Echaverría, Centralex Legal
Solutions, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing y promoción.
Reservas: De los colores; blanco y azul. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023802203 ).
Solicitud
N° 2023-0004839.—Juan
Ignacio Jiménez Rey, cédula de identidad 114340018, en calidad de apoderado
especial de Marina Studio Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101877095 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, oficina 305.,
10201, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. Reservas: Se reservan los colores turquesa,
celeste, rosado, blanco, amarillo,
gris, negro y fucsia. Fecha:
04 de agosto de 2023. Presentada
el: 06 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802235 ).
Solicitud
Nº 2023-0005694.—María Fernanda Ajoy Bogantes, casada, cédula de identidad
206900867 con domicilio en Pacto del Jocote, Urbanización Sol Casa del Colegio Santa Teresa 200 oeste segunda casa NN2, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción.
como Marca de Servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de yoga. Reservas: De los colores: turqueza, dorado, negro,
blanco y gris. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023802239 ).
Solicitud
Nº 2023-0007324.—Cintia Elena Quesada Ulate, cédula de identidad 108810810, en calidad de apoderado generalísimo de Zarcero Agrícola S.
A., cédula jurídica 3101341635, con domicilio en: 1.8 km norte del Parque de Zarcero sobre ruta Naranjo-Ciudad
Quesada, a mano izquierda, local comercial
de color verde y anaranjado,
Laguna, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos
publicitarios para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 31
de julio de 2023. Presentada
el: 27 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023802257 ).
Solicitud
N° 2023-0005025.—Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad N° 205770750, en calidad de apoderado especial de
Cannabis And Cañamo
Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102848724, con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, distrito
Tamarindo, frente al Banco Nacional, Edificio Avenida Tamarindo, Segundo piso,
Oficina número nueve 9, Tamarindo, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestar
asistencia en: La explotación o dirección de una empresa comercial.
La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023802270 ).
Solicitud
Nº 2023-0003877.—Priscila Rodríguez Garita, casada una vez,
cédula de identidad 114290433 con domicilio
en San Sebastián, Calle 14B, del BCR 100 metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: dorado, blanco azul. Fecha:
16 de junio de 2023. Presentada
el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023802271 ).
Solicitud N° 2023-0006855.—Cliff Humberto Umaña Arguedas, soltero,
cédula de identidad 113370262 con domicilio
en Tibás, San Juan, La
Florida, 100 metros sur oeste de la entrada al Barrio
Virginia, casa de dos plantas a mano derecha, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Miel de abeja, propóleo
y cera de abeja comestible.
Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco, dorado, beige y marrón. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802273 ).
Solicitud
Nº 2023-0006605.—Efraín Antonio Miranda Carballo, cédula de identidad 107580103, en calidad de Apoderado Especial de Comisión
Nacional de Préstamos
para la Educación
(CONAPE), cédula de identidad 3-007-045000, con domicilio en: San Pedro de Montes
de Oca, 50 metros este de la Fuente de la Hispanidad,
contiguo al Salón de Patines
Music, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Institución semiautónoma del
Estado costarricense, encargada
de brindar financiamiento mediante préstamos educativos a costarricenses, según lo dispuesto por Ley Nº 6041 Ley de Creación
de Conape. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 25 este de la Fuente de la Hispanidad, contiguo
al Salón de Patines Music. Reservas:
reserva colores: azul y amarillo. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—O.C. N° 31685.—Solicitud N° 452020.—( IN2023802280 ).
Solicitud
N° 2023-0006922.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de NV Bekaert SA, con domicilio en Bekaertstraat
2, 8550 Zwevegem, Bélgica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
6; 11; 19 y 22 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: materiales y elementos
de construcción y construcción de metal; puertas, portones,
ventanas y revestimientos
de ventanas de metal; herrajes
metálicos; estatuas y obras de arte de metales comunes; estructuras y construcciones transportables de metal; metales comunes en bruto
o semielaborados; alambre metálico
precortado para reforzar productos, materiales y mezclas de concreto; en clase 11: quemadores, calderas y calentadores;
equipos de cocción, calefacción, refrigeración y conservación de alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para aire acondicionado; filtros para agua potable; filtros para aparatos de filtración de agua/membranas para aparatos de filtración de agua; chimeneas;
chimeneas e instalaciones para el
transporte de gases de escape; equipos
de calefacción, ventilación
y aire acondicionado y purificación (ambiente); encendedores; instalaciones de tratamiento de aguas residuales; iluminación y reflectores de iluminación; instalaciones nucleares; utensilios de secado y calefacción personal; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones sanitarias, equipos de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de bronceado; en clase
19: materiales y elementos
de construcción y construcción
no metálicos; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no
sean de metal; estatuas y obras de arte hechas
de materiales como piedra, hormigón y mármol, comprendidas en la clase; estructuras
y construcciones transportables
no metálicas; mezclas de cemento, materiales de construcción y elementos de hormigón que contengan alambre de
refuerzo de metal precortado;
en clase 22: bolsas y sacos para embalaje, almacenamiento y transporte; redes; materiales de acolchado y relleno; fibras
textiles en bruto y sucedáneos; cuerdas, cuerdas; paño; lonas, toldos, carpas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1477602 de fecha 26/01/2023 de Benelux. Fecha:
03 de agosto de 2023. Presentada
el 17 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023802306 ).
Solicitud
Nº 2023-0007403.—Carla Chinchilla Guillen, casada una vez,
cédula de identidad 107860802 con domicilio
en Guácima, Las Vueltas, de la iglesia católica 1.5 KM este y 400 mts
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría
de organización empresarial
y consultoría de gestión, incluida la gestión de personal. Asesoramiento y consultoría con materia de empleo. Consultoría en recursos humanos. Servicios de departamento de recursos humanos para terceros. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023802318 ).
Solicitud
N° 2023-0005518.—Carlos
Andrés Brenes Conde, cédula de identidad 115150578, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Gastronómico
K & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812974 con domicilio
en Vázquez de Coronado, Cascajal, 800 metros norte del PALÍ, carretera al
rodeo casa mano derecha muro
rojo y portón color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento dedicado
a Servicio de restaurante
de comida Nikkei (fusión japonesa
peruana). Ubicado en San
José, Santa Ana, Pozos, Calle Quintanilla, Eco Plaza, Villa Real, sobre la autopista Próspero Fernández
carretera a San José. Fecha:
28 de julio de 2023. Presentada
el: 12 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023802323 ).
Solicitud
Nº 2023-0005573.—Gregorio De La Vega Esquivel, cédula de identidad 105140799, en calidad de Apoderado Especial de
TGH Import & Export S. A., cédula jurídica
3101740057 con domicilio en
Santa Lucía de Barva Urbanización Casa 27 L, Urbanización Jardines del Beneficio,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023802327 ).
Solicitud Nº 2023-0005062.—Danilo
Montero Rodríguez, cédula de identidad 105410166, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-101-781935 S.A., cédula jurídica 3101781935, con domicilio
en: Zapote, Universidad Veritas, 300 metros este, 50 al norte y 50 al este, en las oficinas
de la Asociación Bancaria Costarricense, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
36: consultoría, asesoramiento
e información en materia financiera. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023802328 ).
Solicitud Nº 2023-0007243.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Honor Device CO., LTD. con domicilio en Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen,
Guangdong 518040, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 9; 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o utilización
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software
de cómputo, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de datos, ordenadores; Ordenadores; Dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo; máscaras de buceo; tapones (oídos) para buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para natación subacuática; aparatos extintores de fuego.; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos horológicos y cronométricos.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023802341 ).
Solicitud
Nº 2023-0006547.—María Fernanda Mendoza Gámez, en
calidad de Apoderado
Especial de Lorena Guido Zamora, con domicilio en: Alajuela, Aguas Claras, San Isidro de la parada de buses trecientos cincuenta norte casa color crema,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18; 25; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad y en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023802343 ).
Solicitud
Nº 2023-0004283.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Relais
& Châteaux con domicilio en
58-60 Rue De Prony, 75017 Paris, Francia, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
hoteleros; alojamiento
temporal; agencias de alojamiento
para hoteles y casas de huéspedes,
a saber, realización de reservas
para terceros; servicios de
moteles; proporcionando alojamiento de hotel; casas de vacaciones
y casas de huéspedes; servicios
de campamentos de vacaciones
(alojamiento); servicios de
casas de campo de vacaciones; alojamiento
rural de vacaciones; gestión
hotelera; alquiler de habitaciones; alquiler de salas; reserva de habitaciones de hotel (para viajeros);
servicios de restaurantes; servicios de suministro de alimentos y bebidas (comidas), incluidos alimentos y bebidas (comidas) entregados en el hogar,
preparación de comidas y platillos para llevar; cafeterías; bares y cervecerías; restaurantes de comida rápida y
barras de snacks (bocadillos); restaurantes de autoservicio; cantinas; salones
de té; servicios de heladería; servicios de catering;
alquiler temporal de
alojamiento y salas de reuniones; alquiler de construcciones transportables, carpas, sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de cuidado de niños y niñas, guarderías. Reservas: Del color dorado. Fecha:
13 de junio de 2023. Presentada
el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023802372 ).
Solicitud
N°
2023-0007105.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Kellogg Company con
domicilio en One Kellogg Square, Battle
Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHEEZ-IT CRUNCH como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas saladas; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de multicereales; refrigerios a base de trigo. Fecha: 25 de
julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023803426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0006176.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Saco Shipping GMBH con domicilio en: Wollkämmereistr.
1 21107 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; servicios de transporte común que no operan buques (NVOCC), a saber, transporte de carga en nombre propio reservado
con el cargador y visualización
de guías de embarque de la empresa; alquiler de espacio de carga de contenedores,
en particular alquiler de espacio de carga de contenedores
para transporte marítimo o aéreo; el flete,
en particular el flete de mercancías generales por agua
o aire, en particular con
la ayuda de contenedores; servicios de proveedores de
carga, en particular servicios
de proveedores de carga para transporte
marítimo o aéreo; reserva directa de espacio de carga con cargadores, en
particular reserva directa
de espacio de carga con compañías
navieras y líneas aéreas; organización de consolidación de fletes, en particular organización de consolidación de fletes
marítimos o aéreos: despacho de importación de fletes, en particular despacho de importación de fletes marítimos o aéreos; alquiler de espacios de carga para fletes, en particular alquiler de espacios de carga para fletes marítimos o aéreos; despacho de envíos de mercancías en tránsito;
en particular, el despacho de envíos en tránsito marítimo
o aéreo; despacho de mercancías peligrosas transportadas, en particular despacho de mercancías peligrosas transportadas por mar o aire; alquiler de plataformas elevadoras de carga, aparatos de transporte de palets y carretillas elevadoras, todo en particular para el manejo de carga marítima o aérea. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023803136 ).
Solicitud
Nº 2023-0004126.—Ronny Josué Morales Mesén,
soltero, cédula de identidad
603730189, con domicilio en
Liberia, 200 metros al norte de la Escuela de la localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados a Viajes. Ubicado en Puntarenas, Playa
Tambor, Concepción de Vainilla de Paquera,
300 metros oeste de la Escuela. Reservas:
De los colores verde y negro. Fecha: 17 de julio del 2023. Presentada el: 5 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023803137 ).
Solicitud
N° 2023-0004127.—Ronny Josué Morales Mesén,
soltero, cédula de identidad
N° 603730189, con domicilio en
Liberia, 200 metros al norte de la escuela de la localidad,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina; todos los servicios relacionados
a viajes. Reservas: De los colores: verde
y negro. Fecha: 18 de julio
de 2023. Presentada el: 5
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023803138 ).
Solicitud
Nº 2023-000617S7.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Intellectual Holdings Sociedad Anónima, con domicilio en La Diecinueve Calle cinco guion cuarenta y siete Zona Diez, edificio Unicentro, Nivel ocho, oficina ochocientos uno, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, ale y
porter, aguas minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023803140 ).
Solicitud N°
2023-0006174.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Farmacéutico S.I.T. Specialita’
Igienico Terapeutiche
S.R.L. con domicilio en:
Via Cavour, 70 27035 Mede (PV), Italia, solicita la inscripción de: MYSOLINE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803141 ).
Solicitud N° 2023-0006360.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Estocolmo, Suecia , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas a base de café, excepto
cerveza. Prioridad: Fecha:
11 de julio de 2023. Presentada
el: 4 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023803142 ).
Solicitud N° 2023-0006508.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado
especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private
Limited, con domicilio en
Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, Midc, Mahape, Navi
Mumbai 400701 / India, India, solicita la inscripción de: CU-XPEL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; medicamentos
de uso humano; productos que contienen trientine. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023803143 ).
Solicitud Nº 2023-0005900.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad
113310636, en calidad de
Gestor oficioso de Comercializadora
Cabo Único, S. A. De C.V. con domicilio
en Mariano Barcenas NO. 435, Col. Centro, 44100,
Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza). Fecha: 18 de julio
de 2023. Presentada el: 21
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023803144 ).
Solicitud Nº 2023-0007252.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de FP
MOTO S. A.S. con domicilio en
Parque Industrial Elite 1, Bodega 10, Variante Aeropuerto hacia Autopista Med-Bog KM 8,2, Guarne,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas adaptadas para motocicletas;
alforjas especiales para motocicletas;
bolsos para portaequipajes
para motocicletas; barras portaequipajes
para vehículos; portaequipajes
para motocicletas. Fecha:
28 de julio del 2023. Presentada
el: 26 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023803145 ).
Solicitud Nº 2023-0004978.—María
José Aguilar Retana, divorciada,
cédula de identidad 401890708, en
calidad de Apoderado
Especial de Rodolfo Herrera Figueroa, casado dos veces, cédula de identidad
111400631, con domicilio en:
Zapote, de la Universidad Veritas, 100 metros sur y 25 oeste,
edificio 1632, apartamento
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a comercializar vehículos de alta gama. Ubicado en
San José, Pozos, Santa Ana, específicamente frente a la radial número veintisiete, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas:
de los colores: negro y
dorados. Fecha: 13 de julio
de 2023. Presentada el: 30
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023803146 ).
Solicitud
Nº 2023-0005356.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Smart Automobile CO., LTD. con domicilio en 818 Binhai 2nd Road, Hangzhou Bay New Zone, Ningbo,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción;
Servicios de reparación de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; Reparación y mantenimiento de aviones; Mantenimiento y reparación de motores y motores de aviones; Mantenimiento y reparación de barcos; Mantenimiento y reparación de piezas y accesorios para embarcaciones; Instalación de motores de vehículos; Instalación de repuestos de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Mantenimiento
de vehículos; Servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; Instalación personalizada de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos (tuneado); Tratamiento contra la herrumbre; Restañado; Instalación de
hardware para sistemas informáticos;
Instalación,
mantenimiento y reparación
de hardware. Reservas: N/A. Fecha:
31 de julio del 2023. Presentada
el: 8 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023803157 ).
Solicitud
Nº 2023-0006766.—Alfredo Eduardo Rojas Vivero, cédula de identidad
110630492, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lealto Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610266 con domicilio
en
San José, Pozos de Santa Ana, de la Iglesia
Católica, 400 metros norte, Centro Comercial Plaza Pozos, Oficina N°
13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software. Fecha: 7 de agosto
de 2023. Presentada el: 12
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803158 ).
Solicitud
Nº 2023-0005353.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Smart Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 18 Binhai 2ND Road, Hangzhou Bay New Zone, Ningbo,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: adornos
para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; juegos; aparatos para juegos; patinetes (juguetes); carros de juguete; vehículo de entretenimiento
electromotor, en concreto, vehículos de juguete controlados por radio, vehículo de juguete electrónico; juegos de cartas; vehículos de control remoto;
aparejos de pesca. Reservas:
N/A. Fecha: 31 de julio de
2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023803159 ).
Solicitud
Nº 2023-0007317.—Walter Danny Vargas Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 109800781 con domicilio
en Puriscal, Chires, Guarumal, 600 metros oeste del Abastecedor El Mirador,
casa al final de la servidumbre agrícola,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de miel de abeja, colmenas, polen, propóleo, jalea real, confites, cera, velas y jabones a base de miel de abeja, como también venta
y distribución de veneno de
abeja, reproducción y venta de abejas reinas; aunado, camisas, camisetas, mangas protectoras, gorras, llaveros, todo grabado referente a la miel de abeja, envases de vidrio y de plástico para el consumo de miel de abeja, como también
productos de seguridad para
el cuido y distribución de abejas. Ubicado en San José, Puriscal, Chires, Guarumal, seiscientos metros oeste del abastecedor El Mirador,
casa al final de la servidumbre agrícola.
Fecha: 8 de agosto del
2023. Presentada el: 27 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023803163 ).
Solicitud Nº 2023-0007328.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan
Automobile Co., Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East Road, Jiangbei
District, Chongqing, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: autobuses; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; embragues para vehículos terrestres; motocicletas; carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023803164 ).
Solicitud
Nº 2023-0005647.—Jesús Alberto Peraza Segura, casado una vez,
cédula de identidad
105230361, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101862955 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Multiplaza 200 metros y 100 metros al este,
ultimo Edificio a lado
derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones prestados a través de redes de radioditusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales, servicios de acceso VSAT (terminal de apertura
muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios
de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame
relay (servicio de transmisión
de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes
de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión Y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.;
en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de
turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales;
servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 31 de julio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023803175 ).
Solicitud N° 2023-0006419.—María
Natalia Mata Acuña, casada dos veces, cédula de identidad
115080316 con domicilio en
Calle Blancos, 50 norte Restaurante
Cherrys, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta minoritaria y mayoritaria de bisutería, joyería, bolsos, llaveros, billeteras, ropa, juguetes, mascotas, alfombras. Reservas: De los colores; café, negro, blanco y celeste. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023803747 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-1570.—Ref:
35/2023/3370.—José Abraham Barboza Acuña,
cédula de identidad N° 2-0744-0833, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Bargu de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-185171, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Monterrey, Guaturo, La Garita, cien metros al norte del Salón Comunal. Presentada el 14 de julio del 2023. Según el expediente
N° 2023-1570. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023803151 ).
Solicitud
N° 2023-1349.—Ref.: 35/2023/3051.—Mario Alberto Rivas
Baldioceda, cédula de identidad N°
1-0466-0196, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces, Hacienda Los Coyotes, dos kilómetros y medio al noroeste
del Cementerio de Curubandé. Presentada
el 20 de junio del 2023. Según el expediente
N° 2023-1349. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023803179 ).
Solicitud Nº 2023-1350.—Ref.:
35/2023/2775.—Mario Rivas Jiménez,
cédula de identidad 503920526, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces,
Hacienda Los Coyotes, 2.5 KM al noroeste del cementerio de Curubandé. Presentada el 20 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1350. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023803184 ).
Solicitud N° 2023-1324.—Ref:
35/2023/2686.—Gerardina de los Ángeles López Jiménez, cédula de identidad N° 1-0757-0025, solicita
la inscripción de: LALY como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chirís, costado noreste del Restaurante Donde
Laly. Presentada el 15 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1324. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023803252 ).
Solicitud
Nº 2023-1679.—Ref: 35/2023/3476.—Hernán Sancho Fernández, cédula de identidad
2-0298-0229, solicita la inscripción
de: AP9, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, San Isidro, calle Varela, quinientos
metros oeste del puente. Presentada el 31 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1679. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023803254 ).
Solicitud
Nº 2023-1540.—Ref: 35/2023/3417.—Manuel Emilio Sánchez Marín, cédula de identidad
1-1234-0538, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, del EBAIS ciento
cincuenta metros sur y setenta
y cinco metros al este. Presentada el 12 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1540. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023803257 ).
Solicitud Nº 2023-1469.—Ref:
35/2023/2953.—Alejandro Miguel Orozco López, cédula de identidad
6-0482-0680, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Osa, Puerto Cortés, San Buenaventura, de la Pulpería D’yadi doscientos metros norte y quinientos metros noroeste. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1469. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023803269 ).
Solicitud N° 2023-1075.—Ref:
35/2023/3406.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Durancho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-813143, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Parrita, Río Seco, San Rafael Norte, entrada principal, El Durancho.
Presentada el 18 de Mayo
del 2023 Según el expediente N° 2023-1075 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023803313 ).
Solicitud N°
2023-1657.—Ref.: 35/2023/3402.—Randald Francisco Retana Zamora, cédula de identidad N°
207450875, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Pavón, distrito tercero, El Amparo, Los Chiles, Alajuela, setecientos metros al norte del Supermercado Salas. Presentada el 26 de julio del 2023, según el expediente
N° 2023-1657. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023803363 ).
Solicitud
Nº 2023-1674.—Ref: 35/2023/3421.—Marcel Esteban Jarquín Oporta, cédula de identidad
2-0603-0853, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Upala, San Fernando, parcela número nueve Las Tinajas, setecientos metros al norte y un kilómetro al este del cementerio, casa a mano derecha
color celeste. Presentada el
28 de julio del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1674.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023803380 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Defensa de la Población Afectada por el Nemagón, con domicilio
en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar apoyo mutuo
e implementar acciones conjuntas de protección y reivindicación
para los afectados del nemagón, potenciar las acciones de los y las afectadas del nemagón mediante
organización,
promover la afiliación de todas
las personas afectadas por el nemagón, mediante la organización promover trabajo y la lucha reSivindicativa de la población afectada
por el nemagón. Cuya
representante será la presidenta: María De Los Ángeles Santamaria López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramité. Documento tomo: 2022, asiento: 326120.—Registro
Nacional, 20 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023803224 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Rey de Reyes de Cartago ACFTR, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Realizar programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del
ser humano enseñando en el evangelismo
de Jesucristo. Cuyo representante,
será el presidente:
Hubert Antonio Bonilla Hernández, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 202539.—Registro
Nacional, 18 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023803250 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Control Solutions Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
EN POLVO PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y MÉTODOS DE USO. Se describen
composiciones y métodos
para controlar plagas. Las composiciones pueden estar cargadas electrostáticamente, pueden ser atractivas para la translocación por parte de los
insectos sociales en estructuras de anidación, tunelización y/o reunión de los insectos sociales, o ambas cosas. También se describen kits que comprenden las
composiciones y un dispositivo
de administración de polvo
que puede funcionar para cargar electrostáticamente una composición para el control de plagas durante la administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01M 25/00, A01N 25/00,
A01N 25/12, A01N 43/36, A01N 43/40, A01N 47/02, A01N 47/34, A01N 47/38, A01N
51/00, A01P 7/02 y A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Carespodi, John (US); Reed, Janis Johnson
(US); Knox, Marie Ann (US) y Richardson, Ron (US). Prioridad:
N° 63/085,633 del 30/09/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/072746. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000186, y fue presentada a las 11:33:17 del
28 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023802687 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Arsenal Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada LOCI DE
PUERTO SEGURO. Se proporciona en
la presente loci de puerto seguro y métodos para identificar y usar los loci de puerto seguro. Los
loci de puerto seguro exhiben un aumento en la eficacia de inserción y permiten un aumento de la expresión de transgén estable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/11, C12N 15/63,
C12N 5/10 yC12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Zheng, Xinying (US); Galvin, Brendan (US); Khare, Somya (US); Yao, Anzhi (US);
Cooper, Aaron (US) y Nguyen, Michelle (US). Prioridad:
N° 63/105,834 (US) del 26/10/2020 (US), N° 63/141,926 (US) del 26/01/2021 (US)
y N° 63/179,143 (US) del 23/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO 2022/093846. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000220, y fue presentada a las 08:02:55 del
24 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023802766 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado
Especial de Case Western Reserve University; Board of Regents of The University
of Texas System y Rodeo Therapeutics Corporation, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA ACTIVIDAD DE DESHIDROGENASAS DE CADENA CORTA.
Los compuestos y métodos
para modular la actividad de 15-PGDH, modular los niveles de prostaglandina tisular, tratar enfermedades, trastornos de enfermedades o estados donde se desea modular la actividad de
15-PGDH y/o los niveles de prostaglandinas incluyen inhibidores de 15-PGDH descritos en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/513, A61K
31/517, A61K 31/519, A61K 31/5383, A61P 1/04, A61P 1/16, A61P 13/12, A61P
29/00, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/44, A61P 9/00, C07D 495/04 y C07D 519/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Gwaltney, Stephen, L.
(US); Ready, Joseph (US); Antczak, Monika (US); Markowitz, Sanford, D. (US);
Desai, Amar (US) y Gerson, Stanton (US). Prioridad:
N° 63/027,557 del 20/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/236779. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000654, y fue presentada a las 08:26:10 del
20 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De la O.—( IN2023802853 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado
Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE PRMT5 NOVEDOSOS. Se describen en el presente
documento compuestos de Fórmula I y
sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, así como composiciones
farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en
el tratamiento de trastornos proliferativos, tales como cáncer, trastornos
metabólicos y sanguíneos.
Los compuestos de Fórmula I
tienen la siguiente estructura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4355, A61K 31/437, A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D
401/14, C07D 471/04, C07D 471/14, C07D 491/048, C07D 491/147, C07D 495/04 y
C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Booker,
Shon (US); López, Patricia (US); Li, Kexue
(US); Amegadzie, Albert (US); Liu, Qingyian (US); Vestergaard, Mikkel (US); Tamayo, Nuria A.
(US); Pettus, Liping H. (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Beylkin,
Diane Jennifer (US); Butler, John R. (US); Glad, Sanne Omholt Schroder (US);
Kohn, Todd J. (US); Lanman, Brian Alan (US); Manoni, Francesco (US); Navaratne, Primali Vasundera (US); Rahimoff, Rene
(US); Wang, Hui-Ling (US) y Weires, Nicholas Anthony (US). Prioridad:
N° 63/117,937 del 24/11/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2022115377. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000286, y fue presentada a las 11:08:35 del
22 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023802855 ).
El(la) señor(a)(ita) Sylvia Gómez Delgadillo, cédula de identidad
107720862, en calidad de apoderado especial de Selvatura
International LLC, solicita la Diseño
Industrial denominada POLEA PARA CANOPY.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El producto consiste
en una polea
de doble rola (pulley) para canopy, tirolesa o tirolina. Se define como Polea, una o más rolas colocadas
en un bloque o cobertor que se utilizan para conectar un cable a un conector o
accesorio de montañismo, y
que reduce la fricción mientras el conector o accesorio de montañismo se mueve debido a una carga (peso del pasajero).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alejandro
Cruz Arroyo (CR). Prioridad: .
Publicación Internacional: .
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000049, y fue presentada a las 10:36:34 del 27 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023803281 ).
PUBLICACIÓN UNA VEZ
Inscripción
N° 4453 Ref: 30/2023/6899
Por resolución de
las 19:58 horas del 18 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTO DE
FENIL-2-HIDROXI-ACETILAMINO-2-METILFENILO
a favor de la compañía Eli Lilly And
Company, cuyos inventores
son: Cifuentes-García, Marta María; (US) y García-Paredes, María Cristina (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4453 y estará vigente hasta el 11 de abril de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: C07D 213/82, C07D 239/28 y C07D
487/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—1 vez.—( IN2023802794 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIANELA
ZUÑIGA FERNANDEZ, con cédula de identidad N° 109320914,
carné N° 29691. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 17 de agosto del 2023.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/. Proceso
N°180724.—1 vez.—( IN2023804738 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARCIA
GONZÁLEZ UMAÑA, con cédula de identidad N°
2-0517-0317, carné N°31683. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 07 de agosto de 2023.—Kíndily
Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 182438.—1 vez.—(
IN2023804753 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
DGM-TOP-ED-027-2023
SOLICITUD PARA CONCESIÓN
EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En
expediente 2018-CDP-PRI-096, Quebrador
San Carlos S. A. cedula jurídica 3-101053031, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río Balsa, en San Ramón/San Carlos, Alajuela.
Ubicación Cartográfica:
Entre
las coordenadas CRTM05:
Coordenadas
límite aguas abajo: 443173.06E 1144837.55N y 443196.69E
1144835.90N
Coordenadas
límite aguas arriba: 443018.42E 1143015.00N y 442921.00E
1143015.00N
Longitud promedio:
1979.31m
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI096
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las diez horas trece minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023801150 ). 2
v. 2. Alt.
DGM-TOP-ED-031-2023.—Dirección de Geología y Minas.—Solicitud para concesión en cauce de dominio
público.
En
expediente N° 2022-CDP-PRI-072, a nombre de Constructora Vavari S.A., cédula jurídica número 3-101-178816, solicita concesión para extracción de
material aluvial en cauce del Río General, en Pérez
Zeledón de San José.
Ubicación Cartográfica:
Entre
las coordenadas CRTM05:
537327.09
este, 1033408.62 norte y
537477.00 este, 1033444.47 norte
límite aguas arriba y 538172.28 este,
1031686.82 norte y 537920.30 este,
1031626.25 norte límite aguas abajo.
Longitud promedio:
1989.97m (Dos unidades)
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_
consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI-072
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas veinte minutos, del siete de agosto del año dos mil veintitrés.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023803336 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0036-2023.—Exp. 14565P.—La Ballena LLC, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-149 en finca de La Ballena LLC en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego
y turístico-piscina. Coordenadas
137.744 / 553.773 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023804071 ).
ED-UHTPSOZ-0037-2023.—Exp. 9269.—Cooperativa Caficultores
de Dota R.L., solicita concesión
de: (1) 0.57 litros por segundo del Río
Brujo, efectuando la captación
en finca de Juan Francisco Agüero Hidalgo en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas
171.160 / 556.965 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023804093 ).
ED-0778-2023.—Exp. 24476.—Agrícola
Yujanson y Solano Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Elías Campos Bolaños En Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 263.808 / 489.231 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023804137 ).
ED-0654-2023.—Exp.
N° 6017P.—Tonyvo S. A., solicita
concesión de: (1) 2.46 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-180 en finca de su propiedad en
Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 216.900 / 461.575 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023804178 ).
ED-0801-2023.—Exp. 6503P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 9.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-35 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 265.700 /
561.130 hoja Río Sucio. 9.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-36 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 265.680 /
561.000 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023804197 ).
ED-0787-2023.—Exp. N° 21550P.—Grupo Vidriero Caribeño
y Cam S.A., solicita concesión de: (1) 8 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1111, en
finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 225.002 / 501.233, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023804243 ).
ED-0754-2023.—Exp. N° 10067P.—Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA, S. A., solicita
concesión de: (1) 0,16 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-649 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas
220.680 / 503.700 hoja Naranjo. (2) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Sin Número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso industria
- alimentaria. Coordenadas 220.750 / 503.780 hoja
Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de agosto del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023804294 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0793-2023.—Exp. 9746P.—Inmobiliaria
Jaén y Carmona S.A., solicita
concesión de: 0.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-372 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 273.750 /
360.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15
de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804380 ).
ED-0746-2023.—Exp. 9178.—Sociedad
de Usuarios de Agua Hermanos Valverde Jiménez San
Juan, solicita concesión
de: 0.1 litro por segundo del nacimiento Santa Fe, efectuando la captación en finca de José Francisco Valverde Jiménez y otros en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 197.910 / 529.270 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 31 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023804409 ).
ED-0733-2023. Expediente
23825.—Víctor Julio, Ramírez Jiménez, solicita concesión de:
(1) 0.01 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en
finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.018 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 /
486.265 hoja Naranjo. (3) 0.018 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 /
486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023804413 ).
ED-0799-2023.—Exp 6691P.—Standard Fruit Company de Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-107 en finca de su propiedad en
Brisas (Alfaro Ruiz), Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.500 / 645.100 hoja Quesada. 3.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RB-108 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, para uso agroindustrial-bananeras
y consumo humano. Coordenadas 207.650 / 645.300 hoja Río Banano. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023804470 ).
ED-0802-2023.—Exp. 24489.—Asdrúbal,
Herrera Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del Nacimiento
Asdrúbal Herrera, efectuando la captación
en finca de Mainor Salas Porras en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 260.668 / 471.188 hoja Fortuna. (2) 0.1 litro por segundo
del Nacimiento Asdrúbal Herrera, efectuando la captación en finca de Mainor
Salas Porras en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 260.683 / 471.197 hoja Fortuna..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023804551 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0761-2023.—Expediente
N° 5551P.—Intermanagement Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1,10
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1270 en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso comercial - lavado de vehículos y consumo humano - otro. Coordenadas 211.850 / 532.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023804631 ).
ED-UHTPNOL-0040-2023.—Exp. 21285P.—Limatranquera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-430 en finca de su propiedad en
San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.688 /
373.308 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023804697 ).
ED-0790-2023.—Exp. 14555P.—San José Garni S. A., solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo
del acuifero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1741 en finca de San José
Garni S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso comercial,
consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, comercial, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, comercial, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 216.722 / 514.438 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023804735 ).
ED-0762-2023.—Expediente
N° 15200P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-257, en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial empacado, comercial lavado de vehículos, consumo humano, agroindustrial aplicaciones agroquímicas y agropecuario - riego. Coordenadas: 265.058 / 555.184, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023804786 ).
N°
6406-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas y treinta
minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. Expediente N° 218-2023.
Liquidación trimestral de gastos del partido Liberal Progresista, cédula jurídica N°
3-110-742465, correspondientes al periodo
enero-marzo de 2023.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-584-2023 del 11 de julio
de 2023, recibido en el correo electrónico
de la Secretaría de este Despacho a las 15:17 horas del 21 de julio
siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos,
remitió al Tribunal el informe sobre los
resultados de la revisión
de la liquidación de gastos
correspondientes al período
que corre del 1° de enero
al 31 de marzo de 2023, presentada
por el partido
Liberal Progresista (en adelante “PLP”), cédula jurídica
N° 3-110-742465, así como el informe N° DFPP-LT-PLP-27-2023
del 27 de junio de 2023, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento)
y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Liberal Progresista
(PLP) para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023” (folios 1 a 14).
2º—Por
auto de las 09:05 horas del 25 de julio de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PLP para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe
indicado (folios 19 a 21).
3º—Por
memorial remitido vía correo electrónico a las 17:25
horas del 26 de julio de 2023, la señora
Laura Álvarez Zarnovski, tesorera
del Comité Ejecutivo
Nacional del PLP, manifestó que esa
agrupación no tenía oposición alguna en contra de los criterios vertidos en el informe
técnico N° DFPP-LT-PLP-27-2023, trasladado
en el oficio
N° DGRE-584-2023. Al mismo tiempo,
señaló que la agrupación renunciaba al plazo para formular
el recurso de reconsideración (folios 22 a 23).
4º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Reserva
de capacitación y organización
y principio de comprobación del gasto
aplicable a las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
como condición para recibir el aporte
estatal. El artículo 96
de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece
que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los
partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional de cita, se debe destinar
a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos
electorales y a satisfacer
las necesidades de capacitación
y organización política.
Para
recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución
estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido
de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En
este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998 indicó que, para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación
del gasto, al señalar:
Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.
A
partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos,
se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época
no electoral para atender actividades
de capacitación y organización.
Esta reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a.) El PLP cuenta
con una reserva actual para
gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢465.532.889,01 (ver resolución N° 5693-E10-2023
de las 13:00 horas del 28 de junio de 2023, referida a la revisión de la liquidación de gastos electorales del partido Liberal Progresista, correspondientes al proceso electoral de 2022, agregada
a folios 24 a 30).
b.) El PLP presentó
ante este Tribunal, dentro
del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, por un monto de ¢18.731.227,40, de los cuales ¢18.155.669,49 corresponden a gastos de organización y ¢575.557,91 a gastos de capacitación (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4 vuelto, 9 y 9 vuelto).
c.) El PLP, de acuerdo
con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢17.511.531,65, los cuales
corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 5 vuelto, 9 vuelto y 10 vuelto).
d.) El PLP cumplió
satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código
Electoral (folios 4 vuelto, 5 y 10 vuelto).
e.) El PLP no registra
multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y
11).
f.) El
PLP se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 5, 10 vuelto y 31).
g.) El proceso de renovación de estructuras del PLP
concluyó de forma completa
y estas se encuentran vigentes hasta el 6 de octubre de 2025 (folios 5 y 15).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición por parte
del PLP al criterio del Departamento
y la Dirección. El PLP señaló
de forma expresa que renunciaba
al plazo para formular objeciones
al informe técnico N° informe técnico N°
DFPP-LTPLP-27-2023, trasladado en
el oficio N° DGRE-584-2023,
razón por la cual es innecesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el PLP correspondiente al periodo enero-marzo de 2023.
De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el
PLP para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a.) Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PLP actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢465.532.889,01 de los cuales ¢219.127.326,16 corresponden al rubro de organización y ¢246.405.562,85 al de capacitación política.
b.) Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PLP tiene en reserva
para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢219.127.326,16 y presentó una liquidación por ¢18.155.669,49 para justificar los gastos de esa
naturaleza que realizó del
1° de enero al 31 de marzo
de 2023. Una vez hecha la revisión, la Dirección tuvo erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢17.511.531,65 que pueden ser reembolsados con la reserva de organización (folios 3
vuelto, 4, 4 vuelto, 5 vuelto, 9 vuelto y 10 vuelto), por ende,
se debe reconocer a la agrupación ese monto.
c.) Gastos de capacitación reconocidos. Según se puede apreciar,
el PLP posee en sus reservas la suma de ¢246.405.562,85 para hacerle frente a sus gastos de capacitación política. Para el periodo bajo examen, ese partido solicitó el reembolso de ¢575.557,91 por gastos referidos
a este rubro,
los cuales el Departamento y la Dirección recomendaron rechazar en su
totalidad (folios 3 vuelto,
4, 4 vuelto, 5 vuelto, 9 vuelto y 10 vuelto); en consecuencia, no procede reconocer suma alguna en
lo que respecta a este rubro.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, por multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral o por encontrarse
pendiente la finalización
del proceso de renovación
de sus estructuras internas.
Respecto de estos extremos debe indicarse
lo siguiente:
a.) Está demostrado que el PLP se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 5, 10 vuelto y 31).
b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLP, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 11).
c.) El PLP ha cumplido
satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral (folios 4 vuelto, 5 y 10 vuelto).
d.) El
PLP concluyó satisfactoriamente
y de forma completa el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas cuales se encuentran vigentes hasta el 5 de octubre de 2025. En consecuencia,
no hay razón para retener monto alguno por
este motivo (folios 5 y
15).
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
VIII.—Sobre
el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto
total aprobado al PLP producto
de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el
periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023 asciende a ¢17.511.531,65, suma que procede reconocer y girar al PLP en la cuenta bancaria que esa agrupación ha señalado para tales fines.
IX.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLP. Tomando
en consideración que al PLP
se le reconocieron gastos por la suma de ¢17.511.531,65 los cuales corresponden
en su totalidad
a gastos de organización política, debe deducirse esa cifra
de la respectiva reserva
para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢201.615.794,51 y ¢246.405.562,85 respectivamente; de esta manera, el monto
total de la reserva ascenderá
a ¢448.021.357,36.
X.—Firmeza de esta resolución. La señora Laura
Álvarez Zarnovski, tesorera
del PLP, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora, informó a nombre de la agrupación política, “que el Partido Liberal Progresista no
tiene impugnaciones y renuncia al plazo concedido para interponer cualquier recurso de reconsideración, solicitando dicha resolución se declare en firme”.
En
virtud de que en su respuesta el
PLP renuncia al plazo para recurrir la presente resolución, procede declarar firme este fallo. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Liberal Progresista,
cédula jurídica N° 3-110-742465, la suma de ¢17.511.531,65 (diecisiete millones quinientos once mil quinientos treinta y un colones con sesenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
partido Liberal Progresista
mantiene en reserva la suma de ¢448.021.357,36 (cuatrocientos cuarenta y ocho millones veintiún
mil trescientos cincuenta y
siete colones con treinta y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberal Progresista utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR39015120820012253587 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada
a la cuenta corriente de esa entidad N°
200-01-208-225358-3, a nombre de esa
agrupación política. Se declara firma la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberal Progresista, a la
Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda y comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023803322 ).
Nº 6420-M-2023.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de síndico propietario del distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Claudio Alfonso Rojas Rojas.
Exp. N° 234-2023
Resultando:
1º—La señora Karla Ester Badilla Villareal, asistente
del Concejo Municipal de Carrillo, por oficio Nº MC-SCM-814-2023 del
1° de agosto de 2023 (recibido
en la Secretaría del despacho ese día), informó que
ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 30-2023 del
28 de julio del año en curso, conoció
la renuncia del señor
Claudio Alfonso Rojas Rojas, síndico
propietario del distrito Sardinal. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión
del interesado (folio 2).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Claudio Alfonso Rojas Rojas,
cédula de identidad Nº110340441, fue
electo como síndico propietario del distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste (ver resolución Nº1899-E11-2020 de las 10:20 horas del 17 de marzo de 2020, folios 4 a 6); b) que el
señor Rojas Rojas renunció a su cargo (folio 2); c)
que el Concejo Municipal de
Carrillo, en la sesión ordinaria Nº30-2023 del 28 de julio
de 2023, conoció de la dimisión
del señor Rojas Rojas
(folio 2); y, d) que la señora Irma María Chacón
Castro, cédula de identidad Nº502140834, es la síndica suplente del distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste (folios 3, 5 vuelto y 7).
II.—Sobre el fondo.
Al tenerse por probado que el señor Claudio Alfonso Rojas
Rojas
renunció a su cargo y que tal dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Carrillo,
lo procedente es-de conformidad
con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar
su credencial de síndico propietario del distrito Sardinal, como en efecto
se ordena.
Al
cancelarse la credencial
del señor Rojas Rojas, se
produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del
Código Municipal. Por ello, al haberse
acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Irma María Chacón Castro, cédula de identidad Nº502140834, se le designa
como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de
síndica suplente que ocupaba la señora Chacón Castro.
El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma
expresa-que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso
de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece
que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional
ni legalmente establecido. Por tanto.
Se
cancela la credencial de síndico propietario del distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Claudio Alfonso Rojas Rojas.
En su lugar, se designa a la señora Irma María
Chacón Castro, cédula de identidad Nº502140834. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de
2024. Notifíquese al señor
Rojas Rojas y a la señora
Chacón Castro, así como a los concejos Municipal de
Carrillo y de Distrito de Sardinal. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2023803323
).
N° 6424-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. (Exp. N° 230-2023).
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal propietario del
distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Eliseo Vargas
Bolaños.
Resultando:
1°—La
señora Denia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal
de Zarcero, en oficio N° MZ-CM-SC-OF-0212-2023 del 27 de julio de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, comunicó que
ese órgano, en la sesión N° 167-2023 del 11 de julio
del año en curso, conoció la renuncia del señor Luis Eliseo
Vargas Bolaños a su cargo de concejal
propietario del distrito Zarcero. Junto con ese acuerdo,
se remitió copia certificada de la carta de dimisión
del interesado (folios 2 a 4).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Eliseo Vargas Bolaños, cédula de identidad N°
202660921, fue designado concejal propietario del distrito Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N°
3547-M-2023 de las 11:15 horas del 18 de mayo de 2023, folios 6 y 7); b) que el señor Vargas Bolaños fue propuesto, en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que el señor Vargas Bolaños renunció a su cargo (folios 2 y
4); d) que el Concejo
Municipal de Zarcero, en la
sesión N°
167-2026 del 11 de julio de 2023, conoció
la renuncia del señor
Vargas Bolaños (folio 3); e) que la lista de candidatos a las concejalías propietarias del citado distrito, propuesta por el PLN, se agotó (folios 5 y 8); f) que la señora
Ana Laura Muñoz Villegas, cédula de identidad N° 204700245, se desempeña como el primer concejal suplente, en el referido
concejo de distrito, que representa al PLN (folios 5 y 8); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes del citado distrito, propuesta por el
PLN, se agotó (folios 5 y 8).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Vargas Bolaños. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia del señor Luis
Eliseo Vargas Bolaños a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución
del señor Vargas Bolaños. Al cancelarse
la credencial del señor
Luis Eliseo Vargas Bolaños, se produce una vacante que es necesario suplir con el candidato
no electo de la nómina propuesta por el
PLN para las concejalías propietarias
de Zarcero.
Dado
que tal lista se agotó (pues, en
su momento, todos los candidatos
resultaron electos), debe nombrarse en el cargo a quien
ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre
este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).
Por
tal motivo, se designa a la señora Ana Laura
Muñoz Villegas, cédula de identidad N° 204700245, como concejal propietaria
del referido distrito.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Muñoz Villegas. Al designarse a la
señora Ana Laura Muñoz Villegas como
concejal propietaria, queda disponible la plaza de concejal
suplente que ella ocupaba; no obstante, al no quedar
candidatos propuestos por el PLN, postulados
en las pasadas elecciones municipales de 2020,
para competir por plazas en la referida circunscripción, el citado puesto no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad
de sustitución, ver, entre otras,
la sentencia N° 1499-M-2019). Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Eliseo Vargas
Bolaños. En su lugar, se designa a la señora Ana Laura
Muñoz Villegas, cédula de identidad N° 204700245. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
al señor Vargas Bolaños y a la señora
Muñoz Villegas, al Concejo Municipal de Zarcero y al Concejo de Distrito
de Zarcero. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— (
IN2023803321 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
7663-2023.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cinco
minutos del diez de julio de dos mil veintitrés.
Diligencias de ocurso presentadas
por Josefa Cisneros Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0492-0088, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—( IN2023803162 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N°
541-2023 dictada por
este Registro a las doce horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 28836-2022, incoado por Laura Dayana Jimmy Justo, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de
Aycha Nicolle y Densel Eduardo Ambos Calero Jimmy, que el
nombre y apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de las personas inscritas son “Laura Dayana Jimmy Justo” y “”Jimmy
Justo”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023803161 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Rita Elena Lumbi Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155821509912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4362-2023.—San José, al ser las 9:35 del 09 de agosto
de 2023.—Diana María Rodríguez Barrantes, Ejecutivo Electoral.—1 vez.—( IN2023803167 ).
Wilber Antonio Mairena Ortega, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808147718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4359-2023.—San José, al ser las 08:35 del 9 de agosto
de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023803170 ).
Javier de la Flor de la Colina, peruana,
cédula de residencia 160400360409,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4368-2023.—San José, al ser las 10:26 del 9 de agosto de 2023.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2023803172 ).
Bertilda del Socorro Castro Mairena, nicaragüense, cédula
de residencia 155826487504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4058-2023.—San José al ser las 10:46 del 09 de agosto de 2023.—Oficina Regional
de Quepos.—Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2023803176 ).
Adriana del Pilar Rodríguez Martínez, colombiana,
cédula de residencia
117002075436, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
4180-2023. Publicar.—San José al ser las 12:39 del 08 de agosto de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023803197 ).
Kener Omar Martínez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155801148000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4202-2023.—San Jose al ser las 3:03 del 7 de agosto
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803242 ).
Ana Isabel de León Monzón, guatemalteca, cédula de residencia 132000061214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4194-2023.—San José al ser las 8:00 del 10 de agosto
de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023803301 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con
el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0770-2023.
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
1-10-02-0325 |
Clofazimina
100 mg. Tableta recubierta
o Clofazimina 100 mg Cápsula
blanda. |
Versión
CFT 97100 Rige
a partir de su publicación |
1-10-04-0497 |
Darunavir 800 mg (como
etanolato de darunavir) y cobicistat 150 mg. Comprimido recubierto. Envase |
Versión
CFT 96900 Rige
a partir de su publicación |
1-10-25-6500 |
Clorfenamina
maleato 2 mg/ 5 mL.
Jarabe o solución oral. Envase
con 100 mL a 120 mL o Clorfenamina maleato 2,5 mg / 5 mL. Jarabe o
solución oral. Envase con
100 mL a 120 mL o Clorfenamina maleato
2,5 mg / 5 mL. Jarabe. Envase
con 120 mL |
Versión
CFT 27703 Rige
a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área
Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr,
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Lic.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.
C. N° 2112.— Solicitud
N° 454073.—( IN2023804800 ).
Reforma
del artículo 7 y 11 inciso
F del “Reglamento
de uso de Certificados, Firma Digital y Documentos
Electrónicos
del PIMA
CONSEJO Directivo de PIMA
Considerando:
1º—Con
fundamento en las facultades que le otorgan la Ley
N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo
N° 39785-MAG y 40513- MAG; así mismo
concordado con las facultades
conferidas por el artículo 59 de la Ley General
de la Administración Pública.
2º—En
la actualidad no es requisito
para la incorporación laboral
a la institución el ostentar firma digital.
3º—Que
es necesario que los funcionarios cuenten con la firma digital para el uso de sistemas externos como SICOP.
4º—Que
existe una recomendación de la Proveeduría Institucional para otorgar estos instrumentos mediante el oficio
FPRO-028-2023.
5º—Que la Asesoría
Legal a raíz de lo anterior, recomienda la modificación
de los artículos 7 y 11 inciso F.
Por
tanto; se emite la siguiente:
Reforma
del artículo 7 y 11 inciso
F del “Reglamento
de uso de Certificados, Firma Digital y Documentos
Electrónicos
del PIMA”
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 7 del Reglamento de uso de Certificados, Firma Digital Y Documentos Electrónicos del PIMA,
para que en adelante exprese:
Artículo
7: Obligatoriedad: Es de acatamiento
obligatorio la suscripción de la Firma Digital
ante un certificador registrado
para los colaboradores que
lo requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
2º—Refórmese el inciso f del artículo11 del Reglamento
de uso de Certificados, Firma Digital Y Documentos Electrónicos del PIMA, para que en
adelante exprese:
f)
Cuando por sus funciones se requiera que un colaborador utilice firma digital y su correspondiente lector, podrá solicitar al Proceso de Recursos Humanos que se le gestione
la Firma Digital previa verificación
de la necesidad institucional
de su uso; quien, a su vez
lo adquirirá por medio de
la proveeduría institucional
bajo los procedimientos de contratación administrativa que a efecto tenga
establecida la institución.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Msc.
José Pablo Rodríguez Rojas, Director Jurídico.— 1 vez.—(
IN2023803655 ).
Junta
Directiva
La
Junta Directiva Nacional en
su calidad de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas,
mediante Sesión Ordinaria N° 6028 acuerdo N° 939 celebrada el 8 de agosto del 2023, aprobaron modificar el Reglamento
para el pago de comisiones por venta o renovación de productos y servicios del Banco
Popular y/o de las Sociedades del Conglomerado
Banco Popular y Desarrollo Comunal, a través de funcionarios del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en
los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
COMISIONES
POR VENTA O RENOVACIÓN DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS DEL BANCO POPULAR Y/O
DE LAS SOCIEDADES DEL CONGLOMERADO
BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL,
A TRAVÉS DE FUNCIONARIOS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Definiciones:
Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal:
El Banco y sus sociedades.
Sociedades: Sociedades anónimas propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Ejecutivo
de Ventas Comisionista: Es todo aquel funcionario
que el Banco contrata para
vender, renovar o mantener
sus productos o servicios bancarios del Conglomerado.
Artículo
1º—Alcance. El alcance del presente reglamento será
para todos los funcionarios que se acojan a esta modalidad
de salario base más comisiones (interinos, fijos, suplencias, servicios especiales) y personal de nuevo ingreso
a la Institución, dicho
personal para los efectos
del presente reglamento se
define como Ejecutivos de
Venta Comisionistas.
Asimismo, el
personal que se encuentra actualmente
contratado podrá realizar el traslado
de modalidad salarial, para
lo cual se debe firmar un adendum al contrato de trabajo donde el funcionario
acepte de forma consensuada
el traslado a la modalidad de pago (salario base más comisiones). No obstante, no se limita
en el presente
reglamento, la continuidad
de los servicios de colocación de productos o servicios de las sociedades anónimas que integran el Conglomerado y que realiza el personal ejecutivo del Banco, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17° del presente reglamento.
Artículo
2º—El presente
reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse los pagos
de comisiones a los Ejecutivos de Venta Comisionistas
que el Conglomerado Banco
Popular designe para la venta
de sus productos o servicios
bancarios, tales como:
a. Afiliación de
comercios y socios comerciales.
b. Afiliación de
negocios al sistema de
puntos de venta para programas
de fidelidad de tarjetas débito y crédito.
c. Colocación y venta de tarjeta de crédito Visa.
d. Colocación y venta de créditos.
e. Afiliación de
cuenta de ahorros a la Tarjeta Popular con firma de BP
Integra.
f. Afiliación
de comercios a Conexión BP.
g. Afiliación de
comercios o personas a Punto BP.
h. Afiliación de
patronos al sistema pago planillas por cajero automático.
i. Venta de contratos
de pensiones complementarias
(por parte de personal ejecutivo del Banco).
j. Venta de seguros
(por parte de personal ejecutivo del Banco).
k. Venta de títulos
valores y productos bursátiles, cuando tengan la autorización o credencial correspondiente.
l. Cualquier otro producto o servicio que el Banco expresamente autorice en el contrato
respectivo con el Ejecutivo de Ventas Comisionista
(por parte de persona ejecutivo del Banco).
m. Cualquier otro producto o servicio que el Banco expresamente
autorice en el contrato respectivo
con el Ejecutivo de Ventas Comisionista, así como la renovación de cualquiera de estos productos según lo determine el Banco.
Artículo
3º—Se entiende
por pago de comisiones, aquellos
pagos realizados a Ejecutivos de Ventas Comisionistas
del Banco Popular por concepto
de los productos o servicios bancarios vendidos o renovados del Conglomerado, además de los pagos dispuestos
en el artículo
18° del presente reglamento
para el personal ejecutivo
del Banco.
Artículo
4º—El Banco a través de la Dirección de Capital
Humano, establecerá la nomenclatura
y categoría de Ejecutivos
de Venta Comisionistas, para lo cual
tomará en cuenta los requisitos
de estudios, experiencia en ventas, conocimientos
técnicos, complejidad de los productos o servicios por colocar
y cualquier otro relacionado con las funciones propias del puesto a efecto de definir la base de salario, distinguir bases de cálculo, porcentajes de comisión o montos aplicables a dicha categorización y, para establecer
el monto de comisiones por liquidar.
Artículo 5º—Los Ejecutivos de Venta (no contemplados
dentro de la definición del
presente reglamento) que se
acojan a este
reglamento podrán ser nombrados por las modalidades vigentes (interinos, fijos, suplencias, servicios especiales) en el Banco Popular o contratados externamente, según las disposiciones que estipule la Dirección de Capital Humano. Asimismo,
deberán suscribir el contrato correspondiente
como Ejecutivos de Ventas Comisionistas y cumplir fielmente lo estipulado en este Reglamento.
Artículo
6º—Las tarifas
de las comisiones por la venta de cada producto
o servicio bancario del Conglomerado Banco Popular se regirán
por la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos
o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular, la cual
formará parte del contrato.
Artículo
7º—La Gerencia
General Corporativa o la Subgerencia
General de Negocios se encargará
de fijar las tarifas de comisiones según sean calculadas
de forma porcentual, monto por la venta, renovación,
cobro u otro tipo de transacción relacionada con un producto o servicio bancario; asimismo, revisará periódicamente, al alza o a la baja (al menos cada año) las tarifas
establecidas por pago de comisiones, con el propósito de adecuarlas a las nuevas exigencias económicas que se produzcan. Para ese efecto elaborará la respectiva Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación
de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco
Popular, la cual formará
parte del contrato.
En
el caso de las sociedades, estas operarán con los indicadores que ya tienen establecidos, así como las tarifas
de comisiones que ya poseen. En caso de ajustes la Gerencia General Corporativa o la Subgerencia
General de Negocios definirá
los términos con las respectivas gerencias de las sociedades.
Artículo 8º—En la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación
de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco
Popular se especificará para cada
producto o servicio la regla de cálculo aplicable para el cálculo del monto por liquidar por
concepto de comisión.
El
Banco podrá pagar comisiones por renovación, mantenimiento y por servicio postventa
de cualquiera de los productos o servicios colocados al amparo del presente reglamento, lo cual se deberá definir en la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación de Productos
o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco Popular.
Artículo 9º—Los pagos por comisiones
a que se refiere este reglamento serán aplicables a aquellas
personas funcionarias que se acojan
a esta modalidad de salario base más comisiones (interinos, fijos, suplencias, servicios especiales) y personal
de nuevo ingreso a la Institución
y que hayan firmado el contrato especial para sus funciones de Ejecutivos de Ventas
Comisionistas, además de los pagos dispuestos
en el artículo
17° del presente reglamento
para el personal ejecutivo
del Banco.
Artículo
10.—La Dirección de Capital
Humano determinará los procedimientos y formas de pago a los Ejecutivos
de Venta Comisionistas, lo cual
quedará estipulado en el contrato
correspondiente.
Artículo 11.—La
Dirección o Área correspondiente será la encargada de girar las instrucciones de pago a la Dirección de Capital Humano. Deberá
indicar al menos lo siguiente:
a. Nombre del Ejecutivo
de Ventas Comisionista.
b. Nombre y número
de empresas o personas afiliadas.
c. Número y nombre de comercios empresas afiliadas.
d. Número y tipo de servicio o producto vendido.
e. Monto de la comisión
devengada.
f. Fecha de la venta.
g. Revisión y aprobación de la Jefatura correspondiente.
h. Cualquier otra información requerida.
Artículo
12.—El Banco no reconocerá pago de comisiones
a los Ejecutivos de Ventas Comisionistas por las siguientes causas:
a. Para aquellos
Ejecutivos de Ventas Comisionistas
que no hayan afiliado negocios, empresas o productos o servicios nuevos o renovaciones en cada período
de un mes, o bien que no cumplan
las condiciones establecidas
en el esquema
de comisiones.
b. Respecto a ventas realizadas durante períodos de incapacidad,
vacaciones o permisos sin goce de salario.
c. Cuando la Gerencia General Corporativa o Subgerencia General de Negocios resuelva suspender o descontinuar
un producto o servicio por razones técnicas
o suspensión de los proyectos, el Ejecutivo
de Ventas Comisionista no podrá
alegar ni requerir compensación económica de ningún tipo a falta
de la disponibilidad de dicho
producto o servicio.
Artículo
13.—Cada dependencia
que cuente con Ejecutivos
de Ventas Comisionistas generará
la información correspondiente
a las ventas efectuadas por cada Ejecutivo
de Ventas Comisionista, producto
o servicio para obtener así los indicadores
que permitan evaluar la gestión de ventas y tomar las acciones correctivas que correspondan.
Artículo 14.—El
monto de cada comisión en ningún
caso podrá ser superior al estipulado en la Tabla de Tarifas de Comisiones por Venta o Renovación
de Productos o Servicios Bancarios del Conglomerado Banco
Popular, resultante según
las reglas de cálculo definidas.
Artículo
15.—El Ejecutivo de Ventas Comisionista requerirá de períodos de capacitación y trabajos de revisión de los planes y proyectos de ventas; la administración deberá velar por que estos procesos se lleven a cabo con la menor interrupción posible de las funciones de venta.
Artículo 16.—Características específicas
del puesto:
a. Debido a sus funciones, el personal deberá contar con disponibilidad para cumplir su jornada en diferentes
horarios y días de la semana.
Podrá firmar contrato de teletrabajo de ser
compatible con sus funciones y su
supervisor o jefatura asignará
y llevará el control de la ejecución de las tareas y resultados esperados. Para esto se establecerá una metodología de asignación de actividades, seguimiento, control de cumplimiento
de metas y asistencia.
b. El personal debe
contar con la disponibilidad
y facilidad de desplazarse dentro del área geográfica asignada definida por el
Banco según sus necesidades
y estrategias; esto para dar atención a sus actividades planificadas. Asimismo, en función
de las necesidades del Banco le corresponderá
desplazarse de su centro de trabajo o zona geográfica asignada a otras cuando
así lo requiera la Institución.
Artículo
17.—El Banco, en coordinación con las sociedades, podrá suscribir convenios de colocación de productos o servicios
de las sociedades anónimas
que integran el Conglomerado. Para la colocación
de dichos productos o servicios podrá disponer de su personal ejecutivo, distribuido en los diferentes centros de negocios. Dichos funcionarios deberán contar con las acreditaciones o requisitos técnicos o profesionales, que según el marco
normativo o de regulación
le sea aplicable para sus ejecutivos
a la respectiva sociedad anónima, en el
ejercicio de las funciones
de asesoría y colocación.
Las tarifas de las respectivas
comisiones y las metodologías
utilizadas para su cálculo las definirá el Banco tomando como insumo las recomendaciones técnicas que al efecto se negocien con las respectivas sociedades.
Artículo 18.—El
Banco Popular se encuentra facultado
para establecer metas mensuales de colocación de los productos o servicios, los cuales deberán ser alcanzados para garantizar la
base de ingreso bruto de cada producto o servicio, y como mecanismo de rendición de cuentas sobre el
desempeño o productividad
del Ejecutivo de Ventas Comisionista.
Queda igualmente facultado para rescindir el contrato de Ejecutivo de Ventas Comisionista
a funcionarios que no logren
alcanzar las metas de colocación o renovación definidas por cuatro meses consecutivos o cuatro meses alternos
en los últimos
doce meses.
Artículo 19.—Los
gastos de viaje y transporte se regularán en forma independiente del pago de comisiones y se pagarán de acuerdo con el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República, o bien según el esquema
definido por el Estado o la institución cuando correspondan y previa autorización de la respectiva jefatura.
Artículo
20.—Este reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
(Ref.:
Acuerdo CTAJ-12-ACD-51-2023-Art-4)
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2023803712 ).
Se
les comunica a todos los interesados, que nuestro Consejo de Administración
en sesión extraordinaria N° 020-2023, celebrada el 08 de agosto del 2023, Artículo ll, acordó
publicar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA REALIZAR
TRANSFERENCIAS
DE FONDOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Definiciones,
objeto ámbito de aplicación
Artículo
1°—Objetivo.
Establecer los lineamientos, procedimientos y requisitos a aplicar para realizar
transferencias de fondos públicos tanto a sujetos privados como públicos en la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA), en función del desarrollo de la provincia de Limón; cumpliendo
con los principios de economía, eficiencia y eficacia.
Artículo 2°—Alcance.
Los lineamientos establecidos
en este reglamento
serán de aplicación general
para todas las instancias
de la Institución, relacionadas
con la formulación, gestión,
ejecución y supervisión de documentos jurídicos habilitadores que impliquen la transferencia de recursos económicos por parte de JAPDEVA y para el desarrollo de la Vertiente Atlántica.
Artículo 3°—Definiciones.
Los siguientes términos, tendrán el significado
que aquí se establece para ellos.
a) Adenda: es una ampliación o modificación de las condiciones del documento
jurídico habilitador.
b) Convenio
de Cooperación o donación: En adelante
Convenio es el instrumento mediante el cual se plasman
los acuerdos de voluntades suscritos entre dos o más sujetos
públicos o entre uno público
y uno privado, con el fin de lograr
una relación para satisfacer el interés
público.
c) Convenio
Específico: son aquellos
que determinan los proyectos específicos a ejecutar en
aras de la cooperación interinstitucional. En el cual se establecen los deberes, obligaciones
y responsabilidades de las partes.
d) Convenio
Marco: Acuerdo entre dos o
más partes mediante la cual se establece un marco general de cooperación mutua con el propósito de lograr objetivos comunes, generales y específicos, siempre con el fin de satisfacer el interés público.
En este se establecen los parámetros de cooperación en términos generales.
e) Plan de Desarrollo Competitividad y Ordenamiento
Territorial al 2030 de la Región Huetar
Caribe (Plan Desarrollo Regional): Herramienta de
planificación que tiene como finalidad orientar el desarrollo
integral del territorio de la provincia
de Limón.
f) Proyecto: Conjunto de procedimientos, actividades y de recursos planificados e interrelacionados entre sí que permiten ejecutar una inversión pública,
diseñado e implementado de
forma organizada en una determinada realidad social, a fin de dar una solución integral, en un plazo definido,
a necesidades o problemas socioeconómicos específicos de la
comunidad, las personas, familias,
grupos, organizaciones o comunidades de la vertiente Atlántica al promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.
g) Receptor: Sujeto
público o privado que recibe
fondos públicos mediante una transferencia
realizada por Junta de Administración Portuaria y
Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) para efectos
de la ejecución del correspondiente
proyecto.
h) Transferencias
de Recursos Financieros:
Son aquellas sumas debidamente presupuestadas y aprobadas por las instancias internas y externas, que se transfieren para
un determinado fin en específico a sujetos privados o públicos que han sido declarados como idóneos para administrar estos fondos.
CAPÍTULO II
De las funciones
de los actores que participan en el
proceso
de transferencia de fondos públicos
Artículo 4°—Funciones
del Consejo de Administración.
a) Aprobar el presente Reglamento
para la trasferencia de fondos
públicos.
b) Aprobar o improbar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios
de la Junta de Administración Portuario
y Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA),
así como las correspondientes variaciones al presupuesto, de conformidad con
la Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley 9764 y este Reglamento.
c) Analizar, aprobar, autorizar o denegar los proyectos
que deban ejecutarse y ordenar su formalización
por medio de la firma del instrumento habilitador correspondiente, así como las modificaciones o ampliaciones de dicho instrumento y que fuesen solicitadas por la Administración para el cumplimiento de la actividad sustantiva.
d) Aprobar el documento habilitador
que recomiende y emita la
Unidad de Asesoría Jurídica.
e) Cualquier otra que la Ley Orgánica de
JAPDEVA, Ley 9764 y este Reglamento
así lo establezcan.
Artículo 5°—Funciones
de la Presidencia Ejecutiva.
a) Elevar al
Consejo de Administración, el
documento habilitador que recomiende y emita la Unidad de Asesoría Jurídica.
b) Suscribir en su calidad de Presidencia Ejecutiva
de la Junta de Administración Portuaria
y Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) el documento jurídico habilitador aprobado por el Consejo de Administración.
c) Presidir los actos protocolarios
de firma de dichos documentos y que demanden su presencia.
d) Cualquier otra que la Ley Orgánica de
JAPDEVA, Ley 9764 y este Reglamento
así lo establezcan.
Artículo 6°—Funciones
de la Unidad de Asesoría Jurídica.
a) Revisar, analizar y recomendar para cada caso en
concreto el documento jurídico habilitador que corresponda. Para
tal efecto, la Unidad de Gestión del Desarrollo deberá brindar las generalidades y aspectos técnicos necesarios.
b) Remitir a
Presidencia Ejecutiva el documento jurídico habilitador que corresponda.
c) Presentar
y emitir criterio respecto del documento habilitador que corresponda ante el Consejo de Administración.
d) Cualquier otra que la Ley Orgánica de
JAPDEVA, y este Reglamento así lo establezcan.
Artículo
7°—Funciones del Departamento
de Administración y Finanzas.
a) Emitir y vigilar para que se cumplan los lineamientos generales para el adecuado control y seguimiento
del uso y manejo de recursos públicos transferidos a entes
públicos y privados.
b) Participar en la elaboración de
normativa interna e instrumentos
para declarar la idoneidad
de sujetos privados para administrar
fondos públicos provenientes de transferencias.
c) Orientar y asesorar a los funcionarios destacados en la Unidad de Supervisión de la
TCM y APPs que ejercen funciones
de supervisión para que participen
en la verificación de la capacidad administrativa y financiera del sujeto privado
para administrar fondos públicos, de acuerdo con las leyes y directrices que para los efectos han sido
establecidas.
d) Declarar la idoneidad de sujetos privados
para administrar fondos públicos provenientes de transferencias, de acuerdo con
las leyes y directrices que para los
efectos han sido establecidas.
e) Conformar un expediente administrativo digital
(y físico de ser necesario)
debidamente actualizado y foliado con todos los documentos que refieran a la declaratoria de idoneidad. Dicha documentación deberá archivarse por el plazo de 5 años.
f) Cualquier otra que la Ley Orgánica de
JAPDEVA, Ley 9764 y este Reglamento
así lo establezcan.
Artículo 8°—Funciones
de la Unidad de Financiero Contable.
a) Establecer los manuales para la trasferencia de fondos públicos a sujetos públicos y privados, según las leyes y normas establecidas en la materia, así como
las correspondientes modificaciones
a los mismos.
b) Cumplir con los lineamientos para la efectiva ejecución de los procesos para realizar transferencias de fondos públicos a sujetos públicos o privados.
c) Incluir las trasferencias de fondos públicos de los proyectos a ejecutar
en el presupuesto
institucional, sea en el presupuesto ordinario o extraordinario o en una modificación
presupuestaria según corresponda.
d) Emitir las certificaciones que hagan constar que los recursos presupuestarios se encuentran autorizados en el presupuesto
institucional.
e) Ejecutar, conforme el acuerdo de Consejo de Administración, así como el visto bueno de la Unidad
de Supervisión de la TCM y APPs, los
desembolsos o transferencias
de los recursos financieros con los que la Junta
de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) se compromete
para cumplir lo establecido
en el documento
habilitador.
f) Conformar un
expediente administrativo
digital (y físico de ser necesario)
debidamente actualizado y foliado con todos los documentos que refieran al proceso de desembolso o transferencia de fondos públicos. Dicha documentación deberá archivarse por el plazo
de 5 años.
g) Remitir a la
Unidad de Supervisión de la TCM y APPs copia del expediente administrativo digital (y físico
de ser necesario) debidamente
actualizado y foliado con todos los documentos
que refieran al proceso de desembolso o transferencia de fondos públicos que han sido tramitados
y que se vayan a ejecutar a favor de sujetos públicos o privados, así como sus modificaciones, adendas y prorrogas.
h) Cualquier otra que la Ley Orgánica de
JAPDEVA, Ley 9764 y este Reglamento
así lo establezcan.
Artículo
10.—Funciones de
la Gerencia de Administración
del Desarrollo:
a) Proponer ajustes en el
reglamento o manuales según su aplicación
práctica en la Región Huetar Caribe.
b) Solicitar a la Unidad de Supervisión
de TCM y APPs si sujetos públicos o privados que se les ha realizado
trasferencia en años anteriores, se encuentre la respectiva liquidación o en su defecto el
informe de avance de la ejecución de la obra y de recursos, o de ampliación o modificación del convenio pendiente de ejecutar
c) Revisar, recomendar y remitir a la
Presidencia Ejecutiva los expedientes correspondientes a los proyectos de inversión ya sea para la suscripción del documento habilitador o su aprobación para la conformación
del portafolio de los proyectos.
d) Cualquier otra que la Ley Orgánica de
JAPDEVA, y este Reglamento así lo establezcan.
Artículo
11.—Funciones
Unidad de Gestión del Desarrollo.
a) Confeccionar, analizar y remitir a la Gerencia de Administración de Desarrollo los expedientes debidamente foliados correspondientes
a los proyectos que por medio de convenios de cooperación o donación que se vayan a ejecutar
en la Vertiente Atlántica y su inclusión en el
Plan de Desarrollo Regional del período correspondiente, así como sus modificaciones, adendas y prorrogas.
b) Gestionar que
los proyectos para las transferencias de fondos públicos a ejecutar sean
incluidos en el presupuesto institucional, sea en el presupuesto ordinario o en una modificación presupuestaria.
c) Preparar e incorporar en el
expediente, los requisitos que de acuerdo con el Departamento de Administración y Finanzas se requieran para que un sujeto
privado sea declarado idóneo
para administrar fondos públicos, de acuerdo con las leyes y directrices que para los efectos han sido
establecidas.
d) Cualquier otra que la Ley Orgánica de
JAPDEVA, Ley 9764 y este reglamento
así lo establezca.
Artículo 12.—Funciones de la Unidad De Supervisión
De La TCM y APP’s (Proceso de supervisión
de APP’s).
a) Establecer los mecanismos de monitoreo, evaluación y control,
que garanticen la sana administración
de los recursos públicos transferidos, y el avance en
la ejecución de los proyectos.
b) Mantener una comunicación
fluida con la Unidad Ejecutora
para obtener la información
relativa al avance en la ejecución de los proyectos.
c) Elaborar y presentar al Consejo de Administración
de JAPDEVA, los informes exhaustivos sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios
según las disposiciones contractuales, con indicación precisa de los eventuales incumplimientos.
d) Efectuar todas aquellas funciones de supervisión, que contribuyan a los principios de transparencia, publicidad y legalidad de los actos y procedimientos
de contratación administrativa,
dirigidos al otorgamiento
de los recursos públicos.
e) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de inversión relacionadas con el mantenimiento y rehabilitación de
la infraestructura y equipos,
según los planes de inversión aprobados por el Consejo de Administración.
f) Elaborar los respectivos informes para el Consejo de Administración, sobre los resultados e impactos obtenidos a partir de la ejecución de los recursos públicos
y de los diferentes informes presentados por el beneficiario,
así como la verificación física de ser aplicable.
g) Recomendar al
Consejo de Administración la continuidad
o modificación del documento
habilitador con base en la valoración de los informes de avance y los resultados de la ejecución.
h) Establecer y ejecutar las regulaciones sobre la supervisión y el
control de los fondos públicos otorgados a favor de sujetos públicos o privados en la ejecución de proyectos según las cláusulas establecidas en el documento
habilitador.
i) Elaborar los informes de seguimiento en cuanto al avance de la obra, así como
informes financieros, que respalden el buen
uso de los recursos otorgados y remitirlos a las partes interesadas.
j) Elaborar un informe final, tanto de la ejecución
del proyecto como de la liquidación de fondos en estricto cumplimiento de lo establecido en
el documento habilitador.
k) Realizar la respectiva recepción de obras, conforme a lo establecido en la normativa vigente asegurándose técnicamente de la correcta ejecución.
l) Dar el visto
bueno para el desembolso de
los fondos conforme a lo acordado.
m) Cualquier otra que la Ley Orgánica de
JAPDEVA, Ley 9764 y este reglamento
así lo establezcan.
Artículo 13.—De
las obligaciones de los sujetos públicos o privados que recibirán fondos públicos por parte
de la Junta de Administración Portuaria
y Desarrollo de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA).
a) Utilizar los recursos otorgados
por JAPDEVA única y exclusivamente para los fines propuestos en el documento
jurídico habilitador.
b) Asumir la responsabilidad del control técnico
de la obra a desarrollar, así como la responsabilidad
administrativa por las compras que se realicen para el proyecto, para lo cual debe emular
los procesos de contratación administrativa.
c) Planificar, ejecutar y supervisar
las actividades necesarias
para el desarrollo
de los proyectos que han sido aprobados
por parte del Consejo de Administración de JAPDEVA, según
las condiciones establecidas
en el documento
jurídico habilitador, así como la modificación,
adenda o prorroga, según corresponda.
d) Efectuar un
control permanente durante
la ejecución de la obra, asegurando la calidad de estas de conformidad con las especificaciones técnicas del proyecto y de acuerdo con el cronograma establecido.
e) Elaborar y presentar a JAPDEVA los informes técnicos y financieros periódicos correspondientes, de conformidad
con lo estipulado en el documento jurídico
habilitador, sobre las actividades y resultados de este.
f) Realizar la respectiva recepción de obras, conforme a lo establecido en la normativa vigente asegurándose técnicamente de la correcta ejecución.
g) Cualquier otra que la Ley Orgánica de
JAPDEVA, Ley 9764 y este reglamento
así lo establezcan.
CAPÍTULO III
Orientaciones
generales del procedimiento
para
la transferencia de
fondos públicos
Artículo
14.—Reglas generales del procedimiento para la suscripción
del documento jurídico habilitador.
1. Sobre el documento
jurídico habilitador de fondos no reembolsables:
a) Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 9764 otorga
la facultad JAPDEVA a realizar
donaciones y en concordancia con el Artículo 2 de su la Ley Orgánica, que establece quienes son los posibles beneficiarios, entre ellos los sujetos
privados sin fines de lucro que su
accionar coadyuva con los procesos del desarrollo de la Vertiente Atlántica.
Para
estos se formalizará el otorgamiento de recursos sin contraprestación alguna, mediante el documento jurídico
habilitador correspondiente
de transferencia de fondos
para la ejecución de proyectos
sociales, comunales, productivos, entre otros, que fortalezcan e impulsen el desarrollo de los territorios de la Región Huetar Caribe.
b) En el caso de la asignación de recursos provenientes del fondo del canon de explotación de
la terminal de contenedores de Moín
y la contribución al desarrollo
regional, la presentación,
formulación, análisis y recomendación del proyecto, deberá realizarse según los lineamientos
establecidos en el reglamento que norma el proceso
de financiamiento mediante recursos del canon.
c) Adicionalmente,
en la etapa de formalización la Unidad de Asesoría
Jurídica deberá presentar borrador del documento jurídico habilitador correspondiente. Este
deberá contener las cláusulas con las respectivas obligaciones y deberes del sujeto beneficiario y de JAPDEVA.
d) La suscripción del documento habilitador para la transferencia
de fondos le corresponderá
al representante de cada una de las partes, constituyéndose el mismo, en
el documento jurídico mediante el cual se formaliza
el otorgamiento del recurso.
e) El plazo debe corresponder
al plan de inversión o actividades
establecido, entrando en vigor a partir de la firma del documento jurídico habilitador, caso contrario que se designe otra fecha
en dicho documento.
2. Sobre
la Suscripción de convenios
de cooperación:
La
celebración de un convenio
de cooperación constituye
un proceso integrado entre dos o más partes,
ya sea entre sujetos públicos o públicos y privados, entiéndase estos últimos los que se encuentren relacionados
con la satisfacción del interés
público en favor de un colectivo, por ejemplo, organizaciones que presten servicios básicos a la comunidad, entre otros.
Dicho proceso
se encuentra conformado por diferentes fases o pasos sucesivos, y corresponde a:
a) En el caso de la asignación de recursos provenientes del fondo del canon de explotación de
la terminal de contenedores de Moín
y la contribución al desarrollo
regional, la presentación, formulación,
análisis y recomendación
del proyecto, deberá realizarse según los lineamientos establecidos en el reglamento que norma el financiamiento
mediante recursos del
canon.
b) La negociación
para la ejecución del proyecto
se realizará a través de los representantes de cada una de las partes interesadas mediante sesiones de trabajo, en las cuales se defina la participación o aporte de cada una, misma
que debe ser recíproca y la
determinación con base en dicha negociación del contenido del convenio. Las prioridades de ejecución de estos proyectos deben basarse en
los Planes de Desarrollo Regional, no obstante, pudiendo valorarse otras necesidades que puedan surgir y que apoyen los procesos
de desarrollo de la región Huetar Caribe o la atención de emergencias.
c) La definición
de las cláusulas del convenio:
una vez negociada
la participación de cada una de las partes, se procederá a definir el contenido de las cláusulas correspondientes según las obligaciones adquiridas por estas.
d) La
suscripción del convenio le
corresponde al representante
de cada una de las partes y el mismo
constituye el instrumento jurídico mediante el cual
se adquieren los compromisos y obligaciones de los interesados.
e) El
plazo de ejecución debe corresponder al cronograma de actividades
establecido en el proyecto que debe ser actualizado una vez firmado
el convenio y realizada la trasferencia de recursos en un plazo no mayor a un mes de transferido el recurso.
f) El convenio entrará en vigencia
a partir de la firma de este, caso contrario
que se designe otra fecha.
Artículo
15.—Sobre la aplicación de la figura de Cooperación
o Donación.
1. Se utilizará
la figura de cooperación en los siguientes
casos:
a) Cuando
se trate del desarrollo de proyectos con entes públicos para el impulso de actividades sociales, comunales o económicas de la Región Huetar Caribe.
b) Cuando se busque el impulso de actividades
productivas, sociales o comunales con entes privados sin fines de lucro
para el desarrollo de la Región Huetar Caribe y el ente privado aporta una contrapartida
sea económica, recurso humano, técnica u otra de interés para la consecución y satisfacción del interés público.
2. Se utilizará
la figura de donación cuando:
a. El ente
privado sin fines de lucro que recibe
los recursos no tiene aportación alguna de recursos económicos, técnicos, humanos o de otra naturaleza. No obstante, el proyecto es de interés público ya que contribuye con el desarrollo de la Región Huetar Caribe, por lo cual se considera necesario apoyar al sujeto privado con recursos no reembolsables.
Artículo
16.—Contenido del documento jurídico habilitador.
De conformidad con lo estipulado
en el presente
reglamento, este documento debe contener los siguientes
elementos esenciales:
1. Preámbulo: Consiste
en la descripción de las partes contratantes
y la exposición de causa, motivo
y circunstancia que justifican
la concertación del documento
habilitador. Se puede dividir de la siguiente forma:
a) Encabezado:
se consigna el tipo y modalidad de documento jurídico habilitador recomendado, el nombre de las partes involucradas y el objeto sobre
el cual versa el convenio.
b) Introducción: En esta parte se indica las calidades personales de los representantes legítimos o titulares de los sujetos públicos o privados que participan en el
convenio, el cual debe incluir:
nombre completo; estado civil, ocupación o título profesional liberal; número de cédula de identidad o documento de identificación, domicilio; si actúa
en representación de una institución u organización; indicar datos de personería y el nombre de la organización y citas de inscripción.
c) Considerandos: contienen una descripción de la razón o el motivo por
el cual se ésta suscribiendo el documento habilitador.
La justificación debe ser clara, precisa y concisa, misma que puede ser de diversa índole. Estos constituyen
un preludio de las obligaciones
que las partes asumirán, y
se fundamentan en la normativa que la regula y los estatutos en
caso de personas jurídicas.
2. Parte
dispositiva: Se redacta
mediante cláusulas claras concisas y precisas, que contienen la materia propia de lo que se acuerda, entre estas, los deberes, derechos y obligaciones, así como las correspondientes a: plazo, incumplimientos, modificaciones, entre otros.
Artículo 17.—Sobre la declaratoria
de idoneidad de sujetos
privados sin fines de lucro para el
manejo de fondos públicos para el Desarrollo de la
Región Huetar Caribe.
La prestación de servicios mediante la transferencia de fondos públicos a sujetos privados sin fines de lucro
requiere la comprobación de
la capacidad legal, administrativa
y financiera de la Organización,
además de aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos.
La declaración de idoneidad
conlleva la evaluación de condiciones de legalidad, transparencia y competencias administrativas y financieras necesarias para la administración
eficiente y eficaz de fondos públicos. Para lo cual se deben presentar
los siguientes requisitos mínimos:
1. Requisitos generales para cumplir por el sujeto
privado sin fines de lucro.
a) Solicitud de declaración de idoneidad. La solicitud de idoneidad se solicitará mediate una carta que contenga:
I. Domicilio
del sujeto privado.
II. Número de teléfono dirección
del correo electrónico, en caso de contar
con ellos.
III. Calidades del representante legal
(nombre completo, estado civil, número de cédula de
identidad o residencia, profesión
u oficio y domicilio).
IV. El listado con
el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
V. Oficio de aprobación del presupuesto (ordinario o extraordinario), por parte de la Contraloría General de la República de conformidad
al artículo N° 12 de la Ley 8131 que las alcanza el artículo
N° 1.
VI. Certificación
de cuenta Bancaria para llevar un control separado de los recursos propios
de la organización o Institución.
VII. Aportar la
cédula y personería jurídica
al día.
b) Capacidad técnica.
I. Un documento
del proyecto que se pretende
apoyar total o parcialmente
con fondos públicos debe contener objetivos,
metas e indicadores precisos con su respectivo plan de inversión y su fuente de financiamiento,
que permita verificar con claridad su vinculación
con los planes de desarrollo
regional.
II. Una declaración
jurada del representante
legal de la organización, que indique
con claridad, que la entidad
está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para
la cual fue creada. Para ello el sujeto privado sin fines de lucro solicitante deberá estar inscrito
oficialmente en el registro respectivo
y de estar activo.
c) Capacidad
legal.
I. Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas, así como los
estatutos vigentes al momento de la solicitud, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público.
II. ii) Certificación
de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento de los representantes de los órganos directivos.
d) Capacidad administrativa.
I. Declaración jurada emitida por el representante
legal de la organización en
la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
1) La
estructura administrativa
del sujeto privado.
2) Si
el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
3) Si el sujeto privado sin fines de lucro
cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al día.
En este caso, se debe indicar el
tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro vigente.
II. En el caso de cooperativas se deberá certificar el estar al día con el INFOCOOP.
e) Capacidad financiera.
I. Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados),
firmados por el contador que los preparó y por
el representante legal de
la entidad.
II. Copia confrontada con el original del
Dictamen de Auditoría de Estados
Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados,
Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo
de Efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual.
III. Nota
suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno identificadas
en la Carta de Gerencia emitida por el
Contador Público Autorizado.
2. Requisitos adicionales por cumplir por
sujetos privados
con facultades específicas.
a) Organizaciones
declaradas de Bienestar
Social. En el caso que aplique, los sujetos
privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N.º 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan
de Protección Social del 22 de diciembre
de 1999, deberán presentar
la certificación vigente
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo
dispone el Artículo 18 de esa Ley.
b) Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, N.°
5338 de 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
I. Informar sobre las calidades,
el número de teléfono, el grado
académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 18 de la Ley de Fundaciones,
que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.
II. Presentar fotocopia
del Diario Oficial La
Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo
Municipal del cantón en que
la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el Artículo
11 de la Ley de Fundaciones y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29744-J de 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades
correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.
III. Fotocopia certificada de la nota de presentación
a la Contraloría General de la República de los informes contables,
del informe anual sobre el uso
y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del
auditor interno relativo a
la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los
artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones,
respectivamente.
IV. Presentar una declaración jurada ante Notario
Público del Presidente de la Junta Administrativa, en la cual se indique
claramente que la entidad
ha estado activa desde su constitución,
calidad que adquiere con la
ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido
por el inciso
b) del artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.
c) Sujetos
privados con presupuestos con regulaciones
establecidas por la Contraloría General de la República (CGR). El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la CGR para efectos de la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la Administración,
una fotocopia de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria, con el sello de recibido.
Artículo 18.—Conformación del expediente
entre La Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) y sujetos
públicos y privados. En la conformación
del expediente y obtención
de los diversos documentos que componen el mismo; como
requisito indispensable, la Gerencia
de Administración de Desarrollo solicitará
al proceso de supervisión
de APP´s de la Unidad de Supervisión de TCM y APP´s, corroborar los casos de sujetos públicos o privados sin fines de lucro
que se les ha realizado transferencia
en años anteriores,
se encuentre la respectiva liquidación o en su defecto el
informe de avance de la ejecución de la obra y de recursos, o de ampliación o modificación del convenio pendiente de ejecutar, lo
anterior mediante la emisión
del respectivo oficio con tal indicación, el cual debe
ser incorporado al expediente.
La
Gerencia de Desarrollo remitirá
al Departamento de Administración
y Finanzas copia del expediente administrativo conformado al efecto, el cual contendrá
los siguientes documentos:
a. Documento de proyecto a presentar; el cual
debe contener
la documentación técnica correspondiente, el análisis de viabilidad y factibilidad, y la recomendación
del proyecto.
b. Copia del Convenio marco aprobado por el
Concejo de Administración y
firmado por las partes, si existe
o en su defecto
de ser solamente convenio específico. Además, se debe adjuntar copia
del acuerdo de Junta Directiva
tomado.
c. Certificación de la disponibilidad de recurso
presupuestario para la transferencia,
emitida por la instancia correspondiente.
d. Adjuntar el borrador del convenio según corresponda.
e. Copia del acuerdo u oficio de aprobación por parte del sujeto público o privado en donde se autoriza el contenido del convenio según corresponda, los compromisos adquiridos y la firma por parte
del representante legal.
f. En caso de sujetos privados, deberá aportarse el respectivo
estudio de idoneidad para
la administración de fondos
públicos, de acuerdo con
las leyes y directrices que para los
efectos han sido establecidas.
g. Recomendación
final y remisión del expediente
por parte de la Gerencia de Administración de
Desarrollo a Presidencia Ejecutiva para su presentación ante el Consejo de Administración.
h. Documento emitido por el
receptor mediante el cual indique la entidad bancaria, el número de cuenta
bancaria y su cuenta cliente, el tipo de cuenta
(ahorro o corriente), en la que solicita le sea depositado el monto
a transferir; además el compromiso de que dicha cuenta será
única y exclusivamente utilizada para el manejo de los fondos
transferidos por la Junta
de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) para la ejecución
del proyecto correspondiente.
El receptor, de recibir recursos
por transferencia para la ejecución de varios proyectos, para cada uno de ellos debe mantener
una cuenta bancaria por separado.
i. Acuerdo del
Consejo de Administración de aprobación
del proyecto, el otorgamiento de recursos, el convenio y las firmas correspondientes.
j. Convenio
original firmado por las partes.
k. Visto Bueno de la Gerencia
de Desarrollo y Gerencia General respecto
de la solicitud de desembolso
realizada por el proponente del proyecto.
Artículo
19.—De las Transferencias.
Una vez verificado
el cumplimiento de lo
anterior, el Departamento
de Administración y Finanzas
procederá a realizar la transferencia correspondiente.
CAPÍTULO IV
Control, seguimiento y supervisión
Artículo
20.—De los responsables de Control, seguimiento
y supervisión. Le corresponderá al proceso de Supervisión de APP’s de la Unidad de Supervisión
de la TCM y APP’s como personas responsables
de la supervisión y del cumplimiento
del convenio según las cláusulas del mismo, verificar que el convenio incorpore como mínimo las cláusulas:
a) El seguimiento
y la supervisión se hará de
acuerdo con el cronograma de actividades y plan
de inversión del proyecto financiado por la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica.
b) El receptor deberá
presentar a la Unidad de Supervisión
de la TCM y APP’s, un informe inicial,
en un plazo de diez días hábiles posterior al giro de los recursos
según plan de desembolsos, el cual contenga
el cronograma de actividades actualizado y descripción detallada de las mismas.
c) El receptor deberá
presentar un informe financiero, a la Unidad de Supervisión
de la TCM y APP’s, de forma mensual, respecto al uso y manejo de los recursos,
acompañado con el respectivo estado de cuenta emitido por la entidad bancaria, se debe corroborar que esta es exclusiva para la administración
de dichos fondos, así como la conciliación
bancaria que debe indicar el monto
de los interés generados, en el
caso de contar con algún tipo de desembolso,
se deben presentar copia de las facturas, depósitos
o comprobantes de pago correspondientes, justificados en estricto apego
a los fines y objetivos
para los cuales se otorgaron los recursos.
d) El receptor presentará
de un informe técnico, a la
Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, de forma mensual, por parte
del sujeto público o
privado el cual contenga: descripción detallada del avance de ejecución del objeto del convenio, para el cual se realizó el giro de los
recursos, según el cronograma de actividades actualizado y el plan de inversión, porcentaje de cumplimiento de avance por actividades
y gasto financiero confrontado con el presupuesto y desembolsos.
e) El informe deberá respaldarse por los medios
que se consideren necesarios,
para lo cual podrá utilizar, listas de participantes, fotografías, minutas, bitácoras, entre otros.
f) Dicho informe debe suscribirlo
la persona designada como responsable en el convenio por
parte del receptor y presentarlo
ante la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, como responsable por parte de JAPDEVA indicada en el
convenio.
g) La Unidad de Supervisión
de la TCM y APP’s como responsable
por parte de JAPDEVA indicada en el
convenio, verifica que el avance se apega
al convenio, al cronograma presentado y al plan de inversión
y desembolsos. En caso de considerarse necesario alguna aclaración o adición deberá presentar por escrito
la solicitud al receptor, quien
dará respuesta en un plazo no mayor a cinco días. Así mismo, podrá solicitarse
el apoyo de las unidades especializadas de
JAPDEVA, para realizar las fiscalizaciones
necesarias. Se deberá generar un informe de fiscalización, cuyas recomendaciones son obligatorias
y vinculantes para el
receptor de la transferencia. La persona designada como responsable por parte de JAPDEVA, deberá comunicar de forma oficial al
receptor y verificar el acatamiento de las recomendaciones.
h) La Unidad de Supervisión
de la TCM y APP’s, designada como
responsables por parte de JAPDEVA, deberán presentar mínimo un informe trimestral a la Gerencia
de Administración de Desarrollo, con el respectivo análisis
y recomendación sobre el avance y ejecución
del proyecto de conformidad
con los informes rendidos por el
receptor y fiscalizaciones; así
mismo la información referida al uso y manejo de los recursos
transferidos.
i) El ente
receptor debe elaborar y presentar ante la Unidad de Supervisión
de la TCM y APP’s, como responsable
supervisor establecido en el convenio, un informe técnico final y la liquidación financiera final donde se incluya el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio.
j) La
Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, responsable establecido
en el convenio
revisa, aprueba y remite formalmente a la Gerencia de Administración de
Desarrollo el informe técnico final y la liquidación financiera final presentada por el ente
receptor de los fondos.
k) Tanto
la Gerencia de Administración
de Desarrollo y Consejo de Administración realizan el análisis correspondiente
de los informes anteriormente indicados
(Trimestral y final) y solicitan subsanaciones
en caso de proceder a las instancias que correspondan. De considerar necesario la Gerencia de Administración de Desarrollo podrá
solicitar al responsable
del seguimiento, control y fiscalización
por parte de la Administración de un informe sobre el avance
de la ejecución del proyecto
en el momento
que lo considere.
Artículo 21.—Recepción
del objeto del convenio.
El sujeto público o privado, al concluir el objeto
del convenio, deberá elaborar un acta debidamente firmada por los
responsables, dicha acta debe contener el
recibido a conformidad
del objeto del convenio, donde se describan las actividades realizadas, el grado de cumplimiento,
los fondos invertidos, según los lineamientos que establezca el convenio
para la elaboración de informes
de control, seguimiento, fiscalización
y cierre de los convenios.
De haber mediado un proceso de contratación administrativa
deberá ajustar esta acta a los requerimientos especificados en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y modificaciones.
CAPÍTULO V
Liquidación
financiera e informe técnico final
Artículo 22.—Sobre el informe técnico final a presentar por parte
del receptor.
a) Nombre del proyecto,
ubicación, objetivo y grado de cumplimiento de las responsabilidades establecidas en su totalidad
en el clausulado
del Convenio Específico o
de acuerdo de transferencia.
b) Descripción
de actividades comprendidas
en el convenio
específico o de acuerdo de transferencia, costos, porcentaje de ejecución por actividad, indicando cuales se ejecutaron con los recursos transferidos y cuales son contrapartida.
c) Cronograma por actividades, plan de inversión, indicando cuando
se iniciaron las actividades
y cuando se finiquitaron, si hubo retrasos
indicar las causas y ajustes que fueron necesarios.
d) Fotografías,
croquis, pruebas de laboratorio,
videos y cualquier otra documentación que respalde la ejecución del objeto contractual.
Artículo
23.—Sobre la liquidación Financiera a presentar por
parte del receptor. Ejecutado el proyecto,
el receptor emitirá el informe correspondiente
de la liquidación financiera
dirigido al responsable del
proceso de Supervisión de
APP´s de la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, en el cual
se detallará los siguientes aspectos:
a) Carta de remisión
del expediente emitido por la persona responsable por parte del receptor donde se solicite el estudio de liquidación.
b) El informe de
liquidación debe contener un índice que muestre el detalle
de los documentos que contiene el expediente,
además cada página debe estar
foliada.
c) Acta de Recepción Final del proyecto firmado por el representante
de JAPDEVA y el representante
del receptor donde se entrega
y reciben la obra a satisfacción.
d) Carta
donde los beneficiarios del proyecto o representantes de la organización
en la comunidad reciben
a conformidad la obra.
e) Transcripción del acuerdo del Superior Jerarca
del receptor (Junta Directiva, Asamblea
de Asociados, Concejo
Municipal o similar) donde se conoce
y aprueba el informe de ejecución presupuestaria con toda la información señalada en los puntos anteriores.
f) Detalle de los intereses generados.
g) Resumen de ingresos como se muestra a continuación:
Fecha |
Depósito
N° |
Descripción |
Monto |
|
Nº 000000000 |
Monto
transferido |
2.000.00 |
|
|
Intereses
generados por mes |
|
|
Total: |
|
|
h) Resumen de ingresos y gastos según detalle con igual información y formato que el anterior.
i) En el caso de los sobrantes,
deberá constar copia del depósito bancario a la cuenta que JAPDEVA disponga para dicho propósito, reintegrando el monto más los
intereses generados a la
Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica.
j) Liquidación Presupuestaria por Objeto del Gasto por cada año o tiempo
de duración del proyecto y
un total acumulado donde se
reflejen los gastos del proyecto.
k) Estado de la cuenta
bancaria donde se mantuvieron los recursos girados para el proyecto que refleje los movimientos
mensuales de la obra que se
ejecuta y que corresponden
a lo firmado en el convenio.
l) Detalle de los pagos efectuado (con el respectivo comprobante) listado con nombre del proveedor, fecha, concepto, monto y totales, con las justificaciones necesarias de los desembolsos.
Artículo 24.—Plazo de presentación
de informes finales por parte del receptor. Los informes
indicados en los artículos 21 y 22 deberán ser rendidos en un plazo no mayor a un mes, contados a partir del momento en que suceda cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Vencimiento
del convenio.
b) Ejecución o Finalización del objeto del convenio, en caso
de cumplimiento anticipado.
Artículo
25.—Del informe final de ejecución del proyecto
por parte de la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s. Entregado el informe
técnico final y el de liquidación financiera por parte del receptor; el responsable del proceso de Supervisión de APP´s
de la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s, confeccionará un informe final
que contenga el análisis respectivo del contenido de los informes rendidos por el receptor en estricta relación
al objetivo y contenido del
convenio, adjuntando el respectivo expediente.
Este informe deberá ser confeccionado en un plazo no mayor a un mes calendario, luego de recibo los informes por
parte del receptor.
Dicho
informe será remitido a la Gerencia de Administración de
Desarrollo para su análisis
y recomendación final sobre
los aspectos técnicos del proyecto objeto del convenio para lo cual contará con un plazo no mayor a un mes calendario.
Luego
de ser analizado por parte de la Gerencia de Administración de Desarrollo, este
lo remitirá al Consejo de Administración
para el análisis sobre los aspectos
relacionados con la liquidación
financiera, para lo cual contará con un plazo de un mes calendario. Cumplido dicho plazo, procederá
a su devolución a la Gerencia de Administración de
Desarrollo.
Artículo 26.—Cierre
del expediente. Una vez
emitidos los criterios respectivos del informe y de ser positivos los mismos (informes,
actas y documentación del expediente), y realizada la recepción definitiva, el Consejo de Administración acordará de ser procedente el cierre del expediente,
que enviará a la Gerencia
de Administración de Desarrollo, para que proceda al archivo del expediente.
Artículo
27.—Otros aspectos no contemplados en el
reglamento. Cualquier otro aspecto de procedimiento técnico, legal, financiero o administrativo no contemplado en el presente
reglamento será resuelto con apego a lo establecido por la normativa general vigente, aplicable.
CAPÍTULO VI
Incumplimiento
Artículo 28.—Del
incumplimiento. En caso
de que el receptor incumpla
las condiciones establecidas
en el convenio,
según los informes presentados por el proceso
de Supervisión de APP´s de la Unidad de Supervisión de la TCM y APP’s y la valoración
realizada por estas Instancias, la Gerencia de Administración de
Desarrollo lo elevará ante el
Consejo de Administración para la instrucción
del procedimiento según la normativa.
Para
los efectos que indica en el párrafo
anterior, el Concejo de Administración conformará una comisión integrada
por un representante de la Gerencia de Administración de
Desarrollo, uno del Departamento de Administración y Finanzas y uno de Unidad
de Asesoría Jurídica, e instruirá sobre el procedimiento para el análisis, verificación
y recomendación con relación
al incumplimiento.
Artículo
29.—De los recursos financieros no ejecutados.
De no haberse ejecutados los recursos financieros
al momento del vencimiento
del convenio, de existir sobrantes en la ejecución del recurso financiero transferido; el capital existente junto con los intereses generados
deberá ser reintegrado a la
Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la vertiente
Atlántica (JAPDEVA), por parte del receptor en un plazo no mayor a tres días hábiles luego de la fecha de vencimiento del convenio. Y en caso de no cumplir
con lo indicado, se procederá
según lo estipulado en el capítulo
VI sobre incumplimientos, artículo 29.
CAPÍTULO VII
Sobre
el régimen de excepción en
situaciones
de emergencia
Artículo
30.—Del régimen de excepción. Cuando exista
una declaratoria de emergencia según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8488,
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, la Junta Directiva podrá
flexibilizar el articulado de este reglamento para combatir las situaciones de emergencia, atendiendo por motivos de razonabilidad y proporcionalidad, previas recomendaciones
técnicas y legales.
Artículo 31.—Formas de aplicar la flexibilización. Para flexibilizar
el articulado del presente reglamento, la Gerencia de Administración de
Desarrollo deberá someter
ante el Consejo de Administración
los procedimientos sustitutivos, protocolos, lineamientos o cualquier otro instrumento que sea necesario y técnicamente motivado para enfrentar los embates
de una emergencia declarada por el
Poder Ejecutivo.
Artículo 32.—Aplicación supletoria.
En todo lo que no resuelva este capítulo, se aplicará supletoriamente la Ley
8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública o cualquier otra norma atinente. Cuando se aplique el presente régimen
de excepción deberá apegarse a lo estipulado en la Ley 8292, Ley de Control Interno
o cualquier otra normativa conexa y aplicable en materia
de fiscalización.
Artículo
33.—Aprobación de
la Contraloría General de la Republica
y vigencia de los instrumentos. El procedimiento
sustitutivo, protocolo, lineamiento o cualquier otro instrumento aprobado por el
Consejo de Administración para la atención
de una emergencia declarada por el
Poder Ejecutivo, de previo
a su ejecución deberá ser autorizado por la Contraloría General de la Republica y se mantendrá vigente durante el tiempo en
que se mantenga activa la declaratoria de emergencia decretada por el
Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
finales
Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Limón, agosto, 2023.—Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 8589.—Solicitud
N° 452517.—( IN2023803372 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El
Concejo Municipal de Cartago, dispuso
en el artículo
35 del acta 250-2023 del 13 de junio del 2023, y con fundamento en los
artículos 13 inciso c) y 43
del Código Municipal, emite el
presente Proyecto de Reforma,
del “Reglamento del Programa
de Transferencia Monetaria Condicionada de la Municipalidad de Cartago”, aprobado en sesión
ordinaria N° 1202021, del 16 de noviembre
del 2021, en su artículo N° 6, publicado en La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre
de 2021, para la modificación del inciso
d. del artículo 15 y el inciso c. del artículo 27 y la adición de un nuevo inciso e. al artículo 16, que en adelante se leerán:
I.—Reforma
del inciso d. del artículo
15, que en adelante
se leerá:
“Artículo 15.-(…)
d. Haber
aprobado el período académico cursado en
el año anterior.
Este
requisito se tendrá por cumplido solo con estar matriculado cuando se trate de personas estudiantes:
• De primer ingreso
al sistema educativo.
• Que
reciban apoyos curriculares significativos
(antes conocidas como adecuaciones curriculares significativas).
• Que estén matriculadas en el sistema de educación
especial, en centros educativos de enseñanza especial,
terceros y cuartos ciclos de educación especial o
aula integrada.
(…).”
II.—Adición de un nuevo inciso
e. al artículo 16, que en adelante se leerá:
“Artículo 16.- (…)
e. En el caso de las personas estudiantes
que cuenten con apoyos curriculares significativos, no significativos o de acceso, constancia del Comité de Apoyo Educativo de la institución educativa en la cual esté
matriculada, con no más de
30 días naturales de emitido, que detalle
el tipo de apoyo que recibe y desde qué fecha.
(…)”
III.—Reforma del inciso c. del artículo 27, que en adelante se leerá:
“Artículo 27.—(…)
c. Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible. El Concejo Municipal podrá acordar la excepción de este requisito en caso
de que la persona estudiante no haya
obtenido el promedio de calificaciones mínimo por causa directa de una condición de discapacidad o de una afectación de salud emocional, mental y/o física, que sea certificada por el Comité de Apoyo
Educativo de la institución
educativa en la cual está matriculada. El Concejo de
Distrito y la Comisión Permanente de Asuntos Sociales deberá rendir recomendación
no vinculante al Concejo sobre la solicitud de excepción. La certificación del Comité de Apoyo no podrá tener más
de 30 días naturales de emitida. (…)”
Rige a partir de su publicación en La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
Guisella
Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo
Municipal de Cartago.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N°
452215.—( IN2023802684 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE GUÁCIMO
La
Municipalidad del Cantón de Guácimo
publica:
Acuerdo Nº Veintiuno. Este
Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar en todas
sus partes el Reglamento para
Regular el Funcionamiento
y Operación de la Oficina
Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona
con Discapacidad de la Municipalidad de Guácimo:
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Guácimo es el
gobierno local y como tal, debe impulsar
un desarrollo local integral, que asegure
el acceso a los beneficios del mismo en igualdad
de condiciones a toda la
población.
2º—Que
la sociedad costarricense
ha logrado demostrar un
alto nivel de desarrollo
que se demuestra en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos
mayores, una mejora en la calidad
de vida al promulgar una serie de normas
que buscan brindarles condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones,
alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.
3º—Que
Costa Rica se considera un país
envejecido al tener un 12,8% de habitantes de 60 años y más. Al 2050 será un país hiper
envejecido con un 34, 4% de habitantes de 60 años y más (Datos HelpAge International,
201 5), de modo que, el aumento
de la población adulta mayor hace
necesario que los gobiernos locales estudien y planifiquen esta situación en cada
uno de sus cantones.
4º—Que la
Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley Nº 7935 (1999), establece
en su artículo
3. e inciso b) que: “Toda persona adulta
mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (…) b)
la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones,
las municipalidades y el
Estado”, entre otras acciones
(1999, p.6).
5º—Que la
Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2011-2021), en su línea estratégica
III de participación social, insta
a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento activo y derechos de las personas adultas
mayores.
6º—Que la importancia de mejorar las condiciones de vida de las
personas con discapacidad, el
Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón los
principios que rigen a esta población, partiendo de la misma Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 que ha venido
a surtir efectos jurídicos positivos en la igualdad real de estas personas.
7º—Que
Costa Rica ratificó y firmó
la Convención Interamericana
para la Eliminación de todas
las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad (OEA, 1999), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ONU, 2006) y la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
(OEA, 201 5), la cual es Ley de la República Nº 9394.
8º—Que las
personas con discapacidad, en
general, requieren para alcanzar
una vida digna, contar con la solución de al menos cinco necesidades: vivienda, acceso a la atención de la salud, contar con empleo digno, posibilidades para educarse y servicios de transporte accesibles tanto por sus condiciones físicas como por
su costo y condición económica.
9º—Que la mayoría de las personas con discapacidad
viven en condiciones de pobreza, de ahí, la urgente necesidad que tiene nuestra sociedad de mitigar los efectos
desastrosos de la pobreza en personas con discapacidad. En el entendido que el gobierno local conoce las necesidades de sus vecinos y vecinas, se convierten en los
indicados para visibilizar esta situación y promover soluciones a estas problemáticas.
10.—Que
la Agenda 2030 y los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a “No dejar a nadie atrás”,
principalmente las poblaciones
más vulnerabilizadas, entre
estas, población adulta
mayor y personas con discapacidad.
11.—Que en el alcance Nº 17 del 28 de enero
de 2022 en el Diario Oficial La Gaceta
se publicó la Ley de Creación
de la Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en Situación
de Discapacidad en las Municipalidades Ley Nº
10046.
12.—Que a pesar de
que la Ley Nº 10046 utilice de manera errónea el concepto
“personas en situación de discapacidad”, paradigma superado hace décadas
por diferentes convenciones internacionales de protección de derechos humanos,
para efectos de este reglamento se aplicará el concepto correcto
de “persona con discapacidad”.
13.—Que
de conformidad con lo establecido
en los artículos
13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de
la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
y Alcance
Artículo 1º—Objeto.
Este
reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal
de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Guácimo,
mediante la Ley de Creación
de la Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en Situación
de Discapacidad en las Municipalidades Ley Nº 10046 publicada en el alcance
Nº 17 del
28 de enero de 2022 del Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 2º—Alcance.
El
presente reglamento tiene como alcance
el ámbito territorial bajo
tutela del cantón de Guácimo.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la municipalidad del cantón de Guácimo que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la
Persona Adulta Mayor y de Personas en situación de Discapacidad en las Municipalidades, Ley Nº 10046, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO II
Conceptos
/ Definiciones[1]
Ajustes razonables: se entenderán las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad
el goce o ejercicio, en igualdad
de condiciones con las demás,
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Atención integral centrada en la persona: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales,
sociales, laborales, productivas y espirituales de las
personas adultas mayores.
Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán
sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
Calidad
del servicio:
Conjunto de características que confieren
al servicio la capacidad de
satisfacer tanto las necesidades
como las demandas actuales y potenciales.
Comisión Municipal de Accesibilidad
y Discapacidad
(Comad): Es la comisión encargada de velar porque en el
cantón se cumpla la Ley N.0
7600, Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de
1996.
Derecho a la autonomía
personal: Derecho de todas las personas con discapacidad
a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias
decisiones en los ámbitos público
y privado.
Discriminación:
Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo
o efecto anular o restringir el reconocimiento,
goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Discriminación múltiple: Cualquier distinción, exclusión
o restricción hacia la
persona mayor fundada en dos o más factores
de discriminación.
Discriminación
por edad en la vejez:
Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad
que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Discapacidad:
Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre
las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás
personas.
Diseño
universal: se entenderá el diseño de productos,
entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El “diseño
universal” no excluirá las ayudas
técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad,
cuando se necesiten.
Envejecimiento:
Proceso gradual que se desarrolla
durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.
Envejecimiento activo y saludable: Proceso por
el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y
social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos
en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias,
amigos, comunidades y naciones.
Maltrato: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño
a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce
o ejercicio de sus derechos humanos
y libertades fundamentales,
independientemente de que ocurra
en una relación
de confianza.
Negligencia:
Error involuntario o falta
no deliberada, incluido
entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le
causa un daño o sufrimiento
a una persona mayor, tanto en
el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.
Persona
adulta mayor: Toda
persona de sesenta y cinco años o más y toda
persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.
Personas
con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar
con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En el caso de las personas menores de edad, en la medida en
que esta ley les sea aplicable,
se procurará siempre perseguir su interés
superior.
Productos
de apoyo: Elementos
que una persona con discapacidad
requiere para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
Programas
para las personas adultas mayores:
Servicios de atención general o especializada, institucionalizada,
interna o ambulatoria a domicilio,
de atención física, mental
o social y de asistencia, en
general, para las personas adultas mayores. Es necesario darle un enfoque más de comunidad, tales como grupos de apoyo, incidencia política y exigencia de derechos ya que este concepto
está muy orientado hacia el área de salud
y lo biológico y deja de lado lo social.
Riesgo
social: Se entiende por riesgo social a la posibilidad de que una persona sufra un daño que tiene su origen
en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo. La relación de las
personas con su realidad e incorporación con el medio ambiente y los riesgos que esto genere.
Seguridad social:
Conjunto de prestaciones sanitarias,
sociales y económicas que contribuyen a dotar
a las personas de una vida digna y plena.
CAPÍTULO III
Sobre
la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad
Artículo
3º—Sobre la creación.
Se establece la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad del cantón
de Guácimo, como parte integral del desarrollo humano sostenible de la población
del cantón. En adelante conocida como OPAMDIS.
La misma consiste en una
oficina compuesta por una persona profesional en Ciencias Sociales, preferiblemente de las carreras
de Trabajo Social o Sociología, cuyo
objetivo es la ejecución de
la política pública de las
personas adultas mayores y
de las personas con discapacidad del cantón de Guácimo.
Artículo
4º—Objetivo.
La
OPAMDIS tiene el objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva
inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de
las personas adultas mayores
y de las personas con discapacidad.
Para
cumplir con este objetivo, la OPAMDIS podrá
articular y conjugar los
fines y las funciones con la Comisión
Municipal de Accesibilidad (Comad),
para cumplir las políticas
que la municipalidad acuerde
y para maximizar la ejecución
de resultados, del presupuesto
y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
Artículo
5º—Sobre las competencias.
Las
competencias de la OPAMDIS serán:
1 Coordinar el proceso de construcción
de la política pública
cantonal de la persona adulta mayor y de personas con
discapacidad del cantón de Guácimo, así como
la implementación de estas.
2 Implementar
y evaluar la política pública cantonal de la persona adulta
mayor y de personas con discapacidad en el cantón
de Guácimo.
3. Implementar acciones estratégicas para una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas adultas
mayores y de las personas con discapacidad,
según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 7935, la
Ley de Igualdad de Oportunidades
de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 y la Ley para la Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 9379, así como otras leyes
conexas.
4. Coordinar acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno
a personas adultas mayores
y personas con discapacidad.
5. Articular y conjugar
los fines y las funciones
con la Comisión Municipal de Accesibilidad
(Comad).
6. Rendir un informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como
del cumplimiento de las metas
establecidas.
7. Establecer convenios de cooperación con entes -públicos y organizaciones sociales para el cumplimiento
de estas competencias.
Artículo
6º—Sobre el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad.
La
OPAMDIS será financiada por un Guácimo (0,50%) del cero
coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley
Nº 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
Además, esta
oficina será financiada por los recursos que establezcan las diferentes leyes, los recursos propios
del presupuesto municipal y de las donaciones realizadas por los distintos
entes cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también,
será dotada por la administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones.
CAPÍTULO IV
Perfil del Puesto para la Oficina Municipal
de la Persona Adulta
Mayor y
de la Persona con Discapacidad
Artículo
7º—Naturaleza
del puesto.
La
OPAMDIS será conformada al menos por una
persona profesional en Ciencias Sociales, específicamente en la carrera de derecho debidamente incorporado al Colegio Profesional.
La persona profesional que conformará
la OPAMDIS deberá contar
con trayectoria reconocida
y comprobada en el tema de derechos de personas
con discapacidad y adulto
mayor, además de amplia experiencia demostrable en la creación de políticas públicas.
La
persona profesional podrá hacer uso de la autonomía relativa disponible
para el desempeño profesional, demanda ocupacional, como a la demanda social de las personas munícipes.
Artículo
8º—Funciones
específicas.
La
persona profesional que conforma
la OPAMDIS tendrá como funciones específicas:
1. Planear, organizar y controlar
la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias de acuerdo con la demanda cantonal, enfocados en población adulta mayor y personas con discapacidad,
entre otras, esto desde los enfoques
género-sensitivo, derechos humanos,
masculinidades sanas, interseccionalidad, interculturalidad e intersectorialidad, enfoque de accesibilidad
universal, intergeneracional, curso
de vida, atención individualizada gerontológica.
2. Colaborar en el análisis
de la presupuestación de todas
las actividades y programas
desarrollados durante el año y garantizar
el cumplimiento del gasto.
3. Definir,
proponer y desarrollar acciones para distintas poblaciones y temáticas de acuerdo con las necesidades identificadas en la población del
cantón y las demandas institucionales.
4. Monitorear el cumplimiento
de las políticas públicas a
favor de las poblaciones prioritarias en el ámbito
local.
5. Coordinación permanente, tanto a lo interno
con la totalidad de las unidades
de trabajo de la organización,
como con entes externos para la puesta en marcha de acciones
interinstitucionales en pro
de las poblaciones con las que trabaja
(CONAPAM, CONAPDIS, entre otras).
6. Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas tanto de trabajo como de evaluación para el desarrollo de las actividades programadas con el fin de garantizar el impacto en
las poblaciones meta como en mejora continua de los servicios institucionales.
7. Realizar y presentar en tiempo
y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones de vulnerabilidad
social, en concordancia con
la aplicación de los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier
otro-informe o estudio a solicitud de la persona superior jerárquica.
8. Colaborar en la confección y ejecución del POA, presupuesto y control interno.
9. Representar a la institución en redes locales y participar
en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal.
10. Diseñar, ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo
cantonal desde distintas temáticas.
11. Desarrollar actividades de capacitación con grupos y organizaciones atinentes a su especialidad de manera interdisciplinaria.
12. Vinculaciones
con líderes y lideresas comunales.
13. Brindar información permanente a poblaciones prioritarias sobre sus derechos, y servicios existentes en distintas
instituciones; así como de los programas
y servicios que desarrollan
otras instituciones públicas como privadas.
14. Atención y orientación a consultas
en oficina de personas adultas mayores y personas con discapacidad y sus respectivas
familias.
15. Enlaces con universidades
para el abordaje de poblaciones específicas, atendiendo a estudiantes
para la realización de prácticas,
pasantías e investigaciones
cantonales.
16. Realizar actividades formativas, culturales, recreativas para la comunidad.
17. Promover y desarrollar procesos de concientización sobre temas
de violencia de género, nuevas masculinidades, salud mental en diversas poblaciones, derechos humanos con enfoques en diversas poblaciones,
justicia socioambiental, derechos laborales,
participación en el desarrollo cantonal.
18. Desarrollar talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la protección de los derechos humanos de las
personas adultas mayores y
personas con discapacidad.
19. Elaboración de
bancos de información o datos para respaldar o facilitar su labor y la de otras que se le encomienden.
20. Cualquier otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y conocimiento
profesional.
Artículo
9º—Proceso de selección y reclutamiento.
La
persona profesional que conforma
la OPAMDIS será nombrada según lo establecido en el proceso
de selección y reclutamiento
del Capítulo V sobre
Carrera Administrativa Municipal del Código
Municipal, Ley Nº
7794.
CAPÍTULO V
Mecanismos
de rendición de cuentas y transparencia
Artículo 10.—Rendición
de cuentas.
La
OPAMDIS deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal sobre la ejecución
del presupuesto asignado y
del cumplimiento de las metas
establecidas. Igualmente rendirá cuentas a través de los demás
mecanismos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
(Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta).
Aprobado
por unanimidad. acuerdo en firme.
definitivamente aprobado.
Aprobado
en acta de la sesión ordinaria Nº 40-2023, celebrada.
El 13 de junio de 2023.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2023803486 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo
11 del acta de la sesión 1813-2023, celebrada el 31 de julio del 2023,
considerando
que:
I. El numeral 2, del artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, establece
que se concederá a las entidades
representativas de intereses
de carácter general
o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer.
II. Se elaboró una propuesta de modificación al Reglamento
para la inscripción y desinscripción
ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los
artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley
7786, Acuerdo Sugef
11-18, y que, en cumplimiento
del procedimiento para la tramitación
ante el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero de proyectos
de emisión o reforma de reglamentos del sistema financiero, éste debe ser sometido a consulta pública.
dispuso en firme:
Remitir
en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el
numeral 2, artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley 6227, Reglamento para la inscripción
y desinscripción ante la Sugef
de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos
15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, Acuerdo Sugef 11-18, en el entendido de que, en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, deberán
incluir los comentarios y observaciones con respecto del texto que a continuación se transcribe,
mediante el canal dispuesto en el
sitio web de la Sugef, “Formularios
para remitir observaciones
de normativa en consulta”, ubicado en la dirección
electrónica: (https://www.sugef.fi.cr/normativa/Formularios%20Normativa%20en%20Consulta.aspx).
El formulario estará
disponible hasta el término
del plazo de la consulta pública.
Sin detrimento de
lo anterior, los consultados
pueden presentar, de manera consolidada, sus observaciones y comentarios a través de los gremios y las cámaras que les representan. Asimismo, el correo
electrónico normativaenconsulta@sugef.fi.cr será utilizado únicamente como mecanismo de notificación sobre la completitud de dicho formulario, respecto del texto que a continuación se transcribe:
“PROYECTO DE ACUERDO
Modificación
al Reglamento para la inscripción
y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados
que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los
artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley
7786, Acuerdo Sugef 11-18:
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero,
considerando
que:
Consideraciones
legales
I) De conformidad
con lo estipulado en el artículo 171 inciso b) de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif),
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef).
II) El literal c) del artículo
131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, establece como
parte de las funciones del Superintendente, proponer al Conassif para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.
III) El artículo
117 de la Ley 7558, dispone que están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia y las potestades
de control monetario del Banco Central, los bancos públicos
y privados, las empresas financieras
no bancarias, las mutuales
de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas y toda otra entidad autorizada
por ley para realizar intermediación financiera. Además, el tercer
párrafo de ese mismo artículo establece que el Conassif podrá
eximir de la fiscalización
a las asociaciones solidaristas
o a las cooperativas de ahorro
y crédito, o bien establecer
normas especiales de fiscalización de ellas.
IV) En el ámbito nacional, respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el ordenamiento jurídico se compone de las siguientes normas, citadas según su
orden jerárquico: i.
Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada
mediante leyes 8204, 8719,
9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786; ii.
La reglamentación sobre esa materia emanada
del Poder Ejecutivo; iii. Normativa
emitida por el Conassif, que complementa las normas de rango superior citadas, para
regular y prevenir la legitimación
de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
V) Los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 determinan la obligación de inscribirse ante la Sugef a aquellos sujetos que realicen las actividades descritas en esos
artículos y el deber de someterse a la supervisión de esta Superintendencia respecto de la materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, bajo un enfoque basado en riesgos,
incluyendo el régimen sancionatorio establecido en el artículo 81 de la Ley citada.
Consideraciones
reglamentarias
VI) El Conassif mediante artículo 9 del acta de
la sesión 1450-2018, celebrada
el 8 de octubre del 2018, aprobó el Reglamento
para la inscripción y desinscripción
ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los
artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley
7786, Acuerdo Sugef
11-18, con el objeto de
regular los trámites, los plazos y las obligaciones relacionados con la inscripción y desinscripción ante
la Sugef, de los sujetos obligados que realicen alguna o algunas de las actividades descritas en los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.
VII) El Conassif mediante artículo 5 del acta de
la sesión 1807-2023,
celebrada el 10 de julio del 2023 aprobó la modificación del Acuerdo Sugef 11-18. Entre otras cosas, la modificación aclara que las asociaciones solidaristas son sujetas de inscripción por el otorgamiento de facilidades crediticias.
Consideraciones
sobre la inscripción
de asociaciones solidaristas
VIII) El
artículo 15 bis de la Ley 7786, establece
que deben inscribirse ante
la Sugef las personas físicas
o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, cuando realicen esta actividad bajo los parámetros y las definiciones que determine reglamentariamente
el Conassif. Por lo tanto,
se exceptúa de la inscripción
a las asociaciones solidaristas
que únicamente otorgan facilidades crediticias a sus asociados, dado que con base en
un enfoque basado en riesgos, cuando
la recuperación del crédito
se realiza por medio de deducción de planilla, el riesgo de legitimación
de capitales, financiamiento
al terrorismo y el financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva es menor y se mantiene la excepción de inscripción cuando el sujeto obligado
que otorga facilidades crediticias mantenga una transaccionalidad igual o inferior a los USD
5.000,00 (cinco mil dólares
en moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras
monedas extranjeras, a partir del cual procede la inscripción.
IX) La Evaluación
Costo-Beneficio de la regulación
se realiza de conformidad
con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley
Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos,
N°
37045- MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se realiza
este control previo.
dispuso:
Modificar
el literal g) del artículo
5 “Actividades sujetas a inscripción por el artículo 15 bis de la Ley 7786”
del Reglamento para
la inscripción y desinscripción
ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los
artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley
7786, Acuerdo Sugef
11-18, conforme con el siguiente texto:
“Artículo 5. Actividades sujetas a inscripción
por el artículo
15 bis de la Ley 7786
Las
personas físicas y jurídicas
que desarrollen alguna de
las siguientes actividades reguladas por el
artículo 15 bis de la Ley 7786, deben
someterse a la inscripción
y supervisión por parte de la Sugef:
[…]
g) Las personas físicas
o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, cuando esta actividad
la realicen de forma organizada,
habitual y utilicen para su
operativa las cuentas, productos o servicios de entidades financieras supervisadas por alguna de las Superintendencias adscritas al Conassif; así como las asociaciones
solidaristas, las cooperativas
de ahorro y crédito que no
son supervisadas como entidades financieras por la Sugef y las cooperativas de servicios múltiples, que otorguen facilidades crediticias. No son sujetos de inscripción:
i) Aquellas personas que otorgan facilidades crediticias que presentan una transaccionalidad promedio mensual durante los últimos
doce meses igual o inferior
a EUA$5.000,00 (cinco mil dólares
en moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras
monedas extranjeras.
ii) Las asociaciones
solidaristas que exclusivamente
otorguen facilidades crediticias a sus asociados. Es responsabilidad de la asociación solidarista mantener una actitud vigilante sobre recursos extraordinarios que se reciban de
sus asociados.
La Superintendencia
en cualquier momento podrá requerir
información a las entidades
que no se inscriban para valorar
el cumplimiento de estas condiciones.
Rige a partir del 1° de
setiembre de 2023.”
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
Interina del Consejo.—1
vez.—O.C. 4200003899.—Solicitud
N° 452696.—( IN2023803545 ).
Oficina Principal
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San
José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
141 |
Guerrero Herrero Guillermo
Francisco |
9-0012-0146 |
31-07-2023 |
1089 |
López López Reynaldo |
8-0061-0821 |
31-07-2023 |
Para
más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 10 de agosto del 2023.—Proveeduría Institucional.—Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C.
Nº 524987.—Solicitud Nº 452624.—( IN2023803522 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-172-2023 Loranca Moya Jonathan Alonso,
R-143-2023, cédula de identidad 1-1031-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Ortodoncia,
Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
de 2023.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023803264 ).
ORI-166-2023.—Silva Escalante
Carolina, R-134-2023, cédula de identidad
112960467, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023803272 ).
ORI-227-2023.—Sánchez
Solano Esteban, R-102-2023, cédula de identidad
303650190 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Philosophiae doctor (Ph.D),
Université du Québec à Montréal, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023803360 ).
REPOSICIÓN DE TITULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración.
Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
16, folio: 152, asiento: 1145, a nombre de Ana
Gabriela Chaves Sandi, con fecha: 25 de agosto del 2000, cédula de identidad:
109600801. Se publica este edicto
para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 7 de agosto
del 2023.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2023803517 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N°
INDER-PE-AT-RG-0049-2023.—Osvaldo Artavia Carballo,
Director Tributario del Instituto de Desarrollo
Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792
del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad
de consumo de 250 mililitros
o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792
del 01 de setiembre de 1975, creó
también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad
de consumo de 250 mililitros
o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas
empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792
del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de
cero coma cuatro colones (¢0,4) por
cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792
del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de
cero coma dos colones (¢0,2) por
cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros,
que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792
del 01 de setiembre de 1975, creó
un impuesto específico de
cero coma un colón (¢0,1) por
cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley
supra citada dispone también
que a partir de la vigencia
de la Ley, de oficio se actualizará
trimestralmente, el monto de los impuestos
específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
7º—Que en los mencionados
artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
8º—Que mediante Resolución General N°
1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238
del 10 de diciembre del 2012, esta
Administración Tributaria estableció el procedimiento
para la actualización de los
factores establecidos
mediante Ley 9036, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
9º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses abril y julio 2023 corresponden a 110,031
y 109,537 respectivamente,
generándose una variación equivalente a menos cero coma cuatrocientos cuarenta y nueve por ciento (-0,449%).
10.—Que
en la Ley 9036 se establece
para los artículos 6 y 10,
que la actualización trimestral de los impuestos específicos
no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento
(3%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Conforme
el Considerando 9 la variación porcentual es inferior
a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la actualización del
impuesto se considera un menos cero coma cuatrocientos cuarenta y nueve por ciento (-0,449%).
Artículo 2º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos
6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto
por Unidad de Consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
7,254 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas |
2,980 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto
por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza |
0,509 |
b. Vinos de Uvas
Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,250 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto
por mililitro de Alcohol |
c. Vinos de Otras Frutas
Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización
anual no exceda de quince
millones de mililitros de
alcohol absoluto |
0,128 |
Artículo
3º—El monto
de los impuestos específicos establecidos
en el artículo
1.- de la presente resolución,
rige a partir del día 01 de
octubre 2023.
Artículo 4º—Se deja sin efecto los montos establecidos
en la Resolución N°
INDER-PE-AT-RG-015-2023, publicada en La Gaceta N° 97 del 01 de junio 2023 que actualizaron los impuestos específicos creados por los
artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio,
agosto y setiembre 2023.
Publíquese.
Moravia,
10 de agosto 2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director
Tributario.—1
vez.—( IN2023803661 ).
Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo
En
proceso de fiscalización realizado
por la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo a La Granja Familiar 01 del asentamiento Las Orquídeas, sita
en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Asignado
a nombre de los señores Mario Ángel Zelaya López, cédula de residencia 155810833220 y Berta
Cecilia Palma Pineda, cédula
de residencia 155807216216, mismo que es parte de la Finca inscrita ante el Registro Nacional matrícula
4-215699-000, a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural, se determinó
que el inmueble está siendo explotado por un tercero ajeno al asignatario y se realizó un traspaso no autorizado, por lo que al no ser localizados los citados señores se procede
a notificar por este medio, la amonestación ARDHN-OTPV-202300003, de fecha 24 de mayo del 2023, en cumplimiento con lo que dispone la normativa
legal que nos rige, Ley de
Tierras y Colonización
2825 y Ley 9036, se le amonesta por
haber incumplido con el Artículo (s): 68 de la ley 2825 que dispone: “ (...) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad
con el procedimiento estipulado en el
Capítulo
de Tribunales de Tierras, revocar
o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos: (...) d) Por comprobarse
la explotación
indirecta de la explotación, salvo las excepciones
contempladas (...)” 67 de la ley 2825 que dispone:
“El beneficiario no podrá traspasar
el dominio de su predio, ni
gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde
la adquisición
de la parcela y de que todas
las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada
al predio está siendo
explotado por los señores Migdalia Salmerón Jirón y José Aquiles Rodríguez Brizuela, por
lo que para subsanar la anomalía encontrada
se le concede un plazo de 30 días hábiles los
cuales rigen al día siguiente de la publicación
del edicto. Se previene señalar dentro de los tres
días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para atender
notificaciones (si es fax
que se encuentre dentro del
territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución
se tendrá
por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Contra el presente acto administrativo
no cabe recurso alguno. Sin embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en este se podrá alegar lo que a bien se tenga en su
contra. Dentro del plazo
para subsanar se podrá aportar
la prueba de descargo o del
cumplimiento de la amonestación. Una vez
vencido este, previa inspección del
predio, se analizará la prueba
y de considerarse pertinente
se iniciará
en su contra el proceso de Revocatoria
de adjudicación.
A fin de notificar la presente
amonestación
a los administrados por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.
Oficina de Desarrollo Territorial
Puerto Viejo.—Linneth
Sanabria Burgos, Jefe.—1 vez.—( IN2023803420 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor Yeiner Alberto Calderón Hernández, mayor de edad,
cédula de identidad número
112470225, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas diez
minutos del primero de agosto
del año dos mil veintitrés,
resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta
en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores
de edad K.M.C.M, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez
Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional ubicado frente
al parque de San Isidro, Edificio
esquinero de dos plantas de
color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00776-2018.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 451518.—( IN2023801767 ).
Al señor Jeffrey Antonio Alvarado
Porras, mayor de edad, cédula de identidad número 503510143, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas
diez minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, Resolución de
Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), y resolución de las nueve
horas diecisiete minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, Resolución
de audiencia oral y privada administrativa, a favor de la persona menores de
edad A.J.A.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00113-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPZ-00113-2023.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
451523.—( IN2023801779 ).
A los señores Carlos Alberto Perez Gonzalez, cédula de
identidad 700960874, se desconocen otros datos y Pedro Castellón Sanchez, de
nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se les notifica la
resolución de las 10:25 del 08 de agosto del
dos mil veintitrés en la cual se revoca y archiva la medida de protección
de las personas menores DPM y NCM. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00100-2018.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 451539.—( IN2023801784 ).
Al señor Carlos Emilio Abarca
Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 108540492, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas dos
minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del
proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de
investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad K.M.A.O., bajo
expediente administrativo número OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451542.—( IN2023801790 ).
Al señor Walter Arsenio Perez Marin, mayor de edad, cédula de identidad número
113150530, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las doce horas dos minutos del primero de agosto del dos mil
veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de las personas
menores de edad K.M.P.O y A.P.O, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00107-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste
del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero
de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número
de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00107-2023.—Oficina Local de Perez
Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 451550.—( IN2023801792
).
Al señor Older Concepción Elizondo, cédula 603960198, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad M.B.C.A. y que mediante la resolución de las quince horas
quince minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene la medida socio-educativa de
internamiento, y de inclusión
en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la ONG
Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño ordenado
en la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintitrés
de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis
horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución.
La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación,
así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión
en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la
persona menor de edad M.B.C.A. en la ONG Asociación Roblealto
Pro Bienestar del Niño, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG
determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento de la ONG Asociación Roblealto
Pro Bienestar del Niño, mantenerse en el proceso del sistema educativo,
internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas,
para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio
necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. II.- La presente
medida tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de
la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha
institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.- Se le ordena a los progenitores Ólder Concepción
Elizondo, y Aida María
Arauz Herrera, participar en las actividades académicas y charlas que les
brinden en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar
del Niño, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de
conformidad con los lineamientos de la ONG. IV.- Se autorizan visitas, a la
persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los
acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño,
así como salidas de la persona menor de edad con su progenitora y siempre y
cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la
persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza únicamente las
visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. V- Se les
informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas:
-Lunes 11 de setiembre del 2023 a las 10:30am. -Lunes 06 de noviembre del 2023
a las 1:00pm. -Lunes 18 de diciembre del 2023 a las
10:30am. Garantía
de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00418-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 451553.—( IN2023801796 ).
A la señora Esmeralda del Socorro
Torres. Se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de las pme O.N.T.H.Y.T. Dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00826-2023. Se
le confiere audiencia a la señora Esmeralda del Socorro Torres por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 451557.—( IN2023801800 ).
A Melissa Gabriela Pérez Loría, cédula 112580149 se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de R.A.M.P. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil
veintitrés se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad. II.- La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del tres de agosto del dos mil
veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de febrero del dos mil
veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un
plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el
respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jimmy Francisco Marin Solís y
Melissa Gabriela Pérez Loria en calidad de progenitores de la persona menor de
edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.-
Se le ordena a Jimmy Francisco Marin Solís y Melissa Gabriela Pérez Loría, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y
la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres
que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la
modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la
tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán
incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es
la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a
su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras
instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Se le
apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-
Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: Se
ordena a progenitor, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o
psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de
edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y puedan adquirir
estabilidad emocional, pueda superar factores de agresividad, conductas
reactivas, pueda adquirir control de impulsos, de la ira y de emociones en
general, manejo de la frustración, pueda adquirir herramientas en comunicación
asertiva y expresión de emociones sin recurrir a la violencia , así como
respeto de límites y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.- Medida
de WEM: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y el tratamiento que al
efecto tenga el Instituto WEM, Programa WEM Joven, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. IX.-Se le apercibe, a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se les informa que
la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la
persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes
fechas: • Lunes 21 de agosto 2023, a las 11:00 am. • Jueves 19 de octubre 2023,
a las 9:00 am. • Lunes 04 de diciembre 2023, a la 9:00 am. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00082-2016.—Oficina Local de La Unión. Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
451560.—( IN2023801806 ).
Al señor Yoel García Macias, de nacionalidad cubana, de demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas del primero de
agosto de dos mil veintitrés, en la cual “(…) I.- Dar por iniciado el presente
proceso para la declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona
menor de edad C.S.G.C, en virtud de lo expuesto en el informe técnico. II.-
Representación legal: al tenor
de las facultades a esta institución por el inciso l) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de la persona
menor de edad C.S.G.C, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en
sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III.- Depósito administrativo: de conformidad con lo
establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito
administrativo de la persona menor de edad C.S.G.C, en la señora Carol Ledezma
Castillo cédula
110250584 y el señor Cornelio Alpízar Gustavino cédula
603080838. Deberán dichos señores presentarse a esta Oficina Local de San
Miguel a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido
y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una
vez firme la presente
resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia (…)”, expediente Nº OLD-00241-2016.— Oficina Local San Miguel.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 451578.—( IN2023801820
).
A Erling Ariel Lara Lira, con
documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.K.L.U. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil
veintitrés se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad. II.—La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del tres de agosto del dos mil
veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de febrero del dos mil
veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un
plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el
respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Erling Ariel Lara Lira y María
Rebeca Ubeda Torres en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. V.—Se le ordena a María Rebeca Ubeda
Torres, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que
el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el
Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad
presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la
Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a
esa modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión
es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela
Mora, con quien deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrá
incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras
instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo
acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se
ordena a la progenitora, tramitar la referencia brindada por la profesional de
intervención, a fin de que la persona menor de edad sea incluido
en una red de cuido. Siendo que mientras no esté bajo dicho beneficio, deberá
velar porque la persona menor de edad esté siempre bajo el cuido de una persona
adulta responsable, en los momentos que trabaja, no debiendo permitir que la
persona menor de edad en el cuido esté expuesta a situaciones de riesgo, por
permitir que personas en consumo estén a cargo de su cuido. IX.—Se le apercibe
a la progenitora, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad
y velar por justificar en caso de enfermedad de su hijo las respectivas
ausencias, mediante el comprobante que le extienda la Caja Costarricense de
Seguro Social o el médico tratante. X.—Se les informa que la profesional de
seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: jueves 24
de agosto 2023, a las 1:30pm. Jueves 19 de octubre 2023, a las 1:00pm. Lunes 04
de diciembre 2023, a la 11:00am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLPR-00265-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 451577.—( IN2023801822 ).
A Angela Paola Obando Vargas.
Persona menor de edad ASCO, se le comunica la resolución de las diez horas
cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés. Donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de
la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00270-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
451615.—( IN2023801850 ).
Al señor Diego Efrén Salas
Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad número 112670520, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veintidós
minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de inicio del
proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de
investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad E.S.S.C, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00670-2018. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00670-2018.—Oficina Local de Perez Zeledón.—Licda. Nancy María
Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 451622.—( IN2023801855 ).
Al señor Víctor Manuel Calvo Carmona, costarricense, número de
identificación 105880810, vecino de Pavas, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 09:24 del 04 de agosto del 2023 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de convocatoria a audiencia
del expediente de la persona menor de edad D. A. C. A..
Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese
Expediente N° OLSJE-00336-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas
Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 451624.—( IN2023801859 ).
A Fabiola Del
Carmen Oviedo, nicaragüense, de calidades
y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad
J.S.C.O. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del
día tres de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00178-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 451628.—( IN2023801865 ).
A Will Adalí Chévez Meza, nicaragüense, de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.S.C.O. Se
le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día tres de
agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además
que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLG-00178-2023.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451630.—( IN2023801867 ).
A la señora
Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintitrés, se inició proceso especial de protección en
sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal
cautelar a favor de las personas menores de edad T. R. C., A. M. C., por plazo
de un mes, rige del día veintiocho de julio al día veintiocho de agosto del dos
mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo
consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración
de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N°
OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
451683.—( IN2023801912 ).
Al señor William Campos Narváez,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:53 horas
del 04/08/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección,
en favor de la persona menor de edad J.F.C.H. Se le confiere audiencia al señor
William Campos Narváez por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00071-2023.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 451633.—( IN2023801914 ).
Notificar al señor(a) José Manuel
Oporta Solano se le comunica la resolución de las
catorce horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.I.O.G. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSRA-00450-2020.—Oficina Local
de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 451714.—( IN2023801926 ).
Notificar al señor(a) Maritza del
Carmen García Gómez, se le comunica la resolución de las catorce horas del
cuatro de agosto de dos mil veintitrés, en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad J.I.O.G. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSRA-00450-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
451716.—( IN2023801927 ).
Al señor Juan Mora quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las
trece horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido
provisional a favor de la PME M.M.S. Se le confiere audiencia al señor Juan
Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00152-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
451718.—( IN2023801931 ).
A la señora María Magdalena Sáenz Arroliga quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las trece horas y
cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido
Provisional a favor de la PME M.M.S. Se le confiere audiencia a la señora María Magdalena Sáenz Arroliga, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00152-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
451721.—( IN2023801933 ).
Al señor Bryan
Ricardo Gutiérrez Arroyo, cédula 1210170087,
sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco
minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual
se dicta resolución que modifica la ubicación de la PME, de la persona menor de
edad EMGE. Se le confiere audiencia al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús.
200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris.
Expediente N° OLPU-000081-2022.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
451726.—( IN2023801938 ).
A la señora María Cristina Vargas
Sánchez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica
la resolución de las quince horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a
favor de la PME M.F.V.S. Se le confiere audiencia a la señora María Cristina Vargas Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLSCA-00450-2022.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 451728.—( IN2023801941
).
A Guillermo Rojas González se le
comunica la resolución de las dieciocho horas nueve minutos del cuatro de
agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad R.D.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00333-2023—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
451729.—( IN2023801944 ).
A Alexander
Manuel Villegas García, se le comunica la resolución de las diecinueve horas
cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, la cual
otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—1
vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
451732.—( IN2023801946 ).
Núñez Díaz Deyma
Stephanie, persona menor de edad ASND, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de
protección: Medida de cuido temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00380-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 451735.—( IN2023801950 ).
A Robert Quesada Salazar. Persona
menor de edad IAQH y YDQH., se le comunica la resolución de las trece horas del
cuatro de agosto del dos mil veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso
especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00158.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola
Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
451740.—( IN2023801961 ).
Al señor José David Gómez Barbarena, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 09:09 horas del 07/08/2023 donde se procede a
modificar la medida de protección de las 08/11 horas del 20/06/2023 en favor de
las personas menores de edad K.L.G.V y M.F.G.V. Se le confiere audiencia al señor José David Gómez Barbarena
por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451755.—( IN2023801963 ).
Al señor Manuel Ignacio Cárdenas
Valladares, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del siete de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME D.P.C.S y
Z.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor Manuel Ignacio Cárdenas Valladares,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSCA-00546-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451770.—(
IN2023801969 ).
A la señora Arelis Esquivel
Torres. Se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto del
dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme J.J.M.E. A.V.M.E. L.S.M.E. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00837-2023. Se le confiere
audiencia a la señora Arelis Esquivel Torres por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 451763.—( IN2023801972 ).
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Isidro José López Oporta. Se le comunica la resolución de las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del siete agosto del dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de las pme B.A.L.M.
Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00869-2023.
Se le confiere audiencia al señor Isidro José López Oporta por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-
0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 451772.—( IN2023801987 ).
Al señor Alex Mauricio Ruiz Ruiz, costarricense, se le comunica la resolución de las
once horas y cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar
sustituto del menor de apellidos Ruiz Vargas. Se le confiere audiencia al señor
Alex Mauricio Ruiz Ruiz por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro,
barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social,
200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00028-2023.—Oficina Local
de Grecia.—MS.c. Carolina
Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 451774.—( IN2023802029 ).
Al señor José Gabriel Sandino
Gómez, de quien se desconocen calidades, domicilio y ocupación, se le comunica
la Resolución Administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del día
cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona
menor de edad J.H.S,S. Se
le confiere audiencia al señor José Gabriel Sandino Gómez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente administrativo número; OLCB-00067-2013.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 451758.—( IN2023802041 ).
A el señor Ismael Andrey Romero
Salazar, se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del
día cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener cuido
provisional en favor de las personas menores de M. L. R. B. y A. S. O. B.,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 451866.—( IN2023802047
).
Notificar al señor(a): Juan
Pablo Rojas Vargas se le comunica la resolución de las quince horas del siete
de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
S.R.N., M.R.N. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00003-2017.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 451870.—( IN2023802051 ).
A Héctor Fabio López Rendon, de
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.A.L.M. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del día siete de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le
hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00167-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
451879.—( IN2023802054 ).
A Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de la oficina
Local del PANI de San Ramón de las: 11:00 horas del 07 de agosto del 2023, que
ordenó Medida de Cuido Provisional, en favor de: V.C.H., por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 07 de febrero del 2024. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00010-2023.—San Ramón, Pani.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
452048.—( IN2023802243 ).
Al señor Maico Gerardo Mata
Ureña, costarricense, portador de la cédula de identidad 303780841 se ignoran
más datos; se le comunica la resolución de las once horas y treinta y siete
minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se
establece Modificación de medida de
protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de
cuido provisional (efecto devolutivo), (…). Se le confiere audiencia a la
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion.
Expediente N° OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—1
vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
452051.—( IN2023802244 ).
A la señora María de los Ángeles Vanegas Canales, indocumentada, se le comunica la resolución de las
ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de la persona menor de
edad A. J. V. C. Se le confiere audiencia a la señora María de los Ángeles Vanegas Canales por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00179-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452052.—( IN2023802247 ).
Al señor, Ralf Andreas Kettner, se les comunica que por resolución de las quince
horas cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés se dictó
Resolución de Revocatoria a favor de la persona menor de edad V.K.G. se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación
Preliminar extendido por la Licda. en Psicología Alina Rivera Bloise. Se le concede audiencia a la parte. Se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00136-2015.—Oficina Local
de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452053.—( IN2023802249 ).
A la señora Nataly
Elizabeth Monge González, sin datos,
nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 111940361, se les comunica la
resolución de las 14:50 horas del 03 de julio del 2023, mediante la cual se
revoca la medida cautelar de guarda y crianza de las personas menores de edad
ALM Y MLM. Se le confiere audiencia a la señora Nataly
Elizabeth Monge González, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452066.—(
IN2023802272 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Raymond
Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, se eleva el expediente administrativo
a Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que resuelva recurso de apelación interpuesto, y se otorga a las partes, un plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la instancia
citada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 452055.—( IN2023802251 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado
Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Félix Ángel Guillén Solano, demás datos desconocidos, se le hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAL-00310-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuelita. A las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad F.D.G.G.,
N.N.G.G. y B.J.G.G. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad F.D.G.G., N.N.G.G. y B.J.G.G. a fin de que permanezcan ubicados a cargo
y bajo la responsabilidad de la señora Xinia González Campos. Recurso familiar, quien es abuela
materna de las personas menores de edad. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la
cual surtirá todos sus efectos legales desde el día ocho de agosto del dos mil
veintitrés venciendo en fecha el día ocho de febrero del dos mil veinticuatro,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la
persona menor de edad. Se le ordena al recurso familiar que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta
institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se
le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los
derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo
énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de
violencia, seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral
133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139
Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a
una audiencia oral y privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita
a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos
mil veintitrés (08:00 a.m. del
23/08/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse
acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que
la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de
Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en
su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuelita,
o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa
Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452063.—( IN2023802283 ).
Ronald Matute
Martínez.
Se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del siete de
agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad L.D.M.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00334-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452195.—(
IN2023802367 ).
A la señora Karla Azucena Vílchez Mendoza mayor de edad, se desconoce cédula de
identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se
les comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del ocho de agosto
del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de
protección cautelar de cuido
provisional y medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V, bajo
expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452197.—( IN2023802371 ).
Al señor Santos Mejía Brizuela,
mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve
horas doce minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de
medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V,
bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452200.—( IN2023802374
).
A: Christian Yaoska
González Potoy, sin más datos, se comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Liberia del Patronato Nacional de la
Infancia, a las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional
en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad E.P.P.G,
con fecha de nacimiento 23 de marzo 2017. Y Resolución de las diez horas
treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés; Se le confiere
audiencia a Christian Yaoska González Potoy:, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-00206-2023.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada
Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452203.—(
IN2023802439 ).
Expediente N°
OLL-00206-2023, a: Geovanny Martin Pastrano Parrales, cédula de identidad N° 561-191192-0000U, domicilio en Nicaragua, sin más datos,
se comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Liberia del Patronato
Nacional de la Infancia, a las once horas treinta minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento
familiar, en favor de la persona menor de edad E.P.P.G, con fecha de nacimiento
23 de marzo 2017. Y Resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de
agosto del dos mil veintitrés; se le confiere audiencia a Geovanny Martin
Pastrano Parrales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio los
Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de
Liberia.—Licda. Gabriela Paniagua Briceño.—( IN2023802507 ).
A los señores: Priscilla Méndez Aguilar, sin datos, nacionalidad costarricense,
con número de cédula de identidad N° 113410708, y Elías Sequeira Muñoz, sin datos, nacionalidad
costarricense, con número de cédula de identidad N°
112070345, se les comunica la resolución de las 8:20 horas del 13 de julio del
2023 mediante la cual se dicta medida de tratamiento de la persona menor de
edad DJSM. Se le confiere audiencia a los señores: Priscilla Méndez Aguilar y Elías Sequeira Muñoz, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don
Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00498-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N°
452212.—( IN2023802517 ).
A Gerardo Mata Zeledón, con
cédula: 205380270 y Julio Cesar García, con documento de
identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de C. V. M. B., E. L. G. B., A. A. G.
B., Y. N. B. G. y C. J. B. G., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del
siete de agosto de 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 25 de julio del
2023 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente
resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00
horas del 25 de julio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución.
Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de
ubicación, así: en el hogar recurso comunal de los señores Beryl
de Jesús Sánchez Cascante, y
Edwin Alberto Guido Reyes. II.—La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 25 de
julio del 2023 y con fecha de vencimiento 25 de enero del 2024, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Gerardo Mata Zeledón, Flora Odilie Bermúdez González, Julio Cesar García que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se le indique. V.—Se le ordena a Flora Odilie
Bermúdez González, la inclusión a
un Programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de escuela para
padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
VI.—Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: -: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada una vez por
semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las
personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se
realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando
los horarios lectivos de las personas menores de edad, así como los horarios laborales
de los progenitores. VII.—Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente
se les apercibe que deben velar por la salud y el derecho de educación de las
personas menores de edad. IX.—Medida de atención psicológica de la progenitora:
Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico,
a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos e ira,
comunicación asertiva, adquirir previsión de riesgo y entender e interiorizar
rol protector con sus hijos e interiorización de factores de riesgo, asumir
responsabilidad propia dentro de su rol parental, no trasladando su
responsabilidad a otros, manejo de límites, establecimiento de límites sin uso
del castigo físico, estabilidad emocional, resolución de problemas y
organización y estructura en el hogar, manejo de metas diarias en el hogar y
respecto de sus hijos, sin que se traslade la responsabilidad parental a sus
hijas y presentar los comprobantes correspondientes. La inserción a atención
psicológica, podrá realizarlo en cualquier sitio de su escogencia, pudiendo ser
los ofrecidos a la misma por parte del recurso de apoyo, o en su caso la
Universidad Latina, la Municipalidad de la Unión o cualquier otro servicio de
su escogencia. X.—Medida de Atención de Salud: Se ordena a la persona
cuidadora, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad,
debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y
presentando los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de Atención
Psicológica a las Personas Menores de Edad: Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico a las personas menores de
edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo
vivenciados, autoestima, control de emociones e ira, erradicar factores de parentalización, comunicación asertiva, acatamiento de
límites y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se le insta a la
progenitora, a acudir a las entrevistas de trabajo que le ha comunicado el
recurso de apoyo, para así dotar a sus hijos, mediante un trabajo estable, de
las necesidades de los mismos, como deber parental que
ostenta. XIII.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los
comprobantes correspondientes. XIV.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las
personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 26 de setiembre del 2023 a las 9:00 a.m. - Martes 12 de diciembre del
2023 a las 8:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N°
OLLU-00068-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
452211.—( IN2023802549 ).
Se les hace saber a Danilo
Roberto Abarca Serrano cedula de identidad 6 0271 0670, que mediante resolución
administrativa de las 10 horas del 8 de agosto del 2023. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, la resolución de fondo dando continuidad a la Medida
Cautelar de fecha cuatro de julio del 2023, a favor del grupo de hermanos J.
G.A.R., C.D.A.R. y M.A.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLA-00375-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela Lic. German Picado Serrano,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452214.—( IN2023802601
).
Al señor José Abel Martínez Martínez,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-06120337, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 03/08/2023 en la cual el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Caribe dictó la medida de
protección cautelar de cuido provisional y la resolución de convocatoria a
audiencia de las 11:38 horas del 08/08/2023 dictada por esta Oficina Local a
favor de la persona menor de edad A.M.M.A. y K.P.M.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente # OLPO-00335-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452220.—( IN2023802763 ).
A Elyin
Alberto Villalobos Morales, se le comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, que ordenó
modificar la resolución administrativa de las dieciséis horas del trece de
junio dos mil veintitrés, únicamente en cuanto al lugar de residencia de las
personas menores de edad KYVV, YAVV, KVVV y VVVV, por lo que se ordena que el
grupo de hermanos permanezcan en el hogar de la señora Tatiana Vargas Castro,
quien es tía materna de las personas menores de edad. Las demás condiciones y
fundamentos se mantienen incólumes, hasta tanto administrativamente se disponga
otra cosa. Por haber cumplido mayoría de edad el joven NVV, se procede al
archivo y cierre, únicamente por esta persona a nivel del sistema. Continúese
el seguimiento de las demás personas menores de edad. Se mantiene incólume el
plazo concedido, siendo su fecha de vencimiento el día veintidós de noviembre
del año dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00102-2014.—Oficina Local De Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452223.—( IN2023802854
).
A los señores Florencio Vargas
Romero y Josefa Báez Pérez. Se le comunica
la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del nueve de agosto de dos
mil veintitrés, en la que se declara el Cuido Provisional de las pme A.V.C., A.V.C., D.V.B. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00903-2023. Se le confiere
audiencia a los señores Florencia Vargas Romero y Josefa Báez Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452229.—( IN2023803096 ).
Al señor Merlyn Carolina Sojo Álvarez, cedula 116950147, sin más datos, se le comunica la
resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio
del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta resolución modifica la
ubicación de la persona menor de edad JJSS. Se le confiere audiencia a la
señora Merlyn Carolina Sojo Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José,
Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al
lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-000430-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 452232.—(
IN2023803126 ).
Al señor Ahmed
de Jesús Sequeira Ríos, cédula 116950147,
sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco
minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
dicta resolución modifica la ubicación de la persona menor de edad JJSS. Se le
confiere audiencia a la señora Ahmed de Jesús Sequeira Ríos, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa
Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos,
al lado derecho, portón gris. Expediente N°
OLPU-000430-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Paola González Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452234.—( IN2023803129 ).
A la señora Evelyn Alexandra
Aguilar Sanchez se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y
nueve minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se dictó
el archivo del expediente administrativo OLTU-00334-2022 a favor de la persona
menor de edad J.V.C.A. En la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de
forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00334-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452236.—(
IN2023803133 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Brayan Manfredo Sánchez, de nacionalidad salvadoreña,
con calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad D.S.S.C. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas del día nueve de agosto del dos mil veintitrés, de
esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLG-00208-2023.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452240.—( IN2023803324 ).
A Yerling
Muñoz Vega, portadora de la cédula 118920725 y Stward
Muñoz Vargas, portador de la cédula 117230644, se les notifica la resolución de
las 18:05 del 11 de julio del 2023 en la cual se dicta inicio del proceso
especial de protección de la persona menor de edad JGMM y la resolución de las
08:00 del 09 de agosto del 2023 en la cual se amplia
el plazo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
JGMM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00057-2022.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal Oficina Local San José Este.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452477.—( IN2023803325 ).
A los señores Ileana de los Ángeles Betancourth Martínez, nacionalidad: costarricense, identificación no
indica, dirección Nicaragua, teléfono no indica; y Larry Antonio Mayorquín Pérez, nacionalidad costarricense, identificación N° 155825805505, dirección
aparente San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Francisco, calle siete,
segunda entrada a mano derecha, sin más datos conocidos en la actualidad, se
les comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos del veintiséis
de julio del año dos mil veintitrés, y la resolución
de las once horas diez minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés.
Resolución de medida de
cuido provisional, informe psicológico de investigación preliminar. Fecha: 23 de julio del 2023, elaborado
por la licenciada Claudia Tenorio Chavarría, a favor de la persona menor de
edad R.M.B., bajo expediente administrativo número OLPZ-00155-2022. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00074-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
452478.—( IN2023803333 ).
Se comunica al
señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 03
de julio del 2023, y la resolución de las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a
favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere
audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina
Local de Nicoya miércoles 09 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 452488.—( IN2023803337 ).
Se comunica a
la señora Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad
nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 7:30 horas del 03 de julio del 2023, y la resolución de
las 7:30 horas del 07 de julio del 2023 a favor de las personas menores de edad
M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local
de Nicoya, miércoles
09 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452489.—( IN2023803338 ).
A la señora Esmirna Rodríguez
Clair quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica
la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto
de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y cuido provisional a favor de las PME
K.J.R.C, J.F.A.R, E.M.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Esmirna
Rodríguez Clair por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente administrativo OLSCA-00347-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452490.—( IN2023803341 ).
A el señor
Andrea Lorand Casadey Jarai cc: Christian Cassidy Jones. Se le comunica la resolución de las
dieciocho horas con cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección
de cuido provisional cautelar a favor de persona menor de edad de las personas
menores de edad C.G.C.L. Se le confiere audiencia al señor Andrea Lorand Casadey Jarai cc: Christian Cassidy Jones por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00164-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452493.—( IN2023803343 ).
A: José Javier Galdámez Ávila, persona menor de edad: JDGE, se le comunica la
resolución de las trece horas cincuenta minutos del nueve de agosto del dos mil
veintitrés. Donde se
resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles
de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSR-00312-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
452500.—( IN2023803352 ).
Al señor Maikol Jesús Medina Umaña, costarricense, se le comunica la
resolución de las quince horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección Fase Diagnostica del menor de apellidos Medina
Porras. Se le confiere audiencia al señor Maikol Jesús Medina Umaña por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano
derecha. Expediente N° OLNA-00372-2017.—Oficina Local de Grecia.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 452501.—( IN2023803353 ).
A la señora Silvia Patricia Godoy
y al señor Lioncio Gutiérrez Godoy, se les comunica
la resolución de las 23:15 horas del 02 de agosto del año 2023, dictada por la
por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de
Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad C.Y.G.G. Se le confiere
audiencia a la señora Silvia Patricia Godoy y al señor Lioncio
Gutiérrez Godoy, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLHT-00193-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
452514.—( IN2023803361 ).
Greivin José Robleto Vargas.
Persona menor de edad JSRP, se le comunica la resolución de las catorce horas
del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Donde se resuelve Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda.
Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
452516.—( IN2023803364 ).
Al señor Keyvin Steven Navarro Hernández se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del nueve de agosto del
dos mil veintitrés donde se dicta archivo del expediente a favor de la PME
D.S.N.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLC-00549-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
452512.—( IN2023803365 ).
A la señora: Yilena Rodríguez Arce, sin datos, nacionalidad costarricense, se les comunica la
resolución de las 15:33 horas del 09 de agosto del 2023, mediante la cual se
dicta medida de cuido de la persona menor de edad GFNR. Se le confiere
audiencia a la señora Yilena Rodríguez Arce, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho,
250 metros este. Expediente N° OLVCM-00235-2022.—Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452519.—( IN2023803370 ).
Al señor Jeison Mauricio Jiménez
Artavia, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas y quince
minutos del veintiuno de junio y la de las siete horas y cincuenta minutos del
ocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en
hogar sustituto y modificación resolución de cuido del menor de apellidos
Jiménez Masis. Se le confiere audiencia al
señor Jeison Mauricio Jiménez Artavia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la
sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y
75 metros oeste a mano derecha. Expediente N°
OLAO-00694-2018.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento En Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452506.—(
IN2023803374 ).
Se les hace saber a Julia López Ojeda y a Ismael Martínez Rivas, se desconoce su
número de identidad, dirección exacta, que se conoce que viven en Nicaragua,
que mediante resolución administrativa de las 12 horas del 7 de agosto del
2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, la medida cautelar, a
favor de la adolescente I.M.L., donde a su vez se informa que la persona menor
de edad queda bajo el resguardo de todos sus derechos y velando por el interés
superior de la adolescente con la señora Maricela del Carmen Granados Rivas,
que además se informa sobre la citación de audiencia que se realiza en fecha 31
de agosto del 2023. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00143-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 452556.—( IN2023803410 ).
Al señor Rodolfo Solano Castillo,
mayor de edad, cédula de identidad número 302090652, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y
siete minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio
del proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional y medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.J.S.D,
bajo expediente administrativo número OLPZ-00393-2019. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José,
Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al
parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con
azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00393-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 452559.—( IN2023803411 ).
Expediente administrativo N° OLHT-00270-2022, al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, se desconoce demás calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica la Resolución de las 16:00 horas 05 minutos del 28
de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: B.F.C.H, contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor: Oliver Samuel Coulson Guerra, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00270-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452570.—( IN2023803422
).
Al señor Walter Morales Prendas,
se le comunica que por esta representación legal de la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, se dictó resolución de las
diez horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, la cual corresponde a una
resolución administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada, en esta
ocasión la audiencia fue fijada para las nueve horas del día dieciocho de
agosto del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de
Desamparados. La audiencia es fijada con la finalidad de garantizar el derecho
de defensa de las partes y determinar si se resuelva dar
inicio a un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en
beneficio de la persona menor de edad V.V.M.A. No se omite indicar que esta
Oficina Local se encuentra ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien
metros al este del Banco Nacional de Desamparados, casa esquinera con portón de
maya negro. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLD-00073-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 452572.—( IN2023803423 ).
Al señor Javier Francisco
Gutiérrez Velásquez, se le comunica que por
resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la
Infancia, de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintitrés se
inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de
Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad
M.V.G.Z. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00106-2023.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452578.—( IN2023803437 ).
A la señora
Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz, mayor,
nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce
minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de
abrigo temporal cautelar a favor de las personas menores de edad K.S.L., y
Y.S.L., por plazo de un mes, rige del día once de agosto al día once de
setiembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. En este acto se da audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una audiencia oral y privada, el día treinta y uno de
agosto del dos mil veintitrés, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023,
OLQ-00127-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud N° 452582.—( IN2023803438 ).
Al señor:
Bismarck Jose Cano, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local
de Cartago de las quince horas del
doce de julio del dos mil veintitrés, donde se dicta mantener medida de cuido a
favor de la PME K.B.C.E., contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo: OLC-00130-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N°
452585.—( IN2023803439 ).
Al señor Enrique Stiven Fallas Smith, cédula de identidad N° 602880378, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 08:03 horas del 04/08/2023 donde se procede a poner en conocimiento los
hechos denunciados y la resolución de las 08:15 horas del 04/08/2023 donde se
solicita la fase diagnostica en favor de la persona menor de edad T. S. F. S.. Se le confiere audiencia al señor Enrique Stiven Fallas Smith por cinco (5) días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00129-2023.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 452587.—( IN2023803442
).
EDICTO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número
T0296-STT-AUT-00365-2023, ha sido admitida
para análisis la solicitud
de autorización de Trescientos
Sesenta Networks & Internet S. A., cédula jurídica número 3-101-820101,
para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades
de acceso a internet, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas
de frecuencia de uso libre,
en la provincia de San José
cantones Aserrí, Goicochea,
Mora, Santa Ana, San José, Escazú, Desamparados, Montes de Oca, Curridabat, Alajuelita, Moravia, Tibás, Vásquez de Coronado, provincia
de Alajuela cantones Alajuela, Poás,
Atenas, provincia de Cartago cantones
Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, provincia de Heredia cantones
Heredia, Barva, Santo Domingo. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo
N°34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San
José, 08 de agosto del 2023.—Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—(
IN2023804774 ).
Expediente: MDO-CL-01-2022.—MSC.
Carlos Alfonso Lanzas Quesada, constituido
y nombrado por el Concejo Municipal de Montes De
Oca, como integrante del Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo
Disciplinario y Civil que se instaura en contra de los integrantes de la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Montes
de Oca, del Periodo 20 de diciembre
del 2018 al 20 de diciembre de 2020, con fundamento en la relación de hechos elaborada por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Montes de Oca, denominada Relación de Hechos 01-2020. Se procede a notificar por este
medio a los señores: Adan
Ley Fernández, cédula N° 115390340 y; Mario Solís Sánchez, cédula N° 115830956,
por una única
vez de conformidad al inciso b) del artículo 21 de la
Ley Marco de Empleo Público. Es todo.
Departamento Secretaría.—Lic. Douglas Alberto Sojo Picón.—1
vez.—( IN2023803737 ).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo
XVI, de la sesión ordinaria
N° 0171, celebrada el día
08 de agosto de 2023, tomado
por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
ACUERDO
ARTÍCULO XVI:
Acuerdo
de aprobación
de los aumentos tarifarios para los servicios que brinda la
Municipalidad de Dota, mismos que empezaran
a regir a partir del 01
de enero del año 2024
El Concejo
Municipal del cantón de Dota, por
mayoría calificada de votos (4 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión) con base a la
audiencia pública realizada
el pasado día 26 de julio de 2023, a las 15 horas, en
la sala de sesiones de la Municipalidad
de Dota y al no haber objeciones
a los estudios tarifarios presentados y aprobados en el Artículo
XI , de la sesión ordinaria
N° 0162, celebrada el día
06 de junio de 2023, tomado
por la Corporación
Municipal de Dota, acuerda:
la aprobación de los aumentos tarifarios de los servicios de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes, Servicio de Acueducto,
Servicio de Recolección de Residuos
Sólidos, basado en las siguientes tablas (mismas que empezarán a regir a partir del 01 de enero del 2024).
Comuníquese a la Administración
Municipal para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente aprobado.
Pliego
tarifario acueducto propuesto 2024
BLOQUES |
DOMIC. |
ORD. |
REPROD. |
PREF. |
GOB. |
SERV.
FIJO |
9,900.00 |
19,800.00 |
29,700.00 |
9,900.00 |
14,850.00 |
SERV.MEDIDO
BASE 15 m3 |
3,550.00 |
7,100.00 |
10,650.00 |
3,550.00 |
5,325.00 |
16-25
m3 |
425.00 |
493.00 |
828,75 |
552.50 |
552.50 |
16-25
m3 |
425.00 |
493.00 |
828,75 |
552.50 |
552.50 |
26-40
m3 |
552.00 |
680.00 |
850,00 |
595.00 |
595.00 |
41-60
m3 |
722.50 |
850.00 |
871,25 |
637.50 |
637.50 |
61-80
m3 |
850.00 |
1,147.50 |
956,25 |
1,338.75 |
1,338.750 |
81-100
m3 |
1,062.50 |
1,360.00 |
956,25 |
1,338.75 |
1,338.75 |
Más
100 m3 |
1,487.50 |
1,615.00 |
956,25 |
1,338.75 |
1,338.75 |
Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar
es por m3.
II.
CONDICIONES GENERALES
1, Costo
nueva conexión ¢ 105,000.00
2. Costo
inspección. ¢ 3,950.00
En lo
que se refiere al costo por nueva conexión,
el incremento se debe a que la Municipalidad este realizando el cambio
de medidores convencionales
a medidores inteligentes
con la finalidad de tener más exactitud en
los consumos y hacer la lectura de los mismos en
forma remota. También se toma en cuenta
los incrementos salariales del personal dedicado a esta labor, el
costo de los materiales utilizados y el detalle de mano de obra suministrado por la Municipalidad.
Resumen de tarifas anual y semestral por categorías Recolección 2024.
Sector residencia |
Factor de ponderación |
Tarifa anual |
Tarifa trimestral |
Costo mensual* |
Aumento respecto
a tarifa
anterior |
RC |
1 |
₡48,901.10 |
₡12,225,27 |
₡4075.09 |
₡420.20 |
RC2 |
1.2 |
₡53,791.21 |
₡13,447.80 |
₡4482.6 |
₡462.22 |
RpC |
1.3 |
₡73,351.65 |
₡18,337.91 |
₡6112.6 |
₡630.30 |
Comercial |
|
|
|
|
|
C1 |
2 |
₡102,692.31 |
₡25,673.08 |
₡8557.7 |
₡882.43 |
C2 |
2.5 |
₡127,142.86 |
₡31,785.71 |
₡10595.2 |
₡1,092.53 |
C3 |
3.5 |
₡171,153.85 |
₡42,788.46 |
₡14262.82 |
₡1470.71 |
C1.1 |
2.2 |
₡107,582.41 |
₡26,895.60 |
₡8,965.2 |
₡924.45 |
C2.1 |
2.7 |
₡132,032.9 |
₡33,008.24 |
₡11002.74 |
₡1134.55 |
C3.1 |
3.8 |
₡185,824.17 |
₡46,456.04 |
₡15485.34 |
₡1596.77 |
*El
pago se hace de forma
trimestral
Aumento
de tarifas en los servicios de Limpieza de vías y Aseo de Parques y Sitios Públicos 2024.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Ornato
de parques y sitios públicos
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Alexander Díaz Garro, Secretario
Municipal.—1 vez.—(
IN2023803403 ).
La suscrita del
Depto. de Secretaría del Concejo
Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado,
en la Sesión Extraordinaria N° 46-2023, Artículo
2, celebrada el tres de agosto del dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
Acuerdo
para actualizar la lista de
notificadores municipales,
y conceder fe pública a los siguientes
funcionarios(as):
1. Henry
Espinoza Castillo, portador de la cédula de identidad 115650660
2. Pablo Romero Lamas, portador
de la cédula de identidad 401790277
3. Alberto Sandoval Naranjo, portador de la cédula de identidad
108390287
4. Heinz Murillo Cano, portador
de la cédula de identidad 115240578
5. Carlos Dittel Delgado, portador de la cédula de identidad
107630188
6. Gerardo José Vargas Segura, portador de la cédula de identidad
205220036
7. Karen González Valenciano, portadora de la cédula de identidad
110860061
8. María Mariela Arroyo Araya, portadora de la cédula de identidad
114190057
Además, se busca
excluir de la lista a las siguientes personas que ya no laboran en la institución:
1. Ada
Mayorga Vásquez, portadora de la cédula de identidad 601110505
2. Alberto
Valverde Flores, portador de la cédula de identidad 11432303
3. José
Solís Porras, portador de la cédula de identidad
107290707
10
de agosto del 2023, San Antonio de Belén, Heredia.—Ana Patricia Murillo Delgado. Secretaria
Concejo.—1
vez.—O.C. N° 36762.—Solicitud
N° 452780.—( IN2023803697 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
015-2023.—Ledezma Quirós Sonia, con cédula de
identidad número 6-0192-0456, con base en el artículo número:
38 del Reglamento de Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un terreno entre los mojones Nos. 102 y 103 con sita en el Plan Regulador
Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón:
Puntarenas, provincia: Puntarenas, por un área de 2287 m2,
esto según plano catastrado número P-67798-2022. Dicho terreno está ubicado
en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área
Mixta para el Turismo y la Comunidad
(Mix) y será dedicado a
Residencial de Recreo, que colinda:
norte, calle pública; sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano;
este, Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano; oeste, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 07 de agosto del 2023.—Zona Marítimo Terrestre.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1
vez.—(
IN2023803276 ).
Acuerda en
sesión ordinaria
N° 171, artículo IV el 7 de agosto de 2023, publicar en el
Diario Oficial La Gaceta,
la convocatoria para elección
del nuevo Comité Cantonal de Deportes
y Recreación
de Garabito.
“La apertura del proceso de selección de los integrantes del Comité se realizará una vez publicada
el aviso correspondiente
y quienes deseen participar en el
proceso deberán inscribirse ante la Secretaría
del Concejo Municipal dentro
de los ocho días hábiles posteriores a dicha publicación”.
Es
importante recordar que de conformidad con el artículo 174 del Código Municipal, el
Comité cantonal estará integrado de la siguiente manera:
- El
Comité cantonal estará integrado por cinco
residentes en el cantón:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos
miembros de las organizaciones
deportivas y recreativas
del cantón.
c) Un
miembro de las organizaciones
comunales restantes.
d) Dos miembros de la población entre los
15 años y menores de 18 años, quienes serán
elegidos directamente mediante una asamblea
cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los
atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón,
convocada por el Comité Cantonal de la Persona
Joven, y posteriormente juramentados
por el concejo
municipal. Estos miembros
no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán
contraer obligaciones en nombre del comité.
Jacó, Garabito, 11 de agosto del 2023.—MBA. Juan Alonso
Araya Ordóñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3402.—Solicitud N°
452776.—( IN2023803628 ).
HOTEL OCEANS TWO MANUEL
ANTONIO S. A.
AVISO DE CONVOCATORIA PARA
ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS
La sociedad Hotel
Oceans Two Manuel Antonio S. A., con cédula jurídica N° 3-101-223743, convoca a todos aquellos socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, a realizarse en San José, Escazú, Centro Comercial Escazú Village, Edificio WeWork,
el día 11 de setiembre
del año 2023, a las 9:00 a.m., en
primera convocatoria, y a
las 10:00 en segunda convocatoria. Orden del día: (1) Verificación
de quórum, apertura de asamblea y nombramiento de su presidente y secretario. (2) Reforma de la cláusula sexta de los estatutos, asignándole al presidente la representación legal de la empresa.
(3) Aprobación de la gestión
y renuncia de presidente, secretario, fiscal y agente residente. (4) Nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal. (5) Comisión
de protocolización; y (6) Declaración
de firmeza. Para poder participar de la asamblea deberá presentarse: (a) Documento de identidad vigente. (b) Si el propietario es una persona jurídica, certificación de personería con menos de 15 días
de emitida y documento
legal de identidad vigente
del representante; y (c) Los socios
podrán hacerse representar una tercera persona mediante el
otorgamiento de una carta -
poder autenticada por abogado o notario público, y debiendo adjuntarse la certificación de personería y la identificación
del apoderado.—Firma responsable: Bernhard Hermen Edward Van Der Plaats, cédula de
residencia N° 152800057135, Presidente.—1 vez.— ( IN2023804652 ).
TRANSPORTES DE CARGA
NACIONALES SRL
Transportes de Carga Nacionales SRL,
cédula jurídica número 3-102-604725, convoca a
asamblea general extraordinaria
de cuotistas a celebrarse el día 23 de septiembre del 2023,
la cual se celebrará en: Alajuela, Central, Residencial Montenegro, 20 mts Norte
del IPEC María Pacheco en Bufete
Valerio & Asociados. En primera
convocatoria a las 10:00 horas y si
a la hora indicada no hubiere
quórum de ley, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de cuotistas presentes. Agenda asamblea extraordinaria: Primer punto: Renuncia
de Representantes Legales. Segundo punto: Reforma en cláusula de Representación. Tercer punto: Nombramiento de Representantes. Es todo.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN2023804654 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHO UNO
DOS SEIS TRES
CINCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento
Dos-Ocho Uno Dos Seis Tres Cinco Sociedad Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos-ocho uno dos
seis tres cinco, convoca a Asamblea General Extraordinaria para tratar cambio de la administración y autorización para la venta del único bien inmueble que posee la citada sociedad, en las oficinas del Bufete LEX en San José, 250 este de la
Toyota contiguo al Ciclo
Mata segundo piso, a celebrarse el próximo
06 de setiembre del 2023, en
primera convocatoria a las
10:00 a.m. horas, de no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria; la segunda convocatoria será una hora después
con el número de accionistas con derecho a voto
que estén presentes.—San
José, dieciocho de agosto
del dos mil veintitrés.—Notario: Randall Luna
Jiménez, con oficina abierta
en San José, San Sebastián, Residencial Monte Carlo,
casa dos D.—1 vez.—( IN2023804846 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHO UNO
DOS SIETE SEIS
OCHO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento
Dos-Ocho Uno Dos Siete Seis Ocho Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno dos siete seis ocho; convoca a Asamblea General Extraordinaria para tratar cambio de la administración y autorización para la venta del único bien inmueble que posee la citada sociedad, en las oficinas del Bufete LEX, en San José, 250 este de la
Toyota contiguo al Ciclo
Mata segundo piso, a celebrarse el próximo
06 de setiembre del 2023, en
primera convocatoria a las
8:00 a.m. horas, de no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria; la segunda convocatoria será una hora después
con el número de accionistas con derecho a voto
que estén presentes.—San
José, dieciocho de agosto
del dos mil veintitrés.—Notario: Randall Luna
Jiménez, con oficina abierta
en San José, San Sebastián, Residencial Monte Carlo,
casa dos D.—1 vez.—( IN2023804847 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pineda Solís Helbert, mayor, casado, administrador, vecino de Montes de Oca, San
Rafael, Residencial Granadilla, con cédula de identidad
número: 1-0468-0530, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0478. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 04 de agosto del 2023.—Pineda Solís Helbert, cédula de identidad número: 1-0468-0530.—(
IN2023801762 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
A
solicitud de John Baptist (nombre)
Prudhomme II (apellido), portador
del pasaporte estadounidense
número 570369584, en su condición de dueño de la totalidad del capital
social de la sociedad Cre Ciento
Ochenta y Siete Choroy
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-501126, hace
de conocimiento público
que, por motivo de extravío del certificado de acción, solicita la reposición del certificado de participación accionaria de la sociedad, que representa diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una, que componen la totalidad del capital
social, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400.—San José, 31 de julio del 2023.—John Baptist Prudhomme II, Accionista.—Andrea
Ovares López,
Notaria Pública.—( IN2023801812 ).
IMPACT GROUP DOS MIL SRL
Impact
Group Dos Mil SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos siete mil ciento ochenta y nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° dos, libro de Registro de Socios N° dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Sindy Priscilla González Chacón, en San José Barrio
Escalante ciento veinticinco
este del Parque Francia, altos de Nikken dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—(
IN2023801830 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Corrales Brenes José Gerardo, mayor, casado, economista,
vecino de San José Curridabat,
con cédula de identidad número:
3-0264-0780, al tenor de lo dispuesto por el artículo
68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0603. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2023.—Corrales Brenes José Gerardo, cédula de identidad número: 3-0264-0780.—(
IN2023802370 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito Tomás
Arturo Guardia Tinoco, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula
9-0008-0515, vecino de Curridabat,
San José, ha solicitado al Costa Rica
Country Club, la reposición de la acción
Nº 1692, que fue extraviada y se encuentra a ni nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San
José 08 de agosto de 2023.—Tomás Arturo Guardia
Tinoco.—( IN2023803821 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante
el registro de la
Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctora en Medicina,
emitido por esta casa de estudios el 13 de enero del 1999, inscrito en el
Tomo: III Folio: V5 número:
1443, y registrado por
CONESUP, Tomo: 9 Folio: 297 número:
14253, a nombre de Sasha Nubia Desireé Castillo
Chanis, pasaporte panameño número PA0720389. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Curridabat, 08 de Agosto del 2023.—Campus J. Guillermo Malavassi
V., Cipreses.—( IN2023803288 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica
que los títulos de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración
Educativa y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza
del Español, del estudiante Espinoza Cerdas Wilson
cédula de identidad número
6-0275-0883, se extraviaron, por
lo cual la Universidad está
tramitando la reposición de
los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro
Labrador” Agradezco la atención
sobre este particular. Para efectos de la reposición de dos títulos, solicito la publicación de los 3 edictos en
el periódico La Gaceta,
de la siguiente información.
A sus órdenes.—05
de agosto del 2023.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023803376 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA
S.A.
Centro Vacacional Bancosta S.A. Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Arnoldo
Carpio Obando, cedula3-0134-0769, con la accion 648,
la cual se reporta como extraviada, por Io que se solicita su reposición.—San José, 15 de agosto del
2023.—Jorge Soto Mora cedula 1- 1247-0308. Presidente.—1
vez.—( IN2023803503 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
“Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Luis
Edgardo Arias Rojas, céd. 503840030: Bachillerato en administración de empresas con énfasis en banca y finanzas, anotado en CONESUP Código 10 y asiento 18060 y anotado
por USJ Tomo 3, folio 254 y
asiento 9, emitido por la
Universidad de San José, en el
año 2013, Bachillerato en administración de empresas con énfasis en gerencia general, anotado en CONESUP Código 10 y
asiento 18059 y anotado por
USJ Tomo 3, folio 253 y asiento 11, emitido por la Universidad de San
José, en el año 2013, Licenciatura en administración de empresas con énfasis en gerencia general, anotado en CONESUP Código 10 y
asiento 48108 y anotado por
USJ Tomo 4, folio 85 y asiento 6, emitido
por la Universidad de San José, en
el año 2014. Se solicita la reposición del título por extravío, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud”.—Dr. Manuel Sandí Murillo,
Rector.—( IN2023803521 ).
CLUB UNIÓN, S.A.
Luis
Alberto Mora Ramírez, apoderado especial del Sr.
Charles Campos Vargas, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición
de los certificados de acción común Nº 0550 serie B, acción común Nº 0612 serie A, acción privilegiada Nº 0223 serie B y acción privilegiada Nº 0218 serie A, por cuanto las mismas han sido
extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023803724 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
C P A HOUSING CONSULTANTS
S.A.
C
P A Housing Consultants S.A., cédula jurídica 3-101-457757
conforme el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de sociedades mercantiles, avisa, que procederá con la reposición, por motivo de extravío,
de: libro de Registro de Accionistas, el libro de Asamblea General de Socios y el libro
de Junta Directiva de la sociedad,
por ello en adelante se emitirá el tomo
II de cada libro.—Fernando Chavarría Naranjo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de C P A Housing Consultants S.A.—San José, 08 de agosto, 2023.—1 vez.—( IN2023803214 ).
KION DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Ju Kion Li Kam, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Kion De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500983, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios, Asambleas Generales y Consejo de administración.
Lo anterior por extravío de
los anteriores . Liberia, a las nueve horas y treinta minutos del día primero
del mes de Agosto del año
dos mil veintitrés.—Ju Kion Li Kam, Presidente de Kion de Costa Rica Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023803258 ).
IMPORTACIONES ALE COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, a las quince horas diez minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, Importaciones Ale Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
setenta y tres, solicita reposición de libros, por motivo
de extravío, del tomo
primero de los libros Legales de Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez
Zeledón, nueve de agosto
del dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2023803317 ).
ASOCIACIÓN ECOLÓGICA DE
GUATUSO DE PATARRA
Yo Janet Ulloa Ureña, cédula de identidad número 9-0052-0051, en mi calidad de presidente de la Asociación Ecológica de Guatuso de Patarrá, con presentación
judicial y extrajudicial, cédula jurídica número 3-002-278811, solicito al registro de personas jurídicas la
reposición de los libros Registro de Asociados N° 2, Asamblea de Socios N° 2, Acta de órgano directivo 112, los cuales fueron extraviados,
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de ori objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo.—San José, 26 de julio del
2023.—Janet Ulloa Ureña.—1 vez.—( IN2023803330 ).
AGRÍCOLA VEREDAS DEL
POCOSOL S. A.
El
suscrito Pedro Antonio Castillo Jiménez, cédula N° 2-363-999, como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrícola Veredas del Pocosol S. A., cédula
jurídica N° 3-101-317962, con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, veinticinco metros oeste del parque en Agro veterinaria
Pocosol, personería inscrita en el
registro público sección respectiva a los tomos: 503, 1557, asientos:
3867,0028, folio: 31, hago constar
que el libro de Registro de accionistas número 1, se extravió, por lo que solicito la reposición del mismo.—Santa Rosa,
Pocosol, San Carlos, 9 de agosto
del 2023.—1 vez.—( IN2023803382 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
El
Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica. A las siguientes
personas se les comunica por
primera vez en Diario oficial
La Gaceta que, según nuestros
registros al 01 de agosto
del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
0687 |
Rodríguez Rodríguez Ana Lourdes |
0401290099 |
0884 |
Brenes Núñez Kembly
Francinie |
0113850140 |
0931 |
Ramírez Villalobos José Félix |
0113570122 |
1257 |
Obando Ramírez Priscilla De Los Ángeles |
0304550660 |
1291 |
Rojas Arriola Kaizel
María |
0114070802 |
1456 |
Rivas Carvajal María Fernanda |
0114210751 |
1580 |
Guevara Campos María Isabel |
0207220536
|
1637 |
Castro Castro
Cristina Del Rosario |
0114370974 |
1965 |
Elizondo Vargas David |
0108920397 |
2353 |
Rodríguez Castro Charlot Dayana |
0207870534 |
0026 |
Arguedas Mata Diana Sofía |
0304210412 |
Agradeciendo de antemano la colaboración brindada, se suscribe atentamente.—M.Sc. Tino Salas Marksman Presidente, Junta Directiva Colegio de Profesionales
en Criminología de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-619667.—1 vez.—(
IN2023803396 ).
PROMOTORA FONZASO LIMITADA
El suscrito, Luis
Alfredo Montes Solano, cédula N° 1-0873-0843,
en mi condición de apoderado especial de la sociedad
Promotora Fonzaso Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-680778, solicito la reposición de todos los libros sociales
por extravío. Quien se considere afectado, manifiéstese al domicilio de la compañía, sito en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Patio, tercer piso, en el plazo
de 8 días a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 7 de agosto de 2023.—1
vez.—( IN2023803540 ).
TORRES Y PINEDA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante
escritura N° 53-1, otorgada
ante el suscrito notario público compareció Carlos Antonio Torres
Pineda, presidente de Torres y Pineda Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-042340, y solicitó reposición
total de libros de su representada, por extravío. Asimismo, solicitó se confiera número de legalización para los mismos. Se publica este edicto para los efectos de ley.—Liberia,
04 de agosto de 2023.—Johnny
Josué Vanegas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023803554 ).
MEGA TAG SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mega
Tag Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve; solicita la reposición, por extravío, de los siguientes libros societarios: 1) Libro de Actas de
Asamblea General; 2) Libro de Registro
de Socios. Se otorga el plazo de ocho
días hábiles para quien se considere afectado, para que pueda manifestar su oposición en
el domicilio del Notario
Público Sebastián Solano Guillén, cédula 3-0468-0900, situado
en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, LEUMI
Business Center, 9 piso, Bufete
Arias. Es todo.—1 de agosto del 2023.—Adriana
Palma Vargas, Gerente.—1 vez.—(
IN2023803607 ).
MONCA AKAN S. A.
Monca
Akan S. A., cédula jurídica N° 3-101-096439, solicita la reposición por extravío de los libros: Libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de
Registro de Accionistas y
Libro de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Bernal Jiménez Núñez, en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte
de la Iglesia de Fátima, Bufete Linea Law.—San José, 10 de agosto de
2023.—Jorge Luis Villegas Ramírez, Presidente.—1 vez.—(
IN2023803669 ).
CONDOMINIO ASTURIAS
Condominio Asturias, cédula:
3-109-116897, solicita al Departamento
de Propiedad en Condominio del Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Caja y junta directiva.
Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes
a la publicación en La Gaceta.—Licda. María Virginia Montero Jiménez.—1
vez.—( IN2023803713 ).
TUALFIP SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura ciento treinta y uno, de las siete horas diez minutos del primero de junio del año dos mil veintitrés, visible
de folio noventa y ocho, vuelto del tomo sexto, del protocolo de la Notaria Pública
Gabriela Tatiana Fernández Román, se solicita reposición de los libros legales de la empresa Tualfip, Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos ochenta y uno, con domicilio social en Cartago, Cantón La Unión, Distrito Concepción, ochenta
metros norte del Colegio Victoria, sean Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios.—San José,
once de agosto del año dos
mil veintitrés.—Licda.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023803736 ).
CORPORACIÓN LIMONENSE
DELSQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Limonense
Delsqui Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cuatro ocho tres
cero cuatro, representada por
Juan Vismar Esquivel Zúñiga, presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición a causa de extravío,
del tomo uno de los libros Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva y los libros contables
Diario, Balance y Mayor.—Bataan,
doce horas del diecisiete
de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804534 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace constar que por escritura N° 105 de las 14:00
horas del 7 de agosto de 2023 del tomo
dos del protocolo de la suscrita
notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Riteve SyC S. A.,
cédula jurídica: 3-101-286493, mediante
la cual se disminuye el capital social en la suma de $200 dólares.—Alajuela, 8 de agosto de 2023.—Licda. Jennifer Murillo Álvarez, Notaria Pública.—(
IN2023802281 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
las 13:00 horas del 09 de agosto de 2023, protocolicé acuerdo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos Setenta y Tres Limitada, cédula jurídica
3-102-824773, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta y clausula décima del pacto social y se nombran nuevos gerentes, se agrega un sub gerente y se nombra un nuevo agente residente.—09
de agosto del 2023.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2023803198 ).
Por este
medio, se informa que el nombre comercial La Quince Bocas y Birras, se trasladó a favor de la
empresa Operadora BW de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—( IN2023803211 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Almendra y Miel Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023055452.—(
IN2023802750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Korchos de Atenas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023055453.—( IN2023802751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Hadri del Mediterráneo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2023055454.—( IN2023802752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada French Tide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1
vez.—CE2023055455.—( IN2023802753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Renacer
Veinte Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023055456.—( IN2023802754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Delitica
Fruit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de julio del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023055457.—( IN2023802755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Martín Chalas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio
del 2023.—Lic. Didania
Montero Avalos, Notario.—1 vez.—CE2023055458.—(
IN2023802756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Holding Estates Limitada.—San José, 19
de julio del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023055459.—( IN2023802757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nangu
Apartments Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. José
Andrés Cubillo González, Notario.—1
vez.—CE2023055460.—( IN2023802758
).
.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Naranjo C Y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de julio
del 2023.—Lic. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023055461.—(
IN2023802759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada An Arkadia Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de julio del 2023.—Lic.
Fanny Margot Sandí
Arias, Notario.—1 vez.—CE2023055462.—(
IN2023802760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Salty Crew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1
vez.—CE2023055463.—( IN2023802761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vale Osa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1
vez.—CE2023055464.—( IN2023802762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Ruta Ciento Diez Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055465.—(
IN2023802767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Green Flower Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Edinson Bolaños Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023055466.—( IN2023802768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos y Bebidas
J&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2023.—Lic.
Walter Antonio Chavarría
López, Notario.—1 vez.—CE2023055468.—(
IN2023802769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Empresa
Administradora del Condominio
Bosques de la Guácima
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2023.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023055469.—( IN2023802770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada O&M Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de julio del 2023.—Lic.
Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023055467.—(
IN2023802771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada F & A Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1
vez.—CE2023055470.—( IN2023802772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fla Vour Factory Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del
2023.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2023055471.—( IN2023802773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo AM Servicios
Múltiples Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2023055472.—( IN2023802774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
y Soluciones Tecnológicas Decemvirorum
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2023.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2023055473.—( IN2023802775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada NMR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2023055474.—(
IN2023802776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Fidelizaciones
CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de julio del 2023.—Lic.
Laura Virginia Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023055475.—( IN2023802777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Gasecorporativo
Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055476.—( IN2023802778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Franeric Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Carolina Quirós
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023055477.—(
IN2023802779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada SC Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023055478.—( IN2023802780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Lupar Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Cristina Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023055479.—( IN2023802781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Carspot
Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023055481.—(
IN2023802782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Gilbor
Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2023.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2023055482.—( IN2023802783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada FC Veinte PVC
Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—CE2023055483.—( IN2023802784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Múltiple Services Costa
Rica RMH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2023.—Lic.
Allan Gabriel Díaz
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023055484.—(
IN2023802785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada ECHV Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2023.—Lic. María Lucrecia Quesada
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2023055553.—(
IN2023802848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Safaa Llc
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2023055579.—(
IN2023802873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nova Call Center CR Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2023.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2023055580.—( IN2023802874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Sivi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Fiorella Sofia Navarro Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2023055581.—( IN2023802875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Condominio
Lomas Veintitrés Setenta Apartamento Tres A Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2023055584.—( IN2023802876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 14 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Firstlight
Developments Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023055586.—( IN2023802877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Renew At Rythmia
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2023.—Lic.
Víctor
Manuel Garita González,
Notario.—1 vez.—CE2023055585.—(
IN2023802878 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Holding Estates Northeast Limitada.—San
José, 21 de julio del 2023.—Lic.
José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023055587.—( IN2023802879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Distelsa
CR Distribuidora de Materiales
para Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del
2023.—Lic. Mauricio José Ramírez
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023055590.—(
IN2023802880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Las Calas de Tin Mil Novecientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1
vez.—CE2023055589.—( IN2023802881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
de Asesoría MB Consultores Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055593.—( IN2023802882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cosechas
Anthony y Reiner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de julio del 2023.—Lic.
Diego Alberto Delgadillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023055592.—(
IN2023802883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Famgonher
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023055594.—( IN2023802884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada SAV Mantenimiento
Viva Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de julio del 2023.—Lic.
Manuel Francisco Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023055591.—( IN2023802885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 13 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alto Ibera Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1
vez.—CE2023055595.—( IN2023802886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Way Up Yonder Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Lic.
Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2023055596.—(
IN2023802887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Hidalgo Montiel Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Paula Rojas Padilla, Notaria.—1
vez.—CE2023055597.—( IN2023802888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MB Compañía Comercial de Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2023.—Licda.
Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2023055599.—(
IN2023802889 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Medgreen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Edinson Bolaños Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023055601.—( IN2023802890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Petite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023055603.—( IN2023802891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Amlar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Licda.
Yoselyn Maria Morales Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023055602.—( IN2023802892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Azul Intenso MH Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Edwin Martín
Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023055583.—(
IN2023802893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Manantiales
de Guatuso Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Yesenia Artavia Ballestero, Notaria.—1
vez.—CE2023055605.—( IN2023802894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Eti Flexo CR
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
julio del 2023.—Lic.
Randall José Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2023055606.—( IN2023802895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Coast Holding Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023055607.—( IN2023802896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 13 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sophia Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1
vez.—CE2023055608.—( IN2023802897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Lupardigo Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2023055609.—( IN2023802898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Stark Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notario.—1
vez.—CE2023055610.—( IN2023802899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vadava
Development Construction Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—CE2023055611.—( IN2023802900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Construka
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023055612.—( IN2023802901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rugazzo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Lic.
Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2023055613.—(
IN2023802902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jungle Creek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2023055615.—( IN2023802903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Formula Capital Group CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. José
David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023055614.—(
IN2023802904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 07 de julio del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Asociados Mendoza Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Johan Andrés
Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055616.—(
IN2023802905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Blue Zone Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023055617.—(
IN2023802906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Siatec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Licda.
Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2023055618.—(
IN2023802907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Akre Corporation LLC Limitada.—San
José, 21 de julio del 2023.—Lic.
Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023055619.—(
IN2023802908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada The King Jeshuas
Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de julio del 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2023055620.—(
IN2023802909 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Yellow Havoc TRX Veintitrés Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2023055624.—( IN2023802913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Davamus
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
julio del 2023.—Lic.
Tatiana Fernández
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055629.—(
IN2023802917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 08 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
de Mercadeo W F SA Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. José
Efraín
Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023055630.—(
IN2023802918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MHD Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055632.—(
IN2023802920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Puerto Jam Sociedad Anónima.—San José, 21 de
julio del 2023.—Licda.
Silvia Guillén
Marín, Notaria.—1 vez.—CE2023055633.—(
IN2023802921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Samara Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Licda. Olga
Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023055634.—( IN2023802922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Terra ST Viva Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2023055636.—( IN2023802923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
en Villa Uno Ocho Tres A Y M Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023055635.—( IN2023802924 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 03 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Arkadia Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2023055637.—( IN2023802925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bitzu
Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023055638.—(
IN2023802926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada FBS Beauty Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Licda.
Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2023055640.—( IN2023802927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada ZRRO Pyntho Limitada.—San
José, 21 de julio del 2023.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2023055641.—(
IN2023802928 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada M&H Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2023.—Licda.
Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055642.—(
IN2023802929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mayo Veintitrés
MMIX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de julio del 2023.—Lic.
David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2023055643.—( IN2023802930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Equilibrio
Natural Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023055730.—( IN2023802931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Solar Bet Sociedad Anónima.—San José, 25 de
julio del 2023.—Lic.
Jonathan Andres Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023055731.—( IN2023802932 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Comercial
Grupos Unidos Sociedad Anónima.—San José, 25 de
julio del 2023.—Lic. Yeidy
Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2023055733.—(
IN2023802933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Empresarial
Hernández & Marrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Licda.
Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023055734.—( IN2023802934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada GS Team Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023055736.—( IN2023802935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Solar Gimel Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023055738.—(
IN2023802936 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada London Real Estate Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055741.—(
IN2023802937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Desarrolladora
de Proyectos Multimas
Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Chandy Mora
Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2023055740.—(
IN2023802938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 51 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servialvaradoagrosa
Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. María Yuliana Ledezma
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055743.—(
IN2023802939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Flex Catorce Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1
vez.—CE2023055745.—( IN2023802940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pura Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2023055744.—(
IN2023802941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Group Stone Security Gruss Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055746.—( IN2023802942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Múltiples Tres Amigos Ram Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2023055747.—( IN2023802943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Solar Dalet Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023055748.—(
IN2023802944 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Perone Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del
2023.—Lic. Yorvieth Argerie
Solís Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023055749.—( IN2023802945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Lucero Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carlos
Araya González, Notario.—1 vez.—CE2023055751.—(
IN2023802946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Crics
Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023055750.—(
IN2023802947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 24 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ligthwave
JSK Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jose Fabian Salazar Solís, Notario.—1
vez.—CE2023055752.—( IN2023802948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Cappa del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055753.—(
IN2023802949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporation and Solution J y M Sociedad
Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1
vez.—CE2023055754.—( IN2023802950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Solar Hei Sociedad Anónima.—San José, 25 de
julio del 2023.—Lic.
Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023055755.—(
IN2023802951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Santa Teresa Opco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2023055756.—( IN2023802952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ezclub
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notario.—1
vez.—CE2023055757.—( IN2023802953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Active Development Chpt
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023055758.—(
IN2023802954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Sesenta y Cuatro DFA Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notario.—1
vez.—CE2023055760.—( IN2023802955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Assinie
Hospitality LLC Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—CE2023055761.—( IN2023802956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nippon Rent a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023055762.—( IN2023802957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de julio del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias C y P Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Sandra Delgado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055763.—( IN2023802958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Etiquetas
Roca Gris Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1
vez.—CE2023055764.—( IN2023802959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
ZA AR Sociedad Anónima.—San José, 25 de
julio del 2023.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055765.—( IN2023802960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dezca Soluciones CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1
vez.—CE2023055766.—( IN2023802961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Spis
Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
María José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—CE2023055645.—( IN2023802962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Twoalos
Advertising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Laura Avilés
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023055646.—(
IN2023802963 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos
del 24 de julio del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Cactus Recasens
Azul LLC Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023055647.—( IN2023802964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ocean Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023055648.—( IN2023802965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Compañía
JCHG Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023055649.—( IN2023802966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Canna Market CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Edinson Bolaños Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023055650.—( IN2023802967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aura Del Sol Novecientos
Veintidós Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2023055651.—( IN2023802968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Partners Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023055652.—( IN2023802969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Skin Alliance Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2023055653.—( IN2023802970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Múltiples Tres Amigos Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notario.—1
vez.—CE2023055655.—( IN2023802971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos
del 24 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Bipo
Medical Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Kattia María Montero Sobrado, Notario.—1 vez.—CE2023055656.—( IN2023802972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Flor De La Pampa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ester Rodríguez Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2023055657.—( IN2023802973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 05 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Roca Digital Lab Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic. José Eugenio Garrón
Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055658.—(
IN2023802974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mirabella Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023055660.—( IN2023802975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada PG Ventanas Kazajo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023055661.—(
IN2023802976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Avodez
Ingeniería y Construcción Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055664.—( IN2023802977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos
del 20 de julio del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Taller AYC Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023055663.—( IN2023802978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo AMPZ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Karla Marcela Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2023055665.—( IN2023802979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Compañía
Distribuidora JCHG Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notario.—1
vez.—CE2023055666.—( IN2023802980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto Torre Geroma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1
vez.—CE2023055667.—( IN2023802981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Kamnamarket
Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Edinson Bolaños Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023055668.—( IN2023802982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada A Y G Guerreros Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Dirían Sosa Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055669.—(
IN2023802983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto Escazú Club Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1
vez.—CE2023055670.—( IN2023802984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola
Ciento Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. José
Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055671.—(
IN2023802985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 20 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Eduvaeducación Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jorge Mora Campos, Notario.—1
vez.—CE2023055672.—( IN2023802986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 11 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Roca Gris Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Sandra Isabel Gonzalez Pinto, Notario.—1 vez.—CE2023055673.—( IN2023802987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sivi Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Fiorella Sofia Navarro Brenes, Notario.—1
vez.—CE2023055674.—( IN2023802988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Planes Trains And Automóviles
PTA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—CE2023055675.—( IN2023802989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Prácticas Corporativas L S
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Ivonne Patricia Redondo Vega, Notario.—1 vez.—CE2023055676.—( IN2023802990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones
y Asesorías Financieras Los
Ángeles Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de
julio del 2023.—Lic. Rebeca
Rodríguez Mata, Notario.—1 vez.—CE2023055678.—(
IN2023802991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Estudio
Floral FCV Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1
vez.—CE2023055679.—( IN2023802992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Camino a Venus Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2023055680.—( IN2023802993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada General Inspections Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023055682.—( IN2023802994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 09 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Zensa
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023055684.—( IN2023802995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Arte Botánica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE2023055683.—( IN2023802996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Kilimanjaro Holdings KH Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Giselle Marie Pacheco Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023055686.—( IN2023802997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Five M Customs Service Logistics
Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023055685.—( IN2023802998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos
del 24 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Arca Cars HR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ramon Mariano Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2023055687.—( IN2023802999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada The Golf Lounge Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Marianela Carvajal Carvajal, Notario, Notaria.—1 vez.—CE2023055688.—(
IN2023803000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cloudxperience
Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2023055692.—( IN2023803001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Arcos M M M Homes Property Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Carolina Zamora Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023055691.—( IN2023803002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mifer
Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023055693.—(
IN2023803003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Boro Bia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2023055695.—( IN2023803004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Marvnation
Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Gabriela Alfaro Soto, Notario.—1
vez.—CE2023055694.—( IN2023803005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Victoria Dos Mil Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Eveling Judith Espinoza
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023055696.—(
IN2023803006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos
del 20 de Julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Transca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Fernando José González
Medina, Notario.—1 vez.—CE2023055697.—(
IN2023803007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Elbe Capital Inc Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2023055699.—( IN2023803008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos
del 20 de julio del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Coreinnova
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Esteban Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023055698.—( IN2023803009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada ZA AR Sociedad Anónima.—San José, 25 de
julio del 2023.—Lic. María
Melissa Rodríguez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055701.—( IN2023803010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada VM Alianza
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Licda.
María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023055702.—( IN2023803011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos
del 14 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Corporativo
Zarate Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Eddie Jose Cuevas Marin, Notario.—1 vez.—CE2023055703.—( IN2023803012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Akwaba
Hospitality LLC Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023055704.—(
IN2023803013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Howard Southern Comfort Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023055705.—(
IN2023803014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Medi Salud Yireh Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2023.—Licda.
Laura Fernández Meza, Notaria.—1 vez.—CE2023055706.—(
IN2023803015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada KG Luxe Paradise Enterprises Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023055707.—( IN2023803016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Frente a Playa Colonia de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023055708.—( IN2023803017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Seed Enterprises Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Ramón
Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023055709.—( IN2023803018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Medinat Ozono
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Licda.
Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023055710.—(
IN2023803019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Creative Moon LLC Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023055711.—(
IN2023803020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de julio del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Grupo JYR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. César
Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023055712.—(
IN2023803021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dess Consulting Group Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2023.—Licda.
Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2023055713.—(
IN2023803022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sevalibre
De Varcel Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2023055714.—( IN2023803023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Blue Zone Amazing Properties Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Lic.
Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2023055715.—(
IN2023803024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Solar Alef Sociedad Anónima.—San José, 25 de
julio del 2023.—Lic.
Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2023055717.—(
IN2023803025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada GWG International Investments Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
María Del Milagro Solorzano León,
Notario.—1 vez.—CE2023055718.—(
IN2023803026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jardines Superior CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Flor De María García Solano, Notaria.—1
vez.—CE2023055719.—( IN2023803027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Koenka
Internacional Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1
vez.—CE2023055720.—( IN2023803028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Digital Diva Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2023055721.—(
IN2023803029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Green Guanacaste Pura Vida Imports
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de julio del 2023.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023055722.—( IN2023803030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cornall North Quay Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.— CE2023055724.—( IN2023803031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dezca
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2023.—Lic.
Detedis López
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023055723.—(
IN2023803032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Zyro
Security Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Licda.
Sonia María
Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023055726.—(
IN2023803033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 19 de enero del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Brasserie & Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—CE2023055727.—( IN2023803034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 24 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada HTX Bipo
Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2023.—Licda.
Kattia María
Montero Sobrado, Notaria.—1 vez.—CE2023055729.—(
IN2023803035 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del 7 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-689482 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-689482, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2023803038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 23 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Trampa al Solitario RBG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Karla María
Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023055767.—(
IN2023803040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Valemi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta,
Notaria.—1 vez.—CE2023055768.—(
IN2023803041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Dago ASQ Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1
vez.—CE2023055770.—( IN2023803042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Audiomaster
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Licda.
Karla Marcela Artavia Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2023055769.—( IN2023803043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Taller Multiservicios
AYC CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
Ronald Freddy Zúñiga Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2023055771.—(
IN2023803044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dulce Sueños
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Lic.
Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023055772.—( IN2023803045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Chavarría Arias Limitada.—San José, 26 de julio
del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055773.—( IN2023803046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Alchi SJ Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023055774.—( IN2023803047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 36 minutos
del 13 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Apika Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario.—1
vez.—CE2023055775.—( IN2023803048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola Ciento Uno del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. José
Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055776.—(
IN2023803049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada MYF Gestores Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2023055778.—( IN2023803050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Centro Médico Familiar Mateo de Jesús Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio
del 2023.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—CE2023055777.—(
IN2023803051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 25 de abril del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pheonix Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1
vez.—CE2023055779.—( IN2023803052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Simms Family Estate Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2023.—Licda.
Xinia María
Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023055780.—(
IN2023803053 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada FCB Berta Dos Mil Veinticuatro
Limitada.—San José, 26 de julio
del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023055781.—(
IN2023803054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Geivancincojseis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Lic.
Billy Benjamín
Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023055782.—(
IN2023803055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Primera Corintios
Uno Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2023.—Lic.
Alejandra Vanessa Vindas Rocha, Notario.—1 vez.—CE2023055784.—( IN2023803056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dos Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—CE2023055785.—( IN2023803057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Captivakids
Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2023055786.—(
IN2023803058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dragon Oriental Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Lic.
Fabiola Fernández
Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2023055788.—(
IN2023803059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Orient Overseas Container Line Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Lic.
Rolando José
García Moya,
Notario.—1 vez.—CE2023055791.—(
IN2023803060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada ADGAT VS Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Charline María
Aguilar Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023055792.—(
IN2023803061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Coastal Breeze Getaway CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Karla María
Gutiérrez
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023055793.—(
IN2023803062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Terraconstruccions
Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2023.—Licda.
Adriana Francisca Hidalgo Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2023055794.—(
IN2023803063 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ganadería Angulo Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notario.—1 vez.—CE2023055795.—( IN2023803064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Carcasa
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023055796.—( IN2023803065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Transterin
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Lic.
Edgar Alberto García
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055799.—(
IN2023803066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ega Eléctricos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Licda.
Evelyn María
Ferreto Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023055802.—(
IN2023803067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Reynosamonclova
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023055803.—( IN2023803068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 08 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada World
Dreamer Investments D C R S.A. Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055804.—( IN2023803069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Leossana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2023055805.—( IN2023803070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tulaquerataro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023055807.—( IN2023803071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 28 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Decorativas Deco In Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Andrea Murillo Soto, Notaria.—1
vez.—CE2023055806.—( IN2023803072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Patositequisquiapan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Lic.
Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023055808.—( IN2023803073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jardinería Sueños
Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
Hansi Johanna Obando Soto, Notario.—1 vez.—CE2023055809.—( IN2023803074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Los Cinco Cuervos
del Mar LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023055810.—(
IN2023803075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pura Verde Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2023055811.—( IN2023803076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Carnifarms
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Lic.
Kevi Alberto Barboza Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2023055812.—(
IN2023803077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Corporativo
Azulintenso Mhot Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Lic.
Edwin Martín
Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023055814.—(
IN2023803078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Livetipr
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023055815.—(
IN2023803079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mydas Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023055816.—( IN2023803080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada CR Comercial
Global Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2023.—Lic. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2023055818.—( IN2023803081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pagasal
y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Karla Sarita Bonilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023055819.—( IN2023803082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
y Estructuras Ronro de
Jaris Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2023.—Lic.
Fernando Fernández
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023055820.—(
IN2023803083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rescue Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Karol Johanna Parra Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2023055821.—( IN2023803084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 17 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Remodelaciones
A Y B de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023055822.—(
IN2023803085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Vistas de Jacó Mountain and Ocean Resort
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2023055823.—( IN2023803086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sea Breeze Monte Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Eddy José
Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023055824.—( IN2023803087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Stena CR Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notario.—1 vez.—CE2023055825.—(
IN2023803088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 19 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Barbería El Rey Jeshua Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2023055826.—(
IN2023803089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Velc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2023055827.—(
IN2023803090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Empresarial
y Comercial Hernández & Marrero HM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
Marisol Pereira Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2023055829.—(
IN2023803091 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Matthew & Khristine Mccaffrey LLC Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023055828.—( IN2023803092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Alpine Terrace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023055832.—( IN2023803093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada New Arte Botánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Sonia María
Saborío
Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023055833.—(
IN2023803094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Fórmula
Capital Group Holdings Roc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. José
David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023055834.—(
IN2023803095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Coorporación ITAE SA Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Ana María
Insúa Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2023055835.—( IN2023803097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 06 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mimuta
Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2023.—Lic.
Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023055837.—(
IN2023803098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Investment Moo & Lee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Danilo
Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2023055838.—(
IN2023803099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada QLH Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2023.—Lic. Luisa
Carolina Mora Duarte, Notario.—1 vez.—CE2023055836.—(
IN2023803100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Mabar Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
José
Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—CE2023055839.—(
IN2023803101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Médicos
del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2023.—Lic. Mariel
María González Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023055841.—( IN2023803102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dimond Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—CE2023055842.—(
IN2023803103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Mabar Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2023.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2023055843.—( IN2023803104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Fxpro
Global Markets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de julio del 2023.—Lic.
Cristian Andrés
Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023055844.—(
IN2023803105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo EGR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Iveth Orozco García, Notario.—1 vez.—CE2023055845.—( IN2023803106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 51 minutos
del 22 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servialvaradoagro
Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2023.—Lic. María Yuliana Ledezma Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023055846.—( IN2023803107 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada L Y K Aguilar Internacional Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—CE2023055847.—( IN2023803108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Liberia Renta Cars Limitada.—San José, 26
de julio del 2023.—Lic. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023055848.—( IN2023803109 ).
Mediante escritura de las diez horas del ocho de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria de Empaques Industriales Brisas Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cuatro mil doscientos
diecinueve, en el que se modifica cláusula sétima del acta constitutiva, en cuanto a la representación que ahora recae en
Presidente, Secretario y Tesorero, actuando de manera separada.—San
José, 08 de agosto del 2023.—Lic.
Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023803134 ).
Ante esta notaría por escritura
número diez- uno, otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se fusionaron las sociedades Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil
Ciento Noventa y Cinco
Sociedad Anónima, y Multimercado
y Licores Los Castillo MLC Sociedad Anónima, prevaleciendo Tres-
Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Alajuela,
16 de agosto del 2023.—Licda.
Dayanna López Jiménez,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804299 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad denominada AC
Builders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y siete y domiciliada en Guanacaste, Nicoya Nosara
Barrio los Arenales, diagonal al Super Fabi, en la que la totalidad de los socios toman el acuerdo principal primero:
Primero: Se revoca el nombramiento el de la gerente Floribeth Sanchez Cruz, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya Nosara,
Barrio Los Arenales, diagonal al super Fabi, cédula cinco-
cero tres cuatro cuatro-
cero siete uno dos, a quien
se agradecen los servicios prestados. Segunda: Se reforman las cláusulas sexta y séptima del pacto social para que en adelante se lean como sigue: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio.
Dicho personero será nombrado por
la Asamblea de cuotistas y durarán en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. Sétima: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrá facultad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar garantías reales o personales. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya.
Tercero: Se hace constar
que los acuerdos fueron tomados por unanimidad de votos y se declaran firmes, incluyendo el presente en
que se autoriza al notario
Angélica María Álvarez Domínguez para Protocolizar esta acta. Se levanta la cesión siete minutos
después de iniciada, al ser
las doce horas del día veintitrés
de noviembre del dos mil veintidós.—Nicoya, dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023804300 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y cuatro visible al folio cincuenta
y tres frente del tomo treinta y cuatro a las doce horas, del once de mayo del dos mil veintitrés, el señor Daniel Barret (nombre)
Carroll (apellido), quien fungía como gerente
de la sociedad Two King Palms LLC SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y dos, domiciliada en San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de la Heladería POPS, setenta y cinco metros al oeste, casa blanca a mano derecha frente a parqueo, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del
dieciséis del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804302 ).
Ante esta notaría y mediante
escritura número trescientos cuarenta y dos, del tomo cinco del protocolo de esta notaria, se protocoliza el acta número dos de la entidad denominada Tres-Ciento Dos- ochocientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula Jurídica Número tres-ciento dos- ochocientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023804305 ).
Mediante escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente, del tomo uno, a las diez horas, del nueve de agosto del presente año, Mauricio Javier
Hernández Corrales, en calidad
de apoderado generalísimo,
de la sociedad Malgrat
del Mar, S.A., cédula jurídica número tres- ciento
uno- seis dos seis uno nueve seis, con domicilio en San José, Goicochea,
Guadalupe, Residencial Claraval, casa número ochenta y ocho, otorgue la escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—San José, a
las catorce horas del dieciséis
de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alexandra Rodríguez Masis,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023804307 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis de agosto de 2023, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza denominada 3-101-754324 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
3-101-754324; mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula referente a la representación y administración.—San José, 16 de agosto de 2023.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023804309 ).
Mediante escritura 136 del tomo 7 de la suscrita Notaria de
las 12 horas del 14/08/2023 se protocolizó acuerdo de socios en que se reforma cláusula sexta de la representación de FLP
Playa Negra Limitada cédula 3102875653. Gerente
Riccardo Moggi.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—(
IN2023804314 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito Notario en
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las trece
horas con cuarenta minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Kalysta
Harbor Sociedad de Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y ocho mil setecientos diecinueve, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804332 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrito Notario en
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las trece
horas con cuarenta minutos
del nueve de agosto dos mil
veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Chem
& Consult LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- setecientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y cuatro, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804333 ).
Ante esta notaría,
se gestiona la modificación
del pacto constitutivo de
la sociedad Servcios
Industriales y Conexos Servinco
Sociedad Anónima, cuya
cédula jurídica es tres-uno
cero uno-dos cero dos cuatro tres siete,
modificándose la cláusula séptima para que se lea de la siguiente
manera: séptima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: La Administración: Será administrada por la Junta Directiva de tres miembros, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad en calidad de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar en forma conjunta o independiente, quienes podrán otorgar poderes, sustituir poderes en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no
el ejercicio de las facultades que sustituyen, así mismo podrán
otorgar toda clase de poderes.—Puntarenas dieciséis de agosto dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Enrique
Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804337 ).
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carne 19189, hago constar
ante esta notaria se encuentra
tramitando el Gene de la empresa AV Inversiones y Propiedades Santa María Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno doscientos sesenta y tres mil ochenta y cuatro, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023804340 ).
Ante esta notaría
por escritura 126 visible a
folio 123 tomo 2 a las 10 horas del 11 de agosto 2023 la señora Julie
Denise Cayer quien fuera Presidenta de la sociedad Vista
Brumosa de Los Ángeles del Sur S.A
cédula jurídica
3-101-434788 solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta por aplicación de la Ley 9428.—San
José, 16 de agosto 2023.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023804342 ).
Mediante escritura número 160-2, otorgada ante la suscrita notaria Daniela Alvarado Sandí,
se protocolizó el acta número dos de asamblea de cuotistas, celebrada a las 14:00
horas del día 15 de agosto del año
2023, de la compañía 3-102-874403, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificaron
las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: i) Cláusula tercera, referente al objeto; y ii)
Clausula séptima, referente
a la administración de la compañía.—San
José, 16 de agosto 2023.—Licda.
Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2023804344 ).
Por escritura número
cincuenta y nueve del tomo siete de la Notaría Pública Margarita Sandí Mora, otorgada a las diez horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad Corporación
de Inversiones Titi, Limitada,
cédula jurídica
número tres-
ciento dos- setecientos ocho mil setecientos dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social “Del domicilio” de
la Compañía.—San José, diez
de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Margarita Sandí Mora,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 16 de agosto
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad denominada Casa
de la Mesa del Paraíso Dos Ríos LLC Limitada, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente al domicilio de
la sociedad y se hizo nombramiento de nuevo agente residente.—Playa
Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023804346 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas,
del día dieciséis de agosto
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la denominada Wildrise
Development CR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San
José, dieciséis de agosto
de dos mil veintitrés.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804347 ).
El suscrito Notario Público, informo que según expediente cero cero uno-dos mil diecinueve, en el que se tramita la liquidación en vía notarial de la empresa Ridopos S.A., cédula jurídica
3101144886, se presentó el estado final de liquidación de los bienes de la compañía. Dicho estado queda a disposición de los accionistas para presentar sus reclamos dentro del plazo de ley en la Notaría del Lic. Jorge Sánchez
Chacón, en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Residencial Don Bosco, cinco C.—San José, 07 de agosto de 2023.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804354 ).
Ante mi notaría en escritura
número 24 del tomo 24, otorgada a las 14 horas del 3 de julio
del año 2023 se constituyó
la sociedad Rodríguez Holding Sociedad Anónima.—San
José a las quince horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—José Francisco Herrán
Rescia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804355 ).
Por escritura 64-2, de las 12:00,
del 16 de agosto de 2023, se protocoliza
reforma a la cláusula octava de Arrendadora
Mustang C E O Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-255283 y se nombra
secretario.—Licda. Katia Cristina Córdoba
Quintero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023804357 ).
Mediante la escritura número: ciento ochenta y ocho, de mi protocolo número veintidós, se acuerda el cambio de la cláusula Segunda constitutiva y
junta directiva de Centro Especializado
de Lesco Sociedad Anónima, escritura
otorgada al ser las doce
horas del once de agosto del dos mil veintitrés.—San
José, Uruca, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Carné
11321, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804358 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 20:00 horas del 16 de agosto de 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Grupo Arga Sociedad Civil, en la cual, por
unanimidad de votos de los socios, se acordó la modificación de todo el pacto
social para transformarse en
una sociedad mercantil denominada Grupo Arga S.A. Es todo.—Lic. Jesús Adrián Chacón
Naranjo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804359 )
Ante la notaria, Hellen Cordero Mora, se
protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la Asociación
de Personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica, cédula 3-002-292306, en
la que se acuerda la disolución
de la misma.—Heredia, 16 de agosto del 2023.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria
Pública.—
1 vez.—( IN2023804362 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del siete
de agosto del dos mil veintitrés,
ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad ER KA Veloxpress S.A..—San José, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804366 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las 10:00 del 16 de agosto
del 202, se protocolizó acta de la sociedad Mata Durga SRL., con cédula de persona jurídica número 3-102-707560, por medio de la cual se reforma el pacto
social y renuncia un subgerente.
Es todo.—San
José, 16 de agosto del 2023.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023804367 ).
Por escritura otorgada
a las cero horas del siete de agosto
del dos mil veintitrés, ante este
notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Emotion
Audio DJR S.A.—San José, siete de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804370 ).
En escritura
otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dermaprime Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y
dos, mediante la cual reforma su domicilio, en la cláusula octava. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023804834 ).
Por escritura número 230 del tomo
28 de mi protocolo, otorgada las 12:30 horas del 17 de agosto del año 2023, el
suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-612439,
LTDA, con cédula de persona jurídica número 3-102-612439 mediante las
cuales se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San
José, 18 de agosto del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804835 ).
Ante esta notaría mediante
escritura doce, otorgada a las quince horas, del 07 de agosto del 2023, se
protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Yesandy
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y un mil setecientos cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula
de administración de la sociedad.—Lic. Randall Dávila
Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023804836 ).
Por escritura número 81 del tomo
28 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 23 de junio del año 2023, el
suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-879195,
SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-879195 mediante las cuales
se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San
José, 18 de agosto del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804838 ).
Por escritura otorgada a las
08:00 del 19 de mayo del 2023 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Constructora Río Candelaria S.A., cédula jurídica 3-101-423350 en la cual se reforma
la cláusula novena del pacto social referente a la representación,
administración e integración de la junta directiva.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Lic. Eliecer Hernández Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023804841 ).
En escritura
pública N-179, visible al folio 118 vuelto, del tomo 8, del protocolo del
Notario William Juárez Mendoza, otorgada al ser las catorce horas del dieciocho
de agosto del año dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad: Amacano Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica: 3-102-823185, bajo tomo: 2021, asiento: 474882, es todo. Se firmó
en Sámara,
al ser las catorce con veinte minutos del 18/08/2023.—William Juárez Mendoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023804843 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2023/8229.—Industria
La Popular, Sociedad Anónima Marianella Arias Chacon, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Unilever Global IP Limited.—Documento:
nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-155562
de 12/01/2023.—Expediente: 2021-0011034 Registro N°
303494 X en clase(s) 3
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:38:59 del 3 de febrero de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, promovida por presentada
por Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, Costa Rica, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Unilever Global IP Limited, contra el registro de la marca “X (diseño)”, registro 303494; para proteger preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones
para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, ceras para piso, preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador, en clase 3, y cuya propiedad es de Industria La
Popular Sociedad Anónima.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta
a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento de Asesoría
Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023802228 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/38214.—Quala INC., domiciliado en Islas Vírgenes (Británicas).—Luis Diego Castro Chavarría, Apoderado
Especial de Monster Energy Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-157747
de 11/04/2023 Expediente: 2016- 0001755 Registro Nº. 269253 PREDATOR en
clase(s) 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 08:56:00 del 23 de mayo de 2023. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1-0669-0228, vecino de La Sabana, San José, en
su calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company, entidad domiciliada en California de Estados Unidos
de América, contra la marca de comercio
PREDATOR, Registro Nº. 269253, el cual protege y distingue en clase 32 internacional: “ Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, propiedad de Quala INC.,
domiciliado en Islas Vírgenes (Británicas).
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº.
30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2023803302 ).
Ref:
30/2023/48806.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca,
apoderado de Asociación Tirimbina para la
Conservación Investigación y Educación.—Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Asociación Tirimbina para la
Conservación Investigación y Educación.—Nro. y fecha: Anotación/2-158577 de
17/05/2023.—Expediente: 1997-0007965 Registro N° 108307 TIRIMBINA en clase(s)
49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:53:55 del 30 de junio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación, contra el signo distintivo TIRIMBINA, Registro N° 108307, el cual
protege y distingue: “Un establecimiento comercial donde se prestan servicios comerciales diversos, entre ellos sin limitación: los de educación, de investigación ambiental y científica, promoción de la investigación y actividades científicas, capacitación y divulgación en materia de recursos naturales y ecoturismo”. Ubicado en La Virgen de Sarapiquí, propiedad de Empresa Doce-Quince S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154794. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y apode las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rales Araya, Asesora Jurídica.—( IN2023803309 ).
Ref: 30/2023/47791.—Oscar Sáenz Ugalde, divorciado, cédula de identidad N° 108620228,
en calidad de apoderado especial de Juan
Francisco Boza Mendrano, soltero.—Documento:
Cancelación por falta de uso Titular Juan Francisco Boza Mendrano.—Nro. y fecha: Anotación/2-159467
de 16/06/2023.—Expediente: 2003-0001478 Registro N°
143252 PRISMA en clase(s) 49 Marca Mixto
Registro
de la propiedad intelectual,
a las 13:42:54 del 27 de junio de 2023. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Oscar Sáenz Ugalde, divorciado,
cédula de identidad
N° 108620228, en calidad de apoderado
especial de Juan Francisco Boza Mendrano, soltero, cédula de residencia 155807063819, contra el signo distintivo
PRISMA, nombre comercial, mixto, Registro N° 143252, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a clínica dental. Ubicado en San José, Rohrmoser, de Plaza
Mayor 300 oeste. en clase internacional, propiedad de Prisma Clínica Dental
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-308343.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2023803340 ).
SERVICIO DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20° del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alejandra Grandoso Lamoine, número patronal
7-26023544-002-001, notifica Traslado de Cargos 1204-2023-01873 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢60,000.00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, Guadalupe, Goicoechea, de la Cruz Roja 75
metros oeste edificio
a mano izquierda, primer piso.
Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 31 de julio de 2023.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2023803826 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES
HUETAR NORTE
De
conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono Osvaldo Jesús Chaves Calvo número
patronal 0-00205900115-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal CCSS de Alajuela, notifica
el Traslado de Cargos, numero de caso 1302-2023-00317, por eventuales omisiones salariales al trabajador Osvaldo Jesús Chaves Calvo, numero
cedula 2-0590-0115 por un monto
de ¢1.558.061.00 en cuotas.
Consulta expediente: En la Sucursal
de la CCSS en Alajuela, sita
Ciudad Central, de la esquina sureste
de los Tribunales de
Justicia, cien metros este
y veinticinco metros norte,
antiguo Hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
Alajuela, de no Indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Alajuela, 28 de julio del 2023.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2023803408
).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del trabajador
independiente Paniagua Chaverri Diego Armando, número afiliado 0-
0402030981-999-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
Heredia notifica Traslado
de Cargos 1212-2023-03673, por eventual omisión en los ingresos
percibidos, por un monto de ¢2.880.000,00 en cuotas de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente
en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales
de Heredia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 31 de julio de 2023.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2023803480 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En expediente número OTPV-AJ-REV-020-2023, de Proceso
Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación,
contra la Asociación Centro Evangelístico
Jehová Yiré, cédula jurídica número
3-002-290903, mediante
resolución de las doce
horas cincuenta minutos del
primero de agosto de dos mil veintitrés,
se ordenó notificar por tres veces
en el Diario
Oficial La Gaceta, la siguiente
resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar
Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las doce horas cincuenta minutos del primero de agosto de
dos mil veintitrés y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento a la Ley N° 9036, publicado
en La Gaceta 163 del 25 de agosto
de 2015; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de
2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra de la Asociación
Centro Evangelístico Jehová
Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903, vecina
del asentamiento Flaminia, Horquetas,
Sarapiquí, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la granja familiar
N° 238 del Asentamiento Flaminia,
ubicado en el distrito Horquetas,
cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
Instituto, tomado en el Artículo N° 17 de la sesión ordinaria 016-2009, celebrada el ll
de mayo de 2009. Dicho terreno
se describe en el plano catastrado número H-105939-1993 y se encuentra
inscrito bajo la matrícula número 4-144674-000 a nombre del
Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar
la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Centro Evangelístico
Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903,
el presunto incumplimiento de las obligaciones
contraídas por ella, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación
al artículo 68 de la Ley 2825, que dice: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo
de Tribunales de Tierras, revocar
o extinguir la adjudicación
por los siguientes
motivos”; Subinciso d) “Por
comprobarse la explotación indirecta de la explotación,
salvo las excepciones contempladas
con relación en el artículo 67 inciso d) de la Ley 9036, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta del predio. Se le atribuye a la Asociación Centro Evangelístico
Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903,
el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta
explotación indirecta de la
granja familiar número 238
del asentamiento Flaminia, según
fiscalización realizada al citado predio por
la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha
06 de abril del 2022 y 09 de junio
del 2023, se determinó que el
predio está siendo explotado sin autorización del Instituto por la
Asociación Iglesia Cristiana y Comunitaria
El Palmar, cédula jurídica 3-002-841474, la cual es ajena a la adjudicataria. Se le atribuye a
la Asociación Centro Evangelístico
Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903,
el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por la explotación indirecta de la granja familiar número 238 del asentamiento Flaminia, al no contar
con autorización del Instituto. Se cita y emplaza a la Asociación Centro Evangelístico
Jehová Yiré, cédula jurídica número 3-002-290903,
para que comparezca a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, que se realizará a las 09:30 am
del día lunes 09 de octubre del año
2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la administrada, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por
medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, que, de comprobarse
los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-020-23, que al efecto se lleva en el
presente proceso, constan los siguientes
documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0699-2023, 2) Copia plano H-105939-93, 3) Copia acuerdo art. 17, ses. ord.
016-2009, 4)Copia cédula personería
jurídica, 5) Copia cédula
Omar Valverde, 6) Copia acta notificación,
7) Copia INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0424-2022, 8) Copia nota fechada 14-03-2022, 8)
Copia certificación persona
jurídica, 9) Boleta fiscalización, 10) Boleta complementaria fiscalización, 11)
Amonestación, 12) Copia edicto, 13) La Gaceta N°
191, 14) Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300040, 15) Boleta complementaria
fiscalización FRDHN-OTPV-202300040, 16) Certificación plano
H-405939-1993, 17) Consulta registral plano
H-105939-1993, 18) Consulta finca 4-144674-000, 19)
INDER-GG-AF-CINT-CONS-0085-2023, 20) Constancia
no deuda Crédito Rural, 21) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0728-2023, 22) Certificación
personería jurídica
3-002-290903, 23) Apertura procedimiento administrativo ordinario, 24) Resolución 14 horas 10 minutos
del 27/06/2023, 25) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OF1-0793-2023, 26) Boleta declaración vecinos, 27) Copia cédula Marlene
Espinoza, 28) Certificación personería
3-002-841474. Dicho expediente
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El
Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma
personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por el mismo,
en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte además
a la administrada, que el
día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo
motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el
expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a la Asociación
Iglesia Cristiana y Comunitaria El Palmar, cédula jurídica
3002-841474, representada por Luis Emilio
Salas Trejos, cédula 1-0550-0310, por si es su interés
constituirse como parte en este
proceso, la cual
es localizable en la granja
familiar número 238 del asentamiento
Flaminia, Horquetas, Sarapiquí;
quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá
presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a las 09:30 am del día lunes 09 de octubre del año 2023, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto
Viejo. Sarapiquí„ ubicada detrás de las bodegas El Colono.
Se informa a la administrada,
qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí.
Este Órgano Director del procedimiento
resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente
y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023803419 ).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
Se
notifica a Eddie Camacho
Madrigal, cédula 4-0158-0278. Resolución de traslado de cargos de las nueve
horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés. Dictada
dentro del Proceso
Ordinario Administrativo Disciplinario
N° 3-ODPAD-AMC-2023, que en lo conducente
Expresa: 3-ODPAD-AMC-2023. Municipalidad de Corredores. Corredores, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés. Procede este Órgano
Director a dictar Auto de Inicio
y Traslado de Cargos en
el Procedimiento Administrativo Disciplinario, que
se sigue en contra de los ex funcionarios William Pérez
Quirós, portador de la cédula de identidad
N° 1-0559-0279, Xinia Contreras Mendoza, portadora de
la cédula de identidad N° 5-0171-0389, Eddie Camacho
Madrigal, portador de la cédula de identidad N° 4-0158-0278 y el funcionario Reymond González Zúñiga, portador
de la cédula de identidad N° 1-00921-0540. Resultando. I.—Que mediante oficio N° MC-AI-RH-151-2023, de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Corredores, se remite Relación de Hechos N° RH-04-2023, denominada
“Incumplimiento de la Ley General de
Control Interno en la implementación del SERVI y normativa
conexa”, en el que, por la evidencia recabada y las aparentes infracciones al ordenamiento jurídico descritas en ese documento, se recomienda la apertura de un Procedimiento Administrativo para determinar la
existencia de responsabilidades
por los presuntos
hechos señalados. II.—Que mediante resolución “INHIBITORIA, N° R-AM-054-2023, Municipalidad de
Corredores, al ser las trece horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil tres” el señor Alcalde municipal procede a inhibirse
de conocer el asunto, relacionado con el oficio N° MC-AI-RH-151-2023 y
la relación de Hechos N°
RH-04-2023, en razón de un impedimento judicial, y delega dicha facultad en la señora Vice Alcaldesa, Ing. Emil Fallas Cerdas, con el
fin de que resuelva lo pertinente.
III.—Que mediante oficio N°
MC-AL-00684-2023 dado en Corredores,
el 25 de julio de 2023, se resuelve designar como órgano director para sustanciar el procedimiento
administrativo ordinario seguido en contra de los ex funcionarios William Pérez
Quirós, Xinia Contreras Mendoza, Eddie Camacho Madrigal y el
funcionario Raymond González Zúñiga, a efectos de verificar la verdad real de los hechos descritos, al Licenciado César Jordán Brenes, cédula de identidad N° 6-0350-0553, Abogado Municipal de la
Municipalidad de Corredores, carnet de profesional N° 28967. Cuadro Fáctico.
I.—Que en la Relación de Hechos N° RH-04-2023, denominada
“Incumplimiento de la Ley General de Control Interno en la implementación
del SERVI y normativa conexa”
se detalla: 1) Como primer hecho
a investigar: el pantallazo del sistema SIFIMUNI
de presupuesto, emitido el 10 de julio de 2014, donde se visualiza el ingreso de un proyecto denominado “Implementación y elaborac
de manuales p control int municipal”; con codificación 03-07-16 (Programa,
Grupo, Proyecto); sin embargo, no se identificó en el expediente
la presencia de la certificación
del contenido presupuestario
lo cual es requisito para para cumplir con el artículo 112 del Código
Municipal. (Prueba N° 1 a folio 0001 de los “Elementos Probatorios” contenidos en el Legajo
Accesorio). 2) Como segundo
hecho a investigar:
Nota si fecha ni número de oficio,
suscrita por el señor William Pérez Quirós
Director Administrativo, con la justificación
para la compra de servicios
de una empresa que desarrolla los insumos técnicos para el establecimiento e implementación del Sistema de Control Interno
en la Municipalidad de Corredores,
con una reserva presupuestaria de ¢5.000.000.00, lo cual es distinto al proyecto ingresado en el
sistema SIFIMUNI y señalado
en el hecho
N° 1. (Prueba N° 2 de folio 0002 al 0005 de los “Elementos Probatorios” contenidos en el Legajo
Accesorio). 3) Como tercer hecho a investigar: Formulario de análisis de la solicitud de compra sin fecha, emitido por la Proveeduría Municipal, en el cual
se determinó que, si era procedente la compra, aún y cuando expone
que el presupuesto está codificado 03-07-16 (Programa, Grupo y Proyecto) con la descripción
“reparación en el mercado”, siendo lo correcto según presupuesto para esa codificación “Implementación y elaboración de manuales para
control interno municipal” y que se indicó operar bajo presupuesto del artículo 136
(RLCA 144) designándose al Sr. William Pérez Quirós como administrador de contrato y definiendo el número de la contratación 2014CD-000077-CL. (Prueba
N° 3 de folio 0006 al 0008 de los “Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio)
4) Como cuarto hecho a investigar: El expediente de la compra 2014CD-000077-CL muestra
la evidencia de la publicidad
del cartel e indica que se recibían ofertas desde el
24 de noviembre de 2014 y hasta el
27 de noviembre de 2014 por
medio del documento del pliego
de condiciones, el cual fue remitido
por parte de la Proveeduría Municipal mediante correo electrónico a tres posibles oferentes
CIAP, NAHAORQUI Consultores S. A. y Masis y Asociados. (Prueba N° 4 de folio
09 al 0021 de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio). 5) Como quinto hecho
a investigar: El 27 de noviembre de 2014, el señor Fabricio Sambrana Vega, Proveedor municipal a.í realizó
la apertura de las ofertas resultando la existencia de la oferta única de la empresa NAHAORQUI Consultores S. A. por
un monto de ¢4.940.000,00, lo anterior acreditado por la Proveeduría Municipal según el acta respectiva.
(Prueba N° 5 a folio 0071 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio)
6) Como sexto hecho a investigar:
El 27 de noviembre de 2014 a las 3:00 pm, la Proveeduría Municipal, el señor Fabricio Sambrana Vega, Proveedor municipal a.i, solicitó al administrador del contrato el señor
William Pérez Vega mediante nota DPMC-2014-11-318,
que realizara la evaluación
de la oferta presentada
para el concurso
2014CD-000077-CL, quien el mismo día comunicó que la oferta cumplía con los requisitos del pliego de condiciones y que, además, los precios
estaban acorde a los del mercado; sin embargo, no se identificó
que existiera un estudio sobre este último
tema realizado por el administrador
del contrato. (Prueba N° 6
de folio 0072 a 0073 de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio) 7) Como sétimo hecho a investigar: El 5 de diciembre de 2014, se comunicó al
oferente el acto de adjudicación emitido por la Alcaldía el 03 de diciembre de 2014 por la señora: Xinia Contreras Mendoza y se solicitó
la garantía de cumplimiento
del 5% que ascendía a ¢247.000.00 rendida por
el contratista el 10 de diciembre de diciembre de 2014, mediante transferencia bancaria N°
14364289 a la cuenta de la Municipalidad
100-01-048-3493-0. (Prueba N° 7 de folio 0074 al 0079
de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio) 8) Como octavo hecho
a investigar: El 5 de diciembre
de 2014, la Proveeduría Municipal emitió
la orden de compra N° 617 por ¢4.940.000,00, firmada por el señor
William Pérez Quirós, quien estampó
su firma autógrafa en ambos campos de:
Alcalde y Administrador de Contrato;
adicionalmente, esta orden se registró en el programa
03-07-16, lo cual corresponde
al proyecto presupuestario
“Implementación elaboración
de manuales y formularios
para Control Interno Municipal” sin embargo, en la orden de compra se consignó el detalle “Contratación
de servicios para el establecimiento del sistema de
control interno en la municipalidad de corredores”.
(Prueba N° 8 a folio 0082 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio)
9) Como noveno hecho a investigar: El 31 de diciembre de
2014, el señor Reymond González Zúñiga, Proveedor
Municipal remitió por
correo electrónico a la empresa contratista NAHAORQUI
Consultores S.A la orden de compra
N° 617 por ¢4.940.000,00 y justificó su acto como
una maniobra administrativa para reservar el presupuesto y dejar como compromiso
al cierre del periodo 2014;
en concordancia con el numeral 129 del Código Municipal y poder
eventualmente reconocer el pago al primer semestre del 2015. (Prueba N° 9 a
folio 0083 de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio). 10) Como décimo
hecho a investigar:
El 6 de enero de 2015, el señor el señor
Reymond González Zúñiga, Proveedor Municipal remitió por correo
electrónico el oficio Nro. DPMC-2015-01-001 ( ⃰ se advierte error de fecha en el
documento) y en físico el expediente
N° 2014CD-000077-CL al Asesor Legal municipal, Eddie
Camacho Madrigal, con la solicitud de confeccionar el contrato; esto aun cuando desde
el 31 de diciembre de 2014 ya el contratista
tenía comunicada la orden de compra (N° 617); el Asesor Legal devolvió correo con el contrato provisional al Proveedor Municipal mediante oficio AL-001-2015 del 12 de enero
de 2015. (Prueba N° 10 de folio 0084 al 0085 de los “Elementos Probatorios” contenidos en el Legajo
Accesorio). 11) Como undécimo
hecho a investigar: El 13
de enero de 2015, el señor Reymond González Zúñiga, Proveedor
Municipal remitió por medio
de correo electrónico el borrador del contrato a la empresa NAHAORQUI
Consultores S.A, obteniendo la respuesta
positiva del contratista el 14 de enero de ese mismo año, para continuar con las formalidades
sin emitir observaciones negativas al respecto; si es de notar que la empresa contratista en esa ocasión
expresó que había tenido dificultades para comunicarse vía correo electrónico con el administrador del contrato y l pidió al proveedor que le confirmara la dirección electrónica, de esa última petición
no se identificó se hubiera
satisfecho por parte del señor Reymond González
Zúñiga. (Prueba N° 10 de folio 0086 a 0087 de los “Elementos Probatorios” contenidos en el Legajo
Accesorio). 12) Como décimo
segundo hecho a investigar: El 16 de enero de
2015, la representante legal de la Empresa Contratista NAHAORQUI
Consultores S.A y la Alcaldesa Xinia Contreras
Mendoza firmaron el contrato el cual
se acordó para siete meses según la cláusula 18°, el mencionado documento
fue refrendado por el Asesor
Legal Eddie Camacho Madrigal; sobre este control el Asesor Legal no emitió ninguna observación respecto a la revisión de legalidad del contrato, lo cual involucra el artículo 8 del Reglamento de Refrendo de la Contraloría General de la República (CGR). (Prueba N° 12 a folio 0090 al 0096 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio).
13) Como décimo tercero hecho a investigar:
El 27 de enero de 2015, el señor Reymond González Zúñiga, Proveedor
Municipal, según oficio N°
DPMC-2015-01-031 envió por correo electrónico el contrato a la Alcaldesa Xinia Contreras Mendoza, para que con el acto de la rúbrica
se iniciaran las labores de
la empresa adjudicada. El contrato debidamente firmando se le devuelve por parte de la Alcaldía el 30 de enero de 2015, según el correo electrónico
con el recibido conforme del señor Reymond
González Zúñiga. (Prueba N° 13 de folio 0088 al 0089
de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio). 14) Como décimo
cuarto hecho a investigar: El 3 de febrero de 2015, el señor William Pérez Quirós, emitió
el oficio N° DA-0003-2015
con la orden de inicio de
la contratación N° 2014CD-000077-CL a partir del 5 de febrero de 2015 y
que se aprecia fue recibido por la parte contratista ese mismo 03-02-2015. (Prueba N° 14 a
folio 0097 de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio). 15) Como décimo
quinto hecho a investigar:
El 14 de abril de 2015, el señor Carlos Oviedo Ávila emitió certificación N° 11-2015, bajo el
concepto de “ELABORACIÓN DE MANUALES Y FORMULARIOS DE
CONTROL INTERNO”, sin embargo, ellos no es congruente con el objeto de la contratación N°
2014CD-000077-CL para el desarrollo
del marco orientador de
SEVRI; aparte el formulario adjunto a la certificación se especificó que el monto del presupuesto
indica que se trata de contenido
del extraordinario N° 1 del 2015; sin embargo, ya se había hecho
la reserva y compromiso por medio de la orden de compra N° 617 (hecho 2.9). (Prueba N° 15 de folio 0101 al 0102 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio).
16) Como décimo sexto hecho
a investigar: El 14 de abril de 2015, la Empresa Contratista NAHAORQUI Consultores S. A. emitió
la factura N° 134 por ¢1.620.000.00, la cual fue validada por
el señor William Pérez
Quirós, quien, según la documentación del expediente, recibió los servicios
y productos a satisfacción el 27 de abril de 2015. (Prueba N° 16 a folio 0103 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio).
17) Como décimo sétimo hecho a investigar: El 22 de abril de 2015, la Proveeduría
Municipal emitió una nueva orden de compra N° 172 por ¢4.940.000.00, esta orden fue
codificada 03-07-10 correspondiente
a: “Elaboración de manuales
y formularios de control” según
la información de presupuesto
del sistema SIFIMUNI y los reportes de la Contraloría
General de la República este proyecto
fue contemplado en el extraordinario
N° 1 del 2015; nuevamente se observó
que la mencionada orden de compra en ambos campos de Alcalde
y de Administrador del Contrato
fue firmado por el señor
William Pérez Quirós, adicionalmente, no se especificó el tratamiento
dado a la orden de compra
anterior (N° 617), la cual había
sido comunicada por correo electrónico
a la empresa contratista desde el 31 de diciembre de 2014 y en este caso la orden
de compra N° 172 no se evidencia
haya sido comunicada al contratista. (Prueba N° 17 de folio 0100 a 0133 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio).
18) Como décimo octavo hecho
a investigar: El 27 de abril de 2015, el señor William Pérez Quirós emitió
el oficio DA-00018-2015 donde solicita al señor Reymond González Zúñiga, proveedor
Municipal que proceda con el
pago de la factura N° 0134 por
¢1.620.000.00; no
obstante, no se identificó explicación
del porqué el Proveedor Municipal debía darle trámite a una factura, siendo esto último un proceso de contabilidad, Alcaldía y Tesorería. (Prueba N° 18 a folio 0104 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio).
19) Como décimo noveno hecho a investigar: El 30 de abril de 2015, según el expediente de la compra el pago
se tramitó con la nómina de
orden de pago N° 746 autorizada y firmando en el campo del Alcalde el señor William Pérez Quirós, la
cual se registró con la codificación 03.07-11 el cual fue detallado
en la descripción del presupuesto enviado a la CGR como: “Contrato de
abogados para la recisión de contrato
de edificio munic” y
que por lo tanto difiere
del pantallazo de presupuesto
del documento inicial, del formulario de análisis de la Proveeduría y de la orden de compra original N° 617. (Prueba
N° 19 de folio 0133 a 0136 de los “Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio).
20) Como vigésimo hecho a investigar: El 8 de julio de
2015, la Empresa Contratista
NAHAORQUI Consultores S. A. emitió la factura N° 141 por ¢2.520.000.00, la cual fue validada por
el señor William Pérez
Quirós quien recibió los productos y servicios a satisfacción el 12 de agosto de 2015, quedando un saldo de ¢800.000.00 en la contratación que debía cancelarse una vez se diera
la aplicación de las herramientas
de implementación del SEVRI por
parte de la Administración
y hasta entonces sería posible la actividad de seguimiento por parte del contratista, sin
embargo, a la fecha de la consulta de esta auditoría interna esa etapa no se había completado en virtud de que la Administración Municipal no realizó
su parte. La factura se pagó mediante la nómina de orden de compra del 12 de agosto de 2015
N° 1518 con la codificación 03-07-11 “contrato de abogados para recisión
de contrato de edificio munic”. (Prueba N° 20 a folio
0109, 0133 7 0137 de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio). 21) Como vigésimo
primer hecho a investigar:
Es importante señalar que
la liquidación presupuestaria
del cierre de 2015 se verificó
en la pestaña de anexo egresos la ejecución del proyecto “Elaboración de Manuales de
Control Interno” con un monto
ejecutado de ¢4.140.000.00 y quedando un saldo pendiente de ¢860.000.00, la cual no especifica el proyecto, únicamente
indica Programa 3 Grupo 7; sin embargo, es posible identificar que se trata de los movimientos
presupuestarios de la compra N°
2014CD-000077-CL “contratación de Servicios para el establecimiento del control interno
en la municipalidad de corredores”. (Prueba N° 21 de
folio 0138 a 0143 de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio). 22) Como vigésimo
segundo hecho a investigar: El 30 de septiembre de 2021, la Contraloría
General de la República comunicó los
resultados definitivos de
un estudio especial y resultó
en el informe
sobre la capacidad de gestión institucional INFORME
NRO. DFOE-LOC-IF-00011-2021, AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DE LA
CAPACIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES, el cual en
su recomendación 4.5 solicitó la implementación de un marco de gestión de riesgos institucional: “Elaborar, oficializar, divulgar e implementar un marco de gestión de riesgos institucional que considere la normativa en la materia y las herramientas necesarias para cumplir con la obligación de realizar la evaluación y administración de los riesgos institucionales que incluya la gestión financiera y considere al menos los siguientes
elementos: a) Riesgos financieros. b) Riesgos operativos. c) Riesgos de fraude. d) Análisis de la probabilidad de ocurrencia. e) Determinación del impacto en cuanto al cumplimiento
de los objetivos institucionales. f) Definición de
planes de acción como respuesta a los riegos. g) Seguimiento periódico del cumplimiento de los planes de acción requeridos para mitigar los riesgos y h) Documentación y comunicación (registro, sistematización, preparación, distribución y actualización)
de información relativa a los riesgos. Para el cumplimiento de esta disposición se deberá remitir al Área de Seguimiento para la mejora pública de la Contraloría General de la República, lo siguiente:
i) a más tardar el 28 de febrero de 2022, un oficio en el
que se haga constar que se elaboró y divulgó un marco de gestión de riesgos institucional. ii) A más tardar el
29 de abril de 2022, un oficio
en donde se haga constar que se implementó un marco de gestión de riesgos institucional”. (Prueba N° 22
a folio 0144 y 0145 de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio). 23) Como vigésimo
tercero hecho a investigar: El 17 de febrero de
2022, en consulta oral realizada
por la auditoría interna de
la Municipalidad de Corredores al señor
Albán Muñoz Molina encargado de control interno de la Municipalidad, este
indicó que recibió un correo electrónico de la señora Hilda Valdez Gómez con información
de expediente de una compra pública (N°
2014CD-000077-CL), con el cual
se habían recibido los insumos (anexos)
para implementar un marco como el solicitado
en el informe
de la Contraloría. (Prueba
N° 23 a folio 0146 y 0147 de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio). 24) Como vigésimo
cuarto hecho a investigar: El 28 de febrero del 2022, el señor Albán Muñoz Molina, identificó
que dentro de los documentos del expediente no estaban incorporados los anexos con los insumos desarrollados
por la empresa contratada con la Política de Control Interno
y marco orientador del
SEVRI de la Municipalidad de Corredores y procedió a solicitar el expediente físico
por medio de correo electrónico a la señora Hilda
Valdez Gómez y a la Alcaldía. (Prueba
N° 24 a folio 0148 de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio) 25) Como vigésimo
quinto hecho a investigar:
El 29 de marzo de 2022, el señor Albán Muñoz Molina recibió expediente físico N°
2014CD-000077-CL “Contratación de servicios para el establecimiento del sistema de
control interno de la Municipalidad de Corredores” por parte de la encargada de Archivo Central y el 29 de marzo de 2022, el señor Albán Muñoz Molina realizó una solicitud a los integrantes que teóricamente conformaron la Comisión de Control Interno recomendada por la firma contratista NAHAORQUI Consultores
S. A.; incluido el señor William Pérez Quirós, sin embargo, no se recibió respuesta positiva de ninguno de los consultados. (Prueba N° 25 a folio 0149 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio).
26) Como vigésimo sexto hecho
a investigar: El 29 de marzo
de 2022, el señor Albán
Muñoz Molina realizó una solicitud vía correo
electrónico a la firma contratista NAHAORQUI Consultores S.A, sobre
el detalle de los trabajos realizados
con motivo de la contratación
N° 2014CD-000077-CL, resultando que dicha empresa procedió
a remitir vía correo electrónico al señor Albán Muñoz Molina, toda la
información referente a los desarrollado en la contratación, donde según la Empresa, destacó que los documentos ya habían sido
enviados oportunamente al Administrador del contrato el señor William Pérez Quirós desde inicios del 2015. (Prueba N° 26 a folio 0150 y 0151 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio)
27) Como vigésimo séptimo hecho a investigar: El 21 de abril de 2022, el señor Albán Muñoz Molina, gestionó
ante el Administrador del contrato el señor
William Pérez Quirós, que se dispusiera a entregar formalmente los instrumentos resultantes de la contratación N°
2014CD-000077-CL, a la Alcaldía y que incluso se elevara la Política de
Control Interno y marco orientador del SEVRI de la Municipalidad de Corredores ante el Concejo para oficializar su validez mediante
un acuerdo de aprobación y proceder a su divulgación
e implementación respectiva.
(Prueba N° 27 a folio 0152 y 0153 de los “Elementos Probatorios” contenidos en el Legajo
Accesorio). 28) Como vigésimo
octavo hecho a investigar:
El 21 de abril de 2022, el señor William Pérez Quirós por
medio de correo electrónico
solicitó al señor Albán
Muñoz Molina realizar un cambio
a la citada Política en el sentido de reemplazar
la figura de la Comisión y en su lugar
agregar al encargado de
Control Interno, debido a
que la estructura que imperaba
cuando se hizo el trabajo de la empresa contratista en el 2015, aun
no se contaba con oficina
de control interno y que actualmente
así corresponde. Dicha modificación fue remitida mediante
correo electrónico al señor William Pérez Quirós el mismo día de la solicitud. (Prueba N° 28 a folio 0152 y 0153 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio).
29) Como vigésimo noveno hecho a investigar: El 11 de mayo
de 2022, el señor William
Pérez Quirós por medio de correo
electrónico envió una sustitución del documento a la secretaria de la Alcaldía para la aprobación de la
Política y el Marco Orientador, el
cual, se había enviado de manera errónea antes esa instancia, la cual debía elevarlo al Concejo para su aprobación, siendo que tal aprobación, sucedió por medio del
MC-AL-0639-2022 del 26 de setiembre de 2022 y que se aprobó en el
acuerdo N° 12, aprobado por el Concejo
Municipal de Corredores en Sesión Ordinaria N° 127, celebrada el 24 de octubre del año 2022. (Prueba N° 29 a folio 0154 y 0155 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio).
30) Como trigésimo hecho a investigar (Prueba N° 30 a folio
0156 y 0157 de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio): El 17 de octubre
de 2022 según la minuta N°
MC-AI-0020-2022 los representantes
informaron a esta Auditoría en el
curso de una entrevista l que se cita literalmente entre otras cosas: a. “La coordinación fue llevada a cabo
por el colaborador
señor William Pérez Quirós quien
nos recibió y propuso cambiar el objeto contractual adjudicado, para que en su lugar se realizara el desarrollo
de manuales de procedimientos”.
b. La solicitud planteada por el señor
William Pérez Quirós fue rechazada
por nuestra parte, en cumplimiento
de lo que legalmente se había
concursado y adjudicado por la institución. 31) Como trigésimo primer hecho a investigar: El 11 de noviembre de
2022, ante una solicitud de
la Auditoría Interna el señor William Pérez Quirós informó
que no existieron defectos en los productos
entregados por el contratista y que todo transcurrió de manera satisfactoria; sin
embargo, el administrador
de contrato que era el mismo William Pérez Quirós, no
gestionó la implementación
del SEVRI en el 2015 , sino que, con la Gestión
Independiente del colaborador de Control Interno Albán Muñoz Molina esto
se implementó hasta finales del 2022. (Prueba N° 31 a folio 0158 y 0160 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio).
32) Como trigésimo segundo hecho a investigar: El 24 de abril de 2023, la representante
de la empresa proveedora
NAHAORQUI Consultores S.A expresó ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores que a pesar de las numerosas solicitudes dirigidas a
la administración municipal en
la figura del William Pérez Quirós, no se había podido lograr
ni la conclusión del trabajo desde 2015 y tampoco la devolución de la garantía de cumplimiento, siendo que esto último se gestionó por medio de correo electrónico desde el 06 de diciembre de 2022. (Prueba N° 32 a folio 0161 de los
“Elementos Probatorios”
contenidos en el Legajo Accesorio).
33) Como trigésimo tercer hecho a investigar: El 24 de abril de 2023, se le realizó una consulta al señor William
Pérez Quirós sobre los detalles de la gestión de la devolución de la garantía a la empresa NAHAORQUI Consultores S. A.; sin embargo, el señor William Pérez Quirós, el 4 de mayo de 2023 indicó por medio de correo electrónico que, estaba a la espera de un criterio legal para ver lo que procedía; sin embargo,
se le realizó la consulta al Asesor
Legal y el 8 de mayo de 2023 éste
indicó por correo electrónico que había abordado el tema oral con la Dirección Financiera; pero que se iba a ocupar del tema para emitir el criterio.
(Prueba N° 33 a folio 0162 y 0163 de los “Elementos Probatorios” contenidos en el Legajo
Accesorio). 34) Como trigésimo
cuarto hecho a investigar: El 17 de mayo de
2023, el Asesor Legal Eddie
Camacho Madrigal emitió el Oficio N° DJ-064-2023, quien dentro de su análisis
legal estableció que existe
comprobación de elementos materiales, para incoar una investigación preliminar respecto a las actuaciones de la Administración
para determinar eventuales responsabilidades por parte de los funcionarios
responsables del contrato
N° 2014CD-000077-CL y que ello dependía
del Jerarca Municipal. (Prueba
N° 34 a folio 0121 y 0129 de los “Elementos
Probatorios” contenidos
en el Legajo
Accesorio) Considerando.
Que de los hechos descritos anteriormente, podría derivarse una eventual responsabilidad de los ex funcionarios William Pérez
Quirós, portador de la cédula de identidad N° 1-0559-0279, Xinia Contreras Mendoza, portadora
de la cédula de identidad N° 5-0171-0389, Eddie
Camacho Madrigal, portador de la cédula de identidad N° 4-0158-0278 y el funcionario Raymond González Zúñiga, portador
de la cédula de identidad N° 1-00921-0540., por haber supuestamente
incurridos en las siguientes faltas: I.—Respecto al señor Eddie
Camacho Madrigal, portador de la cédula de identidad N° 4-0158-0278: 1. Presunto
incumplimiento de Deberes:
1.1 El señor Eddie Camacho Madrigal, en calidad de Asesor
Legal, durante la contratación
y ejecución del contrato,
con sus acciones faltó a
sus deberes, al realizar una revisión defectuosa
de la legalidad del contrato,
en tanto que tuvo a su disposición el expediente de la compra 2014CD-000077-MC y con negligencia
injustificable decretó la refrendación del contrato sin advertir que la compra se adjudicó en incumplimiento
de lo dispuesto en el numeral 112 del Código Municipal, además
con los que disponía el artículo 8 del reglamento de referendo de la Contraloría General de la República, de tal
forma que, con su decisión dio continuidad a la ejecución de la compra y permitió y permitió la adquisición de un compromiso, sin
tener la certificación presupuestaria de contar con la subpartida respectiva, donde incluso la impresión del sistema SEFIMUNI aportada en el
folio N° 1 del expediente supra, tenía
la indicación de un proyecto
que no correspondía al objeto
contractual, situación que tampoco
fue solicitado subsane; todo también
punible bajo los argumentos jurídicos del 156 b,
d, e, g, i y el 160 del Código Municipal. 1.2 El señor Eddie Camacho Madrigal, faltó
a sus deberes como funcionario municipal al omitir
la correcta actuación, ya que al estar en una posición
de asesoría, donde la información que disponía le permitía la detección de desviaciones básicas, refrendó un contrato el 16/01/2015, sin realizar la prevención de que al 31/12/2014 ya
se había comunicado al contratista la orden de compra N° 617 por ¢4.940.000.00; situación que en su momento constituyó
una cronología irregular
dado que las condiciones legales
y aceptadas por parte del contratista y la
Municipalidad se perfeccionaron con la firma del contrato elevando el riesgo
de proceso de compra; y que
frente a un hecho inválido, como parte de la Administración pública tenía el
deber y la obligación, de hacer todo lo que estuviera a su alcance para corregir la situación y no lo hizo, siendo ello punible
bajo el artículo N° 199,
211, 213 de la Ley General de la Administración Pública. 1.3. Incumplió sus deberes, debido a que al figurar dentro de sus obligaciones como Asesor Legal Municipal incumplió
con negligencia inexcusable en
lo que interesa, quien asesoró mediante la ejecución descuidada de un
control de refrendo, se permitió
la continuidad forma irregular de la compra; cuando su cargo le imponía la responsabilidad de advertir de posibles infracciones y no lo hizo; siendo ello
punible bajo los artículos N° 38 y 39 de la LCCEIFP. Aparte,
sus actuaciones se gestaron
en menosprecio de la observancia al ordenamiento jurídico y técnico atinente, N° 7, 8 b. d., 10, 12 a. d., 13, 15, 19 y 39 de la
Ley General de Control Interno. 1.4. El señor Eddie Camacho Madrigal incumplió
sus deberes de control y con sus acciones
debilitó el sistema de control interno, procreando una ejecución presupuestaria y programática irregular, de un proyecto
aprobado para otra finalidad y en su lugar estuvo
de acuerdo con el objeto contractual servicios profesionales para la elaboración
de herramientas para la implementación
del SEVRI; sin verificar que inicialmente
se había planificado era un
contenido para el desarrollo de manuales de procedimientos municipales
(03-07-2014 y 03-07-2015) y ni para un caso ni para otro
se habían presupuestado recursos para el proyecto de la compra que finalmente dio eficacia al negocio y refrendó contrato en tales condiciones; ante esas irregularidades se podrían estar violando
el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública,
el artículo N° 3, 4, 38, 39
y 41 de la LCCEIFP y las posibles implicaciones
del numeral 110.b.e.f.j.o.r y N° 113 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos. 2. Presunta
Falta al Deber de Probidad: El señor Eddie Camacho Madrigal pudo
haber infringido con sus acciones el Deber de Probidad previsto en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública (Ley N° 8422), pues
incurrió en aparente incumplimiento de responsabilidades inherentes a la
refrendación del contrato
de la compra, omisión para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control Interno Institucional y garantizar su efectivo
funcionamiento, faltar al deber de probidad por acciones contrarias
al interés general de la Administración
defectuosa de una compra pública, por prohijar actuaciones
al margen de la Ley, refrendar
un contrato con autorización
ilegitima y otras faltas en su
rol de asesor jurídico que no desarrollo de una forma adecuada. 3. Que
con vista en la naturaleza
de sus funciones se Asesor Jurídico, el señor
Eddie Camacho Madrigal al haber incurrido
en responsabilidad administrativa, en virtud del artículo 39° de la Ley
N° 8292. Artículo 39.-Causales de responsabilidad
administrativa. El jerarca
y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados
en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen
aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares
subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable. Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa
contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta Ley. Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa
contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes
y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca
o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio
de las responsabilidades que les puedan
ser imputadas civil y penalmente.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios
públicos también incurrirán en responsabilidad
administrativa y civil, cuando
corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el
subeditor y los demás funcionarios de la auditoría interna,
establecidas en esta Ley. El señor Eddie Camacho
Madrigal se expone a las consecuencias
jurídicas que establece el artículo 41 de ese mismo cuerpo legal: Artículo 41.-Sanciones administrativas.
Según la gravedad, las faltas que señala esta Ley serán sancionadas así: a) Amonestación escrita. b) Amonestación escrita comunicada al colegio profesional
respectivo, cuando corresponda. c) Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas
y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número
de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por
tales conceptos. d) Separación
del cargo sin responsabilidad patronal. 4. Asimismo, pudo haber incurrido en responsabilidad administrativa, en virtud del artículo 110° de la
Ley N° 8131. Artículo 110.- Hechos
generadores de responsabilidad
administrativa Además de los previstos en otras
leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad
civil o penal a que puedan dar
lugar, los mencionados a continuación: (…).
b) La omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de
que se haya consumado un daño o lesión. e) El empleo de los fondos
públicos sobre los cuales tenga
facultades de uso, administración, custodia o disposición,
con finalidades diferentes
de aquellas a las que están
destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades
sean igualmente de interés público o compatibles con
los fines de la entidad o el órgano de que se trate. Asimismo, los funcionarios competentes para la adopción o puesta en práctica
de las medidas correctivas serán responsables, si se facilita el uso indebido,
por deficiencias de control
interno que deberían haberse superado razonable y oportunamente. f) La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que
exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado. j) El incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes
proyectos, programas y presupuestos. r) Otras conductas
u omisiones similares a las
anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del
Estado o sus instituciones”. 5. Al respecto del artículo anterior, el señor Eddie Camacho Madrigal
se expone a las consecuencias
jurídicas que establece el artículo 113° de ese mismo cuerpo legal. Artículo 113.- Sanciones administrativas De conformidad
con las causales del artículo
110, las sanciones administrativas
podrán ser impuestas por el órgano
de la entidad que ostente
la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General
de la República podrá sustanciar
el procedimiento administrativo y requerirá, en forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine.
Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente:
a) Amonestación escrita. b)
Amonestación escrita
publicada en La Gaceta. c) Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho a treinta días. d) Destitución sin responsabilidad. 6.
Que con vista en la naturaleza
de sus funciones el señor Eddie Camacho Madrigal al haber
incurrido en responsabilidad civil, en virtud del artículo 114° de la
Ley N° 8131. Artículo 114. - Responsabilidad
civil. Todo servidor público
será responsable civil por los daños
y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes
públicos, independientemente
de si existe con ellos relación de servicio. Tal responsabilidad
se regirá por la Ley
General de la Administración Pública
y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados
en los artículos
110 y 111 de la presente Ley. 7. Que con vista
en la naturaleza de sus funciones el señor
Eddie Camacho Madrigal, y a sus acciones señaladas en este
documento, pudo haber incurrido en responsabilidad penal, y ser merecedor de lo establecido en el artículo 339° de la Ley N° 4573. Artículo
339 Sera reprimido con pena
de inhabilitación de uno a cuatro años,
el funcionario público que ilegalmente omita, rehuse hacer
o retarde algún acto propio de su función. Igual
pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un
trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo.” Sumado a la violación al Deber de Probidad, regulado en la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública,
Ley N° 8422, que al respecto dispone: Artículo 3º-Deber
de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Artículo 4º-Violación
al deber de probidad.
Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación
del cargo público sin responsabilidad
patronal. PRUEBA. 1. PRUEBA DOCUMENTAL. 1. Expediente de compra 2014CD-000077-CL. 2. Nóminas
de pago e información complementaria Presupuesto
extra 01 2015. 3. Extracto Informe DFOE-LOC-IF-00011-2021 y recomendación
4.5. 4. Correos electrónicos
de gestión relacionada. 5. Acuerdo 12 Sesión N° 127. 6. Minuta MC-AI-0020-2023. 7. Correos
electrónicos de gestión relacionada. 8. Certificación de perfil de puesto. 9. Perfil de puesto de Asesor Legal año 1993. 10. Prueba aportada en el Legajo Accesorio.
PRUEBA TESTIMONIAL a. Albán Muñoz Molina. (Funcionario).
b. Natalio Quirós Robles. (NAHAORQUI) Tel 8846-2050. c. Hazel Ortiz Ramírez.
(NAHAORQUI) Tel 8846-2050. d. Hilda Valdés Gómez. (Funcionaria).
Por tanto, ESTE ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE. Con fundamento
en los artículo
39 de la Constitución Política; 211, 308, y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
I.—Dictar la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de los ex funcionarios William Pérez
Quirós, Xinia Contreras Mendoza, Eddie Camacho Madrigal y el
funcionario Reymond González Zúñiga, por los hechos
y cargos que se les imputan en
los Resultandos, Cuadro Fáctico y Considerandos que anteceden, y sobre los que quedan intimados, a fin de llegar a la verdad real de los aparentes hechos allí descritos. II.—Constituir como partes en el
procedimiento administrativo
a las siguientes personas: William Pérez Quirós, portador de la cédula de identidad
N° 1-0559-0279, Xinia Contreras Mendoza, portadora de
la cédula de identidad N° 5-0171-0389, Eddie Camacho
Madrigal, portador de la cédula de identidad N° 4-0158-0278 y Reymond González Zúñiga, portador de la cédula de identidad
N° 100921-0540. III.—Convocar a las partes a una comparecencia oral, presencial y privada, para que de
conformidad con los artículos 218, 309 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, comparezcan en calidad de presuntos responsables, con el fin de que
se refieran a los hechos y consideraciones antes descritos, comparecencia que tendrá lugar a las 9:00 HORAS
DEL 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2023, En la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal, ubicada
en el tercer
piso del edificio administrativo de la Municipalidad de Corredores, Ciudad Neily, contiguo al Juzgado Agrario. IV.—Prevenir a las partes que deben aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia de
forma oral, o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito, sin que esto sustituya la correcta evacuación probatoria conforme a la reglas de las audiencias orales.
La prueba que por culpa de
las partes proponentes no haya sido posible
recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuada sin necesidad de resolución que así lo declare. V.—Informar a la parte que puede ejercer su derecho a la defensa personalmente o por medio de un abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello y debidamente comunicada a este Órgano,
se continuará con el procedimiento y se rendirá el informe respectivo
con los elementos de juicio existentes. VI.—Solicitar a la parte que suministre un número de teléfono celular (preferiblemente) o fijo, en caso de contar
con representación legal, indicar
también el de su abogado, en donde puedan ser fácilmente contactados, con el fin de enviar avisos y para efectos de posteriores coordinaciones. Ese
medio en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en el
ámbito legal para la recepción
de notificaciones. VII.—Poner a disposición
de las partes el correspondiente Expediente Administrativo Principal y su Legajo Accesorio en formato
digital. El mismo puede ser
solicitado en la oficina del Departamento Jurídico, en un horario de 08:00
a.m. a las 04:30 p.m. VIII.—Citar
a los testigos indicados en la presente resolución mediante cédula de citación confeccionada y expedida al efecto, para que rindan declaración ante este Órgano Director el día y hora señalado para la comparecencia oral, presencial y privada. IX.—Apercibir a las partes que deben señalar un medio donde recibir notificaciones. X.—Advertir que de conformidad con
lo previsto en el
artículo 346 de la “Ley General de la Administración Pública”,
contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria ante este Órgano Director y/o apelación para ante la Vice Alcaldía Primera, ambos dentro de término de veinticuatro horas contadas a partir de la comunicación de este acto. XI Notifíquese la presente resolución a la partes. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. César Jordán
Brenes.—1 vez.—( IN2023803592 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas
del treinta y uno de julio
del año dos mil veintitrés,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante
acuerdo número 2023-02-050,
dispuso trasladar el presente expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor
Manuel Alfaro Arroyo, colegiado 1093, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) En denuncia recibida en la Fiscalía del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, en fecha del 23 de febrero del año 2022, el señor Reinaldo Fausto Muñoz
Villareal denunció al licenciado
Víctor Manuel Alfaro Arroyo, carné 1093, manifestando en resumen lo siguiente: I.—Refiere el denunciante
que, contrató al agremiado en septiembre de 2017 con el fin de iniciar un proceso de información posesoria, donde inicialmente le pagó la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00),
según expone el denunciante, el denunciado se comprometió a informarle cuando estuviera lista la ejecución. II.—Expone el quejoso
que, el proceso se tramitó ante el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Santa Cruz de Guanacaste, bajo expediente número
17-000231-1391-AG-3; sin embargo, mediante resolución de las 11:06 horas del 9 de septiembre
de 2019, el Juzgado rechazó el proceso
de información posesoria, indicando que el fundo titulante que se pretendía inscribir se encontraba a nombre de terceros; según manifiesta el señor
Muñoz Villareal, él se enteró
de esto hasta el 16 de febrero de 2022, cuando se apersonó ante los Tribunales de Justicia, donde le explicaron que el proceso estaba archivado, situación que nunca le fue informada
por el licenciado
Alfaro Arroyo. III.—Finalmente indica el denunciante que, el monto total pagado al agremiado fue de trescientos diez mil colones (¢310.000,00). Se le atribuye al Lic. licenciado Reinaldo Fausto Muñoz Villareal, la falta
al deber de diligencia, corrección,
falta al deber de información. Se consideran los hechos anteriores
como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho. Sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional.
(…)” Acceso
al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
y apelación. El primero será
resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 138-22
(2)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023803576 ).
[1]
Con base en la Ley N°. 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de
las personas con discapacidad y Ley N°. 7935, Ley integral para la Persona
Adulta Mayor.